Naciones Unidas

CRPD/C/16/2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de septiembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe del Comité sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad sobre su 16º período de sesiones(15 de agosto a 2 de septiembre de 2016)

I.Estados partes en la Convención y su Protocolo Facultativo

1.Al 2 de septiembre de 2016, fecha de clausura del 16º período de sesiones, 166 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 89 eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

II.Apertura del 16º período de sesiones del Comité

2.El 16º período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenida de la Presidenta del Comité. La declaración de apertura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pronunciada por el Jefe de la Sección de Grupos Específicos de la División de Tratados de Derechos Humanos, puede consultarse en el sitio web del Comité. La Presidenta formuló también una declaración, que puede consultarse en el sitio web.

3.El Comité examinó y aprobó el programa provisional y el programa de trabajo provisional de su 16º período de sesiones (CRPD/C/16/1).

III.Composición del Comité

4.En el sitio web del Comité figura la lista de los miembros del Comité al 2 de septiembre de 2016, con la duración de sus mandatos.

IV.Métodos de trabajo

5.El Comité examinó distintas cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y adoptó las decisiones que figuran en el anexo I del presente informe.

V.Actividades relacionadas con las observaciones generales

6.El Comité examinó el informe de su grupo de trabajo sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y siguió debatiendo el proyecto de observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, que aprobó al término de una lectura pública.

7.El Comité siguió debatiendo el proyecto de observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, que aprobó al término de una lectura pública.

8.El Comité examinó el informe de su grupo de trabajo sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad relativo a los progresos realizados en la redacción de una observación general sobre el artículo 19 de la Convención.

VI.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo

9.El 19 de agosto de 2016, el Comité examinó la nota del Secretario General sobre las nuevas comunicaciones recibidas entre los períodos de sesiones 15º y 16º. Al 15 de agosto de 2016, el Comité había recibido un total de 304 comunicaciones relativas a los Estados partes en el Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, el Comité ha registrado 37 casos. En 13 de ellos, el Comité ha adoptado decisiones finales y considerado que hubo vulneración en 8 casos, que no hubo vulneración en 2 casos que y que 3 comunicaciones eran inadmisibles. De los 24 asuntos pendientes, 1 figura en el programa del 16º período de sesiones (comunicación núm. 7/2012). En cuanto al resto, hay 11 listos para que se examine su admisibilidad y fondo, y 2 para que se examine su admisibilidad. Respecto de los demás casos, se sigue a la espera de comentarios y observaciones.

10.El 19 de agosto y el 2 de septiembre de 2016, el Comité examinó la comunicación núm. 7/2012 ( Noble c. Australia ). El Comité examinó, por vez primera en el marco de su procedimiento de comunicaciones, el caso de una persona con discapacidad intelectual a la que se declaró no apta para defenderse en un juicio y se recluyó en un centro penitenciario durante más de 13 años. El Comité dictaminó que la reclusión del autor contravenía el artículo 14 de la Convención, que prohíbe la privación de la libertad en razón de una deficiencia. El Comité consideró también que se había vulnerado el derecho del autor al acceso efectivo a la justicia y a un juicio imparcial. Estableció que el encarcelamiento prolongado de duración indefinida, junto con la violencia que sufrió el autor a manos de otros presos y contra la que no podía protegerse, constituye un trato inhumano o degradante que vulnera el artículo 15 de la Convención. En el anexo II del presente informe figura un resumen de los hechos y del dictamen del Comité.

11.El 2 de septiembre, el Comité aprobó el informe del Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes. El Comité decidió mantener su procedimiento de seguimiento de los dictámenes en relación con las comunicaciones núm. 1/2010 ( Nyusti y Takács c. Hungría ), núm. 4/2011 ( Bujdosó y otros c. Hungría ) y núm. 21/2014 ( F. c. Austria ), y enviar nuevas cartas a los Estados partes interesados solicitándoles información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar algunas partes concretas de las recomendaciones del Comité.

12.El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.

VII.Otras decisiones

13.El Comité aprobó el presente informe sobre su 16º período de sesiones.

14.La lista completa de las decisiones adoptadas por el Comité figura en el anexo I del presente informe.

VIII.Futuros períodos de sesiones

15.La celebración del 17º período de sesiones del Comité está programada para los días 20 de marzo a 12 de abril de 2017 y estará precedida por la séptima reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, del 13 al 17 de marzo de 2017.

IX.Accesibilidad de las sesiones del Comité

16.Las Naciones Unidas prestaron servicios de subtitulado en todas las sesiones públicas y privadas, y las organizaciones de personas con discapacidad los prestaron en algunos actos paralelos y almuerzos de trabajo. En las sesiones públicas se prestaron servicios de interpretación en la lengua de señas internacional. En los diálogos con dos Estados partes en la Convención se prestaron servicios de interpretación en la lengua de señas nacional respectiva. Las sesiones públicas se transmitieron por Internet de forma experimental.

X.Cooperación con los órganos competentes

A.Cooperación con los órganos y organismos especializadosde las Naciones Unidas

17.En la sesión de apertura del período de sesiones, formularon declaraciones los representantes de los siguientes organismos, departamentos y programas de las Naciones Unidas: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que ocupaba la Presidencia del Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas, la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Grupo de Trabajo sobre Accesibilidad de la secretaría del Consejo de Derechos Humanos.

18.El Comité se reunió con la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad para tratar algunos asuntos relacionados con la coordinación entre los respectivos mandatos.

19.La Mesa del Comité se reunió con la Mesa del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Mesa del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para examinar cuestiones relacionadas con la discriminación interseccional.

B.Cooperación con organizaciones no gubernamentalesy otros órganos

20.Tomaron la palabra ante el Comité representantes de la Alianza Internacional de la Discapacidad, el International Disability and Development Consortium, la Red Europea de Vida Independiente, la Federación Mundial de Sordos, Inclusion International, la Alianza Mundial del Centro Internacional de Longevidad, Alzheimer’s Disease International, Dementia Alliance International y organizaciones de personas con discapacidad de algunos países examinados por el Comité durante el período de sesiones.

XI.Examen de los informes presentados en virtud delartículo 35 de la Convención

21.El Comité examinó los informes iniciales de Bolivia (Estado Plurinacional de) (CRPD/C/BOL/1), Colombia (CRPD/C/COL/1), los Emiratos Árabes Unidos (CRPD/C/ARE/1), Etiopía (CRPD/C/ETH/1), Guatemala (CRPD/C/GTM/1), Italia (CRPD/C/ITA/1) y el Uruguay (CRPD/C/URY/1). El Comité aprobó las observaciones finales relativas a esos informes, que pueden consultarse en su sitio web, y una lista de cuestiones relativa al informe inicial del Canadá (CRPD/C/CAN/Q/1).

XII.Conferencia de los Estados partes en la Convención

22.El Comité confirmó que, en la décima Conferencia de los Estados partes en la Convención, lo representarían su Presidenta y una Vicepresidenta.

XIII.Décimo aniversario de la Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad

23.El Comité celebró un acto público el 1 de septiembre de 2016 con motivo del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Formularon declaraciones el Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Presidenta del Comité, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Presidente entrante del Comité y un miembro del Comité.

Anexo I

Decisiones adoptadas por el Comité en su 16º períodode sesiones

1.El Comité aprobó las observaciones finales relativas a los informes iniciales de los siguientes países: Bolivia (Estado Plurinacional de) (CRPD/C/BOL/CO/1), Colombia (CRPD/C/COL/CO/1), Emiratos Árabes Unidos (CRPD/C/ARE/CO/1), Etiopía (CRPD/C/ETH/CO/1), Guatemala (CRPD/C/GTM/CO/1), Italia (CRPD/C/ITA/CO/1) y Uruguay (CRPD/C/URY/CO/1).

2.El Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación núm. 7/2012 ( Noble c. Australia ). También aprobó la nota del Secretario General sobre las comunicaciones recibidas entre los períodos de sesiones 15º y 16º, así como su informe provisional de seguimiento de los dictámenes emitidos con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

3.El Comité aprobó su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva.

4.El Comité aprobó las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité.

5.El Comité aprobó las directrices sobre la presentación de informes periódicos, entre otros con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes.

6.El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.

7.El Comité decidió establecer un grupo de trabajo encargado de examinar el carácter confidencial de cuestiones examinadas en sesiones privadas.

8.El Comité decidió que su 17º período de sesiones se celebraría del 20 de marzo al 12 de abril de 2017 y que iría precedido de la séptima reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, del 13 al 17 de marzo de 2017.

9.En lo que respecta a los países que se examinarían en su 17º período de sesiones y los relatores para los países, el Comité decidió examinar Armenia (Jonas Ruskus), Bosnia y Herzegovina (László Lovászy), el Canadá (Theresia Degener), Chipre (Stig Langvad), Honduras (Carlos Parra Dussan), el Irán (República Islámica del) (Monthian Buntan), Jordania (Damjan Tatić) y la República de Moldova (Jonas Ruskus).

10.El Comité aprobó el presente informe sobre su 16º período de sesiones.

Anexo II

Resumen de los dictámenes sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

1.El 19 de agosto y el 2 de septiembre de 2016, el Comité examinó la comunicación núm. 7/2012 ( Noble c. Australia ). El autor de la comunicación tiene una discapacidad mental e intelectual. Cuando tenía 19 años de edad, se le imputaron dos cargos de penetración sexual de un niño menor de 13 años y tres cargos de abusos deshonestos con un niño de entre 13 y 16 años. Fue detenido, ingresó en prisión y se le denegó la libertad bajo fianza. En vista de los informes periciales, fue declarado no apto para defenderse en un juicio y se dictó una orden de internamiento con arreglo a los artículos 16 y 19 de la Ley de Acusados con Deficiencia Mental. Por consiguiente, no tuvo la oportunidad de declararse inocente y el Tribunal no llegó a ninguna conclusión sobre la culpabilidad. Se otorgó la responsabilidad de supervisar la orden de internamiento del autor a la Junta de Revisión de Decisiones sobre Acusados con Deficiencia Mental, que determinó que el acusado debía permanecer internado. Estuvo privado de libertad desde marzo de 2003 hasta el 10 de enero de 2012, cuando fue puesto en libertad mediante una orden de libertad condicional.

2.Según el Comité, la decisión de que el autor no era apto para comparecer en un juicio debido a su discapacidad intelectual y mental dio lugar a la denegación de su derecho a ejercer su capacidad jurídica, privándosele de la posibilidad de declararse inocente e impugnar las pruebas presentadas contra él. Observó que las autoridades del Estado parte no le prestaron un apoyo adecuado para que pudiera comparecer ante el juez y declarase inocente, pese a su clara intención de hacerlo. El Comité tomó nota de que el autor no había contado con apoyo o ajustes suficientes para garantizar el acceso efectivo a la justicia y a un juicio imparcial, en vulneración de los derechos amparados por los artículos 12, párrafos 2 y 3, y 13, párrafo 1, de la Convención.

3.El Comité advirtió también que el encarcelamiento del autor se había decidido en función de la evaluación realizada por las autoridades del Estado parte acerca de las posibles consecuencias de su discapacidad intelectual, sin que hubiera una condena penal, con lo que su discapacidad se convirtió en la causa fundamental de su encarcelamiento, en vulneración del artículo 14, párrafo 1 b), de la Convención, conforme al cual “la existencia de una discapacidad no justifi[ca] en ningún caso una privación de la libertad”. En cuanto a las alegaciones del autor de que fue sometido a frecuentes actos de violencia y malos tratos, el Comité tomó nota de que su discapacidad le impidió protegerse a sí mismo contra tales actos y de que las autoridades del Estado parte no adoptaron ninguna medida para sancionarlos y prevenirlos ni proteger al autor al respecto. Además, el Comité observó que el autor permaneció en la cárcel más de 13 años, sin ninguna indicación de la duración de la reclusión. Teniendo en cuenta los efectos psicológicos irreparables que el encarcelamiento indefinido puede tener sobre la persona recluida, el Comité llegó a la conclusión de que el encarcelamiento indefinido a que fue sometido el autor constituía un trato inhumano y degradante contrario al artículo 15 de la Convención.