Varones

Mujeres

1990-1995

68,60

75,70

1995-2000

69,65

76,75

Porcentaje de recursos humanos en operación segúnsexo y ultimo nivel de enseñanza, 1980

Nivel de enseñanza

Mujeres

Varones

TOTAL

100,0

100,0

Primaria incompleta

1,4

0,5

Primaria completa

36,7

7,5

Secundaria incompleta

11,4

3,4

Secundaria completa

13,2

4,3

Terciaria incompleta

0,2

0,1

Terciaria completa

3,7

0,9

Universitaria incompleta

1,5

1,9

Universitaria completa

25,2

79,8

Sin especificar

6,7

1,6

La mortalidad materna

La República Argentina, a diferencia de otros países latinoamericanos, tiene baja tasa de fecundidad media (2,8 hijos por mujer) frente a la cual la tasa de mortalidad materna resulta elevada. Esta tasa que para el país en 1996 fue de 4,7 por 10.000 nacidos vivos, a pesar de haber descendido, continúa siendo alta respecto de los estándares internacionales, sobre todo teniendo en cuenta que el subregistro se calcula en un 50%. El Plan de acción regional para la reducción de la mortalidad materna en las Américas propuso una reducción del 30% para 1995 y del 50% para 2000.

En 1996 se registraron 317 muertes maternas, 117 debido a abortos y dos tercios a causas obstétricas. Se han declarado 17 causas obstétricas indirectas. En cuanto a los grupos por edad, predominan las muertes en mujeres mayores de 35 años.

En 1980, la región pampeana concentraba el 39% de las muertes maternas, seguida por la región noroeste con el 26,59% y la noreste con el 19,38%. En 1985, la primera aumentó a 40,59%, la segunda representa un 25% de las defunciones y la tercera aumentó levemente hasta alcanzar el 21,35%. En 1991 la región pampeana disminuyó a 28%, la noroeste a 24% y la noreste aumentó al 30,51% del total. Al tomar estos datos estadísticos, se deben tener presentes las diferencias en la distribución de la población y la fecundidad que tienen las regiones.

Si bien en la década hay una disminución pueden verse complicaciones que motorizan la derivación hacia los centros de mayor complejidad existentes en esta jurisdicción.

Los problemas de subregistro

El subregistro de la mortalidad materna -reconocido en países con sistemas de información más ajustados que el argentino-, se produce cuando se deja de consignar si la muerte de una mujer entre los 15 y los 49 años estuvo relacionada con el embarazo, el parto o complicaciones posteriores a éste dentro de los 42 días de sucedido el nacimiento (amplitud del tiempo para consignar mortalidad materna).

Por ejemplo, las muertes por infecciones y por accidentes anestésicos son mayores en las mujeres de 15 a 49 años que en los hombres de ese grupo de edad. Estas muertes pueden estar vinculadas al proceso reproductivo y deberían ser analizadas para evaluar su impacto en la mortalidad materna.

En un estudio realizado sobre el subregistro de muertes maternas, la tasa de mortalidad materna de la capital federal en 1985, según los registros oficiales, fue de 50 por 100.000 nacidos vivos (40 muertes maternas). Luego del cotejo con las historias clínicas, la tasa se reajustó y se elevó a 91,40 por cada 100.000 nacidos vivos (75 muertes maternas). Es decir que hay un subregistro para ese año y lugar, del 53,3%.

Las muertes maternas y la calidad de atención

En el estudio mencionado anteriormente se observó que las causas de muertes maternas se reparten entre abortos y partos. En los últimos la proporción de cesárea es del 70%; también se calculó para la tasa de abortos que se realiza uno cada cuatro o cinco partos, de lo que se obtiene una tasa de 122 y 152 muertes por 100.000 abortos.

La tasa de mortalidad por cesárea es estimada entre 77 y 179 muertes por 100.000 nacidos vivos mientras que la de partos vaginales, es entre 13 y 17 por 100.000 nacidos vivos. Ambas tasas son más altas que las que reportan los países más desarrollados.

Por causa clínica, el 38% se debió a abortos, y el 21% a sepsis. Comparada con las tasas ajustadas por edad con un estándar (Inglaterra y Gales), la mortalidad por aborto resulta un 25% mayor que el estándar y la debida a sepsis 18 veces más.

Las diferencias de mortalidad por sepsis están vinculadas a la distinta calidad de atención de los servicios. La sepsis es la primera causa de muerte tanto en un parto vaginal normal como en una cesárea. Fueron evaluadas fallas en la asistencia en el 44% de las historias clínicas correspondientes a abortos, y en el 26 % a sepsis. Se observó un aspecto reiterado: la utilización inadecuada de antibioterapia en tipo y en dosis, revelándose una brecha importante entre los avances en el campo infectológico y la utilización de dichos conocimientos. Se observó también la falta de criterios normalizados para la toma de decisiones quirúrgicas. Estas decisiones deberían ser tomadas como un recurso terapéutico y no como un recurso final.

Las muertes maternas analizadas, correspondieron en un 72% a mujeres de sectores bajos y el 13,8% a sectores medios. Las poblaciones con más riesgos tienen servicios más deficientes en calidad y con menos capacidad resolutiva.

Cobertura de los partos

El parto institucional en la República Argentina, desde 1984, ha aumentado llegando a cubrir en 1996, el 97% del total de partos. Los partos en establecimientos oficiales (hospitales nacionales, provinciales y municipales) son levemente superiores al 50% del total.

El parto domiciliario es, en promedio en el país, muy bajo, alcanzando el 1,8% en 1996; aun así, se presentan grandes diferencias por región; a modo de ejemplo, Santiago del Estero representa la cuarta parte del total. Los partos institucionales han aumentado en cantidad (cobertura). El parto domiciliario se mantiene con cifras altas en las provincias que tienen los valores más altos de mortalidad infantil.

La desnutrición infantil

Respecto de la desnutrición, presente en el perfil de causas de la mortalidad infantil, la República Argentina no está en condiciones de realizar un diagnóstico global del estado nutricional de madres y niños(as) debido a la carencia de registros apropiados en varias provincias, y al uso de indicadores y límites de inclusión diferentes, entre las mismas. Se está avanzando en la posibilidad de mantener registros comparables de la prevalencia de la desnutrición, al menos en el grupo etáreo de mayor vulnerabilidad: los/las menores de 2 años.

La evaluación del estado nutricional se realiza fundamentalmente por medio de los datos antropométricos (medición de peso y altura), comparados con estándares de crecimiento normal.

Solamente se dispone de estudios puntuales, representativos de áreas geográficas o grupos poblacionales acotados, y de informaciones de registros del primer nivel de atención de algunas jurisdicciones.

En un estudio realizado con información aportada por los jefes del Programa maternoinfantil de algunas provincias, en 1991, se registró:

Salta

Grupo de 0 a 2 años, prevalencia global del 18% y en el grupo de 2 a 5 años una del 10%.

Jujuy

Grupo de 0 a 5 años, alrededor del 19%.

Ambas provincias mencionadas corresponden a la región noroeste en las cuales las deficiencias en la nutrición, figuraron entre las cinco primeras causas de muerte tanto de niñas como de niños, entre 0 y 9 años.

Región del Comahue

Neuquén

primer año de edad 9%

Río Negro

primer año de edad 18%

Región patagónica

Chubut:

primer año de edad 7,1%, entre el primer y segundo año 15%, y entre los dos y los cuatro años 20%.

El bajo peso al nacer es un indicador directo de malnutrición materna y representa un riesgo para el recién nacido.

Ver anexo "Compromiso nacional en favor de la madre y el niño" y Plan nacional de acción en favor de la madre y el niño.

Medidas adoptadas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil

Las medidas que lleva adelante el Gobierno argentino, tendientes a reducir la mortinatalidad y mortalidad infantil y en favor del desarrollo de los niños, llevadas a cabo por la Subsecretaría de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud y Acción Social, son:

Publicaciones

Compromiso nacional en favor de la madre y el niño;

Plan nacional de acción en favor de la madre y el niño;

Normas de perinatología (en 6 tomos);

Manual metodológico de capacitación en nutrición;

Módulo de capacitación en lactancia materna.

Capacitación

Transferencia de Jurisdicciones;

Capacitación directa desde la Dirección de Maternidad e Infancia.

Informatización

Transferencia de fondos para compra de equipos de computación;

Implementación de la red informática perinatal, del niño, del adolescente, nutricional.

Apoyo nutricional

Transferencia de fondos para la compra de leche en polvo a las jurisdicciones y entrega de acuerdo a cada programa.

Lactancia materna

Comisión Asesora de Lactancia Materna;

Iniciativa "Hospital amigo de la madre y el niño", evaluados 10 hospitales.

Equipamiento

Transferencia de fondos para la compra de equipos de baja y mediana complejidad.

Medicamentos

Compra de medicamentos para programas de perinatología, nutrición, IRA, CED.

Evaluación de servicios

Se evalúan condiciones de eficiencia de los Servicios de Salud Maternoinfantil, utilizándose la Guía de evaluación para tal fin de la OPS que permite conocer e identificar los déficit principales en los distintos rubros que se evalúan: planta física, recursos humanos, normas y procedimientos de programación, administración, suministros y educación para la salud.

Auditoria y control de gestión

A fin de corroborar la utilización de fondos transferidos y grado de cumplimiento de los distintos programas.

Evaluación en el cumplimiento de las metas; consolidación de indicadores para las metas

Se llevan a cabo reuniones nacionales con los jefes de programa de cada provincia donde se consensúan los indicadores (abril/junio) y se evalúa posteriormente el avance de las metas (octubre).

En lo que respecta a los niños en situación de riesgo, se remite a lo expresado en la información relativa al artículo 10 del presente informe con respecto a las actividades llevadas a cabo por el Consejo Nacional del Menor y la Familia (págs. 44 y ss.).

Medidas adoptadas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales

En 1993 y 1994, se han llevado a cabo, ante la convocatoria de la OPS, las Reuniones nacionales tripartitas, con el objeto de delinear un proyecto de plan nacional de salud del trabajador. Los objetivos de dicho plan fueron:

Controlar y disminuir los riesgos presentes en el trabajo;

Priorizar y jerarquizar el rol de la Promoción y protección de la salud en el sector laboral; y

Adecuar el sistema de cobertura médico asistencial de los trabajadores. Por otro lado, la Argentina ha participado en 1993, en la Reunión tripartita regional de salud de los trabajadores, llevada a cabo en la ciudad de Porto Alegre, Brasil. En dicha oportunidad, representantes de los trabajadores, empresarios y de los Ministerios de Salud y Trabajo de Brasil, Chile, el Paraguay, el Uruguay y la Argentina, han definido estrategias de salud de los trabajadores para el área geográfica involucrada.

En lo que concierne a la situación de los sectores menos favorecidos y su relación con el acceso a la salud, el Estado argentino lleva adelante diversos programas:

Pensiones no contributivas. El objetivo de dichas prestaciones es el de atender a diversos beneficiarios de leyes nacionales especiales de pensión (madres NBI con más de siete hijos, ancianos de más de 80 años, discapacitados, etc.) a través del otorgamiento de pensiones y cobertura médica.

Subsidios institucionales. El objetivo es el de apoyar proyectos de entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Subsidios personales cuyo objetivo es el de atender situaciones de emergencia de pobres extremos a través del otorgamiento de subsidios para la cobertura de situaciones de emergencia personal.

Medidas para impartir enseñanza sobre los problemas de salud existentes y las medidas para prevenirlos y controlarlos

La Subsecretaría de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud y Acción Social, dentro del área de recursos y programas de salud, ha llevado a cabo diversos programas tendientes a la producción y divulgación de materiales educativos, de los cuales es dable mencionar:

Revistas

Revista "Educación para la salud" Nº 55, 40.000 ejemplares. Tema principal: "Cólera". Distribución en todo el país, a través de los departamentos provinciales de educación para la salud y del sistema formal educativo

Revista "Educación para la salud" Nº 56, 40.000 ejemplares. Tema principal "SIDA". Distribución a nivel nacional

Folletos

Salud maternoinfantil

Lactancia materna

Cuidado con el sol

Pediculosis

Paludismo

El sistema de distribución es de alcance nacional y la producción alcanzó los 20.000 ejemplares para cada uno de los temas mencionados

Publicaciones de informes técnicos, dirigidas especialmente a los profesionales del equipo de salud

"Educación para la salud" Nº 1 (1995), tema: "SIDA. La epidemia de los tiempos modernos"

"Educación para la salud", tema: "Violencia familiar"

En elaboración: "Alcoholismo"; "Tabaquismo"; "Seguridad alimentaria”

Asimismo se brinda asesoramiento técnico a las distintas áreas tácticas del Ministerio de Salud y Acción Social e instituciones no gubernamentales.

Área de comunicación social

El Sistema teleducativo argentino, dependiente de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la nación, ha elaborado spots televisivos producidos y difundidos en espacios televisivos sin cargo:

Cólera

Fiebre hemorrágica argentina

Alcoholismo

Vacunación

Accidentes; y se encuentran en preparación referidos a salud bucal y accidentes en el hogar

Semanas anuales de vacunación (26 de junio al 2 de julio). Se llevan a cabo actividades intensivas de difusión pública por medios de comunicación social en todo el territorio de la República

Proyectos de comunicados de prensa, sobre temas varios referidos a la salud, entre los cuales se incluye: Día Mundial de la salud; prevención y tratamiento del golpe de calor; alertar con el monóxido de carbono; Semana de la lactancia materna, etc.

Servicio de atención al público, principalmente a docentes y alumnos de la educación sistemática y representantes de entidades de bien público. Total de consultas atendidas durante el primer semestre de 1996: 664

Teatro de la salud: se brinda apoyo técnico a grupos independiente de actores y directores de teatro para la realización del guión y puesta en escena de una obra sobre el tema "alcoholismo", en colaboración con el Programa CUIDA/Dirección de Promoción y Protección de la Salud.

Actividades para mejorar la enseñanza en salud

Comisión permanente asesora de lucha contra la diabetes; Grupo técnico asesor permanente de salud integral del adolescente; Comisión Nacional de Lucha contra el Tabaquismo; Comisión Coordinadora de la Participación de las organizaciones no gubernamentales y de entidades vinculadas con la promoción de la salud; Grupo de trabajo con representantes del Ministerio de Cultura y Educación y de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Control del Narcotráfico; Comisión Nacional para la Lactancia Materna; Comisión Nacional de Acción para mejorar la Nutrición; Comisión Nacional para la Procreación Responsable; Comisión Nacional para la Prevención y Control del Cólera; Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial; Grupo de trabajo sobre la violencia

Evaluación de proyectos de capacitación y promoción comunitaria de entidades de bien público

Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias de la Secretaría de Desarrollo Social. Jornada informativa/motivadora en la Biblioteca Nacional y establecimiento de una relación coordinada permanente para establecer contactos efectivos con organizaciones no gubernamentales vinculadas con la salud

Evaluación área educación para la salud del Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales. Provincia de Salta, julio de 1995

Evaluación Hospital Amigo - Clínica Maternoinfantil de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección de Salud Maternoinfantil

Eventos especiales: Feria del libro (1995); Evacuación de consultas y distribución de material educativo; Congreso Internacional para la prevención y asistencia de la drogadependencia; Programa deprevención en el ámbito educativo (1995); Seminario de gerenciamiento en salud integral del adolescente, organizado por la Dirección de Maternidad e Infancia y el Programa maternoinfantil de la provincia de Buenos Aires (1995); Día Mundial de la salud. Lema: "Objetivo 2000: Un mundo sin poliomielitis", actividades varias.

Prioridades nacionales para cooperaciontecnica de la OPS

1.Salud en el desarrollo

Considera fortalecer aquellos aspectos de salud que intervienen en el desarrollo, tanto a nivel de políticas públicas, económicas y sociales, incluyendo la reforma del Estado, así como el desarrollo de aspectos que contribuyen a generar condiciones de mejoría en cuanto a monitoreo y evaluación de la situación de salud de la población. Promueve el fortalecimiento de propuestas en torno a desarrollo científico, tecnológico, salud, mujer y desarrollo, salud de los trabajadores y participación social. Se incorporan en este Programa el apoyo de gestión para el desarrollo nacional de salud, a través de desarrollo de la representación OPS/OMS Argentina y la cooperación técnica entre países a través del Proyecto de integración regional de la cooperación técnica.

2.Desarrollo de servicios de salud

Este programa está orientado a fortalecer la coordinación de las distintas instituciones que componen el sector salud para alcanzar la descentralización provincial y municipal y la integración a nivel de las jurisdicciones locales. En los niveles centrales y provinciales se busca fortalecer la formulación de políticas, planes y normas y la capacidad de regulación y control del Estado. En relación al nivel municipal el objetivo es organizar y operar redes de servicios pluralistas y complementarias de mayor eficiencia en la prestación de servicios de atención médica individual y colectiva. En tales redes se busca fortalecer el rol del hospital público, a través de un proceso de autogestión y la calidad de los efectores públicos y privados, mediante un proceso de garantía de calidad de la prestación de servicios.

3.Desarrollo de recursos humanos en salud

Desarrollar recursos humanos de importancia crítica para el sector, buscando la transformación de modelos educativos de pre y postgrado y fortaleciendo la gestión de personal de salud de los servicios a nivel nacional y provincial.

4.Promoción y protección de la salud

Considerada prioridad para el Gobierno con el fin de estimular el desarrollo de intervenciones tanto a nivel individual como colectivo en relación a la modificación de factores de riesgo comunes y de estilos de vida causalmente asociados a enfermedades crónicas no transmisibles más prevalentes. Considera estrategias que contribuyan a promover una cultura de la salud a nivel local, como las comunidades saludables. Especial énfasis se da a aquellas acciones relacionadas con la salud de la madre, el niño, los adolescentes, la diseminación de información cientificotécnica y comunicación social, destinadas a la promoción de la salud.

5.Salud y medio ambiente

Considerada prioritaria por el Gobierno nacional con vistas a la minimización de los riesgos ambientales para la salud de la población y el cumplimiento de los acuerdos y convenciones internacionales resultantes de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED-92).

Énfasis especial en el componente nacional del Plan regional de inversiones en ambiente y salud, PIAS.

6.Control y prevención de enfermedades trasmisibles

Considera contribuir con los esfuerzos nacionales para disminuir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles evitables que constituyan un problema de salud pública en la Argentina, como son: chagas, dengue, tuberculosis y otras inmunoprevenibles, etc. De especial importancia el síndrome de inmunodeficiencia humana. Implica participar en un conjunto de acciones integrales que conllevan el fortalecimiento de los programas nacionales y provinciales, apoyo a actividades de investigación, comunicación social, diagnóstico y tratamiento. Especial énfasis se dará a acciones interprogramáticas en territorios determinados como prioritarios.

En la información suministrada con respecto al artículo 24 se incluyen los planes específicos que se llevan a cabo a nivel en el área de la salud y allí se remite.

Es importante también señalar que la legislación nacional argentina establece procedimientos y medidas concretas contra la violencia intrafamiliar y la ratificación del convenio internacional sobre la lucha contra la explotación laboral de los niños.

Por otro lado, es dable destacar la fructífera labor que ha llevado a cabo el UNICEF en la República Argentina desde su instalación en 1985. Los Gobiernos nacional y provinciales, como las organizaciones no gubernamentales, se han beneficiado con sus planes de cooperación técnica. El Programa "país" como el plan maestro de operaciones en la Argentina, así como sus acciones creativas en comunicación y movilización social, motivaron que obtuviera la distinción "Staff Award", siendo el primer país de América Latina en obtener tal reconocimiento.

Con la colaboración del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Gobierno argentino alcanzó a cumplir las metas establecidas en la cumbre mundial para mediados de la década de 1990. Allí está la elevación de la vacunación al 80% o más en todo el país; la eliminación de la poliomielitis; la garantía de que al menos el 80% de los niños de hasta 2 años de edad reciban niveles adecuados de vitamina A; la reducción de los niveles de desnutrición severa o moderada y la extensión de la cobertura de educación básica.

Provincia de Santa Fe

El "Programa de recuperación nutricional" viene desarrollando acciones a partir del mes de mayo de 1997. Ellas se realizan de manera coordinada entre el Ministerio de Salud y Medio Ambiente y la Secretaría de Promoción Comunitaria, a los fines de restituir la salud y la recuperación alimentaria de los niños con bajo peso.

Se estableció una unidad ejecutora conformada por profesionales de ambos Ministerios que llevan adelante este programa (pediatras, enfermeras, agentes sanitarios, asistentes sociales).

A partir de la identificación del niño con bajo peso a través del Centro de Salud se desarrollan las siguientes acciones:

Se comparan los listados de los niños desnutridos con los listados de los servicios alimentarios que existen en la comunidad, con el objeto de determinar cuántos están concurriendo, la causa de la desnutrición y si es necesario un refuerzo alimentario.

Se realiza un relevamiento socioeconómico para determinar como están compuestos los grupos familiares, quién es el sostén de la familia, y en caso de que no concurran a algún servicio de comedor, ponerlos a su disposición como así también solicitarles los controles médicos pertinentes.

Se cita a las madres de estos menores de acuerdo a la institución a la que concurren habitualmente sus hijos; en el caso de no hacerlo se las convoca a concurrir a las que encuentren más cercanas a su domicilio. El objeto de la misma es proceder a la entrega de un bolsón de alimentos y brindar asesoramiento integral sobre la problemática. Fundamentalmente se hace hincapié en que para ir logrando mejores resultados, los niños deberán asistir regularmente al servicio de comedor así como que deberán respetar la periodicidad de los controles médicos.

La responsabilidad de brindar cotidianamente alimentación a importantes grupos de población, implica no solamente proveer alimentos, sino también facilitar una mejor utilización de los mismos a través de la educación alimentaria y sanitaria. Asimismo se ha implementado un sistema de monitoreo permanente de los niños que se encuentran incorporados, como los que lo hacen diariamente a través de las distintas instituciones de la comunidad mediante certificación medica.

En el mes de mayo de 1997 se contaba con un listado de 170 niños con bajo peso de los cuales se asistieron a 77 familias cuyos niños concurrían a comedores.

En el mes de junio, manteniéndose el mismo listado, se incorporan al programa 50 niños que no concurren a comedores, asistiéndose alimentariamente a 120.

En el mes de julio, a los 170 niños se incorporan 13 niños más, pero paralelamente se le otorga el alta nutricional a 10 niños. Asimismo se asiste alimentariamente a 120 niños.

En el mes de agosto se incrementa la incorporación de niños al programa siendo la misma de 223; en este mes se asiste alimentariamente a 190 niños.

En el mes de septiembre los niños incorporados al programa llegan a 268, asistiéndose alimentariamente a 200. Hacia fines de 1997 se dio de alta nutricional al 45% de los niños del programa si bien la asistencia alimentaria continúa un tiempo más según la evaluación de la Unidad ejecutora de recuperación nutricional.

Artículo 7 - Identidad, nombre, nacionalidad

Inscripción del recién nacido

De acuerdo a la normativa vigente, los sujetos a los que se les impone el deber de solicitar la inscripción del nacimiento se encuentran indicados en el artículo 30 del Decreto Nº 8204/63 sobre registro civil, a saber:

El padre o la madre y a falta de ellos el pariente más cercano;

Los administradores de hospitales, cárceles, casas de huérfanos, etc., respecto de los nacimientos ocurridos en ellos, en el caso de que las personas indicadas en el inciso i) no lo hicieren;

Toda persona que hallare al recién nacido o en cuya casa se hubiera expuesto;

La autoridad encargada de llevar el Registro de los hechos acaecidos a bordo.

Con respecto al plazo para solicitar la inscripción local y no obstante el artículo 28 del Decreto‑ley Nº 8204/63 que establece que tal plazo no podrá exceder de 40 (cuarenta) días, en el supuesto en que se solicite la inscripción de mayores de 6 años de edad, se requiere una resolución judicial.

Con el objeto de erradicar la no inscripción y la indocumentación se sancionó, con fecha 30 de diciembre de 1996, la Ley Nº 24755. Ella establece normas tendientes a simplificar el trámite de inscripción. Se exime a los padres de la aplicación de la pena de multa que pudiere corresponderles por infracción a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17671, estableciendo una amnistía cuyo vencimiento se produjo el 30 de diciembre de 1997.

Régimen de identificación del recién nacido, Ley Nº 24540

En fecha 9 de agosto de 1995 el Congreso de la nación ha sancionado la Ley Nº 24540 que establece criterios y procedimientos para establecer la identidad de los recién nacidos.

La ley que se comenta está en proceso de reglamentación. A tal fin, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior ha conformado una comisión de asesores integrada por representantes de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, de la Dirección de Salud Maternoinfantil del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Genética Médica, de la Sociedad Argentina de Pediatría, de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, del Ministerio de Justicia, de la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, de la policía federal argentina y del registro nacional de las personas.

Dicha comisión ha elaborado un proyecto de ley cuyo motivo principal es llenar un importante vacío en los aspectos formales e instrumentales en la identidad de las personas, y proporcionar al mismo tiempo un instrumento legal imprescindible para establecer la integridad del binomio madre/hijo y garantizar la seguridad y eficacia de los procesos identificatorios a través del registro de huellas genéticas.

En el proyecto de ley se establece el régimen de identificación del menor y como consecuencia sus efectos registrales y de filiación a fin de poder garantizarle a todo menor el conocimiento de su identidad y asegurarle desde esta perspectiva un desarrollo integral, así como el derecho a la pertenencia a un grupo familiar y a la nacionalidad.

La "huella genética" consiste en sendas muestras de sangre -madre e hijo- archivadas en la Tarjeta única de identificación, que tendrá dos originales, uno se archivará en el Registro Civil y otro en el Banco Nacional de Datos Genéticos. En la práctica, la huella es una gota de sangre de la madre y una del cordón umbilical del niño en papel secante.

Derecho a la nacionalidad

De acuerdo a la Ley Nº 346 son argentinos:

Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación residentes en la República;

Los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen;

Los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la República;

Los nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino.

La nacionalidad se adquiere independientemente de la filiación matrimonial o extramatrimonial y del sexo de la persona. De esta manera queda claro que para la legislación nacional vigente, los hombres y las mujeres gozan del derecho a la nacionalidad en igualdad de condiciones.

La reglamentación de la ley mencionada establece que los hijos de padre o madre nativos, obtendrán la ciudadanía por opción con sólo acreditar dicha circunstancia. Cuando se tratare de menores de 18 años de edad, hijos de padre o madre argentinos nativos, que no fueren reconocidos como nacionales por el Estado donde ocurrió el nacimiento, o que por cualquier otro motivo sufrieren la condición de apátridas, la opción de ciudadanía argentina podrá ser formulada por quien ejerza la patria potestad, siempre que pruebe que el menor reviste tal condición.

Entre los progresos alcanzados con respecto al goce del derecho a la nacionalidad caben destacar:

El ordenamiento jurídico argentino vigente no admite la posibilidad de que se produzca la pérdida o cancelación de la nacionalidad argentina. Con la sanción de la Ley Nº 23059 se restablece la vigencia de la Ley Nº 346 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nos. 16801 y 20835 y se derogan todas las otras normas modificatorias, entre ellas las contenidas en la Ley Nº 21795 relativas a la cancelación y pérdida de la nacionalidad.

Las normas contenidas en el artículo 3 de la ley citada, "... declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas y cancelaciones de la nacionalidad argentina... dispuestas en cumplimiento de los artículos... de la Ley de facto Nº 21795 y las producidas durante la vigencia de la Ley de facto Nº 27610", estableciéndose en su artículo 4 que: "los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad argentina de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley...".

La Ley Nº 24533 introduce modificaciones a los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 346. Esta reforma reviste carácter instrumental tendiente a agilizar el procedimiento para obtener la carta de ciudadanía.

Derecho al nombre

El artículo 1 de la Ley Nº 18248 establece que toda persona natural tiene derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la misma.

Nombre de pila: se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres; a falta, impedimento o ausencia de uno de ellos, corresponde al otro o a las personas a quienes los progenitores hubiesen dado su autorización a tal fin. En defecto de todo ello pueden hacerlo los guardadores, el Ministerio Público de Menores o los funcionarios del Registro Civil y Capacidad de las Personas (art. 2).

Nombres aborígenes: se garantiza el uso de los nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas (artículo 3 bis de la Ley Nº 18248).

A este respecto, los tribunales nacionales han establecido:

"Para permitir la inscripción de nombres deben ser contemplados los derechos del menor que atiende la Ley Nº 18248 y la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 8 y ss.), de jerarquía constitucional, en tanto se atiende a privilegiar la realidad biológica con el nombre de las personas." (CNCiv., sala G, marzo 14, 1995, Caiña, Carlos A c. Registro Civil)

Ciudad autónoma de Buenos Aires

Constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires:

"Artículo 12. La ciudad garantiza:

1.El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación de los encargados de resguardar dicha información..."

Provincia del Chaco

Una de las preocupaciones compartidas por el conjunto de los subprogramas que integran el campo de la minoridad es la indocumentación de niños y el derecho a la identidad. A raíz de ello se llevan adelante distintas acciones:

Desde el subprograma "Candelaria" se estimula a los padres para la inscripción de los nacimientos de sus hijos en el Registro Civil y se brinda asesoramiento para la concretización de dicho trámite. La situación de los niños que no cuentan con la presencia de sus padres biológicos es analizada en talleres grupales de reflexión y entrevistas individuales con el objeto de posibilitar reconocer las necesidades de cada menor en cuanto al conocimiento de su origen.

El subprograma "Porvenir" hace mención de las gestiones para la obtención de la filiación (trámites de inscripción en el Registro Civil para la tramitación del Documento Nacional de Identidad).

En la actualidad, a través de tareas coordinadas entre el Centro de Documentación y el Registro de la Identidad Civil, se está inscribiendo a los niños de cualquier edad, que no cuentan con su documento, en el Registro Civil más cercano a su domicilio, con alcance en toda la provincia. Dicho trámite es expeditivo y no requiere del pago de aranceles.

La falta de documentación se ha identificado como un problema para la inclusión de los niños en el sistema educativo. Por ello, desde el subprograma "Volver a casa" se han encarado acciones tendientes a resolver aquella carencia a través de la resolución de casos concretos. La situación actual de los niños bajo este programa se va resolviendo y la meta propuesta es la de regularizar a la totalidad de los niños durante 1998.

Provincia de Chubut

La Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia garantiza el derecho a la identidad, comprendiendo éste la nacionalidad, el nombre, el conocimiento de su familia biológica, su cultura y lengua de origen y de sus relaciones familiares de conformidad con la ley.

En los casos en que los niños y adolescentes sean privados de alguno de estos elementos o de todos ellos, el Estado prestará asistencia y protección apropiadas con el fin de restituirlo, controlando además que:

Los establecimientos públicos y privados, que realicen atención del embarazo, del parto y del recién nacido identifiquen a ambos y garanticen la integridad del vínculo madre-hijo durante todo el período de permanencia en la institución.

Los entes públicos y privados registren y preserven toda documentación o antecedente referido a la identidad e historia de vida de todas las personas atendidas, aun cuando cambie su condición jurídica o destino. En caso de disolución, deberá archivarse la documentación a través de técnicas apropiadas, en la sede de la autoridad administrativa de aplicación de la ley.

El Estado provincial garantiza la inscripción inmediata del niño después de su nacimiento.

Artículo 8 - Preservación de la identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares

La legislación nacional vigente en materia de adopción establece:

Artículo 328. El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los 18 años de edad.

Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad

Creada por Disposición N° 1328/92 con el propósito de impulsar la búsqueda de niños desaparecidos y determinar el paradero de niños secuestrados y desaparecidos con identidad conocida y de niños nacidos en ocasión de encontrarse la madre privada ilegítimamente de libertad. Todo ello de acuerdo con el compromiso asumido por el Estado nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en lo atinente al derecho a la identidad (arts. 7 y 8). Incluye además de la búsqueda y localización de niños desaparecidos víctimas de la dictadura, la de niños víctimas de robo o tráfico de menores.

Su conformación obedeció a una solicitud de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y a instancias del Presidente de la nación, y está integrada por representantes del Ministerio Público, de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior en la que tiene su sede. Trabaja asimismo conjuntamente con el Banco Nacional de Datos Genéticos en la recolección de muestras de ADN de familiares y de niños cuya identidad ha sido adulterada. En la actualidad, investiga 284 legajos-denuncias requiriendo información a registros civiles, cámara electoral, centros de salud, etc.

Asimismo, asesora permanentemente a personas mayores de edad que tienen dudas acerca de su verdadera identidad y se las acompaña en las tramitaciones para esclarecer su caso. En este sentido, se hace notar la carencia de un organismo que se ocupe de este tema específico motivando la actuación directa o indirecta, según el caso, de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.

En virtud de las nuevas denuncias de mujeres embarazadas desaparecidas que han sido detectadas, la Comisión realizó diversos viajes al interior del país a fin de mantener entrevistas con familiares y asesorarlos en el campo de la genética:se realizaron 11 viajes a las provincias de Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Buenos Aires y a la República oriental del Uruguay, realizándose un total de 92 entrevistas a 24 grupos familiares.

La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad también ha sido requerida por la Procuración General de Derechos Humanos de El Salvador, para brindar asesoramiento a la "Asociación pro búsqueda de niños desaparecidos". Dicho asesoramiento se concretó en noviembre de 1995 y se realizó en las áreas investigativa, jurídica y genética. También se asistió en el asesoramiento a la Fiscalía en lo penal quinta nominación y a la Defensoría de menores. Por otra parte, invitada por el Ministro Fiscal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, se asistió a las Jornadas sobre "El derecho a la identidad" destinadas a miembros del poder judicial, del Ministerio Fiscal, de la Jefatura de Policía y de la Universidad. En relación a la provincia de Mendoza, la Comisión realizó tres entrevistas para constatar datos sobre una denuncia.

Cantidad de legajos discriminados por tipo

Sobre menores

229

Sobre adultos

80

Sobre nuevas denuncias de desaparecidas embarazadas

45

Total de legajos

354

Personas derivadas al Banco Nacional de Datos Genéticos para realizar estudios de filiación: total 152

Menores

33

Posibles familiares

119

Legajos discriminados por tema

Posibles menores desaparecidos

100

Tráfico o robo de niños

37

Filiaciones

43

Legajos cerrados

16

Legajos derivados

1

Solicitudes de documentación: total 954

Registro nacional

144

Registros provinciales

351

Cámara electoral

101

Archivo general

211

Otros

147

Cantidad aproximada de reclamos de investigación recibidos desde el exterior: 5.000

Por su parte, existen diversas investigaciones radicadas en el Poder Judicial de la nación que investigan la sustracción de menores nacidos en cautiverio durante el período de 1976‑1983. Ello así, dado que las Leyes llamadas de obediencia debida ( Nº 23521) y punto final (Nº 23492), ‑en la actualidad anuladas por Ley del Congreso Nacional Nº 24952 de 25 de marzo de 1998‑, expresamente excluyeron de su ámbito de aplicación el delito de sustracción de menores.

Procesos en trámite por el delito de sustracción de menores

En la actualidad son nueve los procesados por el delito de sustracción de menores llevados a cabo durante el pasado Gobierno de facto (1976-1983). Los procesos tienen por finalidad encontrar a los responsable políticos de aquellos delitos, es decir, a quienes dieron las órdenes y armaron la estructura de encubrimiento para que se produjeran los robos de bebés.

Dichos procesos son posibles debido a que en el juicio a las juntas militares de 1985 sólo se investigaron 6 casos, de los aproximadamente 200 que se dieron. En cuanto a los militares que no fueron juzgados en ese juicio, las Leyes de punto final y obediencia debida, no incluyeron el secuestro y cambio de identidad de menores.

Los procesados al momento son:

Jorge Videla: primer Presidente del régimen de facto. Quedó detenido el 9 de junio de 1998. Actualmente cumple arresto domiciliario, según lo prevén las normas internas en virtud de su edad avanzada. Se lo vincula con diez casos de apropiación de menores.

Emilio Massera: primer jefe de la armada durante el Gobierno de facto. Detenido el 24 de noviembre de 1998. El juez que entiende en la causa lo procesó como autor mediato de todos los robos de niños acaecidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

Rubén Franco: último jefe naval del período dictatorial. Fue detenido el 28 de diciembre de 1998.

Jorge "Tigre" Acosta: jefe de inteligencia de la ESMA. Fue detenido el 29 de diciembre de 1998, luego de estar dos semanas prófugo.

Antonio Vañek: jefe de operaciones navales y presidente de la Comisión de Asesoramiento Legislativo que reemplazó al Congreso de la nación. Fue detenido el 7 de diciembre de 1998.

Héctor Febres: prefecto que actuó en la ESMA. Luego de partos clandestinos, habría entregado bebés a familias sustitutas. Detenido a mediados de diciembre de 1998.

José Suppicich: contralmirante, ex jefe de la ESMA. Detenido el 9 de diciembre de 1998.

Cristino Nicolaides: último comandante del ejército de la dictadura. Detenido el 12 de enero de 1999.

Reynaldo B. Bignone: último Presidente de facto. Quedó detenido el día 20 de enero de 1999.

En relación con lo anterior, en fecha 9 de diciembre de 1998, el Congreso Nacional aprobó una ley que otorga un subsidio mensual de 25.000 dólares de los EE.UU. a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con el objeto de solventar los gastos que demande la localización, identificación y restitución de los niños(as) secuestrados(as) y también los nacidos en cautiverio. El aporte se hará efectivo a partir del mes de enero de 1999, por dos años consecutivos.

Los fines específicos del fondo quedaron establecidos en los siguientes:

Avanzar en la localización de los niños desaparecidos;

Completar la información de todas las familias en el Banco Nacional de Datos Genéticos;

Completar la información obrante en el Banco de Datos Genéticos de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo;

Completar las investigaciones en curso, para permitir su presentación judicial;

Restituir la verdadera identidad de los niños (hoy jóvenes) desaparecidos;

Dar continuidad al apoyo psicológico a los jóvenes restituidos y a sus familias;

Generar las condiciones que eviten la reiteración de futuras situaciones similares a las vividas.

Con referencia a la preservación de la identidad del niño, los tribunales nacionales han establecido:

"Mediando familia rescatable y vínculos biológicos acreditados, constituye un derecho subjetivo del menor que se agoten las instancias para permanecer en familia; se protegen así su identidad y la relación familiar, en tanto se trata de derechos personalísimos del menor y no se afecta su nombre, si se quiere llegar a mayores extremos en la conclusión. (CNCiv., Sala G, febrero 6, 1992)

Área de mediación para el reencuentro familiar."

A partir de la sanción de las leyes de política de reparación, se fue detectando en la tarea de atención al público una serie de problemáticas y necesidades, que excedían el trámite específico de los beneficios establecidos por las mismas. De esta forma, se creó el "Área de mediación para el reencuentro familiar". Desde allí, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior se encargó de reunir, informar y facilitar la recomposición de aquellos vínculos afectados o deteriorados a partir de lo vivido durante el terrorismo de estado.

En dicho marco, se han realizado numerosas entrevistas en función de la complejidad del tema y se definió junto con el familiar el lugar del reencuentro, que en la mayoría de los casos se llevan a cabo en dependencias de la Subsecretaría o, en el caso de evaluarlo conveniente, en el domicilio del familiar.

Entre las situaciones que se atienden están:

Hijos que ignoraban la existencia de hermanos, ya que muchas veces por razones de seguridad sus padres trataban de evitar tener contacto con otros miembros de su familia;

Hijos que habían perdido desde la infancia contacto con sus hermanos, de quienes desconocían sus nombres de pila, ya que en el momento de los hechos eran muy pequeños;

Hijos de un mismo padre que no se conocían, esposas que no conocen a los hijos de esos padres;

Abuelos que perdieron el contacto con sus nietos y nuera/yerno;

Amigos de personas desaparecidas que quieren contactarse con los hijos de dichas personas.

El área también se ocupa de ayudar a las familias, a través de la mediación propiamente dicha, a resolver conflictos que surgen en relación al acceso al beneficio otorgado por la legislación reparatoria y su distribución entre los herederos de la víctima.

En otro orden de ideas y en relación con la documentación migratoria de menores, la Policía Federal Argentina, organismo encargado de la emisión de pasaportes, ante la adopción de un nuevo programa documentario ha decidido evitar la alternativa dada por el artículo 7 del Decreto Nº 2015/66 por el cual se admite la posibilidad de incorporar a los hijos menores de 5 años en el pasaporte de los padres. Esta decisión comparte el criterio internacional sustentado por la Organización de Aviación Civil Internacional, en el sentido que todos los viajeros posean su propio pasaporte incluyendo los menores de dicha edad. Esta modalidad imposibilita la incorporación fraudulenta de niños en documentos de viaje de mayores, obstaculizando el tráfico de menores y delitos que afectan el libre ejercicio de la patria potestad.

Artículo 9 - Garantía del contacto con los padres

Por Ley Nº 24270 de 3 de noviembre de 1993 se ha incorporado al Código Penal de la nación la tipificación del delito de "impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes". La ley prevé los distintos supuestos para la aplicación de la misma entre los que incluye:

Impedir u obstruir el contacto (art. 1);

Mudar de domicilio sin autorización judicial para impedir el contacto (art. 2);

Mudar a domicilio extranjero para impedir el contacto (art. 2).

Dado alguno de los supuestos previstos por la norma, el tribunal interviniente deberá disponer en un plazo no mayor de diez días los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres (art. 3.1) y determinar un régimen de visitas provisorio (art. 3.2).

Se adjunta texto completo de la norma como anexo.

Por su parte, según lo establecido por el artículo 307 del Código Civil argentino las causales por las cuales los padres quedan privados de la patria potestad son:

Por se condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo;

Por el abandono que hiciere alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero;

Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

La normativa prevé la suspensión del ejercicio mientras dure la ausencia de los padres judicialmente declarada, la interdicción, inhabilitación en algunos supuestos. También se prevé la suspensión del ejercicio en caso que los padres entreguen a sus hijos a establecimientos de protección de menores.

Suspendido el ejercicio de uno de los padres, continuará ejerciéndolo el otro y, en su defecto, no dándose el caso de tutela legal por pariente consanguíneo idóneo, en orden de grado excluyente, los menores quedarán bajo el patronato del Estado nacional o provincial.

Mientras los padres ejercen normalmente sus atributos legales, el Estado no puede ni debe interferir en las relaciones paternofiliales. Pero existen casos en los cuales aquéllos abandonan a sus hijos o los colocan con su conducta en peligro material o moral y es cuando la sociedad debe intervenir en su defensa. En estos casos, el patronato es ejercido por el juez con la concurrencia del Ministerio Público. El órgano máximo es el juez y la ley le otorga facultades amplias de tal modo que es el mismo magistrado quien, en definitiva, adopta la solución que convenga al interés superior del menor.

La custodia de los hijos menores de cinco años de padres separados o divorciados, es generalmente otorgada a la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. El juez deberá tener en cuenta para tomar tal decisión el interés superior del niño de acuerdo a la legislación nacional vigente, que incluye la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional.

El artículo 376 bis establece la obligación para los tutores de permitir el contacto directo de los parientes de la siguiente forma:

"Los padres, tutores o curadores de los menores e incapaces o quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir las visitas de los parientes que, conforme a las disposiciones del presente capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados, el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso."

Por su parte, los artículos 377 a 467 del mismo cuerpo legal establecen las reglas de la tutela:

"377. La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

378. Los parientes de los menores huérfanos están obligados a poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela; si no lo hicieren, quedan privados del derecho a la tutela que la ley les concede.

379. La tutela es un cargo personal, que no pasa a los herederos, y del cual nadie puede excusarse sin causa suficiente.

380. El tutor es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles.

381. La tutela se ejerce bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de Menores.

382. La tutela se da, o por los padres, o por la ley, o por el juez.

399. Nadie puede ejercer las funciones de tutor, ya sea la tutela dada por los padres o por los jueces, sin que el cargo sea discernido por el juez competente, que autorice al tutor nombrado o confirmado para ejercer las funciones de tutores.

...

457. Los jueces podrán remover los tutores por incapacidad de éstos, por no haber formado inventario de los bienes del menor en el término y forma establecidos por la ley, y porque no cuidasen debidamente la salud, seguridad y moralidad del menor que tuviesen a su cargo, o su educación profesional o de sus bienes."

En cuanto a las reglas procesales para el discernimiento de la tutela se establece:

"Artículo 776 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación. El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiese tener derecho a ser nombrado. Si se promoviere cuestión, se substanciará en juicio sumarísimo...

Artículo 777. Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en el que conste el juramento o promesa de desempeño fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo."

Provincia de Santa Fe

Todo niño tiene derecho a desarrollarse plenamente en el seno de su familia. Cuando ese hogar natural no ofrece el marco adecuado para su formación biopsicosocial, por múltiples factores que afectan su estabilidad y solidez encontrándose el menor en situación de riesgo moral o material, se hace necesario la acción tutelar del Estado, mediante mecanismos de protección "extrainstitucional e institucional".

Los sistemas tradicionales de internación, se caracterizan por albergar un crecido número de internos donde no es posible la atención personalizada que es competencia exclusiva del ámbito de una familia, debiendo quedar reservada la institucionalización en casos en que no es posible otra alternativa de solución.

A través de un enfoque interdisciplinario de la problemática del menor con carencias socioeconómicas y con el fin de evitar estas concentraciones masivas, surge la necesidad o conveniencia de incursionar en sistemas de no internación, implementándose programas de tipo familiar o estructura similar, con figuras parentales sustitutivas que tienden a preservar la individualidad del ser humano, preparándolo para su inserción en la comunidad.

Con este programa se pretende limitar al máximo las interacciones e instituciones de menores y apoyar técnica y económicamente mediante becas de apoyo al grupo natural. Es por esto que la ex dirección de Minoridad y Familia implementó los siguientes programas.

"Familias sustitutas"

Este sistema es muy favorable en la solución de casos de menores en situación de riesgo y abandono sin otra óptica de protección.

El objetivo del mismo es brindar al menor cuya salud o seguridad moral se encuentran en peligro, ya sea en razón del medio donde se desenvuelve, por las actividades que realiza o cuando las condiciones de su educación estuvieran comprometidas por el comportamiento de las personas que lo tienen bajo su cuidado, en un hogar que con afecto y protección integral favorezca su desarrollo como ser "humano y miembro útil a la sociedad".

Con esto se pretende evitar el internamiento de menores sin problemas graves de conducta a través de la ubicación en este tipo de familias solidarias ofreciéndole un marco apropiado de contención para un normal crecimiento biopsicosocial y espiritual y permitir la promoción de externaciones así como propender a la normalizada relación familiar.

La selección de las familias se realiza de acuerdo a los requerimientos en las condiciones para su constitución y asimismo por orden de presentación y su registro, y muy especialmente por entenderse que tienen la vocación suficiente para tal cometido, ya que de no ser así, se caería en una simple razón laboral.

Con respecto a la edad de los menores no se establecen limitaciones de edad mínima o máxima del menor para su derivación en una familia sustituta. La edad se tendrá en cuenta como elemento de evaluación al solo efecto de la selección de la familia que a criterio de los profesionales que intervienen faciliten las relaciones armónicas entre el menor y la familia, pero dentro de un orden y reglamentación que comprende de 0 a 21 años de edad.

El beneficio es de 76,50 dólares de los EE.UU. por menor a cargo, mensual, pero los pagos se realizan a bimestre vencido.

"Guardas judiciales remuneradas"

El programa de referencia constituye una acción importante para aquellos grupos familiares que, deseosos de asumir menores bajo su responsabilidad (dispositivo del Juzgado de Menores), se constituyen en guardadores legales y que de acuerdo al control o evaluación del organismo judicial se considera menester subsidiarlo a fin de posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones o deberes tutelares.

Con la finalidad de facilitar el otorgamiento de las guardas judiciales remuneradas de menores en situación de riesgo o desprotección y como instrumento alternativo a la internación a pedido de la autoridad judicial competente, la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia podrá remunerar en forma mensual y extraordinaria a los responsables del programa.

La selección de las familias se hace con un estudio de los casos y por actuación en primera instancia del Juzgado de Menores; elevando los oficios judiciales a este organismo, se procede de acuerdo al cumplimiento de los requisitos.

Los menores comprendidos en el programa son de hasta 21 años de edad.

"Pequeños hogares"

Este programa constituye una modalidad de colocación familiar, preferentemente de un matrimonio, que debe proporcionar protección, asistencia y tratamiento transitorio a un grupo de niños privados de un ambiente familiar normal con el fin de que puedan compartir una vida de familia hasta su reintegro al grupo natural o se determine la ubicación en guarda judicial o con fines adoptivos.

El pequeño hogar reivindica a la familia como célula básica de la sociedad y asimismo, constituye una nueva alternativa en el contexto de sistema de internación a cuyo frente se halla un matrimonio convenientemente seleccionado y orientado.

Su objetivo es evitar la internación del menor en un instituto donde se proyecta protección masiva y las reubicaciones sucesivas en diferentes instituciones con el consiguiente deterioro que ocasionan las diversas adaptaciones a la personalidad.

Paralelamente, con este programa se pretende promocionar la formación de la personalidad infantil desarrollándolo en todas sus dimensiones, procurando una adecuada recreación y fundamentalmente concretar la cobertura de todas las necesidades básicas -alimentación integral, vivienda, vestimenta, atención médica, educación a nivel primario, medio o al cual correspondiere.

Asimismo se proporciona la posibilidad a niños de insertarse en un ambiente de familia que les permita el desarrollo armónico -físico, intelectual , moral y emocional- y lograr que el menor se integre temporariamente a la comunidad donde vive, convive y actúa.

En cuanto a la selección de las familias, el Organismo tecnicoadministrativo deberá tener en cuenta -para el caso que sea preferentemente un matrimonio- si tienen posibilidades de asumir el rol de padres, madurez afectiva de alteraciones psicopatológicas o desajustes coyunturales que pudieran perturbar la dinámica familiar.

Las edades de los beneficiarios del programa es de 2 hasta 10 años, y se tiende a que sean preferentemente hermanos.

El matrimonio percibe una asignación mensual por cada menor a cargo, cuyo arancel es de 96 pesos, más la suma de 87 pesos mensuales por la atención de los menores.

Para el caso de que el pequeño hogar se establezca en el domicilio de los responsables se le abonará un arancel de 37 pesos mensuales.

"Ama externa"

Es un sistema proteccional de carácter transitorio a cargo de una persona del sexo femenino que recibe en su domicilio a menores de hasta 5 años para ser atendidos integralmente por períodos breves y hasta que se resuelva su situación definitiva.

Se tiende a que el régimen sea lo más transitorio posible, proporcionándose afecto, dedicación y cuidados integrales.

Posibilita la sustitución provisoria de la figura maternal en una etapa fundamental de la vida del niño, en que ésta adquiere un rol esencial en su desarrollo afectivo/emocional.

La relación entre la Dirección Provincial del Menor con el responsable o "ama externa", se establece mediante un convenio que impone derechos y obligaciones de las partes.

La presentación de los postulantes se ha dado a través de promociones o por concurrencias espontáneas. Para el trámite se requieren los datos identificatorios, documentación, antecedentes y se realizan visitas domiciliarias para la elaboración del estudio social con el acompañamiento del Equipo Interdisciplinario.

La selección de las "amas externas” se realiza de acuerdo a las condiciones que reúnan para asumir tal rol, una vez realizado el estudio correspondiente. El "ama externa" percibe una asignación diaria para cada menor a cargo, de 4,80 pesos por día.

El abuelo y el niño

Becas de preingreso

Becas de capacitación

Artículo 10 - Reunión familiar

Se remite a lo informado en relación con los artículos 8 y 9 de la Convención.

Sin perjuicio de lo anterior, la República Argentina ha tratado casos concretos en los que, a solicitud de uno de los padres residentes en el país con carácter de refugiados, se ha otorgado dicho status a sus hijos menores y cónyuge, con el único y primordial objetivo de la reunión familiar.

Los niños que por diversas circunstancias viven en un país distinto al de la residencia de alguno de sus padres, gozan de los mismos derechos que los que habitan junto a ellos. Para estos casos, se remite a lo expresado en relación al artículo 18 de la Convención, sobre el régimen conjunto de la patria potestad.

Artículo 11 - Tránsito ilícito de menores

Traslados y retenciones ilícitas de menores en el extranjero (sustracciones de menores)

Al respecto es necesario distinguir como punto de partida entre las llamadas sustracciones de menores, generalmente perpetradas por alguno de los propios padres del menor, y el tráfico de menores.

Las sustracciones de menores pueden dividirse en locales e internacionales:

Las sustracciones de menores dentro del país o locales generalmente se producen cuando uno de los padres se traslada a otra ciudad sin el previo consentimiento del otro progenitor, que también ejerce la patria potestad, o sin la debida autorización judicial en su caso. Este tipo de sustracción se plantea mediante presentaciones efectuadas ante las autoridades judiciales competentes locales.

Las sustracciones internacionales de menores generalmente se producen cuando alguno de los padres traslada o retiene ilegalmente a un menor fuera del país en violación de los derechos de custodia del otro padre, o de una orden judicial que prohíbe dicho traslado. Este tipo de sustracciones son dirimidas ante el accionar de las autoridades judiciales con jurisdicción en la residencia habitual del menor, las cuales suelen exhortar al juez del lugar donde el menor ha sido trasladado o retenido, a fin de solicitar su colaboración en la restitución del menor al país. Asimismo, se señala que existen tres convenios internacionales que abordan esta problemática:

Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980, aprobado por Ley Nº 23857, vigente en la República Argentina desde el 1º de junio de 1991. Esta Dirección General cumple las funciones de autoridad central del citado Convenio, llevándose un registro de cada caso en que se aplicó el Convenio, contando hasta la fecha con 180 casos tramitados.

Convenio de Protección Internacional de Menores suscripto con la República oriental del Uruguay de 31/7/8, aprobado por Ley Nº 22546.

Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, de 15 de julio de 1989. La República Argentina aún no la ratificó. Sin perjuicio de ello, se señala que dicho instrumento esta siendo analizado a los fines de posibilitar su ratificación.

De acuerdo a la reserva efectuada al momento de depositar el instrumento de ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los incisos b), c), d) y e) no rigen en la jurisdicción de la República Argentina por entenderse que para su aplicación debe contarse con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional a fin de impedir su tráfico y venta.

Con posterioridad a la reserva efectuada, en el orden interno se adoptó la Ley Nº 24779 de fecha 28 de febrero de 1997 modificatoria de las normas del Código Civil de la nación en materia de adopción. La misma -que tiene como fundamento el pleno respeto del "interés superior del menor"‑, prevé los efectos en el territorio argentino de adopciones conferidas en el extranjero (cap. V, arts. 339 y 340), pero nada dice respecto de los puntos objeto de la reserva especialmente en referencia a situaciones en las cuales el menor de origen argentino es dado en adopción a adoptantes extranjeros.

En el ámbito del MERCOSUR y dentro del marco de las actividades previstas por el grupo de trabajo "El MERCOSUR y la integración social" se realizó en Río de Janeiro (Brasil), en mayo de 1998, un primer Taller sobre "Niñez y adolescencia" en el que participaron especialistas en políticas públicas para la niñez y la adolescencia de instituciones gubernamentales y no gubernamentales de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, el Paraguay y el Uruguay. En dicho encuentro se planteó la conveniencia de la integración regional de los países miembros del MERCOSUR, así como la necesidad de atender los grupos más vulnerables de la población teniendo en cuenta la universalización del acceso a los bienes y servicios sociales.

Asimismo, se manifestó la importancia de implementar el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Como corolario del encuentro, el Grupo de Trabajo formuló una serie de recomendaciones basadas en la cooperación internacional. Las mismas se refieren a:

El enfrentamiento de la pobreza y la desigualdad;

La política de atención a los derechos del niño y del adolescente;

La gestión de la política de atención los derecho del niño y del adolescente.

Por otra parte, se encuentra en proceso de aprobación legislativa la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores" aprobada por la V Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado que en su artículo 1 establece: "El objeto de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo".

Artículo 12

En punto a la legislación civil vigente en la República Argentina y al solo efecto de brindar la mayor protección al niño, el ordenamiento jurídico establece un régimen de incapacidades en la materia. Como se desprende de las normas que se transcriben a continuación, la ley prevé un sistema escalonado de capacidades teniendo en cuenta el progresivo desarrollo del niño en función de su edad y madurez:

"Artículo 54:. Tienenincapacidad absoluta:... 2. Los menores impúberes...

Artículo 55. Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autoricen otorgar.

Artículo 56. Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley.

Artículo 57. Son representantes de los incapaces:... 2. De los menores no emancipados, sus padres o tutores...

Artículo 58. Este Código protege a los incapaces, pero sólo para el efecto de suprimir los impedimentos de su incapacidad, dándoles la representación que en él se determina, y sin que se les conceda el beneficio de restitución, ni ningún otro beneficio o privilegio.

Artículo 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Artículo 128. Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día que cumplieren 21 años, y por su emancipación antes que fuesen mayores.

Desde los 18 años el menor puede celebrar contratos de trabajo en actividad honesta sin consentimiento o autorización de su representante, quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que hubiere obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización.

En los dos supuesto precedentes el menor puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos.

Artículo 131. Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con la limitaciones previstas en el artículo 134.

Si se hubieren casado sin autorización tendrán, hasta los 21 años, la administración y disposición de sus bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitación.

Los menores que hubieren cumplido dieciocho años podrán emanciparse por habilitación de edad con su consentimiento y mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela, podrán habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información sobre la aptitud de éste. La habilitación por los padres se otorgará por instrumento público que deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Tratándose de la habilitación judicial bastará la inscripción de la sentencia en el citado registro.

La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestran su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar.

Ministerio Público de Menores

Artículo 493. El Ministerio de Menores debe intervenir en todo acto o pleito sobre la tutela o curatela, o sobre el cumplimiento de las obligaciones de los tutores o curadores. Debe también intervenir en los inventarios de los bienes de los menores e incapaces, y en las enajenaciones o contratos que conviniese hacer. Puede deducir las acciones que correspondan a los tutores o curadores, cuando éstos no lo hiciesen. Puede pedir la remoción de los tutores o curadores por su mala administración, y ejecutar todos los actos que correspondan al cuidado que le encarga la ley, de velar en el gobierno que los tutores y curadores ejerzan sobre la persona y bienes de los menores e incapaces.

Artículo 494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores."

En este sentido la Cámara Nacional Civil, Sala F, en una sentencia de fecha junio 20 de 1997 ha establecido: "El menor de edad en juicio cuenta con una representación de tipo complejo, integrada tanto por su representante necesario como por quien lo asiste en forma promiscua. Ambos coadyuvan a una adecuada tutela de sus intereses, en un sistema de representación que atiende a las particulares circunstancias en que se encuentra un menor que no puede peticionar por sí".

Acerca del régimen legal de la tutela se remite a lo expresado en relación con el artículo 9 de la Convención.

Provincia del Chaco

El proceso de reformulación de Centros del menor (guarderías) a Casas del sol (desarrollo infantil) implicó rever los mecanismos de comunicación a nivel de los adultos entre sí, niños entre sí y adultos-niños.

En el camino del cambio se desarrollaron experiencias tales como promover el diálogo entre adultos y niños, generar espacios de escucha, se implementaron buzones donde los niños opinaban sobre la institución, el funcionamiento, lo que les agradaba y lo que no. En una Casa del sol (Nº 1 de Resistencia) se desarrolló el proyecto "Niños protagonistas" donde en forma conjunta con el área pedagógica de la dirección, se trabajó con los niños el conocimiento y aplicación de dos derechos: el derecho al nombre y el derecho a expresarse.

Dentro del programa "Candelaria" los niños y sus familias ejercen el derecho a ser escuchados a través de talleres de reflexión y análisis de cada uno de los derechos. También tienen activa participación en las campañas de difusión de los derechos del niño que involucran su protagonismo. Además los niños son consultados formal e informalmente acerca de las tareas a implementarse.

Frente a situaciones de maltrato y/o problemas de conducta en los que el niño se constituye en protagonista, se le ofrece la posibilidad de manifestarse y exponer su situación en entrevistas individuales con la finalidad de atender sus necesidades. Desde esta perspectiva el Subprograma "Volver a casa" viene propiciando la participación efectiva de los niños en aquellos asuntos que los afecten:

Procedimientos administrativos ante hechos que afecten al niño se ha garantizado no sólo su derecho a expresarse sino se ha documentado su participación teniendo en cuenta la opinión del mismo en función de la edad y madurez (dos casos de denuncia de menores que dieron lugar al dictado de una información sumaria).

En el ámbito policial se ha verificado la presentación espontánea de niños a denunciar situaciones irregulares vinculadas a sus condiciones de vida en medio institucional, lo que da cuenta del nivel de concienciación que van adquiriendo respecto de sus derechos (dos casos).

Participación efectiva de niños involucrados en una situación de abuso tanto en el ámbito policial como judicial. En este caso, tomando como testimonio los "dichos" de los niños se realizó el procedimiento correspondiente, dando como resultado la detención del imputado.

En la temática adolescente, desde los subprogramas "Porvenir" y "Casas de estudio y trabajo" se propició la creación de espacios de reflexión con adolescentes (talleres, charlas y debates), se establecieron normas consensuadas con los adolescentes (participación, elaboración, cumplimiento, organización de la dinámica interna institucional y evaluación) y se creó un Consejo Organizacional participativo donde el joven tiene la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sugerencias, opiniones, etc., a través de reuniones y asambleas.

Provincia de Chubut

La Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia establece que corresponde al Estado garantizar el derecho de los niños y adolescentes a ser escuchados en todo proceso judicial o procedimientoadministrativo que los afecte.

Artículo 13 - Libertad de expresión

Sin perjuicio de lo expresado en el informe anterior presentado ante el Comité es dable agregar a lo que allí se expresa.

Artículo 14 de la Constitución Nacional:

"Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamente su ejercicio; a saber:... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa..."

Por su parte, el artículo 32 establece:

"El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."

Como regla general, el artículo 1071 bis, del Código Civil de la República Argentina establece:

"El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir ilícito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres."

En virtud de esta norma de carácter civil, lo que se pone en análisis es si el derecho de que se trata ha sido ejercido de acuerdo a los límites establecidos, es decir, de forma no abusiva.

Artículo 14 - Libertad de pensamiento, conciencia y religión

De acuerdo a lo informado en el documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes, presentado por la República Argentina en fecha 1º de julio de 1996 (HRI/CORE/1/Add.74), y sin perjuicio de la consagración de la libertad de cultos en el primer texto constitucional argentino, Constitución Nacional de 1853, puede afirmarse que el Estado argentino tiene una confesionalidad sociológica mayoritariamente católica por tradición histórica y cultural. De allí que el artículo 2 del texto constitucional vigente indique que "el Gobierno nacional sostiene el culto católico, apostólico, romano", aludiendo con ello al sostenimiento económico de las instituciones de la Iglesia católica, apostólica, romana.

A partir de la reforma constitucional de 1994, el pertenecer a la religión católica, apostólica, romana, no forma parte de los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, como lo era en la Constitución Nacional de 1853/60. Asimismo, que los miembros de comunidades religiosas de una cierta entidad en el país, gozan de pagos feriados religiosos, como es el caso de los miembros de la comunidad judía que por Ley Nº 24571 (ver anexo), prevé feriados pagos a las principales festividades judías: Año Nuevo (Rosh Hashaná), Día del Perdón (Iom Kipur) y Pascua (Pésaj), como así también para los miembros de la comunidad musulmana la Ley Nº 24757 (ver anexo), de 28 de noviembre de 1996, que declara días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica, el día del Año nuevo musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al‑ Adha).

De acuerdo a la información presentada con respecto al artículo 18 de la Convención, en la República Argentina el ejercicio de la patria potestad es compartido por ambos padres y ese ejercicio prevé el conjunto de derechos y deberes de los padres para la guía y desarrollo del menor en forma integral.

Artículo 15 - Libertad de asociación y de reunión pacífica

En lo referente a la libertad de asociación y reunión pacífica en materia laboral, la Constitución argentina establece en el artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que garantizarán al trabajador:... organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial". Reafirmando el mandato constitucional y las normas internacionales en la materia, el ordenamiento jurídico Argentino cuenta con un régimen legal relativo a la creación, funcionamiento y actividades de las asociaciones sindicales de trabajadores; Ley Nº 23551, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 14 de abril de 1988 y publicada en el Boletín Oficial del día 22 de abril de 1988 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 de 14 de abril de 1988.

En este sentido es importante destacar que la ley exige que el afiliado cuente con una edad mínima de 14 años, en concordancia con las normas establecidas sobre prohibición del trabajo de menores del que se informa en relación al artículo 32 de la Convención y a la cual se remite.

Artículo 16 - Derecho a la privacidad

El artículo 18 de la Constitución Nacional establece:

"... El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación..."

y el 19:

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados..."

Con respecto a la jurisprudencia sobre este tema es importante destacar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en el que se ha constituido en el "leading case" con respecto al respeto a la honra y privacidad:

"Balbín, Indalía c. Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios

... el artículo 19 protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal, su imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen..."

En esta línea de pensamiento en la sentencia de 6 de abril de 1983 Bahamondez, Marcelo s/ Medida cautelar dos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la nación sostienen:

"... En cuanto al marco constitucional de los derechos de la personalidad, puede decirse que la jurisprudencia y la doctrina lo relacionan con la intimidad, la conciencia, el derecho a estar a solas, el derecho a disponer de su propio cuerpo. En rigor, cuando el artículo 19 de la Constitución Nacional dice "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados", concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida, de cuanto le es propio. Ha ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posibilidad o tentativa por enervar límites de esa prerrogativa. En el caso, se trata del señorío sobre su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración al artículo 19 de la Constitución Nacional. La estructura sustancial de la norma constitucional esta dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar en libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional."

Los tribunales nacionales han aplicado la normativa sobre el derecho a la intimidad de los niños estableciendo:

"La cuestión relativa a la prevalencia del derecho a la intimidad sobre la libertad de prensa no debe ser decidida como una cuestión de censura previa, pues existen normas de idéntica jerarquía constitucional que impiden, tratándose de menores, la difusión de noticias que los afecten. La libertad de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole (artículo 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos) no puede extralimitarse vulnerando de esa manera, y bajo el amparo de una aparente violación de la garantía constitucional, reales garantías de la misma índole, como las que surgen de los artículos 3 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho a la intimidad protegido por el artículo 1071 del Código Civil (Cámara Civil, Sala C, octubre 3, 1996).

El derecho que todo niño tiene a la protección de su familia de injerencias ilegales o arbitrarias convierte en sancionable la conducta de quien publica fotos de desnudos realizados por su madre que está viva y ha tratado de modificar ciertas conductas personales para el debido respeto de su familia." (CNCiv, Sala D, julio 1996, A.C c/Editorial Perfil)

Por otro lado, y en cuanto a los datos personales que consten en registros públicos o privados, la Constitución Nacional establece en su artículo 43, párrafo 3:

"... Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos , o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística..."

Se remite a la información relativa al artículo 17 en el que se completa lo relativo a la acción de hábeas data.

Provincia de Chubut

La Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia establece que ningún medio de comunicación social, público o privado, publicará o difundirá informaciones que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación de niños y adolescentes víctimas o infractores de disposiciones penales o contravencionales. Asimismo prevé multas para el caso de incumplimiento de lo preceptuado por la ley. El producido de las multas se destinará al "Fondo especial para la protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia".

Artículo 17 - Acceso a la información

La reforma constitucional de 1994, incluyó entre los nuevos derechos y garantías la posibilidad de entablar una acción de amparo en relación a información personal contenida en archivos públicos o privados. De esta forma, invocando la acción de hábeas data, toda persona puede reclamar ante los tribunales ser puesta en conocimiento de sus datos que obren en aquellos registros, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o su rectificación (art. 43, párr. 3).

Este derecho, aunque consagrado constitucionalmente no ha sido objeto de reglamentación por el Congreso Nacional. Aun ello, esto no ha sido óbice para que la Corte Suprema de Justicia de la nación se expida sobre el mismo. Ello, dado que existe una pacífica jurisprudencia en el sentido que, "la falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna" (Fallos: 315:1492).

En este orden de ideas y en relación al derecho del que se trata, la Corte Suprema estableció que: "en el juzgamiento de una garantía no reglamentada, se está examinando no una ley sino una constitución, destinada por su naturaleza a fijar el marco de acción del legislador, con la visión de que sienta las bases normativas generales que gobernarán la vida de las futuras generaciones. Es por ello que la óptica del juzgador no debe manejarse aquí con estricto apego a las pautas hermenéuticas de quien examina un código, que aspira a prever todas las contingencias posibles -dentro del alcance de las limitaciones humanas-, sino con aquellas que sólo se detengan ante lo incompatible con el texto y permitan respetar su espíritu y finalidades..." (Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado Nacional-Estado Mayor Conjunto de las FF.AA s/ amparo Ley Nº 16986, sentencia de 15 de octubre de 1998).

En la actualidad, el Congreso Nacional tiene bajo estudio los proyectos de reglamentación de la figura de la que se trata. Este marco regulatorio proyecta incluir, entre otras, la obligación para las entidades de bases de datos, de notificar por escrito, previamente y sin cargo al titular de los datos, sobre la incorporación de datos o informes sobre antecedentes financieros o comerciales de personas físicas o jurídicas y la creación de una figura penal que posibilite al titular promover una acción penal si fuera el caso.

De la misma forma, la Constitución de la ciudad de Buenos Aires establece, en su artículo 16 que:

"Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga. También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restringe algún derecho."

Artículo 18 - Patria potestad, tutela, representación de los niños

En cuanto a las normas especiales sobre ejercicio de la patria potestad, la Ley Nº 23264 de 1985 modificó el régimen de patria potestad y filiación del Código Civil. Ello significó que a partir de la reforma mencionada, el ejercicio de la patria potestad es compartida entre ambos padres, en tanto éstos no estén separados, divorciados o su matrimonio sea anulado. Por su parte, la Ley Nº 23515 de matrimonio civil, de 1987, reformó el régimen de la familia e introdujo el divorcio vincular. La nueva ley coloca a ambos cónyuges en situación de igualdad jurídica, sustituyéndose todas las disposiciones de la anterior regulación que mantenían prerrogativas fundadas en la jefatura de hogar del marido.

Régimen conjunto de patria potestad

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.

Su ejercicio corresponde:

1)En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.

2)En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.

3)En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.

4)En caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.

5)En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida mediante información sumaria.

6)A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

Los padres que ejercen la patria potestad tienen el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.

La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos para su manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. Dicha obligación no cesa aun cuando las necesidades de los hijos provengan de su mala conducta.

Si el padre o la madre faltaren a la obligación de brindar alimentos a sus hijos, podrán ser demandados por dicha prestación por el propio hijo, si fuese un menor adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el Ministerio de Menores.

De acuerdo al artículo 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba: 1) por la muerte de los padres o de los hijos; 2) por profesión de los padres, o de los hijos, con autorización de aquéllos, en institutos monásticos; 3) por llegar los hijos a la mayor edad; 4) por emancipación legal de los hijos, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización; 5) por la adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación o nulidad de la adopción.

Más allá de las causales mencionadas en el párrafo anterior, se recuerda lo adelantado en relación al artículo 9 en cuanto a las causales establecidas por la legislación que privan a los padres del ejercicio de la patria potestad (ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo; por el abandono que hiciere alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero; por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia); la implicancia de la suspensión decretada judicialmente, etc.

En la República Argentina, a partir de la Ley Nº 23515 que reformó el Código Civil, no existen diferencias en el tratamiento de los hijos nacidos en el matrimonio o fuera de él.

Es importante recordar que el Consejo Nacional del Menor y la Familia, en ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, sigue desarrollando las tareas que llevaron a su creación por Decreto Nº 1606/90 y de las cuales se ha informado en el segundo informe argentino al Pacto de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/75/Add.1, párr.73).

Por la nueva cláusula constitucional del artículo 75, inciso 23, el Congreso deberá dictar un régimen social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Artículo 19 - Medidas contra el abuso físico y mental, descuido, trato negligente, explotación,

abuso sexual

El Consejo Nacional del Menor y la Familia, como organismo descentralizado tiene a su cargo las funciones que incumben al Estado nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia. Una de sus áreas sustantivas es la de la prevención y tratamiento del abandono de niños, coordinando en especial, los sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore su dignidad.

En lo que respecta a la protección de los menores que se encuentren en estado de abandono o peligro moral o material, la concurrencia de jurisdicciones provinciales sobre casos de niños hallados en situación de riesgo en jurisdicción nacional, ha llevado a la necesidad de convenir acciones conjuntas y coordinadas de atención.

En el marco del Acuerdo federal sobre protección del menor y la familia, y a través del Consejo Federal del área o de convenios bilaterales, el Consejo Nacional del Menor y la Familia brinda el apoyo técnico para que los compromisos asumidos por la Argentina se cumplan en todo el ámbito del territorio nacional, dando así homogeneidad y coherencia a los reales derechos de todo niño que habita el territorio nacional.

En el marco del Consejo antes mencionado -y aún antes de la creación de éste-, se desarrolla el Programa de chicos de la calle, destinado a la atención individual del niño en situación de calle.

En 1990, por disposición Nº 270/90, se organizó una red de programas y servicios vinculados al problema que perfeccionándose en forma paulatina, quedó a disposición del Programa contra la explotación de niños en cuanto sea necesaria.

Por resolución de noviembre de 1993 el Consejo del Menor y la Familia en pleno decidió separar, en un programa específico, la atención de niños explotados por adultos en la mendicidad, el trabajo, la prostitución o el delito, ante la evidencia de que la amplísima mayoría de las criaturas que deambulaban por las calles de la ciudad lo hacían regenteados, obligados o supervisados por personas mayores que medran con el producto de la actividad marginal de los niños.

Los objetivos del programa son:

Identificar los casos de explotación de niños, distinguiéndolos de estrategias de supervivencia u otras situaciones de riesgo que requieran atención específica (laborales, salud mental, culturales, urbanísticas, etc.);

Inhibir e impedir, por todos los medios lícitos, las conductas de explotación por parte de los adultos;

Brindar a los niños explotados y a sus familias el máximo apoyo de acciones y programas sociales específicos o generales, de jurisdicción nacional, provincial o municipal;

Garantizar muy especialmente el acceso a la educación, la salud física y psíquica, la capacitación laboral, el esparcimiento y la cultura a todos los niños víctimas de explotación;

Crear en la comunidad una conciencia sobre el problema.

Sin perjuicio de las acciones circunstanciales que determine la flexibilidad como respuesta estratégica a la conducta de los explotadores, las acciones del programa se enmarcarán en las siguientes pautas generales:

Coordinación interinstitucional (organismos públicos y no gubernamentales con competencia en el tema).

Relevamiento de casos: realización de un estudio de campo sobre las modalidades de explotación de niños prevaleciente, los adultos involucrados y los niños víctimas. Los gastos de financiamiento estarán a cargo del programa.

Campañas de concienciación comunitaria a través de difusión masiva y organización de seminarios, cursos, etc..

Tratamiento social de los casos (abordajes tecnicoprofesionales de diagnóstico y tratamiento), tanto para los niños como para las familias que se incorporen voluntariamente al programa.

Intervención del Ministerio Público y los juzgados competentes. En los casos en que sean necesarias medidas judiciales para acabar con situaciones de explotación, detener y procesar a los explotadores o separar a niños de sus familias, se dará intervención al mismo, a través de los funcionarios autorizados a tal fin.

Salvaguarda de niños explotados. En los casos en los que a pesar de las medidas sociales instrumentadas, los niños continuasen explotados laboralmente, el Consejo tomará las medidas tuitivas necesarias tendientes a impedir que continúe tal situación, ya sea por orden judicial o por ejercicio de funciones propias en el ámbito de protección de menores en riesgo.

Los recursos del programa son:

Comunitarios: personal permanente y voluntario bajo la supervisión de los primeros. Las donaciones de bienes materiales se recibirán con destino directo a los niños y sus familias. En caso que las donaciones no sean susceptibles de distribuirse directamente a los beneficiarios de programa, se procederá según la normativa vigente sobre donaciones al Estado nacional.

Interinstitucionales: en lo que respeta a recursos humanos, se confeccionará una nómina de recursos existentes -la que será actualizada, ampliada y perfeccionada a través de tareas de investigaciones de campo-, en otras instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, a disposición de los niños y sus familias.

Específicos del Programa contra la explotación de niños: recursos humanos específicos, locales de atención, líneas telefónicas permanentes, vehículos necesarios, asignaciones de urgencia para necesidades de alimentación, ropa, calzado, medicamentos, elementos o materiales, movilidad o toda otra que convenga a los niños explotados o sus familias cuando no puedan ser cubiertas en el día por los programas ordinarios, hogares de tránsito (públicos o no gubernamentales) que permitan la inmediata admisión para estadías breves, solventando gastos diarios, etc.

Más allá de lo anterior, la Procuración General de la nación, de la que dependen todos los fiscales del país, creó una oficina para asistir legal, social y psicológicamente a las mujeres y chicos que sufran violaciones abusos o maltratos familiares.

La intención es revertir una política criminal que durante los últimos diez años estuvo dirigida exclusivamente a implementar todo tipo de garantías y controles para las personas que delinquen.

La creación de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI) se basa en la certeza de que la preocupación exclusiva por el delincuente ha conducido a las instituciones a descuidar, desatender a la víctima y a provocarle una doble victimización. Es por ello que resulta necesario desarrollar acciones que la beneficien.

Esa doble victimización es el fenómeno que padecen las personas que, luego de sufrir un delito y denunciarlo, pasan a ser víctimas de todo lo que hace el Estado para investigar y juzgar a los responsables. Esto se traduce en miedo, desamparo, ignorancia, malos tratos y pérdida de tiempo, entre otras cosas.

La Oficina esta pensada para ayudar a las víctimas en dos niveles:

Darles asistencia social, psicológica y médica para protegerlas y contenerlas. Se buscará acompañarlas en todos los trámites judiciales que le toquen.

Proporcionar asistencia jurídica a lo largo del proceso. Explicarle a la víctima sus derechos, informarle en términos que pueda entender sobre los mecanismos de pericias ‑verificando que su dignidad sea respetada- e interrogatorios.

El objetivo final es que la víctima pueda superar el daño que sufrieron ella y sus familia.

El equipo de la OFAVI está compuesto por por dos médicos, dos psicólogos, un psiquiatra, una asistente social, cuatro abogados y un fiscal para tomar denuncias.

El trabajo de esta Oficina se hará mediante una red profesional, compuesta por los servicios de organizaciones gubernamentales que ya prestan servicios en forma dispersa. Entre ellos podemos mencionar los servicios de asistencia a víctimas de violencia familiar y maltrato infantil de algunos hospitales, guarderías para chicos y casas para madres solteras. Aunque en la primera etapa la Oficina privilegiará los casos de mujeres y chicos víctimas de delitos sexuales o violencia familiar, se espera que en los próximos seis meses se extienda a todos los delitos.

Los objetivos y funciones de la Oficina de Asistencia a la Víctima están basados en la "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1985. Sus puntos fundamentales son:

Se entenderá por víctimas a las personas que hayan sufrido daños (incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales), como consecuencia de acciones que violen legislación penal ‑nacional o internacional o normas relacionadas con los derechos humanos.

Debe tratarse a las víctimas con compasión y respeto por su dignidad. Tienen derecho a justicia y a pronta reparación del daño sufrido.

Cuando funcionarios públicos violen la legislación, las víctimas deberán recibir reparación del Estado.

Entre los primeros casos de los que se ocupó la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima está el de una joven de la provincia de Salta que llegó a la capital federal buscando trabajo y, en el primer día que pasó en la ciudad, fue violada en la casa en donde estaba empleada. Luego de realizada la denuncia regresó a su ciudad natal.

Este año su caso llegó a juicio oral. El fiscal de la causa le pidió asistencia a la Oficina. El equipo de la OFAVI se ocupó de contactarse con ella, de convencerla para que no tuviera miedo a volar y de conseguirle un pasaje para viajar a Buenos Aires. Una asistente social se encargó de ir a esperarla al aeropuerto y de llevarla al alojamiento que le habían conseguido. También la asistente social la acompaño en las audiencias del juicio y un abogado le explicó qué significaba cada paso judicial. Asimismo la víctima fue entrevistada por psicólogos, que la prepararon para el momento en que tuviera que volver a enfrentarse con su agresor.

Por otro lado, las normas vigentes sobre patronato de menores -Ley Nº 10903- que modificó el régimen de patria potestad, se constituye en garantía del derecho de los menores a no ser sometido a abusos y explotación. La ley mencionada se encuentra bajo análisis, ya que algunas de sus cláusulas podrían ser pasibles de modificación debido al transcurso del tiempo desde la fecha de su entrada en vigencia y la nueva problemática que afecta a la población beneficiaria de tal norma. De esta forma, a finales de 1998, un proyecto de ley modificatoria ‑que se adecua más acabadamente a los principios de la Convención‑, ha obtenido media sanción por parte de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

En este orden de ideas, con fecha 7 de diciembre de 1994 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 24417 de protección contra la violencia familiar. La ley establece:

"Artículo 1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Artículo 2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

Artículo 4. El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;

Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;

Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;

Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa."

Se adjunta texto completo de la norma como anexo.

En relación con la medidas implementadas en el orden provincial para quelos padres o responsables desempeñen sus funciones se destacan a modo de ejemplo

Provincia del Chaco

El subprograma "Candelaria" es una alternativa a la institucionalización de niños. Por ello se pretende, a través del establecimiento de objetivos específicos, metas y actividades concretas, la recuperación de la familia y la asunción por parte de sus miembros de los derechos y de las obligaciones. De lo que se trata es de que el programa no se constituya en un reemplazo de la familia sino lo que se pretende es cooperar en su unidad.

El subprograma "Casas de estudio y trabajo" establece contacto permanente con los padres para informar acerca de la situación de los jóvenes en relación a la asistencia, rendimiento escolar, comportamiento y estado de salud. Asimismo se orienta a las familias sobre temas de interés general (talleres, convivencias, talleres de reflexión, entrevistas y visitas domiciliarias), se solicita a los padres toda autorización para que los menores participen en eventos, se acuerda con ellos sobre los horarios de regreso, se facilita la reunión familiar en períodos de receso escolar colaborando con el pago de pasajes a los que residen en otras localidades o en zonas rurales alejadas, se convoca a los grupos familiares a participar en convivencias con sus hijos en las casas de estudio y trabajo.

Las "Casas del sol" implementan sus acciones a partir del conocimiento de que se brinda protección, cuidado y se posibilita el desarrollo de habilidades y destrezas a niños integrantes de un grupo familiar. Una prioridad de este programa es estrechar vínculos con las familias de manera de acordar las pautas de crianza de los niños y apoyar a quienes más lo necesitan. Durante 1997 se implementaron talleres de educación sexual orientados a la participación de las familias en cinco casas de la experiencia piloto del UNICEF. En las restantes casas se convoca a los padres a participar de festejos, conmemoraciones y exposiciones de trabajos que realizan los niños. Los educadores de las distintas casas mantienen entrevistas con madres de los niños a efectos de profundizar en información relacionada a la historia y hábitos de los niños en sus respectivos hogares.

El subprograma "Porvenir" se propone acompañar a las familias a través de la asistencia inmediata, orientación familiar, capacitación y mejoramiento de ingresos económicos, como así también asistir a niños en situación de abandono, familias desintegradas, parejas inestables y situaciones de exclusión del hogar por parte de padrastros o madrastras.

En relación con la problemática del abuso de menores, desde el subprograma "Volver a casa" se intervino con asesoramiento jurídico en un caso de abuso de menores (3 niños). Se participó conjuntamente con una organización no gubernamental en las etapas policial y judicial. El procedimiento dio como resultado la comprobación del hecho imputado y la detención del imputado. Se brindó asistencia psicológica a los niños.

El programa "Red solidaria" atiende la problemática familiar desatada por la violencia doméstica. Lleva muy pocos meses en ejecución. El servicio se brinda por demanda espontánea y/o derivada y se limita a dar contención psicológica y asesoramiento legal para el seguimiento de los casos.

Provincia de Mendoza

Los programas de familia emprendidos por el estado provincial, están destinados a promover en el medio local el fortalecimiento de los vínculos familiares que faciliten el desarrollo y crecimiento de sus miembros y la protección de sus derechos.

El objetivo general del "Programa de promoción y protección familiar" es promover y proteger a familias en riesgo de expulsión y exclusión de los miembros más vulnerables, fortaleciendo los vínculos familiares y las redes sociales dentro de su realidad local. Los objetivos específicos son:

Acompañamiento técnico y control de gestión de los componentes descentralizados a los distintos departamentos de la provincia.

Atención y cuidado a niños en su domicilio familiar ante la ausencia temporal de sus padres por razones laborales, de salud o mientras dure su dificultad para hacerlo personalmente. Las efectoras de este servicio serán elegidas por los padres, propendiendo a que sean personas de la propia comunidad.

Acompañamiento técnico, asesoramiento y supervisión en la elaboración y ejecución de proyectos sobre violencia familiar descentralizados en municipios y organizaciones no gubernamentales.

Apoyo a municipios y organizaciones comunitarias para acciones de capacitación, recreación y deporte como herramientas complementarias de programas dirigidos al desarrollo y crecimiento de niños y adolescentes en un espacio de fortalecimiento familiar.

Por su parte, se han puesto en marcha los Centros de desarrollo infantil y familiar cuyo objetivo general es brindar servicios integrales a niños, en especial a aquellos cuyas madres trabajan fuera del hogar. Los objetivos específicos de los centros son:

Brindar cuidado, higiene y alimentación a niños de 45 días a 12 años de familias carenciadas cercanas al centro;

Brindar un programa de estimulación psicosocial y apoyo escolar para propender al desarrollo y crecimiento armónico de los mismos;

Brindar espacios de encuentro para el desarrollo de acciones comunitarias dirigidas a familias vinculadas al centro y a grupos familiares de la comunidad para fortalecer sus vínculos.

En lo referente a programas para la asistencia, prevención, etc., de niños con problemas de abuso físico, mental, descuido, trato negligente, explotación o abuso sexual, se encuentra en marcha el programa "Chicos en la calle" cuyo objetivo general es promover la inserción familiar y comunitaria de niños, adolescentes y familias con estrategias de supervivencia en la calle de los microcentros, a su comunidad de origen a través del fortalecimiento de las redes sociales comunitarias. Los objetivos específicos de este programa son:

Identificación y abordaje de familias con niños de 0 a 12 años, en estrategias de supervivencia en la calle;

Trabajo coordinado con la red local comunitaria para las acciones de contención;

Captación y trabajo familiar y comunitario con niñas, menores de 12 años, con riesgo de ingreso a la explotación sexual;

Apoyo económico para la reinserción familiar/comunitaria de niños y adolescentes derivados de programas de la Gerencia niñez y adolescencia;

Visualización de familias de la comunidad que puedan asumir transitoriamente las funciones parentales de niños y adolescentes que no puedan continuar conviviendo con su familia de origen;

Incorporación de módulos específicos de capacitación para atender familias disfuncionales con intercambio del rol de niño por el adulto en tanto sostén económico, familias cuyos vínculos no promueven el desarrollo de los niños y violan sus derechos, familias expulsoras de sus menores y con escasa inserción en redes comunitarias.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico sur

Programa "Prevención del abandono". Tratamiento desde el medio familiar y social de madres (menores y adultas) en situación de riesgo social. Se realiza un acompañamiento personalizado, articulando todos los recursos de la comunidad, por intermedio de un grupo de operadoras, que han sido capacitadas en el marco del Convenio firmado oportunamente entre el Consejo Nacional del Menor y la Familia con el gobierno provincial de Tierra del Fuego. El programa tiene jurisdicción provincial y actualmente se asisten 72 casos a través de 9 operadoras, supervisadas por profesionales en servicio social o trabajo social.

En lo que respecta a la adopción de medidas para que los niños cuyos padres trabajan puedan beneficiarse con servicios de guarda se informa, a modo de ejemplo, acerca de distintos programas provinciales en curso:

División primera infancia. Se incluyen los centros maternoinfantiles (diurnos), los cuales asisten aproximadamente a 400 niños, durante el horario de trabajo de sus padres, afirmando el crecimiento socio/emocional del niño, brindando una alimentación equilibrada, no permitiendo el desmembramiento del grupo familiar y facilitando la salida laboral de los progenitores cuyas circunstancias socioeconómicas así lo indiquen. Se circunscribió el criterio de atención a población en riesgo social y en la actualidad se promueve el equipamiento de centros de cuidado infantil en la periferia de las ciudades.

Residencia estudiantil. Se brinda alojamiento a niños en escolaridad primaria, de lunes a viernes, cuyos padres se radican en zona rural de la provincia. Los niños cuentan con actividades extracurriculares, profesan la religión por la que optan sus padres, reciben alimentación equilibrada y conviven en un clima familiar y con todas las necesidades básicas cubiertas. En la actualidad se alojan 19 niños.

Provincia de Entre Ríos

La necesidad de centrar las políticas de atención a la familia ha llevado a las autoridades provinciales a desarrollar los siguientes programas de "pequeños hogares"; "familia sustituta subsidiada"; "familia subsidiada" y "familia sustituta". A través de los mismos se atienden a 600 menores de toda la provincia.

Provincia de Buenos Aires

Se han elaborado varios programas para lograr la recuperación física y psicológica y la reintegración social.

El "Programa cuidaniños": tiende a contener, asesorar, orientar e instrumentar derivaciones a situaciones de violencia familiar, social y/o crisis extremas denunciadas telefónicamente, a fin de proteger precozmente la integridad psicofísica de niños y adolescentes y su núcleo familiar.

El "Servicio de asistencia social familiar" (SAF) brinda asistencia terapéutica ambulatoria a grupos familiares o de pertenencia con niños(as) o adolescentes que muestran conductas problemáticas o que se ven afectados por problemas que hayan dado origen a una intervención judicial. Este servicio ha incrementado el número de casos atendidos en función de ser considerado como un recurso válido de derivación de los Tribunales de Menores y de las instituciones comunitarias en general, ofreciendo un abordaje específico a situaciones de conflicto familiar que se ven aumentadas cotidianamente.

El "Programa de apoyo económico temporario para evitar internaciones" tiene el objeto de evitar la internación de niños y jóvenes y menores madres en aquellos casos donde existan dificultades para la crianza o contención originadas fundamentalmente por motivos de índole material. Este programa tiene un año de implementación y forma parte de un acuerdo con la Procuración General de la Corte. El diseño del mismo plantea una matriz de evaluación que permita un diagnóstico permanente de toda la provincia en relación a la niñez en riesgo.

Provincia de Chubut

La Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia insta a toda persona que tomare conocimiento de situaciones que atenten contra la integridad física, psíquica y social de niños o adolescentes, a ponerlo en conocimiento de los organismos competentes.

Las denuncias serán reservadas en lo relativo a la identidad de los denunciantes y los contenidos de las mismas.

Artículo 20 - Niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar

Provincia de Buenos Aires

Se han implementado una serie de programas tendientes a la protección de los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar:

Institutos oficiales asistenciales

Garantizan la protección y promoción de los niños y adolescentes tutelados en situación de conflicto sociofamiliar. La provincia de Buenos Aires cuenta con 28 establecimientos y 888 plazas asignadas. La capacidad de plazas ofrecidas por los institutos oficiales asistenciales no ha variado en el período 1993-1997.

Hogares convivenciales

Brindan a niños(as) y a jóvenes derivados judicialmente por causas asistenciales, un ámbito donde no falte adecuada alimentación, vestimenta, educación y capacitación laboral. Son organizaciones no gubernamentales que prestan el servicio mediante convenios con el Consejo provincial del menor y la familia y son supervisadas por el mismo a partir de los objetivos del programa.

Este programa cuenta con 238 establecimientos y 4.611 plazas. El aumento de plazas durante el período 1993-1997 y la mayor cobertura de las instituciones probadas con respecto a las oficiales da cuenta de una política orientada al financiamiento de las organizaciones comunitarias para la atención de la niñez en riesgo.

Pequeños hogares

Garantizan la crianza de niños y jóvenes que carecen de protección familiar, por razones reversibles a mediano plazo o largo plazo o que resulten directamente irreversibles con garantía de permanencia hasta que sea necesario con una modalidad convivencial. En la provincia hay 61 establecimientos y 545 plazas asignadas en el ámbito de este programa.

Casas de tránsito

Este programa tiende a prevenir la desintegración de las familias y apoyarlas con un posterior seguimiento tratando de resolver la problemática planteada, conteniendo a los niños(as) y/o adolescentes en forma transitoria por un máximo de seis meses. En 1996, este programa, que cuenta con 9 establecimientos y 51 plazas asignadas fue absorbido por el de convivenciales.

Hogares convivenciales para niños adolescentes en situación de calle

Por medio de este programa, que cuenta con 29 establecimientos y 649 plazas asignadas, se brinda atención a niños y adolescentes en situación de calle en hogares convivenciales, con referentes adultos estables desde una perspectiva de atención integral, revalorizando el lugar de la familia y su comunidad.

Institutos penales

En ellos se brinda atención a adolescentes en conflicto con la Ley penal, garantizando el tratamiento adecuado a cada caso en particular, mediante la internación en diferentes establecimientos tutelares según la gravedad de la causa y las características psicológicas del joven. Actualmente la provincia de Buenos Aires cuenta con 12 establecimientos en los cuales hay 323 plazas asignadas.

Centros de contención

Asisten a adolescentes entre 12 y 18 años con causas por grave riesgo social y penales leves con régimen abierto, con una modalidad convivencial de atención personalizada. En la provincia hay 5 de estos establecimientos que cuentan con 46 plazas asignadas.

Sistema integrado metropolitano

Garantiza un recurso alternativo que posibilita la capacitación y el egreso de adolescentes institucionalizados con causas asistenciales que a partir de condiciones personales y sociales puedan acceder a una instrucción que comprenda tanto la formación profesional para la obtención del título académico superior. como la capacitación del título académico superior, como la capacitación en carreras breves que les permita una salida laboral. A cada joven bajo programa se le otorga una beca económica y un seguimiento técnico a cargo de profesionales psicólogos. Este programa se implementa mediante un Convenio con la Procuración General de la Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en el cual cada parte interviniente aporta fondos. También colaboran económicamente con este programa instituciones privadas y legisladores.

Provincia del Chaco

Ver cuadro anexo con distintos programas emprendidos a nivel provincial.

Provincia de Mendoza

Se ha implementado un programa defamilias cuidadoras cuyo objetivogeneral es propiciar a niños y adolescentes y grupos de hermanos de 0 a 20 años, sin trastornos graves de conductas, privados temporal o permanentemente de su grupo familiar de origen y que circunstancialmente se encuentra en situación de riesgo y/o desprotección, de un ambiente familiar continente que garantice su acceso a la educación, capacitación, identidad y desarrollo integral de su personalidad y su integración comunitaria.

Por otro lado, el programa Albergue tiene por objetivo general proteger los derechos del niño y adolescente a través de la atención integral asegurando su desarrollo social, personal e integridad psicológica, en el sistema de hogares durante el tiempo que resulte necesario, y propiciar su reinserción familiar y comunitario.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico sur

Se ha estado desarrollando favorablemente durante 1997 el programa "Familia sustituta". A través de este programa se capacita a la sociedad civil para poder brindar una medida alternativa a niños y jóvenes que por distintas circunstancia sociofamiliares deben ser separados transitoriamente de su grupo natural, hasta tanto se reviertan las condiciones que originaron la intervención. Se les brinda atención directa y personalizada a niños y jóvenes que provienen de familias con graves disfuncionalidades, en que los roles parentales no están claramente establecidos, existiendo un ambiente de relaciones violenta, etc.

Como dato significativo, durante 1997, se ha revertido la escasa participación popular en este tipo de sistemas alternativos. El programa tiene alcance provincial, y cuenta con 14 familias en la ciudad de Ushuaia y 12 en Río Grande. La mayor dificultad es la incorporación de adolescentes a esta alternativa de tratamiento, para lo cual se están generando estrategias tendientes a revertir tal circunstancia.

Se adjunta como anexo datos estadísticos del programa 1994/1995.

Artículo 21

En relación con el inciso a) del artículo que se comenta, de acuerdo a lo manifestado al informar sobre las medidas implementadas para impedir el tráfico de menores, en el orden interno se adoptó la Ley Nº 24779, de fecha 28 de febrero de 1997, modificatoria de las normas del Código Civil de la nación en materia de adopción.

La nueva legislación vigente tiene como fundamento el pleno respeto del "interés superior del menor" y establece pautas claras con el único objetivo de garantizar que las adopciones que se otorguen sean dictadas por las autoridades judiciales competentes y en cumplimiento de todos los elementos requeridos por la norma:

Disposiciones generales

"Artículo 311. La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos cuando:

Se trate del hijo del cónyuge del adoptante;

Exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial.

Artículo 312. Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor.

El adoptante debe ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.

Artículo 313. Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente.

Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo. La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.

Artículo 314. La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquéllos podrán ser oídos por el juez o el tribunal, con la asistencia del asesor de menores si correspondiere.

Artículo 315. Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda.

No podrán adoptar:

Quienes no hayan cumplido 30 años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aun por debajo de éste término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos;

Los ascendientes a sus descendientes;

Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.

Artículo 316. El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.

El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.

La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.

Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.

Artículo 317. Son requisitos para otorgar la guarda:

Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los 60 días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación.

No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción;

Tomar conocimiento personal del adoptando;

Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin;

Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.

El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad.

Artículo 318. Se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo.

Artículo 320. Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:

Cuando medie sentencia de separación personal;

Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público de Menores;

Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.

Artículo 321. En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:

La acción debe interponerse ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda;

Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores;

El juez o tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, otra personalmente, si lo juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor;

El juez o tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes; así como la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;

El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores requerir las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes;

Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto. Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados y los peritos intervinientes;

El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio de reserva en protección del interés del menor;

Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica;

El juez o tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor.

Artículo 322. La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.

Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir de la fecha de promoción de la acción."

La normativa vigente establece que existen dos clases de adopción

Adopción plena: es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico (art. 323).

Sólo podrá otorgarse con respecto a los menores:

Huérfanos de padre y madre;

Que no tengan filiación acreditada;

Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial;

Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad;

Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.

En todos los casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los artículos 316 y 317 (art. 325)

Artículo 327. Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, ni el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación respecto de aquéllos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del artículo 323.

Adopción simple: confiere al adoptado la posición del hijo biológico; pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código. El juez o tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple (art. 330). Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.

Artículo 331. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor que se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.

Artículo 333. El adoptante hereda abintestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos; pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni ésta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos.

Artículo 334. El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes, pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos.

Causales de revocación de la adopción simple:

Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos previstos en este Código para impedir la sucesión;

Por haberse negado alimentos sin causa justificada;

Por petición justificada del adoptado mayor de edad;

Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera mayor de edad.

La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro todos los efectos de la adopción (art. 335).

Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el artículo 331 (art. 336).

Nulidad e inscripción de las adopciones: de acuerdo al artículo 337:

Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenido en violación de los preceptos referentes a: a) la edad del adoptado; b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;  c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres; d) la adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges; e) la adopción de descendientes; f) la adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.

Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenida en violación de los preceptos referentes: a) la edad mínima del adoptante; b) vicios del consentimiento.

Efectos de la adopción conferida en el extranjero:

"Artículo 339. La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero.

Artículo 340. La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado podrá transformarse en el régimen de adopción plena en tanto se reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores."

En relación con los incisos b), c), d) y e), de acuerdo a la reserva formulada de la que se informó en relación al artículo 11 de la Convención, éstos no rigen en jurisdicción de la República Argentina por entenderse que para su aplicación debe contarse con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional a fin de impedir su tráfico y venta.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico sur

En el ámbito de la provincia se desarrolla el programa "Adopción". Por acordada del superior tribunal de justicia de la provincia, se dispuso que el órgano tecnicoadministrativo (Dirección provincial de Minoridad y Familia), sea quien confeccione el "Registro de familias adoptantes" y quien realiza las evaluaciones periciales, para quienes se postulen como tales. Cada departamento lleva un registro y, en la actualidad, está bajo preparación el registro provincial. La provincia es demandante de niños en adopción. Se facilitan mecanismos de apoyo, para evitar la ruptura del vínculo maternofilial, desde el aspecto sanitario, laboral, de vivienda, etc. La provincia cuenta con 63 familias inscritas y el criterio judicial empleado es el del orden numérico del listado.

Adopción internacional

Corresponde comenzar determinando cuándo se considera que una adopción es una "adopción internacional", para lo cual utilizaremos las definiciones extraídas de las convenciones internacionales existentes sobre la materia, sin perjuicio de que la República Argentina no forme parte de las mismas. Estas convenciones son: el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993 y la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, de 1984.

Ambos tratados han adoptado definiciones de adopción afines. Si bien la primera se refiere principalmente a cuestiones de naturaleza procesal (La Haya), y la segunda trata principalmente aspectos de derecho material (OEA), de ambas se desprende que la adopción internacional se configura cuando el adoptante o adoptantes tienen su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el adoptado su residencia habitual en otro Estado Parte.

Posibilidad de adopción internacional de acuerdo a la ley vigente

En virtud de la definición de adopción internacional descrita, podemos concluir que de acuerdo a la actual Ley nacional de adopción (Nº 24779), donde se requiere para ser adoptante cinco años de residencia permanente en el país previos al pedido de guarda, se excluye toda posibilidad de adopción internacional de menores domiciliados en la República Argentina, atento que en esos casos se aplicará la ley argentina (art. 321 a))y por ende los adoptantes deberán acreditar la residencia permanente en el país.

Corresponde señalar que nuestra ley de adopción no se pronuncia en contra de las adopciones internacionales conferidas de acuerdo a una ley extranjera.

En su capítulo V nuestra Ley de adopción trata los efectos de las adopciones conferidas en el extranjero, disponiendo que serán regidas por la ley del domicilio del adoptado.

De lo expuesto se desprende el respeto que guarda nuestro ordenamiento jurídico para con otros ordenamientos jurídicos nacionales, que en muchos casos inspirados en una realidad social completamente distinta a la Argentina, pueden regir las adopciones de una forma diferente a la nuestra, para lo cual nuestra ley prevé la forma de convalidar los efectos de esas adopciones en nuestro país.

Por otro lado, si tenemos en cuenta la norma de jurisdicción incluida en el artículo 321, inciso a), que determina que las acciones de adopción deben interponerse ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda, podemos concebir el caso hipotético de una adopción internacional de un menor con domicilio en el extranjero adoptado por un adoptante con domicilio en el país.

Razones de la reserva argentina a los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño

Al momento de la aprobación de la Ley Nº 23849, el Congreso manifestó que los mencionados incisos no regirían en la República Argentina, por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.

Corresponde ampliar las razones que asisten a la República Argentina para mantener actualmente las citadas reservas. Existen dos razones fundamentales.

1.Impedir el tráfico de niños

Es indudable que bajo la figura de adopción internacional se han observado numerosos casos de adopciones ilícitas, llevadas adelante con violación de los derechos de los niños, traducidas en condenables actos de tráfico de niños.

Resulta de interés una investigación sobre "Venta y tráfico de niños en la Argentina", efectuado en 1989, por Defensa de los Niños-Internacional y la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, Ministerio de Salud y Acción Social de la nación, mediante la cual se efectuaron 283 entrevistas que permitieron alcanzar diversas conclusiones, de las cuales cabe señalar las siguientes:

Es posible hablar de un "mercado nacional" en la Argentina porque la compra y venta de niños existe. De los 134 casos conocidos que surgen de las 283 entrevistas realizadas en los distintos sectores, aparece con claridad el conocimiento, en la mayoría de los casos directo, de 49 ventas de niños a lo que se suman 15 ofertas explícitas realizadas a profesionales, a matrimonios que buscaban adoptar o a madres pobres, consistentes en un niño a cambio de dinero, o para el caso de los padres adoptantes, dinero a cambio de un niño.

Con relación al mercado internacional surgen los siguientes datos: a) "qué hipócritas que son los argentinos que se niegan a regularizar la emigración de criaturas, cuando están tolerando que a Europa lleguen miles de criaturas argentinas clandestinamente"; comentario de un juez italiano al Dr. Atilio Alvárez, asesor de la justicia civil de menores (XII Congreso de Magistrados de Menores, Asociación Interamericana de Magistrados de Menores, Asociación Interamericana de Magistrados de Minoridad ‑Río de Janeiro, Brasil- agosto de 1986); b) un libro titulado "Cómo adoptar desde Latinoamérica", Dillon Press-Minnesota, EE.UU, 1981, recomienda a quienes quieran adoptar un niño de raza blanca "dirigirse a Chile, Costa Rica o la Argentina"; c) "en la Argentina, donde el 90% de la población desciende de europeos, los niños de ojos azules y cabello rubio tienen una demanda especialmente alta, llegando su precio a tanto como 20.000 dólares de los EE.UU.", semanario Newsweek, 6 de junio de 1987.

Si bien en la Argentina -a diferencia del resto de Latinoamérica- por cada niño para posible adopción hay muchas familias en lista de espera, quienes lucran con su venta si no pueden ubicarlos en el país, los colocan cuando pueden en el extranjero y con mayores ganancias.

Del estudio realizado se verificaron 15 afirmaciones concretas sobre la existencia de venta y tráfico de niños hacia el exterior de las cuales 10 casos testimonian pago contra entrega de bebé con cifras que oscilan entre 500 y 2.000 dólares de los EE.UU.

De las entrevistas efectuadas a población con riesgo de abandono se concluyó que la cesión o venta no se produce tanto por la oferta de niños procedentes de estos sectores como por la presión de la demanda.

A la fecha existen diversas denuncias que se investigan ante la justicia de adopciones internacionales encubiertas, cambios de identidad de menores, y madres que han vendido a sus hijos, las cuales aún no han sido esclarecidas (en algunos casos por la falta de efectiva cooperación judicial internacional prestada por algunos países).

También se investigan casos donde menores argentinos recién nacidos eran anotados en el registro civil como hijos de padres extranjeros, encubriendo una organización que buscaba madres que quisieran entregar sus hijos a cambio de una contraprestación, y familias extranjeras que estuvieran dispuestas a anotar este pequeño como hijo suyo.

Se conocen casos donde una mujer extranjera ingresaba al país por una semana, y daba a luz precisamente en la semana que permaneció en la Argentina, regresando luego a su país con su hijo supuestamente recién nacido.

De lo expuesto surge a las claras que el tráfico de niños es una realidad en nuestro país, el cual se vería potenciado al legalizar la adopción internacional de menores domiciliados o residentes en el país, al sumarse a la demanda nacional la demanda desde el extranjero que ejerce una presión económica muy importante sobre los distintos sectores que intervienen en un procedimiento de adopción.

3.La realidad social argentina

Los relevamientos efectuados muestran una mayor proporción de potenciales adoptantes que de potenciales adoptados. A modo de ejemplo, en la capital federal, durante 1998, 300 familias fueron aprobadas por el Consejo del Menor y la Familia para ser adoptantes, y se entregaron en adopción 80 menores. En las provincias no se mantiene esta proporción, pero el promedio de potenciales adoptantes sigue siendo ampliamente mayor.

Ante esta situación fáctica, donde sobran potenciales padres adoptivos residentes en el país respecto de los menores en situación de ser adoptados, resulta imprudente buscar en la adopción internacional un medio de protección para los menores con domicilio o residencia habitual en el país.

Resguardos legales para preservar el interés del niño tomados por la República Argentina con relación a las adopciones de menores, en cumplimiento de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño

A continuación detallamos los deberes asumidos por la República Argentina al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño relacionados con las adopciones de menores, describiendo a su vez la forma en que se ha dado cumplimiento a los mismos en nuestro país.

1.En todas las medidas concernientes a los niños que tomen instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (art.3, inc.1).

En todo procedimiento concerniente a los niños, la legislación, jurisprudencia y doctrina argentinas son contestes en destacar como principio rector el interés superior del niño, el cual prima en todo procedimiento de adopción que se tramita en el país.

2.Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas. (art.8, inc.1).

La Ley de adopción argentina establece, en su artículo 321, inciso h), la obligación de los adoptantes de dar a conocer al adoptado su realidad biológica. Respecto a la nacionalidad, cabe aclarar que la adopción para la ley argentina no significa cambiar la nacionalidad del menor, ya que ésta se obtiene por el iussoli, salvo las excepciones contempladas en la Ley Nº 346 de ciudadanía, Decreto Nº 231/95, que permite a los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero optar por la nacionalidad de sus padres (no es una nacionalización automática, sino facultativa).

El derecho a la identidad incluye la cultura, y lengua del menor, priorizando en nuestro país que los niños abandonados sean adoptados por padres adoptivos residentes en la misma región de donde proviene el menor abandonado, tratando de no modificar su medio. Dado que en la República Argentina la cantidad de padres adoptantes supera a los niños adoptables, la posibilidad de dar en adopción menores con domicilio o residencia en el país a una familia que resida en el extranjero, atentaría contra el derecho a la identidad citado, por lo que se justifica sostener actualmente las reservas efectuadas a la Convención en cuestión.

El mismo objetivo se alcanza mediante el requisito de 5 años de residencia efectiva en el país exigido para todo padre adoptante, antes de solicitar un menor en guarda, incluido en la nueva ley de adopción (Ley Nº 24779), atento que los padres adoptantes necesariamente deberán haber residido en el mismo país que el menor adoptado.

Corresponde aclarar que las situaciones que se daban bajo el régimen de la ley anterior, donde una pareja adoptante extranjera ingresaba al país por un par de semanas y salía con un niño argentino en guarda, no podrán repetirse a partir de la vigencia de la nueva ley de adopción vigente desde el 9 de abril de 1997 -atento el requisito de cinco años de residencia efectiva para el adoptante.

3.Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad (art. 8, inc.2.).

La justicia argentina ha esclarecido e investiga diversas denuncias de adopciones internacionales encubiertas, cambios de identidad de menores, y madres que han vendido a sus hijos.

4.Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario (art., 21 inc.a)).

El artículo se refiere a "autoridades competentes". En la República Argentina se ha establecido que solamente los jueces son competentes para entregar un menor en adopción, contando dicho trámite con todas las garantías del debido proceso. La redacción de la nueva ley tiende a que las adopciones de menores domiciliados en la República Argentina sean decididas por jueces locales que aplicarán la ley argentina (coinciden los domicilios de adoptado y adoptante), lo que trae aparejado ventajas evidentes: 1) foro conveniente argentino, ya que los jueces nacionales se encontrarán en mejor posición para decidir en el mejor interés del niño, atento que con la exigencia de que el adoptante resida en la República Argentina, el juez local podrá tomar contacto directo con ambas partes, con su medio social, y podrá obtener y valorar con mayor facilidad toda la prueba que fuere del caso proveer; 2) aplicación de la ley argentina por jueces argentinos.

La nueva ley dispone la creación de un registro nacional de adoptantes, por medio del cual se pretende que a través de la maquinaria judicial los aspirantes a adoptar a un menor vean satisfechos sus anhelos de paternidad con mayor celeridad. De esta manera es dable pensar que si la adopción legal se convierte en un camino ágil para los futuros adoptantes contribuiremos con la finalidad perseguida de la ley, ya que estos aspirantes optarán por el camino de la legalidad, es decir la ley tendrá también una función pedagógica.

5.Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma (art. 35).

Las medidas tomadas en contra de la adopción internacional de menores con residencia en el país, tienden a impedir el tráfico de menores oculto bajo la figura de adopción internacional, quitándole al fenómeno la presión ejercida por la demanda de niños desde el exterior.

A nivel internacional debemos mencionar la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, que aún no se encuentra vigente en el país, sin perjuicio que el Poder Ejecutivo ha concluido los trámites tendientes a su ratificación, y se encuentra actualmente en el Congreso de la nación, a fin de que se proceda a su aprobación.

Actualmente, mantener las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño y no ratificar convenciones internacionales sobre adopción de menores resultan ser medidas tomadas por la República Argentina para dar efectivo cumplimiento a los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño, protegiendo su interés superior, y su derecho a la identidad -que después del intrínseco a la vida y a la integridad física es el más importante.

La oposición a que los menores sean trasladados al extranjero no es una decisión arbitraria sino tomada por respeto a la dimensión cultural y social del niño, que tiene derecho a su propia cultura, aunque haya perdido a su familia.

Sin perjuicio de ello estimamos que debe profundizarse la protección de menores por parte de los organismos que tienen a su cargo la responsabilidad de los mismos y para ello es necesario tener conciencia que resta adecuar la infraestructura de dichos organismos y también que los mismos estén a cargo de gente especializada en esta materia.

La adopción internacional sólo puede concebirse cuando en el país de origen no existan personas dispuestas a adoptar.

Artículo 22 - Niños refugiados

La legislación argentina no contempla distinción etaria alguna para los peticionantes de refugio. Esto se debe fundamentalmente a que la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 no contemplan tratamiento particular para los menores.

En principio, todos los menores de edad, acompañados o no, tienen derecho a peticionar. De hecho, desde la creación del Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE) en 1985, se han presentado al menos cuatro casos de menores de edad no acompañados, los que fueron reconocidos (tres casos) o rechazados (un caso) de acuerdo a la evaluación de los fundamentos de su petición. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de normas correspondientes a menores de edad.

El caso en el cual las autoridades han rechazado la solicitud de un menor no acompañado respondió a que dicha solicitud fue presentada por un niño quien declaró haber sido reconocido como refugiado por el Gobierno de la República Federativa del Brasil. De esta forma, una vez realizadas las consultas correspondientes, la decisión denegatoria quedo firme aún cuando el menor en la actualidad se encuentra en territorio argentino debido al criterio de protección del niño por el cual la expulsión no se consideró procedente.

El derecho de peticionar el refugio incluye todas las etapas usuales del procedimiento, solicitud, derecho a declarar, ampliación de la declaración, recurso en caso de denegatoria en primera instancia y acceso a las actuaciones. En todo el procedimiento, se tiene especialmente en cuenta la edad del menor con la finalidad de evitar que éste se torne traumático o no aconsejable.

También se aplica en el procedimiento todos aquellos trámites dispuestos en función del criterio de género, siendo atendidos los peticionantes por personas de similar condición y realizándose, en el caso de las niñas refugiadas, una especial investigación sobre la situación de la mujer en el país de origen.

En estos últimos casos se toma en consideración, con mayor profundidad de lo usual, el análisis de la situación objetiva del país de origen y de la situación en que se encontraban sus familiares directos y/o parientes más cercanos.

Aquellos menores que recurren al Comité de Elegibilidad para Refugiados, en función del temor propio en compañía de sus padres, tutores o encargados, son considerados individualmente teniendo en cuenta especialmente la vulnerabilidad a la que están expuestos.

Si el menor lo hiciera en función de su vínculo con un adulto peticionante, su condición respecto al refugio está vinculada a la suerte del peticionante, y es considerado en calidad de reagrupación familiar, respetando el principio de unidad de la familia, correspondiéndole en caso de ser aceptado el peticionante al que está vinculado, similar calificación migratoria.

Más allá de lo expresado, es dable recordar que todo extranjero reconocido como refugiado sin distinción de sexo o edad, ni de los motivos que llevaron a su reconocimiento, gozan en el territorio de la nación de los mismos derechos y obligaciones, siéndole de aplicación las limitaciones que correspondan a su edad de acuerdo a la legislación general.

Para el caso de menores no acompañados, el Estado, a través de las autoridades competentes, asume la defensa de los intereses del menor, asignándole, de corresponder, una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos.

Artículo 23 - Niños con capacidades distintas

Si perjuicio de las medidas especiales adoptadas en relación a la población con discapacidades, con respecto a la problemática de los menores con deficiencias físicas o mentales, cabe hacer notar que la República Argentina ha ajustado su legislación a la Declaración sobre los Derechos de los Deficientes Mentales y de los Impedidos, -ambas proclamadas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas en los años 1971 y 1975 respectivamente. A este respecto, la normativa vigente es la Ley Nº 22431 sobre la protección integral de los discapacitados, cuyo artículo 1 establece:

"Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.

Artículo 2. A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 4. El Estado, a través de sus organismos dependientes, prestará los siguientes servicios a los discapacitados, en la medida en que éstos o las personas que de éstos dependan o los entes de obra social a los que estén afiliados no puedan afrontarlos:  1) rehabilitación integral entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada; 2) formación laboral o profesional; 3) préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual; 4) regímenes especiales de seguridad social;  5) escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no pueden cursar la escuela común; 6) orientación o promoción individual, familiar y social.

Artículo 14 bis. El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.

A los efectos de esta ley, la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del trabajador, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria."

El Decreto Nº 762/97 crea el sistema de prestaciones básicas para las personas con discapacidad.

La Ley Nº 24901 de 1997 crea el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

Telecomunicaciones: las Leyes Nos. 24204 (1993) y 24421 (1995) establecen que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública para las personas hipoacúsicas o con impedimento en el habla.

Consejo Federal de Discapacidad. Creado por Ley Nº 24657 de 1996.

Cinematografía: por resolución 1168/97 se dispone que toda película nacional de largometraje deberá ser subtitulada en idioma nacional a los fines de posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean espectadores de las mismas.

Secretaría de Cultura de la nación: por resolución 1656/97 se crea en el ámbito de la misma el programa "Integrándonos por la cultura", cuyos objetivos son asegurar el acceso de personas con discapacidad a las actividades culturales y capitalizar y difundir la experiencia, el conocimiento y su saber como hacedores de cultura. Por otra parte, la resolución 1700/97 exceptúa a las personas con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, exposiciones y cualquier otra actividad de ese organismo.

Secretaría de la Función Pública: por resolución 67/98 se crea el Sistema de control de aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 22431 en relación al cumplimiento del porcentaje de ocupación de personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo (el Estado debe contratar en dichas condiciones un mínimo del 4% de la totalidad de su personal).

Todo lo informado en este punto es sin perjuicio de las leyes de adhesión que dictaron las provincias y de las leyes específicas relacionadas con la discapacidad, entre otras:

Ley Nº 10315 sobre subsidios para externación de institutos psiquiátricos;

Ley Nº 10205 de pensiones sociales;

Ley Nº 11134 sobre la prioridad en la compra de los talleres protegidos y cooperación por parte del Estado;

Ley Nº 10836 de transporte con acompañante para personas con discapacidad;

Ley Nº 10592 del régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas.

Comisión Nacional Asesora para la integración de la persona con discapacidad que depende de la Presidencia de la nación

Por Ley Nº 24657, sancionada el 5 de junio de 1996 y promulgada de hecho el 5 de julio del mismo año, se creó el Consejo Federal de Discapacidad, con rango de Secretaría de Estado cuyo titular será el presidente de la comisión e integrado por miembros permanentes -máximas autoridades en discapacidad de la nación, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, representantes de organizaciones no gubernamentales o personas con discapacidad-, miembros consultores, y miembros invitados. Sus funciones -de acuerdo al artículo 3 de la ley de su creación- son:

Apreciar los problemas de la discapacidad comunes a todo el país y los particulares de cada provincia y región;

Determinar las causas de tales problemas y proceder al análisis de las acciones desarrolladas a su respecto, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas;

Recomendar cursos de acción para la instrumentación de las políticas sectoriales de alcance nacional;

Impulsar la realización periódica de congresos nacionales de discapacidad, actuando el consejo como entidad organizadora;

Elaborar trabajos y proyectos para el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 2 de la presente ley;

Coordinar el tratamiento de temas de interés común con el Consejo Federal de Salud, Consejo Federal de Protección del Menor y la Familia, Consejo Federal de la Vivienda y otros cuerpos afines;

Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y acciones propuestas.

El Decreto Nº 1027/94 establece, entre otras, las funciones de la Comisión Nacional Asesora en las áreas de formación profesional y empleo; campañas publicitarias; derechos; difusión de los derechos; servicios; banco de datos nacional sobre discapacidad servicio jurídico; cultura, universidades y deportes.

Ciudad autónoma de Buenos Aires

La Constitución de la ciudad establece:

"Capítulo 13: Personas con necesidades especiales

Artículo 42. La ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.

Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes."

Artículo 24 - Salud, tratamiento y rehabilitación

Además de lo expresado en relación al artículo 6 de la Convención, se agrega:

Provincia de Chubut

En el marco de la reestructuración llevada a cabo en las áreas que se encuentran en la órbita de la cartera de Salud y Acción, se debe destacar la creación, por medio de la Ley Nº 4160, del Instituto de Asistencia Social -IAS- (Lotería de la provincia del Chubut).

Así también, se sancionó la Ley Nº 4249 del sistema provincial de salud (SIPROSALUD), que contempla la restitución de la autoridad del Poder Ejecutivo en la enunciación de las políticas del sector y la creación de un consejo directivo integrado por representantes de las distintas zonas sanitarias, que será el encargado de implementarlas.

A través de los objetivos y atribuciones que se asignan al consejo directivo, éste debe armonizar la oferta y la demanda, entre las necesidades comunitarias y la capacidad de respuesta de la institución. La representación zonal garantiza la equidad en la distribución de los recursos y la racional implementación de las políticas de salud, asegurando que las actividades satisfagan las distintas realidades regionales y brindando igualdad de acceso a toda la población.

Por medio de la Ley Nº 4262 se creó la Unidad Ejecutora Provincial de Prevención Social ‑UEPPS-, que se desempeña como soporte científico, profesional y técnico de las demás áreas dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social.

Finalmente, en el marco del contexto descrito, se ha venido trabajando en una acción de gobierno que reivindica a la familia en su concepción más amplia como el ámbito natural de protección de todos los niños y adolescentes. A partir de ello, se enmarcan las respuestas en materia de niñez y adolescencia a través del apoyo, la atención y protección de la institución familiar en un contexto comunitario.

La implementación de esto último no resulta sencillo, principalmente en lo que hace a la concienciación de la comunidad respecto de esta modalidad de trabajo tratando de evitar la vieja receta de la institucionalización de estos niños y adolescentes.

Por tal motivo, el Estado tiene, en este aspecto, un imperativo dual, ya que paralelamente al desarrollo de las acciones dirigidas a dar respuestas a las distintas problemáticas que se presentan, se deben encarar acciones globales destinadas fundamentalmente a lograr en la comunidad una conciencia y un compromiso distinto respecto de la infancia.

En la órbita del Sistema Provincial de Salud (SIPROSALUD), existe también, como un área específica, el Departamento provincial de maternidad, infancia y adolescencia.

A través del mismo, se viene llevando a cabo, desde 1993, el Programa de atención maternoinfantil y adolescencia, en el que se enmarcan el conjunto de acciones tendientes a proteger la salud del binomio madre-hijo.

En este contexto, se ha implementado a nivel provincial el Sistema Informático Perinatal (CLAP-OMS/OPS) -Planilla clínica perinatal.

Así también, y en virtud del Convenio suscrito con el Ministerio de Salud y Acción Social de la nación, se ha puesto en marcha en la provincia el Programa PROMIN.

El mismo se encuentra en plena ejecución en la ciudad de Puerto Madryn y en etapa de preparación para la puesta en marcha el año próximo en los municipios de la zona noroeste.

En el área de adolescentes, se han creado espacios de atención en los hospitales; tal es el caso del Centro de salud integral del adolescente "Dr. Pozzi" del Hospital Andrés Isola de la ciudad de Puerto Madryn. También hay equipos de atención de adolescentes en los hospitales de Trelew, Esquel y Comodoro Rivadavia.

En esta área se está también en vías de implementar el Sistema Informático (CLAPS-OPX/OMS) -Historia del adolescente.

Provincia de Santa Fe

Los programas provinciales de atención de la salud del niño y la madre se inscriben en el marco de la organización general que se ha establecido para la acción del Ministerio de Salud, esta es la implementación de las actividades de control de la salud a través de programas de control.

En la coordinación de estos programas se han analizado las estrategias disponibles, tanto a nivel local como nacional e internacional, para atacar de manera efectiva los problemas de salud de la población.

Los programas prioritarios que se desarrollan a nivel salud en el ámbito provincial son los siguientes:

Programa provincial de perinatología: su objetivo principal es reducir la mortalidad materna y perinatal y la morbilidad asociadas a problemas de embarazo, parto, puerperio y nacimiento;

Programa provincial de vacunación: se tiende a evitar toda muerte por enfermedades prevenibles por vacunación así como a reducir la morbilidad por las mismas.

Programa provincial de control del crecimiento y nutrición: pretende reducir la mortalidad debida o asociada a la desnutrición así como mejorar la calidad de atención de los problemas nutricionales;

Programa provincial de control de las infecciones respiratorias agudas: dado que en 1990 la tasa de mortalidad por neumonía y sepsis en niños menores de 5 años fue de 47,75 por 100.000 habitantes, este programa tiene como objetivo reducir esta tasa de mortalidad al 43% en el año 2000;

Programa provincial de control de las enfermedades diarreicas: la finalidad de este programa es reducir la mortalidad y morbilidad por enfermedades diarreicas, así como reducir el uso inadecuado de antibióticos y otros medicamentos para el manejo de casos de enfermedades diarreicas;

Programa provincial de control de las enfermedades de transmisión sexual y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida: a través del mismo se pretende mejorar la calidad de atención de los casos de ETS y SIDA y reducir la mortalidad por estas enfermedades;

Programa provincial de la salud bucal: este programa pretende reducir la proporción de niños en segundo grado de la educación primaria con dientes careados, perdidos u obturados y la de niños con gingivitis al ingreso a la educación secundaria en un 30% para el año 2000 con respecto a los valores de 1995.

Artículo 25 - Control periódico de niños internados en establecimientos

Provincia de Buenos Aires

Se han implementado programas de supervisión institucional y contralor administrativo tanto de los institutos oficiales como de las organizaciones gubernamentales convenidas. Estos programas garantizan la calidad de la prestación y la protección de los niños(as) y/o adolescentes internados.

El Consejo provincial del menor y la familia ha establecido como criterio una frecuencia de supervisión semestral como mínimo. Éstas se llevan a cabo según las características del programa y son efectuadas por los equipos centrales de supervisión y a través de los consejos departamentales dependientes del Consejo provincial del menor. Los instrumentos utilizados son elaborados por cada programa.

Provincia del Chaco

Desde los subprogramas "Porvenir" y "Volver a casa", en 1997 se procedió a la verificación de la totalidad de casos bajo esta modalidad a efectos de verificar el tiempo de permanencia en el medio institucional, evaluar la factibilidad de restitución a su medio e interceder ante el titular del patronato para revertir aquellas situaciones que lo ameritan. De esta forma, se realizan supervisiones periódicas en los establecimientos con el fin de evaluar y monitorear las acciones desarrolladas en favor del niño.

El subprograma "Volver a casa" verifica de manera constante las situaciones familiares a través de fuentes documentales, informantes claves y visitas domiciliarias. Producidas las verificaciones se informa al Ministerio Público para actualizar la información existente y considerar las posibilidades de egreso. Se mantienen entrevistas con los padres en los casos que vislumbren posibilidades de restitución.

Por otra parte, los programas propenden a la reinserción social del adolescente bajo patrocinio institucional mejorando las condiciones socioambientales y potenciando el desarrollo de sus capacidades.

Provincia de Formosa

Dependiente de la Dirección de Instituciones Sociales de la provincia, funcionan con carácter oficial cuatro hogares de atención permanente a niños privados de su entorno familiar. Los mismos se encuentran separados por edades y sexos de 5 a 12 años y de 13 a 18 años. La estadía en ellos es transitoria, en tanto se solucionan las causas que motivaron el ingreso a la institución. Estos hogares dan protección, contención y satisfacción de las necesidades básicas, a los niños que las habitan, los que no superan el numero de 30 por cada institución. Estos menores concurren a establecimientos educacionales de nivel inicial, primario y medio. Asimismo, los hogares cuentan con un equipo de profesionales integrado por psicólogas, psicopedagogas, trabajadores sociales y una médica clínica, que interactúan en el tratamiento y seguimiento del niño residente y su grupo familiar. En caso de ser necesario, estos servicios profesionales se articulan con servicios especiales de los hospitales central y/o de la madre y el niño de la ciudad de Formosa.

Artículo 26 - Seguridad social

De acuerdo a lo manifestado en el segundo informe periódico argentino del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.16), el Sistema único de seguridad social argentino da cobertura a las contingencias de vejez, invalidez, supervivencia, accidentes de trabajo, desempleo y asignaciones familiares. El Subsistema previsional cuenta con recursos para financiarlo provenientes fundamentalmente de: aportes y contribuciones (11 y 16% respectivamente) y recursos fiscales (ver anexos 32 a 34).

Año

Aportes y contribuciones

Recursos

Otros

(Porcentaje)

1993

63.7

29.2

7.1

1994

63.1

33.9

3.0

1995

62.4

35.9

1.7

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Pagos por prestaciones previsionales

Haber medio jubilatorio

El haber medio del Sistema previsional presenta un incremento del 8,4% si comparamos el año 1995 con el año 1993. En relación con el gasto público en seguridad social expresado como porcentaje del producto interno bruto, se dispone de la siguiente información elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

Año

Porcentaje

1993

7

1994

7

1995

6,70

La participación del gasto en seguridad social dentro del gasto del sector público argentino, según fuentesdel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el siguiente. Comparativamente, en el año 1985 se destinaba a la seguridad social el 17,10% del gasto del sector público argentino. Como puede apreciarse se produjo un incremento, debido fundamentalmente entre otros, a dos factores: i) aumento del número de beneficiarios, que a diciembre de 1985, eran 2.743.000 y, en el mes de julio de 1995, 3.261.000; ii) reconocimiento por parte del Estado de las deudas acumuladas durante los años en que no se cumplieron las pautas de movilidad de los haberes incluidas en las leyes vigentes, pues se utilizaban mecanismos de ajuste que adecuaban el monto de los pagos a los recursos disponibles.

Dentro de la población, hay grupos que difícilmente pueden participar del sistema previsional, por tratarse de una franja de bajos ingresos, menor nivel de educación y escasa integración con el resto de la sociedad por que vive en zonas urbana paupérrimas (villas miserias), o bien en áreas rurales (pequeños productores minifundistas, trabajadores sin empleo permanente, etc.).

El Estado, con un fin asistencialista y de redistribución del ingreso, instrumentó las llamadas prestaciones graciables o no contributivas. Para ayudar a los más desposeídos, es la pensión por causa de vejez e invalidez, que comprende a los que presentan una situación de relativa pobreza y no han realizado los aportes necesario para obtener una jubilación ordinaria.

A partir de 1991 se brinda también protección a otro sector desprotegido como es el que conforman las "madres de siete o más hijos". Cabe advertir que la demanda insatisfecha para esta clase de pensión es considerable y todo hace prever que en el futuro el número de casos atendidos seguirá aumentando (ver anexos 35, Gasto público en seguridad social en porcentajes del PIB; 36, Participación del gasto en seguridad social en el gasto público total; 37, Participación del gasto público social en el gasto público total y 38, Gasto público social en porcentaje del PIB).

Pensiones no contributivas(Beneficios vigentes a diciembre de cada año)

Año

Vejez e invalidez

Madres de 7 o más hijos

1993

99.377

13.879

1994

112.785

24.535

Fuente: A.N.Se.S.

En el ámbito previsional la mujer tiene el mismo tratamiento legislativo que el hombre, aunque en el aspecto de la edad exigida para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, accede al mismo con cinco años menos, esto es, la mujer debe contar con 60 años de edad y el hombre 65 años.

Pensiones no contributivasMonto pagado por año (millones de pesos)

Población total

32.615.528

Varones

15.937.980

Mujeres

16.677.548

Población total mayor de 60/65 años

5.410.807

Mujeres Mayores de 60 años

4.198.148

Hombres Mayores de 65 años

1.212.659

De acuerdo a los datos aportados por el InstitutoNacional de Estadísticas y Censo (INDEC) surgidosdel censo de población realizado en 1990.

Si se atiende que dentro del Sistema previsional nacional está comprendido un total de 3.261.000 personas, y en los Sistemas previsionales provinciales estimativamente 600.000 beneficiarios, ello daría 3.861.000 beneficiarios, lo que hace un total de 71,4% de la población de los mayores de 60/65 de todo el país, con cobertura del Sistema previsional.

Algunos de los temas que se están analizando, dentro del campode facultades de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, tienen como fin elaborar anteproyectos de ley que den una mejor cobertura a los sectores involucrados, entre otros los que se relacionan con:

Regímenes especiales

La Ley Nº 24241 del Sistema integrado de jubilaciones y pensiones, vigente a partir del mes de octubre de 1993, en su artículo 157 faculta al Poder Ejecutivo para que proponga un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares.

Con respecto a este tema se analizaron los regímenes especiales vigentes en la actualidad y se elaboró un listado de actividades, que deben continuar con un tratamiento diferencial desde el punto de vista previsional, atento a las características y condiciones en que se efectúan dichas actividades. Cobran particular importancia el trabajo pesado, el que se lleva a cabo en especiales condiciones de aislamiento familiar o social, y aquellos de características particularmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Entre ellas, se mencionan las tareas que comprenden: minería, matanza y faneamiento de reses, exploración petrolífera o gacífera, acería, forja y fragua, recolección de residuos, efectuadas en la Antártida o en las islas del Atlántico sur, etc.

a)Ciegos y minusválidos

Por configurar situaciones especiales se da un tratamiento disímil, por configurar situaciones especiales, a los ciegos y minusválidos, en reconocimiento del mayor esfuerzo que les insume a estas personas realizar las mismas tareas que a otras que gozan de plena capacidad. Por lo tanto se los pretende compensar, abreviando las exigencias de edad y años de servicios para acceder al beneficio previsional.

b)Servicio doméstico y rurales

Con el fin de dar la protección que brinda el Sistema previsional a un número mayor de personas, se están analizando las particularidades de algunos grupos de trabajadores, que aunque actualmente son contempladas por las leyes, en la práctica no están -en su mayoría-, incluidos dentro del Sistema previsional como aportantes. Estas son las situaciones de los empleados de hogar o servicio doméstico; dentro de este sector el 98% corresponde a personal femenino y trabajadores rurales.

En general tienen bajos ingresos y una marcada inestabilidad laboral, por lo que se torna complejo encontrar los mecanismos adecuados para incentivarlos a aportar con regularidad y posteriormente puedan gozar de los beneficios de la seguridad social.

En abril de 1996 se sancionó la Ley Nº 24463, que, entre otro temas y dentro del capítulo I, introduce reformas a la legislación previsional. Las modificaciones producidas son:

Los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son de reparto asistido, basándose en el principio de solidaridad.

El Estado nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la Ley de presupuesto. Los créditos presupuestarios anuales destinados al financiamiento del régimen previsional público, no podrán ser inferiores a los asignados en la Ley de presupuesto del año anterior.

La Ley de presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del régimen previsional público; ningún beneficiario podrá recibir prestaciones por encima del tope máximo legalmente determinado.

Las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de presupuesto de acuerdo al cálculo de recursos respectivo. Podrá ser distribuida de forma diferenciada, a fin de incrementar las prestaciones mínimas.

Los beneficiarios de prestaciones del Régimen previsional público podrán reingresar a la actividad remunerada, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.

En el capitulo II de la citada ley se establece la reforma al procedimiento judicial de la seguridad social. La citada reforma regirá las impugnaciones judiciales de los actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Las resoluciones de la ANSeS podrán impugnarse ante los juzgados federales en el contenciosoadministrativo en la capital federal y ante los juzgados con asiento en las provincias. La demanda de conocimiento pleno se tramitará por las reglas del proceso sumario. La ANSeS actuará como parte demandada y para la habilitación de la instancia no será necesario interponer recurso en sede administrativa.

La ANSes en su defensa podrá articular la limitación de recursos en el régimen de reparto para atender el mayor gasto que derivaría del acogimiento de las pretensiones del actor.

La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social creada por Ley Nº 23473, se transforma en Cámara Federal de la Seguridad Social. Intervendrá en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados antes mencionados, entre otros temas.

Las sentencias definitivas de la Cámara Federal serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la nación por recurso ordinario y los fallos de la Corte son de obligatorio seguimiento para los jueces inferiores.

Las sentencias condenatorias contra la ANSeS serán cumplidas dentro de los noventa (90) días de notificadas, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciera dicho plazo. Agotados estos recursos, se suspenderá el cumplimiento hasta el comienzo del año fiscal para el que se aprueben nuevos recursos presupuestarios, destinados a atender sentencias judiciales.

Ver anexos con cuadros:

1)Beneficiarios discriminados por sexo;

2)Beneficiarios discriminados por nacionalidad;

3)Beneficiarios discriminados por intervalos de edad.

Artículo 27 - Condiciones de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual,

moral y social

El derecho a alimentación suficiente

El Estado argentino ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la situación alimentaria y nutricional de la población en situación más desventajosa. A este respecto se llevan a cabo los siguientes programas:

1.Políticas sociales comunitarias (POSOCO)

Institución responsable: Secretaría de Desarrollo Social y Gobiernos Provinciales;

Institución ejecutora: ministerios de acción social provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales;

Objetivos: mejorar la calidad de vida en sectores con necesidades básicas insatisfechas en todo el país;

Bienes y/o servicios que brinda: complemento alimentario en comedores infantiles comunitarios, otras prestaciones sociales no alimentarias;

Población destinataria: niños pobres de 2 a 5 años

Localización geográfica: en todo el país;

Información en provincias: secretarías de desarrollo social, desarrollo humano o ministerios de salud y acción social provinciales.

2.Programa de alimentación y nutrición infantil (PRANI)

Institución responsable: Secretaría de Desarrollo Social;

Institución ejecutora: Subsecretaría de Políticas Sociales; unidad ejecutora PRANI;

Objetivos: mejorar las condiciones de vida y el acceso a una alimentación adecuada y suficiente a los niños pertenecientes a hogares desfavorecidos, a través del aporte complementario de alimentos y el apoyo a la educación básica; diagnosticar y reformular el sistema de comedores infantiles y escolares;

Bienes y/o servicios que brinda: equipamiento, infraestructura, asistencia técnica y capacitación a programas de comedores escolares e infantiles; refuerzo de dieta PRANI (caja de nueve alimentos de entrega mensual);

Población destinataria: niños de 2 a 14 años nutricionalmente vulnerables;

Localización geográfica: en todo el país, menos provincia de Buenos Aires y capital federal;

Información en provincias: secretarías de desarrollo social, desarrollo humano o ministerios de salud y acción social provinciales, Unidad de coordinación y enlace provincial (UCEP).

3.Programas Huertas (PROHUERTA)

Instituciones responsables: Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación;

Institución ejecutora: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

Objetivos: promover la participación comunitaria en producción de alimentos, mejorar la calidad de la dieta alimenticia, complementar la alimentación mediante la autoproducción, mejorar el gasto general en alimentos, promover pequeñas alternativas productivas, generar tecnologías apropiadas para la producción de alimentos;

Bienes y/o servicios que brinda: asistencia técnica, capacitación y provisión de insumos críticos para huertas comunitarias, escolares y familiares;

Población destinataria: población con NBI en zonas rurales y urbanas;

Localización geográfica: en todo el país;

Información en provincias: agencias INTA.

4.Programa maternoinfantil - Subprograma nutrición

Institución responsable: Ministerio de Salud y Acción Social; Dirección de Salud Maternoinfantil;

Institución ejecutora: ministerios de salud provinciales;

Objetivos: disminuir la mortandad infantil por desnutrición del binomio madre-hijo;

Bienes y/o servicios que brinda: leche en polvo común y fortificada; promoción de la lactancia; educación alimentaria; control del estado nutricional de la embarazada y el niño;

Población destinataria: embarazadas y niños de 0 a 2 años en condiciones de vulnerabilidad social o biológica;

Localización geográfica: en todo el país;

Información en provincias: hospitales y centros de salud.

5.Programa Social Nutricional (PROSONU)

Institución responsable: Secretaría de Desarrollo Social, gobiernos provinciales;

Institución ejecutora: ministerios de acción social provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales;

Objetivos: mejorar el estado nutricional de la población objetivo;

Bienes y/o servicios que brinda: complemento alimentario;

Población destinataria: niños de 6 a 14 años, con necesidades básicas insatisfechas, en comedores escolares; niños de 2 a 5 años, con necesidades básicas insatisfechas, en comedores infantiles;

Localización geográfica: en todo el país.

Información en provincias: secretarías de desarrollo social, desarrollo humano, ministerios de salud y acción social provinciales.

6.Programa maternoinfantil y nutrición (PROMIN)

Institución ejecutora: Unidad Coordinadora del PROMIN a nivel nacional y unidades ejecutoras provinciales y municipales;

Población destinataria: mujeres en edad fértil y los niños de 0 a 5 años en condición de pobreza estructural;

Bienes y/o servicios que brinda: ampliación, refacción y equipamiento de centros de salud y de comedores infantiles y jardines de infantes existentes; transformación de los modelos de salud, educación inicial y comedores escolares, a través de acciones integrales de asistencia técnica, capacitación y comunicación social; previsión de medicamentos y alimentos; encuesta nacional de nutrición y salud, estudios de evaluación de impacto; auditoría social, etc.

Localización geográfica: en todo el país.

Con fecha 20 de julio de 1992, y por medio del Decreto Nº 1269/92, que se acompaña, el Poder Ejecutivo nacional, ha lanzado el Programa de "Políticas sustantivas e instrumentales de salud" y el "Plan nacional de acción en favor de la madre y el niño".

Desde fines de 1993 hasta la actualidad se vienen realizando obras de infraestructura y equipamiento finalizadas en 255 centros de salud y 9 áreas obstétricas y neonatológicas de hospitales, que están transformando el modelo de atención primaria de la salud de una población objetivo bajo programa que incluye más de 100.000 embarazadas y niños menores de 6 años, para los que el programa prevé prestaciones adicionales como complementación alimentaria a los desnutridos diagnosticados, dación en leche, hierro, cajas CAF (Complemento alimentario familiar) y otros.

Asimismo se realizaron obras de infraestructura y equipamiento en 262 guarderías, comedores y jardines de infantes, que, transformados en centros de desarrollo infantil, contribuyen a una educación orientada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

Se brindó capacitación en servicio de 6.700 profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se desempeñan en los mencionados efectores de salud y desarrollo infantil.

Se desarrollaron campañas de difusión y comunicación social dirigidas a orientar a la comunidad en materia de promoción y cuidado de la salud, nutrición y desarrollo infantil.

Provincia de Chubut

Programa alimentario nutricional infantil (PRANI)

El Programa PRANI es un programa nacional, al que la provincia adhiere mediante la firma del Convenio de adhesión (Ley provincial N° 4195). Dentro de las acciones que propone, le da mayor importancia al diagnóstico y reformulación del Programa de comedores escolares e infantiles, a fin de optimizar la utilización de los fondos que, provenientes del PROSONU (Programa de promoción social nutricional) por coparticipación con asignaciones específicas, las provincias destinan al funcionamiento de comedores escolares e enfantiles.

De la reformulación del programa mencionado y planificación conjunta con la provincia, este programa nacional financia los proyectos de inversión en las áreas de infraestructura, equipamiento, capacitación y refuerzo de dieta.

A su vez el Programa PRANI desarrolla un Subprograma denominado REFUERZO PRANI que consiste en la entrega de una caja de alimentos por mes comprendidos en el grupo etáreo 2 a 5 años que asisten a comedores infantiles.

La provincia tiene 22.285 niños en el grupo etáreo de 0 a 6 años con NBI, según los datos presentados por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia (MSAS) para el año 1994.

El Programa PRANI ha asignado a esta provincia un cupo de 3.500 refuerzos alimentarios en total, además de 1.100 refuerzos que se entregan en la localidad de Comodoro Rivadavia por directa implementación del Programa desde la nación a ese municipio.

La designación de las localidades donde se implementa el refuerzo alimentario fueron determinadas desde nación y, por falta de ampliación del cupo asignado, la provincia encuentra la dificultades para incorporar otras localidades.

Por otro lado, el programa PRANI RURAL, fue presentado por la provincia, aceptado a nivel nacional y a la fecha tiene una cobertura de 1.000 refuerzos en todas las localidades (ver anexo), que no cuentan con comedor infantil.

Proyectos presentados y ejecutados

1.Proyecto de equipamiento para la UCEP;

2.Proyecto de capacitación para el personal que realizó la encuesta de diagnóstico y reformulación de comedores escolares e infantiles;

3.Proyecto de recuerdo de dieta - Complementación alimentaria para familias de alto riesgo de la localidad de Puerto Madryn;

4.Proyecto de infraestructura para la construcción de un centro de cuidados infantiles (CCI), para 100 beneficiarios en la localidad de Comodoro Rivadavia;

5.Proyecto de equipamiento para 14 comedores comunitarios de la localidad de Trelew.

Proyectos en ejecución

1.Proyecto de refuerzo de dieta para dar cobertura a los niños que asisten al comedor comunitario de Tecka; beneficiarios: 63 niños;

2.Proyecto de refuerzo de dieta para el comedor Bet-El de Río Mayo; beneficiarios:  33 niños;

3.Proyecto de comunicación social;

4.Proyecto de capacitación en desarrollo infantil, nutrición y organización de unidades ejecutoras locales; beneficiarios: indirectos;

5.Proyecto de refuerzo de dieta para niños que asisten al comedor escolar durante el receso escolar; Gobernador Costa Escuela N° 68; beneficiarios: 130 niños;

6.Proyecto de equipamiento para la escuela N° 51 de Río Pico.

Proyectos presentados y a la espera de asignación presupuestaria

1.CCI Comodoro Rivadavia; Barrio Abásolo; beneficiarios: 100 niños;

2.CCI Rawson; movimiento cristiano y misionero; beneficiarios: 100 niños;

3.Proyecto de refuerzo de dieta para el comedor de la escuela N° 129 Dos Lagunas de Aldea Epulef; beneficiarios: 70 niños;

4.Proyecto de refuerzo de dieta para el comedor comunitario de Trevelín; beneficiarios: 100 niños;

5.Proyecto de refuerzo de dieta para comedores comunitarios Rawson; beneficiarios:  120 niños.

Programa de promoción social nutricional; subprograma de comedores escolarese infantiles

Objetivo general

Elevar el nivel nutricional del niño en edad escolar, principalmente a los pertenecientes a hogares económicamente desfavorecidos, llegando así a las familias a través de actividades de promoción para el logro de una mejor calidad de vida.

Objetivos específicos

Nutricionales;

Complementar la alimentación que el niño recibe en su hogar;

Promover la adquisición de nuevos hábitos alimentarios;

Contribuir a lograr un normal desarrollo psicofísico del niño;

Escolares o educacionales;

Elevar el rendimiento escolar;

Disminuir los índices de deserción, ausentismo y desgranamiento;

Incorporar a los programas de enseñanza temas referidos a la alimentación y nutrición;

Sociales;

Capacitación y asesoramiento a las familias para lograr adecuados hábitos alimentarios, como medida preventiva de la desnutrición;

Propiciar programas alternativos generadores y multiplicadores desde la escuela a las familias.

Población objetivo

Los beneficiarios del programa son todos los niños comprendidos en el grupo etáreo 5 a 14 años, pertenecientes a hogares con NBI y asistentes al establecimiento escolar.

Criterios de selección

Varían según las zonas y las características de la población;

En zonas rurales, comunidades aborígenes y áreas de frontera no se efectúa selección debido a que la casi totalidad de los niños carece de una alimentación adecuada, situación agravada por otros factores, como: marginación geográfica y alto costo de la alimentación;

En áreas urbanas y suburbanas se procede a la evaluación/nutricional de los niños, del crecimiento y desarrollo, por parte del sector salud, quien determina los beneficiarios.

Cobertura prevista

1.646 raciones diarias completas para niños en internados;

11.400 almuerzos diarios para niños que asisten a escuelas de jornada completa;

10.000 desayunos completos;

3.473 desayunos simples a niños en escuelas de jornada simple.

Modalidad de ejecución

Se desarrolla durante los diez (10) meses que dura el ciclo lectivo;

Tipos de asistencia:

Ración completa en escuelas con régimen de internado;

Almuerzo completo: en escuelas de jornada completa pero con un régimen anterior de desayuno reforzado;

Desayuno simple: en escuelas con jornada simple y régimen anterior de desayuno o merienda.

Metas nutricionales a cubrir:

Ración completa:

Debe cubrir 2320 calorías totales aproximadamente; proteínas:  75 g/día/ración;

Distribución porcentual:

60% de hidratos de carbono;

14,5% de proteínas;

25,5% de grasas.

Almuerzo completo:

Debe cubrir 740 calorías totales diarias por ración, aproximadamente; proteínas: 28 g/día/ración (62% del Req).

Distribución porcentual:

59,5% de hidratos de carbono;

15,2% de proteínas;

25,3% de grasas.

Desayunos completos:

Debe cubrir aproximadamente 375 calorías diarias por ración.

Distribución porcentual:

54,3% de hidratos de carbono;

8,5% de proteínas;

37,2% de grasas.

Desayunos simples:

Debe cubrir aproximadamente 348 calorías diarias por ración.

Derecho a una vivienda adecuada

A nivel nacional, se encuentran en marcha diversos programas, cuyos organismos responsables son la Secretaría de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Vivienda, tendientes a garantizar el derecho a la vivienda al mayor número de habitantes posible:

Programa

Institución responsable

Institución ejecutoria

Objetivos

Bienes y/o servicios que brinda

Población destinataria

Localización geográfica

Información en provincias

Fondo Nacional de la Vivienda

Secretaría de Desarrollo social; Subsecretaría de Vivienda

Institutos provinciales de vivienda

Reducir el déficit habitacional

Mejorar las condiciones habitacionales

Construcción de viviendas nuevas, ampliación, refacción, equipamiento e infraestructura

Familias con recursos insuficientes para adquirir unidades en el mercado inmobiliario

En todo el país

Institutos provinciales de vivienda, direcciones provinciales y comisiones de vivienda

Programa arraigo

Secretaría de Desarrollo Social

Unidades ejecutoras en los institutos provinciales de vivienda o estructuras creadas ad hoc

Transferencia de tierras fiscales nacionales ocupadas por asentamientos y compra de tierras para relocalizar familias

Identificación de asentamientos irregulares y regularización dominial de los mismos, a través de transferencias de dominio a personas físicas

Población en asentamientos irregulares

Buenos Aires, Chaco, San Juan, Santa Fe y Tucumán

Programa de vivienda de la Subsecretaría de Vivienda

Secretaría de Desarrollo Social

Subsecretaría de Vivienda

Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de hábitat, vivienda, infraestructura social básica y acceso a la tierra de los hogares NBI y grupos vulnerables en situación de emergencia, riesgo o marginalidad

Acceso a vivienda básica

Completamiento de vivienda

Mejoramiento del hábitat para grupos vulnerables

Infraestructura social básica

Hogares NBI y grupos vulnerables

Provincias de las regiones del noroeste y noreste

Municipios, organizaciones no gubernamentales, obispados, universidades, secretarías de desarrollo social provinciales

Mejoramiento de barrios

Secretaría de Desarrollo Social

Unidad de financiamiento internacional ( SDS )

Mejorar las condiciones de vida de la población urbana con NBI

Facilitar el acceso a la infraestructura de servicios básicos, con acompañamiento social que garantice la sustentabilidad y replicabilidad del programa

Fortalecimiento institucional: asistencia técnica y capacitación

Infraestructura pública con conexión intradomiciliaria incluida la unidad sanitaria

Acompañamiento ambiental

Acompañamiento legal e intervención social

Población urbana con NBI en localidades de 20.000 habitantes o más

Localidades de 20.000 habitantes y más de todo el país

Programa para inundados/Subprograma rehabilitación de viviendas

Ministerio del Interior

Gobiernos provinciales

Reconstrucción de zonas afectadas por la inundación de 1992

Construcción y refacción de viviendas afectadas por inundaciones

Familias con NBI afectadas por la inundación de 1992

Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y Santa Fe

Subunidades provinciales para la coordinación de emergencias e institutos de viviendas y municipios

En lo referente a medidas adoptadas para hacer posible la adquisición de viviendas en propiedad, el Estado nacional, a través del Banco Hipotecario Nacional, ha puesto en marcha un plan de créditos hipotecarios para la adquisición o refacción de viviendas con un plazo máximo de 12 años y un interés anual del 11%. Para la obtención de dichos créditos, el interesado debe presentarse ante la entidad bancaria nombrada, o ante las entidades que, a través de convenios con ella, otorgan dichos créditos. Esta medida permitirá la adquisición de viviendas por un monto semejante al de un alquiler. La gran oferta de créditos hipotecarios permite asumir que la demanda aumente, debido a las ventajas de esta forma de adquisición.

Por otro lado, continúa en marcha el FONAVI (Fondo Nacional de la Vivienda), como se detalla en el cuadro a continuación. A este respecto, la Subsecretaría de Desarrollo Social y el Banco Hipotecario Nacional, han logrado financiación de organismos internacionales de crédito por 1.000 millones de dólares, para la construcción de unidades habitacionales a través del citado Fondo.

Provincia de Chubut

Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del Chubut

En el proceso global de reestructuración del estado y de las relaciones entre el mismo y la sociedad civil, la provincia inició en 1992 una reforma integral impulsada bajo la idea de instalar un nuevo modelo de gestión en la producción social de hábitat, basada en los principios de:

"Centralización normativa y descentralización operativa";

"Estado como promotor y articulador de sectores sociales";

"Alto grado de participación de la sociedad civil; y

"Mejora de la rentabilidad de la inversión".

La complejidad de la problemática habitacional y la heterogeneidad de los sectores involucrados determinó que fuera necesario diversificar el tipo de respuesta (desde el punto de vista constructivo, de gestión y/o de financiamiento) creando en consecuencia un menú de soluciones habitacionales. Así, la política provincial se orientó hacia una ampliación de la oferta para incluir urbanización e infraestructura, vivienda progresiva y se generaron las entidades intermedias y créditos para la compra, ampliación y refacción de unidades. Dicha flexibilización permitió principalmente:

Optimizar el uso de los recursos;

Ampliar la oferta habitacional;

Transferir a las entidades intermedias parte de las acciones necesarias para la ejecución de viviendas.

El Programa de créditos de la provincia

Dentro de la política enunciada, en los últimos dos años el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano ha implementado un Programa de créditos individuales con el objetivo de dar una respuesta innovadora a sectores de población que hasta ese momento estaban excluidos del sistema financiero formal en cuanto sujetos de crédito con la posibilidad de elegir y gestionar distintas opciones (compra-venta-ampliación). Esta operatoria implicó para la institución un fuerte desafío ya que fue necesario adecuar parte de su estructura funcional para este propósito a la vez que establecer el marco jurídico normativo que permitiera su ejecución.

En este momento existen tres líneas de crédito:

Créditos individuales o mancomunados. Dirigidos a compra, construcción, terminación, ampliación o refacción de unidades individuales de vivienda de categoría no suntuaria. No se incluye el financiamiento para la adquisición de viviendas FONAVI.

Créditos para zonas rurales. Destinados a pequeños productores rurales para la ejecución de viviendas nuevas o la incorporación de infraestructura de servicio dentro del predio. Las obras de infraestructura corresponderán a vías de acceso vehicular, provisión de agua, electricidad, obras complementarias para instalación sanitaria, conexión a red de gas.

Créditos para familia de escasos recursos. Esta operatoria está dirigida a familias de escasos recursos que posean terrenos propios y deseen construir, terminar, ampliar refaccionar su vivienda o que sin poseerlo sean seleccionados por el municipio donde residan para ejecutar la solución habitacional.

Provincia de Mendoza

Programas de atención de sectores vulnerables, dirigidos a ampliar las oportunidades y desarrollar las posibilidades y potencialidades de sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, discapacitados y mujeres.

Programas de compensación social y de mejoramiento habitacional, dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas surgidas de la insuficiencia de los ingresos familiares y a propiciar ambientes físicos adecuados para el desarrollo psicosocial de los individuos y familias. Incluyen prestaciones alimentarias, empleo transitorio, emergencia y vivienda social.

Programas de generación y desarrollo de capacidades, dirigidos a despertar y fortalecer todas las potencialidades presentes en los individuos, grupos y comunidades, sean capacidades sociales, organizativas, deportivas, laborales y productivas.

Para ejecutar estas estrategias, la Subsecretaría de Desarrollo Social dispuso en 1997 de un monto de 124.973.000 dólares de los EE.UU. (de origen provincial, nacional y municipal), que implicó un significativo incremento respecto de años anteriores y constituyen una oportunidad y una fortaleza para las políticas sociales de Mendoza en el marco de la exigibilidad de los derechos de los niños y adolescentes.

Artículo 28 - Educación

El Estado argentino tiene establecida en su Constitución Nacional y en la legislación, la garantía de proporcionar educación obligatoria y gratuita en todo el sistema educativo.

En lo que respecta a la Constitución Nacional, su artículo 5 indica que las provincias deberán asegurar "la educación primaria", y en el artículo 14, entre otros derechos, se encuentra el de "enseñar y aprender". Hay, además, otras menciones sobre la educación pero, principalmente, hay que señalar el artículo 15, inciso 19, sobre las atribuciones del Congreso en cuanto a su competencia para:

"Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna y que garanticen los principios de gratuidad y unidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales."

En los distintos artículos de la Constitución Nacional queda explicitado que es el Estado nacional, a través de las jurisdicciones provinciales y de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, el que garantiza la gratuidad y la obligatoriedad escolar de la educación básica para todos los habitantes y sin ningún tipo de discriminación.

En cuanto a la legislación específica, la Ley Nº 1420 de 1884 -la que precedió a la actual Ley federal de educación Nº 24195 de 1993-, establecía la obligatoriedad escolar para todos los niños de entre 6 y 14 años de edad, la gratuidad y la gradualidad de los estudios de carácter laico, en el nivel primario (siete años de escolaridad).

Con la sanción de la Ley Nº 24195, su artículo 10 (ver punto 4), extiende la obligatoriedad a diez años de escolaridad obligatoria (desde los 5 años, con la educación inicial, más los nueve años de educación general básica), y asegura su gratuidad en el artículo 39:

"El Estado nacional, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos, a garantizar el principio de gratuidad, en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales..."

Enseñanza secundaria

La enseñanza secundaria incluida la enseñanza técnica y profesional se encuentra disponible para todos aquellos que terminan el ciclo básico de enseñanza y deseen continuar sus estudios, sean éstos de tipo general o técnico, sin ninguna forma de discriminación ni limitación.

El nivel medio, en 1988 tenía una matrícula de 1.937.324 alumnos, que ascendió en 1994 a 2.238.091, significando una tasa de crecimiento del 15,5% para el período. Esta matrícula fue atendida en 1988 por 6.125 unidades educativas alcanzando en 1994 a 7.239 unidades educativas. La tasa de crecimiento para el período alcanzó el 18,2 %.

En cuanto a la gratuidad, está claramente establecida en el primer párrafo del artículo 39 de la Ley federal de educación (ver punto 1A), agregando a lo ya citado que:

"El Estado nacional, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires establecerán un sistema de becas para alumnos(as) en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y niveles posteriores a la educación genera! básica y obligatoria, las que se basarán en el rendimiento académico..."

Acceso a educación superior

La Ley de educación superior Nº 24521 del corriente año, recientemente aprobada por el Congreso Nacional, en su título II, artículo 5, indica:

"La educación superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean de formación docente, humanística, social, tecnicoprofesional o artística, y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios."

En cuanto al acceso a estudios de este nivel, en el título I, artículo 2", se señala que:

"El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requerida.

Para ingresar como alumno a una institución de educación superior, se requiere, solamente, haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza, como así también el régimen de admisión que cada institución establezca. La ley, en su artículo 7, hace una excepción con respecto a los mayores de 25 años, a los cuales los exceptúa del requerimiento del título de educación media o polimodal, previo aprobar una serie de pruebas que demuestren: "... que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente."

En lo que hace a la matrícula conjunta para los sectores público y privado, del nivel superior no universitario, en 1988 alcanzaba a 230.686 alumnos y en 1994, 310.997 alumnos, significando una tasa de crecimiento del 34,8% para el período, mientras que para todo el sistema universitario dicha tasa era del 11,4 %, dado que, para esos mismos años, la matrícula ascendía de 652.997 alumnos a 727.362, respectivamente.

En referencia al número de unidades educativas, se produce un sustancial aumento en el nivel universitario, donde se pasa de 26 universidades en 1988 a 79 en 1994, lo que significó un crecimiento del 204% en el período.

En el superior no universitario, mientras tanto, en 1988 se verificaba la existencia de 1.099 unidades educativas y en 1994 las mismas ascendían a 1.674, con un crecimiento del 52,3%.

Para 1995, de acuerdo al presupuesto asignado a las universidades, el gasto anual por alumno en este nivel asciende a 1.789,46 dólares de los EE.UU.

Presupuesto por alumno por universidad. Datos estimados para 1995 (en pesos)

Universidad, censo 1994/1995

Alumnos

Presupuesto

Presupuesto por alumno

Buenos Aires

173.345

271.122.642

1.564,06

Catamarca

3.251

18.601.865

5.721,89

Centro

4.860

22.588.597

4.647,86

Comahue

8.808

36.372.476

4.129,48

Córdoba

69.029

109.332.654

1.583,87

Cuyo

14.740

69.121.591

4.689,39

Entre Ríos

5.690

20.341.088

3.574,88

Formosa

1.429

6.822.051

4.774,00

General San Martín

2.979

3.501.474

1.175,39

General Sarmiento

S/D

2.565.262

Jujuy

235

14.421.689

61.368,89

La Matanza

8.001

13.029.143

1.628,44

La Pampa

3.171

17.263.631

5.444,22

La Plata

47.845

85.754.277

1.792,34

La Patagonia

4.266

30.163.533

7.070,68

La Rioja

5.332

9.886.049

1.854,10

Litoral

13.829

38.476.437

2.782,30

Lomas de Zamora

18.508

18.725.047

1.011,73

Luján

6.601

16.593.327

2.513,76

Mar del Plata

17.612

35.233.364

2.000,53

Misiones

6.112

27.204.282

4.450,96

Nordeste

32.144

44.508.243

1.384,65

Quilmes

1.408

10.559.679

7.499,77

Río Cuarto

6.880

29.209.734

4.245,60

Rosario

41.990

77.585.234

1.847,71

Salta

8.457

26.797.233

3.168,65

San Juan

7.545

58.385.770

7.738,34

San Luis

5.926

33.678.401

5.683,16

Santiago del Estero

2.251

15.404.496

6.846,40

Sur

6.473

33.151.543

5.121,51

Tecnológica Nacional

55.748

86.418.250

1.550,16

Tucumán

31.331

90.243.978

2.880,34

TOTAL

615.796

1.101.940.398

1.789,46

Fuente: Censo de estudiantes de universidades nacionales y Secretaría de Políticas Universitarias, Ministerio de Cultura y Educación.

Esfuerzos realizados para establecer un sistema de enseñanza fundamental

En los últimos años se han realizado distintos esfuerzos para brindar un servicio educativo a quienes no han recibido enseñanza primaria o completado la totalidad de ésta. Entre ellos se pueden mencionar el Plan nacional de alfabetización 1986-1989 y el Programa federal de alfabetización y educación básica de adultos 1990-1992.

A partir de 1994 se organiza a nivel nacional el Proyecto de terminalidad del nivel primario para adultos a distancia del Plan social educativo, con la participación de 14 de las 24 jurisdicciones políticas del país. Tienen material gráfico común, excepto un módulo regional. Está destinado a mayores de 18 años que saben leer y escribir. Es un proyecto descentralizado operativamente con coordinación, seguimiento y evaluación a nivel nacional.

Tal como se refleja en el cuadro siguiente, en la Argentina es relativamente bajo el porcentaje de personas que nunca asistieron a la escuela. Sin embargo existe necesidad real de atender a la numerosa población que no completó la primaria. La cobertura de los servicios es amplia y cubre casi toda la geografía del país excepto en zonas rurales con población muy dispersa (fuente: datos del Censo Nacional de Población y Vivienda, 1991, INDEC).

Los esfuerzos que el gobierno educativo está realizando para la transformación del sistema, a partir de la sanción de la Ley federal de educación, tiende a revertir los principales factores y problemas con los que históricamente se ha tropezado para lograr la plena realización del derecho a estudiar a partir de condiciones de equidad y calidad del servicio escolar. Los siguientes son los principales problemas cuya solución se está encarando:

i)Problemas endógenos al sistema educativo

La segmentación del sistema educativo que crea circuitos diferenciales en términos de cantidad y calidad de los servicios ofrecidos;

La existencia de un sistema educativo con componentes centralizadores y burocráticos, a pesar de la descentralización encarada, que asignó el rol de gestión a las distintas jurisdicciones políticas del país;

La existencia de contenidos curriculares inadecuados para responder a la realidad sociocultural de las comunidades y con insuficiente fundamentación científica, epistemológica y pedagógica, para enfrentar los nuevos desafíos;

La organización de las unidades educativas, caracterizadas por ser verticalistas, más orientadas al orden y la disciplina que a crear espacios de participación para la formulación de proyectos pedagógicos;

La formación y capacitación docente aparece como de bajo nivel académico, escindida de la práctica del aula e inexistente como proyecto institucional;

Los aspectos pedagógico-didácticos tienden a la memorización y al formalismo;

La infraestructura edilicia escolar y del equipamiento v material didáctico con el que se trabaja en las escuelas, resulta inadecuada;

La progresiva desprofesionalización del docente;

El presupuesto educativo, en lo referente a una inadecuada asignación histórica de los recursos.

ii)Problemas exógenos al sistema educativo

La gran extensión territorial, con núcleos de población dispersa y con una inadecuada infraestructura de comunicación;

Condiciones socioeconómicas de las familias; pobreza estructural;

Insuficiente compromiso de las familias y la comunidad con las escuelas y con la educación de los hijos;

Existencia de procesos migratorios de familias en busca de trabajo; hijos que siguen a sus padres, provocando ausencia, atraso y abandono de la escuela;

Necesidad de trabajo del menor y del joven.

En función de algunos de los problemas planteados, la política educativa, a través del Pacto federal educativo celebrado por todas las jurisdicciones políticas del país, se ha fijado ciertas metas que marcarán las líneas de acción para el período 1995/1999.

Fueron emprendidas también diversas acciones con destino al mejoramiento y la equidad de la educación:

A.Programa nueva escuela para el siglo XXI

Este programa comenzó a aplicarse en 905 escuelas de todos los niveles y tiene como marco los siguientes criterios organizadores:

Calidad de los servicios educativos;

Democracia escolar;

Eficiencia escolar;

Protagonismo de aprendizaje;

Atención personalizada al alumno como instrumento de equidad;

Profesionalización y especialización del personal de la escuela;

Mayor autonomía de la institución escolar.

Los cambios esperados a partir de la aplicación de estos criterios son:

En el aula

Variadas propuestas de organización del trabajo grupal en distintas instancias;

Redistribución de tiempos y espacios;

Utilización de diferentes fuentes de información;

Utilización de guías para un trabajo autónomo de los alumnos;

Evaluación de cada proceso y del producto.

En la institución escolar

Compromiso con los resultados;

Trabajo en equipo del personal docente en distintas instancias; distribución flexible de tiempos y espacios;

Gestión con indicadores de resultados y su medición.

En la supervisión

Trabajo en equipos; apoyo a la capacitación docente.

B.Red federal de formación docente continua

Este programa tiene como finalidad ofrecer un marco organizativo que facilite las articulaciones intra e interprovinciales para el desarrollo de un Plan federal de formación docente continua atendiendo a las siguientes instancias:

Formación de grado;

Perfeccionamiento docente en actividad;

Capacitación de graduados docentes para nuevos roles profesionales;

Capacitación de graduados no docentes.

Veinticuatro cabeceras provinciales designadas por cada gobierno local, y una cabecera nacional en el Ministerio de Cultura y Educación, conforman esta red de formación docente continua.

En este marco se están llevando adelante ofertas de capacitación dirigidas a los 650.000 docentes del sistema educativo. Los temas para la capacitación están vinculados con los contenidos básicos comunes y con los temas referidos a la nueva organización y gestión institucional. Los criterios de organización de esta Red son proximidad, gratuidad y calidad de la oferta.

A través de la Red de formación docente continua se han dictado en 1994:

756 cursos de actualización docente en todo el país;

Se capacitaron 48.770 docentes en modalidad presencial;

286.770 por multiplicación en cada jurisdicción;

50.000 a distancia;

Se distribuyeron 8.150.000 fascículos de biología, física, química, matemáticas, historia, lengua y geografía en 47.000 escuelas en todo el país producidos por el Ministerio nacional como apoyo a la capacitación.

Otro servicio brindado es la Red electrónica de formación docente que permite la articulación de 1.050 instituciones de formación docente mediante una:

Red electrónica que suministrará información sobre las ofertas de capacitación;

Material y documentación referidos a la formación y capacitación docente; el acceso a base de datos de América Latina y del mundo, vía Internet;

El Ministerio de Cultura y Educación de la nación ha distribuido el siguiente equipamiento básico:

PC AT 486 monitor Super VGA, modem-fax incorporado;

Impresora a chorro de tinta, calidad láser;

Televisor;

Videograbadora;

Filmadora;

200 libros de formación pedagógica general y especializada.

Esta dotación hace posible que cada uno de los institutos de formación docente se interconecte a través de la Red electrónica, así como el desarrollo de su biblioteca, en la medida en que la bibliografía entregada constituye el material de referencia básico para los procesos de capacitación docente y para la formación de maestros y profesores.

La meta es la generalización de la capacitación docente necesaria para comenzar a implementar gradualmente la Ley federal de educación.

C. Programa de evaluación de la calidad educativa

El Sistema nacional de evaluación de la calidad de la educación (SINEC) fue creado por la Ley federal de educación como una herramienta clave del Ministerio de Cultura y Educación de la nación para garantizar calidad y equidad en la distribución del conocimiento en todo el país.

El SINEC consiste en la medición año a año de los aprendizajes de los alumnos de todos los niveles del sistema; el control de la adecuación de los contenidos de la enseñanza a las demandas de la sociedad y a los requerimientos del mundo productivo y académico; el control de la calidad de la formación de los docentes.

Ya se han efectuado dos operativos nacionales de medición de logros de aprendizaje de alumnos que terminaban los niveles primario y secundario en 1993 y 1994. En 1995 se realizará el tercer operativo.

Estos operativos de carácter muestral, dan información sobre el estado de la educación en todo el país. A partir de ellos, se produjeron recomendaciones metodológicas para todos los docentes, para mejorar el trabajo en el aula, intensificar y orientar las tareas de capacitación docente y asistir a las provincias que presentan mayores dificultades.

Primer operativo nacional de evaluación, 1993

Alumnos evaluados

19.943

Secciones evaluadas

1.056

Jurisdicciones

24

Pruebas administradas

38.876 (lengua y matemáticas)

Cuestionarios a: 9.831 familias, 1.056 directivos, 1.097 docentes y 19.438 alumnos.

Presentación de resultados nacionales y resultados por jurisdicción (difusión pública y elaboración del informe parlamentario en noviembre de 1994, según la Ley federal de educación);

Elaboración de cuadernillos de recomendaciones metodológicas para la enseñanza de lengua y matemáticas en los niveles primario y medio (distribución a todas las escuelas del país);

Capacitación a supervisores, directivos y docentes en el uso de información sobre resultados de la evaluación, a las jurisdicciones que lo solicitaron.

Segundo operativo nacional de evaluación, 1994

Alumnos evaluados

86.668

Secciones evaluadas

4.583

Jurisdicciones con muestra ampliada

24

Pruebas administradas

346.672 (lengua, matemáticas, ciencias naturales y ciencias sociales)

Cuestionarios a: 4.583 directivos, 9.166 docentes y 86.668 alumnos

Presentación de resultados nacionales y resultados por jurisdicción (finalizado el procesamiento);

Elaboración de cuadernillos de recomendaciones metodológicas para la enseñanza de lengua y matemáticas en los nivel primario y medio;

Elaboración de módulos para la capacitación a supervisores, directivos y docentes en el uso de la información sobre resultados de la evaluación.

Educación de adultos

Existen en el país servicios para alfabetización y educación primaria que atienden una población estimada de 180.000 personas.

A los servicios presenciales concurren especialmente adolescentes y ancianos, con escasa participación de la población económicamente activa. Por ello surgió el proyecto a distancia que prioriza a esta población, especialmente en zonas urbanas y suburbanas. Dentro de estas zonas se trabaja con: trabajadores; madres y padres de niños de nivel inicial y primario; población carcelaria; amas de casa.

En este proyecto de están haciendo relevamientos, los que posibilitarán extraer datos más precisos acerca de la población destinataria a fin de realizar proyectos más ajustados a las necesidades de los destinatarios.

Porcentaje del presupuesto destinado a la educación

En 1992 se sancionó la Ley federal de educación Nº 24195 que en sus artículos 60 y 61 garantiza la duplicación de la inversión pública en el sistema educativo nacional de manera gradual y, como mínimo, a razón del 20% anual a partir del presupuesto 1993.

Porcentaje del presupuesto del sector público nacional

Año

Porcentaje

1991

12,3

1992

12,6

1993

12,8

1994

14,6

El sistema escolar

El sistema educativo argentino está definido en la Ley Nº 24195, en el título III, capítulo I, artículos 10 a 12. El artículo 10 indica:

"La estructura del sistema educativo, que será implementada en forma gradualy progresiva, estará integrada por:

Educación inicial, constituida por el jardín de infantes para niños(as) de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín maternal para niños(as) menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que los requieran;

Educación general básica, obligatoria, de nueve años de duración, a partirde los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15;

Educación polimodal, después del cumplimiento de la educación general básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo;

Educación superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la educación polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda.

Educación cuaternaria."

En síntesis, la nueva estructura del sistema educativo es la siguiente:

Estructura académica del sistema educativo

Educación inicial, entre los 3 y los 5 años. Su función es ampliar el proceso educativo familiar e iniciar la alfabetización.

Educación general básica, de nueve años, con tres ciclos:

i)Primer ciclo

Sus objetivos están centrados en el logro de la alfabetización, la iniciación en el pensamiento matemático y el aprendizaje de nociones básicas para la comprensión de la realidad.

ii)Segundo ciclo

Su objetivo es afianzar la lengua y las matemáticas. Se incorpora gradualmente la lógica de los diversos campos culturales, como por ejemplo, ciencias sociales y naturales, tecnología, plástica, música, educación física. Este conocimiento contribuye al logro de la autonomía personal y social de los alumnos.

iii)Tercer ciclo

Constituye una oferta pedagógica adecuada a los requerimientos educativos de preadolescentes y adolescentes. Por eso, en este ciclo se profundiza y amplía el conocimiento de la lengua, las matemáticas y las disciplinas científicas, tecnológicas y artísticas. También se favorece el desarrollo de conductas personales y sociales más complejas, acordes con el desarrollo evolutivo de los alumnos y las demandas de la sociedad.

Educación polimodal

Ofrece una atractiva variedad de operaciones vinculadas con el mundo laboral a partir de un tronco común de formación general. Incluye diversos talleres y actividades como una primera vinculación con actividades científicas y productivas. Prepara para estudios superiores y, cuando se complementa con el trayecto tecnicoprofesional, puede otorgar el título de técnico.

Trayecto tecnicoprofesional

Se orientará al desarrollo de las competencias necesarias para desempeñarse en ámbitos específicos del quehacer productivo.

Educación superior

No universitaria; universitaria; educación cuaternaria.

Igualdad de acceso a los diferentes niveles de educación y medidas para promover la alfabetización

Ver anexo, matrícula por nivel según sexo.

Nivel de disfrute a los niveles de educación

En los párrafos precedentes de este informe, se habla de factores endógenos y exógenos al sistema educativo, como variables que, históricamente, han creado ofertas distintas en términos de cantidad y calidad de los servicios ofrecidos.

Los sucesivos esfuerzos realizados por las distintas autoridades educativas, permitieron el acceso universal al sistema, por lo cual, desde este punto de vista, puede hablarse de que el derecho a la alfabetización para todos está garantizado en la legislación y asegurado en los hechos.

Es por ello que, sin descuidar las necesidades de cobertura de la oferta escolar, los esfuerzos de la actual gestión educativa para la transformación del sistema y dentro del marco de la Ley federal de educación, se orientan hacia el mejoramiento de la calidad de la enseñanza, pero dentro de principios de equidad que aseguren, más allá de las situaciones diferenciales de ingreso, logros de aprendizaje similares.

En esta misma línea de trabajo, el Plan social educativo, en el programa "Mejor educación para todos", desarrolla el proyecto 4 "Promoción de propuestas alternativas" que prioriza áreas específicas:

Comunidades indígenas (bilingüismo);

Niños con riesgo de abandonar el último ciclo de la escuela primaria y los que trabajen;

Niños con dificultades especiales;

Jóvenes y adultos con escolaridad primaria incompleta;

Poblaciones rurales dispersas posibles de atender a través de la pedagogía de alternancia.

Compensar especialmente estas áreas aporta un fuerte componente de equidad y justicia porque, en todos los casos, la atención debe ser particularizada a cada realidad. Es por ello que el Plan social educativo a través de sus líneas de acción compensatorias para 1994 y 995 promueve la presentación de proyectos referidos a las mismas, siempre que sean avalados por las autoridades educativas provinciales.

El apoyo del Ministerio a estas propuestas se materializa según las posibilidades presupuestarias a través de:

Aportes para la compra de equipamiento didáctico a nivel institucional;

Provisión de bibliografía para la conformación de bibliotecas;

Acuerdos con instructores idóneos que cuenten con talleres propios, a fin de contratar sus servicios en la capacitación práctica de los oficios;

Contratación de profesionales especializados en problemáticas educativas específicas de estos sectores para desarrollar trabajos en terreno;

Aportes para el desarrollo de proyectos especiales de perfeccionamiento docente.

Un ejemplo de este tipo de acciones, la constituye el apoyo del Plan social, con una inversión en 1995 de alrededor de 250.000 dólares de los EE.UU., para la construcción, en la provincia del Chaco, del Centro de investigación y formación para la modalidad aborigen. En él se formarán los auxiliares docentes aborígenes y los maestros de los jardines de infantes y de la escuela primaria, para las escuelas con niños de las diferentes etnias. También se realizarán otras actividades, como el perfeccionamiento docente, la investigación en temas culturales, lingüísticos y educativos para apoyar el programa bilingüe.

Estas acciones se enmarcan dentro de lo señalado por nuestra Constitución Nacional en su capítulo cuarto al establecer la atribución del Congreso Nacional para: i) reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y ii) garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

Medidas adoptadas para introducir o garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de la educación.

Tal como se ha expresado en párrafos precedentes, el Ministerio de Cultura y Educación ejecuta acciones en el marco del Plan social educativo destinadas a los sectores de bajos ingresos o de zonas rurales, a comunidades aborígenes, a niños con impedimentos físicos o mentales y a poblaciones específicas. El énfasis está puesto en asegurar el ingreso y permanencia en el sistema educativo y en el fortalecimiento de la función pedagógica que debe cumplir la escuela, dando prioridad a estrategias que mejoren los aprendizajes reales para avanzar en la eliminación de las desigualdades educativas. Las siguientes son las metas ejecutadas en 1993, 1994 y 1995:

Acciones

Metas

Erradicación de escuelas rancho

1.875 escuelas nuevas

Construcción de salas de jardín

1.750 salas

Construcción de aulas

997 aulas

Refacción de escuelas

2.246 escuelas

Libros de texto, enciclopedias, literatura infantil, libros de consulta

3 millones de libros distribuidos

Cuadernos

7,5 millones de cuadernos distribuidos

Equipamiento informático

5.600 computadoras

Subsidios para equipamiento didáctico

4.800 escuelas

Perfeccionamiento a docentes que atienden poblaciones con mayor dificultad para el aprendizaje

50.000 maestros capacitados

Subsidios para proyectos innovadores (estímulo)

1.000 proyectos financiados

Estas acciones se realizaron con la siguiente inversión:

Año

Dólares EE.UU.

1993

62.450.000

1994

126.000.000

1995

Acciones

Metas

Construcciones escolares (aulas, salas de jardín, edificios nuevos)

1,2 millones de m2

Refacciones escolares

1.000 escuelas

Libros de texto, enciclopedias, literatura infantil, libros de consulta

2.350.000 libros entregados

Útiles escolares

Para 1,5 millones de alumnos

Equipamiento didáctico

Para 8.000 escuelas

Perfeccionamiento docente

50.000 docentes

Subsidios para proyectos innovadores

1.400 proyectos

Mobiliario para escuelas primarias

9.000 equipos

Estas acciones se realizaron con la siguiente inversión:

Año

Dólares EE.UU.

1995

99.396.519

Condiciones del personal docente en todos los niveles del país

Las condiciones materiales del personal docente, se encontraban reguladas, hasta la transferencia de los servicios educativos a las distintas jurisdicciones políticas del país -Ley Nº 24049 de 1992- por la Ley Nº l4473 de 1958, que estableció el Estatuto del personal docente para el sector que dependía de la jurisdicción nacional. La legislación provincial, mientras tanto, debía acordar con el régimen establecido en esta ley.

El Estatuto incluía los niveles primario, medio y superior no universitario, cubriendo los aspectos señalados en la recomendación de 5 de octubre de 1966 emanada de la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la situación del personal docente, organizada por la UNESCO.

Los docentes universitarios se regían por los estatutos de cada universidad, que respondían a la legislación específica para este nivel educativo.

En cuanto a lo no establecido en dichos estatutos, se tomaba como marco legal complementario la legislación nacional, que rige para el personal civil de la nación.

En la actualidad, los requerimientos estatutarios se encuentran en revisión, dada la aprobación de la nueva Ley de educación superior Nº 24521 de 1995.

Dada la transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias y a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, los docentes han quedado bajo la órbita de las legislaciones provinciales.

Esas legislaciones han mantenido la estructura general básica establecida en la normativa nacional, Ley Nº 14473, lo que ha implicado que la mayoría de los beneficios laborales se hayan mantenido.

Con lo estipulado en la Ley federal de educación, Nº 24195 de 1993, en los artículos 46 y 47 se formula la estructura básica de derechos y obligaciones de los docentes a los cuales las jurisdicciones deberán ajustar su propia legislación, dado que dichos artículos manifiestan lo siguiente:

"Artículo 46. Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardarán los derechos de todos los trabajadores(as) de la educación delámbito estatal y privadoa:

Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y la libertadde enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa;

Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garanticen la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actuación profesional;

Percibir una remuneración justa por sus tareas ycapacitación;

El cuidadode la salud y la prevención de las enfermedades laborales;

Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios;

El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas;

Un sistema previsional que permita, en el ejercicio profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad acumulada en cualquiera de ellas;

La participación gremial;

La capacitación, actualizacióny nueva formación en servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos.

Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en cuyo caso tendrán derecho a las condiciones de labor prescritas en el presente artículo, con excepción de los incisos a) y b).

Artículo 47. Serán deberes de los trabajadores de la educación:

Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran;

Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa;

Orientar su actuación en función al respeto a la libertad y dignidad del alumno(a) como persona;

Su formación y actualización permanente."

Proporción de escuelas a todos los niveles que no han sido establecidas y administradas por el Gobierno

De acuerdo al Censo nacional de docentes y establecimientos educativos, realizado en 1994 por este Ministerio, debe señalarse que en cada establecimiento pueden impartirse uno o varios niveles de enseñanza simultáneamente. En función a ello, dentro de un mismo establecimiento habrá tantas unidades educativas como niveles de enseñanza existan en él.

A partir de aquí, la información que se acompaña incluye totales de establecimientos por tipo de educación y unidades educativas por niveles. En ambos casos la información se desagrega por sector estatal y privado.

Establecimientos por tipo de educación según sector (absolutos)

Sector

Total

Común exclusivamente

Común y otros

Otros tipos *

Sin información

Total país

38.330

32.698

1.139

4.249

244

Estatal

30.235

25.301

987

3.828

119

Privado

7.767

7.214

145

370

38

Sin información

328

183

7

51

87

* Establecimientos que imparten educación de adultos, artística, y/o especial en forma exclusiva o combinada (excepto combinada con común).

Unidades educativas por nivel de enseñanza según sector (absolutos)

Sector

Total

Inicial

Primario

Medio

Superior no universitario

Otros

Sin información

Total país

48.538

12.720

25.448

7.239

1.674

1.382

75

Estatal

36.977

8.826

21.661

4.386

956

1120

28

Privado

11.174

3.801

3.612

2.802

708

247

4

Sin información

387

93

175

51

10

15

43

Unidades educativas según nivel de enseñanza (1988/1994)

Nivel

1988

1994

Inicial

9.137

12.720

Primario

21.207

25.448

Medio

6.125

7.239

Superior no universitario

1.099

1.674

Universitario

26

79

Otros

0

1.382

Sin información

0

75

TOTAL

37.619

48.617

Fuente: Censo nacional de docentes y establecimientos educativos 1994 (resultados provisorios), Dirección Red Federal de Información Educativa, Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, Ministerio de Cultura y Educación.

Dificultades para quienes desean establecer escuelas u obtener acceso a ellas

En la República Argentina, la posibilidad de crear escuelas no administradas por el Gobierno esta garantizada por la Constitución Nacional en su artículo 14:

"Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; (...) de enseñar y aprender."

Por otra parte la Ley federal de educación Nº 24195 establece en el título V: "De la enseñanza de gestión privada" que:

"Artículo 36. Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales.

Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes: la Iglesia católica y demás confesiones religiosas inscritas en el Registro nacional de cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica; y las personas de existencia visible.

Estos agentes tendrán, dentro del sistema nacional de educación y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos: crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo;

Obligaciones: responder a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial); brindar toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral por parte del Estado.

Artículo 37. El aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.

Artículo 38. Los(as) docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los(as) docentes de instituciones de gestión estatal y deberán poseer títulos reconocidos por la normativa vigente en cada jurisdicción."

Por último, cabe consignar que no existe en la República Argentina, impedimento para acceder a escuelas de gestión privada. Respecto a esto, basta recordar que el citado artículo 37 establece un aporte estatal para atender sus salarios docentes, lo que implica facilitar, desde lo económico, el ingreso a estas escuelas.

Ver anexo 66 con información estadística sobre la situación de la educación en la Argentina.

Medidas disciplinarias

La Ley federal de educación mencionada anteriormente cuenta con principios compatibles con la Convención.

A partir de la vigencia del reconocimiento y la vigencia de ambas normas se ha vuelto imprescindible la modificación de las normativas referentes a los niños y adolescentes que resulten incompatibles con aquéllas.

En el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior se elaboró una propuesta tendiente a facilitar a las instituciones educativas el acceso a ciertas pautas básicas que puedan resultar un insumo de utilidad para la discusión de las pautas de convivencia en cada escuela.

En este orden de ideas, han existido sucesivos intentos formales por revertir situaciones lesivas de los derechos, aunque esos esfuerzos se vieron frustrados, en la mayoría de los casos, por la fuerte raigambre de las prácticas instaladas desde que se dictó en 1943 el Reglamento general para los establecimientos de enseñanza secundaria, normal y especial, fundado en una filosofía del disciplinamiento en sintonía con el contexto histórico y político de aquellos tiempos.

La conclusión que se desprendió es que no basta con cambiar las normas (como se intentara tantas veces), sino que es necesario construir una nueva legitimidad en función de objetivos que contribuyan a consolidar la forma de vida democrática: la ciudadanía plena, el efectivo goce de los derechos fundamentales, su aprendizaje a partir del conocimiento pero también de las vivencias que acontecen en la comunidad educativa involucrando a todos sus actores. En síntesis de lo que se trata es de sustituir el propósito de "mantener el orden" por el de "construir las condiciones para una convivencia respetuosa".

Los sistemas de disciplina vigentes definen la vida escolar y los individuos que en ella participan desde un esquema restrictivo y penalizador persiguiendo el "orden" como un valor en sí mismo.

Por el contrario, los sistemas de convivencia en vías de desarrollo para su posterior aplicación, aspiran a consolidar un ideal de vida común consensuado entre sus miembros; procuran ser la expresión cotidiana y comprometida de la convivencia escolar como expresión de diálogo entre sus miembros; propenden a sustituir el simple acatamiento de reglas por el ejercicio de analizar situaciones, escuchar razones, aprender a darlas, disentir con argumentos racionales y evitar los argumentos de autoridad.

Asistencia internacional

El Programa de reforma e inversiones en educación, con financiamiento del BID (Price/BID) está destinado a apoyar a los gobiernos provinciales en el mejoramiento de la calidad de la educación inicial y de la educación general básica y en la formación docente. La propuesta del programa corresponde a las siguientes áreas:

Institucional;

Financiera;

Recursos humanos docentes; diseño e implementación curricular;

Infraestructura y equipamiento;

Este programa implica la ejecución de 550,2 millones de dólares de los EE.UU. en el período 1995‑1999 en todas las jurisdicciones que lo soliciten.

El PRODYMES l/BIRF (Programa de descentralización de la educación secundaria/Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), con financiamiento del Banco Mundial, está orientado a apoyar el proceso de descentralización de la escuela media, con inversiones en fortalecimiento institucional de ministerios provinciales y escuelas.

El objetivo general del Proyecto es contribuir al mejoramiento de la eficiencia y la calidad de los servicios educativos de nivel medio, a través de un programa quinquenal de inversiones destinado al fortalecimiento institucional, el mejoramiento de la calidad de la educación y el mejoramiento de la infraestructura edilicia.

Cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente al derecho consagrado en este artículo

En función de lo explicitado en el presente informe, se afirma que en la República Argentina no se han producido cambios que afecten negativamente el derecho consagrado en este artículo.

Por el contrario, lo dispuesto por la Constitución Nacional y la Ley federal de educación, producto de la participación de organizaciones y sectores representativos de toda la comunidad nacional y, aún más, la líneas estratégicas que ella determina en la materia, apunta a favorecer, con criterios de equidad, la ampliación de la cobertura y la calidad de la educación en todos los niveles educativos y para todos los sectores de población, con especial énfasis para aquellos más desfavorecidos.

Provincia de Chubut

En el marco de la reforma educativa a nivel nacional, se comenzó la reforma estructural en la provincia, a partir de la implementación del tercer ciclo, teniendo en cuenta sus articulaciones. De esta forma se comenzó con una experiencia piloto en la ciudad de Rawson, en el ciclo 1997, a modo de poder detectar dificultades, hallar alternativas de solución, aplicarlas en la práctica y ajustar el proyecto inicial.

A efectos de su implementación, se sancionó la Ley Nº 4242, a través de la cual se autorizó al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas necesarias a efectos de la puesta en marcha de aquella experiencia para el séptimo año del tercer ciclo de la educación general básica en la ciudad de Rawson. Esta experiencia piloto en la ciudad de Rawson finalizará en 1999 cuando se haya completado todo el ciclo, es decir, 7°, 8° y 9° años.

Finalmente y dado que la implementación del séptimo año en el presente ciclo lectivo, como experiencia previa a la generalización, avanza en forma satisfactoria, devino necesario y oportuno su implementación en el ámbito de toda la provincia.

En el marco del Convenio suscrito entre los Ministerios de Cultura y Educación de la nación y de la provincia de Chubut, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23737, se puso en marcha en las ciudades de Rawson y Trelew el Centro de la medida de seguridad educativa.

En este orden de ideas, la Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia posee un capítulo especial dedicado a la educación. En el mismo se consagra el derecho a la educación con miras al desarrollo integral de niños y adolescentes, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su formación para el trabajo. En ese sentido el estado les asegurará:

El acceso a la escuela pública gratuita cercana al lugar de su residencia habitual;

La igualdad de condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema educativo;

El derecho a ser respetado por los integrantes de la comunidad educativa;

El derecho a conocer e informarse de los procedimientos y participar en la construcción de las normativas de convivencia;

El derecho a ser escuchado previamente en caso de decidirse cualquier medida o sanción, las que únicamente deberán tomarse mediante procedimientos y normativas claras y justas;

El derecho a ser evaluado por su desempeño y logros, conforme a normas acordadas previamente y a conocer y objetar criterios de evaluación, pudiendo recurrir a instancias escolares superiores;

El derecho a recurrir a instancias educativas superiores o extraeducativas en caso de medidas o de sanciones;

El derecho de organización y participación en entidades estudiantiles;

El conocimiento de los derechos que los asisten.

Asimismo establece que constituye un derecho y un deber de los padres o responsables tener conocimiento del proceso pedagógico, estando facultados a participar en la definición de propuestas educativas.

La ley consagra que el Estado, a través de los sistemas de enseñanza formal y no formal, deberá propiciar, en la educación de los niños y adolescentes, la construcción de valores basados en el respeto por los derechos humanos, por la pluralidad cultural, por la diversidad planteada por la discapacidad o desventaja, por el medio ambiente, por los recursos naturales y por los bienes sociales, preparándolos para asumir una vida responsable.

En sentido análogo se establece que en el proceso educativo se respetarán los valores culturales, étnicos, artísticos, e históricos propios del contexto social de los niños y adolescentes, garantizándoles la libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura, permitiendo el desarrollo máximo de las potencialidades individuales, y adoptando lineamientos curriculares acordes con sus necesidades culturales que faciliten la mayor integración social en el marco de la tolerancia por la diversidad.

Artículo 29 - Educación encaminada al respeto de los derechos humanos

Desde 1995 se ha incorporado la temática de los derechos humanos en los contenidos básicos comunes del área de formación ética y ciudadana correspondientes a la enseñanza general básica, la educación polimodal y la formación docente para todos los niveles educativos. Dada la aprobación a nivel federal de estos contenidos, la temática de los derechos humanos forma parte de las currículas de todas las provincias argentinas.

Específicamente en relación con los derechos del niño y el adolescente, desde 1992 se desarrolla una línea editorial en la que se reproducen textos legales y declaraciones internacionales acerca de esta temática.

Asimismo se ha implementado en un amplio conjunto de provincias la Campaña nacional por los derechos del niño y el adolescente, consistente en el trabajo intensivo acerca del tema durante una semana en las escuelas.

Por su parte, en 1998 se ha editado un libro de cuentos de distribución libre titulado "Cuento con vos" que aborda de manera específica y didáctica los derechos del niño.

En el marco del Programa de contenidos transversales se ha realizado en 1997 un Seminario internacional sobre educación y calidad de vida, y en 1998 una reunión de consulta de agentes sociales vinculados a proyectos de calidad de vida. En dichos encuentros actores del sistema educativo y organizaciones no gubernamentales han intercambiado experiencias en torno a la problemática educativa de sectores aborígenes, poblaciones marginales, personas con problemas de salud, entre otros. Las conclusiones a las que se arribaron serán utilizadas para elaborar desarrollos curriculares que toman la calidad de vida como criterio organizador.

Constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires

"Artículo 24. La ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los 45 días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.

Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la Ley de educación de la ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones.

Crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habitantes en todos los niveles.

Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social.

Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.

Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia critica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos.

Contempla la perspectiva de género.

Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual."

Artículo 30 - Minorías

De la información suministrada en relación con el artículo 27 del tercer informe periódico con arreglo al artículo 40 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de los informes 11º a 14º a la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD/C/299/Add.11), y de lo descrito en los párrafos precedentes es dable recordar.

Minorías religiosas

De acuerdo a lo informado con respecto al artículo 14 del presente informe en la República Argentina está plenamente garantizada la libertad de religión de todos lo habitantes.

Asimismo, de la información suministrada con respecto al artículo 18 se desprenden los derechos y deberes de los padres o personas encargadas legalmente de los niños en punto a ejercer libremente su culto y sus creencias religiosas.

Minorías lingüísticas

En la Argentina las minorías lingüísticas están representadas por las comunidades indígenas que habitan dentro del territorio. De ello se desprende que todas las medidas descritas en el presente informe, tanto normativas como de acción, se constituyen en su garantía.

Sin perjuicio de lo anterior, a modo de ejemplo sobre acciones de orden provincial se destaca.

Provincia de Chaco

Las Casas del sol del departamento de Güemes (Misión Nueva Pompeya, Comandancia, Frías, Castelli, Zauzal, Zauzalito) y en General San Martín y Charata atienden un 90% de población infantil aborigen de etnias tobas, mocobíes y wichi.

En estas casas se trabaja con presencia de madres, quienes colaboran en la atención de niños.

Se promueven actividades de rescate de la herencia cultural y se aportan elementos de la cultura blanca a manera de conocimiento y de posibilitar el desempeño de los niños que conviven en ambas culturas.

Total de la población aborigen atendida en las distintas casas: 1.335

Artículo 31 - Cultura, esparcimiento, tiempo libre

Actividades culturales y artísticas

La Secretaría de Cultura de la nación, que funciona en el ámbito de la Presidencia de la nación, tiene como función indispensable el mantener viva y fecunda la capacidad creadora del pueblo, afirmando su papel protagónico en la cultura, estimulando y favoreciendo a quienes la expresan, en especial a sus nuevos valores, motivando e incentivando sus vocaciones y aptitudes. A tal efecto, uno de los objetivos que se propone es el estímulo y difusión de actividades culturales orientadas al público infantojuvenil.

Actividades relacionadas a la lectura

Al igual que en la mayor parte del mundo, el hábito de la lectura acusa alguna disminución en la Argentina. Esto podría deberse a numerosas causas, entre las que se destacan el vertiginoso avance de la televisión y de los vídeos, así como una modificación en el modo del uso del tiempo libre, sobre todo en las costumbres de la vida urbana.

Con el objeto de revertir esa tendencia, se han desarrollado en todo el país programas de incentivo a la lectura.

Especialmente desde la Secretaría de Cultura de la nación se implementó un Plan federal de inicio y difusión de la lectura en todo el país, poniendo énfasis en los sectores más desprotegidos: los niños, los jóvenes, las mujeres, los enfermos hospitalarios, los presos, etc.

Se crearon "rincones especiales de lectura" a través de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).

En 1997 se llevaron a cabo los primeros Juegos nacionales de lectura "Leopoldo Marechal", a partir de una convocatoria a 36.000 niños de todo el país entre los 5 y 14 años de edad. La culminación de estos Juegos nacionales de lectura, marcada por un enorme grado de participación, tuvo lugar en la capital federal en dependencias de la Biblioteca Nacional de ATC Cultura, de la CONABIP e inclusive en la Quinta Presidencial de los Olivos. Esos 125 niños seleccionados en todas las provincias, fueron especialmente recibidos por el Presidente de la nación, Dr. Carlos Saúl Menem.

Según se desprende de las estadísticas del ISBM, el nivel de lectura ha acusado últimamente cierto repunte, alentado por el impacto mediático de algunos grandes premios literarios creados por varias editoriales, o tal vez aún más por la Feria del libro de Buenos Aires y la Feria del libro infantil y juvenil, eventos de nivel internacional que se vienen repitiendo con creciente éxito.

La Feria del libro infantil recibe anualmente más de 300.000 visitantes y cuenta con talleres, sitios de juego, espectáculos y jornadas para niños, jóvenes y docentes. Este año, la Secretaría de Cultura presentó diversas actividades culturales en las salas de la mencionada feria y en el stand Nº 61 designado a esta Secretaría, que ganó el primer premio.

A su vez, la CONABIP instaló salas infantiles en las Bibliotecas populares.

Actividades relacionadas con la música

La Secretaría de Cultura cuenta con el Coro nacional de niños entre sus organismos artísticos dependientes. Junto con los demás coros dependientes de la Secretaría de Cultura (Coro polifónico nacional, Coro nacional de jóvenes y Coro polifónico de ciegos) convocaron a más de 25.000 espectadores a lo largo del año.

En 1997 se realizó la grabación del primer CD de la Orquesta sinfónica nacional junto con el Coro polifónico nacional y el Coro de niños, con obras de autores argentinos.

Conciertos didácticos son ofrecidos por los organismos orquestales, corales y coreográficos de la Dirección de Música y Danza, a cargo del Maestro Pedro Ignacio Calderón, llevados a cabo en escuelas de nivel primario (públicas y privadas) de la ciudad de Buenos Aires y del gran Buenos Aires.

Los ciclos "Vamos a la ópera" y "El niño y la música" se destinaron a acercar la ópera y el tango a los niños entre 11 y 13 años, quienes tuvieron oportunidad de presenciar en el Teatro nacional Cervantes puestas en escena de óperas como "La cenicienta" y "El elixir de amor" adaptadas para el publico infantil, así como escuchar a la Orquesta nacional de Música argentina Juan de Dios Filiberto, a cargo del Maestro Osvaldo Piro. En el Teatro nacional Cervantes, entre marzo y diciembre de 1997, fueron producidos y montados un total de 15 espectáculos -además de los martes ofrecidos por la Orquesta Juan de Dios Filiberto- convocando en total a más de 150.000 espectadores.

Hubo sucesos resonantes como la Ópera de Pekín o el espectáculo infantil Gulliver con la casi totalidad de sus funciones a sala colmada y localidades agotadas. El espectáculo Gulliver se presentó durante todo el año, realizando además funciones reservadas a escuelas, que recibieron la visita de 58 colegios con un total de 36.000 alumnos espectadores.

El Programa nacional de orquestas infantojuveniles y el Coro nacional de niños ofrecen la posibilidad de educar por el arte a los niños de diferentes condiciones sociales. Con la puesta en marcha, en forma definitiva, de este Programa, la Secretaría de Cultura de la nación abre un nuevo espacio para la creación, la socialización por el arte, la formación y el estímulo de los niños y jóvenes de la Argentina. Esta experiencia formativa integral de la educación por el arte, se presenta como un proyecto destinado a brindar al niño/adolescente en riesgo, una alternativa valiosa a la marginalidad y a los peligros de la calle, ya que se privilegia el quehacer cotidiano y su socialización.

El Coro nacional de jóvenes, a cargo del Maestro Néstor Zadoff, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Música y Danza, integrado por jóvenes entre 16 y 25 años, cuenta con un repertorio que incluye autores argentinos y latinoamericanos y se ha hecho merecedor de importantes premios nacionales e internacionales.

Actividades relacionadas al teatro

Conjuntamente con el grupo Libertablas el teatro Cervantes concretó durante 1997, y con notable éxito, el "Plan de teatro al aula", que consiste en organizar funciones teatrales en las propias aulas de los colegios. Las funciones realizadas ascendieron a 124 y contaron con una asistencia cercana a los 25.000 alumnos.

Programas especiales

Programa integrándonos por la cultura. El objetivo de este Programa es posibilitar el disfrute de la oferta cultural de la jurisdicción a las personas (niños, jóvenes y adultos) con algún impedimento, brindándoles acceso a las actividades a través de la instalación de las facilidades adecuadas. Entre las acciones llevadas a cabo en el marco de este programa podemos mencionar:

Subtitulado electrónico en obras de teatro y vídeos de la jurisdicción para que puedan ser presenciadas por personas hipoacúsicas;

Programas de mano impresos en Braille;

Rampas de acceso y silletas en las escaleras de ingreso a los organismos y modificación de instalaciones sanitarias;

Gratuidad de entradas para discapacitados y bonificación a los acompañantes y cupos especiales en las funciones teatrales para instituciones y organizaciones de personas con discapacidad;

Intérprete de leguaje de señas para visitas guiadas en los museos;

Instalación de "rincones de lectura" en hospitales y geriátricos;

Equipamiento de talleres y cursos de artesanías para instituciones de apoyo a menores en riesgo, como la Fundación del Padre Gras;

El 22 de diciembre de 1997 se firmó un convenio entre la Secretaría de Cultura y el Ministerio de Justicia destinados a extender las actividades culturales de capacitación y de entrenamiento a las personas privadas de su libertad alojadas en unidades penitenciarias de todo el país que ya tuvo principio de ejecución.

El Teatro nacional Cervantes participa del plan "Integrándonos a la cultura". Fue con ese propósito que se colocó en la entrada principal de este teatro un acceso para permitir el ingreso de sillas de ruedas y favorecer el desplazamiento de personas accidentadas o con incapacidad motora. El Cervantes se comprometió con una función mensual especial para discapacitados. Durante el desarrollo de las mismas será colocada sobre el escenario una pantalla de subtitulado electrónico.

Asimismo, se entregaran programas impresos en sistema Braille. Este tipo de funciones están previstas para el ultimo viernes de cada mes y el Cervantes pondrá a disposición de las personas discapacitadas un total de 50 localidades gratuitas para ellos y otras 50 para sus acompañantes además de adherir a la medida de cobrar en todas sus funciones el 50% de la localidad solamente al acompañante. Este servicio fue inaugurado en el mes de octubre en una de las representaciones de La visita de la vieja dama.

Ciudad autónoma de Buenos Aires

La Ciudad autónoma de Buenos Aires promueve, según lo establece su Constitución, la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades.

De esta forma, sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.

En lo que respecta a la participación en la vida cultural y artística, suConstitución expresa:

"La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.

Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios."

Provincia de Chubut

El Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia cuenta, dentro de su organigrama provincial, con dos áreas referidas a la atención de niños y adolescentes en la ocupación de su tiempo libre (recreación, esparcimiento y deportes). En la Subsecretaría de Acción Social se cuenta con dos direcciones específicas:

Dirección de Recreación y Turismo Social con los programas que se enuncian:

Programa de campamentos educativos "Chubut, algo para conocer";

Programa de turismo social "Conociendo mi provincia";

Programa de "Embajadas deportivas, recreativas y culturales";

Dirección provincial de Deportes con los siguientes programas:

Juegos deportivos chubutenses;

Escuelas de iniciación deportiva;

Travesía Río Chubut;

ANTU HUENU;

Embajadas deportivas, recreativas y culturales;

Consejos municipales de deportes y recreación;

Encuentros provinciales de mini voley;

Juegos de la confraternidad;

Olimpíadas administrativas;

Sol y plaza;

Competencias deportivas intercolegiales;

Juegos de la Araucanía;

Programa de normalización del deporte federado;

Juegos deportivos argentinos;

Turismo social;

Programa provincial de alto rendimiento deportivo.

Artículo 32 - Trabajo de menores

De acuerdo al Censo nacional de población de 1991, a los 14 años se encontraba económicamente activo en la Argentina el 30,5 % de los niños y niñas en el ámbito rural, mientras que en el urbano lo estaba el 11,7%.

Límites de edad para el empleo remunerado

Las normas vigentes en materia laboral, referidas exclusivamente a la prohibición del trabajo remunerado de menores, están fijadas por el articulado de la Ley de contrato de trabajo Nº 20744:

"Artículo 187. Los menores de uno y otro sexo, mayores de 14 (catorce) años y menores de 18 (dieciocho) podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones del artículo 32 y siguientes de la presente ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren garantizarán al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.

El régimen de aprendizaje y orientación profesional aplicable a los menores de catorce (14) a dieciocho (18) años, estará regido por las disposiciones respectivas vigentes o que al efecto se dicten.

Artículo 189. Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de 14 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Esa prohibición no alcanzará, cuando medie autorización del Ministerio Pupilar, a aquellos menores ocupados en las empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales, o peligrosas. Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización expresa extendida por el Ministerio Pupilar, cuando el trabajo del menor fuese considerado indispensable para la subsistencia del mismo o sus familiares directos, siempre que se llene en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar obligatoria."

Por otra parte, los menores trabajadores entre los 14 y 18 años de edad, cuentan con protecciones específicas:

"Artículo 188. El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, menores de 18 años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlo a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas."

El certificado para el trabajo requerido por la normativa vigente en la materia, no excluye la observancia de los demás recaudos que otras disposiciones exigen, tanto para la contratación o ingreso al trabajo, como para que la relación laboral perdure. Así el artículo 35 del Decreto‑ley Nº 14538/44, extendido a todos los casos de menores de 18 años que soliciten permisos de trabajo, establece tanto para los exámenes de admisión al trabajo o los que periódicamente deben efectuarse, que se tenga en cuenta las condiciones físicas del menor en relación con la naturaleza, modalidades y características de las tareas a las que vaya a dedicarse o se dedique y la influencia de las mismas con relación al óptimo de salud física, psíquica y moral del menor, lo que no escapa a la apreciación de los exámenes que desde el punto de vista psicofísico y psicotécnico deben serles practicados. Del examen de aptitud no deberá escapar la apreciación de las condiciones de higiene y seguridad del lugar en que el menor (apreciado en cada caso) desempeñe sus tareas y aun de los implementos de trabajo que deba utilizar. Todas estas medidas exceden con mucho a la mera relación contractual, de allí que la ley se limite a considerar el presupuesto de la formación del contrato (aptitud para el trabajo) o su subsistencia mientras que las otras previstas en las reglamentaciones a que alude el último párrafo del artículo 188, hacen a la política sanitaria y la preservación y mejora de los recursos humanos, tema propio de las disciplinas del derecho del trabajo, la salud pública, la seguridad social, etc.

En lo que respecta a la jornada laboral de menores, la normativa vigente establece que no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias o de 36 (treinta y seis) horas semanales. Si el menor contase con más de 16 años y mediando previa autorización de la autoridad administrativa, la jornada laboral podrá extenderse a 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.

Por otro lado, la misma norma prohíbe el trabajo nocturno de menores, entendiéndose por nocturno el intervalo entre las 8 pm y las 6 am, para el caso de establecimientos fabriles que desarrollen tareas de tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del día; el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de menores, estará regido por estas mismas normas.

En el ámbito internacional la Argentina ha ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre edad mínima, asumiendo el fuerte compromiso de ejecutar acciones tendientes a la abolición y delimitación del trabajo infantil.

Provincia de Santa Fe

El área cultura de trabajo, en concordancia con las políticas sociales emanada de la Dirección provincial del Menor, la Mujer y la Familia, prioriza sus acciones hacia la capacitación del grupo de adolescentes, jóvenes, mujeres y grupos familiares en riesgo social.

La Dirección provincial del Menor, la Mujer y la Familia contempla la situación de aquellos adolescentes, jóvenes y mujeres que se ven obligados a asumir la responsabilidad de integrarse productivamente a la sociedad.

Sin embargo no están preparados para ello, ya que en su mayoría tienen estudios incompletos y escasa capacitación en oficios. Además, la realidad laboral exige un máximo de capacitación integral y capacidad de adaptación a los distintos tipos de tareas dentro de un puesto de trabajo, encontrándose excluidos del sistema una amplia franja poblacional.

Debido a esta situación, adolescentes y jóvenes se ven afectados por un acentuado sentimiento de inseguridad y desprotección, lo que genera incertidumbre en el intento de llevar a cabo un proyecto de vida independiente.

Frente a esta realidad, lo que se pretende es ofrecer un espacio de capacitación integral, donde adolescentes y jóvenes puedan descubrir y desarrollar.

Provincia de Chubu

La Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia consagra el derecho de niños y adolescentes a la formación integral para la incorporación en el campo laboral.

En el mismo sentido esta ley establece que los niños deben estar protegidos de toda explotación económica y de cualquier desempeño de trabajo que pueda ser peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo integral y prohibido en razón de su edad.

El Estado adoptará las medidas adecuadas para prevenir y reprimir la explotación de los niños y adolescentes, como así también la violación de la legislación laboral vigente.

Asimismo desarrollará programas para asistir y subsidiar a las familias de los niños y adolescentes que se encuentren en situación de explotación.

Los niños y adolescentes que en violación de la legislación laboral desempeñen alguna tarea con el fin de proveer sustento a su familia, deberán ser incluidos en programas de apoyo familiar que permitan poner fin a esa situación.

Artículo 33 - Protección contra el uso ilícito de estupefacientes y para impedir la utilización

de niños en su producción y tráfico

Dentro de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de la Presidencia de la nación, la Subsecretaría de Prevención y Asistencia actúa colaborando con otros organismos especializados en el tema, especialmente el Consejo del Menor y la Familia de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la nación.

Asimismo, la Subsecretaría de Prevención y Asistencia Técnica asesora y promueve actividades de educación preventiva en materia de drogas y apoya y coordina acciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a la capacitación, asistencia técnica y concienciación acerca de la problemática del uso indebido de drogas.

Teniendo en cuenta que la prevención es una de las herramientas para la protección de los niños respecto al uso indebido de drogas, el área de prevención y capacitación de la Subsecretaría de Prevención y Asistencia programa y dicta conferencias, jornadas, seminarios, cursos, foros de debate, etc., poniendo especial énfasis en el fortalecimiento de los factores protectores -a través de la familia y de la comunidad- a fin de incidir en la reducción de las conductas de riesgo que se detectan actualmente en niños y adolescentes.

Esta tarea se complementa mediante la distribución de material de difusión y apoyo didáctico.

Artículo 34 - Protección contra la explotación y abuso sexual

La Argentinacolaborade manera activa con el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo a la Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

En ocasión de presentar sus observaciones al último informe del Grupo de Trabajo (E/CN.4/1998/103), ha dejado sentada su posición en el sentido de que debe distinguirse claramente el ámbito de protección que abarcan los artículos 34 y 35 de la Convención sobre la que se informa. De esta forma, se ha sostenido que, a los fines de elaborar el protocolo de manera congruente con esas normas que complementa, y "del análisis de los artículos se desprende que existe un tratamiento diferenciado entre los aspectos de la protección contra la explotación sexual de los niños (art. 34) y el aspecto vinculado con la venta y la trata de niños con cualquier fin o en cualquiera forma (art. 35). Si el objeto de ese instrumento internacional hubiera sido tratar ambas cuestiones vinculándolas íntimamente en una relación de género y especie, no se puede explicar la disposición expresa "con cualquier fin o cualquiera forma" al final de su artículo 35. Sostener que el artículo 35 se refiere a venta con propósito de explotación o abuso sexual, implica un serio inconveniente de orden lógico difícil de superar".

Más allá de lo expresado, se remite a lo informado en relación al artículo 19 de la Convención.

Artículo 35 - Medidas para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños

Es indudable que bajo la figura de adopción internacional se han observado numerosos casos de adopciones ilícitas, llevadas adelante con violación de los derechos de los niños, traducidas en condenables actos de tráfico de niños. Resulta de interés la investigación sobre "Venta y tráfico de niños en la Argentina", efectuado en 1989 por Defensa de los Niños‑Internacional y la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, Ministerio de Salud y Acción Social de la nación, la cual se trató en los comentarios al artículo 11.

En las observaciones que presentó la Argentina al informe del Grupo de Trabajo que se menciona en relación con el artículo anterior, se establecieron los criterios que, a juicio de la Argentina, deben prevalecer para lograr definiciones de "venta de niños" y de "prostitución infantil" que se adecuen a las necesidades del instrumento internacional en vías de elaboración. De esta forma, se ha sostenido la necesidad de contar con una definición de venta de niños comprensiva de las diversas modalidades que adquiere este fenómeno criminal, es decir, considerar la "venta" como un acto condenable en sí mismo, independientemente de la finalidad que revista o incluso de la remuneración de que se pacte. En cuanto a la segunda definición, se considera que a los efectos de caracterizar como ilícita -sin lugar a diversas interpretaciones-, toda actividad relacionada con "servicios" o "actividades" sexuales con niños, no es conveniente que se mantenga en el instrumento la mención del término "ilícitos".

Sin perjuicio de toda la información brindada anteriormente en referencia a la medidas implementadas para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños cabe agregar que en la actualidad se encuentra en proceso de trámite legislativo la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores aprobada por la V Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado en su artículo 1: "El objeto de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo".

Las normas contenidas en la Convención que se proyecta aprobar son compatibles con los otros instrumentos internacionales que vinculan a la Argentina aunque debe tenerse en cuenta la reserva efectuada por la Argentina al momento de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.

La aprobación legislativa de esta Convención, tanto a través de sus aspectos penales, civiles y procedimentales, configuraría un medio eficaz para la lucha hemisférica contra el delito de tráfico de menores.

Artículo 36 - Protección contra cualquier otra forma de explotación

Se remite a lo informado en relación con el artículo 19 de la Convención.

Artículo 37 - Tortura, no aplicación de la pena capital, libertad personal

En la República Argentina no se aplica la pena de muerte. La Constitución Nacional Argentina de 1853/60, establece en su artículo 18 que en todo el ámbito de la República se encuentran abolidos para siempre toda especie de tormentos y los azotes.

Por imperio del artículo 75, inciso 22 del mismo cuerpo, y a través de la reforma constitucional de 1994, se ha otorgado jerarquía constitucional a una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos entre los que se encuentra la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En lo que hace al ámbito interamericano, la República Argentina ha contribuido y ha sido fuerte impulsora del texto de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belén Do Para, el 9 de junio de 1994 y cuya entrada en vigor operó el 28 de marzo de 1996. A través de dicho instrumento, los Estados Partes se comprometen a no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de excepción, circunstancia ésta que no podrá ser invocada como justificación de la desaparición forzada de personas, sino que por el contrario, mantendrá la plena vigencia de las garantías judiciales.

Junto al objetivo principal de erradicar la práctica de la tortura en todo tiempo y lugar, se impone el de que los agentes públicos que ometen tales actos no queden impunes, aun cuando su actuación extralimite su ámbito de competencia.

En relación a las medidas de orden provincial en relación con los menores en conflicto con la ley, a modo de ejemplo se destacan

Provincia de San Juan

Se ha implementado un Programa de atención integral para los menores en conflicto con la ley penal cuyo principal objetivo es generar acciones que tiendan a la atención de menores cuyas edades oscilan entre 14 y 18 años. El objetivo específico del programa es implementar un tratamiento preventivo/asistencial para la atención de menores privados de libertad y con primeras causas penales, derivados de los juzgados de menores. El programa comprende dos proyectos:

Menores internos en el Instituto Chimbas;

Menores con primeras causas penales en juzgados de menores.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico sur

A nivel provincial se encuentra en marcha el programa "Libertad asistida". El mismo consta de un tratamiento ambulatorio desde el medio social y familiar para el joven en conflicto con la ley penal, como medida alternativa a la privación de la libertad. Fundamentalmente, el programa trata de privilegiar un sistema personalizado de seguimiento que acentúa las características positivas y potencialidades que el joven, la familia y la comunidad poseen, en el cual se articulan estrategias, para ser consecuente en todas sus instancias y no la etapa final de un sistema desarticulado. Por medio del programa se trabaja en pro de la participación activa de la comunidad para contener la conducta antisocial del joven marginalizado y transgresor y promover su integración en la vida social. Está dirigido a fortalecer los aspecto positivos que constituyen la red de contención natural para un adolescente que atraviesa una situación de conflicto con la ley. Revaloriza el ámbito comunitario y el ejercicio de la libertad como marco adecuado de desarrollo, contrapuesto a la institucionalización.

El programa tiene jurisdicción provincial y se han asistido en el transcurso de 1997 aproximadamente 80 casos. En Ushuaia, principalmente, se articula con el Poder Judicial la derivación al programa, siendo que en Río Grande, no se ha derivado la suma de casos que han cometido delitos, sino que se ha incorporado el mayor número de casos por la vía administrativa.

Como dato significativo, debe considerarse que la mayoría de los delitos cometidos por menores de edad, en un 80% no muestran un compromiso delictual profundo (ya sea por el daño objetivo de sus actos/delitos menores, en general contra la propiedad: robos, hurtos, daños, etc., como por su persistencia y hábitos delictivos). La provincia aún no cuenta con instituciones de seguridad que alberguen menores de edad. Tampoco cuenta con menores detenidos por delitos graves (homicidios, etc.).

Debe sumarse a esto, que para garantizar los derechos de los menores de edad, que por distintas razones son aprehendidos por la Policía Provincial y trasladados a una comisaría, ya sea por razones delictuales, contravencionales o de prevención, el órgano tecnicoadministrativo, es decir, la Dirección provincial de la Minoridad y Familia, por intermedio de una guardia pasiva, los asisten, con profesionales en trabajo social, desde su ingreso hasta la entrega a los padres, tutores o representantes legales. En forma inmediata se da aviso telefónico al Juzgado de Familia y Minoridad del distrito judicial que corresponda. Esta comunicación no implica la presentación de algún miembro del tribunal competente. Esta medida ha resultado sumamente efectiva para la protección integral de la niñez y la adolescencia.

Provincia de Entre Ríos

A requerimiento de la justicia de la provincia, el Consejo provincial del menor atiende a 2.800 menores bajo los programas "Control periódico" y "Libertad asistida". Estos programas encuentran su fundamento en la permanencia del niño en su grupo familiar, en el fortalecimiento de los vínculos afectivos con sus padres y en evitar el desarraigo.

En la actualidad, se encuentra bajo estudio un programa tendiente a la atención integral de la problemática del menor con causas penales y severos trastornos de conducta. A tal efecto se esta elaborando un proyecto para la creación de un "Hogar de alta contención" que contempla todos los requerimientos de las normativas nacionales e internacionales al respecto y de los lineamientos terapéuticos correspondientes que permitan acceder un tratamiento de alto impacto para el recupero de dichos menores.

Por otra parte, se creó, tras una experiencia piloto, el "Sistema de atención en la comunidad" a través del seguimiento y tratamiento personalizado de menores infractores y a partir de la acción de operadores en el ámbito comunitario. Se atienden en tal sistema a 50 menores.

Por su parte, se creó la Dirección de Entidades Privadas en ámbito del Consejo provincial del Menor que centraliza los "hogares privados de internación completa y media internación" y los apoyos a emprendimientos que representan características de "guarderías". En estos programas se asisten a 6.100 niños entrerrianos (130 instituciones).

Se adjuntan como anexo datos estadísticos.

Provincia de Misiones

Los niños y jóvenes son detenidos por la policía de la provincia y alojados en las comisarías de la capital y en el interior. Una vez allí, de acuerdo a la edad y supuesta causa de detención, son retirados por sus padres, algún familiar y excepcionalmente derivados a un sistema alternativo de la Dirección del Menor, Familia y Discapacitados o instituciones de internación (organizaciones no gubernamentales), o en casos más graves por disposición del juez, su alojamiento en la Alcaldía de menores de Posadas, si es niño, o en la Alcaldía de mujeres si es niña.

El proceso tendiente a la recuperación del menor privado de libertad es responsabilidad del Poder Judicial a través del Ministerio Público, Juzgados y Defensorías, y del Poder Ejecutivo a través de la Dirección del Menor, Familia y Discapacitados. Esta última asume sus funciones de órgano tecnicoadministrativo al que hace referencia la Ley Nº 10903 de patronato de menores.

De esta forma, queda en manos de la policía de la provincia y la Dirección General de Institutos Penales la responsabilidad de la seguridad.

La dispersión institucional que se evidencia, está tratando de ser superada mediante una metodología adecuada concentrada entre las distintas disciplinas.

Sin embargo, el aspecto determinante para cumplir con la Convención es la ausencia de una legislación provincial de protección a la infancia y adolescencia. Esta preocupación real se evidencia en un proyecto enviado al gobernador confeccionado por los tres poderes intervinientes, como así también con la creación reciente (27 de noviembre de 1997)) de dos tribunales de familia, que tendrán como competencia las causas que establece el Código Civil.

La puesta en funcionamiento, a principios de 1998, de dos residencias juveniles para adolescentes en conflicto con la ley, tiene como objetivo primordial ofrecer al menor que delinque un hogar cuya dinámica interna tenga las características de una pequeña institución similar a una familia con adultos responsables de las funciones instructivas y normativas, pero con un sistema de organización diferente como son las comunidades terapéuticas. De esta forma se considera la misma modalidad de tratamiento residencial que posibilite a sus integrantes vivenciar un proceso de socialización afectivo y distinto al logrado hasta el momento del ingreso, que le permita un desarrollo personal sano y pretender armar un proyecto de vida válido para insertarse en la sociedad.

El proyecto de residencia juvenil para menores en conflicto con la ley es implementado en forma conjunta por el Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud y el Consejo Nacional del Menor y la Familia. Asimismo cabe destacar la colaboración de los integrantes de la comunidad, quienes se encuentran comprometidos con el proyecto y han buscado alternativas válidas a la problemática del menor.

En los últimos años se observa el aumento de niños y adolescentes que presentan serios problemas de conducta con tendencia a la trasgresión social y a la autodestrucción, lo que determina la intervención policial pasando luego por un proceso de intervención judicial con detenciones de tipo tutelar del menor en cuestión.

La población beneficiaria de este proyecto está constituida por jóvenes adolescentes varones, menores de 18 años, en conflicto con la ley, con un deterioro personal, con conductas en contra de sí o de terceros (problemas de alcoholismo, uso de drogas, desajustes sociales, conductas delictivas, etc.) sin patologías psiquiátricas, debilidad mental, drogodependencia o trastornos neurológicos serios.

Los menores serán derivados por la autoridad judicial o por el organismo proteccional, previo informe diagnóstico del equipo técnico que permita evaluar la conveniencia de este tipo de tratamiento.

El equipo de la residencia juvenil realizará la evaluación en el lugar donde se encuentre el joven y comenzará a trabajar con el mismo para el conocimiento y aceptación de la propuesta.

Al ser esta residencia un espacio terapéutico, es requisito indispensable para su funcionamiento el trabajo previo al ingreso, ya que el abordaje comienza en esa etapa con la aceptación responsable por parte del menor.

Los residentes permanecerán en este espacio hasta que se hayan superado sus dificultades personales o hasta el logro del objetivo de la institución, que es la inserciónsocial.

Provincia de Santa Fe

El abordaje de la problemática de los menores en conflicto con la ley penal y su especificidad, implica para la Dirección del Menor, la Mujer y la Familia, asumir a pleno uno de los compromisos más directos que en la condición de organismo administrativo y en consecuencia, parte del Poder Ejecutivo, le compete al Estado provincial, para funcionar como garante del cumplimiento de los derechos del niño.

Frente al niño adolescente que ha incurrido en delito o infringido la ley, la policía no omite las premisas de prevención, promoción y protección integral previstas en los otros programas, sino que suma a las mismas el tratamiento específico que estos casos requieren, ya que se parte del reconocimiento de que la situación de conflicto con la ley es la resultante de situaciones anteriores de carencia, marginación y privación entrecruzadas por las características propias de la etapa evolutiva de la adolescencia que estos niños y niñas jóvenes atraviesan.

El Programa incluye tres subprogramas.

Diagnóstico y orientación

Se trabaja con los menores detenidos en sede policial durante el tiempo de su detención con intervención profesional para la formulación de informes que se elevan al juez de menores interviniente en la causa, conteniendo diagnósticos psicosociales del menor y su familia indicando a su vez orientación sobre la posible derivación a su casa. Se trabaja de esta manera desde el comienzo y durante 1995 y 1996.

En 1996 se iniciaron gestiones frente al Ministerio de Gobierno, a fin de poder tener intervención y mayor asistencia hacia los menores detenidos, sugiriendo la concentración de los mismos en tres seccionales de la ciudad de Rosario (segunda, quinta y sexta), las cuales por sus características edilicias, sumada a la infraestructura de seguridad, parecían ser las más adecuadas. Se trasladaron los detenidos mayores a otras seccionales.

Este subprograma pretende desarrollar un relevamiento semanal de detenidos que no hayan recibido visitas de sus familiares y fomentar las mismas para propiciar el restablecimiento del vínculo. Asimismo se prevé un acompañamiento del menor detenido en su egreso hasta que el mismo quede incluido en el programa hacia el que fue derivado. En el marco de este subprograma se realizan talleres de reflexión con grupos de 15 menores detenidos en la seccional tendientes a generar un espacio de confianza que permita superar dificultades grupales y mejorar la convivencia dentro de los penales, fomentando la apertura al diálogo y el vencimiento de la resistencia individual.

Libertad asistida

Forma parte del sistema tecnicoprofesional integral de tratamientos para menores en conflicto con la ley penal y está dirigida a jóvenes de 13 a 18 años. Brinda un tratamiento de libertad, el cual constituye una alternativa a la internación y funciona en algunos casos como seguimiento terapéutico y control posterior a su egreso.

El equipo de trabajo está integrado con operadores psicólogos cuya acción se dirige a aspectos sociales y psíquicos comprometidos en la problemática actual e histórica del adolescente. Los tratamientos se realizan con el menor en su espacio familiar, en su propio domicilio o lugar que éste frecuente.

Hogar granja

Este subprograma está concebido como unidad terapéutica para la asistencia, formación y rehabilitación psicosocial de los alojados. Las acciones dirigidas a los adolescentes y jóvenes asistidos, las actividades en las que participan y la atención profesional forman parte de un Programa de tratamiento personalizado diseñado para ellos. Se pretende que los jóvenes alojados mantengan vivo y activo el contacto con la comunidad. Por medio de este programa se atienden alrededor de 60 adolescentes de sexo masculino. Las causas de internación son robo, robo calificado, homicidio, hurto, violación, amenazas, robo seguido de homicidio y tentativa de robo.

Artículo 38 - Niños en conflictos armados

La República Argentina ha realizado una declaración al momento de ratificar la Convención en relación con el artículo que se comenta en el sentido que: "... es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno, el cual en virtud del artículo 41 continuará aplicando en la materia".

Es importante recordar que por Decreto Nº 1537 de 29 de agosto de 1994, el Presidente de la República dispuso el carácter voluntario de la prestación del servicio militar. Posteriormente, por Ley Nº 24429, sancionada el 14 de diciembre de 1994 y promulgada el 5 de enero de 1995, el Congreso Nacional reguló el servicio militar voluntario. La reglamentación de dicha norma se efectuó a través del Decreto Nº 978 de 6 de julio de 1995, en punto específico al artículo 19 de la ley en cuanto prevé que en el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con soldados voluntarios los cupos fijados, el Poder Ejecutivo por motivos fundados y con autorización por ley del Congreso, podrá convocar a los ciudadanos que en el año de prestación cumplan los 18 años de edad por un período no superior a un año.

Artículo 39 - Medidas para promover la recuperación física y psicológica y reintegración

social de todo niño víctima

Como se desprende de las orientaciones generales emitidas por el Comité (CRC/C/5, punto 23 a), ii)), la información relativa a este artículo debería versar sobre la recuperación de los niños víctimas de conflictos armados. De la información suministrada en relación al artículo 38 se desprende que los niños en ningún caso participan directamente de las hostilidades.

En los casos en que los padres de los menores han participado o pudieran participar de los mismos (como es el caso del conflicto armado del Atlántico sur de 1982), los subsidios otorgados alcanzan a todos los miembros de la familia.

Artículo 40 - Debido proceso

El artículo 8 del Código Penal de la nación establece que los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.

Por Ley Nº 22278 de 25 de agosto de 1980, modificada por Ley Nº 22803 se estableció el régimen penal vigente en materia de minoridad. De esta forma se establece que:

"Artículo 1. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.

Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.

En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.

Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

Artículo 2. Es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los delitos enunciados en el artículo

Artículo 3. La disposición determinará:

La obligada custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formación de aquél mediante su protección integral. Para alcanzar tal finalidad el magistrado podrá ordenar las medidas que crea conveniente respecto del menor, que siempre serán modificables en su beneficio;

La consiguiente restricción al ejercicio de la patria potestad o tutela, dentro de los límites impuestos y cumpliendo las indicaciones impartidas por la autoridad judicial, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones inherentes a los padres o al tutor;

El discernimiento de la guarda cuando correspondiere.

La disposición definitiva podrá cesar en cualquier momento por resolución judicial fundada y concluirá de pleno derecho cuando el menor alcance la mayoría de edad.

Artículo 6. Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados..."

Se adjunta texto completo de la norma como anexo.

En relacióna las normas de procedimiento en los juicios de menores, en jurisdicción de la justicia federal y tribunales ordinarios de la capital federal y territorios nacionales, se encuentra vigente el Código Procesal Penal Ley Nº 23984 de 1991.

A este respecto, en la exposición de motivos expuesta al presentarse la reforma se comenta que las normas procesales generales sufrirán excepciones en los procesos llevados contra menores de dieciocho (18) años derivadas de las modalidades y necesidades propias del caso: detención excepcional, alojamiento separado de los mayores, medidas tutelares, intervención en todos los casos del asesor de menores, asistencia mínima e indispensable del menor a los actos de instrucción y del debate, no publicidad de éste, asistencia del menor por sus padres, tutor, guardador, posibilidad de reformar las medidas adoptadas por razones de seguridad y educación, etc.

Se transcriben a continuación las normas procesales pertinentes:

"Regla general

Artículo 410. En las causas seguidas contra menores de dieciocho (18) años se procederá conforme las disposiciones comunes de este Código, salvo las que se establecen en este capítulo.

Detención y alojamiento

Artículo 411. La detención de un menor sólo procederá cuando hubiera motivos para presumir que no cumplirá la orden de citación, o intentará destruir los rastros del hecho, o se pondrá de acuerdo con sus cómplices, o inducirá a falsas declaraciones.

En tales casos el menor será alojado en un establecimiento sección especial, diferente al de los mayores, donde se lo clasificará según la naturaleza y modo de ejecución del hecho que se atribuye, su edad, desarrollo psíquico y demás antecedentes y adaptabilidad social.

Toda medida a su respecto se adoptará previo dictamen del asesor de menores.

Medidas cautelares

Artículo 412. El tribunal evitará, en lo posible, la presencia del menor en los actos de la instrucción y observará lo dispuesto a su respecto en el artículo 76.

Podrá disponer provisionalmente de todo menor sometido a su competencia entregándolo para el cuidado y educación a sus padres o a otra persona o institución que, por sus antecedentes y condiciones, ofrezca garantías morales, previa información sumaria, audiencia de los interesados y dictamen del asesor de menores.

En tales casos, el tribunal podrá designar un delegado que ejerza la protección y vigilancia directa del menor y periódicamente le informe sobre la conducta y condiciones de vida de aquél.

Incapacidad

Artículo 76, párrafo 3. ... si el imputadofuere menor de dieciocho (18) años sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor.

Normas para el debate

Artículo 413. Además de las comunes, durante el debate se observarán las siguientes reglas:

El debate se realizará a puerta cerrada, pudiendo asistir solamente el fiscal y las otras partes, sus defensores, los padres, el tutor o guardador del menor y las personas que tengan interés legítimo en presenciarlo;

El imputado sólo asistirá al debate cuando fuere imprescindible y será alejado de él en cuanto se cumpla el objeto de su presencia;

El asesor de menores deberá asistir al debate bajo pena de nulidad y tendrá las facultades atribuidas al defensor aun cuando el imputado tuviere patrocinio privado;

El tribunal podrá oír a los padres, al tutor o al guardador del menor, a los maestros, patrones o superiores que éste tenga o hubiere tenido y a las autoridades tutelares que puedan suministrar datos que permitan apreciar su personalidad. Estas declaraciones podrán suplirse por la lectura de sus informes.

Se cumplirá además con lo dispuesto a su respecto en el artículo 78.

Examen mental obligatorio

Artículo 78. El imputado será sometido a examen mental, siempre que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena no menor de diez (10) años de prisión, o cuando fuere sordomudo, o menor de dieciocho (18) años o mayor de setenta (70), o si fuera probable la aplicación de una medida de seguridad.

Reposición

Artículo 414. De oficio, o a petición de parte, el tribunal podrá reponer las medidas de seguridad y educación adoptadas con respecto al menor. A tal efecto se podrá practicar la información sumaria conveniente y deberá oírse en audiencia a los interesados antes de dictar resolución."

Nuevo reglamento general de procesados

El Decreto Nº 303/96 aprueba un nuevo reglamento para procesados derogando el hasta ahora vigente.

El título 1 vigente fija los principios generales, conforme a los cuales no deben admitirse menores de 18 años de edad en la cárceles o alcaldías dependientes del Servicio penitenciario federal, establece que el régimen carcelario, además de la custodia y retención de los procesados, deberá procurar que éstos mantengan o adquieran pautas de comportamiento y de convivencia aceptadas por la sociedad.

Se acompaña como anexo cuadros: 1) edad de la población penal en el ámbito del Servicio penitenciario federal; 2) evolución de la población de mujeres en el ámbito del Servicio penitenciario federal; 3) evolución de la población de varones menores de 21 años en el ámbito del Servicio penitenciario federal.

Anteproyecto de responsabilidad delictual juvenil

Sin perjuicio de lo mencionado en los párrafos precedentes, existe en la actualidad un anteproyecto de ley de responsabilidad delictual juvenil que ha resultado del consenso de todos los sectores, instituciones y disciplinas científicas involucradas con la problemática de los jóvenes, los que incluyen los Ministerios de Justicia y Educación de la nación; numerosos funcionarios judiciales; Defensoría General de la nación; Procuración General de la nación; asesores parlamentarios; profesionales del campo de la salud, representantes del UNICEF‑Argentina, etc.

El primer consenso alcanzado, con manifiesta unanimidad, residió en la necesidad de cambiar el paradigma vigente en la legislación actual para adecuarlo a la nueva concepción de la "protección integral de los niños" en el marco de la Convención.

La consecuencia inmediata de ello era que debía sacarse a los jóvenes del sistema penal de adultos y generar un sistema específico de responsabilidad juvenil. Esta idea básica reside principalmente en hacer efectivo el artículo 3 de la Convención y en consecuencia, compatibilizar el interés social en la persecución de los delitos con la formación integral de los jóvenes en su tránsito a la adultez.

El sistema del anteproyecto parte del régimen penal de adultos, pues dentro del mismo resulta imposible, conforme lo avala la experiencia, lograr la responsabilidad de los menores respetando al propio tiempo sus derechos y garantías.

Por el contrario, desde este sistema de responsabilidad se contribuye a la protección integral del menor, posibilitando que se haga cargo de aquellas conductas, que por ser contrarias a los más elementales valores comunitarios -los delitos-, conspiran contra su inserción social, y trabajando con ellos, modificar tales conductas.

Desde ese punto, lo primero que se estableció fue que debían reemplazarse las sanciones del Código Penal por otras que atendieran primordialmente al "interés superior de los niños", en tanto interés individual y socialmente valioso.

Todos los participantes en la elaboración del anteproyecto coincidieron en que no debe rebajarse la edad de imputabilidad de los menores dentro del actual régimen penal, y que sólo podría considerarse una disminución de la edad de responsabilización en el marco de las nuevas sanciones propuestas de contenido educativo. En este sentido, se convino la necesidad de que el joven asuma el disvalor social de sus conductas y pueda iniciar un camino que lo incluya en lugar de excluirlo de la sociedad.

El otro eje de la reforma propuesta es el de evitar la grave pena encubierta que significa en la actualidad la discrecional disposición de los menores por parte de la autoridad judicial, sin necesidad de establecer previamente algún grado de responsabilidad. Por ello, el anteproyecto propone suprimir la facultad de disponer de los menores, trasladando fuera del sistema de responsabilidades todas aquellas situaciones de los niños y los jóvenes que hagan necesaria una actuación privada o pública para la protección de sus derechos.

Contenido del anteproyecto

Se aplicará a las personas menores de 21 años. Los menores de 21 años (y mayores de 14) son pasibles de responsabilización, pero estarán sujetos a un régimen especial determinado por el Sistema de responsabilización delictual.

El capítulo primero define el ámbito material y personal estableciendo en forma taxativa que las garantías previstas en el mismo regirán para todos lo niños y niñas estén o no sujetos al sistema previsto por dicha ley. De esta forma, las normas previstas en los códigos de procedimientos de las respectivas jurisdicciones, en tanto sistema específico y detallado de garantías del debido proceso, complementarán las garantías contenidas en el nuevo sistema de responsabilización delictual.

El capítulo segundo, de garantías generales y propias, incluye las relacionadas con la jurisdicción, la defensa y la libertad ambulatoria. Es importante resaltar la incorporación del requisito de un órgano judicial con especialidad en menores y, en lo posible, de competencia única, circunstancia que también es aplicable al capítulo referido a las funciones y competencias del Ministerio Público. La inclusión en ambos supuestos ha tenido en cuenta que la especialización permite conocer al menor y a su problemática, y realizar en consecuencia un tratamiento adecuado basado en su historial personal y social.

El capítulo tercero contiene las medidas sancionatorias -educativas. Un sistema de responsabilidad delictual presupone un conjunto de medidas sancionatorias -educativas- que permitan dar respuestas diferenciadas según el tipo de infracción cometida. De esta forma, el anteproyecto incorpora desde medidas de orientación y apoyo como las amonestaciones, la obligación de reparar el daño causado, o la prestación de servicios a la comunidad hasta aquellas que restringen la libertad ambulatoria, tales como la libertad asistida, arresto de fin de semana, internamiento en régimen semiabierto o en régimen cerrado, conforme la infracción o delito cometido.

Con el fin de graduar la magnitud de la medida socio/educativa a aplicar, se ha realizado una escala que divide la franja etárea en tres grupos: de 14 a 16 años; de 16 a 18 y de 18 a 21 años.

El capítulo séptimo regula los principales aspecto del Ministerio Público, separando las funciones específicas del fiscal, del defensor y de los equipos técnicos periciales. En este orden de ideas, la idea que subyace con respecto a la intervención de los miembros del Ministerio Público, es que tanto el Defensor como el equipo técnico pericial sea el mismo durante todo el procedimiento, preservando de esta forma la intimidad del menor, y evitando a su vez que el mismo sea sometido reiteradas veces a pruebas periciales similares, que en nada benefician su integridad.

Se adjunta texto completo del anteproyecto comentado.

Provincia de Misiones

Ante la ausencia a nivel provincial de legislación de protección de la infancia y la adolescencia, los tres poderes han presentado en forma conjunta un proyecto al Gobernador de la provincia.

En el mes de noviembre de 1997 se crearon dos tribunales de familia, que tendrán como competencia las causas que establece el Código Civil.

Provincia de Chubut

En la órbita del Poder Judicial, a través de la Ley Nº 37 (Ley orgánica) modificada por la Ley Nº 3193, se crearon las Defensorías de menores e incapaces que se constituyen en la provincia en el Ministerio Público Pupilar, y ejercen la representación promiscua establecida por el artículo 59 del Código Civil.

A partir de ello, en virtud de la normativa procesal vigente en Chubut, las Defensorías de menores e incapaces tienen intervención obligatoria, bajo pena de nulidad, en todos los procesos en los que intervengan menores de edad.

La provincia se encuentra dividida en cinco circunscripciones judiciales, contando con una Defensoría de menores e incapaces en cada una de ellas.

En el ámbito penal, la defensa técnica de los menores de edad la ejercen, en el ámbito oficial, los Defensores generales que existen también en cada una de las jurisdicciones enunciadas.

En el aspecto procesal, es dable resaltar una incorporación novedosa en el contexto de la reforma constitucional. El artículo 50 anteriormente mencionado, que asegura en el proceso tutelar, como mínimo, las garantías del proceso penal.

Asimismo en la última reforma al Código de Procedimiento Penal, se ha incorporado la participación de la víctima en el proceso, asegurándole a ésta un tratamiento integral. A este fin se ha creado en la órbita del Poder Judicial el Servicio de asistencia a la víctima del delito, que como prueba piloto se está llevando adelante en la ciudad de Trelew.

En la actualidad, se encuentra en la honorable legislatura para su tratamiento legislativo, un proyecto de Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia, en el que se incluye una segunda parte en la que se proyecta crear tribunales en lo penal de adolescentes y tribunales de familia.

En lo que respecta a la garantías judiciales, la Ley de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia, en su artículo 19, establece que el Estado garantizará los siguientes derechos y garantías:

A ser considerado inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad;

A la relación procesal, a cuyo efecto podrá producir todas las pruebas que estimare convenientes para su defensa;

A la asistencia técnica de un abogado de su elección o proporcionado gratuitamente por el Estado;

A ser escuchado personalmente por la autoridad competente;

A solicitar la presencia de sus padres o responsables a partir de su aprehensión y en cualquier etapa del procedimiento;

A que sus padres, tutor, guardador, o persona a la que el niño o el adolescente adhiera afectivamente, sean informados de inmediato en caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, juzgado y organismo policial interviniente;

A no ser obligado a declarar;

A que toda actuación referida a la aprehensión y/o detención de niños y adolescentes, así como los hechos que se le imputaren sean estrictamente confidenciales.

En caso de privación de libertad, los niños y adolescentes tendrán derecho a comunicarse telefónicamente o mediante cualquier otro medio con su grupo familiar responsable, o persona a la que adhiera afectivamente.

Ciudad autónoma de Buenos Aires

La legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó en diciembre de 1998 una Ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La norma crea un sistema descentralizado de defensorías de menores en ámbito de toda la ciudad, que dependerán de un futuro consejo del área, que será autónomo y tendrá autarquía financiera.

La ley precisa los principios, derechos y garantías de los chicos según la Convención sobre los Derechos del Niño y deja sin aplicación, en el ámbito de la capital, la concepción tutelar de la Ley de patronato Nº 10903 ‑sancionada en 1919-, y de la justicia de menores.

La nueva normativa, en tanto considera a los chicos como sujetos de derecho, pone el acento en la prevención y detección precoz de problemas, y en la integración familiar y con la comunidad.

La ley comunal pauta garantías para los chicos imputados de delitos o contravenciones y para sus padres o responsables. En caso de ser detenidos, podrían llamar antes de una hora al adulto que deseen. Se establecen además garantías para ejercer su derecho a la educación. Por ejemplo, podrán recibir educación pública y los certificados correspondientes sin que se les exija el documento nacional de identidad en caso de no tenerlo. En el futuro consejo de los derechos de niños, niñas y adolescentes también habrá representación de organizaciones no gubernamentales del área, de las defensorías y del consejo de la juventud, también a ser creado.

El organismo deberá tanto diseñar las políticas públicas referidas a chicos, como controlar a las instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales que trabajan con chicos. De igual manera, las entidades que tengan programas de albergue podrán alojar a chicos con carácter de urgencia sin autorización del juez, a quien deberán comunicárselo antes de las 12 horas.

Buena parte de esas políticas se implementará en forma descentralizada a través de las defensorías zonales. Entre sus funciones se cuentan la de dar asesoramiento y atención ante situaciones de amenaza o violación de derechos y brindar gratuitamente los servicios de un abogado. Además las defensorías podrán ser parte legítima en causas judiciales.

En cuanto a las madres detenidas, el Gobierno garantizará la posibilidad de la lactancia por lo menos durante el primer año de vida de sus bebés, así como el derecho a no ser separadas de ellos.

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