73.En el cuadro que figura a continuación se indican las consignaciones del presupuesto central destinadas a los municipios.
Nº |
Título |
Consignaciones para 2001 |
Consignaciones para 2002 |
(Millones de forint) |
|||
1. |
Actividades relacionadas con los niños y los adolescentes |
160 |
5.170 |
2. |
Apoyo complementario para el mantenimiento de escuelas de párvulos y de escuelas de minorías étnicas |
320 |
340 |
74.En el cuadro que figura a continuación se indican diversas contribuciones previstas en la legislación:
Nº |
Título |
Consignaciones para 2001 |
Consignaciones para 2002 |
(Millones de forint) |
|||
1. |
Adquisición de libros de texto por escolares |
3.324,8 (2.390 forint per cápita) |
3.344,6 (2.390 forint per cápita) |
2. |
Financiación complementaria del "Programa János Arany de Fomento de Talentos" |
348,8 (200.000 forint per cápita) |
780,8 (225.000 forint per cápita) |
3. |
Apoyo a funciones relacionadas con actividades deportivas de los escolares |
1.639,4 (1.200 forint per cápita) |
1.667,2 (1.200 forint per cápita) |
Párrafo 21
75.La República de Hungría ha venido ratificando diversas convenciones encaminadas a mejorar la situación de los niños. Hungría participa en los principales planes y programas de cooperación en esta esfera. Con respecto a la realización de los derechos del niño, se presta especial atención, entre otras cosas, al proyecto del Consejo de Europa titulado "Programa de Educación para una Ciudadanía Democrática", cuyo objetivo consiste en formar a ciudadanos activos y fomentar la educación en materia de protección de los valores democráticos. La primera fase de este proyecto (1997-2000) se dedicó principalmente a la investigación teórica, la definición del concepto de ciudadanía democrática, la evaluación de experiencias y de enfoques innovadores, y la elaboración de directrices encaminadas a integrar la educación para la ciudadanía democrática en la educación pública. El objetivo de la segunda fase consiste en aplicar los resultados de la primera fase en las políticas educativas de los Estados miembros. Cada año entre 30 y 40 maestros húngaros participan en el programa de formación en el servicio que organiza el Consejo de Europa. En el marco de este programa se organizó en el otoño de 2000 un nuevo seminario internacional de formación para maestros titulado "La democracia en la escuela", en el que participaron maestros, inspectores escolares y directores de escuela de Hungría y de 21 países europeos. Los participantes recibieron información sobre la legislación relativa a la vida escolar y su aplicación en la práctica.
76.Hungría participa en la labor del Centro Europeo para las Lenguas Vivas del Consejo de Europa. El Centro se encarga de difundir la política lingüística del Consejo, modernizar la formación de los maestros e impartirles formación en el servicio, así como de organizar las investigaciones sobre la enseñanza de idiomas.
Párrafo 22
77.Diversas organizaciones no gubernamentales e instituciones gubernamentales han preparado material informativo para los niños sobre la Convención, los derechos del niño, y los medios y las oportunidades de realizar esos derechos. El Decreto Nº 9/2000 del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia establece la obligación de impartir formación en el servicio al personal encargado del bienestar social y de la protección de menores. El Comité Nacional para la formación en el servicio y las especializaciones en bienestar social y protección de la infancia se encarga de aprobar los cursos de formación en el servicio, determinar su equivalencia en créditos académicos y establecer la cuantía de su financiación. Se han publicado las normas relativas a los exámenes para especialistas y los asistentes sociales que se dedican a la protección de la infancia pueden presentarse a exámenes en las especialidades siguientes: bienestar de la familia, prestación de asistencia a la familia y puericultura básica y especializada. Los cursos de formación en el servicio se programan para períodos septenales. Se ha elaborado un plan de educación nacional normalizado para padres adoptivos; este plan abarca un curso preparatorio común y otros programas de formación. El curso preparatorio para padres adoptivos consta de 60 clases, (el "Programa FIKSZ"), y a las personas que reúnen los requisitos para desempeñar esas funciones a título profesional se les imparte un curso de 300 clases; estos cursos están inscritos en la Lista Nacional de Formación y se han preparado conforme a sus criterios.
78.En la Ley de educación pública se establece que, entre otros derechos, "el alumno tiene derecho en particular a obtener la información necesaria para ejercer sus derechos y a ser informado de los procedimientos establecidos para garantizar la realización de esos derechos". Los "derechos del niño" son un componente obligatorio de las asignaturas de historia y cultura ciudadana incluidas en los planes de estudio escolares.
79.Los principios y las disposiciones generales de la Convención se han incorporado a las normas legislativas y administrativas en materia de educación.
80.Lamentablemente, en los programas de formación en el servicio mencionados más arriba no se asigna suficiente importancia a las cuestiones relativas a los derechos del niño. Sería fundamental organizar seminarios y cursos de formación para difundir ampliamente el cocimiento de la Convención y de los derechos del niño. Si bien ya existen cursos oficiales de formación, aún no se ha producido un cambio de mentalidad que permita lograr ese objetivo. Es muy importante adoptar medidas para que los niños conozcan la existencia de las publicaciones y éstas tengan amplio acceso a ellas.
Párrafo 23
81.La Convención se ha traducido a los idiomas de todas las minorías que viven en el territorio de Hungría. Se pidió a todos los ministerios competentes que participaran en la preparación del presente informe; y opiniones de las organizaciones no gubernamentales figuran en un apéndice. El Ministerio de la Infancia, la Juventud y el Deporte organizó consultas para debatir el borrador del informe. En el curso de esas consultas se formularon preguntas a los autores del informe inicial y a los miembros de la delegación que intervino con ocasión de su examen. Los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales recibieron información sobre las cuestiones que se abordaron en las consultas. El informe y las observaciones del Comité se publicarán y enviarán al personal de las instituciones que se encargan de la educación de los niños. Además, se prevé lanzar en todo el país una campaña para sensibilizar a los niños acerca de sus derechos.
B. Definición del niño
Párrafo 24
82.Con arreglo a la legislación de Hungría, las personas de menos de 18 años son menores, salvo que hayan contraído matrimonio. Hasta los 14 años los niños no tienen personalidad jurídica y los niños de 14 años sólo tienen una personalidad jurídica limitada.
83.La escolaridad obligatoria se aplica a partir del año en que el niño cumple los 6 años de edad, siempre que esté suficientemente desarrollado para asistir a la escuela. La escolarización es obligatoria hasta el año en que el niño cumple los 18 años de edad. La enseñanza obligatoria hasta los 18 años se aplica a los niños que empezaron a cursar el primer grado de la escuela primaria el 1º de septiembre de 1998. En el caso de los que empezaron a cursarla antes de esa fecha, la enseñanza es obligatoria hasta los 16 años de edad. La enseñanza obligatoria de los niños con discapacidades físicas, sensoriales o mentales o con trastornos lingüísticos puede prolongarse durante otros dos años.
84.Con arreglo al Código del Trabajo, las personas que hayan cumplido los 16 años de edad pueden desempeñar empleos ordinarios. Los alumnos que asisten a clases diurnas en las escuelas primarias, profesionales o secundarias pueden desempeñar empleos ordinarios durante las vacaciones, siempre que hayan cumplido los 15 años de edad.
85.Con arreglo a la Ley del bienestar de la familia, sólo pueden contraer matrimonio los varones y las mujeres que tengan la edad legal. Los menores sólo pueden contraer matrimonio previa aprobación de las autoridades de tutela. La solicitud de aprobación debe estar fundada y los contrayentes deben tener al menos 16 años de edad.
86.Con arreglo a las disposiciones del Código Penal, las relaciones sexuales basadas en el libre consentimiento de las personas que hayan cumplido los 14 años de edad no son pasibles de sanción.
87.El derecho de supervisión de los padres puede ser suspendido, o en casos graves cancelado por decisión de un tribunal una vez escuchado el testimonio de los hijos y con su consentimiento, siempre que éstos hayan cumplido los 14 años de edad.
88.Con arreglo a la Ley de defensa nacional, el servicio militar obligatorio comienza a los 17 años de edad.
89.El Código Penal establece que no se pueden imponer sanciones a los niños, es decir a las personas de menos de 14 años de edad, que cometan delitos. La legislación de Hungría no prevé la pena capital y a los menores delincuentes no se les puede imponer la pena de cadena perpetua.
90.Con arreglo a la Ley de procedimiento penal, los menores sólo pueden declarar como testigos en los casos en que su testimonio pueda aportar pruebas que sea imposible por otros medios. De conformidad con las disposiciones especiales de esta ley, si la parte agraviada en un proceso penal o la persona que ha de prestar testimonio tiene menos de 14 años de edad, el presidente del tribunal debe garantizar que su presencia en la sala sea la estrictamente necesaria para ejercer sus derechos procesales.
91.Con sujeción a lo expuesto, los niños tienen derecho a presentar denuncias e iniciar procedimientos judiciales en relación con asuntos que los afecten.
92.En el artículo 105 de la Ley de la familia se garantiza el derecho de los niños que se encuentran bajo tutela a expresar libremente sus opiniones y se establece que, antes de adoptar decisiones sobre cuestiones importantes relacionadas con los menores que hayan cumplido los 12 años de edad, las autoridades de tutela deben escuchar su testimonio.
93.En los procedimientos de adopción, las autoridades de tutela deben escuchar el testimonio de los niños que vayan a ser adoptados, si éstos ya han cumplido los 14 años de edad, como también el de los menores de 14 años siempre que tengan capacidad de juicio.
94.A fin de garantizar el derecho fundamental del niño a conocer las condiciones de su nacimiento y su familia biológica, así como su derecho a mantener contacto con ésta, la Ley de protección de menores prevé que todo niño adoptado que haya cumplido los 14 años de edad puede dirigirse directamente -sin necesidad de solicitar la autorización de su representante legal- a la justicia para obtener información sobre sus padres biológicos.
95.Las normas relativas a la herencia figuran en el Código Penal. En la sucesión intestada, los herederos legales son, ante todo, los hijos; si hay varios hijos, éstos heredan por partes iguales. En caso de que uno de los padres, con capacidad jurídica para actuar como representante legal de su hijo o hija a ese respecto, haga una declaración en su nombre acerca de un derecho o una obligación que le incumban en virtud de la herencia, o acerca de una exención relativa a algún derecho de herencia, esa declaración sólo tendrá validez con sujeción a la aprobación de las autoridades de tutela.
96.Con arreglo a la legislación de Hungría, el derecho de asociación es un derecho fundamental de todas las personas, sin límites de edad. Sin embargo, cabe observar que, aunque se trate de un derecho previsto en la ley, no se dispone de información precisa acerca de su ejercicio efectivo. Sería conveniente realizar un estudio para determinar en qué medida los niños ejercen el derecho de queja que les asiste.
97.La Ley Nº XLII de 1999, de protección de los no fumadores y normas específicas sobre el consumo y la distribución de productos del tabaco, prohíbe fumar a las personas de menos de 18 años de edad en instituciones públicas, en espacios cerrados y en medios de transporte público, incluso en las zonas reservadas para fumadores.
98.El Decreto del Gobierno Nº 4/1997, relativo a la protección de establecimientos de comercio y a la reglamentación de las actividades comerciales, prohíbe la venta o el alquiler de artículos de uso sexual a los menores de 18 años. El Decreto prohíbe el suministro o la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en establecimientos de hostelería y en el comercio minorista. El Decreto del Gobierno Nº 218/1999, sobre determinadas infracciones de la ley, establece que a las personas que suministren bebidas alcohólicas a menores de 18 años en establecimientos de hostelería se les puede imponer multas de hasta 50.000 forint. Con arreglo al Decreto sobre la explotación de establecimientos de comercio, las personas que hayan cumplido los 18 años pueden jugar a las cartas o utilizar máquinas de premio, las que hayan cumplido los 16 años pueden utilizar máquinas de premio y las que hayan cumplido los 14 años pueden participar en otros juegos recreativos.
C. Principios generales
1. No discriminación (artículo 2)
Párrafo 25
99.La Constitución establece que la República de Hungría respetará los derechos humanos y los derechos civiles de todas las personas que residan en el país, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación financiera, nacimiento, ni por cualquier otro motivo. La República de Hungría se compromete a hacer realidad la igualdad de derechos de todas las personas adoptando medidas que les ofrezcan las debidas oportunidades.
100.La Ley de protección de menores prohíbe toda discriminación de negativa por motivos de sexo, pertenencia a una nación o a grupo étnico, creencias religiosas, convicciones políticas o de otra índole, origen, posición económica, incapacidad jurídica total o parcial, o internación en instituciones de protección de la infancia.
101.La Ley Nº LXXIX de 1993, de educación pública, prohíbe toda práctica de discriminación contra el niño, en particular por motivos de color, sexo, religión, pertenencia a una nación o a un grupo étnico, opiniones políticas o de otra índole, origen étnico o social, situación patrimonial y financiera, edad, incapacidad jurídica total o parcial, nacimiento o cualquier otra condición social, con independencia de dónde provenga la financiación de la institución de enseñanza. Los que violan estas disposiciones cometen un delito y en caso de faltas leves son pasibles de multas de 100.000 forint. Con arreglo a esta ley, los extranjeros que soliciten que se les conceda el estatuto de refugiados, los solicitantes de asilo, las personas con permiso de permanencia, los inmigrantes, las personas con permiso de permanencia por razones humanitarias, los menores no acompañados, o los hijos de padres con permiso de residencia, deben recibir enseñanza obligatoria y, al igual que los ciudadanos húngaros, tienen derecho a todos los servicios previstos en la Ley de educación pública. El Gobierno ha presentado un proyecto de modificación de esta ley, que contiene disposiciones más específicas y prevé sanciones más rigurosas contra la discriminación negativa en la enseñanza.
102.En consonancia con las disposiciones de la Ley Nº LXXVII de 1993, relativa a los derechos de las minorías, la Ley de educación pública garantiza la igualdad de derechos en materia de educación a todas las minorías que viven en Hungría. La ley establece que los alumnos pertenecientes a cualquier minoría tendrán derecho a aprender, promover, enriquecer o transmitir su propio idioma, así como sus tradiciones, su cultura y su historia, a participar en actividades educativas y a promover su cultura de su propio idioma.
103.Cabe señalar con preocupación que, según las estadísticas, en los últimos decenios la proporción de niños romaníes que asisten a escuelas de educación especial ha aumentado hasta situarse muy por encima de su participación en todo el sistema educativo. Según un estudio sobre este tema realizado por el Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías, algunas de las escuelas a las que se preguntó por las causas de la vulnerabilidad de esos niños se limitaron a consignar la indicación "origen gitano":
"El sistema de educación en escuelas auxiliares para alumnos con necesidades especiales es una especie de vía muerta. Lamentablemente, un número bastante elevado de jóvenes romaníes acaban en ellas. En otras palabras, este sistema es una forma particular de discriminación contra los jóvenes gitanos, lo cual, en este caso, significa indudablemente segregación, exclusión injustificada, separación... La evaluación de las solicitudes revela también que entre los datos relativos a la vulnerabilidad de los niños la indicación "origen gitano" se sitúa en la mitad de la lista de causas ordenada por orden de frecuencia. Es evidente que en el grupo de niños vulnerables también figuran niños de origen gitano, pero consideramos inaceptable la idea de algunos maestros de que el origen gitano de por sí representa un factor de riesgo." (Informe del Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas, 2000.)
104.De hecho, el número de niños romaníes que reciben servicios destinados a personas con necesidades especiales ha ido en aumento: según los datos disponibles, si durante el año escolar 1984/85 aproximadamente uno de cada cuatro alumnos de las escuelas de educación especial era romaní, en los últimos decenios esta proporción ha registrado un aumento continuo y las estadísticas escolares más recientes, relativas al año escolar 1991/93 (el último año antes de la entrada en vigor de la Ley de protección de datos, que prohíbe la recopilación de este tipo de estadísticas) indican que esa proporción ha llegado a situarse en el 42%.
105.Cabe señalar con preocupación porque la proporción de alumnos que asisten a escuelas de educación especial es en general muy alta comparada con la de otros países, y tiende a aumentar. Mientras que en Europa la proporción de niños con discapacidad que asisten a escuelas primarias oscila entre el 2,5 y el 3%, según datos estadísticos de 2002 en Hungría esos niños representan el 5,3% de la población escolar. En 2000 había 31.891 alumnos en escuelas primarias para niños con discapacidad mental leve, mientras que 49.931 niños los que asistían a esas escuelas en 2002. Se observa la misma tendencia en el incremento de los recursos públicos per cápita asignados a la educación de niños con discapacidad y en el aumento del número de niños con discapacidad en Hungría. Los expertos tienen distintas opiniones acerca de las causas de este aumento (por ejemplo, la utilización de métodos de diagnóstico más modernos). La autoridad responsable de la educación analizará esta interrelación, mejorará la utilización de los recursos y establecerá métodos de medición más rigurosos.
106.Con arreglo a la Ley de atención sanitaria, todos los enfermos, sin distinción, tienen derecho a recibir atención de salud. La prestación de esos servicios sin discriminación significa que no se establezcan distinciones negativas entre los enfermos por motivos de condición social, opiniones políticas, origen, nacionalidad, religión, género, inclinación sexual, edad, estado civil, discapacidad física o mental, aptitudes, u otros motivos que no guarden relación con su estado de salud.
107.El Código del Trabajo también prohíbe la discriminación. En relación con el empleo, no se establecerán distinciones entre los empleados por motivos de género, edad, discapacidad, nacionalidad, raza, origen, religión, convicciones políticas, pertenencia a organizaciones sindicales, actuación en dichas organizaciones, o por cualquier otro motivo que no guarde relación con su empleo. En esta ley también se define la discriminación negativa indirecta.
108.La Ley de administración social y prestaciones sociales prevé el suministro de servicios sociales y prohíbe la discriminación negativa por cualquier motivo, en particular, por motivos de género, religión, pertenencia a un grupo nacional o étnico, opiniones políticas o de otra índole, edad, incapacidad jurídica total o parcial, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición.
Párrafo 26
109.La cláusula de no discriminación de la Constitución establece que todo acto de discriminación negativa será estrictamente castigado.
110.Tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia prohíben la discriminación negativa. A este respecto cabe citar el caso Nº BH2002.90, en el que se estableció el principio de que la distinción negativa basada en el origen del alumno representa una violación de los derechos civiles. Según los hechos del caso, a los demandantes se les prohibió durante ocho años asistir a los cursos de gimnasia de su escuela a raíz de una infección ocasional por piojos; además, en contra de la práctica tradicional de la escuela, las ceremonias de graduación de las llamadas "clase gitana" y "clase húngara" se celebraron por separado. En el fallo vinculante se indicó correctamente que la separación entre los demandantes y los demás alumnos de la escuela constituía un acto de discriminación negativa basada en el origen y la nacionalidad de los demandantes y que la infección ocasional de algunos niños romaníes no justificaban esa separación. Al final del período abarcado por el presente informe se inició la elaboración de un proyecto de ley sobre la igualdad de tratamiento en la que se prevé establecer medidas más efectivas para combatir la discriminación.
Párrafo 27
111.Con arreglo a la Ley de protección de menores, todos los gobiernos locales tienen la obligación de prestar servicios en esa esfera. Por consiguiente, todos los niños y sus familias, en todo el país, pueden recibir, si lo necesitan, asistencia y apoyo o protección. La prestación de esos servicios supone la utilización de los instrumentos y métodos de asistencia social para promover la salud física y mental de los niños, su crianza en el seno de una familia, la prevención o supresión de su vulnerabilidad, y la reinserción de los niños en su familia cuando han estado separados de ésta. Con arreglo a la Ley que modifica la Ley de protección de menores, las comunidades más grandes (con más de 40.000 habitantes) tienen la obligación de aplicar un programa para los llamados "niños de la calle", que prevé la prestación de servicios de asistencia social en las calles y barriadas, en los pabellones infantiles de los hospitales (niños abandonados, maltratados) y en las maternidades (madres con problemas sociales, madres jóvenes). En los llamados "centros de protección de la infancia" se organizarán servicios de guardia para casos de urgencia y también se establecerán guardias durante los fines de semana para facilitar los contactos entre los niños y sus padres (divorciados, adoptivos o biológicos).
112.Con arreglo a la ley, el plazo para establecer los centros de protección de la infancia debía concluir el 1º de enero de 2004, pero el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Asuntos de la Familia y el Ministerio de la Infancia, la Juventud y el Deporte han venido convocando conjuntamente licitaciones para la aplicación de programas, actividades de esparcimiento y medidas preventivas o para atender las necesidades especiales de determinados grupos.
113.En lo que respecta a la aplicación efectiva de las disposiciones, cabe lamentar que los servicios de protección de la infancia disten mucho de abarcar todo el país y que su calidad no siempre responda a lo dispuesto en la Ley de protección de menores. No se han establecido suficientes servicios de protección de la infancia para atender las necesidades, su personal no suele tener las aptitudes ni los conocimientos adecuados y la falta de infraestructura, en particular en las comunidades pequeñas, es motivo de suma preocupación. No se dispone de material didáctico para impartir cursos de perfeccionamiento y no existen normas profesionales ni un código de conducta que puedan servir de referencia para las actividades. A fin de que la labor de estos centros no se limite a las intervenciones en casos de urgencia, es importante el control de calidad, la vigilancia, así como el establecimiento y el desarrollo de un sistema de evaluación, además de mejorar el sistema de alerta temprana y hacer particular hincapié en la prevención.
Párrafo 28
114.Hungría ratificó en 1982 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada el 18 de diciembre de 1979 en Nueva York). Hasta el momento Hungría ha presentado cuatro informes con arreglo a esta Convención: en 1982, 1986, 1991 y 2000. En 1995 se estableció un mecanismo nacional para garantizar la igualdad de la mujer. En una resolución del Gobierno de 1997 se estableció el plan de acción y las medidas de aplicación de las actividades previstas en la Declaración de Beijing (aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer). En 1999 el Gobierno adoptó una resolución con arreglo a la cual se creó un Consejo de la Mujer para acelerar la aplicación de los planes de acción y los procedimientos legislativos encaminados a garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer. La discriminación negativa por motivos de género está prohibida por la Constitución, donde se estable que la República de Hungría garantizará la igualdad de los hombres y las mujeres con respecto a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Esas disposiciones relativas a la mujer figuran en la sección de la Constitución titulada "Derechos y obligaciones fundamentales". Del examen de las normas constitucionales se desprende que éstas responden al espíritu y a las disposiciones de la Convención.
115.En el sistema de educación pública de Hungría la enseñanza es mixta, es decir, no hay clases separadas para las niñas y los niños.
116.A fin de proteger a los menores, en particular a las niñas, la enmienda del Código Penal de 1997 introdujo un nuevo concepto jurídico: el "acto ilícito de registrar imágenes pornográficas".
117.Para reducir el consumo de tabaco entre las mujeres se han adoptado medidas, incluso en el marco del Programa de Salud Pública para una Nación Sana, cuya prioridad consiste en ayudar a abandonar el consumo de tabaco a las mujeres de menos de 18 años de edad, así como a las embarazadas y a las madres que amamantan.
Párrafo 29
118.Cada año se prepara un estudio estadístico sobre las actividades profesionales, el personal y las condiciones materiales de las organizaciones encargadas de proteger a la infancia, así como sobre el número de niños que reciben sus servicios. Actualmente, la discriminación negativa no se evalúa como factor separado de vulnerabilidad. Las causas de vulnerabilidad se registran al consignar el número de problemas abordados. En 2000, 155.904 niños recibieron servicios de protección de la infancia y se abordaron 355.541 problemas que afectaban tanto a ellos como a sus familias. En el cuadro que figura a continuación se desglosan los tipos de problemas abordados:
Servicios de protección de la infancia, por tipos de problemas abordados (2000) |
Número de problemas abordados |
Problemas económicos (subsistencia, vivienda, etc.) |
102.370 |
Crianza de los niños |
60.775 |
Problemas de integración |
16.603 |
Trastornos del comportamiento |
32.764 |
Conflictos familiares (entre los padres, entre éstos y sus hijos) |
40.895 |
Modo de vida de los padres o de la familia |
51.093 |
Negligencia parental |
21.954 |
Violencia/abusos (físicos, sexuales) en la familia |
4.857 |
Discapacidad, retraso mental |
8.972 |
Adicciones |
15.258 |
Número total de problemas |
355.541 |
Párrafo 30
119.El Estado húngaro, como cualquier otro Estado, procura que los jóvenes adquieran cualificaciones que les permitan integrarse en el mercado de trabajo y contribuir al fisco de manera regular en lugar de necesitar asistencia y apoyo social. En consecuencia, lo más importante es reducir las desigualdades y promover el progreso de los niños gitanos en la enseñanza. Según los estudios más recientes, como consecuencia de las medidas coordinadas que se han adoptado a tal efecto, más del 90% de los niños gitanos terminan de cursar la escuela primaria; el 85,1% de esos niños pasan a la enseñanza secundaria. La mayoría de ellos (56,5%) asisten a escuelas de formación profesional, y también aumenta el número de alumnos en las escuelas secundarias que permiten obtener títulos profesionales (19%). Por otra parte, se vela permanentemente por hacer efectiva la prohibición de todo tipo de discriminación negativa en el sistema de educación pública mediante la aplicación de las normas legales pertinentes. Esta práctica se reflejó en una carta que el Ministerio de Educación envió en 2001 a 900 responsables de la financiación de instituciones de enseñanza, en la que se hacía referencia a la educación de la minoría romaní, a los programas para niños con necesidades especiales y a los programas para alumnos talentosos, en relación con el párrafo b) del artículo 97 de la Ley Nº LXV de 1990, relativa a los gobiernos locales, en el que se pide a estos gobiernos que vigilen la aplicación y observancia de las disposiciones previstas en la legislación. Las autoridades administrativas de los distritos encargadas de supervisar la aplicación de la ley recibieron información a este respecto. Los responsables de financiación de las instituciones de enseñanza presentaron informes a la autoridad administrativa competente y al Centro Nacional de Educación Pública, Evaluación y Examen. La evaluación de esos informes permitirá determinar las esferas en las que existen deficiencias en la organización de la enseñanza y formular medidas que permitan subsanarlas.
120.Una de las tareas más importantes consiste en dar a conocer las oportunidades disponibles para los niños con diversos tipos de discapacidad. Lamentablemente, aún existen prácticas discriminatorias encubiertas, por ejemplo, con frecuencia los niños romaníes o los niños que presentan diferentes tipos de discapacidad (hiperactividad, problemas de aprendizaje o de comportamiento) son incluidos en la categoría de "alumnos privados" o se les mantiene injustificadamente en esa situación.
Párrafos 31 y 32
121.Las disposiciones relativas a la no discriminación prohíben todo tipo de discriminación por motivos de condición social, actividad de los padres, tutores o miembros de la familia, religión o convicciones ideológicas. Con arreglo a la Ley de Educación Pública, el Estado y los gobiernos locales deben respetar los derechos de los padres o tutores a decidir sobre la educación del niño con arreglo a sus convicciones religiosas e ideológicas. Los padres deben ejercer este derecho en consonancia con los intereses del niño y de una manera que respete el derecho de éste a las libertades de pensamiento, conciencia y religión. Con arreglo a esta Ley, el niño tiene derecho, entre otras cosas, a recibir educación religiosa. Por consiguiente, la administración de justicia debe excluir toda discriminación contra los padres basada en sus opiniones ideológicas. Esto se refleja en el caso Nº 132 BH1998, en el que se concluyó en la vistas judiciales que para determinar la custodia de los niños las diferentes opiniones ideológicas de los padres no deben tenerse en cuenta ni a favor ni en contra de éstos. Este principio se confirmó en el caso Nº 479 BH2001, en el que se determinó que las opiniones ideológicas de los padres, la doctrina de la religión a la que pertenezcan o sus creencias no debían tenerse en cuenta en las vistas judiciales relativas a la custodia de los hijos, como tampoco debían figurar entre las consideraciones de los tribunales al pronunciarse sobre cualquier litigio. A este respecto, cabe mencionar el informe Nº 2471/2002 del Adjunto General del Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles, en el que se indica que toda medida que adopten las autoridades escolares para instar a los padres a que acepten cualquier opinión política representa una clara violación de las libertades de expresión, opinión, convicción y pensamiento. El Ministerio de Educación incurrió en falta al violar el principio de la seguridad jurídica -que está indirectamente relacionado con el derecho de los jóvenes a la protección de su libertad de expresión y de conciencia y a no sufrir discriminación- cuando no aplicó los instrumentos jurídicos pertinentes en el caso de algunas escuelas que durante la campaña de las elecciones legislativas violaron los derechos constitucionales y las disposiciones de la Ley de educación pública al ejercer influencia en los padres y los niños.
122.En el párrafo 41 del artículo 1 de la Ley de educación pública se establece que las escuelas de párvulos y los internados se organizarán con arreglo al principio de la libertad de conciencia y la tolerancia de las personas con diferentes opiniones ideológicas. En las instituciones de enseñanza ha de respetarse la libertad de conciencia de los niños o alumnos, de los padres y del personal. No se los debe obligar a declarar su convicción ideológica o a renegar de ella ni deben sufrir consecuencias negativas debido a sus convicciones.
2. El interés superior del niño (artículo 3)
Párrafo 33
123.Las disposiciones de la Constitución, el derecho penal, el procedimiento civil y la Ley de protección de menores hacen particular hincapié en el interés superior del niño. En dicha ley se establece que al aplicarla los gobiernos locales, las autoridades de tutela, los tribunales, la policía, la fiscalía y otras organizaciones y personas encargadas de la protección de la infancia deben tener en cuenta en sus procedimientos el interés superior del niño y garantizar sus derechos. Al realizar sus actividades, estas organizaciones y personas deben cooperar con la familia y procurar que los niños sean criados en el seno de ésta.
124.La Ley de la familia contiene diversas disposiciones que hacen hincapié en el interés superior del niño:
a)En caso de divorcio, se tendrá en cuenta el interés de los hijos de la pareja que sean menores de edad;
b)No se autorizará la adopción en caso de que ésta pueda ser lesiva para los intereses del menor;
c)Todo hijo adoptivo podrá interponer recurso para obtener información sobre sus padres biológicos;
d)Los padres ejercerán el derecho de supervisión sobre sus hijos en consonancia con los intereses de éstos;
e)Se designará el mismo tutor para las hermanas y los hermanos, pero esta norma se podrá dejar de lado para defender los intereses del menor.
125.Con arreglo al Decreto del Gobierno sobre autoridades de tutela y procedimientos de protección de la infancia, esas autoridades o el tribunal de primera instancia determinarán en qué forma se han de mantener las relaciones entre padres e hijos en el marco de un acuerdo alcanzado en una vista jurídica. Si no hay acuerdo, las autoridades de tutela o el tribunal adoptarán una decisión acorde con la finalidad de que esas relaciones se mantengan teniendo en cuenta el interés del niño. Todo hijo adoptivo que haya cumplido los 14 años de edad podrá interponer directamente, sin necesidad de solicitar la autorización de su tutor, un recurso para obtener información sobre sus padres biológicos.
Párrafo 34
126.En la Directiva Nº 17 del Tribunal Supremo, que contiene instrucciones para la actuación de los tribunales, se abordan los diversos aspectos de la custodia de los hijos. Esta directiva hace hincapié en que el aspecto fundamental ha de ser el interés del niño. En consecuencia, el tribunal adoptará decisiones relativas a la divulgación o el examen integral de todas las circunstancias que afecten la vida del niño. Los intereses de éste resultan menoscabados si al adoptar una decisión relativa a su custodia se asigna excesiva importancia a determinadas circunstancias, sin tener en cuenta su contexto, o no se presta atención a otros aspectos pertinentes. La salvaguardia del interés superior del niño involucrado en procedimientos judiciales, por ejemplo, relativos a su custodia, en procedimientos relativos a su situación en su familia o en procedimientos de divorcio, ha sido un principio permanente y fundamental de la Ley de protección de la familia y, por consiguiente, de la práctica judicial de Hungría.
Párrafo 35
127.Con arreglo a la Ley de la protección de menores, debe prestarse asistencia a los niños para que sean criados en el seno de su familia, estén protegidos contra todo abuso o explotación, sólo puedan ser separados de sus padres en defensa de su interés superior y no puedan ser separados de su familia por razones meramente económicas. La ley prevé diversos tipos de prestaciones a las familias con hijos que tropiecen con dificultades económicas. Las familias con hijos cuyos ingresos per cápita sean inferiores a la cuantía mínima de la pensión de vejez reciben desde el 1º de enero de 2002 la prestación ordinaria por hijos a cargo (de ahora en adelante "la prestación ordinaria"), que complementa la prestación familiar. Todas las personas que reúnen los requisitos previstos en la ley recibirán la prestación ordinaria, cuya finalidad consiste en promover el cuidado y la educación de los niños en el seno de la familia y evitar su separación de ella. Los órganos deliberantes de los gobiernos locales asignarán la prestación ordinaria a las familias cuyo ingreso per cápita no supere la cuantía mínima de la pensión de vejez y siempre que la crianza del niño en el seno de la familia no menoscabe los intereses de éste, y que el examen de los activos de la familia, realizado con arreglo a las normas del gobierno local, determine que el valor per cápita de dichos activos no excede, por separado o conjuntamente, el valor establecido en la ley.
128.En 1999 el promedio mensual de personas que recibieron la prestación ordinaria ascendió a 834.154. Esas personas recibieron un total de 28.032.049.832 forint. Esta prestación benefició al 37,9% de los niños. En 2000, un promedio mensual de 808.135 personas recibieron un total de 33.699.310.944 forint y el 37,4% de los menores se beneficiaron de esta prestación. En 2001 las cifras correspondientes ascendieron a 794.955 y a 39.645.673.827 forint, respectivamente, mientras que la proporción de niños beneficiados se situó en el 37,1%.
129.Las familias que tropiezan con problemas de subsistencia temporales reciben una prestación especial por hijos a cargo. Los órganos deliberantes de los gobiernos locales determinan la cuantía de estas prestaciones especiales para las familias que tropiecen con problemas de subsistencia o se encuentren en situaciones excepcionales que pongan en peligro su supervivencia.
130.Prestaciones especiales por hijos a cargo asignadas en 1999:
-Número de personas que recibieron ayuda en efectivo: 267.783;
-Número de personas que recibieron ayuda en especie: 129.132;
-Cuantía media de las ayudas en efectivo por una sola vez: 3.370 forint;
-Valor medio de las ayudas en especie concedidas por una sola vez: 2.006 forint.
131.Las prestaciones especiales por hijos a cargo se sufragan con recursos presupuestarios de los gobiernos locales. La ayuda en especie abarca por lo general el suministro de comidas escolares y la adquisición de libros de texto y útiles escolares. Otra prestación facilitada con arreglo a la Ley de protección de menores es el suministro gratuito o a precio reducido de comidas a los niños en los parvularios o las escuelas. En el caso de las familias con tres o más niños, éstas reciben una prestación para comidas equivalente al 50% del costo de la matrícula; en el caso de niños o alumnos con discapacidad esa prestación corresponde al 30% del costo de la matrícula. El gobierno del municipio en que esté empadronado el niño podrá conceder otros beneficios teniendo en cuenta sus necesidades individuales, en particular si el ingreso per cápita de su familia no supera la cuantía mínima de la pensión de vejez. Las personas que reúnan los requisitos recibirán atención gratuita en caso de que la persona que deba sufragarla no cuente con ingresos. En virtud de la Ley que modifica la Ley de protección de menores, los niños cuya familia recibe la prestación familiar complementaria también se pueden beneficiar de la prestación para comidas; esta prestación debe equivaler al 50% del costo de la matrícula en el caso de los tres grupos de beneficiarios.
132.Las autoridades de tutela pueden decidir el pago por adelantado de la pensión alimentaria con cargo a fondos públicos si la persona que tiene la obligación de pagarla (en la mayoría de los casos el padre) se ve imposibilitada temporalmente de hacerlo y, por consiguiente, la que tiene la custodia del niño no puede prestarle el cuidado apropiado. Las autoridades de tutela adoptarán esa decisión siempre que el ingreso per cápita de la familia que tenga la custodia del niño no sea superior al triple de la cuantía mínima de la pensión de vejez. Al 31 de diciembre de 1999, 4.241 personas se habían beneficiado de la pensión alimentaria; al 31 de diciembre de 2000 y al 31 de diciembre de 2001 los beneficiarios eran 4.187 y 4.751, respectivamente. En 1999, en 2000 y en 2001 las sumas correspondientes al pago por adelantado de la pensión alimentaria ascendieron a 149.625.000 forint, 229.591.000 forint y 304.016.000 forint, respectivamente.
Párrafo 36
133.La Ley de protección de menores prevé prestaciones en efectivo, prestaciones en especie y determinadas formas de asistencia personal. Existen numerosas disposiciones legislativas y reglamentarias que promueven la seguridad social de los niños. En caso de que la familia no asuma las responsabilidades de la custodia del niño, el Estado le proporcionará asistencia, por ejemplo, mediante el pago por adelantado de la pensión alimentaria o mediante el sistema de prestaciones y ayudas sociales y de atención a la infancia. Si a pesar de recibir esas prestaciones la familia no pudiera mantener al niño, el Estado se hará cargo de su custodia y le proporcionará plena asistencia.
134.El sistema de educación pública contribuye a financiar los costos institucionales. Existen partidas específicas destinadas a pagar las comidas escolares o sufragar los costos de la adquisición de libros de texto.
Párrafo 37
135.Un decreto ministerial determina las condiciones (materiales, de personal y de otra índole) para el funcionamiento de las instituciones y los servicios encargados de prestar atención individual a los niños, es decir, el suministro de asistencia en el marco de la Ley de protección de lmenores. Este decreto establece cuáles han de ser las aptitudes de los profesionales que hayan de trabajar y desempeñar funciones directivas en los distintos servicios, así como la dotación mínima de personal que deben tener esos servicios. Con arreglo al Decreto del Gobierno de 1998 sobre las instituciones que prestan atención individual a los niños, éstas sólo pueden realizar esas actividades previa obtención de una licencia.
136.Las autoridades encargadas de otorgar las licencias (el administrador jefe o las autoridades de tutela del distrito) deberán verificar cada año si se cumplen las condiciones establecidas en el decreto ministerial y si la realización de las actividades corresponde a la normativa vigente. En caso de graves irregularidades que menoscaben los intereses de las personas atendidas, esas autoridades pueden iniciar actuaciones para la clausura de la institución.
137.En el anexo 3 de la Ley de educación pública se establecen las normas para la formación de clases en los parvularios y en las escuelas. En ambos casos, el número de niños que ha de tener cada clase se determina sobre la base de principios pedagógicos. En la Ley relativa al funcionamiento de las instituciones de enseñanza se definen las actividades institucionales relacionadas con la prevención de accidentes entre los niños o alumnos. Cada institución deberá establecer normas más detalladas a este respecto.
Párrafo 38
138.Con arreglo a una disposición general de la Ley de la familia, una vez adoptadas las decisiones, la actuación del padre o de los funcionarios encargados de aplicar las disposiciones legales siempre se guiará por el principio del interés superior del niño, cuyos derechos deben garantizar. Sin embargo, en Hungría los legisladores y los encargados de aplicar las disposiciones legales no interpretan de la misma manera ese principio. En unos casos se considera que aplicarlo consiste únicamente en promulgar leyes y establecer procedimientos jurídicos, mientras que según otro enfoque se trata de defender el interés superior del niño en todos los sectores pertinentes del Estado y la sociedad.
Párrafo 39
139.De conformidad con el Decreto del Gobierno por el que se establecen las normas relativas a la formación de los maestros, los objetivos de los planes de estudios de las escuelas que otorgan títulos de enseñanza deben abarcar el conocimiento de los derechos del niño, la formación para realizar actividades con la familias, impartir orientación profesional, y prestar asesoramiento sobre cuestiones sociales y educativas, además de las funciones relativas a la protección del niño y del joven en la escuela.
140.Otro decreto del Gobierno establece las normas aplicables a la formación de los maestros de los parvularios y las escuelas primarias. Entre los objetivos de los planes de estudio se establece que los maestros deben respetar los valores humanos y las normas éticas universales y nacionales, así como asumir responsabilidades y desempeñar tareas de alcance individual y comunitario.
141.La formación de los maestros de educación especial corresponde a un sector de la enseñanza específico y las correspondientes normas de formación se establecen en un decreto del Gobierno. Estos maestros reciben formación para impartir enseñanza a niños con necesidades especiales.
142.En el marco de la formación de los maestros en el servicio se han organizado los siguientes cursos preparatorios para exámenes de especialización: preparación para actividades de protección de la familia y de la infancia; problemas teóricos y prácticos de la protección y promoción de la salud mental y física en la escuela; estudios psicopedagógicos de prevención y corrección; estudios sobre protección de los niños y los jóvenes; estudios sobre orientación de los alumnos en la educación pública; educación de jóvenes socialmente vulnerables; estudios sobre la sociedad gitana y las actividades pedagógicas; conocimientos necesarios para los maestros de los parvularios y las escuelas primarias que trabajan con la minoría romaní; estudios pedagógicos para trabajar con niños que necesitan enseñanza individual; preparación para impartir educación especial a niños gitanos.
3. Los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)
Párrafo 40
143.El espíritu de los principios de la Convención se reflejan en las disposiciones de la Constitución que reconocen el carácter inalienable e inviolable de los derechos humanos y el derecho inherente a la vida. El derecho del niño a la vida se enuncia en el párrafo 2 del artículo 66, donde se establece que en la República de Hungría las madres deben recibir apoyo y protección antes y después del nacimiento de sus hijos, para lo cual se ha de establecer una normativa específica. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 70/D de la Constitución, los ciudadanos que residen en el territorio de la República de Hungría tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental; con arreglo al párrafo 1 del artículo 70/E, esas personas también tienen derecho a la seguridad social.
144.Se practican regularmente exámenes médicos a los niños hasta los 18 años de edad; ello permite abordar oportunamente el tratamiento de los trastornos y, en caso necesario, iniciar la rehabilitación. La atención de salud especial se presta en consultorios de especialistas, en dispensarios y en centros médicos. Las instituciones que dependen del Ministerio de Educación y del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Familia, es decir, parvularios, escuelas, guarderías y servicios de atención de salud para los niños, se encargan de la atención de los niños y de su desarrollo sobre la base de sus capacidades individuales. Los niños que por algún motivo son vulnerables deben recibir atención adicional.
145.Entre los principales objetivos de la Ley Nº CLIV de 1997, de atención de salud, figura el control de la salud y el desarrollo del feto, así como la protección de la salud de la embarazada. El control de la salud y el desarrollo del feto, la prevención y detección oportuna de riesgos y complicaciones, la preparación para el parto, la lactancia materna y el cuidado de los lactantes deben realizarse en el marco de la atención de salud de las familias y las mujeres. La atención de maternidad, que se rige por una normativa especial, abarca la vigilancia de la situación de la familia y el estado de salud, la situación social y las condiciones de la embarazada en su lugar de trabajo, así como la realización de exámenes médicos.
146.Con arreglo a la Ley Nº IX de 2002, por la que se modifica la Ley de protección de menores, las madres maltratadas o las embarazadas que se encuentren en una situación crítica, o las mujeres que se encuentren en situaciones análogas al salir de la maternidad, deben ser acogidas en albergues familiares provisionales.
147.De conformidad con la Ley de protección de menores, el niño tiene derecho a ser criado en el seno de una familia que le asegure un desarrollo físico, intelectual, emocional y moral, así como un crecimiento sano y unas condiciones de bienestar. Entre los derechos del niño también figura el de recibir ayuda para el desarrollo de su personalidad, protección ante situaciones que supongan riesgo para su desarrollo y asistencia para integrarse en la sociedad y llegar a tener una vida independiente. Los niños con discapacidad tienen derecho a recibir atención especial para favorecer su crecimiento y el desarrollo de su personalidad.
148.En la Ley Nº LXXIX de 1992, relativa a la protección del feto, y en las medidas de aplicación pertinentes, en particular, el Decreto ministerial Nº 33/1992 (XII.23) NM, se prevé la prestación oportuna de atención de maternidad y de atención especializada para garantizar la supervivencia, sin distinciones por motivos de edad, género, origen étnico o condiciones sociales. En Hungría, la mayoría de los niños nacen en servicios de atención de salud. Cada año se prevén entre 250 y 300 partos fuera de los hospitales. Después del parto las mujeres reciben atención puerperal durante seis semanas.
149.La realización del derecho a la atención y el control necesarios para garantizar la salud y el desarrollo del niño está garantizada por la labor de los pediatras y los puericultores (5.000 puericultores y 3.200 médicos, de los cuales el 50% son pediatras).
150.La principal función del Servicio de Protección de la Familia consiste en difundir información sobre planificación de la familia y proporcionar orientación fuera del ámbito escolar. Las mujeres en situaciones de crisis y las embarazadas que piensen abortar están obligadas por la ley a acudir al Servicio en busca de orientación. Éste debe representar el interés del feto. Su función consiste en examinar objetivamente la situación de crisis y los hechos y explorar posibles soluciones. También debe facilitar la información necesaria sobre las organizaciones de asistencia gubernamentales y no gubernamentales, sobre las prestaciones en efectivo y en especie, y sobre la asistencia que, en caso necesario, pueden recibir las familias para la crianza de los niños. Un aspecto importante de esa labor de orientación consiste en destacar los aspectos positivos de la decisión de tener el niño. El Servicio ofrece asesoramiento individual a las mujeres para ayudarlas a prevenir los embarazos no deseados (métodos anticonceptivos). En Hungría todas las personas tienen derecho a recibir atención médica cualquiera sea su edad, género, origen étnico o condición social.
151.La realización del derecho a la supervivencia se refleja en el hecho de que más del 90% de los niños de Hungría están vacunados.
152.Se ha creado una red de centros de atención intensiva perinatal y neonatal cuyo objetivo es reducir la mortalidad provocada por el gran número de nacimientos prematuros. Con el apoyo del Gobierno se ha completado recientemente la red nacional para el transporte de urgencia de recién nacidos y prematuros. El Estado de Hungría ha logrado resultados importantes en la protección de la salud infantil. La ley garantiza, entre otras cosas, la asistencia a las mujeres embarazadas con graves dificultades sociales y la prestación de servicios por enfermeras de distrito. Después del nacimiento, éstas llevan a cabo una vigilancia permanente de la salud y el desarrollo del niño, incluida la vacunación obligatoria. En caso necesario, pueden asesorar a las madres y, si éstas dejan de cumplir sus obligaciones, pueden dar parte a las autoridades. Los servicios de atención de salud del Estado velan por que la educación de los niños se lleve a cabo en condiciones saludables y se les proporcione asistencia sanitaria adecuada.
154.La salud de los jóvenes durante la pubertad se ve amenazada por el consumo de drogas, que ha tendido a aumentar últimamente. En el marco de un programa nacional de prevención del consumo de drogas se llevan a cabo actividades coordinadas que cuentan con la participación tanto de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como de las iglesias. Además de la información preventiva y el tratamiento de los menores que consumen drogas, cabe destacar que se han establecido normas penales más estrictas para mejorar la situación en esta esfera. Además de estas medidas penales, en marzo de 2003 entraron en vigor medidas alternativas de remisión de las penas que prevén el tratamiento diferenciado de grupos de jóvenes drogodependientes y el análisis de sus problemas.
155.El llamado "teléfono azul" es un servicio bien conocido que proporciona asistencia telefónica gratuita a los niños que tropiezan con problemas de diversa índole.
156.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de niños y de jóvenes muertos como consecuencia de actos delictivos:
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
Niños |
34 |
44 |
33 |
20 |
30 |
Jóvenes |
7 |
8 |
7 |
9 |
4 |
Total |
41 |
52 |
40 |
29 |
34 |
157.Durante el período abarcado en el presente informe, el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles asignó prioridad al derecho de los niños a la vida e investigó de oficio todos los casos que condujeron al fallecimiento de niños. Entre otros, los casos que examinó para determinar la situación de ese derecho cabe mencionar los siguientes:
a)OBH 400/1999. El número de infanticidios podría reducirse considerablemente si las mujeres embarazadas que no deseen o no pueden tener sus hijos pudieran parir en hospitales -y no en sus casas- conservando el anonimato. Un órgano del Estado u otro designado a tal efecto podría encargarse del registro de esos nacimientos y la legislación en materia de adopción podría modificarse para dar cabida a ese procedimiento. Esto permitiría respetar el derecho de la madre a la dignidad humana y a recibir asistencia adecuada garantizando al mismo tiempo el derecho del niño a recibir protección y, fundamentalmente, su derecho a la vida.
b)OBH 750/1999. Este caso se refiere a la muerte de un niño de 2 años por negligencia de los padres. Los organismos y las personas que actuaron en nombre del Estado no asumieron su responsabilidad de intervenir ante los padres que habían incurrido en negligencia al no ocuparse de sus hijos. Esa actitud de los padres creó una situación en la que se violó el derecho a la supervivencia de sus hijos y, en el caso del niño fallecido, su derecho a la vida. La tragedia habría podido evitarse probablemente si el gobierno local hubiese tenido en cuenta que el asistente social que se ocupaba de la familia estaba sobrecargado de trabajo, si los organismos y los agentes del sistema de vigilancia hubiesen cooperado de manera más efectiva y si el asistente social hubiese recibido apoyo profesional adecuado.
4. Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)
Párrafo 42
158.En la legislación de Hungría rige el principio de que el niño debe ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. La Constitución garantiza la igualdad ante los tribunales y también el derecho de toda persona a un juicio justo y público ante un tribunal legal e imparcialmente constituido en todo procedimiento penal o acción judicial que se entable contra ella para entender en una causa relacionada con sus derechos y obligaciones.
159.La Ley de educación pública incluye la libertad de palabra y la libertad de expresión de las personas entre los derechos individuales y colectivos. La libertad de palabra puede ejercerse como derecho individual o como derecho de las agrupaciones que representan a los alumnos. El respeto de la libertad de palabra puede referirse al derecho general de los alumnos y sus agrupaciones a expresar su opinión sobre cualquier asunto, o bien a la obligación de conocer la opinión de las agrupaciones que representan a los alumnos antes de adoptar cualquier decisión en relación con determinados casos previstos en la legislación. Con arreglo a la Ley de educación pública, los alumnos tienen derecho a expresar su opinión, respetando la dignidad humana, sobre cualquier asunto, incluso sobre la labor de sus maestros y el funcionamiento de sus escuelas o internados. También tienen derecho a ser informados sobre las cuestiones que guarde relación con ellos o con sus estudios. Pueden hacer propuestas sobre todas esas cuestiones y formular preguntas a los directores y los maestros de su escuela o a la junta directiva de su escuela o internado, y deben recibir respuesta en un plazo de 30 días. Con arreglo a la Ley de educación pública, en las escuelas e internados debe convocarse al menos una vez al año una asamblea general de alumnos para debatir cuestiones relacionadas con el mecanismo de autogobierno de los alumnos y el respeto de sus derechos.
Párrafo 43
160.Con arreglo a la Ley de la familia, los padres deben asegurarse de que sus hijos puedan expresar sus opiniones antes de que se adopten decisiones que les afecten, siempre que tengan capacidad de juicio. Las opiniones de los niños deben ponderase en función de su edad y grado de madurez. En la Ley de la familia enmendada se ha incluido una nueva disposición con arreglo a la cual el tribunal o las autoridades de tutela deben escuchar al niño en cualquier procedimiento relacionado con la custodia o el control parental; esta disposición debe aplicarse en todos los casos justificados, incluso cuando el niño solicite que se escuche su opinión, ya sea directamente o por conducto de un experto. Si el niño tiene más de 14 años de edad, cualquier decisión relativa a su custodia sólo podrá adoptarse con su consentimiento, salvo en los casos en que exprese una preferencia que pueda poner en peligro su propio desarrollo. Con arreglo al Código Civil, cuando sea necesario escuchar a un niño en una vista judicial, el tribunal designará un tutor para el caso; el tribunal también podrá decidir escuchar al niño en ausencia de sus padres. La obligación de las autoridades de comunicar al acusado su derecho a negarse a declarar, así como su derecho a que se celebre una vista judicial en la que se examinen todos los detalles del caso y a prestar testimonio coherente antes de la vista, también se aplica en el caso de los menores delincuentes.
161.La Ley de educación pública garantiza asimismo a los alumnos una amplia variedad de derechos a expresar su opinión y a que se los tenga en cuenta al abordar cuestiones relacionadas con la vida en su escuela.
162.Con arreglo a la Ley de protección de menores, los niños tienen derecho a expresar libremente su opinión, a recibir información acerca de los derechos que les asisten y sus posibilidades de aplicación, así como a ser escuchados directamente cuando se trate de cuestiones que les afecten a ellos o a su bienes. Sus opiniones deben ponderarse en función de su edad, estado de salud y grado de madurez. Los niños tienen derecho a presentar quejas ante diferentes foros determinados en la ley en relación con cuestiones que les afecten y, en caso de que se violen sus derechos básicos, a interponer recurso ante los tribunales u otros órganos que también se indican en la ley, a saber, el mecanismo de autogobierno de los niños, el foro en el que están representados sus intereses, el órgano de defensa de los derechos del niño o el Comisionado para los Derechos de la Familia y del Niño.
163.Un factor importante de la determinación de los hechos en los procedimientos de protección de la infancia es escuchar al niño con uso de razón. Cuando así lo pide el menor o así lo dispone la ley no puede negarse la audiencia directa con el menor, si éste tiene capacidad de discernimiento y entiende los hechos y decisiones que lo afectan de acuerdo con su edad. Las autoridades de tutela podrán recibir declaraciones en interés del niño aun cuando no esté presente el representante legal de este último. Se trata de una alternativa que las autoridades tutelares pueden tener en cuenta llegado el caso.
164.De conformidad con el Decreto de funcionamiento de las instituciones de enseñanza, el procedimiento y la forma en que se ha de plasmar el derecho de los alumnos a expresarse y a ser periódicamente informados se regulará en los correspondientes manuales de organización y funcionamiento de escuelas e internados. Conforme al Decreto ministerial, la asamblea general de estudiantes constituye un medio de información de los alumnos de las escuelas o internados y se convocará al menos una vez al año. En esa asamblea general, el director de la escuela o internado informará de la labor realizada en el período transcurrido desde la última asamblea, destacando en particular la situación y ejercicio de los derechos de los menores y alumnos, y la experiencia en la ejecución de las disposiciones del reglamento de la institución. En la asamblea general de estudiantes, éstos podrán hacer preguntas al consejo estudiantil o al director de la institución sobre cuestiones relativas a la escuela o residencia. Se abrirán procedimientos contra aquellos alumnos de una escuela o internado que no cumplan las obligaciones que les incumban como estudiantes o internos.
Párrafo 44
165.Con respecto a la medidas de protección del niño, la ley garantiza que en todos los casos se tomará declaración al menor capaz de expresar su opinión. De igual manera, se tomará siempre la opinión de un menor en los procesos de tutela. En las actas de los procedimientos de decisión (por ejemplo, sobre la custodia de un menor) contará asimismo la declaración del menor.
166.A fin de garantizar a largo plazo un ambiente familiar a los menores, los servicios regionales de asistencia a la infancia elaborarán un plan de custodia al iniciarse ésta, ya sea con carácter temporal o a largo plazo, a más tardar 30 días después de que se haya acogido al niño en custodia y las autoridades de tutela aprobarán el plan, en el que se habrá tenido en cuenta la opinión del niño. El tutor, junto con el menor, determinarán la carrera que ha de seguir el niño, teniendo en cuenta la opinión del progenitor del niño bajo custodia temporal, la capacidad del menor y otras circunstancias. Las autoridades tutelares dirimirán cualquier disputa a propósito de la elección de carrera. En los procedimientos de asistencia a la infancia se escuchará a quienes tengan capacidad disminuida o a los menores incompetentes con uso de razón. La audiencia podrá omitirse si la demora pudiera ocasionar un peligro o perjuicio inevitable.
167.De conformidad con el Decreto del Ministro de Justicia sobre el matrimonio, la familia y la tutela al decidir sobre si escuchar al niño o no, los tribunales tendrán en cuenta la edad del niño y su madurez siempre que estos puedan determinarse con los datos del expediente.
168.En el Decreto gubernamental sobre las autoridades de tutela, bienestar de la infancia y tutelas se dispone que, en lo posible los planes de tutela y educación de cada niño se establecerán conjuntamente con los padres. En todos los casos el notario público informará a los padres y a los niños de tales planes de tutela y educación. En el acta constará la presentación del plan. En los planes de tutela y enseñanza se determinan las distintas obligaciones de los asistentes sociales, los padres y los niños para superar la vulnerabilidad de éstos. Antes de acoger a un niño bajo tutela provisional, las autoridades tutelares recabarán la opinión profesional del servicio de asistencia a la infancia para determinar el lugar de guarda, posiblemente con referencia al plan individual. Al determinar ese lugar, el niño y los padres también podrán pedir que se coloque a aquél con padres adoptivos, un hogar de guarda profesional, un orfanato u otro tipo de internado. Sólo podrá decidirse una forma de tutela distinta de la solicitada si esta es contraria al interés del niño o si no pueden satisfacer los requisitos.
169.El Código Civil dispone que los representantes legales tendrán en cuenta la opinión de las personas de capacidad disminuida o de los menores incompetentes con uso de razón al hacer declaraciones legales con respecto a la persona y la propiedad del menor.
170.El Decreto sobre las instituciones de asistencia a la infancia y otras instituciones de protección del niño, así como sobre el personal que presta cuidados personales y sobre sus deberes profesionales y condiciones de trabajo dispone que el proveedor de servicios dará oportunidad a los menores a su cargo de expresar su opinión sobre el cuidado y la educación que se les brindan y sobre otras cuestiones que les conciernan; y velarán igualmente por que se tenga en cuenta la opinión del niño mientras se le preste cuidado y se le eduque, según corresponda a la edad y madurez del menor.
Párrafo 45
171.Podrá crearse una junta escolar cuando un representante del consejo estudiantil o, a falta de él, el 20% de los alumnos lo soliciten. En la junta tendrán igual número de participantes los padres, los profesores y los representantes del consejo estudiantil, que participarán en la labor de dicha junta escolar o de internado de conformidad con la Ley de educación pública. La junta escolar tendrá derecho a comentar o a dar su conformidad a una serie de asuntos escolares. Por ejemplo, ejercerá el derecho a dar su conformidad en cuanto a la aprobación del manual de organización y funcionamiento escolar o al reglamento de la institución. Conforme a la ley, los alumnos de la escuela o del internado podrán crear grupos estudiantiles para organizar actividades conjuntas de conformidad con el reglamento. Los alumnos estarán autorizados a crear un consejo estudiantil. El consejo estudiantil decidirá sobre su funcionamiento, sobre el empleo de los fondos aportados para dicho funcionamiento y sobre la creación y el funcionamiento del sistema informativo de dicho órgano. El consejo aprobará su propio reglamento organizativo y de funcionamiento al que se ajustará. Podrá dar su opinión y formular propuestas con respecto a todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la escuela o internado y con los propios alumnos. El consejo podrá servirse gratuitamente de locales e instalaciones de la escuela o internado para desempeñar sus funciones. El consejo estará facultado para dar su conformidad con respecto a diversas cuestiones que afecten a los alumnos, por ejemplo, el reglamento de organización y funcionamiento, el reglamento de la escuela o internado, los principios de asignación de las prestaciones sociales a los alumnos y el uso de los fondos facilitados para la acción juvenil.
172.Los instrumentos que rigen el funcionamiento interno de las instituciones desempeñan un papel destacado en la gestión de las guarderías, escuelas e internados y por tanto en la libertad de expresión. Entre esos instrumentos están los programas educativos de los jardines de infancia, los programas pedagógicos de las escuelas e internados, los distintos reglamentos y los manuales de organización y funcionamiento. En el Decreto de funcionamiento de las instituciones de enseñanza se dispone que esos instrumentos estarán a disposición de los padres y alumnos. También se dispone en dicho Decreto que el director de la escuela o internado, o el maestro designado por él informará a los alumnos y padres del contenido de dichos programas.
Párrafos 46 y 47
173.En la Ley de educación pública se determinan los perfiles laborales y los requisitos de habilitación para la enseñanza especial. El conocimiento de la Constitución es parte de la formación obligatoria. Se capacitará permanentemente al personal de las instituciones infantiles en el desarrollo de la infancia y sus implicaciones específicas.
174.Con respecto a la formación profesional de los trabajadores de salud, no se ha adoptado ninguna medida que realce la importancia y la necesidad de garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión. No obstante diversos programas de capacitación en estos trabajadores estudian el desarrollo del niño en las sesiones dedicadas a ello.
Capacitación profesional de los asistentes sanitarios (Formación postsecundaria de tres años)
Número total de clases |
4.622 |
De ellas: |
|
Puericultura |
112 |
Psicología general |
32 |
Psicología del desarrollo |
96 |
Pedagogía |
96 |
Psicología del desarrollo de la personalidad |
16 |
Higiene mental |
16 |
Escuelas de formación profesional para asistentes pediátricos (Formación postsecundaria de tres años)
Número total de clases |
4.612 |
De ellas: |
|
Puericultura |
160 |
Psicología general |
32 |
Psicología del desarrollo |
96 |
Psicología de puericultura |
32 |
Pedagogía |
192 |
Psicología del desarrollo de la personalidad |
16 |
Higiene mental |
16 |
Formación de puericultura de guarderías
Número total de clases |
374 |
De ellas: Pedagogía |
61 |
Psicología del desarrollo |
65 |
Formación profesional de los asistentes sociales/asistentes sanitarios de distrito (cuatro años de formación superior)
Número total de clases |
3.820 + 960 de formación práctica |
Desarrollo saludable del niño |
45 |
Psicología del desarrollo |
60 |
Cuidados de la salud |
45 |
(Metodología para asistentes sanitarios de distrito durante ocho trimestres) |
Párrafo 48
175.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley de educación, el Ministro de Educación, con la participación del Consejo Nacional de Derechos del Alumnado, convocará el Parlamento de los Alumnos elegido por los consejos estudiantiles de escuelas e internados, y si no hay en funcionamiento ningún órgano de ese tipo en alguna institución de enseñanza, entonces una delegación elegida por los alumnos en asamblea general con la participación de al menos un 20% de ellos. El Parlamento de los Alumnos es un foro nacional de información para los alumnos relativa a la educación pública, que, a propuesta del Consejo Nacional de Derechos del Alumnado, examina el ejercicio de los derechos de los alumnos y puede adoptar recomendaciones en las que se incorporen sus comentarios y sugerencias.
176.La Constitución, la Ley de protección de la infancia y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan los derechos civiles del niño. La Ley de educación garantiza el ejercicio de los derechos y libertades civiles de los niños en las instituciones de enseñanza y formación. De conformidad con el apartado e) del párrafo 3 del artículo 10 de la ley, las guarderías, escuelas e internados respetarán los derechos de los niños y alumnos, incluidos los pertinentes a la personalidad, con especial referencia al derecho de libre desarrollo de la personalidad sin restricciones, el derecho a la libre determinación, la libertad de acción y el derecho a la vida familiar y privada.
D. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))
1. Nombre y nacionalidad (artículo 7) y preservación de la identidad (artículo 8)
Párrafos 50 a 55
177.Conforme a la Ley de la familia, los niños adoptarán el apellido paterno o materno según acuerden los padres. Si no hay persona a la que se considere padre del hijo, éste adoptará el apellido de la madre. Al cumplir los 3 años, no obstante, se inscribirá a un padre imaginario en el registro de nacimientos y a partir de entonces será por lo general el apellido de ese padre imaginario el que adopte el hijo. Si se trata de un niño adoptado, éste de conformidad con la Ley de la familia podrá pedir información sobre sus padres naturales a las autoridades tutelares.
178.De conformidad con el Decreto-ley de registro de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, celebración del matrimonio y elección de nombres, todos los nacimientos que se produzcan en el territorio de la República de Hungría se registrarán debidamente, independientemente de la nacionalidad de los padres o de la calidad en que se encuentren en el territorio del país. Los nacimientos se inscribirán en el registro del lugar en que se produzca y se comunicarán al personal del registro competente. A fin de inscribir el nacimiento, es el director de la institución médica en que se produzca el parto a quien incumbe su registro y si aquel no se produjera en un centro hospitalario, serán los padres y el médico asistente quienes tendrán la obligación de hacerlo. El plazo de inscripción de los nacimientos expira el siguiente día hábil. Cuando el parto no se produzca en instituciones médicas, las personas obligadas a registrar el nacimiento lo harán en los ocho días siguientes, siempre y cuando no haya asistido un médico. Los nacimientos se registrarán de oficio si no hay persona obligada a hacerlo o si no lo hace la persona obligada. Los nacimientos se inscribirán tan pronto sean comunicados; la inscripción no podrá retrasarse más allá de 30 días en los casos específicos señalados en el mencionado Decreto-ley.
179.De conformidad con el Decreto gubernamental sobre faltas, se podrá multar a quien no cumpla la obligación de registrar el nacimiento. Por resolución Nº 58/2001 del Tribunal Constitucional, el derecho a un nombre es fundamental y se deriva del derecho a la dignidad humana según se dispone en el párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución. Toda persona tiene el derecho inalienable a tener un nombre que la identifique y a llevar ese nombre. El Estado no podrá restringir ese derecho. Los legisladores podrán restringir constitucionalmente los otros componentes del derecho a un nombre, en particular su elección, su cambio o su modificación.
180.En el período sobre el que se informa los tribunales se ocuparon en diversas ocasiones de cuestiones de nombre y ciudadanía. Algunas decisiones a este respecto son las siguientes:
a)BH2002.288. La ciudadanía húngara puede obtenerse por nacimiento. La adopción no resultará en la obtención de la ciudadanía húngara, aunque sienta las bases para la naturalización preferente;
b)BH1999.411. Si un padre putativo niega la paternidad, el tribunal decidirá si el niño tiene derecho a seguir llevando el nombre de aquél. El tribunal de primera instancia adoptó la postura correcta al decidir que si el niño de 14 años perdía su apellido al alterarse la situación jurídica en cuanto a la condición del padre y una vez que el niño ya era conocido por ese nombre, se trastornaría la vida social del menor, lo que constituiría un perjuicio importante para él, superior al interés del querellante. Por consiguiente, al entrar en pugna intereses opuestos había que dar preferencia al interés del menor;
c)BH2001.529. Sentencia del tribunal en un pleito entablado por un progenitor que había formulado un reconocimiento legal de su paternidad a fin de cambiar el apellido del niño. El tribunal estuvo en lo cierto al señalar que el cambio de apellido del niño de 8 años no iba en interés de éste. El reconocimiento de la paternidad por el padre aclaraba sin ambigüedad la situación familiar del niño; por consiguiente la decisión no era contraria al párrafo 1 del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
181.Además, el Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles investigó también las cuestiones mencionadas. Según el informe OBH 483/2000, el querellante se quejó de que su hijo nacido en los Estados Unidos de América no estaba inscrito ante las autoridades húngaras. Evidentemente, no es justo obligar al hijo del querellante a tener más de un nombre debido a su doble nacionalidad, a su nacimiento en el extranjero o a la diferencia de nacionalidad entre los padres. No hay ningún derecho constitucional que hacer valer en este caso para obligar al hijo del querellante a tener dos nombres y estar en posesión de dos documentos públicos con contenido diferente, ambos certificados. La situación jurídica que descubrió en sus investigaciones daba lugar a una anomalía constitucional en cuanto al derecho de protección a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. El Comisionado propuso presentar una propuesta al Ministro de Justicia para añadir una disposición al artículo 71 de la Ley Nº 13/1973 sobre el derecho internacional privado, con el fin de permitir la adopción de resoluciones de las autoridades extranjeras en materia de nombres.
182.Informe OBH 207/2000. El 16 de marzo de 1999 se encontró a dos niños que seguía sin inscribirse en enero de 2000 y que tampoco tenían número de seguridad social. Las autoridades tutelares en funciones incumplieron el párrafo 1 del artículo 41 de la Ley de la familia al no adoptar medidas inmediatas para inscribir a los niños, de padres desconocidos, con nombres de padres imaginarios. Los niños estuvieron sin nombre y sin número de seguridad social durante casi un año. Al no hacer nada, las autoridades tutelares violaron el derecho de los menores a la dignidad humana que garantiza el párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución y su derecho al nivel de salud física y mental más elevado posible que se garantiza en el párrafo 1 del artículo 70/D.
183.Informe OBH 2701/1999. El querellante aducía que se retrasó el registro en Hungría de su hijo nacido en Panamá y que el municipio de su distrito se negó a expedir el número de identificación correspondiente al niño. Así pues, el menor no pudo conseguir el número de seguridad social y encima la madre tuvo que pagar las vacunas obligatorias. Un funcionario del distrito 18 dijo que no pudo expedirse el número de identificación personal porque los padres, de nacionalidad diferente pero que ejercían conjuntamente la autoridad parental, debían haber acordado el domicilio del hijo. La madre no pudo presentar ese acuerdo escrito correspondiente y por consiguiente no pudo expedirse la identificación personal. El oficial del distrito 18, sin embargo, no echó de ver que los datos del padre no figuraban en la partida de nacimiento del niño. De conformidad con ésta, pues, sólo la madre podía ejercer la autoridad parental y sólo ella, por tanto, podía decidir sobre dónde iba a residir con el hijo. No era necesaria la aprobación del padre, que vivía en el extranjero, ya que, legalmente, no podía considerársele como padre del menor por falta de reconocimiento de la paternidad. El funcionario, al negarse a expedir el número de identificación personal del menor, hizo que se quebrantara el derecho de éste a la protección y los cuidados ya que no podía expedirse un número de seguridad social sin el correspondiente número de identificación personal, con lo que se pusieron en peligro los cuidados sanitarios y sociales del menor.
184.Informe OBH 2795/1997. El querellante informó de la trágica pérdida de su hijo lactante y de las inexplicables medidas adoptadas posteriormente. El feto murió en la 29ª semana de gestación y tuvo que ser extraído del cuerpo de la madre mediante cirugía. No se permitió a los padres dar nombre a su hijo fallecido. El Comisionado determinó que se había quebrantado la seguridad jurídica consagrada por el estado de derecho constitucional y que se había producido una anomalía constitucional por referencia al derecho de los padres a la dignidad humana si no se inscribía a un niño nacido vivo. Durante la investigación se planteó la cuestión de si, en consonancia con la petición de los padres, podían adoptarse medidas para dar un nombre al niño aun cuando éste hubiera nacido muerto, pero los padres insistían en que se le enterrase. En un caso así existe peligro de anomalía con respecto al derecho a la dignidad humana. No puede inscribirse a los nacidos muertos, pero tampoco puede privarse a los padres del derecho a dar un nombre a su hijo.
185.En Hungría no es problema alguno el llevar un registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones. Los encargados del registro deben formarse en la escuela de administración pública o superar un examen especial para ejercer.
186.De conformidad con los apartados a) a g) del párrafo 1 del artículo 32 de la AT, en el registro civil se inscriben los siguientes datos: el lugar y la fecha de nacimiento (día, mes y año), el lugar de origen, el nombre y apellido del niño, el sexo del niño, el número de identificación personal, el nombre y apellidos de los padres, su lugar de nacimiento, su número de identificación personal, su lugar de residencia y si el nacimiento fue múltiple, la nacionalidad extranjera del niño o de los padres y la fecha de inscripción (día, mes y año).
187.La inscripción se llevará a cabo atendiendo al documento de identidad de los padres (o sólo de la madre) o, a falta de eso a cualquier otro documento público. El encargado del registro no rellenará las líneas correspondientes al apellido del niño y los datos del padre si éste no puede ser identificado en el momento de inscribir el nacimiento. Si el encargado del registro no consigue esos datos en el plazo de tres años a partir del nacimiento del niño, ya sea de la madre o de las autoridades tutelares, el encargado se pondrá en contacto con éstas para determinar de oficio un padre imaginario.
188.La Ley de protección de la infancia (Gyvt.) dispone que los menores tienen derecho a criarse en su propio entorno familiar que les asegure una educación y un desarrollo físico mental emocional y moral. Sólo podrá separarse a un niño de sus padres u otros parientes en su propio interés y en los casos y en la forma determinados por la ley. El niño tiene derecho a conocer su origen, a su familia biológica y a mantener contacto con ella. La Ley de la familia dispone que el niño adoptado puede pedir información a las autoridades tutelares acerca de sus padres biológicos. Las partes deben ser informadas de este extremo durante el procedimiento de adopción. A fin de facilitar esa información, debe escucharse a los padres biológicos -si el niño es todavía menor-, a los padres adoptivos o a otros representantes legales.
189.De conformidad con la Ley de protección de la infancia (Gyvt.), los servicios de asistencia a la infancia deben velar por que el niño pueda ser reinsertado en su familia, en colaboración con la institución que cuida del niño y con el servicio regional de protección de la infancia, para ayudar a crear y mejorar las condiciones en la familia para el cuidado del niño y a restaurar las relaciones entre los padres y el menor. También tiene a su cargo la cooperación posterior con la institución que prestó cuidados al niño y con el servicio regional de asistencia a la infancia para facilitar la readaptación del niño a su familia.
190.Según la práctica actual de los tribunales (BH2000.206), la privación de la patria potestad no sólo tiene por objeto impedir ejercer su autoridad sobre los menores sino también expresar un juicio moral negativo sobre la capacidad de una persona para ejercer la responsabilidad parental. Es una garantía en interés de los padres y de los hijos el que estas disposiciones jurídicas, tan rigurosas sólo pueden aplicarse cuando se produce el tipo de conducta determinado (artículo 88 de la Ley de la familia).
191.Creemos importante que se estén generalizando los procedimientos de mediación y facilitamiento en la adopción de decisiones judiciales con las que se promueve la participación efectiva de los niños y, por consiguiente, se hace valer su derecho a expresarse. De ahí que no sólo sea posible que las autoridades de tutela decidan en una disputa, sino también que el servicio de asistencia a la infancia o el personal capacitado de los centros de asistencia a la familia puedan ayudar a quienes participen en un procedimiento democrático (Ley Nº LV/2002 sobre la mediación).
192.En su informe OBH 550/1998, el Delegado General del Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles dio cuenta de su investigación sobre el ejercicio de los derechos de los niños en las instituciones de bienestar de la infancia y observó lo siguiente: "En algunos casos no vimos que se hicieran verdaderos esfuerzos para que los niños pudieran ponerse en contacto con su familia biológica, incluidos sus hermanos, que podrían también hallarse a cuidado del Estado, y para mantener esa relación. No puede mantenerse la relación entre el niño y su familia biológica de manera artificial más allá de ciertos límites y tampoco puede restaurarse si ha desaparecido por completo. El niño, no obstante, conforme a los artículos 15 y 67 de la Constitución, tiene el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, salvo que sea contrario a su superior interés, que prima sobre todo lo demás. Si las autoridades no velan por todo lo anterior se corre el peligro de anomalía constitucional. Lo mismo sucede cuando a los menores no se les da la información debida sobre su familia o relaciones".
193.Conforme a la Ley Nº LV/1993 de ciudadanía húngara, los hijos de ciudadanos húngaros adquieren la ciudadanía húngara al nacimiento. Los hijos que tengan un progenitor no húngaro podrán adquirir la ciudadanía húngara con efecto retroactivo a la fecha del nacimiento si el otro progenitor es ciudadano húngaro y existe reconocimiento de paternidad pleno, matrimonio ulterior o si los tribunales determinan la paternidad o la maternidad. A menos que se pruebe lo contrario, los hijos de apátridas residentes en Hungría serán ciudadanos húngaros si nacen en el país, lo mismo que los hijos de padres desconocidos que se hallen en Hungría.
194.Mediante una enmienda a la ley, que entró en vigor el 1º de julio de 2001 en cumplimiento del Convenio europeo sobre la nacionalidad, se introdujo la posibilidad de naturalización preferente mediante mera declaración. La declaración a esos efectos se puede hacer al cumplir los 19 años; el representante legal está autorizado a hacerla en nombre del menor, pero los niños mayores de 14 también deben dar su consentimiento para ello. El Ministro de Interior puede rechazar esa declaración sólo si no se satisfacen las condiciones fijadas en la ley. Ese rechazo puede apelarse ante los tribunales. Los apátridas pueden solicitar la naturalización preferente acogiéndose al apartado c) del párrafo 4 del artículo 4.
2. Libertad de expresión (artículo 13)
Párrafo 56
195.Según el tema 61 de la Constitución, todos los habitantes de Hungría tienen derecho a la libertad de expresión y a obtener información y distribuir datos de interés público. Conforme al artículo 8 de la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) los menores tienen derecho a la libertad de expresión y a recibir información sobre sus derechos y sus oportunidades y a hacerlos valer.
196.La Ley de educación pública garantiza la libertad de expresión de los alumnos. Conforme a ella, los alumnos tienen derecho a conseguir la información que necesiten para ejercer sus derechos y a ser informados de los procedimientos necesarios para ello. Conforme a la ley, maestros y pedagogos están también obligados a informar periódicamente a los alumnos sobre las cuestiones que los afectan. La ley fija las restricciones a la libertad de expresión necesarias para el respeto de la dignidad humana. Conforme a la ley se podrán restringir los derechos de los alumnos cuando su ejercicio pueda poner en peligro sus propios derechos a la salud y a la integridad física y al ejercicio de sus derechos a la enseñanza o los derechos de sus compañeros y de los empleados de la escuela u otras instituciones educativas.
3. Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14)
Párrafos 57 y 58
197.Conforme a la Constitución, todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, lo que comprende la libertad de elegir o adoptar una religión u otras convicciones morales así como la libertad de profesor de una religión o expresar esa convicción religiosa en público practicando los actos y cultos de ella o de cualquier otra manera, ya sea individualmente o junto con otros, en público o en privado; y a negarse a ejercer esa expresión o practicar o enseñar esa religión o creencia moral. También la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) ampara este derecho y cuando los niños se hallan bajo cuidados auxiliares también debe respetarse su derecho a la libertad de conciencia y religión. Los niños acogidos en guarda provisional o permanente tienen el derecho en particular a recibir enseñanza y estar escolarizados teniendo en cuenta la nacionalidad, identidad étnica y religión del niño según su edad, estado de salud, madurez y necesidades.
198.La Ley de educación pública dispone que tanto el Gobierno central como las administraciones locales respetarán los derechos de los padres y tutores en el cumplimiento de sus funciones de formación y educación y que sus hijos podrán recibir enseñanza de acuerdo con sus creencias religiosas o ideológicas. Los padres ejercerán esos derechos por el bien de los hijos de tal forma que se respete el derecho de pensamiento, conciencia o religión del niño y que se tenga su opinión en consideración, según su edad y madurez. Conforme a la ley, los padres están autorizados a elegir libremente la institución educativa. Conforme a ese derecho, los padres podrán elegir una guardería, escuela o internado conforme a su propia religión, ideología e identidad nacional o étnica minoritaria, según las dotes, la capacidad y los intereses del niño. Los derechos de los padres, no obstante no pueden restringir los derechos del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que se ejercerán bajo la vigilancia de aquellos y según la madurez del niño. Cuando éste cumpla los 14 años, no obstante, el niño y los padres podrán ejercer conjuntamente el derecho de elegir escuela, a menos que se considere al niño incompetente para hacerlo.
199.También la jurisprudencia trata de la libertad de conciencia y religión del niño. En la causa BH1998, Nº 398 se estipuló que la finalidad principal de las instituciones de asistencia social a las familias era precisamente prestar dicha asistencia. La conducta del asistente social fue contraria a ese objetivo ya que trató de convencer al menor bajo su cuidado de seguir sus propias ideas religiosas contrariamente a las intenciones de la familia del niño. Se consideró esa conducta como falta disciplinaria. En su informe OBH 2461/1999, el Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos dijo, en relación con el caso de un niño que vivía en una institución, que se quebrantaron sus derechos de libertad de pensamiento, conciencia y religión, cuando a raíz de hacerse musulmán, el director de la institución y los maestros del niño no le dieron comidas conformes a su religión ni le ayudaron a ponerse en contacto con su comunidad religiosa.
200.Las instituciones de educación pública respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La Ley de educación pública dispone que las instituciones de enseñanza del Estado o de las administraciones locales no podrán atenerse a una única religión o ideología y deben velar por que los conocimientos, incluida la información religiosa e ideológica, se presenten de manera objetiva y desde distintos puntos de vista. Ni en los programas de enseñanza y educativos, ni en el funcionamiento, la actividad o la dirección de tales instituciones se hará pronunciamiento alguno en cuanto a la verdad de las enseñanzas religiosas o ideológicas; éstos se mantendrán neutrales. La Ley de educación pública garantiza la libertad de establecer instituciones educativas. De esta manera, las iglesias tienen la posibilidad de abrir guarderías, escuelas e internados de forma que puedan desplegar sus actividades educativas de conformidad con su ideología. Los padres tendrán derecho a elegir libremente la institución de enseñanza para sus hijos; así pues son libres de matricular a los hijos en instituciones de iglesias.
201.De conformidad con la Ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas, las personas pertenecientes a cualquiera de las minorías tienen derecho a seguir sus tradiciones minoritarias relacionadas con la familia, a mantener sus relaciones familiares, a celebrar las ceremonias familiares en su lengua materna y a pedir que las ceremonias religiosas pertinentes se celebren asimismo en su lengua materna.
202.En su resolución Nº 22/1997 el Tribunal Constitucional determinó que el Estado sólo era responsable del establecimiento y mantenimiento de escuelas ideológicamente neutras, lo que no implicaba la obligación del Estado de velar por la educación gratuita de cada persona en una escuela de su elección. Con referencia a una anterior decisión, declaró también que, aunque los padres no tienen derecho a exigir que el Estado cree una escuela que corresponda a sus preferencias ideológicas, si siguen teniendo el derecho de protección, conforme al cual no pueden obligárselos a matricular a sus hijos en una escuela contraria a sus creencias religiosas o su posición ideológica.
4. Libertad de asociación y reunión pacífica (artículo 15)
Párrafo 59
203.La Constitución y las leyes pertinentes reconocen el derecho fundamental de todos, incluidos los niños, a la libertad de asociación y reunión. En consecuencia, la República de Hungría reconoce ese derecho y garantiza su libre ejercicio. Todos tienen el derecho a crear organizaciones con cualquier finalidad que no esté explícitamente prohibida por la ley o a adherirse a esas organizaciones. La libertad de asociación y reunión, no obstante, no podrá ejercerse si se manifiesta en actos delictivos o en inducir a otros a cometerlos y no puede implicar o entrañar la vulneración de los derechos y libertades ajenos.
204.La Ley de educación pública no regula directamente el derecho de los niños a la libertad de asociación y reunión. Conforme a ella, los alumnos tienen derecho a participar en la labor de los grupos estudiantiles, a crear tales grupos, a pertenecer a grupos escolares de cultura, arte, ciencia, deporte y de otro tipo, así como a organizaciones sociales extracurriculares. Conforme a la ley, también existe la posibilidad de crear comunidades de alumnos en las escuelas o internados y establecer consejos estudiantiles. De hecho, no existe ninguna restricción a este respecto en las disposiciones relativas a la educación pública.
205.La jurisprudencia también reconoce la libertad de asociación y reunión de los menores. En la causa BH1997 Nº 95 se aprecia un ejemplo de lo anterior ya que se dice que no puede restringirse el derecho de voto de los menores pertenecientes a organizaciones sociales por motivos de la edad. Además, en la causa BH2000 Nº 471 se estipula que la falta de capacidad jurídica de un menor no excluye la posibilidad de que se nombre a éste para un cargo en una junta directiva. Hay que decidir, tras un examen detenido de la índole de la fundación de que se trata, si la pertenencia a la junta directiva es una función apropiada para un menor.
206.Las organizaciones de minorías nacionales también tienen una vida activa. Entre otros, la Asociación de Jóvenes Alemanes de Hungría dice en sus estatutos que su finalidad básica es educar a la juventud y a la infancia en una vida saludable y organizar actividades de recreo para ellos. La organización desarrolla actividades sin ánimo de lucro en la esfera de la asistencia a la infancia y a la juventud y se compromete a representar los intereses de la juventud y la infancia alemanas de Hungría. Trata de representar los intereses de la población a la que sirve en las decisiones que afectan a los niños y a la juventud. La Asociación de la Infancia Alemana en Hungría también es una organización no lucrativa registrada que, de conformidad con los objetivos manifestados en su nombre, organiza programas y campamentos para la infancia.
5. Protección de la vida privada (artículo 16)
Párrafo 60
207.De conformidad con la Constitución, todos, independientemente de la edad, tienen derecho a la inviolabilidad del hogar y a la protección de sus datos personales. El derecho del niño a la vida privada exige una reglamentación específica para los niños que viven en instituciones de asistencia y protección de la infancia. La Ley de protección de la infancia (Gyvt.) dicta disposiciones para estos casos y detalla los derechos de los niños separados de su familia. Los niños acogidos a la tutela del Estado y bajo custodia tienen derecho a iniciar cambios en el lugar en que estén acogidos o donde estén bajo custodia o a pedir que se les tenga junto con sus hijos o hermanos, a elegir libremente su religión o convicción ideológica, a iniciar la creación de un consejo de menores que represente sus intereses, a mantener relaciones personales, a ejercer sus derechos sobre los objetos normales de propiedad personal, a expresar su opinión sobre los cuidados, la alimentación y la enseñanza y formación que se les dispensa y a que se les escuche e informe con respecto a las cuestiones que los afectan.
208.De conformidad con la Ley de protección de la infancia (Gyvt.), sólo podrá separarse de sus padres u otros familiares a los menores por su propio interés y en los casos y según las modalidades previstos por ley. La Ley de protección de la infancia (Gyvt.) determina las formas de mantener contacto entre el menor y sus padres y parientes. En los internados, los directores de la institución velarán por que se mantengan condiciones normales de contacto. En un decreto sobre las instituciones y el personal dedicados de asistencia y protección de la infancia y en los reglamentos de su funcionamiento se dispone la obligación de tales instituciones de velar por la inviolabilidad de la vida privada y la correspondencia y la intimidad en general. El contacto entre el niño que no viva con su familia natural y sus padres y parientes sólo podrá ser regulado por las autoridades de tutela. El derecho de los niños a la intimidad también está regulado por el decreto relativo a los niños que no viven con su familia y que se hallan acogidos en una institución. El decreto fija las normas mínimas y obligatorias de la guarda; especifica que no podrán compartir una habitación más de cuatro niños. Dice también cómo se colocarán la ropa y artículos personales de los menores. En caso de no cumplirse esas normas, no se expedirá a esas instituciones el permiso de funcionamiento.
209.La Ley de educación pública garantiza los derechos de los alumnos a la correspondencia y a vivir en una residencia. También dispone que las escuelas e internados observarán esos derechos.
210.Los derechos civiles también son de aplicación en las instituciones penales. Los convictos también tendrán derecho a la protección de esos derechos civiles, incluidos los relativos a la reputación, la intimidad, la protección de los datos personales y la habitación. Por el Decreto Nº 6/1996 IM se regula el encarcelamiento y la detención policial. También se dispone que, durante la detención, las instituciones penitenciarias y los órganos y personal que participen o asistan en el encarcelamiento garantizarán la protección de los derechos civiles de los detenidos. No podrán facilitarse datos, hechos o información a personas u órganos no autorizados si pueden servir para violar los derechos personales.
211.En la causa BH2001 Nº 61 figuran declaraciones en relación con lo anterior. Por ejemplo, "la intervención arbitraria en la vida privada quebranta el derecho a la intimidad. La intervención arbitraria se produce cuando la acción es explícitamente contraria a la voluntad o intención del afectado y tampoco se puede justificar la intervención tras examinar las circunstancias". Una querellante de 13 años quedó embarazada en una relación extramarital. El demandado principal declaró en falso al hospital y a las autoridades tutelares, lo que fue injustificado e innecesario e impidió a la querellante el ejercicio de su derecho a la libertad de expresar su opinión. La acción del demandado también puso en entredicho el derecho de la querellante a disponer de sí misma. Además, el Delegado General del Comisionado Parlamentario de derechos civiles concluyó en su informe OBH 550/1998 sobre el ejercicio de los derechos constitucionales de los niños acogidos en instituciones que la falta de instrumental propio, de una mesa o de al menos un cajón, podía producir incertidumbre y trastornar el sentimiento de identidad del niño, lo cual vulneraba el derecho constitucional fundamental e inalienable a la dignidad humana. La dotación de las instituciones de guarda provisional de los niños es pobre en extremo. La falta de objetos personales, o, aun cuando se disponga de algunos, el problema de salvaguardarlos puede suponer un trastorno en el derecho a la propiedad y la intimidad.
6. Acceso a la información apropiada (artículo 17)
Párrafo 61
212.La Ley de protección de la infancia (Gyvt.) prevé el derecho general de los niños a ser informados de sus derechos y de las posibilidades de ejercerlos. La ley define el derecho del niño a acceder a los programas de los medios de comunicación pública que correspondan a su nivel de desarrollo, promuevan la expansión de sus conocimientos y estén libres de violencia a la vez que preservan los valores culturales. Con la Ley de enmienda de la Ley de protección del niño (Gyvt.) se amplió la protección para incluir los efectos negativos de actos tales como la incitación al odio, la violencia y la pornografía. La Ley de prensa dispone que en la República de Hungría todos tienen derecho a estar informados de las cuestiones que atañen a su medio inmediato, a su patria y al mundo. El deber de la prensa -junto con otros medios de comunicación- es facilitar información digna de crédito exacta y rápida. Podrá restringirse el ejercicio de la libertad de prensa cuando se trate de actos delictivos o de inducción al delito, o de atentados contra la moral y las costumbres y contra los derechos civiles de terceros.
213.De conformidad con la Ley de radio y televisión, las emisoras públicas prestarán atención especial a los programas que fomenten el desarrollo físico, espiritual y moral, despierten el interés de los menores y amplíen sus conocimientos. Asimismo llevarán la información importante a aquellos grupos en grave desventaja debido a su edad, condición intelectual y espiritual o circunstancias sociales, en particular mediante la difusión de programas que expliquen los derechos del niño, contribuyan a su protección y faciliten información sobre los servicios a su alcance, todo ello en las horas de mayor audiencia. La Ley de medios de comunicación dedica una sección aparte a las normas de protección de los menores, según las cuales los programas susceptibles de influir negativamente en el desarrollo físico, intelectual o moral de los menores (en particular los programas que encierren violencia o sexo) se clasificarán en categorías especificadas que irán acompañadas de advertencias y sólo se podrán difundir a horas determinadas.
214.En la ley también figuran disposiciones para proteger a los menores como las prohibiciones y las restricciones publicitarias conforme a las cuales no podrán dirigirse a menores anuncios en los que se promuevan o presenten productos del tabaco y armas o bebidas alcohólicas ni se podrá representar a los menores consumiendo alcohol. La publicidad no puede invitar directamente a los menores a alentar a sus padres o a otros adultos a comprarles o a usar juguetes u otros objetos o servicios. Conforme a la Ley Nº LVIII de 1997 sobre la publicidad comercial, está prohibido publicar anuncios que perjudiquen física, intelectual o moralmente el desarrollo de los niños y menores, en particular si representan a niños y menores en situaciones peligrosas, violentas o en las que se destaque la sexualidad. Está prohibido anunciar bebidas alcohólicas inmediatamente antes de los programas dirigidos a la infancia o a los menores, durante toda su duración e inmediatamente después, en los juguetes y embalajes de juguetes, en instituciones públicas e instituciones sanitarias y dentro de un radio de 200 m de la entrada en esas instituciones.
215.En las publicaciones en idiomas nativos de las minorías nacionales o étnicas financiados por el Estado figuran de ordinario columnas aparte dirigidas a los niños de la comunidad de que se trate. No hay publicaciones específicas para los niños en Hungría en ninguno de los idiomas minoritarios. Hay revistas y almanaques infantiles locales para las minorías publicados por los niños y las escuelas de las diversas nacionalidades.
216.El Ministerio de Cultura presta asistencia a los niños para llegar a las fuentes de información mediante la publicación de libros.
217.El programa nacional del Año de la Lectura se inició en junio de 2001 y duró un año. Con este programa, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Patrimonio Cultural y Nacional organizaron y ejecutaron una serie de programas para niños. En 2001 se organizó la Semana Nacional del Libro Infantil, lo que entrañó la organización de acontecimientos a gran escala dirigidos a los niños, la instalación de puestos de libros y la presentación de escritores de libros infantiles y juveniles. El Ministerio del Patrimonio Cultural de las Nacionalidades organizó una campaña de recogida de libros durante la época navideña con el lema "Tráete un libro para que lo lean otros" y apoyó una digna celebración del Día Internacional del Libro Infantil celebrado en todo el mundo el 2 de abril en la renovada biblioteca "Szabó Ervin". Las organizaciones competentes del Ministerio del Patrimonio Cultural de las Nacionalidades consideran prioritario el apoyo a la publicación de libros infantiles.
218.En coordinación con el Ministerio de Educación se formó un equipo de expertos sobre los diferentes aspectos de los medios de comunicación y en particular sus efectos en los niños y se organizó una conferencia para hacer una evaluación completa y elaborar un plan de acción fundado en el contexto social y en criterios educativos profesionales. La tarea primordial consiste en determinar los problemas más graves y las medidas prácticas para resolverlos con objeto de conseguir que la interacción entre la enseñanza y la formación por una parte y los medios de comunicación por la otra se planifique más a conciencia y esté mejor adaptada. A partir del análisis y del estudio de cómo afectan a los lectores los textos que aparecen en los medios de comunicación, el equipo de expertos determinó cuatro aspectos problemáticos principales en los que empezó a trabajar:
a)El contexto social de los medios de información;
b)El impacto del contenido de los medios de información;
c)La educación a través de los medios de información;
d)La relación entre los medios de comunicación y los niños desde el punto de vista jurídico.
También se trazó el plan de medidas prácticas para detectar y resolver este tipo de problemas.
219.Según el fallo del Tribunal Constitucional Nº 37/2000 en relación con la Ley de publicidad comercial, el Estado ha cumplido sus obligaciones constitucionales de proporcionar una protección adecuada para el desarrollo físico e intelectual de la infancia. La causa Nº BH/2002.247 sirve a la protección de los menores, ya que en el fallo se resuelve que no podrá lanzarse al público ninguna publicidad que pueda repercutir negativamente en el desarrollo físico, intelectual o moral de los niños y menores. Según ese fallo, la autoridad encargada en primera instancia de la protección de los consumidores encontró un anuncio publicitario de un bar de striptease en el que aparecían dos mujeres en ropa interior y en una postura sugerente en un soporte publicitario situado en zonas públicas. Se determinó que el anuncio podría afectar negativamente al desarrollo físico, intelectual o moral de los niños y menores, ya que llevaba un mensaje claramente sexual y representaba a personas del mimo sexo, lo que podría inducir a la incertidumbre en cuanto a la identidad sexual. La representación de la sexualidad sacándola de su contexto humano puede repercutir perjudicialmente en el desarrollo de la vida emotiva de los menores.
220.Durante el período sobre el que se informa, el Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles y su Delegado se ocuparon de dos casos en relación con los efectos de la publicidad contraria a la moral y los anuncios con representaciones violentas o de contenido erótico colocados en zonas públicas en el desarrollo adecuado del niño. El Comisionado Parlamentario hizo referencia en ambos casos a la obligación de tener en cuenta la libertad de competencia económica al redactar los reglamentos y no sólo a la voluntad de proporcionar protección adecuada a los niños.
7. El derecho a no sufrir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a))
Párrafo 62
221.Según la Constitución, no se someterá a nadie a tortura, o a trato o castigo cruel, inhumano o degradante y se prohíbe en particular llevar a cabo experimentos médicos o científicos en seres humanos sin su consentimiento.
222.Hungría es Parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Inhumanos o Degradantes de 26 de noviembre de 1987 firmada en Estrasburgo y promulgó dicha Convención en la Ley Nº III de 1995. En virtud de la Convención se creó el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, encargado de investigar en sus visitas el trato dado a las personas privadas de libertad en los Estados Partes con objeto de reforzar, en caso necesario, la protección contra la tortura y los tratos o castigos inhumanos o degradantes. El Comité visitó Hungría en 1994 y en 1999.
223.La República de Hungría es Parte asimismo en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes promulgada por el Decreto‑ley Nº 3 de 1988. Hungría está obligada a informar sobre la aplicación de la Convención a los foros internacionales mediante informes periódicos.
224.La Ley de educación pública proclama que no podrá someterse a los niños y alumnos a disciplina física, tortura, o trato o castigo inhumano o degradante. El derecho penal castiga los malos tratos infligidos por los funcionarios en procesos oficiales y como forma de conseguir declaraciones. Quienes torturen a los niños o los traten de manera cruel, inhumana o degradante podrán ser procesados.
225.Por el Decreto-ley Nº 11 de 1979 sobre penas y medidas se dispone el respeto de la dignidad humana de los condenados y que no podrán ser sometidos a tortura o trato cruel, inhumano o degradante. El decreto dispone que únicamente podrá aplicarse a los condenados el daño que se fije en sentencia judicial y que aquéllos tendrán derecho a recurrir mientras esté en ejecución la pena o las medidas dictadas contra ellos. Los condenados tendrán derecho a hacer denuncias de interés público, presentar quejas y hacer peticiones a los órganos independientes de las instituciones penales y correccionales.
226.La Ley Nº XXXIV de la policía de 1994 también dispone la prohibición de la tortura, la obtención de testimonios mediante la coacción o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con las exigencias internacionales, y regula las salvaguardias jurídicas más importantes para los casos de coacción. Según la ley, la policía no recurrirá a la tortura o a la coacción para conseguir confesiones ni a los tratos crueles, inhumanos o degradantes y se negará a seguir las instrucciones que puedan dictarles en este sentido sus superiores. Además, los policías adoptarán medidas contra quienes se comporten de esa manera a fin de impedir tales actos y emprenderán acción judicial e investigaciones. De conformidad con el Decreto Nº 19/1995 del Ministerio de Interior sobre los procedimientos policiales en las cárceles, en cualquier tipo de actuación se tratará al detenido con el debido respecto de su dignidad. Está prohibido torturar a los detenidos o tratarlos de manera cruel, inhumana o degradante. No se practicarán con ellos experimentos científicos o médicos, ni siquiera con su consentimiento.
227.Los Defensores del Pueblo han llevado a cabo varias investigaciones durante el período del informe y formulado las siguientes recomendaciones:
a)Informe del Delegado General del Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles OBH 550/1998: Observancia de los derechos constitucionales de los niños acogidos en instituciones. En la investigación se encontraron varios casos de castigos que violaban los derechos humanos fundamentales, como la privación del dinero para gastos menudos, la denegación de permisos, la privación de alimentos e incluso de actividades extraescolares y de recreo. La privación de alimentos siempre es un castigo que quebranta la disposición constitucional de prohibición de la tortura y de trato inhumano o degradante, de forma que su aplicación se consideró abuso grave.
b)El informe OBH 2461/1999 del Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles: El querellante y su hermano menor vivían bajo la tutela de un hogar infantil. Se averiguó que los métodos de enseñanza y medios de disciplina que se aplicaron al querellante en el hogar infantil constituían violación de varios derechos constitucionales. El recurso al castigo corporal y moral, así como los castigos arbitrarios, violan los derechos constitucionales de los menores a un desarrollo físico, intelectual y moral adecuado y su derecho a la dignidad humana, la libertad y la seguridad personal. Además también ponen en peligro el ejercicio del derecho constitucional a las mejores condiciones posibles de salud física y mental y el derecho a la educación. Cualquier forma de castigo corporal es inaceptable como medio disciplinario. Otros medios de disciplina que ponen en peligro el desarrollo de la personalidad del niño y violan su dignidad humana son, por ejemplo, el impedir a los más pequeños besar a sus maestros o tutearlos.
E. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18; artículos 9 a 11; 25; párrafo 4 del artículo 27; y artículo 39)
1. La orientación de los padres (artículo 5) y las responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)
Párrafos 63 a 68
228.Según la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) los padres tienen el derecho y la obligación de ocuparse de sus hijos en la familia, de educarlos y de proporcionarles las condiciones necesarias para su desarrollo físico, intelectual, emocional y moral -en particular, proporcionarles vivienda, alimento y ropa- así como acceso a la educación y a los cuidados de salud. Según la Ley de protección de la infancia, los padres tienen derecho a recibir información sobre los cuidados y la crianza de los hijos.
229.De conformidad con la Ley de la familia, los padres están obligados a cuidar y criar a sus hijos y a promover su desarrollo físico, intelectual y moral. Los padres deben ejercer la patria potestad conforme a los intereses de los menores. Están obligados y tienen derecho a representar a sus hijos en cuestiones personales y pecuniarias cuando ejercen la patria potestad. Por consiguiente, los padres tienen que cooperar con los niños, informarles de las cuestiones que los afectan, orientarlos, aconsejarlos y ayudarles en el ejercicio de sus derechos, adoptar las medidas necesarias para hacer valer tales derechos y cooperar con las personas, organismos y autoridades que participen en el cuidado o la administración de los asuntos del niño.
230.De conformidad con la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) los niños tendrán derecho a criarse en un entorno familiar que garantice su desarrollo físico, intelectual, emocional y moral, es decir, derecho al bienestar en su propia familia. Este derecho del niño se garantiza mediante la obligación de ayudar a las familias en su crianza, para lo cual el Estado y los ayuntamientos facilitan asistencia en forma de prestación social básica para la infancia. Los cuidados en especie, así como los servicios personales, los prestará el municipio en que residan y el Estado contribuirá a ello en una medida determinada.
231.Según la Ley social la finalidad de los servicios de ayuda a la familia y la institución del servicio de asistencia a la familia deben contribuir al bienestar y desarrollo de la persona, la familia y los diversos grupos y comunidades y a su adaptación al entorno.
232.En el marco de los servicios de asistencia generales y especiales dentro del servicio de asistencia a la familia los municipios prestan asistencia a las personas y a las familias que lo necesitan y lo solicitan debido a problemas sociales o mentales y a situaciones de crisis o a las que vivan en el municipio con objeto de prevenir la aparición de tales situaciones finalizando con ellas y recuperando la capacidad de dirigir su propia vida. Los servicios de ayuda a la familia prestan asistencia a las personas en la gestión del bienestar social y de la protección del niño entre otras cosas. Los niños pueden asimismo recurrir a los servicios de asistencia por propia cuenta.
233.Las leyes disponen la prestación de asistencia a los padres para cuidar de los hijos pero, por otra parte, son muy pocos los servicios que están al alcance y disponibles para prestar ayuda real. Es necesario introducir en el sistema de asistencia a la infancia diversos tipos de asesoramiento y terapia familiar con el mayor alcance posible, así como reforzar los servicios de las ONG y contar con la colaboración de las instituciones estatales de asistencia a la familia.
234.De conformidad con la Ley de la familia, los padres ejercen la patria potestad conjuntamente aunque no sigan viviendo juntos. Ambos padres están obligados a ejercer su derecho en el interés superior del niño. Al ejercer esos derechos los padres velarán por que el niño exprese su opinión. Los padres separados decidirán juntos sobre cuestiones fundamentales que afecten a la vida del niño. Si los padres están separados y el hijo está bajo la guarda de uno de ellos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de la familia, los padres o un tribunal podrán decidir que la patria potestad se ejerza conjuntamente. Los elementos de esa autoridad son: el cuidar del hijo, administrar sus bienes, el derecho y la obligación de representarlo legalmente, el derecho a nombrar representante legal y el derecho a excluir a quienes deseen ser representantes legales; los padres tienen esos derechos y sus obligaciones rezan sólo con respecto a los menores. Normalmente la patria potestad adquiere fuerza legal con el nacimiento del hijo. Esa autoridad deja de existir con la muerte del hijo o de uno de los padres cuando se le declara fallecido.
235.Los tribunales podrán suspender la patria potestad por los siguientes motivos:
·La conducta de uno de los progenitores que quebrante gravemente o amenace el bienestar del niño o su desarrollo mental y moral;
·El comportamiento de uno de los progenitores de un niño colocado en otro hogar o que se halle en custodia provisional si el progenitor no cooperara con el padre adoptivo o con el hogar infantil, no mantuviera contacto con el hijo o no modificara su conducta y modo de vida para terminar con la situación de guarda del hijo;
·El delito que uno de los progenitores cometa contra el hijo si se trató de un acto deliberado y se condenó al progenitor a pena de privación de libertad;
·El vivir con el otro progenitor despojado de la patria potestad si hay motivos para creer que el progenitor no fuera a ejercer la patria potestad atendiendo al interés superior del niño.
236.El efecto jurídico de la suspensión de la patria potestad es que las personas objeto de esa decisión judicial no podrán adoptar ni tener la guarda de un hijo; no se podrá dejarles a cargo de ningún niño y no podrán mantener contacto con sus hijos. Posteriormente el tribunal podrá restaurar el derecho a la patria potestad si dejara de existir el motivo por el que se suspendió en primer lugar. Un derecho importante que han de tener en cuenta las autoridades tutelares al desempeñar sus funciones de protección de los derechos del niño es el derecho a entablar acción judicial por la guarda del niño, a modificar la guarda y a poner fin o a restaurar el derecho a la patria potestad.
237.En su resolución Nº 32/1997 el Tribunal Constitucional resolvió que varones y mujeres tenían igualdad de derechos y de deberes en la crianza de los hijos.
238.La directiva Nº 17 del Tribunal Supremo dispone, en relación con la guarda de los hijos, que las parejas casadas tienen el deber de proteger a la familia y al matrimonio y de proveer a las condiciones necesarias para el desarrollo saludable del hijo que viva en familia con ellos, de conformidad con la Constitución y la Ley de la familia. Ambos padres tienen el derecho y la obligación de promover el logro de esos objetivos. Ambos padres asimismo -a menos que acuerden entre ellos otra cosa o así lo decida un tribunal- ejercen la patria potestad de manera conjunta, independientemente de que sigan viviendo juntos como marido y mujer. Por consiguiente, ninguno de los cónyuges tiene privilegios en cuanto a derechos u obligaciones. También son igualmente responsables del cuidado del hijo, de las tareas relativas a su crianza y de su parte en las tareas familiares. La manutención de la familia, la creación del ambiente más apropiado para la crianza del hijo y su mantenimiento son tareas de ambos cónyuges.
239.La Ley de protección de la infancia (Gyvt.) incluye entre los servicios de salud básicos de asistencia social a la infancia, las guarderías y salacunas y los hogares de guarda temporal. Las tareas de los servicios de asistencia social a la infancia consisten en informar sobre los derechos del niño y el apoyo a su desarrollo, promover el acceso a la asistencia y a la ayuda a fin de apoyar el desarrollo de la salud física y espiritual del niño y su crianza en el seno de la familia; organizar la planificación de la familia, el desarrollo psicológico, los servicios de salud general y salud mental y la orientación para prevenir la adicción o la planificación del acceso a esos servicios. Los municipios organizan, administran y coordinan los servicios de asistencia a la infancia, ya sea en el marco de los servicios de asistencia a la familia o mediante el empleo de la persona adecuada. Los servicios de asistencia social a la infancia -en coordinación con el servicio de puericultura- lleva a cabo tareas organizativas, de servicio y atención. La asistencia a los padres y tutores así como a las instituciones que se ocupan de los niños queda garantizada sobre todo mediante los cuidados de familia. Es obligatorio contar con un asistente social en la familia o visitante en las instituciones que brindan cuidados personales, tal y como se define en la Ley de asistencia social al niño, por ejemplo en los servicios de asistencia social a los niños, en los hogares de acogida temporal de éstos y en la atención especializada en protección del niño (hogares infantiles, redes de padres de acogida). La tarea del asistente social de familia o visitante de familia consiste en ayudar a los padres a resolver sus problemas y a obtener ayuda para la crianza de sus hijos y en ayudar al niño separado a reintegrarse a su familia natural (biológica). Las condiciones profesionales de empleo de los asistentes sociales de familia están reguladas por la legislación específica de cada disciplina. Otra asistencia a los niños que viven con sus padres en familias desfavorecidas se basa en el sentido de responsabilidad de los padres y adopta principalmente la forma de asistencia económica. Los progenitores solos tienen derecho a una cifra más elevada de ayuda familiar y de ayuda escolar.
240.En 2001 y 2002 se llevaban programas separados con cargo al presupuesto del Estado en el programa de subvenciones a la familia del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Familia a fin de sostener a las familias en situación de desventaja. En general los servicios de asistencia a la infancia y a la familia de los municipios o las ONG gestionan los programas que se ponen en marcha con estas subvenciones.
241.Como resultado de la enmienda de la Ley de educación pública de 1999, los niños podrán seguir en la guardería a petición de los padres, a propuesta del asesor de educación o del experto o comité de rehabilitación y con el acuerdo del personal pedagógico de la guardería, aun cuando cumplan 7 años en el año de que se trate. Otro componente de la enmienda también promovía las oportunidades de escolarizarse de los alumnos en posición de desventaja en formación profesional al disponerse que los alumnos que no hubieran terminado los ocho años de enseñanza elemental en un plazo determinado y cumplieran la edad en que ya no era obligatoria la escolarización pudieran participar en cursos de ayuda en escuelas especiales e ingresar en el primer año de formación profesional en la escuela especializada una vez superado con éxito el curso de ayuda. Desde 2001, mediante la Ley de presupuestos, se ha doblado la cantidad de apoyo para los cursos de ayuda en las escuelas especializadas. Uno de los objetos de esta norma es evitar que los alumnos que no hayan terminado la enseñanza elemental abandonen el sistema de educación pública sin la posibilidad de obtener una formación. Con la enmienda de la ley se brinda la posibilidad a los alumnos en posición de desventaja debido a su estado de salud o nivel de desarrollo de terminar el primer año de enseñanza elemental en un curso preparatorio, en el marco del cual se preparan para los estudios en un entorno de juegos. Otra oportunidad para los alumnos es satisfacer las exigencias escolares según su progreso individual (los progresos se ajustarán a la capacidad y nivel de desarrollo individuales) en los primeros cuatro grados escolares. No es necesario obligar a los alumnos a repetir un año si saben menos que sus compañeros en determinados temas, porque ya en la ley se prevé la posibilidad de que esos alumnos satisfagan las exigencias del programa de estudios escolar sólo al final del cuarto año.
242.El programa de estudios desempeña un papel especial en el programa de enseñanza, en el que los principios pedagógicos, objetivos y tareas de la labor de educación que se llevan a cabo en la escuela deben definirse junto con las tareas relativas al desarrollo de la personalidad, las actividades pedagógicas relativas a la protección de la infancia y la juventud y el programa de asistencia a los alumnos con problemas de aprendizaje.
243.Se promueve el desarrollo de un sistema más flexible mediante la posibilidad de crear temas integrados y de reajustar el número de horas dedicadas a una asignatura en no más de un 10% de las exigidas.
244.El "hogar-escuela" a jornada completa fomenta principalmente la igualdad de oportunidades para los niños que se encuentran en una situación desfavorecida y tienen menos opciones en el sistema escolar de educación y capacitación. La Ley del presupuesto para 2001/02 promueve la organización de la atención y la educación proporcionadas en los hogares-escuelas mediante la asignación de un presupuesto adicional independiente. Los libros de texto y las comidas en la escuela son gratuitos para los alumnos de los hogares-escuelas cuyos padres reciben una ayuda especial adicional para su crianza. Tanto los programas de las guarderías como los planes de estudios de las escuelas deben comprender las tareas relacionadas con la protección de la infancia. El Ministerio de Educación defendió firmemente los intereses de los grupos marginales de la sociedad modificando la legislación y adoptando las decisiones de asignación de recursos financieros.
2. La separación de los padres (artículo 9)
Párrafos 69 a 73
245.Con arreglo a la Ley de protección de la infancia (Gyvt.), sólo se puede separar a un niño de sus padres u otros parientes en su propio interés, de la manera y en los casos establecidos por la ley. El peligro por razones puramente económicas no es un motivo suficiente. En ese caso, el niño tiene derecho a recibir una protección que sustituya la atención de sus padres o parientes, prioritariamente en una familia adoptiva o de guarda o en una residencia de menores que acoja a un número reducido de niños. En el transcurso de ese cuidado sustitutivo deben respetarse su libertad de conciencia y religión, así como sus vínculos nacionales, étnicos y culturales.
246.Con arreglo a la Ley de la familia, si la convivencia con el padre o la madre pone en peligro los intereses del niño, los tribunales pueden decidir que conviva con otra persona, siempre que esa persona lo pida expresamente. Durante el proceso judicial deben intervenir todas las partes interesadas.
247.El niño tiene derecho a permanecer en contacto directo y personal con el padre o madre del que viva separado. También tiene derecho a permanecer en contacto con ambos padres si éstos viven en Estados diferentes. En casos especialmente justificados puede autorizarse a un padre o madre que haya perdido la patria potestad por decisión judicial a que permanezca en contacto con su hijo en el interés de éste. Las decisiones relacionadas con la protección sustitutiva son adoptadas por las autoridades municipales en materia de tutela y deben defender el interés superior del niño, respetando también su derecho a expresar su opinión. Contra ellas cabe interponer un recurso de apelación ante los tribunales. Si un padre o madre no puede cuidar de su hijo por motivos de salud, una ausencia justificada o algún otro factor que se lo impida, el hijo debe recibir atención plena en el marco de la protección temporal del Estado. Ésta consiste en la facilitación de alimentación, ropa, atención médica, escolarización, educación y alojamiento en función del estado de salud y la edad del niño para promover su desarrollo físico, intelectual, emocional y moral, y se proporciona a petición del progenitor que ejerza la patria potestad o con su consentimiento. Este tipo de protección tiene lugar en familias de guarda o residencias de menores temporales. Una disposición importante de la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) es que el padre o la madre y el hijo deben ser acogidos en un mismo lugar si se quedan sin hogar, es decir, la ley no permite, o sólo en casos especialmente justificados, separar a los hijos de sus padres y atender sus problemas por separado. A tal efecto, las municipalidades han de contar con una residencia temporal para familias o llegar a un acuerdo con el administrador de una institución de ese tipo.
248.La obligación principal de las autoridades de tutela es cuidar de los niños cuyos padres hayan muerto o no puedan ejercer sus derechos de patria potestad. Se les debe nombrar un tutor y se debe velar prioritariamente por que sigan recibiendo atención en un medio familiar. El cuidado en el seno de una familia se rige por el concepto de la "aceptación en una familia", definido en la Ley de protección de la infancia (Gyvt.); en ese caso, las autoridades de tutela consienten en que un niño sea aceptado, cuidado y criado temporalmente por una familia designada por el padre o madre porque el estado de salud de éstos, una ausencia justificada u otro motivo familiar lo justifique. Las autoridades de tutela designan al padre o madre cuyo hijo ha sido acogido en una familia como su tutor. Éste tiene derecho a permanecer en contacto con el hijo y a adoptar decisiones sobre cuestiones básicas de la vida con la familia que lo ha acogido, como determinar su nombre y su lugar de residencia o elegir su escuela.
249.Si un niño no puede ser encomendado a un tutor o padre o madre adoptivos el Estado debe garantizarle una protección sustitutiva, prioritariamente en un hogar de guarda o en una residencia de menores. Los niños encomendados a hogares de guarda o internados en residencias de menores deben recibir todos los cuidados que suponga vivir en un hogar y su familia debe recibir una ayuda para que pueda regresar lo antes posible. Cuando un niño sale del sistema institucional de bienestar de la infancia se le sigue prestando atención complementaria para supervisar su integración en su familia o la creación de su propia familia como adulto.
250.Si un niño sigue sin supervisión o su desarrollo físico, intelectual, emocional y moral está en grave peligro a causa de su medio familiar, por lo que debe salir inmediatamente de él, el notario de la municipalidad, las autoridades de tutela, el tribunal, la policía, la fiscalía o la sede de la institución correccional deben encomendarlo al progenitor del que vive aparte, si éste es capaz y conviene en criarlo, o a otro pariente o persona o, si esto no es posible, al hogar de guarda cercano que se ocupe de casos de protección temporal; si esto tampoco es posible, el niño debe ser internado temporalmente en una residencia de menores o en cualquier otra institución especializada.
251.Las autoridades de tutela se harán cargo temporalmente del niño si su desarrollo está en peligro a causa de su medio familiar y ese peligro no se podría eliminar mediante los servicios de protección básica o si se prevé que éstos no producirán resultados y ningún pariente le puede prestar la atención apropiada. Cuando el niño es separado de su medio para proporcionarle protección temporal, las autoridades de tutela lo encomiendan a un hogar de guarda o -si eso no es posible- lo internan en una residencia de menores o en cualquier otra institución y le asignan un tutor (profesional). Las autoridades de tutela se harán cargo permanentemente del niño si éste no tiene padre o madre que lo supervise y no se puede garantizar su protección mediante la asignación de un tutor, o si el padre o madre ha declarado su consentimiento para que su hijo sea dado en adopción y no fue posible encomendarlo temporalmente a una posible familia adoptiva. Al acoger a un niño para su protección permanente, las autoridades de tutela se lo encomendarán a una familia de acogida o, si eso no es posible, lo internarán en una residencia infantil u otra institución y le asignarán un tutor (profesional).
252.En el transcurso de la tutela temporal o al hacerse cargo de un niño para protegerlo temporal o permanentemente, las autoridades de tutela determinarán el lugar donde se deberá cuidar del niño basándose en el dictamen pericial de las autoridades de bienestar de la infancia de la zona o la propuesta de la audiencia sobre la tutela. Durante la tutela se tendrán en cuenta la nacionalidad y los vínculos religiosos y culturales del niño, así como la posibilidad de colocar a hermanos juntos, el estado de salud del niño y la distancia desde su lugar de residencia y su escuela previos. Las formas de contacto entre los niños separados de sus familias y sus padres u otros parientes cercanos con derecho a permanecer en contacto -reguladas por una resolución de las autoridades de tutela- son el contacto constante y periódico, con derecho del padre o madre a llevarse al niño y la obligación de devolverlo, la visita al lugar de residencia del niño, la correspondencia, el contacto telefónico, la entrega de regalos y el envío de paquetes. La misión de la residencia de menores consiste en promover que los niños permanezcan en contacto con sus familias y regresen con ellas, para lo cual debe cooperar con la familia, el servicio de bienestar de la infancia que se ocupe de ella, el servicio regional especializado en protección de la infancia y las autoridades de tutela.
253.El hogar de guarda debe garantizar el contacto del niño que esté criando con sus padres y con otros parientes cercanos a quienes las autoridades de tutela hayan autorizado; naturalmente, ello no significa que el contacto deba tener lugar únicamente en el domicilio de los padres.
254.Según la Ley de protección de la infancia (Gyvt.), el propósito de garantizar ese contacto es mantener la comunicación entre los hijos y los padres, así como los parientes cercanos con derecho a ello. Tanto los padres como los abuelos tienen derecho a permanecer en contacto con el niño y si alguno de ellos no está vivo o no puede permanecer en contacto, los hermanos del niño que sean mayores de edad, los hermanos de los padres del niño y los cónyuges de éstos también tienen derecho a permanecer en contacto. Los niños que han cumplido 14 años de edad pueden presentar una solicitud para mantenerse en contacto con sus padres por su propia cuenta. En casos justificados, las autoridades de tutela promueven el contacto entre un progenitor que esté detenido o encarcelado y sus hijos si ello no pone en peligro a éstos. Las autoridades de tutela y el tribunal se ocupan de la cuestión del contacto principalmente llegando a un acuerdo, mediante el cual también se intenta lograr el acuerdo entre los padres y los hijos que han cumplido 14 años. En el interés superior del niño, las autoridades de tutela y el tribunal pueden restringir el derecho de una persona a permanecer en contacto con un niño si esa persona abusa de él en detrimento del niño o de la persona que lo esté criando. Ese derecho puede suspenderse si la persona abusa gravemente de él o revocarse permanentemente si dicho abuso pone en grave peligro la crianza y el desarrollo del niño.
255.La directiva Nº 17 del Tribunal Supremo establece que la responsabilidad común de los padres por la vida del hijo no cesa con el divorcio. La disolución del matrimonio no supone necesariamente que el padre o la madre pierda al hijo. Todos los miembros de la familia deben esforzarse por mantener las relaciones entre los padres y el hijo porque, en el interés superior de éste, el hijo debe sentirse respaldado por ambos y esperar su ayuda especialmente en los momentos cruciales de su vida, como al decidir sobre sus estudios o al prepararse para la vida adulta.
256.La jurisprudencia vigente se ha ocupado de la cuestión de la colocación de los hijos y del contacto con ellos en varios casos, algunos de ellos durante el período que se examina. Las resoluciones judiciales más importantes son las siguientes:
a)BH1998.283. La asignación de un hijo a uno de sus padres no afecta al derecho y la obligación del otro de visitarlo periódicamente, manifestarle su afecto y mantener con él una relación íntima. Un padre o madre que restringe sin razón la posibilidad de que el hijo permanezca en contacto con el otro progenitor y lo pone en su contra está actuando gravemente en contra del interés superior del niño.
b)BH1998.26. Al elegir el modo más apropiado para colocar a un niño, el tribunal puede hacer caso omiso de las peticiones de las partes interesadas y adoptar una resolución de oficio sobre la tutela en el interés superior del niño.
c)BH1999.72. La disolución irresponsable de la vida familiar, la humillación injustificada del cónyuge y su repetición periódica constituyen una conducta que, de quedar establecida, pone en tela de juicio la capacidad personal y moral del autor para criar a un hijo.
d)BH2000.205. El hecho de que en la situación de un progenitor que no vive con su hijo hayan ocurrido cambios positivos no justifica por sí mismo un cambio en la tutela del hijo.
e)BH2001.432. Es razonable cambiar la tutela de un niño que ha cumplido 14 años y había sido encomendado a sus abuelos si va en el interés superior del niño y éste manifiesta su deseo de vivir con su madre en el futuro, siempre que ésta sea capaz de educarlo.
f)BH1997.81. El criterio principal al determinar la modalidad y la duración del contacto es el interés superior del niño; por otro lado, las características específicas del caso tienen una gran importancia en la decisión. Por lo tanto, el tribunal puede establecer una modalidad y una duración inhabituales.
g)BH1997.537. Al colocar a un niño, la cuestión de la continuidad debe ser una consideración predominante porque es muy poco habitual que un cambio en el medio del niño no le cause un trastorno emocional. La colocación permanente sólo se puede modificar si el desarrollo físico, intelectual y moral del niño ha dejado de estar garantizado en su medio actual. Toda modificación de la tutela debe ser en el interés superior del niño.
h)BH1998.180. La cuestión de la continuidad es irrelevante en el caso de un progenitor que muestra una conducta arbitraria o violenta con la intención de excluir al otro progenitor de la vida del hijo.
i)BH1997.231. La "continuidad" creada impidiendo el contacto no puede ser evaluada como una ventaja a favor del progenitor que muestra una conducta inaceptable.
j)BH2001.280. El hecho de que, tras la decisión sobre la tutela, el progenitor que cría al hijo se mude de la residencia que compartían y comience a convivir con su pareja sentimental no justifica por sí mismo un cambio de la tutela si no es en el interés superior del niño.
k)BH1998.132. Si las condiciones con ambos progenitores son igual de favorables, dos hermanos pueden ser colocados por separado en casos justificados.
l)BH2000.451. La colocación de hermanos por separado no es una infracción de la ley si se corresponde con una situación que ha evolucionado durante varios años, se ajusta al deseo de los hijos y es en su interés superior.
m)BH2001.479. El tribunal sólo puede adoptar una resolución tras haber examinado todas las circunstancias relativas a la vida del niño y estudiado conjuntamente todas esas circunstancias; dar demasiada importancia a determinadas circunstancias y hacer caso omiso de otros aspectos impiden que el juez aplique apropiadamente el principio del interés superior del niño.
n)BH1999.413. La vinculación emocional del niño no puede justificar una decisión que represente un impedimento al desarrollo saludable del niño.
o)BH2001.125. En ausencia de conducta que ponga en peligro el interés superior del niño, no se puede negar al progenitor que no viva con su hijo el derecho al contacto, incluido el derecho a llevarse al niño y devolverlo.
257.Durante el período que se examina, el Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles estableció que, en varios casos de niños acogidos a la protección del Estado, las autoridades de tutela no habían agotado todas las posibilidades previstas por la ley, no habían adoptado medidas coherentes para promover el contacto y, al prolongar los procedimientos y superar la fecha límite para llegar a una decisión, habían infringido las normas de procedimiento pertinentes, como consecuencia de lo cual se había vulnerado el derecho del niño a una protección apropiada y a las relaciones con su familia (por ejemplo, OBH 4163/2000, OBH 3472/2000, OBH 4387/1998, OBH 4657/1999, OBH 1059/2000, OBH 2723/2000 y OBH 2950/2000).
258.Según el informe del Delegado del Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles OBH 4497/2001, el marido de una reclusa internada temporalmente en el hospital penitenciario de Tököl denunció que sólo se le había informado del nacimiento de su hijo unos días después. No pudo hablar con su esposa por teléfono ni pudo ver a su hijo recién nacido en el hospital penitenciario. Sólo se le permitió una visita por mes, únicamente durante cinco minutos y a través de una pantalla de cristal. La institución no dio ninguna información sobre el estado y el cuidado del niño, que no fue mantenido junto con su madre. En el transcurso de la investigación, el Delegado del Comisionado estableció que se habían vulnerado los derechos constitucionales del padre y de su hijo nacido en el hospital penitenciario. En virtud de la Ley de la familia, el hijo y el progenitor que no vive con él tienen derecho a permanecer en contacto, y hacerlo es responsabilidad del padre. La persona que cría el hijo tiene la obligación de garantizar un contacto sin trabas, personal y directo.
259.Según el informe OBH 3018/1999, con arreglo al Decreto del Gobierno sobre las autoridades de tutela, el bienestar de la infancia y los procedimientos de tutela, el propósito de garantizar ese contacto es preservar los vínculos familiares entre el hijo y el padre o madre y otros parientes cercanos con derecho a ello y permitir que el padre o madre autorizado vigile continuamente la crianza y el desarrollo del niño y, de ser posible, contribuya a ellos en la medida de sus posibilidades. Todo ello no significa que un progenitor con derecho a permanecer en contacto deba insistir rígidamente en las fechas de contacto fijadas muchos años antes, incluso cuando los hijos ya hayan crecido y tengan otros planes y programas acordes con su edad. La insistencia rígida en las fechas debilitaría y no fortalecería los vínculos entre el hijo y progenitor que no vive con él.
3. La reunión de la familia (artículo 10)
Párrafos 74 y 75
260.La Ley Nº XXXIX de 2001 sobre el ingreso y la permanencia de extranjeros en Hungría (Ley de extranjería) define las condiciones de estancia de los familiares de las personas con derecho a permanecer en Hungría a los efectos de garantizar la vida conjunta de la familia. Con arreglo a esa ley, el cónyuge, el hijo menor de edad de un ciudadano húngaro y un extranjero que tenga permiso de residencia o esté reconocido como refugiado en Hungría, que residan en Hungría, y los hijos menores de edad del cónyuge (incluidos los hijos adoptivos) tienen derecho a solicitar un permiso de residencia si cumplen las condiciones. Las autoridades de inmigración otorgan el permiso de residencia a los hijos de extranjeros con permiso de residencia nacidos en Hungría sin investigar las condiciones legales. La Oficina y las autoridades regionales de inmigración también otorgan el permiso de residencia a las personas que nacieron en el territorio de la República de Hungría y permanecieron sin la supervisión de la persona que estaba a su cargo con arreglo al derecho húngaro en ausencia de las condiciones legales necesarias para obtener la residencia -por motivos humanitarios-, siempre que la persona no haya obtenido la ciudadanía húngara o un derecho a permanecer en Hungría por otros motivos lícitos. El permiso de residencia de ese menor de edad puede ser retirado o la ampliación del permiso puede ser denegada únicamente si la familia se ha reunido en el país de origen del menor o en un país tercero o si el menor recibe protección del Estado o de otra institución en su país de origen o en un país tercero.
261.Los extranjeros que han estado en Hungría durante cinco años con un permiso de residencia ilimitado sólo pueden ser expulsados en virtud de la Ley de extranjería si la prolongación de su estancia representa una amenaza grave para la seguridad nacional o pública. En ese caso, el aumento de la protección jurídica del extranjero está justificado por su integración. La Ley de extranjería prevé lo mismo para los menores de edad que nacieron en el territorio de la República de Hungría o ingresaron en él no acompañados, así como los extranjeros que viven en matrimonio o en familia con ciudadanos húngaros. Se pueden conceder permisos de residencia en Hungría a los extranjeros que han estado lícitamente en el país un mínimo de tres años ininterrumpidos. Los extranjeros que tienen un visado o permiso de residencia y solicitan asentarse en Hungría a los efectos de la reunión familiar pueden eximirse de esos criterios, siempre que hayan permanecido lícitamente en Hungría con un ciudadano húngaro, con un extranjero que tenga un permiso de residencia o de inmigración o con un extranjero reconocido como refugiado en Hungría, en una comunidad familiar durante un mínimo de un año desde la fecha de ingreso.
262.No se otorgan permisos de residencia a los extranjeros con alguna enfermedad que ponga en peligro la salud pública, a menos que soliciten el permiso de residencia a los efectos de vivir junto a un cónyuge o hijo menor de edad que sea ciudadano húngaro, con la condición de que reciban atención médica obligatoria y periódica. Los menores no acompañados que no cumplen las condiciones para obtener el permiso de residencia sólo pueden ser expulsados si la familia se ha reunido en el país de origen del menor o en un país tercero, o si el menor recibe protección del Estado o de otra institución en su país de origen o en un país tercero.
263.Las órdenes de aplicación de la Ley de extranjería establecen que, para proteger los intereses de los menores no acompañados, las autoridades de inmigración deben adoptar medidas inmediatas para asignar un tutor cuando se inicie el proceso. Con arreglo al Decreto del Gobierno sobre la aplicación de la Ley de extranjería, los menores no acompañados pueden ser alojados en instituciones de bienestar de la infancia, centros de acogida que alojen a menores no acompañados por separado y otros alojamientos contratados o privados. Los menores no acompañados pueden ser encomendados a un pariente que no se considere pariente cercano si éste consiente por escrito en hacerse cargo del niño y esa decisión es obviamente en el interés superior del niño.
264.El paquete legislativo sobre la migración define el concepto jurídico de las personas autorizadas a residir con arreglo a la reglamentación de extranjería, junto con el grupo de extranjeros que no son devueltos a sus países de origen y tienen derecho a residir en Hungría por motivos humanitarios.
265.Los menores que han cumplido 14 años de edad y tienen permiso de residencia tienen derecho a recibir dinero para gastos menudos cada mes a partir del tercer mes de residencia en el albergue comunitario. La cuantía es determinada por el Ministerio del Interior.
266.La escolarización obligatoria se aplica también a los niños con permiso de residencia desde el 1º de septiembre de 1999. A petición del representante legal, los gastos de las comidas relacionadas con la asistencia a una guardería y la colocación en escuelas primarias, internados e instituciones de bienestar de la infancia de los niños con permiso de residencia son pagados directamente a la institución. A partir del 1º de enero de 2002, el representante legal de los niños con permiso de residencia que estudien en escuelas primarias tendrá derecho a una beca única al comienzo del año escolar o, ocasionalmente, a una prestación social.
Párrafo 76
267.El Decreto legal Nº 14 de 1986, sobre la promulgación de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, firmado el 25 de octubre de 1980, y el Decreto del Ministro de Justicia Nº 7/1988 (VIII. 1) sobre su aplicación regulan el contacto entre los niños y sus padres cuando éstos viven en Estados diferentes. Con arreglo a la Ley de la familia, los niños tienen derecho a permanecer en contacto con su padre y su madre aunque éstos vivan en Estados diferentes. Esto se confirma en la jurisprudencia en vigor (BH 2001.230), que establece que el niño tiene el derecho constitucional, como se estipula también en las convenciones internacionales, a permanecer en contacto con el progenitor que no viva con él, aunque sus padres residan en países diferentes.
Párrafos 77 y 78
268.La Constitución estipula que todas las personas que se encuentran lícitamente en el territorio húngaro -excepto en los casos especificados por la ley- tienen derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia, incluido el derecho a salir de su lugar de residencia o del país. Con arreglo a la ley, los extranjeros que residen lícitamente en el territorio de Hungría sólo pueden ser expulsados por decisión judicial.
269.La Ley Nº XII de 1998 sobre los viajes al extranjero prevé que la salida del territorio de la República de Hungría -incluida la salida con la intención de establecerse en el extranjero- es un derecho que asiste a todos los ciudadanos húngaros y a todos los extranjeros que residen lícitamente en el país. El derecho a viajar al extranjero puede ser ejercido y restringido tal y como estipula la ley. Los ciudadanos húngaros pueden regresar al país en cualquier momento. El derecho a regresar no puede ser denegado aunque no se cumplan las condiciones establecidas en la ley, y no puede ser restringido ni vinculado a otras condiciones. La ley comprende algunas disposiciones que restringen también los viajes al extranjero. Esas disposiciones se refieren a las personas condenadas a penas privativas de libertad, detenidas por la policía o encarceladas en cumplimiento de una pena de prisión, las personas condenadas a arresto domiciliario, a recibir un tratamiento médico obligatorio y las que tienen deudas fiscales, aduaneras o de contribución a la seguridad social que se eleven como mínimo a 10 millones de forint y hayan sido establecidas en sentencia firme.
270.La Ley de extranjería prevé que el ingreso y la permanencia en el país pueden permitirse si los extranjeros tienen documentos de viaje válidos o un permiso de permanencia o visado válido, poseen los recursos financieros necesarios establecidos legalmente y no son objeto de una orden de expulsión o prohibición de ingreso y permanencia. En ausencia de esas condiciones, sólo se puede permitir el ingreso por razones humanitarias, interés nacional o para cumplir una obligación contraída en virtud de una convención internacional. El Ministro del Interior puede otorgar una exención de cumplir las condiciones de ingreso a causa de un importante interés público, en particular por motivos de salud pública, para impedir epidemias o en el caso de un desastre natural.
4. El traslado ilícito de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)
Párrafo 79
271.La República de Hungría es un Estado Parte en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, firmada el 25 de octubre de 1980. La autoridad húngara responsable de la Convención es el Ministerio de Justicia. Sobre la base de la Convención, se coopera con varios Estados para devolver a los niños que han sido sacados de Hungría ilícitamente o traídos ilícitamente a Hungría desde el extranjero. Hungría ha firmado acuerdos internacionales bilaterales sobre asistencia jurídica que brindan la posibilidad de reconocer y aplicar mutuamente las sentencias dictadas sobre la custodia de los hijos (por ejemplo, los acuerdos de asistencia jurídica firmados con la antigua Checoslovaquia, Polonia, Francia y Grecia).
272.La adhesión de Hungría al Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de tutela de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, firmado en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, está en proceso de preparación, y la firma y la ratificación tendrán lugar en un futuro cercano.
273.Los requisitos establecidos por la Convención de La Haya se reflejan también en la jurisprudencia en vigor. En la causa Nº BH2002.401 se estableció que, al aplicarse la Convención, el interés superior del niño era restablecer inmediatamente la custodia que se había vulnerado. Además, la causa Nº BH2001.325 prevé el rechazo de una petición de devolver a un niño traído ilícitamente a Hungría si el regreso del niño lo expondría a daños físicos o mentales insoportables.
274.El número de casos aumenta radicalmente año tras año: en 2000, el número de peticiones para llevarse y visitar a niños en el extranjero fue de 41, pero en 2001 ya fue de 52; el número de peticiones para devolver y visitar a niños que habían ingresado en Hungría fue de 21 en 2000 y de 27 en 2001.
5. El pago de la pensión alimenticia (artículo 27, párrafo 4)
Párrafo 80
275.Con arreglo a la Ley de la familia, los padres están obligados a compartir con sus hijos menores de edad todo de lo que dispongan en su vida en común, incluso en detrimento de su propia calidad de vida. El progenitor que cuida del hijo debe prestarle apoyo en especie y el que vive por separado debe prestarle apoyo principalmente monetario. Los padres son responsables del cuidado del niño aunque éste sea criado por un abuelo. La cuantía de la pensión alimenticia de un menor de edad debe ser desembolsada al padre o la madre (tutor) o a cualquier otra persona que cuide del niño y ejerza la patria potestad. La obligación de pagar la pensión alimenticia puede satisfacerse también con una propiedad o una cuantía de dinero apropiadas. Si no hay acuerdo entre los padres, corresponde al tribunal determinar la pensión alimenticia. En general, la cuantía tiene que oscilar entre el 15 y el 25% del sueldo medio del obligado y al determinarse deben tenerse en cuenta las necesidades reales del niño y los ingresos y la situación económica de los padres, así como otros hijos a cargo que vivan en el hogar de los padres ‑propios o de guarda- y los ingresos propios del niño. Si un padre obligado a pagar la pensión alimenticia no lo hace, el otro padre puede pedir al tribunal que embargue sus sueldos, para lo cual la ley establece las normas aplicables. La cuantía total de la pensión alimenticia que se puede obligar a pagar no puede exceder del 50% del sueldo del obligado. Las autoridades de tutela pueden decidir que el Estado pague un anticipo de la pensión alimenticia si el padre o madre obligado a pagarla no puede hacerlo temporalmente y, como consecuencia de ello, el progenitor responsable del hijo no puede proporcionarle una protección apropiada. La pensión alimenticia no puede ser adelantada si no hay garantías de que se recuperará, por ejemplo si el lugar de residencia del obligado es un Estado en el que no se puede reclamar el pago por falta de un acuerdo internacional de reciprocidad o si se desconoce el lugar de residencia del obligado en el extranjero, o si la decisión de embargar sus ingresos periódicos u otros bienes no ha producido resultados durante tres años.
276.Hungría es Parte en la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956, y en el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimentarias con respecto a menores, firmado en La Haya el 15 de abril de 1958. Además se han concertado varios acuerdos bilaterales de asistencia jurídica entre la República de Hungría y otros Estados que también abarcan la prestación de asistencia jurídica en relación con el derecho de la familia y, por lo tanto, las peticiones se ejecutan y recaudan por esas vías.
277.El factor más importante para la recaudación de la pensión alimenticia es si la persona obligada a pagarla tiene ingresos periódicos. Con arreglo al derecho penal húngaro, el impago de la pensión alimenticia es un delito, pero la pena puede suprimirse si el autor paga voluntariamente antes de la sentencia en primera instancia.
Resolución Nº 1091/B/1999 del Tribunal Constitucional para investigar si el artículo 196 4) del Código Penal es contrario a la Constitución. Según el demandante, esa disposición del Código Penal crea la oportunidad injustificada de eludir la pena para aquellos que sólo pagan la pensión alimenticia cuando ya se ha iniciado un proceso penal. La norma impugnada sólo indica la intención del legislador de anteponer los intereses de la parte con derecho a recibir la pensión alimenticia a la intención del Estado de sancionar; es decir, es más importante cumplir la obligación de pagar que sancionar al autor. La disposición impugnada no es contraria al artículo 67 1) de la Constitución, sino que puede ser una herramienta eficaz para hacer efectivos los derechos del niño consagrados en la Constitución, al alentar al obligado a pagar la pensión alimenticia.
La jurisprudencia en vigor se ha ocupado de la cuestión de la pensión alimenticia en varios casos, algunos de ellos durante el período que se examina. A continuación se resumen las resoluciones judiciales más importantes sobre el tema:
a)BH2001.580. La pensión alimenticia debe determinarse de tal manera que ninguno de los hijos salga mejor parado que otro, en particular si no son criados en el mismo hogar.
b)BH2001.123. La pensión alimenticia puede aumentarse si las necesidades del niño lo justifican y la situación económica del obligado lo permite.
c)BH2002.314. Al aumentar la cuantía de la pensión alimenticia se debe tener debidamente en cuenta el hecho de que prestar atención en especie a un niño gravemente enfermo con discapacidades físicas representa una carga mucho mayor para el padre o madre que cuida de ese niño. La petición del beneficiario destinada a permitir al hijo un estilo de vida adecuado -en función de la situación del menor, su edad y su orientación- abarca no sólo las necesidades básicas como la vivienda, la alimentación, la ropa y la escolarización, sino también -en función de la capacidad de los padres- los gastos de las necesidades culturales, deportivas y de otro tipo, excepto las necesidades de lujo. Como bien se sabe, prestar atención en especie a un adolescente gravemente enfermo y con movimientos restringidos por una discapacidad física supone una enorme carga física para el padre o madre que cuida de él y requiere mucho más tiempo y esfuerzo que en el caso de un niño sano.
d)BH2000.159. El tribunal no puede adelantar la pensión alimenticia para un hijo que ha llegado a la mayoría de edad. El tribunal sólo puede pagar un anticipo de la pensión alimenticia para menores de edad con el fin de garantizar la seguridad material necesaria para criarlos.
e)BH1999.412. En la escala de importancia de las obligaciones de pagar la pensión alimenticia, el cuidado de los menores de edad precede al cuidado de los hijos que han cumplido la mayoría de edad y son capaces de trabajar y al cuidado de los nietos.
f)BH 1993/9/554 y BH 1994/2/82. El demandado tiene sendos diplomas universitarios en ingeniería del transporte, matemáticas y programación. Así pues, cabe esperar de él que realice actividades remuneradas con ingresos periódicos y así pueda pagar una pensión alimenticia suficiente para atender las necesidades razonables de su hijo.
g)BH1997.30. Cabe esperar que el obligado realice actividades remuneradas que le permitan pagar la cuantía mínima de pensión alimenticia.
h)BH1997.78. Al determinar la cuantía de la pensión alimenticia, los bienes del obligado se tendrán también en cuenta además de los ingresos imponibles declarados según las normas fiscales.
i)BH2002.271. La pensión alimenticia puede aumentarse si la forma de vivir y los gastos del padre permiten concluir que sus ingresos son sustancialmente superiores a los declarados.
j)BH1997.29. La jurisprudencia es unánime al no considerar que la pensión alimenticia pagada durante un contacto extraordinario es una remuneración separada, ya que la pensión alimenticia sirve para garantizar la atención continua al hijo, incluidos los gastos de vivienda, viaje, ropa, atención médica y necesidades culturales, etc., aparte de las comidas diarias. Así pues, la atención prestada durante el contacto propiamente dicho no basta para justificar el impago de otros gastos que surgen de manera constante.
k)BH1999.258. Determinación de la cuantía de la pensión alimenticia cuando ambos padres viven en condiciones de gran necesidad. Con arreglo a la jurisprudencia, al establecerse la obligación de pagar la pensión alimenticia deben tenerse en cuenta las necesidades propias de los padres y el hecho de que su capacidad para pagar no es ilimitada, y no se puede derivar en una situación en que la vida de los padres corra peligro por pagar la pensión alimenticia (BA1996/591). No obstante, unas condiciones financieras limitadas no eximen a los padres de la obligación de pagar la pensión alimenticia a los hijos menores de edad, en particular cuando el otro progenitor no puede complementar la pensión alimenticia. Teniendo presentes los datos del caso, se pudo establecer inequívocamente que ambas partes vivían en condiciones muy precarias y tenían ingresos limitados, pero tenían la obligación conjunta de sostener a su hijo. Aunque la demandante proveía a su propio sostén de la manera más estricta, no podía prestar la atención en especie necesaria para la supervivencia de un hijo adolescente, así que el demandado estaba obligado a limitar incluso sus necesidades mínimas para realizar una contribución al mantenimiento mínimo del hijo. A ese respecto, el fallo del tribunal de apelación no infringe la ley.
l)BH1998.235. Las necesidades del hijo comprenden un estilo de vida apropiado, incluidas las condiciones materiales necesarias para criarlo, así como los gastos necesarios para satisfacer las necesidades razonables acordes con su edad. La jurisprudencia actual ha dejado de aplicar rígidamente el principio según el cual, al determinar la cuantía de la pensión alimenticia, el hijo debe beneficiarse de la misma posición financiera que tendría si sus padres vivieran juntos.
m)BH1997.79. Además de la alimentación, el padre o madre que cuida del hijo debe sufragar sus gastos de vivienda, ropa, escolarización, atención médica, viaje, etc., es decir, todas las necesidades que surjan en la vida del hijo, de manera constante o periódica, y el padre o madre que no vive con el hijo debe aportar su parte pagando la pensión alimenticia para satisfacer esos gastos. De ello se deriva que la pensión alimenticia pagadera todos los meses no sirve para sufragar los gastos de un mes en particular, sino para que el padre o madre que cuida del hijo la utilice en función de los gastos que vayan surgiendo.
6. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)
Párrafo 81
Con arreglo a la Ley de protección de la infancia (Gyvt.), los niños que han sido separados de su familia por cualquier razón tienen derecho a recibir una atención acorde con su edad, estado de salud, grado de desarrollo y otras necesidades, prioritariamente en una familia adoptiva o, si ello no es posible, en una familia de guarda o en instituciones de protección de menores con un número reducido de niños. Al prestar otros tipos de cuidado a los niños deben respetarse su libertad de conciencia y religión y deben tenerse en cuenta sus vínculos nacionales, étnicos y culturales. La separación de un niño de su familia está justificada y es lícita si el peligro existente no puede ser eliminado prestando ayuda, servicios de bienestar de la infancia o atención diurna o temporal para niños que constituya atención básica, o colocando al niño en una institución de protección como medida reglamentaria.
Al prestar otros tipos de cuidado a un niño, es importante respetar sus vínculos étnicos y culturales. En la actualidad no existe ninguna capacitación para hogares de guarda romaníes, sólo un número reducido de posibles padres están dispuestos a adoptar y no se ha emprendido hasta la fecha ninguna iniciativa en ese sentido. No existe ninguna preparación especial para las familias que las ayude a aceptar y respetar la identidad de los niños acogidos en hogares de guarda.
Párrafos 82 y 83
La red de instituciones de protección de la infancia ha cambiado y la red de hogares de guarda se ha fortalecido desde la entrada en vigor de la Ley de protección de la infancia (Gyvt.). Así pues, aproximadamente el 45% de los 18.000 niños separados de su familia viven en familias de guarda.
El Comisionado Parlamentario para los Derechos Humanos ha estudiado en repetidas ocasiones los derechos de los niños que viven protegidos por el Estado mediante los servicios de bienestar de la infancia. En el informe OBH 550/1998 del Delegado del Comisionado Parlamentario para los Derechos Humanos se estudió la efectividad de los derechos constitucionales de los niños colocados en instituciones de protección de la infancia durante el período que se examinaba. En el informe se reflejaron anomalías constitucionales en relación con el alojamiento, las condiciones materiales y personales y la calidad de vida de esos niños. Se realizó un estudio de seguimiento (OBH 2376/2002) para inspeccionar la aplicación de las recomendaciones del primer estudio en las cinco instituciones donde se había registrado el mayor número de anomalías. En el informe de seguimiento se estableció que en algunas instituciones se vulneraban los derechos de los niños a un desarrollo físico, intelectual y moral adecuado, así como sus derechos a la propiedad privada, la educación y un medio saludable.
En el informe OBH 400/1999, el Comisionado Parlamentario estableció que, durante años, los niños extranjeros se habían criado en las instituciones de protección de menores en condiciones jurídicas no reguladas. Además, las autoridades húngaras habían mostrado bastante incertidumbre sobre los procedimientos que debían seguir en los casos de niños extranjeros y nadie sabía a ciencia cierta por qué no se habían colocado esos niños en familias de guarda. La información proporcionada por las autoridades en materia de tutela de los condados y de Budapest reforzó la percepción del Comisionado Parlamentario de que el procedimiento para los niños extranjeros no estaba regulado apropiadamente y, por lo tanto, las diversas autoridades en materia de tutela y servicios de protección de menores tenían prácticas diferentes. No existía una supervisión o vigilancia unificada en ese ámbito y las medidas no estaban armonizadas. No se habían emprendido iniciativas centrales para garantizar una interpretación unificada del reglamento y cada caso se administraba de manera diferente en cada condado e, incluso, en cada poblado de un condado.
A raíz del estudio, las autoridades de tutela de los condados y de Budapest y el Departamento de Protección de la Familia y la Infancia del Ministerio de Bienestar Social y de Asuntos de la Familia dieron prioridad a la cuestión. Se celebraron reuniones a diversos niveles y se adoptaron las primeras medidas para coordinar las actividades de las autoridades en materia de tutela al respecto. La actividad más evidente de los últimos seis meses fue que el estatuto de los niños extranjeros colocados en instituciones de protección del Estado o en familias de guarda de manera temporal o permanente pasó a ser "protegido temporalmente por el Estado". Muchas de las autoridades en materia de tutela de segunda instancia se enfrentaron por primera vez con el hecho de que esos casos no estaban regulados en absoluto. Desafortunadamente, la campaña destinada a resolver esas cuestiones otorgaba y otorga prioridad a las cuestiones administrativas, y apenas se habían adoptado medidas para reparar la vulneración de los derechos constitucionales.
El Comisionado Parlamentario ha afirmado en varios informes que los derechos constitucionales de los niños protegidos por el Estado se vulneran cuando son colocados en familias de guarda que no han recibido la capacitación adecuada. Los derechos constitucionales de esos niños se vulneran también mediante la insuficiente supervisión de las actividades de las familias de guarda y el aplazamiento de las medidas destinadas a solucionar los problemas que surgen en dichas familias. Al mismo tiempo, el Comisionado Parlamentario indicó que la nueva Ley de protección de la infancia (Gyvt.) solucionaría esa anomalía (véase también OBH 3308/1998, OBH 8201/1997 y OBH 9202/1997).
En el informe OBH 6191/1996 se estableció que las autoridades en materia de tutela habían cometido anomalías constitucionales al infringir repetidamente las leyes de procedimiento y de fondo. Ello produjo nuevas anomalías constitucionales, ya que el derecho constitucional de los niños al grado más elevado de desarrollo físico, intelectual y moral se había visto gravemente vulnerado cuando las autoridades en materia de tutela solucionaron su suerte con medidas oficiales sin esforzarse por permitirles la posibilidad de vivir en una familia. El Comisionado pidió al notario de la municipalidad de … y al jefe de la autoridad en materia de tutela de … que se esforzaran por tener un entendimiento más exhaustivo de la situación de los niños que eran objeto de procedimientos de bienestar, que adoptaran medidas que pudieran solucionar verdaderamente la situación de los niños y que velaran por que, en la medida de lo posible, los niños fueran criados en familias.
Informe OBH 3331/1998 del Delegado del Comisionado Parlamentario. La niña ha sido criada desde 1994 en el Instituto para la Protección de Niños y Menores de Budapest. Tiene una enfermedad cardíaca congénita que le fue diagnosticada en el Instituto de Cardiología hace varios años. En 1993, el médico que la trataba determinó que necesitaba una operación que podría contribuir a su recuperación. La madre se opuso explícitamente a la intervención, así que ésta no tuvo lugar. Se estableció en el informe que el GyIVI (Instituto para la Protección de Niños y Menores) no había anulado la patria potestad de los padres, tal como requerían las autoridades en materia de tutela, para proteger los intereses de la niña. Por lo tanto, la omisión de las medidas destinadas a impedir los hechos investigados y a aliviar las consecuencias conocidas fue negativa para el tratamiento médico. Así pues, debido a la negligencia de la institución, fundada para ejecutar las obligaciones constitucionales del Estado con respecto al cuidado y la crianza del niño, se habían infringido los derechos constitucionales de la niña a los niveles más elevados de salud física y mental y, por lo tanto, había ocurrido una anomalía constitucional.
Quedó demostrado que la negativa del centro de atención médica a permitir la operación cardíaca de la niña criada en la institución no estaba fundamentada jurídicamente, ya que no había posibilidad legal de que el centro hospitalario se negara a realizar la operación a causa de la petición de la madre cuando su patria potestad estaba suspendida. Así pues, el centro de atención de la salud vulneró el derecho de la niña criada en la institución al nivel más elevado de salud física y mental y, por lo tanto, causó una anomalía constitucional.
Informes OBH 3923/1999 y OBH 5667/1999. Con el fin de aplicar el decreto de la Asamblea General del condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg destinado a reducir el número de empleados municipales en 43, el Servicio de Protección de Menores del gobierno local despidió a los 33 padres sustitutivos profesionales del condado. Si el padre sustitutivo profesional ‑teniendo en cuenta sus años de jubilación- no se comprometía a seguir cuidando de los niños a su cargo como las familias de guarda tradicionales, los niños, que a veces llevaban entre 10 y 15 años en la familia de guarda, fueron colocados en otro medio o en instituciones.
Teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad y desprotección de los niños, se debería dar prioridad a la realización de sus derechos. Separar a un niño de su familia de guarda y colocarlo en una institución por el período que sea es perjudicial para su desarrollo físico, intelectual y moral. El niño perdería sus raíces y el sentimiento de seguridad proporcionado por la familia de guarda.
OBH 3684/2000. Informe del Comisionado Parlamentario. Con arreglo a la Ley de protección de la infancia (Gyvt.), un niño sólo puede ser separado de sus padres en su propio interés. Las autoridades en materia de tutela se enfrentan con un enorme dilema cuando tienen que decidir hasta qué punto ayudar a una familia para impedir la separación del niño o los niños de sus padres, y qué hechos justifican esa medida.
7. La adopción (artículo 21)
Párrafo 84
Con arreglo a la Ley de la familia, el objeto de la adopción es crear un vínculo familiar entre el adoptante y sus parientes y el adoptado y garantizar la crianza de los huérfanos y los niños cuyos padres no pueden criarlos adecuadamente. A efectos legales se considera al adoptado hijo del adoptante y se anula la patria potestad de sus padres biológicos. El niño adoptado recibe el apellido del adoptante. También puede cambiarse su nombre de pila con el permiso de las autoridades en materia de tutela. El adoptado sólo puede conservar su apellido original en casos excepcionales. La Ley de la familia prohíbe la autorización de la adopción si las entidades o personas participantes perciben una remuneración por el proceso o si es contraria a los intereses del niño. El proceso de adopción consta de dos etapas bien diferenciadas, la de preparación y la oficial. En ambas, la decisión es adoptada por las autoridades en materia de tutela de la ciudad y al respecto cabe interponer un recurso de apelación o impugnarla ante los tribunales.
Existen dos tipos de adopción: en las adopciones abiertas, el padre o la madre biológicos consienten en la adopción de su hijo y conocen las particularidades del adoptante, es decir, el padre o la madre biológicos y el adoptante se conocen y, fundamentalmente, presentan una solicitud conjunta para que se autorice la adopción. En ese tipo de adopciones, el padre o la madre no pueden revocar su consentimiento. En las adopciones cerradas no hay un contacto personal entre el padre o la madre y el adoptante. El padre o la madre no reciben notificación de la adopción ni pueden impugnar la decisión por vía administrativa o judicial. Este tipo de adopciones tiene lugar si el padre o la madre biológicos han consentido en dar su hijo en adopción a un desconocido, si un tribunal anula su patria potestad o si las autoridades en materia de tutela decretan de manera firme que un niño criado en una institución o en un hogar de guarda puede ser adoptado. La declaración de consentimiento en dar un hijo en adopción -que puede hacerse antes de su nacimiento- puede revocarse hasta que el niño cumple 2 meses. Los extranjeros sólo pueden adoptar niños mediante una adopción cerrada.
Sólo puede autorizarse la adopción por adultos con plena capacidad jurídica y una personalidad y situación idóneas. El objeto de los exámenes de aptitud psicológica es determinar si la motivación de la adopción, la situación de la familia adoptiva, la edad, la personalidad y los conocimientos sobre la crianza de un hijo del adoptante pueden garantizar el armonioso desarrollo del niño. El objeto de los exámenes de aptitud médica es establecer si el adoptante sufre alguna enfermedad o deficiencia médica, sensorial o mental o graves trastornos psicóticos, es alcohólico o toxicómano o tiene algún mal que pueda disminuir su capacidad para cuidar del niño o poner en peligro su desarrollo.
La decisión de autorizar una adopción es adoptada por las autoridades en materia de tutela, que realizan previamente un estudio a fondo de la familia adoptiva, determinan si el niño se ha integrado en su nuevo medio familiar transcurrido el plazo establecido por la Ley de la familia (como mínimo un mes), encargan un dictamen pericial sobre la personalidad del niño y, de ser necesario, piden también la opinión del servicio regional de protección de menores.
Para que se autorice la adopción es preciso presentar los siguientes documentos: una declaración de consentimiento en la que figure la solicitud de las partes (adoptante y adoptado), así como el consentimiento de los padres del niño y del cónyuge del adoptante si éste está casado. El padre o la madre biológicos pueden dar su consentimiento a la adopción sin tener información sobre la identidad y las particularidades del adoptante. También pueden revocar su consentimiento hasta que el hijo haya cumplido 6 semanas de edad. La patria potestad se anula al presentar la declaración si el hijo ha cumplido ya 6 semanas o, si se presenta antes de esa fecha, en el momento en que las cumple.
Si el hijo es mayor de 6 años o sufre alguna enfermedad, la declaración de consentimiento del padre o la madre sólo es válida si es aprobada por las autoridades de tutela. El consentimiento no es necesario si las autoridades de tutela han determinado que el niño puede ser adoptado, se desconoce el paradero del padre o la madre o éstos no tienen plena capacidad jurídica. El consentimiento del cónyuge no es necesario si la pareja está separada.
Durante el período examinado, la jurisprudencia pertinente se ha ocupado reiteradamente de casos de adopción. A continuación se detallan las principales resoluciones judiciales al respecto:
a)BH2001.323. Sólo se puede anular una adopción si es evidente que ha dejado de cumplir su objeto y función social. Una adopción no puede cumplir su objeto si las partes no esperan de sí ninguna atención emocional o de otro tipo, se han distanciado y su relación se ha vuelto meramente formal. El hecho de que la relación entre las partes haya decaído a causa de las controversias jurídicas entre los padres o la distancia física entre sus domicilios no entraña que la relación familiar entre las partes haya terminado irrevocablemente.
b)BH2000.158. Para determinar si la adopción ha dejado de cumplir su objeto y función social debe estudiarse la relación entre las partes durante todo el período de la adopción.
c)BH2000.19. La existencia de conflictos no constituye en sí misma un motivo para anular la adopción, especialmente si la parte que solicita la anulación también los creó.
d)BH2000.60. El objeto de la adopción no es sólo garantizar que el niño reciba una educación y atención adecuadas, sino también que, gracias a la relación establecida entre padre e hijo, el adoptante reciba apoyo y atención cuando llegue a la vejez.
El Comisionado para los Derechos Humanos y su Delegado han realizado las siguientes investigaciones sobre cuestiones de adopción:
a)Informe OBH 3194/1997. El demandante presentó una reclamación sobre el procedimiento de adopción de su hijo. La actuación de las autoridades en materia de tutela se caracterizó desde el principio por la precipitación, la malinterpretación de las leyes y, en consecuencia, una serie de infracciones y la presentación de información falsa al demandante. Las medidas adoptadas por esas autoridades crearon una situación incomprensible incluso para toda persona capaz de entender los procedimientos administrativos de diversas autoridades. El demandante no recibió información sobre las decisiones que afectaban a su hijo, en varias ocasiones fue informado mal y durante un largo período incluso ignoró el paradero de su hijo, lo cual produjo una inseguridad jurídica.
b)Según el informe OBH 3879/1999, es importante que el niño adoptado y el futuro adoptante sólo se conozcan cuando se haya determinado que el niño puede ser adoptado y se haya demostrado la aptitud del adoptante. En los casos pendientes cabe la posibilidad de que se anule la adopción (si se establece que el niño no puede ser adoptado o el futuro adoptante no es idóneo). Sin embargo, podría haberse creado un vínculo emocional entre el niño y el adulto. No es conveniente que un niño internado en una institución de protección del Estado, por lo tanto más vulnerable, pierda toda su confianza en los adultos como consecuencia de un procedimiento de adopción fallido. Para impedir futuras infracciones de la ley, el jefe de las autoridades en materia de tutela del condado se reunió con expertos sobre la materia para determinar cómo llevar a cabo los procedimientos de adopción con arreglo a la normativa.
c)Informe OBH 2260/1999. Durante la inspección de una residencia de menores el 7 de mayo de 1999, los maestros de la institución dijeron que se habían enterado recientemente de que se había anulado la adopción de D.Zs., una niña de 11 años de edad criada en la institución. La familia adoptiva pidió que se colocara a la niña en la institución, ya que era más problemática de lo normal. Las autoridades en materia de tutela autorizaron la anulación de la adopción y decidieron que la niña ya no tenía derecho al apellido que había utilizado durante nueve años, así que se la volvió a inscribir con el apellido que había recibido al nacer. Se cambió también su nombre de pila. El procedimiento de anulación de la adopción se demoró 18 meses. Las autoridades en materia de tutela ni siquiera determinaron oficialmente el interés de la niña y la decisión se adoptó sobre la base de las declaraciones de la familia adoptiva y una opinión formulada por su escuela varios años antes. Con arreglo a la Ley de la familia, el adoptado tiene derecho a seguir utilizando su apellido adoptivo tras la anulación de su adopción si las circunstancias resultantes de ésta o la duración del período en que utilizó el apellido lo justifican. Al cambiar el nombre de pila de la niña sin pedir un informe pericial de un profesional o un maestro que la conociera ni siquiera consultar a la propia niña, que ya tenía uso de razón, se cometió una grave vulneración de su derecho constitucional a la dignidad humana. Una niña con una gran necesidad de ayuda y tratamiento profesional fue despojada de su nombre de pila a los 11 años de edad.
Párrafo 85
Con arreglo a la Ley de la familia, la ciudadanía húngara no es un requisito para el adoptante o el adoptado, así que no se impide la adopción de niños húngaros por extranjeros. No obstante, la enmienda introducida en la Ley de la familia en 1995 establece que los extranjeros sólo pueden adoptar a niños que se encuentren en instituciones de menores del Estado. La Ley de la familia estipula que la adopción internacional sólo es posible si el niño no ha sido adoptado en Hungría porque nadie lo ha solicitado o las medidas encaminadas a su adopción no han prosperado. Sólo se impide la adopción si alguna de las partes o cualquier otra persona o autoridad participante en el proceso percibe alguna remuneración por ello.
Los extranjeros pueden presentar sus solicitudes al Instituto Nacional de la Familia y las Políticas Sociales, a excepción de las solicitudes presentadas por los parientes o el cónyuge del padre o la madre. A la solicitud debe adjuntarse también el dictamen pericial que atestigüe la aptitud del solicitante, el informe de la inspección de su domicilio, un certificado de ingresos, la autorización preliminar de su Estado de nacionalidad, una declaración de los motivos de la adopción y los planes del adoptante para el niño y un documento que demuestre la legitimidad de la organización intermediaria. El número de adopciones internacionales ha disminuido como consecuencia de la enmienda de la Ley de la familia, introducida en cumplimiento de la Convención. Mientras que 132 de las 958 adopciones realizadas en 1990 fueron internacionales (el 13,7%), en 1998 se redujeron a 80 de 850 (el 10,6%). El examen de aptitud parental no se realiza en el marco de un procedimiento preliminar, sino durante el procedimiento de adopción propiamente dicho.
Aunque las condiciones de adopción están reguladas por la ley, existen importantes deficiencias en los ámbitos siguientes:
·No existe un examen de aptitud unificado para los distintos condados. Se suele vulnerar un principio decisivo, que defiende principalmente los intereses del niño: se debería buscar siempre unos padres idóneos para el niño, y no al contrario.
·Un estudio realizado en residencias de niños de corta edad en 2000 reveló que durante años se mantenía indebidamente bajo la protección del Estado a niños que podían ser adoptados.
·La preparación de los padres adoptivos es inadecuada.
·La prioridad fundamental de las mujeres con embarazos no deseados no es preparar la adopción del niño antes de que nazca, sino decidir si quiere criar a su hijo y, si decide darlo en adopción, se le debería dar la oportunidad de hacerlo con dignidad.
Párrafo 86
La República de Hungría (cuando aún se denominaba República Popular de Hungría) concertó acuerdos bilaterales sobre la regulación de las cuestiones de common law, derecho de la familia y derecho penal con la República Socialista de Checoslovaquia, la República Socialista de Viet Nam, la República de Cuba, la República Popular Democrática de Corea, la República Popular de Mongolia, la República Federal Socialista de Yugoslavia, la República Popular de Bulgaria, la República Popular de Albania, la República Popular de Polonia, la República Popular de Rumania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que siguen en vigor.
La enmienda de la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) afecta al reglamento de la adopción de la Ley de la familia, al introducir una diferencia mínima y máxima de edad entre el adoptante y el adoptado (16 y 45 años, respectivamente), decreta la participación obligatoria en cursos de preparación (salvo en las adopciones realizadas por el cónyuge o parientes del padre o la madre) y establece que la adopción debería ser realizada preferentemente por parejas. Nuestros planes para el futuro comprenden la regulación de las actividades de las organizaciones privadas que ofician de intermediarias en las adopciones y la creación del procedimiento para autorizar a esas organizaciones, además de cumplir las condiciones necesarias para ratificar la Convención de La Haya firmada en 1993.
Adopción y anulación (autoridades en materia de tutela de las ciudades) (CSJT: Ley de la familia)
Nº |
Descripción |
1998 |
1999 |
2000 |
|
1 |
Número total de adopciones autorizadas |
850 |
928 |
949 |
|
2 |
De las cuales |
Niños en protección permanente del Estado |
283 |
326 |
323 |
3 |
Niños en protección temporal del Estado, considerados apropiados para la adopción |
110 |
144 |
177 |
|
4 |
Autorizadas de conformidad con la declaración de consentimiento del padre o la madre (a excepción del artículo 48 3) de la CSJT) |
Cónyuge |
286 |
236 |
268 |
5 |
Otros |
166 |
107 |
104 |
|
6 |
(a excepción del artículo 48 3) de la CSJT) |
106 |
66 |
||
7 |
Número de adopciones internacionales aprobadas |
Cerradas |
55 |
116 |
108 |
8 |
Abiertas (cónyuge, pariente) |
25 |
31 |
20 |
|
9 |
Adopciones de menores extranjeros autorizadas |
9 |
24 |
11 |
|
10 |
Adopciones anuladas |
20 |
21 |
12 |
|
11 |
De las cuales |
Niños en protección permanente del Estado |
6 |
6 |
3 |
12 |
Niños en protección temporal del Estado, considerados apropiados para la adopción |
2 |
2 |
||
13 |
Autorizadas de conformidad con la declaración de consentimiento del padre o la madre |
11 |
10 |
5 |
|
14 |
De las adopciones anuladas |
Menores |
10 |
14 |
9 |
15 |
Adultos |
10 |
7 |
3 |
|
16 |
Menores considerados apropiados para la adopción |
221 |
322 |
372 |
|
17 |
Padres considerados apropiados para adoptar |
1.856 |
1.672 |
1.631 |
|
18 |
Solicitudes de adopción rechazadas |
27 |
29 |
18 |
8. Examen periódico de la internación (artículo 25)
Párrafo 87
Las autoridades en materia de tutela examinan las condiciones propias de la internación temporal o permanente del niño en un establecimiento del Estado sobre la base de las recomendaciones y la información proporcionadas por el tutor, el defensor de menores, la familia de guarda, la residencia de menores, las autoridades de bienestar de la infancia o los servicios regionales de bienestar de la infancia y el dictamen pericial del comité de expertos en protección de menores. El examen es anual para los niños mayores de 3 años y bianual para los menores de 3 años. En función de los resultados, las autoridades en materia de tutela deciden si se debe mantener o modificar el plan individual y el lugar de internación, anular la patria potestad o, si ello no es necesario, declarar al niño apropiado para la adopción o poner fin a la internación temporal del niño en un establecimiento del Estado. El objeto del examen anual es garantizar que la atención proporcionada y el plan de internación se ajustan a las necesidades del niño.
El plan de internación aprobado por las autoridades en materia de tutela comprende:
-La designación de la persona a la que se devolverá el niño tras la internación temporal;
-La duración prevista de la internación;
-Recomendaciones sobre los contactos personales entre el niño y sus padres (visitas);
-Las condiciones que deben cumplir el padre o la madre y el hijo para poner fin a la internación;
-La necesidad de adoptar medidas judiciales o administrativas;
-La fecha del examen periódico.
Párrafo 88
La enmienda de la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) designa los comités de expertos en protección de menores nacional, de condado y de la capital para garantizar que la evaluación periódica de la situación del niño se base en un dictamen pericial. En el dictamen emitido por esos comités figuran recomendaciones sobre la forma adecuada de protección del Estado y el plan de colocación para el niño. El comité de expertos en protección de menores está integrado como mínimo por tres miembros, o cinco en los casos de niños con necesidades especiales. Como miembros permanentes debe haber un pediatra, un psicólogo especializado en pediatría, un trabajador social, un psiquiatra y un maestro de educación especial. El comité de expertos también puede contar con expertos especialistas si el estado de salud física y mental y la personalidad general del niño lo justifican. La enmienda de la ley introduce el instrumento jurídico de la supervisión del cuidado de los niños, que se ordena si un niño con necesidades especiales tiene un comportamiento peligroso o potencialmente peligroso para su propia vida o salud o para las de otras personas y ese comportamiento se debe a una enfermedad o a un trastorno psicológico, con la condición de que el examen, la atención y la terapia proporcionados en régimen cerrado puedan evitar ese peligro. Salvo en casos excepcionales, las autoridades en materia de tutela deben seguir las recomendaciones del dictamen emitido por los comités de expertos. Las autoridades o el tribunal deben examinar la supervisión del cuidado de menores cuando sea necesario, pero como mínimo una vez por mes.
Los expedientes de los niños protegidos temporal o permanentemente por el Estado antes de la entrada en vigor de la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) fueron examinados por las autoridades en materia de tutela de las ciudades en estrecha colaboración con los servicios regionales de protección de menores (TEGYESZ), y desde 1999 se han examinado anualmente. Se vigila constantemente la situación de los niños protegidos por el Estado, especialmente los internados en residencias de menores, y se realizan exámenes periódicos y continuos con arreglo a la Ley de protección de la infancia (Gyvt.).
La cooperación entre las autoridades en materia de tutela y los servicios regionales de protección de menores es fortuita: éstos suelen adoptar medidas sin el conocimiento de aquéllas. Otro problema es que, cuando se separa a un niño de sus padres, no siempre se establece que la medida esté justificada y que se hayan adoptado todas las medidas necesarias en el ámbito de la atención primaria. Aunque uno de los fundamentos de la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) es que no se debe separar a un niño de sus padres por un peligro de carácter puramente económico, en la práctica no suele respetarse. Debería generalizarse mucho más la utilización de tarjetas de inscripción ("tarjetas con ositos de peluche"), establecida por la ley.
9. Abusos y descuido (artículo 19), incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)
Párrafo 89
Las leyes penales de fondo y de procedimiento destinadas a proteger a los menores fueron recopiladas para garantizar que la normativa húngara se ajustara a los documentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convención. Aunque el Código Penal en vigor no comprende el "maltrato de niños" como concepto jurídico, permite sancionar las formas de maltrato establecidas en la Convención si el acto de que se trate equivale a alguno de los delitos previstos en él.
El Código Penal tipifica como delito el genocidio y establece que toda persona que separe de sus padres a un niño perteneciente a una minoría nacional, étnica, religiosa o racial con la intención de aniquilar completa o parcialmente ese grupo comete dicho delito y puede ser sancionado con una pena de entre 10 y 15 años de prisión o de reclusión a perpetuidad.
Con arreglo al Código Penal, el asesinato de una persona menor de 14 años constituye un delito de asesinato con agravante y puede ser sancionado con una pena de entre 10 y 15 años de prisión o de reclusión a perpetuidad.
El asesinato de un niño recién nacido también es punible con arreglo al Código Penal. Toda mujer que asesine a su hijo recién nacido durante el parto o inmediatamente después puede recibir una pena de entre dos y ocho años de prisión.
La agresión cometida contra personas incapaces de defenderse o expresar su voluntad constituye un delito de agresión con agravante. La agresión es sancionable con penas de prisión de hasta tres años, mientras que la agresión con agravante, de uno a cinco años. El Código Penal considera a los niños menores de 12 años incapaces de defenderse.
Poner en peligro a un menor de edad está tipificado como delito en el artículo 195 del Código Penal, que establece que toda persona encargada de criar, supervisar o cuidar de un menor puede recibir una pena de uno a cinco años de prisión si pone en peligro el desarrollo físico, intelectual o moral del menor por no cumplir con sus obligaciones.
La ley tipifica como delito que un adulto induzca o trate de inducir a un menor a que cometa un delito o participe en actividades inmorales.
El Código Penal establece las sanciones imponibles por los delitos sexuales cometidos contra menores (véase el párrafo ...).
Un novedoso enfoque práctico para facilitar la reintegración social de los menores consiste en el método denominado "cara a cara" y en las actividades del tutor-mediador que se realizan desde junio de 2003.
La prohibición del maltrato de niños, según la cual un hijo o alumno no puede ser objeto de castigos corporales, sólo se aplica parcialmente debido a los siguientes factores:
·En muchas escuelas, el maltrato de los niños se sigue utilizando como medida de disciplina que los alumnos ven como algo natural.
·El problema no puede ser solucionado por el funcionario de protección de menores que trabaja en las escuelas y, a menudo, ni siquiera por el trabajador social de la escuela.
·En esos casos, los niños rara vez ejercen su derecho a quejarse.
·Las escuelas no disponen de programas de prevención del maltrato de niños específicos para cada edad.
·No existen sistemas obligatorios de supervisión de los maestros, que podrían contribuir a reducir el maltrato en las escuelas.
·En los casos concretos de maltrato no existe una cooperación suficiente entre las entidades que se ocupan de la protección de menores (el servicio de protección de menores, la enfermera de distrito, el médico de familia, la policía, la escuela, etc.).
·Uno de los principales problemas es que en los casos de maltrato de los hijos es a éstos a quienes se separa de la familia, por lo que se les causan más traumas.
·Aparte de la sanción prevista por la ley, actualmente no existen planes concretos sobre qué hacer con los autores del maltrato de niños. La práctica de varios Estados miembros de la UE ha demostrado que el autor suele necesitar asistencia y en la mayoría de los países recibe ayuda terapéutica. La experiencia demuestra que en esos casos es más rara la reincidencia.
Debemos velar por que los alumnos de la enseñanza primaria sean conscientes de su cuerpo y de sí mismos. Las escuelas deberían ejecutar programas de prevención del maltrato específicos para cada edad. Sería necesario realizar cambios fundamentales en la capacitación de los profesionales y los planes de estudios de los maestros, abogados, etc. deberían comprender las posibilidades de prevención y el control del maltrato de niños. Los servicios de bienestar de la infancia deberían emplear a profesionales debidamente capacitados. Los procedimientos jurídicos carecen de soluciones modernas para proteger a las víctimas y a los testigos y separar al autor de la víctima. En 2004 está previsto realizar una campaña nacional en los medios de difusión para prevenir el maltrato de niños.
Con arreglo a la Ley de educación pública, un estudiante no puede ser objeto de castigos corporales, torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entre las obligaciones del maestro está la de velar por la integridad física, la protección moral y el desarrollo de la personalidad del alumno. Con arreglo a la ley, las guarderías, las escuelas y los internados deben supervisar a los niños, garantizar unas condiciones seguras y saludables para su educación, detectar y poner fin a los peligros para su salud y seguridad y realizarles exámenes médicos periódicos. La ley establece el proceso de recurso legal. Los establecimientos educativos deben comunicar sus decisiones a los estudiantes o a los padres de los estudiantes menores de edad. El estudiante o sus padres pueden emprender acciones legales contra las decisiones o medidas adoptadas por la guardería, escuela o internado o contra la ausencia de medidas apropiadas. El procedimiento puede iniciarse por violaciones de intereses individuales o infracciones de la ley. Éstas pueden impugnarse ante los tribunales.
Con arreglo a la Ley de protección de la infancia (Gyvt.), los siguientes profesionales de la salud deben contribuir a la crianza de los niños en sus familias e impedir que éstos corran peligro en el marco de su ámbito de actividad principal: las enfermeras de distrito, los médicos generales, los pediatras, los prestadores de servicios personales de atención médica, principalmente en relación con los servicios de asistencia a las familias, los centros de asistencia a las familias, los establecimientos de educación pública, los servicios de asesoramiento educativo, la policía, el Fiscal General, los tribunales, los centros de recepción de refugiados, los albergues temporales para refugiados, las ONG, las iglesias y las fundaciones. Esas instituciones están obligadas a notificar al servicio de bienestar de la infancia toda situación de peligro para un menor y, de ser necesario, iniciar los procedimientos oficiales. En esos casos también puede realizar la notificación todo ciudadano u ONG que defienda los intereses de los niños. Esas personas, servicios, instituciones y autoridades deben cooperar para contribuir a la crianza del niño en su familia y prevenir que éste corra peligro. Entre las tareas del servicio de bienestar de la infancia se encuentran ejecutar el sistema mencionado para vigilar y detectar los casos de peligro con el fin de prevenirlo, fomentar la participación de ONG y particulares en el sistema de prevención, determinar las causas y razones del peligro y proponer soluciones para solucionar el problema, coordinar la cooperación entre las personas y organizaciones mencionadas y armonizar sus actividades. Sus tareas comprenden también ayudar a las familias a impedir que el niño corra peligro, especialmente en los casos de divorcio, custodia de los hijos y visitas del padre o la madre al hijo, prestar atención médica y social, iniciar la intervención oficial y formular recomendaciones para separar a un niño de su familia y sobre el futuro lugar de residencia del niño.
El reglamento de funcionamiento de los establecimientos educativos establece las tareas del funcionario de protección de menores. Esas tareas comprenden la obligación de informar al director y pedir la asistencia de los servicios de bienestar de la infancia en los casos de presunto maltrato de niños o de circunstancias peligrosas que no puedan resolverse con otros medios pedagógicos.
La jurisprudencia en vigor se ha ocupado de numerosos casos de puesta en peligro de menores, también durante el período examinado. Las resoluciones judiciales pertinentes en este ámbito son las siguientes:
a)BH1997.263. Poner en peligro a un menor suele ser una acción constante, así que el número de veces y las diversas formas de infracción al respecto constituyen un único acto delictivo, que normalmente no puede considerarse constante. Las obligaciones de los padres y de cada cuidador son individuales, así que cada uno de ellos es acusado como autor individual y no como cómplice. Una única infracción de las obligaciones con consecuencias graves puede agravar el delito, aunque normalmente, o por lo menos con frecuencia, todas las infracciones tomadas en conjunto tienen consecuencias graves.
b)BH1997.469. Los maestros y asistentes de educación especial que utilizan continuamente el maltrato físico o medidas disciplinarias punitivas y humillantes contra los niños a su cargo los ponen en peligro múltiples veces.
c)BH2000.236. Una madre no puede ser acusada de homicidio imprudente por dejar de atender a su hijo de 2 años de edad unos minutos, durante los cuales el niño abrió una ventana, cayó al vacío desde el décimo piso y murió.
d)BH2002.129. Un pediatra puede ser acusado de negligencia temeraria en el ejercicio de su profesión con resultado de muerte si, habiendo observado las paupérrimas circunstancias sociales de dos niños de la misma familia y su estado crítico resultante de la malnutrición, no decide ingresarlos inmediatamente en un hospital y, a causa de su omisión, uno de los niños muere y la vida del otro corre peligro. Si la negligencia de un pediatra causa la muerte de un niño bajo su tratamiento, la retirada de su licencia médica está justificada como sanción adicional.
e)BH1999.397. Para determinar si se ha cometido el delito de homicidio involuntario, es preciso aclarar si algún tipo de práctica indebida de parte del autor dio lugar al hecho que se investiga; el hecho de que el acusado normalmente descuidaba al niño y no intentó ponerlo en manos de un facultativo en sí no constituye delito. Hay que determinar si, en fin de cuentas, lo ocurrido se debió a un acto deliberado o al descuido del acusado;
f)BH1999.55. Quien sea declarado legalmente inhabilitado/incapaz no es sujeto de derechos parentales y, por ende, no puede ser acusado de poner en peligro a un menor.
Párrafo 90
326.De conformidad con el reglamento expuesto, los parvularios, las escuelas y los internados colaboran en la protección de la niñez y la juventud. Parte de su tarea consiste en detectar los casos de maltrato en el hogar. Cada maestro tiene el deber de notificarlos a quien dirige el establecimiento. Una de las funciones del oficial que las escuelas deben contratar para proteger a los niños y jóvenes es adoptar las medidas que corresponda cuando se sospeche que se maltrata a un pequeño.
327.La Convención dispone que hay que proteger a los niños de todas las formas de agresión, abuso físico o psicológico, descuido u otros malos tratos. En Hungría rige la Ley de protección de la infancia bajo la supervisión del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Familia. Sobre esta base se crearon los servicios de bienestar del niño, el nuevo registro para la protección de la niñez y el sistema de vigilancia.
328.Existe un marco jurídico, pero el sistema no funciona bien en muchos aspectos. No se ha establecido una vinculación adecuada entre los establecimientos; las normas metodológicas son incompletas (por ejemplo, no hay salas apropiadas de audiencia de menores en los tribunales o las comisarías de policía; todavía no se ha definido el papel de los servicios sanitarios en el sistema de vigilancia, etc.). También habría que perfeccionar la formación especializada y los estudios de postgrado en este ramo. Estos temas son urgentes puesto que, según los informes sobre la protección del niño, desde 1990 casi se ha duplicado el número de menores en situación de riesgo por diversas causas. Las cifras correspondientes al año 2000 indican una mejora. (En 1998, había 380.340 menores en situación de riesgo; en 2000, 262.980.)
329.Según las estadísticas penales, en 1998, 1999 y 2000 se instruyeron 1.160, 1.024 y 1.014 causas penales por exposición de menores a peligros, respectivamente. Hubo 29 casos de agresión letal en niños en 1998 (13 infanticidios), 24 en 1999 (5 infanticidios) y 34 en 2000 (12 infanticidios). En 2001 se publicó un libro sobre la posibilidad de prevenir el infanticidio (Mária Herczog, Don't Abandon Them).
330.En el período en examen, hubo varias reuniones interdisciplinarias para deliberar sobre el maltrato de la infancia. En 1999, el Instituto Nacional de Protección de la Familia y el Niño organizó una reunión sobre el embarazo oculto y el asesinato de los recién nacidos. En 2001‑2002, el Centro de Investigación y Enseñanza de los derechos de las mujeres y los niños organizó tres conferencias profesionales sobre el maltrato de la niñez, con el concurso del British Council. El Instituto Nacional de Criminología y varias ONG organizaron una conferencia sobre la explotación sexual de los niños y niñas, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Al terminar las reuniones, se elaboraron directrices profesionales y un acta final que fueron enviados a los ministerios y las autoridades pertinentes. En cada una se destacó la tremenda importancia de la sensibilización y los medios de información.
331.Es importante que la cuestión del maltrato de la niñez y el infanticidio se mantenga sobre el tapete, tanto para los profesionales como para la generalidad de la población. Se necesita que los servicios competentes cooperen más; se ha establecido un marco jurídico y ahora no queda sino darle sentido. Algunas de las iniciativas tomadas infunden aliento. La sociedad nacional de pediatras en práctica general ha organizado un seminario sobre el maltrato de los niños.
332.Una de las tareas básicas de la red de enfermeras de distrito es prestar apoyo a las familias, lo que significa ayudarlas a llevar una existencia armoniosa, velar por el sano desarrollo de los niños y servirse de los medios didácticos para que tengan autoestima. Habría que detectar y resolver los problemas en estrecha colaboración con los servicios de protección de la infancia. El servicio de enfermeras de distrito también es un sistema de vigilancia y detección. En el caso de sospecha de maltrato o malos tratos efectivos, el servicio tiene que notificar al servicio de bienestar del niño, que a su vez se encarga de velar por su protección y solucionar el problema de la exposición a peligros. Con el material profesional compilado por el Instituto Nacional de Sanidad, se informa a las enfermeras de distrito periódicamente de los sistemas de apoyo a la niñez, la prevención del infanticidio, las posibilidades de adoptar a niños no deseados y su internación en asilos. El cuadro facultativo del sistema de salud tiene la obligación de denunciar los casos de niños mal atendidos o maltratados. En 1997, las enfermeras prestaron apoyo a 1.304.268 familias inscritas. Se informó que 16.193 familias (el 1,2%) descuidaban a los niños y 2.101 (el 0,2%) los maltrataban. En 2000, se prestó asistencia a 1.253.929 familias inscritas. Se notificaron casos de descuido de niños en 13.542 familias (el 1,1%) y de malos tratos en 1.725 (el 0,1%).
Párrafo 91
333.En la Ley de protección de la infancia se dispone el derecho del niño y la niña a asistencia para evitar situaciones que entorpezcan su desarrollo y a protección de las malas consecuencias ambientales y sociales para éste, de substancias peligrosas para la salud y del abuso -agresión física, sexual o psicológica, desamparo y abuso de la información. Además, los menores tienen derecho a la dignidad humana y no pueden ser sometidos a castigos o tratos físicos o de otra índole que sean crueles, inhumanos o humillantes. Conforme a esta ley, el servicio de bienestar de la infancia tiene el deber de prevención y supresión de los riesgos. En los centros de asesoramiento pedagógico y los servicios de bienestar de la infancia de las administraciones locales se dispensa tratamiento psicológico a los niños en peligro de ser sometidos a violencia o abuso deshonesto.
334.Hay una red nacional de líneas de crisis, a cargo de voluntarios, que indica los servicios psicológicos a disposición de la niñez. A veces se ofrecen servicios especiales como atención psicológica a los niños víctima de la explotación sexual. La Fundación ESZTER presta servicios psicosociales a las víctimas de abuso sexual en el seno de su familia.
335.Por lo general, los autores son de sexo masculino, habitualmente el propio padre o el padrastro o parientes de menos de 40 años. Suelen haber cursado como máximo ocho años de estudios primarios. La mayoría son obreros calificados o no calificados, seguidos por los empleados adiestrados y los desocupados. El 40% tiene antecedentes penales; hay un 5% de reincidentes. Más o menos la mitad de los menores victimados tienen entre 14 y 17 años de edad y la proporción de varones a niñas es de 65:35. El delito suele cometerse en la casa, de modo que a menudo sólo los parientes más cercanos se enteran. La tortura que padecen las víctimas suele durar años puesto que es desconocida de los demás. Los testigos directos por lo general tienen miedo de dar testimonio, en parte debido al temor a la reacción adversa del entorno. Suele ser emocionalmente estresante para un niño testigo declarar contra su padre o su madre. Los malos tratos físicos del padre o del padrastro suelen ir acompañados de acoso sexual. Si la víctima rechaza el acoso que no constituye delito sexual, se expone a represalias como la agresión, golpizas o el abandono.
336.También se cometen nuevos tipos de delitos. Por ejemplo, en una causa judicial aún pendiente de resolución, los padres hicieron caso omiso de la sociedad en razón de sus creencias religiosas. Viven en una carpa fuera del pueblito, en condiciones de higiene muy elementales. No dejan que sus hijos vayan a la escuela ni tienen equipo de telecomunicaciones. De este modo, los hijos no sólo no están escolarizados, sino que ni siquiera tienen acceso a los media. Todo esto conculca los derechos que dispone el artículo 6 de la Ley de protección de la infancia.
337.Se suele permitir que un psicólogo o quien esté encargado de cuidarla interrogue a la víctima impúber. Así, el psicólogo puede determinar si lo que cuenta refleja su propia experiencia y no cabe duda de que dice la verdad, y hasta qué punto el menor ha sufrido un daño psicológico. Si es preciso, las autoridades competentes (la policía, el fiscal, los tribunales, las autoridades de tutela) pueden sacar a los niños víctimas del medio peligroso y disponer que sean internados en algún centro en que se pueda garantizar la cura de sus lesiones físicas y psicológicas. De modo general, los investigadores notifican al servicio de bienestar competente y las autoridades de tutela la denegación de una investigación o el cierre de la investigación.
338.Si se cree necesario tomar medidas para proteger al menor, el fiscal general notifica a las autoridades de protección del menor transmitiéndoles una copia del acta de acusación o la decisión de denegación de cierre de la investigación.
339.La enmienda de la Ley de protección de la infancia faculta al servicio de bienestar de la infancia, al notario de la administración local y a las autoridades de tutela a tramitar los datos relativos a todo acto delictivo cometido por un menor o los delitos cometidos contra él o ella por sus padres u otro representante autorizado.
Párrafo 92
340.Tras la adición de disposiciones sobre el procesamiento de datos a la Ley de protección de la infancia, en adelante la fiscalía podrá informar a las autoridades de tutela competentes y al servicio de bienestar de la infancia de los delitos cometidos contra o por menores, si se tiene una base sólida para sospechar la comisión de un delito. El representante del ministerio público procurará que se atienda a los menores expuestos como es debido, haciendo una revisión periódica e informando a las autoridades competentes de los resultados.
341.El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles y su delegado general han estudiado varios casos de maltrato o abandono de niños. Se ha concluido repetidas veces que las administraciones locales no habían establecido servicios de protección de los menores o éstos no estaban dotados de suficiente personal o capacidad profesional; los servicios de bienestar de la infancia no tenían en marcha el sistema de vigilancia, o no lo administraban debidamente o sólo era un formulismo; a menudo las autoridades tardaban en denunciar los casos de maltrato de menores e incumplían su deber, y a veces ni siquiera estaban al tanto de éste. En varios asuntos, el servicio no escogió la mejor manera de proteger a los niños (véanse también: OBH 4360/2000, OBH 11590/2001, OBH 1546/2001, OBH 3684/2000, OBH 3048/2000, OBH 3407/1999, OBH 750/1999, OBH 6702/1999).
342.En el informe OBH 1757/2002, el delegado general del Comisionado Parlamentario afirma que no hay directrices generales sobre el deber de los profesionales de la salud dispuesto en la Ley de protección de la infancia ni sanciones por incumplimiento. El código deontológico del Colegio Médico de Hungría no contiene preceptos morales sobre el legítimo deber de los médicos.
343.Según el informe OBH 6430/1997, la policía se muestra reacia a intervenir en los llamados asuntos de familia hasta que no se cometa un delito o una falta. Si se determina que no se ha cometido delito o falta en el lugar de los hechos, el agente ni siquiera tiene que hacer un informe; su único deber consiste en encontrar un albergue para que quien quede sin techo pueda pasar la noche.
344.En el informe OBH 2597/1999, el Comisionado Parlamentario indica que simplemente los servicios regionales de bienestar de la infancia -y algunas veces hasta los servicios que se prestan en un mismo lugar- no están cooperando. El sistema de vigilancia, si es que funciona, probablemente sólo surta efecto localmente. No es posible comprender cómo un menor entra en el sistema de protección y de qué manera un niño en situación de riesgo, cuyos padres a menudo cambian de domicilio, puede quedar excluido de él. No se ha legislado la posibilidad u obligación del sistema de bienestar de la infancia o de las autoridades de tutela de recoger información y actuar con respecto a los antecedentes o la vida de un menor que se ha mudado a o del lugar en que tiene jurisdicción la autoridad pertinente. Es posible suprimir totalmente del sistema de los servicios de protección, o pasar por alto, a los hijos de padres que se mudan, que no tienen un domicilio fijo y no comunican su domicilio provisional, o que viven en condiciones precarias.
F. Salud y bienestar básicos
1. Los niños discapacitados (artículo 23)
Párrafo 93
345.En la Constitución se dispone que es derecho de todos tener el más alto grado de salud física y emocional. El objeto de la Ley Nº XXVI de 1988 "sobre los derechos y la igualdad de trato de las personas con discapacidades", además de disponer los derechos de estas personas y la forma en que pueden ejercerlos, es hacer una reglamentación dinámica de su rehabilitación y, por ende, conseguir la igualdad de trato y su activa participación en la sociedad. La Ley de protección de la infancia dispone que los niños discapacitados o con largas enfermedades tienen derecho a un tratamiento especial para que desarrollen su personalidad, así vivan con una familia o en una institución. Las casas cuna, el medio de cuidar a los niños de menos de 3 años, son la principal institución que presta una atención profesional y también se encargan de la rehabilitación de los niños discapacitados. De acuerdo con el dictamen del comité de rehabilitación profesional, éstos pueden recibir enseñanza y atención en guarderías hasta la edad de 6 años.
346.La Ley de salud pública dispone que una de las tareas de salud para los adolescentes es dispensar, en consulta con el generalista correspondiente, un seguimiento intensivo, orientación psicológica y asistencia para la reinserción de los que tienen enfermedades congénitas o crónicas o una discapacidad física, sensorial o mental.
347.En la parte de generalidades de la Ley de educación pública, se examina el apoyo de niños y alumnos con discapacidad y se habla de los criterios de discriminación positiva. Tiene un capítulo aparte sobre el derecho a atención especial y las actividades de rehabilitación. En consonancia con el fondo de la Convención, se puede prestar atención especial a todos los niños con discapacidades físicas, sensoriales, mentales, fónicas u otras. La reglamentación jurídica y de ley sustantiva conjunta también dispone la igualdad de los niños sanos y discapacitados, así como el principio pedagógico de la igualdad de todo ser humano. El propósito de la atención de los niños discapacitados, partiendo de la igualdad, es que los centros docentes sean un medio de prestarles los mismos servicios culturales que a los niños sanos, aunque ello signifique que se modifique lo que se transmite y enseña para adaptarse a sus impedimentos.
348.Un comité de especialistas y de rehabilitación también puede determinar el grado de discapacidad por medio de un complejo examen -médico, pedagógico, terapéutico y psicológico. Es preciso solicitarlo y que estén presentes los progenitores. En el interés del niño -si los padres no ven la necesidad del examen espontáneamente- se les puede obligar a asistir y tomar parte en él. Si el comité de expertos dictamina que está discapacitado, propondrá el parvulario o la escuela en que le parece que podrá desarrollarse. Comunicará a los padres los posibles establecimientos para que escojan. Naturalmente, también se puede determinar la discapacidad a una edad más temprana. En tal caso, los niños que necesiten atención más pronto podrán recibirla sin demora. En la ley se dispone que el niño discapacitado tiene derecho, a partir del momento en que se diagnostique su condición, a una terapia adecuada, formación y educación especial. Eso es atenderlo con más prontitud.
349.En la mayoría de los casos, los comités de expertos y rehabilitación organizan la atención pronta mientras que los centros autónomos de pronta atención están especializados de diversas formas en la consulta y asistencia terapéuticas de niños internados. Algo así como 2.000 a 2.500 niños son atendidos con prontitud por año. En la legislación se dispone el deber de las autoridades locales de prestar este servicio subvencionado por el Estado. Los niños gravemente impedidos que por ello no pueden asistir a la escuela toman parte, desde los 5 años de edad, en actividades de adiestramiento. En Hungría, desde 1994 estos niños no tenían que ir a la escuela y la instrucción pública no se ocupaba para nada de ellos. No obstante, ya no hay un solo niño o niña que no reciba una educación, a pesar de tener una grave discapacidad. Los comités de expertos y rehabilitación permiten el acceso de los niños que crecen en el seno de su familia a la instrucción pública mientras que, para los que están internados en un centro social (asilo o guardería para discapacitados), el acceso depende del establecimiento. Los objetivos y las tareas del programa de desarrollo siempre se definen en base al estado en que se encuentre el menor y la evaluación de fin de año se basa en los progresos que se hayan observado desde comienzos de año. En la Ley de educación pública se dispone la responsabilidad de las autoridades del condado con el apoyo del Estado siempre.
350.Los niños con discapacidades también pueden ir a un parvulario desde los 3 años. La escuela primaria se divide en ocho cursos, la base para una formación profesional especial. La Ley de educación pública no dice si los niños discapacitados han de ser educados en instituciones especiales para ellos o en las escuelas regulares. Dispone ambas formas de enseñanza y establece que la educación especial requiere una dotación de personal y condiciones materiales adecuadas. La ley y los decretos ministeriales conexos han provocado cambios importantes al disponer lo necesario para la formación en parvularios y la obligatoriedad de la enseñanza para los niños impedidos y constituir el marco jurídico para una educación integrada. Las administraciones locales han de notificar a los comités de expertos y rehabilitación cuáles establecimientos son adecuados para la educación de niños con diversas discapacidades. Así, pues, los comités estarán debidamente informados de las instalaciones que hay en los diversos establecimientos para recomendar un parvulario o una escuela primaria y podrán informar a los padres para que escojan.
351.En los últimos años también se ha articulado el marco jurídico para la formación profesional especial. También se ha impulsado el desarrollo de planes de formación profesional. Con el Programa integral de formación profesional, rehabilitación y empleo de los jóvenes discapacitados se vela por el constante desarrollo del currículo y del material didáctico para los cuatro grupos fundamentales de discapacidades. En un primer momento, las tareas de desarrollo comprendían los oficios que fueron incluidos en el Registro Nacional de Profesiones. Fueron seleccionados tras una serie de tratativas y consultas con los grupos de interés y los gremios de los impedidos.
352.Es posible fundar escuelas profesionales especiales para jóvenes que, por su discapacidad, no pueden seguir el ritmo de los otros alumnos. Si la condición del alumno no le permite aprobar los exámenes para la actividad profesional, este tipo de establecimiento le permite armarse de la información y las aptitudes necesarias para el día a día y la vida laboral. En ese caso, se adapta el currículo al estado, las necesidades y las futuras posibilidades particulares del joven impedido. El objetivo común y forzoso de este tipo de educación es que se reciban todos los conocimientos de orden práctico que sea posible a fin de que la persona pueda vivir autónomamente o con asistencia a domicilio. Más o menos 5.000 alumnos reciben una formación profesional especial cada año. Varias leyes de discriminación positiva coadyuvan a que los alumnos discapacitados reciban una buena educación. Por ejemplo, los centros de enseñanza para niños impedidos (en grupos separados o no) han de organizar los llamados cursos de rehabilitación a fin de superar o aminorar el impedimento que causa las discapacidades. El porcentaje de cursos de rehabilitación es del 15 al 50% del total de clases obligatorias, según el tipo de discapacidad.
353.En base a la recomendación del comité de expertos y rehabilitación, es posible eximir a los alumnos discapacitados de ciertas clases o de las calificaciones o la evaluación en algunas materias. En el examen de conocimientos generales primarios y las pruebas de ingreso, pueden escoger materias que no sean aquellas de las que estaban exentos. Tienen derecho a más tiempo para prepararse y se les debe permitir utilizar el equipo con que aprendían (máquina de escribir, computadora y otros). Si es necesario, se sustituirán las pruebas escritas por pruebas orales y viceversa. Los niños/alumnos discapacitados cuentan por dos (leve deficiencia mental/dificultad para hablar) o tres (impedimento físico, discapacidad sensorial, deficiencia mental moderada) al estimar el promedio de los alumnos en un aula. Las escuelas especiales pueden permitir que cursen un año de estudios en más de 12 meses.
354.Pueden darse los siguientes motivos de preocupación: la medida en que algunos establecimientos para niños impedidos fusionan las clases y el gran número de alumnos por aula no se ajustan a lo dispuesto en la Ley de educación pública; es posible que la falta de profesionales o de acceso a una formación profesional especial infrinja el derecho de estos niños a la rehabilitación y el tratamiento terapéutico. Por lo tanto, el Ministerio de Educación tiene proyectado hacer un estudio de estos centros y adoptar las medidas del caso.
355.La Ley de educación pública dicta el contenido de la enseñanza en los parvularios y la enseñanza primaria obligatoria (el programa nacional para parvularios, el currículo básico nacional y el currículo general basado en éste). La función normativa de esos documentos centrales reside en unificar el contenido de los planes de estudios en todas las clases de establecimientos de instrucción pública. Así y todo, en la Ley de educación pública se señala que hay centros en que la formación no puede estar articulada exclusivamente en conformidad con los documentos centrales. Esos centros son los parvularios y las escuelas para niños discapacitados (a veces, junto con los sanos). El currículo de cada uno de estos centros se basa en las directrices para currículos de parvularios para niños impedidos y para currículos de escuelas para niños impedidos. Conforme a la ley, las directrices fueron dictadas como un decreto ministerial. En ellas se disponen las principales áreas de desarrollo para disminuir o compensar por las desventajas que genera la discapacidad del niño (impedimento físico, de la capacidad motora, la vista -visión disminuida, muy mala vista, ceguera-, la audición -dificultades para oír, sordera-, mental o fónico y de otros grupos de graves trastornos del desarrollo). En ellas se dictan los principios básicos, objetivos y principales tareas de desarrollo, además de las actividades de rehabilitación educativa y de la salud. Son los documentos centrales para que los niños y niñas discapacitados ejerzan su derecho a una atención especial, pues norman el contenido del currículo que se les imparte.
356.Se enmendó la Ley de educación pública para que se pudiera crear toda la red de establecimientos para niños separados de su familia que necesitan una atención particular (más o menos 4.000) o que necesitan cuidados especiales (más o menos 3.000). Así, se debería atender a los niños con una enfermedad o discapacidad permanente en un hogar de guarda o en asilos, centros para alojar a personas discapacitadas o instituciones para discapacitados o pacientes psiquiátricos.
357.En los establecimientos para discapacitados, además de los derechos generales (de denuncia, protección de datos personales, libertad de circulación, contacto con los familiares), se han de respetar los siguientes derechos de los niños: el derecho a información sobre la revista de su caso, la obligación de ser informado, el derecho al desarrollo de la capacidad y las aptitudes, la posibilidad de conservar o mejorar el estado de salud, la autonomía, el derecho a la reinserción.
358.Hay consideraciones profesionales que permiten que se atienda conjuntamente a los niños impedidos y los niños sanos en casas cuna habilitadas para ello. Tratándose de los niños de más edad, la decisión siempre depende del caso particular.
359.De conformidad con la reglamentación gubernamental 141/2000, el Estado prestará apoyo financiero para sufragar el costo adicional que implique una discapacidad.
360.Pese a que se han sentado las bases jurídicas, en la práctica todavía no hay un sistema unificado de atención. Hay más y más casas cuna en que los niños impedidos y los niños sanos están juntos. La situación no es tan clara en los parvularios y es sobre todo en los parvularios privados o dirigidos por una fundación en que están juntos, por lo general por un costo suplementario. Desafortunadamente, no se han recogido datos al respecto en el país por ahora. La situación en las escuelas es parecida a la de los parvularios. En consecuencia, no es posible cambiar de establecimiento fácilmente a los niños impedidos y no hay canales de información entre los establecimientos públicos y privados.
361.Guarderías (hasta los 6 años de edad): por ahora, hay 529 niños en 173 guarderías en todo el país; 168 niños están en grupos separados, 101 en grupos mixtos y 258 en grupos no del todo mixtos. Hay 4.183 alumnos en escuelas primarias en que están juntos:
Grado |
1º |
2º |
3º |
4º |
5º |
6º |
7º |
8º |
9º |
10º |
Nº de niños |
778 |
618 |
543 |
513 |
490 |
440 |
463 |
303 |
34 |
1 |
362.Un gran número de niños que asisten a escuelas especiales sólo para ellos (establecimientos para niños con impedimentos visuales o auditivos) también estudia junto con niños sanos. Las condiciones de los centros que tienen grupos combinados no siempre son buenas y en muchos lugares hace falta la infraestructura, tanto el material didáctico como los efectivos. Se cambia información sobre las discapacidades entre las bases de datos del Ministerio de Salud, del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Familia (desde 2002 una sola institución), del Ministerio de Educación y diversas ONG. Estas bases de datos no garantizan que exista la igualdad de oportunidades ya que no abarcan todo el país ni todos los tipos de discapacidades. Una importante tarea futura es el desarrollo de un sistema unificado de vigilancia y métodos uniformes.
363.En el país hay varias instituciones que se encargan de la rehabilitación, pero sólo tres se pueden considerar completas en términos médicos (Debrecen, Pécs y Miskolc). En los informes anuales del Comisionado para los Derechos a la Educación, se ha señalado que los alumnos impedidos probablemente son los más vulnerables en la instrucción pública. A menudo, las administraciones locales no están en condiciones de favorecer la prestación de los servicios que dispone la ley para ellos. Con frecuencia, los docentes encargados de formarlos junto con los alumnos sanos no conocen la educación especial. A menudo, los padres de familia no conocen bien sus derechos ni saben dónde solicitar asistencia.
364.En el período examinado, el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles hizo varias encuestas sobre las discapacidades:
a)En el informe OBH 28/1998, se indica que se ha debido insistir en particular en velar por que los padres de los niños con múltiples discapacidades se encarguen de educarlos. Si esto no daba resultado, se ha debido emplear un método más efectivo de protegerlos (la atención pública). Como las autoridades estatales competentes no seguían la situación de los menores, ya no eran competencia del sistema de protección una vez que entró en vigor la Ley del protección de la infancia;
b)El informe OBH 433/1998 sobre el hogar para niños enfermos en Göd. Los niños impedidos que andan en silla de ruedas no tenían acceso al aula máxima en los pisos superiores del edificio, lo que viola sus derechos al desarrollo físico, intelectual y moral dispuestos en el párrafo 1) del artículo 67 de la Constitución;
c)El informe OBH 2818/2000. La autoridad interina de tutela no procedió con la debida cautela cuando internó provisionalmente a un niño autista impedido en una institución pública a petición de su madre. Se conculcó su derecho a un buen desarrollo físico, intelectual y moral al trasladarlo provisionalmente al asilo que está a cargo de los servicios de protección de la infancia. El funcionario de la autoridad de tutela cumplió lo pedido por la madre al poner al niño provisionalmente en manos del Estado, pero no tuvo en cuenta el derecho básico del niño a crecer en el seno de su familia. En este caso, el seno de su familia no siempre quiere decir que están juntos todos los días puesto que era preciso que el niño fuera atendido en un centro semanal. No obstante, esto no significa que haya que internarlo ni que haya que interrumpir los derechos parentales de los padres y concederlos a un tutor del Estado. Los niños autistas o discapacitados mentales necesitan una especial atención de su salud, pero no servicios de protección.
2. Salud y servicios sanitarios (artículo 24)
Párrafos 94 a 99
365.En la Constitución se dispone que quien viva en el territorio de la República de Hungría tiene derecho a la mejor salud física y mental posible; la República de Hungría implementa este derecho, a la vez que organiza la higiene en el empleo, las instituciones sanitarias y la atención médica, la práctica regular del ejercicio físico y la conservación del medio natural y arquitectónico. Conforme a lo que dispone la Ley de protección de la infancia, los niños y niñas tienen derecho a ser amparados de los efectos medioambientales y sociales negativos para su desarrollo, así como de las substancias que perjudiquen su salud.
366.En la Ley Nº CLIV de 1997 sobre la atención de la salud se dispone que los pacientes menores de edad tienen derecho a estar acompañados durante su enfermedad de sus padres, representantes legales o las personas que indiquen ellos mismos o sus representantes legales. En la ley hay otra sección sobre la salud de los jóvenes y la atención de la familia y de las mujeres. El objetivo de la atención de los jóvenes es fomentar el desarrollo físico y mental armónico de los menores. Para ello se necesita: la sensibilización de la salud; la detección de enfermedades por edad; vacunas reglamentarias según la edad; el análisis de todas las vacunas y su eficiencia; campañas de vacunación; las tareas de la salud que entraña el asesoramiento para escoger una profesión; pruebas previas a la escolarización; la determinación de las aptitudes para un oficio; pruebas periódicas de aptitud en los centros de enseñanza, comprendidos los de formación profesional. Además, hay otras tareas especiales de salud en la juventud (la discapacidad o la adicción), así como la supervisión de la alimentación en las casas cuna y los centros de instrucción y formación, el cumplimiento de las normas epidemiológicas y los primeros auxilios elementales. También hay que organizar la primera visita médica de los niños y alumnos en los centros de instrucción y formación.
367.Han aumentado los métodos de dar a luz y en realidad se han creado más y más hospitales amigos de los niños, pero en muchos no se toman en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El servicio sanitario no ha asumido ninguna posición ante la tendencia creciente en Hungría, como en muchos otros países de Europa, al alumbramiento fuera de las dependencias de salud, como con la asistencia de comadronas o a domicilio. No se sensibiliza suficientemente del riesgo de complicaciones de la vacunación y, a diferencia de lo que se hace en Europa, hay muy pocas oportunidades de fijar un calendario individual de vacunas. Sería muy importante respetar las recomendaciones de la OMS en todos los aspectos y que se examinen y evalúen cada año las prácticas hospitalarias. Tenemos la responsabilidad de crear las condiciones favorables para el alumbramiento en buenas condiciones y sin complicaciones fuera de una institución y de supervisar al personal médico regularmente, con cargo a los fondos públicos.
368.En los servicios especializados y de atención primaria, se presta muchísima atención a la profilaxis, la detección y supresión de todos los factores de riesgo para la salud en la niñez. Por ello, colaboran con la educación oficial, la asistencia social y familiar u otras instituciones o personas que protegen a la niñez y toman las iniciativas que corresponda.
369.De acuerdo con el Decreto Nº 26/1997 NM del Ministro de Bienestar Social, sobre los servicios sanitarios en las escuelas, los niños de 3 a 18 años son sometidos a un examen periódico a cargo del facultativo del plantel, las enfermeras del distrito y el dentista y, además de la detección, los exámenes y las vacunas periódicos, la sensibilización y la difusión de información también son muy importantes (durante las clases y después, en clubes o a título individual).
370.También se dispensan servicios especializados y de atención primaria antes o después del embarazo. Con arreglo a la Ley de atención de la salud, la salud de la familia y la mujer comprende el control del sano desarrollo del feto, la prevención o temprana detección de los riesgos y las complicaciones, así como la preparación para el parto, la lactancia materna y el cuidado del bebé. El objetivo de este aspecto de la salud es favorecer las condiciones biológicas y psicológicas ideales para tener hijos por medio de la atención previa a la concepción y el asesoramiento genético, así como la atención durante el ciclo de fecundidad; comunicar cómo planificar la familia, los riesgos del aborto inclusive, así como los métodos anticonceptivos que permiten espaciar y fomentar la concepción de los hijos que se deseen y cuando se deseen, para que nazcan sanos. Las enfermeras de distrito atienden a las mujeres embarazadas como parte de la atención primaria. Las inscriben, verifican el estado de su salud, intervienen en la evolución de ésta, administran pruebas de detección, determinan los riesgos a tiempo e indican el surgimiento de patologías. Preparan a las familias para el parto, la llegada del recién nacido, el amamantamiento y el cuidado del bebé.
371.El UNICEF insiste mucho en que aumente la lactancia materna en los países en desarrollo y en los países desarrollados. En este sentido, Hungría ha hecho mucho: ha organizado una serie regular de actos nacionales (la semana mundial del amamantamiento, la salud de la mujer‑la salud de la familia), pero no ha conseguido gran cosa. Un manual metodológico sirve de apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de nacido, pero apenas unos cuantos pediatras han adoptado un método alimentario que favorezca este objetivo. Según los últimos informes de las enfermeras de distrito, el 59,4% de los infantes son amamantados apenas hasta el tercer mes de vida; el 31,5%, cuatro o cinco meses; el 44,5%, incluso más allá del sexto mes.
372.Cierto es que ha disminuido el número absoluto de abortos en las muchachas de 15 a 19 años de edad, pero todavía es relativamente frecuente (7.163 en 2000, 30 de cada 1.000 mujeres al año). También ha disminuido el número de abortos antes de los 14 años de edad en los últimos años, sin dejar de ser frecuente: 160 en 2000. Asimismo, disminuyeron los nacimientos vivos en la adolescencia (26‰ de chicas), pero su número es aún mayor fuera del matrimonio (el 26%).
373.En estos momentos, la formación sexual del adolescente en Hungría, de diversa calidad, no es sistemática. Por encima de la posibilidad de quedar embarazada, con las desventajas que ello supone para su salud y estatus social, la educación sexual también podría prevenir las enfermedades de transmisión sexual. Por añadidura, muy pocas adolescentes (y esto sólo en las grandes zonas urbanas) pueden consultar a un especialista en ginecología.
374.Se estudió la educación sexual que se imparte en las escuelas del país. Se llegó a la conclusión de que la información que llega a los niños y niñas sobre una vida sana es muy esporádica y de distinta calidad.
375. La Ley Nº XLII de 1999 sobre la protección de los no fumadores dispone garantías para la protección de los niños del humo, entre otras cosas. Además de la normativa, también es preciso que haya controles estrictos y medios didácticos.
376.El "Programa antitabaco de los parvularios", iniciado por el Centro Nacional de Información Sanitaria, y un futuro programa escolar basado en él son una forma de conseguir que se adopten medidas intencionadas y dinámicas para no respirar humo sin fumar.
377.Hay un programa nacional de vacunación/inmunización destinado a preservar de las enfermedades contagiosas. El programa, elaborado y periódicamente actualizado en base a la experiencia adquirida en Hungría y en el resto del mundo, se ejecuta conforme a la Ley de atención de la salud. En Hungría, se vacuna contra diez enfermedades contagiosas (tuberculosis, difteria, tos ferina, tétanos, sarampión, rubéola, parotiditis, poliomielitis, Haemophilus influenzae (Hib) y hepatitis B). El Estado proporciona las vacunas gratuitamente. El servicio nacional de sanidad y cirugía está encargado de administrar y supervisar las vacunas y la efectividad de las medidas se nota en la proporción de personas vacunadas que es casi total en todos los casos.
378.La inmunización depende de la diligencia con que trabajan los médicos de familia, los pediatras y las enfermeras de distrito. A estas actividades, se suma la sensibilización con los métodos más avanzados, en el marco de la cual el Centro Epidemiológico Nacional "Johan Béla" edita una carta metodológica detallada sobre la vacunación anual el primer mes de cada año en el Diario de la Salud. En ella figura toda la información necesaria para la vacunación. Además, también se envía una copia impresa de la carta a los facultativos que administran las vacunas. Gracias a una eficiente vacunación, el récord epidemiológico de Hungría en materia de enfermedades contagiosas evitables con una vacuna es uno de los mejores de Europa.
379.Un aspecto singular y favorable de la atención que se presta a la niñez en Hungría consiste en que las dos terceras partes de la población infantil de 0 a 14 años de edad es tratada por especialistas en el marco de la atención primaria; casi 5.000 enfermeras de distrito, formadas sobre todo en la profiláctica, se dedican a la atención primaria. Cada parvulario y escuela tiene un médico y una enfermera de distrito. Es posible dispensar casi de inmediato el cuidado de un especialista de una categoría superior o cuidados hospitalarios a los niños que no pueden ser atendidos en los servicios de atención primaria, salvo los casos de trastornos mentales o aquellos en que se requiere una rehabilitación. La normativa sobre la estructura y los servicios permite el acceso de todos los niños sin discriminación. Por supuesto, el domicilio y el medio social y cultural del niño pueden limitar estas posibilidades, en parte debido a que los servicios sanitarios en los pueblitos pequeños y pobres son menos eficientes (falta de atención primaria de especialistas para los niños, escasez de enfermeras de distrito o plazas de médicos desocupadas). El servicio sanitario está menos presente allí donde sería más necesario.
380.Es muy importante "reactivar" el servicio móvil de médicos especializados, que funcionó por muchos años, de una forma u otra, y permitir consultas especiales allí donde no hay pediatras; ampliar el sistema de salud para tratar los problemas mentales y los servicios de rehabilitación para niños y niñas (centros y personal especializado); mejorar la calidad del servicio sanitario escolar. El programa de sanidad para una nación más sana tiene la finalidad de incursionar en estos campos.
381.En la Carta de los niños atendidos en un hospital se consignan algunos aspectos especiales de los derechos de los niños en caso de hospitalización. Sólo se enviará al hospital a los niños que realmente necesiten ser tratados allí. El sistema de financiamiento, que lleva ya diez años, no podrá cambiar la práctica de consignar mucho más dinero a algunas instituciones por prestar un mismo servicio (diagnóstico, terapia) a un paciente hospitalizado que a uno que no lo está. Del mismo modo, ha sido imposible poner en efecto las disposiciones que piden que los niños hospitalizados tengan un entorno apropiado. Según las noticias de especialistas en pediatría, del 20 al 40% de esos niños todavía son atendidos en salas para adultos, a menudo rodeados de ancianos gravemente enfermos. No se ha aplicado la directriz ministerial dictada a mediados de los años ochenta. Así y todo, se puede indicar que se ha avanzado bastante en los siguientes puntos: incremento de las opciones efectivas para dar a luz; incremento del número de partos con la presencia del papá; inicio y continuación del movimiento para tener hospitales amigos de los niños (en primer lugar, gracias al Comité Nacional pro UNICEF). En la Ley de atención de la salud se garantiza el derecho de los padres y madres a participar en el cuidado y la atención hospitalarios de sus hijos. El sistema de control de la calidad de un número cada vez mayor de centros hospitalarios incluye una encuesta de la satisfacción del paciente y un análisis de los casos de falta de cumplimiento (cooperación con el personal médico). No obstante, se corre más y más el riesgo de tropezar con los serios problemas financieros y de personal que tienen los hospitales, que disminuya la compasión del personal de enfermería ante el gran volumen de trabajo y los problemas del día a día, y la enorme pérdida de prestigio de la carrera de los profesionales de la salud.
382.Desde 1980, se ha acusado una tendencia negativa en el crecimiento de la población húngara (disminución), pero en los últimos años ha ido bajando. La disminución de la mortalidad de lactantes, que duró varios decenios, paró en 2000 (en 1999 fue de 8,4 por 1.000 nacimientos vivos, y, en 2000, de 9,2, pero según los datos preliminares en 2001 nuevamente fue inferior a 9). Ha aumentado el peso medio al nacer, pero la proporción de niños de menos de 2.500 g todavía es muy elevada (el 8,4%), lo que equivale a entre el 150 y el 200% de las cifras para Europa occidental. El mayor óbice para que baje la mortalidad de lactantes es la gran incidencia de nacimientos prematuros y, dentro de esto, la relación de bebés prematuros de muy bajo peso.
383.En 2000, la tasa de mortalidad perinatal fue de 10‰ de nacimientos vivos y el 55% nacieron muertos, de modo que es urgente mejorar las condiciones de vida de las mujeres embarazadas y el control de la natalidad. Una gran parte de las mujeres encintas (el 36,4%) necesita una mayor atención y el 14,5% fuma. El que apenas se produzca un 4,5‰ de defunciones hasta el sexto día después del alumbramiento se debe a los mejores cuidados intensivos dispensados al recién nacido.
384.En comparación con los demás países europeos, la cifra de 38,8 muertes de lactantes por millar (158 por año) también es aceptable. A partir de los 5 años de edad, un mayor porcentaje del total de muertes se debe a un accidente mientras que, de 10 a 19 años de edad, también hay que incluir el factor suicidio. En los últimos años, el número de muertes por accidente ha disminuido notablemente y el número de niños que se suicidan asciende a entre 40 y 60 por año. Por el momento, en Hungría no hay un sistema seguro de denuncia o vigilancia que permita entender mejor el carácter y las condiciones de los accidentes (no sólo la defunción) o el suicidio (el daño a sí mismo) y también podría servir para las actividades de prevención.
385.En el país, cada centro pedagógico (parvularios, escuelas primarias y secundarias) dispone de un pediatra y una enfermera de distrito; 3.200 médicos y 4.300 enfermeras de distrito someten a sobre 1,5 millones de alumnos a un reconocimiento preventivo por año. El resultado de las pruebas efectuadas muestra que está aumentando el número de cambios y enfermedades típicos del estado de salud de la población joven en grupos de la misma edad, lo que puede indicar un empeoramiento de ese estado, pero también puede querer decir que han avanzado la ciencia y los cuidados médicos (por ejemplo, entre los adolescentes de 17 años, hace 20 años el 1,7‰ padecía de asma y ahora sólo 13 adolescentes de entre los estudiantes secundarios de esa edad son asmáticos).
386.También cabe señalar que el estado de salud de la infancia en edad escolar empeora progresivamente durante la escolaridad. Por ejemplo, para una categoría de edad específica, la proporción de escoliosis es de 1,5 a 1,6% de 5 a 7 años y aumenta al 11,5% a los 17.
387.Las características biológicas de la población masculina de 18 años de edad en Hungría fueron estudiadas a fondo por última vez en 1998. Se hizo un muestreo (al cuidado de Kálmán Joubert y otros). Se determinó que en los últimos 25 años la estatura media de los niños varones aumentó en 18 mm cada 10 años (un total de 4,6 cm) porque su vida ha mejorado. (En los países en que las condiciones de vida, nutrición e higiene no son ideales, la estatura aumenta más lentamente.) En Hungría, como promedio, los chicos que hacen el servicio militar obligatorio en la parte oriental del país son más altos que al oeste (175,8 cm). El peso de los adolescentes de 18 años aumentó más que su estatura (en total, pesan 5,3 kg más que hace 25 años) y el peso medio es de 68,3 kg. (Se observa la misma tendencia entre los grupos de menos edad.) El 26,4% de esta categoría de edad no es apto para el servicio militar a causa de problemas mentales, neurosis u órganos sensoriales defectuosos.
388.En cuanto a la población infantil de Hungría, la proporción de obesos varía según los informes de acuerdo con la edad y el sexo (del 1-2 al 10-15%) y los datos sobre la malnutrición también son contradictorios. Es difícil estimar la proporción de niños desnutridos (entre 4 y 4,6‰).
389.De 1997 a 2000, se hizo una encuesta nacional de nutrición y salud de un muestreo de algo así como 6.400 alumnos de las escuelas secundarias. Los estudiantes encuestados no tomaban comidas regulares (casi el 40% no desayunaba, el 51% no tomaba una segunda comida en las mañanas, el 18% no almorzaba, apenas el 28% comía algo en la tarde y el 25% no cenaba con regularidad). Apenas el 60% tomaban leche y productos lácteos, el 28% comía legumbres crudas y el 55% tomaba fruta diariamente. Apenas el 30% utilizaba los servicios de alimentación del Estado. Entre el 8 y el 10% estaban delgados y el 15% gruesos y gordos. Algo así como el 60% de los encuestados bebían alcohol ocasionalmente, el 10% de los varones y el 5% de las niñas lo hacían cada semana; el 4% de los varones y el 1% de las niñas ingerían alcohol varias veces por semana.
390.También hay cada vez más problemas mentales que, además de la disfunción del desarrollo o de la hiperactividad, comprenden un gran número de malestares debido a la ansiedad (20 al 30%) y depresión en la infancia (estimada en 4-20% según la gravedad de los síntomas). Según los datos incluidos en el informe sobre la salud de los niños en edad escolar, contrastados con los de otros países, los adolescentes húngaros (sobre todo los de 15 años) tienen una fuerte tendencia a quejarse de mal humor frecuente, cefalea u otros malestares, sobre todo de orden psicosomático. De 1990 a 1997, según los resultados de cuatro estudios de muestras nacionales (1986, 1990, 1993 y 1997), aumentó la proporción de niños insatisfechos con su vida (descontentos, desdichados) y los que estimaban tener mala salud. Sería muy bueno que se hicieran estudios más avanzados de muestras de las condiciones normales de salud, siguiendo un plan bien estructurado, al cuidado de no muchos investigadores. Como no se dispone de esos estudios, hemos armado una especie de rompecabezas con los datos fiables.
391.En 2001, el Gobierno emitió un decreto sobre las normas de calidad del agua potable y los procedimientos de verificación y se dio inicio a un programa nacional para mejorar la calidad del agua potable a fin de abastecer de agua de perfecta calidad en los lugares en que no respondía a alguno o varios de los criterios decretados. En las localidades enumeradas en la parte A, anexo 6, del decreto (191), la administración local ha de respetar el contenido mínimo de arsénico, boro, fluoruro y nitrito a más tardar para el 25 de diciembre de 2006 y, en las localidades enumeradas en la parte B, ha de respetar el contenido mínimo de arsénico y amonio a más tardar para el 25 de diciembre de 2009 (686 lugares). Para aplicar la norma, la tarea más importante consiste en disminuir el contenido mínimo de arsénico, que se refiere a 402 localidades y 1.272.000 habitantes. No se superará el contenido mínimo de nitrito, boro o fluoruro en 121 localidades de 179.000 habitantes.
392.La incidencia de arsénico en estado natural (1981-1982) afectaba a casi 500.000 consumidores cuando se detectó. De acuerdo con la investigación, la tasa de mortinatalidad y de abortos no provocados era muy superior en las zonas afectadas, principalmente en el condado de Békés, que en las zonas testigo (a que se suministraba agua sin arsénico). Entre los pequeños, se podían notar leves síntomas de arsenicismo (hiperqueratosis, pigmentación excesiva).
393.Los valores mínimos de calidad del aire en las zonas residenciales se determinan por decreto. La contaminación del aire en las ciudades depende de la medida en que se supere el contenido mínimo de los tres contaminantes principales, bióxido de sulfuro, bióxido de nitrógeno y el polvo acumulado. La relación de enfermedades de las vías respiratorias y del aparato digestivo y afecciones dermatológicas debido a la contaminación del aire, la nutrición o los alérgenos ambientales se estima en el 10-15%.
394.El cuadro de VIH/SIDA en Hungría es relativamente bueno, hasta conforme a las normas europeas. Para promover la lucha contra el SIDA y fomentar la intervención de facultativos, en 1994 el Ministro de Previsión instituyó el comité nacional contra el SIDA a modo de una junta consultiva. El comité está encargado de organizar las medidas contra el SIDA y formular propuestas generales al respecto, preparando, evaluando y adoptando las decisiones en la materia. De 1985 al 31 de diciembre de 2001, se consignó un total de 961 casos individuales de seropositividad. El 72% había contraído el virus por contacto homosexual o bisexual. La proporción de este grupo en situación de riesgo ha disminuido considerablemente entre las personas seropositivas últimamente. No obstante, se puede observar la tendencia contraria en el número de los que lo han contraído por contacto heterosexual: de 1985 a 1990 ascendía apenas al 5%, pero desde 1996 ha llegado al 27%. A partir de 1986 (cuando se introdujo el control obligatorio de la sangre y los hemoderivados), ningún hemofílico se ha contagiado en Hungría mientras que a principios de la epidemia el 4,5% habían resultado seropositivos. A efectos de epidemiología, felizmente hasta ahora sólo se han registrado dos casos de personas que han contraído el VIH usando drogas intravenosas. Como en Hungría está aumentado la toxicomanía, cabe esperar que el riesgo de contagio aumente grandemente. Una gran parte de los seropositivos conocidos no son húngaros (hasta fines de 2001, un total de 258 personas de 59 países). La proporción de extranjeros contaminados ha aumentado gradualmente en los últimos cinco años. De los 961 seropositivos conocidos al 31 de diciembre de 2001, 41 tenían menos de 13 años de edad, el 4,8% del total; 24 eran extranjeros. De los niños seropositivos, 14 habían nacido hemofílicos y ya se había diagnosticado su seropositividad en 1986. De los 590 húngaros seropositivos, el 72% vive en Budapest o el condado de Pest. Hasta la fecha, de los niños contagiados, 15 fueron diagnosticados en Budapest y el condado de Pest. Los niños seropositivos y los que han contraído el SIDA, al igual que los adultos, son tratados con antirretrovirales en un solo lugar, el Hospital Szent László en Budapest, donde también se asesora a sus padres. Los hemofílicos son atendidos en el servicio correspondiente.
395.Los institutos oficiales (de la red de sanidad, para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, bancos de sangre) y las organizaciones sociales han iniciado campañas de sensibilización general y específica (grupos en situación de riesgo) desde 1986. Durante las campañas, los especialistas dictan charlas y se reparten muchos folletos y volantes con el concurso de organizaciones voluntarias y los media. Fundamentalmente, se describe cómo se contrae el VIH y se informa de la profiláctica. Se enseña que vivir con alguien que tiene el VIH no plantea ningún riesgo de contagio si no hay contacto sexual. En Hungría ha habido unos cuantos casos en que los padres de familia han querido aislar a los niños seropositivos, sobre todo los extranjeros, y ha sido necesario detenerlos, con la intervención de epidemiólogos.
396.La resolución Nº 36/2000 del Tribunal Constitucional dispone que se puede aplicar la interdicción del derecho de los pacientes con una reducida capacidad a valerse por sí mismos (derecho de aprobación y rechazo) al igual que se aplica a los que no pueden valerse por sí mismos, en virtud del párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución.
397.En el período examinado, el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles y su adjunto general hicieron varias encuestas sobre los derechos del niño a la atención de la salud:
a)Informe Nº 1403/1997 del Comisionado Parlamentario. Un muchacho de 19 años, internado en un asilo de la infancia, se suicidó. Antes de hacerlo, su estado mental evidentemente no era bueno, pero no fue atendido. El Comisionado sacó la conclusión de que se cometió una grave violación de su derecho constitucional a la mejor salud mental, así como su derecho a protección y atención para un buen desarrollo físico, intelectual y moral, puesto que era un hecho que su estado psicológico no era bueno y no se le prestó ninguna asistencia médica;
b)Informe Nº 1942/2000 del Comisionado Parlamentario. A consecuencia de las malas condiciones de vivienda, el medio en que se desenvuelven el demandante y su familia no es bueno desde el punto de vista de la salud e impide la mejoría de los niños menores alérgicos. Todo esto es contrario al derecho a un entorno sano. Debido a la escasez de viviendas que todavía pertenecen a la administración local/ayuntamiento, la administración local sólo puede asignar viviendas a un puñado de solicitantes, como el demandante. La falta de vivienda social no es una cuestión jurídica, sino un problema económico;
c)Informe Nº 2244/2000 del Comisionado Parlamentario. Según el informe en que se basaba la investigación, los servicios de ortodoncia para los alumnos no eran gratuitos en el condado de Zala. El Comisionado determinó que allí no había habido un servicio de ortodoncia por años; por lo tanto, existe el peligro directo de quebrantar el derecho constitucional a la mejor salud física y mental;
d)Informe Nº 4650/1999 del Comisionado Parlamentario. En el internado para niñas de Rákospalota, administrado por el Ministerio de Previsión Social y la Familia, el cigarrillo es un medio didáctico, una recompensa o una sanción disciplinaria; por ello, el fomento o el alivio de una afición perjudicial creaba problemas, pues constituye un riesgo en el caso del derecho a la mejor salud física y mental dispuesto en el párrafo 1 del artículo 70/D de la Constitución.
3. Seguridad social y servicios e instalaciones de atención de la infancia (artículo 26 y artículo 18, párrafo 3)
Párrafo 100
398.Los niños gozan prácticamente del mismo derecho a la seguridad social que cualquier húngaro que permanezca en el país, con arreglo a las normas y derechos efectivos dispuestos en la Constitución y la legislación en vigor. El sistema de seguridad social en la niñez tiene varias vertientes. Los servicios de seguro social que se prestan se basan en la Ley de seguridad social. Las prestaciones de acuerdo con la condición económica se rigen por la Ley social mientras que, con arreglo a la Ley de apoyo a la familia, se atiende a las familias con hijos en virtud de un derecho subjetivo.
399.En Hungría, el Estado presta asistencia financiera a los niños que crecen en el seno de su familia de diversas formas. La finalidad es ayudar a sufragar el costo directo de la crianza y completar los ingresos de los padres que crían al niño o los niños, asegurando que sean ellos mismos los que los atiendan. Los distintos tipos de subvención y las formas de otorgarlos obedecen a la ley. En 1998, se aprobó una nueva ley de ayudas a las familias con hijos que, además de ayudar a los hijos de familias pobres, pretendía apoyar a las familias de ingresos medios de modo que la situación de las que estuvieran criando a sus hijos no fuera peor que la de las que no lo hacen. Se prestan ayudas directas e indirectas para la crianza. Cada madre tiene derecho a un único pago de ayudas por maternidad para los gastos extraordinarios incurridos en el momento del parto. Más adelante, los padres que crían a sus hijos reciben una subvención directa mensual en concepto de contribución a la crianza (subvención de familia y apoyo para la escolarización) y también tienen derecho a desgravación a título familiar en el marco del sistema de impuesto sobre la renta. Fuera de estos tipos de asistencia, las familias cuya situación es precaria también reciben una subvención familiar suplementaria.
Párrafo 101
400.Los padres que se encargan de atender a los hijos, de modo que no pueden trabajar, perciben ingresos, sobre todo en el marco del seguro social, en la forma de ayudas para el embarazo y la maternidad y de prestaciones para cuidar de los hijos después. Para quien no está cubierto por el seguro social, el Estado concede una ayuda menos cuantiosa con cargo a los impuestos generales, en base a un derecho subjetivo, en la forma de prestaciones para el cuidado de los hijos y apoyo para la crianza. Los húngaros que viven en el país y los extranjeros que tienen un permiso de residencia permanente, o han sido reconocidos por las autoridades húngaras como refugiados, tienen derecho a subvenciones en concepto de familia.
401.El pago único de apoyo a la maternidad es otorgado a toda mujer que dé a luz, así no haya trabajado antes ni tenga un seguro. El apoyo a la maternidad asciende al 150% del importe más bajo de la pensión de vejez en vigor. (En 2002, la pensión mensual mínima de vejez era de 20.500 forint húngaros.) En concepto de ayudas para criar a los hijos, los padres o los padres adoptivos tienen derecho a una subvención de familia y luego, tan pronto comience la escolaridad, a apoyo a este respecto para cada hijo de menos de 16 años que crezca en el hogar (o los menores de 20 años que cursen estudios primarios o secundarios). Ambas ayudas se prestan a todas las familias encargadas de criar a sus hijos en virtud de un derecho subjetivo, en las mismas condiciones, independientemente de la situación financiera o los ingresos, o de si el solicitante está empleado o tiene un seguro.
402.En el caso de las ayudas para la escolarización, también es preciso que se certifique que el niño asiste a la enseñanza obligatoria. No se retira la asistencia aun cuando no vaya a la escuela, pero en ese caso tal vez sea conveniente adoptar medidas para proteger al niño en su interés.
403.El importe de la ayuda para la crianza depende del número de niños a cargo, su estado de salud y si la familia consta de padre y madre. En 2002, la ayuda mensual percibida ascendía a 3.800 forint húngaros por hijo en el caso de familias con un solo niño, 4.500 forint en el de padres que crían a un solo hijo adoptivo, 4.700 forint en el de las familias que crían a dos chicos, 5.400 forint en el de padres solteros que crían a dos niños, 5.900 forint en el de las familias con tres o más hijos, 6.300 forint en el de padres solteros que crían solos a tres o más niños, 10.500 forint en el de un niño crónicamente enfermo o gravemente discapacitado y 5.400 forint en el de niños que viven con la familia o al cuidado de una familia de guarda. La exención fiscal de la familia es posible para quien pague el impuesto sobre la renta en Hungría, a condición de que también reciba ayudas para criar a los hijos. La tasa depende del número de niños. En 2002, ascendía a 3.000 forint por mes por niño, 4.000 por mes por niño en el caso de dos hijos y 10.000 forint por mes por niño en el de tres o más. Las mismas personas que tienen derecho a la ayuda para la crianza pueden estar exentas del pago de impuestos, con la única diferencia de que la exención fiscal opera desde el 91º día de la concepción. La puede solicitar el padre o la madre o pueden compartirla. Los padres que crían a sus hijos o mantienen a estudiantes de menos de 25 años de edad pueden recibir una subvención suplementaria en concepto de familia si los ingresos mensuales per cápita de la familia no superan el importe de la pensión mínima de vejez (en 2002, 20.500 forint mensuales). La administración local presta estas ayudas prácticas como si fueran prestaciones con cargo al presupuesto oficial hasta el 75%. Se perciben subsidios suplementarios en concepto de familia a nombre de aproximadamente 800.000 niños, más o menos el 40% del número total de niños. En 2002, este subsidio suplementario ascendía a 4.300 forint por niño al mes.
405.El padre o la madre que críe a sus hijos tiene derecho a prestaciones en concepto de crianza en virtud de un derecho subjetivo hasta los 3 años de edad, siempre y cuando no trabaje y los hijos crezcan en el mismo domicilio. Cuando el niño tenga 18 meses, sin dejar de percibir las prestaciones se podrá trabajar un máximo de cuatro horas al día. Los padres que críen a niños con enfermedades crónicas o graves discapacidades podrán percibir prestaciones en concepto de crianza hasta que el niño cumpla 10 años. La duración del pago de estas prestaciones se contabiliza para la jubilación; por ello, los asistidos pagan un 8% de cuotas de pensión y el Estado abona el 21% del seguro de vejez. La cuantía de las prestaciones en concepto de crianza es idéntica al importe mínimo de la pensión de vejez.
406.A los padres que críen a por lo menos tres niños, el menor de los cuales tenga de 3 a 8 años, en un mismo hogar les asiste el derecho a ayudas. La cuantía de la asistencia corresponde al de las prestaciones para la crianza y, en idénticas condiciones, la duración del pago se adiciona a los años de servicio previo a la jubilación.
407.Las mujeres embarazadas tienen derecho a asistencia en concepto de embarazo/maternidad si no tienen un seguro cuando solicitan la asistencia o dan a luz en los 42 días siguientes a la rescisión del seguro o reciben prestaciones por enfermedad tras la rescisión del seguro y dan a luz mientras las reciben o dan a luz en los 28 días siguientes a la expiración de las prestaciones por enfermedad y han estado cubiertas por el seguro por lo menos 180 días del año civil en un período de dos años antes de la fecha de la solicitud. Las ayudas por embarazo/maternidad se perciben durante la licencia de maternidad que en Hungría dura 24 semanas. Se pueden usar cuatro semanas de la licencia antes del parto. Estas ayudas ascienden al 70% de la remuneración media previa.
408.La Ley de protección de la infancia impone a la administración local la obligación de prestar bastantes servicios y cuidado diurnos para los niños cuyos padres no pueden atenderlos durante la jornada de trabajo, están enfermos o por alguna otra razón. Estos servicios se prestan, en primer lugar, a los niños que crecen con una sola figura paterna o con ancianos o que no pueden ser atendidos por sus padres por la precariedad de su situación. Es posible organizar el cuidado diurno de los niños durante una parte del día o semanalmente, principalmente en guarderías, servicios familiares, parvularios o atención extracurricular o con cuidado a domicilio. La Ley de protección de la infancia dispone tres formas de cuidados diurnos: casas cuna, servicios familiares y cuidado a domicilio. En las casas cuna se atiende a los niños de menos de 3 años que se encuentran en el seno de la familia y se capacita a temprana edad y rehabilita a los niños impedidos. Otro servicio que pueden prestar es atender a los niños durante un tiempo determinado y asistir a las familias con un hotel para niños u otros servicios para ayudarlas a criarlos.
Casas cuna y cupo en ellas en 1999 y 2000
De propiedad de |
1999 |
2000 |
||
Cuántas |
Plazas |
Cuántas |
Plazas |
|
La administración local |
520 |
25.158 |
504 |
24.035 |
Una compañía |
15 |
528 |
11 |
386 |
Una fundación |
3 |
64 |
3 |
64 |
Una empresa |
4 |
107 |
6 |
252 |
La administración central |
1 |
80 |
1 |
80 |
Compañías sin fines de lucro (ONG) |
2 |
8 |
2 |
70 |
Una empresa conjunta |
2 |
30 |
3 |
54 |
Una fundación pública |
2 |
24 |
2 |
24 |
Total |
549 |
26.071 |
532 |
24.965 |
Párrafo 102
409.Más o menos el 7% de los niños de 1 a 36 meses utilizan las casas cuna en funcionamiento. De 1990 a 2000, el número de estos centros disminuyó en un 50% (en 1990 había 1.300, en 2000 había 532). Ello se debió a varios motivos: modificación de la política para que los niños permanezcan en el seno de la familia lo más posible, la demografía o la aparición de nuevos servicios (servicios familiares durante el día, el cuidado por un tiempo determinado, juegos organizados, hoteles para la niñez, cuidado a domicilio). No obstante, cabe señalar que, desde que por iniciativa de la sociedad ha aumentado el cupo en las casas cuna, se ha avanzado algo a este respecto desde 2001.
410.Una de las funciones de los servicios de protección de los niños y los jóvenes consiste en proveer servicios diurnos de guarda para niños. Las instituciones de educación pública participan en esta actividad. De conformidad con la Ley de educación pública, las guarderías se ocupan del cuidado de los niños durante el día. A esos establecimientos pueden asistir niños con edades comprendidas entre los 3 y los 7 años. Esa ley dispone que las escuelas organicen desde el primer al décimo curso la guarda de niños después del horario escolar de acuerdo con las necesidades de los padres. Los servicios diurnos de para la familia cuidan de niños menores de 14 años, principalmente en localidades pequeñas. La persona encargada del cuidado se ocupa de los niños durante el día en su propio domicilio o en otros locales especialmente acondicionados para ese propósito. Las condiciones para la prestación de ese servicio se establecen en la reglamentación correspondiente. Este tipo de servicio y el cuidado de niños en el domicilio que se detalla más adelante han sido creados en el marco de la Ley de protección de la infancia; por lo tanto, la creación de un sistema nacional de ese tipo es reciente, lo que explica el reducido número de esos servicios. El cuidado diurno de niños incluye la guarda de niños que no asisten a la guardería, la guarda en familias y fuera del horario escolar oficial, y la guarda fuera de las instalaciones escolares para el cuidado diurno, con fines diferentes de los de la educación pública. Los servicios familiares de cuidado diurno incluyen supervisión y guarda, educación, comida y otras actividades en el domicilio y de acuerdo con las edades de los niños. Los niños discapacitados reciben una atención adaptada a sus necesidades especiales.
Servicios diurnos para la familia en 1999 y 2000
1999 |
2000 |
|||||
Plazas (al 31 de diciembre de 1999) |
Días reales de guarda |
Menores atendidos en servicios diurnos para la familia en 1999 |
Plazas (al 31 de diciembre de 2000) |
Días reales de guarda |
Menores atendidos en servicios diurnos para la familia en 2000 |
|
Total |
268 |
15.976 |
424 |
272 |
18.338 |
852 |
411.En el marco de la guarda de niños a domicilio se ofrecen servicios diurnos de guarda para niños que, por diversas razones, no pueden asistir a una institución. Este servicio debe ajustarse al horario laboral de los padres. En el marco de la guarda de niños a domicilio, la persona encargada se ocupa de los niños en el domicilio de los padres o de otro representante legal en caso de que la guarda permanente o temporal del niño durante el día no pueda hacerse en una institución (por ejemplo, debido a una enfermedad) o de que el progenitor no pueda cuidar del niño durante el día o sólo pueda hacerlo durante una parte del día. Las horas de guarda deben ajustarse al horario laboral de los padres. En el año 2000, un total de 26 cuidadores infantiles atendieron a 312 niños.
412.La Ley de protección de la infancia obliga a los gobiernos locales a prestar algún tipo de servicio de guarda de día para niños. Los gobiernos locales pueden administrar sus propias instituciones con ese fin, pero deben también satisfacer esta obligación mediante la conclusión de un contrato con una institución administrada por una ONG ‑iglesia o fundación‑ o una empresa dedicada a esa labor. En el presupuesto central del Estado se prevé la prestación de ayuda a los gobiernos locales y a otros proveedores de esos servicios.
Párrafo 103
413.El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles llegó a la conclusión en varios casos durante el período objeto del informe de que la extensión de los procedimientos para obtener las prestaciones y servicios para niños, y el desembolso tardío de las subvenciones, infringían el derecho a la seguridad social (véanse los informes 4330/2001, 4049/2000 y 571/2000 de la Oficina del Comisionado Parlamentario). Del mismo modo, algunos decretos de gobiernos locales incurrieron en varios casos en anomalías constitucionales al interpretar de manera limitada las disposiciones de la ley en relación con los servicios y establecer condiciones adicionales de admisibilidad que no estaban reguladas por la ley (véanse los informes 3768/2001 y 4703/1999 de la Oficina del Comisionado Parlamentario y la Resolución Nº 7/1999 AB del Tribunal Constitucional).
414.La Resolución Nº 42/2000 del Tribunal Constitucional establece que el derecho a la seguridad social enunciado en el artículo 70/E 1) de la Constitución implica que los servicios sociales públicos deben garantizar el mínimo de subsistencia. Ningún derecho parcial definido específicamente, incluido el derecho a la vivienda, puede derivarse, en tanto que derecho constitucional fundamental, de la garantía del mínimo de subsistencia. La Ley de protección de menores prevé prestaciones para la creación de una familia, para hogares temporales para familias, para el cuidado temporal de niños y para el cuidado adicional. En relación con esos tipos de ayuda, el Tribunal Constitucional ha subrayado repetidamente que el Estado debe esforzarse continuamente para aumentar el grado de ayuda, teniendo en cuenta las condiciones actuales de la economía nacional, y ampliar los servicios sociales de acuerdo con las necesidades de la sociedad.
415.La Resolución Nº 8/1999 del Tribunal Constitucional afirma que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de protección de menores, el sujeto de la protección del menor, que se presta como un servicio en especie, es el niño que está expuesto a riesgos económicos o sociales, y los servicios prestados deben utilizarse para reducir los gastos directamente relacionados con el niño. El objetivo del actual sistema de política social, regulado mediante la Ley de bienestar social, es prestar ayuda para aliviar la carga económica que afecta a toda la familia, en particular la que se refiere a los niños. Los componentes de este sistema destinados a ayuda para la vivienda no pueden integrarse en los sistemas de protección del menor del decreto del gobierno local al que se refiere la resolución, adoptado para la aplicación local de la Ley de protección de la infancia, ya que serían contrarios al objetivo y las disposiciones de la Ley de protección de la infancia.
416.Durante el período del que se informa, el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles y su delegado realizaron muchos estudios relacionados con la seguridad social. El informe 3965/2000 de la Oficina del Comisionado Parlamentario estableció que el objetivo de los servicios regulares de bienestar del menor es prestar asistencia a los niños que, debido a razones económicas, corren el riesgo de no recibir en sus propias familias la atención adecuada, que es uno los derechos del niño, y estableció también que la deducción de la ayuda de la responsabilidad fiscal local infringe el derecho constitucional del niño a recibir una protección especial y es diferente del principio constitucional de seguridad jurídica que impera en un Estado de derecho.
417.Informe 1609/2002 de la Oficina del Comisionado Parlamentario. Una madre que se encargaba de la crianza de su hijo presentó una petición en la que afirmaba que las madres jóvenes no reciben información sobre las prestaciones a que tienen derecho para sus hijos, ni sobre dónde pueden solicitar las prestaciones y obtener los formularios de solicitud e información sobre la documentación necesaria para presentar una solicitud. Por lo que se refiere a la parte de la petición relativa al apoyo y las prestaciones para la familia, se reconoció que la falta de información y su carácter ocasional causa problemas en relación con la seguridad jurídica imperante en un Estado democrático de derecho, definida en el artículo 2 1) de la Constitución. El Comisionado Parlamentario recomendó al director de los servicios públicos de enfermería que los servicios de enfermería de distrito facilitasen información sobre todos los tipos de ayuda y prestaciones para la familia disponibles en todo el país. Los servicios de enfermería de distrito deberían tener formularios de las modalidades de ayuda para la familia y deberían conocer también la dirección y la manera de acceder a la Oficina Regional de Administración Pública competente. Debería ser obligatorio que los servicios de enfermería de distrito que proporcionan tratamiento a las embarazadas les facilitasen antes del nacimiento de sus hijos información sobre los tipos de ayuda familiar y la manera de acceder a ellos en las oficinas regionales de administración pública competentes.
418.En el informe 5499/2000 de la Oficina del Comisionado Parlamentario se afirma que el gobierno local ofrece servicios regulares de protección del menor a todos los estudiantes de enseñanza primaria que reúnan los requisitos y a los niños que asisten a la escuela maternal en forma de prestaciones en especie (comidas). La ley no autoriza a los gobiernos locales a prestar apoyo a todas las personas que tengan derecho única y exclusivamente en forma de prestaciones en especie, y no se pueden estudiar casos individuales con miras a proporcionar la prestación más adecuada.
419.El informe 1425/2002 de la Oficina del Comisionado Parlamentario estableció que las disposiciones poco precisas de las reglamentaciones jurídicas aplicables han dado lugar a problemas relacionados con derechos constitucionales. Desde el 1º de enero de 1999, cuando entró en vigor la Ley Nº LXXXIV de 1998 sobre prestaciones familiares, ninguna madre ha recibido subvenciones por los hijos nacidos e internados temporalmente en un hospital penitenciario, infringiendo, por lo tanto, el derecho del niño a un desarrollo físico, intelectual y moral adecuado.
4. Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)
Párrafos 104 y 105
420.El desarrollo físico, mental, intelectual y moral del niño está influido por la situación y la región de su lugar de residencia, la situación económica y cultural de su familia y el tiempo libre de que dispone la familia. Además, la situación económica y cultural y el estado de salud de la madre, la relación entre la responsabilidad laboral y familiar y el tiempo que se dedica directamente a los niños influyen también en el desarrollo. En el anexo se describen en detalle las condiciones de vida que fomentan el desarrollo de padres e hijos (distribución regional y condiciones de vida en los hogares, ingresos y ayuda dependiendo del número y la edad de los hijos, y servicios institucionales; factores demográficos, situación económica y nivel cultural de las madres y su gestión del tiempo), así como la manera en que el Estado presta asistencia a los padres (servicios institucionales para los niños, prestaciones sociales, subvenciones para alimento y vestido).
G. Educación, tiempo libre y actividades culturales
1. Educación, incluida la formación y orientación profesionales (artículo 28)
Párrafo 106
421.En la Constitución se establece que la República de Hungría debe promover el derecho a la educación de sus ciudadanos, que se lleva a efecto mediante la extensión y generalización de la enseñanza general, la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, la posibilidad de que, sobre la base de la capacidad, todos tengan acceso a la enseñanza secundaria y superior, y la concesión de asistencia financiera relacionada con la enseñanza. La República de Hungría respeta y apoya la libertad de creación artística e investigación científica, así como la libertad de estudiar y de enseñar.
422.La Ley de educación pública establece que esa enseñanza incluye la educación en escuelas maternales, escuelas de enseñanza general e internados. Las escuelas pueden impartir formación profesional de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley de formación profesional. Las escuelas maternales, las de enseñanza general y los internados participan en la capacitación de profesores y en la formación adicional de acuerdo con las disposiciones de la ley. Todos tienen derecho a la educación y a la formación en instituciones de educación pública. El Estado asume la gestión del sistema de educación pública. En el marco de las tareas especificadas en la ley, las escuelas maternales, las escuelas de enseñanza general y los internados son responsables del desarrollo físico, intelectual, emocional y moral de los niños, así como de la creación y desarrollo de una comunidad de niños y estudiantes. En la actualidad se está revisando la Ley de educación pública.
423.El campo de aplicación de la Ley de formación profesional abarca la formación básica, la obtención de las calificaciones profesionales necesarias para realizar un trabajo, ocupación o actividad concretos, así como la formación para la rehabilitación para quienes se encuentran en una situación desfavorecida o cuyas capacidades laborales han cambiado. Entre las instituciones de formación profesional figuran las escuelas de formación profesional, las escuelas de enseñanza secundaria que imparten formación sobre aptitudes concretas, las escuelas técnicas especiales y los centros de capacitación y desarrollo de la población activa.
424.El derecho a la enseñanza superior está regulado en la Ley de enseñanza superior y en un decreto gubernamental que establece las normas generales de admisión a las instituciones que imparten esa enseñanza.
425.El Comisionado Ministerial para los Derechos a la Educación supervisa periódicamente la manera en que se lleva a efecto ese derecho. Ha habido un aumento tanto en el número como en el porcentaje de las peticiones presentadas por estudiantes. En el año 2000, el 20% de las peticiones presentadas eran de estudiantes. Ese porcentaje aumentó al 33,8% en 2001 y al 38% en 2002. En vista de que los jóvenes tienden a utilizar Internet y el correo electrónico, el método de comunicación con la oficina también ha cambiado. En el año 2000, sólo el 5% de las peticiones se presentaron en forma electrónica; en 2001, aumentó al 31% y en 2002 al 50%. Como consecuencia de los resultados de un estudio, en 2001 el Comisionado presentó una propuesta legislativa al Ministro de Educación para que se reformara la Ley de enseñanza superior a fin de que se adaptaran las instalaciones para que los estudiantes con discapacidades pudieran presentarse a los exámenes. El Ministro aceptó la propuesta y el Parlamento reformó la Ley de enseñanza superior y autorizó al Ministro a regular esas cuestiones mediante un decreto ministerial. El decreto entró en vigor a principios de enero de 2001.
426.Durante los tres años de funcionamiento, el Comisionado determinó que la legislación de Hungría se ajustaba en la mayoría de los casos a los convenios internacionales y a los requisitos de la democracia. Esto se pone de manifiesto por el hecho de que únicamente se presentaron seis propuestas legislativas. No obstante, queda mucho por hacer en la esfera de la aplicación de la reglamentación. El problema no es únicamente que las personas interesadas desconozcan sus propios derechos, sino que incluso las instituciones y las autoridades desconocen la reglamentación existente para proteger y hacer efectivos los derechos del niño. Sin embargo, una cuestión igualmente importante es que no existe un foro para encontrar soluciones adecuadas a los problemas de las instituciones educativas.
427.Las autoridades tienen mucha información relacionada con la educación, pero esa información no llega a los niños, aunque eso podría dar lugar a que se cooperase entre las partes interesadas. Todo el mundo se considera engañado si se oculta información. El conflicto sólo se puede evitar si los niños y las familias disponen de la información más importante cuando tengan que adoptar decisiones. El Comisionado está convencido de que esa es la única manera de que la democracia funcione en la escuela. Las autoridades húngaras todavía tienen mucho que hacer en esa esfera.
428.Los niños que pertenecen a minorías tienen derecho a asistir a la guardería y a cursar la enseñanza general en su propia lengua. Un porcentaje considerable de los niños con la edad correspondiente, el 92% (en 1990, el 87,1%), asiste a guarderías. La mayoría de esas instituciones siguen siendo administradas por los gobiernos locales (94% fuera de la capital y el 81,7% en Budapest). La participación de las iglesias, las fundaciones y otros organismos gubernamentales no locales en actividades de guarda de niños en edad de asistir a la escuela maternal es mayor que en épocas anteriores. Su actividad es más intensa en Budapest.
429.A veces el gran tamaño de los grupos representa un problema en las guarderías, aunque el número de niños que asiste a esas escuelas se ha reducido considerablemente debido a los cambios demográficos. Tomando como base los datos de 1990‑2000, en el 39,6% de los grupos había más de 25 niños (que es el número máximo permitido). Un principio importante del programa nacional de enseñanza en las guarderías es que la educación del niño es fundamentalmente un derecho y una obligación de la familia, y las escuelas maternales sólo tienen una función suplementaria. En las guarderías, mucho más que en las de enseñanza general, los maestros realizan su labor pedagógica teniendo siempre en cuenta la opinión de los padres.
430.Como consecuencia de la flexibilidad en el inicio de la escolarización, que permite que los niños comiencen a asistir a la escuela cuando sean suficientemente maduros, la edad de los niños que cursan el primer grado ha cambiado. Entre 1991/92 y 1999/2000, el porcentaje de niños menores de seis años se redujo del 5,3 al 1,3%, y disminuyó también el porcentaje de niños de 6 años, especialmente en los últimos años (en 1999/2000, el 78% de los estudiantes de primer curso tenían esa edad), pero el porcentaje de niños de 7 años en el primer curso ha aumentado considerablemente, del 11 al 18,9%. El porcentaje de alumnos mayores de esa edad fue de aproximadamente el 2% en ese período.
Composición de los estudiantes en el primer curso de la enseñanza primaria por grupo de edad, 1991/92, 1993/94, 1996/97 y 1998/2000 (en porcentaje)
8 años y más 7 años 6 años Menores de 6 años
Fuente: Ministerio de Educación, datos estadísticos sobre educación.
431.Por lo que respecta al número de niños que comienzan la enseñanza primaria, las consecuencias de los procesos demográficos pueden observarse en el número de niños matriculados en escuelas de primaria. Mientras que al principio de la década los cursos superiores tenían considerablemente más alumnos, en 1996/97 la diferencia desapareció completamente y el número de estudiantes matriculados en un año escolar varió entre 115.000 y 125.000. En 1999/2000, había unos 340.000 estudiantes menos que en 1986/87, cuando se alcanzó la cifra más elevada. Después del auge demográfico, el porcentaje de estudiantes en cursos inferiores es prácticamente el mismo que en cursos superiores. Desde el año académico 1997/98, la enseñanza primaria incluye también los grados 9º y 10º, aunque el número de estudiantes que asisten a esos cursos no es significativo. La distribución por sexo de estudiantes de enseñanza primaria es la misma que en el grupo de edad pertinente, a saber, una ligera mayoría de niños. La proporción de niñas se ha mantenido estable durante años, aproximadamente el 49%, aunque en el año académico 1999/2000, del total de 960.601 estudiantes matriculados, 469.500 (es decir, el 48,9%) eran niñas.
432.Como resultado de los cambios que han tenido lugar en los últimos años, se puede comenzar la enseñanza secundaria a diferentes edades: 10, 12 y 14. Debido a la competencia entre escuelas, generalmente debe pasarse un examen de entrada, independientemente del programa de capacitación, a pesar de que originalmente se exigía en instituciones que ofrecían programas de formación especial. Los exámenes de entrada se introdujeron porque las decisiones sobre la admisión de estudiantes son competencia de la administración de la escuela. La reforma de 1999 de la Ley de educación pública limitó considerablemente la capacidad de las escuelas para adoptar decisiones en esa esfera a fin de eliminar una carga superflua para los estudiantes, de manera que los exámenes de entrada sólo pueden organizarse para determinar que la capacidad del estudiante se ajusta a la media exigida y siguiendo un método determinado en los procedimientos del programa de estudios del curso en cuestión. Por lo que respecta al año académico 1999/2000, el decreto ministerial que regula los procedimientos de admisión permitió la organización de un examen de entrada en las escuelas de enseñanza secundaria elemental para los grados inferiores al 9º cuando el promedio de solicitantes para los tres últimos años fuera 3,5 veces superior al número de estudiantes que se podían aceptar. El examen de entrada consistió en una prueba de competencia centralizada y estándar incluida en el programa de estudios para el año 1999/2000. El mismo grado establece nuevas normas para formación complementaria también tras el 8º curso: a partir del año 2000, la entrada en una institución de enseñanza secundaria tiene lugar mediante la utilización de un nuevo sistema central de información.
433.Durante los últimos años el sistema escolar se ha fragmentado mucho y hay diferencias considerables entre el contenido, las normas y la eficiencia de las instituciones. Esas diferencias suponen para muchos estudiantes un riesgo en relación con el derecho subjetivo a la enseñanza de calidad. La elaboración de un programa de estudios a escala nacional pone fin a ese proceso indeseable y garantiza el funcionamiento de la educación dentro de un sistema. El programa de estudios nacional establece bases claras y comunes para preparar un plan de estudios local. El programa informa claramente a los profesores de las expectativas de cada institución, tomando como base los derechos civiles. El programa de estudios para todas las asignaturas y módulos educativos se centra en el desarrollo de las capacidades y en el principio de aprendizaje basado en actividades. Por lo tanto, funciona no sólo como un instrumento regulador, sino también como una fuente de conocimiento metodológico actualizado y mejora la calidad de la educación pública. La reforma de la Ley de educación pública definió cuatro pilares básicos de desarrollo de la educación pública: el mejoramiento de las condiciones financieras; una función más importante de la planificación; el argumento de la documentación que regula el contenido del programa de estudios; y la puesta en práctica de condiciones para el desarrollo de la evaluación, el control y la calidad. La prioridad que se concede al principio de la calidad crea también un marco preciso en la educación para la autonomía institucional. El objetivo del control de la educación basado en la calidad es la coordinación del sistema educativo y la creación y establecimiento de los marcos y procedimientos en los que las escuelas de enseñanza general y las escuelas maternales pueden funcionar, de conformidad con los requisitos y expectativas locales. La autonomía institucional no puede ser un fin en sí mismo; alcanzará su verdadero significado cuando se pueda impartir a todos una educación de calidad y se satisfagan las expectativas especiales.
Párrafo 107
434.La Ley de educación pública prohíbe la discriminación y contiene también muchas medidas sobre igualdad de oportunidades. Incluye una disposición independiente que se refiere a los estudiantes que no pueden progresar al mismo ritmo que los demás debido a sus condiciones. La ley prevé el derecho a servicios especiales de atención y de rehabilitación, en cuyo marco los niños y los estudiantes pueden solicitar servicios y preparación adicionales acordes con sus condiciones para superar disfunciones físicas, sensoriales, psicológicas y de lenguaje. Las mismas disposiciones garantizan los servicios adicionales que se necesitan para la preparación de niños y estudiantes con problemas de aprendizaje, comportamiento e integración. Un sistema institucional independiente presta asesoramiento para la preparación de los estudiantes y niños interesados. Una serie de servicios y actividades, como las consultas educativas, los servicios de terapia del lenguaje, la pedagogía conductiva y actividades de expertos y de rehabilitación, garantizan que esos niños y estudiantes reciban la atención necesaria en las escuelas maternales y de enseña general.
435.La Constitución también reconoce el derecho de personas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas a recibir educación y formación en su propio idioma. De acuerdo con la Ley de educación pública, la enseñanza en las escuelas maternales, la enseñanza general y la formación, así como la enseñanza en internados puede también impartirse en el idioma de las comunidades nacionales y étnicas, además de en húngaro. Corresponde a los padres decidir la educación que quieren que sus hijos reciban. La ley obliga a los gobiernos locales a organizar servicios de supervisión. Si ocho padres pertenecientes a la misma minoría nacional o étnica solicitan una escuela maternal o de enseñanza primaria, el gobierno del municipio, ciudad o condado de que se trate o el del distrito de Budapest deben organizar esos servicios. Los condados tienen competencia en lo que respecta a las escuelas de enseñanza secundaria. El presupuesto estatal presta ayuda para la organización de la enseñanza de minorías nacionales y étnicas mediante una contribución suplementaria independiente fijada por ley.
436.Las instituciones que ofrecen apoyo pedagógico especial imparten enseñanza adecuada para niños y estudiantes. El servicio de asesoramiento educativo, los consultores sobre elección de enseñanza suplementaria y el comité de expertos y rehabilitación ayudan a que los niños y estudiantes que se encuentran en una situación de desventaja debido a sus capacidades reciban los servicios apropiados.
437.La Ley de educación pública fija las calificaciones que se exigen a los profesores. Únicamente las personas que posean las calificaciones requeridas pueden ejercer actividades pedagógicas. Esas calificaciones son válidas para todo el país. En general, el número de maestros que trabaja en el sistema educativo de la República de Hungría es suficiente.
438.La ley obliga a los gobiernos locales a organizar servicios de educación pública. Todos los municipios, ciudades, distritos y condados están obligados a garantizar que todos los niños y estudiantes que residan en su área de jurisdicción tengan acceso a escuelas maternales y a escuelas de enseñanza general.
439.En la educación pública existen instituciones especiales para estudiantes que no pueden finalizar la enseñanza primaria durante los años de asistencia obligatoria a la escuela, es decir, hasta los 16 años de edad. Esos estudiantes estudian asignaturas relacionadas con la enseñanza general, así como otras que puedan ayudarles a cursar la formación profesional en el marco de esta formación complementaria. Este tipo de formación se incluyó en 1998 en la Ley de educación pública. En la actualidad, varios miles de estudiantes cursan esa formación.
440.El desarrollo y atención tempranos de niños menores de 3 años debe organizarse también de acuerdo con las disposiciones de la ley. Puede organizarse en el domicilio, en guarderías o mediante los servicios prestados a domicilio por enfermeros y cuidadores, la atención en hogares infantiles, la enseñanza compensatoria, las consultas, el desarrollo y atención tempranos, o los servicios de pedagogía conductiva. Los niños pueden asistir hasta los 5 años de edad a instituciones que se ocupan del desarrollo y atención tempranos. Después de esa edad, los que no pueden asistir a la escuela participan en cursos de formación obligatoria. En esos cursos reciben todos los servicios que se necesitan para el desarrollo y mejora de su personalidad. La formación obligatoria se extiende desde los 5 años hasta la edad en que finaliza la enseñanza obligatoria. El curso de preparación y los progresos individuales aumentan las oportunidades de que los estudiantes desaventajados al principio de la escolarización, o durante los cuatro primeros cursos, puedan asistir a la escuela. En esa categoría se encuentran los niños romaníes que viven en un entorno sociocultural desfavorecido. Gracias a esta reglamentación, los niños no tienen que asistir a la escuela siguiendo un plan de estudios especial al principio de su escolarización, a menos que haya una razón específica para ello.
441.El Gobierno actual ofrece una subvención de 84.000 forint por persona a los discapacitados que cursan la enseñanza superior. Se asigna una subvención elevada, cuyo monto se fija por ley, para la enseñanza de personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales. En el examen de admisión pueden utilizar su propio idioma y la enseñanza superior se imparte en las lenguas de las seis nacionalidades oficialmente reconocidas. En el año 2000, se creó una especialización en estudios romaníes para la minoría romaní y se introdujo la especialización de posgrado en sociología romaní para diplomados en magisterio. Se puede realizar en lengua romaní un examen de lengua extranjera, que está oficialmente reconocido por el Estado.
442.Por lo que se refiere a la enseñanza primaria, la red de escuelas se amplió durante los primeros años de la década, sobre todo en regiones con pequeñas aldeas en las que el porcentaje de estudiantes que debía viajar todos los días para ir a la escuela ha disminuido. Sin embargo, todavía hay un número elevado de escuelas que corren el riesgo de ser cerradas debido al escaso número de estudiantes o a la insuficiente capacidad financiera de los gobiernos locales. A pesar de que los centros regionales de enseñanza superior se han fortalecido y de que han aumentado las especializaciones que se pueden estudiar, las oportunidades para proseguir la formación son todavía desiguales y hay grandes diferencias en lo que respecta a la calidad de la educación. Se necesita un apoyo especial para la capacitación y la reeducación profesional, especialmente en regiones preferentes; debe haber igualdad de oportunidades para los grupos desfavorecidos; y se debe intentar reducir las diferencias en la calidad de la educación. Los estudios de los últimos años demostraron que la formación complementaria apoyada con subvenciones especiales no satisfizo las expectativas e incluso aumentó la segregación en las escuelas de niños desfavorecidos y romaníes. A partir de septiembre de 2004, el Gobierno introducirá un nuevo programa, llamado de apoyo normativo para la integración, a fin de eliminar gradualmente esa segregación.
Párrafo 108
443.En la República de Hungría todos los niños deben asistir a la escuela. La escolarización obligatoria se extiende hasta los 18 años de edad para los niños que comenzaron la enseñanza primaria a partir del año académico 1998/99 (la anterior escolarización obligatoria finalizaba a los 16 años de edad). El notario competente en el lugar de residencia debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de inicio y finalización de la escolarización. Ese notario debe preparar una lista que las escuelas utilizan para saber qué estudiantes deben ser inscritos. En caso de que no se haya matriculado a un niño en edad de cursar la enseñanza obligatoria, el director de la escuela debe notificarlo al notario. Debe hacerse un seguimiento de los estudiantes hasta que haya finalizado el período de escolarización obligatoria. La escuela debe notificar al notario los casos en que un estudiante en edad de cursar la enseñanza obligatoria no asista a la escuela, falte con frecuencia o no se haya matriculado en otra escuela tras finalizar la enseñanza primaria. Mediante un procedimiento administrativo, el notario puede obligar a los padres a que lleven a sus hijos a la escuela. En casos extremos se pueden iniciar también procedimientos penales.
444.La Ley de educación pública define los servicios disponibles gratuitamente. La gratuidad se refiere a las tareas de los gobiernos locales. La escuela maternal, la enseñanza primaria y los grados 9º y 10º de la enseñanza secundaria son gratuitos. En general, la educación escolar es gratuita hasta los 23 años de edad, siempre y cuando el estudiante asista a los cursos diariamente. La gratuidad se aplica a los servicios ofrecidos por las instituciones. Las comidas, los libros de texto y otros materiales necesarios, como ropa y calzado, no son gratuitos. No obstante, el presupuesto contribuye a esos gastos. Una parte de las subvenciones se distribuyen mediante instituciones de educación pública, y otra parte se distribuye en el marco de los servicios de atención a la infancia y a los jóvenes. Diversos servicios pedagógicos, de asesoramiento educativo, elección de formación adicional, pedagogía conductiva y comités de expertos y de rehabilitación se ofrecen gratuitamente. La educación también es gratuita en la enseñanza para adultos hasta el final del décimo curso. En la enseñanza escolar que funciona mediante cursos diarios, las calificaciones primera y segunda son también gratuitas hasta la edad especificada anteriormente.
445.En el territorio de la República de Hungría la enseñanza secundaria se imparte en escuelas de enseñanza elemental y en escuelas técnicas de enseñanza secundaria. La asistencia a esas escuelas es gratuita en el marco de la enseñanza diaria. La enseñanza también es gratuita para los estudiantes discapacitados. Hasta 1998, las primeras calificaciones se podían obtener gratuitamente en la enseñanza escolar, y a partir de ese año también son gratuitas las segundas calificaciones.
446.Todos los estudiantes de todas las localidades deben tener acceso a los servicios de la educación pública. Los gobiernos de Budapest y de los condados deben preparar un plan de desarrollo en el que indiquen los servicios disponibles para localidades concretas. El sistema institucional de la educación pública abarca todo el territorio de la República de Hungría. La enseñanza secundaria es gratuita y universal, con apoyo estándar, lo que no depende de la situación en el país ni del número de niños y estudiantes matriculados en la institución. Los niños y los estudiantes tienen derecho a recibir gratuitamente o de manera preferente comidas y material educativo en las instituciones de enseñanza y formación, dependiendo de la situación económica de sus familias, a la exención, en parte o totalmente, del pago de los gastos obligatorios para estudiantes de acuerdo con la ley, y a obtener autorización para aplazar un pago o pagar en plazos. El Estado también presta asistencia presupuestaria a organizaciones que administran instituciones educativas que no pertenecen al Estado ni a los gobiernos locales, por un monto que se especifica en la Ley del presupuesto anual de conformidad con las funciones que desempeña la institución. Los gobiernos locales o el Estado también pueden prestar asistencia suplementaria, además de la presupuestaria, en los casos en que, de conformidad con un acuerdo regulado en la ley, una institución de enseñanza privada realice funciones similares a las de una institución estatal o del gobierno local. No se puede asignar ninguna contribución presupuestaria al administrador de instituciones educativas para formación profesional práctica en un sistema escolar si la organización que administra la institución está obligada a pagar una contribución de formación profesional.
447.La reforma de la Ley de formación profesional ha cambiado el campo de aplicación de los servicios gratuitos, de manera que los exámenes profesionales primero y segundo son gratuitos durante el período de estudio. Del mismo modo, los exámenes adicionales y el primer examen de recuperación son también gratuitos.
448.En relación con el derecho a la educación, la Constitución autoriza la contribución en base a la capacidad en el actual sistema de admisión. El Estado determina el número de estudiantes que pueden recibir financiación cada año. Los exámenes de admisión están reglamentados en una normativa independiente, basada en la administración pública. El porcentaje de estudiantes matriculados en cursos de enseñanza superior en un grupo de edad determinado es del 30%, y el objetivo de desarrollo de la enseñanza superior es aumentar esa proporción al 50%. Se conceden subsidios preferenciales a la capacitación de minorías nacionales (se ha creado una especialización con un número reducido de estudiantes), y se ofrecen también becas para ayudar a quienes hayan aprobado los exámenes de admisión. Por lo que respecta a la enseñanza para obtener una segunda titulación, el Estado también financia los estudios de 400 personas para obtener la segunda titulación en capacitación para la enseñanza compensatoria. En el año 2002, 100 maestros pudieron finalizar en un contexto similar la especialización en psicología. Las personas que participan en cursos de capacitación en cuestiones de salud mental, desarrollo de la salud y formación de supervisores pueden presentar una solicitud para recibir más ayudas. En 2001, el Estado introdujo un sistema de crédito para estudiantes de enseñanza superior y destina 400 millones de forint para subvenciones, que se conceden previa presentación de una solicitud, en el marco de la fundación pública "Oportunidad para aprender". Además, mediante la beca de enseñanza superior "Bursa Hungarica", el Estado contribuye a los estudios superiores de jóvenes que reciben ayudas de los gobiernos locales.
Párrafo 109
449.La Ley de educación no define específicamente el embarazo, la incapacidad, la infección por VIH/SIDA ni la sentencia condenatoria como causas de exclusión de la educación. Los Comités de Sustitución del Ministerio de Educación proporcionan capacitación y oportunidades educativas a personas con discapacidades, muchachas embarazadas e infectados por el VIH, de acuerdo con la Ley de educación pública. El derecho de todos los niños a recibir una educación acorde con sus capacidades y a tener las mismas oportunidades para aprender en todas las esferas de la educación es un derecho humano muy importante. Las minorías con poca población, que viven dispersas por el país, aprenden su propio idioma en el marco de la denominada escuela dominical, y pueden también participar en cursos de enseñanza suplementaria para las minorías.
450.En el caso de estudiantes romaníes desfavorecidos, un elemento obligatorio de los programas de las escuelas maternales y de enseñanza general es proporcionar oportunidades educativas. El desarrollo de la cultura de las minorías y la transmisión de los conocimientos populares es también un aspecto obligatorio de toda la enseñanza y capacitación para minorías. Es importante que los estudiantes y sus padres elijan voluntaria y libremente la posibilidad de cursar la enseñanza para minorías y sus formas. El presupuesto central proporciona ayuda suplementaria para esa labor, y representa entre el 25 y el 30% de la ayuda básica. Es sumamente importante para los niños romaníes desfavorecidos, ya que aumentan las oportunidades de que reciban educación, y, de conformidad con las disposiciones de la Ley de educación, el período de formación en la escuela maternal puede ampliarse si un experto lo aconseja. En los grados inferiores puede definirse un programa de progreso individual, lo que significa que hasta el final del cuarto curso los niños están exentos de evaluación. Ese es un factor importante, aunque al final del cuarto curso deben ser capaces de satisfacer los requisitos. Esas medidas pueden proteger a los niños de los fracasos iniciales e impedir que los niños romaníes se matriculen sin un motivo adecuado en escuelas que imparten un programa especial. El hecho de que los estudiantes que no hayan completado ocho años de enseñanza primaria durante el período de escolarización obligatoria puedan participar en un curso suplementario de uno o dos años en una escuela especial, en cuyo marco pueden prepararse para obtener calificaciones profesionales, aumentan las oportunidades de los estudiantes romaníes desfavorecidos que cursan la enseñanza escolar o la formación profesional.
451.El aspecto más importante de estas medidas es que, gracias a ellas, los estudiantes no deberían abandonar el sistema de educación pública sin haber obtenido alguna calificación. La educación de estudiantes pertenecientes a la minoría romaní recibe también ayuda del Ministerio de Educación mediante programas especiales aplicados en el marco de solicitudes públicas, e incluye ayudas para el funcionamiento de instituciones de enseñanza para minorías y ONG, para la preservación de los conocimientos populares y los modos de vida en los campamentos, para la capacitación del posgrado acreditada para profesores que participan en la enseñanza de la minoría romaní y para la producción del material docente necesario para la enseñanza de estudios romaníes.
Ayuda prestada con cargo a la partida correspondiente del presupuesto central
(En miles de forint)
Título |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
Programas de educación |
6.274 |
8.027 |
3.600 |
31.000 |
5.800 |
Devolución de los gastos de estudios |
2.718 |
7.322 |
7.850 |
7.281 |
8.980 |
Suplemento para los gastos de funcionamiento de instituciones de educación pública |
5.000 |
5.324 |
14.194 |
3.000 |
2.500 |
Investigación y formación superior en estudios romaníes |
5.362 |
12.530 |
10.320 |
4.100 |
4.500 |
Desarrollo de instituciones de formación |
10.300 |
8.500 |
22.167 |
19.300 |
153.000 |
Preservación de la tradición y de los conocimientos populares en los campamentos |
8.748 |
8.200 |
6.100 |
6.275 |
|
Capacitación de posgrado de maestros, conferencias sobre estudios romaníes |
425 |
655 |
7.600 |
6.900 |
|
Total |
30.079 |
51.106 |
66.331 |
78.381 |
187.955 |
452.Para promover una buena educación, el Ministerio de Educación anunció por primera vez en el año 2000 un programa de ampliación de internados para estudiantes romaníes, para el que se asignaron 150 millones de forint, tomando como base las solicitudes. Por consiguiente, a partir de septiembre de 2001, un total de 287 estudiantes romaníes desfavorecidos fueron admitidos en 16 internados. En 2001, se puso en práctica en tres instituciones de enseñanza secundaria en el marco del programa Arany János de apoyo a estudiantes con talento un programa especial de apoyo a estudiantes romaníes con talento.
453.El sistema de becas, que abarca el conjunto del sistema escolar, concede ayudas para que los estudiantes romaníes desfavorecidos progresen en sus estudios.
Becas concedidas entre 1996 y 2001 por la Fundación pública para romaníes en Hungría
Año |
Enseñanza primaria |
Enseñanza secundaria |
Enseñanza superior |
Otros |
|||||
Número |
Miles de forint |
Número |
Miles de forint |
Número |
Miles de forint |
Definición |
Número |
Miles de forint |
|
1996/97 |
Ayuda para libros de texto y otro material escolar para escuelas primarias |
8.039 |
30.000 |
||||||
1997/98 |
272 |
25.000 |
|||||||
1998/99 |
748 |
25.645 |
93 |
3.720 |
|||||
1999/00 |
1.933 |
70.900 |
497 |
17.910 |
|||||
2000/01 |
4.285 |
124.895 |
1.720 |
77.920 |
406 |
43.600 |
Enseñanza superior en el extranjero |
9 |
1.190 |
Capacitación técnica |
9 |
360 |
|||||||
2001/02 primer semestre |
6.995 |
140.530 |
2.838 |
84.320 |
950 |
57.200 |
24 |
3.085 |
Becas concedidas entre 1996 y 2001 por la Fundación Pública Húngara para minorías nacionales y étnicas
Año |
Nivel secundario |
Nivel superior |
||
Número |
Miles de forint |
Número |
Miles de forint |
|
1996/97 |
675 |
33.750 |
110 |
7.700 |
1997/98 |
401 |
20.050 |
132 |
9.240 |
1998/99 |
540 |
27.000 |
103 |
10.300 |
1999/00 |
562 |
28.100 |
111 |
11.100 |
2000/01 |
662 |
33.000 |
174 |
17.400 |
Total |
2.840 |
141.900 |
630 |
55.740 |
454.De conformidad con la resolución 1042/B/1997 del Tribunal Constitucional, del examen de los tratados internacionales estudiados no se puede deducir que el Estado deba proporcionar enseñanza primaria gratuita, acorde con la elección de los padres, en relación con todas las organizaciones que administran instituciones de educación pública. Tampoco se deduce que el Estado deba ofrecer las mismas condiciones de ayuda que ofrece a las organizaciones que imparten enseñanza gratuita universal en la escuela de elección. El hecho de que las instituciones que no pertenecen al Estado ni a los gobiernos locales puedan cobrar una tasa de matriculación no implica una violación de la prohibición de la discriminación.
455.El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles y su Director General realizaron muchos estudios durante el período del que se informa en relación con el ejercicio del derecho a la educación:
a)En el informe 3193/1997 de la Oficina del Comisionado Parlamentario se responde a la pregunta de si, de conformidad con la reglamentación efectiva, un gobierno local está obligado a proporcionar el acceso a diversos métodos de educación y capacitación en instituciones administradas por él. La Ley de gobiernos locales establece que la enseñanza y la formación en escuelas primarias y la enseñanza secundaria son funciones obligatorias de los gobiernos locales, pero no contiene ninguna disposición acerca de los métodos. Al igual que la Ley de gobiernos locales, la Ley de educación pública no contiene ninguna disposición sobre la accesibilidad de métodos de formación y educación. No obstante, el enfoque de los problemas desde el punto de vista de la obligación de los gobiernos locales es únicamente uno de los métodos posibles. Otra posibilidad es definir el alcance del derecho a la educación.
b)En el informe 6796/1997 de la Oficina del Comisionado Parlamentario se establecía que un maestro que prohíba a un estudiante asistir a las clases debido a su conducta infringía las disposiciones de la ley y daba lugar a un conflicto en relación con el artículo 2 1), el artículo 16 y el artículo 67 1) de la Constitución.
c)En el informe 3143/2000 de la Oficina del Comisionado Parlamentario se afirma que la Constitución establece el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, pero eso no significa que los padres puedan sacar a un niño de la escuela durante el año académico sin matricularlo en otra institución.
d)Informe 4004/1998 de la Oficina del Comisionado Parlamentario. Ninguno de los documentos que presentó el director de la escuela en el caso que se trataba en el informe demostraba que la escuela hubiera avisado por escrito al estudiante de las consecuencias de ausencias injustificadas. Por lo tanto, dado que no se avisó previamente al estudiante, el procedimiento del director de la escuela en la determinación de los estudios del niño infringía las disposiciones aplicables del decreto. Las instituciones de enseñanza tienen también la obligación de promover la protección de los jóvenes, según se declara la Constitución. Por consiguiente, en este caso concreto la escuela debería haber informado y advertido adecuada y previamente al estudiante, y, como no lo hizo, incumplió sus obligaciones establecidas en la ley. Esa negligencia supuso también un riesgo para el ejercicio pleno del derecho de ese estudiante a la protección de los jóvenes, previsto en la Constitución.
e)En el informe 1180/1999 de la Oficina del Comisionado Parlamentario se afirma que en ningún caso en la enseñanza o formación escolar el maestro puede utilizar el castigo físico. Un maestro, en tanto que empleado de una institución de educación pública, infringe los derechos constitucionales en relación con el derecho a la dignidad de la persona si aplica castigo físico a los estudiantes.
Párrafo 110
456.La Ley de protección de la infancia establece el derecho del niño a estar protegido contra la violencia. Además, la Ley de educación pública prohíbe todo tipo de violencia física en la escuela. Dispone que las escuelas y los maestros deben respetar la personalidad del niño y su derecho a la dignidad humana. El Comisionado sobre el Derecho a la Educación se ocupa de las peticiones de los estudiantes en la educación pública. Todos los estudiantes tienen derecho a pedir ayuda al Comisionado, y éste puede iniciar un procedimiento contra las decisiones o las faltas de las instituciones. La Ley de educación pública establece el derecho del niño a expresar libremente su opinión. Por lo tanto, los niños pueden expresar su opinión y hacer propuestas acerca de todas las cuestiones relacionadas con la elección de la escuela y la gestión de sus asuntos. La Ley de educación pública obliga a tener en cuenta la opinión del niño en relación con decisiones que le afecten.
Párrafo 111
457.Hungría participa desde 1997 en los programas Sócrates, de cooperación en materia educativa, y Leonardo, de cooperación en cuestiones de formación, de la Unión Europea. Durante los últimos años, en el marco de la cooperación entre instituciones, las escuelas de Hungría han estado al tanto de lo que sucedía en cuestiones de educación en los Estados miembros de la Unión Europea, han participado en la elaboración de proyectos concretos y han acumulado experiencia útil en el marco de la formación complementaria individual, al tiempo que han informado en diversas reuniones internacionales de los resultados en Hungría.
458.Programas PHARE pertinentes en el período del que se informa:
a)El objetivo del programa HU 9904-01 (1999-2003) es contribuir a la integración social de jóvenes desfavorecidos, principalmente romaníes (programas de formación para niñeras, capacitación de maestros, formación complementaria, diversos programas en la enseñanza primaria, programas de formación profesional dentro y fuera del sistema escolar, programas de apoyo a estudiantes con talento en las escuelas secundarias);
b)El objetivo del programa HU 0008-02 (2000‑2003) es apoyar la transición a la vida laboral (reducción del número de deserciones escolares, prestación de asistencia y orientación para la elección de la carrera, mejoramiento de la formación de adultos y oportunidades para el aprendizaje continuo);
c)El objetivo del programa HU 0101-01 (2001-2004), que es la continuación del HU 9904‑01, es también contribuir a la integración social de jóvenes desfavorecidos, especialmente romaníes (centros de capacitación en tecnologías de la información, formación de organizadores comunitarios en regiones pequeñas, programas pedagógicos alternativos, estudios romaníes en la enseñanza superior).
Párrafo 112
459.Por lo que respecta al funcionamiento de las instituciones de enseñanza y formación de minorías nacionales y étnicas, aproximadamente una tercera parte de la ayuda prestada mediante el presupuesto de intervención y coordinación se utiliza para reconstruir instituciones de enseñanza y formación (escuelas maternales, escuelas de enseñanza general e internados), finalizar proyectos de inversiones de capital, ampliar las instituciones, adquirir equipo y otro material y complementar gastos operativos.
460.Una proporción considerable de las solicitudes de apoyo del Comité Interministerial de las Minorías está encaminada a la solución o reducción de crisis en instituciones de enseñanza. Con el apoyo a las escuelas para minorías se ha eliminado el peligro de cierre de varias escuelas pequeñas para minorías nacionales, y la reconstrucción y otros proyectos de inversión de capital pueden llevarse a cabo en las escuelas de enseñanza general y maternales interesadas. Además, puede comprarse el material necesario para impartir una enseñanza de alta calidad y realizar actividades de formación. En el caso de la minoría romaní, el Comité aceptó 56 solicitudes que suponían aproximadamente 73 millones de forint. Más del 50% de las solicitudes aceptadas provenían de instituciones de enseñanza en las que la proporción de niños romaníes era superior al 50%. El apoyo prestado ha mejorado las condiciones de funcionamiento de instituciones de enseñanza, y ha ayudado también a que los niños romaníes dispongan de servicios de guarda durante el día, además de los programas de reorientación y apoyo a estudiantes con talento. Se aceptaron 20 solicitudes de croatas que viven en Hungría, para las que se concedieron cerca de 43 millones de forint. El Comité concedió 51 millones de forint para 34 solicitudes de alemanes que viven en Hungría. Se concedieron 38,5 millones de forint para 20 solicitudes de romaníes. Para las 13 solicitudes de la minoría serbia se concedieron 16 millones de forint. El Comité aceptó 27 solicitudes de la minoría nacional eslovaca, para las que se asignaron cerca de 43 millones de forint. En el caso de los eslovenos, se admitieron seis solicitudes para las que se asignaron aproximadamente 10 millones de forint.
461.Existe un programa PHARE que presta ayuda para la integración social de los jóvenes, en cuyo marco se concede prioridad a la asistencia de niños romaníes a escuelas maternales y generales, y a sus calificaciones profesionales. Mediante esos programas, se puso en marcha la capacitación de niñeras en tres condados en 2001, en cuyo marco se formó a 270 niñeras de origen romaní. Asimismo, en el marco de ese programa se desarrollaron 130 nuevos programas pedagógicos en 270 instituciones, en los que participaron 1.230 maestros y 13.350 niños romaníes y desfavorecidos. Para prestar asistencia en la enseñanza secundaria de niños romaníes desfavorecidos, se crearon con el apoyo del programa PHARE dos centros de formación que incluían un internado.
2. Objetivos de la educación (artículo 29)
Párrafo 113
462.De acuerdo con las disposiciones de la Ley de educación pública, la labor de un funcionario encargado de las actividades de esparcimiento puede también incluir la participación en la divulgación en la escuela de valores humanos fundamentales y de las tradiciones del país, de las nacionalidades y de las minorías, así como la difusión y aceptación de las diferencias culturales y étnicas.
463.Los ministerios de educación y protección del medio ambiente firmaron el 5 de junio de 1999 un acuerdo de cooperación para promover la educación y la formación sobre el medio ambiente. Según el acuerdo, cada ministerio aporta 120 millones de forint para alcanzar los objetivos fijados y realizar las funciones incluidas en el acuerdo.
464. El objetivo de la "escuela en el bosque" es crear las condiciones adecuadas para que todos los estudiantes puedan asistir al menos una vez durante los primeros ocho años escolares a una escuela en el bosque. El objetivo de la educación medioambiental en las escuelas secundarias es que las clases y los grupos cooperen con la comunidad local para identificar los problemas locales, examinar las posibles soluciones y formular propuestas al respecto. En la enseñanza superior, el principal objetivo es el desarrollo de métodos de educación medioambiental aplicables a la metodología de la formación medioambiental y la capacitación de maestros.
465.En Hungría, las minorías viven dispersas por el país y las lenguas de las minorías no se utilizan en la vida cotidiana. En la actualidad, las familias han perdido también su función en la transmisión de las lenguas nativas de las minorías. La transmisión del idioma y la cultura de las minorías, y el fortalecimiento de su identidad, es una función que realizan las escuelas maternales, las escuelas generales y las ONG. La enseñanza de las minorías, en tanto que parte del sistema de educación pública de Hungría, presta todos los servicios que se ofrecen en general en la educación pública, y crea también las condiciones necesarias para el aprendizaje de la lengua nativa y el estudio de la cultura e historia de esas nacionalidades. Mientras que la función de la educación de las minorías nacionales es fundamentalmente de carácter lingüístico y cultural, la enseñanza romaní debe resolver problemas que trascienden considerablemente la esfera de la educación pública. Muchos miembros de la población romaní hacen frente a problemas sociales y de discriminación, y su segregación es un fenómeno cotidiano. La tasa de desempleo es considerablemente superior a la media entre la población romaní.
466.Abordar y solucionar esa deficiencia es una función importante de la educación pública. Una de las maneras más importantes de alcanzar la integración social de la población romaní es la escolarización. Sin embargo, la educación sólo puede dar buenos resultados a largo plazo y si existe una amplia cooperación social. Por esa razón, la cooperación coordinada entre los ministerios es muy importante; esa cooperación se ha expuesto en una resolución gubernamental a medio plazo sobre un conjunto de medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida y la situación social de la población romaní. Para alcanzar esos objetivos, el Ministerio de Educación confía en la ayuda efectiva del Comité Interministerial para Asuntos Romaníes, creado de conformidad con la resolución gubernamental. En el decenio de 1990 se formularon las nuevas condiciones jurídicas, financieras y organizativas de la enseñanza de las minorías, que se basaban principalmente en estructuras anteriores. En el marco de ese proceso, las diferentes reglamentaciones prevén garantías multilaterales para que las minorías que viven dispersas por el país disfruten de los mismos derechos a la educación. Por lo que respecta a la reglamentación de la educación de la minoría romaní, se debe prestar especial atención a las garantías reglamentarias y financieras en relación con las funciones extraordinarias en el sistema educativo en el marco de diversos programas, aunque los resultados de esas reglamentaciones no deben fomentar la separación de los niños, los estudiantes y alumnos en función de su origen.
467.Los programas educativos y pedagógicos de instituciones que participan en la enseñanza y formación de minorías fueron completados para el año académico 1998-1999 de acuerdo con las disposiciones de la Ley de educación pública. Sin embargo, durante la elaboración del plan de estudios local, se vio que la integración de materias especiales de la educación de minorías nacionales, como la gramática, la literatura y los conocimientos populares, planteaban un problema en relación con el horario obligatorio semanal.
468.Las 13 minorías nacionales definidas en la Ley de minorías pueden clasificarse a efectos de la educación en tres grupos: a) las llamadas minorías nacionales tradicionales, a saber, croatas, alemanes, rumanos, serbios, eslovacos y eslovenos, que ya tienen una red de educación en el sistema de educación pública de Hungría; b) un segundo gran grupo, formado por, búlgaros, griegos, polacos, rutenos y ucranios, que no tienen una red de educación pero aprenden sus idiomas en las llamadas escuelas dominicales, es decir, en el marco de actividades extraescolares, o tienen únicamente instituciones individuales; c) un tercer gran grupo, la minoría romaní, cuya enseñanza y formación se realiza en el marco de la enseñanza de la minoría romaní en el sistema de educación pública de Hungría. Actualmente, la enseñanza de la minoría romaní se organiza en aproximadamente 250 escuelas maternales y unas 650 escuelas de enseñanza primaria, a las que asisten 25.000 niños y 55.000 estudiantes, respectivamente. En la actualidad, todos los niños romaníes asisten a la escuela y la mayoría de los estudiantes finalizan la enseñanza primaria. El hecho de que los programas que aumentan las oportunidades educativas de los niños desfavorecidos romaníes se apliquen en el marco de la enseñanza de la minoría romaní, supone un problema. En el futuro, el contenido de los dos sistemas debe ser independiente. Al igual que en la enseñanza de las minorías nacionales, deben ofrecerse oportunidades para la enseñanza y formación de las minorías, y las condiciones necesarias para aplicar programas que aumenten las oportunidades educativas de niños romaníes desfavorecidos deben desarrollarse separadamente.
469.La enseñanza secundaria de las minorías se realiza en Hungría en 19 escuelas elementales que imparten la enseñanza en las lenguas de las minorías, o en dos lenguas, y en una escuela elemental romaní y cuatro escuelas técnicas de enseñanza secundaria. (De esas escuelas, 10 de enseñanza secundaria imparten las clases en alemán, 2 en eslovaco, 2 en croata, 2 en rumano, 1 en serbio, 1 en esloveno, 1 en búlgaro y 1 en romaní.) En el caso de los estudiantes romaníes, la enseñanza secundaria y la enseñanza en internados tienen una función predominante en la formación intelectual y profesional. Esas instituciones han obtenido resultados significativos. En la actualidad, aproximadamente el 85% de los estudiantes romaníes prosiguen sus estudios tras la enseñanza primaria, y el 16% de ellos estudia en escuelas secundarias y obtiene un diploma al final de los estudios. La prevención de la deserción escolar y las actividades de apoyo a estudiantes con talento que cursan la enseñanza secundaria o estudian en régimen de internado son de suma importancia. Este proceso se desarrolla aún más en el programa de internado para romaníes del proyecto Arany János de apoyo a estudiantes con talento, iniciado el año pasado por el Ministerio de Educación. El programa de ayuda a estudiantes con talento comenzó con 50 estudiantes en tres internados. Otro resultado importante de la enseñanza durante los últimos años es el sistema de becas ofrecidas por fundaciones públicas, creadas principalmente con apoyo público, para prestar ayuda a jóvenes romaníes.
Párrafo 114
470.La enseñanza y formación de minorías nacionales y étnicas contiene tareas extraordinarias claramente identificables. Desde 1991, las leyes anuales sobre el presupuesto han proporcionado ayuda adicional a organizaciones que realizan esa labor. La tasa de ayuda suplementaria ha aumentado cada año, aunque no siempre de acuerdo con las expectativas, y, como resultado de otra diferenciación, ha alentado también el desarrollo de la enseñanza bilingüe y en la lengua de la minoría de mayor calidad. La ayuda suplementaria aportó financiación suficiente para las tareas relacionadas con las minorías. La mayoría de los problemas surgieron después de 1996 en el funcionamiento de escuelas nacionales con bajo número de estudiantes. Tras varios ensayos, la Ley sobre el presupuesto dio una solución en el año 2000. De conformidad con la reglamentación, los gobiernos locales pueden duplicar la ayuda normativa para pequeñas localidades con poblaciones inferiores a 1.100, 3.000 y 3.500 habitantes si gestionan instituciones educativas que enseñen una lengua de las minorías, impartan la enseñanza en la lengua de la minoría o enseñanza bilingüe. Esta medida no sólo aumentó la capacidad de las localidades pequeñas para mantener sus instituciones, sino que también contribuyó a la supervivencia de pequeñas escuelas de minorías nacionales y a la preservación de la idiosincrasia de minorías nacionales de localidades concretas. Además, todos los años puede utilizarse un presupuesto independiente (300 millones de forint en el año 2000 y 320 millones de forint en 2001) como ayuda suplementaria para el funcionamiento de escuelas maternales y escuelas de enseñanza general para minorías, de conformidad con las solicitudes. El presupuesto estatal presta ayuda en primer lugar a gobiernos locales que gestionan instituciones de enseñanza y formación para minorías que no tengan derecho a la ayuda descrita anteriormente debido al tamaño de su población, o porque la impartición de enseñanza adaptada a las nacionalidades y minorías implicaría una carga muy pesada para ellos. De acuerdo con las experiencias del año 2000, el presupuesto central contribuyó al funcionamiento de escuelas maternales y escuelas de enseñanza general que impartían enseñanza y formación para minorías con el 80-90% de sus gastos totales mediante esta ayuda suplementaria. El Estado considera que también es importante para proporcionar el equipo físico necesario para el funcionamiento. Además de varias escuelas para minorías (eslovaca, croata, serbia y alemana) que aceptan estudiantes de todo el país en 12 cursos y proporcionan servicios de internado, construidas con aportaciones del presupuesto central, en septiembre de 1998 se inauguró el nuevo internado romaní de Gyula. En la actualidad, se está construyendo un internado para la escuela germano-húngara en Pécs con la asistencia del Ministerio de Educación. Ha proseguido la construcción de la escuela elemental e internado Ghandi, principalmente con la utilización de fondos del presupuesto central.
Párrafo 115
471.De conformidad con las disposiciones de la Ley de educación pública, además del Estado y los gobiernos locales, pueden crear, mantener y administrar escuelas públicas los gobiernos de minorías locales, una autonomía de una minoría nacional, las iglesias registradas como entidades jurídicas en la República de Hungría, las entidades jurídicas establecidas en el territorio de la República de Hungría y que tengan su sede en el país, las fundaciones, las asociaciones y los particulares. Las organizaciones que gestionan esas instituciones tienen derecho a la misma ayuda que los gobiernos locales.
472.En Hungría, la libertad para crear una institución educativa no está limitada. Deben cumplirse los requisitos de calidad de la enseñanza y las disposiciones jurídicas y las condiciones relativas al funcionamiento, independientemente de la organización que gestione la escuela, y se ha puesto en práctica un sistema de supervisión.
473.La imparcialidad en el sector de la enseñanza se aplica también en la financiación, ya que las instituciones privadas tienen derecho a la misma ayuda pública que las gestionadas por el Estado o los gobiernos locales.
Párrafos 116 y 117
474.Existe un sistema para supervisar el cumplimiento de las normativas. Además del control de los administradores, las instituciones autónomas adscritas al Ministerio también supervisan el funcionamiento de los centros y sus resultados.
475.La Ley de educación pública prohíbe toda forma de discriminación. Enuncia una serie de disposiciones para que cuando los administradores y las instituciones adopten decisiones prime ante todo el interés superior del niño. En ella también se definen las condiciones que garantizan que se recabe y se respete la opinión del niño. La legislación define el alcance de los servicios mínimos y el calendario escolar. La legislación también define las instalaciones y los medios mínimos que debe proporcionar todo centro.
3. Esparcimiento y actividades recreativas y culturales (artículo 31)
Párrafo 118
476.Con arreglo a la Ley de protección de la infancia, una de las funciones de los servicios de bienestar de la infancia es organizar programas de esparcimiento para promover la salud física y psicológica del niño, así como apoyar la educación del menor en el entorno familiar.
477.De conformidad con la Ley de educación pública, los niños y los alumnos tienen derecho a que los horarios de las guarderías y los centros escolares prevean un tiempo de descanso, recreo y de educación física, así como posibilidades de practicar deportes y comidas acordes a su edad y nivel de desarrollo. El alumno tiene derecho a utilizar las instalaciones del centro escolar o de los internados, entre ellas las instalaciones deportivas y recreativas, así como a integrarse en grupos o clubes culturales, artísticos, de conocimientos, deportivos u otro tipo de grupos y clubes escolares. La ley también contempla la posibilidad de que se organicen actividades de esparcimiento en el centro educativo. Si el alumnado es superior a 300 estudiantes, es obligatorio contar con los servicios de una persona que se encargue de las actividades de esparcimiento.
478.El encargado de las actividades de esparcimiento ayuda a los profesores a organizar los horarios de esparcimiento de los estudiantes y a fomentar una especie de comunidad dentro de la escuela. Uno de los cometidos del encargado de las actividades de esparcimiento es preparar y organizar actividades extracurriculares relacionadas con los planes de estudio del centro y apoyar las actividades de educación ambiental (por ejemplo actividades escolares en el bosque o los campamentos).
479.Con arreglo a la Ley de deportes, la Asociación Nacional de Deportes de Esparcimiento representa los intereses de los menores deportistas ante los organismos públicos, los gobiernos locales, el Comité Olímpico Nacional de Hungría, la Asociación Nacional de Deportes, las fundaciones deportivas públicas y otras organizaciones de la sociedad civil, emite dictámenes sobre determinados aspectos de la política deportiva relacionados con el deporte infantil y juvenil, emprende las actividades públicas en esos ámbitos y formula observaciones sobre proyectos legislativos en materia de deporte.
480.Por ley los centros de enseñanza públicos deben proveer actividades organizadas y periódicas de educación física y deportes. No se puede construir ningún centro escolar, internado o jardín de infancia sin un gimnasio o una sala de ejercicios y sus dimensiones deben ser acordes con el número de alumnos. El administrador de una escuela que no tenga un gimnasio debe proporcionar al alumnado posibilidades para practicar deportes con arreglo a lo establecido por la ley.
481.El libre acceso a la participación en la vida cultural y artística queda patente fundamentalmente en los ámbitos del teatro, la danza y la música. Los teatros húngaros de titularidad municipal de Budapest prevén en sus programas representaciones infantiles; por lo general suelen ser obras de música popular interpretadas en el marco de temporadas plurianuales. Los teatros que pertenecen a los gobiernos locales de las regiones rurales hacen otro tanto (descolla el teatro Csiky Gergely de Kaposvár que tiene fama en todo el país por su gran nivel artístico y en el que la audiencia es en un 30% niños). Las compañías privadas de teatro y los talleres teatrales alternativos especializados en programas infantiles, que están subvencionados, también disponen de una temporada anual (la cuantía anual de la subvención que se concede a esos teatros varía entre 1 y 6 millones de forint, aunque al teatro Merlin se le concede una subvención de 5 millones de forint -además de los gastos de funcionamiento- para su programa de teatro infantil). La subvención anual que en promedio se concede a las compañías de teatro de marionetas es de alrededor de 1 millón de forint. De las 11 compañías de teatro de marionetas, las dos más grandes, la Budapest Bábszínház (Teatro de Marionetas de Budapest) y el Teatro Kolibri actúan ante una audiencia integrada por un 90% de niños. En las zonas rurales, están surgiendo nuevas compañías de marionetas; la última en Veszprém en 2000. En 2001, se donaron a compañías de marionetas dos nuevos edificios en Kecskemét y Debrecen. Las subvenciones con cargo al presupuesto del Estado central en apoyo de los teatros de marionetas de los gobiernos locales aumentaron un 26% en comparación con el último año (185 millones de forint del Ministerio de Cultura).
482.Además de todo lo anterior, los representantes de todos los géneros y estructuras pueden solicitar subvenciones para la producción de programas infantiles ante el Programa básico nacional de cultura (NKA), que entre 1998 y 2000 designó a los programas infantiles como su máxima prioridad. Por ejemplo, la Televisión húngara recibió 3 millones de forint con cargo al presupuesto especial del ministerio correspondiente al NKA para emitir programas de teatro infantil. El Ministerio del Patrimonio Cultural Nacional (NKÖM) y el Ministerio de Educación (OM) conjuntamente establecieron una convocatoria para los proyectos teatrales denominados de "iniciación", que apoya, por una parte, la asistencia de los niños al teatro, y, por otra, ayuda al montaje de obras teatrales infantiles en que participan los espectadores en su propio desarrollo. Uno de los principales cometidos de los tres organismos concertísticos creados por el NKÖM es organizar conciertos para jóvenes. Los alumnos pueden obtener a precios bajos un pase para la temporada de conciertos de música clásica, en los que las orquestas de mayor renombre del país y los músicos con más talento les ayudan a familiarizarse con el mundo de la música. Esta actividad se inscribe en el sistema de enseñanzas musicales que se imparten en los centros escolares como complemento orgánico. Además del teatro, el cine infantil también es una buena manera de utilizar el tiempo de esparcimiento. En los últimos tres años el Ministerio de Cultura subvencionó cinco películas infantiles con un total de 775 millones de forint.
483.El Programa básico nacional de cultura también concedió subvenciones muy elevadas a programas relacionados con la vida cultural de los niños en las esferas de las artes aplicadas y el diseño de interiores. Apoyó la renovación de zonas de recreo y la construcción de otras nuevas.
484.El Consejo de Ministros del Consejo de Europa aprobó el documento preparado por el Comité de Cooperación Cultural del Consejo de Europa el 3 de febrero de 2000, en el que se examinaban los programas de la educación y el aprendizaje y la situación cultural de los niños romaníes. En la recomendación y en el documento de trabajo preliminar se señalaba a Hungría como un buen ejemplo de cómo resolver esos problemas. Con el informe que presentó el país en 2001 sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Hungría en virtud de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, Hungría obtuvo un importante reconocimiento a su política cultural de las minorías. En ese documento se muestra claramente que la esfera más positiva -dentro de un marco general también positivo- es la cultura de las minorías y la cultura pública. En él se afirma que se alientan las iniciativas relacionadas con los idiomas minoritarios y las distintas formas de expresión propias mediante distintos modos. Estas actividades son financiadas por el Ministerio de Cultura y la Oficina de Minorías Nacionales y Étnicas, así como por las subvenciones de los propios gobiernos de las minorías y el presupuesto general del Estado central. También se apoya el acceso a las actividades artísticas en idiomas minoritarios y a las exposiciones y festivales. Algunos gobiernos autónomos de las minorías tienen sus propios centros culturales y museos, pero en general es la Administración la que se encarga del mantenimiento de los museos y los teatros para las minorías.
485.El NKÖM también lleva apoyando durante años determinados actos de las minorías nacionales y los campamentos para minorías nacionales, concede ayudas para la publicación de libros en los idiomas de las minorías nacionales y concede subvenciones a proyectos particulares de esas minorías, así como actividades culturales gitanas y actividades para conservar las tradiciones. En 2000, el presupuesto para el conjunto de medidas a mediano plazo del NKÖM ascendió a 70 millones de forint y el presupuesto básico para las actividades culturales de las minorías nacionales y étnicas aumentó hasta los 120 millones de forint.
486.Las actividades a gran escala de importancia nacional o regional, los programas en los que participan varias nacionalidades y los programas para la preservación de las relaciones de las minorías nacionales también forman parte de las prioridades. También son importantes las subvenciones concedidas a los documentales, las películas de ficción y a las televisiones públicas o regionales y los programas radiofónicos producidos por artistas romaníes o sobre un tema romaní. Puede decirse que por lo general todos los talleres y artistas importantes han recibido subvenciones de distinta cuantía. En 1998 el NKÖM concedió una única subvención por un valor de 150 millones de forint para la creación del Centro Nacional de Cultura e Información sobre la Comunidad Gitana y concedió otra por un valor de 30 millones de forint en 1999 para su funcionamiento. El NKÖM concedió otros 35 millones al año en el bienio 2000-2002 para sufragar los gastos anuales de funcionamiento.
Párrafo 119
487.Además de los programas impartidos por los encargados de esparcimiento de los centros escolares, el funcionamiento de la red de internados garantiza los derechos del niño antes mencionados. Uno de los principales cometidos de la enseñanza pública es reducir las desigualdades sociales, económicas y culturales. Uno de los ámbitos más eficaces para lograr este objetivo es el internado. La creación del Programa Básico Nacional de Enseñanza en los Internados y su aprobación por la profesión supone la renovación de los contenidos de la educación en los internados. En 2000 el Gobierno creó la Fundación Pública Nacional de Internados, que comenzó a funcionar en enero de 2001.
488.Las instituciones culturales que desarrollan sus actividades al amparo de la municipalidad de Budapest (Budapesti Művelődési Központ, Petőfi Csarnok Ifjúsági Szabadidő Központ) garantizan los derechos del niño al descanso, el esparcimiento y a las actividades culturales.
489.El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles destacó en su informe, OBH 2196/2000, que el deporte es un aspecto básico para el fomento de la salud en el país, una manera socialmente útil de dedicar el tiempo de esparcimiento y desempeña una función muy importante en la educación moral y física del niño así como en la formación de su personalidad. La difusión de un comportamiento que pone de manifiesto la utilidad de la necesidad de un estilo de vida que prevea una intensa actividad física, la mejora de las instalaciones existentes y la creación de nuevas contribuyen a orientar las vidas y las actividades de esparcimiento de los jóvenes en una dirección deseable. Si se crean las condiciones para poder practicar deporte de manera segura, los padres estarán más que dispuestos a permitir que sus hijos practiquen un deporte.
490.En una petición presentada por los vecinos de un barrio, éstos se quejaban de que los partidos de baloncesto que se jugaban en una zona de recreo cercana alteraban la tranquilidad del vecindario. El Comisionado Parlamentario señaló que las actividades que molestan a otras personas están prohibidas únicamente si las molestias son innecesarias. Por consiguiente, si las molestias son inevitables, las actividades no son ilícitas. Las molestias causadas por las actividades deportivas en dicha zona de recreo eran inevitables, por lo que los residentes no tenían más remedio que soportarlas.
H. Medidas de protección especial
1. Niños en situación de emergencia
a) Niños refugiados (artículo 22)
Párrafo 120
491.La Constitución establece que, de conformidad con lo dispuesto por la ley, la República de Hungría concederá, si ni el país de origen ni otro país ofrece amparo, el derecho de asilo a los ciudadanos extranjeros que en su país de origen o en el país de residencia sean víctimas de persecución por motivos de raza o nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, su fe o sus convicciones políticas o cuyo temor de ser víctima de persecución esté debidamente acreditado.
492.El propósito de la Ley de asilo es definir los derechos y las obligaciones en materia de asilo en el territorio de la República de Hungría a fin de garantizar las protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ofrecer garantías jurídicas en el procedimiento tramitado por las autoridades de asilo y garantizar la prohibición de la discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
493.De conformidad con el objetivo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la normativa en materia de asilo garantiza la protección especial de los solicitantes de asilo, autoriza su estancia en Hungría y reconoce al niño la condición de refugiado. Además de las reglamentaciones locales especiales, los niños refugiados disfrutan de los mismos derechos que los niños húngaros en lo que se refiere a la educación, la atención sanitaria, los servicios y ayudas sociales, con arreglo a lo establecido por las correspondientes leyes.
Desglose de los niños solicitantes de asilo por edades al 1º de marzo de 2002:
Edad |
Número |
0 a 14 años |
65 |
14 a 18 años |
116 |
Total |
181 |
Desglose de los niños solicitantes de asilo alojados en centros de acogida y en otros lugares de alojamiento concertados por nacionalidades:
Nacionalidad |
0 a 14 años |
14 a 18 años |
Afganistán |
18 |
29 |
Bangladesh |
- |
18 |
Ghana |
- |
1 |
Georgia |
2 |
- |
Húngaros de Yugoslavia |
2 |
- |
Croatas de Yugoslavia |
1 |
- |
Serbios de Yugoslavia |
3 |
1 |
Albaneses de Yugoslavia |
- |
1 |
India |
- |
3 |
Iraq |
19 |
13 |
Irán |
- |
1 |
Camerún |
1 |
- |
China |
- |
3 |
Macedonia |
1 |
- |
Moldova |
- |
1 |
Mongolia |
2 |
- |
Nigeria |
- |
19 |
Pakistán |
- |
2 |
Sierra Leona |
- |
15 |
Sri Lanka |
- |
1 |
Somalia |
5 |
6 |
Turquía |
10 |
1 |
Ucrania |
1 |
- |
Viet Nam |
- |
1 |
494.El tutor legal de un menor solicitante de asilo que llega con sus padres es la persona que tiene la patria potestad. En caso de los menores no acompañados si su representante legal no puede personarse en el procedimiento, las autoridades de concesión de asilo designarán de inmediato a un tutor para el caso cuando se inicia el procedimiento. El caso de un menor de 18 años se tramita junto con el del progenitor que ejerce su representación legal y tiene la patria potestad. Se inscribe en un registro a todos los niños solicitantes de asilo. Pueden tomarse las huellas dactilares en el procedimiento de asilo únicamente en el caso de los menores de más de 14 años de edad. Se puede entrevistar sobre las condiciones de su huida a los niños que llegan con su familia si son mayores de 14 años y si la entrevista es necesaria para esclarecer la situación. Los progenitores y los representantes legales reciben por escrito información multilingüe sobre sus derechos y obligaciones y también se les informa por medio de un intérprete. El procedimiento de asilo también prevé un sistema de recursos ante tres instancias. Los que en la entrevista mencionen cualquier tipo de tortura o trato inhumano y humillante tendrán la oportunidad de ponerse en contacto con la Fundación Cordelia, cuyos psiquiatras administrarán el correspondiente tratamiento. El mismo alojamiento puede ser asignado a los parientes más cercanos (niños y padres en los centros de recepción o en otro centro concertado de alojamiento). No se puede alojar a los niños en centros de detención.
Párrafo 121
495.Los niños solicitantes de asilo tienen derecho a tres comidas diarias en el centro de acogida, un paquete de aseo al mes y un paquete de ropa infantil a su llegada. La alimentación de los menores de 2 años se ajusta a sus características. Los solicitantes de asilo mayores de 14 años tienen derecho a una cantidad de dinero de bolsillo después de haber completado su tercer mes de estancia en el país. Se presta una gran atención a la organización de actividades de esparcimiento infantil durante su período de estancia en los centros de acogida. Los asistentes sociales de la institución de acogida y de las ONG se ocupan de los niños. Hay una guardería en cada centro de acogida. El director del centro de alojamiento y los equipos de trabajadores sociales y de información coordinan las actividades conjuntas y están en contacto con las instituciones culturales y que prestan servicios del lugar.
496.Se está creando un nuevo centro de alojamiento especial para los menores no acompañados siguiendo el ejemplo y teniendo presente la experiencia de los Estados miembros de la Unión Europea. La Oficina de Inmigración y Naturalización del Ministerio de Interior, la municipalidad, una ONG y la representación en Hungría de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas cooperan en el proyecto.
497.En virtud de la Ley de asilo y con miras a la reunión familiar, también hay que reconocer la condición de refugiado al familiar más próximo si presentan sus solicitudes juntos o si el familiar presentó la solicitud con el consentimiento del solicitante de asilo antes de que se adoptase una decisión sobre su condición. Puede recurrirse al servicio de búsqueda de la Cruz Roja húngara cada vez que la Oficina obtiene información sobre el posible paradero de los progenitores de un menor no acompañado. Antes de la instauración de la obligatoriedad de la enseñanza para los solicitantes de asilo, que entró en vigor el 1º de enero de 2001, se impartían enseñanzas para esos niños en los centros de acogida si había los suficientes que hablasen (o comprendiesen) la misma lengua. Cuando el número de niños en edad escolar que hablaban una lengua era reducido, resultaba difícil proporcionarles un profesor. En el caso de idiomas, como el inglés, el ruso o el serbocroata, no era ningún problema organizar actividades escolares para niños.
498.La Oficina de Inmigración y Naturalización empezó a aplicar la obligatoriedad de la enseñanza conjuntamente con el Ministerio de Educación en junio de 2001. Se reformó la Ley de educación pública para hacer extensiva la educación obligatoria a los solicitantes de asilo. Algunos centros de enseñanza de Békéscsaba, incluso antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la enseñanza, ya habían adoptado medidas para proporcionar un lugar adecuado (a falta de un aula adecuada) para impartir enseñanza a los niños, que se financiaron durante años con las donaciones ofrecidas por el Servicio Internacional de Seguridad Infantil.
499.Sobre la base del Decreto del Gobierno Nº 25/1998, la Oficina de Inmigración y Naturalización sufraga los gastos totales de la educación de los menores no acompañados. Lo mismo cabe decir de los niños autorizados a permanecer en el país. También fue la Oficina de Inmigración y Naturalización la que organizó una formación interna de los docentes que impartían clase a los niños refugiados, los solicitantes de asilo y los niños autorizados a permanecer en el país. Entre las distintas formas de apoyo previstas en el Decreto, los niños también tienen derecho a una ayuda para sufragar su sustento, que reciben los padres. La cuantía de la ayuda de vivienda depende del número de hijos, que es mayor cuanto mayor sea el número de hijos dependientes. En el caso de las familias necesitadas se concede una ayuda anual para el inicio del curso escolar, a menos que el funcionario competente haya concedido al niño dicha ayuda en virtud de la Ley de bienestar social (Szt). En el caso de los refugiados y los extranjeros con permiso de estancia, los padres son los responsables de observar la obligatoriedad de la enseñanza.
Párrafo 122
500.El Gobierno dictó un decreto sobre la atención y el apoyo a los extranjeros contemplados en la Ley de asilo por el que se establece la posibilidad de que los niños refugiados que cursen estudios en centros de educación básica (elemental) o media puedan participar en cursos gratuitos de húngaro para que alcancen el nivel necesario. En el caso de los niños con permiso de estancia la misma actividad fue financiada por el ACNUR hasta 2001. En 2001, se firmaron contratos para proporcionar cursos de perfeccionamiento lingüístico con cinco centros de enseñanza municipales.
Párrafo 123
501.Uno de los problemas que plantean los solicitantes de asilo en edad escolar es que la mayoría de ellos no hablan ni entienden el húngaro, por lo que es preciso organizar cursos que les permitan adquirir el nivel exigible. Sin embargo, los niños permanecen en Hungría únicamente durante unos pocos meses, lo que no les permite dominar suficientemente el húngaro como para integrarse en las escuelas húngaras en tan breve período de tiempo. Los docentes de las enseñanzas elementales y secundarias por lo general no están formados para impartir la asignatura de húngaro como lengua extranjera; por ello, no es del todo satisfactoria la educación de los niños solicitantes de asilo. El problema se agudiza además porque la mayoría de esos niños sufren traumas que exigen del profesor una capacitación especial (en psicología). Las familias por lo general no tienen ningún tipo de medios económicos que les permita sufragar los gastos de escolarización. Estos problemas son también habituales en el caso de los niños refugiados y con permiso de estancia, con la diferencia de que su estancia es lo suficientemente prolongada como para aprender el húngaro y -especialmente en el caso de los refugiados a quienes se les reconoce la condición de tales- el hecho de que los padres puedan trabajar permite aliviar las dificultades económicas de las familias.
502.El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles examinó el estado de los albergues comunitarios en varios informes. En sus informes también examinó algunas discrepancias en lo referente a los derechos del niño. Entre otras cosas, esos albergues no tenían las condiciones y los medios necesarios para una estancia prolongada y digna ni para actividades infantiles, ni instalaciones para el aseo de los niños más pequeños ni personal capacitado para ocuparse de los niños (véanse los informes del Comisionado Parlamentario OBH 3020/1998, OBH 3524/1998, OBH 5551/1998, 5935/1998 y 6359/1998).
b) Niños en los conflictos armados (artículo 38) y la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)
Párrafos 124 a 132
503.La Ley Nº CX de 1993 sobre la defensa nacional, en concreto su artículo 70, establece que todos los varones de nacionalidad húngara y todos los varones residentes en el territorio de la República de Hungría están obligados a cumplir el servicio militar. El reclutamiento universal se inicia a los 17 años de edad. Así pues, la legislación húngara cumple con las disposiciones de la Convención. El representante de la República de Hungría firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño el 11 de marzo de 2002.
504.Desde 1956 no se ha producido ningún conflicto armado en Hungría, pero en cuanto a sus relaciones internacionales (en los asuntos relacionados con la infancia) se atiene a lo establecido por la Convención. Hungría ha ratificado las convenciones en la materia. De esas, las principales son la Ley Nº X de 1998 sobre la ratificación y la promulgación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción; el Decreto-ley Nº 20, de 1989, sobre la promulgación de los protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados; la Ley Nº XXXIX, de 1996, sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Estatuto de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; la Ley Nº XXVII de 2001 sobre la promulgación del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación aprobado en la Conferencia Internacional de Trabajo.
2. Los niños ante el sistema de administración de justicia de menores
a) La administración de la justicia de menores (artículo 40)
Párrafo 133
505.En el Código Penal (Btk.), cabe entender por delincuente juvenil toda persona que en el momento de haber cometido el delito haya cumplido los 14 años de edad pero no los 18. En el ordenamiento jurídico húngaro, el derecho penal de menores es parte integrante del derecho penal general, aunque conserva un cierto grado de autonomía. Esta autonomía relativa se manifiesta en la estructura de las leyes correspondientes. Las leyes sustantivas, procesales y ejecutorias en materia penal tienen disposiciones distintas de las aplicables a los delincuentes adultos. Ello se justifica porque a esa edad se está fraguando el desarrollo crítico, moral e intelectual del menor. Tratándose del menor al imponer una sanción, ésta no tiene un carácter punitivo sino educativo. El derecho penal húngaro no tiene un código especial para los delincuentes menores de edad, sino que se opta por la solución de que los principios penales aplicables a esta categoría de acusados deben ser distintos en varios aspectos de las normas generales. En un capítulo distinto del Código Penal (Btk.) y en el Código de Procedimiento Penal (Be) figura un capítulo aparte con disposiciones especiales dedicadas a los menores. El reglamento sobre ejecución de las penas y medidas también contempla una serie de disposiciones que son distintas de las normas generales o que las complementan.
506.La Ley Nº XXXIV de 1994 sobre la policía también establece una serie de normas aplicables a los delincuentes juveniles que son distintas de las generales; por ejemplo es preciso informar sin demora al representante legal del menor sobre su detención; no se permite someter al menor a ninguna prueba técnica (mediante un polígrafo); no se puede usar ningún tipo de arma de fuego para impedir la huida de un menor o arrestarlo. El Código Penal establece la garantía de que los procesos penales de los menores deben sustanciarse de tal manera que se promueva el desarrollo del menor en la dirección deseada; este aspecto también debe tenerse en cuenta con respecto al ejercicio de los derechos del menor delincuente. En caso necesario, cabe solicitar la orden para aplicar medidas de protección en el interés del menor, o medidas contra la persona que no pueda educarle, procurarle los cuidados o supervisar debidamente al menor.
507.En los procesos penales incoados contra un menor, el fiscal de menores designado por el fiscal jefe, es quien deberá iniciar el procedimiento. En los tribunales de primera y segunda instancia el consejo designado es el competente en causas penales, -excepto en el Tribunal Supremo- mientras que en los casos de delitos enjuiciados en primera instancia es el juez de oficio quien es competente (como un tribunal de menores). Uno de los jueces legos de la junta de menores del tribunal de primera instancia deberá ser un docente.
Párrafo 134
508.Según la Ley de procedimiento penal, el principio de nullum crimen sine lege es una norma de garantía, como lo es también el de presunción de inocencia. Asimismo, el acusado tiene derecho a la defensa.
509.En un procedimiento penal contra un menor, debe prestarse siempre atención al requisito de que en esta categoría de acusados, son prioritarios los objetivos educativos mientras que la pena es un aspecto secundario. Este principio debe primar en todas las fases del proceso (investigación, instrucción y juicio). Una disposición de la ley salvaguarda la dignidad y la sensibilidad del menor y, la ley preceptúa además que el juicio pueda celebrarse a puerta cerrada, no sólo por los motivos habituales sino también cuando así lo exija el interés superior del menor. El tribunal puede ordenar que determinadas partes del proceso que puedan perjudicar el buen desarrollo del menor tengan lugar en ausencia del menor y que se le informe posteriormente sobre el desarrollo fundamental de esa parte del proceso. De conformidad con el Código Penal, un abogado defensor debe participar en el proceso de un menor. El Código Penal también preceptúa que en el caso de que el acusado menor no disponga de un letrado autorizado, se designará a un abogado en el mismo momento en que se le notifique que está bajo sospecha. Esta norma jurídica permite la presencia de un abogado ya en el primer interrogatorio. El representante legal (progenitor, tutor, o tutor profesional) tiene una condición jurídica similar y puede ejercer una amplia gama de derechos procesales para ayudar al sospechoso o imputado menor de edad, además de la ayuda que le proporcione el abogado defensor, para ejercer debidamente su defensa. La ley también reconoce que en algunos casos es posible que los intereses del menor y del representante legal sean contradictorios o que el menor no tenga un representante legal o que el representante legal no pueda ser identificado. En esos casos se designa a un tutor que tiene los derechos del representante legal. El abogado defensor y el representante legal (en este caso el tutor del caso) tienen derecho cada uno por su lado a interponer un recurso judicial contra las autoridades instructoras, el fiscal y la decisión del tribunal. Aunque tratándose de un menor no existen disposiciones especiales sobre la decisión que se adopte sobre un recurso de apelación contra las medidas que restrinjan la libertad personal, las disposiciones generales establecen unos plazos muy estrictos. Así pues, en caso de recurrir contra un auto de prisión preventiva o contra su prórroga, el tribunal debe enviar a más tardar en tres días la documentación al tribunal competente. El tribunal de segunda instancia deberá resolver como máximo en cinco días este tipo de apelaciones. En cuanto a las resoluciones del tribunal sobre la causa, entre ellas, las decisiones de los recursos de apelación contra la restricción de la libertad o las condenas, las disposiciones generales del derecho son también aplicables al menor. En el caso de prisión preventiva, es preciso adelantar el procedimiento, pues, de lo contrario, el tribunal de primera instancia transmitirá sin demora la documentación al tribunal de segunda instancia como máximo en 15 días y será ese tribunal quien fijará la fecha de la vista o audiencia a más tardar en los 30 días siguientes a la recepción de los documentos.
510.La ley garantiza al recluso la libertad de religión. Así pues, todos los reclusos de los centros penitenciarios pueden asistir a misa u otros servicios religiosos y también debe concedérseles la posibilidad de que los asista un sacerdote o un ministro de otra iglesia. En los reformatorios de menores, el menor puede practicar libremente su religión en el momento y la manera establecidos en el reglamento de dichas instituciones. El menor puede comunicarse con los ministros de su iglesia sin supervisión alguna.
Párrafo 135
511.De conformidad con el derecho penal, los niños no pueden ser condenados. El Código Penal establece que no hay culpabilidad cuando se es menor de 14 años de edad en el momento de cometer el delito. El legislador consideró que el desarrollo físico e intelectual de un menor en esa edad y -especialmente teniendo en cuenta que por lo general los niños acaban su enseñanza primaria a esa edad- es de tal nivel que no es posible tenerlo por responsable de sus actos.
512.En el caso de los menores delincuentes, la policía puede emplear únicamente la detención policial como medida de privación de libertad y únicamente en el caso en que el niño se escape de la supervisión de sus padres, del cuidado de su tutor o de una institución de guarda. Ese comportamiento del niño no es un delito -por falta de sujeto-, pero no excluye la posibilidad de que las autoridades coloquen al menor en una institución de guarda o inicien procedimientos judiciales en su contra. Si el menor comete un delito, las autoridades de tutela pueden acoger al menor bajo su protección. El propósito de la protección es ayudar a los padres a criar al hijo, corregir su comportamiento y prevenir su reincidencia. Cuando se ordena la protección, la autoridades de guarda designan a un visitador familiar cuyo cometido es actuar junto con los padres y el menor en la formulación de un plan de estudios y atención en el que se definan las tareas del visitador familiar, los padres y el menor y que propicie la eliminación de la vulnerabilidad del menor e impida que éste reincida. En el momento de poner al menor bajo protección, las autoridades de guarda pueden imponerle determinadas normas de conducta a fin de modificar el comportamiento no deseado o pueden obligar a los padres a recurrir a una institución de bienestar infantil (un psicólogo especializado en educación) donde pueden obtener ayuda a tal efecto. Esta medida se adopta cuando el menor ha cometido un delito pero el visitador familiar considera que no es necesario separar al menor de su familia. Si el visitador familiar y las autoridades de tutela consideran que el delito cometido por el menor puede estar relacionado con un elevado grado de vulnerabilidad que obliga a separar al niño de su familia, las autoridades dictan entonces la guarda provisional. El menor en guarda provisional se aloja con unos padres de guarda o en un hogar de menores, o, en caso de un menor con graves problemas de comportamiento o integración, con una familia de guarda especialmente formada o en un hogar infantil especializado donde el personal capacitado intentará ayudarlo a resolver sus problemas de comportamiento y de integración.
Párrafo 136
513.Los distintos tipos de sanciones y medidas permiten el tratamiento de un delincuente infantil o juvenil en función de su edad y la gravedad de la infracción cometida. Con arreglo al Código Penal, el internamiento del menor tiene lugar en una prisión de menores, que tiene dos grados: el primero llamado "börtön" y el segundo llamado "fogház". La ley húngara prohíbe el recurso al tipo más estricto de prisión, que es el tercer grado penitenciario "fegyház", cuando se trata de un menor. La reclusión se lleva a cabo en las prisiones de menores de primer grado si el menor ha sido condenado a dos o más años de prisión o en un centro correccional si la pena es igual o superior a un año, cuando es reincidente o ha cometido un delito deliberadamente. En el resto de casos, el preso es internado en las prisiones de segundo grado. Si el delincuente tiene 21 años en el momento del inicio de la pena o cumple esta edad en prisión, el Tribunal determina el grado de prisión en que deberá cumplir el resto de su pena. Una medida penal especial en el caso de los menores es el cumplimiento de la pena en un centro correccional, pena que puede oscilar entre uno y tres años y que se ejecuta en centros femeninos o masculinos. Los menores pueden cumplir sus penas de prisión en un centro correccional si concurren otras condiciones necesarias. Desde 1996, gracias a la reforma de la legislación penal, la prisión preventiva puede tener lugar también en un centro correccional de menores.
514.En el caso de delincuentes menores de edad, la supervisión a cargo de un agente de libertad condicional es obligatoria cuando se dicta un mandamiento de este tipo, se aplaza la presentación de los cargos y también cuando se suspende la pena; pero en esos casos no se separa al menor de su entorno. En el caso de los menores la libertad condicional se integra en el sistema de servicios sociales para la infancia y los agentes de libertad condicional dependen orgánicamente de las autoridades de tutela del condado. Aún es necesario mejorar los servicios de apoyo al régimen de libertad condicional. El propósito de la libertad condicional es ayudar al menor a reintegrarse en la sociedad y supervisar su acatamiento de las normas de conducta generales y las normas establecidas por el juez o el fiscal. La persona en régimen de libertad condicional está obligada a mantener un contacto periódico con el agente que supervisa esta medida, presentarse ante él en las fechas fijadas, informar al agente cuando sea necesario, especialmente cuando hay cambios de domicilio y estancia, de empleo o actividades en un centro educativo, así como de todo cambio en la situación familiar. La persona en libertad condicional está obligada a tener un empleo si es capaz de trabajar o llevar a cabo alguna actividad que genere ingresos. Esta norma no se aplica si el menor en libertad condicional está inscrito como alumno oficial en un centro educativo o si participa en un curso de preparación para el empleo o está a cargo de su familia o de una institución. La filosofía subyacente a la institución jurídica del aplazamiento de los cargos es que tratándose de delitos castigados con más de cinco años de prisión, el fiscal puede, a fin de que el niño pueda desarrollarse debidamente, aplazar en uno o dos años la presentación de cargos contra el menor. Durante ese período el menor se encuentra sujeto a un régimen de libertad condicional. Si el período de libertad condicional acaba de manera satisfactoria, se pone fin al proceso penal.
Párrafos 137 y 138
515.En cuanto al desarrollo de los procesos penales, es obvio que algunos de ellos (casos complicados con muchos participantes, o delitos repetidos) sufren retrasos. Este retraso a veces está justificado y otras no por la lentitud de las autoridades. Algunas autoridades de investigación no siempre se atienen a las disposiciones especiales de la ley aplicables a los menores, lo que propicia nuevas órdenes de investigación, que a su vez dan lugar a retrasos. Como en otros años, también en 2001 hubo causas de menores que sufrieron retrasos; el número y el porcentaje de órdenes para practicar nuevas diligencias aumentó (en un 9%). Un incremento similar puede observarse en los autos dictados para llevar a cabo investigaciones complementarias. En la actualidad son tres las instituciones que se encargan del encarcelamiento de los condenados menores de edad que son varones. El objetivo es crear otras dos prisiones para menores con el fin de que éstos puedan cumplir sus penas cerca de su lugar de residencia y en una institución moderna construida con arreglo a las recomendaciones internacionales. Antes de definir los cometidos más importantes del sistema penitenciario, se hizo un análisis de su situación. Se ha formulado un plan de desarrollo con el objetivo de eliminar las carencias y sentar las verdaderas bases de su mejora.
516.Con la nueva reforma de la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) en el caso de delincuentes menores que no satisfacen los requisitos de edad y si el menor no vive con su familia, se contempla el alojamiento en un hogar infantil especializado que tienen en marcha programas profesionales y disponen de personal capacitado. La reforma también brinda la posibilidad de que el gobierno local o las ONG se ocupen, en forma de servicios, de la supervisión cotidiana o de actividades para niños mayores de 10 años, que no están encuadrados en ninguna actividad o que son vulnerables por otras razones (por ejemplo delincuentes infantiles).
b) Niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o prisión (artículo 37, apartados b) a d))
Párrafos 139 a 142
517.El principio enunciado en la Ley de procedimiento penal de que únicamente puedan aplicarse contra el condenado los perjuicios definidos en la resolución de un tribunal y en el derecho es una garantía especial. En la parte de razones y fundamentos legales de la resolución 13/2001 del Tribunal Constitucional, se señala que las facultades punitivas del Estado que se manifiestan en el sistema penitenciario, no son ilimitadas; así pues, el condenado no se halla en una situación de total indefensión. El condenado no es el objeto, sino más bien el sujeto del sistema penitenciario y tiene ciertos derechos y obligaciones. El Tribunal Constitucional establece el principio de que los límites constitucionales de las medidas penitenciarias los fija, por una parte, el derecho a la dignidad humana y a la seguridad personal y, por otra, la prohibición de la tortura y de los tratos degradantes, inhumanos y humillantes.
518.La Ley de procedimiento penal establece que se utilice la detención y la prisión preventiva como último recurso. Una norma restrictiva limita las posibilidades de aplicación de esa medida. La norma dispone que un menor pueda ser detenido o enviado a prisión preventiva únicamente si lo justifica la gravedad del delito, aun cuando existan fundamentos legales de índole general (ocultación, riesgo de reincidencia o de que peligre el proceso penal). Esta norma restrictiva se utiliza en la práctica judicial. Entre un 3 y un 4% de los delincuentes menores de edad son objeto de un auto de detención preventiva. El número de menores en prisión preventiva o en prisión fue de 1.132 y 444 respectivamente en 2001. La detención puede durar como mucho 72 horas en el caso de los menores, como en el caso de los adultos. La ley actualmente vigente no establece un plazo máximo de la prisión preventiva en ninguna de esas dos categorías. Sin embargo, la ley preceptúa que las autoridades están obligadas a velar por que la detención preventiva sea lo más breve posible y el tribunal periódicamente revise la justificación de la medida dictada por él. El nuevo Código de Procedimiento Penal, promulgado el 1º de enero de 2003, establece un plazo máximo para la prisión preventiva, que no puede superar los dos años en el caso de un menor.
519.La prisión preventiva del reo menor de edad puede tener lugar, o bien en los calabozos de la policía o en un centro penitenciario o un centro correccional de menores. En la actualidad existen tres centros correccionales, dos de ellos en Budapest, uno para muchachos y otro para muchachas, y un tercero situado en la región oriental del país, que es sólo para muchachos. Esas instituciones están bajo la supervisión y el control directo del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Familia. A diferencia de los calabozos policiales y las prisiones, no existen guardias uniformados en los centros correccionales. Funcionarios de paisano supervisan a los menores reclusos con la ayuda de dispositivos técnicos. La prisión preventiva en cuanto medida de seguridad no persigue un propósito educativo. Sin embargo, desde el momento de su ingreso en el centro correccional se abordan los problemas a veces muy complejos, de los menores por medio de métodos pedagógicos y psicológicos. Un 50% de los menores en detención preventiva están internados en centros correccionales. Entre los planes a largo plazo figura la creación de más centros de este tipo en otras regiones del país. Teniendo en cuenta la experiencia internacional y a fin de que los reclusos menores de edad estén lo más cerca posible de sus hogares, en la región oriental del país se creó una institución penitenciaria regional en 1997. Desde el 27 de marzo de 2002 funciona otra institución penitenciaria para el cumplimiento de las penas de prisión o de órdenes de prisión preventiva de varones menores de edad.
520.El Código Penal establece que el propósito de las penas y las medidas dictadas contra los menores es ayudar a corregir el desarrollo del menor. Al fijar los posibles límites de la pena de prisión, la ley establece una diferencia entre los que tienen los 16 años cumplidos y los que no. En la práctica ha resultado eficaz la disposición jurídica que establece que únicamente puede imponerse una pena a un menor si la medida no supone la privación de libertad o un castigo puede utilizarse sólo si el propósito de la sanción no puede lograrse por otra medida ni por ningún otro medio.
Medidas de privación de libertad de un menor
Medida de restricción de libertad |
1999 |
2000 |
2001 |
Reclusión |
1.223 personas |
1.127 personas |
1.132 personas |
Detención preventiva |
478 personas |
418 personas |
441 personas |
Prohibición de abandonar el lugar de residencia |
22 personas |
17 personas |
13 personas |
Total |
1.723 personas |
1.564 personas |
1.586 personas |
521.Los tribunales han dictado autos de libertad condicional en aproximadamente la mitad de los casos de menores, de los que en un 3 a 4% los menores fueron enviados a un centro correccional de menores.
Párrafo 143
522.La Ley penitenciaria establece que hay que respetar la dignidad humana del condenado, por lo que no debe ser víctima de torturas ni de tratos degradantes, inhumanos o humillantes, ni tampoco puede ser objeto de experimentos médicos ni estudios científicos sin su consentimiento. La persona privada de libertad ejerce sus derechos, o bien personalmente, o bien por su representante legal o un apoderado. La institución debe permitir al recluso conocer las normas que establecen sus derechos y obligaciones. La institución penitenciaria y otras organizaciones y personas interesadas y de apoyo deben garantizar la protección de los derechos civiles de la persona privada de libertad. En el caso de los menores privados de libertad, se presta una especial atención a su desarrollo educativo, personal y físico.
Párrafo 144
523.Los principios básicos y las normas de privación de libertad están definidas en un Decreto‑ley sobre la ejecución de penas y medidas. El decreto tiene un capítulo especial sobre las normas especiales aplicables a los menores en detención preventiva, privados de libertad o internados en un centro correccional. Dispone además la obligatoriedad de establecer normas precisas en el caso de la detención preventiva fundamentadas en principios y aplicables en todas las instituciones penitenciarias. Así pues, la orden del Ministerio de Justicia relativa a las normas de privación de libertad y detención preventiva tiene unas disposiciones especiales sobre las normas de detención y prisión preventiva aplicables a los menores. En la orden del Ministerio de Asuntos Sociales relativa al reglamento de los centros correccionales de menores, se establecen normas exhaustivas sobre la educación y el internamiento en esos centros, reglamento cuya reforma establece su uso en el caso de los varones menores de edad de la parte oriental del país.
524.La legislación citada garantiza toda una serie de posibilidades para que el menor pueda mantener el contacto con su familia y parientes. En todas las instituciones se autorizan la correspondencia, el envío de paquetes, las visitas y las llamadas telefónicas. Otra manera de mantener el contacto durante el cumplimiento de una pena en un centro correccional son los permisos de salida, que pueden ser breves o de larga duración. El fiscal puede restringir el derecho del menor a mantener contactos durante la prisión preventiva antes de que se presente el escrito de acusación; posteriormente el juez puede hacer otro tanto, si considera que es necesario para el buen desarrollo del proceso penal. La institución puede controlar las distintas formas de contacto por motivos de seguridad. Sin embargo, la situación es diferente en el caso del derecho del menor en ponerse en contacto con un abogado defensor. Ese derecho no puede ni restringirse ni supervisarse. La ley dispone que los menores en detención preventiva deben estar separados de los adultos. Esta disposición es importante especialmente cuando la detención preventiva tiene lugar en los calabozos de la policía o en una institución penitenciaria, porque también hay reclusos adultos. Los menores que cumplen una pena están separados de los adultos. La separación debe ser total: en instituciones, secciones, pabellones, celdas y habitaciones. La ley también dispone que los condenados adultos puede ser colocados en una institución penitenciaria para menores únicamente para desempeñar una labor en esa institución (trabajo cualificado).
525.Los menores (en detención preventiva o condenados a prisión) también tienen derecho a presentar una queja. El sistema de recurso jurídico tiene dos instancias. Los reclusos pueden dirigirse directamente al alcaide o director de la institución. Los reclusos también pueden interponer su queja ante el fiscal o el fiscal militar. Los menores también pueden interponer su queja ante el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles o ante el Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas si se vulneran sus derechos civiles, o ante el Comisionado Parlamentario para la Protección de Datos si se conculcan sus derechos en el tratamiento de sus datos personales o su derecho a tener acceso a los datos accesibles al público.
526.De conformidad con la Ley de la fiscalía, el fiscal puede inspeccionar en todo momento la legalidad de la pena de prisión, de la medida de prisión preventiva y de los procedimientos de privación de libertad en los calabozos de la policía, las instituciones penitenciarias y en los centros correccionales de menores. La inspección se centra principalmente en el ingreso de los reos, los documentos que fundamentan el proceso, la aplicación de las disposiciones de los documentos, la observación de los plazos de prisión preventiva y de los derechos y deberes de los reclusos, la atención médica a los reclusos y los premios y castigos, la educación y la formación y el cumplimiento de las normas laborales. Se hace un especial hincapié en la observancia de las normas de trato a los reclusos. El fiscal levanta acta de la preceptiva inspección y la remite al director de la institución. Los directores de las instituciones inspeccionadas deben cumplir con las órdenes del fiscal en lo tocante a los procedimientos legales y las condiciones de reclusión de las personas en prisión preventiva. Los jefes de las instituciones de que se trate pueden interponer ante sus superiores una queja contra las órdenes del fiscal, aunque no tiene fuerza jurídica para posponer la aplicación de la orden. Durante la inspección de los calabozos policiales, una institución penal o un centro correccional de menores, el fiscal entrevista a los reclusos menores. Si un recluso se queja de tratos inhumanos, el fiscal toma nota de los hechos en el acta y adopta las medidas necesarias. Si la queja da lugar a indicios justificados de comisión de un delito, el fiscal incoa un proceso penal. Sobre la base de las inspecciones periódicas llevadas a cabo por los fiscales, puede decirse que el tratamiento de los reclusos -incluidos los menores- se ajusta, por lo general, a la ley y las disposiciones internacionales y las leyes vigentes en otros países. Los reclusos menores pueden recibir a sus visitas fuera de la zona de la institución si el tribunal ha rebajado el grado de rigurosidad de las condiciones de encarcelamiento. También es posible permitir el traslado de un menor a una institución cerca de su residencia para que pueda recibir a las visitas.
527.De conformidad con la Ley de educación pública, pueden impartirse enseñanzas en los centros penitenciarios sobre la base de un programa de estudios que se ajuste a las circunstancias especiales de esas instituciones. Se permite la flexibilidad en la observancia del calendario y el orden del programa de estudios.
528.Al incoar la policía las diligencias penales, el menor queda detenido en los calabozos de la policía o en un centro correccional de menores. El reglamento de los calabozos de la policía establece el tratamiento que debe darse a los reclusos en ese tipo de dependencias. El reglamento también contempla los derechos a la alimentación, atención sanitaria, higiene personal, contactos con el exterior y la interposición de quejas. Así pues, un médico examina regularmente la salud de los detenidos y presta la atención médica y administra la medicación necesarias. Las autoridades encargadas de la investigación, el director de la institución o en su ausencia, el director suplente deben garantizar los derechos de los detenidos a mantener contactos y a recibir visitas. La institución autoriza la recepción y el envío de paquetes. El detenido puede interponer una queja ante la institución o ante la fiscalía que ejerce la preceptiva supervisión de los procedimientos policiales. La ley dispone que debe proporcionase a los menores atención médica en los calabozos de la policía, en las instituciones penitenciarias y en los centros correccionales de menores. La medicación es gratuita. Los detenidos menores pueden utilizar los servicios y los tratamientos médicos proporcionados por la institución, pero en caso necesario, el tratamiento puede tener lugar también fuera de la institución.
529.Únicamente en los centros correccionales de menores se imparten enseñanzas y formación a los detenidos. El propósito de las enseñanzas y la capacitación impartida a los menores en las instituciones penales durante la privación de libertad y en los centros correccionales de muchachos y muchachas durante su internamiento es recuperar el atraso en los estudios, proseguir la escolarización e impartirles capacitación para ayudarles a entrar en el mercado de trabajo. Los menores pueden inscribirse en la enseñanza primaria y secundaria, así como en la formación profesional. También debe escolarizarse a los menores discapacitados con arreglo a su discapacidad. En el proceso de educación en centros correccionales de menores, el director puede conceder al menor permiso para estudiar fuera de la institución si el menor y su representante legal lo solicitan conjuntamente y si el centro público educativo o la escuela de formación profesional se hace responsable del menor. Es posible que los menores en detención preventiva no puedan seguir estudios o cursos de formación ni desempeñar ningún empleo fuera de la institución. El menor condenado a internamiento en un centro correccional tiene derecho a atención y supervisión acordes con su edad, a atención médica y psicológica, a mantener correspondencia con las personas designadas por el menor y que estén autorizadas por la institución (la frecuencia y la longitud del correo no tienen límites), a recibir visitas de conformidad con el reglamento de la institución, a recibir paquetes, cuyos contenidos pueden ser inspeccionados, a practicar con total libertad su religión con arreglo a su propia conciencia, a recibir educación oficial o educación y formación extraescolar, a recibir una remuneración por su trabajo con arreglo a la cantidad y la calidad del trabajo realizado, a participar en las actividades de esparcimiento más acordes con sus intereses, a utilizar las instalaciones culturales y deportivas del centro, a expresar libremente sus opiniones, a ser oído e informado sobre las cuestiones relacionadas con su persona, a proporcionar información, interponer quejas o hacer una petición de interés público para la institución u otra organización no relacionada.
530.En los centros correccionales los muchachos y las muchachas están separados. Se pueden formar grupos de jóvenes por edades, estado de salud y nivel educativo. Debe prestarse una especial atención al tratamiento de menores que necesitan enseñanzas especiales o que sufren de trastornos de personalidad, debiéndoseles proporcionar educación y cuidados especiales. En su internamiento en el centro correccional, hay que poner buen cuidado en ofrecer al menor un alojamiento, una supervisión, una alimentación, un vestido, una atención médica adecuados, así como en garantizar las condiciones requeridas por los tipos de educación y formación actuales, la vida comunitaria y las actividades culturales y deportivas. El director del centro informará al representante legal del menor de su ingreso en la institución. El derecho del representante legal a educar y criar al menor se suspende durante el tiempo que el menor permanece en el centro y la competencia recae entonces en el director de la institución.
Párrafos 145 y 146
531.La Ley de procedimiento penal exige la presencia obligatoria del representante legal del menor durante el proceso. Asimismo, también es obligatoria en el proceso la presencia del abogado defensor.
Párrafo 147
532.En 1999, tras su segunda visita a Hungría, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes reconoció la importancia de la labor de supervisión que realizan los fiscales con objeto de garantizar un trato conforme a la ley. Tras la visita del Comité, el Fiscal General Adjunto definió en una circular especial otras tareas que debían realizar los fiscales. Por tanto, los fiscales inspeccionan todas las instituciones penales al menos dos veces al mes para supervisar las condiciones de detención, la situación legal y el trato que se da a los reclusos. El control de la legalidad del trato a los menores es prioritario. Además de los fiscales supervisores del sistema penitenciario y de los fiscales, desde 2001, por orden del Fiscal General, los fiscales de menores supervisan este trato en todas las instituciones penales y comisarías.
c) Las penas que se dictan contra menores, con especial referencia a la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua (artículo 37, párrafo a))
Párrafos 148 y 149
533.El principal objetivo del castigo y de las medidas que se adoptan con respecto a los menores es contribuir al buen desarrollo del menor y convertirlo en un miembro útil de la sociedad. Un menor puede ser condenado únicamente si las medidas que se adopten no tienen repercusiones adversas para él, y sólo se puede recurrir a la privación de libertad o el castigo si el objetivo del castigo no se puede lograr por otros medios. En los casos de menores pueden utilizarse todas las medidas primarias y secundarias que se utilizan con los adultos, a excepción de la confiscación de bienes, y con algunas diferencias. La reclusión en un centro correccional de menores es la sola medida que se puede utilizar únicamente con menores. El límite mínimo de privación de libertad que se dispone habitualmente es de un mes, y el límite máximo pueden ser 5, 10 ó 15 años, dependiendo de si el menor ha cumplido los 16 años; esta pena se cumple en una cárcel de menores de nivel primero o segundo. Con arreglo a la ley no puede condenarse a un menor a prisión perpetua.
Desglose de los menores condenados a penas en centros correccionales por edades y por tiempo pasado en los centros (al 31 de diciembre de 2000)
Línea Nº |
Artículo |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
(19) |
Total (de a) a f)) |
|
Edad de los reclusos |
|||||||||
a) |
b) |
c) |
d) |
e) |
f) |
g) |
|||
1 |
En el año correspondiente |
1 |
22 |
51 |
63 |
25 |
162 |
||
2 |
Número de años pasados en la institución antes del año correspondiente |
1 |
1 |
7 |
18 |
12 |
38 |
||
3 |
2 |
3 |
9 |
12 |
|||||
4 |
3 |
2 |
2 |
||||||
5 |
4 |
0 |
|||||||
6 |
Total al 31 de diciembre (del 1º al 5) |
1 |
23 |
58 |
84 |
48 |
214 |
||
7 |
Del total (del Nº 6) |
Acogida temporal |
1 |
6 |
18 |
20 |
1 |
45 |
|
8 |
Acogida a largo plazo |
1 |
1 |
2 |
1 |
5 |
Desglose de los menores en detención policial por edad y por tiempo pasado en el lugar (al 31 de diciembre de 2000)
Línea Nº |
Artículo |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
(19) |
Total (de a) a f)) |
|
Edad de los reclusos |
|||||||||
a) |
b) |
c) |
d) |
e) |
f) |
g) |
|||
1 |
En el año correspondiente |
10 |
29 |
41 |
37 |
10 |
3 |
130 |
|
2 |
Número de años pasados en la institución antes del año correspondiente |
1 |
2 |
6 |
1 |
9 |
|||
3 |
2 |
0 |
|||||||
4 |
3 |
0 |
|||||||
5 |
4 |
0 |
|||||||
6 |
Total al 31 de diciembre (del 1º al 5) |
44 |
43 |
11 |
3 |
139 |
|||
7 |
Del total (del Nº 6) |
Acogida temporal |
4 |
6 |
6 |
18 |
|||
8 |
Acogida a largo plazo |
1 |
1 |
1 |
3 |
d) La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39)
Párrafos 150 y 151
534.Los programas de educación y formación profesional que se organizan para los presos menores de edad son en su mayoría programas destinados a elevar su nivel de capacitación hasta llegar al necesario (alfabetización), enseñanza primaria (niveles 1 al 8), enseñanza del idioma, tecnologías de la información, educación secundaria (de carácter privado), formación profesional de primer y segundo grado, cursos de computación, cursos de idiomas, capacitación especializada, enseñanza de arreglos florales, mecánica de motocicletas, albañilería, organización de círculos de estudio, programas de racionalización del tiempo libre, jardinería, economía doméstica, primeros auxilios, literatura, modelización, arte, cestería, música y deportes. Otro aspecto importante es la organización de celebraciones con motivo de aniversarios y fechas importantes, concursos y competiciones deportivas.
535.En la prisión del condado de Bács-Kiskun se ha establecido temporalmente una sección para madres y lactantes con capacidad para nueve personas y probablemente para finales de este año se inaugurará una nueva sección con capacidad para 20 personas.
536.La jurisprudencia aplicó los principios de la Convención durante el período que abarca el informe en los casos que a continuación se enumeran, entre otros:
BH1997.16.I. Tras la presentación del escrito de acusación se anulará la decisión de prolongar la detención del menor si al menos uno de los jurados del tribunal no es maestro.
BH2001.465. Se anulará el proceso si el tribunal no tiene en cuenta el hecho de que el principal acusado es un menor y continúa aplicando el procedimiento que se aplica a los adultos.
BH2001.418. Si el acusado se encuentra en detención policial, el procedimiento debe celebrarse con anticipación. La norma de la tramitación anticipada requiere que se otorgue prioridad a los casos de acusados detenidos respecto de los que no lo estén. Esto resulta especialmente importante en los casos en que hay un menor implicado.
BH1997.12.I. Los menores acusados no pueden ser interrogados más que en presencia de su abogado defensor; toda sentencia basada en el interrogatorio del acusado en ausencia de su abogado defensor deberá ser anulada por el tribunal de segunda instancia. Esta nueva disposición de la ley puede contribuir al ejercicio efectivo del derecho del menor a contar con un abogado defensor si se propone la detención y permite también a dicho abogado, en caso de que esté presente, presentar argumentos importantes en el ejercicio del derecho a un recurso legal.
BH1999.495.I. La disposición de la Ley de procedimiento penal según la cual es obligatorio contar con un abogado defensor en los casos de menores acusados no implica que la presencia de dicho abogado sea obligatoria en todas las fases y en todos los trámites del procedimiento. La presencia del abogado defensor no es obligatoria en los trámites de investigación, ni siquiera en los casos de defensa obligatoria.
BH2002.297. Si un menor comete un delito relativamente leve, no tiene antecedentes penales y vive en condiciones familiares normales, según se compruebe en el expediente, no está justificado dictar una sentencia de prisión, pues se trataría de un caso grave de castigo como represalia, que es ilegal. Esto se debe a que el objetivo del castigo no es la represalia sino evitar que bien el acusado o bien otra persona cometa otro delito. En el caso de los menores el principal objetivo, como de manera muy correcta señaló el tribunal municipal, es encauzar el desarrollo del acusado en la dirección correcta y convertirlo en un miembro útil de la sociedad.
Informe del Delegado General del Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles OBH 4650/1999. Las personas sometidas a una investigación criminal se encuentran en situación de desventaja con respecto a los órganos oficiales. La necesidad de compensar esta desventaja es aún más apremiante en el caso de los menores. Uno de los principales motivos es que el menor acusado, debido a su edad, falta de discernimiento o cualquier otra circunstancia, no puede defender sus derechos e intereses de manera tan eficiente como los adultos. Por lo tanto, como un menor no puede defenderse personalmente de manera eficaz, tiene derecho a un abogado defensor, aunque sea de oficio. Por consiguiente, la presencia de hecho del abogado, el derecho a la defensa y los derechos constitucionales fundamentales que deben garantizarse a todos los acusados en la práctica en todas las fases del procedimiento cobran aún mayor importancia en el caso de los menores. La garantía de la defensa no significa únicamente la obligación del abogado de oficio de estar presente en el juicio; incluye también su obligación de mantener un contacto continuo con el acusado, algo crucial para una defensa eficaz. En el momento de la investigación se mantuvo a una menor bajo custodia policial sin que durante ese período la visitara el abogado defensor que se le había designado. El tribunal fijó la fecha del 7 de octubre de 1999 para la vista de apelación. Los documentos preliminares que recibió la acusada llevaban el nombre del abogado defensor Dr. [...], quien no se puso en contacto con ella. Esta violación de las normas de la profesión jurídica, el hecho de que no se proporcione una defensa a una persona que no puede defenderse por sí sola y que se encuentra bajo custodia policial y sometida a investigación penal, así como el hecho de que no haya una comunicación con ella ponen en peligro el derecho a la defensa estipulado por la Constitución en el párrafo 3 de su artículo 57, con lo que se origina una irregularidad.
Informe OBH 2485/1998. El demandante expuso que había querido presentar una denuncia contra su casero por allanamiento de morada. En la comisaría tardaron aproximadamente una hora y media en tomar nota de los datos, y el demandante y su familia (tres niños de 2, 4 y 6 años) tuvieron que esperar varias horas; después de la medianoche les informaron de que ni siquiera en consideración de los tres niños se tomaría ninguna medida inmediata. También declaró que ya había denunciado el caso ante la fiscalía municipal, pero también allí obtuvo respuestas contradictorias. Teniendo en cuenta el derecho de los tres menores a recibir protección y atención tal y como estipula la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 67, las horas de espera en medio de la noche pusieron directamente en el peligro el derecho constitucional de los niños a la observancia y la protección de la ley, así como los cuidados que normalmente deben recibir. La policía de Budaörs no puede eximirse de su obligación de garantizar plenamente estos derechos aun cuando en la zona bajo su jurisdicción se haya cometido un delito grave que requiera la adopción de medidas inmediatas por parte de los policías de servicio. Ni siquiera es aceptable la excusa que presentaron los policías de que el demandante y su familia permanecieron en la comisaría voluntariamente y se podían haber marchado libremente.
Informe OBH 5919/1999. La policía tenía sospechas fundadas de que los menores P. Á. y Sz. L. habían provocado un incendio; por tanto, el interrogatorio estaba justificado para aclarar la situación. Sin embargo, el hecho de que se los trasladara a la comisaría violó las disposiciones de la Ley de policía porque en el párrafo 2 del artículo 33 de esa ley se dispone que las personas sospechosas de haber cometido un delito pueden ser llevadas a una comisaría; sin embargo, como los menores no pueden ser sujetos de delito, es absolutamente improcedente trasladarlos a una comisaría. La policía habría actuado legalmente si hubiera convocado a los menores junto a sus representantes legales para su interrogatorio o si, sin convocatoria, los hubiera entrevistado en sus escuelas. Incluso en este último caso la entrevista debe tener lugar en presencia del representante legal del menor o de un tutor nombrado para el caso. El hecho de que la privación de libertad de estos menores durase un período de tiempo corto no resta gravedad a la falta cometida; de hecho, se trató de una falta aún más grave por cuanto se cometió con menores, que pueden asustarse fácilmente por su edad, que no conocen sus derechos y que no pueden defenderse solos. En la decisión de los fiscales también se establecía la violación de normas jurídicas. Basándose en lo anterior, el Delegado General dictaminó que los policías que actuaron en este caso infringieron las disposiciones de la Ley de policía, así como las de la Ley de promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, dando lugar a irregularidades constitucionales en relación con el estado de derecho y la protección de la ley consagrados en el párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución, así como en relación con el derecho a la libertad personal.
De conformidad con el informe del Delegado General del Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles OBH2783/2001, en la institución penal de Budapest se infringieron los reglamentos relacionados con la detención en una institución penal, con los procedimientos penales y con las medidas especiales destinadas a proteger a los menores al recluir al menor T. M., de 16 años de edad, en una celda en la que también se encontraba detenida una mayoría de adultos de constitución mucho más fuerte, y al no adoptarse ninguna medida de prevención para evitar la comisión de abusos graves. Al no observarse el requisito de separar al menor se atentó contra la protección de la ley inherente a un estado de derecho, consagrada en el párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución; además, se crearon irregularidades en relación con el derecho constitucional definido en el párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución: el derecho a la vida y a la dignidad humana. Estos fallos de las autoridades de investigación conculcaron los derechos del menor T. M., así como los de su representante legal, en relación con el derecho a un recurso legal consagrado en el párrafo 5 del artículo 57 de la Constitución, y el retraso excesivo con que se tramitó el proceso puso en peligro la protección de la ley en un estado de derecho, consagrada en el párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución. Las características de este caso indican que las medidas adoptadas por las autoridades incumplieron las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipulan que la detención, arresto o privación de libertad de un menor únicamente pueden utilizarse como último recurso, e incluso en ese caso únicamente durante el plazo más breve posible. Los seis meses de detención que sufrió un menor de 15 años y medio y la iniciativa de trasladar a este menor a una institución penal tres semanas antes del fin del período de detención (especialmente con un tipo de supervisión que, junto a las condiciones ilegales del alojamiento, no podía garantizar ni siquiera la integridad física ni la seguridad del menor) fueron desproporcionados con respecto al delito cometido por dicho menor, y el tiempo de detención tampoco podía considerarse como el plazo más breve posible.
Declaración del Comisionado Parlamentario para la Protección de Datos sobre el suplemento relacionado con la protección de datos del informe del Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles OBH 553/2000. En mi opinión, los derechos de los testigos menores pueden resultar lesionados porque la Ley de procedimiento penal autoriza la presencia del tutor o del maestro durante el interrogatorio únicamente si lo permiten las autoridades.
3. Los niños en situaciones de explotación, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social
a) La explotación económica de menores, incluido el trabajo infantil (artículo 32)
Párrafos 152 y 153
537.El derecho del menor a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social está garantizado por diversas leyes, entre ellas el Código del Trabajo, la Ley de educación pública, la Ley de protección de la infancia (Gyvt.) y la Ley de seguridad en el trabajo. La Ley de formación profesional regula en consecuencia las condiciones de la formación profesional, de manera que también prevalecen los principios de la Convención. Según el Código del Trabajo, no puede ordenarse a un empleado joven que realice un trabajo que pueda tener consecuencias negativas para su salud y su desarrollo físico. Están definidos por la legislación los tipos de trabajos que no pueden ser realizados por jóvenes, o que pueden ser realizados por jóvenes únicamente si se garantiza la presencia de determinadas condiciones, o si lo autoriza un examen médico preliminar.
538.Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto sobre los exámenes médicos, los jóvenes, entre otros, pertenecen a la categoría de personas vulnerables. El decreto estipula que la contratación de aprendices, necesaria para el aprendizaje práctico de las profesiones, no puede durar en condiciones de trabajo que puedan suponer riesgos para la salud, más de lo necesario para aprender la profesión. En el anexo 8 del Decreto figura la lista de empleos para los que se prohíbe la contratación de jóvenes en un puesto fijo, o se permite únicamente en determinadas condiciones; lista de empleos para los cuales es necesario realizar un análisis de riesgo mediante un test de aptitud si se desea contratar a un joven figura en el anexo 9/A.
539.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de protección laboral, un joven puede ser contratado para un empleo únicamente si ello no perjudica su salud, integridad física o desarrollo. La ley también dispone que en el programa general de educación debe familiarizarse a los estudiantes con los elementos básicos para vivir y trabajar en condiciones de seguridad que no pongan en peligro la salud. A los alumnos de formación profesional debe informárseles de las exigencias de higiene y seguridad de los empleos que podrán desempeñar al finalizar los estudios.
540.Con arreglo a lo dispuesto en la enmienda del Decreto sobre el funcionamiento de las instituciones de enseñanza, si los padres deciden cumplir la exigencia de la educación obligatoria de los hijos mediante la contratación de estudios privados, el director de la escuela deberá obtener la opinión de las autoridades competentes de bienestar de la infancia dentro de tres días después de recibir la solicitud de los padres con objeto de decidir si esta solución es ventajosa para el menor. El servicio de bienestar de la infancia enviará su respuesta en un plazo de 15 días. El objetivo de esta disposición es evitar la adopción de cualquier medida inadecuada para sacar al menor de la escuela, por ejemplo para hacer que colabore en el trabajo familiar.
Párrafo 154
541.En el Código del Trabajo se estipula que los mayores de 16 años pueden ser contratados en un empleo fijo. Además, los mayores de 15 años que estudian con horario diurno en una escuela primaria, profesional o secundaria también pueden ser contratados durante las vacaciones de verano. Para este empleo debe obtenerse el consentimiento del tutor legal del menor de 16 años. El Código del Trabajo cuenta con una sección independiente en que se exponen las normas relativas al empleo de menores, que son distintas de las normas generales. El tiempo máximo de trabajo para un menor es de 8 horas diarias y 40 semanales. En los casos de empleados menores no puede hacerse uso de un ciclo laboral mayor de una semana. Si el horario de trabajo de un menor supera las cuatro horas y media al día, debe otorgársele como mínimo una pausa de 30 minutos. El período mínimo de descanso diario ininterrumpido para un trabajador menor es de 12 horas. A los empleados menores no pueden asignárseles turnos de noche; el menor que trabaja tiene derecho a recibir cinco días más de permiso al año, hasta el año en que cumpla los 18 años.
542.La Ley de inspección laboral estipula que esta inspección también abarca el cumplimiento de las disposiciones relativas al empleo de menores. Con arreglo al Decreto gubernamental sobre determinadas infracciones, el empleador que viole las disposiciones sobre el empleo de menores puede ser castigado con multa de hasta 100.000 forint. En los casos en que se comete el delito de poner en peligro a un menor, el Código Penal prevé la adición de circunstancias agravantes y una pena de dos a ocho años de privación de libertad para el adulto que obligue a trabajar a un menor (trabajo forzoso).
Párrafo 155
543.Hungría ha ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT. La legislación nacional incluye la Ley Nº XXVII de 2001 sobre la adopción de medidas inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, la Ley Nº LXIX de 2000 sobre el límite de edad mínimo para el empleo, la Ley Nº L de 2000 sobre el examen médico que determina la aptitud de los menores y jóvenes para realizar trabajos no industriales, el Decreto-ley Nº 9 de 1976 sobre la promulgación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Decreto-ley Nº 18 de 1958 sobre la promulgación del Protocolo de la Convención contra la Esclavitud, así como sobre la promulgación de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.
b) El uso ilícito de los estupefacientes (artículo 33)
Párrafos 156 a 158
544.Con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, el abuso de drogas está penado por la ley. Muy a menudo los menores y jóvenes se encuentran en el lado de la demanda, por lo que los casos relativos a este problema son bastante complejos. Si un adulto comete este delito con participación de un menor de 18 años, o si durante la comisión del delito un menor entra en posesión de drogas, el adulto culpable puede recibir una pena severa: entre cinco y diez años de privación de libertad; la ley estipula el mismo castigo si el delito se comete dentro de una institución educativa o de bienestar infantil o de un edificio dedicado a la cultura pública, o en sus alrededores. La tipificación del delito de generación de una adicción también va en interés del menor, ya que también se castiga al adulto que proporcione ayuda a un menor de 18 años para el uso y abuso de sustancias narcóticas peligrosas, aunque no se las considere drogas.
545.En la Ley de salud pública se definen las obligaciones especiales de los servicios de salud del menor: ponerse en contacto con los padres para proporcionarles asesoramiento sobre circunstancias peligrosas, el consumo de drogas o de alcohol que podrían poner en peligro la integridad física y el desarrollo mental del menor, o iniciar acciones judiciales en caso necesario. El servicio de la salud del menor también se ocupa, entre otras cosas, de verificar el cumplimiento de las disposiciones referentes al consumo de alcohol, drogas, otras sustancias psicotrópicas y tabaco.
546.En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº XLII de 1999 sobre la protección de los no fumadores y las normas especiales de consumo y distribución de los productos derivados del tabaco, no se dedicará a los fumadores ninguna zona en las salas utilizadas por los alumnos en las instituciones de enseñanza pública, ni tampoco en las salas destinadas a los niños acogidos en los servicios diurnos o de internado de las instituciones de bienestar social o de protección del menor.
547.El Decreto gubernamental Nº 4/1997 (I. 22.) sobre el funcionamiento de las tiendas comerciales y las condiciones para dedicarse al comercio a nivel nacional prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las zonas públicas que se encuentren a menos de 200 m de la entrada de las instituciones de enseñanza primaria y secundaria, salud, de bienestar y protección del menor, a excepción de los establecimientos de restauración que sirvan comidas calientes. También prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, entre otras, en las instituciones dedicadas al deporte juvenil y en las instalaciones deportivas de las escuelas. El Decreto gubernamental Nº 218/1999 (XII. 28) sobre infracciones estipula que las personas que inciten a un menor a beber en un lugar público podrán ser sancionadas con multa de hasta 50.000 forint.
548.El Decreto Nº 11/1994 (VI. 8) del Ministro de Cultura y Educación Pública sobre el funcionamiento de las instituciones de enseñanza prohíbe la venta y el consumo de artículos de lujo perjudiciales para la salud en las instituciones educativas y en los eventos organizados para menores y estudiantes fuera de esas instituciones.
549.El Decreto gubernamental Nº 1036/2002 define las obligaciones del Gobierno en relación con la aplicación del programa estratégico nacional a corto y medio plazo para la reducción del problema del consumo de drogas. En la resolución se subraya que el Gobierno hace especial hincapié en que los menores tengan acceso a la información necesaria sobre los efectos negativos del consumo de drogas mediante los programas apropiados y necesarios de prevención del consumo de drogas y desarrollo de la salud. Por consiguiente, el Gobierno hace un llamamiento a los ministros competentes para que, cada uno en su ámbito de competencia, organicen programas generales para la prevención del consumo de drogas y el desarrollo de la salud que sean aplicados fuera de las instituciones de enseñanza, y supervisen su ejecución práctica.
550.El Gobierno ha establecido un Comité de Coordinación contra las Drogas, cuyos miembros son representantes de los ministerios competentes que colaboran coordinando las medidas que se adoptan para crear programas de prevención del consumo de drogas, concienciando a determinados grupos de edad de los peligros que éste conlleva y mitigando los daños provocados por el mismo. Los programas deben abarcar la gama más amplia posible de grupos de menores y personas vulnerables, incluidos los alumnos de la enseñanza pública y superior, los menores que abandonan los estudios, los desempleados, otros grupos con problemas psicosociales, las mujeres embarazadas y los recién nacidos afectados por la drogadicción, los drogadictos que corren el riesgo de contraer el VIH y la hepatitis, otras personas con problemas psiquiátricos, los reclutas y los reclusos de las penitenciarías de menores.
551.El 22 de febrero de 2000 el Gobierno de Hungría aprobó en primera lectura el documento Estrategia Nacional de Lucha contra el Problema de las Drogas. Luego se procedió al debate, durante el cual expusieron sus opiniones 1.054 instituciones gubernamentales y de la iglesia y ONG. Las experiencias reunidas se incorporaron al documento final, que el Gobierno aprobó el 11 de junio de 2000. El documento (resolución parlamentaria Nº 96/2000 (XII. 11)) entró en vigor en diciembre de 2000 como resolución parlamentaria. Este documento, con arreglo a las recomendaciones internacionales, refleja un enfoque que recoge los diversos modelos de interpretación de este fenómeno, y tiene en cuenta diversas disciplinas. En relación con las diversas maneras de resolver el problema, el documento refleja un enfoque basado en el equilibrio de la reducción de la oferta y la demanda. A continuación se expone el objetivo general de la Estrategia Nacional: "En los albores del Tercer Milenio nos inspira la visión de una sociedad libre, segura de sí misma y productiva. Para esta sociedad son imprescindibles la dignidad humana y el bienestar mental, físico y social, así como la creatividad. Para salvaguardar y mejorar estos factores la sociedad deberá ser capaz de reducir los riesgos y desventajas sanitarios, sociales y delictivos resultantes del abuso y la distribución de drogas. Este problema nos afecta a todos y requiere la adopción de medidas conjuntas. El Estado y sus instituciones desempeñarán un papel importante en la aplicación de esas medidas."
552.El consumo ilícito de drogas y los problemas personales y sociales que acarrea se han convertido en un grave problema para Hungría. El número de jóvenes y niños que prueban estas sustancias aumenta cada vez más, como también aumenta el número de adultos que las prueban, el de drogadictos y el de personas portadoras de enfermedades infecciosas relacionadas con las drogas. El Ministerio de Educación, tras reconocer la gravedad del problema como acabamos de señalar, está decidido a promover sobre todo la educación sanitaria, y como parte de ello a fomentar actividades y medidas de prevención dirigidas sobre todo a los escolares de entre 12 y 18 años, así como a sus maestros. Por consiguiente, se ha establecido un Plan de Acción para 2000/01 con el fin de lograr los objetivos fijados mediante el trabajo con los mencionados grupos, con ayuda de las ONG, para así reducir el consumo de drogas a todos los niveles.
553.Con objeto de aplicar lo anterior, tanto en 1999 como en 2000 fue necesario enmendar la Ley de educación pública y los decretos del Ministerio de Educación. La Ley de educación pública define los objetivos obligatorios de la educación en materia de salud para las escuelas y las obliga a integrar estos objetivos en el programa. Las guarderías y escuelas tienen objetivos obligatorios de bienestar de la infancia y la juventud. En la Ley de educación pública también se establecen para los programas de estudio locales determinadas disposiciones derivadas del programa nacional. El programa nacional de estudios incluye la prevención del consumo de drogas en las siguientes materias: biología y salud de 8º curso, química de 10º, biología de 11º y clases generales en los cursos 5º a 12º; la escuela debe destinar un 30% (un mínimo de 10 horas) de las horas lectivas a la educación para una vida sana. El Ministerio de Educación enmendó también el Decreto Nº 11/94 MKM, que abarca las actividades de prevención del consumo de drogas como obligatorias para las instituciones. Según este decreto, la labor del funcionario de bienestar infantil consiste en contribuir a la organización y vigilancia de los programas de educación escolar, incluidos los de educación para la salud, que abarcan la prevención del consumo de drogas; iniciar la aplicación de medidas en colaboración con el director del centro; e informar a los alumnos, los padres y los profesores. La labor del funcionario de tiempo libre consiste en organizar actividades especiales para el tiempo libre en relación con una vida sana, la prevención de las adicciones y la reintegración de los estudiantes que han sido adictos pero se han rehabilitado.
554.Se ha iniciado el establecimiento de una red nacional de recopilación de datos en relación con la prevención del consumo de drogas. En la primera fase se ha redactado un cuestionario de dos partes que se ha enviado a todas las escuelas. Este cuestionario ha servido de base para el cuestionario del llamado a concurso que publicó en 2000 el Ministerio de Juventud y Deportes en colaboración con el Ministerio de Educación.
555.El Ministerio de Educación promueve la formación continua de los profesores en las materias relacionadas con la salud a fin de conseguir que en cada escuela haya al menos un profesor que pueda ocuparse de las labores de coordinación en materia de prevención del consumo de drogas y la educación sanitaria. En el año académico 2001/02, con la financiación del Ministerio de Educación, se inició un programa de formación continua para profesores en materia de prevención del consumo de drogas en el que participaron 700 profesionales.
556.En el marco del llamamiento para la obtención de subvenciones destinadas a la lucha contra el consumo de drogas realizado conjuntamente por el Ministerio de Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación en diciembre de 2000, las instituciones de enseñanza secundaria que colaboraron, así como los dos Ministerios, aportaron aproximadamente 220 millones de forint. de sus presupuestos para ese año, junto con una importante cantidad para los gastos de organización de proyectos de mejora de la salud en las instituciones de enseñanza secundaria, con un énfasis especial en las actividades de prevención del consumo de drogas. Estas subvenciones aportan la cantidad necesaria para otorgar 1200 forint per cápita a más de 180.000 alumnos de 300 escuelas secundarias que participan en los programas establecidos conjuntamente por los dos ministerios y que aplicaron en 2001 las escuelas con la colaboración de expertos procedentes de la lista publicada en las páginas en Internet de dichos ministerios.
557.En el informe del Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles OBH 444/1999 se señala que es bien sabido que sin la voluntad y cooperación de los drogadictos adultos no es posible lograr su recuperación. Esto también se aplica a los niños y jóvenes. En el caso de los menores la responsabilidad de la sociedad es mayor porque ellos aún no han desarrollado su propio criterio; hay que salvarlos a pesar de ellos mismos de los efectos ambientales negativos y muchas veces de ellos mismos. En los casos de jóvenes adictos al alcohol o las drogas el problema es que en el país existen muy pocas instituciones de acogida especializadas en su tratamiento.
c) La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)
Párrafos 159 y 160
558.El capítulo del Código Penal dedicado a los delitos contra el matrimonio, la familia, la juventud y la moral prevé el castigo de los actos que tengan un efecto negativo en el desarrollo sexual de los jóvenes y que sean peligrosos para la sociedad. Entre los delitos contra la moral, el Código Penal menciona el acto de forzar la relación carnal (violación) y el acto de agresión sexual, punibles ambos con penas de dos a ocho años de prisión. Con arreglo a lo dispuesto en la ley, las víctimas de violación o de agresión sexual que son menores de 12 años se considerarán como víctimas de un acto coercitivo incluso si han dado su consentimiento para el acto. Asimismo, se considera que los actos lascivos contra natura (por ejemplo, cuando un mayor de 18 años mantiene relaciones con una persona más joven del mismo sexo) constituyen un delito punible con tres años de privación de libertad, y los actos lascivos contra natura forzados (es decir, cuando se obliga a una persona del mismo sexo o a una persona incapaz de defenderse, por la fuerza física o con amenazas contra la vida o la integridad física, a realizar actos sexuales o a consentir que se cometan con ella) son punibles con penas de dos a ocho años de privación de libertad. La sentencia 37/2002 del Tribunal Constitucional anuló el concepto legal de actos lascivos y actos lascivos forzados, y desde el 4 de septiembre de 2002 hay un vacío legal al respecto.
559.Las personas que mantienen relaciones sexuales con menores de 14 años, y los mayores de 18 años que cometen actos lascivos con menores de 14 años cometen un delito y pueden ser castigados con penas de uno a cinco años de privación de libertad, pues se trata del delito de abuso de menores.
560.La Ley Nº LXXIII de 1997, teniendo en cuenta las expectativas de la Convención, vino a completar lo dispuesto en el artículo 195/A, del Código Penal con objeto de garantizar el desarrollo sexual sano de los menores y de evitar su explotación sexual mediante la tipificación como delito de la realización de grabaciones pornográficas. Un paso más lo constituyó una nueva enmienda en la que se ordena el castigo de cualquier abuso de grabaciones pornográficas, disposición que lleva en vigor desde el 1º de abril de 2002. Por consiguiente, las personas que realicen vídeos, películas o fotografías de un menor o imágenes de cualquier otro tipo de carácter pornográfico o que obtengan ese tipo de imágenes y las conserven, pueden ser objeto de penas de hasta tres años de privación de libertad. Las personas que regalen o entreguen este tipo de imágenes pueden ser condenadas a penas de hasta cinco años de privación de libertad; las personas que realicen, vendan, distribuyan o hagan públicas este tipo de imágenes podrán recibir penas de entre dos y ocho años de privación de libertad. Por tanto, también se sancionará a las personas que hagan aparecer a menores en cualquier tipo de actuación pornográfica. Las personas que proporcionen los medios financieros para cometer los delitos descritos más arriba podrán recibir penas de dos a ocho años de privación de libertad. En la ley también se definen los conceptos de imagen y actuación pornográfica como las imágenes y actuaciones que muestran la sexualidad de un modo que atenta gravemente contra la moral y las buenas costumbres y cuyo objetivo patente es despertar el deseo sexual.
561.Respecto al Código Penal, el delito de trata de personas se agrava si se comete con el objetivo de realizar actos obscenos o de mantener relaciones sexuales. Otra circunstancia agravante la constituye el cometer el delito con objeto de tomar imágenes pornográficas ilegales; de hecho, el castigo puede llegar a ser la cadena perpetua si el delito de tomar imágenes pornográficas se comete con un menor de 12 años.
562.Otra circunstancia agravante está definida en la legislación relativa al delito de promover o contribuir a la prostitución. Los actos de prostitución cometidos por un menor de 18 años en un prostíbulo se consideran graves y son punibles con un castigo más severo.
563.En diciembre de 2001 una delegación de Hungría participó en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Yokohama. La investigación cualitativa acerca de los malos tratos a menores que llevaron a cabo el Centro de Investigación y Educación para los Derechos de la Mujer y el Niño y el Consejo Británico, dentro de su programa de bienestar de la infancia, llevó a las siguientes conclusiones en relación con la violencia y los abusos sexuales cometidos contra menores: la mayor parte de los procesos penales son demasiado largos, pues transcurre un promedio de tres años entre el inicio del procedimiento y la sentencia. Algunas veces incluso cuatro o cinco años después de la violación la víctima que era adolescente cuando se cometió el delito tiene que prestar testimonio en el tribunal y recordar tan horrible suceso, en algunos casos ya convertida en una mujer adulta y casada. Generalmente parece ser que los autores de este grave delito siguen en libertad, y en los casos de violencia en el seno de la familia el padre, la madre o el familiar que ha cometido los abusos es libre de seguir violando al menor porque sigue bajo el mismo techo que la víctima, a pesar de que las autoridades están plenamente al corriente de la situación.
d) El secuestro, la venta y la trata de niños (artículo 35)
Párrafos 161 a 163
564.Aunque en el Código Penal no se alude al concepto de "rapto de menores", el castigo por el secuestro/rapto de un menor está previsto dentro del apartado correspondiente al delito de rapto propiamente dicho.
565.En cumplimiento de la normativa internacional y de las disposiciones de la Constitución, el 1º de marzo de 1999 se añadió al Código Penal, con la Ley Nº LXXXVII de 1998, el delito de trata de seres humanos. De hecho la ley da nombre a este delito, con lo que se sienta la base jurídica para la represión de la trata de menores. Otras leyes anteriores garantizaban la protección de los menores contra este tipo de acto como parte de los delitos de alterar la situación familiar del menor y de poner en peligro al menor.
566.En la definición del delito de trata de seres humanos también se tienen en cuenta los requisitos establecidos en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El concepto jurídico estipula que la persona que venda, compre, traslade a otra persona o se apropie de ella a cambio de algo, así como la persona que reclute personas, las transporte, les proporcione alojamiento, las esconda y las obtenga para otras personas con este mismo objetivo serán sancionadas con penas de hasta tres años de privación de libertad. Si el acto se comete con el objetivo de tomar imágenes pornográficas, si la víctima del delito es menor de 12 años, o si el autor del delito es una persona que desempeña el cargo de profesor o tiene alguna responsabilidad con respecto al cuidado, la supervisión o la atención médica del menor, se pronunciará una condena más severa.
567.Hungría colabora con Europol en lo relacionado con la trata de seres humanos, la explotación y puesta en peligro de menores y la trata de niños abandonados. Entre estas formas de explotación se cuentan la fabricación, la venta y la distribución de pornografía infantil.
e) Todas las demás formas de explotación (artículo 36)
Párrafos 164 y 165
568.El Ministerio de la Infancia, la Juventud y Deportes ha firmado un acuerdo con representantes de los medios de comunicación para reducir la muestra de violencia en los programas de dichos medios a fin de contribuir al desarrollo sano de los menores. Si se transmiten programas que contienen elementos poco adecuados para los menores ello se hace a unas horas en que es poco probable que los menores lo estén viendo, y en caso contrario se advierte adecuadamente durante la transmisión.
569.Durante el período de que se ocupa el informe el Servicio Internacional de Seguridad Infantil organizó dos conferencias sobre el tema "Los efectos de los medios de comunicación en los niños y los jóvenes". Al final de estas conferencias se publicó una declaración conjunta de clausura. Las conferencias fueron organizadas por el Servicio y por el Delegado del Comisionado Parlamentario General para los Derechos Civiles, en colaboración con la Junta Nacional de Radio y Televisión. Las actuaciones de las conferencias se publicaron en forma de libro con la colaboración del Ministerio de la Infancia, la Juventud y Deportes y se distribuyeron a los expertos e instituciones interesados en el tema.
570.En la Ley de salud pública y en el Decreto Nº 23/2002 del Ministerio de Sanidad se prevé la realización de experimentos médicos con la participación de seres humanos. Ambos textos incluyen disposiciones especiales en relación con los experimentos en que participen personas incompetentes o sin plena capacidad, por ejemplo los menores. En la ley se prevén las condiciones necesarias para llevar a cabo dichos experimentos. En el decreto también se especifican otras normas para estos casos, entre ellas la obligación de informar y el derecho a prestar consentimiento; se dispone además, entre otras cosas, que para informar a los menores intervengan personas con experiencia pedagógica y que las personas con capacidad disminuida o incompetentes no participen en experimentos como si fueran voluntarios sanos.
4. Los niños que pertenecen a una minoría o a un grupo indígena (artículo 30)
Párrafos 166 y 167
571.En la Constitución se define el lugar que ocupan las minorías nacionales y étnicas en la sociedad de Hungría y se estipula que las minorías nacionales y étnicas que viven en la República de Hungría participan de la voluntad soberana del pueblo húngaro: representan una parte constitutiva del Estado. La Constitución les garantiza la participación colectiva en los asuntos públicos, el establecimiento de gobiernos autónomos a nivel local y nacional, la promoción de sus culturas, el uso de sus lenguas nativas, la educación en sus lenguas nativas y el uso de nombres en esas mismas lenguas.
572.La Ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas garantiza a las 13 minorías que viven en Hungría sus derechos individuales y colectivos (el derecho a establecer la autonomía personal y el gobierno autónomo). En esta ley se define el concepto de minoría nacional o étnica. Con arreglo a sus disposiciones, en Hungría están reconocidas las minorías búlgara, gitana (romaní), griega, croata, polaca, alemana, armenia, rumana, rutena, serbia, eslovaca, eslovena y ucrania. La Constitución establece la institución del Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas. Los ciudadanos pueden solicitar la ayuda de este Comisionado en todos los casos en que, a su juicio, una autoridad haya vulnerado sus derechos constitucionales en el transcurso de un procedimiento oficial, o si existe peligro inminente de dicha vulneración.
573.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de radio y televisión, los servicios públicos de comunicación tienen el deber de realizar programas sobre las culturas y las vidas de las minorías. La radio y televisión públicas garantizan la realización y retransmisión periódicas de programas sobre las minorías étnicas. Además, en las zonas en que viven estas minorías, el Estado (incluso mediante la firma de acuerdos internacionales) facilita la recepción de los programas de radio y televisión retransmitidos desde los países de origen de las minorías. Las comunidades minoritarias tienen derecho a fundar guarderías y escuelas primarias y secundarias, así como universidades bilingües o en su lengua materna.
574.La Ley de protección del patrimonio cultural y de los museos, de suministro de bibliotecas públicas y de cultura define como labor de la sociedad en su conjunto la preservación y continuación de las culturas de las minorías nacionales y étnicas; la mejora de las condiciones personales, intelectuales y financieras para la educación cultural comunitaria e individual; la promoción de las actividades que mejoran la calidad de vida del ciudadano; y el apoyo a las organizaciones establecidas para la aplicación de lo anterior.
575.La Ley de minorías regula los derechos individuales y comunitarios de las minorías, lo que incluye los derechos del niño. Las personas que pertenecen a minorías tienen derecho a que se respeten las tradiciones relativas a sus relaciones familiares, a promover estas relaciones, a organizar fiestas y eventos familiares en su lengua materna y a solicitar la celebración de las ceremonias religiosas correspondientes en su lengua materna. También tienen derecho a elegir libremente sus nombres y los de sus hijos, a que se registren sus nombres y apellidos con arreglo a las normas de sus idiomas maternos y a inscribirlos de esa manera en los documentos oficiales (dentro de los límites definidos por la ley). Si se solicita, los certificados de nacimiento y otros documentos oficiales pueden ser bilingües.
576.Las personas que pertenecen a minorías tienen derecho a conocer su idioma materno, su historia, su cultura y sus tradiciones, a promoverlos, desarrollarlos, transmitirlos a las generaciones futuras y participar en la educación y la cultura en sus propias lenguas. En Hungría se consideran idiomas de las minorías el búlgaro, el gitano (romaní y beah), el griego, el croata, el polaco, el alemán, el armenio, el rumano, el ruteno, el serbio, el eslovaco, el esloveno y el ucranio. Dependiendo de las posibilidades y la demanda locales, en las guarderías y en las escuelas primarias y secundarias, así como en los grupos de enseñanza de adultos, se imparte la enseñanza en los idiomas nativos de las minorías. Si los padres o representantes legales de un mínimo de ocho niños de la misma minoría lo solicitan, se organizará un grupo para la enseñanza en el idioma de esa minoría. El coste extraordinario que suponga la educación de las minorías en sus idiomas será sufragado por el Estado o por la administración local. A las instituciones de enseñanza en los idiomas de las minorías pueden acudir personas que no pertenezcan a esas minorías únicamente si existen plazas libres después de que se hayan satisfecho las peticiones de los miembros de las minorías respectivas. La enseñanza del húngaro es obligatoria en las instituciones de enseñanza de las minorías. Existe una red de bibliotecas de las minorías que ofrece literatura en los idiomas nativos. El Estado sufraga la publicación de los libros de texto necesarios para la enseñanza en los idiomas nativos, así como otras herramientas e instrumentos. También promueve la reunión de objetos tradicionales de las minorías, así como la fundación y enriquecimiento de las colecciones públicas; la publicación de libros y revistas en los idiomas de las minorías; la promulgación de leyes y anuncios de interés público en estos idiomas; y la celebración de servicios religiosos en estos idiomas. El Gobierno suministra subvenciones adicionales per cápita, según lo dispuesto en el presupuesto en vigor, para la enseñanza de los idiomas de las minorías en las escuelas. Existe el proyecto de establecer una fundación pública dedicada a preservar la identidad de las minorías húngaras, promover y transmitir sus tradiciones, promover y desarrollar su idioma, preservar su patrimonio intelectual y sus objetos tradicionales, preservar su memoria colectiva y reducir las desventajas culturales y políticas resultantes de la pertenencia a ellas.
-----