Párrafo
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Sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité
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Medidas adoptadas por el Estado Parte
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En el contexto de la reforma jurídica emprendida en Panamá, que el Estado Parte le asigne alta prioridad a las cuestiones relacionadas con los niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena armonización de su legislación nacional con la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a no cejar en sus esfuerzos por aprobar un código del niño. Además, recomienda que todos los cambios que se introduzcan en su legislación se inspiren en los artículos 2 (no discriminación), 3 (el interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, al desarrollo y a la supervivencia) y 12 (respeto de la opinión del niño).
Con este espíritu, el Comité recomienda que el Estado Parte defina en su legislación una edad mínima por debajo de la cual el niño no pueda ser privado de libertad. Asimismo, debe tomar medidas para velar por la armonización de la legislación nacional con las disposiciones del apartado a) del articulo 37 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación sobre la edad mínima para que las muchachas puedan contraer matrimonio y que eleve dicha edad.
El Comité alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas adecuadas para proteger a los niños de la explotación sexual.
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Decreto Ejecutivo Nº 26 de 15 de abril de 1997 (Gaceta Oficial Nº 23271), por el cual se crea la Comisión de Estudio y Elaboración de la Ley especial de la niñez y la adolescencia. Actualmente la Comisión está activa.
Véase párr. 20.
Ley Nº 40 de 26 de agosto de 1999 (Gaceta Oficial Nº 23874), del Régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia.
Ley Nº 27 de 16 de junio de 1995. Revisión actual de la Ley Nº 27.
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El Comité alienta al Estado Parte a que elabore urgentemente una estrategia nacional general sobre el niño y siga trabajando por fortalecer el marco institucional para promover y proteger los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular. En este sentido, el Comité recomienda que se cree un organismo permanente multidisciplinario que coordine y supervise la aplicación de la Convención en los niveles nacional y local y en las zonas urbanas y rurales.
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Decreto ejecutivo Nº 240 de 30 de septiembre de 1997 (Gaceta Oficial Nº 23344), por el cual se incorpora el Pacto por la Niñez Panameña a las políticas de las entidades del sector público relacionadas con el tema.
Decreto ejecutivo Nº 29 de 26 de septiembre de 1998 (Gaceta Oficial Nº 23647 de 8 de octubre de 1998), por el cual se crea el Comité Nacional para la Vigilancia del Cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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El Comité recomienda que el Gobierno siga examinando la posibilidad de crear un órgano independiente, como por ejemplo un ombudsman. El Comité también incita al Estado Parte a que promueva una relación mas estrecha con las ONG.
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Red de Defensa de los Derechos del Niño.
Se contempla la creación de defensorías de la niñez y adolescencia.
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El Comité recomienda además que el Estado Parte preste atención prioritaria a la creación de un sistema de reunión de datos por edad, sexo, origen étnico, rural o urbano y social y a la determinación de indicadores desagregados adecuados que abarquen todas las esferas de la Convención y todos los grupos de niños presentes en la sociedad para evaluar los progresos logrados y las dificultades que obstaculizan la realización de los derechos del niño. Esto es especialmente importante en el caso de Panamá, donde persisten las disparidades históricas, en particular respecto de las niñas y los niños de las zonas rurales e indígenas. Se sugiere también que el Estado Parte complete la posibilidad de solicitar la cooperación internacional en este aspecto, especialmente del UNICEF.
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Sólo existe seguimiento a los indicadores para evaluar el cumplimiento de las metas de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia.
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Ajustándose al espíritu del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas para desarrollar una cultura de los derechos humanos y modificar las actitudes hacia los niños en general, en particular hacia los niños pertenecientes a los grupos indígenas. Recomienda, por consiguiente, que se difunda información y se imparta educación entre niños y adultos por igual acerca de los derechos del niño.
Esta información debe traducirse a los diferentes idiomas de los pueblos indígenas. Además, la existencia de una alta tasa de analfabetismo en el país hace necesario adaptar el uso de los medios de comunicación a los diferentes niveles del público.
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Véanse párrs. 79 y 149 a 151
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El Comité recomienda que se imparta formación y educación sobre los principios y disposiciones de la Convención a todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular jueces, abogados, agentes del orden público, profesionales de la salud, docentes, asistentes sociales, personal de las instituciones del menor, agentes de la policía y funcionarios de las instituciones centrales y locales.
Además, el Comité recomienda que se incluyan los derechos del niño en los programas escolares para aumentar el respeto de la cultura indígena, promover el multiculturalismo y luchar contra las actitudes paternalistas que se observan en la sociedad. En este sentido, el Comité alienta al Estado Parte a que contemple la posibilidad de solicitar la cooperación técnica de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales internacionales competentes, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro de Derechos Humanos y el UNICEF.
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Véanse párrs. 206 a 228 y 276 a 304
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Con respecto a los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, el Comité opina que se deben hacer asignaciones presupuestarias adecuadas hasta el máximo de los recursos de que se disponga. Al respecto, se debe prestar especial atención a los niños pertenecientes a los grupos vulnerables y marginados para brindarles servicios adecuados, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, y superar las disparidades persistentes. El Comité destaca que, debido al carácter interrelacionado e integrado de los derechos que se consagran en la Convención, es necesario reconocer que ésta es el marco general en el que se deben adoptar las decisiones sobre la asignación de recursos destinados a los niños. Más aún, habida cuenta del articulo 1 de la Convención, la asistencia internacional que se proporciona en Panamá debe tener por objetivo la promoción de los derechos del niño.
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Véanse párrs. 70 a 75.
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Es necesario seguir trabajando para garantizar la participación activa de los niños y su intervención en todas las decisiones que los afecten en la familia, la escuela y la vida de la sociedad, habida cuenta de los artículos 12, 13 y 15 de la Convención.
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Pacto por la Niñez Panameña
Pacto por la Juventud
Ley Nº 40 de 26 de agosto de 1999 (Gaceta Oficial Nº 23874) del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia.
Véanse caps. IV y V.
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30
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El Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas de sensibilización pública y adopte medidas con el fin de brindar a la familia la asistencia que le permita cumplir las obligaciones que le incumben en la crianza de los hijos, en particular dar orientación y asesoramiento a los padres para, entre otras cosas, impedir la violencia en el hogar, prohibir el uso de los castigos corporales y evitar los embarazos precoces. También recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas existentes para proteger a los niños frente a toda información perniciosa.
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Véanse cap. VI y párrs. 276 a 304 y 335 a 370.
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El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para reglamentar y supervisar las adopciones nacionales e internacionales y para impedir que se violen los principios y disposiciones de la Convención, especialmente el artículo 21. También se recomienda que se brinde formación adecuada a los profesionales que trabajan en este ámbito. El Comité sugiere que Panamá contemple la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
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Véanse párrs. 193 a 198.
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En el ámbito de la educación, el Comité opina que el Estado Parte debe adoptar diversas medidas para garantizar la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención. Teniendo en cuenta la estrategia que se está elaborando, el Comité recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos por eliminar el analfabetismo y aumentar el acceso a la educación escolar de los niños indígenas y de los que viven en las zonas rurales. El Comité reconoce que será necesario aumentar las actividades de formación de docentes. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para luchar contra el abandono escolar y garantizar la asistencia a clase de los alumnos.
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Véase cap. VIII.
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Para hacer frente a los problemas integrados de la educación y el trabajo infantil, el Comité recomienda que todos los sectores de la sociedad y la economía colaboren en la aplicación de sus recomendaciones y que el Gobierno realice campañas públicas eficaces para impedir y eliminar el trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales, alentando en forma sistemática y enérgica la matriculación y la asistencia a clases y la vuelta de los niños al colegio. El Comité sugiere que Panamá contemple adherirse al Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y que examine todas las normas pertinentes. Se deberán aclarar y aplicar las reglamentaciones que impiden el trabajo infantil, investigar las denuncias e imponer graves penas en caso de infracción. El Comité también sugiere que el Estado Parte contemple la posibilidad de solicitar la cooperación de la OIT en esta esfera.
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Véanse párrs. 335 a 354.
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El Comité recomienda que el Gobierno de Panamá garantice la protección adecuada a los niños refugiados, en particular, en el ámbito de la educación; debe elaborar procedimientos en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para solicitar la reunificación de las familias y designar a representantes jurídicos de los menores que acompañan, y aplicar, cuando sea pertinente, técnicas de entrevistas que no intimiden al niño.
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Véanse párrs. 308 a 310.
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35
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El Comité alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para impedir y luchar contra los abusos y la explotación sexual de los niños y garantizar su recuperación física y psicológica y su reintegración social, habida cuenta del articulo 39 de la Convención.
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Véanse párrs. 335 a 370.
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36
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El Comité recomienda también que se revise el sistema de justicia de menores para garantizar su compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención, en particular, los de los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas de las Naciones Unidas en este ámbito, por ejemplo, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Además, se recomienda que en este ámbito el Estado Parte contemple solicitar asistencia técnica al Alto Comisionado y el Centro de Derechos Humanos, y a la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría.
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Véanse párrs. 317 a 334.
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37
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Por último, habida cuenta del párrafo 6 del artículo 14 de la Convención, el Comité recomienda que se dé amplia difusión entre el público en general al informe inicial y las respuestas escritas presentadas por Panamá y que se considere la posibilidad de publicar el informe, conjuntamente con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente para generar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y vigilancia en el seno del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas.
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Véase párr. 79.
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Anexo II
BIBLIOGRAFÍA
Panamá, la niñez y la mujer en la encrucijada del año 2000. UNICEF‑Panamá, 2000.
Panamá, Estudio sobre la Pobreza. Banco Mundial, 2000.
Plan de Desarrollo Económico Social y Financiero con inversión en Capital Humano. Ministerio de Economía y Finanzas, 2000.
Documento de Política Social, 1994-1997. República de Panamá, 1996.
Política y Estrategia de Desarrollo Social, 2000-2004. República de Panamá, 2000.
Informe sobre el Cumplimiento de las Metas de la Cumbre de la Infancia. Jamaica, 2000.
Propuesta de Plan Estratégico Quinquenal para el Desarrollo Humano Sostenible. Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, Panamá, 1998.
Informe del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. MINJUNMFA, Panamá, 2000.
Plan Maestro de Operaciones entre el Gobierno de Panamá y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1997-2001, Revisión de Medio Término. República de Panamá, 1999.
Propuesta Redes de Defensa de los Derechos del Niño. República de Panamá, 1998.
Informe de Cooperación para el Desarrollo. PNUD, Panamá, 1999.
Reporte de Comunicación, años 1997, 1998, 1999. UNICEF, Panamá.
Informe de Salud para la Comisión de Derechos del Niño. Ministerio de Salud, Panamá, 2000
Programa Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional. Ministerio de Salud, Panamá, 1998.
Encuesta Nacional de Bocio en Escolares de 6 a 12 años. Ministerio de Salud, Panamá.
Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Ministerio de Salud, Panamá, 1999.
Informe de Educación para la Comisión de Derechos del Niño. Panamá, 2000.
Plan Institucional de Atención y Prevención de la Violencia y Promoción de Formas de Convivencia Solidaria. Ministerio de Salud, Panamá, 1996.
Censos Nacionales de Población y Vivienda, Cifras Preliminares. Contraloría General de la República, Panamá, 2000.
Estrategia Nacional en Materia de Drogas, 1996-2000. Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de los Delitos relacionados con la droga (CONAPRED), Panamá, 1996.
Inversión social y lucha contra la pobreza a favor de la infancia: Avances y desafíos. Panamá, 1998.
Integrando los derechos de los niños y las niñas a nuestros programas. Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y UNICEF- Panamá, 1999.
Panamá, Plan de Acción para el Desarrollo Humano, la Infancia y la Juventud, 1992-2000. República de Panamá, 1991.
Propuesta Programática para un Plan Nacional de Desarrollo de las Comunidades Indígenas, documento presentado por las autoridades tradicionales de pueblos indígenas de Panamá al Gobierno de la Nación. Panamá, 1999.
La protección integral de la niñez y la adolescencia: Un nuevo paradigma. UNICEF, Órgano Judicial, AMAJUP, FNUAP, Panamá, 1999.
Situación de los Sistemas de Información para el Seguimiento de las Metas a favor de la Infancia. Secretaría Pro-Tempore, Bogotá, 1995.
Encuesta de Hogares. Contraloría General de la República, Panamá, 1999.
Políticas Públicas para el Desarrollo Integral, Desarrollo Social con Eficiencia Económica, Ministerio de Planificación y Política Económica. República de Panamá, 1994.
Cifras y hechos: Niñez y adolescencia en conflicto con la ley penal. UNICEF-Panamá, 1999.
El trabajo infantojuvenil en Panamá en los años noventa: Avances, políticas y seguimiento (documento de trabajo). G. García Huidrobo, Panamá, 2000.
Nuevo Enfoque Estratégico frente a la Pobreza, 1998-2003. República de Panamá, 1998.
Encuesta Nacional de Niveles de Vida 1997. Ministerio de Planificación y Política Económica.
Anexo III
LISTA DE CUADROS Y GRÁFICAS
A. Cuadros
Cuadro de desembolsos en cooperación internacional (resumen de los desembolsos de asistencia externa por donante) cuadros 1A y 1B.
Cuadro de desembolsos en cooperación internacional (resumen de los desembolsos de asistencia externa por tipo).
Cuadro de desembolsos en cooperación internacional (resumen de los desembolsos de asistencia externa por sector).
Cuadro de becas concedidas por el IFARHU en la República de Panamá por monto anual.
Cuadro de denuncias por violencia intrafamiliar, según edad y sexo, 1997‑1999.
Cuadro de enfermedades infecciosas y cuadro de enfermedad por neumonía.
Cuadro de casos y tasas de diarrea en la República de Panamá, entre niños y niñas menores de 5 años.
Cuadro de casos y letalidad reportada de SIDA en la República de Panamá, según región de salud, 1994‑1999.
Cuadro de cobertura de vacunación en niños y niñas de 1 a 4 años, 1996-2000.
Cuadro de coberturas y concentraciones de las consultas de crecimiento y desarrollo en menores de 5 años.
Cuadro de cobertura de atención y concentración de consultas a prenatales en la República de Panamá, 1996-2000.
Cuadro de cobertura de atención de consultas a prenatales, 1999.
Cuadro de porcentaje de mujeres con control prenatal iniciado en el primer trimestre de embarazo, 1996-2000.
Cuadro de mortalidad materna.
Cuadro de alfabetismo de población de 10 a 17 años.
B. Gráficas
1.Gráfica de becas concedidas por el IFARHU en la República de Panamá, por monto anual.
2.Gráfica de denuncias por violencia intrafamiliar, según edad y sexo, 1997-1999.
3.Gráfica de enfermedades infecciosas intestinales vs. enfermedad por neumonía.
4.Gráfica de casos y tasas de diarrea en la República de Panamá, en niños y niñas menores de 5 años.
5.Gráfica de números de casos y letalidad reportada de SIDA en la República de Panamá, según región de salud, 1994-1999.
6.Gráfica de tasa de mortalidad de casos de SIDA en la República de Panamá.
7.Gráfica de cobertura de vacunación en niños y niñas menores de 1 año, 1996-2000.
8.Gráfica de cobertura de vacunación en niños y niñas de 1 a 4 años, 1996-2000.
9.Gráfica de coberturas y concentraciones de las consultas de crecimiento y desarrollo en menores de 5 años.
10.Gráfica de cobertura de atención y concentración de consultas a prenatales en la República de Panamá, 1996-2000.
11.Gráfica de cobertura de atención y concentración de consultas a prenatales en la República de Panamá, 1999.
12.Gráfica de porcentaje de mujeres con control prenatal iniciado en el primer trimestre de embarazo, 1996-2000.
13.Gráfica de alfabetismo en la población de 10 a 17 años de edad.
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