Naciones Unidas

CAT/OP/UKR/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crue les , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de marzo de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe sobre la visita a Ucrania del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe para el Estado parte * ** ***

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–133

II.Mecanismo Nacional de Prevención14–164

III.Cuestiones generales17–895

A.Marco jurídico18–205

B.Marco institucional21–345

C.Salvaguardias fundamentales35–588

D.Prisión preventiva59–6013

E.Justicia de menores61–7313

F.Atención de la salud74–8916

IV.Situación de las personas privadas de libertad90–14118

A.Comisarías de policía y centros de detención temporal90–9618

B.Centros de prisión preventiva97–11019

C.Colonias penitenciarias111–14121

V.Repercusiones de la visita142–14326

Anexos

I.List of persons with whom the SPT met27

II.Places of deprivation of liberty visited29

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo “el Protocolo Facultativo”), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo “el Subcomité”) realizó una visita a Ucrania del 16 al 25 de mayo de 2011.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Malcolm Evans (Presidente y Jefe de la Delegación), Mari Amos, Arman Danielyan, Lowell Patria Goddard, Zbigniew Lasocik, Aisha Shujune Muhammad, Hans Draminsky Petersen, Maria Margarida Pressburger y Víctor Rodríguez Rescia.

3.El Subcomité contó con la asistencia de Patrice Gillibert (Secretario del Subcomité), Dmitri Alechkevitch, Yulia Babuzhina y Michelle Kierulf, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Además, el Subcomité contó con la asistencia de Dmitry Cherepanov y Andrej Putintsev (Oficiales sobre el Terreno y de Seguridad de las Naciones Unidas) y de seis intérpretes.

4.Durante su visita a Ucrania, el Subcomité observó el trato que se dispensaba a las personas privadas de libertad en una amplia gama de instituciones situadas en diferentes partes del país. A menos que se señale otra cosa, el Subcomité considera que sus conclusiones reflejan la situación general de las personas privadas de libertad en el Estado parte.

5.Aunque en el presente informe no se mencionan todos los lugares visitados, el Subcomité se reserva el derecho de referirse a cualquiera de esos lugares en el diálogo que habrá de mantener en el futuro con el Estado parte. La ausencia de observaciones en el informe acerca de una determinada institución visitada por el Subcomité no supone que se haya alcanzado una conclusión, favorable o desfavorable, en relación con esa institución.

6.Además de visitar lugares de detención, el Subcomité mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, con los organismos del sistema de las Naciones Unidas presentes en el país y con miembros de la sociedad civil. El Subcomité desea expresar a todos ellos su reconocimiento por la valiosa información que le facilitaron.

7.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades ucranianas. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en Ucrania. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

8. El Subcomité solicita a las autoridades ucranianas que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las acciones que haya adoptado el Estado parte para poner en práctica las recomendaciones.

9.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades ucranianas decidan que se haga público, como se estipula en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. La publicación del presente informe, y de los informes adoptados por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), constituirá sin duda un medio adicional de prevenir la tortura y los malos tratos en Ucrania, ya que el Subcomité considera que la amplia difusión de las recomendaciones contribuirá a promover un diálogo nacional transparente y fructífero acerca del sistema de justicia penal en el país.

10.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir al Estado parte como fundamento de una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo al Fondo Especial.

11. El Subcomité recomienda que Ucrania solicite la publicación del presente informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité recomienda también que Ucrania solicite la publicación del informe del CPT sobre la visita que realizó en 2009.

12.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades ucranianas, y en particular, a la encargada por el Gobierno de Ucrania de coordinar la visita, Valeriya Lutkovska, del Ministerio de Justicia, y a su personal, por su positiva cooperación y facilitación de la visita.

13.En las observaciones preliminares confidenciales figuran otros detalles de las preocupaciones del Subcomité acerca del acceso y la preparación de la visita.

II.Mecanismo Nacional de Prevención

14.Ucrania debería haber establecido o designado un Mecanismo Nacional de Prevención a más tardar un año después de la ratificación y entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Aunque se han hecho algunos esfuerzos por determinar el modelo de ese mecanismo, como la elaboración de un proyecto de decreto de la Presidencia, en el momento de la visita del Subcomité a Ucrania aún no se había creado. En sus observaciones preliminares, el Subcomité expresó su opinión sobre el proyecto de decreto de la Presidencia, en particular que el proyecto de disposiciones del decreto no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 17 y no reflejaba las directrices del Subcomité sobre los mecanismos nacionales de prevención ni los Principios de París.

15. A ese respecto, el Subcomité lamenta que las autoridades ucranianas no hayan respondido al ofrecimiento de más asistencia y asesoramiento acerca del establecimiento de un mecanismo nacional de prevención que el Subcomité le brindó de acuerdo con el artículo 11 b) i) del Protocolo Facultativo. Además, el Subcomité ha sabido recientemente que, finalmente, se firmó el Decreto de la Presidencia por el que se establecía la Comisión para la Prevención de la Tortura como órgano consultivo bajo los auspicios del Presidente.

16 . El Subcomité insta a las autoridades de Ucrania a que tengan plenamente en cuenta las preocupaciones expresadas en sus observaciones preliminares. De acuerdo con el principio de cooperación y diálogo constructivo con los Estados partes, y de conformidad con el artículo 11 b) iv), el Subcomité expresa su disposición a seguir prestando ayuda al Estado parte mediante una visita consultiva, que podría realizarse en breve plazo, durante la que se trataría de formular recomendaciones y observaciones con miras a fortalecer la capacidad y el mandato del mecanismo nacional de prevención designado.

III.Cuestiones generales

17.Además de examinar la situación específica de las personas privadas de libertad en diferentes tipos de instituciones (cap. IV), el Subcomité examinó varias cuestiones generales de carácter sistémico relacionadas con el trato de esas personas. Esas cuestiones se abordan en las secciones A a F.

A.Marco jurídico

Tipificación de la tortura como delito

18.El Subcomité considera que la prohibición de la tortura establecida en la legislación presenta varias deficiencias. Las autoridades de Ucrania seguían opinando que la aplicación de los artículos 127 y 365 del Código Penal era compatible con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Entre sus preocupaciones acerca de la definición de la tortura contenida en la legislación nacional vigente, el Subcomité desearía mencionar en particular la ausencia del término “funcionario público” como parte de la definición, así como que la tortura se restrinja únicamente al sufrimiento como resultado de actos de violencia física.

19.Como Estado parte, Ucrania ha de regirse por la definición contenida en el artículo 1 de la Convención. El Subcomité opina que el hecho de definir el delito de tortura en consonancia con el artículo 1 de la Convención cumple una función preventiva y que las discrepancias entre la definición que figura en ese artículo y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad. En la legislación nacional debe contemplarse la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de cualquier acto de tortura o malos tratos. Además, la severidad de la pena impuesta por esos actos debe ser proporcional a su gravedad. El Subcomité recibió información de que la tortura y los malos tratos se juzgaban de facto con arreglo al artículo 365 del Código Penal – si acaso, ya que eran pocos los procesamientos abiertos y las condenas impuestas.

20 . El Subcomité recomienda que las disposiciones relativas a la definición de la tortura se armonicen plenamente con la Convención contra la Tortura. Además, el Subcomité recomienda que se lleve a cabo una revisión general del marco jurídico en relación con la prevención de la tortura y los malos tratos para armonizarlo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que incumben a Ucrania. Por último, el Subcomité recomienda que los procesamientos por el delito de tortura se lleven a cabo al amparo de la disposición relativa a la tortura, y no como abuso de poder, y que los actos de tortura y malos tratos se castiguen con penas acordes a su gravedad.

B.Marco institucional

21.La prevención de la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad es una responsabilidad compartida por las diversas instituciones que desempeñan su actividad en la esfera de la administración de justicia, entre las que se encuentran la policía, la fiscalía, el sistema de asistencia jurídica, la judicatura y el Servicio de Instituciones Penitenciarias, así como cualquier otra autoridad con jurisdicción para la detención de personas. Al Subcomité le preocupa que el actual marco institucional de Ucrania no ofrezca una protección suficientemente fuerte contra la tortura y los malos tratos.

1.Administración policial

22.A la luz de las graves acusaciones recibidas (véase el capítulo IV), el Subcomité se alarmó al observar que, al parecer, la policía seguía viéndose sometida a una presión extraoficial para resolver un gran número de casos, lo que fomentaba la práctica de extraer confesiones. El Subcomité se reunió con personas que habían confesado hasta diez delitos distintos. El Subcomité acoge con beneplácito las declaraciones formuladas por el Ministro del Interior en abril de 2001 en las que indicaba el propósito oficial de reducir la importancia que se daba a las tasas de solución de delitos. El Subcomité observó que, al parecer, la policía funciona con fondos insuficientes y sus miembros tienen salarios muy bajos.

23. El Subcomité recomienda que el Ministerio del Interior dicte una orden oficial por la que se prohíba la fijación de un nivel de resolución de delitos por la policía y elabore un plan de acción para resolver el problema de la cultura negativa que esa práctica ha generado.

24. El Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que la consignación presupuestaria destinada a la policía sea suficiente para que esa fuerza esté integrada por personal motivado, con un sueldo apropiado, una formación suficiente en técnicas forenses modernas y un conocimiento apropiado de los enfoques de derechos humanos. Deben ponerse en práctica mecanismos internos de supervisión para asegurar que los policías cumplan las normas internacionales de derechos humanos .

2.Fiscal General

25.El Subcomité sigue estando hondamente preocupado por la multiplicidad de funciones que desempeña el fiscal, que: a) realiza investigaciones penales; b) supervisa la legalidad y el respeto de los derechos humanos durante esas investigaciones; y c) ejerce la acusación contra las personas oficialmente imputadas. Además, los fiscales parecen seguir dependiendo en gran medida para su trabajo de la confesión de los sospechosos.

26. Haciéndose eco de las recomendaciones de otros órganos internacionales y mecanismos regionales , el Subcomité recomienda que se revisen las múltiples funciones de la fiscalía con miras a salvaguardar la independencia de sus investigaciones de presuntas torturas y malos tratos.

27. El Subcomité recomienda también que el Estado parte imparta formación apropiada a los fiscales para aclarar definitivamente su función en relación con otros actores institucionales pertinentes, como los investigadores de la policía y la judicatura. Esa formación debe incluir, entre otras cosas: a) la necesidad de reducir la dependencia de las confesiones; y b) la obligación de denunciar las torturas o malos tratos. En la labor de la fiscalía se deben respetar escrupulosamente las normas internacionales de derechos humanos .

3.Asistencia letrada gratuita

28.En las entrevistas que mantuvo con personas privadas de libertad, el Subcomité detectó la ausencia de un sistema eficaz de asistencia letrada gratuita en Ucrania. En la legislación nacional se contempla la asistencia letrada gratuita si un acusado no puede hacer frente a los gastos de un abogado. No obstante, a la mayoría de las personas entrevistadas que no podían pagar un abogado no se les había proporcionado asistencia letrada o un abogado de oficio. Así pues, la mayoría de las personas privadas de libertad carecían de representación legal efectiva.

29. El Subcomité recomienda que el Estado parte dé prioridad al fortalecimiento del sistema de asistencia letrada a fin de garantizar que cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para ofrecer una defensa apropiada a todas las personas privadas de libertad y que dé la más alta prioridad a las personas que se encuentran en prisión preventiva y, especialmente, a los menores que se encuentran en esa situación.

4.Judicatura

30.Según la legislación de Ucrania, si el organismo investigador quiere mantener a un sospechoso bajo custodia durante más de 72 horas debe presentarlo ante un juez dentro de ese plazo para que este adopte una decisión razonada. Aunque las entrevistas que realizó el Subcomité confirmaron que, en general, se cumplía la obligación de presentar a los detenidos ante un juez dentro de ese plazo, muchos se quejaron de que los jueces mostraban poco interés por las circunstancias de su detención y tendían a aprobar rutinariamente la solicitud de prórroga de la detención. De la información recogida se desprende que los jueces raramente hacen preguntas acerca del trato dispensado a los detenidos durante la investigación.

31.A la luz de los testimonios coincidentes de torturas y malos tratos (véase el capítulo IV) los jueces deben mantenerse vigilantes para detectar señales de tortura y malos tratos y adoptar las medidas judiciales oportunas para poner fin y remedio a esas situaciones.

32. El Subcomité recomienda que se imponga a los jueces la obligación legal de preguntar a todos los detenidos por el trato que se les ha dispensado durante la investigación, registrar por escrito cualquier denuncia de tortura o malos tratos y ordenar un reconocimiento médico forense inmediato cuando haya motivos para creer que un detenido pudiera haber sido objeto de tortura o malos tratos.

33.La constante utilización de las confesiones como principal elemento en los procesos judiciales es fuente de preocupación, a pesar de que en la legislación nacional se establece que la confesión no constituye sino una parte de la prueba, que ha de ser apoyada y corroborada por otras pruebas.

34. El Subcomité recomienda encarecidamente que se fortalezca la formación de los jueces para evitar la dependencia excesiva de la confesión como prueba. Además, los jueces deben rechazar en todo momento la confesión cuando haya motivos razonables para creer que se ha obtenido mediante tortura o malos tratos.

C.Salvaguardias fundamentales

1.Salvaguardias aplicables desde el inicio de la privación de libertad

a)Información sobre los motivos de la detención y sobre los derechos de los detenidos

35.Muchas de las personas entrevistadas indicaron que no se les había informado adecuadamente en el momento de la detención de las razones de la misma ni se les había informado de sus derechos. La facilitación a las personas privadas de libertad de información sobre el motivo de su detención y sobre sus derechos constituye una garantía fundamental contra la detención arbitraria y contra la tortura y los malos tratos.

36. El Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que se impartan a los oficiales facultados para practicar detenciones instrucciones tendientes a salvaguardar la aplicación efectiva y sistemática del derecho de toda persona privada de libertad a ser informada, verbalmente y por escrito, del motivo de su detención y de los derechos que la asisten mientras se encuentra bajo custodia en un idioma que pueda entender, que se haga desde el momento de la detención, y que ese hecho se consigne en un registro.

b)Derecho a que se informe a un tercero de la detención

37.El derecho de una persona privada de libertad a informar de su detención a una persona de su elección representa una salvaguardia básica contra la tortura y los malos tratos. El Subcomité encontró varios casos en que personas privadas de libertad no habían podido informar de su detención a un tercero de su elección durante un largo período, a pesar de haber solicitado que se les permitiera hacerlo.

38. El Subcomité recomienda que se permita a las personas privadas de libertad que notifiquen a una persona de su elección, o pidan a las autoridades competentes que lo hagan, de manera gratuita, tanto del hecho de su detención como del lugar en el que encuentran detenidos. Esa notificación se realizará rápidamente tras su detención inicial y cada vez que se traslade al detenido de un lugar a otro. De ser posible, esa notificación se hará mediante una llamada telefónica y la fecha y hora en que se efectúa la llamada, así como la identidad de la persona notificada, se consignarán en el registro.

c)Derecho a la asistencia letrada

39.Como salvaguardia fundamental contra la tortura y los malos tratos, los detenidos deben tener derecho a asistencia letrada independiente desde el inicio de la detención y, en principio, deberá permitirse que un representante legal independiente esté presente y asista al detenido durante todos los interrogatorios policiales y en las comparecencias ante un juez. Si un detenido hubiera sido objeto de tortura o malos tratos, ese acceso a la defensa facilitará su derecho a presentar una denuncia, además de servir como medida disuasoria.

40.Como se mencionó en la sección sobre la defensa de oficio que figura más arriba, una gran proporción de las personas entrevistadas en Ucrania carecían de acceso a asistencia letrada. Además, muchas de las personas entrevistadas informaron al Subcomité de que se les había obligado a firmar declaraciones de renuncia a ese derecho fundamental.

41. El Subcomité recomienda que las autoridades competentes de Ucrania adopten medidas inmediatas para suprimir y sancionar severamente la práctica generalizada de obligar a las personas a firmar declaraciones de renuncia a su derecho a recibir asistencia letrada, que constituye un claro ejemplo de abuso de poder. Cualquier denuncia de esa práctica deberá ser investigada exhaustivamente y los funcionarios responsables deberán responder de ello.

42. El Subcomité recomienda que las autoridades velen por que se informe rutinariamente a las personas privadas de libertad de su derecho a tener acceso a un abogado de su elección, de que pueden prestársele servicios de asistencia letrada y que pueden ejercer libremente ese derecho desde el inicio de su privación de libertad y durante todo el procedimiento penal .

d)Duración de la custodia policial

43.Se recibieron alegaciones verosímiles acerca de la práctica de trasladar a los detenidos de un lugar a otro con el fin de evitar su inscripción en un registro y burlar de esa manera el plazo máximo establecido en la ley para permanecer bajo custodia en esos centros. Esas prácticas son una prueba de mala fe en el cumplimiento de las obligaciones legales que incumben a las autoridades con respecto a los detenidos y puede equipararse a la detención arbitraria.

44. El Subcomité recomienda que los funcionarios respeten estrictamente el período máximo que un detenido puede permanecer bajo custodia policial según la ley en las diferentes categorías de lugares de detención y que las autoridades pertinentes, incluidos los tribunales, supervisen rigurosamente esa práctica.

e)Reconocimiento médico

45.En el análisis de los registros médicos presentes en las instalaciones policiales y en las entrevistas con los detenidos, el Subcomité observó que muchos de ellos habían sido sometidos a un reconocimiento médico rutinario tras su detención. No obstante, el acceso a un profesional de la salud no estaba garantizado y el Subcomité recibió también varias denuncias graves de personas que no habían sido sometidas a un reconocimiento médico, o de casos en que se había retrasado o denegado un tratamiento médico urgente. El Subcomité observó que los registros contenían información escasa, y a menudo repetitiva, que indicaba un reconocimiento superficial. Cuando se habían anotado lesiones, los registros no contenían ninguna valoración de cómo se habían producido. Además, en los casos en que se habían observado y registrado lesiones a la llegada del detenido, no se había realizado ningún seguimiento.

46.Desde un punto de vista preventivo, los reconocimientos médicos y el registro apropiado de las lesiones mostradas por las personas privadas de libertad constituyen salvaguardias importantes para la prevención de la tortura y los malos tratos y para combatir la impunidad. Los Estados deben llevar a cabo una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. Esos reconocimientos deberá realizarlos en privado un profesional de la salud capacitado en la descripción y comunicación de lesiones, deberá incluir un reconocimiento médico y psicológico pormenorizado e independiente y los resultados no deberán ponerse en conocimiento de la policía o los funcionarios de prisiones y solo se facilitarán al detenido o a su abogado, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Estambul.

47. El Subcomité recomienda que las autoridades de Ucrania velen por que todos los profesionales de la salud que trabajen con personas privadas de libertad reciban capacitación básica en la descripción y valoración de lesiones y sobre cómo comunicar la existencia de torturas y remitir a las víctimas para que sean sometidas a un examen forense, de acuerdo con los principios del Protocolo de Estambul. Además, el Estado parte deberá establecer un órgano independiente integrado por expertos, como psicólogos o médicos forenses especializados, facultado para investigar y documentar las torturas y malos tratos de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Estambul. Cuando se observen y registren lesiones, deberá realizarse un seguimiento apropiado.

48. El Subcomité recomienda que mediante un reconocimiento médico de cada detenido se registre: a) el historial médico de la persona, incluida cualquier alegación de violencia reciente y el relato de la persona de cómo se produjeron las lesiones; b) la existencia de cualquier malestar o síntoma; c) el resultado del examen clínico, incluida una descripción de cualquier lesión y una indicación de si se examinó todo el cuerpo; y d) la conclusión del profesional de la salud en cuanto a la coherencia entre los tres elementos anteriores. Si el profesional de la salud tiene motivos para sospechar que pudieran haberse producido torturas o malos tratos, deberá hacerlo constar en un registro nacional de denuncias de torturas y malos tratos, bien con el consentimiento de la persona examinada o, si no lo prestara, de forma anónima. Además, con el consentimiento del detenido, el profesional de la salud deberá remitir al detenido a un experto independiente para que realice un examen más detallado, según lo establecido en el Protocolo de Estambul, a fin de facilitar cualquier investigación disciplinaria o penal que pueda realizarse posteriormente. El informe médico confidencial deberá entregarse al detenido o a su abogado. Por último, deberá garantizarse la asistencia médica a todas las personas que la soliciten

2.Registros

49.En general, los registros estaban bien mantenidos en los distintos tipos de instituciones que se visitaron. No obstante, el Subcomité observó algunos casos importantes de inexactitudes y omisiones relacionadas con el registro de la entrada y la salida de detenidos o reclusos. Además, como se mencionó en las observaciones preliminares, el Subcomité observó un número especialmente poco elevado de ingresos de personas desde principios de 2011 en las comisarías de policía que se visitaron. Por último, el Subcomité observó que el formato de los distintos tipos de registros utilizados en el país era similar, pero no idéntico, y que el sistema de registro bien podría beneficiarse de una modernización.

50.El Subcomité recuerda al Estado parte que el mantenimiento de registros completos y fiables de las personas privadas de libertad es una de las salvaguardias fundamentales contra la tortura o los malos tratos y una de las condiciones indispensables para el respeto efectivo de las garantías procesales, como el derecho a impugnar la legalidad de la privación de libertad (habeas corpus) y la pronta comparecencia de la persona detenida ante un juez.

51. El Subcomité recomienda que se establezcan progresivamente registros electrónicos en todo el país y que se armonicen todos ellos. Todas las personas privadas de libertad deben quedar inscritas con prontitud en un sistema normalizado y unificado.

52. El Subcomité recomienda que en los registros de las comisarías de policía y centros provisionales de detención se consigne la siguiente información de cada detenido: 1) fecha y hora exactas de la detención; 2) hora exacta de llegada al lugar de detención; 3) motivos de la detención; 4) autoridad que ordenó la detención; 5)  identidad de los funcionarios encargados de la detención; 6) fecha, hora y motivos del traslado o la puesta en libertad; 7) información precisa acerca de dónde estuvo internada la persona durante todo el período de detención (por ejemplo, número de celda); 8) fecha y lugar e identidad de la persona a la que se notificó la detención, incluida la firma del funcionario que realizó esa notificación; 9) fecha y lugar de las visitas familiares; 10) fecha y hora de la solicitud de un abogado y/o de la reunión con este; 11) fecha y lugar de la solicitud de atención por un profesional de la salud y/o de la visita de este; y 12) fecha y hora de la primera comparecencia del detenido ante una autoridad judicial o de otro tipo . En caso necesario, esa información deberá ponerse a disposición del abogado del detenido . Los funcionarios de la policía deben recibir una formación apropiada en cuanto al mantenimiento de los registros y deben consignar la información en el momento de la llegada del detenido. El Subcomité recomienda también que se consigne el inventario de objetos personales, incluido el dinero, y que lo firmen el funcionario y el detenido en el momento de su llegada y de nuevo cuando los objetos personales se devuelvan al detenido o a su representante al abandonar las instalaciones policiales.

3.Mecanismos de denuncia

53.Las personas privadas de libertad no tenían más que un conocimiento vago de la posibilidad de presentar una denuncia, cosa que generalmente no hacían porque no creían que pudiera tener un resultado positivo o útil o porque pensaban que podía dar lugar a represalias. El Subcomité también recibió quejas sobre la manipulación o la retención de la correspondencia.

54.Un enfoque de derechos humanos requiere que las personas privadas de libertad entiendan que tienen derechos y puedan no solo presentar denuncias, sino también acceder a los medios y los canales necesarios para exigir y alcanzar justicia. Una de las salvaguardias básicas contra la tortura y los malos tratos es el derecho de un detenido o su representante legal a presentar una denuncia oficial sobre el trato recibido. La mera existencia de mecanismos de denuncia no es suficiente; deben ser, y debe percibirse que son, independientes, imparciales y eficaces.

55. A ese respecto, el Subcomité recomienda:

a) Que se informe a todas las personas privadas de libertad (por ejemplo, mediante folletos y carteles) de su derecho a presentar denuncias de forma directa y confidencial, es decir, sin que tengan que pasar por la policía o el personal de prisiones u otros internos, a la autoridad responsable de la administración del lugar de detención, a autoridades más altas y a autoridades con atribuciones correctivas;

b) Que el derecho a presentar denuncias se garantice en la práctica y que esas denuncias se remitan sin censurar la esencia de su contenido y se examinen y respondan sin demoras indebidas;

c) Que las personas que presenten una denuncia no sufran represalias ni otro tipo de perjuicios;

d) Que las autoridades competentes establezcan y mantengan un registro de todas las denuncias recibidas que incluya su naturaleza, la institución en que se originaron, la fecha de recepción, la fecha en que se adoptó una decisión, el carácter de la decisión y las medidas adoptadas en consecuencia;

e) Que el Estado parte establezca un registro nacional de todas las denuncias de tortura y malos tratos.

4.Órganos visitadores y mecanismos de supervisión

56.El Subcomité lamenta la disolución del departamento de supervisión de los derechos humanos, dependiente del Ministerio del Interior, y de los denominados grupos móviles de supervisión que anteriormente se encargaban de supervisar las instalaciones de la policía y los centros provisionales de detención. El Subcomité tomó nota del mandato del Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos de supervisar los centros de privación de libertad, aunque observó que esa institución no contaba con capacidad suficiente para abarcar de manera apropiada todo el país.

57.Los mecanismos institucionales de supervisión son importantes para la prevención de la tortura y los malos tratos. Esos mecanismos deben realizar visitas periódicas y sin anunciar y tener la posibilidad de entrevistarse con reclusos y detenidos en privado, así como de supervisar la gestión y administración de las instituciones e instalaciones y comentarlas con el personal.

58. El Subcomité recomienda que Ucrania aumente el nivel de supervisión institucional, tanto interna como independiente, por los órganos y autoridades competentes para velar por que las autoridades del Estado sean plenamente conscientes de las cuestiones y los problemas que afecten a las instituciones e instalaciones en todo el país . Además, el Subcomité reitera su llamamiento al Estado parte para que acepte en breve una visita de asesoramiento, con ocasión de la cual se procuraría formular recomendaciones y observaciones tendientes a fortalecer la capacidad y el mandato del mecanismo nacional de prevención designado. El Subcomité también alienta a Ucrania a que apoye y fomente las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG), que pueden ofrecer medios adicionales de supervisión.

D.Prisión preventiva

59.Al Subcomité le preocupó hondamente encontrar casos de personas que habían permanecido hasta nueve años en prisión preventiva. Esos largos períodos de prisión preventiva, exacerbados por las condiciones en que se encontraban esos internos (sobre las que se ofrece más información en el capítulo IV), no pudieron justificarse de manera satisfactoria. Además, la prisión preventiva se aplicaba como norma, en lugar de como excepción. Las medidas alternativas a la prisión preventiva, como la libertad bajo fianza, el arresto domiciliario, la prestación de servicios sociales, etc., eran muy limitadas tanto en la teoría como en la práctica.

60. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y prácticas necesarias, incluida la formación de los jueces, para fomentar el uso de las medidas alternativas a la prisión preventiva que no entrañen el internamiento, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales y regionales . La duración de la prisión preventiva deberá estar estrictamente supervisada por las autoridades competentes. La prisión preventiva debe ser una medida de último recurso en los procedimientos penales que ha de utilizarse únicamente durante períodos de tiempo limitados, establecidos en la ley, teniéndose debidamente en cuenta la investigación del presunto delito y la protección de la sociedad y de la víctima. Las personas que se encuentren en prisión preventiva deberán gozar de la presunción de inocencia .

E.Justicia de menores

1.Cuestiones sistémicas

61.Al Subcomité le preocupa el lento ritmo de la reforma del sistema de justicia de menores en Ucrania. En ausencia de un sistema especializado de justicia de menores, los niños en conflicto con la ley eran sometidos a juicio ante los tribunales ordinarios. Aunque el derecho de los menores a recibir asistencia letrada gratuita estaba reconocido en la ley, la calidad de los servicios letrados gratuitos que se les prestaba era, al parecer, muy baja.

a)Legislación que necesita modificaciones

62.La legislación ucraniana contenía disposiciones que permitían el confinamiento conjunto de menores y adultos por “motivos de seguridad” y permitía que los menores, como medida disciplinaria, fuesen internados en régimen de incomunicación durante un máximo de cinco días. El confinamiento de menores junto con adultos es contrario al principio de separación de esos internos.

63.El Subcomité considera que la condena máxima de diez años que, con arreglo a la legislación nacional vigente, puede imponerse por delitos distintos del asesinato cometidos por personas menores de 18 años es excesiva.

b)Custodia policial

64.La legislación nacional relativa a los niños en conflicto con la ley cumplía, en general, las normas internacionales relativas a las garantías procesales. No obstante, algunas de esas garantías no se respetaban suficientemente en la práctica, en particular la presencia de un abogado u otra persona competente durante el interrogatorio de un menor por la policía. El Subcomité recibió denuncias coincidentes de palizas y del uso de la amenaza y la intimidación durante el interrogatorio de niños en conflicto con la ley.

c)Prisión preventiva

65.La prisión preventiva de menores durante un período de entre seis meses y un año era algo habitual en Ucrania y el Subcomité encontró casos de menores que habían permanecido en prisión preventiva durante dos años. La duración de la prisión preventiva de los menores, junto con las malas condiciones de vida, las restricciones de las visitas familiares y la obligación de permanecer en las celdas durante largo tiempo, podría considerarse equivalente a malos tratos.

66. El Subcomité, a fin de garantizar la plena aplicación de los instrumentos de justicia de menores en consonancia con las normas internacionales , y teniendo presente el interés superior del niño, recomienda que:

a) Se intensifiquen los esfuerzos por desarrollar y poner en práctica, con carácter prioritario, un sistema completo de justicia de menores ;

b) Se haga lo posible por establecer, cuando sea posible, mecanismos que se ocupen de los niños en conflicto con la ley, sin recurrir a los procedimientos judiciales, siempre que se respeten plenamente los derechos humanos y las salvaguardias jurídicas ;

c) La privación de libertad de los niños y adolescentes solo se utilice como medida de último recurso, durante el plazo más corto posible y con sujeción a una revisión periódica;

d) Se sigan estableciendo, cuando sea posible, alternativas a la privación de libertad;

e) Se dé prioridad a la reducción del número de menores en prisión preventiva y a la espera de sentencia o apelación, y a la disminución de la duración del internamiento cuando haya motivos que aconsejen su privación de libertad ;

f) Se enmiende con carácter de urgencia la legislación que permite el confinamiento de menores junto con adultos, así como el internamiento de menores en régimen de incomunicación;

g) Se reduzca la duración de las condenas aplicadas a los menores, sin menoscabo de la posibilidad de su puesta en libertad anticipada;

h) Los menores gocen de una defensa jurídica apropiada en todas las etapas del proceso, incluidos los interrogatorios policiales.

2.Cuestiones planteadas a raíz de las visitas a instalaciones especializadas

a)Centros de recepción y distribución

67.Se utilizaban centros de recepción y distribución tanto en el caso de los niños en conflicto con la ley como de los menores en situaciones de abandono de entre 3 y 18 años, sin que hubiera diferencias de procedimiento entre ambas categorías. El Subcomité recomienda que los niños en conflicto con la ley se mantengan separados de las demás categorías de niños en esos centros.

b)Escuelas de rehabilitación social

68.En el momento en que el Subcomité realizó su visita, el Ministerio de Educación contaba con una red de 11 escuelas de rehabilitación social donde se acogía a niños de entre 11 y 14 años que habían cometido algún “acto peligroso para la sociedad” y se encontraban privados de libertad por una orden judicial. Como la edad de responsabilidad penal está fijada en 14 años, la privación de libertad en esas escuelas es motivo de preocupación. Las entrevistas que se mantuvieron en privado con los niños revelaron que incluso infracciones relativamente menores, como pequeños hurtos, se castigaban con el internamiento en esas instituciones.

69.En ausencia de otras estructuras sociales, los niños que, aunque no hubiesen cometido ningún delito, presentaban un “comportamiento antisocial” o provenían de situaciones de carencia de un hogar o abandono de los padres también eran internados en esas escuelas, sin mandamiento judicial. Los niños no estaban separados por categorías.

70.El Subcomité quedó favorablemente impresionado por la escuela de rehabilitación social de Lviv y por los servicios que allí se prestaban gratuitamente a los niños. No obstante, al Subcomité le preocupaba el uso ineficiente de las instalaciones, que quedaba patente en la relación entre el número de empleados y el número de niños internos y en la existencia de instalaciones sin utilizar.

71. Como actualmente no se dispone de otros recursos para dar respuesta a las situaciones de abandono de niños ni para la prevención de la delincuencia, el Subcomité considera que deben mantenerse esas instituciones, pero el marco institucional en el que se inscriben debe modificarse para adoptar un enfoque preventivo en lugar de punitivo a fin de evitar una mayor estigmatización y criminalización de los niños. Debe racionalizarse la utilización de la infraestructura y los recursos humanos existentes.

c)Colonias correccionales para menores: La colonia de Sambirska

72.Aunque los niños que se entrevistaron con el Subcomité manifestaron una actitud positiva hacia la colonia penitenciaria de Sambirska, no conocían la existencia de ningún mecanismo de denuncia. Además, el Subcomité consideró que el régimen de visitas, establecido en una visita mensual, era insuficiente. Por último, los niños internos en la colonia tenían pocas posibilidades de elección en cuanto a la formación profesional.

73. A la luz de lo anterior, el Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo entre los niños en conflicto con la ley campañas de información sobre sus derechos y vele por que en las actividades de formación del personal de las colonias penitenciarias se incluya material sobre los mecanismos de denuncia y apelación;

b) Autorice visitas periódicas y frecuentes de los parientes de los niños, en principio semanalmente como mínimo ;

c) Amplíe las posibilidades de formación profesional que se ofrecen a los niños internos en colonias penitenciarias .

F.Atención de la salud

74.El Subcomité examinó las medidas generales de atención de la salud en los lugares de privación de libertad y vio con agrado que todas las instituciones de reclusión y prisión preventiva que visitó disponían de profesionales de la salud.

75.Al Subcomité le preocupó en gran medida que el entorno y la forma de llevar a cabo los reconocimientos médicos y prestar servicios de atención de la salud en varias de las instituciones visitadas eran inapropiados desde el punto de vista de la confidencialidad médica.

76. El Subcomité recomienda que los reconocimientos se realicen fuera del alcance de la vista y el oído de los guardias. Las consultas y reconocimientos médicos no deberán realizarse a través de los barrotes o con el paciente esposado. Las medidas especiales de seguridad que puedan ser necesarias deberán determinarse en cada caso por separado, en consonancia con las normas internacionales , y los motivos deberán consignarse en el expediente médico del interno.

77.El Subcomité observó que cuando se trasladaba a reclusos o detenidos a centros sanitarios externos se empleaban medidas de seguridad extremadamente restrictivas, especialmente en el caso de los condenados a cadena perpetua. Además, los vehículos utilizados no eran apropiados para el transporte de enfermos. Los procedimientos para el traslado de pacientes que necesitaban tratamiento especializado urgente eran extremadamente prolijos, lo que podía poner en peligro la salud de esos internos.

78. El Subcomité recomienda que se revisen en todo el país las políticas de seguridad para el traslado de los internos enfermos a los centros sanitarios externos. Solo deberán aplicarse medidas de seguridad intensas en circunstancias excepcionales , esas medidas deberán decidirse caso por caso y los motivos deberán consignarse en el expediente médico del paciente. También deben revisarse urgentemente los procedimientos administrativos que rigen los traslados con miras a agilizar el traslado de los pacientes en la práctica.

79.Los registros médicos examinados en las diferentes categorías de lugares que se visitaron planteaban dudas en cuanto a su coherencia y exhaustividad. En algunos, por ejemplo, constaba la existencia de lesiones sin información alguna acerca de su origen.

80. El Subcomité recomienda que se actualice el sistema de registros médicos y que se haga lo posible por encontrar una forma más coherente y completa de registrar la información. El Subcomité reitera su recomendación de que todos los profesionales de la salud que trabajen con personas privadas de libertad reciban formación básica en la descripción y valoración de lesiones y la forma de abordar esas situaciones y que se establezca un órgano de expertos independientes de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Estambul.

81.El Subcomité recibió quejas frecuentes de que se obligaba a los reclusos o internos a pagar por el tratamiento y las medicinas, algo que en muchos casos no podían hacer. En opinión del Subcomité, es responsabilidad del Estado parte proporcionar una atención de la salud adecuada y gratuita a todas las personas privadas de libertad.

82. El Subcomité recomienda que el Estado parte realice urgentemente a nivel nacional una auditoría de las necesidades en todas las instituciones a fin de que se disponga de existencias de suministros médicos suficientes.

83. El Subcomité recomienda también que las autoridades de Ucrania realicen a nivel nacional una auditoría de las necesidades en materia de atención de la salud en los lugares de privación de libertad a fin de dar urgentemente solución a las esferas básicas y especializadas que requieren atención. Es necesario, por ejemplo, incrementar de forma significativa la disponibilidad de atención odontológica, atención de la salud mental y psiquiátrica y servicios ginecológicos gratuitos en las instituciones penitenciarias.

84.El Subcomité encontró a personas privadas de libertad que eran toxicómanas, pero observó que no había tratamiento específico ni para los afectados por esa dependencia ni para los que padecían el síndrome de abstinencia.

85. El Subcomité recomienda que, además de velar por que se realice un reconocimiento médico rutinario en el momento del ingreso en un lugar de detención, esos lugares dispongan de profesionales de la salud que se ocupen de vigilar y tratar los casos graves de síndrome de abstinencia y cualquier otra consecuencia del consumo de estupefacientes .

86.El Subcomité observó que en el momento del ingreso en las instituciones se comprobaba si los detenidos tenían tuberculosis y que se hacía lo posible por separar a las personas que la padecían de los demás internos y proporcionarles tratamiento. No obstante, había diferencias importantes entre las instituciones tanto en lo relativo a las condiciones de detención como en el tratamiento disponible para los enfermos de tuberculosis.

87. El Subcomité recomienda que se adopten medidas para armonizar y mejorar las condiciones de detención y el tratamiento facilitado a las personas enfermas de tuberculosis.

88.Se informó al Subcomité de que se desconocía la prevalencia del VIH entre los reclusos y detenidos y que muy pocas personas estaban dispuestas a hacerse un análisis para detectarlo. Al parecer, una gran proporción de las muertes ocurridas bajo custodia estaban relacionadas con la combinación del VIH y la hepatitis B.

89. El Subcomité recomienda que las autoridades de Ucrania elaboren de forma más activa iniciativas para el cuidado de la salud, como la prevención de las enfermedades transmisibles, especialmente el VIH, por ejemplo mediante programas de educación entre pares. Recordando las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos , el Subcomité recomienda que haya personal médico capacitado que pueda realizar análisis voluntarios y confidenciales en las prisiones, que se presten servicios de apoyo psicológico antes y después de los análisis y que se proporcione a los internos seropositivos tratamiento médico al menos a un nivel equivalente al de la población general.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Comisarías de policía y centros de detención temporal

1.Condiciones de detención

90.Aunque se observaron algunas diferencias en las condiciones de detención en las distintas comisarías de policía que se visitaron, el Subcomité observó que los detenidos se encontraban en condiciones por lo general deficientes en cuanto al espacio, la higiene, las instalaciones sanitarias, la luz natural y la ventilación. Tanto en las comisarías de policía como en los centros de detención temporal se habían instalado en las puertas limitadores que restringían su apertura, práctica que resultaba peligrosa y podía dar lugar a lesiones.

91.Las condiciones materiales en la mayoría de los centros de detención temporal visitados se consideraron bastante mejores, aunque el Subcomité observó en algunos lugares falta de higiene, luz natural y ventilación. Las personas entrevistadas en los centros provisionales de detención indicaron que podían realizar ejercicios durante una hora al día en los patios y que diariamente se les proporcionaban tres comidas y agua potable

92. El Subcomité recomienda que las autoridades de Ucrania realicen a nivel nacional una auditoría independiente de las condiciones materiales de detención en las comisarías de policía y en los centros de detención temporal con miras a mejorar las condiciones donde sea necesario, poniéndolas en consonancia con las normas internacionales, y doten a las comisarías de policía de instalaciones en las que quienes estén más de 24 horas detenidos puedan realizar al menos 1 hora de ejercicio al día. El Subcomité recomienda también que se retiren los limitadores de las puertas.

2.Tortura y malos tratos

93.Al Subcomité le preocupó recibir numerosas acusaciones coincidentes de tortura y malos tratos durante la detención policial en Ucrania, especialmente durante los primeros interrogatorios. Esa información se obtuvo de las entrevistas mantenidas con reclusos y detenidos en todo el país que proporcionaron pruebas de la práctica de golpear a las personas privadas de libertad durante el período inicial de detención e interrogatorio por la policía y, en el caso de investigaciones prolongadas, también durante los períodos de detención en los centros provisionales de detención. Entre los métodos utilizados estaban los golpes con los puños, los pies, bolsas de arena y botellas de agua. Además, varias personas afirmaron que se les había sometido a asfixia simulada y descargas eléctricas en las orejas y en los genitales.

94.El Subcomité también recibió denuncias de personas que sufrían heridas u otros problemas de salud cuando fueron detenidas a las que se había negado asistencia médica durante largos períodos, a pesar de haberla solicitado.

95.Muchos entrevistados indicaron que habían sido objeto de presiones psicológicas durante el primer interrogatorio, incluidas amenazas contra ellos mismos o sus familias. Como se ha mencionado anteriormente, las personas entrevistadas indicaron que se les había obligado a firmar confesiones y a renunciar a su derecho a un representante legal.

96. El Subcomité considera que las alegaciones que se exponen más arriba constituyen claros ejemplos de tortura y malos tratos físicos y psicológicos. A la luz de la coincidencia de las denuncias, el Subcomité considera que existe un grave problema en Ucrania de utilización sistemática de la tortura y los malos tratos por la policía. El Subcomité condena categóricamente todos los actos de tortura y malos tratos y recuerda que la tortura no puede justificarse en ninguna circunstancia y debe ser terminantemente prohibida de acuerdo con la legislación internacional de derechos humanos . El Subcomité reitera su llamamiento a las autoridades de Ucrania para que condenen de forma firme y pública y tipifiquen como delito cualquier acto de tortura y adopten las medidas necesarias para impedir la tortura y los malos tratos. El Subcomité recuerda a Ucrania las recomendaciones formuladas por el CPT , y las respalda, de que se envíe un claro mensaje de “ tolerancia cero ” de la tortura y otras formas de malos tratos a todos los niveles y periódicamente a todo el personal del Ministerio del Interior, mensaje que debe repetirse en las actividades de capacitación profesional . Además de las medidas ya recomendadas en las observaciones preliminares y en otras partes del presente informe, las medidas preventivas deberían incluir, entre otras, la realización de investigaciones prontas, imparciales e independientes, el establecimiento de un sistema de denuncias eficaz y el procesamiento y castigo de los presuntos autores.

B.Centros de prisión preventiva

1.Condiciones de detención

a)Hacinamiento

97.El Subcomité observó un alto nivel de hacinamiento en muchas celdas de los centros de prisión preventiva, lo que plantea graves problemas de salud e higiene. En uno de esos centros, por ejemplo, había 34 personas en una celda de 6,5 x 5 metros, que solo contaba con 26 camas. Al mismo tiempo, algunos detenidos se encontraban en celdas mejores en unas condiciones mucho más agradables y menos hacinados, diferencia para la que no se pudo ofrecer ninguna explicación satisfactoria.

98.El Subcomité reitera las recomendaciones formuladas en la sección III.Dsupra de que se reduzcan el uso de la prisión preventiva y su duración y, recomienda además que el Estado parte adopte medidas urgentes para reducir el hacinamiento en los centros de prisión preventiva. Debe proporcionarse un número suficiente de camas con arreglo a las normas internacionales . Las diferencias de trato solo son aceptables si se basan en criterios objetivos oficiales y deben consignarse de manera transparente en los registros.

b)Condiciones materiales

99.El Subcomité considera que, en general, las condiciones materiales en los centros de prisión preventiva son inadecuadas en cuanto al espacio mínimo por interno, la iluminación, la calefacción y la ventilación. También suscitaron preocupación los niveles generales de higiene y acceso al agua limpia y las condiciones de los retretes (incluida la falta de privacidad durante su uso).

100.Los entrevistados indicaron también que no se les facilitaban los artículos de aseo necesarios para su salud y limpieza personales y tenían que depender de sus familias o de la buena voluntad de otros internos para obtener esos productos esenciales, y que no se garantizaba que pudieran tomar siquiera una ducha a la semana.

101. El Subcomité recomienda que el Estado parte dé prioridad al mejoramiento del nivel general de higiene, el acceso al agua y el saneamiento y la provisión de artículos de higiene personal en los centros de prisión preventiva, de conformidad con las normas internacionales .

102. Además, las autoridades de Ucrania deberían realizar una auditoría de ámbito nacional sobre las condiciones materiales imperantes en los centros de prisión preventiva con el fin de planificar otras mejoras que puedan llevarse a cabo progresivamente, en particular en relación con el espacio mínimo por interno, la iluminación, la calefacción y la ventilación.

c)Régimen y actividades

103.Al Subcomité le preocupó el régimen sumamente estricto imperante en los centros de prisión preventiva, especialmente teniendo en cuenta la larga duración de esa modalidad de privación de libertad. Aunque se suponía que todos los internos debían poder realizar diariamente una hora de ejercicio fuera de sus celdas, muchos internos dijeron al Subcomité que eso no era siempre así. Además, los patios de ejercicio eran a menudo pequeños, estaban deteriorados y carecían de equipamiento. Algunos, pero no todos, estaban equipados con rudimentarios bancos o barras para hacer ejercicio. Muchos de ellos estaban cubiertos de forma que no se podía ver el cielo y, sin embargo, de alguna manera dejaban entrar la lluvia y el frío. Al Subcomité le preocupó también la falta general de actividades apropiadas para las personas en esos centros.

104. El Subcomité recomienda que las autoridades de Ucrania velen por que en los centros de prisión preventiva se respete el derecho de todos los internos a disponer de un mínimo de una hora diaria de ejercicio . Debería ponerse remedio a la falta de actividades apropiadas, como el trabajo, la formación profesional y la educación, y organizarse actividades deportivas.

d)Contacto con el mundo exterior

105.El Subcomité entiende que, según la legislación nacional, las personas objeto de investigación no podían recibir visitas de familiares a menos que así lo aprobara el órgano investigador o el tribunal que entendía del caso. Como resultado, la mayoría de los internos de los centros de prisión preventiva, que a menudo permanecían en esa situación durante largos períodos, no recibían visitas (o se veían obligadas a designar a algún familiar como abogados civiles). Al Subcomité le preocupa que se aplique un régimen de visitas tan estricto y señala que el método empleado para la aprobación de las visitas puede dar lugar a un abuso de poder.

106. El Subcomité recomienda que se revisen las normas a fin de permitir que todas las personas que se encuentren en prisión preventiva puedan recibir visitas periódicas de sus familiares, de acuerdo con las normas internacionales . Las decisiones de restringir las visitas familiares deberán justificarse con arreglo a criterios transparentes, tener una duración determinada y estar sujetas a revisión periódica.

e)Disciplina y sanciones

107.Las condiciones de las celdas disciplinarias de todos los centros de prisión preventiva visitados eran inhumanas. Apenas tenían mobiliario y eran pequeñas, muy oscuras, mal ventiladas y húmedas, con unas condiciones higiénicas desastrosas y unos retretes y ropa de cama completamente inapropiados. Además, el régimen de internamiento en esos centros de los condenados a cadena perpetua era esencialmente el mismo que el de las celdas disciplinarias durante todo el período de reclusión.

108. El Subcomité considera que las condiciones de semejante régimen disciplinario equivalen a malos tratos y, en algunas circunstancias, podrían utilizarse de una forma equivalente a la tortura. El régimen y las condiciones de internamiento en las celdas disciplinarias de los centros de prisión preventiva deberían revisarse con carácter prioritario con el fin de que las condiciones durante la aplicación de medidas disciplinarias sean más humanas y acordes con las normas internacionales . Además, las personas internadas en esos centros a la espera de la apelación de una pena de cadena perpetua no deberían ser sometidas a condiciones equivalentes a un régimen disciplinario permanente.

2.Tortura y malos tratos

109.El Subcomité considera que las situaciones que son causa de preocupación expuestas en la sección precedente (“Condiciones de detención”) pueden ser equiparables a malos tratos de las personas detenidas durante períodos prolongados en los centros de prisión preventiva y en algunas circunstancias podrían considerarse equivalentes a una forma de tortura.

110. Por tanto, el Subcomité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para poner remedio a las situaciones que son causa de preocupación descritas más arriba a fin de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en cuanto a la prevención de la tortura y los malos tratos.

C.Colonias penitenciarias

1.Condiciones de detención

a)Hacinamiento

111.El Subcomité observó condiciones de hacinamiento en algunas de las colonias penitenciarias visitadas. En el momento de la visita, por ejemplo, en la prisión núm. 30 de Luchakivski había 1.280 internos, cuando esa institución solo tenía capacidad para 1.100. Como resultado, algunos de los internos tenían que compartir camas o dormir por turnos.

112. El Subcomité recomienda que se proporcione a todos los internos suficiente espacio personal y camas apropiadas . Debería reducirse el hacinamiento en las colonias penitenciarias, para lo que debería redactarse un plan de acción nacional.

b)Condiciones materiales

113.El Subcomité consideró que las condiciones materiales de las prisiones eran inapropiadas en cuanto al espacio mínimo, la disponibilidad de agua, la iluminación, la calefacción y la ventilación. Los administradores de las prisiones dijeron que el nivel de financiación oficial que recibían no bastaba para sufragar la totalidad de sus presupuestos y se esperaba de ellos que enjugaran el déficit realizando actividades productivas y recaudando asistencia humanitaria.

114.La calidad del agua potable en las prisiones era deplorable y los internos padecían problemas estomacales como resultado de su consumo. En todas las prisiones visitadas los retretes se encontraban en un estado lamentable. Las instalaciones de aseo eran inapropiadas y poco higiénicas y los internos se quejaban de que no se habían duchado durante varias semanas. Los artículos de higiene personal no se facilitaban en todas las prisiones visitadas y los internos que no podían recibirlos de fuera de la prisión se veían obligados a depender de la buena voluntad de otros reclusos. En todas las prisiones, el Subcomité recibió quejas de los internos sobre la calidad de la comida.

115.El Subcomité también observó un exceso de humedad en gran número de celdas, y que en todas las prisiones visitadas la calefacción, la ventilación y la iluminación, que los internos no podían regular, eran insuficientes.

116.En todas las prisiones visitadas las celdas disciplinarias y de aislamiento presentaban condiciones especialmente deficientes y poco higiénicas en cuanto a la calidad o cantidad de agua potable, el mal estado de las instalaciones sanitarias, la iluminación y ventilación insuficientes y la falta de actividades.

117. El Subcomité recomienda que el Servicio de Instituciones Penitenciarias y las demás autoridades competentes del Estado parte elaboren un plan de acción para la mejora de las condiciones materiales en las colonias penitencias con un calendario realista para su ejecución. Deberían destinarse recursos presupuestarios suficientes para la ejecución del plan para que puedan satisfacerse las necesidades básicas de todas las personas privadas de libertad. El Subcomité recomienda también que Ucrania abandone la práctica de asignar una financiación insuficiente a los centros penitenciarios y les proporcione todos los recursos que necesitan, independientemente de que estos puedan o no encontrar financiación adicional por otros canales. En particular, se debería velar por que:

a) En las celdas y los dormitorios haya ventilación y un volumen de aire, una superficie mínima, una iluminación y un acceso a la luz natural y una calefacción apropiados de conformidad con las normas internacionales ;

b) Las prisiones estén equipadas con instalaciones para baño o ducha y retretes apropiados e higiénicos y en buen estado de funcionamiento que satisfagan las necesidades de aseo personal, lavado de ropa y eliminación de los desechos;

c) Los alimentos sean nutritivos, se distribuyan efectivamente a todos los internos y estén preparados y servidos de una manera correcta y digna;

d) Se proporcione a todos los reclusos agua potable limpia cuando la necesiten.

c)Actividades laborales, culturales y educativas

118.El Subcomité observó que había posibilidades de trabajar en todas las prisiones visitadas. No obstante, aunque existían esas posibilidades, el número de empleos no guardaba relación con el tamaño de la población reclusa. Los bajos salarios, combinados con la práctica sistemática de deducir de ellos los gastos de alimentación y servicios, daban lugar a que los reclusos no solo trabajasen prácticamente sin ninguna remuneración, sino que, a menudo, se endeudaban con el Estado. El único incentivo para trabajar era la posibilidad de obtener la libertad condicional.

119.El Subcomité recibió con agrado la información de que en todas las prisiones visitadas era posible cursar estudios de enseñanza secundaria, formación profesional y, a veces, incluso enseñanza superior. En algunas de las prisiones también había actividades culturales, educativas y recreativas. En todas las prisiones visitadas, las instalaciones deportivas eran insuficientes.

120. El Subcomité recomienda que todos los reclusos sin excepción tengan acceso a actividades laborales, educativas y culturales y que se ponga a su disposición una biblioteca suficientemente provista de periódicos y libros instructivos y recreativos y que se ofrezca en todas las prisiones la posibilidad de realizar más actividades deportivas. El Subcomité recomienda también que se suspenda la práctica sistemática de deducir los gastos de alimentación y servicios del salario que reciben los reclusos. La administración debe destinar una parte de esos ingresos a un fondo de ahorro que se entregará al recluso en el momento de su puesta en libertad.

d)Contacto con el mundo exterior

121.En general, los internos podían recibir visitas. Cada tres meses se permitía una visita de tres días durante la cual se podía pernoctar. Mensualmente se permitían visitas cortas (hasta cuatro horas) sin pernoctar. El Subcomité observó que las instalaciones para las visitas eran adecuadas y garantizaban la intimidad con los familiares. Observó, sin embargo, el alto costo de la pernoctación, que podía tener un efecto discriminatorio contra los internos que no podían pagarlo.

122. El Subcomité recomienda que solo se cobre a los cónyuges e hijos que pernocten en el centro los gastos realmente realizados (por ejemplo, alimentos).

e)Disciplina y sanciones

123.Las medidas disciplinarias parecían aplicarse de forma arbitraria o incoherente. Varios internos dijeron al Subcomité que en algunos casos se daba un aviso, mientras que en otros una infracción similar suponía el ingreso en una celda disciplinaria. En todas las prisiones visitadas se mantenía un registro en el que se detallaban las infracciones y las sanciones; ese registro contenía información satisfactoria sobre las sanciones y recompensas de cada recluso.

124.El Subcomité examinó una muestra de expedientes personales que confirmó que los internos conocían, en general, la infracción que se les imputaba y se les daba la posibilidad de defenderse. Los internos entrevistados por el Subcomité dijeron, sin embargo, que aunque firmaban un documento en el que se les informaba de sus derechos, nunca se les facilitaba información sobre el procedimiento y las modalidades de apelación contra las medidas disciplinarias y ninguno de ellos había pensado en hacerlo. La actitud general era de resignación y miedo a las represalias.

125. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopte medidas prácticas para garantizar el derecho de los internos a presentar peticiones o apelaciones en relación con el trato que se les haya dispensado, incluidas las medidas disciplinarias, sin miedo a sufrir represalias, a una autoridad independiente con atribuciones correctivas, como salvaguardia básica contra la tortura y los malos tratos.

126.El Subcomité observó con grave preocupación que en algunas colonias penitenciarias supuestamente se utilizaba como celda de castigo una “jaula” – una celda pequeña con barrotes. Ese espacio no estaba equipado con instalaciones sanitarias y varios internos dijeron que en ellas se estaba expuesto al frío. Ese castigo no estaba reconocido ni autorizado por las normas y el personal de la prisión negó su existencia.

127. El Subcomité considera que castigar a los internos colocándolos en “ jaulas ” equivale a malos tratos. Esa práctica debería cesar inmediatamente, investigarse y dar lugar a la correspondiente responsabilidad de los funcionarios.

2.Tortura y malos tratos

a)Situación de las personas que cumplen cadena perpetua

128.Las condiciones que el Subcomité observó en los sectores reservados a los prisioneros que cumplían cadena perpetua en la prisión num. 52 de Yenakievo y en la prisión núm. 47 de Sokal podían considerarse como malos tratos. El Subcomité observó la escasez o la mala calidad del agua, el mal estado de las instalaciones sanitarias, la iluminación y la ventilación insuficientes y la inexistencia de artículos de higiene personal.

129.El derecho a participar en actividades culturales, deportivas o educativas significativas solo se concedía después de haber cumplido 15 años de reclusión. Algunos entrevistados se quejaron de que pasaban menos de una hora diaria fuera de sus celdas y, a veces, solamente podían andar esposados.

130.El Subcomité observó con preocupación que los internos jubilados y discapacitados que cumplían cadena perpetua se veían de hecho privados de la posibilidad de trabajar y, como tampoco recibían el pago de sus pensiones durante el período de su condena, a menudo se encontraban depauperados.

131.Los regímenes de seguridad y visitas que se aplicaban a los reclusos que cumplían cadena perpetua eran mucho más estrictos que los del resto de los reclusos y, en general, equivalían a un régimen disciplinario permanente. El personal de la prisión asumía automáticamente que todos los condenados a cadena perpetua eran extremadamente peligrosos. En consecuencia, las medidas de seguridad eran sumamente restrictivas, incluso para los reclusos ancianos y débiles. Los condenados a cadena perpetua solo tenían derecho a una visita de cuatro horas cada tres meses. Esas visitas tenían lugar bajo una estrecha vigilancia del personal de la prisión y no se permitía ninguna intimidad.

132. El Subcomité considera que las condiciones de detención y el régimen penitenciario a que estaban sometidos los reclusos condenados a cadena perpetua constituye una forma de malos tratos. De conformidad con las normas internacionales , el Subcomité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Mejorar las condiciones materiales de los condenados a cadena perpetua, como la provisión de agua corriente, agua potable, retretes y condiciones sanitarias;

b) Remediar la falta de actividades para esos penados, incluidas actividades deportivas y de generación de ingresos;

c) Velar por que todos los internos reciban un trato equitativo y sin discriminación, por ejemplo que las normas sobre las visitas a los condenados a cadena perpetua se armonicen con las que se aplican a los demás grupos de internos;

d) Asegurar que el personal de la prisión, de acuerdo con criterios claros y escritos, realice evaluaciones individuales de las medidas de seguridad que deben aplicarse a los reclusos condenados a cadena perpetua para determinar si es necesario imponerles regímenes restrictivos o pueden desenvolverse en un entorno penitenciario ordinario, de conformidad con las normas internacionales .

133.El Subcomité también recibió de penados que cumplían cadena perpetua graves acusaciones de tortura y malos tratos. Esas acusaciones incluían palizas sistemáticas, colocación de vendas en los ojos, no separar deliberadamente a los internos de los enfermos de tuberculosis activa y la denegación de asistencia médica.

134. El Subcomité insta a las autoridades de Ucrania a que realicen investigaciones prontas, independientes e imparciales de las acusaciones de tortura en los centros penitenciarios que acogen a condenados a cadena perpetua, en cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del artículo 12 de la Convención contra la Tortura y, de confirmarse esas acusaciones, exija que los responsables rindan cuentas.

b)Situación de las mujeres en la prisión núm. 127

135.El Subcomité visitó un centro especial para mujeres reclusas: la prisión núm. 127 de Snizhne. El régimen de trabajo, las medidas disciplinarias y las condiciones materiales que se imponían a las internas en esa prisión fueron motivo de grave preocupación. El Subcomité no pudo determinar si en todo el país se producían violaciones similares de los derechos de las reclusas de una forma sistemática, por lo que las conclusiones y recomendaciones contenidas en el presente informe se refieren únicamente a la prisión de Snizhne.

136. No obstante lo anterior, el Subcomité insta a las autoridades penitenciarias a que lleven a cabo una investigación urgente para asegurarse de que las violaciones que se exponen a continuación no se perpetran de manera sistemática en todo el país.

137.El Subcomité observó un alto nivel de agotamiento entre las mujeres como resultado de las largas jornadas de trabajo físico obligatorio que se les exigían, que a veces llegaban a las 12 horas diarias, además de 2 horas de tareas de limpieza. Al parecer, las mujeres habían transportado en 2 días 60 t de carbón sin disponer de ninguna ropa de protección, y transportaban habitualmente sacos de 50 kg de harina y materiales de construcción. Los riesgos laborales que corrían eran motivo de preocupación. La remuneración por su trabajo, si es que había alguna, era muy pequeña. Además, debido a las deducciones mensuales del salario en concepto de alimentación y servicios, algunas reclusas acumulaban deudas, que tendrían que pagar después de su puesta en libertad. El régimen de trabajo en esa prisión representa un claro ejemplo de explotación y trabajo forzado que puede considerarse maltrato y requiere una acción urgente por parte de las autoridades.

138.En la prisión, las medidas disciplinarias se aplicaban de forma arbitraria, sin posibilidad de apelación, y también a las mujeres mayores y a las que se negaban a trabajar. Las celdas de aislamiento se encontraban en un estado de mantenimiento especialmente malo y no disponían de retrete.

139.Durante el día no podían utilizarse los retretes de la zona de descanso. Las instalaciones sanitarias exteriores que las mujeres tenían que utilizar durante el día se encontraban en un estado lamentable que daba lugar a la acumulación de heces y orina. Supuestamente, las autoridades obligaban a algunas personas (que se quejaban o se negaban a trabajar) a limpiarlas. No se les facilitaban guantes ni mascarillas y las reclusas tenían que limpiar la suciedad con las manos desnudas. El Subcomité considera que obligar a una persona a realizar esas tareas, especialmente como castigo, constituye una forma inaceptable de maltrato.

140.La comunicación con el mundo exterior, especialmente con la familia, estaba restringida y, al parecer, la administración de la prisión decidía quién debía recibir visitas en función de su “comportamiento”. En caso de que una interna se negase a trabajar, se suspendían las llamadas telefónicas y las visitas de la familia. Además, en el caso de las reclusas, estaban prohibidas las visitas de larga duración de la pareja y el precio por utilizar las instalaciones para visitas íntimas era prohibitivo y mayor que en las colonias masculinas visitadas por el Subcomité.

141. El Subcomité pide al Estado parte que aborde urgentemente la situación de explotación y trabajos forzados existente en la prisión núm. 127 de Snizhne y que exija cuentas a los responsables. Además, el Subcomité recomienda que:

a) Se mejoren inmediatamente las condiciones materiales que imperan en esa prisión, especialmente en lo que se refiere a los retretes, las celdas disciplinarias y los centros de trabajo.

b) Se proporcione a las internas tiempo de descanso suficiente y se ponga fin inmediatamente al uso del trabajo físico extenuante y a las tareas degradantes como medidas disciplinarias.

c) Se respete en la práctica el derecho de las internas a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con sus familiares. De conformidad con lo establecido en las normas internacionales, se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos y los tutores y representantes legales de estos . En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino, sin discriminación por ningún motivo .

V.Repercusiones de la visita

142. El Subcomité observó una actitud hostil y una atmósfera de tensión durante sus visitas a las instituciones. Muchos internos y reclusos declinaron ser entrevistados en privado, posiblemente por miedo a las represalias. Algunos internos dijeron que se les había “prevenido” acerca de la visita. Por tanto, al Subcomité le preocupa gravemente la posibilidad de que se adopten represalias contra los entrevistados. El Subcomité subraya que cualquier forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituye una violación de la obligación de Ucrania de cooperar con la labor del Subcomité que le incumbe en virtud del Protocolo Facultativo.

143. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el Subcomité insta a las autoridades competentes de Ucrania a que se aseguren de que no se toman represalias tras la visita del Subcomité. El Subcomité pide al Estado parte que, en su respuesta al presente informe, proporcione información detallada acerca de las medidas que haya adoptado para impedir la posibilidad de que se adopten represalias contra cualquier persona que haya sido entrevistada por el Subcomité, se haya reunido con él o le haya proporcionado información durante su visita.

Anexos

Anexo I

[ Inglés únicamente]

List of persons with whom the SPT met

I.National authorities

A.Ministry of Justice

Valeriya Lutkovska, Government Agent before the European Court of Human Rights

Nazar Kulchitsky, Head of Secretariat of the Government Agent before the European Court of Human Rights

Tamara Andrieva, Deputy Director of the Department of International Cooperation and Law

Svitlana Kolyshko, Head of the Unit on cooperation with international organizations

Roman Iemets, specialist of the Unit on cooperation with international organizations

B.Office of the General Public Prosecutor

Oleksiy Lilyakov, Head of Unit

C.State Security Service

Igor Demchenko, Head of Unit

Ministry of Internal Affairs

Makar Barylo, Head of Unit

Yuriy Mazur, Deputy Head of the Directorate

Oleksandr Humenyuk, Chief Inspector

D.Ministry of Defence

Igor Strokan, Head of Unit

Oleg Lavrov, Chief of Staff

State Border Guard Service

Oleksandr Skihin, Deputy Head of the Directorate

Serhiy Abalmasov, Deputy Head of the Directorate

E.Ministry of Education, Science, Youth and Sports

Vira Shynkarenko, Head of Unit

F.Ministry of Health

Yuri Polishchuk, Chief Specialist

G.Ministry of Social Policy

Iryna Kysliak, Deputy Director of Department

State Penitentiary Service

Sergiy Sydorenko, First Deputy Chairman

Oleksandr Kislov, Director of Department

Vladislav Klysha, Head of Unit

II.Parliament Commissioner for Human Rights

Nina Karpachova, Ombudsperson

III.United Nations Development Programme

Olivier Adam, Resident Coordinator

IV.Civil society

American Bar Association, Rule of Law Initiative

Association of Ukrainian Monitors on Human Rights Observance in Law-Enforcement Activities

Chernihiv Public Committee for Human Rights Protection

Danish Refugee Council

Donetsky Memorial

Kharkiv Human Rights Group and the Helsinki Human Rights Union

Kharkiv Public Centre “Youth for Democracy”

International Renaissance Foundation

Anexo II

[ Inglés únicamente ]

Places of deprivation of liberty visited

I.Prison colonies

1.Buchanska Prison Colony No. 85, Kyiv Region

2.Luchakivski Prison Colony No. 30, City of Lviv

3.Snizhne Prison Colony for Women No. 127, Donetsk Region

4.Sokal Prison Colony No. 47, Lviv Region

5.Yenakiyeve Prison Colony No. 52, Donetsk Region

6.Zhdanivka Prison Colony No. 3, Donetsk Region

II.Police stations

1.Halitski District Police Station, City of Lviv

2.Kalininski District Police Station, City of Donetsk

3.Khartsizsk City Police Station, Donetsk Region

4.Kyivski District Police Station, City of Donetsk

5.Shevchenkovski District Police Station, City of Lviv

6.Sykhivski District Police Station, City of Lviv

7.Transport Police Department at Kyiv-Pasazhyrski Train Station

8.Yenakiyeve City Police Station, Donetsk Region

9.Zaliznychnyi District Police Station, City of Lviv

III.Police temporary holding facilities (ITTs)

1.Donetsk Temporary Holding Facility, City of Donetsk

2.Horodok Temporary Holding Facility, Lviv Region

3.Khartsizsk Temporary Holding Facility, Donetsk Region

4.Lviv Temporary Holding Facility, City of Lviv

5.Uzhhorod Temporary Holding Facility, City of Uzhhorod

6.Yavoriv Temporary Holding Facility, Lviv Region

IV.Pre-trial detention facilities (SIZOs)

1.Artemivsk Pre-trial Detention Centre, Donetsk Region

2.Kyiv Pre-trial Detention Centre, City of Kyiv

3.Lviv Pre-trial Detention Centre, City of Lviv

V.Facilities for children

1.Kyiv Reception-Distribution Centre for Children, City of Kyiv

2.Sambir Educational Colony, Lviv Region

3.School of Social Rehabilitation for Children, City of Kyiv

4.School of Social Rehabilitation for Children, Lviv Region

VI.State border guard service temporary holding facilities

1.Chop Temporary Holding Facility

2.Lviv Temporary Holding Facility

3.Special Premises at the Boryspil Airport