Distr.GENERAL

CAT/C/55/Add.1014 de febrero de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS PORLOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CONEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Cuarto informe periódico que los Estados Partesdebían presentar en 2000

Adición *

HUNGRÍA

[16 de junio de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-273

I.INFORMACIÓN SOBRE LAS NUEVAS MEDIDASADOPTADAS EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓNDE LA CONVENCIÓN28-1066

Artículo 228-656

Artículo 36611

Artículo 46711

Artículo 568-7011

Artículo 67112

Artículo 77212

Artículo 87312

Artículo 97413

Artículo 1075-7813

Artículo 1179-10614

II.CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES DEL COMITÉ107-12919

INTRODUCCIÓN

1.Este informe se presenta en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor con respecto a Hungría el 26 de junio de 1987. Al prepararlo se han seguido las pautas generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención (CAT/C/14/Rev.1).

2.El informe se ocupa de los cambios ocurridos en la legislación y la práctica jurídica y administrativa en relación con cada una de las disposiciones sustanciales de la Convención desde que el Gobierno de Hungría presentó su tercer informe periódico (CAT/C/34/Add.10) el 15 de abril de 1998. En la medida en que no han ocurrido cambios en la legislación y la práctica jurídica y administrativa desde que Hungría presentó su tercer informe, se hace referencia a los informes anteriores de Hungría.

3.Hungría otorga una gran prioridad a la vigilancia internacional de la protección de los derechos humanos. Las autoridades del país hacen esfuerzos constantes para mejorar el grado de protección de los derechos humanos y están particularmente interesadas en entablar un diálogo constante y fructífero con los diversos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa.

4.Durante el período que se examina, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes realizó sendas visitas a Hungría en diciembre de 1999 y del 30 de mayo al 4 de junio de 2003. El Comité publicará un informe definitivo detallado a finales de 2003. Según las observaciones preliminares formuladas por el Presidente del Comité, la información siguiente resume la experiencia de la delegación visitante.

5.La tercera visita del Comité a Hungría tuvo un carácter "especial" y se ocupó de la situación de las personas en detención preventiva en dependencias policiales y penitenciarias, entre ellas las dependencias visitadas anteriormente por el Comité.

6.La delegación del Comité visitó tres dependencias policiales, a saber, el Centro de Detención Policial de la calle Gyorskocsi (ya visitado en 1994 y 1999) y las comisarías de policía de los distritos segundo y cuarto de Budapest.

7.La delegación no recibió de los reclusos ninguna denuncia de malos tratos por el personal de seguridad empleado en las dependencias mencionadas. En general, las relaciones entre el personal y los detenidos parecían estar libres de tensiones y los detenidos en cada uno de los centros visitados hicieron comentarios positivos acerca de algunos funcionarios.

8.El Comité lamentó que la entrada en vigor del artículo 135 de la Ley XIX de 1998 (con arreglo al cual la detención preventiva debía tener lugar en prisiones específicas) se hubiera retrasado de enero de 2003 a enero de 2005. En opinión del Comité era preciso redoblar los esfuerzos para no retrasar más la aplicación práctica de esa disposición.

9.El Comité estableció que, al igual que en su última visita en 1999, seguía siendo común que las personas en situación de detención preventiva permanecieran en dependencias policiales, a menudo durante períodos de varios meses. Sin embargo, el Comité afirmó también que la información recibida por la delegación sugería que el número de esos reclusos había disminuido recientemente, al igual, al parecer, que el tiempo que permanecían en las dependencias policiales.

10.Según las recomendaciones del Comité, las personas en situación de detención preventiva no debían permanecer en celdas policiales. Esa práctica es aún más inapropiada si se tiene en cuenta que los locales de detención de las fuerzas del orden no suelen estar preparados para períodos prolongados de detención.

11.La delegación del Comité se mostró particularmente preocupada por las condiciones materiales en que se mantenía recluidas a las personas en situación de detención preventiva en las comisarías de policía de los distritos segundo y cuarto de Budapest. En ambas dependencias, las celdas no tenían prácticamente ningún acceso a la luz natural y la ventilación era manifiestamente insuficiente. Además, las camas de la comisaría de policía del segundo distrito eran demasiado estrechas y la limpieza de las instalaciones sanitarias comunes del centro dejaba mucho que desear. El Comité pidió que se adoptaran medidas urgentes para solucionar esas deficiencias.

12.En el centro de detención policial, la delegación observó varias mejoras desde su última visita en 1999, en especial en relación con las instalaciones sanitarias comunes, la cocina central y el sistema de iluminación de las galerías. Sin embargo, las deficiencias criticadas en 1994 y 1999 (poco acceso a la luz natural, iluminación artificial escasa y mala ventilación en las celdas) seguían presentes.

13.En las tres dependencias, los reclusos se quejaron de las dificultades para acceder a los aseos comunes, en especial por la noche. En cuanto a los aspectos positivos, los reclusos podían ducharse diariamente.

14.Sin embargo, el Comité observó que, al igual que durante sus visitas anteriores, ninguna de las dependencias policiales ofrecía un régimen adecuado a las personas en situación de detención preventiva. Los presos pasaban la mayor parte del tiempo encerrados y ociosos en sus celdas. Prácticamente no se ofrecía ningún trabajo y la posibilidad de practicar alguna actividad deportiva era nula. Ni siquiera se garantizaba en todos los centros la posibilidad de ejercitarse al aire libre durante una hora por día.

15.El Comité receló considerablemente del enfoque empleado en el examen médico de los detenidos recién llegados, en especial respecto de enfermedades contagiosas como la tuberculosis y la hepatitis. Esa preocupación se agravaba si se tenía en cuenta que las dependencias policiales donde se encontraban las personas en detención preventiva eran los puntos centrales de ingreso en el sistema penitenciario. Era necesario examinar urgentemente el tratamiento dispensado a los reclusos toxicómanos y la evaluación de las enfermedades mentales. En el informe del Comité se examinarán en mayor detalle esas y otras cuestiones, como la presencia de agentes de policía durante el examen médico inicial de los detenidos recién llegados, la ausencia de expedientes médicos personales y la práctica según la cual funcionarios sin capacitación médica siguen administrando medicamentos.

16.El Comité afirmó también que era muy importante que las personas en detención preventiva pudieran mantener un contacto razonablemente bueno con el mundo exterior. Se debían facilitar a los detenidos los medios de salvaguardar su relación con sus familiares y seres queridos. Las disposiciones en vigor para las visitas de familiares y, lo que es peor, las posibilidades de utilizar el teléfono eran muy restrictivas en las tres dependencias policiales visitadas por el Comité, que recomendó que se mejorara esa situación.

17.La delegación acogió con agrado la novedad de que los fiscales de distrito debían inspeccionar los centros de detención policial y penitenciarios como mínimo una vez cada dos semanas.

18.La delegación del Comité visitó la Dependencia II de la Prisión de Detención Preventiva de Budapest, que ya había visitado en 1994 y 1999, así como la nueva Dependencia III.

19.La delegación recibió algunas denuncias de malos tratos en la Dependencia III. Se referían a golpes propinados a los reclusos por los funcionarios, así como a insultos. En cambio, no se recibió ninguna denuncia en la Dependencia II.

20.Según la observación del Comité, la Prisión de Detención Preventiva de Budapest seguía sufriendo en general un grave problema de ocupación excesiva, lo cual tenía una serie de consecuencias negativas para la calidad de vida general en el centro, entre ellas el régimen en que se encontraban las personas en detención preventiva, que podían permanecer períodos prolongados en espera de un juicio.

21.Pese a la antigüedad de las instalaciones de la Dependencia II y al gran hacinamiento, el Comité observó que el centro se encontraba en buen estado y razonablemente limpio. Se observaron algunas mejoras en las instalaciones de uso colectivo, como el acondicionamiento de una nueva sala de levantamiento de pesas y, en la sección de mujeres, la creación de una pequeña biblioteca y una sala común, así como una zona de tenis de mesa en la galería.

22.En general, las condiciones materiales de detención en la nueva Dependencia III eran de alto nivel y podían servir de modelo para el plan de desarrollo a largo plazo de las instituciones penitenciarias húngaras. El Comité destacó que las celdas estaban equipadas de tomas de corriente que permitían utilizar televisores y otros electrodomésticos.

23.Sin embargo, pese a las grandes ventanas, la ventilación de las celdas era muy deficiente y la gran mayoría de los reclusos con los que se entrevistó la delegación se quejaron de esa situación. El Comité aconsejó encontrar una solución definitiva a ese problema con carácter urgente.

24.La delegación visitó dos celdas, en cuyas ventanas se habían colocado pantallas acrílicas. El Comité comprobó que ese material empeoraba la ya de por sí mala ventilación de las celdas ordinarias del centro y que el ambiente sofocante y cargado de las dos celdas era casi irrespirable. La delegación invocó el párrafo 5 del artículo 8 de la Convención Europea y pidió que se retiraran inmediatamente todas las pantallas acrílicas de las ventanas.

25.El Comité observó que las mejoras señaladas en la Dependencia II en relación con las instalaciones de uso colectivo eran, sin duda, pasos en la dirección correcta. La dotación de personal, las instalaciones y el equipo de los servicios de atención de la salud de las dependencias II y III de la Prisión de Detención Preventiva de Budapest eran satisfactorios. La delegación observó complacida la buena calidad de los expedientes médicos. El Comité celebró también el hecho de que se habían empezado a realizar pruebas voluntarias del VIH.

26.Las disposiciones sobre las visitas abiertas en la Dependencia II parecían estar funcionando bien, un hecho muy apreciado por los reclusos. En cambio, el diseño de las instalaciones de visita de la Dependencia III sólo permitía visitas cerradas y los reclusos se quejaron de esa situación. Es preciso solucionar esa deficiencia de algún modo. Al igual que en 1999, el derecho a visitas en la Prisión de Detención Preventiva de Budapest seguía siendo de una hora al mes, pese a las recomendaciones formuladas al respecto por el Comité.

27.En conclusión, cabe destacar que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes no registró ningún indicio de torturas en los centros de detención de Hungría durante las visitas que realizó en 1999 y 2003. Las carencias y deficiencias observadas por el Comité serán objeto de las medidas que el Gobierno de Hungría prevé adoptar en un futuro cercano. Se están haciendo esfuerzos constantes por mejorar la situación actual de las prisiones y los centros de detención policial, como se describe en las partes siguientes del presente informe.

I. INFORMACIÓN SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS adoptadas en relación con LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

28. Se hace referencia a los informes anteriores.

29. La normativa legal relativa al sistema penitenciario húngaro se ha completado en los últimos años. Se han emitido las órdenes de la Dirección Nacional de Instituciones Penitenciarias sobre la aplicación de la Orden Nº 6/1996 (VII.12), que rige la aplicación de la detención preventiva.

30. El respeto de los derechos y la obligaciones de las personas privadas de libertad sigue siendo prioritario, como se establece en el Decreto-ley Nº 11 de 1979 (en lo sucesivo, Bv. tvr.), relativo a la aplicación de las sentencias y medidas. La cooperación de organizaciones no gubernamentales con las instituciones penitenciarias constituye una contribución significativa a la ejecución satisfactoria de las tareas.

31. La Orden Nº 13/2000 (VII.14) del Ministro de Justicia estableció el servicio de capellanes, en virtud del cual todas las instituciones penitenciarias disponen de un capellán.

32. Sin embargo, las mejoras en la esfera de las condiciones jurídicas no siempre se han correspondido, desafortunadamente, con mejoras paralelas en la esfera de las infraestructuras y el medio físico de las instituciones penitenciarias. Esas carencias son las que precisamente impiden que el sistema penitenciario alcance un nivel plenamente profesional. La falta de medios financieros apropiados obstaculiza en gran medida la efectividad de las normas europeas consagradas en las disposiciones jurídicas húngaras. El movimiento del personal es otro gran problema y se debe principalmente a las difíciles condiciones laborales y al bajo prestigio social.

33. En 1999, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes llevó a cabo un estudio exhaustivo sobre las instituciones penitenciarias de Hungría. No se observaron indicios de torturas o tratos inhumanos. Al mismo tiempo, el Comité destacó la excesiva ocupación y las pésimas infraestructuras de las instituciones y recomendó que se mejoraran las instalaciones de esparcimiento y las actividades deportivas.

34. La Fiscalía de Prisiones llevó a cabo un estudio nacional sobre el trato dispensado a los detenidos y publicó un informe sobre los resultados. Según ese informe, el trato dispensado a los detenidos en las instituciones penitenciarias cumplía en general las disposiciones jurídicas.

35. En 2000, la Dirección Nacional de Instituciones Penitenciarias presentó un informe a la comisión competente de la Asamblea Nacional sobre la situación general de las instituciones penitenciarias y sobre la observancia de los derechos humanos.

36. Desde el 1º de marzo de 2000, los delitos cometidos por los funcionarios de prisiones en el lugar de servicio o relacionados con sus obligaciones -incluidos los malos tratos a los detenidos- son investigados por los órganos de justicia militar. Esas garantías adicionales permiten un enjuiciamiento especializado y de mejor calidad.

37. La aplicación de las penas se ha regulado con más rigurosidad; desde el 1º de marzo de 1999, el párrafo 2 del artículo 83 del Código Penal estipula que los tribunales, al dictar la mayoría de las sentencias, deben aplicar en general penas de prisión cuya duración se sitúe en la media de los límites legales. Sólo se permiten divergencias por motivos especiales, como la contravención de la Convención contra la Tortura.

El hacinamiento y las medidas adoptadas para reducirlo

38. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes recomendó que las autoridades húngaras procuraran en lo posible aplicar todas las medidas concebidas para disminuir el hacinamiento en las prisiones. En el período que se examina, las instituciones penitenciarias pasaron de tener una tasa de ocupación excesiva del 20% por encima de su capacidad al 60%. Actualmente, 15.771 reclusos ocupan 9.797 plazas.

39. El Decreto del Gobierno Nº 2072/1998 (de 31 de marzo) establece un triple plan de desarrollo de las instituciones penitenciarias hasta 2007 con los objetivos siguientes:

-Aumentar la capacidad oficial para las personas en situación de detención preventiva;

-Acercar a los menores de edad y las mujeres a su lugar de residencia;

-Reacondicionar los centros penitenciarios.

40. Los rasgos principales del programa son los siguientes: como proyectos prioritarios figuraban la construcción de una nueva prisión para 220 reclusos en el condado de Veszprém, sendos centros de detención de menores en Hungría meridional (Pécs) y nororiental (Miskolc) y otro centro de detención con capacidad para 100 a 150 menores en los límites administrativos de Budapest, la ampliación de la prisión de Pécs en 50 plazas, de la prisión de Miskolc en 100 plazas y de la prisión de Szolnok en 64 plazas, el reacondicionamiento de la prisión de Sopronkőhida, la ampliación de la prisión de Szeged en 210 plazas, la ampliación de la prisión de Nyíregyháza, la reconstrucción del sótano de la Dependencia II de la Prisión de Detención Preventiva de Budapest y la reconstrucción del centro penitenciario y la prisión de Budapest.

41. En la Prisión de Detención Preventiva de Budapest se ha construido un nuevo edificio (la Dependencia III) con capacidad para 1.000 personas en detención preventiva. A finales de 2000 se había ocupado plenamente la Dependencia III. La prisión de Tököl ha dejado de ser la única institución penitenciaria para menores de edad, ya que se ha construido una nueva con 30 plazas en Kecskemét. Las menores de edad son recluidas en una dependencia de la prisión Pálhalma, sita en Mélykút.

42. Los legisladores húngaros están estudiando la introducción de procedimientos simplificados como alternativa a los procesos judiciales en determinados tipos de casos. Cabe señalar que el 1º de marzo de 1999 entró en vigor una disposición que permitía aplazar el procesamiento de adultos. La parte III de la Ley CX de 1999 introdujo otro procedimiento simplificado, la renuncia al juicio (capítulo XVII/B de la Ley de procedimiento penal), en virtud del cual el tribunal recurre a una sentencia sustancialmente menos grave que la prescrita por la ley para el delito de que se trate. En línea con las recomendaciones, la Ley XIV de 2000 volvió a definir una de las causas de detención. La nueva Ley de procedimiento penal comprende varios instrumentos que pueden sustituir a la detención preventiva. Por ejemplo, se ha mantenido y modificado el instrumento que prohíbe a una persona abandonar su lugar de residencia y se han introducido nuevas figuras jurídicas, como el arresto domiciliario, la confiscación del pasaporte y la libertad bajo fianza.

43. Al tomar la decisión, a finales de 1999, de aplazar la entrada en vigor de la nueva ley hasta el 1º de enero de 2003, el legislador decidió también adelantar la entrada en vigor de las nuevas disposiciones sobre la prohibición de abandonar el lugar de residencia, el arresto domiciliario y la confiscación del pasaporte. Por lo tanto, esas figuras jurídicas se incorporaron posteriormente a la legislación vigente y esas medidas han sido aplicables desde el 1º de marzo de 2000. Una vez realizadas las modificaciones apropiadas en la práctica judicial, es probable que esas medidas sirvan de alternativa a la detención preventiva en varios casos.

44. El 1º de marzo de 2000 se introdujo como instrumento legal la vigilancia electrónica de un sospechoso para supervisar su ubicación en el contexto del arresto domiciliario, que es una medida especial adicional aplicable a las personas a las que se les ha prohibido abandonar su lugar de residencia (artículo 1, párrafo 3 b) y artículo 5, párrafo 2 c) del Decreto conjunto de los ministerios de Justicia e Interior Nº 2/2000, de 26 de febrero).

45. Sin embargo, en vista del volumen actual de la población reclusa, la ejecución satisfactoria del programa sólo proporcionará una solución temporal al problema del hacinamiento en las instituciones penitenciarias, ya que se prevé un crecimiento constante de dicha población en el futuro.

Posibilidades laborales

46. El trabajo financiado por el Estado, considerado como el elemento de reintegración social más importante, constituye una parte decreciente pero aún dominante del empleo de los reclusos. El número de reclusos que realizaban algún trabajo era de 2.961 en 1998, de 2.736 en 1999 y de 2.621 en 2000 (primer trimestre).

47. La mayoría de los reclusos trabajan en el centro de detención (labores de mantenimiento), mientras que un número limitado de ellos trabajan fuera de las instalaciones penitenciarias. El descenso en el número de reclusos empleados se debe en parte a la reducida remuneración.

48. La medida Nº 1-1/17/1999 de la Dirección Nacional, relativa a las normas de procedimiento para el trabajo realizado por los reclusos, que entró en vigor el 20 de marzo de 1999 y se emitió en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Nº 6/1996 (VII.12) del Ministro de Justicia, especifica en una estructura unificada el reglamento y las tareas que los reclusos empleados deben observar y realizar.

49. La experiencia adquirida de la vigilancia llevada a cabo en el período que se examina puede resumirse de la siguiente manera:

a)Los centros de detención sólo pueden ofrecer trabajo de mantenimiento a un número limitado de reclusos;

b)El empleo de los reclusos está precedido de un exhaustivo examen médico;

c)Se facilita a los reclusos herramientas de trabajo y material de protección;

d)La remuneración ofrecida a los reclusos varía en función del trabajo realizado;

e)Los reclusos reciben vacaciones remuneradas en función de los días que han trabajado.

50. En resumen, puede afirmarse que el trabajo público realizado por los reclusos tiene lugar en un sistema concebido para abarcar las tareas básicas de los centros penitenciarios y en un marco especificado por las disposiciones jurídicas.

51. Los reclusos trabajan también en las empresas sucesoras de las fábricas públicas creadas con ese fin.

Cuestiones relacionadas con la atención médica

52. Durante sus anteriores investigaciones, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes formuló varias observaciones y recomendaciones para mejorar las condiciones de alojamiento y saneamiento de los reclusos.

53. Pese a los limitados recursos presupuestarios disponibles y al aumento del número de reclusos, se han conseguido resultados significativos en este ámbito.

54. En septiembre de 2000 se inauguró en Budapest una nueva institución para personas en situación de detención preventiva (la Dependencia III), con la que se proporcionó un nivel adecuado de alojamiento, nutrición e instalaciones médicas y se mejoraron las instalaciones sanitarias en general.

55. Tras la autorización de la Ley CLIV, de 1997, sobre la atención médica, en 1998 se promulgó la Orden Nº 5/1998 (III.6) del Ministro de Justicia, relativa a la atención médica de los detenidos. La orden sigue el espíritu de la ley al ocuparse de los derechos de los pacientes y regular -entre otras cosas- la protección de los datos médicos y el derecho a rechazar la atención médica. Esa disposición jurídica determina el alcance de los servicios médicos gratuitos (incluidos los productos farmacéuticos) a los que pueden acceder los detenidos en los diferentes niveles de atención médica progresiva.

Circunstancias de la detención

56. En el período que se examina se han seguido ejecutando programas educativos y de capacitación, en los que han participado entre 1.500 y 1.600 personas por año.

57. Ha concluido un curso de formación profesional de tres años de duración para menores de edad que contaba con el apoyo del programa Polonia-Hungría: Asistencia a la reestructuración económica (PHARE). En el marco de ese programa, 160 menores de edad se titularon en cinco profesiones.

58. Los reclusos tienen acceso al teléfono en todas las instituciones.

59. La Orden Nº 17/1999 (XI.18) del Ministro de Justicia protege a los no fumadores y rige el consumo y la distribución de productos de tabaco en los centros de detención.

Tareas y medidas relacionadas con el tiempo libre y las actividades deportivas de los reclusos

60. El obstáculo más grande para el aprovechamiento del tiempo libre es el hacinamiento. Actualmente se está financiando con cargo a un fondo central una ligera mejora de las instalaciones concebidas para ese fin en función del presupuesto anual de cada centro de detención. La mejora comprende la ampliación de las bibliotecas, la creación y el acondicionamiento de salas de musculación y la creación de talleres de capacitación.

61. En aras del libre ejercicio religioso, las instituciones penitenciarias han creado capillas y salas de asamblea, la mayoría de ellas con cargo a sus propios recursos. Actualmente existen diez locales de ese tipo y este año se inaugurarán otros dos.

62. En 1999, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes recomendó que las autoridades de Hungría se esforzaran por crear programas de actividades para los reclusos de todos los centros de detención preventiva de Budapest. Además, el Comité reiteró la recomendación que había formulado en el informe sobre la visita de 1994 en el sentido de que se ofreciera a todos los reclusos un mínimo de una hora diaria para ejercicios al aire libre.

63. La inauguración de la Dependencia III de la Prisión de Detención Preventiva de Budapest contribuye a aumentar las oportunidades de realizar actividades comunitarias, religiosas, caritativas y de otro tipo. El proyecto de reconstruir el sótano de la Dependencia II puede contribuir a ampliar las actividades ofrecidas a los detenidos. En un intento de suministrar capacitación a los detenidos, el 25 de octubre de 2000 se inauguraron siete cursos diferentes impartidos por profesores de la Universidad Popular de Budapest.

64. Los reclusos realizan ejercicio físico al aire libre de conformidad con el reglamento vigente. La Prisión de Detención Preventiva de Budapest, al igual que todas las demás prisiones, permite a los reclusos realizar una hora diaria de ejercicio físico al aire libre. Si un recluso no desea aprovechar esa oportunidad, debe documentar su decisión.

Torturas y malos tratos

65. De los datos estadísticos relativos al período comprendido entre 1998 y 2000 se deriva lo siguiente:

a)En 1998, cuatro personas fueron declaradas culpables del delito de malos tratos durante actuaciones oficiales en virtud del artículo 226 del Código Penal (Ley IV de 1978). Una persona fue amonestada, aunque se suspendió la acción judicial emprendida contra ella. En 13 casos, la autoridad penal competente desestimó el caso sobre la base del artículo 139 de la Ley de procedimiento penal.

b)En 1999, 12 personas fueron declaradas culpables del delito de malos tratos durante actuaciones oficiales en virtud del artículo 226 del Código Penal. En 11 casos, la autoridad penal competente desestimó el caso sobre la base del artículo 139 de la Ley de procedimiento penal.

c)Al 31 de agosto de 2000, 2 personas habían sido declaradas culpables del delito de malos tratos durante actuaciones oficiales en virtud del artículo 226 del Código Penal. En 22 casos, la autoridad penal competente desestimó el caso sobre la base del artículo 139 de la Ley de procedimiento penal.

Artículo 3

66. No se han producido cambios.

Artículo 4

67. No se han producido cambios.

Artículo 5

68. El 17 de diciembre de 2002, el Parlamento aprobó la Ley LIV de 2002, relativa a la cooperación con los organismos internacionales de investigación penal, pero no entrará en vigor hasta que el tratado internacional de adhesión a la Unión Europea se haga efectivo. El objetivo de la ley es regular la cooperación entre los organismos de investigación penal húngaros e internacionales durante las fases de prevención e investigación, a fin de aumentar la eficacia de los procedimientos de investigación. Las disposiciones de la ley sólo pueden aplicarse cuando exista un tratado internacional sobre las diversas formas de cooperación mencionadas en la ley.

69. Se consideran admisibles las peticiones de cooperación que se refieren a la prevención o investigación de delitos castigados con penas privativas de libertad. Las peticiones de cooperación deben transmitirse por conducto del Centro de Cooperación Internacional en materia de Investigación Penal.

70. El artículo 8 de la Ley LIV de 2002 establece las posibles formas de esa cooperación, a saber:

a)Intercambio directo de información;

b)Traslado supervisado;

c)Creación de un equipo conjunto de investigación penal;

d)Participación de colaboradores de los organismos de investigación penal;

e)Participación de agentes encubiertos;

f)Observación transfronteriza;

g)Persecución continuada;

h)Asignación de un agente de enlace;

i)Reunión de datos encubierta en el marco de la cooperación internacional;

j)Aplicación del programa de protección de testigos en el marco de la cooperación internacional.

La Ley LIV de 2002 se ocupa en detalle de las diversas formas de cooperación internacional sobre cuestiones penales enunciadas, contribuyendo así a mejorar la eficacia de los futuros procedimientos de investigación a nivel internacional.

Artículo 6

71. No se han producido cambios.

Artículo 7

72. No se han producido cambios.

Artículo 8

73. Mediante la Ley LXVII de 2001, Hungría promulgó el Protocolo Adicional del Convenio sobre traslado de personas condenadas. El Consejo de Europa aprobó el Protocolo Adicional el 18 de diciembre de 1997 tras considerar conveniente modificar algunos aspectos del Convenio.

Artículo 9

74. No se han producido cambios.

Artículo 10

75.Desde el informe de 1996, se ha compilado y publicado el libro de texto titulado Documentos Internacionales, que se utiliza en todos los cursos básicos de formación. También lo utilizan los alumnos de la Academia de Policía que se especializan en "instituciones penitenciarias", tanto en cursos regulares como en cursos por correspondencia.

76.Con objeto de mejorar el nivel de la formación teórica ofrecida al personal de prisiones que tiene contacto directo con los reclusos, se ha empezado a impartir formación acreditada para la obtención del título de "inspector penitenciario" e "inspector penitenciario general". Se presta atención a las modificaciones de las disposiciones jurídicas internacionales que forman el programa de estudios.

77.Hungría mejoró también el programa de formación policial mediante la elaboración de un programa central para la capacitación de la policía y la guardia de fronteras, que constituye la base de la enseñanza impartida en las escuelas de esas fuerzas del orden en las siguientes esferas:

·La formación jurídica abarca la protección jurídica de las minorías y garantiza los derechos humanos y de las minorías, las medidas y los procedimientos de las fuerzas de seguridad (también se abarcan los conceptos de abuso de funciones, malos tratos en procedimientos oficiales, interrogatorio bajo coacción y tenencia ilícita de armas, aunque no se describen en detalle los párrafos correspondientes del Código Penal);

·Los estudios sociales tratan la migración, los prejuicios, la discriminación, el racismo y el antisemitismo;

·Los estudios psicológicos tratan los efectos de la actitud y los prejuicios en el comportamiento humano, los requisitos morales y éticos de las fuerzas del orden, las expectativas normales en el ámbito internacional, la importancia de una actitud libre de prejuicios, la empatía y la tolerancia en las labores policiales, los problemas psicológicos particulares relacionados con las medidas policiales (contra personas de distintas edades y sexos, extranjeros, grupos étnicos, personas bajo la influencia del alcohol o las drogas, personas violentas, personas que ofrecen sobornos, y personas en estado mental mórbido o mentalmente discapacitadas), los problemas psicológicos relacionados con los albergues comunitarios y los centros de detención y las cuestiones psicológicas relacionadas con los interrogatorios policiales;

·Las técnicas de investigación (incluida la Ley de procedimiento penal) abarcan la protección de testigos y la protección personal de los implicados en procedimientos penales.

El objetivo de la formación práctica es transformar la teoría en capacidades cotidianas.

78.Con el fin de dar apoyo psicológico a los agentes expuestos a situaciones de estrés, la policía ha contratado desde 1999 a psicólogos diplomados para que se ocupen del personal, sobre todo de los guardias de los centros de detención. Los agentes de policía con problemas psíquicos relacionados con el estrés reciben una psicoterapia personalizada adecuada y se ha pedido autorización para utilizar en Hungría un cuestionario de Indicador de Estrés Ocupacional de Cary L. Cooper (OSI2). Además, el Comisionado Parlamentario para los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo) ha sugerido que la policía de servicio en zonas públicas debería recibir formación sobre la gestión de conflictos. Desde septiembre de 2000, se han empezado a realizar exámenes periódicos generales y exámenes psiquiátricos específicos para determinar si el personal sigue cumpliendo los requisitos de aptitud.

Artículo 11

Legalidad del trato de los reclusos durante los años 1998-1999

79.El punto 4 de la Circular Nº 1/1995 (ÜK.5) publicada por el Fiscal General Adjunto sobre la adaptación de las recomendaciones para la Fiscalía del CPT estipula que las fiscalías de condado deberán informar sobre la legalidad del trato de los reclusos. Esas fiscalías han presentado informes en los que resumen sus conclusiones, basadas en las visitas mensuales a los centros de detención policiales y las instituciones para el cumplimiento de la pena de privación de libertad (en adelante prisiones) sobre la legalidad del trato durante el período 1998-1999.

80.En 1998 las fiscalías de condado recibieron por escrito 639 peticiones, 168 quejas y 220 informes de todos los lugares para el cumplimiento de penas, incluidas las comisarías y las prisiones. Además, los fiscales supervisores escucharon a 6.818 detenidos en 1.632 casos, por petición propia, presentados de manera sistemática. En 1999 hubo 795 peticiones, 342 quejas y 390 informes y los fiscales supervisores escucharon a 6.682 detenidos.

81.En los últimos años los detenidos han presentado a los fiscales supervisores, en forma escrita u oral, más de 1.000 solicitudes, quejas e informes sobre el trato en los centros de detención exclusivamente. Las denuncias de delitos cometidos por funcionarios ‑principalmente malos tratos físicos o verbales de los detenidos durante el arresto, el traslado o el interrogatorio‑ se trasmitieron a las oficinas de investigación de la Fiscalía, que tienen competencia exclusiva para examinar esas quejas. Los alcaides de las prisiones o el fiscal supervisor transmitieron las quejas a las autoridades competentes. Los fiscales supervisores examinaron las quejas con diligencia ‑en el acto cuando los casos de malos tratos se presentaron oralmente‑ y dictaron órdenes para la prevención o el traslado a una autoridad competente. No obstante, la mayoría de las quejas presentadas no se referían a las condiciones de trato sino a la larga duración de los procedimientos jurídicos, los escasos contactos con el investigador, la demora en la entrega de la correspondencia o las deficiencias de la atención sanitaria.

82.Por ejemplo, la Fiscalía de condado de Hajdú-Bihar recibió 214 peticiones, 3 quejas y 7 informes en 1999 y el fiscal supervisor escuchó a 382 detenidos. Entre las quejas recibidas sólo 2 estaban relacionadas con la tortura o los tratos crueles o degradantes. Una de ellas se refería a los malos tratos por parte de un supervisor de la prisión de condado de Hajdú-Bihar que golpeó en el cuello a un detenido durante un paseo, sin causarle daños físicos. La investigación posterior indicó que el guardia había empleado la fuerza física contra el detenido. El alcaide de la prisión consideró la medida innecesaria. La Oficina de Investigación de la Fiscalía del condado de Hajdú-Bihar puso fin al procedimiento por malos tratos durante actuación oficial al no coincidir las declaraciones del acusado y los testigos y la opinión de los médicos expertos y no poder probar adecuadamente la comisión del delito.

83.Como consecuencia de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Fiscal General Adjunto de Hungría ha publicado una circular en la que ordena supervisar la legalidad al menos una vez al mes.

84.Un sargento de la prisión de menores fue condenado por el Senado Militar del Tribunal Metropolitano Nº KB.II.172/1999 a una pena de cinco meses de prisión leve y un año de libertad condicional por malos tratos durante procedimientos oficiales y violación de los deberes oficiales. El supervisor había abandonado su puesto sin autorización para dirigirse a otro pasillo, había entrado en una celda y ordenado al detenido que dejara de llorar, bajara de la ventana y la cerrara. Cuando el detenido se negó a hacerlo, el acusado lo agarró de la ropa, lo sacó al pasillo, lo empujó contra las rejas y lo volvió a meter en la celda. El detenido no sufrió lesiones.

85.El 15 de septiembre de 1999, en la comisaría de policía del condado Györ-Moson-Sopron un supervisor golpeó en la cara a través del hueco para la comida a un menor detenido causándole lesiones físicas que tardaron ocho días en curar. Tras el acta de acusación de la Fiscalía de Györ, el Tribunal Municipal de Györ condenó al supervisor en virtud de Nº B.2661/1999 a un año de libertad condicional por malos tratos durante procedimientos oficiales y daños físicos.

86.Se inició una investigación por detención ilegal contra un sargento encargado de la subdivisión II de la Jefatura de Policía Metropolitana que puso en libertad a un detenido a las 16.50 horas del 18 de abril de 1999 en vez de a las 11.30 de ese mismo día. La investigación constató que el acusado estaba ocupado, ya que había tenido que registrar a varios delincuentes tras un partido de fútbol y no se dio cuenta de que el período de detención había finalizado. Posteriormente el detenido fue puesto en libertad sin demora. El comandante de la comisaría amonestó al sargento encargado y la investigación se cerró con una amonestación de la Fiscalía de los distritos V, VIII y XIII de Budapest.

87.Los fiscales supervisores realizaron 1.734 exámenes en 1998 y 1.951 en 1999, incluidas 804 visitas a centros de detención en 1998 y 788 en 1999. Durante las visitas los fiscales desestimaron la realización de nuevas investigaciones en el 36,7% de las quejas.

88.En 261 casos en 1998 y 332 en 1999 los fiscales examinaron hechos insólitos denunciados por los detenidos. Se iniciaron procedimientos penales contra 24 supervisores en 1998 y 26 en 1999.

89.Se examinaron todas las quejas sobre el trato de los detenidos y todas las quejas recibidas por los fiscales. Esto demuestra que se ha acusado en falso a la Fiscalía de no examinar algunas quejas.

90.En general, el trato de los detenidos en los centros de detención -salvo infracciones esporádicas detectadas durante las investigaciones- se ajusta a los requisitos de las convenciones internacionales y las disposiciones jurídicas nacionales. Las fiscalías supervisan los lugares de detención y ponen fin inmediatamente a las infracciones detectadas.

91.Las condiciones de internación no pueden considerarse parte del trato. Sin embargo, cabe destacar que el número de detenidos aumenta de manera constante ‑en especial en las cárceles de condado‑ y en algunos centros el exceso de población alcanza el 200%. Ese hacinamiento perjudica las condiciones de vida, el trato de los detenidos y la seguridad.

92.Es sumamente importante seguir esforzándose por mantener la legalidad en el trato de los detenidos, sobre todo mediante el cumplimiento de los requisitos de las convenciones internacionales. Por lo tanto, todas las autoridades implicadas han de aplicar las medidas adecuadas para subsanar el trato ilícito y evitar, mediante los instrumentos disponibles, que éste se produzca.

93.Asimismo, es fundamental reforzar la práctica uniforme de los procedimientos disciplinarios. Para la correcta ejecución de las disposiciones jurídicas sobre procedimientos disciplinarios, la Fiscalía General, basándose en las conclusiones de los exámenes de las oficinas del fiscal jefe, aplicó medidas en la Jefatura Nacional de Policía y la Jefatura Nacional de Administración de Prisiones del Ministerio de Justicia. Desde 1995 la Fiscalía General examina cada año la legalidad del trato de los detenidos en todo el país y en cada oficina del fiscal jefe con el fin de supervisar el cumplimiento de los requisitos de las convenciones internacionales y las disposiciones jurídicas nacionales.

Observación del Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles

94.Cuando se enmendó la Constitución de la República de Hungría en 1989, se creó la figura del Comisionado Parlamentario, que depende del Parlamento y es independiente de las funciones administrativas y judiciales, con el fin de eliminar las deficiencias del mecanismo estatal de autocontrol, completar las salvaguardias de los derechos constitucionales y reforzar la función de supervisión del Parlamento sobre la administración. Los Comisionados Parlamentarios son elegidos por el Parlamento, lo que demuestra la relación directa entre ambos y, de conformidad con el artículo 31/B 6) de la Constitución y el artículo 27 1) de la Ley LIX de 1993 sobre el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles (en adelante Ley CP), han de presentar informes anuales al Parlamento sobre su labor, en particular sobre la situación de la protección de los derechos constitucionales en los procedimientos oficiales y la acogida y el resultado de sus iniciativas y recomendaciones. Esos informes han de presentarse al Parlamento al final del primer trimestre del año civil posterior al año del informe. Desde la creación de esta figura, los Comisionados Parlamentarios han cumplido puntualmente sus obligaciones cada año.

95.El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles debe investigar o disponer lo necesario para investigar las anomalías identificadas en el marco de los derechos constitucionales y adoptar medidas generales o específicas para subsanarlas. La ley por la que se rigen sus actividades dispone que cualquier persona puede dirigirse al Comisionado Parlamentario si considera que, como resultado de los procedimientos de una autoridad o entidad pública, la adopción de una decisión o una medida, o la falta de adopción de medidas, ha sufrido un agravio a sus derechos constitucionales, o existe un peligro eminente de que esto suceda. La modificación de la ley, que fue necesaria de conformidad con la Decisión Nº 226/B/1999 del Tribunal Constitucional y que entró en vigor en 2002, aclaró cuáles eran "las demás autoridades" que quedaban dentro de la competencia de los Comisionados Parlamentarios, y presentó una lista exhaustiva de otras autoridades que los Comisionados no podían investigar. El cambio más significativo fue la supresión de la fiscalía pública del ámbito de investigación (con la excepción de los órganos de investigación del proceso), lo que redujo considerablemente el abanico de cuestiones que los Comisionados podían investigar; esto explica también la disminución del número de quejas presentadas.

96.Las personas condenadas o en prisión preventiva únicamente pueden ser objeto durante el período de su detención de los perjuicios especificados en la sentencia o en la ley. La ley también indica las salvaguardias más importantes de los derechos de los condenados. Las prescripciones fundamentales del trato de los condenados se formulan, entre otras cosas, de conformidad con la Convención contra la Tortura y las convenciones europeas sobre esa cuestión. Cuando se examinaron las quejas presentadas por los detenidos, el Adjunto General del Comisionado Parlamentario analizó si las condiciones de reclusión y la aplicación práctica de las normas y los procedimientos internacionales aplicables a los detenidos eran conformes con los derechos humanos y civiles fundamentales como se indica en la Constitución.

97.La buena relación que desde hace tiempo existe con la Jefatura Nacional de Penitenciarías ha contribuido al éxito de las investigaciones del Adjunto General y la favorable acogida de sus constataciones y recomendaciones. Se está modernizando el sistema institucional de acuerdo con los planes del Ministerio de Justicia y la Jefatura Nacional y, como consecuencia, las condiciones de reclusión han mejorado en varias instituciones, aunque el hacinamiento no ha disminuido de manera perceptible. Estos cambios se reflejan también en el menor número de quejas de reclusos recibidas y las circunstancias en las que se basan.

98.El hacinamiento, que también fue objeto de críticas en años anteriores, dificulta la separación de los reclusos que establece la ley. En el caso de los menores, el incumplimiento de las normas plantea también problemas de seguridad. En la Prisión Metropolitana se colocó a un menor de 16 años en una celda en la que la mayoría de los detenidos eran adultos mucho más fuertes que él. El menor fue golpeado varias veces por cuatro adultos con los que compartía la celda, le quitaron varios objetos, y abusaron de él sexualmente. En ese caso el personal de la prisión infringió el reglamento sobre la detención en centros penitenciarios, el procedimiento penal y las disposiciones especiales para la protección de menores, causando irregularidades respecto de los derechos constitucionales a la vida y la dignidad humana.

99.La mayoría de las quejas se referían a deficiencias en la atención sanitaria, el tratamiento médico y las condiciones de higiene. En la mayoría de las investigaciones se llegó a la conclusión de que el servicio de salud del sistema penitenciario ofrece a los reclusos un nivel de servicios adecuado. Antes se ha mencionado el caso de una prisión en la que se violó el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ya que únicamente hubiese sido posible prestar al recluso la atención sanitaria necesaria fuera del sistema penitenciario, pero la pena de prisión no se suspendió de oficio.

100.En cuanto al derecho de los reclusos que cumplen penas de prisión en instituciones penitenciarias a expresar su opinión y a la libertad de prensa, un demandante denunció el hecho de que antes de entrevistar a un recluso, tuviera que firmar un acuerdo con él en el que se especificaban las condiciones de la entrevista y se comprometía a presentar la grabación a la Jefatura Nacional de Penitenciarías antes de su retransmisión, y a aceptar que sólo podría emitirse la versión que ellos aprobaran. Según la explicación de una decisión del Tribunal Constitucional adoptada entre tanto, la regulación y la supervisión de la relación de los reclusos con los medios de comunicación no viola el derecho a la libertad de opinión y la libertad de prensa. No obstante, los derechos fundamentales únicamente pueden ser restringidos por ley, y la restricción ha de cumplir la denominada prueba de necesidad. A petición del Adjunto General, el Alcaide puso fin a la práctica objetada en relación con la posibilidad de que los reclusos concedieran entrevistas. Sin embargo, puesto que el fundamento jurídico para la protección de los derechos constitucionales es incompleto, pueden producirse anomalías en relación con el requisito constitucional de la seguridad jurídica; por lo tanto, el Adjunto General inició la aprobación de leyes con el Ministro de Justicia, quien expresó su acuerdo con la recomendación.

101.Durante una investigación relacionada también con las comisarías de policía, el Adjunto General llegó a la conclusión de que en las salas de reuniones jurídicas de varias instituciones penales los abogados y sus clientes no podían intercambiar documentos directamente. Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos toda persona tiene derecho en plena igualdad a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. El término "contacto adecuado" engloba las condiciones que aseguran una defensa efectiva y oportuna, que incluye sustantivamente el contacto libre y sin restricciones con el abogado defensor, en particular el intercambio directo de documentos. Si no se dan esas condiciones, se obstaculiza la defensa oportuna y efectiva, lo que pone en peligro el derecho a la defensa y provoca una anomalía.

102.Los niños nacidos en instituciones penitenciarias plantean un problema especial. En relación con una nueva queja sobre una investigación llevada a cabo anteriormente, el Adjunto General constató que se producen anomalías que impiden un desarrollo físico, mental y moral adecuado de los niños nacidos en instituciones penales y que residen temporalmente con sus madres si, como resultado del procedimiento del Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares y la omisión del Hospital Central de Penitenciarías, los padres no pueden ejercer su derecho a la prestación familiar.

103.Los reglamentos por los que se rigen el modo y las condiciones de reclusión tienen un significado constitucional especial. Esas disposiciones establecen los límites dentro de los cuales la privación de libertad que supone la reclusión está permitida por la Constitución, es necesaria y proporcionada. Según la posición del Tribunal Constitucional sobre la protección del derecho a la vida, la obligación de proteger algunos derechos fundamentales como instituciones jurídicas es incondicional y no puede "posponerse" hasta que las condiciones sean más favorables. Por lo tanto, la anomalía constitucional no desaparece si la prisión o la organización hizo todo lo posible para evitar los daños, pero no lo consiguió en la medida mínima exigida por la ley. Sin una acción estatal específica adecuada existe el peligro de que vuelvan a aparecer anomalías en las instituciones penales.

104.Un problema que se repite, pese a las claras disposiciones de la Ley de policía, es que en algunas ocasiones no se permite a los detenidos ponerse en contacto con sus familiares o con otras personas, y que el órgano policial competente no realiza notificaciones. La notificación es especialmente importante en el caso de medidas contra menores o extranjeros, ya que esas personas se encuentran en una posición más vulnerable. En este último caso, la policía tiene la obligación de proceder a la notificación en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el tratado bilateral con los Estados Unidos. La inobservancia de ese requisito provoca anomalías en la seguridad jurídica derivada del estado de derecho y el procedimiento justo.

105.Aunque algunas de las quejas relativas a la reclusión fueron infundadas, el obsoleto estado de las cárceles centrales de Budapest sigue siendo un problema. La ausencia de letrinas, la escasez de aire puro y las condiciones antihigiénicas violan los derechos de los reclusos a la dignidad humana y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El requisito fundamental de la seguridad de los reclusos se incumple si la ubicación de algunos barrotes, pasadores de ventanas y radiadores en los locales de arresto, los baños y las celdas hacen posible que el recluso pueda ahorcarse directamente. El Adjunto General constató algunos ejemplos en las cárceles del condado Gyön-Moson-Sopron.

106.Varias convenciones internacionales, así como la Ley de policía y el Código de Procedimiento Penal, prohíben la tortura y los castigos inhumanos e inusuales. Esos actos, aunque afortunadamente son poco habituales, no sólo constituyen un delito sino que también producen graves anomalías en el derecho constitucional a la vida y la dignidad humana. Ese fue el caso en una comisaría de Kapuvár, en la que agentes de policía agredieron a jóvenes acusados de robo. Basándose en la acción iniciada por familiares, el tribunal también estableció la responsabilidad penal de los policías por el delito de tortura para obtener confesiones. Tras la acción entablada contra los policías, el número de multas aumentó en el territorio de esa comisaría triplicando casi la media nacional y algunas de las acciones se dirigieron específicamente a las personas que habían entablado la acción o a sus familiares. El Adjunto General constató que las medidas injustificadas adoptadas tras entablarse la acción contra los policías que habían cometido la agresión violaban el principio constitucional del estado de derecho.

II. CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

107.En sus conclusiones y recomendaciones aprobadas tras el examen del informe anterior, el Comité propuso que se realizara un examen a fondo de la sección 123 del Código Penal y de la adaptación del texto a las disposiciones de la Convención.

108.No obstante, a juicio del Gobierno de Hungría, la enmienda de la sección 123 no es inevitable. La jurisprudencia basada en la correcta interpretación de esta disposición jurídica no viola el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, especialmente cuando se la considera en el contexto de los reglamentos conexos en vigor, así como de la práctica pertinente de los tribunales penales de Hungría.

109.La sección 123 del Código Penal establece:

1)Un soldado no puede ser castigado por un acto ejecutado en cumplimiento de una orden, excepto en el caso de que supiera que comete un delito al ejecutar esa orden.

2)La persona que da la orden será culpable como autor del delito cometido por su orden.

Esta disposición figura en la parte general del Código Penal (Ley IV de 1978), en el capítulo VIII, que se relaciona con los soldados. Para los fines del Código Penal los miembros actuales de las fuerzas armadas (ejército, guardias de fronteras) y los miembros profesionales de la policía, las instituciones penitenciarias y los servicios de seguridad civil se considerarán soldados. Para los fines de la Convención tienen pertinencia las disposiciones jurídicas que regulan la policía, los guardias de fronteras y las instituciones penitenciarias, debido a las facultades de investigación y penitenciarias otorgadas a esas organizaciones.

110.Los miembros de la policía se rigen por la Ley XXXIV de 1994 sobre la policía y la Orden Nº 3/1995 del Ministro del Interior sobre la regulación del servicio. Los miembros de los guardias de fronteras se rigen por la Ley CX de 1993 sobre defensa nacional y la Orden Nº 6/1987 del Ministro de Defensa. Los miembros del sistema penitenciario se rigen por la Ley CVII de 1995 sobre la organización de las instituciones penitenciarias y la Orden Nº 21/1997 del Ministro de Justicia sobre la reglamentación de los servicios en las instituciones penitenciarias.

111.Las fuerzas armadas, la policía, el sistema penitenciario y los servicios de seguridad civil sólo pueden cumplir sus funciones si existe una estricta jerarquía entre sus miembros que se consideran soldados. La subsección 1 de la sección 25 de la Ley CX de 1993 sobre la defensa nacional establece que en el sistema de jerarquía las personas cuyos derechos y obligaciones incluyen la instrucción de otros soldados son superiores y aquellos a los que se extiende la competencia de los superiores son subordinados. Los superiores harán cumplir su voluntad mediante órdenes y medidas. Según la subsección 1 de la sección 26, una orden es una instrucción individual de realizar una actividad o cumplir una tarea. La subsección 2 establece que las órdenes se emitirán a una persona definida o a un conjunto de personas bien definido.

112.El alcance de la Ley XLIII de 1996 sobre el servicio de los miembros profesionales de los cuerpos armados se extiende a las relaciones de servicio de los miembros profesionales de las fuerzas armadas (ejército y guardias de fronteras), de los órganos de orden público (policía, defensa civil, aduana y guardias financieros, organización penitenciaria, y bomberos que pertenecen al gobierno estatal o local) y de los servicios de seguridad civil.

113.La sección 68 de la Ley XLIII de 1996 establece lo siguiente:

"Subsección 1 de la sección 68: Los miembros tendrán obligación de:

a)Comparecer en el lugar requerido a la hora indicada en un estado adecuado para el servicio y para cumplir su tarea o estar listos para cumplirla;

b)Cumplir sus tareas relativas al servicio de conformidad con las prescripciones legales, las órdenes o las medidas, en caso necesario haciendo frente a un peligro, y demostrando la capacidad profesional, el cuidado, la imparcialidad y la equidad que cabe esperar de ellos;

c)Cooperar con sus colegas, para cumplir su tarea y en general comportarse en una forma que no ponga en peligro la salud o la integridad física de otras personas ni les cause daño, salvo que el cumplimiento de la tarea haga inevitable esa conducta;

d)Participar en cursos/capacitación que les hayan sido prescritos y tomar los exámenes necesarios;

e)Cumplir con los requisitos médicos, psiquiátricos y físicos necesarios para la profesión;

f)Cuando estén fuera de servicio, dar muestra de una conducta digna de los miembros de los cuerpos armados.

Subsección 2: Los miembros de las fuerzas armadas mantendrán la confidencialidad de los secretos de Estado y de servicio y observarán las normas sobre la protección de la información.

Subsección 3: Los miembros de las fuerzas armadas no aceptarán remuneración por comparecer en público."

114.La sección 69 establece lo siguiente:

Subsección 1: En el cumplimiento de sus deberes los miembros de las fuerzas armadas cumplirán las órdenes e instrucciones de sus superiores salvo que, al hacerlo, cometieran un delito.

Subsección 2: Con la excepción establecida en la subsección 1, los miembros de las fuerzas armadas no se negarán a cumplir órdenes o instrucciones ilícitas.

Si la ilicitud de la orden o la instrucción es evidente para el miembro de las fuerzas armadas lo señalará rápidamente a la atención de su superior. Si, tras hacerlo, el superior sigue insistiendo en emitir esa orden lo pondrá por escrito a solicitud del subordinado a esos efectos. En caso de ejecución de una orden o instrucción ilícita la persona que ha emitido la orden o la instrucción será responsable."

115.Los superiores emitirán sus órdenes con firmeza. Las órdenes no serán ambiguas y estarán dirigidas a personas capaces de ejecutarlas.

116.Las subsecciones 1 y 2 de la sección 12 de la Ley de policía contiene disposiciones similares:

"Subsección 1, sección 12: En el curso del cumplimiento de sus tareas los miembros de la policía cumplirán las instrucciones de sus superiores. Se negarán a hacerlo si al acatar esa orden cometieran un delito.

Subsección 2: Con la excepción establecida en la subsección 1, los miembros de la policía no se negarán a cumplir órdenes o instrucciones ilícitas; no obstante, si la ilicitud de la orden o la instrucción es evidente para el miembro de la policía, lo señalará rápidamente a la atención de su superior. Si tras hacerlo el superior sigue insistiendo en emitir esa orden, lo pondrá por escrito, atendiendo la solicitud del subordinado a esos efectos. La negación a poner la orden por escrito o su postergación se anunciará al superior directo de la persona que ha emitido la orden. Sin embargo, el ejercicio de este derecho no tendrá fuerza dilatoria para cumplir con la orden."

117.Según la subsección 6 de la sección 8 del reglamento del servicio de las instituciones penitenciarias, la obligación de los miembros de tales instituciones de cumplir órdenes se regulará mediante las secciones 68 y 69 de la Ley XLIII de 1996 sobre el desempeño de las funciones del personal profesional de las fuerzas armadas, aplicados en forma apropiada.

118.Los soldados (dentro del significado que da al término el Código Penal) que no cumplan las órdenes violarán la sección 354 del Código Penal que se refiere a la desobediencia de las órdenes.

119.Con las excepciones especificadas, los soldados no se negarán a cumplir órdenes ilícitas.

120.De las disposiciones jurídicas se infiere que dentro del círculo de personas que se califican como soldados, los subordinados tendrán la obligación de cumplir las órdenes salvo que sepan positivamente que el cumplimiento constituiría un delito. No serán castigados si ignoran que al cumplir con la orden cometerían un delito, habida cuenta de que la sección 123 del Código Penal excluye el castigo de tales personas. En ese caso, la persona que ha emitido la orden será culpable. Si el subordinado ha reconocido que al cumplir la orden cometería un delito y, no obstante ello, cumple la orden, será también culpable del delito como autor.

121.La subsección 3 de la sección 16 de la Ley de policía y la subsección 3 de la sección 11 de la Ley CVII de 1995 sobre la organización de las instituciones penitenciarias prohíbe expresamente la tortura y el trato inhumano.

122.La subsección 3 de la sección 16 de la Ley de policía establece: "Los miembros de la policía no utilizarán la tortura, la interrogación por la fuerza, los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se negarán a cumplir órdenes a estos efectos. Con objeto de impedir esa conducta los miembros de la policía adoptarán medidas contra el autor sin tener en cuenta su puesto, rango o persona".

123.La subsección 3 de la sección 11 de la Ley CVII de 1995 sobre la estructura de la administración penitenciaria establece: "En la adopción de medidas, los miembros de la administración penitenciaria no utilizarán la tortura, la interrogación por la fuerza, o el trato inhumano o degradante. Se negarán a cumplir órdenes a esos efectos. Los miembros del personal pedirán al autor de esa conducta que le ponga fin de inmediato, y tendrán derecho a adoptar medidas o a denunciarlo a la persona autorizada a tomar medidas".

124.La tortura dentro del significado que da al término la Convención viola la sección 226 (malos tratos en procedimientos oficiales) o 227 (interrogación por la fuerza) del Código Penal húngaro. Si además de esos delitos se comete atentado a la persona física, se considera que la conducta constituye un delito acumulativo.

125.Los textos de las disposiciones jurídicas que regulan los delitos mencionados son los siguientes:

" Maltrato en procedimientos oficiales:

"Sección 226: La persona que en el cumplimiento de funciones oficiales cometiera una agresión contra otra persona durante los procedimientos, cometerá un delito menor y será castigada con pena de prisión de hasta dos años."

Interrogación por la fuerza:

"Sección 227: La persona que en el cumplimiento de funciones oficiales y con objeto de forzar a una confesión o declaración aplicara violencia, amenazas u otros métodos similares cometerá un delito que se castigará con pena de prisión de hasta cinco años.""

126.Con respecto a esa conducta, o al uso de fuerza física no autorizada, o a órdenes de que se cometa atentado a la persona física, cabe mencionar que los miembros profesionales de las fuerzas armadas y de la policía deben conocer las disposiciones jurídicas que regulan su funcionamiento, derechos y obligaciones. En el caso de tales delitos, un subordinado de la policía o de las fuerzas armadas no puede alegar que actuó de conformidad con una orden. El conocimiento de los reglamentos y las disposiciones jurídicas citadas y de las disposiciones pertinentes del Código Penal es un requisito indispensable para que los miembros profesionales sean admitidos en el servicio. Por consiguiente, en la práctica, los miembros profesionales de la policía o de las fuerzas armadas no podrán utilizar la excusa de no estar familiarizados con las leyes pertinentes.

127.El Comité Militar del Tribunal Regional de Budapest consideró la orden de un suboficial que había instruido a sus subordinados, ellos mismos miembros profesionales del ejército, a sacar artículos por valor de 52.000 forint de un autobús con placa extranjera que se había detenido en la carretera debido a problemas técnicos, como una incitación manifiesta a la comisión de un delito. El tribunal rechazó la defensa de los acusados de que habían actuado en cumplimiento de órdenes (Comité Militar del Tribunal Regional de Budapest Nº VIII. 437/1993).

128.El Tribunal Supremo encontró culpable a un policía subordinado de ayudar en la comisión del delito de interrogación por la fuerza porque estuvo presente durante todo el interrogatorio mientras su superior maltrataba a la persona interrogada. El superior primero preguntó al demandante acerca de los robos de bicicletas cuyo número había aumentado en aquel momento. El demandante negó que hubiera cometido los robos. Después de eso, el superior lo maltrató en la calle y le ordenó que compareciera en la comisaría, donde el policía subordinado se encontró con él. Sin preguntar ni saber nada sobre el caso el policía subordinado instó al demandante a declararse culpable. En ese momento, el superior informó a su subordinado sobre los robos y le pidió ayuda. En presencia del subordinado, el superior dirigió una vez más preguntas al demandante y una vez que éste volvió a negar que hubiera cometido los robos, el superior pidió la porra al subordinado y le pegó al demandante en la cabeza y en la parte superior del cuerpo varias veces. El subordinado estuvo presente durante todos los maltratos pero no pidió a su superior que pusiera fin a esa conducta, de cuyo carácter ilícito tenía plena conciencia. El Tribunal Supremo encontró que "es indudablemente correcto afirmar que la presencia pasiva en el lugar del delito en sí misma, en la mayoría de los casos, no alcanza para establecer la ayuda psíquica dado que tal presencia no refuerza necesariamente la intención de la persona que comete el delito". Al mismo tiempo, "definitivamente cabe esperar de un miembro de la policía, aun cuando sea su superior el que comete el delito, que trate de que éste abandone su conducta ilícita invitándolo a tal efecto. Sólo esa invitación puede ser suficiente para expresar el desacuerdo propio con el colega y sólo ese tipo de invitación puede inducir al autor a abandonar su conducta ilícita. Por consiguiente, en el caso específico la conducta del acusado equivalía a una instigación psíquica: su presencia durante el maltrato del demandante y su entrega de la porra a su superior a solicitud de éste, que va más allá de la pasividad, en realidad reforzó la intención del acusado de la primera orden." (Decisiones del Tribunal, 1983/223.)

129.La sección 5 del Código Penal Militar de la República Federal de Alemania contiene un reglamento similar a la sección 123 del Código Penal de Hungría.

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