Año

Sanción administrativa

Juicio disciplinario

Juicio penal

1998

17

3

29

1999

22

1

29

2000

13

7

20

126.Bajo el epígrafe "Sanción administrativa" se indica el número de expedientes transmitidos por el ministerio fiscal a la autoridad administrativa de la que depende el acusado para que dicha autoridad imponga una sanción cuando el acto cometido no constituye una violación grave de funciones oficiales ni es una infracción penal; bajo el epígrafe "Juicio disciplinario" se indica el número de los casos transmitidos por el ministerio fiscal a la junta disciplinaria para que ésta imponga una sanción administrativa al acusado cuando el acto cometido constituye una violación grave de funciones oficiales sin llegar a ser una infracción penal.

127.Estos datos ponen de manifiesto que el ministerio fiscal obra con el firme propósito de desempeñar sus obligaciones judiciales según lo dispuesto por la ley a fin de castigar a los autores de infracciones y faltas, incluso en los casos en que no existe responsabilidad penal, mediante la imposición de una sanción administrativa o mediante un juicio disciplinario si ha habido violación de funciones oficiales.

128.En los siguientes cuadros estadísticos del Ministerio del Interior se indican las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas por los delitos y actos a los que se refiere la Convención:

Cuadro 2

Sanciones administrativas impuestas de 1997 a 2000 a funcionariosde la policía por infracciones objeto de la Convención

Año

Número de funcionarios procesados penalmente

Número de funcionarios que han comparecido ante la junta disciplinaria

Número de sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios

1997

-

6

19

1998

2

2

12

1999

10

4

12

2000

9

14

26

Cuadro 3

Indemnizaciones con carácter definitivo concedidas a las víctimas de 1997 a 2000

Año

Número de indemnizaciones concedidas a ciudadanos y hechas efectivas

1997

2

1998

4

1999

8

2000

3

Cuadro 4

Indemnizaciones con carácter definitivo concedidas a las víctimasy hechas efectivas en el año 2000 en las causas siguientes

Causa Nº

Demandante

Objeto de la causa

Cuantía

Fecha

1.

107.149/49Audiencia de Benha

Ciudadano

Indemnización por tratos crueles

10.000 LE

30 de julio

2.

2.496/99Audiencia de Minya

Ciudadana

Indemnización por tortura

7.000 LE

26 de junio

3.

121/98Audiencia de Ismailiyya Ley Nº 709/23 sobre las cárceles

Dos ciudadanos

Indemnización por tratos crueles y golpes

2.000 LE al primer demandante y 5.000 LE al segundo

11 de abril

129.Estas estadísticas son un reflejo de la atención y el interés con que el Ministerio del Interior aplica su política de respeto y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Son también un reflejo de la porfía con que castiga a cualquier miembro de su personal que haya violado las leyes o los reglamentos y con que ejecuta las sentencias dictadas por el poder judicial al respecto.

D. Protección concedida a las mujeres contra las amenazas de malos tratosutilizadas como medio para obtener informaciones

130.Según el Código Penal, cualquier forma de violencia ejercida contra un ser humano, sea hombre o mujer, constituye delito, independientemente de la identidad del autor o del motivo. Además, en el Código Penal se enumeran los delitos de que son víctimas específicamente las mujeres, entre ellos el aborto, el rapto, la violación y los abusos deshonestos; si la víctima es una mujer, se impone una pena más grave en relación con algunos delitos. Las penas prescritas por los actos de violencia y lesiones se clasifican de conformidad con las disposiciones del derecho egipcio teniendo en cuenta la gravedad del delito; las penas más graves castigan los delitos de asesinato, rapto, violación y tortura que entrañan la muerte de la víctima y el castigo se reduce luego a una pena de detención o de multa en el caso de los delitos de lesiones leves o contra la honestidad.

131.En relación con los autores de actos de violencia, se definen en el Código Penal los delitos concretos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, entre ellos los actos de tortura, los tratos crueles y la detención en lugares distintos de los previstos con tal fin o el mantenimiento de personas en detención ilegal, a la vez que se les tortura o se les amenaza de torturas o de imposición de una pena más grave que la prescrita. Se prevén también penas más duras por estos delitos, teniendo en cuenta su gravedad.

132.De conformidad con lo que antecede, cualquier lesión, acto de violencia o amenaza contra una mujer cuando ésta esté legalmente detenida o custodiada en un lugar distinto de un lugar prescrito por la ley constituye un delito por el que el autor incurre en las penas prescritas teniendo en cuenta el carácter del delito y la capacidad del autor. El ministerio fiscal, órgano judicial que goza de la misma inmunidad que los jueces y no forma parte del poder ejecutivo, tiene a su cargo la investigación de dichos delitos y su comparecencia será inmediata en el lugar del delito a fin de comprobar los hechos y adoptar las medidas correspondientes. Denunciar estos delitos es incumbencia no sólo de la víctima, sino también de todos los ciudadanos. Con este fin el ministerio fiscal y los magistrados presidentes de tribunal están autorizados por la ley para realizar inspecciones periódicas no anunciadas de las cárceles y los lugares de detención con objeto de averiguar si ha habido delito y de realizar una investigación inmediata de la manera antes descrita. Los miembros de la policía convictos de haber cometido dichos delitos incurren en las penas legalmente prescritas además de la correspondiente sanción disciplinaria.

133.En las estadísticas que figuran en la sección C se indican las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas al respecto.

E. Informaciones relativas al número de detenidos muertosen los cinco años últimos cuando estaban en poderde la policía y circunstancias de los fallecimientos

134.Las muertes de presos en las cárceles o cuando estaban en poder de la policía son objeto de medidas especiales legalmente prescritas.

135.Según el artículo 78 de la Ley de prisiones, la autoridad carcelaria o el director del establecimiento penitenciario ha de notificar inmediatamente al ministerio fiscal todo caso de muerte súbita de un preso o detenido como consecuencia de un accidente, lesión o evasión. Se dispone también en las instrucciones judiciales que, cuando se reciba una notificación de esta clase, los miembros del ministerio fiscal han de investigar inmediatamente el incidente, adoptar las medidas necesarias, detener a los autores y encargar a un médico forense que realice una autopsia y determine las causas del fallecimiento. Les corresponde también expedir la autorización del ministerio fiscal para proceder al enterramiento.

136.En relación con los años 1997, 1998 y 1999 se ha compilado con carácter inicial una lista de las denuncias presentadas por particulares y organizaciones no gubernamentales; se observa que hubo 3 denuncias en 1997, 12 en 1998 y 5 en 1999. Se comunicará al Comité el resultado definitivo una vez que las autoridades judiciales hayan terminado la investigación de estas denuncias, algunas de las cuales han quedado descartadas porque las investigaciones y los informes médicos pusieron de manifiesto la ausencia de indicios de criminalidad en el fallecimiento. En los demás casos los trámites judiciales seguirán desenvolviéndose hasta su término.

F. Cuestión de formular una declaración de conformidadcon los artículos 21 y 22 de la Convención

137.Es objeto de examen la posición de Egipto en relación con la formulación de una declaración en el sentido indicado.

CONCLUSIÓN

138.Al presentar su cuarto informe periódico al Comité, Egipto desea poner de relieve su compromiso y su voluntad de responder a toda pregunta que le formulen los expertos miembros del Comité acerca del cumplimiento de las disposiciones de la Convención en relación con la materia tratada en el presente documento.

Anexo I

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

Ministerio fiscal

Oficina del fiscal general adjunto

Director de Inspecciones Judiciales

Circular del fiscal general Nº 11 de 1999

Las instrucciones judiciales de 1980 a las oficinas del ministerio fiscal, modificadas por la Orden Nº 837 de 1999 dictada por el fiscal general [apéndice], figuran en la sección 2 del capítulo XXI de las normas relativas a la inspección periódica de las cárceles de conformidad con la jurisdicción legalmente confiada al ministerio fiscal para que supervise las cárceles y otros lugares en los que se cumplen sentencias penales.

Dentro del marco de dicha reglamentación, llamamos la atención de los miembros del ministerio fiscal a las demás normas que se han de seguir estrictamente cuando se realizan inspecciones no anunciadas de comisarías de policía o de otros locales de policía después de haber recibido una notificación escrita o verbal o informaciones según las cuales un preso o un detenido está mantenido ilegalmente en dichos lugares. Estas normas son las siguientes:

1.El miembro más antiguo de la oficina del ministerio fiscal en un tribunal de jurisdicción sumaria interrogará con prontitud al informante o al reclamante citado en el informe de investigación, si está presente, y, después de haber notificado el incidente al procurador general, se trasladará al lugar indicado de detención o reclusión, junto con los miembros del ministerio fiscal que, a su juicio, deban acompañarle.

2.El miembro del ministerio fiscal que realice la inspección adoptará las medidas necesarias para verificar el incidente señalado de detención o reclusión, determinará la identidad y el paradero del preso o detenido y averiguará si esta persona o cualquier otra persona hallada en el curso de la inspección está siendo mantenida presa ilegalmente. Consignará el hecho en el libro de registro de la policía con indicación de que la inspección ha tenido efecto, después de lo cual confiará al funcionario de policía competente la tarea de enviar inmediatamente el preso o el detenido a la oficina del ministerio fiscal, junto con cualquier persona mantenida con él en el mismo lugar de detención o custodia a la que se considere necesario interrogar.

Durante la inspección, el miembro del ministerio fiscal deberá conservar su compostura y dominio de sí mismo, adoptar medidas con prontitud, mantener una relación correcta con los funcionarios y miembros de la policía y evitar toda acción que pueda entorpecer o menoscabar el logro del objetivo apetecido.

3.Después de regresar a la oficina del ministerio fiscal, el miembro del ministerio fiscal hará constar de modo detallado en el informe de inspección las medidas que haya adoptado y toda infracción o violación aparente, así como todo lo que haya observado al examinar o interrogar al preso o al detenido y a los testigos. Desde la oficina del ministerio fiscal ordenará entonces la liberalización inmediata de toda persona que esté siendo mantenida en detención o reclusión ilegales.

Si la policía no cumple la orden de traer al preso, al detenido o a los testigos a la oficina del ministerio fiscal o si no lo hace con prontitud, el miembro del ministerio fiscal lo notificará al procurador general para la adopción de las medidas necesarias.

4.Una vez terminados los trámites indicados, el miembro del ministerio fiscal transmitirá el expediente al procurador general, quien lo confiará a un fiscal superior adscrito a un tribunal de jurisdicción amplia con la finalidad de terminar las investigaciones bajo su supervisión y preparar la causa para su trámite.

5.La causa se transmitirá luego al procurador general superior adscrito al tribunal de apelación, junto con el dictamen correspondiente.

6.De conformidad con las instrucciones judiciales a las oficinas del ministerio fiscal, las cárceles han de ser inspeccionadas periódicamente sin previo aviso por lo menos una vez al mes. Se ha de redactar además un informe con observaciones sobre el resultado de la inspección y un ejemplar del mismo se enviará a la Oficina de Cooperación Internacional, Ejecución de Sentencias y Condiciones de Vida de los Presos. Se enviará también una copia del informe al primer procurador general adjunto al tribunal de apelación por conducto del procurador general adscrito al tribunal de jurisdicción amplia.

Tenemos plena confianza en la aptitud de los miembros del ministerio fiscal y en su capacidad para evaluar los asuntos adecuadamente y aplicar con acierto las presentes normas.

Dios proveerá lo que más convenga.

El fiscal general

Así lo dispongo el 25 de octubre de 1999

Apéndice al anexo I

Orden Nº 837 de 1999 del fiscal general por la que se modificanalgunas de las disposiciones en materia penal contenidas en lasinstrucciones judiciales a las oficinas del ministerio fiscal

Artículo 1749: Al inspeccionar las cárceles y los lugares de reclusión, los miembros del ministerio fiscal habrán de aplicar las normas siguientes:

1.La inspección correrá a cargo del miembro más antiguo de la oficina del ministerio fiscal.

2.El miembro del ministerio fiscal que realice la inspección examinará las órdenes de detención o reclusión o la orden escrita de confinamiento relativa al detenido o las órdenes de ejecución, determinará si se han transcrito en la documentación de la cárcel y pedirá una copia de la orden de reclusión si no hay ninguna disponible.

3.Si concluye que alguien está siendo mantenido en detención o reclusión ilegalmente o en un lugar distinto de los previstos con tal objeto, el miembro del ministerio fiscal redactará inmediatamente un informe al efecto y ordenará su liberación inmediata en el primer caso y su confinamiento en un lugar destinado a tal objeto en el segundo. Consignará estos datos en el informe, con indicación del momento y la fecha, así como de las circunstancias del receptor de la orden de liberación o confinamiento, quien deberá firmar también el informe.

4.A su regreso a la oficina, el miembro del ministerio fiscal completará el informe de inspección y consignará en él datos precisos sobre las infracciones o violaciones de que tenga noticia. Notificará luego con prontitud al procurador general adscrito al tribunal de jurisdicción amplia y le transmitirá el informe.

5.Si la inspección no suscita observaciones, bastará que el miembro del ministerio fiscal estampe su firma en la documentación de la cárcel o lugar de reclusión, indicando que la inspección ha tenido efecto.

Artículo 1749 bis: El procurador general confiará a un miembro de la oficina del ministerio fiscal adscrito al tribunal de jurisdicción amplia la misión de investigar toda infracción o violación mencionada en el informe de inspección al que se hace referencia en el artículo anterior y transmitirá la causa, junto con el dictamen, al fiscal general adjunto por conducto del procurador general más antiguo adscrito al tribunal de apelación.

Anexo II

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

Ministerio del Interior

El Ministro

Orden ministerial Nº 6181 de 1999 por la que seestablece la Comisión de Derechos Humanos

El Ministro del Interior,

Habiendo examinado la Ley Nº 109 de 1971, con las modificaciones introducidas, reguladora de la policía, y el memorando de la Dirección General de Reglamentación y Administración de fecha 7 de junio de 1999,

Por la presente decide:

Artículo 1

Bajo la presidencia del Comandante General, Primer Subsecretario de Estado para los Asuntos Jurídicos, se establecerá una Comisión de Derechos Humanos que comprenderá, entre sus miembros, a los siguientes:

-El director del Departamento de Seguridad Pública;

-El director de la Dirección General para los Asuntos de los Funcionarios;

-El director de la Dirección General de Información y Relaciones Públicas;

-El director de la Dirección General para los Asuntos del Personal de Policía;

-El director de la Dirección General del Departamento de Investigación para la Seguridad del Estado;

-El director de una escuela de policía que tenga la categoría de director de Dirección General;

-El director de una dirección general del Departamento de Vigilancia e Inspección;

-El director o el director adjunto de una dirección general del Departamento de Establecimientos Penitenciarios.

Desempeñará la función de Secretario de la Comisión un funcionario del Departamento de Investigación para la Seguridad del Estado.

Artículo 2

La Comisión tendrá las funciones siguientes:

-Estudiar y proponer métodos que permitan garantizar una protección más completa y efectiva de los derechos humanos en las relaciones y los contactos que los organismos del Ministerio tengan con los ciudadanos y salvaguardar así estos derechos fundamentales en armonía con los criterios seguidos al respecto;

-Procurar que en todo el personal de los organismos del Ministerio se consolide la creencia de que los derechos humanos y las libertades fundamentales han de ser objeto de protección y se establezcan vías de comunicación y cooperación con todos los organismos y mecanismos que de ellos se ocupan;

-Determinar todos los obstáculos que puedan oponerse al goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales y concebir las soluciones más eficaces para la supresión de dichos obstáculos;

-Estudiar y examinar todos los asuntos que se planteen en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales y adoptar las medidas necesarias en armonía con las conclusiones del estudio;

-Proponer la celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación e investigaciones que tengan por objeto profundizar y consolidar el concepto de los derechos humanos.

Artículo 3

Corresponderá a los subsecretarios de primera clase y a los subsecretarios llevar a la práctica la presente orden dentro de su respectiva esfera de competencia y será nulo todo lo que se oponga a ello. La presente orden entra en vigor en la fecha de su promulgación.

El Ministro del Interior

Hecho el 9 de junio de 1999

Anexo III

MINISTERIO DEL INTERIOR

Oficina del Ministro

Dirección General para los Asuntos de los Funcionarios

Penas

Circular Nº 6 de 1998 del Comandante General/Subsecretario para el Personal de Policía y Presidente de la Junta Superior de Policía

Señor:

-Una de las directrices del Ministerio, que éste procura cumplir, es tratar bien a los ciudadanos, proporcionarles los mejores medios para la garantía de su seguridad y proteger sus intereses en un marco de respeto mutuo que está en consonancia con la aplicación de las leyes y los reglamentos. Se han cursado varias circulares con esta finalidad.

-Se ha observado, sin embargo, que los ciudadanos se quejan a menudo del maltratamiento de que son objeto en general los conductores de automóviles por parte de la policía de tráfico.

-El Departamento de Vigilancia e Inspección ha evaluado este estado de cosas sobre la base de una queja formulada por un ciudadano que ha sufrido perjuicio como resultado de su maltratamiento por un policía de tráfico, que le retiró su permiso de conducción sin justificación y le maltrató de palabra.

-El Ministro ha aprobado las recomendaciones que dimanan de dicha evaluación, entre ellas la preparación de una circular para recordar en particular a los policías de tráfico la obligación de tratar a los ciudadanos apropiadamente, de manera acorde con la necesidad de aplicar medidas jurídicas para sancionar las infracciones de tráfico que ocurran.

En consecuencia, le pedimos que adopte las disposiciones necesarias para hacer pública la circular y para aplicar las medidas aprobadas por el Ministro.

La Dirección General aprovecha la presente oportunidad para transmitir a usted y a sus colegas sus mejores deseos de éxito perdurable.

El Comandante GeneralDirector de la Dirección General paralos Asuntos de los Funcionarios

9 de febrero de 1998

MINISTERIO DEL INTERIOR

Oficina del Ministro

Dirección General para los Asuntos de los Funcionarios

Penas

Circular Nº 19 de 2000 del Comandante General/Director de laDirección General para los Asuntos del Personal de Policía

Señor:

Hemos cursado cierto número de circulares, de las que la más reciente es la Nº 22 de 1999, en las que se proclama la política general seguida por este Ministerio a fin de perfeccionar y enaltecer los objetivos en materia de seguridad de los diversos organismos y desempeñar así la eminente misión de la policía, es decir, crear un ambiente de tranquilidad entre los ciudadanos y prestarles servicios de protección de manera ordenada y dignificada, lo que supone para todos los organismos del Ministerio contraer el compromiso de ejercer sus diversas funciones: tratar a los ciudadanos correctamente, respetar los derechos que les garantiza la ley y adoptar prontas medidas en relación con los informes presentados por ellos.

Como complemento de dichas circulares, nos complace comunicarles que el Departamento de Vigilancia e Inspección ha identificado al personal administrativo y supervisor responsable del retraso en comparecer en el lugar de la colisión señalada, en la que algunas personas resultaron lesionadas, y de la incapacidad para adoptar las medidas jurídicas necesarias, como resultado de lo cual el conductor que causó el accidente huyó en el vehículo participante en el mismo.

En vista de ello, el Ministro ha aprobado la recomendación de transmitir un recordatorio por medio de circulares y directrices en las que se pone de relieve la importancia de atender a los informes de los ciudadanos, de adoptar prontas medidas jurídicas en relación con dichos informes y de procurar que no se produzca ningún retraso en la comparecencia al lugar del accidente para investigar los informes.

Le pido que adopte las medidas necesarias en relación con la aprobación dada por el Ministro y que confíe a personal supervisor y superior la tarea de seguir estrecha y cuidadosamente la ejecución de lo dispuesto.

La Dirección General aprovecha la presente oportunidad para trasmitir a usted y a sus colegas sus mejores deseos de éxito perdurable.

El Comandante GeneralDirector de la Dirección General paralos Asuntos de los Funcionarios

30 de abril de 2000

MINISTERIO DEL INTERIOR

Oficina del Ministro

Dirección General para los Asuntos de los Funcionarios

Penas

Circular Nº 20 de 2000 del Comandante General/Director de laDirección General para los Asuntos del Personal de Policía

Señor:

Le escribo para completar varias circulares nuestras, de las que la más reciente es la Nº 22 de 1999, en las que se proclama la política general de Ministerio en virtud de la cual todos los miembros de la policía deben tratar a los ciudadanos correctamente y prestarles servicios de petición de manera ordenada y dignificada; en efecto, uno de los principales objetivos del Ministerio es crear y consolidar la confianza y la cooperación entre la policía y los dignos ciudadanos.

Para ello el Ministerio tiene organismos encargados de prestar el debido trato a los ciudadanos y sancionar las transgresiones que ocurran al respecto y adopta las medidas necesarias para recompensar la diligencia y castigar a los infractores sin vacilación ni demora.

El Departamento de Vigilancia e Inspección ha evaluado la situación y ha identificado al personal administrativo y supervisor responsable del incidente en el que el ciudadano ... fue maltratado por un funcionario. Por consiguiente, el Ministro ha aprobado la recomendación de ordenar a las direcciones de seguridad y a los principales departamentos y direcciones generales que celebren reuniones periódicas destinadas a acrecentar la sensibilidad de los funcionarios de investigación y del personal que está al servicio de los ciudadanos y pone de relieve la necesidad de tratar a los ciudadanos adecuadamente a fin de conquistar su confianza, a la vez que se subraya la necesidad de tener en cuenta las consideraciones psicológicas y humanitarias en las relaciones con los ciudadanos.

Le pido que adopte las medidas necesarias en relación con la aprobación dada por el Ministro y que asigne a personal supervisor y superior la tarea de seguir a fondo y cuidadosamente la aplicación de lo dispuesto.

La Dirección General aprovecha la presente oportunidad para transmitir a usted y a sus colegas sus mejores deseos de éxito perdurable.

El Comandante GeneralDirector de la Dirección General paralos Asuntos de los Funcionarios

7 de mayo de 2000