I.

INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVAS CIRCUNSTANCIAS EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 A 16 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

3.En virtud de la Ley federal Nº 162-FZ por la que se introducen enmiendas y adiciones al Código Penal, de 8 de diciembre de 2003, el artículo 117 del Código Penal precisa ahora que por tortura se entiende la imposición de sufrimientos físicos o morales para obligar a una persona a testificar o realizar otros actos contra su voluntad, como castigo o con otros fines.

4.El 4 de julio de 2002 entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyas novedades más significativas son las siguientes:

-Reforzamiento de la prohibición de la violencia y la tortura y de los actos y decisiones que denigren el honor de los sujetos de procesamiento penal, así como de los tratos inhumanos y peligrosos para la vida o la salud como principio independiente y fundamental del proceso penal (art. 9);

-Limitación del plazo máximo de reclusión preventiva de un sospechoso a 48 horas (art. 10);

-Exclusiva competencia de los tribunales en materia de detención, prisión preventiva e internamiento forzoso en centros médicos o psiquiátricos para peritajes forenses o la imposición de tratamientos médicos (párrafo 2 del artículo 29);

-Derogación de la medida de arresto preventivo por el mero hecho de la peligrosidad de un delito y, por consiguiente, reducción de los supuestos en que puede imponerse tal medida (art. 97);

-El tutelaje como nueva medida preventiva en relación con los menores (art. 105);

-Introducción de normas por las que se establece el plazo de arresto de los encausados durante el juicio y su prórroga (art. 255), con lo que se ha reducido drásticamente (en más de 40.000 personas) el número de detenidos en los centros de prisión preventiva;

-Más garantías de seguridad a las personas que participan en el procesamiento penal y, concretamente, aplicación de medidas procesales de seguridad (párrafo 3 del artículo 11).

5.Con arreglo a las disposiciones del Código de Procesamiento Penal, las personas en prisión preventiva tienen, entre otros, los derechos siguientes:

-Participación del defensor en el proceso penal desde el momento de la detención del sospechoso y también en caso de que se le impongan medidas como la prisión preventiva (inciso b) del apartado 3 del párrafo 3 del artículo 49);

-Derecho a que la persona encargada de la investigación, el juez de instrucción o el fiscal informen de la detención a los familiares cercanos o en su defecto a otros parientes antes de transcurridas 12 horas (párrafo 1 del artículo 96).

6.Con arreglo al artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, son inadmisibles y no pueden aducirse en apoyo de una acusación las declaraciones de un sospecho o imputado durante la fase de instrucción de una causa penal sin presencia de su abogado aun si rechazara su presencia y que el acusado o imputado no confirme durante la vista oral, así como cualquier prueba obtenida ilícitamente.

7.El 1º de julio de 2002 entró en vigor el nuevo Código de Delitos Administrativos con arreglo al cual se consideran ilícitos las decisiones y actos (o negligencias) que denigren la dignidad en el contexto de la imposición de medidas administrativas (párrafo 3 del artículo 1.6).

8.Cabe señalar que el proyecto de ley federal sobre la protección del Estado a las víctimas, los testigos y otras personas que participan en el proceso penal, presentado por el Presidente de la Federación de Rusia a la Duma del Estado y aprobado por ésta en primera lectura el 6 de junio de 2003 prevé una serie de medidas no procesales por las que el Estado protege la vida, la salud y los bienes de estos ciudadanos.

9.La Duma del Estado ha examinado el proyecto de ley federal Nº 11807-3 sobre el control social del respeto de los derechos de los reclusos y la colaboración de las asociaciones públicas en la labor de las instituciones y órganos penitenciarios y de prisión preventiva (el 16 de septiembre de 2003 la Duma del Estado aprobó el proyecto de ley en primera lectura).

10.Como preparativo para la introducción en la Federación de Rusia del control social se han establecido en el Ministerio de Justicia y en la dirección de la mayoría de órganos penitenciarios consejos integrados por representantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos. El consejo del Ministerio de Justicia se estableció en verano de 2003. Se ha formulado un plan de acción y un proyecto de reglamento para este consejo. De conformidad con el reglamento, los miembros del consejo pueden visitar todo centro penitenciario en el que se sospeche que hay irregularidades en relación con los derechos de los reclusos. Los miembros del consejo han hecho numerosas visitas a distintos centros penitenciarios y han formulado recomendaciones para mejorar la situación de los reclusos.

Artículo 2

11.La nueva Ley Constitucional Federal Nº 3‑FKZ sobre los estados de emergencia, de 30 de mayo de 2001, armoniza los aspectos relativos a la restricción de determinados derechos y libertades en caso de estado de emergencia con las obligaciones internacionales de la Federación de Rusia. Con arreglo a esta ley, las medidas adoptadas durante el estado de emergencia que entrañen una modificación o restricción de los derechos humanos y libertades establecidos deben encuadrarse dentro de los límites impuestos por la gravedad de la situación. Los objetivos de la declaración del estado de emergencia son eliminar las circunstancias por las que se ha declarado, defender los derechos humanos y las libertades del ciudadano y proteger el orden constitucional de la Federación de Rusia.

12.Con arreglo al artículo 30 de esta ley, en situaciones de estado de emergencia no pueden modificarse el régimen ni las condiciones para la utilización de la fuerza física, medios especiales, y armas y tecnologías de combate y especiales establecidas por la legislación federal y otros instrumentos normativos de la Federación de Rusia.

13.Se prevén sanciones con arreglo a la legislación de la Federación de Rusia por el uso ilícito de la fuerza física, medios especiales, y armas o tecnologías de combate y especiales por los agentes de los órganos del Ministerio del Interior, del sistema penitenciario, de los órganos federales de seguridad, por las tropas del Ministerio del Interior y por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia u otras tropas, formaciones y órganos militares, así como por el abuso de autoridad por parte de quienes administran el régimen de estado de emergencia, lo que comprende la violación de las garantías de los derechos humanos y libertades del ciudadano establecidas por esta Ley Constitucional Federal.

14.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 59 de la Constitución, todo ciudadano que considere que el servicio militar es contrario a sus convicciones o a su fe puede optar por el servicio civil alternativo. Ello se aplica asimismo en otras circunstancias previstas en la legislación federal.

15.El 1º de enero de 2004 entró en vigor la Ley federal Nº 113‑FZ sobre el servicio civil alternativo, compatible con la Constitución y las leyes federales de defensa y sobre el servicio militar obligatorio y el Código de Trabajo. La ley tiene en cuenta los intereses de los ciudadanos y del Estado, así como la experiencia internacional en la organización del servicio civil alternativo.

16.La legislación sobre el servicio civil alternativo reglamenta el ejercicio por los ciudadanos de la Federación de Rusia de su derecho constitucional a sustituir el servicio militar obligatorio por el servicio civil, y en el reglamento de servicio civil define el estatuto de los ciudadanos que cumplen el servicio civil alternativo y sus derechos, deberes y responsabilidades.

17.El plazo del servicio civil alternativo supera en 1,75 veces el del servicio militar y tiene una duración de 42 meses o bien de 21 meses para los ciudadanos que hayan concluido estudios superiores de formación profesional en centros públicos, municipales o privados.

18.El servicio civil alternativo en organizaciones de las fuerzas armadas y en otras armas o formaciones u órganos militares es de 36 meses y supera en 1,5 veces al servicio militar, mientras que en el caso de ciudadanos que hayan concluido estudios oficiales de formación profesional en centros públicos, municipales o privados el plazo es de 18 meses.

19.Por regla general, los ciudadanos cumplen el servicio civil alternativo en una entidad territorial de la Federación de Rusia distinto al de su residencia permanente.

20.Se encargan de organizar el servicio civil alternativo los órganos ejecutivos federales especialmente facultados por el Presidente y el Gobierno de la Federación de Rusia de conformidad con sus competencias.

21.El 21 de julio de 2003 el Presidente de la Federación de Rusia promulgó el decreto Nº 793 sobre la organización del servicio civil alternativo, que entró en vigor el 1º de enero de 2004.

22.En la actualidad se han recibido 1.321 solicitudes para acogerse al servicio civil alternativo.

23.El 25 de agosto de 2003, con arreglo a la disposición del Gobierno de la Federación de Rusia Nº 523, se aprobó el programa federal de paso a un sistema de contratos en algunas unidades y compañías militares en 2004-2007. Este programa prevé un calendario de sustitución de los sargentos y soldados de los cuarteles en estado de alerta permanente por militares profesionales. Una vez se haya aplicado plenamente este programa se prevé reducir la duración del servicio militar obligatorio a 12 meses.

24.Con arreglo a la Ley Nº 5451-1 de 16 de junio de 1993, en la Federación de Rusia se ha reinstaurado la institución del tribunal del jurado. En la primera etapa se han introducido tribunales de jurados en nueve regiones del país.

25.En 2002, el 23% de las causas vistas por tribunales provinciales y de otros niveles fueron falladas por tribunales de jurado. En total se dictó sentencia en 240 casos y en relación con 471 personas, de las cuales 40 (aproximadamente el 9%) resultaron absueltas.

26.El 1º de enero de 2003 comenzó la introducción gradual de juicios con jurado en todo el país. Con arreglo a la Ley federal Nº 181-FZ de enmiendas a la Ley federal por la que entra en vigor el Código de Procedimiento Penal, de 27 de diciembre de 2002, los juicios con jurado han comenzado en 69 regiones. A partir del 1º de julio de 2003 se introdujeron los tribunales de jurados en otras 14 regiones y a partir del 1º de enero de 2004 se introducirán en el resto de entidades territoriales de la Federación de Rusia, salvo en la República de Chechenia, donde la introducción de tribunales de jurado comenzará el 1º de enero de 2007.

27.En 2003 los tribunales de jurados dictaron sentencia en 496 causas penales en relación con 946 personas de las cuales absolvieron a 139 (14,4%). Estas cifras son una indicación objetiva de los cambios introducidos en las estructuras judiciales de la Federación de Rusia que permiten ampliar el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia y ejercer de manera más plena el derecho a un juicio imparcial.

Artículo 3

28.Cuando ratificó el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (Ley federal Nº 190‑FZ por la que se ratifica el Convenio Europeo de Extradición, su Protocolo Adicional y su Segundo Protocolo Adicional, de 25 de octubre de 1999), la Federación de Rusia hizo una reserva (anexo de la Orden Presidencial Nº 458-RP de 3 de septiembre de 1996) en el sentido de que se reservaba el derecho a denegar la extradición si existen motivos fundados para creer que la persona cuya extradición se solicita estaba o estará expuesta a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Estado solicitante o si a esa persona no se le han ofrecido o no se le ofrecerán las garantías mínimas previstas en las normas de derecho internacional durante el proceso penal.

29.La Ley federal Nº 4528-I de 19 de febrero de 1993 sobre los refugiados prevé la posibilidad de otorgar asilo temporal en el territorio de la Federación de Rusia por razones humanitarias aun cuando no existan motivos para otorgar la condición de refugiado en las circunstancias previstas por la ley si al regresar al territorio del que son nacionales (lugar de anterior residencia) estas personas pudieran ser sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por existir en ese Estado una práctica constante de violaciones graves, flagrantes y masivas de los derechos humanos (comprendidas las ejecuciones y la privación de libertad extrajudiciales).

Artículo 4

30.Todas las alegaciones de violencia física o psicológica y torturas presentadas por cualquier persona en un proceso penal se tramitan sin excepción como denuncias de delitos de un funcionario público y son examinadas por los órganos de la fiscalía y el tribunal. Según los resultados de tal examen se adoptan medidas con arreglo a cuanto establecen los artículos 144 y 145 del Código de Procesamiento Penal.

31.Los órganos competentes de la Federación de Rusia prestan la debida atención no sólo a las denuncias sobre violencia física y psicológica, sino también a las informaciones sobre tales casos que dan los medios de información. Por ejemplo, por iniciativa del Comisionado para los Derechos Humanos de la Federación de Rusia se examinaron, con arreglo a la Ley constitucional federal sobre el Comisionado para los Derechos Humanos, las informaciones publicadas el 25 de febrero de 2004 sobre una huelga de hambre masiva entre los presos y personas en prisión preventiva en centros penitenciarios y de prisión preventiva de la Dirección General Penitenciaria en la ciudad de San Petersburgo y la provincia de Leningrado. Teniendo en cuenta la necesidad de proteger los intereses de las personas recluidas en centros penitenciarios que tienen limitaciones para utilizar independientemente recursos jurídicos de defensa de sus intereses se decidió que los funcionarios de la Oficina del Comisionado comprobaran estas informaciones in situ. La información obtenida durante la investigación se examinó en una reunión de trabajo con la dirección del Ministerio de Justicia y se envió a la Fiscalía General. Los órganos de la Fiscalía establecieron que se había extorsionado a los reclusos y sus familiares. El 13 de abril de 2004 la Fiscalía de la provincia de Leningrado abrió una causa penal por indicios del delito tipificado en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 163 del Código Penal y el fiscal de la provincia de Leningrado dispuso que se subsanara esta violación de la legislación procesal.

32.El artículo 286 del Código Penal prevé sanciones por abuso de autoridad. La legislación clasifica los delitos de esta categoría como delitos contra el poder del Estado, los intereses de la función pública y las administraciones locales (capítulo 30 del Código Penal). El artículo 5 de la Ley Nº 1026‑I sobre la milicia, de 18 de abril de 1991, prohíbe restringir los derechos y libertades de los ciudadanos, incluso mediante tortura, violencia u otros tratos crueles o degradantes. Los agentes de orden público están investidos de poderes especiales que deben utilizar lícitamente. En los casos previstos por la legislación los agentes del orden público pueden recurrir a medidas de fuerza. El rasgo distintivo de estos delitos es que socavan la confianza ciudadana en la protección de sus derechos e intereses. Por esta razón, la vista de estas causas en los tribunales atrae gran atención entre los ciudadanos y las organizaciones.

33.A título de ejemplo, cabe exponer el caso siguiente. El 26 de marzo de 2002 el tribunal provincial de Irkutsk condenó a un agente de la milicia a 15 años de cárcel y 3 años de exclusión del cuerpo de milicia por abuso de autoridad con violencia y otros delitos. El imputado y otros agentes de la milicia encausados con él habían torturado a dos personas durante la investigación de una causa penal en la que éstas figuraban como sospechosos y les causaron lesiones de distinta consideración. El 19 de marzo de 2003 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la legalidad y justificación de las sentencias impuestas a estos ex funcionarios de la milicia.

34.Según datos estadísticos judiciales, en 2000 se condenó a 993 personas por abuso de autoridad con violencia o amenaza de su uso, con uso de armas o medios especiales y con resultado de lesiones graves, mientras que en 2001 la cifra fue de 1.070 personas y en 2002 de 1.018. En 2003 se condenó a 946 personas por los delitos tipificados en el párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal (abuso de autoridad con violencia o amenaza de su uso).

35.El examen de estas causas demuestra que en la absoluta mayoría de casos se impone como pena complementaria la privación del derecho a ocupar un cargo público en el que se ejerza autoridad. Al imponer una pena complementaria, los tribunales toman en consideración el carácter y el grado de peligrosidad social de delitos que, por norma general, han tenido una resonancia social significativa y, el hecho de que dada la personalidad del reo, no estiman posible que siga ocupando su cargo en los órganos de orden público.

Artículo 5

36.En relación con la situación en la República de Chechenia, hay que señalar que la base de la operación antiterrorista que se realiza en ese territorio es la Ley federal Nº 130‑FZ de lucha contra el terrorismo de 25 de julio de 1998. En 2001-2002 esta ley fue objeto de un peritaje jurídico realizado por un grupo de trabajo conjunto formado por especialistas rusos y expertos del Consejo de Europa, que determinó que la ley cumplía plenamente las normas del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Además de esta ley, la operación antiterrorista que se lleva a cabo en la República de Chechenia se basa también en instrumentos internacionales ratificados por la Federación de Rusia como el Convenio de Shanghai para la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo (concertado en Shanghai el 15 de junio de 2001) y el Acuerdo entre los Estados miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai sobre la estructura antiterrorista regional (concertado en San Petersburgo el 7 de junio de 2002).

37.Con arreglo a la Ley federal Nº 18-FZ de enmiendas al Código de ProcedimientoPenal, de 22 de abril de 2004, se ha añadido al artículo 100 del Código un segundo párrafo en virtud del cual, cuando se trate de los delitos tipificados en los artículos 205 (terrorismo), 205.1 (incitación a cometer delitos de carácter terrorista o complicidad en su comisión), 206 (secuestro), 208 (organización de formaciones armadas ilegales o participación en ellas), 209 (bandidaje), 277 (atentado contra la vida de un funcionario estatal o público), 278 (usurpación o ejercicio violentos del poder), 279 (insurrección armada), 281 (sabotaje) y 360 (ataque a personas o instituciones protegidas internacionalmente) del Código Penal, deberá presentarse la acusación al individuo al que se hayan impuesto medidas cautelares antes de transcurridos 30 días. Si se ha detenido al acusado y éste permanece en prisión preventiva el plazo contará desde el momento de su detención. De no presentarse acusaciones en este plazo deberán levantarse las medidas cautelares.

38.El ordenamiento jurídico establecido por la ley en la zona en que se realiza la operación antiterrorista se basa en las siguientes disposiciones conceptuales del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:

-El régimen de desplazamiento de ciudadanos en la zona en que se lleva a cabo la operación antiterrorista es compatible con el artículo 2 del Protocolo Nº 4 del Convenio, que prevé la posibilidad de restringir la libertad de circulación en aras de la seguridad del Estado, la estabilidad social o el orden público, para impedir delitos, proteger la salud o la moralidad o defender los derechos y libertades de otras personas;

-El derecho a detener y entregar a los órganos del Ministerio del Interior a las personas que hayan cometidos actos ilícitos en la zona en que se lleva a cabo la operación antiterrorista es compatible con las disposiciones del artículo 5 del Convenio, que prevé la restricción del derecho de los ciudadanos a la libertad y la inviolabilidad de la persona para velar por el cumplimiento de cualquier disposición legislativa;

-El régimen de acceso sin trabas a cualquier local, sea cual sea su régimen de propiedad, para reprimir actos terroristas o la persecución de personas sospechosas de haberlos cometido está previsto en el artículo 8 del Convenio, que permite restringir el derecho de los ciudadanos a la protección de su intimidad personal y familiar en aras de la seguridad del Estado, el orden público y el bienestar económico del país, para evitar desórdenes o delitos, y para proteger la salud o la moralidad y defender los derechos y libertades de otras personas;

-El régimen especial de información a la opinión pública sobre actos terroristas es compatible con el artículo 10 del Convenio, que prevé la posibilidad de restringir la libertad de expresión en aras de la seguridad del Estado, la integridad territorial o el orden público, así como para prevenir desórdenes y delitos.

39.En el período de realización de operaciones militares, formación de órganos de poder legítimo y establecimiento del orden constitucional en la República de Chechenia se otorga prioridad a la necesidad de velar por el orden público y la seguridad, así como el respeto por los órganos de orden público en territorio de la república de los derechos y libertades fundamentales del ciudadanos. En este sentido, en la etapa actual de la operación antiterrorista sigue siendo importante la tarea de impedir que los militares y agentes de orden público cometan violaciones de la ley que puedan provocar una actitud negativa hacia el poder federal central.

40.Con este objetivo, el Mando operativo regional que dirige las operaciones antiterroristas en territorio de la región del Cáucaso septentrional de la Federación de Rusia y el Grupo Unificado de Fuerzas del Cáucaso septentrional, conjuntamente con los órganos de orden público de la República de Chechenia, coordinan la actividad de los órganos que participan en la operación antiterrorista, de manera que el personal militar de las fuerzas federales respete la legislación en vigor, los derechos y libertades del ciudadano y las disposiciones del Convenio.

41.Se ha formulado y puesto en conocimiento de las tropas el Decreto conjunto del comandante y del fiscal militar del Grupo Unificado de Fuerzas del Cáucaso septentrional Nº 98/110, de 23 de abril de 2003, sobre la aplicación de la directiva relativa a la cooperación de los mandos y otros miembros del personal militar del Grupo Unificado de Fuerzas con los órganos de la Fiscalía militar durante la realización de operaciones especiales en la República de Chechenia, la detención de ciudadanos y la investigación de delitos cometidos.

42.Al objeto de reprimir las violaciones de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos por el personal militar de las fuerzas armadas durante la preparación y realización de operaciones especiales se ha aprobado y puesto en conocimiento de la Dirección de los órganos de orden público que participan en las operaciones antiterroristas la Instrucción del Mando operativo regional Nº 2 de 26 de agosto de 2003 sobre el modo en que deben llevarse a cabo las operaciones especiales y las actividades operativas de combate.

43.La Fiscalía de la República de Chechenia y la Fiscalía militar del Grupo Unificado de Fuerzas de la región del Cáucaso septentrional se cercioran conjuntamente de que quienes participan en las operaciones antiterroristas respeten la legalidad. En 2003 como resultado de estas verificaciones se abrieron cinco causas penales contra agentes de órganos del Ministerio del Interior y de las fuerzas armadas federales que habían sometido a civiles a violencia física o psicológica. Además, los jueces de instrucción de las fiscalías territoriales y militares investigan conjuntamente los delitos y faltas si se dispone de datos sobre la participación en ellos de agentes de las fuerzas federales.

44.El Centro de prisión preventiva Nº 1 inaugurado en 2003 en Grozny ha permitido reducir considerablemente el número de presos en otros centros de prisión preventiva y de detención provisional del Departamento del Interior de la República de Chechenia. Con ello han mejorado las condiciones de detención de los encausados en centros de prisión provisional y la observación de sus plazos de reclusión, así como su armonización con las disposiciones de la Ley federal Nº 103-FZ sobre la detención de sospechosos y acusados, de 15 de julio de 1995.

45.El Fiscal General Adjunto de la República de Chechenia encargado de supervisar la legalidad y el Director Adjunto de la Dirección Penitenciaria del Ministerio de Justicia para la República de Chechenia encargado de la protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario de la república verifican mensualmente la legalidad y el respeto de los derechos humanos en los centros de prisión preventiva y los centros de detención provisional. Las organizaciones de derechos internacionales también supervisan el respeto de los derechos humanos en los centros de reclusión. Desde 2000, por invitación del Gobierno de la Federación de Rusia, representantes del Comité Europeo contra la Tortura han realizado seis visitas a la República de Chechenia. Los miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja han tenido la posibilidad de visitar sistemáticamente instituciones penitenciarias y centros de prisión preventiva dependientes del Ministerio del Interior.

46.En particular, durante una visita realizada del 11 al 15 de noviembre de 2003, los funcionarios del Comité Internacional de la Cruz Roja señalaron en su informe que las condiciones de detención de la Dirección penitenciaria y los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior de Chechenia cumplen las normas internacionales y presentan una dinámica positiva.

Artículo 6

47.Desde la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal, el 1º de julio de 2002, los tribunales velan por la aplicación de la norma constitucional con arreglo a la cual la detención preventiva de un sospechoso o encausado sólo se permite en virtud de un fallo judicial. El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia supervisa constantemente en todas las entidades territoriales de la Federación de Rusia la aplicación judicial de la nueva legislación procesal, comprendidas las normas por las que se reglamenta la prisión preventiva de sospechosos o encausados como medida cautelar así como sus plazos (artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Penal). Se han tomado las medidas organizativas oportunas para que los tribunales apliquen correctamente el Código de Procedimiento Penal.

48.Entre el 1º de junio y el 29 de diciembre de 2002 los tribunales examinaron 94.555 peticiones de prisión preventiva presentadas por fiscales, jueces de instrucción y personas encargadas de la investigación preliminar, así como 43.186 expedientes de prórroga de la detención provisional. Los tribunales desestimaron 7.930 solicitudes y aprobaron 82.801. De este modo, los tribunales impusieron la prisión preventiva a un promedio de 13.800 personas por mes. A efectos de comparación, cabe señalar que en el primer semestre de 2002, cuando aún estaba en vigor el Código de Procedimiento Penal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia, los fiscales dispusieron la prisión preventiva de 142.698 personas, lo que equivale como promedio a 23.783 personas por mes.

49.Estos datos demuestran que con los cambios en la aplicación de la prisión preventiva de sospechosos o encausados se ha reducido considerablemente (en un 42%) el recurso a esta medida cautelar. El análisis de las causas por las que se ha reducido el número de detenciones muestra que los órganos de la Fiscalía evalúan de manera más minuciosa y objetiva la necesidad de solicitar del tribunal la medida cautelar más rigurosa, que restringe los derechos, libertades e inviolabilidad de la persona.

50.En 2003 los tribunales federales examinaron 234.149 expedientes de prisión provisional. Tras su examen, los tribunales aprobaron 211.526 expedientes. En 10.275 de estos casos se aplazó 72 horas la ejecución del auto de prisión preventiva por petición de una de las partes a fin de presentar pruebas complementarias sobre la justificación o no de optar por tal medida cautelar. Los tribunales desestimaron 22.613 expedientes.

51.En ese mismo período los tribunales examinaron 107.702 expedientes de prórroga de la prisión preventiva, con los resultados siguientes: se aprobaron 104.280 expedientes y en 1.458 de estos casos se aplazó 72 horas la ejecución del auto. Se desestimaron 3.422 expedientes.

52.Se examinaron en casación 24.676 quejas y solicitudes en relación con decisiones de prisión preventiva. La cifra equivale al 10,5% del total de autos de prisión preventiva dictados en 2003. Quedó sin modificación el 87% aproximadamente de los autos de prisión preventiva, se anuló el 12% y se modificó el 0,4%.

53.El estudio de la práctica judicial ha mostrado que la principal razón por la que los tribunales desestiman las solicitudes de los fiscales, los jueces de instrucción o los encargados de la investigación preliminar de que se dicte auto de prisión preventiva del acusado o el encausado es que no se dan las circunstancias enumeradas en el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal y que para el tribunal la gravedad del delito cometido no es el único motivo que justifica la prisión preventiva. De este modo, por ejemplo, el 13 de febrero de 2003 el tribunal municipal de Petropavlovsk-Kamchatka rechazó la petición del fiscal de que se impusiera la prisión preventiva a un sospechoso de homicidio premeditado. El tribunal justificó el fallo aduciendo que se le había abierto una causa penal únicamente por reconocerse culpable de haber cometido el delito por celos. El tribunal señaló que nada justificaba la conclusión del fiscal de que era necesario aislar a esa persona de la sociedad salvo el carácter del delito del que era sospechoso.

54.En algunos casos la violación por los órganos de orden público del procedimiento de detención establecido puede eximir de la prisión preventiva como medida cautelar.

55.El artículo 22 de la Constitución consagra el derecho de todos a la libertad y la inviolabilidad personal. Con arreglo al párrafo 2 de este artículo, sin una decisión judicial no se puede permanecer detenido por un período superior a 48 horas. La violación de esta disposición constitucional es motivo irrefutable para que se ponga inmediatamente en libertad a esa persona con arreglo al párrafo 3 del artículo 94 del Código de Procedimiento Penal. Por ejemplo, el tribunal municipal de Volgodonsk de la provincia de Rostov rechazó la petición de prisión preventiva porque en el momento en el que el tribunal examinaba la solicitud habían transcurrido ya 48 horas desde el momento en que se había detenido efectivamente al sospechoso. El órgano encargado de la investigación preliminar había privado de libertad de circulación al sospechoso a las 13.05 horas del 21 de abril de 2003, pero no levantó acta de su detención hasta las 20.00 horas de ese mismo día.

56.Cuando deciden la prórroga de la detención preventiva, los tribunales tienen en cuenta no sólo la gravedad de los delitos cometidos, sino también la personalidad del encausado y otras circunstancias que puedan indicar que los testigos y víctimas corren peligro, que existe la intención y posibilidad de que el encausado se sustraiga a la acción de la justicia o que los actos de los órganos encargados de las diligencias previas y la investigación preliminar vayan a ser más eficaces. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia ha subrayado la necesidad de que se opte por imponer al encausado la prisión preventiva como medida cautelar únicamente cuando haya razones de peso, y en varios de sus fallos (en particular en sus fallos de 10 de diciembre de 1998 en relación con el caso sobre la constitucionalidad del párrafo 2 del artículo 335 del Código de Procedimiento Penal y de 14 de febrero de 2000 en relación con el caso sobre la constitucionalidad de los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 377 del Código de Procedimiento Penal, así como en los fallos de 25 de marzo de 2004 en relación con la queja presentada por V. L. Dmitrienko y de 8 de abril de 2004 en relación con la denuncia presentada por A. V. Gorskiy) ha declarado inadmisible e inconstitucional restringir el derecho

del encausado a que exprese su opinión en la vista judicial, o por otro procedimiento que establezca el tribunal, sobre el fondo de las cuestiones relacionadas con el examen de una queja por la prórroga de la prisión preventiva.

57.El capítulo 50 del Código de Procedimiento Penal prevé un procedimiento especial en las causas penales relacionadas con menores de edad. La ley establece una serie de condiciones que permiten garantizar el respeto de los derechos del menor contra el que el Estado haya abierto una causa penal. En particular, con arreglo al párrafo 2 del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, al decidir la imposición de medidas cautelares a un menor sospechoso o acusado de un delito, el tribunal debe examinar la posibilidad de confiarlo a la supervisión de sus padres, tutores u otras personas, como prevé el artículo 105 del Código.

58.Al decidir la imposición a un menor de la prisión preventiva como medida cautelar el tribunal debe, en cada caso concreto, examinar detenidamente todas las circunstancias, la personalidad del sospechoso, su edad y otros aspectos.

59.De este modo, el tribunal del distrito de Oktiabr de la ciudad de Saratov rechazó la solicitud de prisión preventiva de un menor sospechoso de robo con intimidación. El tribunal justificó su decisión aduciendo que el menor vivía con sus dos padres, que tenía un lugar de residencia permanente, que cursaba estudios en un centro de formación profesional y que había indemnizado a la víctima por los daños materiales.

60.Cabe señalar en general que las enmiendas introducidas en los dos últimos años en la legislación penal han humanizado la política penitenciaria en relación con los menores. La Ley federal Nº 162-FZ por la que se introducen enmiendas y adiciones al Código Penal, de 8 de diciembre de 2003, confirma esta tendencia, puesto que con ella se ha reducido a la mitad la duración mínima de las condenas impuestas a menores por delitos graves o especialmente graves, mientras que en muchos casos la máxima pena impuesta ha sido de seis años. Asimismo, se prevé la posibilidad de imponer a esta categoría de personas medidas de carácter correccional en lugar de sanciones penales.

61.El párrafo 2 del artículo 9 del Código de Procedimiento Penal establece que ninguna de las personas que participan en el procesamiento penal puede ser sometida a violencia, tortura u otros tratos crueles o degradantes.

62.El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia consagra, al igual que ocurría en el Código de Procedimiento Penal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia anteriormente en vigor, uno de los principios fundamentales de un Estado democrático de derecho, a saber el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 49 de la Constitución, así como en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

63.El acusado sólo podrá ser declarado culpable si queda demostrada su responsabilidad como establece la ley. Toda duda sobre la culpabilidad del encausado que no pueda esclarecerse se interpretará en favor de éste. El fallo condenatorio no puede basarse en suposiciones (artículo 14 del Código de Procedimiento Penal).

64.Con la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal ha quedado anulada la posibilidad de una segunda instrucción. Con arreglo al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal puede devolver una causa penal al fiscal cuando una conclusión inculpatoria o el acta de acusación incumplan las normas legales, por lo cual el tribunal queda incapacitado para dictar sentencia u otro fallo basándose en tal conclusión o acta. Antes de que transcurran cinco días, el fiscal debe subsanar las irregularidades cometidas. Como reconoció el Tribunal Constitucional en su fallo Nº 18-P de 8 de diciembre de 2003, las disposiciones del párrafo 1 del artículo 237 del Código de Procedimiento Penal no excluyen la competencia del tribunal para devolver, por petición de las partes o por iniciativa propia, una causa al fiscal para que subsane los defectos que impidan su examen por el tribunal en todos aquellos casos en que durante la fase previa al juicio se hayan cometido violaciones importantes de la ley que no puedan subsanarse durante la vista judicial y siempre que la devolución del caso no tenga por objetivo llenar las lagunas en las diligencias previas o la investigación preliminar.

65.El 9 de febrero de 2003 se promulgó la Ley federal Nº 26-FZ por la que se introducen enmiendas y adiciones a la Ley de rehabilitación de las víctimas de la represión política, de 9 de febrero de 2003. Esta ley da solución jurídica a la cuestión del reconocimiento de los niños que, siendo menores de edad, quedaron en situación de desamparo porque uno de sus padres o ambos fueron víctimas de represión política. Anteriormente la ley no reconocía a estos ciudadanos como víctimas de la represión política, lo que les privaba del derecho a percibir las prestaciones sociales e indemnizaciones previstas para las víctimas de la represión. La promulgación de esta ley ha permitido restablecer los derechos de más de 120.000 personas.

Artículo 7

66.Si una persona sospechosa de haber cometido un delito previsto en el artículo 4 de la Convención no es extraditada al Estado Parte en cuyo territorio se cometió el delito, la decisión de enjuiciamiento se tomará de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. Las normas procesales establecidas en el nuevo Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia son preceptivas para todos los tribunales, órganos de la Fiscalía, órganos encargados de las diligencias previas y órganos encargados de la investigación preliminar, así como para los demás participantes en el procesamiento penal (artículo 1 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia).

Artículo 8

67.Partiendo de la reserva al Convenio Europeo de Extradición de 1957 así como de las obligaciones contraídas por la Federación de Rusia en virtud del párrafo 1 de ese Convenio, cuando recibe una solicitud de extradición, la Fiscalía General de la Federación de Rusia analiza la situación política general en el Estado solicitante.

68.De conformidad con el artículo 11 del Convenio Europeo de Extradición de 1957, se puede denegar la extradición si el delito que se menciona en la solicitud está castigado con la pena capital en el Estado solicitante, mientras que en el Estado requerido no se prevea o aplique esta forma de pena.

69.Teniendo en cuenta esta disposición del Convenio y el compromiso de abolir la pena capital que contrajo la Federación de Rusia al adherirse al Consejo de Europa, así como su moratoria sobre esta pena, la Federación de Rusia al decidir sobre la extradición por delitos que no estén castigados con la pena capital con arreglo al derecho ruso, pero sí en el derecho del Estado solicitante, pedirá a éste último garantías de que no se ejecutara a la persona objeto de extradición.

Artículo 9

70.En 2000-2003 la Federación de Rusia concertó los siguientes acuerdos internacionales sobre asistencia y cooperación jurídicas en causas civiles y penales: Tratado entre la Federación de Rusia y la República de Malí de asistencia jurídica en causas civiles, familiares y penales (firmado el 31 de agosto de 2000) y Acuerdo entre la Federación de Rusia y la República de la India en materia de asistencia y cooperación jurídicas en causas civiles y penales (firmado el 3 de octubre de 2000).

71.En el Código de Procedimiento Penal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia, anteriormente en vigor, sólo se había previsto la norma en que pudiera basarse la posibilidad de cooperación entre tribunales, fiscales, jueces de instrucción y órganos encargados de las diligencias previas con las instancias equivalentes de otros Estados partiendo de la legislación de la URSS y la RSFSR y los tratados internacionales concertados. El nuevo Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia incluye una sección XVIII sobre los procedimientos de cooperación entre, por una parte, tribunales, fiscales y órganos encargados de las diligencias previas y, por otra, los correspondientes organismos y funcionarios extranjeros en lo que se refiere a la asistencia judicial en casos penales, extradición de delincuentes y extradición de condenados para que cumplan la sentencia en su país de origen.

Artículo 10

72.El Gobierno de la Federación de Rusia presta gran atención a la educación y la información sobre la prohibición de la tortura. En particular, se está tratando de mejorar la calidad de la formación de especialistas en el sistema penitenciario ruso y de familiarizarlos con la práctica de los sistemas penitenciarios de los países de Europa occidental.

73.En 2001, por orden del Ministerio de Justicia, se estableció un Departamento de trato humano a los presos y asimilación de la experiencia extranjera en esta esfera. Se recomendó también incluir estas cuestiones en un plan de trabajo e incluir a funcionarios encargados del trato humano a los presos en la plantilla de las direcciones penitenciarias territoriales.

74.Las obligaciones internacionales contraídas por la Federación de Rusia en materia de prevención de la tortura también se reflejan en los programas de las asignaturas "Derecho internacional" y "Protección de los derechos humanos en la labor de los cuerpos de seguridad del Estado", que se imparten en los centros educativos del Ministerio del Interior. Además, la formación profesional de las tropas del Ministerio del Interior comprende el estudio de las disposiciones fundamentales del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados.

Artículo 11

75.Con arreglo al artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, la persona encargada de la investigación preliminar, el juez de instrucción o el fiscal deberán notificar a los familiares del sospechoso su detención antes de transcurridas 12 horas y en su defecto, a otros parientes o bien dar la posibilidad de hacerlo al propio sospechoso.

76.En las causas penales por delitos cometidos por menores también deberán participar en el proceso penal sus representantes legítimos, que pueden comparecer junto al menor en su primer interrogatorio en calidad de sospechoso o encausado.

77.Con arreglo a la Ley federal Nº 103-FZ sobre la detención de los sospechosos y encausados, de 15 de julio de 1995, éstos tienen derecho a:

1)Entrevistarse con su abogado defensor;

2)Recibir visitas de parientes y otras personas previstas por la ley.

78.La Ley federal Nº 161-FZ de 8 de diciembre de 2003 por la que se armoniza el Código de Procedimiento Penal y otras normas legislativas con la Ley federal de enmiendas y adiciones al Código Penal de la Federación de Rusia introdujo enmiendas al párrafo 2 del artículo 21 de la Ley federal Nº 103-FZ, que reglamenta el procedimiento por el cual los sospechosos y encausados pueden presentar solicitudes no relacionadas con el procesamiento penal (como por ejemplo, en relación con actos ilícitos de los representantes de la administración, otros reclusos, etc.). En la actualidad esta norma reza como sigue: "Las propuestas, solicitudes y quejas dirigidas al fiscal, al tribunal o a otros órganos de poder estatal facultados para supervisar los centros de prisión preventiva de los sospechosos y encausados, al Comisionado para los Derechos Humanos de la Federación de Rusia, a los Comisionados para los Derechos Humanos de los sujetos territoriales de la Federación de Rusia y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos no podrán ser objeto de censura y deberán dirigirse a su destinatario en sobre precintado a más tardar al siguiente día hábil tras su presentación".

79.Los acusados y encausados tienen derecho a entrevistarse con su abogado (defensor) desde el mismo momento en que han sido efectivamente detenidos. Las entrevistas serán a solas y confidenciales y no podrá limitarse su número ni duración, salvo en los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

80.En su fallo de 27 de junio de 2000 sobre el recurso de inconstitucionalidad del párrafo 1 del artículo 47 y el párrafo 2 del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia falló que era inconstitucional toda restricción del derecho de toda persona a ser asistida por un abogado en las etapas previas al juicio, cuando sus derechos y libertades están esencialmente en entredicho o podrían verse afectados de manera importante por las medidas adoptadas en relación con un procesamiento penal. Este fallo del Tribunal Constitucional quedó recogido en el párrafo 3 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.

81.En su fallo de 25 de octubre de 2001 sobre el recurso de inconstitucionalidad de los artículos 47 y 51 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR y el apartado 15 del párrafo 2 del artículo 16 de la Ley federal sobre la detención de los sospechosos y encausados, el Tribunal Constitucional falló que no cabía someter a autorización la participación del letrado (abogado defensor) en una causa penal ni el ejercicio de su derecho a entrevistarse a solas con su defendido y que sólo podía impedirse a un abogado participar en el caso o entrevistarse con su cliente si se daban las condiciones para la recusación del abogado previstas en la legislación. La posición jurídica con arreglo a la cual el desempeño por el abogado de los deberes procesales de defensa no puede depender del criterio de un funcionario u órgano encargado de la causa penal, y el ejercicio del derecho del acusado y el encausado a tener asistencia letrada, que comprende el derecho a entrevistarse con éste, consagrado en el párrafo 2 del artículo 48 de la Constitución, no puede depender de la autorización de un funcionario u órgano, se desarrolla en otro fallo del Tribunal Constitucional, de 26 de diciembre de 2003, en relación con el recurso de inconstitucionalidad, de determinadas disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 118 del Código de Administración Penal, en virtud del cual esta posición jurídica se aplica también a la defensa, no sólo de las personas en prisión preventiva, sino también de quienes cumplen condena.

82.Las entrevistas entre el sospechoso o el encausado y su abogado defensor podrán tener lugar de manera que el funcionario penitenciario pueda verlos pero no escucharlos.

83.Previa autorización por escrito de la persona u órgano encargado de la causa penal, el sospechoso o encausado podrá mantener como máximo dos entrevistas al mes con familiares u otras personas de cómo máximo 3 horas de duración cada una.

84.En los centros de detención provisional, las labores preventivas, sanitarias y epidemiológicas se desarrollan con arreglo a la legislación para la protección de la salud de los ciudadanos. La administración del centro debe cumplir las normas sanitarias e higiénicas de protección de la salud de los sospechosos y encausados.

85.Con arreglo al párrafo 16 del Decreto del Ministerio de Justicia Nº 148, de 12 de mayo de 2000, por el que se aprueba el Reglamento interno de los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia, las personas que ingresen en un centro de prisión preventiva serán sometidas el primer día a un reconocimiento médico inicial a cargo del médico principal y a una serie de medidas sanitarias preventivas. Los resultados del reconocimiento médico se consignarán en una ficha y en caso de descubrirse lesiones corporales se levantará el acta correspondiente que firmarán el asistente de turno, el médico y el jefe de guardia que haya practicado el ingreso en prisión. En tal caso, el departamento operativo procederá a una verificación y, de haber indicios de delito, pondrá el caso en conocimiento del fiscal territorial para que disponga o no la apertura de una causa penal.

86.En caso de empeorar el estado de salud del sospechoso o encausado o si éste presentara lesiones corporales, el personal sanitario del centro de detención preventiva deberá practicarle inmediatamente un examen médico.

87.Se encargará el examen médico al personal de otros centros sanitarios si así lo dispone el director del centro de prisión preventiva o la persona u órgano encargados de la causa penal o si así lo solicitan el sospechoso, el encausado o su letrado. La negativa a practicar tal examen médico podrá recurrirse ante el fiscal o el tribunal.

88.De descubrirse lesiones corporales en el sospechoso o encausado durante el examen, se transmitirá el dictamen médico a los órganos de instrucción para que tomen la correspondiente decisión procesal.

89.Con arreglo al artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, una vez se haya puesto al sospechoso a disposición del órgano encargado de las diligencias previas, el juez de instrucción o el fiscal deberá levantar el acta de detención antes de transcurridas tres horas y consignarse en ella que se han explicado al sospechoso sus derechos reconocidos en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal:

-Saber de qué es sospechoso y recibir copia del auto de incoación de una causa penal contra él o bien la copia del acta de detención o copia del acta de imposición de medidas cautelares;

-Facilitar explicaciones y prestar declaración sobre las sospechas que existan contra él o bien negarse a ello. Si el sospechoso accediera a prestar declaración se le deberá advertir de que sus declaraciones podrán ser utilizadas como prueba en una causa penal por más que posteriormente se retractara de ellas, salvo en aquellos casos en que con arreglo a la legislación de procedimiento penal se considere que su testimonio no es una prueba válida y que carece por tanto de fuerza jurídica y no puede constituir la base de una acusación ni probar cualesquiera otras circunstancias;

-Gozar de asistencia letrada desde el momento que establece la legislación y entrevistarse con su abogado defensor a solas y confidencialmente antes del primer interrogatorio;

-Presentar pruebas;

-Presentar solicitudes y mociones de recusación;

-Prestar declaración o dar explicaciones en su idioma materno o en una lengua que conozca;

-Acceder gratuitamente a los servicios de un intérprete;

-Tener conocimiento de las actas de toda diligencia de la instrucción del sumario que se realice con su participación;

-Participar, previa autorización del juez de instrucción o de la persona encargada de las diligencias previas, en las diligencias de la instrucción que se realicen por petición suya o de su abogado o representante legítimo;

-Presentar quejas por los actos (u omisiones) y decisiones del tribunal, el fiscal, el juez de instrucción o la persona encargada de la investigación preliminar;

-Organizar su defensa por otros medios y métodos no prohibidos por la legislación de procedimiento penal.

Artículo 12

90.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, en la Federación de Rusia la justicia penal tiene dos objetivos, a saber, a) proteger los derechos e intereses legítimos de las personas y organizaciones afectadas por el delito; y b) proteger a las personas contra toda acusación y condena ilegales e injustificadas y la restricción de sus derechos y libertades. Cabe señalar que además de procesar a los delincuentes e imponerles un castigo justo, uno de los objetivos del proceso penal es abstenerse de enjuiciar al inocente, exonerarlo del castigo y rehabilitar a toda persona que haya sido procesada injustamente.

91.Estas disposiciones se han reflejado de manera más completa en el nuevo Código de Procedimiento Penal. De este modo, el artículo 6 establece que el procedimiento penal debe garantizar la protección contra la restricción ilegal de los derechos y libertades de la persona y que las personas inocentes acusadas o condenadas por error deben ser rehabilitadas inmediata y completamente. En el proceso penal están prohibidas las medidas o las decisiones que humillen o degraden a las personas o pongan en peligro la vida o la salud de una de las partes en el proceso. No puede someterse a ninguna parte en el proceso a ningún tipo de violencia o trato cruel o degradante (artículo 9 de Código de Procedimiento Penal).

Artículo 13

92.En 2003 los órganos de la Fiscalía abrieron 95 causas penales por delitos en los que, presuntamente, habían participado representantes de las fuerzas federales (78 causas penales por secuestro y 17 por delitos de los funcionarios de la milicia; todas las causas están siendo examinadas por la fiscalía de la República de Chechenia). En 2003 los órganos de la Fiscalía de la República de Chechenia transmitieron a los tribunales 44 causas penales por delitos de los agentes de la milicia. En 20 casos se trataba de delitos contra la población local.

93.Dado que durante la investigación preliminar no logró demostrarse la implicación de militares en los delitos, se ocupan de estas causas los órganos territoriales de la Fiscalía de la República de Chechenia. En los diez primeros meses de 2003 se habían sometido al tribunal, tras su investigación, cuatro causas. Dos quedaron sobreseídas por razones no subsanables y en relación con cuatro la investigación continúa. En total, desde que comenzó la operación antiterrorista se han sometido al tribunal 18 causas penales por darse indicios de delito en relación con 21 agentes de la milicia y 328 han quedado sobreseídas al no establecerse qué personas debían ser imputadas. Cuarenta y siete causas penales fueron posteriormente sometidas a los órganos de la Fiscalía militar y 15 quedaron sobreseídas por razones no subsanables. Los tribunales militares han examinado causas penales en relación con 78 militares (12 oficiales, 3 suboficiales, 30 soldados y sargentos contratados y 33 soldados y sargentos del servicio militar), que habían cometido delitos contra los habitantes de la República de Chechenia.

94.En 2003 los jueces de instrucción de la Fiscalía sometieron a los tribunales para su examen en cuanto al fondo 15 causas penales en relación con 25 casos de secuestro, en las que se condenó a 26 personas. En los cuatro primeros meses de 2004 se han sometido a los tribunales cuatro causas penales y se ha condenado a seis personas. En total, desde que comenzó la operación antiterrorista se han sometido a los tribunales 51 causas penales por 78 casos de secuestro y se ha condenado a 84 personas.

95.En 2004 se abrieron 66 causas penales por el secuestro de 95 personas. De ellas, 36 guardaban relación con el secuestro de 51 personas en el transcurso de ese mismo año. En el mismo período del año anterior se abrieron 70 causas penales por el secuestro de 116 personas. En 2003 se liberó a un total de 70 secuestrados y en los cuatro primeros meses de 2004 a 27.

96.Es motivo de preocupación que las organizaciones internacionales no estén prestando atención a los delitos de las formaciones armadas ilegales contra los funcionarios de los órganos de orden público, los jefes y funcionarios de las administraciones y de los órganos de gobierno local de la República de Chechenia, las personalidades religiosas, y la población civil. Desde que comenzó la operación antiterrorista se han abierto e instruido por estos delitos 2.722 causas penales, 188 de las cuales se han sometido a los tribunales para su examen en cuanto al fondo. De ellas, 2.105 quedaron sobreseídas al no poderse imputar a nadie los delitos, 205 quedaron sobreseídas por otras razones y 224 están siendo examinadas.

97.Para esclarecer e investigar oportunamente los delitos e impedir que los militares cometan violaciones contra la población local durante la operación antiterrorista, en junio de 2002 la Fiscalía de la República de Chechenia formuló y envió a las fiscalías municipales y distritales la instrucción relativa a las cuestiones que deben esclarecerse en primer lugar al abrir una causa penal por denuncias contra los funcionarios y militares del Grupo Unificado de Fuerzas del Cáucaso Septentrional durante la comprobación del registro de residencia y estancia temporal de ciudadanos en la República de Chechenia.

98.Entre junio y septiembre de 2002 los fiscales de la República de Chechenia han creado y puesto al día una base de datos general sobre las causas penales por secuestro y asesinato y los casos de secuestro conocidos en todo el período de duración de la operación antiterrorista. Esta labor se lleva a cabo mediante un estrecho intercambio de información con la administración y el Gobierno de la República de Chechenia, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y otras organizaciones sociales.

99.Por otra parte, el Fiscal General de la República de Chechenia promulgó el 9 de septiembre de 2002 el decreto Nº 802 por el que se establece la Fiscalía militar del Grupo Unificado de Fuerzas encargado de la operación antiterrorista en territorio de la región del Cáucaso septentrional de la Federación de Rusia, que supervisa la aplicación de la Constitución y el respeto de la legalidad por los funcionarios de los órganos del mando militar. Por su parte, para velar por la organización de esta labor, el Fiscal Militar General promulgó el decreto Nº 301 para el mejoramiento de la supervisión por la Fiscalía del respeto de los derechos y libertades durante la operación antiterrorista en la región del Cáucaso septentrional de la Federación de Rusia, de 20 de noviembre de 2002. Con arreglo a este decreto se ha encargado al Fiscal Militar del Grupo Unificado de Fuerzas que coordine con la dirección de la Fiscalía General de la circunscripción federal meridional, el Fiscal de la República de Chechenia, los fiscales de las

ciudades y los distritos, el mando regional encargado de la operación antiterrorista y el mando del Grupo Unificado de Fuerzas y de las agrupaciones de tropas del Ministerio del Interior para velar por el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos y libertades.

100.El 30 de noviembre de 2002 la Fiscalía de la República de Chechenia organizó en la localidad de Khankala una conferencia de coordinación interinstitucional en la que se examinó la interacción entre los órganos de las fiscalías territoriales y militares de la República de Chechenia en la investigación de causas penales abiertas contra militares que hayan cometido delitos contra la población civil.

101.En la conferencia se adoptaron decisiones para superar la falta de coordinación interinstitucional entre los órganos de orden público cuando se trata de investigar delitos de esta categoría. En particular, se promulgó la instrucción conjunta de la Fiscalía de la República de Chechenia y la Fiscalía militar del Grupo Unificado de Fuerzas Nº 15 de 30 de noviembre de 2002 por la que se crean grupos de investigación conjuntos y se establece el procedimiento y métodos de cooperación en las etapas iniciales de la investigación de causas penales por detención ilícita o secuestro de ciudadanos. En aplicación de esta instrucción, en cada distrito de la República de Chechenia se han creado grupos de investigación permanentes compuestos por jueces de instrucción y fiscales criminólogos de las fiscalías militar y territorial.

102.El Fiscal de la República de Chechenia, el Fiscal militar del Grupo Unificado de Fuerzas, el Ministro del Interior de la República de Chechenia, el Comandante del Grupo Unificado de Fuerzas y los directores de todos los órganos interesados promulgaron el 3 de febrero de 2003 el decreto conjunto Nº 8 por el que se aprueba la instrucción referente a la colaboración entre los órganos de orden público en territorio de la región del Cáucaso septentrional de la Federación de Rusia para la investigación de delitos violentos especialmente graves contra la vida y la salud de las personas con residencia permanente o temporal en el territorio de la República de Chechenia.

103.La incoación de causas penales compete a los jueces de instrucción de las fiscalías territoriales, que los investigan conjuntamente con los jueces de instrucción de la fiscalía militar. Si se establece que un militar ha cometido un delito, la causa penal se transmite para su ulterior instrucción a la fiscalía militar del lugar donde éste se hubiera cometido. La responsabilidad por el cumplimiento de esta instrucción recae personalmente en los fiscales municipales y distritales de la República de Chechenia y los fiscales militares de los cuarteles.

104.El 19 de abril de 2003 en la Conferencia de coordinación entre los responsables de los órganos de orden público y el mando del Grupo Unificado de Fuerzas, subdivisiones, acuartelamientos y otras formaciones militares en la región del Cáucaso septentrional de la Federación de Rusia se examinó la protección de los derechos e intereses legítimos de la población civil de la República de Chechenia. Tras el examen, se promulgó el decreto conjunto del Comandante y el Fiscal militar del Grupo Unificado de Fuerzas Nº 98/110, de 23 de abril de 2003, por el que se introdujeron enmiendas y adiciones a la Instrucción relativa a la cooperación entre funcionarios y otros militares del Grupo Unificado de Fuerzas y los órganos de la Fiscalía militar durante las operaciones especiales, la detención de ciudadanos y el esclarecimiento de los indicios sobre la comisión de delitos, aprobada a su vez en virtud del decreto Nº 34 del Comandante del Grupo Unificado de Fuerzas, de 1º de febrero de 2003. Con arreglo a esta Instrucción, durante cada operación especial deberán estar presentes representantes de la Fiscalía, que colaborarán con representantes de la administración, las autoridades religiosas, los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior y otros funcionarios de las poblaciones en que se realizan las operaciones. En caso de que durante una operación especial se produzcan detenciones entre la población local, sus responsables deberán "velar por que los representantes de la administración local, las autoridades religiosas y los funcionarios de la Fiscalía territorial puedan visitar sin trabas los centros de detención".

105.Para organizar la imprescindible cooperación entre los órganos de orden público y las organizaciones de defensa de los derechos humanos, el Vicefiscal General de la Federación de Rusia, S. N. Fridinskiy, promulgó el 6 de noviembre de 2003 la Instrucción Nº 46/2-10627-03, en la que invitaba al Fiscal en funciones de la República de Chechenia y al Fiscal militar del Grupo Unificado de Fuerzas que mantuvieran cada mes una entrevista de trabajo con representantes del Centro de Defensa de los Derechos Humanos "Memorial" en la República de Chechenia para intercambiar información y verificarla.

106.Como resultado de las medidas adoptadas se ha intensificado considerablemente la labor de supervisión y de investigación de las violaciones de los derechos y libertades de la población civil de la República de Chechenia.

107.Se han tomado las medidas necesarias para la supervisión de las operaciones especiales en la República de Chechenia, la observancia de las garantías sociales y jurídicas por los militares del Grupo Unificado de Fuerzas y el estricto respeto por las subdivisiones del Grupo Unificado de Fuerzas de la legislación vigente y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos durante las operaciones especiales (decretos GP RF Nº 46-2001 y GVP-301-2002). El mando del Grupo Unificado de Fuerzas ha aprobado también las correspondientes instrucciones sobre las operaciones especiales.

108.Los funcionarios de la Fiscalía supervisan el cumplimiento de la legislación en toda actividad relacionada con la verificación del registro de residencia y estancia temporal de ciudadanos en el territorio de la República de Chechenia.

109.Las disposiciones generales de la Ley federal sobre la Fiscalía de la Federación de Rusia se aplican a la organización y actividad de la Fiscalía militar.

110.El Fiscal militar general y los fiscales a él subordinados ejercen, dentro de sus competencias, las funciones que les confiere esa Ley federal independientemente del mando y los órganos de dirección militar y de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.

111.Con arreglo al artículo 1 de la Ley federal sobre la Fiscalía de la Federación de Rusia, así como la Instrucción del Fiscal general de la Federación de Rusia Nº 54, de 9 de septiembre de 2002, por las que se limitan las competencias de los fiscales territoriales y de las fiscalías militares y especiales a ellos equiparables, compete a los fiscales militares velar por el respeto de la constitución, las leyes, la legalidad de los instrumentos normativos promulgados y el respeto de los derechos de los militares y sus familiares y otros ciudadanos por los responsables y funcionarios de los órganos de mando, las circunscripciones militares, las instituciones, organizaciones, empresas y otras subdivisiones militarizadas de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, así como otras tropas y agrupaciones militares establecidas con arreglo a la legislación federal.

112.Una de las prioridades en la actividad de supervisión de los órganos de la Fiscalía militar es vigilar el respeto de los derechos y libertades del ciudadano por los órganos y mandos militares de las fuerzas armadas y otras agrupaciones militares de la Federación de Rusia que participan en la operación antiterrorista en la República de Chechenia.

113.Se verifica toda la información sobre delitos cometidos por el personal militar, en particular la información proporcionada por los ciudadanos, los defensores de los derechos humanos y las ONG, así como la publicada en los medios de información. Se están adoptando medidas para prevenir casos de daños a la salud y la propiedad privada de los ciudadanos, los arrestos y detenciones ilegales y las violaciones de otros derechos y libertades constitucionales. Si llegan a determinarse tales hechos se incoan causas penales.

114.Desde que comenzó la operación antiterrorista, los órganos de la Fiscalía militar han admitido a trámite 191 causas penales por delitos de militares contra habitantes de la República de Chechenia. En 56 casos la causa se abrió por homicidio (artículo 105 del Código Penal); en 1, por homicidio por encima de la legítima defensa (art. 108); en 3 por daños a la salud por negligencia (art. 118); en 9 por vandalismo (art. 213); en 36 por robo (arts. 158 a 162); en 6, por uso indebido de armas (art. 349); en 19 por infracciones en la conducción de vehículos militares, especiales o de transporte (art. 350); en 23 por secuestro (art. 126); en 3 por violación (art. 131); en 15 por el fallecimiento de un ciudadano; y en 24, por otros delitos. De ellas, 69 causas penales abiertas contra 92 personas fueron trasladadas al tribunal para su examen en cuanto al fondo. Cuarenta y cuatro causas quedaron sobreseídas por diversos motivos previstos en la legislación. En 19 de las causas quedó interrumpida la investigación preliminar. Las causas restantes siguen investigándose.

115.Hasta el momento los tribunales militares han declarado culpables de delitos contra la población de la República de Chechenia a 74 militares, 12 de los cuales son oficiales.

116.Con arreglo a la Ley federal Nº 121-FZ de 8 de octubre de 2002, por la que se establece el Tribunal militar de la guarnición de Grozny y se disuelve el de la guarnición de Norilsk, ha quedado establecido y desarrolla las actividades que le competen el tribunal militar de la guarnición de Grozny.

117.La práctica establecida demuestra que en la mayoría de los casos la investigación de delitos en la República de Chechenia, en particular, de delitos cometidos contra sus habitantes, se ve entorpecida por la difícil situación operacional imperante en la región y por las costumbres nacionales y tradiciones religiosas (como el entierro en el menor plazo posible después del fallecimiento y la negativa a autorizar el peritaje medicoforense de los cadáveres, el traslado de víctimas y testigos a otras regiones del país, etc.).

118.Entre el comienzo de la operación antiterrorista y el 1º de enero de 2004, los órganos de la Fiscalía militar han investigado 23 causas penales por el secuestro de 67 personas. De estas causas penales, una quedó sobreseída, nueve fueron trasladadas posteriormente a los órganos de la Fiscalía territorial, en seis la investigación quedó interrumpida y en siete continúa la investigación preliminar. No se han abierto causas contra militares por tortura a habitantes de la República de Chechenia. En total, en ese período las fiscalías militares del Grupo Unificado de Fuerzas sometieron a los tribunales 245 causas penales por violación del régimen disciplinario de las fuerzas armadas contra personas del mismo rango (artículo 335 del Código Penal).

119.En 2003 los órganos de la Fiscalía militar no recibieron denuncias ni de los militares de las fuerzas armadas desplegados en la República de Chechenia ni de la población local en relación con torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las seis fiscalías militares establecidas en la República de Chechenia atienden a los ciudadanos a diario.

120.El artículo 11 del Código de Procedimiento Penal establece que, de haber indicios suficientes de que se ha amenazado a la víctima, al testigo o a otras partes en el proceso penal con el asesinato o la violencia, o bien con daños o destrucción de sus bienes u otros actos peligrosos e ilícitos, el tribunal, el fiscal, el juez de instrucción o el órgano o persona encargados de la investigación preliminar tomarán en relación con esas personas todas las medidas de protección que les competan previstas en el párrafo 9 del artículo 166 (para garantizar la seguridad de la víctima, su representante, el testigo o sus familiares cercanos, el juez de instrucción podrá no consignar sus datos personales en los autos del sumario en que participen la víctima, su representante o un testigo), párrafo 2 del artículo 186 (de haber amenazas de violencia, extorsión u otros actos delictivos contra la víctima, el testigo o sus familiares o personas próximas se permitirá el control e intervención de las comunicaciones telefónicas y demás conversaciones previa solicitud de esas personas o, en su defecto en virtud de un fallo judicial), el párrafo 8 del artículo 193 (para garantizar la seguridad de la persona que proceda a una identificación, su comparecencia por decisión del juez de instrucción podrá realizarse en condiciones que impidan que sea vista por la persona a reconocer), apartado 2 del párrafo 4 del artículo 241 (cuando así lo dicten los intereses de seguridad de las partes en la vista judicial y sus familiares podrán celebrarse las vistas a puerta cerrada) y el párrafo 5 del artículo 278 (para garantizar la seguridad del testigo, sus familiares o personas próximas, el tribunal podrá tomarle declaración sin revelar su verdadera personalidad y en condiciones que impidan verlo a las demás partes en la vista judicial) del Código Penal.

Artículo 14

121.Con referencia a la disposición constitucional relativa al derecho de todos los ciudadanos a obtener reparación del Estado por los daños sufridos como resultado de actos ilícitos de órganos y funcionarios del Estado, se ha incorporado al Código de Procedimiento Penal un artículo 133 sobre el procedimiento de indemnización por los actos ilícitos de un tribunal o de los órganos encargados de una causa penal. Estas normas disponen por qué motivos y en qué circunstancias se tendrá derecho a una indemnización y el procedimiento para lograrla.

122.Con arreglo al artículo 133 del Código Penal, el derecho a rehabilitación incluye el derecho a una indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, reparación de daños morales y restitución de los derechos al trabajo, la pensión, la vivienda y otros derechos. Los daños causados por las actuaciones penales son íntegramente reembolsables por el Estado, haya o no haya habido comportamiento doloso por parte del órgano o la persona encargada de la investigación preliminar, del juez de instrucción, del fiscal o del tribunal.

123.Tienen derecho a indemnización por los daños causados por las actuaciones penales:

-el encausado que haya resultado absuelto;

-el encausado cuya causa penal haya quedado sobreseída por haber desistido el ministerio fiscal a presentar una acusación;

-el sospechoso o el acusado cuya causa penal haya quedado sobreseída por las razones previstas en los apartados 1, 2, 5 y 6 del párrafo 1 del artículo 24 y los apartados 1 y 4 a 6 del párrafo 1 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal;

-el condenado cuando haya quedado total o parcialmente anulado el fallo condenatorio del tribunal una vez hubiera entrado en vigor y si queda sobreseída la causa por los motivos previstos en los apartados 1 y 2 del párrafo 1 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal;

-la persona a la que se hayan impuesto medidas de tratamiento médico forzoso, si se revocara el fallo judicial correspondiente por ser ilícito o injustificado.

124.Como ejemplo cabe citar el fallo del tribunal de distrito de Kaluga, de la provincia de Kaluga, en relación con el caso Nº 2-5098/2003 de 22 de enero de 2004, en el que se había denunciado al Comisionado para los Derechos Humanos de la Federación de Rusia la ilegalidad de los actos de los órganos de orden público y del tribunal. Dado que en 1994 había cambiado la legislación en vigor, el fallo dictado contra V. N. Kondakov fue objeto de revisión con arreglo al capítulo 30 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR y el acto delictivo fue calificado de nuevo con arreglo al párrafo 15 del artículo 144 del Código Penal de la RSFSR enmendado. Ninguna de las instancias de revisión había tomado medidas a su debido tiempo para revisar el fallo contra V. N. Kondakov, por lo cual éste había permanecido ilícitamente en distintos centros de privación de libertad por espacio de 1 año, 9 meses y 28 días. El tribunal de distrito de Kaluga examinó el conjunto de circunstancias que concurrían en el caso y concluyó que se habían violado flagrantemente las normas del derecho internacional y nacional. En su fallo de 22 de enero de 2004, el tribunal de distrito de Kaluga pidió que, del Tesoro Público de la Federación de Rusia, por conducto del Ministerio de Hacienda, se otorgara una indemnización de 30.000 rublos por los daños morales causados a V. N. Kondakov.

Artículo 15

125.El Código de Procedimiento Penal prohíbe categóricamente la obtención de testimonios de los acusados o de otras partes en el proceso por medio de violencia, amenazas u otras medidas ilícitas. La violación de estas disposiciones por el tribunal, el fiscal, el juez de instrucción o el órgano o persona encargada de la investigación preliminar durante un proceso penal comporta la anulación de las pruebas así obtenidas.

126.Al estudiar una causa y evaluar las pruebas, los tribunales no sólo deciden sobre la pertinencia, la suficiencia y la fiabilidad de las pruebas, sino también sobre su admisibilidad. Los testimonios obtenidos por medios ilícitos, es decir, mediante la tortura u otros tratos crueles, carecen de valor legal y no se pueden utilizar como prueba. Esta disposición está consagrada en el artículo 50 de la Constitución, donde se señala también que ninguna prueba obtenida en violación de la legislación federal será admisible en la administración de justicia. Se considerará que las pruebas obtenidas infringiendo la legislación no tendrán valor jurídico y no podrán utilizarse para fundamentar una acusación o probar los hechos del caso.

127.Con arreglo al artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas podrán declararse nulas tanto en la fase anterior a la vista judicial como durante la investigación preliminar. Para reforzar las garantías de las personas interrogadas, el párrafo 4 del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal sólo prevé la posibilidad de un segundo interrogatorio del encausado en relación con la misma acusación si éste se negara a prestar declaración en el primer interrogatorio si así lo solicita el propio encausado. Por otra parte, con arreglo al artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, por más que así se haya solicitado, ni la persona encargada de la investigación preliminar, ni el juez de instrucción ni el fiscal podrán en ningún caso privar de la asistencia letrada. En tales circunstancias el sospechoso o encausado tiene la posibilidad efectiva de denunciar torturas tanto durante el examen de los autos del sumario previo a la instrucción del caso como en cualquier momento de la investigación. Otra garantía de exclusión de las pruebas obtenidas mediante tortura es la presencia del encausado ante el tribunal cuando éste examina si se le deben aplicar medidas cautelares como la prisión preventiva, la prórroga de la prisión preventiva o el ingreso en un centro médico psiquiátrico para proceder a un examen forense (artículo 108, apartado 16 del párrafo 4 del artículo 47 y párrafo 2 del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal).

128.Si los acusados, las víctimas o los testigos denuncian que han sido objeto de coacción para prestar testimonio o si los expertos denuncian que han sido obligados a llegar a una conclusión determinada por medio de amenazas, chantaje, violencia, intimidación o tortura, un tribunal debe investigar los hechos, puesto que dicho comportamiento por parte de los jueces de instrucción o de otras personas encargadas de la investigación preliminar constituye un delito tipificado en el artículo 302 del Código Penal de la Federación de Rusia.

129.Como consecuencia de la reciente introducción de los jurados en los tribunales de la Federación de Rusia, los organismos de investigación prestan ahora una mayor atención al acopio de las pruebas para formular una acusación.

130.La aplicación de normas más estrictas en cuanto a la exclusión del proceso de las pruebas obtenidas por medios ilícitos facilita en gran medida el examen objetivo e imparcial de las causas por parte de los tribunales que utilizan el sistema del jurado.

Artículo 16

131.Los órganos de la Fiscalía se ocupan constantemente de erradicar las medidas de coacción física y psicológica contra las personas que cumplen condenas en centros penitenciarios. Al supervisar el cumplimiento de la ley en los centros de prisión preventiva y los establecimientos penitenciarios, los funcionarios de la Fiscalía comprueban toda información facilitada por los sospechosos, encausados o condenados, así como sus abogados defensores u otras fuentes, sobre actos cometidos por los funcionarios penitenciarios que sean ilícitos y equiparables a la tortura o los tratos o penas crueles y degradantes. De confirmarse la conducta improcedente, el abuso de poder o el uso ilícito de la fuerza física se incoa la correspondiente causa penal y se establece la responsabilidad penal de los responsables. Sin embargo, el número relativamente reducido de causas penales de esta clase en las que el tribunal ha dictado un fallo condenatorio permite afirmar que las violaciones de la Convención no son frecuentes en los centros de prisión preventiva ni en los establecimientos penitenciarios.

132.Los datos estadísticos indican que en comparación con 1996 (período de máxima ocupación de los centros de prisión preventiva de los últimos 15 años) el número de mujeres recluidas en estos centros se redujo en más del doble.

133.En los últimos años, la Fiscalía General de la Federación de Rusia no ha recibido quejas ni denuncias fundamentadas de actos violentos contra mujeres en prisión preventiva.

134.Un paso importante de la reforma del sistema penitenciario dependiente del Ministerio de Justicia ha sido el establecimiento, en virtud de la recomendación del Foro Civil celebrado en Moscú en 2001, de un servicio especial para la protección de los derechos de los ciudadanos recluidos en centros de privación de libertad. Sus competencias incluyen la coordinación de las actividades de los centros penitenciarios para el ejercicio efectivo de los intereses legítimos de los reclusos o personas en prisión preventiva, la supervisión directa del respeto de los derechos humanos en el sistema penitenciario y la organización de la supervisión de los centros de prisión preventiva y establecimientos penitenciarios por organizaciones no gubernamentales de la Federación de Rusia y extranjeras.

135.Al intensificarse la protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario dependiente del Ministerio de Justicia se ha reducido en una cuarta parte el número de denuncias fundamentadas de violaciones de los derechos humanos, lo que comprende las denuncias por empleo ilícito de medios especiales y de la fuerza física, así como de las medidas de disciplina más rigurosas como la reclusión en centros disciplinarios o celdas de castigo.

136.En general, la ocupación de los centros de prisión preventiva del país se ha reducido en más del doble en comparación con 1996. En la actualidad, el promedio de ocupación de estos centros supera en 1,1-1,2 veces el límite de espacio, que es de 4 m2 por recluso. La legislación de la Federación de Rusia prevé la posibilidad de aplazar, reducir o conmutar la condena a las mujeres embarazadas o madres de menores de 14 años, a excepción de las mujeres condenadas a penas de privación de libertad de más de cinco años por delitos contra la persona graves y especialmente graves. En el caso de mujeres embarazadas o madres de niños de corta edad que cumplan condena en centros penitenciarios, el tribunal también puede aplazar el cumplimiento de la condena hasta que los hijos cumplan 14 años, salvo en el caso de que la pena de privación de libertad sea superior a cinco años y se haya impuesto por delitos contra la persona graves y especialmente graves.

137.El Código de Administración Penal contiene 17 artículos por los que se reglamenta la situación de la mujer en el sistema penitenciario. De ellos, 11 artículos (el 65%) se refieren a la protección de la madre y el niño.

138.Según datos facilitados por el Ministerio de Justicia, la proporción de personas con formas activas de tuberculosis es del 4,2% del total de sospechosos y encausados en prisión preventiva. Estas personas y los contagiados con enfermedades infecciosas permanecen aislados de los demás sospechosos y encausados.

139.Se produjo un cambio significativo con la Ley federal Nº 161-FZ de 8 de diciembre de 2003 relativa a la armonización del Código de Procedimiento Penal y otras normas legislativas con la Ley federal de enmiendas y adiciones al Código Penal de la Federación de Rusia, en la que se deroga la norma por la que los condenados recluidos en centros de régimen especial, celdas de castigo, celdas individuales aisladas o celdas disciplinarias recibían una alimentación más reducida. Precisamente esta norma legislativa había sido una de las razones de la alta incidencia de la tuberculosis.

140.A fin de armonizar las condiciones de reclusión en los centros de prisión preventiva con las normas internacionales (comprendidas las recomendaciones formuladas por los miembros del Comité contra la Tortura durante el examen de los anteriores informes periódicos de la Federación de Rusia), en 2002-2003 se han retirado en casi todos los establecimientos penitenciarios las rejillas metálicas o celosías de las ventanas de las celdas. El promedio de ocupación en los establecimientos penitenciarios es actualmente del 98,5%, con un requisito sanitario de espacio de 4 m2 por persona.

141.Como establece la legislación, los menores sospechosos o encausados en prisión preventiva gozan de condiciones más cómodas que los adultos y reciben una mejor alimentación. En los períodos de paseo se les da la posibilidad de practicar ejercicios físicos y deportes al aire libre. Se les permite también cursar estudios de enseñanza media general y realizar trabajos de carácter cultural y educativo.

142.La prohibición del maltrato a los menores figura en varias normas legislativas:

-Artículo 156 del Código Penal: "El incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio de las obligaciones de atención al menor por los padres u otras personas a las que se ha encomendado esa responsabilidad, así como por los educadores u otros empleados de una institución de enseñanza, atención o tratamiento que deban cuidar del menor, si tales actos vienen acompañados por malos tratos";

-Párrafo 5 del artículo 35 del Código de Delitos Administrativos, de 23 de diciembre de 2003: "El incumplimiento por los padres u otros representantes legítimos del menor de sus obligaciones de cuidado y educación";

-Párrafo 1 del artículo 8 de la Ley federal Nº 120-FZ de las bases del sistema de prevención del desamparo y la delincuencia de menores, de 7 de julio de 2003, por la que se establecen medidas de sanción a los establecimientos encargados de esta función.

143.Los fiscales de todas las instancias reprimen resueltamente, en ejercicio de sus competencias, los malos tratos a menores, y la violencia física, psicológica y sexual en la familia y en los establecimientos educativos y de atención al menor. Los responsables de estos actos incurren en responsabilidad penal, administrativa y civil.

144.En 2002 la Fiscalía General llevó a cabo una inspección exhaustiva de la legalidad en las instituciones correccionales especiales de tipo cerrado que permitió descubrir varias violaciones de los derechos e intereses de los adolescentes, en particular, la imposición a los reclusos de medidas ilícitas.

145.De este modo, en la Escuela especial de Chelyabinsk se prohibió a los internos asistir al cine, a conciertos y a otros actos culturales por haber cometido faltas. En la Escuela especial de Prosvet, de la provincia de Kurgan, se había puesto en el comedor una "mesa de la vergüenza" a la que debían sentarse los reclusos que hubieran cometido alguna falta. Se les obligaba también a desempeñar funciones de mantenimiento de la disciplina, lo que hacía posible todo tipo de abusos por parte de los denominados "comandantes" nombrados por la administración. En esta escuela especial se había creado ilícitamente una sala disciplinaria a la que se enviaba a los adolescentes que hubieran incumplido alguna norma.

146.La administración del Instituto especial de Kurtamysh, de la provincia de Kurgan, descubrió que se había restringido ilícitamente la entrega de paquetes de los padres a sus hijos a uno por mes. Los pedagogos sociales habían advertido a los padres de que los internos no podían mantener correspondencia con sus amigos y conocidos. No se autorizaban las entrevistas con los padres hasta transcurridos tres meses desde que el menor había ingresado en el centro.

147.En la Escuela especial de Niandom, de la provincia de Arkhangelsk regía un sistema de premios y castigos que preveía la anulación de las vacaciones y la prohibición de ver películas o asistir a otros actos culturales en los días feriados. Los internos que desempeñaban funciones sanitarias debían también cerciorarse de que los niños no tuvieran cerillas, cigarrillos ni tabaco picado.

148.El hecho de que la administración se abstiene de velar por el mantenimiento del orden ha dado lugar a que la principal causa de los traumatismos entre los internos sean las reyertas. Las violaciones detectadas se han subsanado con medidas de la Fiscalía.

149.Los funcionarios que trabajan con menores deben pasar pruebas periódicas y participar en actividades de estudio. De este modo, en septiembre de 2002 el Ministerio del Interior organizó un seminario nacional con participación de la Fiscalía General para el mejoramiento de la labor de los órganos del Ministerio del Interior y la prevención del desamparo y la delincuencia de menores, en el que se examinó la legalidad de la actividad de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior en los centros especiales.

150.El apartado 4 del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley federal de bases del sistema de prevención del desamparo y delincuencia de menores confirma la norma con arreglo a la cual no puede someterse a los menores a coacción física ni psicológica ni imponerles medidas antipedagógicas o degradantes. Asimismo, se prohíbe restringir o prohibir el contacto entre el menor y sus padres o representantes legales, limitar su alimentación o prohibirle el paseo.

151.Con arreglo al artículo 41 de la Constitución, todos tienen derecho a la protección de la salud y a la asistencia médica. Con arreglo a la legislación federal la ocultación por funcionarios de hechos o circunstancias que supongan un riesgo para la vida y la salud de las personas conlleva responsabilidades. En las bases legislativas para la protección de la salud de los ciudadanos (recogidas en la Ley federal Nº 30‑FZ de 2 de marzo de 1998) se establece que el Estado garantiza a todos la protección de la salud independientemente del género, la raza, la nacionalidad, el idioma, el origen social, la situación profesional, el lugar de residencia, la actitud hacia la religión, las convicciones, la pertenencia a asociaciones públicas u otras circunstancias.

152.Con arreglo al artículo 16 de la Ley federal Nº 103‑FZ sobre la detención de sospechosos y encausados, de 15 de julio de 1995, el régimen de atención medicosanitaria en los centros de prisión preventiva se rige con arreglo al Reglamento interno de los centros de prisión preventiva para sospechosos y encausados.

153.La organización de la asistencia médica (y psiquiátrica) a los sospechosos y encausados en los centros de prisión preventiva compete al Ministerio de Salud, al Ministerio de Justicia y al Servicio Federal de Seguridad. Con arreglo a la Ley federal Nº 161‑FZ de 8 de diciembre de 2003, de agravarse el estado de salud de un sospechoso o encausado o de tener éste lesiones corporales deberá ser examinado inmediatamente por el personal del centro de prisión preventiva. Los resultados del examen médico se consignarán debidamente y se pondrán en conocimiento del sospechoso o encausado. Por petición de éste o de su letrado se les entregará una copia del dictamen médico. Si así lo dispone el director del centro de prisión preventiva o bien la persona y órgano que instruya la causa penal o si así lo solicitaran el sospechoso o encausado o su letrado, procederá al examen el personal de otro centro médico. La negativa a realizar tal reconocimiento podrá recurrirse ante el fiscal o el tribunal.

154.Con arreglo al artículo 16 del Reglamento interno de los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia, las personas que ingresan en un centro de prisión preventiva son sometidas a un primer examen por el médico de guardia y a un tratamiento sanitario. Los resultados del examen médico se consignarán en una ficha y, en caso de haber lesiones corporales, se levantará el acta correspondiente que firmarán el asistente de turno, el médico y el jefe de guardia que haya practicado el ingreso en prisión. En tal caso se llevará a cabo una comprobación y en caso de haber indicios de delito se transmitirá la información a la Fiscalía territorial para la posible incoación o no de una causa penal.

155.Las personas a las que se hayan impuesto restricciones de comunicación tienen derecho a recurrir judicialmente tal decisión.

156.En el transcurso de las comprobaciones realizadas por los órganos de la Fiscalía de la provincia de Kaliningrado se estableció que prácticamente en todos los centros de prisión preventiva de la provincia se carecía de patios de paseo, la alimentación era escasa, en las celdas había poca o ninguna ventilación, no se facilitaba ropa de cama, no había medios de desinfección y la iluminación era débil. Por esta razón, la Dirección del Interior de la provincia de Kaliningrado ha formulado un programa de edificación y reconstrucción de centros de prisión preventiva para 2004‑2008. Se elevó a la administración de la provincia una propuesta para equipar los centros de prisión preventiva con modernos medios técnicos en la que se prevén los recursos necesarios para que se incluya en el programa de inversiones de la provincia, pero la administración ha denegado su financiación.

157.La Fiscalía de la ciudad de Sovetsk descubrió un caso de restricción ilícita de la entrega de paquetes con alimentos a los reclusos del centro de prisión preventiva. Tras enviarse al Director del Departamento del Interior de esa ciudad la correspondiente notificación, ha quedado subsanada la infracción.

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