Período

Procuraduría General de la República

Procuraduría General de Justicia Militar

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Gobernador del Estado de México

Junio a diciembre de 1990

1/90, 3/90, 11/90, 29/90

Diciembre de 1990 a junio de 1991

34/90-A, 1/91, 17/91, 24/91

15/91, 23/91

34/90-B

Junio a diciembre de 1991

59/91, 60/91, 64/91-A, 65/91, 68/91, 73/91, 79/91, 94/91, 98/91-A, 105/91, 111/91, 119/91, 122/91

70/91, 98/91-B

89/91-A

106/91, 124/91-A

Diciembre de 1991 a junio de 1992

130/91, 2/92, 27/92, 28/92-B, 32/92-A, 35/92, 42/92, 48/92, 57/92-A, 67/92, 72/92, 78/92, 87/92, 91/92

12/92, 28/92-C

15/92, 32/92-B

De mayo de 1992 a mayo de 1993

161/92, 173/92, 177/92, 183/92, 205/92, 209/92, 212/92, 225/92, 226/92, 251/92, 2/93, 11/93, 23/93

109/92, 116/92, 148/92

De mayo de 1993 a mayo de 1994

123/93, 124/93, 176/93‑B, 178/93, 190/93, 4/94, 5/94, 14/94, 18/94, 19/94‑B, 20/94, 26/94, 27/94, 35/94-A, 40/94, 41/94, 74/94, 74/95-A

143/93, 185/93

18/93, 28/94, 32/94, 35/94-B, 68/94

De mayo de 1994 a mayo de 1995

94/94

De mayo de 1995 a mayo de 1996

95/95, 121/95-C, 13/96‑B

97/94-B, 122/94, 9/95‑B, 15/95, 33/95, 50/95‑A, 53/95, 57/95

13/96-A

De mayo de 1996 a mayo de 1997

106/96-B, 4/97

31/97, 32/97

De mayo a diciembre de 1997

69/97

85/97, 86/97, 96/97, 100/97

De enero de 1998 a diciembre de 1998

17/98, 88/98

De enero al 15 de noviembre de 1999

87/99

Del 16 de noviembre de 1999 al 15 de noviembre de 2000

19/00

Del 16 de noviembre de 2000 al 31 de diciembre de 2001

De enero a diciembre de 2002

Del 1º de enero al 30 de junio de 2003

16/03

Del 1º de enero al 30 de junio de 2003

Del julio a diciembre de 2003

De enero a septiembre de 2004

8/04

Total

85

13

11

9

137.Existen otras 33 autoridades o instancias, 29 de éstas son de carácter local, en su mayoría titulares del poder ejecutivo y 4 son de carácter federal, como se observa en el siguiente listado. Número de recomendaciones que han recibido otras autoridades por práctica de actos de tortura:

cinco, el Gobernador del Estado de Veracruz (30/90-A, 19/92, 84/92-A, 50/95-B y 112/98-A);

cinco, el Gobernador del Estado de Puebla (102/91, 145/92, 219/93, 267/93 y 14/98);

cuatro, el Gobernador del Estado de Chiapas (58/91, 73/92, 75/94-B y 86/96);

cuatro, el Gobernador del Estado de Morelos (6/92, 71/92, 162/92 y 181/92);

cuatro, el Gobernador del Estado de Oaxaca (64/93, 172/93, 121/95-A y 106/96-A);

dos, el Secretario de la Defensa Nacional (4/90 y 8/00);

dos, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz (30/90-B y 84/92-B);

dos, el Gobernador del Estado de Chihuahua (57/92-B y 176/93-A);

dos, el Gobernador del Estado de Nayarit (19/94-A y 151/95);

dos, el Secretario de Comunicaciones y Transportes (9/95-A y 121/95-B);

dos, el Gobernador del Estado de Durango (68/97 y 75/97);

dos, el Gobernador del Estado de Guerrero (124/91-B y 33/2002);

una, el Gobernador del Estado de Baja California Sur (3/2002);

una, el Gobernador del Estado de Tabasco (14/90);

una, el Gobernador del Estado de Tamaulipas (2/91);

una, el Gobernador del Estado de Baja California (32/91);

una, el Gobernador del Estado de Guanajuato (64/91-B);

una, el Juez Octavo Penal del Fuero Común en el Distrito Federal (89/91-B);

una, el Director General de Justicia Naval (98/91-C);

una, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero (124/91-C);

una, el Gobernador del Estado de Jalisco (28/92-A);

una, el Gobernador del Estado de Zacatecas (29/92);

una, el Gobernador del Estado de Michoacán (54/92);

una, el Presidente Municipal de Parral Chihuahua (57/92-C);

una, el Gobernador del Estado de Sinaloa (230/93-A);

una, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa (230/93-B);

una, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit (97/94-A);

una, el Jefe del Departamento del Distrito Federal (42/97);

una, el Subsecretario de Protección Civil y Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación (50/97);

una, el Gobernador del Estado de Sonora (29/98-A);

una, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (29/98-B);

una, el Ayuntamiento del municipio de Jesús Carranza, Veracruz (112/98-B);

una, el Gobernador del Estado de Nuevo León (42/99).

138.El desglose del seguimiento se muestra en el siguiente cuadro.

Cumplimiento de las recomendaciones por tortura según el número de autoridades destinatarias

Total

Totalmente cumplida

Parcialmente cumplida

Cumplimiento insatisfactorio

No aceptada

170

151

2

15

2

139.El número total de recomendaciones por tortura es de 143, el total que aparece en el cuadro es de 170, porque son el número de autoridades a las que fueron destinadas las recomendaciones.

140.De las 143 recomendaciones, hay 116 reportes de seguimiento; los casos en que la autoridad destinataria instruyó para que se iniciara procedimiento disciplinario a fin de determinar la responsabilidad administrativa de diferentes servidores públicos y que dieron como resultado la sanción por faltas con este carácter fueron 35, y el número de éstos que fueron sancionados es de 141. En el cuadro que sigue se aprecia el desglose según el tipo de sanción.

Amonestación

Suspensión

Destitución

Destitución registral

Inhabilitación

Multa

Baja

Cese

Total

8

22

47

5

33

5

20

1

141

141.Entre 1997 y 2004 (septiembre), la CNDH envió a la PGR cuatro recomendaciones por tortura. Se ejercitó acción penal en dos (4/97 y 69/97), contra cinco personas, dictándose sentencia condenatoria a una de ellas por abuso de autoridad. En las otras dos indagatorias se determinó el no ejercicio de la acción penal.

142.De esas cuatro recomendaciones, dos se emitieron por tortura y contra la administración de justicia; otra por tortura y la última por lesiones, contra la administración de justicia, y por tortura.

143.Respecto al estado procesal de los cinco servidores públicos, para septiembre de 2004 se registró que existían:

a)Un caso en el que se revocó el auto de formal prisión;

b)Dos casos en que obtuvieron la libertad por sobreseimiento de sus causas penales;

c)Un caso en el que se dictó auto de libertad;

d)Un caso en el que se dictó sentencia condenatoria.

144.En lo relativo a las responsabilidades administrativas, se sancionó a 11 servidores públicos de la siguiente manera: a) destitución de su empleo e inhabilitación por 5 años; b) destitución de su empleo e inhabilitación por 10 años; c) destitución; d) inhabilitación por 3 años; e) suspensión por 90 días; f) suspensión por 90 días; g) inhabilitación por 3 años; h) amonestación pública; i) inhabilitación por 2 años; j) destitución del empleo e inhabilitación por 2 años, y k) inhabilitación por 2 años.

145.Con motivo de las cuatro recomendaciones recibidas, se iniciaron sendas averiguaciones previas. La primera de ellas se inició por la probable comisión de los delitos de tortura, abuso de autoridad y encubrimiento; la determinación ministerial fue el ejercicio de la acción penal y, durante la secuela procesal, los servidores públicos obtuvieron la libertad. En otra indagatoria también se consignó, sólo que por abuso de autoridad, y a uno de los servidores públicos se le dictó auto de libertad, mientras que al otro se le dictó sentencia firme de tres años, seis meses de prisión. En la tercera y cuarta indagatorias se determinó el no ejercicio de la acción penal.

146.La información obtenida de las distintas procuradurías de justicia de las entidades federativas del período 1997-2003 arroja el siguiente panorama.

Estado

Denuncia por tortura

1997-2003

Procedimiento administrativo

Averiguación previa

Acción penal

Resultado

Aguascalientes

1

-

1

-

0 sentencias

Campeche

0

0

0

0

0 sentencias

Colima

0

0

0

0

0 sentencias

Durango

11

0

0

0

0 sentencias

Guanajuato

1

0

1

0

0 sentencias

Guerrero

1

0

1

1

0 sentencias

Michoacán

67

32

9

0

0 sentencias

Nayarit

18

10

8

0

0 sentencias

Oaxaca

62

4

57

1

1 sentencia por delito de lesiones

Puebla

6

0

6

1

0 sentencias

Quintana Roo

5

1

1

0

0 sentencias

Sinaloa

54

29

56

2

11 apercibimientos públicos, 25 sin responsabilidad amonestaciones públicas, 18 suspensiones destituciones, 1 apercibimiento privado

Sonora

12

4

12

2

1 destitución, 1 condena de año y medio de prisión e inhabilitación

Tlaxcala

0

0

0

0

0 sentencias

Veracruz

17

17

0

0 sentencias

Yucatán

0

2

2

2

2 sentencias

Nota: De los diez procedimientos administrativos iniciados por recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nayarit a partir del año 2000:

en tres se ha suspendido a los agentes de la Policía Judicial durante cuatro días sin goce de sueldo;

en cuatro se ha absuelto a los posibles responsables por no acreditarse culpabilidad;

uno se encuentra en trámite;

dos recomendaciones de la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos no se aceptaron, por lo que no se les dio trámite alguno.

4. Observaciones, retos y planes

147.Cabe destacar que en el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por el Alto Comisionado se señala que el escepticismo de la sociedad respecto de sus policías y sus jueces, provoca que una gran parte de los delitos no se denuncie. Esta situación ha constituido lo que se ha llamado "la cifra negra" del delito, los que no se conocen, no se persiguen, no se aclaran ni se castigan.

148.La ONG ACAT registró desde el período de 1996 a la fecha de elaboración de este informe 171 casos de tortura en su programa de atención, de los cuales, en 16 se considera responsables a las autoridades del fuero federal y en 155 a las autoridades del fuero común.

ARTÍCULO 5 - JURISDICCIÓN DEL ESTADO MEXICANO

149.La Ley federal para prevenir y sancionar la tortura dispone en su artículo 1 que su aplicación será en todo el territorio nacional, en materia del fuero federal, y en el Distrito Federal, en materia del fuero común. Por su parte, el artículo 42 de la Constitución mexicana determina lo que comprende el territorio nacional.

150.Así, la conducta que constituya tortura en los términos de la Convención por parte de servidores públicos federales, se encuentra debidamente tipificada y será sancionada en cualquier lugar del territorio sobre el cual el Estado mexicano ejerce su soberanía. En específico, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la mencionada ley se refieren a los castigos que se impondrán a funcionarios públicos que, en el ejercicio de su cargo, cometan o sean cómplices de actos de tortura.

151.El Código Penal Federal, en sus artículos 2 a 5, prevé los casos en que el Estado mexicano está facultado para ejercer su jurisdicción cuando se presente la comisión de delitos en el territorio de la República, en el extranjero, a bordo de buque nacional, de buque extranjero, e inclusive de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio nacional, así como en las embajadas y legaciones mexicanas. Además, tratándose de delitos conexos al fuero común, tiene facultad de atracción.

152.El artículo 4 del Código Penal Federal establece que los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I.Que el acusado se encuentre en la República;

II.Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país que delinquió, y

III.Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

153.En este sentido, puede decirse que el Código Penal Federal le otorga jurisdicción al Estado mexicano para perseguir el delito de tortura en todos los supuestos que contempla el artículo 5.1 de la Convención contra la Tortura.

154.Asimismo, el artículo 6 del Código Penal Federal establece que cuando se cometa un delito no previsto en el Código, pero sí en una ley (como la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura), o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México (como la Convención contra la Tortura), se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del propio ordenamiento penal. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

ARTÍCULO 6 - DETENCIÓN EN TERRITORIO NACIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN DE UNA PERSONA QUE SE SUPONE HA COMETIDO TORTURA

A. El caso de Ricardo Miguel Cavallo

155.El 24 de agosto de 2000, el periódico mexicano Reforma publicó una investigación acerca de Ricardo Miguel Cavallo o Miguel Ángel Cavallo, quien se encontraba en México a cargo del Registro Nacional de Vehículos (RENAVE). En dicho artículo se publicaba el pasado de Cavallo, quien había participado en los actos de represión y terrorismo de Estado durante la dictadura militar argentina entre 1976 y 1983.

156.El día posterior a dicha publicación Cavallo abordó un avión rumbo a Argentina, y, mientras hacía una escala en Cancún, fue detenido por autoridades migratorias mexicanas. En este sentido, el Gobierno de México tomó las medidas necesarias para asegurar la presencia en el territorio de una persona que se suponía había cometido el delito de tortura, tal como lo establece el artículo 6.1 de la Convención.

157.El 25 de agosto la PGR recibió una comunicación del Gobierno español informando que un juez de ese país había librado, ese mismo día, una orden de aprehensión en contra de Ricardo Miguel Cavallo, por su probable participación en los delitos de genocidio, terrorismo y tortura, cometidos en Argentina entre 1976 y 1982, durante la dictadura en ese país.

158.El 11 de enero de 2001, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal emitió una decisión recomendando la extradición de Ricardo Miguel Cavallo a España por los delitos de genocidio y de terrorismo, mas no por el de tortura, ya que según su dicho, ese delito había prescrito según lo dispuesto por la legislación nacional.

159.El 2 de febrero de 2001, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidió extraditar a Cavallo por los tres delitos por los que era requerido por España.

160.Ante esta resolución, la defensa de Cavallo interpuso la demanda de amparo ante el poder judicial de la Federación argumentado la aplicación en la extradición de tratados que no cumplieron con las formalidades requeridas por la Constitución mexicana. Además, la defensa de Cavallo alegó la imposibilidad de México de juzgar los crímenes cometidos por Cavallo, dado el carácter político y la prescripción de los mismos conforme al derecho aplicable.

161.El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó el 11 de junio de 2003 la extradición a España del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo, no así por el delito de tortura, el cual consideró prescrito. Debe destacarse la decisión de la Corte de no cuestionar la legitimidad del ejercicio de la jurisdicción por parte de España.

162.El 26 de junio, la Secretaría de Relaciones Exteriores puso a disposición de la PGR a Ricardo Miguel Cavallo, con objeto de que fuera trasladado a España. En esta fecha la SRE recibió del Juzgado Primero "B" de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal la resolución en donde se tiene por plenamente cumplida la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se ordenó a la Cancillería modificar su acuerdo original y conceder la extradición del señor Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo, excluyendo el de tortura por encontrarse prescrito.

B. Observaciones de las organizaciones de la sociedad civil

163.Diversas organizaciones de la sociedad civil expresaron que cualquier interpretación o aplicación de las reglas de prescripción en el derecho mexicano que tuviese el efecto de precluir por prescripción la posibilidad de perseguir y castigar el delito de tortura significa el incumplimiento por parte del Estado mexicano de sus obligaciones internacionales en la materia cuya responsabilidad podría ser imputable a través de las distintas instancias establecidas para estos efectos. Asimismo, las OSC expresaron que cualquier forma de aplicación de interpretación de las reglas de prescripción en la legislación penal que conduzcan a la conclusión de que el delito de tortura ha prescrito es ilegal en virtud de la interpretación jurisprudencial de la SCJN, donde hace referencia a que los tratados se ubican por encima de la legislación federal, entre la que se encuentra el Código Penal Federal.

164.El 15 de marzo de 2002, el Estado mexicano ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Al momento de depositar el instrumento de ratificación correspondiente se interpuso una declaración interpretativa en virtud de la cual, argumentando el artículo 14 constitucional, el Estado mexicano "[…] únicamente considerará imprescriptibles los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para México".

165.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 14 que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". A fin de evitar problemas de legalidad y retroactividad, cerrar los espacios a la impunidad y cumplir con las obligaciones internacionales del país, en la Subcomisión de Armonización Legislativa se ha trabajado en la elaboración de una iniciativa de reforma al artículo 14 constitucional para adicionar en el mismo la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, lesa humanidad y las violaciones graves de derechos humanos sin importar el momento en el que se cometieron".

166.Asimismo, se pretende reformar el Código Penal Federal para establecer que no prescribirán la acción penal y las sanciones para los delitos contra la humanidad, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como: tortura, desaparición forzada, genocidio, homicidio calificado, secuestro (delitos contra la integridad personal contemplados en el artículo 194 del CFPP).

ARTÍCULO 7 - ENJUICIAMIENTO EN EL ESTADO DEL PRESUNTO RESPONSABLE

167.En el supuesto de que el Gobierno mexicano negase una extradición por el delito de tortura, México tiene competencia para juzgar al inculpado según lo señala el artículo 4 del Código Penal Federal vigente. Este artículo refiere la extradición de nacionales y la posibilidad de juzgarlos en territorio nacional en caso de que se cumplan tres requisitos: que el acusado se encuentre en la República Mexicana, que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República Mexicana. Asimismo, señala que los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales.

168.El artículo 6 del mismo ordenamiento señala que cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

169.El 18 de enero de 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis jurisprudencial mediante la cual reconoce la facultad discrecional del poder ejecutivo para decidir la extradición de nacionales:

"EXTRADICIÓN. LA POSIBILIDAD DE QUE UN MEXICANO SEA JUZGADO EN LA REPÚBLICA CONFORME AL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO IMPIDE AL PODER EJECUTIVO OBSEQUIARLA, EJERCIENDO LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONCEDE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA."

170.Conforme al artículo 9.1 de dicho tratado "ninguna de las dos Partes Contratantes está obligada a entregar a sus nacionales pero el poder ejecutivo de la parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlo si, a su entera discreción, lo estima procedente".

171.De ahí se infiere, en lo que concierne al Estado mexicano, que el poder ejecutivo goza de la facultad discrecional de entregar, a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, a los mexicanos que hayan cometido delitos en aquel país "si no se lo impiden sus leyes". Esta expresión debe entenderse como una prohibición al poder ejecutivo de acceder a la extradición demandada, pero sólo en el caso que así lo establecieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier ley federal.

172.Ahora bien, el análisis gramatical y sistemático del artículo 4 del Código Penal Federal lleva a concluir que no contiene ninguna prohibición o impedimento a la extradición, sino que sustancialmente establece una regla del derecho aplicable, en cuanto dispone: "Serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales", lo que significa que en caso de que un mexicano fuere juzgado en la República por un delito cometido en el extranjero, será sancionado con las penas que establezcan las leyes federales mexicanas y no conforme a las leyes del Estado extranjero donde se le atribuye que delinquió, mas no que esté prohibida su extradición.

ARTÍCULO 8 - LA TORTURA DA LUGAR A LA EXTRADICIÓN EN TODO TRATADO

173.La Ley de extradición internacional señala en su artículo 6 que darán lugar a la extradición los delitos culposos, considerados como graves por la ley, que sean punibles, conforme la ley mexicana y la del Estado solicitante, con pena de prisión. Lo anterior se aplica a los delitos de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en la misma.

174.Como anexo al presente informe se encuentra un cuadro explicativo de los tratados de extradición que ha firmado México a partir de 1997, en cuyo texto se contemplan situaciones relacionadas con la tortura. Cabe destacar que la tortura en México es un delito grave, por lo cual, cuando no está explícitamente en el texto de algún tratado o en conductas que se clasifican como tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, corresponde en los delitos cuya pena sobrepasa un año.

175.Cabe destacar que en caso de que no se cuente con tratado de extradición y México reciba una solicitud de extradición de otro Estado Parte, se considerará la Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos, tal como lo establece el artículo 8.2. Lo anterior, en virtud del artículo 133 constitucional el cual reconoce a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes federales como "Ley Suprema de toda la Unión", por lo que, en lo referente al marco jurídico, el delito de tortura da lugar a la extradición frente a solicitud de cualquier Estado Parte de la Convención.

ARTÍCULO 9 - COOPERACIÓN PROCESAL PENAL

A. La cooperación judicial en la legislación federal

176.El libro cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, en los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de dicho ordenamiento y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte (art. 543).

177.En dicho libro, el Código Federal de Procedimientos Civiles regula sobre los exhortos o cartas rogatorias internacionales (cap. II), la competencia en materia de actos procesales (cap. III), la recepción de las pruebas (cap. IV), la competencia en materia de ejecución de sentencias (cap. V) y la ejecución de sentencias (cap. VI).

178.De acuerdo a dicho ordenamiento, las sentencias y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de ese código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México es parte (art. 569).

179.En México, las sentencias y resoluciones jurisdiccionales extranjeras se cumplirán coactivamente mediante homologación en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

180.Según la legislación federal, es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero el del domicilio del ejecutado, o, en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República.

181.México ha firmado tratados exclusivos para la asistencia judicial mutua con distintos países, los cuales tienen por objeto la prevención, investigación y persecución de delitos o cualquier otro procedimiento penal y la ejecución de sentencias penales en el territorio de otro Estado. Existen además tratados de extradición que incluyen disposiciones sobre la cooperación judicial internacional.

ARTÍCULO 10 - EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE COMBATE A LA TORTURA

A. Recomendaciones al Estado mexicano

182.El Comité contra la Tortura recomendó a México intensificar los programas de formación y difusión destinados en especial a los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley de los organismos responsables de la procuración de justicia e incluir en estos programas las cuestiones relativas a la prohibición de la tortura.

B. Acciones del Estado mexicano

183.En seguimiento a dicha recomendación, las dependencias nacionales han realizado importantes esfuerzos a fin de capacitar a su personal en materia de derechos humanos y de diseño de nuevas estrategias para anticiparse a los requerimientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que ha redundado en una significativa disminución de las recomendaciones emitidas en su contra.

1. Acciones de la Procuraduría General de la República

184.Entre octubre de 2002 y septiembre de 2004, la Procuraduría General de la República impartió 17 cursos sobre los aspectos jurídicos y periciales para la aplicación del Dictamen médico psicológico especializado para los casos de posible tortura y/o malos tratos:

Período

Eventos

Participantes

Horas

Octubre 2002

1

56

20

2003

8

377

74

al 30 de septiembre de 2004

8

326

76

Total

17

759

170

Desglose participantes

AMPF

Peritos

AFI

Administrativo

Totales

2002

56

56

2003

195

125

32

25

377

Al 30 de septiembre de 2004

112

100

69

24

305

307

281

101

49

759

185.Asimismo, la Procuraduría General de la República llevó a cabo del 24 al 27 de octubre de 2002, en la Ciudad de México, el "Programa de Entrenamiento para la Efectiva Investigación y Documentación del Delito de Tortura".

186.En ese contexto, y en colaboración con la ONG Physicians for Human Rights y de destacadas personalidades nacionales e internacionales en materia de prevención de tortura, se impartió el "Primer curso modelo de entrenamiento para la efectiva documentación de la tortura y/o malos tratos en México". La actividad estuvo dirigida a 48 peritos médicos forenses de la Procuraduría General de la República, a miembros de otras siete instituciones gubernamentales (entre ellas la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal), a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil. En el año 2003 ese curso modelo fue replicado en ocho ocasiones, habiendo recibido capacitación 377 servidores públicos de la Procuraduría General de la República.

187.El contenido de este "curso sobre aspectos legales y periciales para la efectiva documentación de la tortura y/o malos tratos", es el siguiente: Módulo 1, Aspectos teóricos: datos históricos generales; concepto de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Módulo 2, Marco normativo nacional: regulación jurídica nacional; tipificación del delito de tortura; Ley federal para prevenir y sancionar la tortura y Acuerdo A/057/03 del Procurador General de la República. Módulo 3, Marco normativo internacional: principios rectores del Protocolo de Estambul; Programa de Cooperación Técnica Internacional; los 25 compromisos para el combate a la tortura y estadísticas de tortura. Módulo 4, Aspectos periciales: determinación de la tortura; análisis técnico dogmático; estudio y análisis de casos concretos de tortura; evidencia física de la tortura y el maltrato; evidencia psicológica de la tortura y el maltrato y estudio y aplicación del Dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato.

188.La Procuraduría General de la República también ha impartido cursos-taller sobre "Combate a la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes", dirigidos a agentes del ministerio público de la Federación, peritos médicos forenses y agentes federales de investigación de la Procuraduría General de la República.

189.Dentro de su "Programa Institucional de Capacitación, Formación y Servicios Educativos en Derechos Humanos", la PGR ha desarrollado diversas actividades, cursos y talleres con el fin de consolidar la formación de los servidores públicos en el marco del combate a la tortura, los tratos crueles, inhumanos y/o degradantes. Entre 2001 y 2003 se realizaron 21 cursos, con un total de 730 participantes.

190.Por otro lado, la PGR suscribió un Convenio de Colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre cuyos objetivos se encuentra la coordinación de acciones y la utilización de infraestructura material y humana de ambas instituciones para fomentar medidas de prevención y erradicación de la tortura. En este convenio, la PGR se obliga a proporcionar información a la CNDH con respecto, por ejemplo, al seguimiento de los casos en que servidores públicos o ex funcionarios hayan sido señalados como presuntos responsables por el delito de tortura.

191.Actualmente, la Procuraduría General de la República se encuentra en la fase preliminar para signar sendos convenios con las Procuradurías Generales de Justicia de cuatro entidades federativas, con el objeto de brindar asesoría para que las referidas representaciones sociales del fueron común contextualicen el Protocolo de Estambul y elaboren sus propios instrumentos periciales para combatir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

2. Acciones de la Secretaría de Seguridad Pública

192.La Secretaría de Seguridad Pública ha incluido la instrucción para la prevención y erradicación de la tortura en la currícula del Instituto de Formación Policial y en diversos cursos y talleres realizados, entre los que destacan: el curso taller "Protección de los derechos humanos en la actuación policial"; "Los derechos humanos en la Secretaría de Seguridad Pública y sus órganos desconcentrados", el programa interinstitucional "Fomento y difusión de los derechos humanos para servidores públicos del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social", así como cursos sobre personal penitenciario y derechos humanos y formación de instructores en derechos humanos y derecho internacional humanitario.

193.Se estableció el "Programa Interinstitucional de Fomento y Difusión de los Derechos Humanos", con el fin de capacitar a los servidores públicos de prevención y readaptación social en el respeto a los derechos humanos. Esta capacitación fue impartida por la CNDH. Asimismo, cabe destacar que a través de acciones conjuntas de capacitación con los centros federales y el apoyo de diversas instituciones, se llevó a cabo la implementación de cursos con temas como calidad de vida, trabajo, desarrollo humano, y seguridad total.

3. Acciones de la Secretaría de la Defensa Nacional

194.El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos estableció en el "Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006" modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos del Ejército y Fuerza Aérea en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, así como mejorar la estructura jurídica de las Fuerzas Armadas, con especial atención en las estructuras administrativas y en los derechos fundamentales de las personas, en el seno de sus dependencias.

195.La Secretaría de la Defensa Nacional implementó el Programa de Promoción y Fortalecimiento de Derechos Humanos S.D.N., en ejecución a partir del año 2000. Este Programa tiene el propósito de fomentar y difundir la cultura de respeto a los derechos humanos en el personal militar, a fin de que éste cumpla con sus misiones constitucionales con respeto irrestricto al estado de derecho, así como en la observancia de los derechos humanos dentro del instituto armado.

196.Sus objetivos son:

a)Coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, firmados por México;

b)Actuación dentro del marco de la ley para lograr una mejor interrelación con la población civil;

c)Promover la difusión de artículos sobre derechos humanos, en los órganos de difusión de la SEDENA;

d)Promover el acercamiento con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en actividades que tiendan a un mayor fortalecimiento del respeto a las garantías individuales;

e)Establecer coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con las comisiones estatales, así como con la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en México, para que participen en diversas actividades en materia de capacitación (cursos, talleres, seminarios y conferencias sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario) del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

197.La SEDENA imparte a su personal los siguientes cursos de capacitación para el combate a la tortura:

a)FORMACIÓN DE PROFESORES EN DERECHOS HUMANOS. Se imparte en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea. Su objetivo general es el de capacitar al personal de jefes y oficiales, para que se desempeñen como docentes y asesores en la materia, en las unidades, dependencias e instalaciones en que presten sus servicios. En el período comprendido de 2001 a 2004 se llevaron a cabo siete cursos, habiéndose capacitado a 9 jefes y 93 oficiales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

b)DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Se imparte en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea. Su objetivo general es el de capacitar al personal de jefes y oficiales, para que se desempeñen como docentes y asesores en la materia, en las unidades, dependencias e instalaciones en que presten sus servicios; se ha impartido un curso capacitando a 3 jefes y 15 oficiales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

c)CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Es impartido por el Comité Internacional de la Cruz Roja desde el año 2002. A la fecha, se han llevado a cabo diez cursos, capacitándose a 304 elementos.

d)CURSO/TALLER DE EXAMINACIÓN MÉDICA Y DOCUMENTACIÓN DE LA TORTURA E INVESTIGACIÓN FORENSE DE MUERTES SOSPECHOSAS DE HABERSE PRODUCIDO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. Se impartieron en el período comprendido entre 2001-2004. A la fecha van 14 cursos, capacitándose a 96 abogados militares, 330 médicos cirujanos, 79 cirujanos dentistas y 15 psicólogos, es decir, se han capacitado a 520 elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

e)La SEDENA participó del 16 al 18 de marzo de 2004, con la asistencia de un jefe y dos oficiales, en el taller denominado Taller sobre políticas humanitarias, protección de civiles en un conflicto armado: retos humanitarios en América Latina, celebrado en la Ciudad de México.

198.En el período comprendido entre 2001 y 2004, un general, diez jefes y un oficial han participado en ocho cursos en el extranjero tratando temas relacionados al derecho internacional humanitario.

199.En el marco del Ciclo Nacional de Conferencias 2001-2004, se impartieron 49 conferencias de alto nivel capacitando a 6.657 personas, entre generales y jefes, y 49 conferencias de nivel básico capacitando a 23.430 elementos de tropa. En estas conferencias se contempló la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de Justicia Militar, en las 12 regiones militares.

200.Funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de comisiones estatales de derechos humanos, así como de la Procuraduría General de Justicia Militar, impartieron en los años de 2003 a 2004 seis conferencias magistrales capacitando a un total de 4.798 elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, entre directivos, docentes y educandos del Sistema Educativo Militar.

201.El Comité Internacional de la Cruz Roja impartió en los años de 2003 a 2004, 13 conferencias magnas capacitando a un total de 3.561 elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, entre directivos, docentes y educandos del Sistema Educativo Militar.

202.En el Sistema Educativo Militar, dentro del plan de estudios de la totalidad de los Planteles militares desde el nivel superior (licenciatura y posgrado), hasta escuelas de formación de clases de tropa y centros de adiestramiento militar, así como centros y cursos de especialización y aplicación y escuelas de formación de oficiales, se contemplan las materias de derechos humanos y derecho internacional humanitario, en donde se abordan temas como: El Protocolo de Estambul, Convenios de Ginebra de 1949, el Derecho de la guerra, Protección internacional de los derechos humanos, Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Instrumentos de defensa de los derechos humanos y los Derechos humanos en las actividades militares, así como aspectos legales que fundamentan la actuación del personal militar.

203.En el Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos que desarrolla la SEDENA, se contemplan conferencias magistrales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, que son impartidas por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en nuestro país.

4. Acciones de los gobiernos estatales

204.Los Estados de Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz han realizado actividades de capacitación de sus funcionarios públicos en materia de prevención y erradicación de la tortura.

205.Por ejemplo, en el Estado de Puebla se han impartido los siguientes cursos: diplomados en derecho constitucional; amparo y seminarios de criminalística; cursos de formación inicial a aspirantes a policía judicial, que contemplan las asignaturas de derecho constitucional y derechos humanos; cursos de técnicas de entrevista e interrogatorio; cursos básicos regionales para agentes subalternos del ministerio público; cursos de término jurídico constitucional de 72 horas; cursos de control de la conducta agresiva; cursos de marco jurídico de la actuación policial, entre otros.

C. Planes y retos

206.A partir de un acuerdo entre México y la Comisión Europea, se tienen contemplados una serie de eventos de capacitación y difusión que busquen también la armonización del marco jurídico y de las prácticas administrativas con el derecho internacional. Una de las actividades contempladas es el desarrollo de un programa de difusión y capacitación en materia de combate a la tortura, en particular para promover el Protocolo de la Convención contra la Tortura, el Dictamen Médico de la PGR basado en el Protocolo de Estambul y para la armonización de la legislación nacional con la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Se está planteando una reunión con la PGR para realizar estos eventos de manera conjunta.

207.En noviembre del 2004 se llevará a cabo el Seminario Internacional sobre el Fenómeno de la Tortura, organizado por el programa de Cooperación en Derechos Humanos México-Comisión Europea. Este seminario tiene como objetivo abordar de manera integral todos aquellos aspectos que influyen en la práctica del fenómeno de la tortura, sus causas y condicionantes y las alternativas para superar el fenómeno de forma integral. A través de la SRE se convocará a los gobiernos de los 31 Estados y del Distrito Federal a participar en el seminario.

208.Diversas organizaciones de la sociedad civil han manifestado que es necesario seguir trabajando a fin de reconocer la responsabilidad institucional frente a los casos de tortura y no afrontar estos casos únicamente como la responsabilidad individual frente a un hecho aislado.

ARTÍCULO 11 - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR ACTOS DE TORTURA. INTERROGATORIO Y CUSTODIA DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A DETENCIÓN, ARRESTO O PRISIÓN

A. Medidas adoptadas por las procuradurías de justicia estatales

209.Lasprocuradurías de justicia estatales cuentan con dos mecanismos permanentes de revisión de normas, instrucciones y métodos de interrogatorio: uno de carácter interno y otro externo. En lo interno, la unidad administrativa encargada de vigilar el respeto a los derechos humanos supervisa las actividades de los agentes del ministerio público y demás personal a sus órdenes, mediante investigaciones que se hacen de oficio a queja o denuncia. En el ámbito externo, las comisiones locales de derechos humanos velan por el respeto de las garantías de los individuos, vigilan y evalúan los órganos encargados de la procuración de justicia.

210.Desdeel punto de vista penal, las víctimas del delito gozan de las garantías que establece el artículo 20 constitucional. En materia administrativa en todas las entidades federativas, la Federación y el Distrito Federal, existe un órgano de control para atender todas las quejas y denuncias en contra de servidores públicos, quienes además están facultados legalmente para pedir la incoación del procedimiento penal por la posible comisión de hechos delictuosos.

211.En las entidades federativas los defensores de oficio, dependientes del poder ejecutivo, intervienen desde el período de preinstrucción o inicio del proceso penal, situación que los gobiernos estatales deben tomar en cuenta para no dejar en estado de indefensión a los presuntos responsables en la averiguación previa. Además, todos los Estados cuentan con una Contraloría, inclusive algunos tienen una supervisión o Visitaduría, dentro del mismo organigrama de las procuradurías.

B. Conocimiento de los derechos por parte de los detenidos

1. Recomendaciones al Estado mexicano

212.El Comité contra la Tortura recomendó al Estado mexicano imponer legalmente la obligación de informar a todo detenido, en el acto de su aprehensión, sobre sus derechos, así como diseñar procedimientos de información acerca de los derechos de los detenidos.

2. Acciones del Estado mexicano

213.En este sentido, diversas instancias federales y locales han sancionado normas y establecido procedimientos para dar a conocer a las personas sometidas al poder público sus derechos en lo referente a la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así por ejemplo, en el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1991), se establece la obligación de entregar a cada interno un ejemplar del mismo e instructivos en los que constan detalladamente sus derechos y obligaciones.

214.Por su parte, varias entidades federativas informaron que la manera de hacer saber a los detenidos sus derechos al ser puestos a disposición del ministerio público es directa, por lectura de sus derechos constitucionales, o garantizando la presencia de abogado o persona de su confianza en las actuaciones que se realizan, al momento de su declaración, ya sea como inculpado o por comparecencia voluntaria, y a su ingreso a los centros federales de readaptación social. Tal es el caso de Aguascalientes, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

3. Observaciones, planes y retos

215.No obstante, Amnistía Internacional ha enfatizado la necesidad de que todos los detenidos reciban una explicación verbal y escrita, en una lengua que comprendan, sobre los motivos específicos de su detención; sean informados de los derechos legales que los amparan y tengan acceso inmediato a un abogado (así como a un intérprete si fuera necesario) de forma inmediata y en cualquier momento del período de interrogatorio policial.

216.La organización no gubernamental Barzón movimiento jurídico nacional ha expresado la necesidad de distribuir, en todos los juzgados y tribunales, trípticos con el mínimo contenido de los derechos de la persona juzgada, las obligaciones de la autoridad y las disposiciones del Protocolo de Estambul.

C. Derecho a la defensa

217.El derecho del inculpado a la defensa gratuita se encuentra garantizado en la Constitución Política. Para hacerlo efectivo, en 1998 el Instituto de Defensoría Pública sustituyó a la Unidad de Defensoría del Fuero Federal. El Instituto, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del poder judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste, tiene como objetivo primordial elevar el nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, a fin de garantizar que la prestación del servicio de Defensoría Pública sea proporcionada bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

218.Al 31 de mayo de 2000, el Instituto de la Defensoría Pública contaba con 436 defensores públicos federales adscritos a agencias investigadoras en 161 ciudades del territorio nacional. Durante el período del 1º de junio de 1999 al 31 de mayo de 2000, estos defensores intervinieron en 123.067 casos, de los cuales se atendieron 31.065 casos de defensa y 38.226 casos de actas circunstanciadas y asistencias a testigos. Asimismo, dichos defensores efectuaron 61.554 visitas a detenidos, con el objeto de asesorarlos jurídicamente en materia penal.

219.Cabe señalar que, para los asuntos que no son de orden penal, en 1998 se instituyó un servicio de orientación, asesoría y representación jurídica en materia administrativa, fiscal y civil federal, bajo la figura de 88 asesores jurídicos federales en 42 ciudades del país, al 31 de mayo del 2000.

220.A partir de la segunda mitad de 1999, se designó un cuerpo de supervisores, quienes comenzaron la práctica de visitas de supervisión directa a defensores públicos y asesores jurídicos federales, que comprenden aspectos administrativos y sustantivos con la intención de conocer tanto la forma en que se llevan a cabo los controles internos y se cumple la normatividad aplicable, como la actuación sustantiva en el ejercicio mismo de la función, la oportunidad y calidad del servicio prestado.

1. Observaciones, planes y retos

221.Si bien desde 1997 se han realizado importantes esfuerzos en esta materia, Amnistía Internacional considera necesario seguir trabajando en este aspecto a fin de garantizar que los abogados designados de oficio por el tribunal tengan la preparación y los recursos apropiados y reciban formación para aprender a tratar con víctimas de tortura y a formular denuncias por tortura. Para tal efecto, Amnistía Internacional ha expresado que se deben realizar inspecciones periódicas de su trabajo para garantizar que los abogados de oficio conocen sus obligaciones y ejercen su labor en consecuencia, sobre todo al tratar con víctimas de tortura.

222.El Ejecutivo Federal, consciente de las deficiencias en este sentido, ha propuesto dentro de la iniciativa de reforma en materia de administración de justicia, antes mencionada, como uno de sus propósitos la profesionalización de la defensa penal.

223.De conformidad con la Constitución, las personas detenidas por el ministerio público podrán permanecer hasta 48 horas a disposición de los agentes. Según se expresa en el informe del Relator sobre la tortura de las Naciones Unidas anteriormente mencionado, durante este lapso de tiempo los detenidos no se encuentran acompañados en todo momento por un defensor o alguien de su confianza, además de que se continúan reportando casos en los cuales las personas detenidas quedan incomunicadas por un largo período de tiempo y, cuando por fin se les asigna un defensor o logran tener contacto con alguna persona de su confianza, prácticamente no tienen tiempo de reunirse con ellos antes de presentar su primera declaración.

D. Detenciones prolongadas

224.Si bien el marco jurídico nacional establece de manera clara los plazos máximos en que una persona puede estar detenida, se han registrado varios casos en los que las detenciones se dan por un período mayor del establecido por la ley. Algunos de los casos más evidentes de esta situación se han dado a través de las detenciones por autoridades migratorias a los extranjeros que entran de manera ilegal al territorio nacional.

225.El artículo 94 de Reglamento de la Ley general de población establece que la Secretaría de Gobernación podrá establecer o habilitar, en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros y extranjeras carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros y extranjeras que deban ser expulsados. En aquellos lugares en que la Secretaría no tenga establecidas estaciones migratorias, se considerarán habilitados locales de detención preventiva para el aseguramiento de los extranjeros que deban ser expulsados.

226.No obstante, el Gobierno de México bajo ninguna circunstancia considera a los migrantes como infractores de la ley. El Instituto Nacional de Migración es una autoridad administrativa, y como tal, realiza el aseguramiento y no la detención de migrantes con el fin de esclarecer su situación migratoria.

227.Según la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, en el caso de los centroamericanos detenidos en México, a éstos se les conduce a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración más cercanas, donde se habilitan espacios para custodiarlos mientras se examina su caso y se organiza su deportación. Este proceso puede durar hasta dos días, dependiendo de la disponibilidad de medios de transporte. Los migrantes cuya deportación resulta más complicada por la dificultad de acompañarles a sus países de origen o cuya situación migratoria está sujeta a revisión, son transferidos al centro de aseguramiento de la Ciudad de México (el principal centro de aseguramiento de migrantes específicamente creado con este fin) o a la estación migratoria habilitada en Champotón, donde permanecen hasta que se resuelva su caso. El aseguramiento de este grupo puede durar, incluso, algunos meses.

1. Acciones del Gobierno de México

228.El 9 de agosto 2004, la SEGOB suscribió un Memorándum de Entendimiento con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), mediante el cual dicho organismo internacional asistirá al Gobierno de México para la obtención de documentos de viaje necesarios para la repatriación de migrantes extracontinentales que no cuentan con representación diplomática y consular acreditada en México, beneficiándonos a su vez de las tarifas aéreas reducidas a las que tiene acceso la organización, lo que representará un ahorro de hasta el 50% del promedio anual de 12 millones de pesos que gasta el INM en la compra de boletos de avión para estos efectos

1.1. Asistencia consular

229.De acuerdo a la Ley general de población, la persona asegurada no deberá permanecer dentro de la estación migratoria un período más largo de 90 días; no obstante, existen casos en que asegurados permanecen más tiempo debido a que no existe asistencia oportuna por parte de sus representaciones consulares o simplemente no cuentan con dicha representación en México.

230.Derivado de la membresía de México en la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2004 le fue donado al INM equipo de videoconferencia que permite a las representaciones consulares acreditadas en Washington, D.C., concurrentes para México, entrevistar a sus nacionales asegurados en la estación migratoria del INM en el Distrito Federal y en la de Tapachula, Chiapas.

231.Como parte de las acciones del Gobierno de México para fortalecer los vínculos con representantes consulares en nuestro país, el INM ha iniciado labores para concientizar y abrir foros de diálogo con los cónsules de los países centroamericanos, a fin de que se mejoren los servicios consulares para sus connacionales.

E. Acciones para mejorar el tratamiento de las personas sometidas a aseguramiento, cualquier forma de arresto, detención o prisión

232.Con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y basado en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006 se establece la reestructuración integral del sistema penitenciario. Dicha reestructuración se presenta como solución a una serie de factores que han obstaculizado el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios e impedido la adecuada readaptación y reinserción social de los internos, tales como la sobrepoblación penitenciaria, que a julio de 2003 fue del 27,9%, el hacinamiento de reclusos, la corrupción, la falta de recursos y personal capacitado, así como la lentitud con que se resuelve la situación jurídica de los internos, ya que del total nacional, el 42,3% no ha sido sentenciado.

233.El Gobierno mexicano ha realizado importantes acciones para mejorar la operación de las estaciones migratorias:

·El Instituto Nacional de Migración basa el funcionamiento de las estaciones migratorias a través del documento titulado Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del INM (AFEM), el cual contiene el marco normativo que garantiza un trato humano a los migrantes que son asegurados por la autoridad migratoria.

·Sin embargo, tomando en consideración que uno de los principales retos en el aseguramiento de migrantes es lograr que las estaciones migratorias no sean identificadas como cárceles, y solucionar el problema del hacinamiento, ya que los espacios actuales sobrepasan las dimensiones del fenómeno migratorio, en 2002 el INM dio inicio al Programa de Dignificación de Estaciones Migratorias tras realizar un diagnóstico integral de las 45 estaciones con las que cuenta.

·En 2003, el INM concluyó la dignificación de 23 estaciones que se encuentran en los Estados de Baja California, Quintana Roo, Tamaulipas, Chihuahua, Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Sonora, Guerrero y Campeche, y en el 2004 se remodelarán las 22 estaciones restantes, ubicadas en los Estados de Sinaloa, Quintana Roo, Oaxaca, Tamaulipas, Chiapas, Veracruz, Zacatecas y Campeche.

·El programa de dignificación contempla la construcción de estaciones migratorias nuevas, ya sea para sustituir las estaciones existentes que se han vuelto inadecuadas o para establecerlas en entidades donde aún no se cuenta con ellas, así como la remodelación de estaciones migratorias ya existentes.

·Como parte integral de dicho programa, en mayo de 2004, a iniciativa del Gobierno de México, el INM recibió la asistencia técnica de la OIM en el desarrollo de una Estación Migratoria Modelo (EMM) que construirá en Tapachula, Chiapas, con el fin de que cumpla con estándares internacionales y las mejores prácticas en materia de derechos humanos. El diseño de esta estación servirá como modelo para la construcción de nuevas estaciones de alta capacidad en el resto del país. La estación podrá albergar 490 asegurados en pernocta y 960 de estancia temporal.

F. Observaciones, planes y retos

234.Un estudio realizado por la organización Physycians for Human Rights a través de una investigación de campo en los centros de detención del país, publicada en abril de 2003, señala que la práctica de la tortura de personas que se encuentran bajo custodia judicial en México se ha reducido en los últimos cinco años; sin embargo, establece que la tortura es aún una práctica frecuente.

ARTÍCULO 12 - INVESTIGACIÓN PRONTA E IMPARCIAL

235.En el sistema jurídico mexicano, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política, la investigación del delito y la persecución del delincuente incumbe al ministerio público, quien detenta el monopolio del ejercicio de la acción penal.

236.El procedimiento se inicia a partir de que tenga noticia la autoridad investigadora, quien deberá practicar inmediatamente las diligencias que sean necesarias para la comprobación del delito y la presunta responsabilidad del indiciado. Las formalidades esenciales del procedimiento se encuentran en el Código de Procedimientos Penales de cada entidad, el Federal y del Distrito Federal, para que la autoridad finalmente emita una determinación sobre el ejercicio o no de la acción penal.

237.Toda persona tiene el derecho, que constituye además una obligación, de poner en conocimiento de la autoridad los hechos que puedan ser constitutivos de delito cuya investigación deba hacerse de oficio. La tortura es un delito que se investiga de oficio, independientemente de la voluntad de la víctima o el sujeto pasivo del delito.

238.Para el caso en que el ministerio público no resuelva de manera pronta e imparcial sobre el ejercicio de acción penal, la víctima tiene el derecho de acudir ante el juez federal en demanda de amparo, bien por dilación en la procuración de justicia (en forma alternativa o conjunta puede acudir ante la Comisión de Derechos Humanos), o impugnando la determinación de no ejercicio de la acción penal.

A. Observaciones, planes y retos

239.El desarrollo de una investigación pronta e imparcial ha sido cuestionado por algunos organismos internacionales y ONG debido a las características propias de procedimiento y a la práctica desarrollada por los órganos encargados de investigar los hechos. Los principales puntos de preocupación se centran en que la denuncia por tortura deba ser investigada y, en su caso, ejercida la acción penal correspondiente por el ministerio público, ya que según algunas organizaciones de la sociedad civil, esta situación puede poner en entredicho la independencia e imparcialidad de la autoridad investigadora, ya que la misma autoridad bajo cuya custodia se encontraba la víctima será ahora la encargada de investigar la denuncia.

240.Con la reforma constitucional en materia de administración de justicia propuesta por el Ejecutivo Federal, el ministerio público ya no realizaría funciones de investigación policial y sus fiscales sólo lo harían en calidad de peritos de derecho. Con la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la Federación, con carácter de órgano constitucional autónomo, se favorecerá la legalidad en las investigaciones, y además se favorecerá la autonomía de los peritos médicos del ministerio público, en el mismo sentido que el Comité contra la Tortura recomendó al Estado mexicano (recomendación j).

ARTÍCULO 13 - DERECHO A PRESENTAR QUEJAS Y PROTECCIÓN JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS

A. Legislación en la materia

241.De conformidad con la legislación federal en la materia, al constituir un delito, cualquier persona víctima de tortura, sus familiares, representante legal, persona de confianza o cualquier tercero que tenga conocimiento de los hechos tiene el derecho de presentar una denuncia y acceder a la justicia a través de los órganos competentes. Además, el servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de tortura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura, está obligado a presentar la denuncia correspondiente.

242.Además de la facultad de efectuar denuncias de carácter penal,es decir, ante el ministerio público, las víctimas de tortura pueden interponer quejas ante la Comisión Nacional o ante las comisiones estatales de derechos humanos, según sea el caso. No obstante, en México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales equivalentes, carecen de competencia y facultades para intervenir en procesos penales; sin embargo, tienen la atribución de expedir recomendaciones, darles seguimiento y verificar que se cumplan.

B. Quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

243.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que durante el período de enero de 1997 al 18 de noviembre de 2003 se registraron 35.356 expedientes de queja, de los cuales 104 corresponden a presunta violación de derechos humanos por tortura y 1.457 por tratos crueles y/o degradantes.

244.Según los registros de la PGR, las quejas de la CNDH en las que esta institución ha sido señalada como responsable son las siguientes:

Año

Número de quejas

Estatus

2000 (diciembre)

6

5 se concluyeron por orientación; 1 por propuesta de conciliación

2001

32

18 se resolvieron por orientación; en 2 se emitieron recomendaciones; 8 se resolvieron durante el trámite; 1 por propuesta de conciliación; 1 por falta de interés del quejoso; 1 por desistimiento del quejosos y la otra se concluyó por acumulación

2002

24

2 se concluyeron por falta de interés del quejoso; 6 se resolvieron durante el trámite; 15 por orientación y 1 por recomendación, aunque conviene aclarar que ésta se emitió por homicidio y malos tratos, pero la queja se interpuso por tortura

2003

6

1 se concluyó durante el trámite y el resto por orientación

2004 (septiembre)

14

8 se concluyeron por orientación; 3 se encuentran ya integradas y otras 3 están en trámite

245.En el período de 2003, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que las Visitadurías Generales calificaron 13 expedientes de queja por tortura, en los cuales se señalaron como probables responsables a servidores públicos pertenecientes a las dependencias que se mencionan a continuación:

Dependencia

Número de ocasiones que han sido señaladas

Procuraduría General de la República

10

Secretaría de la Defensa Nacional

5

Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua

2

Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación

2

H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua

1

H. Ayuntamiento de Tijuana, B. C.

1

Policía Judicial Federal

1

Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California

1

Total

23

246.Con relación a las quejas recibidas en el período 1997-2003, a continuación se incluye un cuadro en el que se explica cómo se resolvieron:

Comisión

Quejas recibidas

Conclusión

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

104

30 por acumulación

18 por orientación

15 resueltas en el procedimiento

13 por recomendación

9 por amigable composición

4 por remisión a una comisión estatal

3 por desistimiento del quejoso

3 por falta de interés procesal del quejoso

1 por no responsabilidad de la autoridad

Total: 96

247.Con relación a las quejas por tratos crueles y/o degradantes recibidas en el período 1997‑2003, se incluye un cuadro sobre su atención:

Comisión

Quejas recibidas

Conclusión

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

1.457

737 por orientación

202 resueltas en el procedimiento

143 por amigable composición

91 por falta de interés procesal del quejoso

77 por remisión a una comisión estatal

41 por no competencia

36 por acumulación

34 por desistimiento del quejoso

36 por recomendación

2 por no responsabilidad de la autoridad

Total: 1.388

248.De conformidad con los registros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del total de quejas recibidas por este organismo, el porcentaje constituido por actos de tortura ha disminuido considerablemente durante los últimos años. El cuadro que aparece a continuación expresa la evolución que han tenido las quejas por tortura:

Ejercicio

Total de expedientes de queja registrados

Quejas por tortura

Porcentaje de quejas registradas

Lugar que ocupó entre los hechos violatorios

Junio a diciembre de 1990

1.343

150

11,1

2

Diciembre de 1990 a junio de 1991

1.913

225

11,7

1

Junio a diciembre de 1991

2.485

119

4,7

3

Diciembre de 1991 a mayo de 1992

4.503

52

1,2

7

Mayo de 1992 a mayo de 1993

8.793

113

1,2

7

Mayo de 1993 a mayo de 1994

8.804

79

0,8

10

Mayo de 1994 a mayo de 1995

8.912

31

0,3

15

Mayo de 1995 a mayo de 1996

8.357

40

0,4

17

Mayo de 1996 a mayo de 1997

8.509

35

0,4

24

Mayo a diciembre de 1997

5.943

39

0,6

18

Enero a diciembre de 1998

6.523

21

0,3

32

Enero a 15 de noviembre de 1999

5.402

6

0,1

47

Noviembre 16 de 1999 a noviembre 15 de 2000

4.473

9

0,2

51

Noviembre 16 de 2000 a diciembre 31 de 2001

3.626

9

0,2

49

Enero a diciembre de 2002

3.184

19

0,6

31

Enero a diciembre de 2003

3.518

13

0,3

36

C. Quejas ante las comisiones estatales de derechos humanos

249.Con relación a las quejas recibidas por algunas de las comisiones estatales de derechos humanos en el período 1997-2003, a continuación se incluye un cuadro en el que se explica cómo se resolvieron:

Comisión

Quejas recibidas

Conclusión

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

56

24 por no responsabilidad de la autoridad

16 por recomendación (6 no aceptadas)

5 por no existir violación a los derechos humanos

4 por extemporaneidad

3 por falta de interés del quejoso

2 por remisión a la Comisión Nacional

2 por no ser competencia de la Comisión

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

147

126 por otras causas

17 por recomendación

Total: 143

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León

175

24 por recomendación

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Querétaro

132

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán

9

9 por recomendación

D. Observaciones, planes y retos

250.Una de las críticas de las ONG recogida en el Diagnóstico elaborado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que las cifras manejadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueden resultar engañosas sobre la realidad de México en la materia, puesto que la CNDH toma como punto de partida exclusivamente el número de quejas recibidas y calificadas por el organismo como presunta tortura, sin hacer un análisis de fondo sobre el modelo penal de corte inquisitorio, ni acerca de las condiciones legislativas y administrativas que permiten o fomentan la tortura, en una escala mucho mayor a la insinuada. Asimismo, consideran que las quejas presentadas ante la CNDH no son representativas de la situación nacional, ya que no consideran las quejas presentadas ante las comisiones locales.

251.Organizaciones de la sociedad civil han señalado que en la práctica continúan presentándose amenazas en contra de las personas que denuncian estos hechos, lo que genera temor por parte de los posibles denunciantes y las víctimas de la tortura frente a las represalias de las que puedan ser objeto. La organización no gubernamental REDRESS afirma que en México existe una falta general de confianza en las autoridades, ya que los perpetradores usualmente pertenecen al propio ministerio público encargado de la investigación de la denuncia.

252.El informe del Relator Rodley, señala que esto se traduce en la inactividad procesal del denunciante que en ocasiones no se presenta a ratificar la denuncia o que deja de aportar medios de prueba durante la investigación.

E. Medidas para garantizar el asesoramiento y la asistencia de las víctimas de tortura

253.El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho al establecer que: "En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica…". Asimismo, según el artículo 21 constitucional: "(L)as resoluciones del ministerio público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley".

254.El Estado Federal y las entidades federativas han tomado medidas para garantizar el asesoramiento y la asistencia a las víctimas de tortura. A nivel federal, la Procuraduría General de la República está obligada a:

proporcionar a la víctima asesoría jurídica e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política, y del desarrollo del procedimiento penal;

recibir todos los elementos de prueba que la víctima le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia;

otorgar las facilidades para identificar al probable responsable, y a dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima;

dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia;

solicitar a la autoridad judicial, cuando sea procedente, la reparación del daño e informar a la víctima que no está obligada a carearse con el inculpado.

255.El 29 de julio de 2004, la PGR presentó en la Decimoquinta Conferencia Nacional de Procuración de Justicia el Proyecto del Centro Nacional de Atención a Víctimas del Delito de Secuestro, organismos desconcentrado de la Procuraduría General de la República, con lo que se pretende dar cumplimiento a la resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la Declaración sobre los Principios Fundamentales para la Atención de Víctimas del Delito y Abuso de Poder.

256.El objeto es proporcionar a la víctima u ofendido del delito de secuestro, orientación y asesoría jurídica, así como la atención médica, psicológica o de carácter social que, en su caso, requieran. Esto viene a complementar el contenido del artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para hacer más eficaz y rápido el acceso de las víctimas de delitos federales al ministerio público de la Federación y la simplificación de los procedimientos ante éste.

257.El 21 de febrero de 2000, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puso en marcha el Programa de Atención a Víctimas del Delito (Províctima), cuya finalidad consiste en brindar orientación y asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos del delito, a fin de que conozcan sus derechos y puedan hacerlos exigibles ante las autoridades competentes, así como canalizar a las víctimas y ofendidos de delitos, entre ellos la privación ilegal de la libertad y la tortura, ante las instituciones públicas y privadas del país que prestan servicios de atención médica, psicológica y asistencia social, con el objetivo de que estas personas sean atendidas hasta su total restablecimiento.

ARTÍCULO 14 - INDEMNIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO

A. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

258.El 14 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 113 constitucional, que entró en vigor el 1° de enero de 2004, en la que se define la responsabilidad del Estado de reparar el daño. El primer párrafo del artículo 113, que no sufrió reformas, establece lo siguiente:

Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

El segundo párrafo, correspondiente a la reforma, en vigor a partir del 1° de enero de 2004, señala:

La responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causa en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

259.Es decir, con la reforma, la Constitución contempla que la responsabilidad del Estado por las actuaciones de sus funcionarios en ejercicio quedará probada con el daño que con motivo de la actividad administrativa irregular se haya causado en los bienes o derechos de los particulares, a diferencia de la regulación actual en materia civil en la que se estipula que la responsabilidad del Estado queda sujeta a la comprobación de la actuación irregular de sus funcionarios.

260.El artículo transitorio de la reforma constitucional, obliga a la Federación y a los Estados de la República a expedir leyes reglamentarias del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

261.Es importante mencionar que con la entrada en vigor de esta legislación secundaria queda derogada la disposición del artículo 1927 del Código Civil Federal, por medio de la cual el Estado es responsable por los daños que causen sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Siendo el Estado (propiamente la nación) una persona moral debe responder de los daños y prejuicios que causen sus órganos; pero esta responsabilidad es en este caso subsidiaria.

B. La reparación del daño en la legislación federal

262.El Código Penal Federal establece en su artículo 30 que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma. Asimismo, contempla la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

263.El mismo ordenamiento señala en su artículo 31 que para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.

264.Por su parte, la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura establece en su artículo 10 que "el responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

I.Pérdida de la vida;

II.Alteración de la salud;

III.Pérdida de la libertad;

IV.Pérdida de ingresos económicos;

V.Incapacidad laboral;

VI.Pérdida o el daño a la propiedad;

VII.Menoscabo de la reputación…"

C. La reparación del daño en las entidades federativas

265.Varias entidades federativas cuentan con mecanismos de atención de las víctimas del delito, entre ellas Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Yucatán. Dichos mecanismos incluyen la asesoría jurídica, asistencia médica, psicológica y social, así como apoyo para obtener la reparación del daño, protección física o de seguridad en los casos que se requiera, y apoyo para la obtención de empleo.

266.En el caso de Puebla, por ejemplo, en términos de los artículos 1, 2, 12 fracciones I y II de la Ley para la protección a víctimas de delitos, la Procuraduría General de Justicia del Estado se encuentra en posibilidad de proporcionar a la víctima u ofendido por el delito de tortura la atención médica de urgencia, así como la atención psicoterapéutica.

D. Observaciones, planes y retos

267.La ONG Acción de los Cristianos por la Abolición de la Tortura (ACAT), señala que las dificultades generales en materia de reparación del daño que se presentan en el sistema jurídico mexicano se particularizan en los casos de tortura, ya que, por ejemplo, el concepto de víctima no abarca a las víctimas indirectas, por lo que éstas únicamente serían beneficiarias de una reparación en el supuesto de que la víctima directa fallezca.

268.Asimismo, de acuerdo con dicha organización no se encuentran contemplados, de manera clara, los plazos de prescripción a los que está sujeta la acción civil de reparación del daño y los alcances de la misma dependerán de la legislación aplicable, local o federal. ACAT señala que, en general, la reparación del daño se entiende como una indemnización, aunque incluye el tratamiento médico y de rehabilitación, sin considerar otros elementos fundamentales de la misma como las garantías de no repetición.

ARTÍCULO 15 - NULIDAD DE LA DECLARACIÓN BAJO TORTURA

A. Marco normativo

269.El artículo 20 constitucional, en el apartado A, fracción III, dice lo siguiente:

"En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:

A.Del inculpado...

II.No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante éstos, sin la asistencia de su defensor, carecerá de todo valor probatorio;…"

270.En este mismo sentido, la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura establece que cualquier confesión rendida ante el ministerio público sin la presencia de un defensor público, o persona de confianza del indiciado, carece de todo valor probatorio.

B. Criterios judiciales

271.Si bien el marco jurídico establece un alto nivel de protección al presunto delincuente a fin de que cualquier confesión obtenida bajo coacción o sin la presencia del defensor sea nula, algunos criterios judiciales no se han inscrito en este mismo nivel de protección. Según la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, establecida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura, si una confesión es obtenida por medio de violencia física o mental y ésta se encuentra corroborada por otros medio de prueba, la autoridad judicial debe otorgarle valor probatorio.

272.Por otro lado, los tribunales colegiados de circuito han reafirmado el principio de inmediatez en la prueba, en virtud del cual la primera declaración rendida por un indiciado ante el ministerio público tendrá una fuerza probatoria mayor que la rendida ante el órgano jurisdiccional.

273.Este criterio toma aún mayor relevancia si se toma en cuenta que, de conformidad con la Constitución, las personas detenidas por el ministerio público podrán permanecer hasta 48 horas a disposición de los agentes. Como se había mencionado anteriormente, una de las preocupaciones de algunas organizaciones de la sociedad civil y de mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos es que, durante este lapso de tiempo, los detenidos no se encuentran acompañados en todo momento por un defensor o alguien de su confianza, además de que se continúan reportando casos en los cuales las personas detenidas quedan incomunicadas por un largo período de tiempo y, cuando por fin se les asigna un defensor o logran tener contacto con alguna persona de su confianza, prácticamente no tienen tiempo de reunirse con ellos antes de presentar su primera declaración. En síntesis, el problema que se presenta es que el presunto delincuente no en todas las ocasiones cuenta con las garantías necesarias para su defensa.

1. Requisitos para que la confesión posea valor probatorio

274.El poder judicial ha establecido que para que las confesiones tengan valor probatorio pleno deben ser probadas y verosímiles. Los tribunales colegiados de circuito, en tesis, han sostenido que la comprobación médica de las lesiones de un inculpado no es suficiente para probar que una confesión fue obtenida por medio de tortura, más aún si ésta no se encuentra corroborada por otros medios de prueba.

275.De otra tesis de los tribunales colegiados de circuito se desprende que la confesión judicial del procesado, por tener valor probatorio indiciario en la causa penal, es por sí misma insuficiente para tener por acreditada la plena responsabilidad penal en el ilícito que se le imputa; por tanto, dicha confesión para adquirir valor probatorio pleno debe corroborarse con otros medios de convicción que la robustezcan y hagan creíble.

C. Observaciones, retos y planes

276.El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura señala que entre los medios de prueba que pueden corroborar una confesión obtenida bajo tortura se encuentra, incluso, la confesión de un cómplice o copartícipe que puede haber sido obtenida, de igual manera, bajo coacción. Asimismo, señala que la carga de la prueba con respecto a una confesión rendida bajo tortura, dentro del sistema penal mexicano, continúa recayendo en el indiciado quien deberá de probar no solamente la violencia de la que fue víctima, sino aportar elementos de prueba que desvanezcan los medios presentados por el ministerio público, incluyendo, en algunos casos, la confesión rendida por otro indiciado.

277.Al respecto, la ONG ACAT indica que la víctima de tortura debe iniciar un procedimiento distinto en el que tendrá el carácter de víctima; sin embargo, al sustanciarse de manera independiente, este procedimiento no tendrá ninguna injerencia en el primero, a menos que se emita una sentencia firme en la que se determine que el indiciado (víctima dentro del segundo proceso) fue coaccionado para confesar.

278.Por otro lado, el Relator Especial sobre la tortura de las Naciones Unidas, Sir Nigel S. Rodley, basado en la información obtenida por ONG, señala que en la práctica los jueces utilizan criterios valorativos para definir cuándo existe o no tortura. A criterio de los jueces, si las lesiones del indiciado tardan menos de 15 días en sanar, no se debe considerar como tortura ya que ésta no implica dolores o sufrimientos graves.

279.Atendiendo a la recomendación de la CIDH, así como a las formuladas por el Relator contra la tortura y el Comité de Derechos Humanos en el mismo sentido, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone reformar la Constitución a efecto de que solamente las confesiones rendidas ante un juez y en presencia del defensor tengan valor probatorio en el juicio y suprime las facultades del ministerio público para recibir declaraciones sin presencia del juez.

ARTÍCULO 16 - PROHIBICIÓN DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

280.Como se ha señalado en la información relativa a capítulos anteriores, existen en México diversos ordenamientos que protegen a las personas contra las conductas que, sin ser tortura, constituyen actos violatorios de sus derechos humanos, relativos a la dignidad e integridad física y emocional. Cabe destacar que la Comisión de Política Gubernamental, a través del estudio y seguimiento de las 25 acciones contra la tortura por parte de la Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos, pretende llegar a una definición del concepto y características del síndrome de la tortura psicológica.

281.Respecto de las disposiciones legales que prevean la práctica de tratos y penas crueles que no lleguen a ser tortura, cabe mencionar que los artículos 328 y 330 del Código de Justicia Militar contemplan el delito de violencia contra las personas pudiendo en su comisión causar lesiones u homicidio, sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura por virtud de lo dispuesto por el numeral 58 del citado ordenamiento castrense.

A. El consentimiento informado

282.El Reglamento de la Ley general de salud establece como consentimiento informado "el acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna". Para que este consentimiento se considere existente, se le deberá informar a aquella persona que lo deba de otorgar: i) la justificación y los objetivos de la investigación; ii) los procedimientos a desarrollar, identificando claramente aquellos que sean experimentales; iii) las molestias o riesgos esperados por dichos procedimientos; iv) los beneficios esperados; v) los procedimientos alternativos; vi) la libertad para retirar su consentimiento en cualquier momento, así como vii) la garantía de que no se identificará al sujeto y que su información personal será mantenida en la confidencialidad.

283.No obstante esta regulación, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico continúa recibiendo quejas por falta de información brindada en los centros de salud, públicos y privados, a los pacientes. Por ejemplo, entre enero y febrero de 2004 se registraron seis inconformidades por este motivo, que equivale a casi el 10% del número total de quejas presentadas en este período.

284.Asimismo, de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se establecen las directrices institucionales para la aplicación del dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, antes mencionado, se deberá de contar con el consentimiento informado de la presunta víctima de tortura antes de realizar las pruebas médicas en el marco de dicho dictamen.

B. Observaciones, planes y retos

285.A través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos presentada por el Ejecutivo, se pretende modificar los artículos 14 y 22 de la Constitución, para suprimir de manera definitiva la pena de muerte, misma que será considerada como un trato cruel, inhumano o degradante al incluirse en el artículo 22 a fin de que éste se lea:

"Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentes."

ARTÍCULO 22 - ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL COMITÉ PARA RECIBIR COMUNICACIONES INDIVIDUALES

286.El 15 de marzo de 2002 y en seguimiento expreso de las recomendaciones del Comité, el Estado mexicano depositó el instrumento de aceptación por el cual declara, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. Este acuerdo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de ese mismo año.

II. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ

287.Respecto a las inquietudes expresadas por el Comité durante la revisión del último informe presentado por México, es necesario destacar que a lo largo del documento se han incorporado las respuestas a varios de sus cuestionamientos.

288.No obstante, se considera oportuno destacar que los principales avances específicos respecto a los cuestionamientos del Comité se encuentran en el derecho a la reparación del daño con la reforma al artículo 113 constitucional analizada en el apartado correspondiente al análisis del cumplimiento del artículo 14, por medio de la cual se establece la responsabilidad objetiva y directa del Estado. A partir de la reforma, la responsabilidad del Estado por las actuaciones administrativas irregulares de sus funcionarios quedará probada con el daño que con motivo de la actividad administrativa irregular se haya causado en los bienes o derechos de los particulares, a diferencia de la regulación actual en materia civil en la que se estipula que la responsabilidad del Estado queda sujeta a la comprobación de la actuación irregular del funcionario en particular (párrs. 243 a 246).

289.Asimismo, la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mencionada en el apartado relativo a las medidas legislativas, dentro del artículo 2 representa otro importante avance. La reforma publicada el 13 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política estableció que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. A raíz de dicha reforma, quien designa al titular de la CNDH es la Cámara de Senadores, lo cual garantiza su absoluta autonomía del Ejecutivo.

290.Por otro lado, la reforma al sistema de justicia presentada por el Ejecutivo Federal, mencionada en los párrafos 99 a 102 y 108, es otro de los principales instrumentos para enfrentar algunas de las preocupaciones del Comité.

III. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

291.El Gobierno de México ha encaminado sus esfuerzos al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité, lo que ha dado como resultado importantes avances en torno a la prevención, combate y sanción de la tortura. En este sentido, las acciones realizadas por el Gobierno mexicano derivadas de las recomendaciones del Comité se encuentran descritas a lo largo del presente informe.

292.Las recomendaciones del Comité formuladas a partir del análisis del último informe periódico presentado por México son:

Aplicación de procedimientos efectivos de control del cumplimiento de los deberes y prohibiciones por parte de los servidores públicos, de los organismos responsables de la procuración de justicia y de la aplicación de la ley, en especial de la Procuraduría General de la República y sus dependencias del poder judicial para asegurar la observancia cabal de los abundantes remedios legales vigentes en México para la erradicación de la tortura y la sanción penal y administrativa de los infractores.

293.Ver acciones al respecto en los artículos 2 y 4 del presente informe.

Otorgar a las comisiones públicas de derechos humanos facultades jurídicas para ejercer la acción penal en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, entre las cuales deben incluirse las quejas sobre prácticas de tortura.

294.Si bien se han tomado importantes medidas para fortalecer a estos organismos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales equivalentes, carecen de competencia y facultades para intervenir en procesos penales; sin embrago, tienen la atribución de expedir recomendaciones, darles seguimiento y verificar que se cumplan (ver artículo 13).

Intensificar los programas de formación y difusión destinados en especial a los servidores públicos de los organismos responsables de la procuración de justicia de hacer cumplir la ley, y del personal médico, e incluir en estos programas las cuestiones relativas a la prohibición de la tortura.

295.En el período que comprende el presente informe, se han realizado importantes acciones en este sentido (ver artículo 10).

Diseñar procedimientos de información acerca de los derechos de los detenidos, los que deberán ser comunicados a éstos inmediata y directamente por los agentes públicos en el acto de practicar su detención y exhibidos en todos los recintos de detención, en las oficinas del ministerio público y en las sedes judiciales.

296.Atendiendo las recomendaciones del Comité se realizaron en todo el territorio nacional acciones en este sentido (ver artículo 11).

El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.

297.El 15 de marzo de 2002, y en seguimiento expreso de las recomendaciones del Comité, el Estado mexicano depositó el instrumento de aceptación por el cual declara, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.

El Comité sugiere al Estado Parte la conveniencia de incluir en su próximo informe periódico, en los aspectos en que sea pertinente, información de carácter nacional, esto es, del Distrito Federal y de los Estados. En especial, el Comité desearía recibir información de este carácter sobre los siguientes aspectos:

a) Cifras sobre quejas por violaciones de derechos humanos, en general, y específicamente sobre tortura y recomendaciones emitidas, que incidan en los mismos aspectos, ante y por las comisiones públicas de derechos humanos (ver artículo 13);

b) Averiguaciones previas instruidas para investigar denuncias de tortura, casos en que se ha ejercido la acción penal y procesos en que se ha dictado sentencia firme, ya sean absolutorias o condenatorias, y, respecto de las últimas, la extensión de las penas impuestas (ver artículo 13);

c) Casos en que se ha hecho efectiva la responsabilidad administrativa de los servidores públicos imputados de tortura y sanciones impuestas

298.Ver artículo 4.

IV. CONCLUSIONES

299.El Gobierno de México considera que se han logrado avances importantes para combatir la tortura y que constituyen un marco favorable para la erradicación de esta práctica; sin embargo, reconoce que se sigue percibiendo en nuestro país una profunda dicotomía entre el abundante andamiaje jurídico y administrativo instalado para poner término a la tortura y la realidad; es decir, a pesar de los instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y las medidas legales y administrativas que ha adoptado para erradicar la tortura, ésta se continúa practicando en México.

300.La legislación existente en el país ha constituido una señal importante, pero insuficiente, para combatir el problema. Todavía se identifica un reclamo generalizado y reiterado de la sociedad civil sobre la elevada incidencia de los actos de tortura y la impunidad para quienes la cometen. Por ello, a principios de este año se presentaron dos importantes iniciativas de reforma al sistema de justicia en México y a la Constitución mexicana en materia de derechos humanos, iniciativas que sin duda constituirán un ambiente jurídico propicio para avanzar en este reto del combate a la tortura y una eficaz impartición de justicia.

301.Para esta administración la política de apertura, transparencia y fortalecimiento de los canales de diálogo y comunicación con los mecanismos y comités internacionales de derechos humanos y las visitas de expertos internacionales han adquirido un papel muy importante en la atención de los problemas de derechos humanos. Las recomendaciones y aportaciones de estos mecanismos impactan positivamente a las instituciones nacionales, y sólo así se puede propiciar el cambio estructural que el país necesita.

302.El Gobierno de México continuará trabajando en una adecuada armonización legislativa y administrativa, así como en la promoción de una cultura para la erradicación de esta práctica y continuará cooperando con los mecanismos internacionales de los sistemas de protección de derechos humanos pues reconoce el papel que éstos juegan en el respeto de los mismos.

303.Diversos expertos coinciden en que hoy México se enfrenta a un contexto que refleja un sentimiento público de inseguridad debido a la delincuencia común que, al igual que en muchos países del mundo, ha aumentado rápidamente a la par de la evolución económica y política. Los sectores afectados del público exigen una firme acción oficial. Hacer frente a estos problemas es un reto considerable para cualquier gobierno. Sin embargo, cualquier estado de derecho, si quiere beneficiarse de ese calificativo, debe afrontar sus problemas sin recurrir a métodos criminales como la tortura.

304.El Gobierno de México está consciente de que únicamente a través de la erradicación de la tortura se podrá proteger efectivamente la dignidad e integridad de todas las personas. Sin duda, la protección del ser humano y su integral desarrollo constituye el fin y objeto del estado de derecho, por lo que ninguna democracia puede permitir que la tortura se cometa bajo ninguna circunstancia.

México, D. F., noviembre de 2004