Naciones Unidas

CCPR/C/TKM/Q/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de noviembre de 2011

Español

Original: ruso

Comité de Derechos Humanos

104º período de sesiones

12 a 30 de marzo de 2012

Examen de los informes presentados porlos Estados partes de conformidad con elartículo 40 de la Convención

Turkmenistán

Adición

Respuestas del Gobierno de Turkmenistán a la lista de cuestiones (CCPR/C/TKM/Q/1) que deben abordarseal examinar su informe inicial (CCPR/C/TKM/1) *

[17 de noviembre de 2011]

Respuestas del Gobierno de Turkmenistán a la lista de cuestiones (CCPR/C/TKM/Q/1) que deben abordarseal examinar el informe inicial de Turkmenistán (CCPR/C/TKM/1)

Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 1 a 3de la lista de cuestiones (CCPR/C/TKM/Q/1)

1.Desde los primeros días de su independencia, Turkmenistán proclamó su adhesión a las normas y principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.En la Constitución de Turkmenistán, promulgada en su nueva redacción el 26 de septiembre de 2008, ocupa un lugar especial el artículo 6, con arreglo al cual en Turkmenistán prevalecen las normas de derecho internacional universalmente reconocidas.

3.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 del Código Penal (en su nueva redacción de 10 de mayo de 2010) la legislación penal de Turkmenistán se basa en la Constitución y en los principios y normas de derecho internacional universalmente reconocidos.

4.Con arreglo al artículo 1 del Código de Procedimiento Penal (18 de abril de 2009) la administración de la justicia penal en Turkmenistán se rige por el Código de Procedimiento Penal, que a su vez, tiene como base la Constitución de Turkmenistán.

5.Los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán y los principios y normas generales del derecho internacional que regulan los procesos penales y que ha reconocido Turkmenistán son parte integrante de la legislación de procedimiento penal.

6.Todas las leyes y acuerdos internacionales en que es parte Turkmenistán se hacen públicos. La publicación oficial de las leyes y reglamentos relativos a los derechos, las libertades y las obligaciones de los ciudadanos es condición indispensable para su aplicación.

7.Con arreglo al artículo 17 de la Ley sobre los instrumentos internacionales en que es parte Turkmenistán, de 10 de mayo de 2010, los tratados internacionales en los que sea parte Turkmenistán deberán se aplicados estrictamente por Turkmenistán por intermedio de sus organismos estatales, de conformidad con las normas del derecho internacional.

8.El Presidente y el Gabinete de Ministros de Turkmenistán tomarán medidas para garantizar la aplicación de los tratados internacionales en los que sea parte Turkmenistán.

9.Los organismos estatales de Turkmenistán cuyo mandato abarque cuestiones reguladas por tratados internacionales en los que sea parte Turkmenistán deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de esos acuerdos y vigilar el respeto de los derechos de Turkmenistán derivados de los acuerdos, y también el cumplimiento por las demás partes en los tratados de sus respectivas obligaciones.

10.Turkmenistán ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sin formular reserva alguna, por lo cual este tiene primacía sobre la legislación nacional. Por consiguiente, las disposiciones del Pacto pueden aplicarse directamente, en particular, por los tribunales nacionales.

11.La Constitución de Turkmenistán y otros instrumentos normativos reconocen a los ciudadanos la facultad de solicitar la defensa de sus derechos y libertades ante un gran número de instancias, desde los órganos estatales nacionales y los tribunales hasta las instancias y organismos internacionales.

12.La legislación vigente de Turkmenistán recoge y desarrolla plenamente las normas de la Constitución y los instrumentos internacionales en que es parte Turkmenistán relativos a la protección jurídica de los ciudadanos. El 10 de mayo de 2010 se promulgó la Ley de la abogacía y el ejercicio profesional de la abogacía en Turkmenistán. Con arreglo al artículo 4 de esta ley, el Estado garantiza que todos reciban la asistencia letrada profesional necesaria. El Estado garantiza la igualdad de derechos de todas las personas físicas y jurídicas en el territorio de Turkmenistán para la obtención de asistencia letrada, la información sobre su carácter y el procedimiento para obtenerla. El Estado garantiza la prestación de asistencia letrada gratuita para la defensa de los derechos de determinadas personas físicas en los casos en que así lo prevea la legislación de Turkmenistán.

13.Con arreglo al artículo 7 de la Ley sobre el poder ejecutivo local (10 de mayo de 2010), los gobernadores de los velayats (provincias), etraps (distritos) y municipios examinan las comunicaciones, propuestas, denuncias y quejas de los ciudadanos y disponen el examen de estas en las empresas, instituciones y organismos que se encuentren en su territorio.

14.En el informe nacional presentado por Turkmenistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se citan los instrumentos normativos de Turkmenistán por los que se reglamenta la presentación de quejas y denuncias, así como el mecanismo para su trámite.

15.En la práctica no se han dado casos de personas que hayan denunciado la violación de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni tampoco práctica de aplicación de sus disposiciones por los tribunales.

16.En el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Turkmenistán reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar quejas individuales con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

17.En el informe nacional (párrs. 18 a 20) se citan los instrumentos normativos de Turkmenistán por los que se reglamenta la presentación de quejas y denuncias, así como el mecanismo para su trámite.

18.En la actualidad, con miras a seguir fortaleciendo el diálogo constructivo para la protección de los derechos humanos, el desarrollo de los procesos democráticos y la debida preparación de los informes nacionales, el Gobierno de Turkmenistán está llevando a cabo un proyecto conjunto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Europea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) bajo el lema "Fortalecimiento de la capacidad nacional de promoción y protección de los derechos humanos, 2009-2012".

19.En abril de 2010 se celebró un seminario sobre los Principios de París para estudiar detalladamente el mandato y las funciones de las instituciones nacionales de fomento y defensa de los derechos humanos en consonancia con las normas internacionales. En el seminario participó el Experto internacional de derechos humanos Sr. Richard Carver.

20.En el marco de este proyecto, en septiembre de 2011 se organizó una visita al Instituto Danés de Derechos Humanos, durante la cual los parlamentarios y los representantes de las instancias estatales y centros de enseñanza superior pudieron familiarizarse con esta institución.

21.El Centro de Información sobre Derechos Humanos del Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos adjunto a la Presidencia de Turkmenistán organizó una mesa redonda para comentar los resultados de esta visita, que permitió intercambiar opiniones y debatir sobre futuras medidas en esta esfera.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la listade cuestiones

22.Consciente de que la situación en relación con el terrorismo depende significativamente de factores internacionales, Turkmenistán es parte en varios convenios y tratados internacionales de lucha antiterrorista. Todos ellos se enumeran en el informe inicial de Turkmenistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/TKM/1, párrs. 197 a 200).

23.En Turkmenistán se ha establecido una sólida base normativa de lucha antiterrorista.

24.La Ley de lucha contra el terrorismo (de 15 de agosto de 2003 con enmiendas y adiciones en virtud de las leyes de 2 de julio de 2009 y 26 de marzo de 2011) determina las bases jurídicas y organizativas de la lucha contra el terrorismo en Turkmenistán, el procedimiento de las actividades y la cooperación entre los organismos estatales y las empresas independientemente de su régimen de propiedad, y las asociaciones públicas en la lucha contra el terrorismo, así como los derechos, las obligaciones y las garantías de los ciudadanos en el marco de la lucha antiterrorista.

25.El 10 de mayo de 2010 se aprobó el Código Penal en su nueva redacción, que contempla la responsabilidad penal por delitos de terrorismo.

26.Con arreglo al artículo 271 del Código Penal de Turkmenistán:

"El terrorismo, es decir, el hecho de provocar una explosión, un incendio u otros actos que creen riesgo de pérdida de vidas, causen considerables daños materiales o tengan como resultado otras consecuencias peligrosas para la sociedad, con el propósito de alterar la seguridad pública, atemorizar a la población o influir en la adopción de decisiones por las autoridades, así como la amenaza de cometer actos de ese tipo para esos fines, se castigará con penas de 5 a 10 años de privación de libertad. Los mismos actos, si son cometidos:

a)De manera reincidente;

b)Con uso de armas de fuego;

c)Por un grupo de personas, confabuladas serán castigados con penas de 8 a 15 años de privación de libertad.

Los actos mencionados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo que causen la muerte de una persona o sean cometidos por un grupo organizado o una asociación delictiva serán castigados con penas de 10 a 25 años."

27.La persona que haya participado en la preparación de un acto terrorista quedará eximida de responsabilidad penal si, habiendo advertido oportunamente a las autoridades públicas o por otros medios, hubiera contribuido a impedir el acto terrorista y si en los actos de esa persona no hubiera otros hechos constitutivos de delito.

28.Asimismo, el artículo 2711 del Código Penal contempla la responsabilidad penal de quienes financien el terrorismo, que lleva aparejadas penas de privación de libertad de entre 4 y 15 años con o sin embargo bienes.

29.Quedará eximida de responsabilidad penal la persona que habiendo cometido los delitos contemplados en este artículo, hubiera sin embargo contribuido a impedir el acto terrorista advirtiendo a las autoridades o por otros medios y si en los actos cometidos por esa persona no se aprecian otros hechos constitutivos de delito.

30.Un claro ejemplo de la asimilación total de las normas de los instrumentos internacionales en la legislación nacional es la promulgación, el 28 de mayo de 2009 de la Ley de lucha contra la legalización de ingresos obtenidos de forma ilícita y financiación del terrorismo. Dicha ley incorpora las disposiciones de los convenios internacionales de lucha contra el terrorismo, en particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Nueva York, 15 de noviembre de 2000), la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (Nueva York, 31 de octubre de 2003) y el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 9 de diciembre de 1999).

31.En el marco de la promulgación de esta ley y al objeto de defender los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos, de la sociedad y del Estado, así como la integridad del sistema financiero del país contra los atentados ilícitos, surgió la necesidad de crear un mecanismo jurídico de lucha contra la legalización de los ingresos obtenidos ilícitamente.

32.La criminalización de estos actos quedó codificada jurídicamente añadiendo un párrafo 3 al artículo 242 del Código Penal. Los actos contemplados en los párrafos 1 y 2 de este artículo que se cometan en relación con medios monetarios y otros bienes obtenidos ilícitamente o bien en grandes cantidades conllevan responsabilidad penal.

33.Asimismo, se añadió al Código Penal el artículo 2451 (manipulación del mercado de valores), el artículo 2501 (operaciones con información privilegiada en el mercado de valores) y otros artículos orientados a la lucha contra el terrorismo financiero. Al mismo, se introdujeron en la Ley de lucha contra la legalización de ingresos obtenidos de forma ilícita y financiación del terrorismo enmiendas y adiciones para perfeccionar la base legislativa e impedir el blanqueo de ingresos ilícitos y la financiación del terrorismo. Todo ello hace patente que se están incorporando de manera dinámica las normas jurídicas internacionales en la legislación de Turkmenistán.

34.Se ha enmendado el artículo 2 de la Ley de lucha contra el terrorismo, que ahora establece claramente que "la base jurídica de la lucha antiterrorista la constituyen la Constitución de Turkmenistán, el Código Penal, la presente ley y otras leyes de Turkmenistán, los instrumentos promulgados por el Presidente de Turkmenistán y los principios del derecho internacional universalmente reconocidos, los acuerdos internacionales en que es parte Turkmenistán y los instrumentos jurídico-normativos promulgados por los órganos estatales competentes de conformidad con estos".

35.El legislador ha prestado especial atención a la función del sistema financiero estatal en la lucha contra estos delitos. De este modo, el artículo 5 de la Ley sobre el Banco Central de Turkmenistán, promulgada el 25 de marzo de 2011, consagra los objetivos y principales cometidos del Banco Central de Turkmenistán, entre los cuales están la lucha contra la legalización de ingresos obtenidos ilícitamente y contra la financiación del terrorismo, de conformidad con la legislación de Turkmenistán.

36.Se han introducido las enmiendas y adiciones correspondientes en otras leyes del país, en particular, en el Código de Infracciones Administrativas, el Código Fiscal, la Ley sobre los seguros, la Ley sobre el notariado, etc.

37.La Ley sobre las instituciones crediticias y la actividad bancaria (25 de marzo de 2011) incorpora también las disposiciones de los convenios internacionales de lucha antiterrorista.

38.Con arreglo a una Disposición del Presidente de Turkmenistán de 25 de febrero de 2011, se estableció una comisión de trabajo interinstitucional de coordinación de la lucha contra el blanqueo de ingresos obtenidos ilícitamente y la financiación del terrorismo, dependiente del Ministerio de Hacienda de Turkmenistán.

39.Dentro de las estructuras del Ministerio de Seguridad Nacional de Turkmenistán se ha establecido un centro de capacitación, recualificación y formación continua de especialistas en la lucha antiterrorista.

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 5 a 7 de la lista de cuestiones

40.Entre las medidas adoptadas por Turkmenistán para garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y bajo su jurisdicción (es decir a todas las personas y a todos los ciudadanos de Turkmenistán, en particular los que viven en su territorio) los derechos reconocidos en el Pacto sin discriminación alguna sea cual sea el motivo, se encuentran los siguientes instrumentos normativos: la Constitución de Turkmenistán (2008, en su nueva redacción; el Código de Procedimiento Civil (29 de diciembre de 1963), el Código del Matrimonio y la Familia (25 de diciembre de 1969), el Código de la Seguridad Social (17 de marzo de 2007), el Código de Trabajo (18 de abril de 2009), el Código de Procedimiento Penal (18 de abril de 2009), el Código Penal (10 de mayo de 2010), el Código de Ejecución Penitenciaria (25 de abril de 2011), la Ley de garantías estatales a la igualdad de la mujer (14 de diciembre de 2007), la Ley de refugiados (12 de junio de 1997), la Ley sobre la función pública (12 de junio de 1997), la Ley sobre el deber militar y el servicio militar (25 de septiembre de 2010), la Ley sobre los órganos del Ministerio del Interior (21 de mayo de 2011), la Ley de garantías de los derechos electorales (22 de abril de 1999), la Ley de garantía de los derechos del niño (5 de julio de 2002), la Ley de protección de la salud de los ciudadanos (7 de diciembre de 2005), la Ley de migraciones (2005), la Ley de lucha contra la trata de personas (14 de diciembre de 2007), la Ley de elecciones de los diputados del Meylis de Turkmenistán (nueva redacción) (10 de noviembre de 2008), la Ley de tribunales (15 de agosto de 2009), la Ley de la fiscalía (15 de agosto de 2009), la Ley de educación (15 de agosto de 2009), la Ley sobre la cultura (12 de marzo de 2010), la Ley sobre la abogacía y el ejercicio de la abogacía en Turkmenistán (10 de mayo de 2010), la Ley sobre el poder ejecutivo local (10 de mayo de 2010), la Ley de elecciones a los miembros del JalkMaslajati (Consejo popular) y a los guenguesh (consejos municipales) (25 de septiembre de 2010), la Ley sobre la situación jurídica de los extranjeros en Turkmenistán (26 de marzo de 2011), la Ley de elecciones a la Presidencia de Turkmenistán (21 de abril de 2011), etc.

41.Cabe señalar que en el artículo 5 de la Ley de garantías estatales de la igualdad de la mujer se hace una definición de la discriminación. En particular, por discriminación se entiende cualquier diferencia, exclusión o preferencia que limite o niegue la igualdad de ambos sexos al ejercicio de los derechos y libertades humanos y civiles en el ámbito político, económico, social o cultural o cualquier otro.

42.Con arreglo al artículo 146 del Código de la Seguridad Social la ley prohíbe y persigue la discriminación de los discapacitados. Se entiende por discriminación cualquier diferencia, exclusión o preferencia que limite o niegue la igualdad de ambos sexos al ejercicio de los derechos y libertades humanos y civiles en el ámbito político, económico, social y cultural o cualquier otro.

43.Turkmenistán reconoce la prioridad de las normas del derecho internacional universalmente reconocidas y aplica consecuentemente las obligaciones internacionales contraídas. El 4 de septiembre de 2008 Turkmenistán ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el 25 de septiembre de 2010 su Protocolo Facultativo. Al mismo tiempo, Turkmenistán sigue perfeccionando su legislación en materia de derechos de los discapacitados para garantizar que el Estado respete, proteja y materialice estos derechos.

44.La Comisión Interinstitucional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Turkmenistán en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario ha preparado un informe nacional inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este informe contiene información específica sobre las medidas legislativas, institucionales y prácticas para dar cumplimiento a cuanto dispone la Convención.

45.El derecho constitucional de los ciudadanos de Turkmenistán a la enseñanza superior y a la función pública está reconocido por la legislación nacional, en particular la Ley de educación (15 de agosto de 2009), la Ley sobre la situación jurídica de los extranjeros en Turkmenistán (26 de marzo de 2011), la Ley sobre la función pública (12 de junio de 1997) y otras.

46.Con arreglo al artículo 2 de la Ley de educación, uno de los principios fundamentales de la enseñanza en Turkmenistán es el acceso de todos los ciudadanos a todas las clases de servicios educativos que ofrece el Estado.

47.El Estado crea las condiciones para que los ciudadanos con limitaciones, es decir, aquellos con alguna discapacidad física o psíquica puedan obtener de este una educación, la corrección de su discapacidad y la inserción social por medio de métodos pedagógicos especiales.

48.El derecho de las personas con discapacidad a la educación y a la formación profesional queda contemplado en los artículos 156 a 160 del Código de la Seguridad Social, que reconoce sus derechos en todos los niveles educativos, comenzando por la educación preescolar de los niños con discapacidad. Con arreglo a estas disposiciones, los órganos competentes en materia de educación y salud deben crear las condiciones necesarias para el cuidado, enseñanza y rehabilitación de los niños con discapacidad en instituciones educativas.

49.Con arreglo al artículo 5 de la Ley sobre la función pública, tienen derecho a prestar servicios en la administración del Estado los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cumplido 18 años, independientemente de su posición social o económica, de la raza o la etnia, el sexo, la actitud hacia la religión o las convicciones políticas. Los ciudadanos extranjeros y apátridas pueden ser incorporados a la labor de los organismos estatales como especialistas, consultores y expertos.

50.La aplicación de las denominadas "pruebas de tercera generación" como condición indispensable para acceder a los centros de enseñanza superior y a la función pública no está contemplada en las disposiciones de la legislación vigente por las que se reglamenta esta cuestión.

51.El artículo 20 de la Constitución de Turkmenistán garantiza a hombres y mujeres los mismos derechos civiles. La ley exige responsabilidad por toda violación de la igualdad fundada en razones de sexo.

52.Dentro de la estructura demográfica de Turkmenistán, las mujeres representan un 50,2%. Las mujeres están presentes en el órgano legislativo del país, en los órganos locales de autogobierno, en los guenguesh(consejos municipales), en los etrap s (distritos) y en los jalk maslajati (consejos populares) de los municipios, y participan directamente en la administración del Estado. En la actualidad hay 22 diputadas en el Meylis de Turkmenistán, que está presidido por una mujer.

53.En la composición de los órganos de poder representativo local, es decir, los jalk maslajati (consejos populares) hay 287 mujeres y en los guenguesh (consejos municipales) 1.047 mujeres. Una gran parte de los altos cargos gubernamentales están ocupados por mujeres (Viceprimera Ministra, ministras, directoras sectoriales, directoras adjuntas de administraciones provinciales, municipales y distritales y directoras de medios de información).

54.Se garantiza a todos los trabajadores y trabajadoras la misma remuneración por trabajo de igual valor. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de garantías estatales de la igualdad de la mujer, el Estado garantiza y asegura a la mujer y al hombre la igualdad de derechos a percibir igual remuneración por trabajo de igual valor, a obtener todas las prestaciones relacionadas con el trabajo, así como la creación de las mismas condiciones de trabajo de igual valor y a que se apliquen los mismo criterios en la evaluación de la calidad del trabajo.

55.Con arreglo al artículo 7 del Código de Trabajo, se prohíbe restringir los derechos laborales u obtener cualquier tipo de ventaja al ejercerlos sin distinción por motivo de nacionalidad, raza, sexo, origen, situación económica o cargo, lugar de residencia, idioma, edad, actitud ante la religión, convicciones políticas, afiliación o no a partidos, así como cualquier otra característica que no guarde relación con la calidad o los resultados del trabajo de los trabajadores.

56.De conformidad con el artículo 111 del Código de Trabajo, el empleador, independientemente de su situación financiera, está en la obligación de pagar al trabajador el trabajo realizado de acuerdo con las condiciones de trabajo acordadas y la frecuencia de pago. El monto de la remuneración por el trabajo garantizado por el empleador no puede ser inferior al salario mínimo establecido por ley.

57.El artículo 113 del Código de Trabajo prevé que la remuneración por el trabajo estará acorde con el grado de calificación del trabajador, la complejidad y peligrosidad del trabajo, sus condiciones y la cantidad y calidad del trabajo realizado.

58.La legislación laboral establece la forma, el sistema y la cuantía de los sueldos medios y tarifas salariales de los funcionarios públicos.

59.La remuneración de los trabajadores de empresas, organismos e instituciones públicas se fija de acuerdo a la escala de sueldos públicos y tarifas salariales aprobadas por los directivos de los ministerios (instancias) competentes y concertadas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Turkmenistán.

60.Por decreto presidencial, cuando se produce un incremento periódico del sueldo se establece un nivel medio de salario para las empresas, organismos e instituciones independientemente de su régimen jurídico y organizativo y de su régimen de propiedad. En caso de inacción, se imponen medidas administrativas a los directivos.

61.Desde el 1º de enero de 2011, con arreglo a un decreto de la Presidencia, ha quedado establecido el salario mínimo en todo el país, calculado a partir del mínimo de subsistencia para la población con capacidad laboral. No se ha puesto límite al salario máximo que puede percibir un trabajador.

62.En Turkmenistán no se llevan estadísticas periódicas de los salarios desglosadas por género. Sin embargo, como ocurre en otros países, se observan determinadas diferencias en el nivel medio de ingresos entre el hombre y la mujer, que en gran medida son resultado de la cantidad de tiempo trabajado. La legislación vigente prohíbe a la mujer realizar determinados tipos de trabajos pesados y en condiciones peligrosas. Se han previsto límites a los horarios de trabajo, a las comisiones de servicio, a los trabajos suplementarios y al trabajo nocturno. Las mujeres se incorporan más rápidamente que el hombre a trabajos en jornada parcial. Por regla general, la cuantía de la remuneración que perciben el hombre y la mujer depende también del puesto que ocupen en las distintas esferas de actividad: sectorial, profesional (segregación horizontal) y cargos de dirección (segregación vertical).

63.En Turkmenistán, el más alto porcentaje de mujeres trabajadoras se concentra en las industrias ligera y alimenticia y en el sector de los servicios de salud, educación, cultura, arte y bienestar social. El empleo de la mujer en algunos tipos de actividad de otras ramas guarda relación, en gran medida, con los servicios (empleadas de oficina, prestación de servicios a los clientes y otros). Los hombres se emplean mayormente en ramas como los carburantes y la energía, la industria metalúrgica y del vidrio, la construcción y el transporte, es decir en ramas que son de producción continua fundamentalmente, en trabajos pesados y peligrosos y, por consiguiente, con un nivel de salarios más alto, debido a esas condiciones de trabajo. Por esta razón, la diferencia salarial por motivo de género se produce debido a las diferencias en los promedios salariales de los tipos de trabajo "masculino" y "femenino".

64.Han contribuido a la igualdad de acceso de la mujer a la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida política y social el Programa estatal de salud (1995), el Programa nacional estratégico de desarrollo económico, político y cultural de Turkmenistán hasta 2020, el Programa nacional del Presidente de Turkmenistán de transformación de las condiciones sociales y de vida de la población en las aldeas, municipios de los etraps (distritos) y centros administrativos de los etraps hasta 2020, el Programa nacional de desarrollo socioeconómico de Turkmenistán para 2011-2030, el Marco de desarrollo socioeconómico de los velayats (provincias) y la ciudad de Ashgabad hasta 2012 y otros programas sociales del país.

65.Turkmenistán adopta todas las medidas del caso para cambiar los modelos sociales y culturales de comportamiento de hombres y mujeres con el fin de lograr la eliminación de los prejuicios y abolir las costumbres y prácticas de ese tipo que se basan en la idea de inferioridad o de superioridad de un sexo respecto del otro o en estereotipos del papel del hombre y la mujer. Turkmenistán se propone prestar atención especial a las futuras generaciones y velar por que la crianza familiar incluya una interpretación correcta de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres por la crianza y el desarrollo de sus hijos siempre y cuando primen, en todos los casos, los intereses del niño.

66.Turkmenistán toma medidas para lograr un adelanto significativo en la eliminación de los estereotipos de los géneros y la igualdad entre los sexos. El rumbo dado al país por el Presidente tiene por objetivo asegurar que cada ciudadano tenga igualdad de oportunidades. Una de las cuestiones importantes de la política de género de Turkmenistán es la formación de la conciencia nacional de la juventud, acorde con el nuevo concepto de las funciones e interrelaciones entre los géneros.

67.En Turkmenistán hay representantes de más de 40 etnias (turcomanos, uzbecos, rusos, kazajos, azeríes, armenios, tártaros, beluchis, etc.). Turkmenistán aplica una política de comprensión entre los pueblos y de prohibición de todo tipo de distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en el origen nacional o étnico. La política de no discriminación, aplicada consecuentemente en el Turkmenistán independiente, se basa en la mentalidad del pueblo turcomano, en su Historia milenaria y en las tradiciones de convivencia con otros pueblos.

68.En Turkmenistán impera una actitud amistosa hacia las tradiciones culturales de todas las naciones y grupos étnicos. Se fomenta la celebración de las fiestas nacionales y el uso de prendas étnicas. Los integrantes de todos los grupos étnicos y nacionalidades disfrutan de amplias oportunidades para desarrollar todo tipo de creación.

69.La Ley de la cultura reglamenta las relaciones sociales en la esfera de la creación, recuperación, conservación, desarrollo, difusión y utilización de la cultura del pueblo de Turkmenistán. Procura garantizar y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos de Turkmenistán a participar en la vida cultural y tener acceso a los bienes culturales.

70.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 4 de esta ley, la política estatal en el ámbito de la cultura se basa en principios como el acceso general a los bienes culturales y a servicios de todo tipo en el ámbito de la cultura. Muestra de ello es la edición de periódicos y revistas, y la trasmisión de espacios radiofónicos y televisivos en idiomas ruso e inglés.

71.Cada año, en virtud de un decreto de la Presidencia se premian las más importantes contribuciones al desarrollo de la cultura nacional por maestros de la literatura, la cultura y el arte concediéndose distinciones honoríficas de Turkmenistán y los premios del concurso renovado de la Presidencia de Turkmenistán "Türkmeniň Altyn asyry". Entre los galardonados hay representantes de grupos étnicos.

72.Con miras a seguir desarrollando los vínculos culturales, y fortalecer la amistad y la fraternidad entre los pueblos hermanos de Turkmenistán y los pueblos de otros países se celebran semanas de la amistad con otros pueblos.

La mujer rural

73.Contribuyen a mejorar la atención médica en las zonas rurales el Programa nacional del Presidente de Turkmenistán para la transformación de las condiciones sociales y de vida de la población de las aldeas, poblados, ciudades y centros de los etrap s (distritos) hasta 2020 y otros programas sociales, en particular, los programas nacionales destinados a proteger y mejorar la maternidad sin riesgos y a mejorar la salud reproductiva. Las mujeres rurales tienen igualdad de acceso a los servicios médicos, incluso a la información, las consultas y los servicios de planificación de la familia.

74.Un total de 1.643 centros rurales y casas de salud ofrecen servicios de atención primaria y 64 hospitales distritales ofrecen atención hospitalaria y ambulatoria.

75.En cada etrap (distrito) funcionan, con el apoyo activo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) gabinetes de salud reproductiva y 402 consultas para mujeres (gabinetes obstétricos y ginecológicos). Coordina las actividades de todo el servicio el Centro Nacional de Protección de la Salud Reproductiva, organizado sobre la base del Centro Científico y Clínico de Protección de la Madre y el Niño.

76.En los locales de las casas rurales de salud funcionan gabinetes de tratamiento bajo observación directa (DOT), lo que permite brindar asistencia médica de gran calidad a la población local, en particular mujeres y niños.

Mujeres con discapacidad

77.Independientemente del origen racial las personas discapacitadas que residen temporalmente en Turkmenistán, comprendidas las mujeres, gozan de todos los derechos y ventajas en la esfera de la medicina.

78.La atención médica especializada de los discapacitados compete a las comisiones de peritaje médico y social de los correspondientes velayat s(provincias) etrap s (distritos) y de la ciudad de Ashgabad, los cuales se encargan de examinar y reexaminar a los discapacitados en su domicilio, de ser necesario.

79.Las personas con discapacidad viajan gratis en los transportes municipales. En el centro de rehabilitación de discapacitados, el diagnóstico y tratamiento son gratuitos, así como la rehabilitación, incluidos los ejercicios físicos, el masaje y la fisioterapia. Los discapacitados tienen derecho también una vez al año a recibir tratamiento gratuito en los sanatorios.

Refugiados

80.El ACNUR y el UNFPA, en asociación con el Ministerio de Salud e Industria Médica de Turkmenistán, los jiakim (gobernadores) locales, los departamentos de salud de los velayat s (provincias) y las asociaciones públicas ejecutaron entre 2007 y 2009 el proyecto "Más calidad en la protección de la salud reproductiva y los servicios sociales para los refugiados y las comunidades locales".

81.Tras la ejecución del proyecto, los hospitales y las casas de salud rurales de los distritos fueron dotados del instrumental médico y del equipo de comunicación que necesitaban, y se introdujeron nuevos protocolos de protección de la salud de la madre y protocolos de salud reproductiva de los adolescentes, con especial hincapié en las muchachas. Gracias a las medidas adoptadas se redujeron las complicaciones del embarazo en un 11% y del parto en un 10%.

82.Aumentó el nivel de información de los refugiados y la población local acerca de la disponibilidad de servicios de salud en la esfera de la salud reproductiva y la maternidad sin riesgos gracias a las campañas de información en las que participó activamente la juventud. En los hogares rurales y las escuelas medias se organizaron 23 centros para muchachas. Recibieron capacitación en salud reproductiva, alimentación, higiene, incluidas las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, 7.790 adolescentes.

83.Quedó resuelto el problema de mejorar el abastecimiento de agua mediante la instalación de plantas de bombeo, la construcción de embalses y la modernización del sistema de acueductos, y se hizo hincapié especial en los centros de salud y las escuelas. Se reconstruyeron cuatro carreteras, lo que mejoró el acceso de los refugiados y la población local a los centros, las escuelas y los establecimientos médicos de los distritos.

84.Una de las prioridades de la política estatal es proteger la maternidad y la infancia, y en este sentido, con arreglo al artículo 241 del Código de Trabajo se prohíbe negar el empleo a las mujeres o reducir su remuneración por razones relacionadas con el embarazo o la existencia de un hijo menor de 3 años (o de un hijo discapacitado menor de 16). Con arreglo a la legislación de Turkmenistán, los directores y subdirectores de empresas, y los directores y subdirectores de subdivisiones administrativas que se nieguen a contratar a esas personas incurrirán en responsabilidad.

85.Se prohíbe al empleador rescindir el contrato de trabajo de una mujer embarazada o que tenga un hijo de hasta 3 años de edad (16 años si el menor es discapacitado).

86.En caso de que el contrato de trabajo expire durante el embarazo, el empleador está en la obligación de prorrogar la validez del contrato de trabajo hasta su terminación tan pronto la interesada presente una comunicación por escrito y una certificación médica, por la que se confirme el embarazo. La mujer cuyo contrato de trabajo haya sido prorrogado hasta el final del embarazo está en la obligación de presentar, previa solicitud del empleador, un certificado médico en el que se confirme el estado del embarazo, pero como máximo una vez cada tres meses. Si de hecho, la mujer continúa trabajando después de terminado el embarazo, el empleador, dentro de la semana siguiente a la fecha en que tuvo conocimiento o debió tener conocimiento del término del embarazo, tendrá derecho a rescindir el contrato de trabajo firmado con ella por haber expirado.

87.Con arreglo al artículo 242 del Código, se prohíbe que las embarazadas trabajen horas extraordinarias, en horario nocturno, días de descanso, feriados o conmemorativos, y enviarlas en comisión de servicios. Está prohibido que las mujeres levanten y trasladen manualmente pesos que superen los límites establecidos por el Gabinete de Ministros.

88.Con arreglo al Código de Trabajo y con miras a proteger la salud y garantizar el cuidado de los hijos, incluidos los discapacitados, las mujeres con hijos de hasta 3 años de edad (hasta 16 si el menor es discapacitado) no pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajar horas extraordinarias, ni trabajar los días feriados, durante las vacaciones o en fechas conmemorativas ni tampoco pueden ser enviadas a trabajar en comisión de servicios sin su consentimiento por escrito. Por otra parte, las mujeres que tienen hijos entre los 3 y los 14 años de edad (hasta 16 si el menor es discapacitado) no pueden realizar trabajos en horas extraordinarias ni ser enviadas en comisión de servicios sin su consentimiento por escrito. Asimismo, debe darse a conocer por escrito a las mujeres su derecho a negarse a esta clase de trabajos.

89.El artículo 243 del Código de Trabajo de Turkmenistán restringe el trabajo de la mujer en condiciones peligrosas y en tareas pesadas, a excepción de los trabajos que no requieran esfuerzos físicos o trabajos en servicios de salud y públicos, así como el empleo de mujeres que tengan hijos de hasta 3 años de edad (hasta 16 si el menor es discapacitado) en trabajos nocturnos, horas extraordinarias, en días feriados, durante las vacaciones o en fechas conmemorativas o su trabajo en comisión de servicios sin su consentimiento por escrito.

90.En la legislación laboral anteriormente en vigor en Turkmenistán ya se prohibía la contratación de mujeres para esta clase de trabajos y en esas condiciones laborales.

91.Cabe señalar que las categorías de mujeres contempladas en los párrafos 2 y 3 de este artículo deben ser informadas por escrito sobre su derecho a rechazar esta clase de trabajos.

92.Con arreglo al artículo 284 de Código de Trabajo de Turkmenistán, la mujeres con hijos de hasta 3 años (16 en el caso de menores discapacitados) no pueden trabajar en turnos de guardia.

93.Se ha elaborado y sometido al examen del Gabinete de Ministros una propuesta de enmienda de este artículo, de manera que esta categoría de mujeres puedan acceder a trabajos por turnos de guardia si otorgan su consentimiento por escrito.

94.En el informe inicial de Turkmenistán (párrs. 163 a 178) se facilita más información sobre esta cuestión.

95.En la actualidad se está examinando la posibilidad de presentar, según el procedimiento establecido, al Meylis (Parlamento) de Turkmenistán un proyecto de ley del régimen jurídico de los estados de excepción en una nueva redacción.

96.La reducción de la mortalidad infantil sigue siendo uno de los principales objetivos de Turkmenistán. En el período comprendido entre 2000 y 2010 el coeficiente de mortalidad infantil en Turkmenistán se redujo en un 35%.

97.Para alcanzar este objetivo se está aplicando una serie de medidas en colaboración con los organismos internacionales que tienen por objeto reducir la mortalidad materna e infantil mediante métodos y actividades sistemáticos y concretos que ya han dado buenos resultados en el resto del mundo.

98.Desde 1998 se aplica, con apoyo del UNICEF, el Programa nacional de protección y promoción de la lactancia materna.

99.En estos momentos el país cuenta con 62 establecimientos hospitalarios que han recibido el certificado de "Hospitales amigos de los niños", lo que representa el 95% del total de centros de maternidad. De esos hospitales, 34 han recibido dos veces esa certificación.

100.En el país se ha aprobado la Ley de defensa y promoción de la lactancia materna y los requisitos para los productos de alimentación infantil (18 de abril de 2009).

101.Se está aplicando con éxito el programa de la OMS "Tratamiento integrado de las enfermedades". Los materiales pedagógicos se han adaptado y publicado en el idioma oficial.

102.Desde 2007 en Turkmenistán se introdujeron los Criterios para la inscripción de nacimientos y defunciones por recomendación de la OMS. Se esta impartiendo un curso pedagógico en relación con el programa de Resucitación neonatal y cuidado del recién nacido.

103.Conjuntamente con el Ministerio de Salud e Industria Médica, el Ministerio de Educación y el UNICEF aplican desde 2008 el Programa de desarrollo del niño en la primera infancia. El 27 de mayo de 2011 por Decreto presidencial se aprobó el Programa Nacional de Turkmenistán de desarrollo del niño en la primera infancia y sus actividades preparatorias para 2011-2015. Dicho programa tiene por objeto seguir protegiendo la salud de la madre y el niño, así como sentar las bases para el desarrollo físico e intelectual del niño en la primera infancia.

104.Se está ejecutando con éxito el Programa Nacional de Maternidad sin Riesgos para 2007-2011. Están contribuyendo a la aplicación de este programa varios organismos internacionales como la OMS, el UNICEF, el UNFPA y USAID.

105.Se está aplicando con éxito en el país el Programa Nacional de Inmunización 2003‑2020, aprobado por el Gobierno de Turkmenistán. Gracias a este Programa ha podido extenderse la inmunización y reducir significativamente el contagio por infecciones vacunables e incluso erradicar algunas enfermedades.

106.Con el objeto de conservar la salud de la nación, en Turkmenistán se aplican medidas de prevención de gran envergadura con apoyo del UNICEF, como la sal yodada y el enriquecimiento de harina con hierro y ácido fólico. Hoy en día la población de Turkmenistán utiliza harina enriquecida al 100% con ácido fólico y hierro. Turkmenistán ocupa el cuarto lugar en el mundo y el primero en la CEI en haber logrado la yodación general de la sal. Los resultados de las inspecciones biológicas periódicas indican que el 100% de los hogares utilizan sal yodada.

107.Para erradicar el sarampión y las paperas y controlar de manera continua estas enfermedades, desde 2007 en el calendario de vacunación preventiva nacional se incluye la vacuna múltiple (SPR), contra el sarampión, las paperas y la rubéola con una cobertura anual del 98%-99%.

108.Desde 2002 el Gobierno de Turkmenistán adquiere con cargo a fondos del Estado vacunas de alta calidad recalificadas por la OMS.

109.Para una aplicación satisfactoria de la nueva estrategia regional y en el marco del actual Programa nacional de prevención del paludismo en Turkmenistán y con participación de distintos ministerios e instancias en todo el territorio del país, se están llevando a cabo medidas concretas a gran escala de lucha contra el paludismo. Gracias a esta labor, no se han registrado casos desde 2006. En 2010 el Comité de Expertos de la OMS incluyó a Turkmenistán en la lista de países en que se ha erradicado esta enfermedad.

110.En relación con la protección de la maternidad, entre 2000 y 2010 la tasa de mortalidad materna se redujo más de siete veces y alcanzó un 6,9. En la práctica Turkmenistán ha reducido la mortalidad materna en 9,3 veces, cumpliendo así antes de tiempo el objetivo 5A de la Declaración del Milenio para 2015.

111.Entre los factores que han influido directamente en la reducción de la mortalidad materna figuran los adelantos en la medicina, los cuidados médicos de todo tipo recibidos mientras la embarazada está trabajando y después del parto, el acceso a todo tipo de servicios antes del parto, la mayor calidad de la atención médica gracias a la mejor capacitación de las comadronas cualificadas, la ampliación de los programas de planificación de la familia, el gran porcentaje de partos en presencia de profesionales de la salud cualificados, el análisis por especialistas de todos los casos de mortalidad materna y también el alto desarrollo socioeconómico del país y el aumento del bienestar de la población.

112.En 2010, el 98,4% de las mujeres embarazadas estaban inscritas en centros médicos, 99,8% recibieron asistencia médica cualificada de trabajadores de la medicina durante el parto.

113.Con la creación en Turkmenistán de servicios de la salud reproductiva, la labor de prevención del aborto que se lleva a cabo ha permitido reducir en dos veces su frecuencia, el espaciamiento entre embarazos ha aumentado a 2,5 años como promedio y se ha reducido la morbilidad entre las mujeres en edad reproductiva.

114.El número de mujeres en edad reproductiva que utilizaban distintos medios contraconceptivos era del 45% en 2005 y del 33% en 2009. El descenso de este índice se debe a la labor más activa de los gabinetes de salud reproductiva y a un criterio racional de utilización de los medios anticonceptivos para mejorar la salud de la mujer, permitirle observar el intervalo entre partos y hacer que aumente la natalidad.

115.Se han alcanzado éxitos importantes en el establecimiento de fuentes de información de fácil acceso para mejorar la posibilidad de elegir los servicios médicos durante el embarazo y el parto.

116.Entre 2005 y 2010 en los hospitales de maternidad estatales (salas de parto de los hospitales de distrito, centros de protección de la salud maternoinfantil, centros de salud perinatal "Ene Miajri", etc.), que prestan servicios médicos de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio aumentó el número de camas para embarazadas y parturientas en 3.400.

117.En el período 2005-2010 el índice de natalidad aumentó de 15,7% a 27,3%, es decir, en un 35%. Los partos en el hogar se redujeron en dos veces, lo que representó menos de 0,2% del total de partos, de manera que el 99,8% de los partos tuvieron lugar en hospitales y fueron asistidos por personal médico. El porcentaje de operaciones cesáreas está por debajo del indicador de la OMS.

VIH/SIDA

118.La labor fundamental de la prevención del VIH/SIDA está a cargo del Centro Nacional de Prevención del Sida, los 5 centros de prevención del sida en los velayats (provincias) y los 36 laboratorios especializados de diagnóstico de la enfermedad. El servicio de prevención del sida hace que aumente el nivel de información de la población, toma medidas de prevención, celebra consultas antes y después de realizar pruebas de detección, realiza pruebas de detección de la infección con VIH (inmunoensayo de anticuerpos por fluorescencia (IFA)* y estudio de fase IB*) y prepara y publica materiales informativos que tienen en cuenta la edad y las características específicas de los grupos a los que van dirigidos. Uno de sus elementos imprescindibles es la distribución gratuita de medios de protección en las instituciones médicas, en los gabinetes anónimos y en aquellos lugares en que se concentra la juventud.

119.El principal instrumento normativo es la Ley de prevención de enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia humana (infección con VIH) de 7 de julio de 2001, así como el Programa nacional de prevención del VIH, el sida y las enfermedades de transmisión sexual en Turkmenistán.

120.Desde 2005 se hacen las pruebas de VIH/SIDA a todas las embarazadas y se celebran consultas antes y después de las pruebas con los médicos.

121.Por medio del Centro Nacional de Prevención del Sida y con el apoyo financiero del UNFPA, funciona desde 2007 el Centro de Intercambio de Información para Mujeres con Comportamientos de Riesgo. En el centro trabaja un equipo de divulgación integrado por profesionales de la medicina, antiguas trabajadoras sexuales y exconsumidoras de estupefacientes por vía intravenosa. En el centro se presta un conjunto de servicios médicos y sociales, se realizan consultas con especialistas: ginecólogo, dermatólogo y venereólogo, psicólogo, infecciólogo, tisiólogo y cirujano. Se distribuye a los grupos vulnerables el material informativo publicado, se celebran seminarios de instrucción sobre las vías de transmisión de la infección con VIH y se explican las prácticas que constituyen un comportamiento sexual y una manera de inyectar seguros. En el marco del proyecto en 2011 se prevé también la inauguración de centros de intercambio de información de ese tipo en tres centros de prevención del sida de los velayats (provincias).

122.En el Centro de Información sobre Salud y con el apoyo del UNFPA, desde 2009 funciona el Centro de la Juventud, que prepara voluntarios e instructores que imparten seminarios y cursos de capacitación de sus coetáneos aplicando el principio de capacitación entre pares sobre cuestiones de género, liderazgo, salud reproductiva de los adolescentes y prevención del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

123.El Centro de Información sobre Salud distribuye en los centros de salud, las escuelas, las empresas, los centros comerciales y en los aviones del país materiales informativos en turcomano y ruso acerca de la prevención del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y otros temas, destinados a grupos específicos.

124.El Centro de Información sobre la Salud, conjuntamente con los programas para Asia Central BONCA y CADAP, impartió capacitación a periodistas de los medios de comunicación de Turkmenistán para aumentar su nivel de información y destacar su papel en la mejora de la salud y el bienestar de los grupos vulnerables de la población, en particular las adolescentes, en relación con el sida y el uso de narcóticos en el marco del proyecto MEDISSA, así como en la interacción con las administraciones estatales y la sociedad civil.

125.En 2009 en el Centro de Información se instaló una línea telefónica de ayuda inmediata en la que un psicólogo y un ginecólogo celebran consultas de carácter confidencial y prestan ayuda psicológica y social a los jóvenes y adolescentes, incluso acerca de la salud reproductiva.

126.Las medidas de prevención del contagio con el VIH son tanto de coordinación dentro de las instituciones (servicios de dermatología – venereología, narcología y tuberculosis, y servicios de medicina familiar y de protección de la maternidad y la infancia), como interinstitucional (Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Servicio Nacional de Narcología). Actualmente está concluyendo la elaboración de instrumentos normativos en colaboración con el Servicio Estatal de Migraciones con miras a reforzar el control de las migraciones internas y externas. Indudablemente, ello permitirá mejorar aún más la calidad y los resultados de las medidas de prevención del contagio con el VIH.

127.No se pueden restringir ni suspender los derechos de una persona a menos que sea estrictamente conforme a lo establecido por la ley. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 23 de la Constitución).

128.Con arreglo al artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser detenido a menos que sea por los motivos establecidos por la ley. El tribunal o el fiscal deben poner en libertad inmediatamente a toda persona detenida o colocada bajo custodia ilegalmente, recluida ilegalmente en una institución médica, o detenida durante un plazo superior al previsto por la ley o la sentencia.

129.Nadie podrá ser declarado culpable de un delito ni sometido a una sanción penal sino en virtud de la sentencia de un tribunal y con estricto apego a la ley. La competencia de los tribunales, su jurisdicción y sus métodos para realizar las actuaciones penales están definidos en la ley y no pueden ser modificados arbitrariamente.

130.Durante el proceso penal nadie podrá ser sometido a ningún tipo de discriminación en razón de su origen, condición social, posición económica o profesional, pertenencia nacional, raza, sexo, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, lugar de residencia o cualesquiera otras circunstancias.

131.Nadie puede ser obligado a declarar ni dar explicaciones contra sí mismo o sus familiares próximos.

132.Carecen de fuerza jurídica las pruebas obtenidas mediante presión psicológica o física y otros métodos ilegales.

133.Con arreglo al artículo 24 del Código de Procedimiento Penal, se garantiza el derecho a asistencia letrada de la persona imputada, inculpada, procesada, condenada o absuelta. Dichas personas podrán ejercer ese derecho personalmente o con la asistencia de un abogado o representante legal, de la forma establecida en el Código.

134.La prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes se consagra en el nuevo Código de Ejecución Penal adoptado el 25 de marzo de 2011. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 8 de dicho Código, los reos tienen derecho a un trato correcto del personal penitenciario que refuerce su sentimiento de dignidad personal y la conciencia de su responsabilidad. Los presos no podrán ser sometidos a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Solo podrán imponerse a los reos aquellas medidas coercitivas que contemple la ley.

135.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 88 del Código no podrán imponerse a las personas condenadas a penas privativas de libertad medidas sancionadoras basadas en la fuerza física, el tormento psicológico o el empleo de elementos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni tampoco castigos corporales o castigos consistentes en la reclusión en celdas oscuras.

136.Con arreglo al artículo 125 del Código de Ejecución Penal, por el que se reglamenta la imposición de medidas sancionadoras a los reos menores de edad en centros correccionales, se prohíbe la imposición a menores de sanciones basadas en la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

137.El 10 de mayo de 2010 se adoptó el Código Penal en su nueva redacción. Con su aprobación se sienta una sólida base jurídica para el fortalecimiento de los principios democráticos en la administración de justicia y la humanización del sistema penitenciario. En el Código se recogen las normas y principios del derecho internacional universales contenidos en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas a los que se ha adherido Turkmenistán.

138.En el Código Penal se han introducido unas 60 enmiendas y adiciones para liberalizar la práctica de aplicación del derecho en la administración de justicia penal. Asimismo, una treintena de artículos del Código Penal llevan ahora aparejadas penas en forma de multas.

139.El Código Penal de Turkmenistán no tipifica la tortura, si bien contiene artículos relacionados con esta.

140.Al mismo tiempo, el Código de Ejecución Penal contiene normas que disponen sanciones contra quienes ocasionen sufrimientos físicos o morales. Se trata de los delitos siguientes:

Inducción al suicidio y provocación del suicidio (artículo 106 del Código Penal);

Lesiones intencionales graves (artículo 107 del Código Penal);

Lesiones intencionales de gravedad media (artículo 108 del Código Penal);

Palizas (artículo 112 del Código Penal);

Tormentos (artículo 113 del Código Penal);

Amenaza de asesinato o de lesiones graves (artículo 116 del Código Penal);

Secuestro de personas (artículo 126 del Código Penal);

Privación ilegal de libertad (artículo 129 del Código Penal);

Trata de personas (artículo 1291 del Código Penal);

Imposición de tratamiento médico a una persona a sabiendas de que está sana (artículo 131 del Código Penal);

Toma de rehenes (artículo 130 del Código Penal);

Conducta improcedente (artículo 181 del Código Penal);

Abuso de autoridad (artículo 182 del Código Penal);

Enjuiciamiento penal de una persona a sabiendas de que es inocente (artículo 193 del Código Penal);

Coacción para obtener testimonio (artículo 197 del Código Penal);

Arresto, prisión provisional o detención policial ilegales (artículo 195 del Código Penal);

Cohecho o coacción para obtener declaraciones o dictámenes falsos o traducciones incorrectas (artículo 203 del Código Penal);

Transgresión de las normas reglamentarias de las relaciones entre militares entre los cuales no existe subordinación jerárquica (artículo 340 del Código Penal);

Abuso de poder o de funciones (artículo 358 del Código Penal).

141.De conformidad con la legislación de Turkmenistán no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. Al mismo tiempo, la legislación no contempla ningún caso en que sea posible recurrir a la tortura en situaciones de excepción.

142.Con arreglo al artículo 39 del Código Penal, no constituye delito el causar daños a bienes protegidos jurídicamente en casos de extrema necesidad, es decir para neutralizar un peligro que amenace directamente la vida, la salud o los derechos o intereses legítimos de una persona o grupo de personas, así como los intereses de la sociedad y del Estado, siempre que en las circunstancias dadas tal peligro no pudiera neutralizarse por otros medios y siempre que no se sobrepasaran los límites de lo que se considera extrema necesidad.

143.Con arreglo a la Disposición del Presidente de Turkmenistán Nº 11019, de 31 de marzo de 2010, por la que se aprueba el reglamento de la Comisión observadora para reforzar el control de la legalidad en la actividad de los órganos penitenciarios y el seguimiento de los presos que han cumplido condena y constan en los registros, adjunta al Gabinete de Ministros, se han establecido comisiones observadoras en los velayats (provincias), en la ciudad de Ashgabad, en los etraps (distritos) y etraps (distritos) equiparables a municipios. Dichas comisiones hacen un seguimiento de los condenados y personas bajo observación una vez han cumplido condena.

144.Los agentes de la milicia tienen derecho a emplear la fuerza física, dispositivos especiales, armas de fuego y equipos de combate y especiales solo en aquellos casos y según el procedimiento que contempla la Ley sobre los órganos del Ministerio del Interior de 30 de mayo de 2011.

145.Quienes empleen la fuerza física, dispositivos especiales, armas de fuego o equipos de combate y especiales en violación de dicha ley incurrirán en la responsabilidad penal que prevé la legislación de Turkmenistán (párrafo 9 del artículo 18).

146.El 16 de julio de 2011 visitó el Centro correccional AN-R/4 una delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja encabezada por el representante regional adjunto para Asia Central Sr. François Blansi. En dicho centro, dependiente del cuerpo de policía del velayat (provincia) de Ajal, la delegación se familiarizó con las condiciones de detención y con el proyecto del nuevo centro penitenciario para mujeres.

147.La Comisión estatal de examen de comunicaciones de los ciudadanos sobre las actividades de los órganos de orden público, establecida en virtud del Decreto del Presidente de Turkmenistán de 19 de febrero de 2007, tiene por cometido seguir desarrollando las bases democráticas de la actividad estatal y pública en Turkmenistán, garantizar la protección de los derechos y libertades humanos consagrados en la Constitución y perfeccionar el procedimiento de examen de las comunicaciones de los ciudadanos acerca de la actividad de los órganos de orden público.

148.En virtud de este Decreto se aprueba el reglamento de trabajo de la Comisión que establece el procedimiento y ejes principales de su actividad.

149.La principal tarea de la Comisión es el registro y examen oportuno de las comunicaciones de los ciudadanos acerca de la actividad de los órganos de orden público así como su análisis.

150.En su actividad, la Comisión se rige por la Constitución de Turkmenistán, la legislación nacional, los instrumentos promulgados por el Presidente, las decisiones del Gabinete de Ministros, los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán, su propio reglamento y otros instrumentos normativos de Turkmenistán.

151.Encabeza la Comisión el Presidente de Turkmenistán. La Comisión está compuesta por los dirigentes de los órganos de orden público, representantes del Meylis (Parlamento) de Turkmenistán y representantes de las asociaciones públicas.

152.La Comisión sesiona una vez al mes. Entre sus sesiones, una dependencia de análisis de la actividad de los órganos de orden público y militares de la Presidencia de Turkmenistán se encarga de recibir y registrar las comunicaciones y de reunir información adicional en relación a estas, así como de otras cuestiones que recaen en su competencia.

153.El examen de las comunicaciones de los ciudadanos acerca de la actividad de los órganos de orden público compete a la dependencia de análisis de la actividad de los órganos de orden público y militares de la Presidencia de Turkmenistán, siempre dentro de los plazos que contempla la Ley de comunicaciones de los ciudadanos y normas que rigen su examen.

154.Cada mes la dependencia de análisis de la actividad de los órganos de orden público y militares de la Presidencia de Turkmenistán prepara un informe de la Comisión sobre las comunicaciones recibidas de los ciudadanos y la labor realizada para su examen. De este modo, se ha establecido una sólida base jurídica de control de la actividad de los órganos de orden público.

155.Ni la Comisión ni los tribunales ni órganos de orden público de Turkmenistán han recibido comunicaciones sobre el uso de torturas contra personas detenidas ni tampoco de tratos crueles en el momento de la detención o durante la prisión preventiva.

156.Con arreglo al artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, nadie podrá ser obligado a declarar ni a dar explicaciones contra sí mismo o sus familiares próximos. Carecen de fuerza jurídica las pruebas obtenidas mediante presión psicológica o física y otros métodos ilegales. En estos casos la persona tiene derecho a negarse a prestar declaración sin que incurra en ninguna responsabilidad penal. Por otra parte, con arreglo al artículo 125 del Código de Procedimiento Penal:

"1.se considerarán inadmisibles como prueba las informaciones fácticas para cuya obtención se haya infringido el presente Código y que, mediante la privación o restricción de los derechos legítimos de las partes en el proceso o la transgresión de otras normas procesales durante la investigación o el juicio de la causa, hayan influido o pudieran influir en la fiabilidad de dichas informaciones, en particular:

a)La utilización de violencia, amenazas, engaño y otros actos ilícitos;

b)El aprovechamiento de la confusión de una de las partes en el proceso penal respecto de sus derechos y obligaciones, debido a que no se le explicaron o se le explicaron de forma incompleta o incorrecta;

c)La práctica de una diligencia procesal por una persona no facultada para realizarla;

d)La participación de una persona sujeta a recusación en una diligencia procesal;

e)Una violación sustancial del procedimiento de la diligencia procesal;

f)La utilización de información obtenida de una fuente desconocida o de una fuente que no puede determinarse en el juicio;

g)La utilización de métodos de prueba que contradigan los conocimientos científicos modernos.

2.Por iniciativa propia, o a instancia de una de las partes, el órgano encargado del proceso penal decidirá si la información fáctica es inadmisible como prueba o si puede utilizarse en el proceso de manera restringida.

3.No podrán constituir la base de la acusación testimonios de un imputado, inculpado, víctima o testigo, dictámenes de peritos, pruebas materiales, actas de diligencias judiciales y sumariales ni otros documentos que no estén incluidos en la lista de autos del sumario.

4.Las pruebas obtenidas en violación de la ley carecerán de fuerza jurídica y no podrán constituir la base de la acusación ni utilizarse para demostrar circunstancia alguna que deba quedar probada durante el proceso penal.

5.La información fáctica obtenida mediante las violaciones que se señalan en el párrafo 1 de este artículo podrán utilizarse como prueba de la existencia de esas violaciones y la culpabilidad de las personas que las autorizaron."

157.El artículo 182 del Código Penal prevé responsabilidad penal por el abuso de autoridad, es decir, por los actos de un funcionario que claramente rebasen el marco de sus funciones oficiales y conlleven violaciones sustanciales de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos o los organismos o los intereses de la sociedad o el Estado protegidos por la ley.

158.Con arreglo al artículo 71 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal debe cerciorarse, dentro de los límites de sus competencias, que las causas penales sean incoadas con arreglo a derecho y es el funcionario encargado de velar por que se observe la legalidad durante toda diligencia procesal que practiquen los órganos de búsqueda y captura, investigación preliminar e instrucción. Durante el procedimiento judicial, el fiscal está obligado a adoptar oportunamente cuantas actuaciones legales sean necesarias para subsanar las infracciones de la ley, quienquiera que las haya cometido (párrafo 2 del artículo 72 del Código de Procedimiento Penal).

159.Con arreglo al artículo 71 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal debe cerciorarse, dentro de los límites de su competencia, de que las causas penales sean incoadas con arreglo a derecho y es el funcionario encargado de velar por que se observe la legalidad durante toda diligencia procesal que practiquen los órganos de búsqueda y captura, investigación preliminar e instrucción.

160.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 72 del Código, durante el procedimiento judicial el fiscal está obligado a adoptar oportunamente cuantas actuaciones legales sean necesarias para subsanar las infracciones de la ley, quienquiera que las haya cometido.

161.Los artículos 35 a 43 del Código de Procedimiento Civil establecen la forma en que deben indemnizarse los daños ocasionados por actos ilícitos del órgano encargado del proceso penal.

162.No se han satisfecho indemnizaciones a víctimas de torturas o malos tratos porque no se han recibido comunicaciones con peticiones a este respecto.

163.La responsabilidad por actos ilícitos de carácter violento, en particular contra mujeres y niñas en Turkmenistán se contempla en los artículos 101, 102, 107, 113 y 114 del Código Penal.

164.La responsabilidad por delitos contra menores de edad, la familia y la moral se contempla en la sección 20 del Código Penal.

165.En el artículo 62 de la sección 20 del Código Penal se tipifican delitos como obligar a una mujer a contraer matrimonio o impedírselo, es decir, tanto el forzar a una mujer a casarse o a mantener la unión conyugal, como el impedir a una mujer contraer matrimonio por libre elección, con el agravante de violencia o la amenaza del uso de la fuerza; y obligar a una persona que no ha alcanzado la edad legal de matrimonio a contraer una unión matrimonial de facto.

166.Ni los tribunales ni los órganos de orden público de Turkmenistán han recibido denuncias de violencia familiar.

167.Teniendo en cuenta que no hay casos de violencia familiar y, por consiguiente, tampoco víctimas, en la actualidad no es necesario adoptar leyes ni programas especiales para proteger y dar refugio a las víctimas de la violencia.

168.El Código de Procedimiento Penal dedica toda su sección relativa al enjuiciamiento de delitos cometidos por menores a las normas para la práctica de diligencias procesales en relación con menores.

169.La detención preventiva en calidad de imputado solo podrá imponerse a los menores en casos excepcionales, cuando así lo exija la gravedad del delito cometido y cuando concurran los motivos previstos en la legislación (párrafo 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal).

170.Con arreglo al artículo 144 del Código, antes de que transcurran 24 horas desde el momento en que se detiene a un imputado, el órgano encargado de la detención debe poner el hecho en conocimiento del fiscal.

171.El fiscal debe decidir, antes de transcurridas 48 horas desde el momento en que se tuvo noticia de la detención, si dicta auto de prisión preventiva o se pone en libertad al detenido.

172.El plazo máximo de prisión preventiva de un imputado no puede superar en ningún caso las 72 horas desde el momento de la detención. Si antes de que el fiscal dicte auto de prisión preventiva hubieran dejado de darse las razones que interesaron la detención, el órgano que la practicó deberá poner inmediatamente en libertad a esa persona y así notificarlo al fiscal.

173.La instrucción preparatoria de una causa penal deberá haber concluido antes de transcurridos dos meses desde la apertura del sumario.

174.El plazo de instrucción preparatoria previsto en el párrafo 1 de este artículo, podrá prorrogarse, por un plazo máximo de seis meses, mediante auto motivado del instructor o el fiscal del velayat (provincia), o de un municipio con rango de velayat, así como sus adjuntos.

175.La detención preventiva de un menor en la fase de instrucción preparatoria no puede prorrogarse más de seis meses. Los menores deberán recluirse separados de los adultos.

176.La detención, la prisión preventiva o la prórroga del plazo de detención deberán ponerse inmediatamente en conocimiento de los padres del menor u otros representantes legales, o en su defecto, de sus parientes próximos.

177.No se han dado casos en que se hayan superado los plazos de detención de un menor como imputado, ni tampoco durante la investigación de causas penales en relación con menores de 18 años.

178.Actualmente el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos adjunto a la Presidencia de Turkmenistán está elaborando, conjuntamente con la representación del UNICEF en Turkmenistán, un proyecto de Marco de perfeccionamiento del sistema de justicia juvenil a fin de armonizarlo con las normas internacionales.

179.Los reos a los que se refiere este párrafo se encuentran en centros penitenciarios tras haber recaído sentencia de un tribunal por los delitos cometidos.

180.Estas personas gozan de todos los derechos que reconoce el Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán.

181.En Turkmenistán, tanto la Constitución como el derecho procesal garantizan a todos sin excepción un proceso penal justo basado en el principio de presunción de inocencia.

182.En la administración de justicia, el tribunal protege los derechos y libertades cívicos, así como los intereses del Estado y la sociedad amparados por la legislación.

183.El párrafo 11 del presente documento contiene información sobre las funciones y competencias de la Comisión estatal de examen de comunicaciones de los ciudadanos sobre las actividades de los órganos de orden público adjunta a la Presidencia de Turkmenistán.

184.En los párrafos 319 a 324 del informe inicial de Turkmenistán se facilita información sobre la Ley de lucha contra la trata de personas.

185.Sobre la base de esta ley se introdujeron enmiendas y adiciones al Código Penal de Turkmenistán. Con arreglo al artículo 1291 del Código Penal revisado,

"Se entiende por trata de personas la compra-venta de una persona o su contratación, transporte, ocultamiento o traspaso a otra persona con el objeto de explotarla y se castigará con privación de libertad por un período de 4 a 10 años. Esos mismos actos, cometidos:

a)Contra dos o más personas;

b)Contra una persona que el perpetrador sepa que es menor de edad;

c)Con abuso del cargo;

d)En relación con el tránsito ilícito de una persona secuestrada a través de las fronteras estatales o con su retención ilícita fuera de las fronteras estatales de Turkmenistán;

e)Mediante el uso o la amenaza de uso de la violencia;

f)Con el fin de extraer órganos o tejidos de la persona secuestrada para su trasplante;

se castigarán con penas de privación de libertad de entre 8 y 15 años.

Si de resultas de los delitos tipificados en el párrafo 1 o 2 del presente artículo:

a)La víctima falleciese por negligencia o por graves daños y perjuicios causados a su salud u otras graves consecuencias;

b)Si los delitos se cometiesen de manera que se ponga en peligro la vida y la salud de otras personas;

c)Si los cometiese un grupo u organización criminal;

se castigarán con privación de libertad por un período de 15 a 25 años.

Las personas que cometan los delitos tipificados en el párrafo 1 y en el apartado a) del párrafo 2 del presente artículo quedarán exentas de responsabilidad penal si ponen voluntariamente en libertad a la víctima y colaboran con el esclarecimiento de los hechos, siempre que en los actos cometidos no concurran otros hechos constitutivos de delito.

En el presente artículo se entiende por explotación de una persona su utilización por parte de otros para que ejerza la prostitución u otras formas de explotación sexual, para que realice trabajos (o servicios) en condiciones de esclavitud o para que permanezca en situación de cautiverio."

186.En 2010 se registraron en Turkmenistán tan solo tres de los delitos tipificados en el artículo 1291 del Código Penal, y otros tres en los diez primeros meses de 2011. Cabe señalar que se tuvo conocimiento de estos delitos durante la investigación de causas penales abiertas con arreglo a los artículos 139 a 142 del Código Penal y en relación con el ejercicio de la prostitución.

187.No se han registrado casos de trata de personas que hayan afectado a niñas pertenecientes a minorías étnicas.

188.En todas las instituciones de enseñanza superior en las que se imparte la especialidad de jurisprudencia se estudian, en el marco de los cursos de derecho penal y otros cursos especiales relacionados con la legislación penal, las cuestiones relativas a la lucha contra la trata de personas.

189.La representación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Turkmenistán ejecuta con los correspondientes organismos estatales algunos proyectos conjuntos relacionados con la difusión de información sobre la lucha contra la trata de personas. Estos son algunos ejemplos:

Lucha contra la trata de personas en Asia Central: prevención, protección y aumento de las posibilidades (2006-2007);

Lucha contra la trata de personas en Turkmenistán (2008-2009);

Lucha contra la trata de personas en Turkmenistán: aumento de las posibilidades de los funcionarios de los órganos de orden público y de los organismos estatales participantes (2009-2011);

Lucha contra la trata de personas en Turkmenistán: prevención, protección y aumento de las posibilidades de las organizaciones sociales del país (2009-2012).

190.La representación de la OIM en Ashgabad ha establecido una línea telefónica especial para asesorar a la población en materia de tráfico de personas y migración.

191.Los funcionarios de policía, de los órganos judiciales, de la Fiscalía y de los órganos de gobierno y los trabajadores sociales asisten a las conferencias, seminarios y mesas redondas sobre la trata de personas que se organizan periódicamente. El 8 y 9 de septiembre de 2011 se celebró en Ashgabad un seminario de "Intercambio de experiencias avanzadas con los países de Europa Oriental y Occidental para una prevención, represión y castigo eficaces de la trata de personas", organizado por la OIM.

192.El servicio en las Fuerzas Armadas de Turkmenistán se realiza en estricta aplicación del reglamento militar, lo que excluye toda posibilidad de que se utilice a los reclutas como mano de obra gratuita.

193.Los órganos militares y de orden público de Turkmenistán no han recibido denuncias sobre el uso forzoso de reclutas por parte de empleadores privados como fuerza de trabajo no remunerada.

194.Los ciudadanos de Turkmenistán inscritos en sus respectivos lugares de residencia permanente no sufren restricción alguna en sus desplazamientos por el territorio de Turkmenistán, tienen derecho a visitar a otras personas y alojarse con ellas sin traba alguna en cualquier lugar y a adquirir bienes inmuebles. Los ciudadanos de Turkmenistán pueden elegir cualquier clínica o doctor o especialista, y acudir a su consulta desde cualquier lugar para tratarse sin limitación alguna.

195.Las denuncias sobre prohibiciones de salida y entrada al país carecen de fundamento, puesto que el Presidente de Turkmenistán no ha promulgado ningún decreto por el que se prohíba la salida y la entrada en el país a 37.057 personas.

196.En septiembre de 2009 Turkmenistán no promulgó ninguna norma ni tomó medida alguna que impidiera a los estudiantes de Turkmenistán seguir estudiando en la American University of Central Asia en Bishkek (Kirguistán).

197.Debido a los acontecimientos que se produjeron por aquel entonces en Kirguistán y a la inestable situación del país, los estudiantes turcomanos se vieron obligados, por cuestiones de seguridad, a desplazarse a Bulgaria para continuar sus estudios en la American University.

198.Nunca ha habido nuevos requisitos ni restricciones para cursar estudios en otros países ni los hay en la actualidad. Durante el curso 2010/11 más de 20.000 ciudadanos de Turkmenistán han cursado estudios en 50 países del mundo, en particular los Estados Unidos de América, Alemania, Kirguistán, y otros.

199.El 23 de diciembre de 1993 se firmó un acuerdo entre Turkmenistán y la Federación de Rusia sobre la reglamentación de las cuestiones de doble nacionalidad, que entró en vigor el 18 de mayo de 1995. El 10 de abril de 2003 se firmó el Protocolo sobre la cesación de la vigencia del Acuerdo entre Turkmenistán y la Federación de Rusia sobre la reglamentación de las cuestiones de doble nacionalidad.

200.Asimismo, debe tomarse en consideración que con arreglo al artículo 7 de la Constitución, a los ciudadanos de Turkmenistán no se les reconoce la ciudadanía de otros Estados.

201.En este sentido, los titulares de pasaportes de Turkmenistán deben cruzar la frontera estatal del país en cumplimiento de los instrumentos normativos de Turkmenistán, los cuales establecen que, al salir de Turkmenistán, solo podrán cruzar la frontera estatal aquellas personas en cuyo pasaporte turcomano tengan un visado de entrada del Estado al que viajan directamente.

202.Los extranjeros pueden entrar en Turkmenistán y permanecer en el país siempre que dispongan de los visados correspondientes.

203.Con arreglo al artículo 511 del Código Penal, la imposición de un lugar de residencia concreto consiste en alejar a un condenado de su lugar de residencia para que se establezca obligatoriamente en un lugar determinado.

204.La imposición de un lugar de residencia determinado puede ser vigente por un plazo de entre 5 y 15 años cuando se trate de la pena principal y de entre 2 y 5 años cuando se trate de una pena complementaria.

205.La imposición de un lugar de residencia no se aplica a personas que no hubieran cumplido los 18 años en el momento de delinquir, a los discapacitados de las categorías primera y segunda, a las personas en edad de jubilación, a las mujeres encintas ni a las mujeres con hijos menores de 18 años.

206.En caso de incumplimiento intencionado de la pena de residencia obligatoria en un lugar determinado o de abandono con tal fin del lugar de residencia impuesta, el tribunal podrá, a instancia del órgano de ejecución penal conjuntamente con el órgano de vigilancia penitenciaria, decretar el cumplimiento de la condena mediante el ingreso en un centro penitenciario. En ese caso, el tiempo que la persona haya permanecido en el lugar de residencia obligatoria se contabilizará como tiempo de condena cumplido en la proporción de un día de reclusión cumplida por cada día que se haya permanecido en el lugar de residencia impuesta. Los días durante los cuales no se haya permanecido en el lugar de residencia impuesta con el propósito de eludir la pena no se tendrán en cuenta en el cálculo de días de residencia efectivamente cumplidos.

207.Si el reo a quien se ha impuesto una pena de residencia obligatoria cometiera un delito, el tribunal le impondrá las penas previstas en el artículo 64 del Código Penal.

208.La imposición de estas sanciones penales es una medida provisional aplicable a algunas clases de delitos. No se han dado casos de desplazamientos forzosos de minorías étnicas relacionados con esta clase de pena.

209.Los ciudadanos de Turkmenistán pueden desplazarse dentro del Estado sin tener que formalizar documentos internos de viaje y sin restricción alguna.

210.En los párrafos 561 a 589 del informe inicial se proporciona información sobre esta cuestión.

211.En septiembre de 2008, a invitación del Gobierno de Turkmenistán, estuvo en el país la Sra. Asma Jahangir, Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias. Las instancias nacionales competentes están estudiando, en colaboración con los organismos especializados de las Naciones Unidas, las recomendaciones que se hacen en el informe de la Relatora Especial para seguir perfeccionando la legislación vigente.

212.Por otra parte, está prevista la celebración de seminarios dedicados al análisis de la legislación por la que se reglamenta la actividad de las organizaciones religiosas de otros países y países de la CEI, en los que participarán expertos internacionales y representantes de las instancias competentes de Turkmenistán. En dichos seminarios se prepararán recomendaciones para mejorar la base legislativa.

213.De este modo, el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos adjunto a la Presidencia de Turkmenistán, USAID y el Centro Internacional de Derecho no Mercantil (ICNL) tienen previsto celebrar un seminario del 28 al 29 de noviembre de 2011 para familiarizarse con una recopilación de la legislación de los países de la CEI y Europa por la que se reglamenta la actividad de las asociaciones públicas y las organizaciones religiosas. El objetivo del seminario es dar a conocer las normas legislativas internacionales en materia de asociaciones públicas y organizaciones religiosas, así como familiarizarse con la experiencia y práctica de su actividad. Participarán en el seminario los expertos internacionales la Sra. N. Bourjaily, Vicepresidenta del ICNL, el Sr. Cole Durham, catedrático de derecho de la Universidad Susa Young Gates y Director del Centro Internacional de Estudio del Derecho y la Religión de la Universidad Brighan Young y la Sra. Elizabeth Warner, Directora del Programa del ICNL en Asia Central.

214.En el artículo 2 de la Ley de reclutamiento y servicio militar, adoptada en su versión revisada el 25 de septiembre de 2010, se caracteriza detalladamente el concepto de servicio militar obligatorio en tanto que servicio público de carácter especial que los ciudadanos deben prestar desinteresadamente en las Fuerzas Armadas de Turkmenistán o en otras tropas u órganos militares.

215.Con arreglo al artículo 20 de la Ley de libertad de credo y de organizaciones religiosas, los ciudadanos de Turkmenistán y las organizaciones religiosas tienen derecho a adquirir y emplear literatura religiosa en cualquier lengua que elijan, así como cualquier otra clase de objetos y materiales religiosos.

216.Se prohíbe la preparación, importación, exportación y distribución de obras impresas que inciten al enfrentamiento religioso, nacional e interétnico y racial. Quienes cometan tales actos incurren en la responsabilidad penal que prevé la legislación de Turkmenistán.

217.La distribución y venta de obras religiosas que han sido impresas en el extranjero pueden llevarse a cabo una vez haya evaluado su contenido el Guenguesh (consejo) para los asuntos religiosos adjunto a la Presidencia de Turkmenistán en la forma que prevé la legislación.

218.La preparación, almacenamiento y distribución de obras impresas, así como de producciones cinematográficas, fotografías, documentos sonoros o vídeos, así como otros materiales que contengan ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo llevan aparejadas las responsabilidades que prevé la legislación de Turkmenistán.

219.El Fiscal General de Turkmenistán y los fiscales a él supeditados se encargan de supervisar la aplicación de la legislación en materia de libertad de culto y organizaciones religiosas.

220.En Turkmenistán no se atribuye a las organizaciones religiosas ninguna función pública ni se produce injerencia alguna en su actividad siempre que no incumplan la legislación.

221.Las organizaciones religiosas están obligadas a respetar la legislación de Turkmenistán. Se prohíbe el uso de la religión para hacer propaganda contra el Estado o anticonstitucional, incitar a la enemistad, el odio o las tensiones interétnicas, vulnerar los cimientos morales y la concordia civil, difundir calumnias o infundios desestabilizadores, sembrar el pánico entre la población, o practicar relaciones nocivas entre personas y otros actos contra el Estado, la sociedad y el individuo.

222.Se prohíbe la actividad de las organizaciones religiosas, corrientes, sectas y demás organizaciones que faciliten el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y otros delitos o que hagan apología de estos.

223.La legislación de Turkmenistán persigue toda tentativa de ejercer presión sobre las autoridades públicas o los funcionarios estatales así como toda actividad religiosa ilegal, en particular la que se realice en un domicilio.

224.Los órganos financieros y fiscales controlan las fuentes de ingresos de las organizaciones religiosas, los fondos que reciben y el pago por parte de estas de impuestos y tributos de conformidad con la legislación de Turkmenistán.

225.El Ministerio de Justicia (Adalat) facilita a los órganos estatales competentes, con arreglo a cuanto dispone la legislación de Turkmenistán, información sobre los proyectos y programas de asistencia y donaciones técnicas, financieras y humanitarias de otros países cuando su cuantía supere el umbral establecido o no guarde relación con la actividad de la asociación pública beneficiaria.

226.Pueden ocuparse de la supervisión y control del cumplimiento por las organizaciones religiosas de las normas y reglamentos en vigor las autoridades públicas competentes en materia de ecología, seguridad antiincendios o sanidad/epidemiología, o bien otros órganos estatales de supervisión y control.

227.En los párrafos 591 a 611 del informe inicial se facilita información relativa a los medios de información.

228.Muchas de las cuestiones que se plantean han dejado de tener relevancia, puesto que en la época actual de desarrollo socioeconómico, los medios de información están mejorando y modernizándose y se amplían los servicios ofrecidos por Internet. Cabe señalar a título de ejemplo la aparición de periódicos privados como "Rysgal", "Zaman" y "Biznes reklama", el desarrollo del "Gobierno electrónico" y la publicación electrónica de documentos o el significativo incremento del acceso a Internet desde 2007 hasta la actualidad.

229.El 12 de marzo de 2010 se promulgó la Ley de la cultura. Con arreglo al artículo 5 de la ley, el Estado garantiza a los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, origen, posición económica u oficial, lugar de residencia e idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas o militancia en un partido o en ninguno, el derecho a participar en la vida cultural, a beneficiarse de las organizaciones culturales y acceder a los bienes culturales de que dispongan las organizaciones estatales de cultura.

230.El Estado garantiza a los ciudadanos el derecho a las actividades creadoras de todo tipo de acuerdo con sus intereses y capacidades, a la libre elección de los bienes morales, estéticos y de otra índole y a la protección de su idiosincrasia cultural.

231.El Estado garantiza el derecho a conservar y desarrollar la idiosincrasia cultural nacional de otros pueblos que viven en el territorio de Turkmenistán.

232.El Estado contribuye a la difusión del patrimonio cultural del pueblo turcomano en los medios de comunicación y en las organizaciones culturales.

233.Un aspecto importante del mejoramiento de la actividad de los medios de información en el país es el estudio de las mejores experiencias mundiales y la incorporación a la legislación nacional por la que se reglamenta su actividad de las normas y prácticas internacionalmente reconocidas.

234.En la actualidad el Meylis (Parlamento) está revisando el Código Civil para incluir una sección titulada "Derecho a disfrutar del producto de la propiedad intelectual y de los medios de individualización". Esta sección contemplará todos los aspectos jurídicos que reglamentan el derecho de propiedad y el otorgamiento de licencias a la prensa y a los medios de radiodifusión y televisión. Por otra parte, el Meylis (Parlamento) está elaborando una nueva ley sobre los derechos de autor y derechos a ellos asociados.

235.En 2010, se organizaron seminarios sobre la reglamentación jurídica de la actividad de los medios de información en los países de la CEI y de Europa, en el marco del Programa de cooperación entre la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos de Turkmenistán adjunto a la Presidencia. En los seminarios se examinaron cuestiones relativas a los distintos sistemas de reglamentación de los medios de información, cuestiones jurídicas actuales relativas a estos, la reglamentación de los medios de información en la era de Internet y las tecnologías digitales, las bases jurídicas y normativas necesarias para el establecimiento de medios de información comerciales, presentaciones y otras cuestiones pertinentes.

236.Este año se han organizado (agosto de 2011) seminarios sobre la elaboración de legislación en materia de medios de información conjuntamente con representantes de la Unión Europea, así como seminarios sobre los medios de información en el marco del proyecto conjunto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Comisión Europea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) titulados "Fortalecimiento de la capacidad nacional de promoción y protección de los derechos humanos (2009-2012)".

237.En noviembre de este año está previsto un seminario conjunto con el Centro de la OSCE acerca de nuevas mejoras legislativas en materia de medios de información.

238.Se ha establecido en el Meylis (Parlamento) un grupo de trabajo encargado de redactar un proyecto de ley sobre los medios de información.

239.Actualmente se está reformando la legislación sobre las asociaciones públicas. Conjuntamente con USAID y el Centro Internacional de Derecho no Mercantil (ICNL), el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos ha formulado propuestas de mejoras legislativas en esta esfera con participación de juristas internacionales.

240.En 2009-2011, conjuntamente con otros asociados, se han celebrado o están previstos seminarios sobre la reglamentación jurídica de la actividad de las asociaciones públicas con participación de expertos de Azerbaiyán, Uzbekistán, la Federación de Rusia y Kirguistán. Se está preparando una propuesta para el Meylis (Parlamento) con miras a mejorar la legislación en materia de asociaciones públicas.

241.Actualmente hay inscritas en Turkmenistán 103 asociaciones públicas.

242.El Parlamento de Turkmenistán está ultimando un proyecto de nuevo Código de la Familia con arreglo al cual, habida cuenta de los fundamentos políticos de nuestro Estado y las normas del derecho internacional, la edad mínima para contraer matrimonio será de 18 años.

243.En Turkmenistán, el cuidado de los niños y la nueva generación es una de las prioridades de la política estatal. El cuidado integral de la nueva generación constituye la base de todas las reformas progresistas llevadas a cabo en el país.

244.El 23 de septiembre de 1994 se ratificó, en virtud de una disposición del Meylis (Parlamento) de Turkmenistán la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El 25 de septiembre de 2010 Turkmenistán se adhirió al Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

245.En Turkmenistán está prohibido el trabajo forzoso u obligatorio, y así se recoge en el Código de Trabajo.

246.Con arreglo al artículo 27 de la Ley de garantías de los derechos del niño, no se puede emplear a escolares durante el curso académico en labores agrícolas o tareas que no guarden relación con sus estudios.

247.El Estado protege a los niños contra todas las formas de explotación en el trabajo mediante una serie de medidas legales, económicas, sociales, sanitarias y de protección social. No está permitido emplear a un niño en un trabajo que pueda perjudicar su salud o entorpecer su desarrollo físico, mental o moral.

248.La Ley sobre el derecho de los menores al trabajo prevé medidas para proteger a los niños contra la explotación económica con uso de violencia y prohíbe las situaciones en que se pueda ver amenazada la salud de un niño, se impida que un niño reciba educación, se entorpezca su desarrollo físico, mental o espiritual, o se impida el ejercicio del principio de la libertad de conciencia.

249.La ley prohíbe a los padres (o personas encargadas de su tutela o curatela) que utilicen menores para realizar tareas que se asemejen a las de un trabajo permanente o que interfieran con sus estudios, acto que se consideraría una violación de los derechos e intereses del niño consagrados en los instrumentos normativos de Turkmenistán, así como en las normas de derecho internacional generalmente reconocidas.

250.Actualmente no se dan casos de niños trabajando en la agricultura u otras ocupaciones.

251.Por disposición del Meylis (Parlamento) de 18 de agosto de 2010 se ha establecido un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de ley de partidos políticos.

252.El procedimiento de elección y presentación de candidatos por los partidos políticos, asociaciones públicas o los propios ciudadanos se establece en la Ley de elecciones a la Presidencia de Turkmenistán (21 de mayo de 2011), la Ley de elecciones de los diputados del Meylis (Parlamento) de Turkmenistán en su nueva redacción (de 10 de octubre de 2008) y en la Ley de elecciones de los miembros del jalk maslajati (Consejo popular) y el guenguesh (Consejo municipal) de 25 de septiembre de 2010.

253.Un instrumento eficaz de la política estatal en la esfera de la ocupación laboral y los procesos del mercado de trabajo es el Programa nacional de desarrollo socioeconómico de Turkmenistán para 2011-2030.

254.Con arreglo al artículo 12 de la Ley de empleo, Turkmenistán ofrece garantías adicionales de empleo a ciudadanos con capacidad de trabajo que tengan la edad laboral, necesiten ayuda social y no puedan competir en condiciones de igualdad en el mercado de trabajo.

255.Dichas garantías se concretan en la creación de más puestos de trabajo y de empresas especializadas, en particular las que dan empleo a discapacitados, los centros de reinserción social y las organizaciones que llevan a cabo programas especiales de instrucción y otras actividades.

256.Para mejorar la situación de empleo de la población y aumentar el porcentaje de empleados, en Turkmenistán se están creando nuevos puestos de trabajo y se mantiene la ocupación en las empresas que están en activo y tienen futuro, y mejora el sistema de formación profesional y readiestramiento de los trabajadores.

257.La coordinación de las actividades de los órganos encargados del empleo para garantizar su eficacia compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecido con arreglo al Decreto presidencial de 8 de abril de 2011.

258.El sistema educativo de Turkmenistán no impone restricción alguna por razón de la etnia o el origen de ninguna minoría. Todos los niveles de enseñaza son accesibles sin distinción. En los centros de enseñanza públicos la enseñanza se imparte fundamentalmente en el idioma oficial y los representantes de todas las etnias tienen amplias posibilidades de estudiar el idioma oficial en cursos de distintos niveles. El sistema educativo no discrimina por razón de la etnia, como tampoco se discrimina en el acceso a la educación o al mercado de trabajo. En las instituciones de enseñanza del país estudian y trabajan representantes de distintas nacionalidades. Existen escuelas conjuntas en que se imparte la enseñanza en el idioma oficial de dos Estados (escuela turcomano-rusa, escuela turcomano-turca), y hay clase en que se imparte la enseñanza en el idioma hablado por la mayor parte de la población del municipio (clases en ruso o en kazajo).

259.Con arreglo al artículo 145 del Código Penal:

"La violación o limitación directa o indirecta de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano en razón de su sexo, raza, pertenencia nacional, idioma, origen, situación económica o profesional, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones o afiliación a partidos políticos se castigará con multas de entre 5 y 10 salarios medios o de trabajos correccionales por plazos de hasta 1 año.

Cuando estos actos tengan consecuencias graves se castigarán con trabajos correccionales por espacio de hasta 2 años o con penas de privación de libertad de hasta 2 años."

260.El artículo 167 del Código Penal señala:

"Incitación a la hostilidad social, étnica o religiosa: los actos premeditados dirigidos a incitar a la hostilidad o el odio sociales, nacionales, étnicos, raciales o religiosos, el menoscabo de la dignidad nacional, así como la apología de la exclusión o inferioridad de los ciudadanos por su actitud hacia la religión o su origen social, nacional, étnico o racial se castigarán con multas de entre 20 y 40 salarios medios o penas de privación de libertad de hasta 3 años.

Cuando estos actos se cometan empleando para ello los medios de información, se penarán con multas de entre 25 y 50 salarios medios o penas de entre 2 y 4 años de privación de libertad. Cuando los actos contemplados en el presente artículo vengan acompañados de fuerza física o la amenaza de su uso, o hayan sido cometidos por un grupo organizado, se castigarán con penas de entre 3 y 8 años de privación de libertad."

261.El compromiso de no fomentar, defender ni apoyar la discriminación racial, establecido en el artículo 2 de la Convención, se refleja en la prohibición de fundar partidos políticos con arreglo a criterios raciales y nacionales (artículo 30 de la Constitución), así como en la prohibición de crear asociaciones públicas cuyas actividades estén dirigidas a la propaganda de la hostilidad racial y religiosa (artículo 4 de la Ley de asociaciones públicas de 21 de octubre de 2003).

262.En Turkmenistán está prohibido emplear la religión para incitar a la hostilidad, al odio y al enfrentamiento entre nacionalidades (artículo 5 de la Ley de libertad religiosa y de organizaciones religiosas de 21 de octubre de 2003). Se prohíbe utilizar los medios de comunicación para la propaganda de la hostilidad nacional, racial y religiosa (Ley de prensa y otros medios de comunicación de 10 de enero de 1991).

263.Con arreglo al artículo 21 de la Ley de ciudadanía, uno de los motivos por los que se puede retirar la ciudadanía a una persona es la pérdida de la ciudadanía.

264.El abandono de la ciudadanía de Turkmenistán se realiza a petición del interesado según el procedimiento establecido por la legislación. El abandono de la ciudadanía de Turkmenistán no se permite si el solicitante es acusado en un proceso penal o si es objeto de una sentencia judicial que ha entrado en ejecución o tiene pendientes pagos de impuestos u otras deudas y obligaciones sin cumplir ante el Estado, ciudadanos de Turkmenistán, empresas, organizaciones e instituciones situadas en el territorio del país. Se perderá la ciudadanía de Turkmenistán: a causa del ingreso de la persona en el servicio militar, el servicio de seguridad, la policía, los órganos de justicia u otros organismos del poder y la administración estatales de otro Estado, salvo en los casos previstos en acuerdos internacionales suscritos por Turkmenistán; si la ciudadanía de Turkmenistán fue adquirida a consecuencia de la presentación de datos premeditadamente falsos o documentos falsificados; y por los motivos previstos en los acuerdos internacionales suscritos por Turkmenistán.

265.El 14 de septiembre de 2011 el Meylis (Parlamento) de Turkmenistán adoptó una disposición por la que Turkmenistán se adhiere a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

266.Guiado por los principios de solidaridad y humanismo, confirmando la adhesión de Turkmenistán a las normas internacionales reconocidas de protección de los derechos y libertades humanos y tomando en consideración el derecho a la libre elección de la nacionalidad, el Presidente de Turkmenistán ha promulgado decretos de concesión de la ciudadanía a apátridas con residencia permanente en territorio de Turkmenistán. El Decreto presidencial de 8 de julio de 2011 benefició a 1.590 personas y el de 25 de octubre de 2011 a 1.700.

267.Se sigue otorgando la ciudadanía de Turkmenistán a personas que reúnan los requisitos previstos por la legislación.

268.Habida cuenta de que las lenguas de comunicación interétnica en Turkmenistán son el idioma oficial y el ruso, las minorías del país pueden familiarizarse con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo en ambos idiomas. Los medios de información explican periódicamente su contenido, la radio y la televisión transmiten programas especiales y se publican artículos y reseñas en los periódicos y revistas.

269.A fin de dar a conocer las disposiciones del Pacto y su Protocolos Facultativos, se organizan seminarios, cursos, mesas redondas y conferencias para los jueces, los funcionarios de los órganos de orden público y judiciales, los funcionarios de distintas instancias, órganos y empresas y los miembros de asociaciones públicas conjuntamente con las organizaciones internacionales acreditadas en Turkmenistán y con participación de expertos internacionales. Turkmenistán presta gran atención a la difusión de información sobre los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales de derechos humanos y libertades fundamentales. En ediciones especiales del Parlamento y del Gabinete de Ministros de Turkmenistán y en periódicos y revistas que se distribuyen por suscripción y en los quioscos se ofrece a la población en idioma nacional y en ruso toda la información sobre las leyes y otros instrumentos legislativos de Turkmenistán relacionados con los derechos y las libertades de la persona, así como los instrumentos internacionales en los que Turkmenistán es parte.

270.Junto con los representantes de organizaciones internacionales y embajadas extranjeras acreditados en Turkmenistán se llevan a cabo programas humanitarios a largo plazo para que la opinión pública esté mejor informada acerca de los instrumentos internacionales fundamentales en materia de derechos y libertades humanos.