Naciones Unidas

CERD/C/CAN/CO/21-23/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados del Canadá

Adición

Información recibida del Canadá sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 4 de marzo de 2019]

Informe provisional de seguimiento del examen del Canadá ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Introducción

1.Los días 14 y 15 de agosto de 2017, el Canadá compareció ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a fin de someterse al examen de sus informes 21º a 23º combinados relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Comité formuló sus observaciones finales referentes al Canadá el 13 de septiembre de 2017.

2.En el párrafo 40 de sus observaciones finales, el Comité pidió al Canadá que proporcionase, en el plazo de un año, información sobre el curso dado a las recomendaciones formuladas en los párrafos 20 e) y f) y 34 a), b) y d). El Canadá proporciona la siguiente información al respecto.

Recomendaciones 20 e) y f)

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, y reiterando su recomendación anterior (véase CERD/C/CAN/CO/19-20, párr. 20), el Comité recomienda al Estado parte que:

e) Suspenda de inmediato todos los permisos y aprobaciones para la construcción de la presa del emplazamiento C. En colaboración con los pueblos indígenas, realice un estudio completo de las vulneraciones del derecho al consentimiento libre, previo e informado, las obligaciones de los tratados y el derecho internacional de los derechos humanos, derivadas de la construcción de esta presa, e indique alternativas a las destrucciones irreversibles que causará el proyecto en las tierras y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas;

f) Difunda públicamente los resultados de todos los estudios que realice el Gobierno sobre el desastre del Mount Polley y de la investigación penal del mismo, antes de que prescriban los cargos en virtud de las leyes pertinentes.

Presa del emplazamiento C

3.El 14 de diciembre de 2018, por medio del procedimiento de alerta temprana y acción urgente del Comité, el Canadá recibió una solicitud de información sobre la presa del emplazamiento C (CERD/EWUAP/Canadá-Site C dam/2018/JP/ks). Dada la similitud de las inquietudes planteadas y la información solicitada sobre la presa del emplazamiento C tanto para el informe provisional como para dicho procedimiento, el Canadá no presentará en este informe tal información. Facilitará, en cambio, información completa sobre las cuestiones relacionadas con la presa del emplazamiento C cuando presente su respuesta al procedimiento de alerta temprana y acción urgente del Comité.

Desastre del Mount Polley

4.El 18 de agosto de 2014, el Gobierno de Columbia Británica, por conducto del Ministerio Provincial de Energía y Minas, creó un grupo independiente de investigación pericial y examen con el fin de indagar sobre los derrames de depósitos de relave e informar al respecto. El informe de dicho grupo fue presentado el 30 de enero de 2015. El grupo llegó a la conclusión de que el principal factor al que podía atribuirse la falla era el propio diseño del depósito de residuos mineros. “En el diseño no se tuvo en cuenta la complejidad del entorno geológico subglacial y preglacial en el que se asienta el terraplén perimetral” (Grupo, 2015). Debido a ello, no fue posible definir las características y los elementos presentes en la zona colapsada, susceptibles de ocasionar un derrame al estar sometidos a determinadas tensiones. El grupo determinó que el personal encargado de la reglamentación tenía las calificaciones necesarias para el desempeño de sus funciones y que ninguna otra inspección que hubiera realizado el Ministerio de Energía y Minas podría haber evitado el derrame.

5.El Inspector Jefe de Minas también llevó a cabo una investigación exhaustiva y presentó un informe de fecha 30 de noviembre de 2015 al ex Ministro de Energía y Minas. El Inspector Jefe de Minas llegó a conclusiones similares en relación con el mecanismo que provocó el colapso del depósito de relave. Si bien criticó ciertas medidas adoptadas por los propietarios, Mount Polley Mining Corporation, y las empresas de ingeniería designadas (AMEC y Knight Piesold), estimó que no había habido incumplimiento de la Ley de Minería, el Código de salud y seguridad en las minas y recuperación de tierras en Columbia Británica ni los permisos mineros.

6.Por último, el Auditor General de Columbia Británica realizó una investigación y presentó un informe de auditoría en mayo de 2016. En el informe del Auditor General se critica al Gobierno de Columbia Británica, aunque algunas de las conclusiones del informe parecen incompatibles con las constataciones del grupo independiente.

7.Se han entablado numerosas actuaciones judiciales en relación con el derrame, inclusive una acción penal privada interpuesta en octubre de 2016, que ha sido suspendida. El 4 de agosto de 2017, un miembro de la banda Soda Creek presentó una segunda acción penal privada contra la empresa minera. Esa causa también ha sido sobreseída. Ambas causas fueron llevadas por el abogado de la Corona, con total independencia del Gobierno.

8.El Gobierno federal sigue investigando el colapso del depósito de residuos mineros.

9.Las actuaciones civiles incoadas son las siguientes:

Tres Primeras Naciones (el Consejo de Jefes de St’at’imc, el Gobierno Nacional Tsilhqot’in y Williams Lake Indian Band) presentaron notificaciones de demanda civil contra el Gobierno de Columbia Británica y las empresas acusadas en julio y principios de agosto de 2016. Tales demandas han quedado oficiosamente en suspenso mientras se resuelven otros litigios.

Una empresa de guías turísticos y una agencia de viajes (Northern Lights Lodge Ltd. y Cariboo Mountains Fishing and Outdoor Adventures Ltd.) presentaron dos notificaciones de demanda civil en contra de Mount Polley Mining Corporation, Imperial Metals, las empresas de ingeniería AMEC y Knight Piesold y el Gobierno de la Columbia Británica. Estas causas también están en suspenso.

A principios de julio de 2016, Mount Polley Mining Corporation inició una acción por negligencia e incumplimiento de contrato contra las dos empresas de ingeniería, AMEC y Knight Piesold. Aunque Mount Polly no demandó al gobierno provincial, AMEC y Knight Piesold presentaron un procedimiento de oposición de tercero contra el Gobierno de Columbia Británica.

10.A nivel federal, el Gobierno del Canadá presentó dos leyes (Ley núm. C-68 y Ley núm. C-69) en febrero de 2018, por las que se establecerían mejores normas destinadas a proteger el medio ambiente, las actividades pesqueras y las vías de navegaciones canadienses; respetar los derechos de los pueblos indígenas, y recobrar la confianza del público en el proceso de adopción de decisiones sobre el desarrollo de los recursos. En caso de aprobarse, las medidas propuestas incluirían una interacción temprana y regular con los pueblos indígenas sobre la base del reconocimiento de sus derechos e intereses; la colaboración con dichos pueblos en el examen de proyectos, y la incorporación obligatoria de los conocimientos indígenas en el proceso de evaluación del impacto.

11.A nivel provincial, la nueva Ley de Evaluación Ambiental de Columbia Británica, S.B.C 2018, c. 51, recibió la sanción real el 27 de noviembre de 2018, y se prevé que entre en vigor en el otoño de 2019. Los objetivos del proceso de evaluación ambiental fortalecido son lograr mayor confianza pública, promover la reconciliación con las Naciones Indígenas y proteger el medio ambiente, al tiempo que se plantean vías claras para la aprobación de proyectos sostenibles. En el proceso de adopción de decisiones deberán integrarse los conocimientos indígenas, y deberá tenerse en cuenta si la Nación Indígena participante ha notificado su consentimiento sobre el procedimiento del proyecto. Se exige a la Provincia que procure lograr un consenso con las Naciones Indígenas participantes durante todo el proceso de evaluación ambiental de modo que las decisiones de los ministros provinciales y las Naciones Indígenas participantes estén en consonancia.

Recomendaciones 34 a), b) y d)

A la vista de sus recomendaciones finales núm. 22 (1996), relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas, y núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda las reformas previstas en los centros de detención de migrantes; procure que la detención de inmigrantes solo se efectúe como último recurso después de un examen detenido de las medidas alternativas a la privación de libertad, y establezca un límite de tiempo legal par a la detención de los migrantes;

b) Ponga fin de inmediato a la prác tica de la detención de menores;

d) Derogue, o por lo menos suspenda, el Acuerdo de Tercer País Seguro con los Estados Unidos de América para que todas las personas que intenten entrar en el Estado parte a través de una frontera terrestre gocen del mismo acceso a los procedimientos de asilo.

Detención de inmigrantes

12.La política de detención de inmigrantes del Canadá se basa en el principio de que la detención de inmigrantes se utilizará tan solo como medida de último recurso, en determinadas circunstancias prescritas y solo después de haberse considerado alternativas a la detención.

13.Las personas detenidas por motivos de inmigración están protegidas de la detención arbitraria y tienen acceso a recursos eficaces, que incluyen exámenes permanentes de su detención. La División de Inmigración de la Junta de Inmigración y Refugiados tiene el mandato de examinar las detenciones antes de que transcurran las primeras 48 horas, después de transcurridos siete días y, a partir de entonces, cada 30 días. El detenido o el Ministro pueden solicitar en cualquier momento un examen de la detención, fuera de los plazos establecidos, en caso de que haya nuevas pruebas o cambios en las circunstancias. Cada una de estas decisiones puede ser revisada judicialmente ante el Tribunal Federal. Los inmigrantes son detenidos para asegurar la integridad del sistema de inmigración y de seguridad pública del Canadá. Entre los factores que deben tenerse en cuenta al decidir si se detiene a una persona cabe mencionar los siguientes:

El riesgo de fuga

La peligrosidad para el público

La imposibilidad de determinar la identidad

14.En circunstancias muy limitadas, el Ministro también podrá considerar que un ciudadano extranjero, de una edad mínima de 16 años, quede enmarcado en lo que se designan “llegadas irregulares”. Cuando se detiene o encarcela a una persona, conforme a lo dispuesto en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, un funcionario de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá debe informar a la persona de los motivos de su detención o encarcelamiento, de su derecho a obtener representación legal y de su derecho a notificar a un representante de su Gobierno la detención o encarcelamiento.

15.La Ley de Inmigración y Protección de Refugiados no prevé plazos para la detención de los inmigrantes. El Tribunal Supremo del Canadá ha concluido que la inexistencia de un plazo no constituye una “detención indefinida”, ya que se ha establecido un proceso pertinente de examen permanente de la detención, que tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

16.En 2016, el Canadá puso en marcha un nuevo marco nacional de detención de inmigrantes. Tal marco apunta a reducir, en la mayor medida posible, el número de niños y personas vulnerables detenidos, así como el número de personas detenidas durante largo tiempo, asegurando al mismo tiempo un mayor bienestar a los detenidos.

17.El marco incluye fondos destinados a mejorar la infraestructura de los centros de detención de inmigrantes, ofrecer una mejor atención médica y servicios de salud mental en los centros de detención de inmigrantes de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá, y ampliar las alternativas a la detención, que constituyen un pilar fundamental del marco.

18.El marco nacional de detención de inmigrantes ha permitido reducir la cantidad diaria de detenciones. En el período 2017/18, el número total de días de detención disminuyó un 8,3 % en comparación con el período 2016/17 (pasó de 130.538 días a 119.712 días), pese al aumento del 5,3 % del número de extranjeros que llegaron al Canadá durante el mismo período (que pasó de 33.800 entradas a 35.600 entradas).

19.Con la aplicación del marco, el Gobierno del Canadá está adoptando medidas concretas que demuestran un compromiso por lograr un mejor sistema de detención de inmigrantes, más justo, basado en el trato humano y digno de las personas y mediante el cual también se proteja la seguridad pública.

20.El organismo federal del Canadá encargado de la gestión de las fronteras, que incluye el cumplimiento de la normativa de inmigración, es la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá. En julio de 2018, el Gobierno del Canadá dio a conocer el programa de alternativas a la detención de dicha Agencia, pilar fundamental del marco nacional de detención de inmigrantes. El nuevo programa de alternativas a la detención se elaboró en estrecha consulta con las partes interesadas, entre ellas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el Canadá y el Consejo Canadiense para Refugiados.

21.Con la aplicación del programa de alternativas a la detención, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá ha ampliado el conjunto de instrumentos y programas que permiten a los funcionarios buscar soluciones más eficaces para que las personas vivan en la comunidad y ha logrado unos resultados equilibrados en materia de aplicación de la normativa. Además de la liberación sujeta a ciertas condiciones, por ejemplo, la obligación de comparecencia, los depósitos en efectivo o la existencia de un fiador, los nuevos mecanismos de liberación incluyen ahora lo siguiente:

Servicios comunitarios de gestión y supervisión de casos: esta opción ofrece servicios comunitarios de gestión adaptados a cada caso para las personas puestas en libertad. La Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá está suscribiendo contratos con proveedores de servicios de todo el país para que supervisen los servicios comunitarios y ofrezcan programas específicos que atiendan a los factores que pueden afectar la capacidad de las personas de mantener una situación de vida comunitaria estable, con el objetivo ulterior de aumentar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inmigración.

Partes por reconocimiento de voz: este sistema de reconocimiento de voz permite a las personas dar parte a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá por teléfono mediante un sistema automático que confirma su identidad utilizando la tecnología biométrica de huella de voz y registra la ubicación de las personas cuando recibe una llamada ya sea de un teléfono celular o fijo. Esto brindará más opciones a las personas obligadas a comparecer que se encuentren en zonas remotas o a aquellas que de otro modo tendrían que recorrer largas distancias para cumplir los requisitos de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá.

Vigilancia electrónica: la vigilancia electrónica se llevará a cabo a título experimental en el Área Metropolitana de Toronto hasta el 31 de marzo de 2020. Mediante el uso de una tobillera, este sistema puede utilizarse como alternativa a la detención sumado a otras opciones (como los servicios comunitarios de gestión y supervisión de casos o los sistemas de reconocimiento de voz) para las personas que requieran una mayor vigilancia, a fin de mitigar debidamente los riesgos que plantearían a la comunidad en caso de ser puestas en libertad. La vigilancia electrónica puede ser un método adecuado en los casos de baja probabilidad de comparecencia, cuando existen problemas de identidad, o ante un acto de delincuencia grave. El Servicio Penitenciario del Canadá brinda la tecnología necesaria para la vigilancia electrónica, incluidas las tobilleras, a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá a través de un memorando de entendimiento.

Detención de menores

22.El Gobierno del Canadá está resuelto a no internar a menores en centros de detención de inmigrantes, en la medida de lo posible, y a no separar a las familias. En noviembre de 2017, el Ministro de Seguridad Pública promulgó una directiva ministerial en la que instruía a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá sobre la forma de manejar en el futuro las decisiones de detención de inmigrantes que afectaran a un niño:

En consonancia con tal directiva, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá emitió una directiva nacional sobre la detención o acogida de menores a efectos operacionales. En ella se refuerza el principio de recurrir a la detención de menores solo como medida de último recurso, en circunstancias sumamente limitadas, y únicamente una vez que se haya determinado que las medidas alternativas a la detención no resultan adecuadas o bien no se encuentran disponibles. El interés superior del niño es una consideración primordial para determinar si un menor puede ser detenido o alojado con su progenitor detenido o su tutor. La Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá evalúa el interés superior del niño en consulta con el progenitor o tutor y tiene en cuenta el grado de dependencia del niño, sus necesidades físicas, mentales y emocionales, y la atención, protección y seguridad que deben brindársele.

Se prevé que las enmiendas al Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados entren en vigor en la primavera de 2019. Su finalidad es asegurarse de:

Tener en cuenta el interés superior del menor no detenido toda vez que un niño se vea directamente afectado por la decisión de detener a su progenitor o tutor. Esta propuesta apunta a codificar las decisiones del Tribunal Federal del Canadá en el Reglamento.

Que todos los encargados de adoptar decisiones tengan en cuenta una lista no exhaustiva de factores cuando determinen el interés superior del niño. Estos factores se aplicarán tanto a los niños detenidos como a los que no están detenidos.

Acuerdo de Tercer País Seguro

23.El Acuerdo de Tercer País Seguro suscrito entre el Canadá y los Estados Unidos parte de la premisa de que ambos países deben mantener un historial, unas políticas y unas prácticas de derechos humanos que reflejen sus obligaciones en cuanto Partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y en la Convención contra la Tortura, que incluyen la obligación de no devolución. Dicho Acuerdo prevé la tramitación ordenada de las solicitudes de asilo en la frontera entre los Estados Unidos y el Canadá tomando como base el principio de que las personas deben solicitar asilo en el primer país seguro al que arriben.

24.El Canadá está obligado a hacer un seguimiento permanente de las circunstancias reinantes en los Estados Unidos con arreglo a los factores enunciados en la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. El Canadá hace un seguimiento continuo de las condiciones a fin de cerciorarse de que los Estados Unidos sigan cumpliendo con los requisitos que justificaron su designación como tercer país seguro.

25.Los Estados Unidos son el único país designado en el Reglamento como tercer país seguro a los efectos de la Ley.

26.La información consultada procede de varias fuentes, como las organizaciones internacionales de derechos humanos, informes de organismos públicos, registros estadísticos y anuncios de política, así como informes de los medios de comunicación.

27.En los exámenes realizados por el Canadá se han tenido en cuenta las circunstancias reinantes en los Estados Unidos. Los Estados Unidos siguen cumpliendo los criterios en base a los cuales se lo designara un tercer país seguro. Tal dato coincide con las constataciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

28.El Canadá seguirá haciendo un seguimiento de las condiciones a fin de cerciorarse de que los Estados Unidos continúen cumpliendo con los requisitos que justificaron su designación como tercer país seguro.

29.El Acuerdo de Tercer País Seguro suscrito entre el Canadá y los Estados Unidos sigue siendo un instrumento de colaboración importante en la tramitación ordenada de las solicitudes de asilo formuladas en ambos países.