Naciones Unidas

CAT/C/IRL/QPR/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Irlanda *

El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmitirá al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículo 2

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/IRL/CO/1, párr. 8), las respuestas correspondientes del Estado parte (CAT/C/IRL/CO/1/Add.1) y la aclaración solicitada el 22 de mayo de 2013 por la Relatora del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse facilitar información sobre:

a)La situación de la fusión entre la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos y la Dirección de la Igualdad a fin de crear la nueva Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad, y si se ha nombrado ya un comisionado jefe;

b)Si la nueva Comisión conservó fondos ahorrados de resultas de la fusión, como se indica en la respuesta del Estado parte a la Relatora para el seguimiento de fecha 8 de agosto de 2013, y, si así fue, cuál fue el importe de los fondos y con qué fines se utilizaron. Sírvanse aclarar si la nueva Comisión goza de plena autonomía financiera y si es plenamente independiente del Gobierno, en particular del Departamento de Justicia e Igualdad, y responde directamente ante el Parlamento, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)Si en el presupuesto de 2013 y en posteriores presupuestos se ha previsto una financiación apropiada para la nueva Comisión, así como la necesidad de una plantilla adecuada sin adscripción de funcionarios de la administración pública; y si se ha designado a la Comisión o a otro órgano como institución nacional de derechos humanos.

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, y habida cuenta del compromiso expresado por el Estado parte de establecer criterios específicos para las personas sospechosas y acusadas de la Unión Europea, sírvanse indicar cuál es la posición del Estado parte en lo que respecta al acceso a un abogado en los procedimientos penales, y al derecho a notificar prontamente a un pariente o a otra persona cuando alguien ha sido detenido o colocado bajo custodia policial.

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Los incidentes de violencia doméstica contra niñas y mujeres, y estadísticas concretas acerca del sexo, la edad y la relación de parentesco de las víctimas y los autores de la violencia, y sobre las investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de violencia sexual y doméstica.

b)Las iniciativas emprendidas para prevenir la violencia doméstica, por ejemplo mediante la aplicación de la Estrategia nacional sobre la violencia doméstica, sexual y de género para 2010-2014.

c)Las medidas concretas adoptadas para aumentar los fondos destinados a los albergues y servicios de apoyo para las víctimas de la violencia doméstica, incluido el acceso a un alojamiento de emergencia seguro para todas las personas que lo necesiten, incluidas las mujeres migrantes dependientes en relaciones violentas, y los mecanismos independientes de denuncia para los solicitantes de asilo que son víctimas de violencia sexual mientras residen en instalaciones o centros estatales.

d)Las eventuales enmiendas a la Ley sobre violencia doméstica de 1996 que incluyan criterios claros para garantizar la seguridad de la persona y dictar órdenes de alejamiento, así como extender esos derechos a todas las partes de acuerdo con las mejores prácticas internacionales reconocidas. Sírvanse dar datos, relativos al período transcurrido desde el último examen, sobre el número de órdenes de seguridad y otras órdenes de alejamiento o de protección dictadas cada año por los tribunales e indicar en qué medida pueden emitirse fuera de las horas tradicionales de funcionamiento de los tribunales. En vista de que, durante el examen periódico universal, el Estado parte confirmó que estaba estudiando el "Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica" y podía aceptar "en principio" sus términos, sírvanse informar del punto en que se encuentra el Estado parte en su examen de la posibilidad de ratificar dicho Convenio.

e)Las medidas adoptadas para garantizar por ley la independencia de las mujeres migrantes en situación de dependencia que hayan sido objeto de violencia doméstica, lo que les permitiría conseguir protección jurídica y permisos de residencia propios.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado en la legislación y en la práctica del Estado parte para resolver la incertidumbre de las mujeres y los médicos que las atienden acerca de los procedimientos internos y el riesgo de ser objeto de una investigación penal o una sanción, en particular para aclarar mediante una ley el alcance del aborto legal, también en caso de violación. Sírvanse aclarar también si se ha derogado la Ley de delitos contra la persona de 1861.

b)Si existen directrices adecuadas en el Estado parte para los médicos y otros profesionales acerca de los criterios que deben cumplirse para interrumpir de manera legal los embarazos; si existen procedimientos adecuados para impugnar los dictámenes médicos discrepantes y si existen en el Estado parte servicios adecuados para realizar abortos. Sírvanse incluir información acerca de si la legislación vigente sobre la interrupción del embarazo defiende el derecho de la mujer a verse libre de toda discriminación y previene otras violaciones de la Convención.

c)El seguimiento dado al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto A, B y C c. Irlanda y a las conclusiones del informe publicado en noviembre de 2012 por el grupo de expertos creado para encargarse del asunto, y cualesquiera otras enmiendas o revisiones previstas de la Ley de protección de la vida durante el embarazo de 2013.

d)Las medidas adoptadas para proteger a los proveedores de servicios de salud reproductiva contra el acoso, la intimidación y las campañas de difamación; los resultados de la investigación del Instituto Nacional de Salud sobre las acusaciones formuladas contra varios proveedores de servicios de salud reproductiva; y si se han revisado determinadas disposiciones de la Ley de acceso a la información (1995) a fin de eliminar los obstáculos que encuentran dichos proveedores.

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), las respuestas correspondientes del Estado parte y la aclaración solicitada por la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)El número de mujeres que han sufrido mutilaciones genitales en el Estado parte.

b)Si la Ley de justicia penal (mutilación genital femenina) de 2012, que ya ha entrado en vigor y se ha complementado con un plan de acción nacional y un plan operacional para prevenir y combatir la mutilación genital femenina, ya ha sido aplicada y con qué resultados. Concretamente, sírvanse indicar si se han elaborado y utilizado indicadores clave de desempeño y cuáles han sido los resultados.

c)Si se han preparado programas para sensibilizar y concienciar a todos los segmentos de la población acerca de los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina; si el Instituto Nacional de Salud ha publicado folletos informativos sobre la Ley de justicia penal (mutilación genital femenina) de 2012 dirigidos a la ciudadanía en general, y si se ha reimpreso y distribuido un paquete actualizado de recursos sobre la mutilación genital femenina dirigido a los profesionales de la salud y al personal pertinente de los servicios de maternidad y otros servicios conexos.

d)Si se ha eliminado de la Ley de justicia penal (mutilación genital femenina) de 2012 el requisito de la doble incriminación, puesto que puede obstaculizar el debido enjuiciamiento de los infractores de determinados países.

Artículo 3

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse presentar información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para llevar a la práctica el compromiso del Estado parte de hacer cumplir la prohibición de los usos inadmisibles de los aeropuertos irlandeses, especialmente con respecto a las denuncias de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención de resultas de su participación en programas de entrega extrajudicial, y sobre los resultados de las eventuales investigaciones realizadas.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la promulgación (incluida la fecha de publicación) del proyecto de ley de inmigración, residencia y protección de 2010 y sobre cualquier proyecto de ley existente para modificarlo o sustituirlo a fin de que se cumplan los requisitos de la Convención, sobre todo en lo que respecta a los derechos de los migrantes a la revisión judicial de las medidas administrativas. Asimismo, infórmese al Comité de las enmiendas que se hayan introducido en la legislación para que los recursos interpuestos ante el Tribunal de Apelación de los Refugiados entrañen la suspensión de la decisión impugnada. Facilítese también información sobre los resultados de las eventuales investigaciones llevadas a cabo para asegurar que se respeten las debidas garantías en la tramitación de las solicitudes para adquirir la condición de refugiado. Sírvanse aclarar si los criterios fijados para la aceptación de solicitantes de asilo cumplen las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas detenidas por motivos de inmigración sean alojadas en centros apropiados, separadas de los reclusos condenados y de los que están en prisión preventiva en establecimientos penitenciarios comunes.

Artículos 5, 7 y 8

9.Sírvanse facilitar información acerca de si el Estado parte ha rechazado por alguna razón solicitudes de otro Estado para extraditar a algún sospechoso de haber cometido un delito de tortura y, por consiguiente, si ha iniciado un proceso penal en su contra. Infórmese acerca de los nuevos casos que hayan llegado a juicio y de su resultado.

Artículo 10

10.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para impartir formación específica sobre las disposiciones de la Convención, y en particular la prohibición de la tortura, a los agentes del orden, sobre las metodologías elaboradas para evaluar su eficacia y repercusión, y sobre las medidas adoptadas para mejorar la formación en los hospitales y los centros médicos y sociales;

b)Las iniciativas emprendidas para tener en cuenta la perspectiva de género en la formación de quienes se ocupan de la detención, el interrogatorio o el tratamiento de mujeres sometidas a algún tipo de detención, custodia o reclusión, y sobre la formación del personal de orden público y los demás funcionarios que se ocupan de los grupos expuestos a malos tratos, como los niños, los migrantes, los nómadas, los romaníes y otros grupos vulnerables;

c)Las medidas adoptadas para que los médicos y otros profesionales relacionados con la detención, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a detención, custodia o reclusión, así como otros profesionales encargados de la documentación e investigación de casos de tortura, reciban formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre:

a)Si el programa de construcción de nuevas instalaciones penitenciarias ha permitido absorber el aumento de la población carcelaria, y en tal caso cómo se ha conseguido; qué plazos se han fijado para la construcción de nuevas instalaciones penitenciarias que cumplan con las normas internacionales, y en particular qué decisiones se han adoptado acerca del proyecto de la cárcel de Thornton Hall;

b)La adopción de una política centrada en el establecimiento de sanciones distintas de la privación de libertad, incluida la promulgación de un proyecto de ley para enmendar la Ley de justicia penal (servicios a la comunidad) de 1983, según el cual los jueces deben considerar los servicios a la comunidad como medida sustitutiva de las penas privativas de libertad de 12 meses o menos;

c)En consonancia con la respuesta ministerial de 6 de febrero de 2013 a una interpelación parlamentaria, sírvanse informar al Comité de cuándo va a ultimarse y en qué va a consistir el proyecto de ley sobre la inspección de los centros de detención;

d)La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información concreta actualizada sobre los progresos realizados, desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, en la eliminación de la práctica del vaciado manual de desechos en los casos en que los reclusos comparten celdas sin servicios sanitarios, si se ha establecido un plazo concreto para su eliminación definitiva, si se han introducido retretes similares a los utilizados en los campamentos en todas las cárceles que carecen de servicios sanitarios en las celdas y si se han instalado servicios sanitarios en las celdas de las cárceles de Cork y Limerick. Además, aclárese si las autoridades penitenciarias permiten a los reclusos salir de sus celdas para utilizar los servicios sanitarios en cualquier momento, y en qué centros penitenciarios ocurre así.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir la orientación impartida por el Inspector de Prisiones en su informe de 7 de abril de 2011 acerca de la utilización apropiada de las celdas de observación especial y las de observación estricta.

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de la atención de salud, incluida la salud mental, en todas las cárceles del Estado parte, teniendo en cuenta la orientación impartida por el Inspector de Prisiones en su informe de 18 de abril de 2011.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada, con datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para controlar la violencia entre reclusos, en particular con respecto a las preocupaciones expresadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura acerca de casos de apuñalamientos, cuchilladas y ataques con objetos, y, sobre todo, para:

a)Abordar factores como la disponibilidad de drogas ilegales, la existencia de pandillas rivales, la falta de actividades útiles, la falta de espacio y las malas condiciones materiales.

b)Abordar la cuestión de la intimidación de las comunidades nómadas, en particular en la cárcel de Cork, e investigar las denuncias conexas.

c)Impartir formación sobre el control de la violencia entre reclusos a un número suficiente de funcionarios de prisiones.

d)Investigar el fallecimiento de Gary Douche en el penitenciario de Mountjoy el 1 de agosto de 2006 (indíquense los resultados de dicha investigación si ha tenido lugar). Facilítese también información sobre otras muertes ocurridas en centros de detención desde que se examinó el informe inicial del Estado parte (el número de esas muertes y los resultados de las eventuales investigaciones o procedimientos forenses, y si se ha inculpado a algún funcionario y, en tal caso, con qué sanciones o resultados).

e)Reducir el número de incidentes de violencia entre reclusos y otorgar a las víctimas una reparación efectiva que incluya su protección.

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, desde la aprobación de las observaciones finales del Comité, para separar a los presos preventivos de los reclusos condenados.

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 2), sírvanse facilitar información actualizada sobre la construcción del nuevo centro nacional de detención de menores de Oberstown. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la detención de menores en la St. Patrick's Institution.

Artículos 12, 13 y 14

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente y efectivo de tramitación e investigación de denuncias para facilitar la presentación de denuncias por todos los reclusos, incluidas las presuntas víctimas de torturas y malos tratos por parte de la policía, funcionarios públicos o personas que actúen en su nombre o con su consentimiento.

b)Las medidas adoptadas para que, en la práctica, se proteja a los denunciantes de toda forma de intimidación o represalias como consecuencia de sus denuncias.

c)El número de denuncias presentadas por torturas y malos tratos contra funcionarios públicos, personal penitenciario y personas que actúen con la aquiescencia o el consentimiento de funcionarios públicos.

d)El número y los resultados de las investigaciones de denuncias por torturas o malos tratos efectuadas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, el número de acciones judiciales y el número de condenas. Sírvanse aclarar si se permite que organizaciones e investigadores externos se ocupen de las denuncias cuando no hay investigaciones públicas en curso ni un mecanismo efectivo para tramitarlas e investigarlas.

e)Las medidas de reparación que se ofrecen a las víctimas de torturas y malos tratos.

19.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar información sobre:

a)El número de denuncias de torturas y malos tratos presentadas contra funcionarios públicos, incluidos agentes de policía y personas responsables de los centros de detención o confinamiento, y el número de investigaciones, acciones judiciales y condenas impuestas.

b)El número de casos remitidos a la Garda Síochána.

c)La promulgación del proyecto de ley de justicia penal de 2011; indíquese si solo se interroga a los detenidos cuando estos han podido consultar previamente a un abogado y si se utilizan videocámaras en las salas de interrogatorio.

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para disponer por ley que todas las denuncias de torturas y malos tratos contra la policía sean investigadas directamente por la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, y las eventuales medidas adoptadas para derogar el artículo 106, párrafo 4, de la Ley de la Garda Síochána (2005) a fin de garantizar la plena independencia de dicha Comisión al examinar las prácticas, políticas y procedimientos de la policía. Sírvanse precisar el número de casos recibidos, admitidos a trámite y remitidos a la Fiscalía. Explíquese por qué, según la información recibida, tan solo 41 de 149 denuncias (de un total de 7.718 admitidas a trámite) dieron lugar a acciones judiciales. Sírvanse comentar la preocupación expresada por el Irish Council for Civil Liberties por el hecho de que la Comisión del Ombudsman pueda devolver denuncias a la Garda cuando se refieran a una presunta conducta criminal de un miembro de la Garda.

e)La asignación de fondos suficientes a la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána para que pueda desempeñar sus funciones con rapidez e imparcialidad y ocuparse de la acumulación de denuncias e investigaciones pendientes.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), las respuestas correspondientes del Estado parte y la aclaración solicitada por la Relatora del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité toma nota de la declaración oficial del Estado parte de que, en lo que respecta al informe de la Comisión Ryan, "aceptó todas las recomendaciones", y del gran número de indemnizaciones financieras concedidas por la Comisión de Reparación a las víctimas de malos tratos en instituciones. Sin embargo, como solo uno de los juicios terminó en condena, y el Estado parte ha informado al Comité de que solo hay otra investigación en marcha que se espera pueda ser remitida a la Fiscalía, las recomendaciones de la Comisión, en particular la de que se investiguen todos los casos de malos tratos y se enjuicie y castigue a los responsables, siguen sin ponerse en práctica, tanto si han sido oficialmente aceptadas como si no. Por consiguiente, sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)La aplicación hasta la fecha de las recomendaciones de la Comisión encargada de investigar los casos de maltrato infantil (Plan de aplicación del Informe Ryan), incluidas las principales novedades contenidas en el informe final sobre el plan de aplicación; y cuáles son los planes para seguir asegurando que se ponga en práctica integralmente el Plan de aplicación del Informe Ryan, en particular la creación de un nuevo órgano para sustituir a la Comisión.

b)La manera en que la Junta del Fondo para las víctimas de maltrato infantil en instituciones de acogida ha dado a conocer la posibilidad de que las víctimas soliciten prestaciones del Fondo.

c)El número de personas que se han beneficiado del Fondo hasta la fecha.

d)Las nuevas investigaciones y acciones judiciales contra los responsables de malos tratos a niños; concretamente, preséntese información actualizada al Comité acerca del número de investigaciones, acciones judiciales y condenas resultantes del Informe Ryan, incluidas las medidas para ofrecer reparación a las víctimas. Sírvanse aclarar qué medidas van a tomarse en los 14 casos remitidos a la Fiscalía que esta recomendó no enjuiciar. Respecto del único caso en que se condenó a una persona, explíquese por qué, de la pena de 2 años impuesta, se suspendieron 18 meses y qué está haciendo el Gobierno del Estado parte para asegurar el enjuiciamiento y la condena, así como la reparación, en los numerosos casos que salieron a la luz a raíz del Informe Ryan. Sírvanse indicar si se están examinando las consecuencias de alguno de los 18 incidentes graves, entre ellas la muerte de niños acogidos en instituciones, y qué medidas se han tomado para investigar los suicidios y si alguna de las muertes por causas naturales se debió de hecho a las palizas recibidas o a episodios de violencia entre internos, o fue provocada por los agentes de policía encargados de vigilar los centros examinados por el Informe Ryan.

e)La situación del examen y la aplicación de la política de la Garda Síochána de investigación de los delitos sexuales y los delitos contra niños y el bienestar infantil, los resultados de las acciones judiciales emprendidas por la Fiscalía en casos remitidos por la Garda Síochána y el número y la situación de otros nuevos casos sometidos a la Fiscalía y detectados gracias a la línea telefónica de ayuda de la Garda, y la situación de las investigaciones y acciones judiciales emprendidas a este respecto.

21.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), las respuestas y apéndices del Estado parte y la aclaración solicitada por la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité desea recibir información actualizada sobre las novedades ocurridas en relación con las lavanderías de las Magdalenas, donde presuntamente se cometieron abusos físicos y psíquicos y otros malos tratos que constituyen violaciones de la Convención. A este respecto, el Comité tomó nota con interés de que el Estado parte había encomendado a una comisión interdepartamental presidida por el Senador Martin McAleese la investigación de la participación del Estado en las lavanderías y había reconocido posteriormente cierta participación del Estado, pedido disculpas públicamente y acometido un plan de reparaciones. Teniendo en cuenta que, como ha escrito el Estado parte, la comisión interdepartamental "no tenía el mandato de investigar o esclarecer las denuncias de torturas u otros delitos", el Comité solicita información actualizada sobre las cuestiones siguientes:

a)Aunque tan solo se autorizó a la comisión interdepartamental a esclarecer la participación del Estado en las lavanderías de las Magdalenas, en la respuesta del Estado parte a la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales se afirma que el informe de la comisión interdepartamental "determinó los hechos ocurridos", es exhaustivo y objetivo y se llevó a cabo bajo la supervisión de un presidente independiente. Dado que la comisión no estaba facultada para obligar a tomar testimonio, sino tan solo a recibir las pruebas que se aportaran de manera voluntaria, sírvanse explicar por qué el Estado parte considera que tiene conocimiento de todas las pruebas y hechos pertinentes. Aclárese por qué las conclusiones de la comisión, integrada por representantes de organismos estatales relacionados con la gestión de las lavanderías, se consideran definitivas únicamente por haber tenido un presidente independiente.

b)Sírvanse aclarar con qué criterios se incluyeron o excluyeron del informe los testimonios presentados a la comisión interdepartamental, en particular los 22 testimonios presentados por la asociación Justice for Magdalenes, de los cuales solo 7 se incluyen en el informe. ¿Se dio menos importancia en esta investigación al testimonio de las sobrevivientes que a los expedientes del Estado y las órdenes religiosas? En vista de que en varios de los casos citados por fuentes no gubernamentales se destaca que se cometieron abusos o agresiones físicas y psíquicas, aclárese qué medidas ha adoptado el Estado parte para investigar esas denuncias de manera rápida y exhaustiva. Además, sírvanse informar al Comité en qué razones se basa la opinión del Estado parte de que en primer lugar es necesario determinar la existencia de torturas "sistemáticas" antes de investigar las denuncias de abusos físicos o psíquicos en las lavanderías de las Magdalenas.

c)Como, según el informe de la comisión interdepartamental, en el 45% de los casos de mujeres admitidas en las lavanderías de las Magdalenas no se indica la duración de su estancia, lo que atañe a 5.047 mujeres, sírvanse aclarar si el Estado parte considera que el informe presenta una evaluación exhaustiva y precisa del número de víctimas y de abusos cometidos. Aclárese también si el Estado parte obligó a los particulares que administraban las lavanderías de las Magdalenas a dar testimonio y si tiene previsto hacerlo en el futuro. Indíquese también si las cifras aportadas de manera voluntaria por los particulares han sido objeto de una verificación independiente.

d)Sírvanse facilitar información, con estadísticas, cuando proceda, sobre las medidas adoptadas para informar a las personas confinadas en las lavanderías de las Magdalenas de la posibilidad de presentar denuncias penales y para realizar investigaciones rápidas, independientes y exhaustivas de todas las denuncias presentadas por personas que afirmen haber sido víctimas de delitos en dichas lavanderías, así como sobre las investigaciones y otras pesquisas realizadas tras la publicación en 2013 del informe de la comisión interdepartamental y desde la respuesta dada por el Estado parte a la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales. Infórmese al Comité de si el Estado parte ha examinado la posibilidad de nombrar a un Ombudsman o un representante para que ayude a las presuntas víctimas a presentar denuncias. Aclárese qué autorización oficial o qué legislación se requiere para dar fuerza legal a esas pesquisas.

e)Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas concretas de reparación que haya adoptado el Estado parte a raíz de la publicación en 2013 del informe del magistrado John Quirke sobre el establecimiento de un sistema de pagos graciables y otros tipos de reparaciones para las mujeres que fueron admitidas y trabajaron en las lavanderías de las Magdalenas. Indíquese de qué manera garantizará el Estado parte una supervisión independiente de los pagos graciables anunciados por el magistrado Quirke para ayudar a las sobrevivientes y cómo se gestionarán las eventuales apelaciones. ¿Cómo se informará y se incluirá en este plan a las personas que residieron en las lavanderías pero que actualmente viven fuera de Irlanda? Comuníquese cuántas personas se han dirigido hasta la fecha al Gobierno para solicitar una reparación o su participación en el plan de pagos graciables y cuántas han recibido pagos y otro tipo de prestaciones, y por qué valor.

f)Sírvanse aclarar de qué manera el Estado parte seguirá la recomendación del magistrado Quirke de que las prestaciones se proporcionen a las mujeres que vivan en otras jurisdicciones fuera de Irlanda y que "se adapten, en igualdad de condiciones, a sus circunstancias, su situación fiscal y las prestaciones sociales y de otro tipo a que tengan derecho". En particular, infórmese al Comité de qué manera se prestará atención médica a las sobrevivientes de las lavanderías que viven fuera de Irlanda.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse presentar información sobre si se ha revisado alguna ley para incluir en el mandato de la Defensoría del Niño la facultad de investigar las denuncias de torturas y malos tratos de niños recluidos en la St. Patrick's Institution. Además, indíquese si se ha creado un mecanismo para que esos niños presenten denuncias.

Artículo 16

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse indicar si se han prohibido los castigos corporales de niños en todos los entornos, en el hogar y en algunos centros de modalidades alternativas de cuidado. Infórmese de los progresos realizados en la definición de lo que constituye un castigo razonable. Asimismo, facilítese información sobre la realización de campañas públicas para educar a los padres y a la ciudadanía en general acerca de los efectos nocivos de los castigos corporales y para promover formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales.

24.Sírvanse facilitar datos sobre el número de reclusas, que al parecer ha aumentado de manera sustancial. Indíquese el número de mujeres detenidas o condenadas, los delitos cometidos y las razones de ese aumento de las encarcelaciones. Facilítese información detallada sobre las medidas prácticas y políticas encaminadas a reducir las penas de privación de libertad por delitos no violentos.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse proporcionar información sobre la situación del informe del comité directivo encargado de revisar la Ley de salud mental de 2001 y sobre el proyecto de ley de asistencia para la adopción de decisiones (en casos de discapacidad), así como si podrá aplicarse de manera retroactiva. Facilítese nueva información sobre qué se entiende por un paciente voluntario en un centro de salud mental homologado y sobre el proceso de reclasificación de las personas con discapacidad mental de pacientes voluntarios a involuntarios. Se ruega proporcionen datos estadísticos sobre la materia. Infórmese también si se ha realizado alguna inspección independiente sobre los presuntos abusos y malos tratos a personas con discapacidad mental residentes en instituciones.

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para proteger a los menores no acompañados o separados de sus padres. ¿Se ha designado un tutor ad litem o un asesor para todos esos niños, independientemente de que hayan solicitado protección? Facilítese también información actualizada sobre los niños desaparecidos o en paradero desconocido en el momento de examinarse el informe inicial del Estado parte.

Otros asuntos

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan con todas las obligaciones derivadas del derecho internacional, en especial de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Descríbase la capacitación pertinente impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales de que disponen en la legislación y en la práctica las personas sujetas a medidas antiterroristas; si se han presentado denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de dichas denuncias.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otro tipo pertinente adoptada desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes y programas, incluidos los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, o cualquier otra información que el Estado parte considere de interés.