Naciones Unidas

CAT/C/IRQ/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de noviembre de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que el Iraq debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 20 de agosto de 2019]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo y metodología para la preparación del informe3

III.Novedades legislativas en relación con la Convención3

IV.Aplicación de los artículos de la Convención y las recomendaciones6

I.Introducción

1.La República del Iraq presenta al Comité contra la Tortura su segundo informe periódico en virtud del artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que el Iraq se adhirió en 2008. El Iraq presentó al Comité su primer informe (CAT/C/IRQ/1) y el Comité lo examinó en sus sesiones 1332ª y 1335ª, celebradas los días 29 y 30 de julio de 2015, y aprobó las observaciones finales en sus sesiones 1349ª y 1350ª, celebradas los días 11 y 12 de agosto de 2015.

2.En cumplimiento del párrafo 32 de las observaciones finales, el Iraq presentó al Comité un informe de seguimiento el 2 de marzo de 2017.

3.La República del Iraq ha venido presentando sus informes periódicos a los órganos de tratados en el plazo establecido, y ha dado seguimiento a las recomendaciones emitidas por esos órganos. Tras encomendar las cuestiones relacionadas con los derechos humanos al Ministerio de Justicia, el 19 de junio de 2016 se creó, con el objetivo de preparar los informes relativos a las convenciones de derechos humanos, una Comisión Central Permanente, presidida por el Ministro de Justicia y con representación de varios ministerios, así como del Gabinete del Primer Ministro, la Secretaría General del Consejo de Ministros y la Consejería de Seguridad Nacional. El 5 de febrero de 2018, la Comisión fue reestructurada, pasó a llamarse Comité Nacional de Redacción de Informes, se amplió el nivel de su representación y se aumentaron el número de sus miembros, así como sus atribuciones.

II.Mecanismo y metodología para la preparación del informe

4.El proceso de preparación del informe se ha desarrollado en las siguientes fases:

a) Preparación: el 10 de enero de 2017 se creó un subcomité ministerial presidido por el Ministerio de Justicia e integrado por miembros de varios ministerios competentes. Las observaciones finales formuladas por el Comité contra la Tortura fueron explicadas y distribuidas a los organismos y ministerios competentes;

b) Recopilación de información: se proporcionó la información necesaria requerida para el informe y se celebraron varias reuniones del subcomité para revisar la información disponible y actualizarla hasta el momento de la presentación del informe;

c) Redacción: se recopiló la información disponible sobre los temas abordados en el informe y se redactó el mismo. Esta fase concluyó con la preparación del borrador del informe por parte del subcomité, que lo elevó al Comité Nacional de Redacción de Informes;

d) Revisión y aprobación: el Comité Nacional celebró una reunión para debatir el borrador del informe, lo aprobó y lo remitió al Consejo de Ministros para que, a su vez, lo aprobara y lo hiciera llegar al Comité contra la Tortura.

III.Novedades legislativas en relación con la Convención

5.El proyecto de ley contra la tortura. De conformidad con las directivas del Primer Ministro, de 28 de junio de 2015, y a la luz de las directivas de la Secretaría General del Consejo de Ministros sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura formuladas en 2015, el Ministerio de Justicia preparó un proyecto de ley contra la tortura con disposiciones para aplicar la Convención y adaptar la legislación iraquí a sus requerimientos. El proyecto de ley incluye una definición de tortura y tratos inhumanos o degradantes que se ajusta a la Convención y a las buenas prácticas del Comité al respecto. Asimismo, prevé un mecanismo para la notificación, información y denuncia de delitos de tortura a fin de garantizar que las víctimas y sus familiares tengan acceso a la justicia y esos delitos no queden impunes; los procedimientos de examen médico de las presuntas torturas; las penas que se imponen a los autores de esos delitos; y las circunstancias atenuantes y agravantes de los delitos, así como disposiciones para impedir que se invoquen circunstancias excepcionales para justificar la comisión de ese tipo de delitos. El proyecto de ley también incluye disposiciones sobre la responsabilidad de los superiores y mandos, impide la participación de los acusados de ese tipo de delitos en las investigaciones y prevé la investigación de todos los delitos por un juez de instrucción o un investigador judicial; hace referencia al principio de no devolución; incluye disposiciones para impedir que los tribunales militares y los tribunales de las Fuerzas de Seguridad Interna conozcan de casos de tortura o malos tratos; contempla la aplicación de normas de jurisdicción universal para prevenir la impunidad; y aborda la prescripción, la reparación, la capacitación y las garantías de un juicio justo conforme a lo dispuesto al respecto en la Convención. El proyecto de ley se presentó a las autoridades competentes, que formularon sus observaciones, y se encuentra actualmente sometido al Consejo de Estado en el marco de los procedimientos legislativos.

6.El proyecto de ley de lucha contra las desapariciones forzadas. Por las mismas razones expuestas en relación con el proyecto de ley contra la tortura, el Ministerio de Justicia preparó un proyecto de ley contra las desapariciones forzadas, teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada formuladas tras su examen del informe del Iraq de 2015, así como la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Tras tomar en consideración las observaciones de las instituciones concernidas por la ley en cuestión, el proyecto se examinó ante el miembro competente del Consejo de Estado a mediados de 2018. El Consejo de Estado sigue examinando el proyecto, que será remitido posteriormente al Consejo de Ministros.

7.La Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros. Se promulgó la Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, que, en su artículo 63, deroga las siguientes leyes y resoluciones: la Ley núm. 104/1981, de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros (los reglamentos y las directivas correspondientes permanecen en vigencia hasta la promulgación de otros que los reemplacen o deroguen); la Resolución núm. 20/1993, promulgada el 25 de mayo de 1993 por el Consejo del Mando de la Revolución (ya disuelto); el Memorando núm. 2/2003 de la Autoridad Provisional de la Coalición (ya disuelta), sobre la Administración de Prisiones y Establecimientos de Detención y Reclusión; y las ordenanzas de la Autoridad Provisional de la Coalición núm. 10/2003, sobre la Administración de Prisiones y Establecimientos de Detención y Reclusión; núm. 98/2004, sobre el Servicio de Inspección de los Establecimientos de Detención y las Prisiones en el Iraq, y núm. 99/2004, de los Comités Mixtos de Detenidos.

8.La Ley núm. 37/2013, de Medicina Forense, modificada por la Ley núm. 56/2015. En virtud de su artículo 1, el Departamento de Medicina Forense, que está vinculado al Ministerio de Salud y goza de personalidad jurídica, estableció su sede en Bagdad. Se crearon secciones de medicina forense en los centros provinciales, que están vinculados administrativamente al departamento de salud de la provincia (Oficina del Director General) y técnicamente al Departamento de Medicina Forense de Bagdad. El Ministerio de Defensa puede abrir sus propias unidades de medicina forense, dirigidas por un médico forense. De conformidad con el artículo 2 de la Ley, los objetivos del Departamento de Medicina Forense son regular la práctica de la medicina forense en el Iraq y mejorar el nivel de capacidad de los profesionales, así como desarrollar las tareas de quienes la ejercen a fin de asistir a la justicia. En el artículo 3 se definen los mecanismos de la práctica de la medicina forense para alcanzar esos objetivos, unificar la metodología de trabajo de la medicina forense en el Iraq y supervisar su aplicación, proporcionar conocimientos especializados y técnicos a la judicatura y a los órganos de investigación competentes, capacitar al personal médico, sanitario y técnico, realizar investigaciones y estudios relacionados con la medicina forense, y llevar a cabo análisis estadísticos de las muestras médicas forenses que contribuyan a la investigación de los casos de personas desaparecidas, así como a los trabajos relativos a las fosas comunes y a los procedimientos de análisis complementarios.

9.La unidad de medicina forense prepara un informe para cada tarea realizada a petición del poder judicial o de las autoridades oficiales competentes. El informe tendrá carácter confidencial. El médico forense podrá solicitar la asistencia de peritos y de las autoridades competentes, lo que deberá indicar en su informe. Los tribunales, la fiscalía o las partes interesadas podrán presentar objeciones al informe médico forense ante el Comité de Objeciones, según dicta la Ley. Los informes médicos preparados por médicos no forenses a petición de los jueces también podrán ser impugnados por el tribunal, la fiscalía o las partes interesadas ante la institución sanitaria a la que pertenece el médico autor del informe.

10.Según el artículo 16 de la Ley de Medicina Forense, el análisis de las muestras médicas forenses se transfiere del poder judicial y los órganos de investigación judicial a la unidad de medicina forense exclusivamente, con arreglo a una serie de medidas administrativas y de carácter técnico. El Director General del Departamento de Medicina Forense o el médico forense de la provincia remitirá las muestras relativas a fallecimientos a la sección o subsección competente o a un comité de tres médicos forenses que se constituirá, en caso necesario, por decisión del Director General del Departamento de Medicina Forense o del Director General del Departamento de Salud de la provincia. Las muestras para los análisis de restos biológicos se presentan al comité mencionado supra. Las dependencias de medicina forense de las Fuerzas Armadas examinan las diferentes muestras médicas forenses de los miembros de las Fuerzas Armadas que están sometidos a los consejos militares de investigación o los tribunales militares, de conformidad con las normas en vigor del Departamento de Medicina Forense. En virtud del artículo 17 de la Ley, el médico forense, la sección competente o el comité (de personal encargado de los exámenes) preparan un informe médico forense con los resultados de los exámenes, que será aprobado por el Director General del Departamento de Medicina Forense o el Delegado Jefe de la Delegación del Departamento de Medicina Forense en la provincia. Las muestras para la estimación de la edad, los delitos contra la moral y las buenas costumbres y las pruebas de la violencia sufrida se presentan a un comité médico forense compuesto por tres médicos y dirigido por un forense. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, se realizará o no la autopsia del cuerpo atendiendo a una decisión motivada, adoptada exclusivamente por el juez de instrucción. En caso de que no se practique la autopsia, el centro de salud más cercano deberá emitir un certificado de defunción. El médico forense no realizará la autopsia, ni examinará ni manipulará el cuerpo de una persona que estuviera en vida bajo su supervisión o a la que estuviera tratando y que falleciera finalmente; podrá interrumpir la autopsia cuando se determine la causa de la muerte y se dé respuesta a las preguntas del investigador; deberá hacer uso de las tecnologías más modernas, y estará obligado a informar en caso de que realice cualquier hallazgo.

11.La Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas. En virtud de esta Ley se brinda protección especial a los testigos, peritos, informantes y víctimas en los procesos penales y de terrorismo y a sus familiares de hasta segundo grado. Los casos penales cubiertos por esta Ley se establecen por medio de un reglamento emitido por el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura y la Comisión para la Integridad en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley. La persona que se encuentre en uno de esos casos podrá presentar una solicitud para acogerse a la protección establecida si existiera peligro para su vida, su integridad física o sus intereses fundamentales, o bien la vida, la integridad física o los intereses fundamentales de sus familiares y parientes a consecuencia de su testimonio, juicio pericial o declaración en el marco de un proceso penal o relacionado con el terrorismo que afecte a la seguridad del Estado y la vida de los ciudadanos. Se ha creado en el Ministerio del Interior un Departamento de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, vinculado a la Dirección de Protección de Personalidades Públicas e Instalaciones. La Ley prevé salvaguardias para proteger a los grupos amparados por sus disposiciones, así como sus datos, y establece, en muchas de sus disposiciones, sanciones para los actos que, según la misma Ley, son constitutivos de delito. El Consejo Superior de la Magistratura emitió las instrucciones necesarias para la aplicación de la citada Ley.

IV.Aplicación de los artículos de la Convención y las recomendaciones

Definición y tipificación de la tortura (arts. 1 y 4) y recomendación que figura en el párrafo 27 de las observaciones finales del Comité

12.De conformidad con el artículo 37, párrafo 1 c), de la Constitución quedan prohibidas todas las formas de tortura psicológica y física y de trato inhumano. No se tendrá en cuenta ninguna confesión obtenida mediante coacción, amenazas o tortura, y la víctima podrá solicitar reparación, conforme a la ley, por los daños físicos y psicológicos sufridos. Así lo confirma el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece que las confesiones no deben haberse obtenido mediante coacción. La denuncia de los delitos de obtención de confesiones bajo tortura o coacción se rige por el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la tipificación del delito de tortura en la legislación penal iraquí, los actos de tortura se castigan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 333 del Código Penal de 1969, que contempla como delito la obtención de confesiones mediante tortura. Las disposiciones de los artículos 323 y 324 del Código Penal se refieren a los mecanismos de vigilancia y protección de las personas detenidas.

13.El derecho iraquí prevé una serie de procedimientos legales contra las personas implicadas en violaciones de los derechos humanos, incluidos la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, así como las que afectan a las libertades fundamentales. Los artículos 333 y 421 del Código Penal del Iraq (Ley núm. 111/1969, en su forma enmendada) se refieren explícitamente a las penas que se imponen a las personas que cometan cualquier forma de tortura por cualquier medio o que inciten a otras personas a cometerla. Además de lo dispuesto en la Constitución, el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), en sus artículos 92, 123 a 128, y 156, contiene garantías de protección al acusado. Los funcionarios del poder ejecutivo no tendrán, en ningún caso, función ni influencia algunas en el desarrollo de los procedimientos de investigación, que serán competencia exclusiva del poder judicial, el cual actúa como autoridad independiente en cuya labor nadie puede interferir.

14.El legislador iraquí no ha establecido una definición de la tortura en el Código Penal, tal vez con el objetivo de dejar mayor margen a la interpretación jurídica y de no limitar la aplicación del derecho con una definición específica que, con el paso del tiempo y los avances en los métodos de investigación e interrogatorio, pudiera no ser lo suficientemente exhaustiva. No obstante, en el artículo 12, párrafo 2 e), de la Ley del Tribunal Supremo de lo Penal del Iraq (Ley núm. 10/2005) se afirma que “por tortura se entenderá infligir intencionalmente dolor o sufrimientos intensos, físicos o psicológicos, a una persona que se encuentre bajo la custodia o el control del acusado. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos derivados de las sanciones impuestas en aplicación de la ley o relacionados con esas sanciones”. En estos casos, el ordenamiento jurídico iraquí no contempla la prescripción de la acción penal ni de la pena en razón del tiempo transcurrido.

15.La Ley del Tribunal Supremo de lo Penal del Iraq (Ley núm. 10/2005), en su artículo 12 f), se refiere a la tortura como crimen de lesa humanidad. En el artículo 17, párrafo 2, se señala que el tribunal y el órgano de apelación podrán invocar las disposiciones de los tribunales penales internacionales al interpretar lo dispuesto en los artículos 11 a 14 de dicha Ley en lo que respecta a la prescripción de la acción penal y de la pena.

16.El legislador en el Iraq ha abordado el delito de tortura en el Código Penal, concretamente en el artículo 333, en el que se establece que “todo funcionario o encargado de un servicio público será castigado con pena de prisión mayor o prisión menor si torturase o mandase torturar a un sospechoso, testigo o perito, para inducirlo a confesar un delito, a hacer una declaración o proporcionar información acerca de ese delito, a ocultar información o a dar una versión determinada al respecto. Se considerará tortura el uso de la fuerza o las amenazas”. Esto demuestra que el poder legislativo iraquí ha adoptado el concepto de tortura psicológica, y que lo considera equivalente al de tortura física, extremo que establece explícitamente el artículo 421 del Código Penal cuando aborda el delito de detención o reclusión ilegal de personas en el párrafo b), al referirse a las circunstancias agravantes: “b) si el acto se acompaña de una amenaza de muerte o de tortura física o psicológica”.

17.La Autoridad Provisional de la Coalición, en su Ordenanza núm. 7/2003, sección 3, párrafo 2, sobre las penas, establece que “la tortura y los tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos están prohibidos”. El legislador iraquí también ha tipificado este tipo de actos en el artículo 332 del Código Penal, en el que se dispone que “será castigado con pena de prisión de hasta un año y multa de hasta 100 dinares, o una de ambas penas todo funcionario o encargado de un servicio público que, abusando de su autoridad, someta a otros a tratos crueles que atenten contra su honor o les cause daño físico, sin perjuicio de las sanciones más severas previstas por la ley”.

18.El legislador en el Iraq ha adoptado un enfoque amplio para hacer frente a los efectos de la tortura en todas sus formas. El Memorando núm. 3/2003 de la Autoridad Provisional de la Coalición, sobre procedimientos penales, por el que se modificó en parte el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, establece que “las confesiones no podrán haber sido obtenidas mediante coacción”.

19.La Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, contiene una serie de artículos que tipifican como delito los actos que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes considera como trata de personas. En su artículo 1 se definen esos actos de la siguiente manera:

a)A los efectos de la presente Ley, se entenderá por trata de personas la captura, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o a la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de venta o explotación mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, el trabajo forzoso u obligatorio, la esclavitud, la mendicidad, el tráfico de órganos humanos o los experimentos médicos;

b)Se entenderá por víctima la persona física que haya sufrido un daño físico o psicológico como consecuencia de alguno de los delitos previstos en esta Ley.

20.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas contempla penas severas, incluida la cadena perpetua prevista en los artículos 5 y 6 si concurren circunstancias agravantes en la comisión del delito.

21.Las prisiones y los centros de detención incluyen una dependencia de la fiscalía, a cargo de un fiscal adjunto, que se encarga de inspeccionar los centros de detención y las prisiones, presentar informes y estudios de campo sobre el fenómeno de la delincuencia y formular observaciones que contienen propuestas prácticas para prevenir la comisión de delitos y reducir el problema de la delincuencia juvenil. En caso de que un recluso o detenido fallezca, ese mismo día se preparará un informe, que será remitido al Fiscal General una vez que el cuerpo haya sido trasladado al Instituto de Medicina Forense para que se le practique la autopsia y se determine la causa exacta de la muerte. Si se comprueba que se debió a un acto delictivo como tortura, malos tratos o negligencia dolosa, la fiscalía incoará una demanda penal contra el autor del delito ante los juzgados de instrucción competentes. Con el fin de dar la oportunidad a los iraquíes que cometieron un delito menos grave de reintegrarse a la vida pública y para promover un espíritu de tolerancia y de reforma en la sociedad, el 25 de agosto de 2016 se promulgó la Ley de Amnistía, que prevé una amnistía para los iraquíes sentenciados a la pena de muerte, o a una pena o medida de privación de libertad, con independencia de si el veredicto se dictó en su presencia o en rebeldía y de si la sentencia es firme o no. Esta Ley se aplica a todas las personas condenadas, excepto a aquellas que cometieron uno de los delitos graves tipificados en el artículo 4 de la Ley, delitos cuyo número ha sido reducido al mínimo y que representan los crímenes más graves que pueden cometerse contra el Estado y la sociedad en su conjunto.

Prohibición absoluta de la tortura

Artículo 2 y recomendación que figura en el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité

22.En el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal se dispone que el juez instructor o el investigador judicial deberá interrogar al acusado en un plazo de 24 horas a partir de su primera comparecencia, después de comprobar su identidad y de informarlo del delito que se le imputa. Sus declaraciones a ese respecto deberán registrarse junto con las pruebas inculpatorias. El acusado podrá volver a ser interrogado si ello se considera necesario para aclarar la verdad.

23.La Constitución, en sus artículos 37 y 15, hace referencia explícita a la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos, y establece que no se tendrá en cuenta ninguna confesión obtenida mediante coacción, amenazas o tortura, y que la víctima podrá solicitar reparación, conforme a la ley, por los daños físicos y psicológicos sufridos. Asimismo, en el artículo 127 del Código de Procedimiento Procesal se establece explícitamente que no podrá recurrirse a ningún medio ilegal a fin de influir en el acusado para obtener su confesión y que se considerarán medios ilegales los malos tratos, las amenazas de lesiones, la incitación, las promesas, la intimidación, las presiones psicológicas y la utilización de drogas, narcóticos u otros medicamentos.

24.Con respecto a la prohibición de la tortura durante el interrogatorio, el Código Penal establece una pena para los autores de actos de tortura ya que se consideran delito en virtud del capítulo dedicado a la extralimitación de funciones por parte de los funcionarios, y también en su artículo 333. El legislador en el Iraq no exime, bajo ninguna circunstancia, a ninguna persona que cometa ese delito de rendir cuentas, sino que refuerza las garantías de la persona acusada sometida a torturas, según se ha indicado anteriormente, garantizando que su declaración no tenga efecto alguno si la formuló bajo coacción física o administrativa o bajo intimidación, con arreglo al artículo 218 del Código de Procedimiento Penal. Todo ello se ajusta además a los principios de la Constitución, en cuyo artículo 37 se establece la prohibición absoluta de la tortura.

25.La Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, en su artículo 3, párrafo 10, dispone que “se prohíbe la tortura y los tratos degradantes, el uso de la crueldad, la servidumbre y los trabajos forzosos contra los detenidos preventivos, las personas internadas en centros de reforma y los reclusos; la comisión de cualquiera de esos actos constituye una circunstancia agravante”.

26.Solo se podrá detener a una persona por orden de un juez competente, de conformidad con las disposiciones legales al respecto, y se le dará un trato acorde con la ley. La tortura de los detenidos está también prohibida y constituye un delito. Las declaraciones y confesiones no deben ser obtenidas bajo tortura. Cualquier persona acusada que alegue haber sido torturada durante el interrogatorio tiene derecho a presentar una denuncia contra la persona que la torturó.

27.El juez de instrucción o el investigador judicial preguntará al acusado si fue torturado por la policía y si cuando confesó estaba sometido a algún tipo de presión.

28.La Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, en su artículo 8, párrafo 2, dispone que “no se admitirá a ningún recluso o detenido preventivo en el módulo de ingresos, examen y clasificación, salvo por decisión judicial o mediante una orden de detención dictada con arreglo a la ley, acompañada de un informe médico emitido por una comisión médica en el que se certifique su condición de salud y su estado físico y psicológico”.

29.Todo recluso o detenido preventivo puede presentar una queja por conducto de la administración penitenciaria, el fiscal, sus familiares, durante las visitas reglamentarias, o de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. En cuanto a los servicios de salud, las prisiones cuentan con un dispensario provisto de laboratorio y medicamentos, y con un equipo médico que atiende las 24 horas del día. Se realizan reconocimientos médicos y se abre un historial médico a los detenidos cuando ingresan en los centros de detención y de tránsito, en particular para la detección de enfermedades infecciosas, como la hepatitis, el sida y la tuberculosis, y de dolencias crónicas, como la diabetes y la hipertensión arterial.

30.Se emprenden acciones legales contra cualquier miembro de la policía o de las fuerzas de seguridad acusado de torturar a una persona detenida o en prisión preventiva, si se demuestra que es culpable de haberla sometido a actos de tortura y malos tratos. En ese sentido, se han creado varias comisiones en el Ministerio del Interior para que adopten las medidas necesarias en relación con las alegaciones de tortura a detenidos y reclusos. Los acusados son remitidos a los tribunales penales de justicia civil tras ser interrogados de acuerdo con los procedimientos establecidos.

No devolución forzosa

Artículo 3 y recomendación que figura en el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité

31.La Ley núm. 76/2017, de la Residencia de Extranjeros, establece el marco jurídico relativo a la presencia de extranjeros en el territorio iraquí y las atribuciones que permiten su devolución o expulsión de dicho territorio. Las disposiciones de la Ley se refieren a los mecanismos para adoptar la decisión correspondiente y a los plazos necesarios para su aplicación. Si la decisión no puede aplicarse, el ministro competente determinará dónde permanecerá la persona en cuestión y por cuánto tiempo hasta que sea expulsada del territorio iraquí o devuelta a su país.

32.En lo que respecta al reasentamiento de los habitantes del campamento provisional de tránsito de Al-Hurriya, los comités pertinentes, en coordinación con las Naciones Unidas, han concluido los procedimientos para su traslado a un tercer país de conformidad con las normas de derechos humanos y con el principio de no devolución. Las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) encomiaron dichos procedimientos en varias cartas intercambiadas con funcionarios iraquíes responsables de este expediente.

33.El anteproyecto de ley contra la tortura hace referencia al principio de no devolución. El Iraq también aplica este principio al caso de los iraquíes que solicitan asilo en varios países europeos y, mediante coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior, el Gobierno proporciona facilidades y un salvoconducto a los iraquíes que desean regresar voluntariamente al Iraq.

34.El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de refugiados mediante el Decreto núm. 304/2017, y lo remitió al Consejo de Estado con el fin de que lo examinase y verificase que era plenamente conforme a derecho. El Consejo de Estado lo devolvió a la Secretaría General del Consejo de Ministros, que lo remitió directamente a la Cámara de Representantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 1, y 80, párrafo 2, de la Constitución. El Decreto tenía por objeto regular las normas y disposiciones en materia de asilo en la República del Iraq, que cubren todos los casos de asilo político y humanitario, y otros motivados por la raza, la religión, la nacionalidad o posición social, así como los casos en que el refugiado está amenazado y perseguido. Todo ello es acorde con las disposiciones de la Constitución, las convenciones internacionales de derechos humanos y la legislación vigente. Los palestinos no están sujetos a las disposiciones del proyecto de ley. En virtud de la Ley núm. 51/1971, de Refugiados Políticos, se creó un Comité Permanente para Asuntos de los Refugiados.

35.En lo que respecta a la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el Iraq estudia continuamente todas las convenciones internacionales de derechos humanos y se esfuerza por crear las condiciones y cumplir con los requisitos legales necesarios antes de aprobar su adhesión a ellas, de forma que dicha adhesión resulte eficaz y fructífera. La legislación iraquí actual está en consonancia con las novedades relativas al estatuto de los refugiados y la prevención de la apatridia, y la adhesión del Iraq a dichos instrumentos se producirá en el momento oportuno.

Jurisdicción universal y extradición

Artículos 5, 6, 8 y 9 y recomendación que figura en el párrafo 28 de las observaciones finales del Comité

36.La legislación iraquí, en particular el Código Penal, viene a solventar gran parte de las preocupaciones del Comité sobre la jurisdicción respecto de los delitos de tortura y la prevención de la impunidad. Las normas de extradición están en consonancia con esas obligaciones; además, el Iraq ha tenido en cuenta la Convención y ha incluido en el proyecto de ley disposiciones que abarcan todos los motivos de preocupación del Comité y prevén la plena aplicación de la Convención en los aspectos a que se hace referencia en el artículo concreto de la Convención y en la recomendación en cuestión. En particular, se ha adoptado el principio de la jurisdicción universal (respecto de los delitos de tortura) para garantizar la imposibilidad de la impunidad y velar por que las normas de extradición se ajusten plena y claramente a las disposiciones de la Convención.

37.El Iraq ha firmado varios acuerdos bilaterales y multilaterales en las esferas de la cooperación judicial, la extradición y el intercambio de personas condenadas con varios países árabes de la región y otros países extranjeros, lo que puede constituir un marco jurídico que responda a las preocupaciones del Comité.

38.Ninguna persona podrá ser detenida o privada de libertad sin una orden de detención emitida por una autoridad judicial competente; el infractor de esta disposición será castigado con pena de prisión menor o mayor con arreglo al artículo 421 del Código Penal, en el que se establece que “se castigará con pena de prisión a quien arreste, retenga o prive de libertad a una persona por cualquier medio y sin una orden de una autoridad competente en circunstancias distintas de las previstas en la legislación y los reglamentos al efecto”. Se impondrá una pena de prisión de hasta 15 años en los siguientes casos:

Si el acto es cometido por una persona que vista, sin estar autorizada para ello, el uniforme propio de los empleados públicos, que porte un distintivo oficial propio de los empleados públicos, que se atribuya de forma engañosa la condición de funcionario público o que exhiba un mandamiento de arresto, detención o reclusión falsificado alegando que ha sido dictado por una autoridad competente.

Si el acto se acompaña de amenazas de muerte o de tortura física o psicológica.

Cuando el período de arresto, detención o reclusión exceda de 15 días.

39.Además, el 1 de diciembre de 2014, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó una serie de instrucciones mediante la Orden Presidencial núm. 57, incluidas las siguientes:

Nadie podrá ser arrestado ni detenido, salvo por orden de un juez o tribunal competente o en los casos en que la ley lo permita, incluidos los artículos 102 y 103 del Código de Procedimiento Penal.

En un plazo de 24 horas, la autoridad que lleve a cabo el arresto o la detención deberá anotar en un registro central informático y manual, creado y administrado por el Ministerio de Justicia, el nombre del detenido, y el lugar y el motivo del arresto, así como la disposición en virtud de la cual ha actuado.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Seguridad se encargan de establecer los controles y mecanismos que son procedentes para registrar a los detenidos en el Registro Central.

Ninguna autoridad distinta de las mencionadas en esta Orden está facultada para proceder a un arresto o detención.

El arresto en casos no previstos en esta Orden constituye delito de secuestro y la detención ilícita se considera también un delito. Los responsables de esos actos serán puestos a disposición de la justicia.

40.La Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, en su artículo 29, dispone que “los miembros de las misiones diplomáticas y embajadas pueden, con la aprobación del ministro competente, presentar una solicitud motivada, con arreglo a la normativa diplomática sobre reciprocidad en el trato, para visitar a los nacionales de sus países que estén recluidos o detenidos preventivamente en el Departamento Correccional Iraquí y el Departamento de Reforma Juvenil, a condición de que la Misión Diplomática del Iraq pueda a su vez visitar a los nacionales iraquíes recluidos en las prisiones, dependencias y centros de detención de esos países. Los reclusos que son ciudadanos de países que no tienen representación diplomática o consular en el Iraq pueden recibir la visita del diplomático que se ocupe de velar por los intereses de ese país en el Iraq. Los reclusos que sean refugiados o apátridas podrán recibir la visita del representante diplomático del Estado encargado de proteger sus intereses de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo”.

Salvaguardias

Artículo 7 y recomendación que figura en el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité

41.El artículo 19 de la Constitución refuerza las salvaguardias que amparan al acusado, incluidos el derecho a la defensa, el derecho a guardar silencio y el derecho a contar con un abogado y, en caso de no poder permitírselo, a ser asistido por un defensor de oficio. El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 123 y 126, ofrece garantías al acusado durante el interrogatorio, exigiendo que un abogado esté presente cuando se registren sus declaraciones y reconociéndole su derecho a guardar silencio. El artículo 144 del Código de Procedimiento Penal señala la importancia de que el abogado asista a las sesiones del juicio. El acusado no declarará si no es en presencia de su abogado.

42.El artículo 19 de la Constitución establece que: 1) El poder judicial es independiente, y no hay autoridad alguna por encima de él salvo la ley; 2) No existirá delito ni se aplicará castigo alguno salvo en aplicación de la ley. La pena solo se aplicará si el delito estaba tipificado como tal en el momento de su comisión. No se podrá imponer un castigo más severo que el aplicable en el momento en el que se cometió el delito; 3) Se salvaguardará y garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva de toda persona; 4) Se consagrará y garantizará el derecho a la defensa en todas las etapas de la instrucción y el juicio; 5) El acusado será considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en el marco de un proceso judicial imparcial, y no podrá volver a ser juzgado por un delito del que haya sido absuelto a menos que aparezcan pruebas nuevas; 6) Toda persona tendrá derecho a recibir un trato justo durante los procedimientos judiciales y administrativos; 7) Las audiencias serán públicas a menos que el tribunal decida celebrarlas a puerta cerrada; 8) La pena será personal; 9) Las leyes no tendrán efectos retroactivos a menos que se estipule lo contrario. Constituirán una excepción las leyes sobre impuestos y aranceles; 10) La legislación penal no podrá aplicarse con carácter retroactivo salvo si ello redunda en beneficio del acusado; 11) El tribunal nombrará a un abogado de oficio, cuyos gastos correrán a cargo del Estado, en los casos en que el acusado de un delito grave o menos grave no cuente con un letrado que lo defienda; 12 a) Se prohíbe la detención ilegal; 12 b) La detención o la privación de libertad solo se permiten en las instalaciones que están designadas para tal fin con arreglo a las leyes penitenciarias y que se acogen a las disposiciones en materia de atención de la salud y previsión social, bajo la supervisión de las autoridades del Estado; 13) La documentación relativa a la instrucción preliminar se presentará al juez competente en un plazo que no excederá de 24 horas a contar desde el inicio de la detención del sospechoso. Este plazo podrá ser prorrogado una sola vez y por ese mismo período.

43.La Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros hace referencia a la atención de la salud de los reclusos, las personas internadas en centros de reforma y los detenidos preventivos, al disponer que:

El Ministerio de Salud deberá cooperar con el Departamento Correccional Iraquí y el Departamento de Reforma Juvenil a fin de prestar servicios médicos a las personas privadas de libertad mediante el establecimiento de un hospital o un centro de salud. Asimismo, habilitará en los hospitales públicos una sala destinada a los reclusos y le asignará un número suficiente de médicos y profesionales sanitarios (art. 11, párr. 1).

El Departamento Correccional Iraquí deberá establecer las condiciones de salud necesarias en sus dependencias de reforma, proporcionar tratamiento y camas, y organizar visitas de los comités médicos (art. 12, párr. 1).

Se garantiza el derecho del recluso a pasar al menos una hora al día al aire libre y disfrutar de la luz del sol, así como a hacer ejercicio (art. 13).

44.El Departamento Correccional Iraquí distribuyó una nota a todas las prisiones bajo su control en la que se solicitaba que se facilitara el acceso a los abogados. Además, el Departamento lleva a cabo un reconocimiento médico a los reclusos o detenidos preventivos en el momento de su admisión. Los reclusos o las personas en detención preventiva tienen derecho a llamar por teléfono a sus familiares para comunicarles el lugar donde se encuentran por conducto de la Delegación de Investigaciones Sociales en las dependencias penitenciarias. Son llevados ante los tribunales siempre que así se solicite con el fin de dirimir sus casos.

Denuncias de tortura y malos tratos

Artículos 11 y 12 y recomendaciones que figuran en los párrafos 18 y 19 de las observaciones finales del Comité

45.La Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, en su artículo 45, establece que:

1)El Departamento Correccional Iraquí y el Departamento de Reforma Juvenil estarán sujetos a la inspección de los siguientes organismos:

a)La Cámara de Representantes;

b)La Fiscalía Pública;

c)La Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq;

d)El Inspector General del ministerio competente;

e)El Consejo Provincial al que corresponda el centro penitenciario o la dependencia;

f)Cualquier entidad legalmente autorizada para la inspección.

2)El Departamento Correccional Iraquí y el Departamento de Reforma Juvenil se comprometen a facilitar el trabajo de los inspectores, permitiéndoles el acceso a las dependencias de reforma y a la información que necesiten en función de la naturaleza de su trabajo.

3)Todas las prisiones y los centros de reforma pertenecientes al Departamento Correccional Iraquí y el Departamento de Reforma Juvenil contarán con un comité de ejecución de penas, presidido por el Fiscal General e integrado por el director de la prisión o centro en cuestión. El comité supervisará y vigilará la legalidad de la aplicación de las sentencias, los procedimientos y las medidas para determinar la sanción, y en materia de clasificación y distribución de los reclusos y las personas internadas en centros.

4)Los miembros de los organismos de inspección mencionados en el apartado 1 del artículo 45 de esta Ley están facultados para acceder a la prisión o al centro de detención en la fecha acordada con el Departamento Correccional Iraquí cuando el comité a cargo de la inspección así lo solicite. También se les permite inspeccionar los procedimientos sanitarios y de saneamiento seguidos en la prisión o centro de detención, así como las condiciones de vida; entrevistar, de forma individual, a cualquier recluso, persona internada en un centro de reforma o detenido preventivo y registrar la información recibida, y entregar su correspondencia a su familia y viceversa, todo ello en presencia del funcionario a cargo de recibir y acompañar al comité.

46. Los casos de muerte durante la detención están siendo investigados. Se entablan procedimientos judiciales contra toda persona cuya culpabilidad haya sido probada durante la investigación de los autores de la muerte, cualquiera que sea su cargo o graduación.

47. La Ley de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, en su artículo 5, establece que:

La Alta Comisión:

a)Recibirá las quejas de particulares, grupos y organizaciones de la sociedad civil relativas a violaciones que se hayan producido con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, salvaguardando la confidencialidad absoluta en lo que respecta a los nombres de los denunciantes;

b)Realizará investigaciones de carácter preliminar sobre las violaciones de los derechos humanos a partir de la información disponible;

c)Comprobará la veracidad de las quejas que recibe y realizará investigaciones de carácter preliminar si así lo exige el caso;

d)Incoará los procedimientos relativos a las quejas de violaciones de los derechos humanos y trasladará estas a la Fiscalía para que emprenda las acciones legales que correspondan y le notifique los resultados;

e)Realizará visitas a las prisiones, los centros de reforma, los centros de detención y otros lugares de esa índole sin necesidad de autorización previa de las autoridades mencionadas, entrevistará a los condenados y los detenidos preventivos, verificará los casos de violación de los derechos humanos e informará a las autoridades competentes para la adopción de las medidas legales del caso.

48.Asimismo, la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, en su artículo 46 dispone que el organismo de inspección podrá tomar las siguientes medidas:

a)Acceder e inspeccionar las prisiones y los centros de detención del Departamento Correccional Iraquí y el Departamento de Reforma Juvenil, y solicitar cualquier documento, original o informe relativo a los reclusos, las personas internadas en un centro de reforma o los detenidos preventivos;

b)Interrogar a cualquier persona relacionada con una queja o con la infracción de las disposiciones de la ley que rigen el trato de los reclusos, las personas internadas en un centro de reforma o los detenidos preventivos;

c)La persona interrogada y los testigos podrán negarse a responder a cualquier pregunta, presentar un documento o cualquier otra cosa o divulgar información relacionada con la privacidad, la reputación y los secretos de los reclusos, las personas internadas en un centro de reforma o los detenidos preventivos;

d)El organismo de inspección podrá recibir, de forma oral o escrita, quejas de los reclusos, las personas internadas en un centro de reforma o los presos preventivos;

e)El organismo de inspección formulará sus recomendaciones en el informe de investigación, que remitirá a la autoridad y el ministro competentes, o archivará la investigación si las quejas se interpusieron de mala fe o si son relativas a procedimientos seguidos de conformidad con la ley;

f)El organismo de inspección y el funcionario del Departamento Correccional Iraquí no podrán divulgar ninguna información obtenida en relación con la queja presentada por los reclusos, las personas internadas en un centro de reforma o los detenidos preventivos, con la investigación correspondiente, ni con la información a la que acceden durante el desempeño de la labor que se les haya encomendado o en el cumplimiento de sus funciones, salvo para informar a la autoridad o el órgano competente sobre una infracción de las disposiciones de la ley o sobre la comisión de un delito.

49.En el artículo 47 de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros se dispone que “el Departamento de Reforma competente llevará a cabo inspecciones periódicas y no anunciadas en las instituciones penitenciarias. Hará un control sobre la situación de los reclusos y las personas internadas en centros de reforma para verificar que no haya sustancias y objetos ilegales y garantizar las condiciones de salud y de internamiento previstas en esta Ley”.

50.En lo que respecta a los casos de muerte durante la detención preventiva, el artículo 57 del capítulo 15 de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros de Reforma prevé que “el Departamento informará a los familiares del recluso, la persona internada en un centro de reforma o el detenido preventivo en caso de traslado, fallecimiento, enfermedad o lesión grave, o de su traslado a un hospital para recibir tratamiento médico por una enfermedad mental. Asimismo, el Departamento deberá informar a cualquier otra persona indicada por el recluso, la persona internada en un centro de reforma o el detenido preventivo”.

51.El Departamento Correccional Iraquí realiza una investigación administrativa sobre la causa de la muerte del detenido preventivo o el recluso. El caso se presenta ante el tribunal de instrucción competente para que investiguen las causas de la muerte. El tribunal adopta una decisión sobre la base del informe médico forense de la autopsia emitido por el Ministerio de Salud y, si se demuestra que la muerte no se debió a causas naturales, pone a disposición judicial a quienes contribuyeran a ella con su conducta negligente o estuvieren involucrados directamente.

Conflictos armados y actos de terrorismo

Artículos 14 y 16 y recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 21 de las observaciones finales del Comité

52.En 2014, el Iraq fue objeto de ataques violentos por parte de las bandas terroristas de Dáesh, que perpetraron todo tipo de abusos contra el pueblo iraquí en general y contra numerosos grupos étnicos y religiosos en particular. El Consejo Superior de la Magistratura ha establecido y puesto en funcionamiento de nuevo tribunales en las zonas liberadas. En la actualidad, se reciben comunicaciones y se tramitan quejas sobre los delitos cometidos por esas bandas en esas regiones, como asesinato, tortura, secuestro, violación, esclavitud sexual, conversiones religiosas forzadas, reclutamiento de niños, utilización de niños y mujeres como atacantes suicidas con bombas y como escudos humanos, aplicación de la política de tierra quemada y asesinatos en presencia de público. Todas esas atrocidades constituyen delitos castigados por ley.

53.Esas bandas criminales cometieron violaciones contra los otros grupos étnicos, incluidos grupos de cristianos, turcomanos, mandeos y yazidíes, a saber:

Crímenes contra la vida y la integridad física (homicidio y tortura).

Migraciones y desplazamientos forzados.

Ataques contra minorías.

Destrucción del patrimonio arqueológico y de los monumentos religiosos.

Restricción de las libertades públicas.

Vulneraciones de las condiciones económicas y sanitarias.

Esclavitud sexual.

Esclavitud y tráfico de esclavos (trata de personas).

Comercio y contrabando de recursos naturales (petróleo) y comercio de antigüedades.

Asesinato de 450 presos de la prisión de Badush.

Ejecución de cientos de soldados en la provincia de Nínive.

Ejecución de 1.700 soldados en la base Speicher, en la provincia de Salah ad-Din.

Ejecución de 175 estudiantes de la Academia de la Fuerza Aérea Iraquí, en una de las bases de la ciudad de Tikrit, y lanzamiento de algunos de los cadáveres al río Tigris.

Comisión de crímenes atroces contra las minorías, en particular los yazidíes, los cristianos y los shabak, esclavizando sexualmente a miles de mujeres yazidíes y de otras minorías.

Utilización de civiles como escudos humanos para obstaculizar el avance de las fuerzas del Gobierno, a menudo obligadas a luchar cuerpo a cuerpo para preservar la vida de los civiles.

Sometimiento de las mujeres en las zonas bajo su control a diversas formas de barbarie, como asesinatos, secuestros, conversiones religiosas forzadas y venta de personas como botín de guerra. Muchas mujeres fueron víctimas de violaciones y de otros actos de violencia sexual.

Secuestro y cautiverio de mujeres y niñas yazidíes, así como de mujeres turcomanas, cristianas y shabak. Muchas mujeres yazidíes que permanecían cautivas pudieron escapar, pero se estima que 950 niñas y mujeres sufren graves trastornos psicológicos como resultado de las violaciones, los abusos sexuales, los matrimonios forzados y los consiguientes embarazos y abortos, que minaron su salud y llevaron a varias de ellas al suicidio.

Tortura y ejecución de 400 mujeres por negarse a obedecer sus órdenes de participar en la yihad sexual ( yihad al-nikah ). Algunas de esas mujeres eran doctoras, profesoras, abogadas y periodistas.

54.El trato que la organización terrorista de Dáesh dio a los civiles se caracterizó por su brutalidad. Sin distinguir entre hombres y mujeres ni entre niños y ancianos, los utilizó a todos como escudos humanos. Los francotiradores de Dáesh dispararon contra los hombres, las mujeres y los niños que intentaron llegar a zonas seguras bajo el control del Gobierno, al mismo tiempo que las zonas liberadas de civiles eran objeto de ataques con morteros.

55.La victoria final sobre Dáesh se logró cuando los diferentes cuerpos de las Fuerzas Armadas iraquíes expulsaron de Mosul a las bandas terroristas, lo que puso fin al período de flagrante opresión bajo la que vivió la población de esa zona mientras estuvo controlada por esas bandas criminales. Esta victoria fue producto de la unidad del Iraq y la sabia dirección del Gobierno y las Fuerzas Armadas iraquíes, elogiadas por la comunidad internacional por su lema, consistente en liberar a las personas antes de lograr la liberación de la tierra.

56.La Comisión Nacional Permanente del Derecho Internacional Humanitario fue creada en virtud de la Orden Presidencial núm. 10/2015. Está presidida por la Secretaría General del Consejo de Ministros y en ella participan las instituciones y los ministerios interesados. Esta Comisión se ocupa de:

Elaborar los planes y programas encaminados a difundir los principios del derecho internacional humanitario y su aplicación a nivel nacional.

Definir los mecanismos, las medidas y los procedimientos necesarios para implementar las disposiciones del derecho internacional humanitario y conseguir su aplicación efectiva.

Fomentar e implementar las normas del derecho internacional humanitario en coordinación con las autoridades competentes.

Reforzar la cooperación y el intercambio de información y experiencias con las organizaciones, los órganos y las asociaciones que trabajan en ámbito del derecho internacional humanitario.

Reforzar los vínculos con las comisiones de derecho internacional humanitario, tanto árabes como internacionales.

Hacer un seguimiento de la implementación de las convenciones internacionales relacionadas con el derecho internacional humanitario y presentar estudios sobre la adhesión a dichas convenciones para beneficiarse de ellas y de las experiencias de los Estados en la aplicación de sus disposiciones.

La Comisión es una entidad consultiva del Gobierno iraquí en la esfera del derecho internacional humanitario y constituye la principal referencia en esa materia.

57.El poder judicial iraquí investiga cualquier denuncia que se le presente de cualquier persona que alegue haber sido torturada o sufrido otro tipo de malos tratos. Se han verificado varias denuncias presentadas ante los tribunales a ese respecto, se ha juzgado a los autores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 y 333 del Código Penal, y se han impuesto las penas correspondientes a las personas acusadas de tortura.

58.Asimismo, el Ministerio de Defensa aplica el artículo 333 del Código Penal (Ley núm. 111/1969), en su forma enmendada, a las personas acusadas de tortura. Los acusados son remitidos a los tribunales penales de justicia civil si el delito fue cometido por personal militar contra un civil. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa no ha recibido ninguna queja sobre agresiones o abusos cometidos contra civiles durante los bloqueos de las operaciones. Además, la Dirección forma parte de la comisión creada en virtud de la Orden Presidencial núm. 193, al mando del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para investigar las alegaciones de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad.

59.Asimismo, el Ministro de Defensa dio órdenes al Jefe del Estado Mayor del Ejército a fin de que instruyera a todas sus formaciones durante las operaciones de liberación para que:

Los mandos y jefes concienciaran a sus combatientes de que debían respetar los principios de derechos humanos durante los combates.

Siguieran tratando debidamente a los civiles en las zonas de operaciones, con independencia de su religión, comunidad o nacionalidad.

Preservaran la vida de los civiles y abrieran corredores de seguridad para que estos pudieran salir de las zonas de conflicto, al tiempo que cumplían las reglas de enfrentamiento y protegían la infraestructura y los bienes públicos y privados.

Impidieran el saqueo y el pillaje, y no permitieran casos individuales de represalias contra los cadáveres o los prisioneros enemigos, evitaran mostrarlos en las redes sociales e hicieran que quienes cometieran esos actos negligentes rindieran cuentas por ellos como establece la ley.

No hicieran un uso excesivo del armamento al atacar objetivos.

Entregaran a los detenidos civiles a la autoridad competente en un plazo de 24 horas, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), en su forma enmendada, y evitaran las detenciones arbitrarias o indiscriminadas.

No recurrieran a procedimientos ilegales para obtener confesiones (interrogatorios forzados y coercitivos), lo cual estaba estrictamente prohibido.

Continuaran ofreciendo servicios médicos y terapéuticos a los civiles heridos y enfermos en las zonas de conflicto.

Respetaran a todas las personas y objetivos de las misiones internacionales y humanitarias, como la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales encargadas de las operaciones humanitarias, y facilitaran dichas misiones.

Los oficiales de derechos humanos de las unidades y formaciones militares desempeñaran sus deberes de forma impecable, informaran continuamente a sus comandantes y enseñaran a sus efectivos los conceptos del derecho internacional humanitario.

Se incoaran procedimientos judiciales penales en contra de quienes infringieran la ley.

60.El Ministerio del Interior investigó una serie de casos en diferentes regiones del Iraq y remitió los expedientes de las investigaciones de un grupo de oficiales y suboficiales acusados de cometer actos de tortura al tribunal de las Fuerzas de Seguridad Interna para que los examinara. En algunos casos concretos, el tribunal falló en contra de los acusados, y se remitió el acta de instrucción a los tribunales de justicia civil para su consideración, en particular al tribunal de instrucción de Mosul.

61.El poder judicial iraquí ha demostrado ser imparcial y llevar a cabo investigaciones adecuadas en todos los casos que se le han sometido, incluidos los casos de enjuiciamiento por tortura. Todas sus decisiones se enmarcan dentro de los procedimientos legales previstos por ley.

62.La Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq recibe las quejas de torturas, lleva a cabo pesquisas previas y las eleva al Fiscal Jefe de la División de Derechos Humanos, quien, a su vez, las remite, junto con el expediente de la investigación, al juez de instrucción competente, con el fin de que emprenda actuaciones judiciales contra el acusado de cometer los actos de tortura, y, en caso de que se compruebe que existen indicios de culpabilidad, lo ponga a disposición del tribunal competente para que reciba un castigo justo.

63.El Departamento Correccional Iraquí organizó cursos de capacitación en diversas esferas relacionadas con su trabajo, que abarcaron, entre otras cuestiones, el trato a todas las personas de todos los grupos internadas en centros de reforma, el respeto de los derechos humanos, el control de disturbios, los primeros auxilios, las enfermedades transmisibles, las reglas modelo para el trato a los internos y la administración penitenciaria, y otros ciclos conexos. Hasta septiembre de 2018, se impartieron 6.253 cursos de formación, a los que asistieron varios miles de empleados del Departamento, pertenecientes a diversas categorías y escalas profesionales.

64.En virtud de las disposiciones de la Ley núm. 20/2009, modificada por la Ley núm. 57/2015, se indemniza a las familias de los mártires. Las subcomisiones formadas en las provincias se pronuncian sobre las solicitudes de reparación en los casos en que estén facultadas para adoptar decisiones en respuesta a las instrucciones del representante del Ministerio de Finanzas. En caso de que se rechacen dichas solicitudes, las partes interesadas podrán presentar objeciones ante la Comisión Central. Las subcomisiones formulan también recomendaciones sobre las solicitudes de reparación relativas a bienes pertenecientes a personas físicas o jurídicas, que no surten efecto hasta después de su aprobación por la Comisión Central, facultada para anular o modificar esas recomendaciones. Las decisiones de las subcomisiones son relativas a la reparación de casos de mártires, lesiones, desapariciones y secuestros, y deben ser aplicadas por las autoridades competentes en caso de que la parte agraviada no presente recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. El fallo de ese Tribunal sobre un recurso interpuesto ante él puede ser impugnado ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo en el Consejo de Estado. El ámbito de aplicación de la Ley no incluye la reparación de los daños distintos de los mencionados anteriormente, es decir, las desapariciones, el secuestro, los daños a los bienes y las lesiones resultantes exclusivamente de las circunstancias previstas en la Ley, a saber, las actividades terroristas, los errores de carácter militar y las operaciones militares. La reparación se materializa de conformidad con las instrucciones y los principios dictados por el Ministerio de Finanzas.

65.Si se constata que se ha torturado a reclusos o detenidos dentro de las dependencias penitenciarias del Departamento Correccional Iraquí se lleva a cabo una investigación administrativa y se pone a disposición judicial a los implicados. El Ministro o el Jefe del Departamento puede suspender al empleado por un período de hasta 60 días si considera que su permanencia en el puesto puede afectar al curso de la investigación de los hechos que se le imputan, de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, del Código de Disciplina de los Empleados del Estado y del Sector Público (Ley núm. 14/1991). Además, el Departamento Correccional Iraquí y el Departamento de Reforma Juvenil hacen uso de cámaras de vigilancia conectadas a una red en la sede del Ministerio de Justicia y en los departamentos de reforma.

Violencia sexual relacionada con los conflictos

Recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité

66.Las autoridades iraquíes, incluido el Consejo Superior de la Magistratura, han adoptado numerosas medidas para que se enjuicie a los culpables de delitos de violencia sexual asociados a los actos terroristas y a los crímenes de Dáesh, sean puestos a disposición de la justicia y se dicten las sentencias condenatorias que correspondan. Representantes del poder judicial iraquí al más alto nivel participan en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la violencia contra la mujer y los medios necesarios para una vida digna.

67.El Ministerio de Defensa ha garantizado la protección de las familias desplazadas por conducto de las Fuerzas Armadas iraquíes dentro de los sectores bajo su responsabilidad. El número aproximado de personas desplazadas que recibieron protección fue de 228.793 en Al-Anbar, 36.495 en Diyala, 120.480 en Salah al-Din, 577.785 en Nínive, y otras 15.192 en las provincias de Al-Nayaf, Kerbala y Al-Diwaniya, procedentes de Al-Anbar, Nínive, Diyala y Kirkuk.

68.El Ministerio del Interior trabajó arduamente de 2014 a 2017 para proteger a las mujeres y los hombres desplazados. Se constituyeron brigadas especiales de la Dirección de Protección de la Familia y el Niño para visitar los campamentos de personas desplazadas en las provincias de Nínive y Salah al-Din, así como los campamentos de Nayaf, Al-Ashraf, Diyala y Kirkuk, y se prestaron servicios a las mujeres. Estas brigadas visitaron los campamentos de desplazados para poner fin a la violencia contra las mujeres y los niños y velar porque los culpables de esos actos no quedaran impunes. Con ese fin, dieron a conocer entre los desplazados la línea de atención telefónica creada por la Dirección para denunciar los casos de violencia, y les proporcionaron alimentos y asistencia en especie como refrigeradores, aparatos calefactores, ropa de cama, almohadas y mantas, además de entregarles subsidios en metálico donados por las organizaciones internacionales. Asimismo, la Dirección de Protección de la Familia y la Infancia brindó apoyo psicológico a las familias en los campamentos y contribuyó a resolver los problemas familiares.

69.El Ministerio del Interior capacitó a las funcionarias de la Dirección de Protección de la Familia y el Niño y la Dirección de Policía de la Comunidad sobre los medios de investigación y de reunión de pruebas, y se coordinó con ambas direcciones con el propósito de formar brigadas itinerantes dentro y fuera de los campamentos de desplazados. Asimismo, el Ministerio se coordinó con otros ministerios a fin de hacer un seguimiento de las cuestiones legales y administrativas relacionadas con las denuncias mencionadas anteriormente. Se formaron equipos especiales y brigadas itinerantes pertenecientes a la Dirección del Estado Civil y Pasaportes, que realizaron visitas sobre el terreno a los campamentos de personas desplazadas para expedir documentos de identidad acreditativos del estado civil, certificados de nacionalidad iraquí y pasaportes.

70.El Ministerio del Interior ha desempeñado un papel destacado y activo al presionar a las autoridades competentes a fin de que adopten todas las medidas necesarias para lograr el retorno de las mujeres secuestradas y desaparecidas y averiguar la suerte que corrieron. Se ha establecido coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para supervisar los casos de trata de personas en los campamentos y para concienciar sobre esa cuestión en varios de ellos, a saber, el campamento de la Virgen María y el campamento de la Paz Kasnazaniyya, con la participación de la organización Masir (destino). Además, se realizó un seguimiento con las subcomisiones para combatir la trata de personas en las provincias liberadas, controlar la situación de los desplazados y contabilizarlos; según los criterios expuestos en la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, se determinó que había 22 mujeres víctimas de delitos de trata con fines sexuales.

71.La Dirección de Policía de la Comunidad llevó a cabo actividades relacionadas con la violencia en la sociedad, incluidos talleres y seminarios. Se celebró el Foro de la Policía de la Comunidad bajo el título Lucha Contra la Violencia en el Hogar, con la participación de la Asociación de Mujeres de Bagdad, y dirigentes tribales y religiosos. Se distribuyó un folleto con aclaraciones sobre los casos de violencia en el hogar. Asimismo, el Ministerio organizó campañas y pegó carteles para concienciar sobre la gravedad de los fenómenos del matrimonio infantil y el trabajo infantil, además de celebrar campañas de concienciación y conferencias educativas en colaboración con el Ministerio de Juventud y Deportes. La División de Vigilancia de la Internet, adscrita a la Dirección, hizo un seguimiento de los abusos en las redes sociales a que están expuestos los niños, y presionó a las autoridades competentes para que aplicaran las leyes pertinentes, como la Ley de Protección de la Familia y el Niño.

72.El Ministerio del Interior del Kurdistán ha aumentado el número de oficinas dedicadas a combatir la violencia contra las mujeres hasta contar con 28 oficinas repartidas por los distritos y subdistritos de la región. En 2017, 14 equipos itinerantes y centros de asesoramiento familiar en los campamentos de desplazados y refugiados tramitaron 4.851 casos, se presentaron 7.854 denuncias ante las direcciones y oficinas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y se tramitaron 114 casos de violencia sexual. Hasta finales de octubre de 2017, el Ministerio había transferido a 62 mujeres a centros de acogida; 431 mujeres habían salido de centros de acogida y otras 266 permanecían en ellos.

73.El 20 de julio de 2016, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno Regional del Kurdistán, el Secretario General del Consejo Superior de Asuntos de la Mujer y la Directora de la oficina de ONU-Mujeres en el Iraq lanzaron el Programa de la Mujer por la Paz y la Seguridad como parte de la puesta en práctica del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, que se firmó en respuesta a la necesidad urgente de proteger a las mujeres y las niñas que han estado expuestas a las graves consecuencias de los desplazamientos y de la violencia sexual y de género.

74.El Servicio Nacional de Seguridad ha proporcionado protección a las familias desplazadas sirviéndose para ello de los efectivos con que cuenta en los sectores bajo su responsabilidad.

75.Se está trabajando en la creación de una comisión integrada por miembros de la Consejería de Seguridad Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dirigida por el Servicio Nacional de Seguridad, para que se encargue del seguimiento del expediente relativo a las reclusas en las prisiones, en vista de los procedimientos legales adoptados con arreglo a la Ley de Amnistía en relación con la puesta en libertad de algunas reclusas condenadas anteriormente por delitos de prostitución. El objetivo de la medida es contrarrestar la posibilidad de que sean explotadas para trabajar en entidades terroristas o redes de prostitución cuando sean puestas en libertad, por temor a ser asesinadas si no lo hacen.

76Asimismo, el Servicio de Seguridad Nacional remitió las denuncias a las autoridades competentes e hizo un seguimiento de las medidas adoptadas para proteger a las mujeres víctimas de violencia sexual. El Servicio cooperó con todos los órganos de seguridad para proteger las zonas liberadas, retirar los restos de material de guerra y mitigar los efectos de las operaciones militares.

77.El Ministerio de Migración y Desplazados registró un gran número de denuncias de violencia en el hogar ante los tribunales de instrucción y las oficinas de investigación judicial, y se coordinó con las organizaciones internacionales para prestar apoyo a las mujeres yazidíes desplazadas, y brindarles asistencia en especie y ayudas económicas para la puesta en marcha de proyectos.

78.Asimismo, el Ministerio de Migración y Desplazados ofreció programas de apoyo psicológico a las mujeres mediante seminarios y sesiones de concienciación y educación, proporcionó autobuses para transportar a los retornados, especialmente a mujeres y niños, a las zonas de retorno, y habilitó lugares de acogida para las personas desplazadas. El Ministerio prestó apoyo humanitario para la instalación de tiendas de campaña y caravanas, así como para asegurar las necesidades urgentes, tanto alimentarias como no alimentarias. También habilitó lugares de acogida y distribuyó equipos y herramientas destinados a pequeños proyectos de generación de ingresos para hombres y mujeres.

79.El Ministerio de Planificación ha creado una base de datos de usuarias de los centros especializados de los campamentos en los que se acoge a mujeres víctimas y supervivientes de violencia.

80.Se tenía previsto realizar una encuesta entre las personas desplazadas para extraer indicadores sobre la situación de las mujeres, en particular para determinar sus necesidades y sus potencialidades. Sin embargo, esta actividad no se ha llevado a cabo debido a que no se han podido asignar los recursos económicos necesarios por la falta de financiación que afrontan las instituciones públicas.

81.Asimismo, el Ministerio de Planificación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha puesto en marcha un programa destinado a capacitar profesionalmente a las mujeres desplazadas, prestarles apoyo psicológico y reintegrarlas en sus comunidades. El Ministerio de Planificación ha incluido la actividad en el Plan de acción ejecutivo para el desarrollo de la población en las zonas liberadas, en el marco del Documento Nacional para la Reconstrucción, en relación con el eje de desarrollo humano y social.

82.Tras el desplazamiento de un gran número de mujeres de las provincias que estaban bajo el control de las bandas terroristas de Dáesh, el Departamento de Protección Social de la Mujer constituyó un grupo de trabajo para que visitara a las familias desplazadas con el fin de asistir excepcionalmente con subsidios sociales a las mujeres que perdieron al hombre que mantenía a la familia. Con el fin de mejorar el estado de ánimo de las familias, abrió cerca de los campamentos de desplazados puntos de entrega de material y asistencia en especie. Para ello, se prestó apoyo logístico y se organizaron seminarios y conferencias de asistencia psicológica a mujeres de las familias liberadas de las provincias, a las que varias trabajadoras sociales impartieron charlas educativas con el fin de rehabilitarlas psicológicamente y reintegrarlas en la comunidad. Una vez finalizadas las operaciones de liberación, el Departamento de Protección Social de la Mujer abrió de inmediato puntos de entrega de asistencia en las provincias liberadas y revisó la información sobre las mujeres para actualizar sus datos a fin de reactivar debidamente los subsidios cuya entrega había sido interrumpida en un primer momento.

83.El Ministerio de Asuntos Exteriores encargó a las misiones iraquíes en el extranjero que localizaran a las mujeres yazidíes y averiguaran la suerte que habían corrido. Se ha logrado el retorno de un grupo de mujeres yazidíes y se han rehabilitado las zonas liberadas para que puedan regresar las personas desplazadas y sus familias, especialmente las mujeres. Además, en coordinación con los miembros del Consejo de Seguridad, se negoció la aprobación de la resolución 2379 (2017) del Consejo, por la que se declara fuera de ley la organización terrorista Dáesh. La declaración conjunta fue firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores en nombre del Gobierno del Iraq y por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual. Además, se han designado tres puntos focales del Gobierno central, la Región del Kurdistán y la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual, respectivamente, con miras a elaborar un plan de acción nacional.

84.La Comisión Nacional de Reconciliación examinó los casos presentados por mujeres para obtener del marido una pensión alimenticia por repudio arbitrario y se pronunció a favor de que el marido abonara a la esposa la pensión alimenticia que le correspondía. En 2014 se registraron 10.643 casos, 10.771 en 2015 y 11.690 en 2016. Se impartió capacitación en técnicas de liderazgo a 43 mujeres de los campamentos para que pudieran participar en la gestión de estos. Se supervisó a las dirigentes de los campamentos y se les concedieron 75 microcréditos para poner en marcha proyectos generadores de ingresos. La Comisión hizo un seguimiento de la prestación de servicios obstétricos seguros e higiénicos habilitando más de diez clínicas de maternidad móviles, además de promover la rehabilitación urgente de los paritorios. También se prestó asistencia a unas 1.000 mujeres yazidíes y turcomanas y a 17 niños que sobrevivieron a la organización terrorista Dáesh, y se completaron los trámites legales correspondientes.

85.El Consejo Superior de la Magistratura recibió e investigó quejas y reunió pruebas en todas las zonas que habían sido ocupadas por las bandas terroristas de Dáesh. En 2014 se presentaron 2.334 denuncias ante los tribunales de investigación competentes, 6.472 en 2015, y 4.753 en 2016. Se llevaron a cabo juicios reglamentarios e imparciales contra los presuntos autores de delitos de terrorismo. En 2014 se resolvió el 85 % de los casos, en 2015 el 97 %, y en 2016 el 96 %. Además, se creó un órgano de investigación judicial para investigar los delitos contra la comunidad yazidí.

86.El Consejo Superior de la Magistratura examinó los casos presentados por mujeres para probar que sus hijos fueron concebidos en el lecho conyugal, para documentar y certificar sus contratos de matrimonio o de divorcio celebrados fuera de los tribunales o para acceder a las asignaciones económicas a que tienen derecho o al ajuar conyugal, consistente en la dote diferida que debe entregar a la esposa el marido divorciado.

87.Se organizó un curso de capacitación para diez miembros de la Fiscalía sobre la supervisión de la marcha de las actuaciones judiciales. Se atendieron las solicitudes de las mujeres desplazadas y migrantes, así como de los familiares de las víctimas de delitos de terrorismo mediante el establecimiento de la parte de la indemnización que corresponde ( qasama ) de acuerdo con la sharia a cada una de las víctimas de los delitos de terrorismo y la emisión de certificados de tutela, defunción o curaduría.

88.El Consejo Superior de la Magistratura emitió una circular relativa a los casos de violencia en el hogar. Se ha registrado un gran número de denuncias de este tipo de violencia en los tribunales de instrucción y en las oficinas de investigación judicial. Los casos fueron investigados y se emprendieron acciones legales contra los denunciados.

89.En 2015, el número de denuncias presentadas por mujeres víctimas de la violencia fue de 341, y en 2016 de 277; no se han recibido aún las estadísticas correspondientes a 2017. Se examinaron los casos presentados por mujeres con el fin de obtener del cónyuge o marido divorciado una pensión alimenticia permanente, una pensión alimenticia atrasada, una compensación por repudio arbitrario, una pensión alimenticia por ’idda (período de incapacidad de la esposa para contraer nuevas nupcias) o una percepción por el cuidado de hijos (alimentos).

90.En 2016, el Gobierno Regional del Kurdistán, a través de la Dirección General para Combatir la Violencia contra la Mujer, del Ministerio del Interior, destinó 10 equipos itinerantes a vigilar la situación de las mujeres y hacer un seguimiento de sus derechos, abrir expedientes judiciales y presentar denuncias. Durante los últimos cuatro meses de 2016 y 2017 se tramitaron 312 casos diferentes y se amplió a 14 el número de equipos itinerantes dedicados al mismo fin. En caso de que existan quejas o información sobre esos casos, se investigan de inmediato y se imponen sanciones a los culpables. Hasta la fecha, el Ministerio del Interior del Gobierno Regional ha cerrado varias organizaciones e instituciones y las ha incluido en una lista negra por haber infringido los reglamentos y las leyes en vigor.

91.En la provincia de Dehok se creó un departamento del Centro de Asesoramiento Familiar en la Dirección para Combatir la Violencia contra la Mujer, integrado por un grupo de juristas, psicólogos y trabajadores sociales que prestan servicios a las mujeres yazidíes que han sobrevivido a las bandas de Dáesh. A este respecto, más de 2.000 mujeres, de las cuales más de 1.000 eran mayores de 18 años, fueron atendidas, trasladadas a hospitales, recibieron tratamiento psicológico y fueron reconfortadas por especialistas. En ese sentido, la Dirección ha organizado cursos y talleres especiales sobre la asistencia a las mujeres víctimas de la violencia y la forma de integrarlas en la sociedad.

92.Se prestan diversos servicios de salud a los desplazados y refugiados en los campamentos. Por ejemplo, se habilita un centro de salud móvil o fijo en los campamentos con un equipo médico que cuenta con un asistente sanitario para realizar reconocimientos médicos y prestar primeros auxilios. En caso de que el paciente no reciba tratamiento en el campamento, es trasladado, si es necesario, al hospital más cercano. Asimismo, se llevan a cabo campañas de vacunación de niños de acuerdo con los calendarios y las edades de los niños, y se prestan además otros servicios de salud para atender a mujeres embarazadas y recién nacidos.

93.En la esfera de la educación sobre la salud, se han llevado a cabo varias campañas para proteger a las mujeres mediante la concienciación contra el cáncer de mama y se han asignado médicos especialistas para ese fin. Además de ocuparse de la salud y el bienestar físico, el Gobierno Regional del Kurdistán ha prestado atención a los aspectos psicológicos y sociales. El 22 de agosto de 2007 se creó un orfanato en el campamento de Hassan Sham para atender a los niños que perdieron a sus padres como resultado de la guerra contra Dáesh, en el que se llevaron a cabo varias actividades infantiles, musicales y recreativas de otro tipo. También se dedicaron 12 centros de salud a acoger a mujeres víctimas de la violencia.

94.El 25 de noviembre de 2014, la Oficina Especial del Presidente del Gobierno Regional del Kurdistán constituyó una comisión para reunir información y hacer un seguimiento de los casos de personas secuestradas y asignó un presupuesto para rescatarlas; esta actividad sigue su curso. Gracias a los continuos intentos del Gobierno Regional, hasta el 5 de septiembre de 2018 se había rescatado a 3.322 yazidíes, entre ellos 1.156 mujeres, 337 hombres, 956 niñas y 873 niños. Esas mujeres habían sido sometidas a múltiples prácticas deshonestas, contrarias a las costumbres y tradiciones del ser humano, entre otras, su compraventa, torturas físicas y psicológicas, conversión religiosa e incluso acoso sexual.

95.Las mujeres que sobrevivieron se encuentran en un estado de salud mental muy deteriorado y necesitan terapia. La Presidencia del Departamento de Salud de Dehok se ocupa del mayor número posible de ellas. Algunas de las mujeres liberadas tenían hijos a los que perdieron allí, lo que contribuye a su deterioro psíquico. De las mujeres que escaparon de Dáesh, 33 no tienen familiares que hayan sobrevivido y ahora viven con sus allegados. Con el objetivo de tratar a estas mujeres cuya condición psíquica se está deteriorando, se envió a 100 de ellas a Alemania, en virtud de un acuerdo entre el Gobierno Regional y el Gobierno de Alemania, para que recibieran tratamiento, especialmente psicoterapia.

96.El 23 de septiembre de 2016, en la Sede de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Iraq firmó una declaración conjunta con la Sra. Zainab Bangura, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos. Se trataba de la primera acción conjunta del Iraq y las Naciones Unidas encaminada a abordar la amenaza de la violencia sexual contra las mujeres y varias de las dificultades a las que se enfrenta el Iraq a la hora de garantizar la rendición de cuentas por esos delitos y de llevar a los autores de estos ante la justicia con arreglo a la legislación del país. En virtud del acuerdo, el Iraq recibe asistencia internacional para documentar esos delitos y reunir pruebas sobre ellos, fortalecer el marco jurídico a fin de que el poder judicial haga frente a la violencia sexual de una manera más eficaz, establecer formas de indemnizar y empoderar a las víctimas, y prestarles servicios esenciales. El acuerdo contiene seis esferas de aplicación en el marco de un plan de acción conjunto. Estas esferas son las siguientes:

Apoyar la reforma de la legislación, las políticas y los servicios para fortalecer la protección contra los delitos de violencia sexual y dar respuesta a los mismos.

Garantizar la rendición de cuentas por los delitos de violencia sexual mediante el desarrollo de la capacidad de las autoridades nacionales y regionales.

Velar por la prestación de servicios, el apoyo a los medios de subsistencia y la indemnización de las víctimas de violaciones y los niños nacidos como consecuencia de estas.

Lograr la participación de los dirigentes tribales y religiosos, la sociedad civil y los activistas de los derechos de la mujer en la prevención de los delitos de violencia sexual, y facilitar el retorno de las víctimas a la comunidad y su reintegración en ella.

Garantizar que las consideraciones relativas a la violencia sexual se reflejen adecuadamente en la labor del Comité Iraquí contra el Terrorismo.

Aumentar la conciencia y los conocimientos respecto a la violencia sexual en los conflictos.

97.La Dirección General para Combatir la Violencia contra la Mujer se ha encargadode:

Tratar a las mujeres expuestas a la violencia como víctimas que necesitan apoyo y asistencia psicológica, social y jurídica.

Atender los casos de violencia psicológica, física o sexual.

Recibir denuncias o notificaciones de casos de violencia presentadas por la persona agredida o su representante legal.

Organizar reuniones y sesiones con las víctimas para proporcionarles los servicios que necesiten por conducto de trabajadores sociales, psicólogos y juristas.

Remitir a la víctima al hospital para que se someta a un reconocimiento médico cuando sea necesario o si así lo solicita.

Transferir a la víctima a un centro de acogida (refugio) en caso de peligro para su vida.

Habilitar una línea de atención telefónica para responder a las llamadas de mujeres que tienen problemas o cuyas vidas corren peligro.

Realizar el seguimiento de los casos de trata de mujeres.

Organizar el trabajo de las comisiones de reconciliación en las direcciones encargadas de combatir la violencia contra las mujeres en Erbil, Al-Sulaymaniya, Dehok, Garmian, Raparen y Soran.

98.La Dirección General para Combatir la Violencia contra la Mujer, en cooperación con las Naciones Unidas y la sociedad civil, ha formado 23 equipos itinerantes encargados de mejorar la marcha de los trabajos y de prestar asistencia en los casos de los desplazados y los refugiados, así como de dar a conocer los servicios que se les prestan en todas las ciudades y provincias de la Región del Kurdistán. Anualmente se registran más de 1.500 casos, algunos de los cuales son tramitados y otros remitidos a los tribunales para dar cumplimiento a la ley.

99.En el marco de la cooperación entre la Dirección General para Combatir la Violencia contra la Mujer, las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, a través de equipos itinerantes, se han llevado a cabo en los campamentos varios talleres y cursos de concienciación de los que se han beneficiado más de 12.000 personas. Entre los contenidos se incluyen leyes como la Ley Contra la Violencia Doméstica de aplicación en la Región del Kurdistán del Iraq, la Ley de Prevención del Uso Indebido de Dispositivos de Comunicaciones vigente en la Región del Kurdistán del Iraq, y la Ley núm. 6/2008; entre otras cuestiones, se abordan la evolución de las etapas de la violencia en el hogar, así como el asesoramiento psicológico para resolver problemas familiares y su impacto en la familia y los niños. Además, se prestan servicios de asistencia jurídica y psicológica a los habitantes de los campamentos.

100.En 2016 se constituyó una comisión, compuesta por varios jueces con experiencia y cualificación, para estudiar las leyes en vigor y presentar propuestas acordes con la situación actual en el Iraq. Una de las prioridades de esa comisión era presentar un proyecto de enmienda de la Ley Contra el Terrorismo (Ley núm. 13/2005) a fin de garantizar el castigo de todos los autores de delitos de terrorismo, incluidos los delitos de secuestro y violencia sexual cometidos contra las mujeres, las niñas y los niños.

101.Se han proporcionado un ingreso de apoyo a las familias. Para ello se ha impartido, en coordinación con las organizaciones locales e internacionales y los donantes, capacitación práctica a las beneficiarias para que aprendan a desenvolverse y se les ha dotado de los equipos necesarios.

102.Se ha puesto en marcha un programa piloto de subsidios condicionados para mujeres, que se han destinado a 2.000 beneficiarias. El Ministerio ha alojado a 79 mujeres desplazadas en centros de acogida, ha establecido centros de asistencia psicológica en siete de ellos, donde ha recibido a mujeres, les ha ofrecido las sesiones de apoyo necesarias y ha puesto en marcha programas de asistencia psicológica a cargo del Departamento de Investigación Social para restablecer su equilibrio social y reducir la presión psicológica que sufren. El Ministerio sigue prestando apoyo a los centros de acogida de Erbil, Al‑Sulaymaniya y Dehok mediante el desarrollo de la capacidad del personal y la prestación de servicios a las mujeres maltratadas.

103.El Ministerio de Salud proporcionó cupones gratuitos de atención sanitaria a todos los desplazados en el Iraq. Fueron sometidos a un reconocimiento médico en los centros de atención primaria de la salud y en los hospitales, y se beneficiaron gratuitamente de servicios integrales de atención de la salud. Se impartieron 8 cursos de capacitación sobre prestación de servicios de salud reproductiva y servicios de respuesta, así como una guía sobre atención prenatal y vigilancia de la mortalidad materna. Asistieron entre 20 y 30 personas a cada curso y se contó con la participación de un total de 240 proveedores de servicios de salud. Se llevaron a cabo 16 cursos de capacitación sobre prestación de servicios de salud mental y asistencia psicológica a mujeres víctimas de la violencia, y 7 talleres de capacitación sobre el programa de protocolos clínicos para víctimas de la violencia sexual. Se han proporcionado caravanas sanitarias a más de 20 campamentos de desplazados y se han enviado más de 500 brigadas médicas, que se suman a los equipos médicos itinerantes, a todas las zonas liberadas.

104.El Ministerio de Salud en la Región del Kurdistán proporcionó cupones sanitarios gratuitos a todas las personas desplazadas, para que se beneficiaran gratuitamente de los servicios integrales de atención de la salud. Además, organizó 20 cursos de capacitación sobre prestación de servicios de salud mental y asistencia psicosocial a todos los desplazados, especialmente las mujeres y los niños víctimas de la violencia.

105.Se realizaron 15 talleres de capacitación sobre el programa de medidas clínicas para víctimas de violencia sexual y 5 cursos de formación de instructores sobre la forma de superar las brechas en salud mental. Se elaboraron y publicaron las siguientes guías temáticas:

La Guía de primeros auxilios psicológicos.

El libro Salud mental.

La Guía para colmar las brechas en materia de salud mental.

El Manual para proveedores de servicios médicos y de salud a víctimas de violencia en el hogar.

La Guía de atención prenatal y la Guía sobre lactancia materna.

106.Asimismo, se elaboraron 50 publicaciones y 1 guía con 12 temas de salud relacionados con la concienciación de las madres sobre diferentes cuestiones de salud maternoinfantil.

107.El Ministerio de Salud en la Región del Kurdistán ha llevado a cabo actividades de concienciación. Se puso en marcha un proyecto de educación sobre la ablación genital en diez centros de salud y se llevó a cabo una campaña sobre el matrimonio precoz. También se impartieron cursos para trabajadores de educación sanitaria en centros de salud, así como para matronas, especialmente en zonas remotas, con el fin de educar a las familias sobre esos temas. Se prepararon materiales de concienciación (folletos) y se realizó una campaña a través de la televisión.

108.Se abrió un centro para recibir casos de violencia en Dehok, y se pusieron en marcha 30 centros clínicos de salud reproductiva y el programa de atención al recién nacido en los campamentos.

109.Se preparó un protocolo de medidas clínicas para las víctimas de abusos sexuales y se elaboró una estrategia para la prestación de servicios de salud preventivos y curativos a las personas desplazadas.

110.Se inició un programa de desarrollo de la capacidad del personal médico forense para reunir pruebas forenses en casos de violencia y asesinatos múltiples, y se impartieron cinco cursos.

111.El Ministerio de Defensa cooperó con las autoridades competentes para proteger las zonas liberadas, retirar los restos de material de guerra y mitigar los efectos de las operaciones militares. Se desactivaron 195.836 artefactos explosivos, 2.457 vehículos bomba y 2.828 cinturones explosivos, se limpiaron 24.378 casas minadas, y se retiraron 19.575.394 restos de material de guerra de diversos tipos y 1.228 rampas lanzacohetes.

112.El Ministerio de Finanzas ha dado prioridad a la contratación de personal para ocupar los puestos vacantes resultantes del traslado de los funcionarios del Ministerio de Educación en 2016 empleando como maestras o profesoras a mujeres cabezas de familia con un diploma o un título universitario de primer grado, de conformidad con las instrucciones sobre la ejecución del Presupuesto Federal (sección III/1-nombramiento/I/D/4).

113.En la Región del Kurdistán, el Ministerio de Asuntos de los Mártires y las Víctimas de Al-Anfal ha tratado de reunir, documentar e investigar hechos a nivel local e internacional para esclarecer la magnitud y la atrocidad de los crímenes cometidos. Con ese fin, ha preparado documentales, investigaciones y estadísticas; ha reunido, documentado y preservado pruebas incriminatorias; ha investigado el paradero de las personas desaparecidas, ha descubierto fosas comunes y ha trabajado para que los restos de las víctimas sean devueltos a sus lugares de origen, en coordinación con el Gobierno Federal y otras partes competentes, proporcionando los medios y los servicios necesarios para descubrir y abrir las fosas comunes e identificar los restos.

114.El Ministerio de Asuntos de los Mártires y las Víctimas de Al-Anfal ha procurado conseguir el reconocimiento internacional de los crímenes cometidos, así como la busca y captura de los culpables y su puesta a disposición de los tribunales competentes sirviéndose de convenios y protocolos internacionales y de la experiencia y los conocimientos especializados de los Estados y las organizaciones internacionales y locales. También ha trabajado para conseguir el respaldo de la comunidad internacional en el reconocimiento de los crímenes de genocidio, en particular para lograr el apoyo gubernamental y no gubernamental a nivel local e internacional a fin de tipificar el genocidio, poner de manifiesto la trascendencia real de los crímenes y recabar el apoyo y el asesoramiento jurídico de las organizaciones competentes que tienen experiencia en la materia. Asimismo, el Ministerio se ha ocupado de desarrollar el marco legislativo y jurídico de sus actividades, especialmente en lo que respecta a los aspectos penales y civiles, y de revisar y mejorar las leyes, decisiones y directivas con miras a desarrollarlas y modificarlas y a proponer la promulgación de nueva legislación que se ajuste a las leyes y los reglamentos internacionales. Además, se concede un subsidio mensual a las familias de los mártires, las víctimas de la campaña de Al-Anfal y las víctimas de genocidio.

115.Los resultados de la ejecución de las actividades relativas al pilar de la protección son los siguientes:

La reducción de la violencia contra las mujeres y los niños, su protección jurídica y la mejora de los indicadores de la seguridad y la estabilidad.

La protección por parte del Ministerio de Defensa de más de 1 millón de personas desplazadas, en su mayoría mujeres y niños, durante su desplazamiento desde las provincias de Nínive, Salah al-Din, Kirkuk, Diyala y Al-Anbar a lo largo del período en que se produjeron los ataques de la organización terrorista Dáesh y las subsiguientes operaciones de liberación.

La participación del Ministerio del Interior en las actividades de respuesta humanitaria mediante la entrega de casi 50.000 paquetes de alimentos por parte de la Dirección de Protección de la Familia y el Niño, en coordinación y cooperación con el Ministerio de Migración y Desplazados.

La promoción de la integración de las mujeres víctimas de la violencia en la sociedad, y la protección de las mujeres, al tiempo que se preservan sus derechos y su dignidad y se fomenta su rehabilitación y su estabilidad psicológica, social y económica.

La protección de las mujeres desplazadas por parte de las formaciones pertinentes del Ministerio del Interior, la reducción de la violencia contra ellas y la prestación de servicios sociales, de seguridad y psicológicos con la participación de mujeres policías.

La protección de las familias desplazadas por parte de las fuerzas del Servicio Nacional de Seguridad dentro de los sectores que controlan, la remisión de las quejas a las autoridades competentes y el seguimiento de las medidas adoptadas por el Servicio para proteger a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual.

La recepción por parte de la Comisión Nacional de Reconciliación de más de 1.000 mujeres yazidíes y turcomanas y un grupo de niños que sobrevivieron a la organización terrorista de Dáesh, y la devolución de varias mujeres yazidíes a sus lugares de origen gracias a las gestiones realizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La recepción por parte del Consejo Superior de la Magistratura de 13.559 denuncias de mujeres maltratadas, además de la realización de las investigaciones pertinentes y la incoación de acciones legales contra los denunciados.

La mejora de los servicios jurídicos para las mujeres mediante el examen por el Consejo Superior de la Magistratura de más de 300.000 casos presentados por mujeres de diferentes provincias del Iraq sobre diversas cuestiones, incluidos casos de prueba y ratificación de divorcios celebrados al margen de los tribunales, casos de prueba de filiación y casos de reclamación de las asignaciones en metálico a que tiene derecho la esposa divorciada.

La protección de los derechos de un gran número de mujeres mediante la emisión de más de 200.000 certificados de los tribunales del estatuto personal, lo que incluye asignaciones legítimas de fondos y certificados de tutela, defunción o curatela, además de otros documentos.

La mejora de las condiciones de vida de 1.779 mujeres yazidíes, shabak y árabes de la zona de Al-Alam que sobrevivieron a las bandas terroristas de Dáesh, en particular haciéndolas beneficiarias de las asignaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La mejora del bienestar social de las mujeres a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha puesto en marcha un subsidio regular, que se abona a las beneficiarias cada dos meses en lugar de cada tres.

116.Con el fin de garantizar un nivel de vida digno a las familias de los mártires de los distintos cuerpos de las Fuerzas Armadas que participaron en las operaciones antiterroristas y proteger los derechos de sus seres queridos y de quienes resultaron heridos, se promulgó la Ley núm. 81/2017, para honrar los sacrificios de los mártires de la guerra librada contra las bandas terroristas de Dáesh. Mediante esta Ley, se acelera la tramitación de sus casos, se presta a los heridos una atención de primera clase, se garantiza el acceso a las pensiones y al tratamiento para los heridos y lesionados, se condonan las deudas de los mártires y heridos, se erigen monumentos para conmemorar sus sacrificios, y se vela por que sus familias tengan acceso a educación y a una vivienda digna.

117.A pesar de la situación por la que atraviesa el país, el Gobierno del Iraq ha llevado a cabo numerosas actividades destinadas a crear unas condiciones de salud y un entorno favorables para las mujeres desplazadas y las damnificadas, que se suman a las iniciativas llevadas a cabo por la sociedad civil y los organismos internacionales.

118.Se han adoptado las siguientes medidas para restablecer la seguridad y posibilitar el regreso de las personas desplazadas y retornadas:

119.Las actividades de desminado, desactivación de explosivos y retirada de los restos de material de guerra de las ciudades a fin de que las zonas liberadas sean seguras para el regreso de las personas desplazadas; la reapertura de las comisarías de policía en las zonas liberadas; la protección de las zonas liberadas mediante el despliegue de tropas en torno a las zonas liberadas y en los puntos de acceso para salvaguardar la seguridad de la población; y la cooperación con la población local para descubrir infiltrados y células terroristas, y recabar información de inteligencia.

120.El Ministerio de Migración y Desplazados trabaja en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Departamento para el Empoderamiento de la Mujer y las organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de mejorar la situación de los hogares encabezados por mujeres y velar por que estas queden cubiertas por los programas de estabilización y seguridad del Ministerio y puedan poner en marcha proyectos generadores de ingresos. Los hogares encabezados por mujeres también tienen derecho a subvenciones que posibilitan la reintegración de las familias de repatriados.

121.El Ministerio de Salud, por conducto de equipos de trabajo coordinados a nivel central y junto con los equipos de campo a nivel de las provincias en las que se encuentran los desplazados, ha incrementado el número de visitas sobre el terreno a los campamentos durante toda la semana, incluidos los fines de semana y los días feriados, a fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud prestados a las personas desplazadas. El Ministerio supervisa también la provisión de medicamentos y suministros médicos en los campamentos de desplazados y los emplazamientos donde se concentran estas personas. El Ministerio de Salud trata de promover una acción conjunta con su homólogo en la Región del Kurdistán para dotarla de un apoyo logístico acorde al número de personas desplazadas en cada provincia.

122.El Ministerio de Salud ofrece servicios de atención maternoinfantil, evaluación nutricional y detección precoz de enfermedades crónicas, proporciona a los enfermos medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades y se ocupa de llevar un registro y hacer un seguimiento de los casos de cáncer. Asimismo, ha dotado los campamentos y los emplazamientos habilitados para los desplazados de un servicio central de ambulancias, que trabaja con las ambulancias proporcionadas por los departamentos de salud provinciales y las donadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones internacionales. Además, los campamentos reciben los servicios de clínicas móviles en colaboración con la OMS y otras entidades de apoyo.

123.Unos 925.755 niños menores de cinco años de los campamentos y los emplazamientos habilitados para los desplazados han sido vacunados en un total de 18 campañas del Ministerio de Salud, mientras que 205.389 niños menores de un año han sido vacunados en el marco de la cobertura habitual. En un año, se han producido 214.121 nacimientos; 4.588.740 personas han recibido servicios preventivos y curativos de los centros de salud, las clínicas móviles, los servicios de ambulancia y los equipos de salud itinerantes, y los hospitales han prestado servicios de tratamiento y de emergencias a 2.041.184 personas.

124.Alrededor de 1.529 mujeres yazidíes víctimas de violencia por parte de las bandas terroristas de Dáesh están cubiertas por el plan de asistencia social. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha eximido a estas mujeres de las comprobaciones habituales para recibir las ayudas. También se cubrió con ese plan de asistencia social a 88 mujeres de la minoría shabak que sobrevivieron a la brutalidad de esas bandas terroristas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha rehabilitado el Centro de Acogida de Víctimas de la Trata de Personas en Bagdad, con el fin de acoger a niños víctimas de la violencia y los crímenes de las bandas terroristas de Dáesh. El Centro está abierto a todos los niños necesitados de servicios y asistencia sin discriminación ni excepción. Se alojó a 169 mujeres de la zona de Al-Alam de familias desplazadas en los centros de acogida del Departamento de Atención a las Personas con Necesidades Especiales del Ministerio en Al-Waziriya, que cuenta con 148 miembros, así como a otras 79 mujeres desplazadas de las provincias de Nínive y Al-Anbar; se les prestan servicios a ellas y a sus familias. También se les proporcionaron máquinas de coser y hornos de gas para la fabricación de pan, sillas de ruedas para personas con discapacidad, medicamentos y enseres para el hogar. Además, se puso en marcha un proyecto para documentar los abusos cometidos contra las mujeres como consecuencia del terrorismo y de la guerra, y se concedió un subsidio a esas mujeres, desembolsado cada dos meses, en lugar de cada tres, que se destinó principalmente a los casos de las familias pobres.

125.El Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica creó un centro operativo para atender la situación de los estudiantes desplazados después de que Dáesh se hiciese con el control de algunas zonas del Iraq en 2014, incluidas ocho universidades públicas de Nínive, Salah ad-Din y Al-Anbar y algunos institutos técnicos y universidades comunitarias, y puso en marcha soluciones para que los estudiantes pudieran continuar sus estudios en otras regiones. El Ministerio garantizó los cupos de admisión central de acuerdo con los planes establecidos tras el aplazamiento de los exámenes de los estudiantes en esas zonas, así como el ejercicio de sus derechos por los estudiantes en lo tocante a posponer sus estudios o a matricularse en otros centros. Además, rehabilitó esas universidades una vez liberadas las zonas en cuestión.

126.El Ministerio de Educación ha adoptado las siguientes medidas para abordar la situación de las personas desplazadas y reducir las dificultades a las que se enfrentan:

La apertura de tres delegaciones ministeriales en la Región del Kurdistán.

La elaboración de un plan de contingencia para resolver los problemas educativos de los estudiantes como consecuencia de las actividades militares mediante la preparación de un plan de estudios de emergencia para impartirlo en cooperación con la Comisión Superior de Asistencia a los Desplazados.

La apertura de 473 escuelas en las distintas provincias, en las que estudian 224.457 niños desplazados.

El arrendamiento de 61 edificios en la Región del Kurdistán y su equipamiento con caravanas adicionales para establecer 14 escuelas más, el suministro de caravanas al resto de las escuelas para acabar con la saturación de las aulas, y la provisión de materiales.

La apertura de centros para la realización de exámenes fuera del Iraq.

La creación de una comisión ministerial superior encargada de elaborar políticas, planes y programas para hacer frente a las necesidades educativas, psicológicas y sociales de los estudiantes, los maestros y los profesores en las zonas liberadas, así como para mitigar los efectos negativos derivados de los actos terroristas.

La lucha contra la ideología del terrorismo y contra su apología.

La finalización, en cooperación con el UNICEF, del proyecto de escuela virtual para estudiantes desplazados y niños que abandonaron sus estudios.

La adopción de un proyecto destinado a difundir un espíritu de paz, cooperación, unión y civismo, y a combatir el extremismo y la violencia derivados de los conflictos y las guerras.

La circulación de los desplazados internos

127.Las restricciones a la libertad de circulación de los desplazados internos que se han señalado obedecen a una interpretación que no se ajusta a los hechos sobre el terreno. El Iraq ha pasado por circunstancias excepcionales durante el período en que Dáesh tomó el control de algunas zonas del territorio, provocando un desplazamiento masivo a zonas más seguras, que se vio acompañado de operaciones militares a gran escala de las fuerzas de seguridad y el ejército iraquí para recuperar esas zonas. Cientos de combatientes de Dáesh han huido camuflados entre los desplazados o se han infiltrado entre ellos con el fin de perpetrar actos terroristas, y ya han llevado a cabo muchos de ellos. Los procedimientos seguidos por las autoridades iraquíes para investigar los datos relativos a esos infiltrados se inscriben en el marco de la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral pública, y los derechos y libertades de la población.

Inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura

Artículo 15 y recomendación que figura en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité

128.El poder judicial iraquí no se basa solo en las declaraciones, sino que sus sentencias se fundamentan en una serie de pruebas, entre ellas la confesión. La confesión bajo tortura no se admite y el torturador es declarado penalmente responsable de ello.

129.En el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), en su forma enmendada, se dispone que “no podrá recurrirse a ningún medio ilegal a fin de influir en el acusado para obtener una declaración. Se considerarán medios ilegales los malos tratos, las amenazas, las lesiones, los engaños, las promesas, los chantajes, las presiones psicológicas y la utilización de drogas, narcóticos u otros medicamentos”.

130.La protección legal queda garantizada en virtud de la Constitución y las leyes penales del Iraq, a saber, el Código Penal (Ley núm. 111/1969), el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), el Código Penal de las Fuerzas de Seguridad Interna (Ley núm. 14/2008), el Código de Procedimiento de las Fuerzas de Seguridad Interna, y la Ley de las Fuerzas de Seguridad Interna (Ley núm. 17/2008).

131.La carga de la prueba recae en la parte encausada que podrá valerse de la presentación de objeciones, informes médicos o pruebas, así como de testigos.

132.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior promueve las normas de derechos humanos en el trabajo mediante la participación del personal en cursos y talleres sobre cuestiones de derechos humanos y otras actividades. A través del Departamento de Denuncias y Atención Telefónica, recibe llamadas de denuncia de torturas presuntamente cometidas por personal militar. Las denuncias se investigan y los acusados son puestos a disposición de los tribunales competentes, una vez probada su culpabilidad.

133.El Departamento del Asesor Jurídico General de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa ha adoptado las siguientes medidas para acabar con la práctica de la tortura en los centros de detención preventiva:

La realización de continuas visitas de inspección a los centros de detención por parte de las comisiones de la Dirección de Derechos Humanos.

El interrogatorio directo de los detenidos, de forma individualizada.

La elección de un grupo de detenidos al azar para realizarles un reconocimiento médico.

La prohibición del interrogatorio de los acusados por parte de los oficiales militares, salvo la fase preliminar, que incluye solo información personal.

El seguimiento del traslado de los detenidos ante las autoridades competentes en un plazo de 24 horas para evitar que se les retenga en los cuarteles militares.

La realización de cursos de capacitación y campañas de concienciación y educación por parte de la Dirección de Derechos Humanos, dirigidas a los responsables de la gestión de los centros de detención preventiva del Ministerio de Defensa.

La habilitación de servicios de asistencia por teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico en la Dirección de Derechos Humanos para recibir quejas de torturas o malos tratos, y la publicidad de dichos servicios en los medios de comunicación.

La creación de comisiones de constatación de los hechos para investigar sobre las quejas de tortura o malos tratos.

134.Las Fuerzas Armadas acatan las órdenes y directivas de las autoridades civiles, según las cuales no se podrá someter a ningún detenido a tortura física o psicológica ni a coacción alguna para extraerle información dado que la persona detenida se encuentra bajo la autoridad del Estado y no de personas concretas. Asimismo, el respeto y la salvaguardia de la dignidad humana están entre los deberes fundamentales de los militares.

135.Los asesores jurídicos de los mandos y equipos militares, además de cumplir con sus obligaciones, trabajan como agentes defensores de los derechos humanos; supervisan los centros de detención preventiva que están bajo la jurisdicción de sus mandos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Prisiones y Centros de Detención en vigor; y aplican las órdenes y directivas del Ministro de Defensa en esa materia, que se ajustan a las normas del derecho internacional humanitario en lo que respecta al tratamiento de las personas privadas de libertad bajo custodia del Ministerio.

La violencia contra las mujeres

Recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité

136.En abril de 2014, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer Iraquí, que incluía el Plan Nacional de Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, lo que convertía al Iraq, según el entonces representante de las Naciones Unidas en el Iraq, en el primer país de la región del Oriente Medio y África del Norte en desarrollar un plan para aplicar la resolución. El Plan se basaba en seis pilares, a saber, la participación; la protección y la prevención; la promoción de la resolución 1325; la movilización de recursos; la supervisión, y la evaluación. En su preparación participaron varias organizaciones de la sociedad civil, entre las que destaca la Alianza para la Ejecución del Plan Nacional de Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad.

137.El Plan se aprobó en un momento en que el Iraq estaba disfrutando de un período de seguridad y estabilidad económica. Dos meses más tarde de su aprobación, la organización terrorista Dáesh entró en el país, tomó el control de varias zonas y comenzó a cometer sus crímenes. Los precios del petróleo cayeron y el país tuvo que hacer frente a importantes problemas económicos y de seguridad. En respuesta a la evolución de la situación de la seguridad, el Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer por aquel entonces, en consulta con distintas organizaciones de la sociedad civil, presentó un plan de contingencia al Consejo de Ministros, que se aprobó en mayo de 2015. El objetivo general del plan, que comprendía tres pilares principales (la participación, la protección y la prevención), era atender las necesidades básicas de las mujeres desplazadas y supervisar los casos de mujeres secuestradas y maltratadas por las bandas terroristas de Dáesh.

138.En el plan de contingencia se preveía la creación de una sala operativa para supervisar su aplicación. Sin embargo, dos meses después de la aprobación del plan, se suprimió el Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer, que era el órgano responsable de la aplicación del plan de contingencia. En enero de 2016, tras una demora, la Oficina del Primer Ministro ordenó reabrir la sala operativa para que los ministerios competentes pudieran supervisar la aplicación del plan. Tras una intensa ronda de reuniones y debates, y en consulta con algunas organizaciones de la sociedad civil, se formularon distintos planes para que todas las partes interesadas aplicasen el plan sobre el terreno. En el marco de la sala operativa para la resolución 1325, adscrita a la Secretaría del Consejo de Ministros, se anunció la celebración de una conferencia en Erbil a fin de poner en marcha los planes nacionales de aplicación de la resolución 1325 por parte de los ministerios, los organismos del Gobierno federal y el Gobierno de la Región del Kurdistán. También se puso en marcha un proyecto de evaluación institucional para los equipos sectoriales y se crearon equipos ministeriales para el seguimiento y la evaluación. Además, se introdujo un curso de capacitación de formadores para los equipos sectoriales en relación con la citada resolución del Consejo de Seguridad y con las resoluciones conexas posteriores.

139.Se está supervisando el Plan Nacional de Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, se está llevando a cabo una nueva evaluación de los equipos sectoriales en las instituciones encargadas de la aplicación, y se está intentando aunar esfuerzos y aprovechar los conocimientos especializados de los equipos sobre la aplicación del plan para elaborar una declaración conjunta sobre la violencia sexual.

140.El Plan de Acción Nacional de Aplicación de la Resolución 1325 (2014-2018) comprende tres pilares principales para su desarrollo, a saber, la participación, la protección y la prevención.

141.El objetivo general del pilar relativo a la participación es aumentar la contribución de las mujeres y de la perspectiva de los derechos de la mujer en las negociaciones, la paz civil y la adopción de decisiones políticas. En consecuencia, el Plan Nacional incluye objetivos y ejes clave para involucrar a las mujeres iraquíes en los puestos directivos de los ministerios y servicios públicos y para apoyar su participación en el sector de la seguridad. A pesar de todos los esfuerzos realizados en esta esfera, todavía son muchos los retos que se presentan en el proceso de asunción de puestos directivos por parte de las mujeres.

142.Los ministerios y las instituciones nacionales en el Iraq, de conformidad con el Plan Nacional y los planes conexos, han llevado a cabo actividades específicas sobre el pilar relativo a la protección para garantizar que las mujeres no estén expuestas a la violencia y crear un entorno propicio para que participen en el mantenimiento de la seguridad y el establecimiento de la paz después de los conflictos, así como en los períodos de estabilidad.

143.El Consejo Superior de la Magistratura ha destinado a una jueza de la Fiscalía Pública a la prisión de mujeres para que vigile y controle la situación de las mujeres recluidas, haga un seguimiento de sus asuntos legales y presente las denuncias que las internas estimen oportuno presentar en caso de que sean puestas a disposición de los tribunales competentes.

144.El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura designó a un miembro con categoría de director general como enlace personal con el Comité Superior para el Adelanto de la Mujer Iraquí, que en su momento estuvo presidido por la Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer. Su trabajo consistía en coordinar la aplicación de la estrategia para el adelanto de la mujer y la estrategia para combatir la violencia contra la mujer, especialmente en lo tocante a la legislación.

145.El Ministerio de Planificación organizó seminarios educativos sobre la Resolución 1325 (2000) y la incorporación de los principios de género en el proceso de planificación y desarrollo. Asimismo, por conducto del Centro Nacional de Desarrollo Administrativo, impartió cursos de desarrollo de la capacidad para directivos de nivel medio y superior a fin de mejorar sus conocimientos y su nivel de empoderamiento. En ese contexto, en 2016 se capacitó a 240 directivas de nivel medio y superior, de un total de 944 empleados de esos niveles, y en 2017 a 189 directivas de nivel medio y superior, de un total de 357 funcionarios de esa categoría profesional.

146.Se ha incorporado el eje del empoderamiento de la mujer al plan de desarrollo humano y social durante la preparación del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), que abarca cuestiones relacionadas con la educación, la salud, la actividad económica y la contribución social de la mujer.

147.El pilar relativo a la participación tiene dos objetivos estratégicos: establecer mecanismos para asegurar una representación proporcional equitativa y la plena participación de las mujeres en todas las instancias del Estado y en todos los centros de adopción de decisiones (legislativas, ejecutivas y judiciales) a nivel local y nacional; y asegurar una representación proporcional equitativa y la plena participación de las mujeres en todas las comisiones de reconciliación, las negociaciones de consolidación de la paz, la resolución de conflictos y los consejos civiles de paz. Estos objetivos estratégicos pueden lograrse mediante la participación de las mujeres en el diseño, la identificación y la gestión de actividades humanitarias en situaciones de guerra y conflicto armado (y posconflicto), así como en la elaboración y la toma de decisiones en el marco de la negociación y la resolución de conflictos y en la concertación de acuerdos e iniciativas de mantenimiento de la paz; la representación de las mujeres de las comunidades afectadas por los conflictos armados en el proceso encaminado a solucionarlos y la participación de las mujeres que retornan en la reconstrucción de sus zonas de origen; el apoyo y aliento a las mujeres desplazadas para que participen en la gestión de los campamentos y presten atención a las cuestiones relacionadas con ellas; la elaboración de programas de empoderamiento económico y social de las mujeres y el seguimiento de su aplicación; y la garantía de que las mujeres estén representadas de manera proporcional y equitativa y que tengan una plena participación en todas las comisiones de reconciliación y en todas las negociaciones sobre el proceso de consolidación de la paz. Entre las actividades realizadas para hacer efectivo el pilar de la participación, el Ministerio de Planificación preparó un estudio analítico sobre el papel de las mujeres en los mecanismos de adopción de decisiones en el Iraq tanto en tiempos de paz como en época de conflicto, que permitió conocer el número de mujeres en altos cargos y con estudios superiores en función del título académico, los años de experiencia y los cursos de capacitación realizados. La Oficina Central de Estadística llevó a cabo diez cursos de capacitación sobre género en instituciones públicas. En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se estableció una asignación financiera para la concesión de microcréditos a las personas pobres, incluidas las mujeres pobres que son el sostén de sus familias.

148.El Ministerio de Planificación realiza encuestas periódicas que incluyen indicadores relativos a las mujeres expuestas a la violencia de forma general, como la encuesta I-WISH (Condición Económica, Social y de Salud de la Mujer Iraquí) o la encuesta MICS (Condición de la Mujer y el Niño en el Iraq, encuesta de indicadores múltiples por conglomerados). Elabora asimismo informes analíticos exhaustivos sobre la violencia contra la mujer o sobre el hombre y la mujer. Todos esos indicadores se integran dentro de los planes y las estrategias nacionales. Los planes nacionales de desarrollo (2010-2014) dedican un eje particular a las cuestiones de género. Existen, además, estrategias específicas sobre dichas cuestiones, como la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2013-2017), o la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer (2014-2018), además del Plan de Emergencia Nacional relativo a la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad.

149.En su reunión celebrada el 13 de enero de 2015, el Consejo de Ministros emitió su Decisión núm. 27/2015 por la que aprobó el proyecto de ley sobre la protección contra la violencia en el hogar, que fue examinado por el Consejo de Estado y remitido a la Cámara de Representantes con el fin de completar los procedimientos legislativos conexos. El 12 de marzo de 2015 se llevó a cabo la primera lectura del proyecto. Con el fin de prepararlo para una segunda lectura, examinarlo en detalle y subsanar sus deficiencias, el 23 de mayo de 2015, el Comité de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Infancia celebró una reunión conjunta con la Comisión de Derechos Humanos para elaborar un plan para avanzar en la promulgación de la ley, que incluía la organización y la celebración de reuniones con el Ministerio de la Mujer, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como con jueces, juristas, académicos y organizaciones de la sociedad civil.

150.El 2 de abril de 2015, el Comité mantuvo su reunión periódica con organizaciones de la sociedad civil. En ella se debatieron el proyecto de ley sobre las enmiendas propuestas al respecto, a la luz de la iniciativa sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. El 15 de abril de 2015, el Comité invitó a la Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer a examinar todas las observaciones formuladas sobre la ley y presentar la posición del Gobierno.

151.Los días 14 y 15 de marzo, el Comité de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Infancia celebró reuniones con la Westminster Foundation for Democracy, y organizó un taller para varias mujeres miembros del Comité para debatir el proyecto de ley sobre protección contra la violencia en el hogar.

152.El 16 de agosto de 2015, en cooperación con ONU-Mujeres y con la participación de representantes de organizaciones de la sociedad civil, el Comité organizó una reunión legislativa ordinaria para definir la postura nacional sobre el proyecto de ley.

153.El 9 de septiembre de 2015, el Comité invitó al Director de la Dirección de Protección de la Familia, del Ministerio del Interior, a presentar la posición de la Dirección sobre la labor de la Dirección y su grado de sujeción a las disposiciones de la ley, así como sobre los retos a los que se enfrenta su labor en ausencia de legislación.

154.El 17 de enero de 2007 tuvo lugar la segunda lectura del proyecto de ley. Durante la actual legislatura de la Cámara de Representantes (2018-2022), el proyecto de ley ha sido remitido al Gobierno junto con un paquete de proyectos de ley con el fin de que se determinen las prioridades legislativas. El Gobierno presentó luego a la Cámara de Representantes el proyecto de ley que, en la actualidad, se está estudiando en preparación para su nueva lectura ante la Cámara.

155.En el artículo 1, párrafo 3, del proyecto de ley se define el delito de violencia en el hogar como “toda violencia física, sexual, psicológica, intelectual o económica cometida contra cualquier otro miembro de la familia, o la amenaza de cometerla, tanto si el acto tiene según la ley consideración de delito grave o menos grave o de contravención (o falta)”. El proyecto de ley proporciona un mecanismo apropiado para proteger a la víctima y abrir centros de acogida. También establece un mecanismo especial para informar sobre los delitos de violencia doméstica e incoar demandas que no están sujetas a las normas de competencia territorial ( ratione loci ). En lo que respecta a las penas, el proyecto de ley remite al Código Penal del Iraq (Ley núm. 111/1969) y a otras leyes pertinentes.

156.Se enmendó la Ley núm. 126/1980, de Asistencia Social, mediante la Ley núm. 28/2013, que se refiere a la violencia doméstica, al disponer, en su artículo 29, párrafo 1, que “los centros de atención tienen por objeto atender a niños, menores, jóvenes en conflicto con la ley y jóvenes mayores de edad que padecen problemas familiares o que han perdido a uno o ambos padres o sufren violencia en el hogar, y les ofrecen un entorno saludable para compensar la atención y el afecto familiar que han perdido y evitarles cualquier clase de sentimiento de inferioridad respecto de los demás”. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales emitió instrucciones específicas sobre los centros de acogida para mujeres maltratadas.

157.La Ley núm. 32/2015, de Pasaportes, no prevé ningún procedimiento discriminatorio para la expedición de pasaportes ni ninguna restricción a la libertad de circulación de la mujer, y dispone que el derecho a viajar solo puede limitarse por decisión judicial.

158.Se estableció un tribunal dedicado a combatir la violencia contra las mujeres en tres provincias de la Región del Kurdistán; se nombró a una comisión de reconciliación en los tribunales especializados en violencia doméstica, y se creó un comité superior para combatir la violencia contra las mujeres en Erbil, Al-Sulaymaniya y Dehok.

159.En la Región del Kurdistán, la Ley núm. 8/2011, Contra la Violencia Doméstica, en su artículo 2, párrafo 1, define los siguientes actos de violencia doméstica: el matrimonio forzado; el matrimonio de intercambio y el matrimonio infantil; el matrimonio como pago de “dinero de sangre”; el repudio forzado; la ruptura de los vínculos familiares; el ejercicio de la prostitución por la esposa, forzada por su marido; la mutilación genital femenina; el hecho de obligar a familiares a que renuncien a trabajar contra su voluntad; el hecho de obligar a los niños a que abandonen la escuela para trabajar o mendigar; los actos de violencia doméstica que conduzcan al suicidio; los actos de violencia doméstica que provoquen un aborto, y el hecho de golpear a familiares y niños con cualquier pretexto.

160.Con el fin de preservar la dignidad y la integridad de las mujeres, en virtud de las disposiciones del proyecto de ley contra la violencia doméstica, los actos de violencia son tipificados y sus autores son castigados con multa de 500.000 a 1 millón de dinares o con pena de prisión menor de seis meses en caso de que no se pague la multa, o con multa de 3 a 5 millones de dinares o pena de prisión de un año en caso de reincidencia.

161.Se ha nombrado a más mujeres para ocupar puestos en los servicios de seguridad, como la policía comunitaria, la brigada de policía para la protección de la familia y el Instituto de Capacitación de la Mujer del Ministerio del Interior. También hay una división dedicada a la seguridad de las mujeres en el Servicio Nacional de Seguridad, además de unidades encargadas de las cuestiones de género en los ministerios responsables de la seguridad. Todas esas dependencias se ocupan de incorporar la perspectiva de género en los servicios de seguridad.

162.Se ha establecido la Dirección de la Policía de Protección de la Familia y el Niño.

163.Se han incluido los principios de protección contra la violencia doméstica en la asignatura de educación familiar de quinto curso de enseñanza media.

164.Se ha incrementado la participación de la mujer en el Ejército y en la Policía. En 2013 se graduó la primera promoción con mujeres del ciclo de formación sobre protección de personalidades:

Se han organizado cursos de formación para las unidades policiales de protección de la familia, a los que asistieron mujeres oficiales y suboficiales.

165.Se han incorporado los derechos humanos y la lucha contra la violencia doméstica a los planes de estudios de la Academia de Policía.

166.El proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica prevé el establecimiento de centros para la protección de las mujeres víctimas de la violencia. Una vez aprobada la ley, se les brindará un lugar seguro. Además, la Ley de Lucha contra la Trata de Personas establece la creación de un centro para las víctimas de la trata, y ya se han adoptado algunas medidas para su apertura.

167.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está estudiando actualmente la posibilidad de establecer centros de acogida para atender los casos de mujeres que fueron víctimas de la violencia con anterioridad a la aprobación de la ley.

168.Se celebraron varios talleres de capacitación dentro y fuera del Iraq sobre el trato a las mujeres víctimas de la violencia, destinados a los miembros de los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

169.Las leyes relativas a la mujer promulgadas por el Parlamento del Kurdistán son las siguientes.

170.La Ley núm. 7/2001, por la que se excluye a la esposa de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1, del Código Penal modificado.

171.La Ley núm. 8/2001, relativa a la pensión alimenticia de la esposa en caso de repudio injusto.

172.La Ley núm. 14/2002, por la que en la comisión de un delito contra una mujer los motivos de honor no se consideran ya una circunstancia atenuante a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 128, 130 y 131 del Código Penal.

Los centros de acogida (refugios)

173.En virtud de la Ley núm. 8/2011, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la región habilitará centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica, e incluirá a estas en la red de servicios de bienestar social.

174.Se han establecido servicios especializados en las tres provincias de la Región mediante los llamados centros de acogida (refugios), que son lugares seguros para las mujeres con problemas sociales, a fin de protegerlas, hacer un seguimiento de sus problemas y dar atención a sus capacidades. Los casos se reciben por orden del juez competente en materia de violencia doméstica. El Ministerio del Interior es responsable de la protección de esas mujeres. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha abierto cuatro centros de acogida para mujeres amenazadas, en las zonas de Erbil, Al-Sulaymaniya, Dehok y Kalar.

175.El 3 de marzo de 2006, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se habilitó la línea de atención telefónica con el número 119 para contribuir a la reducción de la violencia contra las mujeres, y se impartió capacitación a 36 personas sobre la forma de hacer frente a este fenómeno.

Orientación sexual

Recomendación que figura en el párrafo 25 de las observaciones finales del Comité

176.La legislación iraquí no contiene ninguna disposición discriminatoria contra las personas de determinados grupos con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Además, no admite ni autoriza el uso de ninguna forma de violencia contra esas personas, y protege los derechos y las libertades, incluidos el derecho a la vida y el derecho a la integridad física de todas las personas.

177.El poder judicial iraquí está investigando los abusos cometidos contra determinados colectivos para que esos delitos no queden impunes. El caso del actor modelo Karar Nushi está siendo investigado. Más allá de ser tratado como cualquier otro caso de asesinato ocurrido en la sociedad, existe un interés especial en encontrar a los culpables y ponerlos a disposición de los tribunales competentes. Los casos de amenazas y expresiones de odio contra personas por su orientación sexual a través de las redes sociales, como Facebook y Twitter, están asociados a actos individuales. Las autoridades judiciales no toleran las amenazas de ningún tipo y las abordan con firmeza cuando se producen, en contadas ocasiones.

178.El derecho positivo en el Iraq y su aplicación por parte del poder judicial iraquí evitan que los delincuentes queden impunes, especialmente los autores de delitos motivados por la orientación sexual y la identidad de género. La Ley contra el Terrorismo abarca en gran medida y con eficacia esas cuestiones.

Reparación y rehabilitación

Recomendación que figura en el párrafo 31 de las observaciones finales del Comité

179.La legislación iraquí contiene normas claras sobre la reparación en caso de delitos de tortura y malos tratos, en concreto el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros. Las víctimas y sus representantes legales pueden presentar una denuncia ante la autoridad competente o informar a las autoridades reguladoras a las que se hace referencia en la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros (Ley núm. 14/2018), la Ley de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq y la Ley de la Fiscalía. Los interesados pueden solicitar una indemnización al presentar la denuncia o bien interponer una demanda separada. El Iraq ha tenido en cuenta las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y las observaciones del Comité contra la Tortura sobre el informe anterior y ha adoptado disposiciones sobre la reparación y la rehabilitación a fin de garantizar una mayor compatibilidad de la legislación iraquí con las normas internacionales de derechos humanos.

180.Las medidas que se adoptan para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos sean detectadas a través del Departamento de Medicina Forense son las siguientes:

Se realiza un examen para determinar la gravedad de las presuntas torturas tras la remisión del denunciante mediante una orden debidamente expedida por las autoridades investigadoras, y se toman fotografías para probar si existen o no signos de tortura. El examen es llevado a cabo por un comité médico forense compuesto por tres médicos.

Existen algunas situaciones humanitarias, en las que llegan algunos casos al Departamento de Medicina Forense sin que se realicen los debidos procedimientos legales, lo que exige que el denunciante sea remitido de vuelta a las autoridades de investigación para que se completen dichos procedimientos. A veces, desde el punto de vista técnico, se realiza un examen del denunciante a fin de evitar la desaparición de pruebas o por si no vuelve a tener la oportunidad de acudir al Departamento de Medicina Forense.

El comité médico forense del Departamento de Medicina Forense deberá demostrar la gravedad de las lesiones físicas sufridas por el denunciante. Las autoridades investigadoras vincularán los detalles de los hechos al contenido del informe médico forense.

Recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a 17 de las observaciones finales del Comité

181.El Departamento Correccional Iraquí es una entidad jurídica independiente en la que se interna a los reclusos para que cumplan las sentencias dictadas en su contra. Se ocupa de la rehabilitación conductual, profesional y educativa de los reclusos, con arreglo a lo establecido en el artículo 1, párrafo 6, del capítulo I de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros (Ley núm. 14/2018), pero no es un organismo de investigación. En el artículo 10, párrafo 3, del capítulo I de dicha Ley se establece que el recluso no será objeto de ningún procedimiento de investigación. Y en el artículo 8, párrafo 2, del capítulo IV se dispone que no se admitirá a ningún recluso o detenido preventivo en un centro de recepción, examen y clasificación, salvo por decisión judicial o mediante orden de ingreso en prisión dictada con arreglo a derecho, acompañada de un informe médico emitido por una comisión médica en el que se dé fe de su estado de salud y su estado físico y psicológico. Se establecerán procedimientos para garantizar al recluso todos los derechos humanos.

182.El Departamento Correccional Iraquí no puede recluir a ningún detenido sin la correspondiente orden de ingreso en prisión. No hay ninguna prisión secreta. Todas las prisiones son de dominio público y conocidas y están basadas en el Reglamento Interno del Departamento Correccional Iraquí. No se interroga a los reclusos o detenidos dentro del Departamento Correccional Iraquí, ya que este se encarga solo de aplicar la privación de libertad; el interrogatorio es competencia de las autoridades judiciales. Además, hay cámaras de vigilancia en el interior de los pabellones, en los corredores y en los accesos. El artículo 38, párrafo 1 d), de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros (Ley núm. 14/2018) define los casos en que se permite la reclusión en régimen de aislamiento.

Mujeres privadas de libertad

183.El Departamento Correccional Iraquí cuenta con centros correccionales para acoger a mujeres en función de su grupo de edad, en particular para arrestar a mujeres. Durante todo el período de detención, se coordina con el Consejo Superior de la Magistratura para completar los documentos de instrucción y legales. Se permite a las internas contratar abogados para que se ocupen del seguimiento de sus casos en los tribunales, tras haber sido ingresadas en los centros de acuerdo con su clasificación técnica según el tipo de delito y la duración de la pena. Además, reciben cursos de rehabilitación en función de sus preferencias y de sus capacidades intelectuales y físicas. Estos cursos se llevan a cabo en talleres especializados en diferentes áreas como tejeduría, costura o peluquería. También se les permite aprovechar lo que han aprendido en esos cursos para conseguir ingresos económicos mediante esas tareas a fin de satisfacer sus necesidades materiales. Asimismo, asisten a clases de formación cultural, educación y religión mediante actividades de alfabetización y de obtención de títulos de graduado, y también a clases de orientación religiosa para educarlas en ese sentido.

184.El Departamento Correccional Iraquí recibe a mujeres detenidas de todas las comisarías de policía durante todo el día para evitar que pasen más de 24 horas en el centro de detención. El proceso de admisión requiere una orden dictada por el juez de instrucción competente. Inmediatamente después de la admisión, se examina el expediente de la detenida y se verifica su contenido (la orden de detención, el certificado del estado civil o el documento de identidad, un certificado del Instituto de Medicina Forense que pruebe que la detenida no muestra señales externas de violencia o tortura, así como una ecografía como prueba del embarazo, de haberlo). Después, la detenida confirma la información mediante su firma y huella dactilar. En caso de detectarse señales externas de violencia o tortura, se inician los procedimientos judiciales con la remisión del caso a la Fiscalía. El ingreso de la detenida se lleva a cabo conforme a la normativa, y se le proporcionan todos los suministros básicos, como mantas, útiles de aseo y una cama; todos sus objetos de valor, como las joyas de oro, se depositan en una sala de seguridad y se entrega a la interna un recibo. Si mediara una orden dictada por un órgano judicial competente, la detenida es llevada ante un tribunal, junto con un equipo del departamento de puesta a disposición judicial de personas detenidas. Una guardia penitenciaria permanece con la detenida mientras se dicta una orden judicial, bien para su puesta en libertad, bien para su regreso al centro de reforma hasta que se resuelva su caso.

185.En el Departamento Correccional Iraquí se interna también a las mujeres condenadas con arreglo a las mismas normas que a las mujeres detenidas. Se abre un expediente a la reclusa mediante un formulario. Tras contactar con las autoridades de detención y registro penal para confirmar la exactitud de la información, el Departamento interna a las condenadas, en función del tipo de causa y de la duración de la sentencia, hasta la finalización de su condena y su puesta en libertad. Se ofrecen programas de capacitación y cualificación a las reclusas. La división jurídica les presta asistencia letrada plena en los centros donde se encuentran a fin de facilitar los procesos de ingreso y puesta en libertad. Las reclusas son puestas en libertad el mismo día que el tribunal ordena su liberación, directamente y sin contactar con las autoridades de detención, a menos que exista una orden de búsqueda. Las reclusas pueden recibir visitas periódicas de sus abogados, salvo los días feriados.

186.Desde el momento en que las reclusas ingresan en prisión, se vela por que se cumpla la normativa prevista al respecto. Se tienen en cuenta su estado psicológico y sus circunstancias sociales, y se les presta apoyo psicológico durante el proceso de ingreso. En virtud de la legislación, las reclusas pueden cuidar de sus hijos de hasta tres años. Se destina una zona a las reclusas embarazadas o lactantes adecuada a las necesidades de sus hijos, en lo que respecta al alojamiento, la alimentación y los tratamientos.

187.En la medida de lo posible, las reclusas se encuentran en centros penitenciarios de las zonas donde viven o cerca de ellas para facilitar el contacto con la familia. Se lleva un registro de la información personal y familiar de las reclusas y sus hijos a fin de proporcionar los medios de apoyo adecuados; dicha información es confidencial. Se proporciona alojamiento a las reclusas con iluminación, ventilación, climatización e instalaciones sanitarias adecuados a fin de ofrecer un entorno saludable a ellas y a sus hijos.

188.Las reclusas reciben atención sanitaria, que incluye reconocimientos médicos exhaustivos en los centros médicos penitenciarios, supervisados por personal médico especializado. Se abre un expediente sanitario a cada reclusa, en el que se registra toda la información médica a fin de que reciban el tratamiento apropiado. Se informa a los familiares de cualquier accidente o enfermedad crónica que sufran las reclusas. Las reclusas reciben raciones adecuadas tres veces al día, y se presta la debida atención a las pacientes de enfermedades crónicas y a las reclusas que son madres.

189.Las reclusas pueden mantener contacto con el exterior por medio de visitas oficiales al menos dos veces al mes. A fin de salvaguardar su integridad, todas las reclusas reciben asesoramiento e instrucciones sobre la necesidad de evitar los peligros de las sustancias prohibidas, en particular los estupefacientes. Con el objeto de mantener los vínculos familiares, se garantiza el contacto entre las reclusas y sus hijos, especialmente aquellos de una edad concreta, mediante las visitas oficiales.

190.Si el diagnóstico médico así lo exige, las reclusas son trasladadas al hospital para someterse a una intervención quirúrgica. También son trasladadas al hospital para dar a luz. El lugar de nacimiento no se registra en la partida de nacimiento.

191.Las áreas, las celdas y los efectos personales de las reclusas se inspeccionan y registran de una manera que salvaguarda su dignidad y sus derechos.

192.Las reclusas se matriculan en cursos de capacitación y cualificación adecuados a sus capacidades intelectuales y físicas a fin de ocupar su tiempo libre y aprender profesiones y oficios que les serán de utilidad tras su puesta en libertad.

193.Las reclusas que incumplen las normas y las leyes reciben un trato acorde con los principios de derechos humanos y una sanción conforme a los reglamentos oficiales. El castigo es aprobado por un comité especial de investigación, que tiene en cuenta el estado psicológico y social de la reclusa.

194.En las prisiones de mujeres hay buzones de quejas para que las reclusas puedan ejercer su derecho a presentar quejas si han sido víctimas de infracciones por parte de las autoridades penitenciarias, algo que también pueden hacer también los familiares de las reclusas, si tuvieran alguna queja, durante las visitas.

195.A fin de garantizar su integridad física, no se utilizan instrumentos de retención con las reclusas durante el preparto ni el parto, ni inmediatamente después de este.

196.Las reclusas con necesidades especiales reciben los equipos necesarios durante el período de encarcelamiento, como sillas de ruedas, muletas o bastones, retretes de asiento y tratamientos adecuados, de forma que puedan desenvolverse dignamente y llevar un tipo de vida sostenible.

197.En coordinación y cooperación con los órganos y las instituciones pertinentes, se procura encontrar un alojamiento adecuado para las reclusas tras su puesta en libertad una vez cumplidas sus condenas, en particular si carecen de sostén económico o de familia, si se teme que puedan ser asesinadas o para protegerlas de volver a una vida de delincuencia.

198.En coordinación con el Ministerio de Educación se proporciona a las reclusas las condiciones necesarias para que estudien y aprendan durante su encarcelamiento, ya sea a nivel de alfabetización básica o en otras etapas educativas.

199.En lo que respecta a la prestación de cuidados de salud adecuados, en particular para las reclusas embarazadas, cada uno de los centros del Departamento Correccional Iraquí que alberga a reclusas cuenta con un centro de salud integrado por doctoras y enfermeras empleadas por el Ministerio de Salud, así como por enfermeras de guardia. En situaciones críticas de emergencia, las reclusas son trasladadas a hospitales en el exterior. Las prisiones cuentan con laboratorios provistos con todos los equipos necesarios, incluidos aparatos de ecografía por ultrasonido. Un psiquiatra se encarga de realizar un reconocimiento médico a las reclusas que padecen enfermedades mentales. Esporádicamente, un dermatólogo y otros especialistas también realizan revisiones a las reclusas. Todo ello se lleva a cabo en coordinación con el Ministerio de Salud.

200.Los equipos de supervisión de los diversos órganos de control realizan visitas al Centro de Procedimiento Penal del Servicio de Lucha contra el Terrorismo. Además, el Servicio brinda los medios necesarios a los equipos de supervisión de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq. El Servicio de Lucha contra el Terrorismo proporciona la información necesaria para responder a las solicitudes de los mecanismos internacionales en relación con las desapariciones forzadas. Las comisiones de la Ley de Amnistía realizan visitas al juez de instrucción del Tribunal Central, que es competente para conocer de los casos del Servicio de Lucha contra el Terrorismo, y llevan a cabo un seguimiento de la labor de dicho juez. Las dependencias de detención de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo pueden ser visitadas por las organizaciones internacionales competentes.

201.El Servicio de Lucha contra el Terrorismo organiza cursos de capacitación sobre la gestión de prisiones y centros de detención de forma que se respeten los principios de los derechos humanos, la protección de los detenidos y la prevención de la tortura. También organiza cursos sobre derecho internacional humanitario.

202.En virtud del artículo 49, párrafo 1, de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, “el ministerio competente y las provincias deberán destinar parte de su presupuesto a la construcción, renovación y mejora de prisiones y centros de detención, de modo que sean aptos para la aplicación de las sentencias en los términos previstos en esta Ley, así como al equipamiento de talleres, laboratorios y pabellones de prisiones y centros de detención con arreglo a las especificaciones y los criterios técnicos a fin de acondicionarlos para la rehabilitación y enmienda de los reclusos y de las personas en detención preventiva”. En consecuencia, el Departamento Correccional Iraquí está finalizando la construcción de varios centros nuevos y ampliando algunas prisiones para contener y reducir el hacinamiento existente en algunos centros.

203.Hay varias prisiones en la Región del Kurdistán, incluidos el Centro de Detención y Traslados, el Centro de Reforma y el Centro de Reforma Juvenil y de Mujeres. Solo se podrá detener a una persona mediante una orden del juez competente y conforme a derecho. Tras el arresto y la detención durante 24 horas de la persona sospechosa o buscada, se iniciarán los procedimientos judiciales de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. Se confirmará la identidad del sospechoso o la persona buscada, se iniciarán las investigaciones y se establecerán los cargos que se le imputan. Una vez probado que el caso está fundado, el acusado podrá designar a un abogado para que lo defienda y, si no le resultara posible, el tribunal le asignará uno de oficio e informará a sus familiares del lugar en que se encuentra detenido. El caso será remitido a los tribunales competentes para que lo resuelvan con arreglo a la ley.

204.En el caso de las personas detenidas acusadas de delitos de terrorismo, las autoridades de seguridad reúnen información y pruebas sobre el sospechoso y las presentan al juez competente, que dicta una orden de detención en virtud de la cual el sospechoso permanece detenido durante 24 horas a fin de realizar los interrogatorios preliminares necesarios. Tras su detención, se le abre un expediente propio y es puesto a disposición del tribunal para un nuevo interrogatorio, fase que durará 72 horas. En caso de que se demuestre su culpabilidad mediante la presentación de las pruebas necesarias, se iniciará un proceso judicial en su contra y se remitirá el expediente de la investigación al tribunal competente. Si se demuestra su inocencia, será puesto en libertad. Durante la detención, el acusado goza de las debidas garantías jurídicas, como el derecho a contar con un abogado defensor.

205.El centro de detención ubicado en el aeropuerto de Al-Muzanna es un centro de detención preventiva gestionado por la Dirección de Inteligencia Militar en lo que respecta a la seguridad y la protección, y por el Consejo Superior de la Magistratura en lo que respecta a su funcionamiento. Las personas detenidas se encuentran bajo la custodia del Ministerio de Defensa, y en algunos casos del Servicio de Inteligencia y el Servicio Nacional de Seguridad. Con el fin de resolver el caso, el acusado es interrogado por un equipo de investigación competente adscrito al Tribunal Central de Investigación, que está integrado por un juez de instrucción, un fiscal y varios investigadores judiciales. El acusado está bajo el control de las autoridades del Estado, su caso es público y se gestiona de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario relativas al trato de los detenidos. Las personas condenadas por sentencia judicial son transferidas de inmediato al Departamento Correccional Iraquí a fin de que cumplan sus condenas en aplicación de la ley.

206.El Servicio de Planificación Judicial del Ministerio de Justicia tiene competencia para ampliar las prisiones o abrir otras nuevas a fin de poder internar a todos las personas condenadas de conformidad con la normativa en vigor. Además, existen varios proyectos para ampliar prisiones y construir otras de conformidad con las normas de calidad internacionales.

207.En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 b) de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, los centros de rehabilitación de menores sin hogar han quedado desvinculados del Ministerio de Justicia y han pasado a depender del Departamento de Atención a Personas con Necesidades Especiales, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las mujeres sin hogar permanecen en los centros de acogida hasta que consiguen una vivienda adecuada, acceden a un empleo o contraen matrimonio.

La inspección e investigación por parte de un órgano independiente

La independencia de la judicatura

Recomendación que figura en el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité

208.El principio de la independencia del poder judicial está consagrado en la Constitución, en cuyo artículo 19, párrafo 1, se establece que “el poder judicial es independiente y no está sometido a ninguna autoridad que no sea la de la ley”. El Consejo Superior de la Magistratura y el resto de las autoridades iraquíes están comprometidas con este principio constitucional. A fin de cumplir con dicho compromiso, han adoptado medidas para asegurar que los jueces tengan una situación económica adecuada, así como medidas de seguridad necesarias para protegerlos mediante policías judiciales y guardaespaldas de la Sección de Protección de Personalidades del Ministerio del Interior a los que se les proporcionan armas para que puedan defenderlos. Estas medidas se aplican incluso una vez que el juez se ha jubilado, si fuera necesario para mantener su seguridad. Los procedimientos de nombramiento de los jueces se rigen por las disposiciones de la Ley del Instituto Judicial, y los criterios de competencia exigen la realización de un examen escrito y oral de admisión en el Instituto Judicial. Además, existe un comité disciplinario competente para investigar los casos de corrupción o cualquier tipo de abuso por parte de jueces y fiscales. Si este comité determina que un juez ha cometido un delito, lo remitirá a los tribunales como acusado donde será sometido a un juicio imparcial de acuerdo con la ley.

209.Se promulgó la Ley núm. 45/2017, del Consejo Superior de la Magistratura, que regula el mecanismo de nombramiento de personal calificado del poder judicial, así como los miembros, presidentes y vicepresidentes de los tribunales. Esta Ley se promulgó con el fin de establecer el procedimiento de constitución, las competencias y las normas de funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura en consonancia con los avances en la esfera constitucional, legislativa y judicial en el Iraq y con el fin de que el Consejo pueda ejercer las facultades que le confiere la Constitución.

210.Se promulgó la Ley núm. 49/2017, de la Fiscalía, que, en su artículo 1, dispone que:

a)La Fiscalía se constituirá, como parte del poder judicial federal, con independencia financiera y administrativa, y tendrá su sede en Bagdad;

b)La Fiscalía gozará de personalidad jurídica y estará representada por el Fiscal General o quien esté autorizado para actuar en su nombre.

211.Con el fin de garantizar la independencia de la jurisdicción contencioso‑administrativa respecto del poder ejecutivo, se promulgó la Ley núm. 71/2017, del Consejo de Estado, como entidad independiente que goza de personalidad jurídica, y que comprende los tribunales de lo contencioso-administrativo, los tribunales jurisdiccionales de la Función Pública y el Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo. Esta jurisdicción es competente para dirimir casos relacionados con puestos, emitir dictámenes, formular textos legales y resolver los casos que se le someten de manera imparcial e independiente.

212.Se promulgó la Ley núm. 70/2017, que acaba con la vinculación orgánica entre el Instituto Judicial y el Ministerio de Justicia, y que vincula el Instituto al Consejo Superior de la Magistratura, en calidad de órgano responsable de la capacitación y el nombramiento de los jueces y fiscales, y para resolver el problema de la duplicación de su administración. Asimismo, se aprobaron directrices para fusionar el Instituto Judicial y el Instituto de Desarrollo Judicial en una misma institución, en el seno del Consejo Superior de la Magistratura.

213.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a 128 del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción lleva a cabo el interrogatorio por sí mismo en los casos de delitos graves y registra la declaración del acusado, si esta incluye su reconocimiento del delito; todo ello se realiza en presencia del abogado defensor y de un fiscal. En el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, se establece que en ningún caso se podrá recurrir a medios ilícitos para influir en el acusado a fin de que se confiese culpable. En virtud del artículo 249 del Código de Procedimiento Penal, las decisiones del juez de instrucción podrán ser recurridas por las partes en el proceso y por la Fiscalía. Por consiguiente, hay establecidas una serie de garantías legales. El acusado podrá apelar las decisiones de los jueces de instrucción en caso de que se deniegue su solicitud, o la de su abogado, de remisión a las comisiones médicas para demostrar que fue torturado. Asimismo, el tribunal de primera instancia no podrá admitir la confesión si no está convencido de su veracidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 1 c), de la Constitución de la República del Iraq y en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal. Además, los tribunales de instrucción están obligados a investigar cualquier información que se les presente sobre casos de tortura cometida por alguno de los responsables de los interrogatorios y a supervisar a la Fiscalía, con arreglo a las disposiciones del Código Penal del Iraq y el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal. Por todo ello, el poder judicial iraquí está estrictamente comprometido a proporcionar y hacer efectiva la justicia para todas las partes de un proceso, y a supervisar y controlar a la Fiscalía en todos los tribunales penales iraquíes, mediante el seguimiento de los casos que investiga, la realización de visitas sobre el terreno a todos los centros de detención y las prisiones y la asistencia a los interrogatorios y a los juicios.

214.El poder judicial aborda con eficacia las cuestiones relativas a la impunidad, la reparación a las víctimas y la reforma del sistema judicial a fin de garantizar la imparcialidad y la independencia y lograr el acceso a la justicia para todos, incluidas las clases más merecedoras de amparo judicial. En los casos de violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos, se toman las medidas adecuadas para llevar a cabo una investigación confidencial e integral. Los sistemas de administración de justicia gozan de independencia e imparcialidad. Las leyes iraquíes son leyes sólidas que garantizan el acceso a la justicia para todos sin impedimentos ni obstáculos. El hecho de que el poder judicial investigue todos los delitos de violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos resulta singular, y sus mesuradas decisiones al respecto hacen que goce de una excelente imagen.

215.El Parlamento de la Región del Kurdistán promulgó la Ley núm. 23/2007, del Poder Judicial de la Región del Kurdistán.

216.El poder judicial constituye el baluarte de todos los derechos y las libertades, así como el recurso para resolver cualquier problema o controversia, y se encarga de aplicar la ley y hacer justicia, por lo que quienes trabajan en él gozan en general del respeto de los miembros de la sociedad. Los jueces y fiscales deben tener una conducta ejemplar y observar las más altas normas deontológicas a fin de cumplir su noble cometido con un alto grado de imparcialidad y profesionalismo, y deben realizar los cursos y estudios necesarios para optar a ascensos. Además, el Órgano de Supervisión Judicial vigila la actuación de los jueces y vela por que respeten los acuerdos en materia de derechos humanos.

217.La legislación iraquí respeta los principios sobre la conducta judicial, desde la Constitución hasta las leyes aprobadas en relación con dichos principios. La Constitución iraquí en vigor (2005) incluye tres referencias en ese sentido: en el artículo 19 se indica que “el poder judicial es independiente, y no hay autoridad alguna por encima de él salvo la ley”; en el artículo 87 que “el poder judicial es independiente y lo ejercerán los tribunales de distintos tipos y niveles, que emitirán sus fallos conforme a la ley”; y en el artículo 88 que “los jueces serán independientes y no estarán sujetos en sus actuaciones a más autoridad que la de la ley, y ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia ni en los asuntos judiciales”. También contienen disposiciones similares los artículos 7, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62 de la Ley núm. 160/1979, de Organización Judicial, los artículos 91, 92, 93, 94 y 286 del Código de Procedimiento Civil (Ley núm. 83/1969), y el artículo 3 de la Ley núm. 29/2016, de la Autoridad de Supervisión Judicial.

218.Las leyes mencionadas se basan en principios internacionales, entre ellos los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura de 1985. Los miembros del poder judicial, al igual que los demás ciudadanos, gozan de las libertades de expresión, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, se conducen de forma que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia del poder judicial. Los jueces gozan asimismo del derecho a constituir asociaciones de jueces que tengan por objeto representar sus intereses y defender su independencia, así como los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial relativos a la independencia de la judicatura, de 2002. Por esa razón se fundó la Asociación Judicial Iraquí. Los jueces y los fiscales eligen por sufragio directo entre sus compañeros candidatos al presidente y a los miembros de la junta directiva de la Asociación. No existen impedimentos legales para que los jueces y fiscales hagan uso de las tecnologías digitales en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

219.Toda infracción que se registre cometida por un miembro del poder judicial en relación con el desempeño de sus obligaciones previstas en el artículo 7 de la Ley de Organización Judicial (Ley núm. 60/1979), y con su conducta en el plano personal y profesional, debe denunciarse ante la Comisión de Asuntos de los Jueces constituida en virtud de la Ley. Después de que la Autoridad de Supervisión Judicial investigue la presunta infracción del miembro del poder judicial, la Comisión de Asuntos de los Jueces podrá imponer una sanción disciplinaria acorde con la infracción. La acción disciplinaria contra el juez o el fiscal se fundamentará en una decisión del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura con arreglo al artículo 60 de la Ley de Organización Judicial señalada.

Trata de personas

Recomendación que figura en el párrafo 29 de las observaciones finales del Comité

220.El Iraq ratificó el Convenio para la represión de la trata de personas, el 28 de mayo de 1955, así como todos los documentos internacionales relacionados con la lucha contra la trata de mujeres y niños, que fueron la base de su decisión de ratificar el mencionado Convenio. Asimismo, se adhirió al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo). Se promulgó la Ley núm. 28/2012, que sanciona el delito de la trata de personas, y abarca todos los aspectos conexos, como los relativos a las penas, los autores de trata de personas, la reducción de los casos de trata, y la atención a las víctimas. En el artículo 1 de esa Ley se define la trata de personas como “la captura, el traslado, la acogida o la recepción de personas con fines de venta o explotación en operaciones terroristas o conflictos armados, prostitución, explotación sexual, trabajo forzoso u obligatorio, esclavitud, mendicidad, tráfico de órganos humanos o experimentos médicos”. Los tribunales iraquíes han dictado varias condenas contra los autores de ese tipo de actos en aplicación de la Ley.

221.Todas las partes que intervienen en la lucha contra la trata de personas recibieron instrucciones de poner en marcha los mecanismos de lucha contra la trata con arreglo a las leyes y directrices vigentes, según se indica a continuación: la Ley núm. 8/1988, Contra la Prostitución; la Decisión núm. 234 del Consejo del Mando de la Revolución (ya disuelto), de 30 de octubre de 2001; los artículos 390 y 392 del Código Penal, que contemplan el delito de mendicidad como un delito de trata de personas cuando adopta la forma de un proyecto organizado; la Política Nacional para Abordar el Fenómeno de la Mendicidad y el Sinhogarismo preparada en el Centro Nacional de Planificación Conjunta de la Consejería de Seguridad Nacional, junto con las autoridades competentes; y el proyecto de aplicación de las instrucciones para la entrada en vigor de la Ley núm. 28/2012, completado por el Ministerio del Interior y presentado a la Comisión Central de Lucha contra la Trata de Personas para su aprobación.

222.Se han establecido comisiones para la investigación de los casos de delitos de trata de personas en ambos distritos de Bagdad, Karj y Rusafa, así como más de 13 delegaciones en las provincias del Iraq, con el mandato de investigar los casos de trata de personas y desplegar sus brigadas para recopilar información y datos.

223En aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, los procedimientos de investigación de delitos y casos de trata de personas llevados a cabo en 2016 tuvieron como resultado un total de 314 casos registrados y 347 personas acusadas. De ellas, 83 fueron puestas a disposición de los tribunales, 17 condenadas, 73 puestas en libertad, 95 transferidas a otros órganos, 19 se encuentran en espera de nuevas investigaciones y 60 fueron puestas en libertad bajo fianza. De conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, y en función del delito cometido y los artículos relativos a la tipificación del delito y la remisión a la justicia, las penas impuestas contra las personas condenadas con arreglo a la Ley van desde “una pena de prisión por tiempo determinado y una multa de entre 5 y 25 millones de dinares hasta la cadena perpetua o la pena de muerte si el delito cometido ocasiona la muerte de la víctima”.

224.Se han establecido tribunales y designado a jueces competentes para conocer de los casos de trata de personas sobre la base de las leyes y los reglamentos aprobados.

225.Se ha destinado a trabajadores sociales a los centros de acogida que se ocupan de la rehabilitación de las víctimas de la trata de personas, en particular se han designado 15 trabajadores sociales del Ministerio del Interior al centro de acogida de Bagdad para estudiar los casos de delitos de trata de personas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha terminado de habilitar y acondicionar un centro de acogida para las víctimas de la trata de personas.

226Se ha preparado una base de datos sobre cuestiones relativas a la trata de personas.

227.Se ha desarrollado un plan anual de acción del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, del Ministerio del Interior, en consonancia con el nivel de prioridad de los objetivos fijados y en materia de aplicación.

228.El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud, designa brigadas jurídicas para que trabajen en los centros especializados que realizan ensayos de compatibilidad tisular para operaciones de trasplante de órganos humanos, en calidad de autoridades judiciales que comprueban los documentos y formularios de los donantes y de los receptores con arreglo a las condiciones que impone la legislación vigente y las instrucciones cursadas al respecto.

229Los casos relativos a trabajadores extranjeros son objeto de seguimiento en cooperación con el Departamento de Asuntos de Residencia y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); se presta apoyo jurídico a las víctimas originarias de países árabes y de otros países.

230.Se promulgaron la Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, y la Ley núm. 11/2016, de Trasplantes de Órganos Humanos y de Prevención del Tráfico de Órganos Humanos.

231.El Consejo de Ministros promulgó la Ley núm. 7/2017, sobre el Reglamento de los Centros de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas, tras su revisión por el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, párrafo 3, de la Constitución y el artículo 11, párrafo 8, de la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas.

232.El Ministerio del Interior lleva a cabo programas de concienciación y educación sobre la Ley núm. 28/2012 para darla a conocer y advertir sobre los peligros de la trata de personas. Para ello, realiza campañas organizando conferencias, seminarios y charlas en las universidades, los institutos y las escuelas en todas las etapas de la enseñanza, y coopera con las organizaciones de la sociedad civil en esta esfera. También concede entrevistas en la radio y la televisión, coloca carteles y vallas publicitarias en lugares públicos, como aeropuertos y otros puntos de entrada, para alertar acerca de la trata de personas, y organiza cursos de capacitación para el personal.

233.Asimismo, el Ministerio del Interior ha organizado un programa conjunto, en colaboración con la OIM, para formar al personal que trabaja en la lucha contra la trata de personas. En el marco de este programa, se han llevado a cabo más de 25 talleres y cursos dentro y fuera del Iraq, lo que ha ayudado a preparar a capacitadores para hacer frente a las cuestiones relativas a la trata de personas y a mejorar y desarrollar las capacidades del personal en consonancia con las normas internacionales mediante el intercambio de información y experiencias.

234.En la Ley de Lucha contra la Trata de Personas se distingue claramente entre los delitos de trata de personas y otros delitos, para garantizar que las víctimas no sufran ningún desafuero legal. Las víctimas son víctimas y necesitan ayuda, desde la asistencia letrada en los procedimientos de investigación hasta otros servicios que prestan el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud en virtud de la legislación.

235.Si se comprueba que se ha producido un delito de trata, según dispone la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, las víctimas de explotación mediante la prostitución, la pornografía y el comercio sexual serán consideradas víctimas de trata y no serán enjuiciadas por los delitos concomitantes, como la inducción al adulterio y a la prostitución.

236.El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas se ocupa de aplicar la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y la Ley de Trasplantes de Órganos Humanos y de Prevención del Tráfico de Órganos Humanos. Con ese fin, jueces de instrucción especializados en la materia y otros jueces imponen penas disuasorias a los autores de delitos de trata de personas, y se aplican las disposiciones relativas a los párrafos 5 y 7, según las cuales los casos de víctimas de la trata de personas se reciben en virtud de la debida orden de remisión. Además, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil prestan diversos tipos de asistencia a las víctimas de la trata de personas, y se les brinda asistencia jurídica de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y sus disposiciones relativas a la prestación de apoyo y asistencia a las víctimas. En ese contexto, el centro de acogida de víctimas de la trata de personas se hace cargo de las víctimas con miras a su rehabilitación y reintegración en la sociedad.

237.Se realiza un seguimiento de los casos de delitos de trata de personas a nivel internacional en coordinación con INTERPOL (en concreto, con la Policía de otros países árabes) y con la policía de justicia penal de INTERPOL, y se intercambia información sobre las personas buscadas a nivel internacional por delitos de trata de personas y delitos cometidos en otros países, así como sobre los avances a nivel mundial a ese respecto.

238.Se ha habilitado una línea telefónica gratuita con el número 533 para recibir notificaciones, denuncias e información sobre casos de trata de personas.

239.Se están preparando estadísticas y creando una base de datos sobre la trata de personas.

Formación

Artículo 10 y recomendación que figura en el párrafo 30 de las observaciones finales del Comité

240.El Consejo Superior de la Magistratura ofrece a sus empleados cursos de formación en materia de derechos humanos y medidas contra la tortura, y organiza cursos en el Instituto Judicial o en el Instituto de Desarrollo Judicial.

241.La legislación y el poder judicial del Iraq garantizan a las víctimas de torturas el derecho a entablar acciones civiles contra quienes las torturaron con el fin de exigir resarcimiento de los daños sufridos. El poder judicial tiene en cuenta el derecho de los damnificados a reparación y a la justicia.

242.Además de los requisitos generales previstos en la Ley núm. 24/1960, de la Función Pública, en el nombramiento de los funcionarios de prisiones del Departamento Correccional Iraquí y el Departamento de Reforma Juvenil, el artículo 6 de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros de Reforma exige:

a)Tener entre 25 y 35 años;

b)Tener al menos el título de enseñanza media o equivalente;

c)Tener buenos antecedentes, mostrar buena conducta y no haber sido condenado por un delito en virtud de una sentencia judicial firme;

d)Estar casado, aunque el Ministro puede eximir al solicitante del empleo del cumplimiento de esta condición;

e)Realizar de forma satisfactoria el curso de formación básica para los guardias de prisiones organizado por el departamento de reforma competente antes de empezar a trabajar en este; el curso tendrá una duración de al menos tres meses;

f)Aportar una fianza que cubra el valor de los materiales y equipos confiados a su custodia;

g)Pasar una entrevista personal realizada por un comité del departamento en cuestión;

h)Estar en forma física y psicológicamente para realizar tareas de vigilancia y no padecer enfermedades crónicas, para lo que se deberá contar con un informe emitido por un comité médico oficial competente.

243.Los programas de capacitación en cuestión se centran en la esfera del trato según el plan de estudio basado en los derechos humanos y preparado en el Departamento Correccional Iraquí con arreglo a planteamientos metodológicos y con el apoyo de la División de Desarrollo para la Reforma del Departamento. Los cursos de formación en esa esfera se imparten de manera periódica y continua, de acuerdo con un plan preparado a tal efecto. Se concede máxima importancia a la documentación de las secuelas físicas de la tortura, de acuerdo con las normas jurídicas aplicadas en la materia y en coordinación con las autoridades competentes.

244.La Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, en su artículo 7, dispone que:

a)La persona admitida en el curso será nombrada, a partir de la fecha de su admisión, guardia de prisiones, y se le asignará el sueldo de la categoría superior a la que le corresponde por su titulación; se contabilizará el período de servicio a los efectos de las bonificaciones, las promociones y la jubilación;

b)Se admite a mujeres en el curso de capacitación para su nombramiento como funcionarias de prisiones en dependencias y centros de reforma para mujeres;

c)El curso de capacitación y enseñanza es impartido por profesores e instructores especializados.

245.El Departamento del Asesor Jurídico del Ministerio de Defensa se encarga de instruir al personal del Ministerio sobre los principios de derechos humanos en general, con el fin de concienciarlos al respecto, dado que se encargan de proteger las zonas pobladas y de mantener una vida normal en ellas. Los combatientes del Ejército del Iraq reciben formación sobre los principios del derecho internacional humanitario en tiempos de paz y de guerra mediante charlas sobre el terreno, cursos de capacitación, reuniones y conferencias sobre el tema. También se imparte capacitación sobre el cumplimiento de los principios relativos a la utilización de armas de fuego de conformidad con las reglas de enfrentamiento, que son compatibles con las normas de derechos humanos, a fin de reducir el número de víctimas civiles y las bajas ocasionadas al enemigo.

246.El Departamento del Asesor Jurídico de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa impartió 12 cursos de capacitación durante los años 2016, 2017 y 2018, a razón de 4 cursos por año, cada uno de los cuales contó con la participación de entre 15 y 20 instructores. Los cursos fueron destinados a unos 180 militares de diversa graduación que trabajaban en la esfera de la inteligencia y la administración de prisiones. Los temas de capacitación incluyeron el derecho internacional humanitario, la Ley de Gestión de las Cárceles y los Centros de Detención. El Departamento del Asesor Jurídico del Ministerio de Defensa publicó el manual de capacitación titulado Los derechos humanos en el Ejército.

247.El Servicio de Lucha contra el Terrorismo está firmemente decidido a aplicar y observar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se han organizado charlas sobre la Convención para dar a conocer sus disposiciones y asegurar que el Servicio es plenamente consciente de la necesidad de abordar con rigor e investigar los abusos cometidos y de enjuiciar a los responsables de ellos a fin de reducir los casos de tortura y malos tratos. Las disposiciones de la Convención se han incluido como encabezamientos de las secciones en que están divididos los cursos sobre derecho internacional humanitario, el ciclo sobre gestión penitenciaria y de los centros de detención temporal, y el taller nacional en el que participaron agentes del orden, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, y personal del centro de detención temporal y del Servicio de Lucha contra el Terrorismo.

248.El Servicio de Lucha contra el Terrorismo ha cooperado de forma plena y cabal con las organizaciones internacionales y ha trabajado con la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en lo tocante a los aspectos humanitarios de las personas privadas de libertad. El Comité ha llevado a cabo visitas periódicas y continuadas al centro de detención preventiva del Servicio de Lucha contra el Terrorismo: realizó tres visitas en 2017, en abril, agosto y noviembre, y otras visitas en marzo y agosto de 2018. Los representantes de las embajadas y los diplomáticos extranjeros pueden visitar a los nacionales de sus países que están bajo custodia del Servicio de Lucha contra el Terrorismo y hacer un seguimiento periódico de su situación. El Servicio ha posibilitado la visita del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual respetando las instrucciones al respecto, de conformidad con el seminario celebrado en Bagdad y la carta de la Consejería de Seguridad Nacional núm. 5/4/2304, de 28 de agosto de 2004; ha cooperado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y ha colaborado y cooperado con el Ministerio de Justicia en lo tocante a casos de desaparición forzada.

249.En el período 2016-2018, el Ministerio del Interior organizó más de 645 cursos de capacitación en los que participaron más de 19.000 de sus miembros (oficiales, mandatarios, empleados y funcionarios públicos). Además, el Ministerio del Interior ha participado en un gran número de conferencias internacionales y en programas de capacitación externa conexos.

Presentación de quejas

Artículo 13

250.La Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros de Reforma, en su artículo 36, dispone que:

a)Los reclusos o las personas internadas en un centro de reforma podrán presentar peticiones y quejas sobre malos tratos o cualquier infracción en su contra al Director General de los dos departamentos de reforma, al inspector de la prisión o del centro durante su visita de inspección, o a cualquier otra persona responsable de la inspección, y podrá entrevistarse con ellos sin que esté presente el director de la prisión o del centro ni los demás funcionarios de prisiones. El Director General se pronunciará sobre la queja en un plazo de siete días a partir de la fecha de su recepción;

b)Los reclusos o las personas internadas en un centro de reforma podrán presentar peticiones y quejas, en la forma adecuada y sin que se censure su contenido, al Director General del Departamento de Reforma o a un órgano de supervisión por los cauces establecidos. Las peticiones o las quejas se tramitarán con rapidez y se les dará respuesta sin retrasos injustificados salvo en caso de que sea evidente que carecen de contenido o de fundamento.

251.En el artículo 45 se especifican las autoridades competentes en materia de inspección y los procedimientos de inspección, y en el artículo 46 también se definen los procedimientos adoptados por la autoridad de inspección.

252.En el artículo 47 se contempla la inspección no anunciada al disponerse que “el departamento correccional competente llevará a cabo inspecciones periódicas y no anunciadas en las instituciones penitenciarias. Hará un control de la situación de los reclusos y las personas internadas en los centros de reforma para verificar que no haya sustancias ni objetos ilegales y garantizar que se cumplen las condiciones de salud y vitales previstas en esta Ley”.

253.En el artículo 5 de la Ley núm. 53/2008, de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, se indica que la Alta Comisión recibe las denuncias de tortura, lleva a cabo una investigación de carácter preliminar y las eleva al Fiscal General de la División de Derechos Humanos, quien, a su vez, las remite, junto con el expediente de la investigación, al juez de instrucción competente, con el fin de que emprenda actuaciones judiciales contra el acusado de cometer los actos de tortura, y, en caso de que se compruebe la veracidad de las acusaciones, lo ponga a disposición del tribunal competente para que reciba un castigo justo.

254.Se promulgó la Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas. En su artículo 3 se establece que “la persona que se encuentre en uno de los casos previstos por la Ley podrá presentar una solicitud para acogerse a la protección establecida si existiera peligro para su vida, su integridad física, sus intereses fundamentales, o bien la vida, la integridad física o los intereses fundamentales de sus familiares y parientes a consecuencia de su testimonio, juicio pericial o declaración en el marco de un proceso penal o relacionado con el terrorismo que afecte a la seguridad del Estado y la vida de los ciudadanos”. En virtud de su artículo 4, “la solicitud de protección se presentará al juez de instrucción que lleve a cabo la investigación del caso en cuestión”. Con arreglo a su artículo 6, “el juez o tribunal de instrucción podrá, sobre la base de la petición prevista en el artículo 4 de la Ley, adoptar cualquiera de las siguientes medidas de protección:

a)La modificación de los datos personales, respetando lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal;

b)La intervención del teléfono;

c)La testificación o declaración por medios electrónicos o de otro tipo, o mediante la aplicación de técnicas de distorsión de la voz o de ocultación del rostro;

d)La protección de la persona en cuestión o de su domicilio mediante una escolta;

e)El cambio temporal o permanente del lugar de trabajo en coordinación con el empleador, si este no es parte en el caso, o con el Ministerio de Finanzas;

f)La facilitación a la persona protegida de un número de teléfono de la policía u otros cuerpos de seguridad para que llame en caso necesario;

g)La concesión de una residencia temporal;

h)La ocultación o la modificación de la identidad en el expediente del caso;

i)La provisión de protección en los trayectos de ida y vuelta al tribunal”.

255.La Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, en su artículo 10, párrafo 1, prevé “la creación en el Ministerio del Interior del Departamento de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, vinculado a la Dirección de Protección de Personalidades Públicas e Instalaciones”, y, en el párrafo 2 del mismo artículo, que “el Departamento podrá abrir sus propias oficinas en la región y en las provincias que no están encuadradas en una región”.

256.En el artículo 11 de la Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, se establece que “el Departamento al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente Ley garantiza la protección de los grupos amparados por sus disposiciones, en virtud de la decisión del juez de instrucción o el tribunal. Los ministerios y órganos no adscritos a un ministerio, así como las provincias, prestarán al Departamento todo tipo de apoyo”.

257.En virtud del artículo 12 de la Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, se dispone que:

a)Los datos protegidos serán confidenciales y no se revelarán excepto de conformidad con la ley;

b)Será castigado con una pena privativa de libertad quien revele datos confidenciales, a sabiendas de que deben ser protegidos.

Pena de muerte

Recomendación que figura en el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité

258.La Constitución iraquí y las leyes pertinentes en vigor prevén la pena de muerte en el caso de los delitos más graves para la sociedad, y la establecen de forma explícita y precisa como una medida fundamental para preservar la vida de los ciudadanos. Los procedimientos de enjuiciamiento y aplicación de sentencias suelen llevar mucho tiempo ya que se debe garantizar la imparcialidad de las decisiones judiciales que condicionan la vida de los acusados. El poder judicial iraquí está plenamente comprometido con todos los principios de la justicia en la aplicación de la ley y dicta sentencias justas contra los autores de los delitos.

259.La Autoridad Provisional de la Coalición ya abolió la pena de muerte en el Iraq en virtud de la Ordenanza núm. 7/2003. No obstante, debido a la comisión por parte de grupos terroristas de un gran número de delitos graves que amenazan la paz de la comunidad, se ha vuelto a restaurar con el fin de mantener la seguridad y la paz en la sociedad iraquí, si bien en menor medida y en relación con los delitos previstos en la Ordenanza núm. 3/2004, dictada por el Consejo de Ministros del Iraq, incluidos los delitos de terrorismo. Esta fue la razón que movió a la Cámara de Representantes del Iraq a aprobar la Ley Contra el Terrorismo. Las condenas a muerte dictadas contra las personas declaradas culpables en virtud de esa Ley y de otras leyes penales en vigor son preliminares y están sujetas obligatoriamente a la revisión del Tribunal de Casación; en primer lugar son examinadas por el Fiscal General del Iraq y, si las ratifica, pueden ser impugnadas en casación. El condenado podrá solicitar un nuevo juicio cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 270 del Código de Procedimiento Penal.

260.Los actos delictivos cometidos por menores de 18 años están sujetos a la Ley de Atención a Menores en Conflicto con la Ley, que no prevé la aplicación de la pena de muerte para este grupo de edad.

261.En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 278, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de aplazar o conmutar la pena de muerte.

262.El Código Penal iraquí reconoce, en su artículo 85, párrafo 1, la pena de muerte como pena principal. Esta condena ha sido impuesta por algunos delitos que entrañaban un alto riesgo para la seguridad y la protección de la sociedad, incluidos los delitos de terrorismo. El Iraq está obligado a luchar contra ese tipo de delitos en virtud de los pactos internacionales y de su Constitución, que, en su artículo 7, párrafo 2, dispone que “el Estado tiene el deber de luchar contra el terrorismo en todas sus formas y de proteger su territorio para que no se convierta en la base, lugar de paso, ni centro de operaciones de organizaciones terroristas”.

263.La pena de muerte se impondrá por los delitos más graves de conformidad con las disposiciones de las leyes. Su carácter obligatorio o discrecional se determinará con arreglo a la ley y las circunstancias del delito y del delincuente. No se concede el indulto ni la conmutación de la pena salvo en virtud de las disposiciones de la Constitución vigente y las leyes. En el capítulo V del Código Penal (Ley núm. 111/1969) se prevén una serie de excepciones legales y circunstancias atenuantes. En su artículo 130 se establece que “si se da una circunstancia atenuante para un delito grave castigado con la pena de muerte, la pena se reducirá a cadena perpetua, pena de prisión mayor o pena de prisión menor de al menos un año. Si el delito es castigado con cadena perpetua o con pena de prisión mayor, la pena se reducirá a pena de prisión menor de al menos seis meses, salvo que la ley disponga otra cosa”.

264.En su artículo 132 se prevé que “si el tribunal considera que las circunstancias del delito o del delincuente exigen lenidad, podrá conmutar la pena prescrita para el delito según se indica a continuación:

a)La pena de muerte por cadena perpetua o pena de prisión mayor por un período de al menos 15 años;

b)La cadena perpetua por una pena de prisión mayor;

c)Una pena de prisión mayor por tiempo determinado por una pena de prisión menor de al menos seis meses”.

265.El Código Penal, en particular en sus artículos 59, 199, 218, 229, 273, 258, 303 y 311, prevé la suspensión o conmutación de la pena en relación con diversos delitos. Los jueces tienen amplios poderes discrecionales a la hora de determinar el castigo apropiado para los condenados, de acuerdo con las circunstancias que concurren en el delito y el delincuente. En caso de que se violen las garantías procesales, las sentencias y las resoluciones dictadas por el tribunal pueden ser recurridas por el fiscal competente, la parte acusada o su representante legal, o la parte civil, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971) y sus enmiendas. Entre las vías de recurso se contempla la impugnación en casación de la sentencia o resolución ante el Tribunal de Casación Federal o el tribunal penal que haga las veces de tribunal de casación. Es posible rectificar la sentencia en casación y ordenar un nuevo juicio de conformidad con los artículos 249 a 279 del Código de Procedimiento Penal.

266.Se promulgó la Ley núm. 62/2017, por la que se anuló la Decisión núm. 1631/1980 del Consejo del Mando de la Revolución (ya disuelto), debido a que la pena de muerte prevista en la Decisión pasó a ser incompatible con las penas por otros delitos de robo contemplados en el Código Penal del Iraq (Ley núm. 111/1969).

267.Para que se aplique la pena de muerte, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a)El condenado solo podrá ser ejecutado una vez que la sentencia sea definitiva tras haber sido ratificada por el Tribunal de Casación Federal;

b)Las personas que hayan sido condenadas a muerte por algún tribunal iraquí solo podrán ser ejecutadas tras la aprobación de un decreto presidencial firmado por el Presidente de la República;

c)El condenado deberá permanecer en prisión, en el lugar designado para las personas en espera de ejecución;

d)Los familiares del condenado tienen derecho a visitarlo en la prisión la víspera del día previsto para su ejecución; las autoridades penitenciarias deberán informarlos de este extremo.

268.Los artículos 285 y 293 del capítulo 2 del libro V del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971) establecen la forma en que se aplicará la pena de muerte dictada contra una persona declarada culpable de haber cometido un delito. Los artículos 288 y 289 del Código describen la forma en que se llevará a cabo la ejecución, según se indica a continuación:

a)La persona condenada deberá ser llevada al lugar destinado para la ejecución dentro de la prisión, donde el director de la prisión dará lectura, en presencia de todos los presentes, al decreto presidencial relativo a la aplicación de la sentencia. Si el condenado desea formular una declaración, el juez deberá registrarla, y el comité de ejecución de penas deberá estampar su firma;

b)La ejecución del condenado se llevará a cabo por asfixia mediante ahorcamiento hasta la muerte, en el interior de la prisión o en cualquier otro lugar establecido conforme a la ley;

c)La ejecución se llevará a cabo en presencia del comité de ejecución de penas, integrado por un juez del Tribunal de delitos menos graves, un fiscal, un representante del Ministerio del Interior, el director de la prisión y el médico de la prisión u otro médico designado por el Ministerio de Salud, así como en presencia del abogado del condenado si este así lo solicita;

d)Una vez cumplida la sentencia, el director de la prisión redactará el informe sobre la ejecución, que incluirá el certificado de defunción, en el que se consignará la hora en que se produjo y que será firmado por el comité de ejecución de penas;

e)El cadáver del reo será entregado a sus familiares si así lo solicitan; de lo contrario, las autoridades penitenciarias se encargarán de su inhumación, que correrá a cargo del Estado y tendrá lugar sin ceremonia alguna. Todas las personas condenadas a la pena de muerte serán ejecutadas con arreglo al procedimiento descrito, con independencia del tipo de delito cometido.

Restricciones a la aplicación de la pena de muerte

269.La pena de muerte no puede aplicarse en días feriados ni en las festividades de la religión del condenado, ya que estos días son sagrados a nivel nacional y religioso. El artículo 290 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971) está en consonancia con lo dispuesto a ese respecto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal Militar (Ley núm. 30/2007).

270.La Constitución establece, en su artículo 2, párrafo 1, que “el islam es una fuente fundamental de legislación”, y, en el párrafo 1a) de dicho artículo, que “no puede promulgarse ninguna ley contraria a las disposiciones del islam”. La sharía islámica se basa en el principio del derecho a la vida, y considera que el principio de justicia retributiva ( qisas ) disuade a los delincuentes. Aunque el islam tiende siempre hacia el perdón, que está más cerca de la piedad, la pena de muerte es necesaria para garantizar la protección y la seguridad de la colectividad.

271.El Código Penal, en su artículo 150, establece los motivos que justifican la extinción de la responsabilidad penal, incluida la amnistía. Las medidas de gracia son la amnistía y el indulto . La amnistía se dicta por ley y da lugar a la conclusión del caso, la anulación de la condena que se hubiera dictado y la extinción de todas las penas principales, accesorias y complementarias, así como de las medidas cautelares; no tiene ningún efecto en las sanciones cumplidas previamente, a menos que la ley disponga otra cosa. El indulto se dicta por medio de un decreto presidencial y conlleva la extinción total o parcial de la condena impuesta mediante sentencia firme o su conmutación por una pena menos grave prescrita por ley. Salvo que el decreto de indulto indique lo contrario, el indulto no conlleva la extinción de las penas accesorias ni complementarias, ni de otros efectos penales ni de las medidas cautelares, y no tiene efecto alguno en las sanciones cumplidas previamente.

272.El artículo 73, párrafo 1, de la Constitución confiere al Presidente de la República entre otras facultades la de otorgar un indulto por recomendación del Primer Ministro, excepto en el caso de las demandas de derecho privado o las personas condenadas por delitos internacionales, y delitos de terrorismo o de corrupción financiera y administrativa.

273.El Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), en su artículo 287, dispone que: a) Si se descubre que una mujer condenada está embarazada cuando llega la orden de ejecución, el director de la prisión deberá informar al Fiscal General, que presentará un memorando al Ministro de Justicia para aplazar la aplicación de la sentencia o conmutarla. El Ministro de Justicia presentará el memorando al Presidente de la República. La aplicación de la sentencia se aplazará hasta que el Ministro de Justicia dicte una nueva orden de conformidad con la decisión del Presidente. Si la nueva orden exige la aplicación de la pena de muerte, esta se llevará a cabo una vez transcurridos cuatro meses a partir de la fecha del parto, independientemente de que este se produzca antes o después de la llegada de la orden; b) Lo dispuesto en el párrafo a) se aplicará a las condenadas que den a luz antes de la llegada de la orden de ejecución en cuanto hayan transcurrido cuatro meses desde el parto. La pena no se aplicará hasta que hayan transcurrido cuatro meses desde el parto, incluso aunque antes llegara una orden que autorizase la ejecución.

274.La Comisión Central Permanente (ahora el Comité Nacional de Redacción de Informes) no ha apoyado por ahora la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte. El Iraq aplica las garantías establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos y en la legislación nacional en relación con la pena de muerte.