Naciones Unidas

CAT/C/IRQ/RQ/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de enero de 2022

Español

Original: árabe

Árabe, español francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

73 er per í odo de sesiones

19 de abril a 13 de mayo de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 19 de la Convención

Respuestas del Iraq a la lista de cuestiones relativa a su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 5 de enero de 2022]

Introducción

1.La República del Iraq presenta, mediante este documento, un informe para dar respuesta a la lista de cuestiones relacionadas con el segundo informe periódico presentado por el Iraq, una lista que figura en el documento CAT/C/IRQ/Q/2 del Comité contra la Tortura. El Iraq proporcionará más detalles durante el diálogo interactivo en el que se examinará el informe.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 1

2.Con respecto al párrafo 12 a), y en relación con la detención arbitraria, en virtud de la legislación penal iraquí no está permitido arrestar a una persona o restringir su libertad sin una orden de detención emitida por una autoridad judicial competente; en caso de que se contravenga dicha disposición, quien lo haga será castigado con prisión menor o prisión mayor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 421 del Código Penal, que dispone que “será castigado con prisión menor quien detuviere a una persona, o la retuviere o privare de libertad por cualquier medio sin contar con una orden de detención emitida por un tribunal competente, en casos distintos de los contemplados por las leyes y reglamentos”. La pena será de prisión mayor de hasta 15 años en los siguientes casos:

Si el hecho es cometido por una persona que viste, sin tener derecho a ello, el uniforme propio de los empleados del Gobierno, o usa un distintivo oficial que los caracteriza como tales, o dicha enseña aparece, en sus características generales, como falsa, o si exhibe una orden de arresto, detención o prisión falsificada que alega haber sido dictada por una autoridad competente.

Si el hecho estuvo acompañado de amenaza de muerte o de tortura física o psíquica.

3.Los casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas señalados no forman parte del modo de actuar propio del Estado, sino que son actos individuales cometidos por particulares. Estas denuncias necesitan ser probadas, y se pregunta al imputado, cuando es hecho comparecer ante el tribunal, si fue sometido a tortura para obtener de él una confesión o un reconocimiento de culpabilidad; luego, es derivado al Departamento de Medicina Forense, para verificar hasta qué punto dicha denuncia es veraz. Si dicha denuncia queda probada, la ley sanciona al responsable de la tortura, cualquiera que sea su rango o cargo. No existe inmunidad para los imputados que sean declarados culpables, y se adoptan contra ellos las medidas que dispone la ley.

4.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa vigila y previene las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del Ejército del Iraq mediante la formación de comités de investigación sobre las torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales que puedan cometerse durante las operaciones militares. Están disponibles líneas de teléfono directas para recibir quejas y se recurre a programas de concientización y educación para consolidar los principios de derechos humanos en el Ejército del Iraq. También se asignan oficiales de derechos humanos a la vigilancia y control de las vulneraciones en el seno de los destacamentos y unidades militares.

5.Con respecto al Estado Islámico del Iraq y del Levante (Dáesh), ha cometido un sinnúmero de delitos terroristas y crímenes internacionales que tienen la consideración de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, como cautiverio, servidumbre, esclavitud sexual, secuestro, violación, asesinato, tortura, trabajos forzosos, matrimonio forzado, embarazo forzado, trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y reclutamiento de niños, delitos penados todos ellos en el Código Penal (Ley núm. 111/1969), la Ley Antiterrorista (Ley núm. 13/2005), y el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), como también en la legislación civil sobre indemnización y reparación a las víctimas.

6.El enjuiciamiento e investigación de los crímenes del Dáesh es parte de la jurisdicción de la administración de justicia iraquí y de la Fiscalía. Son delitos que no necesitan ser comunicados o denunciados para que la justicia actúe de oficio y sus autores sean investigados y juzgados, ya que se trata de delitos de derecho público respecto de los cuales el poder judicial y la fiscalía deben abrir diligencias tan pronto como tengan conocimiento de ellos por cualquier medio. En la región del Kurdistán, hasta el 1 de enero de 2021, se incoaron y registraron ante la Comisión de Investigación contra los terroristas del Dáesh 5.170 casos.

7.No se practican detenciones sin orden judicial, ya que todos los sospechosos en casos de terrorismo son detenidos con arreglo a órdenes judiciales emitidas por jueces de instrucción, y una vez finalizada la investigación, son remitidos a los tribunales competentes e interrogados de acuerdo con la legislación penal aplicable.

8.El Consejo Judicial Supremo creó un juzgado de instrucción especial para los crímenes del Dáesh en Mosul, juzgados de instrucción especializados en las violaciones de derechos humanos en cada jurisdicción de apelación y tribunales de instrucción especializados en la esfera de la lucha antiterrorista. Igualmente, el Gobierno del Iraq ha dado varios pasos en esa dirección, por lo que el Consejo de Ministros dictó su Decisión núm. 92/2015 en la que consideró que los crímenes del Dáesh contra los diversos componentes étnicos y religiosos del pueblo iraquí, incluidos los yazidíes, los turcomanos, los cristianos, los shabak y otros grupos, constituían un delito de genocidio.

9.De conformidad con la resolución 2379 (2017) del Consejo de Seguridad se constituyó un Equipo de Investigaciones internacional para recopilar, preservar e inventariar pruebas y ayudar a las autoridades iraquíes en la investigación de los crímenes del Dáesh, lo que incluye los delitos de tortura.

10.El Iraq ha cursado invitaciones a los Relatores Especiales, entre ellos al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, a visitar el Iraq y confirmar la veracidad de las denuncias de tortura.

11.Se constituyó un alto comité nacional conjunto (el Equipo de Vigilancia y Denuncia) para hacer un seguimiento de las violaciones de los derechos del niño o la privación de sus derechos como consecuencia del conflicto armado. El Equipo tiene encomendada la cuestión de investigar las graves violaciones de los derechos del niño y la forma de enfrentarlas y erradicarlas mediante planes de acción y mecanismos de rendición de cuentas.

12.Los casos de tortura atendidos por los tribunales en 2021 fueron 586, y los de desaparición forzada 132, según cifras del Consejo Superior de la Magistratura. Entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de abril de 2020 se registraron 10 casos de ejecuciones extrajudiciales.

13.Por lo que respecta a la indemnización de las víctimas, el Código de Procedimiento Penal se refiere en su artículo 1, a que “toda víctima que haya sido objeto del hecho delictivo deberá presentar una demanda penal contra el imputado”, y el artículo 10 de la ley contempla la exigencia de indemnizaciones si la víctima sufrió un daño físico o moral a raíz de todos esos delitos. La Ley núm. 20/2009, de Indemnización a los Perjudicados por las Operaciones Bélicas, los Errores Militares y los Atentados Terroristas, se refiere en su artículo 3 a la constitución de una comisión vinculada al Primer Ministro para estudiar las solicitudes de indemnización debido a operaciones bélicas y actividades terroristas presentadas por la víctima o su familia. La Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes dispone en su artículo 4 que se indemnizará a las mujeres yazidíes que sobrevivieron a un secuestro, o a abusos sexuales, violencia o esclavitud sexual, o tras haber sido vendidas como esclavas o haber sufrido daños psicológicos y físicos por parte del Dáesh, y establece medidas en materia de rehabilitación y preparación para la reinserción en la sociedad. En la región del Kurdistán recibieron apoyo psicológico y social un total de 2.234 víctimas.

14.En cuanto al párrafo 14, además de las garantías previstas en la Constitución para el imputado, el Código de Procedimiento Penal se refiere a las garantías de que goza el imputado que figuran en los artículos 92, 123 a 128, y 156, así como el artículo 16 de la Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, y dispone que “se impondrá al informante que brindara información incorrecta que condujera al encarcelamiento o reclusión de un acusado cuya inocencia quedara luego probada, al testigo que prestase un testimonio incierto y al perito que deliberadamente hiciese una declaración pericial que no se ajustara a la verdad”, la pena máxima contemplada en el Código Penal iraquí (Ley núm. 111/1969) y sus enmiendas. El legislador iraquí también adoptó un enfoque amplio para tratar los efectos de la tortura en todas sus formas, en virtud del Memorándum de la Autoridad Provisional de la Coalición núm. 23/1971, de Procedimientos Penales, que modificaba parcialmente el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal núm. 23/1971, que ahora dispone que “es condición para que la confesión sea válida que no se realice como resultado de la coerción”. En todos los casos, los funcionarios adscritos al poder ejecutivo no tienen ningún papel ni opinión en la conducción de los procedimientos de investigación, que quedan circunscritos a la autoridad judicial, que constituye una autoridad independiente, en cuya tarea no puede inmiscuirse nadie. No está permitido utilizar ningún medio ilegal, como amenazas y torturas, para influir en el acusado a los efectos de obtener su confesión.

15.En lo que respecta a la detención y la restricción de la libertad, se remite a lo dicho en el párrafo 1.

16.El Consejo de Ministros, en virtud de la Orden Presidencial núm. 57/2014, de 1 de diciembre de 2014, dictó las siguientes instrucciones:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida si no es en virtud de una orden dictada por un juez o tribunal competentes, o en aquellos casos en que la ley lo permita, entre ellos los contemplados en los artículos 102 y 103 del Código de Procedimiento Penal.

La instancia que realizó el arresto o la detención dejará constancia del nombre del detenido, el lugar de la detención, el motivo de esta y el artículo de la ley en virtud del cual se realizó dicha detención, en el plazo de 24 horas desde el momento de producirse esta, en un registro central electrónico y manual creado y gestionado por el Ministerio de Justicia.

Los Ministerios de Defensa e Interior y el Servicio Nacional de Seguridad establecerán los controles y mecanismos para que se proceda a inscribir a los detenidos en el registro central.

No está permitido que cualquiera de las partes no mencionadas anteriormente proceda a arrestar o detener a personas.

El arresto de personas en casos distintos de los contemplados a este respecto se considera secuestro y detención ilegal, y tiene carácter penal. El responsable es derivado a los tribunales.

17.El Servicio de Lucha contra el Terrorismo cuenta con una base de datos de imputados que se actualiza para reflejar los cambios que puedan darse en los datos y paradero de las personas incluidas en la base de datos. Este organismo no cuenta con centros secretos de detención.

18.Con respecto al párrafo 13, las leyes garantizan la protección de las mujeres durante el estallido del conflicto y después, como el Código Penal del Iraq, núm. 111/1969, arts. 393 y 394, en lo relativo a los delitos de violación y sodomía, el artículo 421 en lo que hace al delito de secuestro, y los artículos 405 y 406 en relación con los delitos de homicidio. La Ley núm. 13/2005, o Ley Antiterrorista, también incluye en el artículo 2 disposiciones sobre actos terroristas, que incluyen violencia, amenazas y secuestro, y dispone que serán punibles con la pena de muerte o de cárcel. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 28/2012), en su artículo 1, párrafo 1, tipifica actos delictivos consistentes en transportar, reclutar, albergar o trasladar a personas usando la amenaza de la fuerza, el secuestro, el fraude, el engaño o la autoridad del cargo, con el objeto de venderlas, explotarlas mediante la prostitución o sexualmente, someterlas a servidumbre, obligarlas a practicar la mendicidad, o a realizar trabajos forzados o comercializar sus órganos, y dispone que los culpables serán punibles con penas de cárcel. La Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes (Ley núm. 8/2021), dispone, en su artículo 4, cómo afrontar las consecuencias negativas derivadas del daño causado por los crímenes del Dáesh contra los yazidíes y el resto de comunidades que forman parte de la sociedad, como los cristianos, los turcomanos y los shabak, especialmente los niños y las mujeres, tipificándolos como delitos de violencia sexual, secuestro, esclavitud sexual y venta como esclavos, matrimonio forzado, embarazo y aborto forzoso, y lesiones físicas y psicológicas, a los efectos de otorgarles sus derechos, indemnizarlos, rehabilitarlos y reintegrarlos en la sociedad. En la región del Kurdistán, 2.070 mujeres fueron víctimas de violación hasta el 9 de febrero de 2020; de ellas sobrevivieron 1.201.

19.Se creó un centro para investigar los crímenes de genocidio, que incluye a un grupo de especialistas forenses, psicólogos y sociólogos, que brindan servicios a las mujeres yazidíes que han sobrevivido al Dáesh, y se ha ayudado a más de 2.000 mujeres, de las que 1.000 son mayores de 18 años, que han sido derivadas a los hospitales, en donde se les ha proporcionado tratamiento y han recibido terapias contra el estrés a manos de especialistas. Por otro lado, se registraron 2.036 expedientes de delitos de agresión sexual contra mujeres y niñas yazidíes en Dehok, incluidos 1.052 contra mujeres mayores de 18 años y 984 menores de esa edad. En el centro de asesoramiento de Dehok se dio tratamiento psicosocial y asesoramiento legal a más de 1.278 personas por conducto de la Dependencia de Tratamiento Psicológico y Social, que cuenta con personal capacitado por la Comisión para la Justicia y la Rendición de Cuentas Internacional (CIJA), y firmaron un contrato con el gobierno regional del Kurdistán para ayudar en el ámbito de la recopilación y la documentación de pruebas. Con este fin, se estableció la Dependencia de Investigación de los Crímenes del Dáesh. Han hecho una gran labor, especialmente preparando cientos de expedientes legales para casos relacionados con la esclavización de niñas, mujeres y niños kurdos yazidíes y personas pertenecientes a otras comunidades.

20.En aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sobre mujeres, paz y seguridad, el Gobierno lanzó el segundo Plan nacional para la aplicación de la resolución y el Plan para la aplicación de la declaración conjunta sobre la violencia sexual. Ambos planes incluyen un eje de protección, que tiene como objetivo proteger a las mujeres y niñas afectadas por el conflicto armado y la violencia de género, y garantizar que los culpables de estos actos no queden impunes. Para ello se han impuesto tres objetivos:

Asegurar la protección de las mujeres y las niñas, especialmente en los campamentos, los lugares de desplazamiento y las zonas de retorno.

Lograr la rendición de cuentas y la justicia para evitar la impunidad.

Proteger a las mujeres y niñas afectadas por conflictos frente a la violencia sexual y reintegrarlas en la sociedad.

21.Entre las actividades más importantes incluidas en el Plan nacional para la aplicación de la resolución 1325 en materia de protección están:

Brindar servicios de salud, jurídicos, psicológicos, sociales y de otro tipo para cubrir las necesidades de las mujeres.

Desarrollar canales para denunciar la violencia, e investigarla.

Establecer espacios seguros para las mujeres gestionados por ellas mismas en las comunidades locales.

Crear nuevos albergues y casas de acogida para las víctimas de la violencia y sus hijos.

22.La Dirección de Protección de la Familia y el Niño frente a la Violencia Doméstica, adscrita al Ministerio del Interior, brinda varios servicios, entre ellos, una línea telefónica directa para recibir denuncias de mujeres víctimas de abusos, la transcripción de las declaraciones de las víctimas y la derivación de dichas víctimas a un hospital para recibir tratamiento en caso de haber sufrido lesiones físicas y agresiones sexuales. El hospital redactará un informe que se incorporará al expediente de la instrucción como prueba de las agresiones sexuales y se presentará al juez de instrucción, a fin de que dicte una orden de detención contra el culpable.

23.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1 de la Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes (Ley núm. 8/2021), se estableció la Dirección general de atención a las yazidíes supervivientes víctimas de las bandas del Dáesh, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Con arreglo al artículo 10.1, se formó un comité para estudiar las solicitudes de las supervivientes yazidíes y otros grupos equivalentes para que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales les ofrezca reparación y las indemnice por el daño sufrido. Este comité está compuesto por las instancias que se ocupan de la entrega de indemnizaciones.

24.El Gobierno del Iraq emitió una Orden Presidencial para constituir el Consejo Nacional de Asuntos de la Mujer, a fin de apoyar los departamentos de mujeres en las instituciones gubernamentales, formular políticas, debatir la situación de la mujer, emitir decisiones y recomendaciones al respecto, y crear un comité que se ocupe de la Orden núm. 32/2021, dirigida a promover la participación de las mujeres en las elecciones legislativas y proteger a las candidatas.

25.El Ministerio de Salud y Medio Ambiente elaboró la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva para los años 2018-2022, que contempla la prestación de servicios de atención primaria de la salud a supervivientes de la violencia basada en género, y registran los casos de violencia en los centros de atención primaria de la salud de los departamentos de salud de Bagdad y las provincias. También preparó un protocolo de medidas clínicas para supervivientes de la violencia de género, una guía de procedimientos en relación con el protocolo de medidas clínicas, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, así como una guía de atención de la salud para mujeres expuestas a la violencia doméstica y la violencia sexual, en coordinación con la Organización Mundial de la Salud. Igualmente, trabajó en la elaboración de una Estrategia de Género y Derechos Humanos del Ministerio de Salud para los años 2021-2025.

26.En la región del Kurdistán se estableció un centro de investigación que documenta los crímenes del Dáesh. Se crearon equipos móviles en los campamentos para denunciar crímenes de violencia o acoso, se abrió un centro para brindar y apoyar la rehabilitación de mujeres supervivientes del Dáesh, y se crearon 50 centros para sensibilizar y ofrecer servicios de salud y psicológicos en el interior de los campamentos.

27.Con respecto al párrafo 16, apartado b), la prisión central en el Aeropuerto de Al‑Muzanna es un centro de detención preventiva declarado oficialmente, que es administrado, en lo que respecta a la seguridad y protección, por la Dirección de Inteligencia Militar, y en lo relativo a su funcionamiento interno, por el Consejo Superior de la Magistratura. Los detenidos preventivos al ingresar en prisión quedan bajo custodia del Ministerio de Defensa y el Servicio de Información y de Seguridad Nacional, que está sujeto a visitas continuas de inspección por parte de comités nacionales e internacionales. Existe en la prisión un órgano de investigación integrado por un juez de instrucción, un fiscal y agentes de la Policía Judicial. Dicho órgano examina y resuelve los casos de los detenidos. En cuanto a las denuncias de tortura, si las hubiere, son actos individuales cometidos por particulares y no una práctica seguida por las autoridades responsables del arresto y la privación de libertad. El acusado de malos tratos o tortura es remitido a los tribunales competentes. Dicho organismo está incluido en la lista de visitas propuesta al Relator Especial sobre la tortura.

28.Los centros de detención ubicados en los cuarteles generales de los destacamentos y unidades militares del Ministerio de Defensa se limitan a aplicar sanciones disciplinarias a militares exclusivamente, y queda prohibido que civiles detenidos ingresen en dichos centros. Quien contravenga dicha prohibición deberá responder de ello ante la justicia.

29.No existen centros de detención secretos o no declarados, y todas las cárceles y centros de detención están abiertos para recibir visitas de organizaciones internacionales, organizaciones de derechos humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja. En este sentido, se creó, atendiendo a una orden del Ministro de Justicia, un equipo, encabezado por un juez del Consejo Superior de la Magistratura y formado por miembros del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Justicia (Departamento de Derechos Humanos), para visitar las cárceles del Ministerio de Defensa. El equipo visitó la cárcel el 13 de septiembre de 2021, se reunió con el director de la prisión, visitó los módulos de presos y conversó con los reclusos sin intermediarios, para preguntarles sobre su situación legal y humanitaria, y averiguar si fueron llevados ante el juez de instrucción, si habían podido contactar con sus familias o si habían sido sometidos a torturas o maltrato de cualquier tipo. Todos los reclusos dejaron claro que su documentación había sido presentada al juez de instrucción y que se les permitía contactar con sus familias, las cuales estaban al corriente de su ubicación, dos veces por semana. Afirmaron que la prisión recibía visitas periódicas de personal médico y que los internos recibían tratamiento en la prisión, cada uno según el caso, y que, en casos graves, eran derivados a hospitales, especialmente si se producían contagios por el virus de la enfermedad por coronavirus (Covid-19). Además, las salas están climatizadas y tienen salidas de aireación, cuentan con instalaciones sanitarias, un lugar preparado para cocinar y refrigeradores para conservar los alimentos. Durante la visita, estuvo presente un grupo de la Embajada de Australia acreditada en Bagdad, que visitaba a un recluso de nacionalidad australiana. Quedó patente que la prisión trata adecuadamente a los reclusos y que no tienen ninguna queja sobre los procedimientos de internamiento y los derechos del recluso.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 2

Artículos 1 y 4

30.En cuanto al proyecto de ley contra la tortura propuesto por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, se leyó en primera lectura y, debido a la existencia de un segundo proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia, la Cámara ha pospuesto la segunda lectura hasta que el proyecto de ley sea aprobado por el Consejo de Ministros.

31.El Consejo Superior de la Magistratura emitió una orden mediante la cual decidió formar un comité de jueces para revisar y modificar la legislación nacional, incluido el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley Antiterrorista y otras leyes penales, en el contexto de los esfuerzos para armonizar la legislación con las convenciones internacionales. La citada comisión ha culminado los procedimientos de revisión y reforma sobre el Código Penal, cuyo texto ha sido sometido a la Cámara de Representantes para su ratificación. El Consejo de Estado emitió observaciones sobre el proyecto de reforma del Código Penal, que fueron examinadas, y se confirmaron las cuestiones cuya modificación había sido solicitada por la Secretaría General del Consejo de Ministros.

32.El ordenamiento jurídico iraquí no aplica un plazo de prescripción de la demanda o de la pena en tales casos. Como indica el artículo 12, párrafo f), de la Ley del Tribunal Penal Supremo iraquí (Ley núm. 10/2005), la tortura se considera un crimen de lesa humanidad. Tal como señala el artículo 17, párrafo 2, de la Ley, el Tribunal y el Órgano de Casación deberán servirse de las sentencias de los tribunales penales internacionales al interpretar lo dispuesto en los artículos 11 a 14 de esta ley en lo concerniente a la prescripción de la demanda y la pena en razón del tiempo transcurrido. A los efectos de la preparación de este informe, se presenta a la Cámara de Representantes el proyecto de ley de modificación de la Ley del Tribunal Penal Supremo iraquí para ampliar su jurisdicción a los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por el Dáesh dentro o fuera de la República del Iraq y con el propósito de hacer efectiva la labor del Equipo de Investigaciones internacional establecido en virtud de la resolución 2379 (2017) del Consejo de Seguridad. Además, la Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes (Ley núm. 8/2021), en su artículo 9, dispone que los autores del secuestro y cautiverio de mujeres yazidíes no se benefician de ninguna amnistía o indulto, y que el castigo de los culpables del delito de genocidio y de crímenes de lesa humanidad no prescribe. También está en marcha una proposición de ley sobre el genocidio contra los yazidíes, que ha sido objeto de una primera lectura por la Cámara de Representantes. En el artículo 1 del proyecto de ley se dispone que los delitos de genocidio contra los yazidíes cometidos por el Dáesh deben juzgarse con arreglo a la legislación penal en vigor y que las víctimas tienen derecho a una indemnización.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 3

Artículo 2

33.Los imputados no son detenidos sino en virtud de órdenes judiciales dictadas por un juez competente. La instrucción la realiza en un plazo máximo de 24 horas un órgano judicial adscrito al Consejo Superior de la Magistratura, integrado por el juez de instrucción y un grupo de investigadores, en presencia del ministerio público, y se lleva a cabo con la mayor celeridad posible. El imputado goza de las garantías legales previstas en el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971, arts. 92, 123 a 128, y 156), consistentes en informar al detenido de la acusación que pesa en su contra, del derecho que le asiste a designar un abogado y de su derecho también a que se le practique un examen médico para determinar si ha sido sometido a tortura; igualmente, el detenido tiene derecho a contactar con su familia e informar a esta del lugar en que permanece detenido, así como a no ser sometido a tortura o coerción para extraer de él una confesión, y a que se le proporcione tratamiento médico, alimento y bebida. Los acusados adultos permanecen aislados de los menores en centros de detención separados, como aclara el Memorando de la Autoridad Provisional de la Coalición núm. 3/2003 en su artículo 4, apartado c). A ello hay que añadir las medidas penales que dispone el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, que contempla garantías para los acusados.

34.Por lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita, la Constitución señala que el recurso a los tribunales es un derecho amparado y garantizado, y que el derecho a disponer de una defensa es sagrado y está garantizado en todas las etapas de la investigación y el juicio. El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 144, señala que el tribunal asignará un abogado que defienda al acusado si no tiene medios para costeárselo; en tal caso, sus honorarios correrán a cargo del tesoro público. Igualmente, el Código Civil, en su artículo 293, dispone que se otorgará una ayuda judicial al demandante como compensación del daño sufrido si carece de medios y no puede designar abogado ni hacer frente a las minutas y costas. El pago de esta ayuda se hace recaer sobre la parte condenada una vez dictada la sentencia. Además, el Consejo de Ministros aprobó en 2021 el proyecto de ley de asistencia letrada gratuita, que examinó al Consejo de Estado y que fue sometido a la Cámara de los Representantes.

35.El Servicio de Lucha contra el Terrorismo, el Departamento Correccional de Menores y el Departamento Correccional Iraquí actualizan periódicamente los registros de menores, reclusos e internados en hogares, reformatorios y prisiones. Además, el Departamento Correccional Iraquí se sirve de un sistema de registro computarizado y los datos de los reclusos se actualizan semanalmente; además, realiza un recuento diario del número de reclusos. En la región del Kurdistán los registros se actualizan periódicamente.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 4

36.La Alta Comisión de Derechos Humanos es una institución nacional independiente que se constituyó en virtud del artículo 102 de la Constitución iraquí y de conformidad con su Ley núm. 53/2008, enmendada. Su objetivo es garantizar, proteger, promover y respetar los derechos humanos. Tiene independencia administrativa en el ejercicio de su labor y cuenta con un presupuesto, organigrama y recursos especiales que le permiten llevar a cabo sus tareas. Así, el artículo 2.1, de la Ley dispone que “se establece una comisión denominada Alta Comisión de Derechos Humanos, que goza de personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa”. Con respecto a la región del Kurdistán, la Comisión Independiente de Derechos Humanos constituida en virtud de la Ley núm. 4/2010 está financiada por el Ministerio de Hacienda y Economía y mantiene relaciones directas con las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, y con las organizaciones de la sociedad civil.

37.El artículo 5 de la Ley de la Alta Comisión de Derechos Humanos establece que “realizará visitas a las cárceles, centros de detención, comisarías y todos los lugares de detención sin necesidad de obtener autorización previa de las autoridades mencionadas anteriormente, y se reunirá con condenados y preventivos, determinará los casos de violaciones de los derechos humanos e informará a las autoridades competentes para que tomen las medidas legales del caso”. En la región del Kurdistán, todos los centros de reforma y correccionales están sujetos al control de la Comisión Independiente de Derechos Humanos.

38.La Ley de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Centros (Ley núm. 14/2018), en su artículo 45, párrafos 2 y 4, obliga a los departamentos correccionales y de reforma juvenil iraquíes a que faciliten la tarea de los inspectores cuando accedan a las prisiones y les ayuden a obtener la información que, por su naturaleza, exija su labor, en las fechas acordadas y siempre que la Alta Comisión lo solicite. En la región del Kurdistán, las reformas están sujetas al control del Parlamento, la Fiscalía, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las organizaciones internacionales, especialmente el Comité Internacional de la Cruz Roja. El artículo 45 de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Centros señala cuáles son los órganos que inspeccionan el Departamento Correccional Iraquí y el Departamento Correccional de Menores (la Cámara de Representantes, la Fiscalía, la Alta Comisión de Derechos Humanos, el Inspector General del Ministerio de Salud, el consejo provincial del lugar en que está ubicada la cárcel o la comisaría, y cualquier organismo legalmente facultado para realizar inspecciones). Respecto de las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos, si obtienen una autorización legal o aprobación de las autoridades competentes, tienen derecho a inspeccionar prisiones y centros de detención y redactar informes. Una de las condiciones más importantes que debe reunir la organización es estar registrada ante el Departamento de Organizaciones No Gubernamentales. El Ministerio de Justicia y otras autoridades responsables cooperan en la gestión de las prisiones junto con una serie de organizaciones internacionales que realizan visitas de inspección a los centros.

39.El Iraq estudia continuamente las convenciones internacionales relacionadas con los derechos humanos y trabaja para crear las condiciones y requisitos legales necesarios antes de adherirse a ellas, de forma que su adhesión sea eficaz y productiva.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 5

40.En cuanto a los procedimientos legislativos, se remite a los párrafos 17 a 25, y 30. Se añade que está previsto reformar el artículo 398 del Código Penal, que dispone que cuando un culpable del delito de violación celebre un contrato de matrimonio válido con la víctima ello será razón para archivar el caso, poner fin a la instrucción y a otros procedimientos o suspender la ejecución de la sentencia si ya se hubiere dictado. Según la enmienda propuesta, la celebración por parte del violador de un contrato de matrimonio con la víctima no será causa de que se suspenda la ejecución de la pena o se archiven los procedimientos e investigaciones abiertos; esta modificación se realiza en aplicación de los principios de derechos humanos.

41.El Departamento de Empoderamiento de la Mujer, adscrito a la Secretaría General del Consejo de Ministros, ha elaborado una base de datos de todas las disposiciones legales relativas a la discriminación contra la mujer, para estudiarlas y recomendar su modificación o derogación.

42.Los artículos 128, 130 y 131 del Código Penal, que permiten a los culpables invocar el honor como circunstancia atenuante, son disposiciones generales que se enmarcan en el epígrafe de “excusas legales y atenuantes judiciales” y se aplican en todos los delitos, no siendo específicas de un único delito. El legislador dejó su aplicación al arbitrio del juez, que decide de acuerdo con los hechos relevantes de cada caso. En la región del Kurdistán, los artículos 128, 130 y 131, relacionados con los asesinatos por honor, han sido enmendados y la alegación del honor no se considera ya una circunstancia atenuante que permita rebajar la pena.

43.La alegación de honor se considera circunstancia atenuante, pero el poder judicial iraquí interpreta que este artículo abarca todos los motivos de honor, y no se circunscribe exclusivamente a los asesinatos “por motivos de honor”, cuyas víctimas son siempre mujeres. Lo mismo se aplica al artículo 409, sobre las penas. Está en estudio un proyecto de reforma de los mencionados artículos.

44.El Departamento de Empoderamiento de la Mujer, adscrito a la Secretaría General del Consejo de Ministros, como parte de su plan de trabajo, continúa modificando textos legislativos mediante la celebración de talleres de sensibilización, en cooperación con organismos internacionales, para examinar los textos jurídicos que tengan carácter discriminatorio.

45.El Consejo Superior de la Magistratura dictó la circular núm. 9, de 10 de enero de 2021, por la que se crea un juzgado especializado en casos de violencia intrafamiliar en el centro de cada región de la jurisdicción de apelación. El Ministerio del Interior puso en marcha la brigada de policía comunitaria especializada en las demandas penales para resolver los problemas que se dan en el seno de la familia. La Dirección de Protección de la Familia y el Niño Frente a la Violencia Doméstica, adscrita al Ministerio del Interior, ha decidido abrir delegaciones en todas las provincias, y acoge casos de violencia doméstica, cometida especialmente contra mujeres y niños. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior también recibe denuncias relacionadas con la tortura de detenidos o no detenidos, incluidos mujeres y niños.

46.La Dirección de Protección de la Familia y el Niño contra la Violencia Doméstica, del Ministerio del Interior, recibe denuncias de mujeres víctimas de violencia, especialmente mujeres y niños, ya que son los grupos más débiles de la sociedad, a través de sus departamentos en Bagdad y de las delegaciones provinciales, así como por conducto de la línea telefónica directa (con el número 139). De esta forma, se adoptan medidas legales contra la persona autora de los abusos, de conformidad con las disposiciones de la Ley. En caso de que las mujeres y los niños sean sometidos a torturas o tratos crueles o inhumanos, la Dirección adopta las medidas legales correspondientes y solicita que el juez de instrucción dicte una decisión al respecto. En algunos casos, las mujeres y los niños son colocados en casas de acogida para preservar su integridad.

47.En la región del Kurdistán, se establecieron, dentro de la Dirección General de Lucha contra la Violencia Doméstica, en el Ministerio del Interior, oficinas para investigar delitos de violencia doméstica, de conformidad con la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 8/2011).

48.El Ministerio del Interior deriva a las víctimas a los hospitales para que reciban tratamiento en caso de lesiones físicas o de agresión sexual, vinculando los informes médicos al expediente de instrucción y remitiendo copia al juez de instrucción, para que se detenga al delincuente y su delito no quede impune.

49.El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley contra la violencia doméstica mediante su decisión núm. 94/2020, que fue remitido a la Cámara de Representantes para su tramitación parlamentaria.

50.En la esfera de la protección de las mujeres trabajadoras, el Iraq está considerando la posibilidad de adherirse al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

51.En 2019, el Consejo Superior de la Magistratura dictó una resolución estableciendo controles para el tratamiento de los casos de acoso sexual en lugares públicos, dependencias estatales y lugares de trabajo.

52.El Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, que tiene por objeto mejorar los derechos de las mujeres iraquíes en todas las etapas de su vida y protegerlas frente a todas las formas de discriminación negativa y de violencia, así como paliar sus consecuencias. La Estrategia incluye cuatro ejes (prevención; atención; protección; y políticas y su aplicación). La Estrategia se apoya en referentes como las convenciones sobre los derechos de la mujer y los derechos humanos y la Constitución, que establece en numerosos de sus artículos la igualdad de género y la igualdad ante la ley.

53.El Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer Iraquí, y se formó un alto comité permanente para hacerla efectiva, a fin de promover la condición de las mujeres iraquíes, con la tarea de coordinar la aplicación de los resultados de la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer Iraquí y la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, en especial el eje relativo a legislación.

54.Se emitió la Orden Presidencial núm. 32/2021, sobre la formación de un comité encargado de promover la participación de las mujeres en las elecciones legislativas y proteger a las mujeres candidatas.

55.La Región del Kurdistán ha aprobado la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer para dinamizar la sociedad del Kurdistán y empoderar a las mujeres en la región sobre una base democrática y civil, el respeto de los derechos humanos y las libertades públicas y el rechazo de todas las formas de discriminación. También se ha establecido un comité superior para combatir la violencia contra la mujer en la región.

56.Se ha creado un albergue (casa refugio) bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acoge a víctimas de trata de personas, y alberga además a mujeres víctimas de delitos motivados por el honor, a fin de protegerlas, brindándoles atención psicológica, sanitaria, médica y social, así como asistencia material y servicios, ofreciendo oportunidades educativas y de formación profesional, y también todo aquello que precisen, y capacitándolas para su reintegración a la sociedad. También se ha modificado la Ley de Bienestar Social (Ley núm. 126/1980), mediante la Ley núm. 28/2013, que se refiere a la violencia intrafamiliar, por cuanto que el artículo 29, párrafo 1, establece que “los hogares refugio tienen por objeto dar atención a niños, jóvenes, menores y adultos que padezcan problemas familiares o que hayan perdido a uno o ambos padres o sufran violencia familiar y ofrecerles un entorno saludable, para compensar la atención y el cariño familiar de los que carecen y evitarles todo aquello que les haga sentir que son inferiores a los demás”. En la región del Kurdistán se establecieron albergues para mujeres maltratadas (refugios), en las que reciben protección por orden del juez competente.

57.Con respecto a la mutilación genital femenina, hay casos limitados de circuncisión femenina en algunas aldeas de la región del Kurdistán. El artículo 2, párrafo 1, de la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 8/2011) de la región del Kurdistán, especifica que la circuncisión femenina se considera un delito de violencia doméstica. La Ley endurece la pena hasta prisión menor y reclusión mayor en caso de reincidencia, o si la niña es menor de edad, y se considera agravante si la comete un médico, una comadrona o un farmacéutico.

58.El gobierno territorial lanzó un plan de comunicación, con el apoyo ONU-Hábitat, en aras de crear impacto conductual y social para acabar con este fenómeno, así como campañas de concientización sobre los riesgos de la mutilación genital.

59.Con respecto al matrimonio forzado, la plena capacidad para cerrar un contrato de matrimonio se adquiere cuando se cumplen las condiciones del derecho positivo y de la sharia, que son disponer de uso pleno de la razón y de capacidad legal (haber cumplido 18 años), según dicta la Ley del Estatuto Personal del Iraq. La Ley exime de la condición de disponer de capacidad legal a quien haya cumplido los 15 años. Esta excepción está condicionada a que se den varias circunstancias, entre ellas que el juez autorice el matrimonio si comprueba su capacidad para contraerlo y su aptitud física, tras haber dado su conformidad su tutor legal, que es el padre, o la madre en ausencia del padre. Si el tutor se opone, el juez puede dictar una autorización para que se celebre el matrimonio. En el Kurdistán, la edad legal para contraer matrimonio se ha modificado, pasando a ser de 16 años.

60.La Ley del Estatuto Personal abordó el tema del matrimonio precoz y el matrimonio forzado, ya que establece que nadie tiene derecho a coaccionar a una persona para que se case, y quien infrinja la ley es sancionado con prisión menor o prisión mayor. Las víctimas podrán presentar una denuncia ante las autoridades competentes. En el Kurdistán, el matrimonio precoz tiene consideración de delito de violencia doméstica.

61.El Ministerio del Interior lleva a cabo campañas de sensibilización y orientación dirigidas a las niñas en las escuelas con el fin de sensibilizarlas sobre los peligros del matrimonio precoz y el matrimonio forzado.

62.Según los datos estadísticos disponibles, el número de denuncias e investigaciones en el Ministerio del Interior, por agresiones sexuales, físicas, verbales, psicológicas, económicas y de otro tipo contra mujeres, fue de 12.225 en 2019, de 12.495 en 2020 y de 5.927 en 2021. Con respecto a la región del Kurdistán, se presentaron en total 28.703 denuncias en 2019, 2020 y 2021.

63.Por lo que respecta a los delitos de violencia sexual derivados al poder judicial, fueron 595; los casos de violencia contra la mujer ascendieron 20.213 entre el 1 de agosto de 2019 al 31 diciembre de 2020; y se produjeron 317 casos de violación en 2019 y 2020. En el Kurdistán, hubo 349 casos de violencia de género durante 2019, 2020 y 2021.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 6

64.El anexo 1 incluye datos estadísticos del Ministerio del Interior sobre el número de denuncias e investigaciones por delitos de trata de personas correspondientes a los años 2019 y 2020, así como de datos estadísticos del Consejo Superior de la Magistratura. Entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 se registraron un total de 349 casos de trata de personas.

65.La Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, está basada en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), de 2000. Actualmente se está examinando la Ley para incluir algunas enmiendas, en particular el establecimiento de un fondo para prestar asistencia en especie y ayuda a las víctimas de la trata. Asimismo, actualmente se encuentra sometido al Consejo de Estado un proyecto de modificación de las instrucciones para facilitar la aplicación de la ley.

66.En el artículo 11, párrafos 5 y 7, la Ley se refiere a la obligación del Estado de ofrecer la protección necesaria a las víctimas y los testigos, además de brindar asistencia en especie a las víctimas. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), al interponer una demanda penal, quien ha sido víctima de un delito tiene derecho a presentar una demanda civil y solicitar una indemnización por los daños materiales y morales sufridos, y competerá al tribunal determinar si ha lugar a indemnización y reparación.

67.En su artículo 11, párrafos 1 y 7, la Ley contempla la obligación de las instituciones estatales encargadas de asistir a las víctimas de ofrecerles asistencia médica derivándolas a un médico especialista para que las examine y proporcionarles un alojamiento adecuado para su edad y género. Habida cuenta de esta obligación, se promulgó el Reglamento núm. 7/2007, de los Hogares de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas, con arreglo a la decisión del Consejo de Ministros núm. 385/2017. El reglamento contempla la creación de un hogar de atención a las víctimas de la trata de personas en Bagdad, vinculado al Departamento de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Ministro de Trabajo puede establecer también hogares de asistencia a las víctimas en otras provincias. Estos hogares se encargarán de prestar asistencia a dichas víctimas y velar por su rehabilitación social, psicológica y física y su reinserción en la sociedad mediante diversos procedimientos relacionados con la inserción, brindándoles oportunidades educativas y de formación profesional y facilitando los trámites de residencia a las víctimas no iraquíes. El hogar consta de varios centros: uno para niños de ambos sexos menores de 12 años; dos más: uno para chicos y otro para chicas de entre 12 y 18 años; y otros dos para hombres y mujeres de más de 18 años.

68.De conformidad con el artículo 10 de la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, “no se tendrá en cuenta en ningún caso el consentimiento dado por las víctimas del delito de trata de personas”. En consecuencia, las víctimas de explotación con fines de lenocinio, prostitución y comercio sexual serán consideradas víctimas de trata y no serán enjuiciadas por los delitos concomitantes, como la inducción al lenocinio y a la prostitución.

69.La Ley núm. 11/2016, relativa al Trasplante de Órganos Humanos y la Prevención de su Tráfico, establece un estricto sistema jurídico para regular la donación de órganos humanos a fin de prevenir su tráfico. La Ley impone sanciones a quienes extraigan órganos, partes de órganos o tejidos de seres humanos, vivos o muertos, así como a quienes lleven a cabo trasplantes, colaboren, actúen como intermediarios o favorezcan tales actividades por medio de la publicidad, el engaño y la coacción, en contravención de lo dispuesto en esta ley.

70.La Alta Comisión de Derechos Humanos vela por la protección y la promoción del respeto por los derechos humanos en el Iraq recibiendo denuncias de particulares, grupos y asociaciones de la sociedad civil sobre violaciones de derechos y crímenes, además de realizando investigaciones preliminares, abriendo expedientes relacionados con las investigaciones y trasladándolos a la fiscalía pública.

71.En virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, se estableció un Comité Central de Lucha contra la Trata de Personas, liderado por el Ministerio del Interior y formado por los miembros de las entidades pertinentes. Entre sus tareas, destaca la elaboración de planes y programas para luchar contra la trata de personas y ponerle coto, la formulación de recomendaciones para combatirla, la elaboración de informes sobre la materia y la propuesta de medidas apropiadas para ayudar a las víctimas. Se elaboró un plan nacional orientado a crear una sociedad que no diese cabida a la trata de personas y centrado en los siguientes temas: prevención; protección y asistencia a las víctimas; enjuiciamiento de los responsables, alianzas y cooperación regional e internacional. Asimismo, se creó la Dirección General de Lucha contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada, dependiente del Ministerio del Interior; por otro lado, en la región del Kurdistán se estableció la Alta Comisión contra la Trata de Personas, que cuenta con delegaciones en las provincias. Además, en el Ministerio del Interior se creó la Dirección contra la Trata de Personas con objeto de investigar las denuncias, darles seguimiento y trasladar a los delincuentes a los tribunales.

72.El Ministerio del Interior ha creado una línea directa y una dirección electrónica para recibir las denuncias relativas a esos delitos.

73.Se han establecido en la mayoría de las provincias comités de investigación para investigar casos de delitos de trata de personas. Su misión es investigar los casos de delitos de trata de personas, en coordinación con los cuerpos de seguridad y el Consejo Superior de la Magistratura, así como mantener la confidencialidad de las fuentes de información y los testigos.

74.En la región del Kurdistán se creó la Alta Comisión contra la Trata de Personas, además de varios subcomités en las provincias de la región. Asimismo, se adoptaron varias medidas de carácter judicial y los responsables de los delitos fueron llevados ante los tribunales. Se crearon varias direcciones contra la trata de personas con objeto de dar seguimiento a las denuncias e investigarlas.

75.Se estableció un Comité Nacional Permanente de Derecho Internacional Humanitario dedicado al seguimiento y la supervisión de las violaciones y los delitos cometidos por grupos terroristas y a la formulación de recomendaciones a la Presidencia del Gobierno sobre la cuestión.

76.El Equipo de Investigaciones internacional creado de conformidad con la resolución 2379 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está trabajando para recopilar, preservar y almacenar pruebas y ayudar a las autoridades iraquíes a investigar los delitos de trata de personas cometidos por las bandas del Dáesh.

77.El Iraq desea incrementar las capacidades de los profesionales del ámbito de la investigación judicial, en cooperación con las organizaciones internacionales especializadas. Para tal fin, el Iraq firmó con varios países numerosos acuerdos y memorandos de entendimiento sobre cooperación judicial y extradición de delincuentes.

78.Fruto de la cooperación entre el Ministerio del Interior y la Organización Internacional para las Migraciones, se ha establecido un programa conjunto para formar a los profesionales que se dedican a la lucha contra la trata de personas. Además, se ha desarrollado un programa en cooperación con la Unión Europea para llevar a cabo cursos y talleres sobre leyes y tratados internacionales de lucha contra la trata de personas. El plan anual de 2019 del Comité Central de Lucha contra la Trata de Personas contempla la alianza y la cooperación regionales e internacionales en la materia entre el Comité y las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional del Trabajo.

79.El Iraq ha firmado varios acuerdos internacionales y regionales en cooperación con la comunidad internacional para intercambiar conocimientos y experiencia, como la Convención Árabe sobre la Lucha contra la Trata de Personas, la Convención Árabe sobre la Extracción y el Trasplante de Órganos Humanos, la Convención Árabe para la Prevención de la Clonación Humana y el Protocolo Árabe relativo a la Lucha contra la Trata de Personas. Asimismo, el Iraq se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 7

Artículo 3

80.El Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados del Ministerio del Interior no devuelve a su país de origen a aquellas personas cuya solicitud de asilo haya sido rechazada, sino que, en caso de expulsión, la persona en cuestión es expulsada a un tercer país si el Estado confirma que existe un peligro real para ella. Asimismo, el Comité adopta los procedimientos administrativos correspondientes, establecidos por la Ley núm. 51/1971, de los Refugiados, para servir y proteger a los refugiados (sirios, palestinos, turcos y de otras nacionalidades, tanto árabes como extranjeros). La ley iraquí no hace distinción alguna entre los refugiados, pues se concede la condición de refugiado a todas aquellas personas cuya solicitud haya sido aceptada. El Gobierno del Kurdistán no aplica el principio del retorno forzoso de refugiados, sino que este tiene carácter voluntario.

81.Se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio del Interior iraquí y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que en su artículo 2.4 (“Ámbito de cooperación entre ambas partes”) estipula que “el Ministerio del Interior se compromete a no expulsar por la fuerza a los solicitantes de asilo que no hayan sido reconocidos como tales por parte del Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados, ni a otros refugiados que hayan recibido órdenes de expulsión emitidas por los tribunales iraquíes, a condición de que el ACNUR estudie la solicitud de nacionalización en un tercer país de conformidad con las leyes y los convenios conexos y se informe al Ministerio del Interior, a través del Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados y en el plazo de un año, acerca del resultado de dicha solicitud; el plazo podrá ser prolongado por otro año cuando exista una justificación real que así lo exija”.

82.El Iraq y la Unión Europea han firmado un acuerdo de asociación y cooperación en materia de migración y asilo para tratar cuestiones como el retorno voluntario, la readmisión, la reintegración, la cooperación técnica, la gestión de fronteras y la gestión de la identidad.

83.El Iraq, sobre la base de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y de conformidad con el principio de no devolución forzosa consagrado en varios instrumentos y convenciones internacionales, ha cancelado varios memorandos de entendimiento por los que se exigía el retorno forzoso de iraquíes residentes en Suecia, Dinamarca y Noruega.

84.Se creó un grupo de trabajo especializado en el ámbito de la migración para trabajar con la Organización Internacional para las Migraciones en cuestiones como el retorno de migrantes, su readmisión y su reintegración, y la activación de la Estrategia Nacional para la Migración.

85.El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley sobre los refugiados y lo remitió a la Cámara de Representantes, donde está pendiente de promulgación. Este proyecto de ley fue redactado bajo la supervisión del ACNUR y con el apoyo de este, de conformidad con la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados. El artículo 5, párrafo 6, del proyecto de ley establece que “quienes vean desestimada su solicitud de asilo tendrán derecho a recurrir a los tribunales administrativos, de conformidad con la ley”.

Respuesta a la pregunta que figura en los párrafos 8 y 9

86.En el Iraq hay refugiados de múltiples nacionalidades: entre ellos, 8.000 palestinos, 250.000 sirios, 12.300 turcos y 10.535 iraníes, además de refugiados de otras nacionalidades que también tienen reconocida la condición de refugiado. El Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados, dependiente del Ministerio del Interior, no devuelve a su país a las personas a quienes se les haya denegado la solicitud de asilo, sino que, en caso de expulsión, los envía a otro país.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 10

Artículos 5 a 9

87.En los artículos 6 a 8, y 10 a 14 del Código Penal (Ley núm. 111/1969), el Iraq adopta las normas de jurisdicción regional, personal y general. Estas se aplican, en general, a los delitos previstos en la ley, incluido el delito de tortura, con independencia de que quien los perpetre sea iraquí o extranjero.

88.El sistema judicial goza de independencia e imparcialidad, y las leyes iraquíes vigentes son leyes sólidas que garantizan el acceso a la justicia para todos. El poder judicial trata los casos de impunidad y reparación para las víctimas, y adopta las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación confidencial y exhaustiva de las violaciones de los derechos humanos de conformidad con el Código Penal, la Ley Antiterrorista, el Código de Procedimiento Penal y las leyes que regulan las indemnizaciones.

89.En la esfera de la extradición y la cooperación judicial y jurídica, el Iraq ha concertado varios tratados y acuerdos de extradición con numerosos países, que se aplican a todo tipo de delitos, salvo a los delitos políticos, militares o aquellos que afecten a la seguridad del Estado, a su soberanía y a su constitución. Entre esos acuerdos, destaca: el Tratado de Cooperación Judicial entre la República del Iraq y la (antigua) República Democrática Alemana; el Tratado de Cooperación Judicial y Jurídica entre la República del Iraq y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; el Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial entre la República del Iraq y la República Popular de Polonia; el Tratado de Cooperación Judicial y Jurídica entre la República del Iraq y la República Popular de Hungría; el Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial entre los Estados del Consejo Árabe de Cooperación; el Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial entre la República del Iraq y la República de Turquía; el Acuerdo de Traslado de Condenados entre el Gobierno del Iraq y la República Islámica del Irán y el Acuerdo de Traslado de Condenados entre la República del Iraq y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 11

Artículo 10

90.La Alta Comisión de Derechos Humanos está llevando a cabo programas de formación destinados al personal y los oficiales de los servicios de seguridad del Ministerio del Interior sobre las prácticas policiales acordes con los principios de derechos humanos y las prácticas humanitarias de necesario cumplimiento en la ejecución de las tareas de seguridad. También se están aplicando una serie de programas de formación y talleres destinados a los miembros de las fuerzas armadas, los servicios de información y el Organismo Nacional de Inteligencia sobre las cuestiones de derechos humanos y el trato a los civiles durante los períodos de conflicto armado.

91.La asignatura de derechos humanos se ha incorporado en los programas de formación de los alumnos de la Academia Militar y la Academia de Policía, con carácter de asignatura troncal y horas lectivas semanales.

92.El Servicio de Lucha contra el Terrorismo organiza cursos de formación sobre la gestión de las prisiones y los centros de detención ajustada a los principios de derechos humanos, la protección de los detenidos y la prohibición de la tortura.

93.El Ministerio de Defensa lleva a cabo programas de formación sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario sobre la base del Manual núm. 262, titulado “Derechos humanos en el ejército iraquí”. Los cursos están destinados a los oficiales, suboficiales y funcionarios, a razón de cuatro ciclos de formación anuales y una formación semanal para los suboficiales. Los equipos y comités de inspección adscritos a la Dirección de Derechos Humanos se encargan de dar charlas sobre el terreno a los combatientes del ejército iraquí acerca de la prevención de las violaciones de los derechos humanos durante las operaciones militares. La organización de las actividades de formación se coordina con las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales.

94.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ejecuta un programa educativo y de sensibilización para difundir la cultura de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario entre todos los oficiales, suboficiales y la tropa. La apertura de canales para activar el mecanismo de formación se materializa en la celebración de talleres, cursos, conferencias y seminarios para los grupos destinatarios, en coordinación con las organizaciones internacionales y gubernamentales y la Oficina de las Naciones Unidas en el Iraq.

95.Se adjunta el anexo 2, que incluye un cuadro de los programas de formación y educativos destinados al personal del Ministerio del Interior.

96.Los funcionarios de las prisiones y reformatorios participaron en varios cursos básicos y talleres de formación sobre el trato con los reclusos, condenados, presos preventivos y menores de edad ingresados en centros, las leyes que regulan la detención, los programas de promoción, consolidación y protección de los derechos humanos, la protección contra los malos tratos y la tortura y el mecanismo que regula el trato con estas personas.

97.Con respecto a la aplicación del artículo 10, párrafo 2, de la Convención, cabe señalar que la Constitución del Iraq, las leyes penales y los reglamentos de deontología profesional prohíben y sancionan la tortura en todas sus formas.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 12

98.En lo relativo a los cursos de formación para los jueces, abogados y funcionarios, el Consejo Superior de la Magistratura organizó, a través de sus programas de reciclaje profesional para jueces, fiscales y funcionarios, numerosos cursos de perfeccionamiento e introductorios sobre todos los aspectos relacionados con la legislación y los instrumentos internacionales. Asimismo, un gran número de jueces recibieron formación especializada en diversas esferas, como la manera de abordar las violaciones de los derechos humanos constitutivas de delito, incluido el delito de tortura, durante la instrucción y el juicio, y la provisión de un trato a las víctimas acorde con las más avanzadas normas internacionales.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 13

Artículo 11

99.Se remite a los párrafos 15, 32 y 33 del presente informe. Cabe añadir que en virtud del artículo 3, párrafo 2 a), c) y d), de la Ley núm. 31/2016, del Servicio de Lucha contra el Terrorismo, este organismo está facultado para proceder a la detención y reclusión preventiva de sospechosos de terrorismo, únicamente sobre la base de una orden judicial. De determinarse su culpabilidad, el sospechoso es puesto a disposición de los tribunales competentes.

100.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior tienen prerrogativas en materia de ingreso en instituciones y privación de libertad, según dicta el artículo 1, párrafo 1, de la Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Centros. Sin embargo, el Ministerio de Justicia no tiene facultad en materia de instrucción e interrogatorio de ningún interno o preventivo, por el hecho de ser una entidad que dicta el internamiento y privación de libertad de conformidad con una orden judicial. En caso de que un interno cometa una contravención, se constituye una comisión de investigación administrativa a la que se encomienda la interlocución con las instancias competentes, que pondrán al interno a disposición del tribunal en caso de que la investigación administrativa abierta contra el interno confirme, sin mediar presiones ni tortura, la culpabilidad de este.

101.El Ministerio de Defensa y las Fuerzas de Movilización Popular, en su calidad de instituciones militares que se rigen por el derecho militar, están facultados para proceder a una detención con fines de investigación.

102.Está prohibido establecer prisiones o centros de detención, salvo con arreglo a la ley, y no hay ninguna prisión o centro de detención secreto. El Departamento Correccional de Menores y el Departamento Correccional Iraquí forman parte de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia iraquí, por lo que en caso de que existieran prisiones secretas, los acusados de administrarlas se remitirían a los tribunales competentes.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 14

103.En las prisiones y centros de detención se presta atención sanitaria por medio del procedimiento de reconocimiento médico y en coordinación con los centros médicos existentes en esas prisiones y centros. El Ministerio de Salud provee todo el personal sanitario, medicamentos e insumos médicos, y guantes y mascarillas, en particular tras el estallido de la pandemia de COVID-19. También dispensa alimentos saludables, ropa de cama y vestido; los internos salen al aire libre y pueden tomar el sol durante al menos una hora diaria. Asimismo, brinda atención sanitaria a las reclusas embarazadas y sus hijos, y las deriva a hospitales para el parto.

104.El Ministerio de Justicia ha cooperado con el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis para controlar y erradicar esa enfermedad en los lugares de detención y para satisfacer las necesidades de diagnóstico y tratamiento de los enfermos, así como para administrar 1.474 dosis de la vacuna contra la gripe.

105.Se ha constituido una comisión ministerial, integrada por representantes del Departamento de Salud Pública, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, para el seguimiento a las medidas destinadas a prevenir la propagación de la COVID-19 en los lugares de detención, y todas las medidas preventivas y terapéuticas dictadas por el Departamento de Salud Pública se han difundido en los centros de detención, con miras a su adopción y aplicación, por ser el marco de trabajo para todos los casos de infección por el virus entre los reclusos y el personal.

106.Se han formado brigadas médicas para hacer un seguimiento de las medidas preventivas en los lugares de detención de Bagdad y las provincias.

107.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior suministran todos los materiales de sensibilización y guías sobre la epidemia de COVID-19, para su distribución en los lugares de detención.

108.En coordinación con los departamentos de salud de Bagdad y las provincias, se prepara un informe semanal sobre los casos de COVID-19 y las muertes debidas a esa enfermedad en los lugares de detención.

109.Las autoridades competentes del Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior coordinan directamente la realización de pruebas a los sospechosos de estar infectados con el virus y el rastreo de sus contactos, mediante equipos médicos y de laboratorio del sistema de atención primaria de la salud del Ministerio del Interior, que presta los servicios de salud en los lugares de detención.

110.En los hospitales de los departamentos de salud de Bagdad y las provincias se han asignado pabellones a un uso penitenciario, para admitir a los casos graves y otorgarles la atención necesaria; en los reformatorios se han abierto salas de aislamiento para los infectados.

111.Las prisiones y reformatorios coordinan con la Dirección de Defensa Civil la limpieza y desinfección periódica de los centros.

112.La gestión de los aspectos sanitarios en los lugares de detención se coordina directamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja en el Iraq, que presta apoyo técnico y logístico a los centros de atención primaria de la salud de esos lugares.

113.Con miras a acabar con el hacinamiento, se establecieron nuevas cárceles (la prisión central de Babel, la prisión de Baladiyat y la prisión central de Bagdad), y hay planes de abrir nuevos centros penitenciarios en las provincias meridionales (Al-Nayaf y Wasit) y ampliar algunos de los que ya existen. En el caso de los reformatorios para menores de edad, se rehabilitó la infraestructura del hogar de observación de Nínive, que había sido vandalizada por la organización terrorista Dáesh, se crearon cuatro refugios y prosigue la labor para terminar los complejos correccionales de las provincias de Basora y Al-Diwaniya.

114.En cuanto a los datos estadísticos, en 2021 había 82 adultos varones, nacionales de estados árabes, recluidos en dependencias del Servicio de Lucha contra el Terrorismo y, entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de agosto de 2021, había 2.509 personas detenidas en virtud del artículo 4, párrafo 1, de la Ley Antiterrorista, en centros del Ministerio del Interior. La relación entre el número de presos preventivos y delincuentes condenados por otros delitos no es estable y varía según la evolución de los acontecimientos (amnistías, puestas en libertad, cumplimientos de la penas y fallecimientos, entre otros). Se adjunta el cuadro 3 que incluye estadísticas sobre el número de detenidos y presos en el Departamento Correccional Iraquí y el Departamento Correccional de Menores.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 15

115.En virtud del artículo 11.1 de la Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Centros, el Ministerio de Salud debe cooperar con las prisiones y centros de detención en la prestación de atención sanitaria y psicológica a los reclusos. También le corresponde establecer hospitales o unidades sanitarias en las prisiones; proveer personal sanitario en número proporcional a la población reclusa, y medicamentos e insumos médicos, en particular tras la pandemia de COVID-19; dispensar alimentos saludables y ropa; y facilitar artículos sanitarios a las embarazadas, antes y después del parto. Estos servicios se prestan a todos los reclusos, sin discriminación.

116.El artículo 8, párrafo 2, dispone que solo se podrá proceder a la admisión de un recluso o preso preventivo sobre la base de una orden judicial ajustada a derecho; una comisión médica deberá redactar un informe médico en el que conste el estado de salud, físico y psicológico del interesado.

117.El artículo 1, párrafo 9, determina la clasificación de los reclusos en la misma u otra prisión, sobre la base de su sexo, edad, pena y tipo de delito cometido.

118.El artículo 9, párrafos 1 y 4, establece que, en las prisiones y centros de detención, los varones permanecerán separados de las mujeres. Estas estarán bajo la responsabilidad de una funcionaria, y no se permitirá a ningún hombre trabajar en las prisiones de mujeres. Los reclusos que hayan cumplido los 18 años de edad se colocarán en una sección separada de los mayores de 22 años.

119.Las medidas más importantes adoptadas por el Departamento Correccional de Menores para atender las necesidades de las personas con discapacidad:

Creación, en los centros penitenciarios, de vías especiales preparadas para facilitar el tránsito de las personas con discapacidad.

Suministro de apoyos, dispositivos médicos y asistencia para ayudar a las personas con discapacidad a llevar una vida normal.

Realización de revisiones periódicas por el personal médico disponible y suministro de medicamentos e insumos médicos.

120.Con respecto al uso de medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores, el artículo 2.2 de la Ley dispone el internamiento de los menores infractores en el Departamento Correccional de Menores del Ministerio de Justicia, y de los menores sin hogar en el Departamento de Atención a las Personas con Necesidades Especiales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, donde permanecen hasta que completan sus estudios universitarios, en el caso de los varones, o hasta que consiguen alojamiento o trabajo, o contraen matrimonio, en el caso de las mujeres. Los hogares revisten carácter correccional y no punitivo, y su labor está dirigida a integrar a los menores en la sociedad y corregir su comportamiento. El menor de edad que sufra tortura tendrá derecho a presentar una denuncia ante los tribunales. Estos hogares estarán sujetos al control y a inspecciones de la Comisión para la Atención de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales.

121.El artículo 9 de la Ley núm. 76/1983, de Atención a Jóvenes en Conflicto con la Ley dispone la distribución de los menores según su edad entre:

Hogar de observación: establecimiento preparado para acoger en régimen cerrado a menores delincuentes de 9 a 18 años de edad.

Escuela de rehabilitación para chicos: escuela reformatorio para muchachos de 9 a 15 años de edad.

Escuela de rehabilitación de jóvenes: escuela reformatorio para jóvenes de 15 a 18 años de edad.

Escuela de rehabilitación de jóvenes en conflicto con la ley: escuela reformatorio para el ingreso en régimen cerrado de muchachas delincuentes.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 16

122.En lo que respecta a la armonización de la legislación, se remite a los párrafos 29 y 30 del presente documento. Cabe añadir que la reclusión en régimen de aislamiento se impone como sanción disciplinaria al recluso o la persona ingresada en un centro que infringe el reglamento o las normas penitenciarias, y ello se hace en aras del mantenimiento del orden y la disciplina. Esta sanción no excederá de 30 días en el caso de los reclusos y de 15 días en el de las personas ingresadas en centros, y podrá ser reducida o revocada por los directores del Departamento Correccional Iraquí y el Departamento Correccional de Menores con arreglo a los artículos 38 y 43, párrafo 1, de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Centros, de conformidad con las normas internacionales. En el Kurdistán no puede recurrirse al régimen de aislamiento sino en contados casos, por motivos graves, y durante un plazo máximo de 7 días.

123.El artículo 44, párrafo 4, de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Centros prohíbe los castigos corporales, el confinamiento en una celda oscura o exigua, la reducción de las raciones y todo castigo perjudicial para la salud física o mental del interesado.

124.Las prisiones y los centros de detención están sujetos a inspecciones de la Cámara de Representantes, la Fiscalía, la Alta Comisión de Derechos Humanos, el Inspector General del Ministerio de Salud, el consejo provincial del lugar en que está ubicada la cárcel o la comisaría, y cualquier organismo legalmente facultado para realizar inspecciones. Estas autoridades podrán ingresar a la prisión o comisaría en las fechas acordadas, comprobar la situación de los presos y detenidos y registrar cualquier vulneración de sus derechos. En virtud del artículo 45 de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Centros, todo recluso o persona internada en un centro víctima de tortura física o psicológica podrá presentar una denuncia ante ellas.

125.Las comisiones de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa realizan constantemente visitas de inspección periódicas a los centros de detención dependientes de las comandancias, brigadas y unidades militares, para inspeccionar la situación de los detenidos militares sometidos a sanciones disciplinarias, exclusivamente para determinar su estado de salud y la legalidad de su situación, y presentan sus recomendaciones al Ministro de Defensa.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 17

126.Todo recluso o menor víctima de violencia podrá presentar una denuncia ante los órganos de supervisión e inspección o colocarla en el buzón de quejas. La División de Inspección y Quejas recibirá esas denuncias y, en su caso, las remitirá a los tribunales.

127.Todo preso o detenido que infrinja el reglamento o las normas penitenciarias estará sujeto a la imposición de sanciones disciplinarias por la administración penitenciaria; en caso de que cometa un delito contra otros reclusos, será puesto a disposición del tribunal competente.

128.Con respecto a las medidas preventivas, se llevan a cabo inspecciones no anunciadas de las prisiones para cerciorarse de que no haya sustancias ni objetos prohibidos; los centros penitenciarios están equipados con un sistema de cámaras de vigilancia que funciona en permanencia; hay un número suficiente de guardias, y agentes de vigilancia están presentes en los módulos para observar cualquier situación de violencia entre los reclusos. Se tiene en cuenta la separación de los menores por grupo de edad y tipo de delito cometido, de conformidad con el artículo 9 de la Ley núm. 76/1983, de Atención a Jóvenes en Conflicto con la Ley.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 18

129.Se adjunta el anexo 4, que incluye estadísticas del Ministerio de Sanidad sobre el número de muertes en centros de detención y en las prisiones.

130.En el momento de redactar el presente informe, se ha producido una muerte en un centro correccional de menores, la de un joven afectado de tuberculosis pulmonar. No ha habido ningún otro fallecimiento en los centros gestionados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, las Fuerzas de Movilización Popular o el Servicio de Lucha contra el Terrorismo.

131.En lo que respecta a la investigación de las causas de la muerte de un preso o detenido, el artículo 11, párrafo 1 b), y el artículo 16, párrafos 6 y 8, de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Centros establecen que la salud de los presos y detenidos debe ser vigilada por un hospital, un centro de salud o una clínica. Si se produce un fallecimiento, el médico competente redacta un informe sobre la causa de la muerte y lo presenta al Ministro para que se tomen las medidas necesarias y se remita el asunto a los tribunales, a la Fiscalía, a la Alta Comisión de Derechos Humanos y al Ministerio del Interior (Dirección de Registros Penales). Se investiga la causa de la muerte y, si resulta haber sido causada por la tortura, se remite a los responsables a los tribunales competentes.

132.El artículo 5 de la Ley de Medicina Forense indica que una de las tareas del Departamento de Medicina Forense es brindar sus conocimientos científicos y técnicos en los casos que se someten a las autoridades judiciales o de instrucción. Ello incluye determinar la causa de la muerte del interno, recluso o ingresado en una institución. Si se determina que la causa es la tortura, el responsable es remitido a los tribunales competentes.

133.En cuanto a las indemnizaciones a los familiares del fallecido, se remite a lo respondido en relación con el párrafo 12.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 19

134.La legislación sanitaria nacional otorga una importancia clara a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. El artículo 32 de la Constitución establece que “el Estado atenderá a las personas con discapacidad y con necesidades especiales, y trabajará para garantizar su habilitación e integración en la sociedad, en los términos que dispone la ley”. En total, hay 186 personas, entre detenidos y condenados, con discapacidad y necesidades especiales, que están recluidos en el Centro Correccional de Al-Rashad, que depende del Ministerio de Justicia, y en el Hospital de Enfermedades Psiquiátricas y Psicológicas Al-Rashad, adscrito al Ministerio de Salud. Los casos mencionados se gestionan de forma coordinada entre ambos ministerios.

135.El Ministerio de Salud actúa de acuerdo con una estrategia de habilitación comunitaria y con la matriz de rehabilitación comunitaria elaborada por la OMS, que consta de cinco componentes clave: la salud, la educación, los medios de vida, el eje social y el empoderamiento.

136.La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad y con Necesidades Especiales establece las funciones que corresponden al Ministerio de Salud, entre las que están prestar servicios de habilitación médica y psicológica, así como tratamiento terapéutico en sus diferentes niveles.

137.En consonancia con los objetivos de la habilitación comunitaria, el artículo 7 de la Ley núm. 126/1980, de Bienestar Social, dispone que “el Estado se esforzará por reducir la prevalencia de la discapacidad en la comunidad y atenderá a las personas con discapacidad física y psíquica mediante la evaluación, la habilitación y la incentivación para el trabajo en la medida de sus capacidades y como paso previo a su integración en la sociedad. Además, el Estado debe atender las necesidades materiales, sanitarias, sociales y psicológicas de las personas imposibilitadas de trabajar”.

138.La estrategia de salud mental hace hincapié en la importancia de la integración efectiva de los servicios de salud mental y el apoyo psicosocial en la atención primaria de la salud y la formación del personal en todos los principales centros de salud, de acuerdo con las normas internacionales, para diagnosticar y gestionar los trastornos psíquicos más comunes.

139.En colaboración con otras partes interesadas, se trabaja para hacer que los ciudadanos se mantengan en buena forma física, mental y social, y libres de enfermedades y discapacidades, centrándose en la atención y la prevención como base y eje central del mantenimiento de la salud. Esto se hace a través de:

La creación, gestión y desarrollo de instituciones y centros sanitarios con vistas a mejorar el nivel de salud.

La lucha contra las enfermedades transmisibles y su control.

La promoción de la salud de las familias y la atención a las madres, los niños y las personas de edad.

La educación de la población en materia de salud y su sensibilización sobre salud y medio ambiente, utilizando todos los medios al alcance.

La promoción de la salud mental proporcionando un entorno y servicios adecuados que la garanticen.

La provisión de medicamentos, sueros, vacunas y otros suministros médicos esenciales, así como exámenes de la vista para prevenir el glaucoma.

La difusión de servicios de rehabilitación médica, fisioterapia y prótesis a nivel de todo el Estado.

140.En la región del Kurdistán, los derechos de los detenidos y reclusos con discapacidad y necesidades especiales están garantizados por la Ley núm. 22/2011. Estos derechos incluyen el suministro de alimentos y ropa, la realización de pruebas médicas, el acceso a salas e instalaciones sanitarias adecuadas a su estado y la posibilidad de contactar con los familiares.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 20

Artículos 12 y 13

141.En cuanto a las investigaciones, se remite a los párrafos 15, 32 y 33. Las medidas más significativas adoptadas por el Gobierno de Iraq son las siguientes:

Se ha creado un mando de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley que tiene como misión proteger a los manifestantes, garantizar que no se les prive de libertad y permitirles expresar sus opiniones por medios pacíficos.

Se han creado comisiones de investigación bajo la supervisión del Primer Ministro para investigar los casos de violencia y de sabotaje durante las manifestaciones, y para averiguar por qué tantos manifestantes y miembros del personal de seguridad resultaron muertos y heridos.

Los heridos y víctimas mortales de las manifestaciones —tanto manifestantes como personal de seguridad— se benefician de la consideración de mártires, se les conceden los derechos pertinentes y reciben tratamiento quirúrgico a cargo del Estado, tanto en el Iraq como en el extranjero.

Las personas que resultaron muertas y heridas durante las manifestaciones de octubre de 2019, y en manifestaciones posteriores, quedan cubiertas por el proyecto de ley de modificación de la Ley de la Fundación de los Mártires (Ley núm. 2/2016), que ha sido remitido a la Cámara de Representantes para su ratificación.

Se proporcionan garantías procesales y en materia de juicio justo, según dispone el Código Penal, a los manifestantes y miembros de las fuerzas de seguridad que se encuentren detenidos por haber cometido delitos.

Los organismos de seguridad tienen la obligación de respetar la legislación nacional, las leyes y las normas de derechos humanos.

Gracias a la coordinación entre las autoridades competentes, en los lugares en que se celebran las manifestaciones están disponibles servicios de asistencia sanitaria y otros servicios imprescindibles para la protección de los manifestantes.

Los manifestantes heridos tienen derecho a una indemnización de 2,5 millones de dinares iraquíes, mientras que las personas que han sufrido una incapacidad como consecuencia de sus lesiones tienen derecho a una indemnización de 5 millones. Los familiares de los manifestantes fallecidos también tienen derecho a una indemnización de 5 millones de dinares, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley núm. 20/2009, de Indemnización a los Perjudicados por las Operaciones Bélicas, los Errores Militares y los Atentados Terroristas.

Las víctimas de las manifestaciones que contrajeron una discapacidad física debido a los hechos en cuestión están amparadas por la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad y con Necesidades Especiales (Ley núm. 38/2013).

142.Se aportan aquí estadísticas de los tribunales de apelación del Consejo Superior de la Magistratura relativas al número de denuncias de manifestantes interpuestas entre el 1 de octubre de 2019 y el 2 de enero de 2020; son las siguientes: 111 personas detenidas, 748 personas que quedaron en libertad, 1.989 personas puestas en libertad bajo fianza y 284 órdenes de detención emitidas contra personas por sobrepasar los límites impuestos a la manifestación pacífica.

143.Las cifras del Ministerio de Salud relativas al número de muertos y heridos entre civiles y militares entre el 1 de octubre de 2019 y el 8 de enero de 2020 son las siguientes: 24.414 civiles y 2.685 militares heridos, y 421 civiles y 14 militares muertos.

144.El 19 de enero de 2020, 13 manifestantes fueron ingresados en prisión por el juez de instrucción del Juzgado de Instrucción Central. Recibieron una visita del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en compañía de un coordinador del Ministerio de Defensa. Durante la visita no se planteó ningún aspecto negativo en relación con sus condiciones de detención. Por su parte, el Tribunal Federal de Casación ha dictado sanciones, en virtud del Código Penal, contra el personal de seguridad que hizo uso de la fuerza contra los manifestantes.

145.El anexo 5, que se adjunta, contiene una de las sentencias dictadas por los tribunales competentes como modelo, para ilustrar los datos estadísticos que figuran en el párrafo 141.

146.En cuanto a las denuncias de desapariciones forzadas de manifestantes formuladas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas y la UNAMI, el Ministerio de Justicia (Departamento de Derechos Humanos) creó un comité que ha cooperado eficazmente con las instituciones judiciales y de seguridad para determinar la suerte de esas personas. Ha celebrado muchas reuniones conjuntas, incluida una a la que asistió una funcionaria de la Oficina de Derechos Humanos de la UNAMI, la Sra. Danielle Bell. El comité ha logrado aclarar lo sucedido en muchos casos y ha enviado información al comité competente de las Naciones Unidas sobre 21 casos, 6 de los cuales se cerraron y los restantes estaban siendo objeto de seguimiento por la administración de justicia y los servicios de seguridad en el momento de redactarse el presente informe.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 21

147.Se remite a los párrafos 1, 15, 32 y 33 del presente informe. Cabe añadir además que los tribunales son independientes e imparciales, y las leyes iraquíes garantizan el acceso de todas las personas a la justicia. El poder judicial actúa para abordar las cuestiones de impunidad y reparación de las víctimas, incluidos los sectores de la población más necesitados de atención. También toma las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación confidencial y exhaustiva sobre las violaciones de derechos humanos.

148.La Alta Comisión de Derechos Humanos trabaja para proteger, promover y garantizar el respeto de los derechos humanos en el Iraq, recibiendo denuncias de individuos, grupos y organizaciones de la sociedad civil sobre delitos y violaciones. En este sentido, lleva a cabo investigaciones preliminares y, a continuación, incoa las demandas por violaciones y las remite a la Fiscalía.

149.Todas las formaciones y unidades militares proporcionan al Departamento de Empoderamiento de la Mujer, del Ministerio de Defensa, evaluaciones mensuales sobre los delitos de violencia sexual y de género que son competencia del Departamento. Todas las violaciones se documentan en la base de datos correspondiente.

150.Las normas de intercambio de información y remisión entre los organismos de seguridad y los tribunales se rigen por el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971). Los artículos 6 a 8 del Código de Procedimiento Penal Militar (Ley núm. 22/2016) se centran en la denuncia y la remisión a los tribunales militares de los delitos que se producen en el curso de las operaciones militares.

151.La Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, se promulgó para ofrecer una protección especial a los testigos, informantes, peritos y víctimas en los procedimientos penales y relacionados con el terrorismo, así como a sus familiares hasta el segundo grado. Los procedimientos penales y relacionados con el terrorismo se definen en el Reglamento núm. 9/2018, emitido en virtud del Decreto núm. 31/2018 del Consejo de Ministros. Según la Directiva núm. 1/2019 del Consejo Superior de la Magistratura, que tiene por objeto facilitar la aplicación de la Ley, las personas contempladas en la ley pueden solicitar al juez de instrucción que se les aplique la protección prevista en dicha ley si su vida, su integridad física o sus intereses fundamentales, o los de sus familiares o allegados, corren peligro como consecuencia de su deposición, peritaje o declaración en procedimientos penales o relacionados con el terrorismo que afecten a la seguridad del Estado y a la vida de los ciudadanos. La Ley prevé la creación de una sección dentro del Ministerio del Interior para la protección de testigos, peritos, informantes y víctimas, que dependerá de la Dirección de Protección de Instalaciones y Personalidades. En resumen, la Ley garantiza que los grupos pertinentes (y sus datos personales) reciban la protección necesaria, y prevé sanciones para aquellos actos considerados en ella delictivos.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 22

Artículo 14

152.En cuanto a las medidas de reparación e indemnización, se remite al párrafo 12 del presente informe. En el momento de redactar el presente informe, un total de 120.929 familias que habían regresado tras ser desplazadas por las actividades del Dáesh habían recibido ayudas en metálico; 686.942 familias habían recibido una ayuda de 1 millón de dinares, otras 685.044 familias habían recibido un primer pago de 250.000 dinares, mientras que 631.241 familias habían recibido un segundo pago de 250.000 dinares. Un total de 120.929 familias se han beneficiado de la asistencia de socorro proporcionada por el Ministerio de Migración y Desplazados. A 15 de marzo de 2021, 417.313 familias desplazadas habían regresado y 51.660 familias se beneficiaban de ayudas económicas.

153.Unas 1.529 mujeres yazidíes que fueron objeto de violencia por parte de los grupos terroristas del Dáesh han recibido asistencia social sin tener que cumplir los requisitos normalmente exigidos para ello en otros casos. Lo mismo ocurre con 88 mujeres shabak que también fueron rescatadas de las garras del Dáesh.

154.El Ministerio de Migración y Desplazados proporciona servicios de ayuda y alojamiento a todos los desplazados y, en colaboración con las partes interesadas, trata de resolver sus problemas de seguridad y salud. También trabaja para proporcionarles educación y satisfacer las necesidades de su vida cotidiana. Operando junto a socios internacionales, se esfuerza por proporcionar a los beneficiarios los mejores servicios posibles, en los límites que marcan los presupuestos gubernamentales y el apoyo internacional.

155.En cuanto a la rehabilitación, los refugios de atención a las víctimas, además de dar asistencia y satisfacer las necesidades básicas, ofrecen servicios psicológicos, sanitarios, médicos y sociales. También llevan a cabo programas culturales y sociales con la intención de promover una cultura de integración comunitaria y fomentar la paz civil. Además, se llevan a cabo programas de sensibilización psicológica —con talleres e iniciativas de investigación y estudio— dirigidos a grupos comunitarios de las zonas liberadas de las bandas terroristas del Dáesh.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 23

Artículo 15

156.El juez de instrucción interroga en persona al acusado y hace constar cualquier declaración que formule o cualquier confesión que haga admitiendo haber cometido el delito en cuestión. El interrogatorio tiene lugar en presencia de un abogado defensor y un fiscal, de conformidad con los artículos 123 a 128 y 218 del Código de Procedimiento Penal. Según estas disposiciones, no se puede extraer ninguna confesión bajo coacción ni se pueden utilizar medios ilícitos para influir en los acusados. Además, las decisiones del juez de instrucción pueden ser recurridas en casación por las partes litigantes y el fiscal si no se satisfacen las peticiones del acusado o del abogado defensor. El tribunal no debe tener en cuenta una confesión si el acusado ha sufrido torturas.

157.El artículo 16 de la Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, establece que “se aplicará la pena máxima prevista en el Código Penal (Ley núm. 111/1969), en su versión modificada, al informante que brindara información incorrecta que condujera al encarcelamiento o reclusión de un acusado cuya inocencia quedara luego probada, al testigo que prestase un testimonio incierto y al perito que deliberadamente hiciese una declaración pericial que no se ajustara a la verdad”.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 24

Artículo 16

158.El Estado ha decretado que los individuos y las entidades privadas y profesionales disfruten de la libertad de pensamiento, así como de la libertad de prensa y de medios de comunicación, conforme a la ley y a la Constitución. Esta libertad no debe atentar contra el orden y la moral públicos, ni perjudicar la seguridad interior o exterior del Estado, ni promover el sectarismo y el terrorismo.

159.El artículo 3 de la Ley núm. 12/2010, de Organizaciones No Gubernamentales, dispone que dichas organizaciones deben perseguir sus fines utilizando medios pacíficos y democráticos. La ley también sirve para proteger a los activistas de derechos humanos y permitirles realizar su trabajo sin restricciones.

160.El Consejo Superior de la Magistratura ha designado jueces de instrucción y jueces de primera instancia especializados que se ocupan de dirimir los casos de periodistas.

161.Los trabajadores de los medios de comunicación y los periodistas tienen reconocido por ley el derecho a ejercer sus actividades informativas libremente, de acuerdo con los principios democráticos y sin más restricciones que las impuestas por la ley. La Ley núm. 21/2011 sirve para proteger a los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y promover sus derechos. El artículo 5 de la ley establece lo siguiente: “1) Los periodistas tienen derecho a abstenerse de escribir o redactar artículos periodísticos que sean incompatibles con sus propias creencias y opiniones o que no satisfagan su código deontológico periodístico; 2) Los periodistas pueden hacer los comentarios que consideren oportunos para explicar sus puntos de vista, independientemente de sus diferencias de opinión y de sus propias interpretaciones ideológicas, siempre dentro de los límites del respeto a la legalidad”. Según el artículo 8 de la ley, “los periodistas no podrán ser considerados responsables por las opiniones que expresen o por la publicación de informaciones. Dichas opiniones o informaciones no pueden servir de base para emprender acciones contra ellos, a menos que su acto sea contrario a la ley”. En la región del Kurdistán, la Ley núm. 35/2007, de la Prensa, establece que no se puede detener a los periodistas ni sancionar a los medios de comunicación sin informar al Sindicato de Periodistas. Los tribunales deben investigar las infracciones cometidas contra los periodistas.

162.El Código Penal, la Ley Antiterrorista y el Código de Procedimiento Penal son aplicables a cualquiera que agreda, amenace, torture o cause la muerte a un activista, periodista o trabajador de los medios de comunicación. Se han creado comités especiales para investigar las agresiones contra activistas y organizaciones de la sociedad civil durante las manifestaciones de octubre de 2019.

163.Se ha constituido un comité nacional para la protección de los periodistas y la prevención de la impunidad. Está presidido por el Ministerio de Justicia, cuenta con miembros procedentes de otras instancias competentes, y se encarga de supervisar los procedimientos judiciales en los casos de asesinato de periodistas y de velar por que los delincuentes no queden impunes. El comité está obligado a elaborar un informe anual, que se presenta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y en el que explica dichos procedimientos.

164.Un proyecto de ley sobre la libertad de expresión y de reunión está pendiente de ratificación en la Cámara de Representantes.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 25

165.Por lo que respecta a las investigaciones, se remite a lo dicho en los párrafos 32 y 33. En cuanto a la orientación sexual, la Constitución y las leyes de derecho positivo del Iraq prevén clara y explícitamente la libertad individual en materia de orientación sexual. No hay disposiciones que penalicen la orientación sexual en sí misma, a menos que suponga un ataque a las libertades públicas y las normas sociales y religiosas, o que su ejercicio constituya un delito de sodomía o una violación de los derechos del niño, o de acoso, o uno de los delitos contemplados en la Ley de Lucha contra la Prostitución. Dado que la moral pública y la sharia constituyen la base del comportamiento en sociedad, las transgresiones de que son víctimas las personas por la orientación sexual en cuestión obedecen a motivos personales, tribales o familiares y se basan en la cultura imperante en la sociedad iraquí, que rechaza manifestaciones de este tipo. Sin embargo, no existe ningún fundamento legal que justifique esta discriminación. No hay un reconocimiento legal de los derechos propios de este grupo, pero tampoco existen disposiciones que los discriminen. Los actos de violencia y los asesinatos de estas personas constituyen un delito y sus autores deben responder ante la ley.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 26

166.El Iraq tiene una posición clara respecto a la pena de muerte, cuyo uso —en virtud del Código Penal, la LeyAntiterrorista y otras leyes— se limita a los delitos más graves, aquellos que afectan al derecho a la vida o a la paz y la seguridad de la sociedad. En cuanto a la posibilidad de derogarla, a la vista de los graves delitos que amenazan la paz social cometidos por las bandas terroristas, que llegan incluso a constituir crímenes contra la humanidad y de genocidio, se considera que dicha pena constituye un elemento disuasorio. Por ello, el Iraq ha restablecido la pena de muerte como medio de preservar la paz de la comunidad; sin embargo, su aplicación se limita a un número muy reducido de delitos establecidos por la ley y las sentencias de muerte pueden ser recurridas en casación. Además, la pena de muerte no se ejecuta hasta que se emite una decisión presidencial, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Penal (Ley núm. 111/1969), en su versión modificada. En la región del Kurdistán, la pena de muerte se conmuta, en algunos casos, por cadena perpetua.

167.La pena de muerte es un castigo legalmente prescrito que forma parte de la política penal que sigue el Iraq, al tiempo que cumple con sus obligaciones internacionales. Todas las garantías procesales y judiciales se respetan debidamente durante la investigación, el juicio y la ejecución de la sentencia.

168.La legislación iraquí, en particular el Código de Procedimiento Penal, se está revisando actualmente con el fin de introducir en él modificaciones que lo hagan plenamente conforme con las normas de derechos humanos.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 27

Otros temas

169.Se remite al párrafo 1 y también se señala a la atención el hecho de que la respuesta a la amenaza del terrorismo se basa en la información recopilada sobre los lugares en que hay terroristas y los planes de las organizaciones terroristas. Una vez que se obtiene esa información, un tribunal de instrucción dicta órdenes de detención y los sospechosos son arrestados para ser interrogados por las autoridades judiciales competentes, de acuerdo con las leyes y los tratados internacionales al efecto. Dado que todas las medidas adoptadas se ajustan a las leyes al efecto y a los tratados internacionales, no afectan a las garantías constitucionales y legales de las que gozan los acusados puesto que se adoptan en virtud de esas leyes y tratados.

170.El Consejo de Seguridad Nacional ha adoptado la Estrategia nacional de lucha contra el terrorismo 2021-2025 y una política nacional de rehabilitación de comunidades para las ciudades liberadas de las bandas terroristas del Dáesh.

171.Se han celebrado seminarios con los organismos de seguridad bajo el título “Vías de retorno de los grupos terroristas del Dáesh a la luz de los desafíos regionales”. Además, se ha redactado un documento titulado: “La explotación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) por parte de los grupos terroristas del Dáesh” y se ha publicado un folleto que lleva por título: “Reclutamiento de mujeres en los grupos extremistas”.

172.En cuanto a la formación, se remite a los párrafos 89 a 97.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 28

173.El Gobierno del Iraq introdujo un estado de “emergencia de salud pública” que le permite dictar decretos y aplicar medidas excepcionales y estrictas para reducir la propagación del nuevo coronavirus. Estas medidas se consideraron necesarias para proteger los derechos humanos, incluidos el derecho a la vida y el derecho a la salud.

174.En virtud de la Orden Presidencial núm. 55/2020 se creó una Alta Comisión de Salud e Integridad Nacionales, encabezada por el Primer Ministro. Su objetivo es promover las medidas que está poniendo en marcha el Gobierno en materia preventiva, controlar la salud pública y concienciar sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19). La Comisión ha adoptado una serie de decisiones destinadas a prevenir la propagación del virus.

175.En lo que respecta a los hospitales, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente ha identificado lugares de cuarentena, que se suman a los hospitales existentes. También ha establecido un hospital de campaña —el Hospital Salam— que se compone de varias salas grandes provistas de camas y equipos médicos donde las personas infectadas por el coronavirus reciben la atención sanitaria y la medicación que necesitan y en las que se pueden dispensar vacunas, todo lo cual ha venido a reducir el número de muertes. El personal médico ha quedado exento de cumplir los toques de queda parciales y totales.

176.Con el estallido de la pandemia por coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha tomado varias medidas para proteger los hogares de ancianos, los hogares para personas con discapacidad y los refugios para mujeres y niños. Ha suministrado guantes y mascarillas, así como material de limpieza y esterilización, y ha subvenido a otras necesidades de salud pública. Además, ha intensificado las pruebas médicas y ha dado prioridad a la inmunización y vacunación de estos colectivos de personas.

177.Por su parte, el Ministerio de Justicia ha tomado medidas preventivas en las prisiones y en los centros correccionales de menores. Ha suministrado mascarillas higiénicas y guantes sanitarios, que se han distribuido a todos los reclusos y al personal de los centros. También se hacen tomas periódicas de la temperatura corporal del personal y los reclusos y se vela por que las dependencias médicas de las prisiones estén debidamente abastecidas de medicamentos y suministros médicos y cuenten con personal sanitario en número proporcional a la población reclusa. Los casos sospechosos de infección se aíslan en celdas o en instalaciones especiales de aislamiento dentro de las prisiones. La prisión de Baladiyat ha sido equipada con 100 camas para casos de emergencia. Se han instalado desinfectantes en las entradas de los centros penitenciarios y se ha aumentado el tiempo que los reclusos pasan al aire libre.

178.En 2020 se emitieron seis decisiones presidenciales que otorgaban indultos especiales, de los que se beneficiaron 492 reclusos: el Decreto de la República núm. 24 se dictó el 30 de junio de 2020 e incluyó a 30 reclusos; el Decreto de la República núm. 27/2020, de 12 de agosto de 2020, incluyó a 103 reclusos; el Decreto de la República núm. 28/2020, de 6 de septiembre de 2020, benefició a 95 reclusos; el Decreto de la República núm. 37/2020, de 6 de octubre de 2020, incluyó a 90 reclusos; el Decreto de la República núm. 38/2020, de 6 de octubre de 2020, incluyó a 50 reclusos; el Decreto de la República núm. 40/2020, de 6 de diciembre de 2020, incluyó a 31 reclusos; y el Decreto de la República núm. 41/2020, de 13 de diciembre de 2020, incluyó a 93 reclusos. Estas decisiones permitieron reducir el hacinamiento en las prisiones. Además, el Ministerio de Justicia puso en libertad a 1.157 reclusos en septiembre y octubre de 2021. Habida cuenta de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), los niños condenados y preventivos también fueron puestos en libertad en virtud de decisiones de indulto especial dictadas en 2020 y 2021. Ello benefició a un total de 55 niños iraquíes y 63 niños de Estados árabes o extranjeros; 20 niños fueron deportados a sus países de origen. También durante el período 2020-2021, un total de 454 menores que estaban en detención preventiva fueron puestos en libertad.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 29

179.La posición del Iraq con respecto a la adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra es la de esperar a que las circunstancias sean propicias, de forma que el país no se enfrente a ninguna restricción que pueda perjudicar su progreso en la actualidad, por la necesidad de modificar algunos artículos del Código Penal (Ley núm. 111/1969, enmendada), el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971, enmendada) y la Ley Antiterrorista, que actualmente son incompatibles con los dos instrumentos citados.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 30

180.El Iraq sigue estudiando la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales, incluidos los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, analizando los mecanismos para su aplicación a nivel nacional y seleccionando el momento adecuado para tomar dichas decisiones. Además, el Iraq ha autorizado a su Alta Comisión de Derechos Humanos a recibir quejas individuales y denuncias, una medida que se inscribe en la creación de las condiciones que permitan estudiar la posibilidad de realizar las declaraciones de adhesión correspondientes.