Distr.GENERAL

CRC/C/ECU/Q/429 de octubre de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO53.º período de sesiones11 a 29 de enero de 2010

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de l Ecuador (CRC/C/ECU/4)

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 19 de noviembre de 2009 .

Sírvanse informar al Comité sobre el contenido de la nueva Constitución aprobada en 2008, en cuanto a cómo afecta el cumplimiento de los derechos de los niños enunciados en la Convención y al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

En particular, sírvanse informar al Comité sobre qué papel cumplirán los Consejos de Igualdad previstos por la nueva Constitución en relación con el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los otros mecanismos para la implementación de la Convención. ¿Cómo funcionarían los Consejos cantonales de la niñez y adolescencia y las Juntas cantonales de protección de derechos? ¿Cómo se coordinarán con los órganos ejecutivos encargados de aplicar la política social, en particular relativa a la infancia? ¿Se prevé seguir con la expansión de la cobertura de Juntas? ¿Se ha evaluado el funcionamiento de las existentes?

Sírvanse informar cómo y en qué plazos se está armonizando la nueva legislación ya vigente en relación con el cumplimiento de los derechos de la niñez con la normativa existente, y si ya se adoptó la nueva reglamentación al respecto. Sírvanse informar el estado de armonización del Código Penal con el Código de la Niñez y Adolescencia.

Sírvanse informar al Comité si se ha hecho una evaluación del Plan Nacional decenal de protección integral de la niñez y adolescencia de 2004, si se han logrado los objetivos establecidos y qué problemas se han encontrado. ¿Se renovará el Plan Nacional? ¿De qué manera?

Entendemos que la Constitución ha establecido la Defensoría del pueblo pero, ¿ha sido ya nombrado el Defensor y dotado de los recursos humanos y financieros suficientes, como le pidió el Comité en sus observaciones finales de 2005 (CRC/C/15/Add.262, párr. 19)?

Sírvanse explicar las medidas adoptadas para solucionar las disparidades en la distribución del gasto público económico y social y del presupuesto entre las provincias, las zonas urbanas y rurales, focalizándose principalmente en los derechos y necesidades de los niños/as y las familias de comunidades campesinas, afroecuatorianas e indígenas. En este sentido, explique por favor el Bono de Desarrollo y si éste está siendo utilizado para favorecer positivamente a las familias indígenas y afroecuatorianas de modo de empezar a equilibrar las disparidades.

¿Está asegurada la sostenibilidad de la importante inversión social que viene haciendo el Estado parte en los últimos años (incluido el Bono de Desarrollo) de cara a los vaivenes de la situación económica internacional y sus efectos negativos en la economía ecuatoriana? Por favor, sírvanse señalar concretamente las medidas fiscales y presupuestarias al respecto.

Sírvanse proveer información concreta sobre las medidas adoptadas y los programas ejecutados por el Estado parte, relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que complementen los principios de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, como el Comité pidió anteriormente en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.262, párr. 30). ¿Cómo han logrado los programas disminuir las diferencias entre los niños/as indígenas y los de habla castellana en cuanto a, por ejemplo, acceso y calidad de educación, nutrición, mortalidad neonatal, mortalidad materna, etc.?

Sírvanse indicar si la edad mínima para contraer matrimonio continúa siendo 12 años para niñas y 14 años para niños con consentimiento parental y si se piensa eliminar esta disparidad y subir la edad para igualarla a la edad legal permitida, como ha sido recomendado por el Comité anteriormente.

Sírvanse indicar si el principio del interés superior del niño está incorporado expresamente en la nueva o reformada legislación nacional relativa a la niñez.

Sírvanse indicar cómo el respeto de la opinión del niño es puesto en práctica en la familia, las comunidades, las escuelas, las instituciones y los procedimientos judiciales y administrativos en los que se encuentren involucrados niños. Puesto que la participación ciudadana es un pilar de la nueva Constitución, sírvanse comentar cómo se refleja el derecho de los niños/as a ser escuchados, tomando en cuenta la Observación general N.º 12 del Comité.

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para reducir y eliminar los casos de violencia, abuso y negligencia contra niños, incluyendo acciones judiciales (tema ya abordado en las observaciones finales de 2005). ¿Cómo se persigue y sanciona a los perpetradores? ¿Cómo se protege y apoya a las víctimas en términos de reparaciones y servicios?

Sírvanse proporcionar información sobre la legislación pertinente y su aplicación en relación con la prohibición del castigo corporal y otras formas de violencia en distintos entornos, tales como el medio familiar, las escuelas, las instituciones de internación, las comunidades y en situaciones laborales.

Respecto de la justicia juvenil, sírvanse especificar qué medidas se han tomado para establecer medidas de mediación y otras formas alternativas informales, dando prioridad a las medidas educativas y asegurando condiciones de debido proceso.

Dado el alto número de niños/as que viven en instituciones como resultado del abandono parental por causas relacionadas con la migración, el desplazamiento u otras, sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para asegurar estándares de servicios y control mínimo sobre las instituciones privadas que acogen a niños.

Sírvanse indicar cuáles son las cuestiones que afectan a los niños/as que el Estado parte considera prioritarias y que requieren la máxima atención en relación con la aplicación de la Convención.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

-Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas y sus respectivas regulaciones;

-Las nuevas instituciones o las reformas al marco institucional;

-Las políticas adoptadas recientemente y las disposiciones presupuestarias para darles cumplimiento;

-Los planes de acción y programas o proyectos formulados y realizados recientemente, y su alcance o impacto.

Parte III

Datos y estadísticas, si se dispone de ellos

A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos actualizados correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, sobre las asignaciones presupuestarias (incluyendo un análisis de sus fluctuaciones) en relación con la aplicación de la Convención.

Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de niños/as menores de 18 años en detención. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre el número de casos de abuso o maltrato de niños/as durante el arresto y/o la detención, así como el seguimiento dado a tales casos.

Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de niños/as involucrados en explotación económica, incluyendo niños/as empleados en trabajos domésticos y otros trabajos en condiciones de riesgo.

Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de niños/as privados de su medio familiar y sobre el tipo de cuidado que se les brinda (hogares de guarda, instituciones u otros).

Parte IV

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones (que no incluye las ya indicadas en la parte I) que el Comité se propone abordar durante el diálogo con el Estado parte. Esas cuestiones no requieren respuestas por escrito . La lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo.

Armonización de la ley nacional con la Convención.

Promoción y protección contra la discriminación, en particular en lo que afecta a niños/as indígenas, con discapacidades, privadas/os de su medio familiar, niños/as en conflicto con la ley y, en general, niños/as viviendo en situación de pobreza.

Niños/as que trabajan, planes para incorporarlos a la escuela e integrarlos a un entorno familiar protector, persecución y sanción a los empleadores de niños/as menores de la edad legalmente establecida y en situaciones de alto riesgo.

Niños/as migrantes o hijos cuyos padres emigrantes los han dejado atrás.

Niños/as refugiados y desplazados internos, incluyendo aquellos que se encuentran en la zona norte y fronteriza con Colombia, altamente riesgosa para adolescentes, tanto refugiados como locales.

Salud y bienestar, incluyendo el acceso a los servicios de promoción y protección de la salud, la salud de los y las adolescentes, los embarazos prematuros y no deseados, los niños/as con discapacidad y la salud mental.

Alcohol y abuso de drogas y otras conductas perniciosas, especialmente de los y las adolescentes.

La administración de justicia juvenil, incluyendo las condiciones de los lugares de detención para niños/as, detención preventiva y separación de los adultos.

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