Naciones Unidas

CRPD/C/NPL/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Nepal *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Nepal (CRPD/C/NPL/1 y Corr.1) en sus sesiones 367ª y 368ª (véanse CRPD/C/SR.367 y CRPD/C/SR.368), celebradas los días 19 y 20 de febrero de 2018. En su 382ª sesión, el 1 de marzo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Nepal, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/NPL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/NPL/Q/1).

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes. El Comité agradece las francas respuestas de la delegación a las preguntas que formularon los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité elogia al pueblo de Nepal por superar un conflicto armado que duró una década y terminó con la firma del acuerdo de paz global entre el Estado de Nepal y el Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta) el 21 de noviembre de 2006. El Comité observa que la nueva Constitución, que entró en vigor en 2015, no solo refleja los logros del Movimiento Popular, sino que también tiene implicaciones para la aplicación de la Convención.

5.El Comité observa que, antes de la ratificación de la Convención, Nepal ha dictado diversas leyes específicas para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad, como la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad, en 1982, y el Reglamento de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad, en 1994. El Comité aprecia que el Estado parte esté actualmente revisando su legislación nacional a fin de adecuarla plenamente a lo dispuesto en la Convención. En particular, el Comité elogia la promulgación de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (2017) y la aprobación del 13er Plan (2013-2016) como una estrategia clave para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención.

6.El Comité elogia los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar el informe, en particular el haber reunido a representantes de diversos organismos liderados por el Ministerio de la Mujer, Infancia y Bienestar Social, así como para celebrar consultas con una serie de partes interesadas, representadas por varios ministerios gubernamentales, incluida la Oficina del Primer Ministro.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.Al Comité le preocupa la tendencia del Estado parte a adherirse a la definición de discapacidad de la Organización Mundial de la Salud, que se centra en las condiciones derivadas de limitaciones personales o médicas inherentes, sin tener en cuenta las condiciones derivadas de la interacción con factores ambientales. Aunque la Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que está en evolución, el Estado parte parece sostener el concepto de “discapacidad permanente”. Al Comité le preocupa que el Estado parte siga utilizando una clasificación de la discapacidad que excluye a determinados grupos de personas con discapacidad, que no entran en ninguna de sus categorías, como las personas con deficiencia auditiva. Al Comité también le preocupa que las personas con discapacidad procedentes de zonas rurales o comunidades indígenas tengan dificultades para obtener tarjetas de identidad acreditativas de la condición de persona con discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos que haga hincapié en la dignidad humana de las personas con discapacidad y las condiciones derivadas de la interacción con diversas barreras que puedan obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. El Estado parte debería velar por que su clasificación de la discapacidad esté basada en los derechos humanos y no excluya a determinados grupos de personas con discapacidad. El Estado parte debe tomar las medidas pertinentes para eliminar todos los obstáculos y garantizar que las personas con discapacidad en zonas rurales o comunidades indígenas tengan acceso a tarjetas de identidad acreditativas de la condición de persona con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Si bien observa que la Constitución prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad, al Comité le preocupa que las personas con discapacidad sigan enfrentando formas múltiples e interseccionales de discriminación por otros motivos, como la casta y la etnia, en particular las mujeres y niñas con autismo, con discapacidad intelectual o psicosocial, o procedentes de las comunidades dalit, madhesi, musulmana y otras comunidades étnicas.

10. El Comité recomienda al Estado parte que aplique la legislación, las políticas y los programas existentes de lucha contra la discriminación a fin de prevenir la discriminación múltiple e interseccional contra los grupos desfavorecidos, como las personas con autismo o procedentes de las comunidades dalit, madhesi, musulmana y otras comunidades étnicas. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca mecanismos accesibles y eficaces para que las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad obtengan reparación y una indemnización adecuada.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la vida pública de las mujeres con discapacidad en Nepal, en particular su condición social, económica y laboral, y sobre su situación política. En particular le preocupa la exclusión de las mujeres con discapacidad de los procesos de adopción de decisiones. El Comité también está preocupado por el elevado número de casos, según se informa, de violencia y abusos sexuales contra mujeres y niñas, incluidos algunos de violación colectiva de mujeres y niñas con discapacidad, y por el hecho de que algunos de ellos no se denuncien.

12. El Comité insta al Estado parte a que entable consultas con las organizaciones que representan a las mujeres y las niñas con discapacidad y utilice esas consultas como base para asegurar su participación en la vida política y pública y realizar una reforma legislativa y cambios en las políticas, prestando especial atención a la vida familiar, la educación, los servicios de salud y el empleo de mujeres y niñas con discapacidad. El Comité recomienda que el Estado parte luche contra las prácticas discriminatorias, como se prevé en el Plan Provisional Trienal (2010-2013), que hace hincapié en la reforma de las leyes, las políticas y las instituciones con miras a eliminar todas las formas de discriminación que afectan a las mujeres y las niñas. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce y aplique la legislación y establezca mecanismos de vigilancia y denuncia accesibles para detectar, prevenir y combatir todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.Al Comité le inquieta la falta de vínculos claros entre políticas dirigidas a la protección de los niños, como el Plan Nacional de Acción Decenal para la Infancia o el 13erPlan (2013-2016), y su aplicación efectiva. Al Comité le preocupan particularmente la falta de medidas concretas para brindar la protección que requieren los niños con discapacidad y sus familias, y el hecho de que la educación infantil inclusiva sea insuficiente, en particular para los niños procedentes de zonas rurales, de minorías étnicas marginadas y de comunidades indígenas. El Comité también considera preocupante la información sobre el abandono de niños con discapacidad que, como resultado de ello, quedan expuestos a la explotación y el abuso.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas — que deberían incluir consultas con organizaciones que representan a las personas con discapacidad y las minorías étnicas y los grupos indígenas pertinentes — a fin de lograr: un aumento general de la matriculación de niños con discapacidad en la enseñanza primaria; una mejor puesta en aplicación de la enseñanza preescolar inclusiva; y medidas reforzadas para prevenir la violencia, el abuso, la explotación y el abandono de niños con discapacidad. El Estado parte deberá prestar especial atención a los niños con discapacidad que pertenecen a grupos marginados en las zonas rurales y montañosas, especialmente niños con discapacidad intelectual o psicosocial y procedentes de comunidades indígenas.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Al Comité le preocupan las actitudes negativas que se manifiestan en el lenguaje cotidiano y la falta de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial de las comunidades dalit, madhesi, musulmana y otras comunidades étnicas. El Comité observa que las medidas actuales de creación de conciencia son insuficientes, ya que ni siquiera las personas con discapacidad y sus familias, y menos aún los funcionarios públicos y los profesionales competentes en general, son conscientes de los problemas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, elabore y aplique programas de concienciación y educación sobre los derechos y la situación de las personas con discapacidad, dirigidos a los medios de comunicación, los funcionarios públicos, los jueces y abogados, los agentes de policía, los trabajadores sociales y el público en general, a fin de fomentar una imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares autónomos de derechos humanos. El Estado parte debería velar por que sus programas de concienciación reconozcan la transversalidad de la Convención, en particular en lo que atañe a los artículos 2, 3, 5, 12, 13, 15, 16 y 21, y adoptar un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos como estrategia clave para generar una conciencia pública positiva con respecto a la diversidad de discapacidades .

Accesibilidad (art. 9)

17.Al Comité le preocupa que, como se señala en la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad (2006), las medidas tomadas por el Estado parte en materia de mejora de la accesibilidad estén limitadas a las personas con discapacidad que residen en entornos urbanos, lo cual excluye a todos los grupos de personas con discapacidad que viven en zonas rurales y áreas montañosas remotas.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad:

a) Amplíe su política de accesibilidad a fin de incluir a todos los grupos de personas con discapacidad, como los que viven en zonas rurales y áreas montañosas remotas;

b) Refuerce las medidas, incluso en relación con las adquisiciones públicas, para que todas las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a los programas informáticos de bajo costo y dispositivos de apoyo;

c) Fortalezca sus mecanismos de supervisión y aplicación en materia de accesibilidad para asegurar la cabal aplicación de la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad (2006), la Ley del Derecho a la Información de 2007, las nuevas Directrices Generales en Materia de Accesibilidad (2013), el 13 er Plan (2013-2016) y el 14º Plan, en curso.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.Preocupa al Comité la falta de medidas de protección y asistencia dirigidas específicamente a los grupos vulnerables de personas con discapacidad que se vieron desproporcionadamente afectados por el terremoto de 2015 (incluidas mujeres, personas con lepra, niños y pueblos indígenas).

20. El Comité recomienda al Estado parte que se dote de un mecanismo eficaz con arreglo al Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, a fin de contar con una estrategia de comunicación accesible (líneas de teléfono directas, una aplicación telefónica para enviar alertas mediante mensajes de texto y manuales generales en lengua de señas y braille), y estrategias y protocolos de emergencia integrales para situaciones de desastre y de riesgo. El Comité también le recomienda que solicite a todos los servicios públicos que elaboren planes individuales y locales para evacuar a personas con discapacidad en condiciones de seguridad, en consulta con esas personas a través de las organizaciones que las representan. El Estado parte debería garantizar que los esfuerzos para la recuperación y rehabilitación después de un desastre estén basados en los derechos humanos, con el fin de proteger eficazmente a las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.Al Comité le preocupa que no se haya introducido ninguna modificación en las disposiciones jurídicas para pasar de la sustitución en la adopción de decisiones al apoyo para la adopción de decisiones, que respeta la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, en plena conformidad con el artículo 12 de la Convención y la observación general núm. 1 del Comité (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. Preocupa particularmente al Comité que, si bien el Estado parte está haciendo esfuerzos para aplicar el modelo de apoyo para la adopción de decisiones, aún persiste la sustitución en la adopción de decisiones en el Estado parte. Al Comité le inquieta también la información según la cual las personas con discapacidad intelectual o psicosocial son expulsadas a veces de entidades gubernamentales, judiciales e institucionales o de empresas privadas y, en consecuencia, se les deniega el igual reconocimiento como persona ante la ley, en contra de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención.

22. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, no obstante su deficiencia, en igualdad de condiciones con las demás personas, y establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en consonancia con la observación general núm. 1 del Comité. El Comité recomienda además al Estado parte que imparta capacitación, en consulta y cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, a nivel nacional, regional y local, a todos los agentes, incluidos los funcionarios públicos, los jueces y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los principios del apoyo para la adopción de decisiones .

Acceso a la justicia (art. 13)

23.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, el Comité sigue preocupado por la falta de disposiciones explícitas para proporcionar, cuando sea necesario, ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad ajustados a la edad y al tipo de discapacidad en situaciones en que se requieran para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la justicia. También le preocupa la información sobre un uso insuficiente de la lengua de señas, el braille y los formatos de lectura fácil y la falta de una formación adecuada para los funcionarios judiciales, los profesionales del derecho y los agentes del orden.

24. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas pertinentes para facilitar la accesibilidad física, los servicios jurídicos accesibles y la presencia de intérpretes cualificados de lengua de señas y lenguajes táctiles en los tribunales y las comisarías. Las medidas deben también garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas a causa de su discapacidad cuando se requieran lengua de señas, textos en braille o formatos de lectura fácil, o debido a la falta de capacitación adecuada de los profesionales del Derecho, los agentes de policía o los funcionarios de prisiones.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.Al Comité le preocupa que, al parecer, algunas personas con discapacidad intelectual o psicosocial sean encadenadas o recluidas en los hogares o internadas por la fuerza en instituciones psiquiátricas, y que las exploraciones físicas y los tratamientos farmacológicos o de otra índole se realicen sin el libre consentimiento de las personas con discapacidad. También le preocupan los casos notificados de encadenamiento, tortura y sedación excesiva de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en instituciones psiquiátricas.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas jurídicas o de otro tipo que sean necesarias para poner fin a la privación de libertad de las personas con discapacidad sobre la base de una deficiencia real o aparente. El Comité también recomienda que las personas con discapacidad solo sean examinadas o tratadas después de que hayan dado su consentimiento libre e informado, de conformidad con las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (véase el documento A/72/55, anexo). El Comité también recomienda al Estado parte que investigue, enjuicie y castigue los casos de encadenamiento, reclusión en hogares particulares e internamiento y tratamiento forzosos en instituciones psiquiátricas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo de supervisión para recopilar datos desglosados sobre el enjuiciamiento de casos de violencia, abuso y explotación de personas con discapacidad, en particular sobre la explotación y el abuso sexuales de mujeres y niños con discapacidad.

28. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas pertinentes para proteger a todas las personas con discapacidad contra la explotación, violencia o abuso, tanto dentro como fuera del hogar .

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

29.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad no reciban todos los medios necesarios para ejercer su derecho de elección y control sobre sus vidas y tomar todas las decisiones pertinentes al respecto, en particular en lo relativo a vivir de forma independiente y en sus comunidades. Asimismo, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida política para proteger a las personas con discapacidad contra la institucionalización forzada.

30. En consonancia con la observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia para posibilitar modalidades de vida independiente y garantizar el acceso a servicios comunitarios exclusivamente dirigidos a personas con discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad que viven con sus familias o dependen de ellas reciban el apoyo adecuado que les permita vivir de forma independiente en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

31.Al Comité le inquieta que la mayor parte de la infraestructura pública, incluidas las oficinas gubernamentales, los hospitales, los centros docentes, las entidades bancarias, las carreteras, los edificios públicos y el transporte público no sean fácilmente accesibles para las personas con discapacidad. El Comité también está preocupado por que las calles no estén pavimentadas, de forma que las personas que utilizan muletas y sillas de ruedas puedan desplazarse. Al Comité le preocupa, además, que la situación sea aún más difícil en el caso de las viviendas, las escuelas y los centros de salud situados en regiones montañosas y escarpadas donde no se pueden utilizar sillas de ruedas ni otros dispositivos.

32. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas, incluidas medidas para garantizar el acceso a asistencia para la movilidad, dispositivos técnicos, tecnologías y servicios de apoyo de calidad y asequibles que sean necesarios para la movilidad personal sin trabas de las personas con discapacidad, a fin de facilitar su participación y su inclusión en la comunidad en general y, en particular, su participación en actividades educativas y otras actividades dirigidas a procurarse medios de subsistencia.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

33.Al Comité le preocupa la falta de un centro de investigación de la lengua de señas y la formación de intérpretes y la ausencia de un sistema nacional para la certificación y la convalidación de la formación de intérpretes en lengua de señas.

34. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas pertinentes para establecer un centro de investigación de la lengua de señas y la formación de intérpretes, garantizando su certificación con la participación de las organizaciones que representan a las personas sordas.

Educación (art. 24)

35.Al Comité le preocupa el hecho de que el Estado parte mantenga un sistema de escuelas especiales y segregadas. El Comité está particularmente preocupado por:

a)La falta de apoyo y capacitación suficiente para el personal administrativo y docente con respecto a la educación inclusiva;

b)La falta de accesibilidad y ajustes razonables para los estudiantes con discapacidad en las escuelas regulares;

c)La ausencia de una estrategia integral para promover la educación inclusiva en las zonas urbanas y rurales.

36. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular las metas 4.5 y 4 a), intensifique sus esfuerzos en favor de la educación inclusiva mediante:

a) La adopción de una política de capacitación obligatoria para el personal docente sobre el modelo de educación inclusiva, con indicadores y objetivos que se deben cumplir, proporcionando apoyo para disponer de personal docente cualificado, material en braille e interpretación en lengua de señas, así como medios y modos alternativos de comunicación, lectura fácil y otros equipos y medios auxiliares;

b) El acceso a la educación inclusiva para todas las personas con discapacidad, en todos los niveles de la enseñanza, incluida la educación para adultos en todo el país, y la ampliación de ese modelo educativo a las zonas más remotas, garantizando una perspectiva de género y que la educación sea pertinente desde el punto de vista étnico y cultural.

Salud, habilitación y rehabilitación (arts. 25 y 26)

37.Preocupa al Comité el hecho de que las personas con discapacidad tengan un acceso limitado a los servicios integrales de salud y rehabilitación, en particular en las zonas rurales y remotas.

38. El Comité recomienda al Estado parte que elabore medidas para garantizar el acceso amplio de las personas con discapacidad a los servicios de salud, en particular en lo que respecta a los servicios de salud sexual y reproductiva, los centros de salud maternoinfantil y los servicios psicosociales, e intensifique la prestación de servicios comunitarios de rehabilitación integrales, incluso en las zonas rurales y remotas.

Trabajo y empleo (art. 27)

39.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la eficacia del sistema de cuotas en el empleo de personas con discapacidad en la función pública y el modo en que se cubren esos puestos con personas con discapacidad, especialmente personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluso las procedentes de comunidades indígenas.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para reunir datos y elaborar criterios para cubrir la cuota del 5% de puestos de la función pública reservados para personas con discapacidad. Recomienda también que evalúe exhaustivamente los puestos en términos de calidad e indique en qué medida esa cuota ha beneficiado a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluyendo a las de origen indígena, frente al número de personas que siguen desempleadas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

41.Preocupa al Comité la eficacia de varias medidas de política, como la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad (2006) y el Fondo de Mitigación de la Pobreza, a la hora de garantizar un nivel de vida digno y permitir a las personas con discapacidad sufragar el costo adicional que supone vivir con una discapacidad. Al Comité también le preocupa en qué medida han contribuido los programas de rehabilitación comunitaria a reducir el número de personas con discapacidad que viven en la pobreza.

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en todo el territorio nacional, las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de rehabilitación comunitaria y a programas adecuados de protección social que estén orientados a la inclusión social y comunitaria. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos actualizados sobre el número y el porcentaje de personas con discapacidad que han recibido un nivel mínimo de protección social del Gobierno, con un desglose por sexo, edad, etnia y, en particular, discapacidad intelectual y/o psicosocial, discapacidad auditiva o visual y discapacidad múltiple.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

43.Al Comité le preocupa la efectividad de la Política Nacional de Deportes (2010), adoptada para desarrollar y ampliar las actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad a fin de alentarlas a practicar deportes de su elección. Al Comité también le interesa saber si la Política ha conseguido garantizar los derechos de las personas con discapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención, en particular en el caso de las personas con discapacidad visual, auditiva y del habla. El Comité toma nota de que, si bien el Estado parte ha firmado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, aún debe ratificarlo.

44. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas pertinentes para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en programas culturales, recreativos, deportivos y de esparcimiento. El Comité alienta al Estado parte a que tome todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso lo antes posible.

C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

45.Al Comité le preocupa que el censo más reciente, elaborado por la Oficina Central de Estadística en 2011, no recoja datos desglosados sobre la discapacidad. Por consiguiente, el censo no refleja con exactitud la situación de las personas con discapacidad en el Estado parte.

46. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y el Objetivo 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos de calidad, oportunos y fiables desglosados por ingresos, género, edad, raza, etnia, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y las demás características pertinentes para los contextos nacionales, y analizarlos para proporcionar servicios adaptados a las personas con discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte utilizar las preguntas elaboradas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en futuros censos con el fin de recopilar datos exhaustivos sobre la discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

47.Al Comité le preocupa que la colaboración del Estado parte con los órganos internacionales para mejorar su capacidad de aplicación de la Convención no incluya la participación adecuada de las personas con discapacidad. El Comité también desearía saber con qué rapidez las nuevas tecnologías y las buenas prácticas llegan a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, así como en qué medida las personas con discapacidad han sido incluidas en las consultas o alianzas dirigidas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

48. El Comité recomienda que el Estado parte revise sus proyectos internacionales emprendidos en colaboración con organismos de asistencia mundial, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice la inclusión significativa y empoderada de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la elaboración, la aplicación y la supervisión de proyectos de desarrollo inclusivos de la discapacidad, y en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

49.El Comité está preocupado por la falta de recursos y de participación efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en los procesos de seguimiento de la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 33, párrafo 3, de la misma.

50. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la financiación adecuada de los marcos de supervisión establecidos y de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad para que puedan supervisar la aplicación de la Convención en el Estado parte conforme al artículo 33, párrafo 3, de la Convención y las directrices sobre los marcos de supervisión independientes y su participación en la labor del Comité (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo).

IV.Seguimiento

Difusión de información

51. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 20 (situaciones de riesgo y emergencias humanitarias).

52. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, el sector privado y los medios de comunicación, utilizando para ello modernas estrategias de comunicación social.

53. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

54. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Cooperación técnica

55. El Comité recomienda al Estado parte que recurra a la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre la Convención para recibir orientación y asistencia sobre la aplicación de la Convención y las presentes observaciones finales.

Próximo informe periódico

56. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 7 de junio de 2024 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.