Naciones Unidas

CRPD/C/NPL/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

19º período de sesiones

14 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Nepal

Adición

Respuestas de Nepal a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 2 de enero de 2018]

Antecedentes

1.El Gobierno de Nepal presentó a las Naciones Unidas su informe inicial acerca de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2014 (CRPD/C/NPL/1). Según lo previsto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad examinará dicho informe en su 19º período de sesiones, que se celebrará del 14 de febrero al 9 de marzo de 2018 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. En la preparación del examen, el Comité aprobó una lista de cuestiones (CRPD/C/NPL/Q/1), para complementar el informe con información adicional que permita al Comité evaluar el grado de aplicación de los derechos establecidos en la Convención.

2.El Gobierno de Nepal ha preparado la presente respuesta por escrito para proporcionar información adicional, de acuerdo con la lista de cuestiones. Se procura no reiterar ni insistir en la información proporcionada en el informe inicial presentado al Comité. Este documento expone las medidas adoptadas por el Gobierno y los logros alcanzados para proteger, promover y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno reitera su firme compromiso de seguir promoviendo y aplicando la Convención en Nepal. Esta respuesta se ha preparado en estrecha coordinación y colaboración con los ministerios competentes, las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil.

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Cuestión 1: Sírvanse indicar al Comité cuándo tiene previsto el Estado parte adoptar y aplicar plenamente el proyecto de ley encaminado a sustituir la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad (1982) y suprimir los términos despectivos, como “torpes”, “lisiados”, “cojos”, “discapacitados con una pierna rota”, “discapacitados con una mano rota” o “retrasados mentales”, que se siguen utilizando en las definiciones actuales de la discapacidad. Expliquen si en el proyecto de ley se prevé modificar la definición de discapacidad de conformidad con el modelo basado en los derechos humanos que se consagra en la Convención (párr. 18).

3.Nepal ha promulgado la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (2017), que deroga la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad (1982). En el anexo relativo al artículo 3 de la nueva Ley, se define la discapacidad de conformidad con el modelo basado en los derechos humanos consagrado en la Convención. En esta Ley se reconoce la diversidad de las personas con discapacidad, se suprimen los términos despectivos y se penaliza el uso de estos términos en relación con las personas con discapacidad. Cabe recordar que, en 2006, el Gobierno ya había aprobado una serie de directrices por las que modificaba la definición de discapacidad contenida en la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad.

Cuestión 2: Rogamos especifiquen qué “legislación nacional” se está revisando en el Estado parte para garantizar su plena conformidad con la Convención (párr. 17), y faciliten información sobre los progresos realizados hasta la fecha. Expliquen los mecanismos y sistemas que se han puesto en marcha a fin de resolver las dificultades que afronta el Estado parte para aplicar las disposiciones jurídicas en favor de las personas con discapacidad (párr. 31).

4.La Constitución de Nepal, promulgada en 2015, incorpora los derechos humanos universales, en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución tiene el objetivo de construir una sociedad justa, equitativa, próspera e integradora; garantiza la igualdad y la no discriminación; y prohíbe toda forma de discriminación, incluida la discriminación por motivos de discapacidad. Asimismo, garantiza la democracia participativa y la inclusión de todos los sectores de la sociedad, también de las personas con discapacidad. La Constitución protege los derechos de dichas personas, que incluyen el derecho a la educación, el derecho a la participación en las instituciones del Estado, basada en el principio de la inclusión, el derecho de acceso a las prestaciones y los servicios públicos, y el derecho a la seguridad social.

5.La reglamentación relativa a los derechos de las personas con discapacidad, la legislación sobre los derechos del niño y la legislación relativa a la eliminación de la violencia de género están en distintas etapas del proceso de revisión. El Gobierno también está revisando la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad de 2006, lo que facilitará aún más la aplicación de la Convención y la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Cuestión 3: Con respecto a la expedición de tarjetas de identidad para personas con discapacidad (párr. 21), sírvanse explicar cómo se evalúan las cuatro categorías de discapacidad y en qué medida se ajustan al modelo basado en los derechos humanos consagrado en la Convención.

6.El Gobierno distribuye cuatro tipos de tarjetas de identidad para personas con discapacidad, codificadas por colores, según el nivel de gravedad de la discapacidad, esto es: 1) la tarjeta de color rojo para las personas con discapacidad profunda; 2) la tarjeta de color azul para las personas con discapacidad grave; 3) la tarjeta de color amarillo para las personas con discapacidad moderada; y 4) la tarjeta de color blanco para las personas con discapacidad leve. Las Directrices sobre la Distribución de las Tarjetas de Identidad para Personas con Discapacidad (2008) incluyen el listado de documentos y los procedimientos requeridos para solicitar y obtener dicha tarjeta.

7.A nivel de distrito, un Comité de Recomendación de las Tarjetas de Identidad, integrado por el Oficial Principal Adjunto de Distrito, un médico, una Oficial de Desarrollo de la Mujer y un representante de las organizaciones de personas con discapacidad, estudia las solicitudes y formula recomendaciones con respecto a la emisión de las tarjetas. De acuerdo con las Directrices, un comité de supervisión vela por que todas las personas que tengan derecho a ello obtengan una tarjeta de identidad, evitando al mismo tiempo el uso indebido por parte de personas que no cumplan los requisitos. Un comité de gestión de las reclamaciones, dirigido por el Oficial Principal de Distrito, examina las reclamaciones y los recursos relacionados con la distribución de las tarjetas de identidad. La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad penaliza la adquisición fraudulenta de estas tarjetas.

8.Además de que las disposiciones mencionadas se ajustan a lo dispuesto en la Convención, en Nepal la identificación y distribución de las tarjetas de identidad se guían por los principios de los derechos humanos, por ejemplo, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana, el reconocimiento de dichas personas como titulares de derechos y la garantía de su participación e inclusión.

Cuestión 4: Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que se reconozca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación. Rogamos faciliten información sobre las vías y los recursos legales que tienen a su disposición las personas con discapacidad para impugnar las leyes y prácticas discriminatorias. Indíquese el porcentaje de reclamaciones que han prosperado y facilítese información sobre la naturaleza de las reparaciones obtenidas. Sírvanse indicar qué porcentaje del total de casos relativos a los derechos humanos resueltos por los tribunales nacionales representan los casos en que se ha alegado la vulneración de derechos garantizados por la Convención.

9.En el artículo 8, párrafo 4, de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad se reconoce categóricamente que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación. El Gobierno ha aprobado directrices y normas en materia de accesibilidad para aplicar la disposición relativa a los ajustes razonables. Los artículos 51 y 52 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad regulan la interposición de recursos legales para lograr su aplicación. En un marco más amplio, en el artículo 46 de la Constitución se establecen recursos constitucionales para hacer cumplir los derechos fundamentales, lo que incluye la impugnación de las leyes y las prácticas discriminatorias.

10.El Tribunal Supremo de Nepal ha dictado sentencias en una serie de causas que respaldan el espíritu de los “ajustes razonables”. Algunas de esas causas son las siguientes:

a)Prakash Mani Sharma vs. Government of Nepal. El 8 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo dictó un mandamiento contra el Gobierno de Nepal para asegurar la accesibilidad en las infraestructuras públicas:

Asunto:protección de la justicia social para las personas con discapacidad – asegurar la accesibilidad en las infraestructuras públicas;

b)Raghab Bir Joshi and Kalpana Shakya vs. Government of Nepal. El Tribunal Supremo emitió una resolución para que se modificara y mejorara la Ley de Gestión de Automóviles y Servicios de Transporte (1993) (art. 47 e)), y se preparara un plan de acción que asegurara el ejercicio de ese derecho:

Asunto: emisión del permiso de conducir para las personas sordas y con hipoacusia;

c)Prakash Mani Sharma on behalf of Pro Public vs. Government of Nepal. El 16 de abril de 2008, el Tribunal Supremo dictó un mandamiento contra el Ministerio de Educación para asegurar que se diera cumplimiento a la reclamación:

Asunto: servicios de lengua de señas para las personas sordas y con hipoacusia, y establecimiento de escuelas e instituciones de educación superior inclusivas en todo el país.

Cuestión 5: Sírvanse informar al Comité de las medidas que ha adoptado el Estado parte para garantizar que las personas con discapacidad, en particular los grupos más subrepresentados, participen plenamente y en igualdad de condiciones en los procesos de adopción de decisiones, incluidos los procesos legislativos.

11.Nepal ha adoptado una serie de medidas para garantizar que las personas con discapacidad participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida. De acuerdo con el artículo 84, párrafo 3, de la Constitución, en las elecciones a la Cámara de Representantes (cámara baja del Parlamento), los partidos políticos deben incluir personas con discapacidad en sus listas de candidatos. En el artículo 86, párrafo 2 a), se especifica la representación de las personas con discapacidad de cada estado en la Asamblea Nacional (cámara alta del Parlamento). Reiterando las disposiciones constitucionales, el Tribunal Supremo de Nepal ha ordenado al Gobierno de Nepal y a la Comisión Electoral que incluyan personas con discapacidad como candidatos a las elecciones que se celebrarán, de acuerdo con una representación proporcional (Birendra Pokharel vs. Government of Nepal, 2017).

12.Además, en la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad se garantiza el derecho a la participación política de dichas personas, el derecho a ser candidatas y el derecho a votar en igualdad de condiciones que las demás (art. 11). En dicha Ley también se asegura la participación de las organizaciones que representan a las distintas categorías de personas con discapacidad en el Comité Directivo de ámbito nacional y en los comités de coordinación a nivel local que se constituirán en los órganos de las aldeas y los municipios, los cuales tendrán la responsabilidad de la coordinación general de la protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad (arts. 38 y 42). El Gobierno de Nepal ha prestado apoyo a diversos programas, como el Programa de Rehabilitación Basado en la Comunidad, que también apoya la promoción y la participación de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Cuestión 6: Tengan a bien informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para crear un marco legislativo amplio de lucha contra la discriminación, que incluya la discapacidad entre los motivos de discriminación prohibidos, y un órgano de supervisión independiente contra la discriminación. Sírvanse informar al Comité de las medidas que se han adoptado para hacer frente a la discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas con discapacidad por motivos de casta, origen étnico e identidad indígena, entre otros.

13.La Constitución consagra los derechos a la igualdad y a la no discriminación como derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Al aplicar las leyes generales, no se efectuará discriminación alguna basada, entre otras cosas, en las condiciones físicas, el estado de salud, la discapacidad u otros motivos similares (art. 18, párr. 2). También establece el derecho a la justicia social de las personas con discapacidad, a fin de participar en los órganos del Estado, sobre la base del principio de inclusión (art. 42). En la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad se concreta esa disposición antidiscriminatoria, tipificando como delito cualquier discriminación contra esas personas (art. 8).

14.Nepal ha adoptado diversas medidas para hacer frente a la discriminación múltiple e intersectorial. Se ha establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos como institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos. También se han establecido la Comisión Nacional de la Mujer, la Comisión Nacional de los Dalit y la Comisión Nacional de los Musulmanes, que trabajan de manera activa e independiente en favor de la participación, el empoderamiento y el desarrollo de las personas que pertenecen a esos grupos. Estas comisiones también protegen y promueven los derechos, y abordan los problemas de discriminación intersectorial en sus grupos respectivos. Además, se han creado comisiones constitucionales independientes, como la Comisión Nacional de Inclusión, la Comisión de Nacionalidades Indígenas y la Comisión de los Madhesi, que, entre otras cosas, tienen el mandato de hacer frente a los problemas relacionados con la discriminación múltiple e intersectorial.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Cuestión 7: Sírvanse precisar el efecto que han surtido las medidas adoptadas en el marco del Plan Provisional Trienal (2010-2013) para garantizar la plena inclusión de las mujeres con discapacidad en las políticas y los programas públicos, especialmente los que tienen por objeto combatir la violencia física y sexual, el abuso y la explotación de mujeres y niñas con discapacidad. Rogamos indiquen al Comité si, una vez finalizado el Plan Trienal, se ha adoptado un nuevo plan de acción para combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad.

15.Como política marco, se está aplicando la Estrategia Nacional y Plan de Acción sobre el Empoderamiento de Género y la Eliminación de la Violencia de Género. Según lo establecido en el plan de acción, se han modificado 32 leyes sectoriales para eliminar la violencia de género. En 2015, se modificó la Ley sobre la Violencia Doméstica (Delitos y Penas) (2009), tipificando algunos casos graves de violencia doméstica como casos de Estado. Se han promulgado la Ley de Represión del Acoso Sexual en los Lugares de Trabajo (2014), el Código Civil Nacional (2017) y el Código Penal Nacional (2017), que contienen medidas para prevenir la violencia física y sexual, el abuso y la explotación.

16.El Gobierno ha establecido una dependencia de coordinación en materia de empoderamiento de la mujer en la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros, a nivel central, y comités de coordinación a nivel de los distritos. Además, ha creado un fondo para la mitigación de la violencia de género en todos los distritos, centros y servicios unificados de gestión de crisis en hospitales de 36 distritos, y centros de rehabilitación en 10 distritos, a fin de adoptar medidas preventivas y prestar servicios y apoyo urgentes a las víctimas de la violencia de género, incluidas las personas con discapacidad.

17.Las autoridades locales, la Policía de Nepal, la Comisión Nacional de la Mujer y los tribunales han aplicado la Ley sobre la Violencia Doméstica (Delitos y Penas) y su reglamento a la hora de recibir e investigar las denuncias, y de enjuiciar y asegurar que se sancione a los autores. Con el fin de atender los casos de violencia contra las mujeres y las niñas a nivel local, en la Policía de Nepal se han establecido 246 centros de atención a las mujeres y los niños, en todos los distritos, que cuentan con un servicio de mujeres policías que se encargan de los casos de violencia de género. El Gobierno ha asignado partidas del Fondo para la Mitigación de la Violencia de Género y del Fondo de Rescate Infantil de Emergencia a todos los distritos, a fin de proporcionar fondos de rescate de manera inmediata y prestar asistencia médica, jurídica, psicológica y servicios de rehabilitación a los supervivientes de la violencia de género.

18.La disposición sobre las audiencias continuas del Reglamento de los Tribunales de Distrito (1996) se ha aplicado de manera efectiva desde 2013 para garantizar una rápida administración de justicia en los casos de mujeres víctimas y supervivientes de la violencia. Se han formulado directrices sobre las audiencias a puerta cerrada y el mantenimiento de la confidencialidad de las víctimas de la violencia, y se ha impartido formación a los agentes del sector judicial sobre su aplicación efectiva.

19.El actual 14º Plan está consolidando los logros alcanzados durante el 13er Plan.

Cuestión 8: Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente en los ámbitos de la educación, el empleo y otras esferas de la vida pública y, en particular, para hacer frente a la discriminación interseccional, principalmente en el caso de las niñas y las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y las que pertenecen a las comunidades dalit, madhesi, musulmana u otras comunidades étnicas.

20.En el marco del Plan de Desarrollo del Sector Escolar 2016-2023, se ha puesto en marcha un programa estratégico a largo plazo para alcanzar las metas y los objetivos de asegurar una educación de calidad para todos. Anteriormente, mediante el Plan de Reforma del Sector Escolar 2009-2015, se habían introducido una serie de reformas que incluían, principalmente, intervenciones estratégicas, como la reestructuración de la educación escolar, la mejora de la calidad de la educación y la institucionalización de la rendición de cuentas sobre los resultados. En la ejecución del Plan de Desarrollo del Sector Escolar, se prevé poner en marcha medidas relacionadas con la educación inclusiva de las personas con discapacidad, así como con la educación superior. El Departamento de Educación sigue esforzándose por aumentar la matriculación de los niños con discapacidad, mediante distintos tipos de becas e incentivos, como becas de residencia, becas para dispositivos y apoyo, becas de transporte y becas motivacionales. El Gobierno otorga becas e incentivos especiales a los niños de la comunidad dalit y de otras comunidades marginadas. Del mismo modo, la Comisión de Becas Universitarias ofrece becas para los estudiantes con discapacidad. En cuanto al empleo, el Gobierno ha establecido cuotas en los organismos públicos, incluidas las empresas públicas y el sector docente, para la contratación de personas con discapacidad, y también alienta al sector privado a contratar a dichas personas mediante incentivos de exención fiscal (véase información más detallada en la respuesta a la cuestión 27).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Cuestión 9: Sírvanse indicar los diversos servicios de apoyo que se ofrecen a las familias de las niñas y los niños con discapacidad.

21.El Gobierno proporciona un subsidio mensual de asistencia social a las personas con discapacidades profundas y graves, incluidos los niños. Los titulares de tarjetas de identidad de discapacidad profunda reciben 2.000 rupias por mes, y los titulares de la tarjeta de identidad de discapacidad severa, 600 rupias. En algunos distritos, el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social ha impartido capacitación a los familiares sobre la prestación de cuidados y la generación de ingresos. En consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, dicho Ministerio está preparando una guía de asistencia personal para promover y facilitar más servicios y apoyo a los familiares de los niños con discapacidad.

Cuestión 10: Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado parte “para garantizar el pleno disfrute de los derechos de los niños con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás”, y sus respectivos plazos (párr. 66). Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que se tengan en cuenta los puntos de vista y las opiniones de los niños con discapacidad en la elaboración de legislación, políticas y otras medidas que les afecten.

22.El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social tiene una sección de ámbito nacional dedicada al desarrollo infantil y, a nivel de distrito, hay oficinas de atención a las mujeres y los niños que se ocupan de la protección y el desarrollo infantil. De acuerdo con la directriz especial, se han puesto en marcha clubes de niños a nivel de los distritos y de las escuelas, en los que se llevan a cabo diversas actividades que promueven el desarrollo infantil.

23.La Junta Central y las Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño han supervisado, facilitado y promovido los derechos del niño. Se ha establecido un mecanismo de justicia juvenil en el poder judicial. En los últimos tres años, el Gobierno ha creado un nuevo puesto de Oficial o Inspector de Protección de la Infancia en todos los distritos.

24.En la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad se establecen derechos adicionales para los niños con discapacidad, como el derecho al respeto de sí mismo, a la autosuficiencia, a participar activamente en la sociedad y a llevar una vida digna. Dicha Ley también otorga a esos niños el derecho a la educación, la formación, la salud, los servicios de atención y rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento. Además, les garantiza el derecho a expresar su opinión en los asuntos que les afectan, en pie de igualdad con los demás niños.

Toma de conciencia (art. 8)

Cuestión 11: Sírvanse explicar en qué medida el Estado parte incluye sistemáticamente a los altos funcionarios públicos, los políticos, los agentes de policía, los profesionales del derecho y los maestros, entre otros, en las iniciativas de formación y toma de conciencia que lleva a cabo para promover los derechos de las personas con discapacidad y luchar contra los perjuicios y los estereotipos nocivos respecto de esas personas.

25.El Gobierno ha promovido la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad. La formación y la toma de conciencia han sido componentes importantes del Programa de Rehabilitación Basado en la Comunidad, apoyado por el Gobierno. El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social lleva a cabo periódicamente programas de orientación y concienciación sobre las cuestiones relativas a la discapacidad, dirigidos a los funcionarios gubernamentales y los dirigentes políticos locales. Dicho Ministerio revisa anualmente los programas, junto con todas las partes interesadas a nivel nacional y local, con el objetivo de asegurar la calidad de los servicios de concienciación y de rehabilitación prestados a nivel local. El Ministerio prestó apoyo a 156 organizaciones de personas con discapacidad de todos los distritos para que organizaran iniciativas de promoción y programas de concienciación. Asimismo, ha publicado el Libro de Recursos para Personas con Discapacidad y lo distribuye entre todos los interesados y autoridades locales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, a fin de concienciar en mayor medida sobre la discapacidad, los derechos de las personas con discapacidad, y los medios y procedimientos para acceder a esos derechos.

Accesibilidad (art. 9)

Cuestión 12: Facilítese información sobre la repercusión de las medidas adoptadas en el marco de la ejecución del 13 er Plan (2013-2016) destinado a mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad, y sobre las medidas adoptadas para asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios al público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad. En concreto, sírvanse informar al Comité de los avances realizados en la aplicación del Código Nacional de Edificación, que se aprobó en 2005, a fin de asegurar la accesibilidad para las personas con discapacidad (párr. 91). Rogamos indiquen el grado de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento y la evaluación de las medidas y los planes de accesibilidad.

26.El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social aprobó las Directrices sobre la Estructura Física Accesible y los Servicios de Comunicación para las Personas con Discapacidad (2013) (Directrices de Accesibilidad), de acuerdo con el 13er Plan. Las Directrices se basan en el principio de los ajustes razonables y brindan orientaciones para la construcción de infraestructuras públicas accesibles. Además, el Ministerio de Desarrollo Urbano ha aprobado los “Requisitos de Diseño Arquitectónico”, a fin de aplicar el Código Nacional de Edificación.

27.Se están construyendo nuevos edificios públicos con componentes de accesibilidad, de acuerdo con el Código Nacional de Edificación y las Directrices de Accesibilidad. En la capital se han construido lugares públicos accesibles que sirven como modelo. Los servicios de transporte público están incorporando progresivamente componentes de accesibilidad en los autobuses públicos, como los de la empresa Sajha Yatayat. En las obras en la vía pública realizadas recientemente en Katmandú, se han incluido superficies táctiles en las aceras para facilitar el acceso de las personas ciegas y con deficiencias visuales.

28.En el 14º Plan Periódico (2014-2017) se han incluido programas para consolidar los logros alcanzados con anterioridad. El Plan tiene el objetivo de crear un entono respetuoso y libre de obstáculos para las personas con discapacidad y, de ese modo, aumentar su acceso a los servicios, facilitar el ejercicio de sus derechos y ampliar sus oportunidades de desarrollo de medios de vida.

29.En el Reglamento Nacional de Reconstrucción (2016) se establece la construcción de edificios públicos, privados y residenciales accesibles para las personas con discapacidad. La Autoridad Nacional de Reconstrucción supervisa el cumplimiento de las normas y directrices en el diseño y la construcción de las infraestructuras físicas y los edificios públicos.

30.El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social establece las orientaciones para los organismos públicos de los distritos en lo tocante a las infraestructuras públicas accesibles, y realiza auditorías de accesibilidad en todos los distritos. El Gobierno ha introducido servicios móviles de videollamadas para facilitar la comunicación de las personas sordas y con hipoacusia.

31.Con la participación de la Federación Nacional de Personas con Discapacidad – Nepal y las organizaciones que representan a dichas personas, se preparó un documento de directrices sobre la accesibilidad. Estas organizaciones también participan en la aplicación y el seguimiento de esas directrices. Además, el Gobierno preparó una directriz sobre la accesibilidad en Internet, en colaboración con la Federación Nacional de Personas con Discapacidad – Nepal.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Cuestión 13: Sírvanse señalar al Comité en qué medida el Consejo Nacional de Gestión de Desastres, el Sistema Nacional de Gestión de la Información sobre Desastres y la Ley de Socorro en Caso de Desastres Naturales (1982) contienen disposiciones concretas encaminadas a garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad, y facilítese información sobre las repercusiones de esos instrumentos jurídicos. Informen también al Comité de las medidas que se han tomado para adoptar una nueva estrategia de reducción del riesgo de desastres que tenga en cuenta a las personas con discapacidad y esté en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres.

32.Nepal ha promulgado la Ley de Reducción del Riesgo y Gestión de Desastres (2017), por la que se derogó la Ley de Socorro en Caso de Desastres Naturales (1982). En la nueva Ley se establece explícitamente que se deben elaborar y poner en práctica planes y programas específicos para los grupos vulnerables a los desastres, lo que incluye a las personas con discapacidad (art. 8, párr. 13).

33.La Ley de Reducción del Riesgo y Gestión de Desastres exige que se atiendan las preocupaciones y necesidades de las personas con discapacidad cuando se preparen y apliquen las normas mínimas de socorro (art. 39, párr. 3). En la estrategia de protección se han establecido las normas mínimas para atender las preocupaciones de dichas personas en los casos de desastres. La Autoridad Nacional de Gestión de Desastres, a nivel de todo el país, y los organismos de gestión de desastres de ámbito provincial y local garantizan una gestión inclusiva del riesgo de desastres basada en la comunidad y con la participación de las partes interesadas pertinentes.

34.La Política Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan de Acción Estratégico 2017-2030 están en una etapa avanzada de elaboración, en correspondencia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Cuestión 14. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas jurídicas y de otra índole que se hayan adoptado para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a sistemas de apoyo para la adopción de decisiones, así como para erradicar los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones.

35.El Gobierno de Nepal reconoce la importancia que tienen los sistemas de apoyo para la adopción de decisiones de las personas con discapacidad en relación con la promoción del bienestar y la prosperidad de las personas, la vida independiente y la no discriminación. El Gobierno se ha comprometido a establecer un sistema de apoyo para la adopción de decisiones, con medidas jurídicas que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

Acceso a la justicia (art. 13)

Cuestión 15: Sírvanse proporcionar información sobre la naturaleza de las causas incoadas por personas con discapacidad en virtud del artículo 19 de la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad o de cualquier otra disposición. Rogamos expliquen qué apoyo se presta a las personas con discapacidad y cómo se las informa de sus derechos para que puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para realizar ajustes de procedimiento y que tengan en cuenta el género y la edad en los procedimientos judiciales.

36.La Constitución garantiza el acceso a la justicia de todas las personas, entre otras formas, mediante servicios gratuitos de asistencia jurídica para las partes desprovistas de medios (art. 20). La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad también contiene disposiciones sobre el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad (art. 15), incluido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 15, párr. 2).

37.Nepal promulgó la Ley de Asistencia Jurídica en 1997. El Tribunal Supremo ha establecido la Comisión de Acceso a la Justicia. El Colegio de Abogados de Nepal y algunas organizaciones no gubernamentales también cuentan con programas de acceso a la justicia. El Gobierno ha puesto en marcha programas específicos para prestar asistencia jurídica gratuita a las personas pobres y vulnerables. Esos programas incluyen servicios gratuitos de asistencia letrada, prestados por los comités de asistencia jurídica de los distritos y por abogados designados por los tribunales. Los tribunales utilizan la lengua de señas cuando es necesario y aplican procedimientos de investigación que tienen en cuenta el género, para proteger la privacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad y de la sociedad civil llevan a cabo diversos programas para informar a dichas personas sobre sus derechos y los mecanismos judiciales, con el fin de aumentar su acceso a la justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Cuestión 16: Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre las personas con discapacidad que hayan sido privadas de libertad debido a su deficiencia, en particular respecto de las personas con discapacidad psicosocial, y expliquen qué medidas legislativas y administrativas se han adoptado para velar por que ninguna persona sea internada en una institución ni privada de libertad a causa de una deficiencia.

38.En la Constitución se garantiza que ninguna persona será privada de su libertad personal. En Nepal no se interna a ninguna persona en una institución por tener alguna deficiencia. Ninguna de las leyes y políticas en vigor establece el internamiento de las personas en una institución a causa de una deficiencia. La cultura y los valores familiares de Nepal alientan con firmeza el cuidado de las personas con discapacidad en el seno de la familia. El Gobierno ha puesto en marcha diversos planes y programas, como el subsidio de seguridad social, la rehabilitación basada en la comunidad y las cuotas de reserva de puestos de trabajo, para que las personas con discapacidad puedan vivir con dignidad y honor en la comunidad. En particular, respecto de las personas con discapacidad psicosocial, el Gobierno aplica programas de rehabilitación y reintegración, en asociación con las organizaciones de personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Cuestión 17: Se ruega informen acerca de la aplicación efectiva de la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad, que prohíbe todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad.

Véanse las respuestas a las cuestiones 2 a 7 que figuran más arriba.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Cuestión 18: Sírvanse explicar el modo en que la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad (2006) han contribuido a impedir que las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, sean sometidas a tratamientos médicos contra su voluntad, como la esterilización forzada, a causa de su deficiencia. Sírvanse facilitar información sobre cualquier otra medida que se haya adoptado a este respecto.

39.En la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad se establece una orientación estratégica para los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales en cuanto al apoyo que se debe prestar a las personas con discapacidad, en particular a las que tienen discapacidad psicosocial. El Gobierno ha proporcionado recursos a las organizaciones de personas con discapacidad, para que lleven a cabo programas de apoyo específicos destinados a las personas con discapacidad psicosocial, en distintas etapas del asesoramiento, el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración psicosocial.

40.En Nepal la esterilización forzada per se está prohibida. El Ministerio de Salud está preparando una ley de salud mental, por la que se prohibirá toda forma de tratamiento médico forzado e involuntario de las personas con discapacidad psicosocial. Además, el Ministerio ha incluido los medicamentos para la salud mental en la lista de medicamentos esenciales y los está distribuyendo en los centros de salud locales. La Política de Salud Mental de Nepal tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad psicosocial. El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social y el Ministerio de Salud, asigna un presupuesto ordinario a los hospitales y las organizaciones de apoyo que se ocupan de la prevención y el tratamiento de la discapacidad psicosocial, así como al desarrollo apropiado de los recursos humanos a nivel local.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Cuestión 19: Sírvanse explicar el modo en que la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad (2006) han contribuido a la desinstitucionalización efectiva de las personas con discapacidad. Faciliten información, desglosada por discapacidad, sexo y edad, sobre el número de personas con discapacidad que se han beneficiado de esa medida. Tengan a bien informar al Comité de las medidas que se han adoptado para prestar servicios de apoyo en la comunidad con el fin de evitar que esas personas vuelvan a ser internadas.

41.Como se indica en la respuesta a la cuestión 16, en Nepal no se interna a las personas con discapacidad en instituciones, y ninguno de los planes o políticas apoya dicho internamiento. Con el fin de proporcionar asesoramiento, tratamiento y capacitación sobre las actividades de la vida cotidiana, se han adoptado algunas medidas de alojamiento a corto plazo, en particular para personas con discapacidad psicosocial y otros grupos vulnerables de personas con discapacidad. Una vez que completen el ciclo de asesoramiento y el tratamiento, dichas personas volverán a su familia y su comunidad.

42.El Gobierno promueve la rehabilitación basada en la comunidad y proporciona apoyo económico a diversas organizaciones para que lleven a cabo actividades de ese tipo en todos los distritos. El principal objetivo de esos programas es prestar los servicios necesarios para empoderar e integrar a las personas con discapacidad en su comunidad y su familia, en lugar de internarlas en instituciones.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Cuestión 20: Sírvanse facilitar información sobre las medidas, principalmente de carácter normativo, que se han adoptado para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las personas con deficiencia visual y las personas sordas, a la información pública, incluido el acceso a Internet, en formatos accesibles, como la señalización, la comunicación táctil, el lenguaje sencillo y la lectura fácil, y en otros medios y modos aumentativos o alternativos de comunicación.

43.La libertad de opinión y de expresión está consagrada en la Constitución (art. 17). La Ley del Derecho a la Información (2007) y el Reglamento sobre el Derecho a la Información (2008) refuerzan aún más la garantía del derecho a la información de los ciudadanos. El Gobierno está trabajando con el fin de que la información esté disponible en medios y formatos accesibles para las personas con discapacidad. También se presta apoyo, mediante asistencia financiera anual, a las organizaciones que representan a dichas personas para que elaboren y publiquen materiales en braille, en formatos de audio y en otros formatos accesibles alternativos. En el Campus Prithvi Narayan, en Pokhara, hay una biblioteca digital que recibe apoyo del Gobierno. El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social ha prestado apoyo al programa de radio Apanga Aawaj (La voz de las personas con discapacidad). El Gobierno ha apoyado una iniciativa para introducir el reconocimiento óptico de caracteres en nepalés e iniciar la capacitación en las organizaciones de personas ciegas y con deficiencia visual. Asimismo, financia la remuneración regular de los servicios de intérpretes en lengua de señas en 31 distritos para facilitar el acceso a la información y la comunicación de las personas sordas y con hipoacusia. Los canales de televisión públicos y privados emiten noticias en lengua de señas. El Gobierno también ha apoyado económicamente a otros medios de comunicación para que difundan noticias y actividades relacionadas con la discapacidad. El Gobierno y los asociados para el desarrollo emplean cada vez más los servicios de intérpretes en lengua de señas en las reuniones, las actividades de formación, los seminarios y los talleres.

Educación (art. 24)

Cuestión 21: Rogamos informen al Comité de las medidas que tiene previsto adoptar el Estado parte a fin de aumentar la tasa de matriculación de estudiantes con discapacidad, en particular en la enseñanza primaria (1,1%) y en el primer ciclo de enseñanza secundaria (1%).

44.Como se ha señalado en la respuesta a la cuestión 8, el Departamento de Educación procura aumentar la matriculación de los niños con discapacidad, mediante distintos tipos de becas e incentivos, como las becas de residencia, las becas para dispositivos y apoyo, las becas de transporte y las becas motivacionales, destinadas a alentar la matriculación y la continuación de los estudios. La Comisión de Becas Universitarias ofrece becas específicas para las estudiantes con discapacidad que cursan la enseñanza superior.

45.El Plan de Desarrollo del Sector Escolar (2016-2022) tiene una serie de disposiciones destinadas a aumentar las tasas de matriculación y de retención escolar entre los niños con discapacidad, y a elaborar un plan de educación inclusiva a largo plazo. También contiene una estrategia para las escuelas especiales y en régimen de internado, que se transformarán gradualmente en centros de recursos para las escuelas ordinarias inclusivas. Además, se ha previsto en dicho Plan el fortalecimiento de los mecanismos de diagnóstico y remisión de los niños con discapacidad, así como el desarrollo de recursos educativos adaptados a los niños con necesidades especiales. Asimismo, incluye medidas para garantizar que las escuelas dispongan de instalaciones de agua, saneamiento e higiene para todos, que tengan en cuenta el género y estén adaptadas para las personas con discapacidad. El Departamento de Educación y el Consejo de Educación Especial apoyan la gestión de la educación especial, la integración y la educación inclusiva en Nepal.

Cuestión 22: Sírvanse proporcionar información sobre el número y el porcentaje de niños con discapacidad que tienen acceso a la educación, indicando si estudian en el sistema de enseñanza general, en clases especiales, en escuelas especiales o en centros especializados.

46.En la actualidad, están matriculados en el sistema educativo 76.470 niños con discapacidad. De ellos, 64.660 cursan la educación básica (grados 1º a 8º), 9.746 cursan la enseñanza secundaria (grados 9º a 12º) y 2.064 participan en programas de desarrollo de la primera infancia.

Cuestión 23: Faciliten información sobre las disposiciones que ha tomado el Estado parte para implantar la educación inclusiva de los alumnos con discapacidad (párr. 76).

47.La Ley de Educación (2016) (octava enmienda) incluye disposiciones para que un representante de la Federación Nacional de Personas con Discapacidad – Nepal participe en el Consejo Nacional de Educación, cuya función es asesorar sobre los planes y programas nacionales de educación. La Política de Educación Inclusiva de 2016, que tiene un carácter integral, abarca distintos aspectos de los ajustes razonables, como la preparación de materiales pedagógicos, el desarrollo de los recursos humanos, la infraestructura física en el marco del diseño universal, y el máximo empleo posible de la tecnología de la información y de las comunicaciones. La Dependencia de Educación Inclusiva del Departamento de Educación promueve, supervisa y desarrolla la educación inclusiva en el país. Por otra parte, la Universidad de Tribhuvan ha iniciado un curso de educación inclusiva, en la licenciatura y la maestría de educación, con el propósito de poder contar con los recursos humanos necesarios para la educación inclusiva.

Salud (art. 25)

Cuestión 24: Rogamos proporcionen información sobre las medidas que se han adoptado a fin de garantizar la disponibilidad de servicios de salud accesibles a las personas con discapacidad, a precios asequibles.

48.El Ministerio de Salud ha establecido un centro de coordinación en materia de discapacidad en el Departamento de Servicios de Salud, y ha elaborado políticas y programas que incluyen la cuestión de la discapacidad. El Gobierno ha aumentado los servicios de salud inclusivos para las personas con discapacidad en el país. Se prestan servicios médicos y quirúrgicos básicos de manera gratuita a dichas personas. En los hospitales de distrito, se realizan las consultas médicas y se proporcionan las ayudas técnicas y los tratamientos necesarios. Los centros públicos de salud de ámbito local se ocupan del diagnóstico precoz de la discapacidad y de los servicios de remisión. Dichos centros también realizan actividades de promoción, prevención e información sobre la salud de las personas con discapacidad, y existen planes de acción para ampliar esos servicios. En los programas de reducción de la malnutrición y los programas de salud materna se da prioridad a los niños y las mujeres con discapacidad, respectivamente. Además, el Ministerio de Salud tiene previsto prestar servicios de atención de la salud especializados e integrales a las personas con discapacidad en los hospitales provinciales. El Ministerio también ha puesto en marcha un régimen de seguro social de salud, según el cual, si una familia de cinco miembros paga un importe nominal por el seguro, ello les da derecho a recibir servicios gratuitos de atención de la salud, de acuerdo con las directrices. El Gobierno prevé que este régimen facilitará un mayor acceso a la salud para todos, incluidas las personas con discapacidad. En la Política Nacional de Salud de 2015 se incluyeron las necesidades en materia de salud de estas personas en los servicios esenciales de atención de la salud. Asimismo, el Gobierno ha elaborado una política y un plan de acción decenal para la prevención y la rehabilitación de la discapacidad (2017), que ha contado con la participación activa de la Federación Nacional de Personas con Discapacidad – Nepal y las organizaciones de personas con discapacidad que forman parte de ella, con el propósito de aumentar los servicios de salud asequibles y accesibles para dichas personas.

Cuestión 25: Expliquen las medidas que se han adoptado para ampliar los servicios de rehabilitación basados en la comunidad más allá del nivel de distrito y garantizar que se extiendan también a las zonas rurales, remotas y de difícil acceso.

49.El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para ejecutar programas de rehabilitación basada en la comunidad a nivel local. El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social ha elaborado unas directrices de implementación de la rehabilitación basada en la comunidad, con disposiciones claras en materia de planificación y orientación, implementación, y supervisión de este tipo de rehabilitación, que abarcan desde el ámbito nacional hasta las zonas rurales y remotas. Dicho Ministerio proporciona subvenciones a las organizaciones de personas con discapacidad para que lleven a cabo actividades de rehabilitación basada en la comunidad en determinadas aldeas de todos los distritos. Las subvenciones también se emplean para desarrollar los recursos humanos y movilizarlos para que lleguen a las aldeas rurales y remotas, a fin de prestar ese tipo de servicios. Además, el Ministerio está preparando directrices sobre una gobernanza local inclusiva en materia de discapacidad, que incluye una mayor cobertura de la rehabilitación basada en la comunidad en las zonas rurales y remotas.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Cuestión 26: Facilítese información sobre las medidas adoptadas para poner a disposición de las personas con discapacidad servicios de habilitación y rehabilitación que sean accesibles y asequibles y, al mismo tiempo, abarquen diversos ámbitos, como la rehabilitación médica, social, educativa y vocacional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

50.En el marco del programa de asociación de los sectores público y privado, el Gobierno ha prestado apoyo a siete centros de rehabilitación física, que proporcionan ayudas técnicas y servicios conexos a precios asequibles en los lugares más próximos. Los servicios que se prestan en esos centros incluyen fisioterapia, terapia ocupacional y capacitación para las actividades de la vida cotidiana (aptitudes y accesibilidad). Las actividades de rehabilitación basada en la comunidad y apoyadas por el Gobierno crean vínculos entre las personas necesitadas y los centros de rehabilitación física, lo que permite articular la remisión y el intercambio de información. La rehabilitación física también incluye la formación profesional, la formación en actividades de la vida cotidiana, los planes de ahorro y crédito, y el apoyo a la generación de ingresos de las personas con discapacidad y sus familias en las zonas rurales. Además, el Ministerio de Salud ha puesto igualmente a disposición de esas personas los servicios de rehabilitación médica de los hospitales regionales y zonales de Pokhara, Nepalganj y Biratnagar. La política y el plan de acción decenal para la prevención y la rehabilitación de la discapacidad también tienen el objetivo de ampliar los servicios en los hospitales de distrito.

Trabajo y empleo (art. 27)

Cuestión 27: Sírvanse señalar al Comité si la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad ha contribuido a la creación de empleo mediante la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

51.La Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad tenía una disposición sobre igualdad, no discriminación y cuotas de reserva de puestos de trabajo especiales para dichas personas. La Ley de la Función Pública (1992) establece una cuota de reserva del 45% para los grupos social y económicamente excluidos y marginados, y un 5% está asignado a las personas con discapacidad. Se han establecido cuotas de reserva similares en otros puestos de empleo público. Además, como parte del esfuerzo destinado a aumentar el empleo de estas personas, el Gobierno concede una exención fiscal de hasta el 20% de la base imponible a las empresas privadas que contraten a personas con discapacidad (Ley del Impuesto sobre la Renta (2001)).

Cuestión 28: Faciliten información sobre la eficacia del sistema de aplicación de una cuota de reserva de puestos de trabajo del 5% por lo que respecta a los distintos grupos, así como datos sobre la situación laboral de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad y nivel de estudios.

52.La Comisión de Administración Pública anuncia las vacantes en los servicios públicos junto con las cuotas asignadas a grupos específicos, de acuerdo con la Ley de la Función Pública (1992). Desde el establecimiento del sistema de cuotas, en 2007/08, hasta la actualidad, se han incorporado a la administración pública 626 personas con discapacidad. De ellas, 81 (aproximadamente el 5% de las cuotas reservadas) lo hicieron en 2016/17 (Informe anual de la Comisión de Administración Pública, 2016/17). La introducción del sistema de cuotas ha dado lugar a un aumento significativo de la participación de las personas con discapacidad en el empleo del sector público, incluida la administración pública.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Cuestión 29: Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para mitigar la pobreza de las personas con discapacidad e incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza.

53.El Ministerio de Cooperativas y Mitigación de la Pobreza ha adoptado diversas medidas sustantivas para reducir la pobreza. Por conducto del Fondo de Mitigación de la Pobreza y el Régimen de Cooperativas, se han puesto en marcha programas para reducir la pobreza entre las personas con discapacidad. En el 14º Plan se ha fijado el objetivo de reducir la pobreza, de un 21,6% en 2017 hasta un 17% en 2019, mediante la aplicación de una serie de medidas. Se han incorporado distintas estrategias para proporcionar a las personas con discapacidad una formación profesional adecuada en función de su capacidad mental y física, a fin de aumentar sus oportunidades de empleo y de empleo por cuenta propia, así como su acceso a los recursos.

54.Para aumentar la calidad de vida de las personas con discapacidad, en el proyecto de política nacional y plan de acción sobre discapacidad se han incluido disposiciones sobre la capacitación para el desarrollo de habilidades profesionales, que aseguren los ajustes razonables y la accesibilidad de los centros de capacitación y los lugares de trabajo. También se establecen los objetivos de aumentar el acceso a la información y de colaborar con el sector privado, para incrementar las oportunidades de empleo y brindar apoyo para la generación de ingresos a las familias de las personas con discapacidad profunda y múltiple. De forma análoga, la Ley Nacional de Reconstrucción y su Reglamento (2015) incluyen disposiciones para que se realice una evaluación adecuada de las necesidades de las personas marginadas afectadas por el terremoto, en particular de las personas con discapacidad, y para que se imparta capacitación y se proporcione el apoyo necesario para la generación de ingresos. El Programa de Identificación y Apoyo a los Hogares Pobres contribuye a aumentar el acceso a los recursos económicos y a combatir la pobreza entre las personas con discapacidad.

Cuestión 30: Indiquen al Comité las medidas que se han adoptado en el Estado parte para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a la protección social, y en qué medida esas disposiciones les garantizan un nivel de vida adecuado.

55.El Gobierno está aplicando una serie de medidas en la esfera de la seguridad social para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente en la sociedad, como se establece en los artículos 16 y 32 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad. Dichas personas reciben subsidios mensuales de asistencia social (como se señaló en la respuesta a la cuestión 9) y becas, y disfrutan de una cuota de reserva en el empleo en el sector público, cuotas de reserva en los servicios médicos y los servicios del régimen del seguro social de salud, y un 50% de descuento en el transporte público terrestre y aéreo. El Gobierno concede una exención fiscal del 100% sobre los dispositivos, equipos y materiales utilizados por las personas con discapacidad. En el caso de estas personas, el umbral a partir del cual es obligatorio pagar el impuesto sobre la renta se ha elevado en un 50% en comparación con los demás contribuyentes.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Cuestión 31: Expliquen la eficacia de las medidas, especialmente legislativas, que se han adoptado para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos políticos a nivel local, regional y nacional. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para derogar las leyes que limitan el derecho de participación de las personas con discapacidad. Informen también de las medidas adoptadas para que los procesos electorales y los procedimientos de votación sean accesibles a las personas con discapacidad, entre otras cosas, mediante lenguajes y formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil.

Véase la respuesta a la cuestión 5.

56.Además, las leyes electorales disponen el establecimiento de cabinas electorales y urnas accesibles y utilizables para las personas con discapacidad y los ciudadanos de edad avanzada. Las personas con discapacidad pueden emitir su voto con la ayuda de sus familiares o de un funcionario electoral en quien confíen. La Comisión Electoral también ha elaborado materiales de información y educación para los votantes en formatos alternativos y accesibles, que incluyen la lengua de señas y el sistema braille.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Cuestión 32: Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para eliminar las barreras socioculturales y debidas al entorno que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Proporcionen información sobre las medidas que se están adoptando a fin de ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

57.El marco jurídico prohíbe cualquier tipo de discriminación sociocultural contra las personas con discapacidad. La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad también establece que se debe proporcionar apoyo a dichas personas para que participen activamente en determinadas actividades deportivas (art. 34). El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en las actividades culturales, recreativas y deportivas. El Ministerio de Juventud y Deportes y el Consejo Nacional de Deportes de Nepal apoyan la organización de deportes inclusivos. El Gobierno, en coordinación con el Comité Paralímpico de Nepal, envía regularmente a deportistas paralímpicos nepaleses a participar en los Juegos Paralímpicos a nivel mundial. El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social también proporciona asistencia económica a las organizaciones de personas con discapacidad para que lleven a cabo actividades deportivas y recreativas dirigidas a estas personas, como el críquet para ciegos y el baloncesto en silla de ruedas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Cuestión 33: Según la información de que dispone el Comité, la Encuesta Nacional sobre el Nivel de Vida de 2010/11 reveló que el 3,6% de la población del Estado parte presentaba algún tipo de discapacidad, mientras que el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011 arrojó una cifra de alrededor del 2% (1,94%, o 513.321 personas). Facilítese información sobre el método utilizado para recopilar datos sobre las personas con discapacidad y asegurar su desglose adecuado por sexo, edad, origen étnico, identidad indígena y zona geográfica. Se ruega indiquen al Comité en qué medida esos datos se utilizan para formular políticas en materia de discapacidad en el Estado parte. Infórmese también al Comité de las medidas que se tiene previsto adoptar para que se pueda utilizar el cuestionario breve sobre discapacidad del Grupo de Washington en los censos y las encuestas de hogares.

58.La Encuesta Nacional sobre el Nivel de Vida de 2010/11 ha sido la tercera ronda de esta encuesta, realizada por el Gobierno de Nepal y la Oficina Central de Estadísticas; las rondas anteriores se realizaron en 1995/96 y 2003/04. Las tres encuestas siguieron la metodología de los Estudios sobre la Medición de los Niveles de Vida. En la tercera ronda se encuestaron 7.020 hogares: 5.988 de ellos formaban parte de la muestra representativa y 1.032, de la muestra panel. El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011 fue un censo detallado que incluyó preguntas relacionadas con la discapacidad. El formulario individual 1 contenía preguntas sobre el tipo de discapacidad, la casta, la etnia, el sexo y el nivel de alfabetización. Se preparó un manual especial sobre la discapacidad para impartir formación a los encuestadores y a otros funcionarios. Se movilizó a un total de 41.000 personas para recopilar los datos: 31.000 encuestadores, 7.900 supervisores, 1.100 funcionarios de las oficinas de distrito, 278 supervisores de los censos de zona y 80 funcionarios de los censos de distrito. Se distribuyó el manual al personal que participó en la elaboración del censo, en el que se indicaban los métodos para recopilar los datos desglosados según la discapacidad. Del total de personas con discapacidad (alrededor del 2% de la población total), en el cuadro que figura a continuación se presentan los datos desglosados según el tipo de discapacidad.

Tipo de discapacidad

Porcentaje de la población con discapacidad

1

Discapacidad física

36,3

2

Ceguera/ v isión reducida

18,5

3

Sordera/ h ipoacusia

15,4

4

Deficiencia del habla

11,5

5

Discapacidad múltiple

7,5

6

Discapacidad mental

6

7

Discapacidad intelectual

2,9

8

Sordoceguera

1,8

Cooperación internacional (art. 32)

Cuestión 34: Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad participen, a través de sus respectivas organizaciones, en todas las etapas de los programas de desarrollo establecidos en el ámbito de la cooperación internacional, en particular en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

59.El Gobierno ha garantizado la participación activa y la implicación de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en los programas de desarrollo. Nepal ha iniciado la labor para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y ha establecido metas nacionales para no dejar a nadie atrás. La Comisión Nacional de Planificación, en consulta con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, ha preparado el documento titulado “Examen voluntario de los ODS: Erradicar la pobreza y promover la prosperidad en Nepal”, que se basa en el informe de referencia de Nepal sobre los ODS. En dicho informe se presenta una actualización del nivel de cumplimiento de los ODS en Nepal hasta mayo de 2017. El examen voluntario ha reforzado la necesidad de prestar especial atención al desglose de las metas y los indicadores a nivel subnacional, por sexo, edad, grupo social y discapacidad. El Gobierno ha reconocido que la sociedad civil es un asociado importante para alcanzar los ODS; esta también participa en actividades de concienciación y promoción de los ODS, en consonancia con los programas nacionales. La Federación Nacional de Personas con Discapacidad – Nepal y las organizaciones que representan a estas personas también han participado activamente en los procesos relacionados con los ODS. La sociedad civil ha establecido un foro de discusión sobre los ODS, que ha reconocido a las personas con discapacidad como una de las 23 esferas prioritarias.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Cuestión 35: Rogamos especifiquen qué organismo ha sido designado para encargarse de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y si el Estado parte dispone de un mecanismo de coordinación. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la supervisión de la aplicación de la Convención por un mecanismo independiente establecido conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134.

60.La Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros han recibido el mandato de encargarse de la coordinación y supervisión general de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Nepal es parte, incluida la Convención.

61.El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social es el organismo que se encarga de coordinar la aplicación de la Convención. Coordina y adopta las medidas necesarias, según corresponda, para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Un Comité Directivo Nacional integrado por 20 miembros y presidido por el Ministro de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social, del que forman parte los representantes de los ministerios pertinentes y las organizaciones de personas con discapacidad, coordina las actividades a nivel nacional. De forma análoga, el Comité Directivo Nacional de la Rehabilitación Basada en la Comunidad, dirigido por el Secretario del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social, coordina los programas de rehabilitación basada en la comunidad y en materia de discapacidad en todo el país. Además, las administraciones locales cuentan con un comité de coordinación que se ocupa de las actividades relacionadas con los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

62.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, se ha encargado de supervisar la aplicación de la Convención como mecanismo de supervisión independiente. Por otra parte, la Comisión Nacional de la Mujer, la Comisión Nacional de los Dalit y la Comisión Nacional de los Musulmanes también supervisan y promueven el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad desde una perspectiva intersectorial. Además, la Comisión Nacional de Inclusión se ocupa de promover la inclusión de los grupos marginados, que incluyen a las personas con discapacidad.