Naciones Unidas

CRPD/C/NPL/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Nepal *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar al Comité cuándo tiene previsto el Estado parte adoptar y aplicar plenamente el proyecto de ley encaminado a sustituir la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad (1982) y suprimir los términos despectivos, como “torpes”, “lisiados”, “cojos”, “discapacitados con una pierna rota”, “discapacitados con una mano rota” o “retrasados mentales”, que se siguen utilizando en las definiciones actuales de la discapacidad. Expliquen si en el proyecto de ley se prevé modificar la definición de discapacidad de conformidad con el modelo basado en los derechos humanos que se consagra en la Convención (párr. 18).

2.Rogamos especifiquen qué “legislación nacional” se está revisando en el Estado parte para garantizar su plena conformidad con la Convención (párr. 17), y faciliten información sobre los progresos realizados hasta la fecha. Expliquen los mecanismos y sistemas que se han puesto en marcha a fin de resolver las dificultades que afronta el Estado parte para aplicar las disposiciones jurídicas en favor de las personas con discapacidad (párr. 31).

3.Con respecto a la expedición de tarjetas de identidad para personas con discapacidad (párr. 21), sírvanse explicar cómo se evalúan las cuatro categorías de discapacidad y en qué medida se ajustan al modelo basado en los derechos humanos consagrado en la Convención.

4.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que se reconozca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación. Rogamos faciliten información sobre las vías y los recursos legales que tienen a su disposición las personas con discapacidad para impugnar las leyes y prácticas discriminatorias. Indíquese el porcentaje de reclamaciones que han prosperado y facilítese información sobre la naturaleza de las reparaciones obtenidas. Sírvanse indicar qué porcentaje del total de casos relativos a los derechos humanos resueltos por los tribunales nacionales representan los casos en que se ha alegado la vulneración de derechos garantizados por la Convención.

5.Sírvanse informar al Comité de las medidas que ha adoptado el Estado parte para garantizar que las personas con discapacidad, en particular los grupos más subrepresentados, participen plenamente y en igualdad de condiciones en los procesos de adopción de decisiones, incluidos los procesos legislativos.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

6.Tengan a bien informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para crear un marco legislativo amplio de lucha contra la discriminación, que incluya la discapacidad entre los motivos de discriminación prohibidos, y un órgano de supervisión independiente contra la discriminación. Sírvanse informar al Comité de las medidas que se han adoptado para hacer frente a la discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas con discapacidad por motivos de casta, origen étnico e identidad indígena, entre otros.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7.Sírvanse precisar el efecto que han surtido las medidas adoptadas en el marco del Plan Provisional Trienal (2010-2013) para garantizar la plena inclusión de las mujeres con discapacidad en las políticas y los programas públicos, especialmente los que tienen por objeto combatir la violencia física y sexual, el abuso y la explotación de mujeres y niñas con discapacidad. Rogamos indiquen al Comité si, una vez finalizado el Plan Trienal, se ha adoptado un nuevo plan de acción para combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente en los ámbitos de la educación, el empleo y otras esferas de la vida pública y, en particular, para hacer frente a la discriminación interseccional, principalmente en el caso de las niñas y las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial y las que pertenecen a las comunidades dalit, madhesi, musulmana u otras comunidades étnicas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Sírvanse indicar los diversos servicios de apoyo que se ofrecen a las familias de las niñas y los niños con discapacidad.

10.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado parte “para garantizar el pleno disfrute de los derechos de los niños con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás”, y sus respectivos plazos (párr. 66). Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que se tengan en cuenta los puntos de vista y las opiniones de los niños con discapacidad en la elaboración de legislación, políticas y otras medidas que les afecten.

Toma de conciencia (art. 8)

11.Sírvanse explicar en qué medida el Estado parte incluye sistemáticamente a los altos funcionarios públicos, los políticos, los agentes de policía, los profesionales del derecho y los maestros, entre otros, en las iniciativas de formación y toma de conciencia que lleva a cabo para promover los derechos de las personas con discapacidad y luchar contra los perjuicios y los estereotipos nocivos respecto de esas personas.

Accesibilidad (art. 9)

12.Facilítese información sobre la repercusión de las medidas adoptadas en el marco de la ejecución del 13er Plan (2013-2016) destinado a mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad, y sobre las medidas adoptadas para asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios al público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad. En concreto, sírvanse informar al Comité de los avances realizados en la aplicación del Código Nacional de Edificación, que se aprobó en 2005, a fin de asegurar la accesibilidad para las personas con discapacidad (párr. 91). Rogamos indiquen el grado de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento y la evaluación de las medidas y los planes de accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

13.Sírvanse señalar al Comité en qué medida el Consejo Nacional de Gestión de Desastres, el Sistema Nacional de Gestión de la Información sobre Desastres y la Ley de Socorro en Caso de Desastres Naturales (1982) contienen disposiciones concretas encaminadas a garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad, y facilítese información sobre las repercusiones de esos instrumentos jurídicos. Informen también al Comité de las medidas que se han tomado para adoptar una nueva estrategia de reducción del riesgo de desastres que tenga en cuenta a las personas con discapacidad y esté en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

14.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas jurídicas y de otra índole que se hayan adoptado para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a sistemas de apoyo para la adopción de decisiones, así como para erradicar los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

15.Sírvanse proporcionar información sobre la naturaleza de las causas incoadas por personas con discapacidad en virtud del artículo 19 de la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad o de cualquier otra disposición. Rogamos expliquen qué apoyo se presta a las personas con discapacidad y cómo se las informa de sus derechos para que puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para realizar ajustes de procedimiento y que tengan en cuenta el género y la edad en los procedimientos judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

16.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre las personas con discapacidad que hayan sido privadas de libertad debido a su deficiencia, en particular respecto de las personas con discapacidad psicosocial, y expliquen qué medidas legislativas y administrativas se han adoptado para velar por que ninguna persona sea internada en una institución ni privada de libertad a causa de una deficiencia.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Se ruega informen acerca de la aplicación efectiva de la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad, que prohíbe todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.Sírvanse explicar el modo en que la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad (2006) han contribuido a impedir que las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, sean sometidas a tratamientos médicos contra su voluntad, como la esterilización forzada, a causa de su deficiencia. Sírvanse facilitar información sobre cualquier otra medida que se haya adoptado a este respecto.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

19.Sírvanse explicar el modo en que la Política Nacional y el Plan de Acción sobre Discapacidad han contribuido a la desinstitucionalización efectiva de las personas con discapacidad. Faciliten información, desglosada por discapacidad, sexo y edad, sobre el número de personas con discapacidad que se han beneficiado de esa medida. Tengan a bien informar al Comité de las medidas que se han adoptado para prestar servicios de apoyo en la comunidad con el fin de evitar que esas personas vuelvan a ser internadas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas, principalmente de carácter normativo, que se han adoptado para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las personas con deficiencia visual y las personas sordas, a la información pública, incluido el acceso a Internet, en formatos accesibles, como la señalización, la comunicación táctil, el lenguaje sencillo y la lectura fácil, y en otros medios y modos aumentativos o alternativos de comunicación.

Educación (art. 24)

21.Rogamos informen al Comité de las medidas que tiene previsto adoptar el Estado parte a fin de aumentar la tasa de matriculación de estudiantes con discapacidad, en particular en la enseñanza primaria (1,1%) y en el primer ciclo de enseñanza secundaria (1%).

22.Sírvanse proporcionar información sobre el número y el porcentaje de niños con discapacidad que tienen acceso a la educación, indicando si estudian en el sistema de enseñanza general, en clases especiales, en escuelas especiales o en centros especializados.

23.Faciliten información sobre las disposiciones que ha tomado el Estado parte para implantar la educación inclusiva de los alumnos con discapacidad (párr. 76).

Salud (art. 25)

24.Rogamos proporcionen información sobre las medidas que se han adoptado a fin de garantizar la disponibilidad de servicios de salud accesibles a las personas con discapacidad, a precios asequibles.

25.Expliquen las medidas que se han adoptado para ampliar los servicios de rehabilitación basados en la comunidad más allá del nivel de distrito y garantizar que se extiendan también a las zonas rurales, remotas y de difícil acceso.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

26.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para poner a disposición de las personas con discapacidad servicios de habilitación y rehabilitación que sean accesibles y asequibles y, al mismo tiempo, abarquen diversos ámbitos, como la rehabilitación médica, social, educativa y vocacional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Trabajo y empleo (art. 27)

27.Sírvanse señalar al Comité si la Ley de Protección y Bienestar de las Personas con Discapacidad ha contribuido a la creación de empleo mediante la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

28.Faciliten información sobre la eficacia del sistema de aplicación de una cuota de reserva de puestos de trabajo del 5% por lo que respecta a los distintos grupos, así como datos sobre la situación laboral de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad y nivel de estudios.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para mitigar la pobreza de las personas con discapacidad e incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza.

30.Indiquen al Comité las medidas que se han adoptado en el Estado parte para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a la protección social, y en qué medida esas disposiciones les garantizan un nivel de vida adecuado.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Expliquen la eficacia de las medidas, especialmente legislativas, que se han adoptado para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos políticos a nivel local, regional y nacional. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para derogar las leyes que limitan el derecho de participación de las personas con discapacidad. Informen también de las medidas adoptadas para que los procesos electorales y los procedimientos de votación sean accesibles a las personas con discapacidad, entre otras cosas, mediante lenguajes y formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

32.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para eliminar las barreras socioculturales y debidas al entorno que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Proporcionen información sobre las medidas que se están adoptando a fin de ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

33.Según la información de que dispone el Comité, la Encuesta Nacional sobre el Nivel de Vida de 2010/11 reveló que el 3,6% de la población del Estado parte presentaba algún tipo de discapacidad, mientras que el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011 arrojó una cifra de alrededor del 2% (1,94%, o 513.321 personas). Facilítese información sobre el método utilizado para recopilar datos sobre las personas con discapacidad y asegurar su desglose adecuado por sexo, edad, origen étnico, identidad indígena y zona geográfica. Se ruega indiquen al Comité en qué medida esos datos se utilizan para formular políticas en materia de discapacidad en el Estado parte. Infórmese también al Comité de las medidas que se tiene previsto adoptar para que se pueda utilizar el cuestionario breve sobre discapacidad del Grupo de Washington en los censos y las encuestas de hogares.

Cooperación internacional (art. 32)

34.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad participen, a través de sus respectivas organizaciones, en todas las etapas de los programas de desarrollo establecidos en el ámbito de la cooperación internacional, en particular en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Rogamos especifiquen qué organismo ha sido designado para encargarse de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y si el Estado parte dispone de un mecanismo de coordinación. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la supervisión de la aplicación de la Convención por un mecanismo independiente establecido conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134.