Naciones Unidas

CCPR/C/NGA/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones en ausencia del segundo informe periódico de Nigeria *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con el artículo 12 de la Constitución, sírvanse aclarar el lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico nacional y, en particular, indiquen si sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales. Se ruega faciliten información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional, e incluyan ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto. Con referencia a la estructura federal del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que tanto la legislación federal como la estatal sean conformes con el Pacto. Por favor, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los diferentes sistemas jurídicos (derecho islámico, common law y derecho consuetudinario) cumplan lo dispuesto en el Pacto. Sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad y la accesibilidad de las vías de recurso para las personas que afirmen haber sufrido violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y en la Constitución. Se ruega también que indiquen qué medidas se han adoptado para difundir información relativa al Pacto entre los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes del orden y la población.

2.Se ruega proporcionen información sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y den detalles sobre el proceso de selección, nombramiento y destitución de sus miembros, sus atribuciones, sus niveles de dotación de personal, sus oficinas fuera de las capitales de los estados, su presupuesto y las medidas que ya haya adoptado para proteger los derechos consagrados en el Pacto. Por favor, proporcionen también información sobre otras instituciones estatales de derechos humanos y especifiquen las medidas adoptadas para garantizar que esas instituciones dispongan de recursos financieros y humanos suficientes para llevar a cabo su misión.

Lucha contra la corrupción y gestión de los recursos naturales (arts. 1, 2 y 25)

3.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico de lucha contra la corrupción, las medidas para garantizar su aplicación y cualesquiera otras medidas destinadas a combatir la corrupción que debiliten el estado de derecho y den lugar a violaciones de las disposiciones del Pacto. Se ruega especifiquen las medidas para garantizar una gestión transparente de los recursos naturales, en particular el petróleo, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, del Pacto.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

4.En relación con el artículo 305 de la Constitución, sírvanse: a) proporcionar información sobre los marcos jurídicos que rigen los estados de emergencia; b) informar sobre la adecuación de esa normativa con el artículo 4 del Pacto; y c) aclarar si se prohíbe expresamente la suspensión, durante el estado de emergencia, de las disposiciones del Pacto que no la admiten. En relación con el estado de emergencia declarado en mayo de 2013 en los estados de Adamawa, Borno y Yobe, se ruega formulen observaciones sobre las denuncias de que las fuerzas de seguridad cometieron graves violaciones de los derechos humanos durante el estado de emergencia en el noreste del país en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo contra Boko Haram, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para investigar esas vulneraciones y garantizar que no se repitan. En relación con la Ley (de Prevención) del Terrorismo, de 2011, faciliten información adicional sobre los marcos jurídicos de lucha contra el terrorismo, incluidas las definiciones de “terrorismo” y “actividades terroristas” y las salvaguardias legales de las que disponen las personas sospechosas o acusadas de actividades terroristas o de delitos afines.

No discriminación (arts. 2, 3, 7, 9, 17 y 26)

5.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional relativo a la discriminación. Además de las disposiciones constitucionales sobre la discriminación, indiquen si existen en el sistema nacional leyes específicas u otras medidas que se ocupen de la discriminación y, en caso afirmativo, proporcionen detalles al respecto. Por favor, aclaren si la legislación nacional: a) ofrece una definición de discriminación que incluya una lista exhaustiva de los motivos prohibidos de discriminación, entre ellos la raza, el color, la posición económica, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, el idioma, la salud, la condición social u otra condición; b) engloba todas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación; y c) prevé recursos efectivos que puedan interponerse por vía judicial y administrativa. Describan las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia dirigidos específicamente contra: a) las personas con albinismo; b) las personas afectadas por la lepra; c) las madres solteras y los niños nacidos fuera del matrimonio; d) las personas pertenecientes a minorías, en particular los grupos hausa, igbo y yoruba; e) las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad; y f) las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Con respecto a la última cuestión, indiquen si el Estado parte tiene la intención de revisar: a) el artículo 214 de su Código Penal, que tipifica como delito las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, establece una pena de hasta 14 años de prisión por esas actividades y las asocia con la zoofilia; y b) la Ley (de Prohibición) del Matrimonio Homosexual de 2014, que prohíbe el contrato matrimonial o la unión civil entre personas del mismo sexo. Sírvanse comentar las afirmaciones de que, desde que se aprobó la Ley (de Prohibición) del Matrimonio Homosexual, las lesbianas y las personas gais, bisexuales y transexuales han sufrido un aumento del hostigamiento, las amenazas y la violencia tumultuaria. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de tortura, violencia sexual, detención arbitraria y extorsión cometidas por agentes del orden contra lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, sobre la base de su orientación sexual o identidad de género supuestas.

Igualdad de género (arts. 2, 3, 14, 25 y 26)

6.Sírvanse proporcionar información sobre la situación y los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley sobre género e igualdad de oportunidades. Por favor, informen sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en la vida pública y política, en particular en los puestos directivos superiores y en los que se toman decisiones. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para abordar el acceso de la mujer a la justicia, la educación y el empleo, así como sus derechos sobre la tierra y la propiedad. En relación con la labor de la Comisión de Reforma Legislativa de Nigeria, se ruega proporcionen información sobre las medidas destinadas a revisar las disposiciones discriminatorias contra la mujer, en particular con respecto a: a) la transmisión de la nacionalidad; y b) la poligamia, el repudio, el adulterio y los derechos sucesorios en los estados que aplican la sharía.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 7 y 26)

7.En relación con la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas de 2015, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar su plena aplicación en todos los estados del Estado parte y el nivel de conocimiento y comprensión de la Ley entre los miembros del poder judicial, la policía y el público en general. Se ruega formulen observaciones sobre las denuncias de actos de violencia sexual contra mujeres y niñas y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para erradicar la impunidad por la violencia sexual, en particular las destinadas a: a) erradicar los tabúes y temores de estigmatización de las mujeres y alentar a las víctimas a presentar denuncias; b) capacitar al personal policial, hospitalario y judicial en las cuestiones relacionadas con la violencia sexual; y c) prestar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia, en particular mediante el establecimiento de instituciones de acogida y atención. Por favor, informen sobre las medidas adoptadas en todo el Estado parte para abordar, prohibir y eliminar la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y otras prácticas tradicionales nocivas. Proporcionen información sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas que se han pronunciado contra quienes practican la mutilación genital femenina.

Mortalidad materna, derechos reproductivos e interrupción del embarazo (arts. 2, 3, 6 y 7)

8.Teniendo en cuenta las elevadas tasas de mortalidad materna y de embarazos en la adolescencia, se ruega que presenten información estadística actualizada sobre la mortalidad materna y de niños menores de 1 año. Sírvanse describir la labor encaminada a garantizar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles, así como a prevenir los embarazos de adolescentes. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres embarazadas a los servicios de salud y respondan a las denuncias de que algunas mujeres que acuden a los servicios de salud materna son retenidas en los hospitales después del parto o se les deniega el acceso a servicios por impago de sus facturas. Se ruega indiquen el número estimado de interrupciones clandestinas del embarazo por año y comuniquen si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación para garantizar un acceso seguro y legal al aborto en casos en los que el hecho de llevar el embarazo a término pueda causar a la mujer o niña embarazada un perjuicio o sufrimiento considerable, en especial cuando el embarazo es el resultado de una violación o un incesto o cuando no es viable.

Pena de muerte (arts. 6, 7 y 14)

9.Sírvanse indicar los delitos que siguen sujetos a la pena de muerte, en particular con arreglo a la sharía, y proporcionar información sobre: a) las medidas para garantizar que la pena de muerte, en caso de imponerse, solo lo sea por los delitos más graves, como se especifica en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, es decir, los actos de homicidio intencional; b) los métodos de ejecución (en particular si se sigue recurriendo a la lapidación); c) las leyes que imponen penas de muerte obligatorias; y d) las medidas para hacer cumplir la prohibición de la pena capital en todos los estados para las personas que eran menores de 18 años cuando cometieron delitos punibles con la pena capital. Por favor, comenten la afirmación de que actualmente hay más de 2.000 personas condenadas a muerte. Sírvanse indicar el número de personas que, en el ciclo de presentación de informes: a) han sido ejecutadas; b) han sido indultadas; y c) han recibido protección en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al ser condenadas a muerte en el extranjero. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para revisar las sentencias de muerte que se hayan dictado en violación del derecho a un juicio imparcial, en particular en los casos en que se utilizaron confesiones obtenidas por la fuerza. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para establecer una moratoria oficial con miras a abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo, como recomendó el Grupo Nacional de Estudio sobre la Pena de Muerte.

Uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden (arts. 6, 7, 9 y 14)

10.Sírvanse identificar y describir las normas jurídicas de la legislación nacional sobre el uso apropiado de la fuerza y las armas de fuego por parte de las fuerzas del orden y las fuerzas de seguridad durante las detenciones, manifestaciones, la reclusión o las operaciones contra el terrorismo o contra la caza furtiva, y cualquier otra circunstancia en que pueda utilizarse la fuerza. Tengan a bien señalar si las normas sobre el uso de la fuerza son conformes a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990. Sírvanse comentar, en particular, si la Ley de Procedimiento Penal de 1945, el Código de Procedimiento Penal de 1960, la Ley de Administración de Justicia Penal de 2015 y el Decreto núm. 237 sobre la Policía cumplen con los Principios Básicos. Por favor, comenten las denuncias de actos de brutalidad por parte de agentes del orden y de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, los cuales causaron la muerte de personas, e informen en particular sobre: a) el presunto asesinato de más de 150 miembros y simpatizantes del Pueblo Indígena de Biafra, durante la operación Python Dance, con ocasión de las reuniones no violentas celebradas entre agosto de 2015 y noviembre de 2016; y b) el presunto asesinato de 350 partidarios del Movimiento Islámico en Nigeria en respuesta a la instalación en las carreteras de barricadas que bloquearon el paso de un convoy militar en diciembre de 2015. Facilítese información sobre: a) las medidas adoptadas para investigar esas vulneraciones y garantizar su enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado; y b) las medidas de reparación concedidas a las víctimas. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar que las fuerzas del orden cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos, luchar contra la impunidad y garantizar la rendición de cuentas de todos los agentes del orden.

Violencia entre comunidades y por motivos étnicos (arts. 3, 6, 7, 17, 24 y 26)

11.Habida cuenta del prolongado conflicto entre los pastores nómadas de ganado vacuno, en particular los pastores fulaníes y las milicias asociadas, y los agricultores, en particular en la región del cinturón medio, que ha causado miles de muertos y desplazados, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar la seguridad y la protección en la región; b) investigar, enjuiciar y condenar adecuadamente a los responsables y garantizar el fin de la impunidad de los autores; y c) proporcionar a las víctimas, en particular a las mujeres y los niños, la infraestructura necesaria para disponer de refugios seguros. Sírvanse proporcionar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y sobre las sentencias dictadas y las reparaciones concedidas a las víctimas. Sírvanse responder a las denuncias de que se advirtió por adelantado a las autoridades responsables de que era inminente un ataque y no adoptaron medidas preventivas eficaces. Sírvanse también responder a las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la fuerza aérea nigeriana, que lanzó cohetes contra aldeas a fin de contrarrestar la espiral de violencia comunitaria, lo que causó la muerte de al menos 35 personas y la destrucción de al menos 3.000 viviendas.

Conflicto con Boko Haram y protección de los civiles (arts. 2, 3, 6 a 9 y 24)

12.Habida cuenta de la violencia y los abusos generalizados de los derechos humanos cometidos por Boko Haram desde 2009 en amplias zonas del noreste del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar y ampliar la protección ofrecida a la población civil, en particular contra: a) las ejecuciones y los secuestros; b) la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; c) las violaciones y otros tipos de violencia sexual; d) la utilización de niños en las hostilidades; y e) los ataques indiscriminados contra bienes de carácter civil y bienes protegidos. Se ruega proporcionen más información sobre las medidas para: a) rescatar a todas las “niñas de Chibok” secuestradas en 2014 y a todas las personas secuestradas por Boko Haram, incluidos los trabajadores del sector petrolero secuestrados en Magumeri en julio de 2017; b) velar por que no se confunda a las personas secuestradas y puestas en libertad con combatientes de Boko Haram ni se las acuse de delitos de terrorismo; c) ayudar y rehabilitar a las personas secuestradas, en particular si son supervivientes de la violencia sexual perpetrada por grupos terroristas; y d) asegurar que las personas supervivientes de la violencia sexual no sean estigmatizadas. Enumérense todas las medidas para: a) asegurar que todos los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos; y b) garantizar que las víctimas dispongan de recursos adecuados y eficaces. Sírvanse responder a las denuncias de que las fuerzas de seguridad no se despliegan de forma sistemática en los casos en que los civiles son atacados por Boko Haram.

13.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para garantizar que las actividades de las fuerzas de seguridad nigerianas y del Equipo de Tareas Conjunto Civil se ajusten a lo dispuesto en el Pacto. Por favor, respondan a las denuncias de que, en el curso de las operaciones de seguridad contra Boko Haram, las fuerzas militares han cometido violaciones graves y en gran escala de los derechos humanos, entre ellas: a) ataques indiscriminados que han causado víctimas civiles; b) ejecuciones extrajudiciales; c) desapariciones forzadas; d) detenciones arbitrarias; e) actos de tortura; f) muertes durante la privación de libertad; y g) violaciones y actos de violencia sexual. Sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas de investigación para identificar a las personas y asignar responsabilidades por esas vulneraciones; b) las medidas adoptadas por la fiscalía y el número, nombre y rango de las personas condenadas, así como las penas impuestas; y c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

14.Habida cuenta del gran número de desplazados en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo, político e institucional para la protección y asistencia de los desplazados internos. Se ruega proporcionen información actualizada sobre: a) el presupuesto nacional dedicado a los desplazados internos desde 2009; y b) el número de desplazados internos en el Estado parte y, concretamente, en los campamentos que acogen a esas personas. Proporcionen información sobre todas las medidas encaminadas a: a) proteger a los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños no acompañados que parezcan estar expuestos a la prostitución, la explotación sexual y la prostitución de supervivencia; y b) garantizar el retorno voluntario y en condiciones de seguridad de los desplazados internos o su reubicación voluntaria y en condiciones de seguridad. Por favor, respondan a las afirmaciones según las cuales: a) los miembros del Equipo de Tareas Conjunto Civil y de las fuerzas armadas están implicados en actos de hostigamiento, extorsión, explotación y abuso, incluido el abuso sexual de los desplazados internos; y b) la fuerza aérea nigeriana bombardeó un campamento de desplazados internos en enero de 2017 y causó la muerte de al menos 167 de ellos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y sancionar adecuadamente a los responsables.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 2, 6, 7, 9 y 10)

15.En relación con la Ley contra la Tortura de 2017 y la Ley de Administración de Justicia Penal, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar su aplicación efectiva en todos los estados y su amplia difusión, en particular entre los jueces, abogados y agentes del orden. Se ruega aclaren: a) si está prohibido por ley utilizar como prueba confesiones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos y si esta prohibición se respeta en la práctica; y b) si en las nuevas leyes figuran disposiciones relativas a la rehabilitación de las víctimas. Por favor, respondan a las denuncias de que los agentes de las fuerzas del orden que se ocupan de la custodia militar y policial, en particular los agentes de la Brigada Especial Antirrobo, utilizan habitualmente la tortura no solo para obtener confesiones, sino también dinero. En relación con el establecimiento de la Unidad de Respuesta a Denuncias en 2015, proporcionen más información sobre las medidas destinadas a: a) reforzar los mecanismos internos de la policía a fin de prevenir y sancionar adecuadamente la comisión de actos de tortura; y b) poner fin a la impunidad de los agentes del orden que cometen actos de tortura. Se ruega faciliten datos sobre el número de casos de tortura y malos tratos denunciados durante el período que se examina, el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados, el número de condenas, las penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en las celdas policiales, los centros militares de detención y otros lugares de detención, en particular en lo que respecta al hacinamiento, las condiciones sanitarias y el acceso a la atención médica, la alimentación y el agua. Proporcionen datos actualizados, desglosados por establecimiento, sobre la población carcelaria total y la capacidad oficial de los centros penitenciarios, así como información sobre las medidas adoptadas para hacer frente, en particular, al hacinamiento. Se ruega aclaren: a) si se ha establecido un mecanismo independiente encargado de supervisar e inspeccionar periódicamente todos los lugares de detención; y b) si se permite que las organizaciones independientes supervisen las condiciones de reclusión.

Libertad y seguridad personales (arts. 2, 9 y 14)

17.Con respecto a la Ley de Administración de Justicia Penal, se ruega aclaren si las personas pueden ser detenidas sin orden judicial y especifiquen las condiciones y salvaguardias jurídicas para limitar el abuso de la detención arbitraria por parte de los agentes del orden. Sírvanse responder a las denuncias de que: a) los agentes del orden, así como los miembros del Equipo de Tareas Conjunto Civil, a menudo detienen a personas de forma arbitraria y sin pruebas y piden sobornos a las personas privadas de libertad; b) los militares han detenido sin cargos a un gran número de mujeres por presuntos vínculos con miembros de Boko Haram; c) es habitual que se mantenga a las personas en prisión preventiva durante períodos de tiempo prolongados; y d) se mantiene recluidas a personas en régimen de incomunicación. A este respecto, proporcionen información sobre el paradero de Ibrahim El-Zakzaky y su esposa, que fueron detenidos en 2015 y siguen recluidos en régimen de incomunicación. Sírvanse responder a las alegaciones de que: a)  es  habitual que las personas permanezcan detenidas durante más de 48 horas sin comparecer ante un juez y sin tener la oportunidad de impugnar la legalidad de su detención; b) se suelen denegar las garantías jurídicas fundamentales, como el derecho a ser informado de los cargos y a comunicarse con un abogado o a que se informe de la detención a los familiares; y c) la concesión de la libertad bajo fianza sigue siendo discrecional y puede denegarse arbitrariamente, en particular para los opositores políticos.

Administración de justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 7, 9 y 14)

18.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema judicial, en particular con el fin de: a) combatir las influencias políticas y la corrupción y garantizar que la justicia esté libre de toda presión o injerencia; b) reforzar el papel del Consejo Nacional de la Judicatura y garantizar la supervisión de los jueces y tribunales a nivel federal, estatal y local; y c) reducir las demoras en la administración de justicia y subsanar la falta de recursos y de personal. Describan las medidas adoptadas para restablecer la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia y proporcionen información sobre las razones por las que se detuvo a jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior, y los resultados de dichas detenciones. Por favor, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos a los tribunales, en particular mediante la creación de un sistema eficaz de asistencia letrada. Proporcionen información sobre la función de los tribunales consuetudinarios e islámicos y aclaren en particular: a) si en la práctica, los no musulmanes pueden negarse a ser juzgados ante los tribunales islámicos; b) si los tribunales consuetudinarios e islámicos pueden intervenir en causas penales e imponer castigos, como los azotes, la amputación y la muerte por lapidación; y c) si es posible en la práctica recurrir las sentencias de los tribunales consuetudinarios e islámicos ante tribunales de segunda instancia del common law. Por favor, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho a un juicio imparcial y respondan a las denuncias según las cuales: a) los tribunales suelen conocer de los casos en ausencia de abogados; y b) es habitual que a los sospechosos de haber cometido actos terroristas se les nieguen sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la representación letrada y el derecho a las debidas garantías procesales. Sírvanse proporcionar información sobre los recursos de que disponen las personas cuyo derecho a un juicio imparcial ha sido vulnerado.

Vigilancia de las comunicaciones y derecho a la vida privada(art. 17)

19.Se ruega proporcionen información sobre los marcos jurídico y reglamentario que rigen la vigilancia de las comunicaciones e informen sobre su compatibilidad con las normas de derechos humanos. Sírvanse aclarar si las medidas y prácticas de vigilancia previstas en la Ley (de Prevención) del Terrorismo y la Ley de Delitos Informáticos de 2015 respetan los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, autorización judicial, supervisión independiente y notificación a los usuarios. Por favor, respondan a las acusaciones de que: a) las comunicaciones por telefonía móvil en la capital del Estado parte están sujetas a una vigilancia masiva; y b) los agentes gubernamentales han aumentado su vigilancia de las actividades en línea, en particular en los medios sociales. Aclaren si el Estado parte tiene la intención de adoptar marcos jurídicos y reglamentos sobre la protección de datos.

Vida familiar y derecho a la vida privada (arts. 6, 7, 9, 17 y 25)

20.Sírvanse proporcionar información sobre los desalojos y las demoliciones de viviendas en gran escala, en particular en el estado de Lagos, en las comunidades de Ilubirin y Otodo-Gbame, que supuestamente han afectado a 50.000 personas desde 2013, sobre todo en 2016 y 2017. Sírvanse responder a las denuncias de que los agentes de las fuerzas del orden hicieron un uso excesivo de la fuerza y de que hombres armados no identificados prestaron asistencia a los equipos de demolición, lo que provocó muerte y destrucción en los incendios producidos durante esos sucesos. Por favor, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para: a) investigar esas denuncias y conceder a las víctimas una reparación adecuada; b) garantizar salvaguardias adecuadas y una participación efectiva para evitar los desalojos forzosos; y c) garantizar que se ofrezca un alojamiento alternativo.

Libertad de religión (arts. 2, 6, 12, 18, 20, 21 y 26)

21.Se ruega proporcionen información sobre las medidas para garantizar la no discriminación contra las minorías religiosas y respondan a las denuncias según las cuales: a) los cristianos de los estados septentrionales sufren abusos de poder por parte de Al‑Hisbah (la policía de la sharía); y b) las minorías religiosas, en particular los cristianos de los estados septentrionales, sufren discriminación en el acceso a la educación, el empleo, incluidos los empleos públicos, los ascensos y los permisos de construcción de iglesias. Aclaren si, en la práctica, la apostasía está permitida y puede practicarse sin castigos ni presiones sociales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para prevenir y responder adecuadamente al discurso de odio, la incitación al odio religioso y la violencia tumultuaria, en particular en los estados septentrionales contra las minorías cristianas. Por favor, respondan a las denuncias de que las autoridades suelen restringir las actividades y la libertad de circulación y asociación de los miembros del Movimiento Islámico en Nigeria, el mayor grupo chiita del Estado parte. Se ruega proporcionen información sobre el proyecto de ley que está pendiente en el estado de Kaduna y que obligaría a todos los predicadores a obtener licencias para predicar so pena de multa o prisión, y respondan a las denuncias de que ese proyecto de ley permitiría en la práctica que las autoridades restringieran las actividades de las iglesias.

Libertad de expresión y de reunión, y defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 19, 21 y 22)

22.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato de la Comisión Nacional de Radiodifusión y sobre las salvaguardias jurídicas para garantizar que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto. En relación con el artículo 50, párrafo 2, y el artículo 60 (cap. 7) de la Ley del Código Penal de 2004, se ruega especifiquen si el Estado parte tiene la intención de revisar su legislación en lo que respecta a la difamación, la calumnia y la injuria. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el artículo 13, párrafo 9, del proyecto de ley de derechos y libertades digitales de 2016 y su utilización en la práctica. Por favor, respondan a las acusaciones de que: a) las autoridades del Estado utilizan las acusaciones de difamación como represalia contra los periodistas por redactar información desfavorable; y b) el artículo 24 de la Ley de Delitos Informáticos se utiliza para detener a los blogueros que critican al Gobierno. Se ruega comenten la declaración oficial del Gobierno de 2017 en el sentido de que las fuerzas armadas vigilarían los medios sociales en busca de expresiones de odio e información contraria al Gobierno y a la seguridad, y respondan a las denuncias de que esa declaración podría desalentar la libertad de expresión y fomentar la autocensura. Sírvanse responder a las denuncias de que los blogueros, periodistas, activistas y defensores de los derechos humanos que critican a funcionarios gubernamentales o las actividades del Gobierno son detenidos, encarcelados y torturados, especialmente cuando cubren escándalos de corrupción, violaciones de los derechos humanos y violencia separatista y comunal. Con respecto a los defensores de los derechos humanos, aclaren si el Estado parte tiene la intención de adoptar legislación o medidas de política encaminadas a reconocer, promover y proteger su labor.

23.En relación con la Ley de Orden Público de 2005, sírvanse aclarar el proceso de obtención de una licencia para organizar reuniones o concentraciones pacíficas y si el sistema actual establece un sistema de autorización o notificación previa. Proporcionen datos sobre el número de solicitudes presentadas para la celebración de reuniones pacíficas y el número de autorizaciones dispensadas en el período que se examina. Se ruega aclaren la situación del proyecto de ley sobre las organizaciones no gubernamentales, presentado en junio de 2016, que tiene por objeto regular y supervisar las actividades de todas las organizaciones de la sociedad civil en el Estado parte, y qué salvaguardias jurídicas garantizarían su compatibilidad con el artículo 22 del Pacto. En relación con la Ley de Sindicatos de 1973, sírvanse responder a las alegaciones de que los marcos actuales crean obstáculos para el establecimiento y las actividades de los sindicatos, en particular en relación con el artículo 3, párrafo 2, que otorga al ministro una libertad considerable para denegar la inscripción de un sindicato, y el artículo 3, párrafo 1, que exige para la inscripción de un sindicato que este cuente con un mínimo de 50 miembros. Sírvanse responder a las denuncias de amenazas y hostigamiento, detenciones arbitrarias y asesinatos de que han sido objeto los activistas sindicales.

Participación en los asuntos públicos (arts. 3, 25 y 27)

24.En vista de las próximas elecciones presidenciales y legislativas de 2019, se ruega proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para asegurar: a) que se dé respuesta a los problemas detectados durante las últimas elecciones; b) que las elecciones se celebren en el plazo previsto, estén libres de violencia y sean transparentes y justas; y c) que se logre un gran número de inscripciones de votantes y que el electorado inscrito vote de forma efectiva. Facilítese información sobre las normas que rigen las elecciones primarias para que los partidos políticos seleccionen a sus candidatos. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato de la Comisión Electoral Nacional Independiente, el nombramiento de sus miembros, las condiciones para remitir casos a la misma, su dotación de personal y su presupuesto anual.

Derechos de las minorías (arts. 2, 6, 20, 26 y 27)

25.Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene la intención de adoptar una política y una estrategia amplias para proteger los derechos de las minorías étnicas, en particular en lo que respecta a sus idiomas. Por favor, comenten las informaciones según las cuales las minorías étnicas sufren discriminación en diversos aspectos de su vida, son segregadas de la sociedad y maltratadas y son blanco de actos de violencia, mientras que no se enjuicia a los autores. Expliquen con más detalle el significado de “indígena” en el artículo 147, párrafo 3, de la Constitución, el propósito de la distinción entre la condición de “indígena” y la de “colono” y la definición de esos dos términos. Sírvase proporcionar información sobre las medidas encaminadas a: a) impedir la apología del odio racial, en particular contra los igbos; y b) garantizar la representación de las minorías étnicas a nivel gubernamental y su participación en las decisiones, en especial en lo que respecta a los recursos naturales.