Naciones Unidas

CCPR/C/NGA/Q/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

126º período de sesiones

1 a 26 de julio de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones en ausencia del segundo informe periódico de Nigeria

Adición

Respuestas de Nigeria a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 12 de abril de 2019]

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Nigeria

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no está incorporado a la legislación nacional de Nigeria de conformidad con el artículo 12 de su Constitución (en su forma reformada). Sin embargo, las disposiciones del Pacto constituyen una parte importante de la legislación interna del país. Como ejemplos cabe citar el capítulo IV de la Constitución, que se refiere a la protección de los derechos civiles y políticos. Otras leyes nacionales que protegen las libertades civiles y las libertades fundamentales son la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, de 2017; la Ley de Administración de Justicia Penal, de 2015; la Ley de Lucha contra la Tortura, de 2017; la Ley de Libertad de Información, de 2011; la Ley de Prevención del Terrorismo, de 2011 (en su forma reformada); la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 1995 (en su forma reformada); la Ley del Consejo de Asistencia Letrada de Nigeria, de 2012 (en su forma reformada); la Ley de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Ratificación y Aplicación), cap. A9; y las Leyes de la Federación de Nigeria, de 2004.

2.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 1995 (en su forma reformada), se remite directamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por ser uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos que sirven de referencia para el mandato de la Comisión en lo tocante a la promoción y protección de los derechos humanos en Nigeria. La Comisión y otros organismos públicos cuentan con un programa muy eficaz de sensibilización sobre los derechos humanos, que se extiende hasta los lugares más remotos del país. Por ejemplo, hay un Organismo de Orientación Nacional, que, aunque es un departamento del Gobierno Federal, tiene oficinas en las 774 circunscripciones de los gobiernos locales del país. Además, el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados cuentan con emisoras de radio y televisión con una nutrida programación destinada a la educación en materia de derechos humanos.

3.A pesar de que las disposiciones del Pacto no pueden hacerse valer directamente ante los tribunales, todo tratado internacional de derechos humanos ratificado por Nigeria tiene un valor de persuasión ante los tribunales nacionales. Hay un sinnúmero de causas en las que los tribunales nigerianos se dejaron persuadir por las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos. Además, el Presidente del Tribunal Supremo de Nigeria ha establecido normas rigurosas sobre el procedimiento de hacer cumplir los derechos humanos fundamentales, que han simplificado la aplicación de las disposiciones de los artículos de la Constitución relativos a esos derechos. Los objetivos primordiales de las normas sobre el procedimiento de hacer cumplir los derechos humanos fundamentales incluyen el respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

4.El Colegio de Abogados de Nigeria, integrado por profesionales del derecho, acoge durante su conferencia anual a organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de Asistencia Letrada y el Consejo de Formación Jurídica. En la conferencia anual del Colegio de Abogados de Nigeria, esos organismos presentan sus formularios de calificación anuales para que los examine el Colegio de Abogados, el cual evalúa la aplicación de las disposiciones del Pacto por los distintos organismos del Estado.

5.La Constitución de Nigeria se basa en la aplicación de tres sistemas jurídicos: el derecho inglés heredado, el derecho islámico y el derecho y la costumbre de los pueblos indígenas. En el artículo 1, párrafo 3, y en el artículo 4, párrafo 5, de la Constitución se dispone que, en caso de que cualquier otra ley, ya sea federal o estatal, sea incompatible con las disposiciones de la Constitución, prevalecerá esta última y, en la medida en que sea incompatible con la Constitución, la otra ley será nula. Los derechos protegidos por el Pacto están garantizados principalmente en el capítulo IV de la Constitución. Cuando el derecho consuetudinario, el derecho islámico o cualquier otra ley sea incompatible con la Constitución, prevalecerá esta última.

6.La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada en virtud de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 1995 (en su forma reformada), con el fin de promover y proteger los derechos humanos. En la actualidad, la Comisión tiene reconocida la categoría “A” en el marco de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Tiene el amplio mandato de ocuparse de todas las cuestiones relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos en Nigeria, tal como se garantiza en la Constitución del país, los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los instrumentos regionales de derechos humanos en los que Nigeria es parte. En enero de 2019, la Comisión había ampliado el número de sus oficinas en todo el país de 24 a 36. Actualmente cuenta con oficinas en todos los estados de la Federación, incluido el Territorio de la Capital Federal.

7.La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene al frente un Secretario Ejecutivo que se encarga de la administración cotidiana de la Comisión y de la aplicación de las decisiones de su Consejo de Administración. El Secretario Ejecutivo debe ser un profesional del derecho con no menos de veinte años de experiencia en derecho y mecanismos relacionados con el derecho internacional de los derechos humanos. Es nombrado por el Presidente, a reserva de su confirmación por el Senado, que es la cámara alta del Parlamento. La Comisión también cuenta con un Consejo de Administración que representa a diversos intereses del país y posee la experiencia necesaria en el ámbito de la práctica internacional de los derechos humanos. El Consejo es responsable del desempeño de las funciones de la Comisión.

8.Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Presidente por recomendación del Fiscal General de la Federación y del Ministro de Justicia, a reserva de su confirmación por el Senado. Se aplica el mismo procedimiento para la destitución de los miembros del Consejo. La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con una Reglamentación y un Reglamento que orientan su funcionamiento, incluida la gestión de los casos y las denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos. La Comisión goza de autonomía administrativa y financiera, ya que sus fondos proceden directamente del Fondo de Ingresos Consolidados de la Federación. No está sometida al control de ningún otro organismo público, salvo en lo que respecta a la transparencia y la rendición de cuentas.

9.El artículo 6, párrafo 1, de su ley habilitante faculta a la Comisión para realizar sus investigaciones e indagaciones de la manera que considere apropiada, mientras que el artículo 6, párrafo 3, dispone que la Comisión no estará sujeta a la dirección o el control de ninguna otra autoridad o persona. En febrero de 2019, la Comisión contaba con una plantilla de 900 funcionarios.

Lucha contra la corrupción y gestión de los recursos naturales (arts. 1, 2 y 25)

10.En su lucha contra la corrupción, Nigeria se rige por la Constitución y numerosos marcos jurídicos. El artículo 15, párrafo 5, y el artículo 16, párrafo 1, apartados a) y b), de la Constitución prohíben todas las prácticas corruptas y el abuso de poder. Las autoridades de todos los niveles se comprometen a aprovechar los recursos de la nación de manera que se garantice el máximo grado de bienestar, libertad y felicidad de los ciudadanos sobre la base de la justicia social y la igualdad de oportunidades. Además de las disposiciones constitucionales, existen las siguientes leyes para luchar contra la corrupción:

Los Códigos Penal y Penitenciario.

La Ley de la Comisión Independiente de Investigación de Prácticas Corruptas y Otros Delitos Conexos, de 2000.

La Ley de la Comisión contra los Delitos Económicos y Financieros, de 2004.

La Ley de la Oficina y el Tribunal del Código de Conducta (Leyes de la Federación de Nigeria, de 2004).

La Ley de Contratación Pública, de 2017.

La Ley de Responsabilidad Fiscal, de 2007.

Ley de Libertad de Información, de 2011.

La Ley de Prohibición del Blanqueo de Dinero, de 2011.

La Ley de Administración de Justicia Penal, de 2015, que tiene por objeto agilizar la tramitación de las causas penales, incluidas las relacionadas con la corrupción. El poder judicial de Nigeria también ha establecido el Comité de Seguimiento de las Causas Judiciales por Delitos de Corrupción y Financieros, cuyo objetivo es supervisar la evolución de las causas por corrupción incoadas ante los tribunales.

11.Nigeria ha puesto en marcha políticas encaminadas a desalentar las prácticas corruptas, especialmente en el sector público, a los efectos de prestar servicios eficaces y de acelerar el desarrollo nacional sostenible. Entre esas políticas cabe mencionar las siguientes:

a)La Iniciativa sobre las debidas garantías procesales, que dio lugar a la promulgación de la Ley de Contratación Pública y al establecimiento de la Oficina de Contratación Pública;

b)El Sistema Integrado de Información sobre Gestión Financiera (IFMIS) del Estado;

c)El Sistema Integrado de Información de Personal y de Nóminas;

d)La Cuenta Única de Tesorería;

e)El número de verificación bancaria;

f)El Decreto núm. VI sobre la Conservación de Activos Sospechosos;

g)La iniciativa de denuncia de irregularidades;

h)La declaración de bienes por funcionarios públicos y cargos electos; y

i)El establecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera.

12.Esas iniciativas aprovechan la tecnología de la información y de las comunicaciones para conseguir que las finanzas públicas sean más eficientes y transparentes. Desde 2015, el Gobierno Federal ha realizado importantes economías gracias a tales iniciativas, y los recursos correspondientes se han invertido en infraestructuras críticas, como los ferrocarriles, las carreteras y la protección social.

13.Entre otras iniciativas del Gobierno para luchar contra la corrupción en el sector público, cabe mencionar las siguientes:

a)El establecimiento de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción;

b)La participación desde 2016 en la Alianza para el Gobierno Abierto con el fin de lograr que el Gobierno sea más abierto, responsable y receptivo ante los ciudadanos. La Alianza consiste en una relación de colaboración entre los departamentos del Gobierno y la sociedad civil en torno a compromisos específicos orientados a la transparencia fiscal;

c)El proyecto de ley de producto del delito, de 2017, que se encuentra pendiente de aprobación por la Asamblea Nacional. Su aprobación como ley complementaría los actuales marcos jurídicos e institucionales para la lucha contra la corrupción;

d)La Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Nigeria; y

e)La Ley de Asistencia Judicial en Asuntos Penales, de 2017, que tiene por objeto:

Ayudar a Nigeria en la repatriación de fondos saqueados y otros productos de delitos en el extranjero.

Mejorar la eficacia de las acciones judiciales contra los delitos fronterizos.

Dotar de medios a Nigeria para obtener pruebas y localizar a sospechosos y testigos con el fin de procesar a personas sospechosas de corrupción.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo. (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

14.El estado de emergencia decretado por el Gobierno Federal de Nigeria en mayo de 2013 no solo se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución, sino que también se atenía plenamente a lo dispuesto en su artículo 45. Las operaciones militares en los tres estados de Borno, Adamawa y Yobe durante el período de emergencia y después de este se basaron en la protección y garantía de los derechos humanos establecidos en los artículos 33 a 46 de la Constitución, en los principios internacionales sobre los conflictos de baja intensidad, en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario. Las fuerzas armadas se han asegurado de que solo se desplieguen y utilicen arsenales lícitos en la zona de operaciones. Además, el ejército garantiza que solo se emplee en todo momento la fuerza mínima necesaria para alcanzar un determinado objetivo militar.

15.Se investigaron con prontitud todas las denuncias de conducta indebida y violaciones de los derechos humanos cometidas por las tropas y se impusieron las correspondientes sanciones a los culpables, de conformidad con la Ley de las Fuerzas Armadas y la Constitución. El ejército ha impartido formación permanente a sus efectivos sobre las consecuencias de la conducta indebida y las violaciones del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario. Se revisaron el Código de Conducta y las Reglas para Entablar Combate, se distribuyeron a todas las unidades y formaciones y se impartió formación permanente a las tropas sobre la observancia de esos protocolos. Por otra parte, se han establecido en las fuerzas armadas una Dirección de Relaciones Civicomilitares y una Oficina de Derechos Humanos.

16.Además, como resultado de las constantes denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por efectivos desplegados en operaciones de seguridad interna, en agosto de 2017 el Gobierno Federal estableció un Grupo Especial de Investigación Presidencial con el siguiente mandato:

a)Revisar las actuales Reglas para Entablar Combate aplicadas en las fuerzas armadas de Nigeria y su grado de cumplimiento;

b)Investigar cuestiones de conducta y disciplina en las fuerzas armadas durante conflictos e insurgencias locales; y

c)Recomendar medios para evitar la violación del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto.

17.Entre los integrantes del mencionado Grupo figuran las fuerzas armadas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil. El Presidente del Grupo es un juez que desempeña sus funciones en el Tribunal de Apelaciones.

18.El Informe del Grupo Especial de Investigación Presidencial se ha presentado al Gobierno Federal y se ha constituido el Comité encargado de examinarlo, que concluirá en breve su labor.

19.Otros medios para garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales sobre la protección de los derechos humanos y las obligaciones de Nigeria en relación con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son el fortalecimiento de la cooperación entre la sociedad civil y el ejército en la lucha contra el terrorismo, la insurgencia y otras medidas de seguridad interna, para lo cual es necesario:

a)Revisar el programa de capacitación para el ejército y las fuerzas del orden a fin de incluir módulos sobre el derecho internacional relativo a la protección de los civiles durante las operaciones de seguridad interna;

b)Establecer Direcciones de Asuntos Civicomilitares encabezadas por generales de dos estrellas en la Oficina del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y el ejército, la fuerza aérea y la armada de Nigeria;

c)Nombrar un asesor de derechos humanos en la Oficina del Jefe del Estado Mayor de la Defensa; y

d)Establecer una oficina de derechos humanos en el cuartel general y en las divisiones del ejército de Nigeria.

20.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el apoyo de la oficina de las Naciones Unidas en el país, supervisa periódicamente la actuación de las fuerzas armadas y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley que realizan sus actividades en el noreste del país, y desde agosto de 2015 ha iniciado un diálogo periódico sobre los derechos humanos con los militares. Entre los objetivos del diálogo cabe mencionar los siguientes:

a)Sensibilizar a las fuerzas armadas sobre el respeto de los derechos humanos;

b)Evitar las violaciones de los derechos humanos por las fuerzas armadas durante las operaciones de seguridad interna;

c)Acelerar la investigación de las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por el personal militar, lo que incluye hacer rendir cuentas a los autores;

d)Incorporar en las operaciones militares la observancia del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario; y

e)Facilitar una plataforma de sostenibilidad para que la sociedad civil pueda colaborar de forma constructiva con las fuerzas armadas de Nigeria.

21.La principal ley que rige la lucha contra el terrorismo en Nigeria es la Ley de Prevención del Terrorismo, de 2011, reformada en 2013. En el artículo 2 de la Ley se definen el terrorismo y las actividades terroristas. El artículo dispone en parte lo siguiente:

Por acto de terrorismo se entiende un acto que se realiza de manera dolosa y con premeditación y alevosía y que:

a)Puede ocasionar daños o perjuicios graves a un país o a una organización internacional; y

b)Tiene por objeto o cabe considerar razonablemente que tiene por objeto:

i)Obligar injustificadamente a un gobierno u organización internacional a que realice un acto o se abstenga de realizarlo;

ii)Intimidar gravemente a una población; y

iii)Desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o una organización internacional.

No discriminación (arts. 2, 3, 7, 9 y 14)

22.Además de los artículos 14, párrafos 3 y 4, y 42 de la Constitución, que prohíben todo tipo de discriminación, hay que señalar que en la Ley de la Comisión de Asuntos Federales se detallan, entre otras cosas, las directrices para la distribución de los nombramientos públicos y la distribución de los servicios sociales en todo el país. El Gobierno Federal también ha establecido principios rectores para la distribución del mismo porcentaje de personas de cada estado de la Federación en cargos públicos a nivel nacional. En esas directrices se presta atención a las cuestiones relacionadas con el género y con otros grupos vulnerables, como las personas con discapacidad.

23.En 2014, el Gobierno de Nigeria promulgó la Ley de Lucha contra el VIH/Sida (Ley contra la Discriminación). Los objetivos de la Ley son, entre otros, eliminar todas las formas de discriminación basadas en el VIH y hacer efectivos los derechos humanos garantizados en la Constitución y las obligaciones de Nigeria en virtud de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos ratificados por el país en lo que respecta a los derechos de las personas que viven con el VIH/sida. Nigeria también ha promulgado la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 2019, que elimina todas las formas de discriminación contra esas personas.

24.El matrimonio entre personas del mismo sexo no está previsto en las leyes de Nigeria porque va en contra de los valores del país. En una encuesta sobre los derechos humanos fundamentales realizada por NOI Polls Ltd, se pone de manifiesto que el 92 % de los nigerianos se muestra favorable a la Ley de Prohibición del Matrimonio Homosexual. Las minorías sexuales y de género no tienen visibilidad en Nigeria y no hay asociaciones oficialmente registradas de gais y lesbianas.

25.A pesar de la Ley de Prohibición del Matrimonio Homosexual, que tipifica como delito las demostraciones públicas de actitudes propias de gais y lesbianas y prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, no hay ningún caso de discriminación por motivos de identidad sexual. Los casos aislados de estigmatización y violencia se abordan de conformidad con las libertades civiles de la Constitución y otras leyes pertinentes.

Igualdad de género (arts. 2, 3, 14 y 25 y 26)

26.La Asamblea Nacional sigue examinando el proyecto de ley sobre género e igualdad de oportunidades. Las partes interesadas están trabajando asiduamente para asegurar la aprobación del proyecto de ley. También se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para que las mujeres ocupen cierto porcentaje de los puestos electivos y de designación directa en la esfera pública. Es importante subrayar que en Nigeria no se discrimina a las mujeres sobre la base de ninguna ley, sino debido a prácticas culturales.

27.En Nigeria hay muchas leyes y políticas que promueven la igualdad de género y que tienen por objeto proteger los derechos de las mujeres y las niñas. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:

La Constitución de 1999 (reformada).

La Ley de los Derechos del Niño, de 2003.

La Ley contra la Mutilación Genital Femenina del estado de Edo, de 2000.

La Ley de Género e Igualdad de Oportunidades del estado de Anambra, de 2007.

La Ley de Género e Igualdad de Oportunidades del estado de Imo, de 2007.

La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica del estado de Lagos, de 2007.

La Ley de Prohibición de la Violencia por Razón de Género del estado de Ekiti, de 2011.

La Ley contra las Prácticas Tradicionales Deshumanizantes y Perjudiciales del estado de Rivers, de 2003.

La Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, de 2015.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 7 y 26)

28.En los párrafos 25 y 26 supra se han abordado las cuestiones mencionadas. Además, en todos los estados de la Federación se están realizando esfuerzos para garantizar la aprobación de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas. En algunos estados la ley está en vigor incluso antes de la promulgación a nivel federal en 2015. Algunos de esos estados son Anambra, Ekiti, Lagos, Imo, Edo, Rivers y Cross River. El Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas, que tiene el mandato de aplicar la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, está colaborando con las partes interesadas para su aplicación efectiva en todo el país, lo que entraña, en particular, velar por que los estados aprueben la Ley.

Mortalidad materna, derechos reproductivos e interrupción del embarazo (arts. 2, 3 y 6 y 7)

29.Nigeria se ha comprometido a promover y proteger los derechos de los nigerianos a la atención básica de la salud, lo que incluye la reducción de la mortalidad materna y los derechos reproductivos. A este respecto, el Gobierno ha establecido muchos marcos legislativos y de políticas. Entre ellos figuran la Ley Nacional de Salud, de 2014, la Política Nacional de Salud, de 2016, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Salud (2010‑2015 y 2018-2022). En el marco de los planes de desarrollo de la salud, se está llevando a cabo una campaña de reducción acelerada de la mortalidad materna para crear conciencia sobre la promoción de la salud maternoinfantil.

30.Se ha institucionalizado la celebración semestral de la Semana de la salud neonatal, infantil y materna a fin de mejorar los servicios de salud maternoinfantil. Desde 2013, el Gobierno ha aumentado en un 300 % su financiación en materia de planificación familiar, que abarca el Programa de Planificación Familiar, el Programa de Supervivencia Infantil y un plan de acción para reducir la mortalidad infantil en Nigeria hasta un máximo de 20 por cada 1.000 nacidos vivos para el año 2035. En abril de 2019, el Gobierno Federal declaró el estado de emergencia en relación con la mortalidad materna e infantil para poder erradicar esos fenómenos en el país.

Pena de muerte (arts. 6, 7 y 14)

31.La pena de muerte sigue estando prevista en la legislación de Nigeria. El artículo 33, párrafo 1, de la Constitución de Nigeria dispone que toda persona tiene derecho a la vida y que nadie será privado intencionalmente de ella, excepto en cumplimiento de una pena impuesta por un tribunal por un delito del que la persona en cuestión haya sido declarada culpable en Nigeria. Una persona condenada a muerte solo puede ser ejecutada después de un proceso de justicia penal que incluye juicios en tres instancias judiciales: ante un tribunal de primera instancia, un tribunal de apelación y el Tribunal Supremo.

32.Los delitos que se castigan con la pena de muerte son muy pocos e incluyen el asesinato, la traición. el hecho de dirigir o presidir un juicio ilegal por ordalía con resultado de muerte y el robo a mano armada. Sin embargo, Nigeria aplica una moratoria sobre la pena de muerte, la cual no se ejecuta desde hace mucho tiempo en el país. En el momento de recopilar estas respuestas, había 2.672 presos condenados a muerte en el país, de los cuales 2.627 eran hombres y 45 mujeres. La última ejecución en una cárcel de Nigeria tuvo lugar en 2013. Sin embargo, es instructivo observar que los casos de presos condenados a muerte son examinados periódicamente por el Comité Presidencial y Estatal sobre la Prerrogativa de Clemencia y que sus condenas se conmutan por la de cadena perpetua o por la de privación de libertad de larga duración.

Uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden (arts. 6, 7, 9 y 14)

33.El artículo 34, párrafo 1, de la Constitución prohíbe el uso de la tortura y otros tratos crueles o degradantes en cualquiera de sus formas. Además, Nigeria promulgó en 2017 la Ley de Lucha contra la Tortura, que está tipificada como delito, cualesquiera que sean sus manifestaciones. La Ley de las Fuerzas Armadas también establece directrices para el uso de la fuerza por parte del personal militar, y en ella se tipifica como delito el uso no autorizado de la fuerza. Todas las fuerzas del orden y el ejército tienen códigos de conducta y reglas para entablar combate que regulan el uso de la fuerza, en particular en las operaciones de seguridad interna. Esas directrices se ajustan a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990.

34.Las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía o el ejército siempre se investigan con prontitud y los autores son sancionados en consecuencia. De conformidad con lo dispuesto por los tribunales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno ha efectuado pagos por daños y perjuicios ocasionados por el uso excesivo de la fuerza con resultado de muerte por las fuerzas del orden.

Violencia entre comunidades y por motivos étnicos (arts. 3, 6, 7, 17, 24 y 26)

35.El Gobierno de Nigeria ha desplegado suficientes fuerzas de seguridad en todas las zonas del país donde ha habido violencia entre comunidades y por motivos étnicos. Los autores están siendo detenidos y juzgados por los tribunales. Representantes de la administración pública, las fuerzas del orden y el ejército se reúnen periódicamente con las partes interesadas con el fin de consolidar la paz y garantizar una coexistencia armoniosa y pacífica en esas comunidades. Se investigan y resuelven con prontitud las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden y del ejército.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 2, 6, 7, 9 y 10)

36.La promulgación de la Ley de Lucha contra la Tortura, de 2017, es una respuesta a las obligaciones de Nigeria en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo. Por otra parte, la Ley de Administración de Justicia Penal, de 2015, es una mejora con miras a la transformación del sistema de justicia penal que garantiza que se respeten las garantías constitucionales de los derechos humanos y otros derechos legítimos a lo largo de todo el proceso penal.

37.Las dos Leyes han sido ampliamente difundidas entre los principales interesados, como los fiscales federales y estatales, los abogados defensores, las fuerzas del orden y la sociedad civil. Se han impartido diversos cursos de formación para esas partes interesadas. Algunos gobiernos de estados también han promulgado nuevas leyes de administración de justicia penal utilizando como modelo la Ley de Administración de Justicia Penal, de 2015.

38.Esas Leyes han sido distribuidas a todas las unidades policiales del país, con instrucciones claras para que los mandos las incluyan sistemáticamente en sus charlas informativas. Sus disposiciones también se han incorporado en los planes de estudios de todas las instituciones de formación de la policía, y en todas las comisarías de policía del país se está impartiendo formación permanente sobre ambas Leyes.

39.Además de esas Leyes, la policía de Nigeria ha preparado un Manual de prácticas en materia de derechos humanos que, en su sección 3, contiene directrices para el trato humano de todas las personas privadas de libertad. Todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas con humanidad y ningún agente de policía debe infligir, instigar o tolerar un acto de tortura o malos tratos bajo ninguna circunstancia y también debe negarse a obedecer cualquier orden de hacerlo.

40.Ese documento de políticas tiene por objeto proporcionar a los agentes de policía una declaración de principios sobre la práctica de los derechos humanos, un procedimiento operacional estándar para la aplicación práctica de los derechos humanos por los agentes de policía y una explicación de las normas básicas de buena conducta en materia de derechos humanos.

41.En Nigeria, el uso como prueba de una confesión obtenida mediante tortura u otro medio ilícito de persuasión está prohibido por el artículo 29 de la Ley de la Práctica de la Prueba, de 2015. Esto se respeta en la práctica, ya que los tribunales llevan a cabo la correspondiente evaluación en el marco del juicio siempre que se plantean objeciones a la admisión de cualquier confesión por esos motivos. En el artículo 17, párrafo 2, de la Ley de Administración de Justicia Penal y otras leyes de procedimiento penal de los estados también se han establecido procedimientos para grabar las confesiones en presencia de profesionales del derecho, funcionarios del Consejo de Asistencia Letrada, organizaciones de la sociedad civil o jueces de paz. Se ha ordenado a todos los mandos y unidades de la policía de Nigeria que se atengan estrictamente a esos procedimientos.

42.A pesar de los esfuerzos que realizan el Gobierno y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley con el fin de velar por el estricto respeto del estado de derecho y de los derechos humanos de los sospechosos, hay casos aislados de utilización de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el marco de algunas actividades de las fuerzas del orden, en particular, la Brigada Especial Antirrobo y otras fuerzas especiales de la policía de Nigeria.

43.Todas esas denuncias se investigan con prontitud y, cuando se demuestra quiénes han sido los autores, se adoptan medidas disciplinarias apropiadas contra los agentes implicados. Algunos de esos agentes también son juzgados por los tribunales cuando es necesario y condenados en consecuencia.

44.A causa de las constantes denuncias formuladas contra agentes de la Brigada Especial Antirrobo por violaciones de los derechos humanos, el Gobierno Federal ha reestructurado la dependencia para hacerla más acorde con la legislación nigeriana y las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos. El Presidente también ha constituido un Grupo Especial de Investigación integrado por expertos independientes en cuestiones policiales, organizaciones de la sociedad civil y departamentos del Gobierno que desempeñan funciones de supervisión de las fuerzas del orden, a fin de recomendar una reforma y una reestructuración generales de la Brigada Especial Antirrobo, de la policía de Nigeria y de la seguridad y la protección públicas en general. El Gobierno tiene la intención de aplicar cabalmente las recomendaciones del Grupo Especial de Investigación al término de su misión.

45.A fin de garantizar que se investiguen y resuelvan con prontitud todas las denuncias de abuso de poder presentadas contra agentes de la policía, esta creó en 2015 la Unidad de Respuesta Rápida a las Denuncias contra la Policía. Se trata de un sistema de gestión de denuncias orientado a la comunidad que utiliza múltiples plataformas, como llamadas telefónicas, mensajes de texto, conversaciones por Whatsapp y otros medios sociales, a través de los cuales se comunican y atienden las denuncias de ciudadanos las 24 horas del día. Se asignan números de seguimiento a las denuncias y se proporciona información a los reporteros después de que se han tomado las medidas necesarias. La Unidad de Respuesta Rápida a las Denuncias contra la Policía cuenta con oficiales de enlace en la totalidad de los órganos de mando y de las unidades de la policía que participan en la investigación de denuncias, tras de lo cual se envían los informes correspondientes al cuartel general para la adopción de las medidas necesarias. Desde marzo de 2016 hasta la fecha, un total de 29 agentes de policía han sido destituidos por conducta indebida como consecuencia de denuncias de la Unidad de Respuesta Rápida a las Denuncias contra la Policía, mientras que a otros tres se les han impuesto otras formas de sanción.

46.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada por ley para realizar auditorías periódicas de las prisiones y de otros centros de reclusión del país. La Comisión realiza visitas periódicas a las prisiones y otros centros de reclusión de todo el país y envía sus informes y recomendaciones a las autoridades competentes. La Comisión también publica su informe para que puedan consultarlo los ciudadanos. El artículo 35 de la Ley de Administración de Justicia Penal faculta a los jueces para visitar las comisarías de policía por lo menos una vez al mes a fin de supervisar la situación de las personas detenidas. También hay comités federales y estatales de administración de justicia penal que realizan visitas periódicas a las prisiones y otros centros de reclusión. Esas visitas sirven para que se estudien los derechos de los sospechosos y se adopten las medidas necesarias en caso de que se observe una violación de la ley.