Distr.GENERAL

CRC/C/SWZ/CO/116 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMité de los derechos del niño 43º período de sesiones

examen de los informes presentados por losestados partes en VIRTUD del artículo 44de la convención

Observaciones finales

swazilandia

1.El Comité examinó el informe inicial de Swazilandia (CRC/C/SWZ/1) en sus sesiones 1173ª y 1175ª (véanse CRC/C/SR.1173 y 1175), celebradas el 18 de septiembre de 2006, y en su 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/SWZ/Q/1). Encomia su carácter crítico y analítico, que permite conocer más a fondo la situación de los niños en el Estado Parte.

3.El Comité se siente alentado por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado Parte y agradece las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido diversas novedades positivas señaladas en el período que se examina, como:

GE.06-44624 (S) 201106 211106

a)La aprobación de la Ley sobre la Constitución de 2005, que integra los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno y contiene disposiciones específicas relativas al reconocimiento y la protección de los derechos del niño;

b)La enmienda del Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (art. 223 bis), que se tradujo en la creación del Tribunal de Menores dentro del Tribunal Superior de Swazilandia, en 2005;

c)La aprobación de la Política Nacional sobre el VIH/SIDA y el Segundo Plan Nacional Estratégico y de Acción (2006-2008);

d)La creación del Ministerio de Desarrollo Regional y Asuntos de la Juventud, en abril de 2006;

e)El establecimiento del Centro de Excelencia de Medicina Clínica Infantil, un centro de salud especial para niños infectados con el VIH/SIDA.

5.El Comité también celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2004;

b)El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en octubre de 2002;

c)La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, en noviembre de 1996.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité admite que la pandemia del VIH/SIDA que afecta al Estado Parte ha tenido y tiene un impacto negativo en la situación de los niños e impide la plena aplicación de la Convención. El Comité observa además que la sequía y la consiguiente falta de seguridad alimentaria también afectan negativamente la plena aplicación de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Legislación

7.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Constitución en 2005, que incluye disposiciones encaminadas a garantizar que los niños reciban protección especial. También señala que el Estado Parte está trabajando actualmente en un proyecto de ley sobre la infancia y un proyecto de ley sobre delitos sexuales y violencia doméstica. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación la falta de una reforma legislativa sistemática y exhaustiva sobre el tema de la compatibilidad de la legislación, las políticas y las prácticas internas con la Convención.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe cuanto antes la adopción de los proyectos de ley arriba citados, y que redoble sus esfuerzos para lograr la plena conformidad de la legislación interna con las disposiciones de la Convención. Asimismo, recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia del UNICEF para contar con un asesor en el Parlamento.

Coordinación

9.Aunque observa con agrado la intención de establecer la Unidad de Coordinación para la Infancia, al Comité le preocupa especialmente que la Unidad aún no esté en funcionamiento, en parte debido a la falta de coordinación eficaz de la multitud de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) e iniciativas comunitarias que participan en la promoción y protección de los derechos del niño.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para lograr un comienzo eficaz de las labores de la Unidad de Coordinación para la Infancia en enero de 2007, y que le proporcione todos los recursos necesarios a fin de coordinar plenamente y con eficacia las actividades de los organismos gubernamentales, las ONG y demás instancias con respecto a la aplicación de la Convención y llevar a cabo las demás tareas que le incumben en relación con su mandato (control, evaluación, investigación).

Plan Nacional de Acción

11.El Comité acoge con agrado la adopción reciente de un Plan Nacional de Acción para los niños huérfanos o vulnerables para el período 2006 a 2010. También observa que una exhaustiva Política de la Infancia, formulada en 2003, está a la espera de ser aprobada por el Gabinete.

12. El Comité alienta al Estado Parte a que garantice que el Plan Nacional de Acción se extienda a todas las esferas abarcadas por la Convención, que tenga en cuenta el documento titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002, y que se proporcionen recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación total y eficaz en todos los niveles. Asimismo, alienta al Estado Parte a que garantice la amplia participación de la sociedad civil, incluidos los niños y los jóvenes, en todos los aspectos del proceso de aplicación. Solicita al Estado Parte que, en su siguiente informe periódico, proporcione información sobre el ajuste, la aplicación, los resultados y la evaluación del Plan Nacional.

Supervisión independiente

13.El Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo independiente con el cometido especial de supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que esté facultado para recibir y tramitar las distintas denuncias formuladas por los niños o en su nombre.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un órgano independiente para vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en consonancia con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) y la Observación general del Comité Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos (CRC/C/2002/2). Ese órgano debería dotarse de recursos humanos y financieros suficientes, ser de fácil acceso para los niños y atender las denuncias de los niños teniendo en cuenta las necesidades de éstos. Al respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que recabe la asistencia técnica, entre otros, del UNICEF y el ACNUDH.

Recursos destinados a los niños

15.El Comité reconoce el aumento en la asignación de recursos en el campo de la educación. Sin embargo, le preocupa la baja asignación de recursos para la protección y promoción de los derechos del niño, especialmente en las áreas de la salud y la protección de la infancia.

16. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a priorizar y aumentar las asignaciones presupuestarias para los niños tanto en el plano nacional como en el local, con el fin de asegurar la aplicación de los derechos del niño a todos los niveles, y prestar especial atención a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, incluidos los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidades o los que habitan en zonas apartadas.

Reunión de datos

17.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por la falta de un sistema integral de recopilación de datos sobre la mortalidad infantil, la salud de los adolescentes, los niños separados de sus padres y los niños con discapacidades, entre otros.

18. El Comité alienta al Estado Parte a seguir reforzando su sistema de recopilación de datos desglosados como base para determinar el avance en el ejercicio de los derechos del niño y para contribuir a formular la política de aplicación de la Convención. También recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica, entre otros, al UNICEF.

Difusión, capacitación y concienciación

19.El Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para difundir la Convención, entre otros, a través del desarrollo de programas de capacitación para las distintas partes interesadas en la aplicación de la Convención. Sin embargo, opina que es necesario progresar aún más en lo que respecta a la sensibilización sobre la Convención, sobre todo en las zonas rurales.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas tanto por los adultos como por los niños. También recomienda que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, tales como el personal encargado de hacer cumplir la ley, los maestros, incluidos los maestros de las zonas rurales, el personal del sector de la salud, los asistentes sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado del niño, así como los dirigentes tradicionales y locales. En este sentido, el Comité recomienda que la enseñanza de los derechos humanos se incluya en el programa de estudios oficial en todos los niveles de la educación.

Cooperación con la sociedad civil

21.Si bien el Comité valora el apoyo brindado a las ONG para abordar la difícil situación de los niños, sobre todo de los más vulnerables, considera sin embargo que debería reforzarse aún más el papel de la sociedad civil, y en especial el de las ONG, en la promoción y aplicación de la Convención.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte siga alentando la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG, en la promoción de los derechos del niño, en especial, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

23.Al Comité le preocupa la falta de claridad, (tanto en el "common law" como en el derecho consuetudinario), acerca de la definición del niño y la edad mínima para contraer matrimonio.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte prepare y aplique una definición clara del niño, de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que acelere la preparación, adopción y promulgación de la Ley sobre el matrimonio, que pretende fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para los niños como para las niñas, y prevenir la práctica de matrimonios precoces.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité celebra que la Constitución haya abordado la cuestión de la no discriminación, en especial con respecto a las personas nacidas fuera del matrimonio. Sin embargo, le inquieta que, según lo reconoció el Estado Parte, la legislación nacional no sea coherente con las disposiciones sobre la no discriminación que figuran en la Convención. Preocupa también al Comité la persistencia de la discriminación de facto en la sociedad contra grupos de niños vulnerables, como los niños con discapacidades, los niños de la calle, los niños de las zonas rurales, los niños nacidos fuera del matrimonio, los huérfanos y los niños colocados con familias de acogida, así como los niños infectados con el VIH/SIDA o afectados por éste. El Comité expresa profunda preocupación por la situación de las niñas, en particular las adolescentes, que sufren marginación, se ven afectadas por estereotipos basados en el sexo, lo que compromete sus oportunidades de educación, y son más vulnerables a los actos de violencia sexual, a los abusos sexuales y a la infección por el VIH/SIDA.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise su legislación para asegurar que todos los niños que se encuentren en su territorio gocen de todos los derechos enunciados en la Convención, sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;

b) Conceda prioridad a los servicios sociales a favor de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables;

c) Preste atención especial a la situación de las niñas mediante la organización de campañas de educación y participación, y la prestación de apoyo y protección a las niñas;

d) Incluya en el próximo informe periódico información concreta sobre las medidas, legislativas y de otra índole, que haya adoptado para combatir la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables.

27. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas que el Estado Parte haya adoptado en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (CRC/GC/2001/1) del Comité, relativa a los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

28.Al Comité le preocupa que no se preste la debida atención al principio del interés superior del niño en la legislación y las políticas nacionales, y que la población tenga escasa conciencia de la importancia de este principio.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para sensibilizar a la población acerca del significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la Convención esté debidamente reflejado en sus medidas legislativas y administrativas.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité toma nota con agradecimiento de la labor realizada por el Estado Parte para dar a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones en foros públicos, pero le sigue preocupando el hecho de que actitudes tradicionales en la sociedad limiten la libre expresión de las opiniones de los niños en las escuelas, las comunidades o en el seno de la familia, y que las llamadas "reglas de la cautela" limitan el peso de dichas opiniones en los procedimientos judiciales y administrativos.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para asegurar que los niños tengan la oportunidad suficiente de expresar libremente sus opiniones en la familia, la escuela, la comunidad y en otros entornos, y que dichas opiniones se tomen debidamente en cuenta en los procedimientos judiciales y administrativos, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Además, pone en conocimiento del Estado Parte las recomendaciones adoptadas el día de debate general del Comité, en septiembre de 2006, sobre el derecho del niño a ser escuchado.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Derecho a la nacionalidad

32.Aunque observa que la Constitución recoge el derecho a la identidad, al Comité le preocupa sin embargo que el niño no reciba su nacionalidad por vía materna, a menos que haya nacido fuera del matrimonio y no haya sido reconocido por el padre.

33. En aras de la no discriminación, y teniendo en cuenta el interés superior del niño, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas legislativas necesarias para que el niño reciba su nacionalidad no sólo por vía paterna sino también por vía materna.

Registro de nacimientos

34.El Comité celebra los diversos esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar el índice de registros de nacimientos, pero le sigue preocupando el número importante de niños que no son inscritos al nacer (ni después).

35. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca y siga desarrollando las medidas tendentes a garantizar que todos los niños nacidos en el territorio nacional sean inscritos, ya sea facilitando la inscripción en el momento del nacimiento o mediante el uso de unidades móviles, en especial en las zonas rurales. El Comité insta además al Estado Parte a que proceda a inscribir a los niños que no hayan sido inscritos hasta ahora.

Castigos corporales

36.Al Comité le preocupa profundamente que los castigos corporales sean una práctica legal, tradicionalmente aceptada y muy generalizada en el seno familiar, en las escuelas y en otros entornos. También es motivo de preocupación que la nueva Constitución permita la práctica del "castigo físico moderado" de los niños.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte considere, con carácter prioritario, reformar la Constitución y prohibir expresamente por ley los castigos corporales en todos los ámbitos, en particular, el entorno familiar, la escuela, el sistema penitenciario y los ambientes de atención alternativa. También recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización para asegurar el empleo de medidas disciplinarias alternativas, en consonancia con la dignidad humana del menor y de conformidad con la Convención, especialmente el párrafo 2 de su artículo 28, y la Observación general Nº 8 del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8).

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

38.El Comité aprecia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte tanto en el ámbito local como en las jefaturas tribales para proporcionar cuidados y apoyo a las familias y niños vulnerables, incluida la creación y construcción de centros Kagogo ("la casa de la abuela").

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para reforzar el apoyo psicosocial y financiero a las familias y los niños en el ámbito local.

Niños separados de sus padres

40.El Comité toma nota de que el Estado Parte, en cooperación con la sociedad civil, ha desarrollado muchos programas para proporcionar cuidados y apoyo a los niños huérfanos y vulnerables. A pesar de estos avances, el Comité sigue profundamente preocupado por el impacto que el alto índice de VIH/SIDA tiene en los niños que han perdido a uno o ambos progenitores y la necesidad de brindarles un sistema alternativo y adecuado de tutela. El Comité expresa también su preocupación por la falta de directrices para el funcionamiento de los orfanatos.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una política efectiva y amplia que permita satisfacer las necesidades de los niños separados de sus padres;

b) Elabore programas de apoyo efectivo para los niños de familias vulnerables, como las afectadas por el VIH/SIDA y las familias pobres;

c) Proporcione apoyo psicosocial y financiero a las familias ampliadas que acogen a hijos de padres muertos por el VIH/SIDA y a las familias encabezadas por un menor;

d) Promocione y apoye otros tipos de tutela de tipo familiar para niños privados del cuidado de sus padres, con el fin de reducir el recurso al cuidado en instituciones;

e) Desarrolle normas claras para el funcionamiento de los orfanatos y asegure su aplicación mediante un sistema de inspección eficaz;

f) Establezca mecanismos confidenciales de denuncias y asesoramiento a los que tengan acceso los niños;

g) Tenga en cuenta el día de debate general del Comité sobre niños separados de sus padres, celebrado en 2005, a la hora de desarrollar su política y sus actividades.

Adopción

42.El Comité toma nota de que, con arreglo a la Ley de adopción del Estado Parte, todas las adopciones se tramitan a través del Departamento de Bienestar Social. El Comité celebra que exista un nuevo proyecto de ley que aborde la cuestión de la adopción internacional. También celebra que el Estado Parte ya se encuentre en proceso de ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de que ciertas organizaciones encargadas de adopciones internacionales no pasan a través del Departamento de Bienestar Social.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que su legislación sea conforme al artículo 21 de la Convención. También alienta al Estado Parte a acelerar la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Maltrato y abandono de los niños

44.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Unidad para la Violencia Doméstica, la Protección Infantil y los Delitos Sexuales, dependiente de la Policía Real de Swazilandia. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación la falta de una política global para la prevención y la lucha contra el maltrato y el abandono de los niños por sus familias. También preocupa al Comité que muchos niños víctimas sólo dispongan de un acceso limitado a la justicia debido a los costos prohibitivos de los servicios de asistencia jurídica.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas necesarias para impedir el maltrato y abandono de los niños, incluidas, entre otras, campañas preventivas de educación pública acerca de las consecuencias negativas de dichos actos;

b) Establezca, además de los procedimientos ya existentes, como el recurso a protectores de niños en el ámbito local, mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar denuncias de casos de maltrato y abandono de niños;

c) Imparta formación permanente a los miembros de la Unidad mencionada en el párrafo 44, así como a otros profesionales que se ocupen de casos de maltrato y abandono de niños;

d) Proporcione a los niños víctimas de maltrato y abandono cuidados y asesoramiento especiales para su recuperación y su reintegración social;

e) Refuerce la actual línea telefónica de ayuda para niños adoptando medidas que la conviertan en una línea gratuita y accesible por todos los niños las 24 horas del día;

f) Tome las medidas necesarias para establecer servicios gratuitos de asistencia y mediación jurídicas en el ámbito nacional, u otros servicios adecuados para tratar cuestiones relativas a los niños, incluidos los abusos sexuales, y dotarlos de recursos humanos y financieros suficientes.

46. En el contexto del estudio a fondo emprendido por el Secretario General de la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo enviado a los gobiernos, el Comité agradece las respuestas por escrito del Estado Parte a este cuestionario y su participación en la Consulta Regional para el África oriental y meridional, celebrada en Sudáfrica del 18 al 20 de julio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche los resultados de esta Consulta Regional como instrumento de adopción de medidas, en asociación con la sociedad civil, para velar por que todo niño esté protegido de toda forma de violencia física, sexual o mental, y para impulsar la adopción de medidas concretas y, según el caso, de duración determinada, con el fin de impedir la violencia y los malos tratos y darles solución.

47. Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte el Informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299) y alienta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones, tanto generales como específicas en función del entorno, recogidas en dicho informe.

6. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños discapacitados

48.Al Comité le preocupa la discriminación de los niños discapacitados. Indica con inquietud que se ponen trabas a la igualdad de oportunidades para los niños discapacitados, a causa de su acceso limitado a los servicios de salud, la educación, las instalaciones deportivas y el entorno físico, y que el estigma social, el temor o las ideas erróneas en torno a las discapacidades perviven en la sociedad, lo que lleva a marginar y alienar a esos niños. Le preocupa además la doble desventaja de los niños que viven en zonas rurales y aisladas.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte, prestando la debida atención a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y a las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad, celebrado en 1997, adopte todas las medidas necesarias para:

a) Evitar y prohibir todo tipo de discriminación contra los niños discapacitados y velar por que gocen de la igualdad de oportunidades para intervenir de lleno en todos los aspectos de la vida, dando cumplimiento a la legislación nacional pertinente e incorporando lo relativo a las discapacidades en la formulación de todas las políticas y la planificación nacional correspondientes;

b) Concienciar acerca de las cuestiones relativas a los niños con discapacidades, como sus derechos, necesidades especiales y posibilidades futuras, para modificar las actitudes negativas, las opiniones equivocadas y los prejuicios contra esos niños realizando y apoyando campañas de información pública;

c) Recoger datos desglosados pertinentes sobre los niños con discapacidades y utilizar dichos datos para elaborar políticas y programas de promoción de la igualdad de sus oportunidades en la sociedad, con especial hincapié en los niños discapacitados que viven en las zonas más recónditas del país;

d) Dar acceso a los niños con discapacidades a servicios sociales y sanitarios adecuados, una educación de calidad, el entorno físico, la información y las comunicaciones;

e) Velar por que tengan una formación adecuada los profesionales que trabajan con los niños discapacitados o en bien de ellos, como médicos, paramédicos y personal conexo, docentes y trabajadores sociales.

50. Por añadidura, el Comité insta al Estado Parte a prestar especial atención a los derechos y el estatus de los niños con discapacidades en el contexto del Decenio de las Personas con Discapacidad en África (1999-2009).

Salud y servicios sanitarios

51.El Comité está preocupado por la insuficiencia de servicios médicos básicos y la escasez de personal en los centros de atención de salud del Estado Parte. El acceso al agua salubre, los servicios sanitarios deficientes y el problema de la nutrición infantil siguen constituyendo importantes retos.

52. Al respecto, el Comité recomienda, en particular, que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias a fin de fortalecer sus programas para mejorar la atención de la salud, entre otras cosas, apoyando esos programas con asignaciones presupuestarias adecuadas y recursos humanos y de otro tipo;

b) Apoye a las comunidades en su responsabilidad de asegurar que todos los niños gocen de condiciones de nutrición e higiene adecuadas, facilitándoles comidas escolares y previendo fuentes alternativas de comida para los niños huérfanos y vulnerables durante los períodos de vacaciones escolares (por ejemplo, a través de los centros vecinales de asistencia), y haga participar a las comunidades, en particular los jóvenes, en el desarrollo de iniciativas para aumentar la autosuficiencia en la producción de alimentos;

c) Invierta en el acondicionamiento de al menos un punto de acceso al agua potable en cada vecindario, de preferencia en un lugar donde se puedan proporcionar otros servicios, como el desarrollo del niño en la primera infancia y la asistencia al cuidado de huérfanos.

VIH/SIDA

53.El Comité, aun reconociendo los esfuerzos del Estado Parte por prevenir y combatir el VIH/SIDA mediante, entre otras medidas, el suministro gratuito de tratamientos antirretrovirales, el acceso gratuito a pruebas y consultas voluntarias, y la creación de un centro de apoyo a niños infectados con VIH, sigue profundamente preocupado por la elevada tasa de infección por VIH/SIDA en el Estado Parte y los desastrosos efectos que esto tiene en los niños, ya que en la actualidad se calcula que son más de 70.000 los niños huérfanos y vulnerables.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité (CRC/GC/2003/3) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, por ejemplo, mediante campañas de sensibilización, y para prevenir la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

b) Vele por la plena y efectiva aplicación de una política global de prevención del VIH/SIDA, que incluya todas las medidas preventivas y la complementariedad de las diferentes metodologías para cada grupo de edad;

c) Garantice el acceso a servicios de orientación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños, a los que éstos puedan acceder cuando requieran tal orientación;

d) Siga aumentando sus esfuerzos para prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo;

e) Recabe a esos efectos asistencia internacional, en particular, del ONUSIDA y del UNICEF.

Salud de los adolescentes

55.El Comité está preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a las cuestiones de salud de los adolescentes, en particular, los problemas de desarrollo y salud mental y reproductiva, y el abuso de sustancias tóxicas. Al Comité también le preocupa la situación particular de las niñas, a la vista, por ejemplo, del gran número de matrimonios y embarazos precoces que pueden tener un impacto negativo en su salud y desarrollo.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (CRC/GC/2003/4) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño:

a) Emprenda un estudio integral, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y a los embarazos precoces, sobre todo mediante la educación en materia de salud reproductiva. Dicho estudio debería incluir una evaluación del impacto de las prácticas tradicionales en la salud de los adolescentes.

b) Fortalezca los servicios de asesoramiento sobre salud mental que tengan debidamente en cuenta la sensibilidad de los adolescentes y vele por que éstos los conozcan y puedan acceder a ellos.

Nivel de vida adecuado

57.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir la pobreza mediante la elaboración de una estrategia de lucha contra la pobreza, pero expresa su preocupación por el alto nivel de pobreza, especialmente de los niños y las familias que viven en zonas rurales, lo que dificulta considerablemente el acceso de los niños a los servicios de salud y a la educación.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir las dificultades económicas generalizadas de las familias;

b) Proceda a abolir la prohibición del acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, especialmente las madres viudas y las mujeres huérfanas;

c) Mejore el sistema de suministro de alimentos establecido por el Plan de Acción Nacional de Alimentación y Nutrición (1997).

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

59.El Comité se siente alentado por el importante porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) del Estado Parte que se destina a la educación, así como por la concesión de becas de apoyo a los niños huérfanos y vulnerables. El Comité toma nota de que los datos disponibles demuestran que gran parte del PIB asignado a la educación se destina a las universidades, y no a las escuelas de primaria y secundaria. El Comité celebra que la Constitución contemple el establecimiento, en el plazo de tres años desde su promulgación, de un sistema de educación pública gratuita para todos los niños hasta el final del ciclo primario. El Comité también celebra la adopción en 2005 del Plan de Educación Primaria Universal, que el Estado Parte ya ha comenzado a aplicar. Sin embargo, preocupan al Comité las altas tasas de repetición y deserción escolar, así como los bajísimos coeficientes de éxito en los estudios.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (CRC/GC/2001/1) sobre los propósitos de la educación:

a) Incremente la matrícula en la enseñanza primaria y secundaria, reduciendo las diferencias socioeconómicas y regionales en el acceso al derecho a la educación y el pleno goce de éste, y tome medidas específicas para reducir las altas tasas de repetición y deserción, y aumentar significativamente los coeficientes de éxito en los estudios;

b) Mejore la calidad de la educación mediante un aumento del número de profesores adecuadamente capacitados, una reforma del plan de estudios y un mejor equipamiento de las escuelas con útiles escolares;

c)Emprenda esfuerzos adicionales para asegurar el acceso de los grupos vulnerables, en particular, los huérfanos, los niños con discapacidades y los niños pobres, a la educación formal e informal mediante, por ejemplo, la supresión de los costos indirectos de la educación escolar;

d)Reforzar la formación profesional, en particular para los niños que han abandonado la escuela antes de completar sus estudios.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 38, 39 y 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

61.El Comité toma nota de la breve evaluación del trabajo infantil llevada a cabo por el Estado Parte, pero le preocupa la escasa información disponible acerca de las medidas que el Estado Parte pretende tomar, o ha tomado ya, para prevenir y eliminar el trabajo infantil.

62. El Comité insta al Estado Parte a que elabore y aplique, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del UNICEF y de las ONG nacionales e internacionales, un programa global para prevenir y combatir el trabajo infantil en pleno cumplimiento de los Convenios Nº 138 (1973) y Nº 182 (1999) de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado.

Explotación sexual

63.El Comité está alarmado ante la creciente tasa de explotación y abusos sexuales en Swazilandia, como se señala en el informe del Estado Parte.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas legislativas adecuadas, como acelerar la adopción del proyecto de ley sobre delitos sexuales y violencia doméstica, y elabore una política amplia y eficaz que se ocupe de la explotación sexual de la infancia, en particular de los factores que exponen a ella;

b) Refuerce las medidas de sensibilización y educación, en particular intensificando los programas en los medios de comunicación y las intervenciones de grupos de compañeros mediante estrategias orientadas a las distintas edades y culturas, y fomentando debates abiertos al público en los Tinkhundla;

c) Vele por que los niños víctimas de explotación sexual no sean considerados delincuentes ni sancionados;

d) Aplique políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reinserción social de las víctimas infantiles, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Uso indebido de estupefacientes

65.El Comité observa con preocupación que el uso indebido de estupefacientes es un problema creciente en el Estado Parte. Le preocupa además la falta de legislación que regule el uso indebido de estupefacientes por menores.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para evitar y poner fin al uso indebido de estupefacientes por los niños y apoye programas de rehabilitación para los que son víctimas de este uso indebido. Asimismo, recomienda que el Estado Parte pida la cooperación técnica de, entre otros, la OMS y el UNICEF.

Justicia de menores

67.Si bien el Comité acoge con satisfacción la creación de un Tribunal de Menores en 2005, sigue preocupado por la falta de un sistema de justicia de menores que funcione en todo el país. En particular, preocupa al Comité:

a)La poca edad mínima de responsabilidad penal (7 años);

b)Que los niños, en especial las niñas, permanezcan detenidos junto con adultos;

c)La falta de programas de rehabilitación y reinserción de delincuentes juveniles;

d)La falta de programas de capacitación para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;

e)El recurso al castigo corporal como sanción para los menores.

68. El Comité exhorta al Estado Parte a velar por que se cumplan cabalmente las normas de justicia de menores, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores. En concreto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente urgentemente la edad mínima de responsabilidad penal y vele por que sea conforme a las normas internacionales aceptables;

b) Mejore los programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajen en el sistema de justicia de menores;

c) Refuerce el Tribunal de Menores suministrándole recursos humanos y financieros suficientes y garantice que, especialmente en las zonas rurales, los menores en conflicto con la ley sean atendidos por jueces adecuadamente capacitados;

d) Vele por que la privación de libertad de un menor se utilice como último recurso y dure el menor tiempo posible, y que se separe a las jóvenes detenidas de las mujeres adultas;

e) Proporcione a los niños asistencia jurídica en una etapa temprana de las actuaciones judiciales;

f) Proceda a abolir con urgencia el uso del castigo corporal como sanción en el sistema de justicia de menores;

g) Vele por que los niños gocen de un mecanismo de denuncias eficaz;

h) Solicite la asistencia técnica del Grupo de Expertos Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre justicia de menores.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

69. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

70. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular, poniéndolas en conocimiento de todos los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete u otro órgano similar, el Parlamento y los gobiernos y parlamentos locales, cuando proceda, para su consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

71. El Comité recomienda además que el informe periódico inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó, sean ampliamente difundidas en los idiomas del país, entre otras cosas (aunque no exclusivamente), a través de Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y seguimiento.

11. Próximo informe

72.El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes segundo, tercero y cuarto en un informe consolidado, antes del 5 de abril de 2011 (es decir, 18 meses antes de la fecha de presentación del cuarto informe). Esta es una medida excepcional resultante del gran número de informes que el Comité recibe cada año. El informe consolidado no debe constar de más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente un informe cada cinco años, según lo dispuesto en la Convención.

-----