NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SWZ/1

16 de febrero de 2006

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMité de los derechos del niño

examen de los informes presentados por los estados partes en VIRTUD del artículo 44 de la convención

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1997

swazilandia* **

[30 de noviembre de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

Prefacio 1 - 55

Abreviaturas y siglas 6

Antecedentes 6 - 208

A.Geografía y población 6 - 88

B.Sistema económico y político 9 - 208

I.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN 21 - 5710

A.Medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional

con las disposiciones de la Convención 21 - 2610

B.Medidas actuales que favorecen la armonización 27 - 5711

II.DEFINICIÓN DE NIÑO 58 - 9217

III.PRINCIPIOS GENERALES 93 - 16023

A.No discriminación (art. 2) 93 - 11123

B.Interés superior del niño (art. 3) 112 - 12025

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) 121 - 14326

D.Opiniones del niño (art. 12) 144 - 16030

IV.DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES 161 - 21333

A.Nombre y nacionalidad (art. 7) 161 - 16733

B.Preservación de la identidad (art. 8) 168 - 17234

C.Libertad de expresión (art. 13) 173 - 18235

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión(art. 14) 183 - 18536

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas(art. 15) 186 - 18937

F.Protección de la vida privada (art. 16) 190 - 19737

ÍNDICE ( continuación )

Párrafos Página

G.Acceso a la información pertinente (art. 17) 198 - 20638

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes (art. 37 a)) 207 - 21339

V.ENTORNO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DETUTELA 214 - 29040

A.Orientación impartida por los padres (art. 5) 219 - 22541

B.Obligaciones de los padres (art. 18) 226 - 23242

C.Niños separados de los padres (art. 9) 233 - 24843

D.Reunión de la familia (art. 10) 249 - 25545

E.Traslado y retención ilícitos (art. 11) 256 - 25846

F.Pago de la pension alimenticia (art. 27, párr. 4) 259 - 26846

G.Adopción del niño (art. 21) 269 - 27548

Examen periódico del tratamiento (art. 25) 276 - 28049

I.Abuso y descuido, recuperación y reintegración(arts. 19 y 39) 281 - 29049

VI.SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES BÁSICOS 291 - 37751

A.Niños impedidos (art. 23) 291 - 30951

B.Salud y servicios sanitarios (art. 24) 310 - 35553

C.Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de

niños (arts. 26 y 18, párr. 3) 356 - 36161

D.Nivel de vida (art. 27, párrs. 1-3) 362 - 37762

VII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADESCULTURALES 378 - 42665

A.Educación, incluida la formación y orientación profesional (art. 28) 378 - 41765

ÍNDICE ( continuación )

Párrafos Página

B.Objetivos de la educación (art. 29) 418 - 42172

C.Esparcimiento, actividades recreativas y culturales(art. 31) 422 - 42672

VIII.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN 427 - 55773

A.Los niños en situaciones de emergencia 430 - 45474

1.Niños refugiados (art. 22) 430 - 44774

2.Niños en conflictos armados (art. 38), comprendida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (art. 39) 448 - 45477

B.Los niños en el sistema de administración de justicia de menores 455 - 50377

1.La administración de justicia de menores (art. 40) 455 - 47877

2.Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o prisión (art. 37 b)-d)) 479 - 49081

3.Las penas dictadas contra menores, con especial referencia a la prohibición de la pena capital y laprisión perpetua (art. 37 a)) 491 - 49582

4.Recuperación física y psicológica y reintegraciónsocial del niño (art. 39) 496 - 50383

C.Los niños en situaciones de explotación, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegraciónsocial 504 - 55584

1.Explotación económica del niño, incluido eltrabajo infantil (art. 32) 504 - 52084

2.Uso indebido de drogas (art. 33) 521 - 53786

3.Explotación y abuso sexuales (art. 34) 538 - 54788

4.Venta, trata y secuestro (art. 35) 548 - 55290

5.Demás formas de explotación (art. 36) 553 - 55591

D.Niños pertenecientes a minorías o gruposindígenas (art. 30) 556 - 55791

Anexo I: Resumen del Programa de Reforma Económica y Social (ESRA)Anexo II: Referencias

Prefacio

1.El Gobierno del Reino de Swazilandia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de agosto de 1995, manifestando así la voluntad de aplicar sus disposiciones.

2.Las estructuras de coordinación gubernamentales destinadas a promover el respeto y la protección de los derechos del niño, establecidas durante la elaboración del Programa Nacional de Acción en favor de la Infancia de Swazilandia 1993-2000, quedaron en suspenso tras el Examen de los objetivos de la mitad del decenio llevado a cabo por el Grupo de Trabajo Técnico. El Programa de Reforma Económica y Social (ESRA) 1 reactivó esas estructuras en el tercer trimestre de 1997, revisando oportunamente su mandato y composición.

3.Se encargó al Grupo de Trabajo Técnico (TWG) que supervisara la preparación del presente informe. Swazilandia acogió un seminario regional sobre la elaboración de informes con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Posteriormente, la delegación de Swazilandia, integrada por tres personas, recomendó que se organizara un seminario nacional para sensibilizar al Grupo de Trabajo Técnico al respecto, con la participación de representantes de un amplio abanico de particulares y organismos que se ocupan de asuntos relacionados con la infancia.

4.Ese seminario nacional se celebró en noviembre de 1997 y contó con la asistencia de representantes de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas. En él se trataron temas como los conceptos relativos a los derechos humanos, los derechos del niño, la cultura, la redacción de informes y su presentación al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Se convino en que la cooperación entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG) era fundamental y en que se prepararía un informe único sobre los derechos del niño con una coalición de ONG, lo que facilitaría el acopio de datos y la labor de redacción. Ulteriormente, se crearon ocho equipos para que redactaran los capítulos correspondientes a los ámbitos temáticos esbozados en las directrices de las Naciones Unidas relativas a la elaboración y presentación de informes. Cada equipo se encargó de llevar a cabo investigaciones minuciosas y de consultar a una gama lo más amplia posible de interesados. Por consiguiente, durante la preparación del informe se celebraron varias consultas y reuniones de trabajo.

5.A lo largo del proceso, distintos ministerios y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la infancia y el desarrollo realizaron contribuciones de fondo. El proceso de elaboración se basó en varios debates nacionales simultáneos. Entre ellos, cabe citar la formulación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, que representa la concepción del desarrollo de Swazilandia para un período de 25 años, el Examen de mitad de período del Programa de Cooperación Gobierno de Swazilandia-UNICEF 1996-2000, realizado en 1998, así como las recientes aportaciones derivadas de la Consulta sobre la Juventud, celebrada en mayo de 1999 en el marco del análisis de la situación con miras al próximo Programa de Cooperación Gobierno de Swazilandia-UNICEF.

Abreviaturas y siglas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AGEIIniciativa para la Educación de las Niñas Africanas

BADBanco Africano de Desarrollo

BFHIPrograma de hospitales que promueven la lactancia materna

COSADConsejo de lucha contra el tabaco, el alcohol y la farmacodependencia

CSOOficina Central de Estadísticas

EPIPrograma Ampliado de Inmunización

ESRAPrograma de Reforma Económica y Social

FLASAsociación para la Vida Familiar de Swazilandia

HIESEncuesta sobre los ingresos y gastos familiares

IAVRInfecciones agudas de las vías respiratorias

LEDLucha contra las enfermedades diarreicas

NACSAComité Consultivo Nacional sobre el Uso Indebido de Sustancias

NCCComité Nacional de la Infancia

NDP Plan Nacional de Desarrollo

NDSEstrategia Nacional de Desarrollo

NNCConsejo Nacional de Nutrición

NPAPrograma Nacional de Acción

NPCCentro Psiquiátrico Nacional

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGOrganización No Gubernamental

OUAOrganización de la Unidad Africana

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

POLASCOComité de Asilo Político

RBCRehabilitación basada en la comunidad

SACROAsociación para la Prevención de la Delincuencia y la Rehabilitación de los Delincuentes de Swazilandia

SCFSave the Children Fund

SHAPEEducación sobre VIH/SIDA y población en las escuelas

SIDASíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

SNAPPrograma nacional de lucha contra el SIDA de Swazilandia

SROSolución de rehidratación oral

SWAGAAGrupo de Acción contra el Abuso de Swazilandia

TSCComisión del Servicio Docente

TWGGrupo de Trabajo Técnico

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

WLSALa mujer y la legislación en el África Meridional

Antecedentes

A. Geografía y población

6.El Reino de Swazilandia es un país sin litoral situado en África Meridional que mide 17.000 km2 aproximadamente. Limita al oeste, al norte y al sur con la República de Sudáfrica y al oeste con la República de Mozambique. A pesar de su reducido tamaño, Swazilandia posee cuatro zonas agroclimáticas diferentes, a saber, las estepas alta, media y baja y la meseta de Lubombo.

7.A efectos administrativos, se distinguen cuatro regiones y el país se divide además en 55 tinkhundla (distritos administrativos), que también ejercen funciones en materia de desarrollo. La nación swazi está integrada por un grupo étnico, los swazi. Existen dos idiomas oficiales, que son el inglés y el siswati. Si bien hay libertad de cultos, el país se considera fundamentalmente cristiano.

8.En 1997 se finalizó el último censo nacional. De acuerdo con las conclusiones preliminares, se estima que la población asciende a un millón de habitantes aproximadamente (965.859), de los cuales el 60% tienen entre 0 y 21 años de edad, mientras que el 47% del total son menores de 16 años. El crecimiento demográfico es del 2,7% y la tasa de fecundidad se estima en 6 hijos por mujer.

B. Sistema económico y político

9.Swazilandia cuenta con una economía de pequeña escala orientada a la exportación, cuyo crecimiento depende en gran medida de los mercados y tendencias mundiales y regionales. El Banco Mundial califica a Swazilandia de país de bajos-medianos ingresos. El PNB por habitante se elevó a 1.160 dólares en 1992 y a 1.104 en 1998. Los sectores económicos principales son la agricultura, la industria manufacturera, el turismo y la empresa de servicio público. Durante el último decenio, el crecimiento del PIB osciló entre un reducido 1,2% en 1991-1992 y un 3,8% en 1996-1997.

10.Desde el final del siglo pasado, Swazilandia ha aplicado un doble sistema jurídico. Dos conjuntos de normas jurídicas bien diferenciados constituyen sistemas independientes pero coexistentes. En el contexto local, las normas y los principios jurídicos reconocidos que se inspiran esencialmente en las prácticas tradicionales y consuetudinarias del pueblo swazi se denominan derecho y costumbre swazi. Los principios jurídicos enunciados en las decisiones judiciales y modificados periódicamente por ley consituyen el “common law” romano-neerlandés. Las autoridades coloniales británicas integraron este último en la legislación general del país a través de la Proclamación de Legislación General y Administración de 1907.

11.El sistema de gobierno se caracteriza por ese mismo dualismo, ya que existen un sistema parlamentario y gobiernos constitucionales tradicionales o consuetudinarios. El Reglamento de creación del Parlamento (1978), promulgado cinco años después de la derogación de la constitución al estilo de Westminster de 1968 que se aplicó en el momento de la independencia, introdujo ese sistema de gobierno dualista y experimental.

12.El Rey (denominado Ingwenyama o león del pueblo swazi) es el Jefe del Estado y el jefe del gobierno consuetudinario, mientras que el Primer Ministro es el jefe ejecutivo del gobierno parlamentario. El Rey está investido de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con arreglo al Reglamento de 1978 y no puede ser objeto de ningún tipo de proceso judicial.

13.La posición de la Indlovukazi o Reina Madre no está tan clara desde el punto de vista jurídico. El párrafo 1 del artículo 30, que se extrajo de la Constitución de 1968 derogada, dispone lo siguiente:

“Hasta que el Rey tome posesión de su cargo, es decir, hasta que asuma públicamente sus funciones y responsabilidades de rey con arreglo al derecho y la costumbre swazi, o durante todo periodo en que, por hallarse fuera de Swazilandia o por cualquier otra causa, no esté en condiciones de ejercer las funciones propias de su cargo, éstas serán desempeñadas por la Indlovukazi, que actuará como regente, salvo que se disponga expresamente lo contrario.”

14.La Indlovukazi disfruta de las mismas inmunidades que el Rey en lo que respecta a los procesos civiles y penales. A pesar de que sus funciones no se definen en la legislación, su influencia política es enorme e inspira un gran respeto como “madre de la nación”.

15.Swazilandia es un país sin partidos, ya que la democracia política o multipartidista es ilegal e inconstitucional de conformidad con la Proclamación del Rey a la nación (1973) y el Decreto de proclamación del Rey (enmienda) (Nº 2) (1981). La democracia sin partidos de Swazilandia es característica de su sistema de gobierno de tinkhundla (o basado en distritos). En la práctica, en el sistema de tinkhundla no existe una oposición, a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas parlamentarios, y los nombramientos electorales se realizan por consenso mediante la elección directa al parlamento de los candidatos propuestos por votación secreta.

16.Actualmente, el marco constitucional del país está integrado por varias normas, entre las que figuran las disposiciones extraídas de la Constitución de Swazilandia (1968), la Proclamación del Rey a la nación (1973), que extraoficialmente es la ley suprema del país, el Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (1938), el Reglamento de creación del Parlamento de Swazilandia (1992) y el Reglamento de administración swazi (1998). Si bien el Reglamento de creación del Parlamento de Swazilandia (1978) devolvió el poder legislativo al Parlamento y creó el Comité Electoral, fue sustituido por un nuevo Reglamento en 1992.

17.Comúnmente se opina que la Proclamación del Rey a la nación (1973) constituye la ley suprema del país. No obstante, ésta fue modificada por el Decreto Nº 1 de 1981, según el cual toda disposición que sea incompatible con la Proclamación de 1973 se considerará nula y sin efecto en la medida de la incompatibilidad. El Decreto habilita al Rey a modificar o revocar la Proclamación. Ahora bien, el Decreto Nº 2 (1981) posterior dispone que, sin perjuicio de las reglas de interpretación, el Decreto de 1981 se interpretará y considerará como un todo con la Proclamación del Rey a la nación (1973). Si existieran discrepancias o diferencias entre ese Decreto y la Proclamación del Rey de 1973, prevalecerán las disposiciones del Decreto y el Rey estará investido de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

18.El Reglamento de creación del Parlamento de 1992 introdujo varios cambios, entre los que destaca la “representación directa”. De acuerdo con la posición jurídica actual, se elige a una persona entre los habitantes de un inkundla (distrito) para que forme parte del Parlamento. Esta posición difiere de la que imperaba en el marco del Reglamento de 1978, según la cual la persona elegida, en su calidad de miembro del colegio electoral, designaba a las personas que integrarían el Parlamento.

19.En el “common law”, el poder judicial está integrado por la magistratura, el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación. En el derecho consuetudinario, está formado por los tribunales de jefes, los tribunales swazis, los tribunales de apelación regionales, el Tribunal de Apelación swazi, el Tribunal de Apelación Superior swazi y el comisario judicial. Una vez que el procedimiento se ha iniciado ante el comisario judicial en virtud del ordenamiento consuetudinario, se tramita con arreglo al sistema jurídico general en el Tribunal Superior, cuya decisión puede recurrirse ante el Tribunal de Apelación.

20.Todos los presidentes de esos tribunales son nombrados por el Rey, con excepción de la magistratura, cuyos miembros son designados por la Comisión del Poder Judicial, presidida por el presidente del Tribunal Supremo. Todos los tribunales tienen jurisdicción civil y penal.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN(arts. 4, 42 y 44, párrafo 6)

A. Medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención

21.Swazilandia no cuenta con una política claramente definida en lo que respecta a la firma, ratificación e integración de las disposiciones de los tratados y convenios internacionales. Se facilita cierta ayuda en ese sentido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior en el caso R contra Mngomezulu 1977/78 SLR, 159, en la que el tribunal estimó que los tratados internacionales sólo confieren derechos a los ciudadanos de Swazilandia si se han integrado en la legislación nacional. Las investigaciones muestran que, tras la independencia en 1968, no se ha incorporado en la legislación nacional o interna de nuestro país ningún tratado, convenio o protocolo internacional basado en los principios de los derechos humanos o derivado de ellos.

22.La integración de esos instrumentos en la legislación nacional no plantearía problemas, pues el ministro o la autoridad competente podría preparar y presentar un proyecto de ley parlamentario que incorpore el tratado o convenio. De hecho, actualmente todos los ministros o autoridades competentes interesadas en el tratado o convenio lo firman en nombre del Gobierno. Se ha de aclarar cuál es el ministro habilitado para ello en el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño.

23.El artículo 33 del Reglamento de creación del Parlamento de Swazilandia (1992) estipula que el Rey y el Parlamento podrán elaborar leyes en pro de la paz, el orden y el buen gobierno de Swazilandia. Además, el párrafo 1 del artículo 41 de dicho Reglamento confiere al Rey y al Parlamento la potestad normativa, que se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por las dos cámaras parlamentarias. El artículo 53 del Reglamento sirve de base a la Notificación legal Nº 194 (1996), que asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio las atribuciones en materia de relaciones internacionales y cooperación, control de las misiones diplomáticas de Swazilandia en el extranjero, custodia de los tratados y convenios internacionales y política exterior.

24.La Notificación legal mencionada atribuye al Ministerio de Justicia y Desarrollo Constitucional la responsabilidad relativa a la promoción y protección de los derechos humanos y a la reforma y el desarrollo de la legislación, y designa guardián supremo de la infancia al Juez Presidente del Tribunal Superior. El Ministerio del Interior se encarga de los refugiados, las organizaciones no gubernamentales y los organismos voluntarios, los asuntos relacionados con la juventud y las cuestiones de género, al tiempo que el Ministerio de Salud y Bienestar Social se ocupa de la nutrición y el bienestar social y el Ministerio de Planificación Económica y Desarrollo coordina la cooperación con los donantes.

25.Esa asignación de funciones a los distintos ministerios contribuyó a que Swazilandia retrasara la ratificación de la Convención. En este caso, eran partes interesadas los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior y Salud y Bienestar Social, lo que dio lugar a discrepancias en cuanto al Ministerio que debía iniciar los procesos de ratificación.

26.La actual política en materia de alimentación de lactantes definida en las Prácticas de atención de salud de 1991 situó a Swazilandia entre los primeros países que formularon una política sobre la lactancia materna. Entre otros objetivos, la política prohíbe el uso habitual de sucedáneos de la leche materna, promueve la lactancia materna exclusiva hasta los 4 a 6 meses de edad y alienta a las madres a amamantar a sus hijos durante dos años como mínimo. La aplicación de esa política ha conducido a un incremento considerable de las tasas de lactancia materna, que eran del 8% en 1983, aumentaron al 26% en 1995 y se elevan al 56% actualmente (evaluación de la alimentación de lactantes en los hogares a la luz del VIH, realizada por el Consejo Nacional de Nutrición – Marzo de 2000). Además, las partes interesadas finalizaron un proyecto de código sobre la comercialización de los sucedáneos de la leche materna que se presentará al Ministerio de Salud y Bienestar Social. En 1997 se promulgó la legislación que prohíbe la venta al por menor de sal no yodada, que está sujeta a las restricciones a la importación.

B. Medidas actuales que favorecen la armonización

Derecho y política

27.La Proclamación del Rey de 1973 mencionada anteriormente contemplaba la “protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona”. Entre esos derechos cabe citar el derecho a la vida y la libertad personal; la protección contra la esclavitud, el trabajo forzoso y el trato inhumano; y la privación de bienes; la protección contra el registro o el allanamiento arbitrarios; disposiciones encaminadas a garantizar el amparo de la ley; la libertad de conciencia, de expresión, de reunión y asociación, y de movimiento, el derecho a no ser discriminado por determinados motivos y el respeto de esos derechos y libertades.

28.No obstante, como se ha dicho, esa Proclamación derogó determinadas disposiciones de la Constitución de 1968. El derecho a la “libertad de reunión y asociación” se restringió considerablemente, puesto que se prohibieron los partidos políticos y las organizaciones similares. A pesar de que los swazis han seguido disfrutando de esos derechos y libertades, han dejado de estar protegidos por la legislación y dependen de la jurisdicción inherente a los tribunales y el “common law”.

Cuestiones constitucionales

29.En 1996 el Rey decretó el establecimiento de una Comisión de Revisión Constitucional (CRC). Las funciones y el mandato de la Comisión en relación con la Convención y sus posibles repercusiones en los derechos del niño abarcan un examen de los documentos relativos al actual marco constitucional de Swazilandia, entre ellos la Constitución de la Independencia, que contempla la recopilación de informaciones, directrices o principios que podrían incluirse en la nueva Constitución; un estudio de todas las leyes, decretos y proclamaciones que guardan relación con las cuestiones constitucionales y de derechos humanos; y la recepción de propuestas y peticiones orales del público. En el marco de esta última función, se visitan los centros de todos los tinkundla (distritos) para entrevistarse con los particulares y organismos que se ocupan de los derechos del niño. El bienestar jurídico, económico, educativo, social y sanitario del niño constituirían factores adicionales.

30.La Comisión también se creó para examinar y definir los derechos humanos y libertades fundamentales y pasar revista a todos los instrumentos jurídicos o documentos relativos a ellos. Asimismo, debía analizar y determinar la conveniencia de incluir principios de política estatal en la Constitución.

31.El Decreto Nº 2 de 1999, de 30 de junio de 1999, ha ampliado y fijado la fecha en que la Comisión presentará un informe final al Rey. En la actualidad, la Comisión sigue organizando cursos de educación cívica acerca de los asuntos que podrían figurar en una Constitución.

32.El Decreto Nº 1 de 1996 guarda relación con las cuestiones relativas a la infancia al establecer el Comité Permanente del Consejo Nacional Swazi. El artículo 3 de dicho Decreto dispone que el Comité Permanente asesorará al Rey sobre todos los asuntos regulados por el derecho y la costumbre swazi y vinculados a la tradición y la cultura swazi con miras a asegurar el buen gobierno y a edificar una nación swazi coherente e integrada.

33.La Comisión de Registro y Codificación del Derecho y la Costumbre Swazi, patrocinada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), está codificando por primera vez el derecho y la costumbre swazi y cabe esperar que presente su informe final el 31 de octubre de 1999. En él se expondrán los puntos fuertes y débiles de la promoción de los derechos del niño con arreglo al derecho y la práctica swazi.

Administración y planificación

34.En respuesta a las deficiencias estructurales subyacentes del crecimiento y la gestión de la economía, algunas de las cuales existen desde la independencia, se han puesto en marcha varias medidas de reforma económica y social. Entre ellas cabe citar un programa de ajuste estructural interno en el sector público, el Programa de Gestión del Sector Público (PSMP), una Estategia Nacional de Desarrollo (NDS), que propicia la planificación consultiva del desarrollo, y el plan renovable de 2 a 3 años del Programa de Reforma Económica y Social (ESRA), que es el plan de aplicación a corto plazo de la NDS.

35.A fin de controlar el gasto público, el Gobierno, por conducto de su programa de ajuste estructural interno, ha instaurado una política de crecimiento real cero en materia de creación de nuevos puestos en el sector público, y mediante el Programa de Gestión del Sector Público, ha instado a la diversificación del ingreso, comprendidas las reformas de las empresas de servicio público y los sectores públicos. A pesar del programa de ajuste estructural interno, la situación macroeconómica del país ha empeorado a lo largo de los últimos años. El ingreso sigue aumentando con más lentitud que el gasto público total y el país está experimentando un déficit presupuestario.

36.A lo largo de los últimos cinco años, el promedio del gasto público en servicios sociales fue del 36%. En 1995-1996, la asignación estatal destinada a la educación se elevó al 24,9% (343,3 millones de Emalangeni (E) o 57,2 millones de dólares estadounidenses). La asignación reservada a la salud fue del 7,9% (111,1 millones de Emalangeni o 18,5 millones de dólares). La mayor parte de ese gasto es recurrente y atribuible a los costos de personal. Si bien resulta difícil estimar el gasto público total dedicado a la infancia y la juventud, una proporción considerable de los presupuestos asignados a los Ministerios de Salud, Educación e Interior se destinan a programas y actividades en favor del niño.

Programa Nacional de Acción

37.Swazilandia estuvo representado por el Primer Ministro en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en 1990, en la que se aprobó la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño. En 1991, el Gobierno de Swazilandia creó un Comité Nacional de la Infancia (NCC) multisectorial, presidido por el Ministro de Salud y Bienestar Social, que rinde cuentas ante el Primer Ministro. Se estableció un Grupo de Trabajo Técnico (TWG) a fin de que ayudara al NCC a preparar el Programa Nacional de Acción (NPA) para 1993-2000. Posteriormente, se instituyó un pequeño comité de redacción para elaborar el documento del NPA, que se sometió al NCC en 1992, cuando se dio a conocer oficialmente. El NPA hacía hincapié en la supervivencia y el desarrollo, pero no trataba adecuadamente el tema de la protección, y desde 1993 sirvió de base para organizar programas y actividades en sectores sociales, como la educación y la salud.

Función de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la sociedad civil

38.En agosto de 1995, el Gabinete aprobó la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño tras la presentación de un documento ministerial elaborado por el Ministerio de Salud. Las ONG desempeñaron un papel decisivo en la educación de los ciudadanos y el conocimiento de la cuestión que el público tiene actualmente se debe en gran medida a la activa labor llevada a cabo por las ONG en el campo de la educación y movilización a favor de la promoción y protección de los derechos del niño. Las ONG han organizado talleres sobre los derechos y las cuestiones de género destinados a parlamentarios, dirigentes comunitarios y administradores regionales. Se ha impartido formación en materia de enseñanza mutua y orientación a maestros y niños por conducto del proyecto de educación sobre VIH/SIDA y población en las escuelas (SHAPE). Los programas radiofónicos sobre los derechos del niño y la salud sexual y reproductiva de los adolescentes también han contribuido a crear cierta conciencia acerca de los derechos del niño. La Asociación para la Vida Familiar de Swazilandia (FLAS) ha desempeñado una función de vanguardia al impartir educación sobre la salud sexual y reproductiva a los adolescentes y jóvenes.

39.La estrecha colaboración establecida entre el Save the Children Fund (SCF), el Grupo de Acción contra el Abuso de Swazilandia (SWAGAA), la Asociación para la Prevención de la Delincuencia y la Rehabilitación de los Delincuentes de Swazilandia (SACRO) y la policía ha contribuido a poner de relieve la difícil situación de los niños, en particular los que están cada vez más sometidos a distintas formas de abuso, como la violación y el incesto.

40.El Gobierno se da cuenta de que su capacidad de llegar a todas las comunidades al aplicar la Convención es limitada y, por tanto, recurre a las ONG, ya que éstas poseen amplias redes comunitarias. Las ONG no compiten con el Gobierno, sino que más bien colaboran estrechamente con él.

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

41.La Convención no se ha aplicado en su totalidad desde que fuera ratificada en 1995. Ese retraso obedece principalmente al hecho de que las estructuras de coordinación quedaron inactivas. Además, no estaba claro qué ministerio se encargaba de coordinar los asuntos relacionados con la infancia.

42.Con motivo del Examen de mitad de período efectuado en marzo de 1998, el Gobierno de Swazilandia y el programa del UNICEF para el país organizaron un taller en el que se recomendó la adopción de un enfoque basado en los derechos, incluida la descentralización. Se convino en que se debían consolidar y utilizar más eficazmente las estructuras de los tinkhundla, haciendo hincapié en la necesidad de aumentar las capacidades en ese ámbito. Se observó que sólo se podía llegar a la mayoría de la población y sensibilizarla a la Convención por conducto de los tinkhundla. Así pues, se recurrirá a las estructuras del Gobierno, el gobierno tradicional (tinkundla) y las ONG para llegar tanto a los niños como a los adultos.

43.Se ha previsto modificar la legislación nacional en el futuro para ajustarse a la Convención. El Comité Nacional de la Infancia y el Grupo de Trabajo Técnico recomendarán que las principales disposiciones de la Convención se incluyan en la Constitución que se está redactando actualmente. Se piensa refundir las leyes sobre los derechos del niño, en particular las relativas a las estructuras institucionales especiales para niños, como los tribunales de menores.

Artículo 42

44.Se encargó al grupo de tareas sobre informes de países (CRTF) que diera a conocer y difundiera la Convención. El resumen de la Convención se ha simplificado y traducido a siswati. Se ha impartido formación sobre su contenido a los promotores de la salud rural. El Ministerio de Educación tiene el propósito de integrar los derechos del niño en los planes de estudios escolares para promover un claro conocimiento de esos derechos.

45.El CRTF utilizará todos los tipos de medios de comunicación existentes para dar a conocer la Convención. Actualmente, el UNICEF contribuye a la publicación de la revista “Children First” [Los niños primero]. Se piensa seguir proporcionando orientación sobre los derechos del niño a los profesores, abogados, otros trabajadores de salud, asistentes sociales y profesionales de los medios de comunicación.

Información y datos

46.En Swazilandia se han realizado varios estudios sobre asuntos relacionados con la infancia, entre los que figuran los siguientes:

1.Dlamini (1994) efectuó un estudio sobre la situación y los derechos del niño en la legislación vigente de Swazilandia y señaló que esa legislación era incompatible con algunas disposiciones fundamentales de la Convención. Asimismo, se observó que en Swazilandia no existía un sistema de administración de justicia de menores. Éstos eran juzgados y condenados en los mismos tribunales que los adultos. Las leyes sobre la infancia se encuentran dispersas y fragmentadas en toda la legislación vigente. Es preciso redactar leyes sobre los menores y armonizar el derecho consuetudinario y el “common law” romano-neerlandés. Este estudio se preparó en el contexto del proceso de ratificación de la Convención.

2.En un estudio sobre el maltrato infantil elaborado por Manzini (1993) se puso de relieve la violación de los derechos del niño en Swazilandia.

3.En 1997, Kaseke llevó a cabo un análisis de la situación para el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Salud. Los resultados pusieron de manifiesto importantes deficiencias en la estructura de los servicios de bienestar social y la ausencia de una política de bienestar social y de una legislación relativa a los derechos del niño.

4.Un estudio sobre la violación en Swazilandia efectuado por Masilela (1997) reveló que el número de casos de violación había aumentado y que la mayoría de las víctimas eran muchachas que habían sufrido abusos de personas de más edad, comprendidos sus familiares.

5.La mujer y la legislación en el África Meridional (WLSA) ha concluido estudios acerca de la herencia y la manutención desde el punto de vista de las mujeres y los niños de Swazilandia.

6.Ntsangase compiló un informe sobre la delincuencia juvenil y lo presentó al UNICEF en 1997. Indicó que el número de jóvenes marginados se había incrementado a raíz de su escasa educación, formación o experiencia laboral, lo que limitaba considerablemente sus posibilidades de encontrar un empleo.

7.En el primer estudio sobre los niños de la calle preparado por Kanduza (1992) se facilitaron datos acerca de la pirámide de edades, el género, la educación, la nutrición, la vivienda, la situación familiar y el estado civil de los padres en relación con ese grupo. En un segundo estudio efectuado por Maphalala (1995) se describió la situación de los niños de la calle en Swazilandia.

8.En un estudio del SCF sobre los niños huérfanos e indigentes de determinadas comunidades llevado a cabo por Mgabhi, Mkhabela y Ndzimandze (1997) se determinaron los factores causantes, entre los que figuraban el fallecimiento de uno o ambos progenitores, la pobreza, el desempleo, la discapacidad y otros problemas familiares.

9.Un estudio de Aldeas Infantiles SOS elaborado por Dlamini y Eyeington (1997) demostró que el número de niños huérfanos y abandonados en Swazilandia iba en aumento. El estudio se encargó para justificar que se recomendara la construcción de la segunda Aldea Infantil SOS.

10.Una encuesta agrupada sobre el Programa Ampliado de Inmunización (EPI) llevada a cabo por el Ministerio de Salud reveló que el porcentaje de niños vacunados entre el nacimiento y los 23 meses de edad era del 91%. Se trata de uno de los índices más elevados del mundo.

11.Una encuesta por hogares sobre el uso del tratamiento de rehidratación oral (TRO) efectuada en 1997 indicó que esos líquidos se utilizaban con mucha frecuencia.

12.En 1996, la Fundación Africana de Medicina e Investigaciones (AMREF) finalizó la evaluación del Programa de promotores de la salud rural en nombre del Ministerio de Salud y Bienestar Social y el UNICEF.

Limitaciones

47.La cultura swazi no reconoce los derechos, pero concede importancia a las obligaciones, las prerrogativas y las necesidades básicas del niño. Gracias a la educación, esa idea cambiará para bien.

48.El Gobierno está aplicando una política de crecimiento cero y está reduciendo el gasto en servicios. Pese a ello, se sigue careciendo de personal competente para llevar a cabo una labor en favor de los derechos del niño. Ello se agrava debido a la disminución de la financiación aportada por los donantes y a la epidemia del VIH/SIDA, que absorberá una gran parte de los fondos y recursos que le quedan a Swazilandia.

49.Se ha de promover un contexto que posibilite la libre expresión política y brinde una orientación clara para el proceso político a fin de velar por que todos los sectores de la sociedad estén ampliamente representados en el proceso de elaboración de la Constitución. Con ese fin, podrían organizarse campañas educativas sobre el desarrollo constitucional para garantizar la participación eficaz de los ciudadanos, de modo que la nueva Constitución sea el fruto del consenso nacional.

50.Para que la administración de justicia sea eficaz en Swazilandia, habrá que crear estructuras, comprendida la reforma legislativa, a fin de fortalecer y consolidar el sistema judicial. A este respecto, convendría adoptar medidas para reorganizar las oficinas del Fiscal General del Estado, el Fiscal Jefe del Servicio de Acusación Pública y la policía. Ello contribuiría a establecer mecanismos que posibiliten la descentralización del poder y la adopción de decisiones para asegurar la delegación y ejecución de las funciones nacionales.

51.Se plantea un problema fundamental a raíz de la reserva formulada en relación con el artículo 28, que promueve el derecho a la enseñanza primaria universal y gratuita. El problema se agudiza en el actual contexto de la epidemia de VIH/SIDA. Para solucionarlo, se podría mejorar la calidad de la educación y aplicar medidas de política flexibles sobre la repetición en todos los niveles del sistema escolar. A continuación se describen algunas de esas medidas, muchas de las cuales se contemplaron en la Política nacional de educación de 1998, que el Ministerio de Educación trata de aplicar actualmente.

Medidas de planificación

Programa de Gestión del Sector Público (PSMP )

52.A fin de aumentar la eficiencia y eficacia de la administración pública, en 1994 el Gobierno puso en marcha el Programa de Gestión del Sector Público (PSMP), que es un programa de reforma de la función pública establecido para complementar la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Estrategia Nacional de Desarrollo (NDS)

53.En 1988, el Gobierno instituyó un sistema de planificación perfeccionado y más completo. Ello resultó necesario debido a la aparición de varios problemas graves. El nuevo sistema comprendía los siguientes documentos esenciales:

La Estrategia Nacional de Desarrrollo (NDS), que define los objetivos, políticas y estrategias a largo plazo con miras a su aplicación durante un período de 25 años.

Planes Nacionales de Desarrollo (NDP) trienales renovables que se centran en el medio plazo y sirven de enlace entre la NDS y el presupuesto anual.

Exámenes periódicos que analizan las tendencias recientes de la economía y sus consecuencias.

Informes de seguimiento que se refieren especialmente a los progresos financieros y materiales del programa de gastos de capital.

54.Los aspectos de la NDS relacionados con la aplicación de la Convención se exponen en el Apéndice. No obstante, existen limitaciones a la hora de aplicar la NDS. La voluntad política podría carecer de la firmeza necesaria para poner en práctica esos objetivos y estrategias de gran alcance. Además, la NDS no se formuló en consulta con los niños y jóvenes y recoge las concepciones de las obligaciones imperantes en el plano local, en contraposición con un enfoque basado en los derechos del niño.

Plan del Programa de Reforma Económica y Social (II) 1999-2001

55.En este plan se exponen las medidas que debería adoptar el Gobierno en respuesta a la NDS a lo largo del período fijado. Se trata del segundo plan de desarrollo a corto plazo de ese tipo elaborado en el marco del programa de reforma. Se puede consultar el Apéndice para obtener detalles al respecto.

56.Esos planes de acción de corto a medio plazo también presentan limitaciones. Al tratarse de un plan de acción, es bien intencionado y ambicioso. Sin embargo, depende en parte de que se adopte una legislación revisada y nueva para modificar, introducir y aplicar nuevas políticas. Es probable que surjan dificultades en la Sección de Redacción Legislativa de la Fiscalía General del Estado, que no cuenta con el personal suficiente.

57.El poder legislativo podría toparse con otro obstáculo, ya que su desconocimiento de los asuntos relacionados con los derechos humanos ha conducido, por ejemplo, a una situación en que los parlamentarios criticaron enérgicamente determinadas disposiciones relativas a los derechos humanos contenidas en el proyecto de ley de relaciones industriales de 1998.

II. DEFINIción de niño

Adquisición de la mayoría de edad

58.Como se ha señalado en el Capítulo I, Swazilandia cuenta con un doble sistema jurídico. En consecuencia, la definición de niño con arreglo al derecho y la costumbre swazi difiere considerablemente de la establecida en el derecho general, que está constituido por el “common law” y las disposiciones legislativas.

59.En virtud del derecho consuetudinario, la madurez no se determina por la edad, sino por la pubertad, la cual varía obviamente en función de las personas. Además, ello podría ser arbitrario porque la edad de la pubertad, que antes oscilaba entre los 14 y los 17 años de edad, se ha reducido a lo largo de los años a raíz del consumo creciente de alimentos nutritivos por los niños y de otros factores medioambientales (Barnes, 1995). Esa definición también es intrínsecamente discriminatoria, dado que la pubertad difiere entre las chicas y los chicos.

60.En el marco del derecho general, la Ley de mayoría de edad (1853) dispone que la mayoría de edad se adquiere a los 21 años. Sin embargo, la determinación de la edad y la terminología utilizada en relación con el niño carece de uniformidad en los distintos instrumentos legislativos y depende en gran medida del uso al que se destine la definición.

61.Por ejemplo, el Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977) considera niños a los menores de 16 años, mientras que la Ley de empleo (1980) dispone que los niños son las personas menores de 15 años y la Ley de reformatorios (1920) estima que son menores adultos los que tienen entre 16 y 21 años (a efectos de detención). En la Ley de adopción de niños (1952) el término niño designa a los menores de 19 años, mientras que en la Ley de inmigración (1982) se califica de ese modo a los menores de 18 años. El Reglamento de creación del Parlamento de Swazilandia (1992) concede el derecho de voto a las personas que hayan cumplido 18 años. Los menores que tengan 16 años pueden obtener sus propios documentos de viaje.

Validez del consentimiento para mantener relaciones sexuales

62.En cuanto a las chicas, la Ley de protección de las niñas y mujeres (1920) fija en 16 años la edad mínima a partir de la cual es válido el consentimiento que se da para mantener relaciones sexuales, modificando así la norma del “common law”, que establece una edad mínima de 12 años. Esa misma Ley aumenta la edad mínima a 16 años para los varones en una reserva a sus disposiciones que protegen a las niñas, según la cual ello constituirá una defensa contra toda acusación en virtud de dicha ley. De ello se deduce que las disposiciones de la Ley prevén un régimen jurídico similar para los chicos. Con arreglo al “common law”, se presume que los varones de 14 años y menores de esa edad no pueden cometer una violación. Ello no se aplica a los delitos contra la moral (por ejemplo, sodomía e incesto), si puede probarse que sabían distinguir el bien del mal y eran conscientes de que estaban cometiendo un delito.

63.El Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (1938) estipula que los juicios en los casos de violación o relaciones sexuales ilícitas con chicas menores de 16 años podrán celebrarse a puerta cerrada para evitar que trasciendan al público.

Matrimonio

64.De acuerdo con el derecho y la práctica consuetudinarios, se estima que las chicas alcanzan la edad núbil en la pubertad o a partir del momento en que pueden procrear. En cuanto a los chicos, la pubertad no presupone que tengan capacidad para contraer matrimonio en virtud del derecho consuetudinario, sino que ello depende a menudo de la declaración, pronunciada generalmente por el Rey, de que un determinado grupo de edad de varones de características similares posee ahora esa capacidad. Ello podría ocurrir únicamente cuando ese cohorte de varones tenga cerca de 30 años. En la única monografía que existe sobre los principios del derecho consuetudinario swazi se reconoció que el matrimonio debería tener lugar en todo caso después de la pubertad.

65.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de matrimonio (1964), la edad mínima para contraerlo es de 16 años para las chicas y de 18 para los chicos. Esta disposición establece una discriminación entre los chicos y las chicas al fijar para éstas una edad mínima inferior para casarse. Ello se agrava porque la Ley autoriza al Viceprimer Ministro a dar su consentimiento si la chica es menor de 16 años. No obstante, en todos los casos se sigue exigiendo el consentimiento de los padres si la novia o el novio es menor de 21 años.

66.De acuerdo con el censo de 1998, se estima que se contrajeron 139.380 matrimonios y que en 1.659 (1%) de ellos los contrayentes eran menores de edades comprendidas entre 10 y 19 años. De estos últimos, 1.502 (90%) eran chicas. La inmensa mayoría de esos matrimonios se celebraron de conformidad con el derecho consuetudinario swazi.

Fuerzas armadas

67.El Reglamento de las fuerzas de defensa Umbutfo de Swazilandia (1977) prevé el alistamiento voluntario y el reclutamiento obligatorio de las personas mayores de 18 años. En Swazilandia no existe el servicio militar obligatorio.

Empleos peligrosos, a tiempo parcial y a tiempo completo

68.La Ley de empleo (1980) no fija una edad mínima para trabajar, pero prohíbe el empleo de los niños (personas menores de 15 años) y jóvenes (de 15 a 18 años) en trabajos subterráneos, peligrosos o arriesgados. Si bien no se define el “trabajo peligroso y arriesgado”, la Ley de control de sustancias radioactivas (1964) prohibe el empleo de menores de 18 años en actividades que lleven aparejada la producción, emisión o utilización de radiaciones ionizantes. Hasta la fecha, Swazilandia no cuenta con ese tipo de empresas industriales.

69.La Ley de empleo prohíbe el empleo de los menores de 15 años durante el horario escolar, aunque la enseñanza no es obligatoria en el país. En Swazilandia, los niños comienzan la escuela primaria a los seis años de edad y, según la política oficial, todos los niños deben finalizar los primeros nueve años de educación básica.

70.La Ley de empleo dispone que ningún menor de 18 años trabajará en virtud de un contrato extranjero cuando un contrato de trabajo concertado en Swazilandia deba ejecutarse en gran parte fuera del país.

71.La Ley autoriza el empleo de los niños en empresas en que trabajen únicamente familiares cercanos. Ese trabajo se limita a 33 horas semanales y a 6 horas al día.

72.Los jóvenes pueden trabajar de noche entre determinadas horas en empresas agrícolas con fines de aprendizaje y profesionales.

73.La Ley, en relación con la Ley de venta de bebidas alcohólicas (1964), prohíbe el empleo de los menores de 18 años en establecimientos en que se vendan o almacenen bedidas alcohólicas.

74.No se establecen distinciones entre el trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo. A pesar de que la Ley se concentra en el sector laboral estructurado, también está destinada a sancionar a los empleadores del sector no estructurado, ámbito que se encuentra al margen del control gubernamental.

75.Swazilandia firmó el Convenio de la OIT sobre la edad mínima (núm. 138.), pero no lo ha ratificado.

76.Los datos del censo de 1997 indican que formaron parte de la fuerza de trabajo 10.952 menores de 12 a 19 años. El censo de 1986 fijó esa cifra en 8.662 y, de ellos, el segundo mayor porcentaje no había cursado estudios. La mayoría no había finalizado la enseñanza primaria.

Orientación y tratamiento médico

77.Las disposiciones del Reglamento de salud mental (1978) estipulan que las solicitudes voluntarias para ingresar en hospitales psiquiátricos deberán ser presentadas por mayores de 18 años (para los menores de 18 años se precisa el consentimiento de los padres). Con excepción de este requisito reglamentario, los menores de 21 años necesitan el consentimiento de los padres para utilizar los servicios médicos.

Asesoría jurídica

78.No se establecen las condiciones que deben reunirse para solicitar asesoría jurídica independiente. Por lo general, los menores, es decir, las personas que no han cumplido 21 años, no pueden ser demandados ni concertar un contrato obligatorio sin la asistencia de los padres.

Responsabilidad penal

79.De conformidad con el derecho general, los niños de 7 años tienen responsabilidad penal refutable hasta la edad de 14 años. La responsabilidad penal dependerá de que se demuestre que el niño distinguía el bien del mal, que actuó mal a sabiendas y que conocía las consecuencias del acto.

Privación de libertad, prisión y pena capital

80.Con excepción de las disposiciones relativas a la responsabilidad penal, de las cuales podrían deducirse las edades mínimas, en términos generales el Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (1938) regula el arresto, la detención, el enjuiciamiento, la declaración de culpabilidad y la condena de todas las personas. Dicho Código dispone que, tras el fallo condenatorio, el tribunal podrá someter a los menores de 18 años a la custodia de una persona adecuada. Prohíbe asimismo que se imponga la pena capital a los menores de 18 años.

81.La Ley de prisiones (1964) dispone que las personas sólo podrán ser detenidas sobre la base de los correspondientes documentos que autoricen el arresto, la prisión preventiva, el procesamiento o la condena. Los certificados emitidos de conformidad con la Ley de inmigración (1982) o por funcionarios de policía que posean el rango de inspector o superior en relación con la detención o el arresto sin mandamiento judicial establecen la edad mínima de detención. El párrafo 7 del artículo 28 de la Ley de prisiones (1964) estipula que el Director de los Servicios Penitenciarios está facultado para detener a las madres junto con sus hijos en período de amamantamiento.

82.La Ley de reformatorios (1921) define varios tipos de delincuentes juveniles y regula su detención, así como el régimen aplicable tras la declaración de culpabilidad y la condena. La Ley restringe la facultad de los tribunales de condenar a menores adultos a penas de dos a cinco años. En Swazilandia sólo existe un reformatorio para varones que se ha reclasificado como Escuela Industrial. En la práctica, los chicos de 12 a 17 años son internados en la Escuela Industrial y los varones de 18 a 25 años permanecen detenidos en la Cárcel de Jóvenes situada en los mismos locales.

Prestación de declaración ante los tribunales y en procesos civiles y penales

83.En virtud de la Ley de certificación de documentos (1895), los varones y mujeres mayores de 16 años están facultados para certificar contratos notariales y de otro tipo, escrituras y documentos. La Ley de sucesión (1955) también les autoriza a testificar en testamentos y a ejecutarlos a partir de los 16 años de edad.

84.No existe una edad mínima para prestar declaración en procesos penales, ya que el criterio es la capacidad de contestar a las preguntas. No obstante, las normas jurídicas relativas a las reglas procesales en materia de declaraciones estipulan que “el derecho (romano-neerlandés) no exige que se corroboren las declaraciones de los niños … los tribunales deberán considerar con cautela las declaraciones de los niños y mostrar que son conscientes de los peligros que entraña ese testimonio.” Por consiguiente, a pesar de que los niños tienen la facultad de prestar declaración en los procesos penales, ésta es limitada en la medida en que se aplica la regla de la cautela.

Ingreso de niños en instituciones de asistencia social

85.El Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977) dispone que los servicios que establece están habilitados, entre otras cosas, para separar de su entorno a los niños (definidos como los menores de 16 años) que se encuentren bajo la custodia o tutela de personas inadecuadas o en condiciones que podrían ser física o moralmente perjudiciales para ellos y colocarlos en instituciones de asistencia social, casas de acogida, hospitales, escuelas u otros lugares apropiados. Si bien hasta la fecha esos servicios no funcionan plenamente porque carecen de la capacidad y las estructuras administrativas adecuadas, el Reglamento contempla la existencia de un sistema de justicia de menores al referirse expresamente a un tribunal de menores.

Consentimiento para cambios de identidad, en particular el nombre y la adopción

86.La Ley de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones (1983) y la Ley de ciudadanía de Swazilandia (1992) autorizan los cambios de identidad a las personas que hayan cumplido 21 años. En virtud de la Ley de ciudadanía de Swazilandia, el hijo ilegítimo que no haya sido reconocido por el padre con arreglo al derecho consuetudinario, pero cuya madre sea nacional de Swazilandia, tendrá la nacionalidad swazi por nacimiento. La Ley también considera ciudadanos por nacimiento a los niños abandonados que hayan sido encontrados en Swazilandia. Generalmente el niño tiene la nacionalidad del padre y en las partidas de nacimiento se indica la nacionalidad del padre y la madre. Esta discriminación se justifica porque se supone que el hijo de una madre swazi y un padre extranjero, aunque residente, adquirirá automáticamente la nacionalidad del país del padre.

87.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de adopción de niños (1952), los tribunales no admitirán a trámite las solicitudes de adopción de niños mayores de 10 años si no éstan seguros de que el niño o niña ha prestado su consentimiento. No existen disposiciones acerca del acceso a la información sobre la familia biológica. No obstante, hay normas que permiten a los padres biológicos, cuya petición de no divulgación de los datos de los padres adoptivos haya sido aceptada, ver al niño adoptado durante un período de dos años como máximo a partir de la fecha de la petición.

Capacidad jurídica para heredar y realizar transacciones de bienes

88.El párrafo 3 del artículo 6 de la Ley de adopción (1952) dispone que el derecho del hijo adoptado a heredar ab intestato de sus padres naturales o parientes no se verá afectado por la orden de adopción. La Ley de sucesiones intestadas (1953), que regula la transmisión de la herencia del difunto a falta de testamento, distingue entre los hijos legítimos e ilegítimos, privando a estos últimos del derecho a heredar los bienes del padre. Esta norma confirma la posición del “common law” respecto de los hijos ilegítimos, cuyos derechos de sucesión tienen su origen únicamente en la madre y los parientes de ésta.

89.La Ley de administración de herencias (1902) estipula que toda herencia que comprenda bienes immuebles recibida por un menor estará sometida a la aprobación del Tribunal Superior, en su calidad de guardián supremo de todos los menores, por conducto de la oficina del Juez Presidente. El dinero que corresponde a los menores se ingresará en el fondo del guardián. Cuando los menores no tengan padres naturales o tutores para administrar las herencias, la Ley establece que se nombrarán tutores o cuidadores que se limitarán a administrar los bienes.

90.En el derecho consuetudinario, las niñas no están autorizadas para heredar ni realizar transacciones de bienes. En el caso de los varones, el factor determinante será la adquisición de la edad núbil.

Consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias

91.El artículo 27.1.k) de la Ley de venta de bebidas alcohólicas (1964) tipifica como delito el hecho de que el titular de una licencia venda o expida ese tipo de bebidas, en particular para el consumo en sus locales, a los menores de 18 años. Con arreglo a esas disposiciones, es delito permitir que los menores de 18 años permanezcan en bares u otros establecimientos en que se almacenen o vendan bebidas alcohólicas para su consumo, con excepción de los que hayan obtenido una licencia como distribuidores generales. Sin embargo, en la práctica los agentes de la autoridad y la inspección establecida en virtud de la Ley ejercen un control limitado y no es inusual que los menores de 18 años compren y consuman bebidas alcohólicas en público.

92.El proyecto de ley de salud pública (1997) regula el control de la fabricación, adquisición y distribución de drogas y otras sustancias controladas. La ley contiene igualmente distintas disposiciones que prohíben la fabricación, venta, distribución y uso de drogas derivadas del opio o que engendren hábito y somete a determinadas condiciones su administración en tratamientos médicos. No obstante, no se fijan edades mínimas para el uso de dichas sustancias.

III. principios GENERALES

A. No discriminación (art. 2)

Derecho y política

93.Hoy día no se garantiza la igualdad y Swazilandia está revisando la Constitución. Entre las funciones de la Comisión de Revisión figura un examen de los principios y leyes referentes a los derechos humanos que se integrarán en la Constitución. El actual marco jurídico del país no contempla los derechos derivados de los cuatro principios generales clave definidos en la Convención para orientar todas las medidas adoptadas en favor de los niños y en consulta con ellos. En la actualidad, tanto el derecho consuetudinario como el general establecen discriminaciones, en particular por motivos de sexo, edad, nacionalidad, educación, profesión, renta, opinión política, diferencias religiosas, impedimentos físicos, ubicación (urbana o rural) e infraestructura.

94.Ambos sistemas jurídicos permiten que las chicas contraigan matrimonio a una edad más temprana que los chicos. Según la costumbre, las chicas pueden contraer matrimonio en la pubertad, mientras que los varones se consideran demasiado jóvenes para casarse a esa edad. De conformidad con el derecho general, las chicas pueden contrer matrimonio a los 16 años y los chicos sólo a partir de los 18. Las chicas también están sometidas a la costumbre tradicional de los matrimonios concertados por las familias (kwendziswa) y pueden verse obligadas a engendrar hijos para sus parientes estériles (inhlanti).

95.En virtud del derecho consuetudinario y el general, los niños nacidos fuera del matrimonio están privados de determinados derechos, en particular la herencia de sus padres. Esos niños sólo tienen derecho a recibir la pensión alimenticia del padre y se estima que corresponde a la madre y a su familia encargarse de ellos.

96.No existe una política integrada para los niños impedidos, en particular en lo que respecta a la atención de salud, la educación, las instalaciones deportivas y el entorno físico. Ello da lugar a discriminaciones y limita las oportunidades de que disponen los niños discapacitados.

97.De todos modos, esos asuntos se examinan en la Estrategia Nacional de Desarrollo, que engloba la concepción del desarrollo de Swazilandia para un período de 25 años, y en el Programa de Reforma Económica y Social, que se refiere a la planificación. Los aspectos relacionados con la reducción de las disparidades sociales y económicas se han puesto de relieve en el Capítulo I.

98.El Gobierno está formulando una política de reasentamiento para organizar las comunidades rurales y garantizar el suministro de infraestructuras y otros servicios sociales en ellas.

Puesta en práctica

99.En colaboración con las ONG, el Gobierno ha emprendido varias iniciativas para estudiar las disparidades económicas, sociales y geográficas en el país. Algunas de ellas se han examinado en el Capítulo I.

100.Un consultor del Gobierno que posee una dilatada experiencia en el campo de la elaboración de políticas y la mejora de la prestación de servicios en el sector de bienestar social ha realizado un análisis de la situación de los servicios de bienestar social en Swazilandia. En el estudio se examinó la eficacia de la prestación de los servicios sociales y se formularon recomendaciones sobre la definición de una política nacional en materia de bienestar social que aborde las desigualdades e injusticias en las redes de seguridad social. Sus conclusiones pusieron de relieve la gran escasez de personal, cuya relación es de un asistente social por cada 50.000 habitantes.

101.En 1997 el Parlamento aprobó una propuesta para que todos los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio recibieran el mismo trato. El Ministerio de Justicia declaró que esa ley no se promulgará hasta que la Convención se integre en el derecho nacional.

Limitaciones

102.No se ha realizado ninguna reforma legislativa. No se han modificado las leyes y no se ha encargado al Fiscal General que lleve a cabo dicha reforma. Por otra parte, el derecho consuetudinario no es escrito y ello permite que sea manipulado en perjuicio del niño. Esa situación mejorará cuando el derecho consuetudinario conste por escrito. A principios de 1994, en una evaluación sucinta de las leyes vigentes y su aplicación se afirmó que para hacer realidad los derechos del niño era preciso modificar todas las leyes a fin de que se ajustaran a la Convención.

103.Existe un desconocimiento generalizado de los derechos humanos que se agrava debido a la importancia que el derecho tradicional y consuetudinario concede a los deberes y obligaciones. Ello ha dado lugar a equívocos y a una publicidad negativa de las cuestiones relacionadas con los derechos en Swazilandia.

104.La asignación de recursos es desigual entre los niños de las zonas rurales y las urbanas. Prueba de ello es la ausencia de escuelas, hospitales, zonas de juego, instalaciones deportivas y servicios de bienestar social adecuados en las zonas rurales. Algunas escuelas de esas zonas carecen de electricidad y de laboratorios y los niños no pueden cursar asignaturas científicas. La asignación insuficiente de recursos para atender las necesidades específicas de los niños discapacitados impide su acceso a los servicios sanitarios y educativos.

105.Swazilandia cuenta con programas de becas de enseñanza superior, pero los datos existentes parecen indicar que se han negado becas a los alumnos cuyos padres no tienen influencias o están afiliados a determinadas agrupaciones políticas. Ese problema se agudiza debido a la falta de transparencia en el proceso de selección y a la ausencia de coherencia al desbloquear fondos para distintos estudiantes. No se conceden becas a los hijos legítimos o ilegítimos de padre swazi, en el entendimiento de que no son ciudadanos swazis.

106.La sociedad swazi es patriarcal y perpetúa la discriminación por razón de sexo en el proceso de socialización. No se ofrecen las mismas oportunidades a los niños y a las niñas en determinados aspectos de su desarrollo. Las niñas asumen las tareas domésticas a una edad temprana, lo que incide negativamente en su asistencia a la escuela. En el sistema escolar la elección de las asignaturas para las niñas (por ejemplo, labores y cocina) reafirma los papeles asignados a cada género y los estereotipos.

107.Cuando las familias carecen de ingresos para abonar los derechos de matrícula, se concede la prioridad a los varones, por considerar que su instrucción beneficiará al clan familiar, mientras que la educación de las niñas será provechosa para su futura familia política. Esta práctica discriminatoria dificulta el acceso de las mujeres a la educación.

108.Los niños también sufren discriminaciones al nacer en función del orden de nacimiento en la familia, la situación de su madre, la relación de parentesco con la familia ampliada, el estado civil de los padres, la raza y la nacionalidad.

109.Se suele catalogar a los niños, a menudo con palabras despectivas que definen a determinados grupos étnicos. Por ejemplo, la palabra “mestizo” se utiliza para designar a los niños cuyos padres son de razas diferentes y “shangaan” para referirse a otros grupos africanos.

110.En algunos casos se ha excluido a niños de ciertas escuelas que prefieren admitir a alumnos pertenecientes a la misma secta religiosa, por ejemplo, católica o nazarena.

111.No se integra a los niños con discapacidades en las actividades generales y existen muy pocas escuelas especiales, por lo que no se atienden adecuadamente sus necesidades. Incluso las escuelas que ofrecen una educación integrada no poseen instalaciones adaptadas a los niños impedidos, pues carecen de rampas y otros medios para discapacitados físicos. Los niños que padecen problemas sensoriales precisan una atención urgente, ya que en las escuelas no existe la posibilidad de utilizar el sistema braille y pocas personas han recibido formación en el lenguaje de los signos. Ello también impide que los niños que sufren problemas del habla y del oído tengan acceso a los servicios de salud. Los niños con dificultades auditivas quedan al margen del sistema educativo a partir de la enseñanza secundaria. Los jóvenes invidentes son marginados de los establecimientos de enseñanza superior porque éstos no disponen de medios adaptados a sus necesidades.

B. Interés superior del niño (art. 3)

Derecho y política

112.En Swazilandia todavía no se ha aceptado el concepto de interés superior del niño. En el asunto Ex parte Eric Mvana Dlamini 1977-78 SLR 73, en el que un padre quería vender bienes pertenecientes a un menor, se debatió si debía tenerse en cuenta el “interés superior” del niño. El tribunal estimó que las autoridades no respaldan la noción de “superior”, sino que se refieren simplemente al interés general, el cual se define como “la inexistencia de motivos para pensar que el interés del menor resultará perjudicado”. Si bien parece que la definición del “interés general” resuelve el problema del interés superior, no basta para garantizar plenamente la seguridad de los intereses del menor, que deberían ser de primordial importancia en el proceso de adopción de decisiones.

113.El principio del “interés general” siempre ha estado presente en el derecho general, especialmente en el derecho de familia en los asuntos de tutela y adopción. Además, los intereses del niño son el aspecto básico de determinadas leyes, como se ha mostrado en el Capítulo II del presente informe.

Puesta en práctica

114.La Ley de pensión alimenticia (1970) regula el nombramiento de funcionarios en la materia, el examen de las quejas relativas a la pensión, la emisión de resoluciones judiciales sobre la misma, la imposición de penas en caso de incumplimiento de dichas resoluciones y otros asuntos inherentes a la cuestión. La Ley trata de facilitar el examen de las quejas relativas a la pensión para velar por que se proporcionen medios de vida a los niños en todo momento. En virtud del derecho consuetudinario, la pensión alimenticia se abona a la madre del niño, dando una vaca por niño y dos por niña. Además, el padre debe mantener a los hijos.

115.Hasta cierto punto, el derecho consuetudinario contempla el interés superior del niño. Por ejemplo, el padre de un hijo ilegítimo debe entregar una vaca a la familia de la madre, lo que le permite reivindicar determinados derechos respecto del niño. A raíz de la entrega de la vaca (kutsenga), el niño adquiere la identidad del padre. La costumbre de kufaka umntfwana esiswini es similar a la adopción, ya que consiste en ofrecer un niño de la familia a la mujer que no logra concebir o en dar un niño a la que no tiene hijos varones.

Limitaciones

116.El desconocimiento del concepto de interés superior del niño constituye un problema espinoso que se agrava debido a las diferencias que existen al respecto entre el derecho general y el consuetudinario.

117.Otro obstáculo importante es la insuficiencia de los recursos del presupuesto nacional que se asignan a las actividades de promoción al planificar y poner en marcha el fomento de los derechos del niño. La educación en la materia y la ejecución de programas relativos al interés superior del niño en el seno de nuestros dos sistemas jurídicos no se llevarán a buen término sin esos recursos.

118.La aplicación ineficaz de la leyes vigentes ha redundado en perjuicio de los derechos del niño. Por ejemplo, no se tramitan con rapidez los delitos cometidos contra los menores, lo que conduce al debilitamiento del testimonio del niño con el paso del tiempo.

119.Los niños víctimas en procesos penales no pueden recurrir fácilmente a servicios de apoyo psicológico. Los agentes de la autoridad no solicitan una terapia psicosocial para los niños afectados y las ONG prestan servicios de orientación muy limitados.

120.La ausencia de instituciones específicamente dedicadas a la infancia, en particular dependencias de protección del niño en las comisarías de policía, tribunales especiales de menores y personal competente capaz de atender correctamente las preocupaciones del niño, constituye una limitación.

C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)

Derecho y política

121.La legislación vigente en el país trata de abordar algunos de los principales problemas relacionados con este principio. La ley reconoce el derecho a la vida desde el momento de la concepción, y el aborto, el suicidio y el asesinato constituyen delitos penales. La ley también sanciona y tipifica como delito el infanticidio y la ocultación.

122.El aborto sólo se permite cuando peligra la vida de la madre o el niño no tiene posibilidades de vivir. En un intento de proteger al niño que todavía no ha nacido, la ley prohíbe que se condene a la pena capital a la mujer embarazada.

123.Si en el juicio de una persona acusada de asesinato o de homicidio involuntario se demuestra que la presunta víctima era un niño recién nacido, el acusado podría ser declarado culpable de desamparar a un niño o de deshacerse del cuerpo con la intención de ocultar su nacimiento. (R. contra Mamba 1979-81 SLR 45).

124.En cuanto a la supervivencia y el desarrollo del niño, tanto la costumbre swazi como el derecho general contemplan la manutención del niño. Esa manutención abarca el apoyo sanitario, físico, espiritual y psicológico. El derecho al sustento de un niño puede reivindicarse con cargo a la herencia de los padres difuntos. La pensión alimenticia deberá abonarse hasta que el niño alcance la mayoría de edad o sea económicamente independiente. (In re Estate Kuhlase 1977 SLR 78).

125.La Ley de pensión alimenticia (1970) regula la prestación de asistencia directa a los niños carentes de medios de vida proporcionando los servicios gratuitos de un abogado para que solicite la pensión. El principal inconveniente del sistema es la escasez de recursos humanos y la falta de una formación adecuada del personal, cuyo suministro corre a cargo de la Dirección General del Servicio de Acusación Pública.

126.El derecho penal prohíbe determinados delitos violentos, como los abusos deshonestos, los malos tratos (agresión ilegítima) y la autolesión, comprendido el suicidio, cometidos contra adultos o niños. La Ley de delitos (1889), la Ley de protección de las niñas y mujeres (1920) y el “common law” consagran esa protección.

Puesta en práctica

127.Los motivos de preocupación más frecuentes son los problemas sanitarios y psicosociales, entre ellos el suicidio, la violencia, la vivienda, el homicidio, la desnutrición y el VIH/SIDA. El Gobierno tiene la obligación de brindar un contexto que propicie la supervivencia del niño y de protegerlo en épocas de violencia, huelga, etc.

128.El Gobierno ha adoptado un enfoque dinámico para ayudar a los padres a proporcionar una atención de salud adecuada a sus hijos y ha aplicado el Plan de Supervivencia y Desarrollo, que se expone en el Programa Nacional de Acción. El enfoque se orienta a las medidas preventivas, más que a las correctivas.

129.En el Programa Nacional de Acción en favor de la Infancia (1993-2000) se abordan los problemas de supervivencia y desarrollo mediante las siguientes iniciativas:

1.El Programa Ampliado de Inmunización (EPI), cuya misión consiste en vacunar gratuitamente a todos los niños menores de cinco años;

2.La lucha contra las enfermedades diarreicas, prestando asistencia individualizada, a fin de utilizar medicinas apropiadas cuando sea necesario y de facilitar medios de rehidratación oral a todos los niños de Swazilandia en cuanto tengan diarrea;

3.Un programa para suministrar agua potable a la población y brindar un entorno limpio;

4.La lucha contra las infecciones agudas de las vías respiratorias (IAVR) se llevará a cabo prestando asistencia individualizada y remitiendo rápidamente a los niños enfermos a los servicios correspondientes;

5.El Programa de Nutrición está destinado a vigilar el estado de las mujeres embarazadas y a prestar una atención de salud más satisfactoria a la madre y al niño antes y después del parto;

6.En el marco del Plan de Supervivencia y Desarrollo, se están efectuando investigaciones sobre los micronutrientes en relación con la salud de la madre y el niño.

130.La principal finalidad del Programa de Salud de Adolescentes, establecido hace relativamente poco tiempo, es abordar los problemas de salud que encuentran los adolescentes, especialmente en los campos de la salud sexual y reproductiva. Este programa pretende llegar a todos los niños, estén o no escolarizados. El programa se ejecuta en colaboración con la Dependencia de Salud Pública y se financia gracias a la asistencia bilateral (cooperación de Italia) y multilateral. Los asuntos que preocupan son, por ejemplo, la sexualidad y el embarazo, el consumo de bebidas alcohólicas y el uso indebido de drogas, las enfermedades de transmisión sexual y la prevención y lucha contra el VIH/SIDA entre los adolescentes. El objetivo es preparar a los jóvenes para la vida activa y en la actualidad el programa ha iniciado una campaña intensiva en todo el país.

131. Se acaba de poner en marcha un programa de desarrollo psicosocial precoz del niño dirigido una vez más a las adolescentes embarazadas y los miembros de la comunidad. El programa hace hincapié en la interacción social, que es la base del desarrollo en la sociedad swazi, aunque se haya relegado a un segundo término debido a los cambios sociales acaecidos en las estructuras familiares.

132.El Programa de Salud Escolar, que se está ejecutando simultáneamente con el Programa de Salud de Adolescentes, estudia las necesidades sanitarias de todos los niños y jóvenes que reciben enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior, es decir, universidades y escuelas superiores de formación.

133.El programa de lucha contra el paludismo hace hincapié en la prevención, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas y los niños. Se va a emprender otra iniciativa, a saber, el Programa de prevención y lucha contra la sífilis congénita.

134.El Ministerio de Salud y Bienestar Social posee una política en materia de lactancia materna y la mayoría de los niños son amamantados hasta los 18 meses de edad. El principal problema que se plantea es que la lactancia materna exclusiva no está muy extendida porque muchas mujeres piensan que no producen suficiente leche para el niño. La lactancia materna es importante para que los niños sobrevivan en un medio natural.

135.Se estima que la prevalencia del VIH/SIDA entre la población general es del 22%. Con motivo de la apertura del Parlamento en 1999, el Rey declaró que el VIH/SIDA representaba una catástrofe nacional. A continuación, se estableció un Comité Ministerial con miras a crear y brindar un entorno propicio para los programas de lucha contra el VIH/SIDA. Ese Comité está integrado por los Ministros de Educación, Salud y Bienestar Social, Planificación Económica, Finanzas, Turismo y Comunicación, Agricultura y Empresa y Empleo. Además, se instituyó un Comité Técnico y de Gestión de Crisis, formado por miembros procedentes de distintos sectores, para promover la prevención del VIH/SIDA. El Programa nacional de lucha contra el SIDA de Swazilandia ha impartido formación a asesores de grupos de niños, por ejemplo, grupos de educación entre compañeros, clubes de educación sobre VIH/SIDA y población en las escuelas (SHAPE) y de lucha contra el SIDA, así como los creados en el marco del programa de salud reproductiva de adolescentes.

136.A fin de que su sistema de prestación de atención de salud sea holístico, el Ministerio de Salud mantiene relaciones de trabajo con los curanderos tradicionales. De ese modo, los sectores estructurado y no estructurado tienen la oportunidad de intercambiar ideas y estudiar nuevas enfermedades, como el VIH/SIDA. El Ministerio ha logrado modificar ciertas prácticas de los curanderos tradicionales, en particular alentando el uso de una cuchilla por paciente cuando hagan incisiones (kugatwa) en el cuerpo.

137.En la esfera espiritual, los padres tienen el deber de permitir que sus hijos ejerciten ese derecho. Si bien no existen restricciones en cuanto a los asuntos religiosos, a veces se limita el acceso a determinadas instalaciones, como escuelas y hospitales, debido a la religión. En las escuelas se enseñan los valores culturales y se anima a los niños a participar en festivales culturales nacionales, por ejemplo, la danza del junco (umhlanga) para las chicas y el ritual (Lusekwane) para los chicos.

Limitaciones

138.Swazilandia no cuenta con un mecanismo oficial de reforma legislativa y las leyes se revisan según las circunstancias del caso. Con objeto de aplicar la Convención y de acometer el proceso de reforma legislativa, se ha de crear un comité permanente para pasar revista a todas las leyes, decidir si existe un código del niño y, de no ser así, modificar todas las normas afectadas.

139.Hay un desconocimiento generalizado de los derechos humanos y muchas personas tienen una idea negativa de ese concepto. Es preciso adoptar un enfoque basado en los derechos para estudiar los conceptos de los derechos humanos y los derechos del niño.

140.No existe casi ningún servicio de orientación y apoyo para los niños víctimas de abusos. Este problema debería abordarse con urgencia velando por que haya un número suficiente de asistentes sociales que atiendan a los niños afectados por los abusos. La ausencia de personal especializado competente para hacer frente a los problemas de manutención constituye un obstáculo. Actualmente, los magistrados y fiscales son nombrados oficiales de manutención, pero están absortos en los asuntos penales y, por tanto, no pueden conceder la prioridad a la cuestión del sustento del niño. Los tribunales deberían celebrar sesiones especiales para tratar específicamente los asuntos relativos a la infancia.

141.El sistema sólo se ocupa del aspecto social, dejando de lado los aspectos psicológicos y afectivos del niño que ha sido desatendido. La mayoría de los padres creen que una vez que han satisfecho las necesidades materiales del niño, han cumplido sus tareas de crianza de los hijos. Conviene poner de relieve la necesidad de integrar el desarrollo mental, espiritual y moral en la atención del niño.

142.Existe un impedimento importante, a saber, la mayoría de las iniciativas gubernamentales en materia de asignación de recursos favorecen las medidas correctivas, en lugar de las preventivas. Asimismo, la falta de cooperación entre el Gobierno y otros interlocutores da lugar a la duplicación de los servicios. No se destinan fondos suficientes para luchar contra el VIH/SIDA mediante programas de prevención o tratamiento. La mayor parte de los proyectos se ven dificultados por la amenaza del VIH/SIDA y el aumento del número de infracciones sexuales, violaciones, incestos y abusos deshonestos.

143.La transmisión del VIH de la madre al niño ha entorpecido los progresos logrados gracias a las actividades de promoción de la lactancia materna, ya que algunas madres son reacias a amamantar a sus hijos por miedo a contaminarlos.

D. Opiniones del niño (art. 12)

Derecho y política

144.En los procesos penales, la práctica judicial ha consistido en permitir que los niños presten declaración en todos los asuntos que afectan a su vida. En todos los casos penales en que el niño es víctima, se le autoriza a prestar testimonio y, en los casos de violación, ese testimonio puede darse a puerta cerrada.

145.A pesar de que en los tribunales penales se escucha la declaración del niño, ésta se trata con cautela, como se señaló en el caso Maseko contra R 1977-78 SLR 8, 9A presentado ante el Tribunal de Apelación, el cual afirmó lo siguiente: “…los tribunales son conscientes del peligro que supone aceptar la declaración de niños de corta edad sin que su relato sea confirmado. No es que deba confirmarse siempre...”. Como se ha indicado en el Capítulo II, esa actitud redunda en perjuicio de la expresión de las opiniones del niño, especialmente en los procesos judiciales y administrativos.

146.En los asuntos civiles, ciertas leyes estipulan que deberá recabarse la opinión del niño antes de pronunciar las sentencias que afecten a sus derechos.

147.Tradicionalmente liguma y lisango constituían un foro en el que se entablaba un diálogo entre chicos y chicas y familiares del mismo sexo. Si bien se organizaron foros comunitarios para que los niños expresaran su opinión en centros nacionales mediante canciones y “alabanzas” compuestas por ellos mismos, se les impide participar en otros debates comunitarios.

Puesta en práctica

148.Hay bibliotecas y centros de información donde se puede obtener información, entre ellos los archivos y los establecimientos patrocinados por las ONG, como FUNDZA. Desde 1987, esa ONG ha creado bibliotecas en más de 70 escuelas, de las cuales 60 se encuentran en zonas rurales. Según su informe más reciente, ha proporcionado 65.000 volúmenes a los que tienen acceso 35.000 escolares. Sin embargo, no se consulta a los niños sobre el tipo de libros que les gustaría leer. El número de bibliotecas sigue siendo insuficiente, por lo que todos los niños no tienen acceso a ellas y, de acuerdo con sus estimaciones, el 75% de las escuelas no disponen de bibliotecas escolares funcionales. El Gobierno posee bibliotecas en las cuatro regiones, en ciudades, en algunos pueblos y en varias escuelas. La mayoría de los documentos que albergan esos servicios están en inglés y muy pocos en siswati.

149.Los conocimientos se imparten en agrupaciones organizadas, por ejemplo, grupos de jóvenes, grupos religiosos y grupos escolares. Entre los problemas que se abordan cabe citar el embarazo en la adolescencia, la droga, la salud mental, el VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y los asuntos de administración escolar, así como los anticonceptivos, la orientación profesional y los derechos del niño.

150.Tradicionalmente los chicos y las chicas tenían foros separados en los que la información era transmitida por ancianas a las chicas en egumeni y por ancianos a los chicos en esangweni. Se enseñaban muchas cosas a los niños, por ejemplo, la manera de hacerse adultos y la conducta moral. El principal inconveniente de este sistema eran los prejuicios de género.

151.En un caso no comunicado de 1997, Baartjies contre Baartjies, las opiniones de los niños se recabaron y tuvieron en cuenta al determinar la custodia de los menores. En algunas decisiones judiciales, se escucha y respeta la opinión del niño. El informe de la Oficina de Bienestar Social fue el factor decisivo para conceder la custodia después de realizar la evaluación de capacidad e idoneidad a fin de determinar la aptitud del solicitante. Los asistentes sociales entrevistaron a cada niño y todos ellos prefirieron permanecer con su padre en lugar de con su madre separada. Las opiniones y el interés superior de los niños fueron los criterios fundamentales y el tribunal concedió su custodia al padre.

152.La estrategia de educación entre compañeros, que fue iniciada y puesta en práctica por el Ministerio de Salud y Bienestar Social y el Ministerio de Educación a través de la televisión, se centra en el programa de supervivencia del niño, muestra el conocimiento que los niños tienen de sus derechos y les ofrece la oportunidad de expresarse.

153.Los actuales programas de radio y televisión no están lo suficientemente desarrollados como para canalizar las opiniones del niño. El programa escolar de lucha contra el VIH/SIDA contribuye a instruir a los niños y brinda un foro para que expresen su parecer, al igual que el programa de debate escolar entre los que viven en zonas urbanas y rurales por medio de la televisión. La Asociación para la Vida Familiar de Swazilandia, en cooperación con el Ministerio de Salud y Bienestar Social, ha hecho que los niños participen en el acopio de informaciones y conocimientos sobre salud reproductiva.

154.Gracias a las actividades de conmemoración del Día del Niño Africano, los niños tuvieron la posibilidad de manifestar sus puntos de vista en foros públicos y de entablar una relación directa con los encargados de formular políticas y homólogos esenciales del programa. Con el apoyo del UNICEF, hace poco tiempo los niños pudieron utilizar la publicación semestral “Children First” [Los niños primero] como foro de discusión y debate sobre asuntos que les interesan en el marco de una iniciativa relativamente nueva sobre la participación del niño. La dirección de la publicación corre a cargo de un equipo de redacción formado por jóvenes que se ocupan de la compilación de artículos, la presentación y el diseño de la revista. Está previsto difundir la publicación fuera de las grandes zonas urbanas con la colaboración de los medios de comunicación impresos.

155.En la administración escolar, los niños prefieren el sistema del consejo representativo de estudiantes (SRC), por estimar que les rinde cuentas mediante las elecciones, a diferencia del sistema de prefectos que, a su juicio, rinde cuentas a los maestros. Los niños tienen más confianza en los consejos representativos de estudiantes a la hora de transmitir sus opiniones a los órganos directivos escolares.

Limitaciones

156.La mayoría de los niños no tiene acceso a los servicios que facilitan información para ellos, especialmente los que viven en zonas rurales y los discapacitados. Algunas fuentes de información carecen de documentación de interés para los niños. La mayor parte de los padres, docentes y niños desconocen los lugares en que pueden consultar determinados tipos de información, por ejemplo, asistencia en materia de becas o educación, salud de adolescentes, etc.

157.La función de las estructuras tradicionales en el suministro de información ha sido limitada, en la medida en que esas estructuras perpetuaron los estereotipos de género y, por consiguiente, actualmente podrían ser poco útiles, a menos que empiecen a cambiar las actitudes y los sistemas de valores. Las actitudes culturales de los padres respecto de la participación activa de sus hijos en todas las esferas de la vida constituyen otro obstáculo.

158.La sociedad swazi se topa con un problema al poner en práctica los derechos del niño. Es preciso equilibrar los derechos del niño. Los niños que expresan sus derechos han encontrado resistencia, se les ha acusado de ser raros y se les ha dicho que ningún niño swazi puede hablar de ese modo. El público no está acostumbrado a que los niños conversen sobre sus derechos. Los adultos se sienten amenazados y piden respeto, afirmando que los niños de hoy día son incultos. El público tiene que habituarse a que los niños hablen sobre sus derechos y se ha de concienciar a los adultos acerca de los derechos del niño para que comprendan los debates de los niños.

159.Las opiniones manifestadas por los niños en programas de televisión indican que los padres no escuchan o valoran sus puntos de vista. A pesar de que esos programas son muy eficaces, sólo se benefician de ellos las familias que tienen acceso a televisores. Se ha de recabar la opinión de los niños que viven en zonas rurales, ya que sus puntos de vista son los menos respetados.

160.El nivel de participación de los niños en la planificación y ejecución de los programas es mínimo, incluso en lo que respecta a asuntos fundamentales para ellos, como los planes de estudios. El Gobierno estudia las reformas propuestas en la Estrategia Nacional de Desarrollo y el Programa de Reforma Económica y Social sin la participación de los niños. Los foros para que los niños debatan los planes gubernamentales que les afectan son escasos o inexistentes. Es necesario que los niños participen en la formulación de las políticas sobre la infancia y sus opiniones deberían tenerse en cuenta en el proceso de adopción de decisiones.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES (arts . 7, 8, 13-17 y 37. a ) )

A. Nombre y nacionalidad (art. 7)

Derecho y política

161.Los asuntos relativos a la nacionalidad se regulan en la Constitución derogada de 1968, cuyo artículo 21 dispone que toda persona nacida en Swazilandia a partir del 6de septiembre de 1968 será ciudadano de Swazilandia si su padre tiene la nacionalidad del país. En virtud del párrafo 1 del artículo 27, los niños nacidos fuera del matrimonio tendrán la nacionalidad de la madre. El párrafo 1 del artículo 23 estipula que, a efectos de inscripción, toda persona nacida en Swazilandia a partir del 6 de septiembre de 1968 que fuera apátrida en el momento de la solicitud no podrá adquirir la nacionalidad de su padre ni de su madre.

162.El Reglamento sobre ciudadanía (1973) dispone en sus artículos 3, 4 y 7 que podrán adquirir la ciudadanía todas las personas que hayan nacido dentro o fuera de Swazilandia antes o después del 12 de abril de 1973, siempre que su padre tenga la nacionalidad swazi. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1.b), todo niño podrá solicitar la ciudadanía, si al menos uno de sus progenitores es swazi. El Reglamento sobre ciudadanía (1992) establece que todo niño que tenga un antepasado swazi podrá adquirir la nacionalidad swazi, excepto cuando el padre sea extranjero, en cuyo caso el niño podrá adquirir la nacionalidad del padre y no tendrá derecho a ambas.

163.La Ley de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones (1983) exige en sus artículos 6 y 3 a) que se inscriba el nacimiento de todos los niños, ya hayan nacido vivos o muertos. La Ley no se pronuncia sobre el derecho del niño a tener un nombre al nacer. El artículo 9 de dicha Ley dispone que, en los casos en que el niño haya sido inscrito sin nombre, se podrá modificar la partida de nacimiento en una fecha ulterior y añadir un nombre a la inscripción.

164.La Ley prevé igualmente que todos los nacimientos y defunciones se inscribirán dentro de los seis días siguientes a la fecha en que se produjeron ante un Indvuna, jefe o funcionario de inscripciones. Si el niño ha nacido fuera del matrimonio, el padre no está obligado a facilitar información sobre el nacimiento del niño, como tampoco sus apellidos ni datos necesarios, salvo si presta su consentimiento para ello. En este caso, el padre deberá reconocer la paternidad ante un jefe, Indvuna o funcionario de inscripciones. Si el hecho se produjo fuera de Swazilandia, deberá inscribirse dentro de los nueve días siguientes ante un Embajador u otro representante designado de Swazilandia en el país extranjero. A continuación, la información inscrita se transmitirá al registrador en un plazo de 10 días. La falta de inscripción de los nacimientos y defunciones tras un período de gracia de 30 días es constitutiva de delito y puede acarrear una condena. Habrá que presentar una solicitud de inscripción tardía y abonar los derechos reglamentarios para que la solicitud sea examinada. Además, la Ley autoriza la inscripción del nombre del niño en una fecha ulterior a la de la primera inscripción. El nacimiento del niño deberá ser inscrito por el padre, acompañado de la madre, o en su ausencia, por toda persona que estuviera presente en el nacimiento, que fuera responsable de la vivienda en que se produjo el mismo o que tuviera el niño a su cargo.

165.Podrá modificarse la información que figura en el Registro de Nacimientos para dar constancia del matrimonio ulterior de los padres que no estaban casados, de los cambios de los nombres o apellidos, de la adopción o de otros datos relativos a los padres del niño, inscribiendo dichas modificaciones en ese Registro tras la presentación de la correspondiente solicitud y su aprobación por el registrador.

Puesta en práctica

166.Swazilandia es un país con una gran tradición y cultura. En los casos en que la madre no es nacional de Swazilandia, parece existir cierta confusión y discrepancia en relación con la cultura swazi sobre la cuestión de saber si el niño heredaría el apellido del padre. No cabe duda de que se han de mejorar los mecanismos de inscripción en este campo y tal vez ello podría solucionarse incluyendo los datos del padre del niño nacido fuera del matrimonio en su partida de nacimiento. Por tanto, con frecuencia los niños abandonan el hospital, la clínica o el lugar del alumbramiento sin un nombre.

Limitaciones

167.En la partida de nacimiento se ha de indicar el estado civil de los padres. Sin embargo, no es preciso mencionar la nacionalidad del niño.

B. Preservación de la identidad (art. 8)

Derecho y política

168.Entre los principios del derecho consuetudinario que aspiran a preservar la identidad del niño figura litsambo lemuntfu alidliwa, que significa simplemente que nadie tiene derecho a reclamar el hijo de otro (comprendidos los parientes maternos) si éste se encuentra con su padre biológico o los parientes del mismo. Ello suele estipularse en el caso de los hijos ilegítimos, cuando el padre quiere que el hijo tenga o preserve su identidad.

169.En el marco del derecho general, el Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977) impide que se separe al niño de los padres o la familia, a menos que esa separación persiga el interés superior del menor. El Servicio también se encarga de proteger a los niños víctimas de malos tratos o abusos, de retirar su custodia o tutela a personas inadecuadas y de evitar que vivan en condiciones que podrían ser física o moralmente perjudiciales para ellos. Cuando se coloque al niño bajo otro tipo de tutela, deberá solicitarse el consentimiento de uno de los progenitores o de un familiar, a falta del cual habrá que obtener una resolución judicial.

170.Con arreglo a las disposiciones del Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977), no es necesario que el niño sometido a otro tipo de tutela permanezca en contacto con otros familiares o miembros de la misma comunidad. No obstante, el Reglamento estipula que se vigilará a los hogares e instituciones de acogida y se proporcionará financiación para la manutención y educación del niño.

Puesta en práctica

171.En la actualidad, el inglés es el idioma de instrucción en las escuelas y en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales (con excepción de los tribunales tradicionales). En las escuelas se castiga a los niños por utilizar la lengua vernácula al margen de las clases establecidas.

Limitaciones

172.De momento, en el Reglamento no se contempla la situación de los niños refugiados. La cuestión del seguimiento y la aplicación de los artículos del Reglamento suscita una gran inquietud.

C. Libertad de expresión (art. 13)

Derecho y política

173.La Constitución derogada (1968) dispone en el párrafo 1 del artículo 12 que no se impedirá a nadie disfrutar de la libertad de expresión, que abarca el derecho a defender opiniones, a recibir ideas e informaciones y a comunicar esas opiniones e ideas en público o en general, salvo con su consentimiento. La Proclamación del Rey a la nación (1973), que derogó la Constitución, estipula en el artículo 11 que se disolverán y prohibirán inmediatamente todos los partidos políticos y organismos similares que fomenten y provoquen disturbios o sentimientos negativos en el seno de la nación. A continuación, el artículo 12 prohíbe la organización de reuniones, desfiles y manifestaciones de carácter político en lugares públicos sin la autorización escrita del comisario de policía. Las personas que infrinjan esta orden serán culpables de delito y podrán ser condenadas.

174.El Decreto de detención (1/1978), denominado comúnmente Decreto de detención de 60 días, fue derogado por el Decreto (de derogación) de detención (2/1993).

175.En el Título X de la Ley de empleo (1980), que define las condiciones en que se podrá emplear a los niños, se prevé una protección muy reducida para los niños y jóvenes trabajadores. Esas condiciones no impiden que los niños se afilien a sindicatos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de relaciones industriales (1996), que ofrece a todos los niños trabajadores los medios de denunciar las injusticias que les afecten.

176.La ley impone a los particulares y a la prensa restricciones justificadas al ejercicio de esa libertad fundamental. Entre las limitaciones generalmente reconocidas figuran el desacato, la difamación, los delitos de sedición y traición, la decencia y la moralidad. La Ley de publicaciones obscenas (1927) también regula el tipo de material que se pone a disposición del publico a través de los medios de comunicación de masas.

177.En la actualidad no existe ninguna política relativa a los medios de comunicación y la información. El Ministerio de Servicio Público e Información inició consultas sobre un anteproyecto de ley del consejo de medios de comunicación que se están celebrando actualmente. El anteproyecto contiene una disposición que impide a los menores de 18 años obtener la acreditación de periodistas, así como producir y difundir información. No existen normas especiales que eximan a los jóvenes de los efectos de esa disposición, haciendo así realidad su libertad de expresión en sus propias publicaciones y en otras a través de los medios de comunicación de masas.

Puesta en práctica

178.En las escuelas y clubes se permite a los niños expresar sus opiniones sobre asuntos de utilidad o interés para ellos. Muchas escuelas cuentan con clubes de debate y los debates se celebran con otras escuelas para que los niños manifiesten sus pareceres sobre temas que son importantes para ellos y la sociedad que les rodea. Los concursos de redacción alientan a los niños a expresar su opinión acerca de los problemas sociales, medioambientales y económicos que les afectan, con objeto de mejorar el mundo en que viven. Las ONG también brindan un foro para que los niños presenten sus puntos de vista. Por conducto de su Programa escolar de enseñanza entre compañeros, el Equipo F extraescolar y el Servicio de clases prácticas, la Asociación para la Vida Familiar de Swazilandia (FLAS) proporciona orientación, métodos de control de la natalidad, tests de embarazo, información sobre la atención de salud antes de la reproducción y atención de salud reproductiva a niños dentro y fuera de la escuela. El Programa de educación sobre VIH/SIDA y población en las escuelas sensibiliza a los escolares al VIH y al SIDA. El Programa de Educación Cívica de la Universidad de Swazilandia, bajo los auspicios de la Universidad de Swazilandia, ha organizado talleres sobre los derechos civiles y políticos y el proceso de elaboración de la Constitución para alumnos de enseñanza secundaria.

Limitaciones

179.Las denuncias de agresiones cometidas por las fuerzas armadas en reuniones ilegales es un tema que deberá examinarse junto con la cuestión de la detención arbitraria de personas.

180.A pesar de que se derogó la Constitución y se promulgaron varias leyes, se acepta la noción de libertad de prensa. No obstante, sigue existiendo un desconocimiento generalizado en relación con las leyes que protegen a los menores.

181.El hecho de que haya una legislación, pero ésta no se aplique, pone de manifiesto la ausencia de supervisión y la inoperancia de las políticas.

182.No existen foros juveniles activos en que los jóvenes puedan expresar sus necesidades. Los jóvenes no son dinámicos a la hora de poner en entredicho las políticas que les afectan.

D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)

Derecho y política

183.La Constitución derogada (1968) protegía el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, al exigir que no se impidiera a nadie disfrutar de la libertad de conciencia, inclusión hecha de la libertad de pensamiento y de religión.

Puesta en práctica

184.Si bien los niños suelen estar presentes en las asambleas y reuniones comunitarias, la cultura swazi no considera importantes las opiniones de los menores. Se prohíbe a los establecimientos educativos que impongan sus creencias religiosas a los menores o adultos sin el consentimiento de éstos o de sus tutores. Swazilandia es un país predominantemente cristiano y la religión se inculca a los niños a una edad temprana. Por lo general, los niños asisten a los servicios religiosos de la confesión de la madre, pues las mujeres son más proclives a ir a la iglesia que los hombres.

Limitaciones

185.Pese a que ninguna norma restringe la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en algunas escuelas se impide los niños testigos de Jehová realizar los rituales de su secta. Asimismo, las escuelas de Misiones obligan a los niños a asistir a los oficios y oraciones con independencia de su religión.

E. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (art. 15)

Derecho y política

186.Entre los derechos humanos fundamentales que se protegían en la Constitución derogada (1968) figura el derecho de toda persona a reunirse y asociarse con otras y a crear sindicatos y asociaciones para la protección de sus intereses. Posteriormente, el Decreto de proclamación del Rey (1973) suprimió y prohibió ese derecho tipificando como delito el hecho de que los ciudadanos se congreguen, celebren reuniones y se asocien con otros en lugares públicos sin la autorización del comisario de policía. Actualmente los organismos de defensa de los derechos humanos y los partidos políticos están exigiendo que se derogue esa norma.

187.En los artículos 27 y 28 de la Ley de relaciones industriales (1996) se autoriza la creación de sindicatos.

Puesta en práctica

188.A pesar de que algunos niños trabajan, no son miembros de los sindicatos existentes ni han establecido ninguno por su cuenta. De vez en cuando se han organizado marchas y concentraciones para movilizar al público respecto de la Convención y poner de relieve problemas familiares, como el maltrato de las mujeres y los menores, campañas de sensibilización al SIDA, etc.

189.Se alienta a los niños de distintas escuelas a participar en concursos deportivos, culturales y musicales y en otras actividades extraescolares, por ejemplo, marchas emprendidas a cambio de donaciones a una obra benéfica, campañas de limpieza, conciertos, desfiles y el Programa de Premios Príncipe Makhosini.

F. Protección de la vida privada (art. 16)

Derecho y política

190.El artículo 11 de la Constitución derogada (1968) estipula que en los tribunales podrá negarse la asistencia de personas distintas a las partes y sus representantes legales cuando la publicidad pueda redundar en perjuicio del bienestar de todo menor de 18 años.

191.En los casos de violación (comprendida la violación tipificada en la ley) el Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (1938) trata de proteger la vida privada de las niñas al permitir que el juicio se celebre a puerta cerrada. La Ley de reformatorios (1921) dispone que, sin perjuicio de la presencia de un padre o tutor u otras personas interesadas, los procesos relativos a los menores podrán celebrarse a puerta cerrada. Además, es ilegal publicar informaciones que puedan revelar la identidad de un niño en los casos de violación.

192.Las autoridades competentes sólo podrán realizar registros y confiscaciones en virtud de órdenes emitidas por las autoridades judiciales. La legislación prevé medidas de protección en caso de registro de personas y viviendas sin una orden para evitar los abusos procesales.

193.En Swazilandia la publicación de información difamatoria, a saber, la que perjudica la reputación de otra persona, es constitutiva de delito. La publicación de información verídica también se considera difamatoria si puede demostrarse que esa publicación no beneficia al público.

Puesta en práctica

194.En general, no parece que los tribunales ejerzan la facultad de celebrar los juicios que afectan a menores a puerta cerrada, salvo en una medida muy limitada en los casos de violación. Ocasionalmente se ha demandado a los medios de comunicación impresos por cargos de difamación. Sin embargo, la ley no siempre se respeta y los medios de comunicación han podido infringirla a menudo con impunidad.

Limitaciones

195.El conocimiento o aplicación de esta ley es cuestionable, especialmente en los casos en que los niños tienen derecho a prestar declaración ante el tribunal a puerta cerrada como regla y no como excepción.

196.La cuestión de los exámenes médicos y pruebas obligatorias es incompatible con la práctica consuetudinaria swazi, según la cual el padre del niño debe estar presente. Cabe preguntarse qué legislación debe aplicarse cuando se consulta a un curandero tradicional.

197.También tiene que ver con el artículo 16 de la Convención en relación con la sociedad swazi el asunto de los procedimientos de adopción y colocación del niño y la Ley de pensión alimenticia (1970).

G. Acceso a la información pertinente (art. 17)

Derecho y política

198.En virtud de la sección 3 de la Política de educación (1999), el acceso universal a la educación básica tendrá carácter prioritario en el marco de los recursos financieros y de otro tipo existentes. Esa educación será lo suficientemente pragmática como para permitir que los estudiantes no sólo accedan a la enseñanza superior, sino que también se ganen la vida con un empleo remunerado en los sectores estructurado y no estructurado de la economía tras finalizar ese nivel de estudios.

199.La sección 14.0 dispone que los Servicios Nacionales de Bibliotecas se denominarán Centro Nacional de Información sobre Recursos y prestarán asesoramiento en materia de creación y mejora de bibliotecas escolares.

Puesta en práctica

200.En el sistema educativo, se pide a los padres que proporcionen a sus hijos cuadernos y artículos de escritorio en todos los niveles, salvo el superior. Con frecuencia las escuelas prestan los manuales a los alumnos, pero suelen tener pocos. Como se ha dicho en el Capítulo III, FUNDZA colabora en este contexto educativo creando bibliotecas escolares, impartiendo formación a maestros bibliotecarios para que administen esas bibliotecas, promoviendo una instrucción elemental más satisfactoria de los escolares, mejorando la alfabetización en lengua inglesa y aumentando en general la calidad de la educación y el acceso a la información en el país. Hace poco tiempo, el Ministerio de Educación puso en marcha un programa de préstamo de libros para contribuir al suministro de manuales y material didáctico.

201.Se puede obtener información social y cultural dirigiéndose a los distintos ministerios y a algunas ONG.

202.Otro medio de información, la Swazi TV, es un ente cuasi público creado y administrado por ley. Dirige un canal de televisión en el que predomina el idioma inglés, aunque los boletines informativos se emiten en siswati e inglés. SBIS (Servicios de Radiodifusión e Información de Swazilandia) gestiona un servicio radiofónico en dos canales, uno en siswati y otro en inglés. La radio llega a la mayoría de la población, mientras que la televisión se limita principalmente a las zonas urbanas. Existe un número reducido de programas de televisión destinados a los niños y adultos sobre el inglés y otros conocimientos lingüísticos, la salud y la planificación familiar, el medio ambiente, las relaciones familiares y recientemente el maltrato infantil y su prevención.

203.En cuanto a los medios de comunicación impresos, en el país se publican principalmente dos diarios. El Swazi Observer está dirigido por el Gobierno, mientras que el The Times of Swaziland es privado. Este último está más difundido y hace poco tiempo reanudó su publicación en siswati.

Limitaciones

204.Muchas escuelas de las zonas rurales carecen de personal suficiente y, con frecuencia, los maestros graduados no están dispuestos a ejercer su profesión en esas zonas, debido a la escasez de material e instalaciones, como laboratorios, así como a la falta de vivienda.

205.A pesar de que se han elaborado algunos programas para hacer realidad los derechos del niño, cabe preguntarse si los recursos nacionales son suficientes o se encauzan y asignan adecuadamente de conformidad con la Convención. Lo que más preocupa es la cuestión de saber si los niños del país reciben una enseñanza de calidad apropiada y pertinente y la información que merecen.

206.No se ha instaurado ninguna política en materia de medios de comunicación o información. Suscita inquietud el hecho de que no se garantice el acceso de los jóvenes a la información ni su participación en su elaboración y difusión, en particular en Internet, a menos que se revisen las disposiciones del anteproyecto de ley del consejo de medios de comunicación examinado en la sección C anterior.

H. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 37 a))

Derecho y política

207.La Constitución derogada (1968) dispone en los párrafos 1 y 2 del artículo 6 que nadie estará sujeto a la esclavitud o servidumbre, ni será obligado a realizar trabajos forzosos. En virtud del párrafo 1 del artículo 7, ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

208.La Ley de delitos (1889) tipifica como delito en los artículos 41, 42 y 43 el hecho de que un padre o tutor, o cualquier otra persona, permita que se corrompa a una niña o pupila, respectivamente. El artículo 46 prohíbe además el secuestro de las menores de 18 años.

209.De conformidad con la Ley de educación (1981), el Ministerio de Educación ha formulado directrices sobre los castigos corporales. Éstos podrán ser administrados por los directores de las escuelas y sus suplentes tras recibir una queja del profesor en relación con un alumno. Las directrices establecen el diámetro de la palmeta que se utilizará, así como el número de golpes que se darán. Estas disposiciones legalizan la agresión que, por lo demás, constituye un delito penal.

Puesta en práctica

210.Se han aplicado castigos corporales en las escuelas en contra de las directrices vigentes, especialmente en lo que respecta a la intimidad y el tipo de palmeta que ha de utilizarse. Es evidente que ello no promueve el respeto de la dignidad humana y ese tipo de castigo ha provocado humillación, lesiones graves e incluso la muerte.

211.Las ONG se han encargado de suscitar la toma de conciencia acerca de los malos tratos a la infancia.

Limitaciones

212.Las investigaciones judiciales se han visto viciadas por las denuncias del uso de torturas, especialmente para obtener confesiones de los sospechosos.

213.Es difícil controlar los castigos corporales en las escuelas, pues los alumnos tienen miedo de denunciar a los maestros y además un porcentaje considerable de padres favorecen esa práctica. Hoy día no existe ninguna legislación o instrumento que permita controlar los castigos corporales que imponen los familiares. Ello tiene lugar en el contexto del uso generalizado de los castigos corporales como práctica social y cultural para sancionar a las mujeres y los niños. No hay una legislación que proteja a las mujeres embarazadas contra los malos tratos de sus cónyuges.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE TUTELA

Tipos de familia

214.Por lo general, las familias están encabezadas por el hombre y son ampliadas. En la sociedad swazi, la familia “ampliada” es la que se basa en los lazos de parentesco transmitidos por línea de sangre, que se remontan a varias generaciones. Los swazi dicen que “un niño es de la misma sangre que su padre y su madre”. No obstante, los lazos de parentesco más importantes son los transmitidos por el linaje del padre, ya que el padre y los hijos pertenecen al mismo clan, mientras que la madre forma parte de otro diferente (Family in Transition: The experience of Swaziland, WLSA, Mbabane, 1998.)

215.Si bien en la sociedad swazi se distinguen y reconocen dos tipos de familia, a saber, la nuclear y la ampliada, también hay otros tipos, como la familias monoparentales, las familias reconstituidas, las familias polígamas, las familias en que los padres no están casados, los padres e hijastros, los abuelos y nietos, las mujeres divorciadas o abandonadas con hijos, las familias de la calle y las parejas del mismo sexo. Todos esos tipos de familia influyen positiva o negativamente en el bienestar psicosocial de los niños de Swazilandia.

216.La evolución de los distintos tipos de familia mencionados no obedece únicamente al aumento de la presión que soportan las familias (a causa de la mano de obra migrante interna y externa, el desempleo y la falta de acceso a los recursos productivos), sino también al incremento de los problemas con que se enfrentan las familias y comunidades en lo que respecta al cuidado y protección de los hijos.

217.Los resultados de la Encuesta sobre los ingresos y gastos familiares (HIES) de 1995, publicada en 1997, indican que la mayoría de las familias (el 66% del país) viven por debajo del umbral de pobreza. Según ese informe, el 30% de la población urbana era pobre, mientras que en las zonas rurales ese porcentaje se elevaba al 55%.

218.Tanto la HIES como la Evaluación de la pobreza con la participación de los interesados (PPA) realizada en 1997 confirman que las mujeres son más vulnerables a la pobreza. La HIES mostró que el 30% de los hogares de las zonas rurales y el 22% de los de las zonas urbanas estaban encabezados por mujeres y solían ser más pobres que todos los demás hogares. La PPA reveló que las mujeres atribuían su pobreza a su condición de minoría, a su excesiva carga de trabajo, dado que asumían cada vez más la responsabilidad de la seguridad alimentaria del hogar y la educación de los hijos, y a la falta de apoyo en su función de cabeza de familia.

A. Orientación impartida por los padres (art. 5)

Derecho y política

219.El derecho general enuncia el concepto de “patria potestad”, que engloba los derechos y deberes que tienen los padres respecto de sus hijos menores. Ese concepto abarca las supervisión general de la manutención y educación de los hijos y la administración de sus bienes. En general y en la práctica, el padre ejerce esa potestad como cabeza de familia y administrador del patrimonio de la familia en la comunidad, a menos que fallezca, en cuyo caso la madre será investida de esa potestad.

220.En cambio, el concepto jurídico consuetudinario de patria potestad no amplía ésta a la mujer en ningún momento y la institución de la madre como cabeza y administradora de los bienes de la familia no existe en el derecho y la costumbre swazi.

221.Cuando los hijos son ilegítimos, en el derecho general la patria potestad se confiere únicamente a la madre y es ejercida sólo por ella, aunque la manutención corre a cargo del padre y la madre. Esa potestad también corresponde a la madre y es ejercida por ella cuando se le ha concedido la custodia tras un divorcio o separación. La patria potestad está sometida a la facultad de supervisión general del tribunal, a semejanza de la tutela y la custodia.

222.En el derecho consuetudinario, el concepto de patria potestad es algo más amplio, puesto que el final de la minoría de edad es indefinido en el caso de las mujeres. Desde el punto de vista técnico, los hombres solteros siguen siendo menores y para no perder la mayoría de edad, los hombres viudos tienen que volver a casarse. Los hombres que viven con sus esposas en la casa del padre de éstas se consideran menores. Mientras el padre permanezca vivo, un hombre nunca será demandado sin que el pleito se notifique a su padre o tío y su padre podrá ser castigado por los delitos cometidos por él mientras viva en la casa paterna. Incluso para establecer una casa independiente necesita el consentimiento y la cooperación del padre, que debe asignar un parte de su propio terreno en la que el hijo creará su hogar o dirigirse en nombre de éste a la autoridad local encargada de destinar terrenos a las nuevas familias.

223.La potestad ejercida por uno de los progenitores suele consistir en proporcionar al niño los cuidados correspondientes, atención de salud, alimentos, ropa, vivienda y manutención general, educación, formación y disciplina, representación en todas las diligencias públicas y legales, y orientación y asesoría para que llegue a ser un ciudadano responsable y un súbdito leal al Rey.

Puesta en práctica

224.El Gobierno ha adoptado varias medidas para brindar otros tipos de tutela a los niños que carezcan de familia. Por ejemplo, Aldeas Infantiles SOS trata de orientar a los niños en un ambiente similar al familiar. La orientación de los padres se sustituye por la de las instituciones, los maestros, las matronas y los directores de internados y se confía en que estas instituciones aconsejen a los niños como si fueran sus propios hijos

225.Los niños de la calle y víctimas de malos tratos deberán ser internados en un lugar en que se atienda su interés superior y el Gobierno deberá prever recursos suficientes para ello.

B. Obligaciones de los padres (art. 18)

Derecho y política

226.Como se ha dicho, existen diferencias entre el derecho general y el consuetudinario en cuanto a la atribución de la patria potestad. En el derecho general, con excepción de la regla según la cual la obligación legal de apoyo (manutención) al hijo, ya sea legítimo o ilegítimo, se asigna a ambos progenitores, la facultad directa de adoptar decisiones corresponde al padre. En cambio, en el derecho consuetudinario, el hijo ilegítimo sólo tiene ese derecho si el padre lo ha reconocido realizando determinados rituales que consisten en entregar ganado a la familia de la madre del niño.

227.En el marco de la reducida asistencia que se presta a los padres para ayudarles a cumplir sus obligaciones, cabe citar las disposiciones de la Ley de empleo (1980). El proyecto de Ley de salud en el trabajo (que se ha sometido al Parlamento para su debate) prevé una licencia de maternidad de tres meses, uno de ellos retribuido. Desde 1976 las empleadas de la administración pública tienen derecho a una licencia de maternidad de tres meses retribuidos. La Ley de empleo modificada concede una hora adicional de tiempo libre a las madres trabajadoras en período de lactancia durante los seis primeros meses de vida del niño. Sin embargo, no existen disposiciones que permitan establecer horarios laborables flexibles para atender los deberes familiares ni utilizar la licencia de enfermedad para cuidar de los hijos enfermos.

Puesta en práctica

228.El Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Salud y Bienestar Social se encarga de promover y salvaguardar el bienestar de los menores. El Departamento administra determinadas leyes destinadas a fomentar el bienestar y la protección del niño, especialmente para garantizar que los padres cumplen sus obligaciones.

229.En realidad, la responsabilidad directa del cuidado del niño recae principalmente en la mujer. Como se ha indicado, una proporción considerable de las familias están encabezadas por mujeres y éstas suelen ser las más pobres. La mujer no tiene acceso a la tierra, los recursos y el empleo en el sector no estructurado en las mismas condiciones que el hombre. Si bien de facto encabezan los hogares, no disfrutan necesariamente de la facultad de adoptar decisiones sobre sus propios ingresos y recursos en el hogar. [véase WLSA, Family in Transition].

230.Existen pocos servicios e instalaciones de guarda para los niños cuyos padres trabajan, especialmente los niños que no han alcanzado la edad de asistir a la escuela primaria, y la mayoría de ellos son jardines de infancia destinados a preparar al niño para iniciar la enseñanza primaria. Se está procurando mejorar los servicios de guarda de niños, en particular en las comunidades rurales, teniendo en cuenta la epidemia del VIH/SIDA y las consecuencias de su influencia prevista en el cuidado y la protección del niño.

Limitaciones

231.Habida cuenta de la ausencia de datos sobre las prácticas de crianza del niño y de la actual viabilidad de la red de familias ampliadas para atender y proteger a los menores, es difícil evaluar la eficacia de las medidas existentes. No se informa a las mujeres sobre la protección de la maternidad y algunas empresas privadas tampoco la respetan.

El camino a seguir

232.Para respaldar la reforma de las políticas en el sector de educación a fin de ampliar el concepto de atención del niño más allá de la mera preparación para ingresar en el sistema de educación formal, se deberán distribuir ejemplares de los reglamentos generales entre los empleados.

C. Niños separados de los padres (art. 9)

Derecho y política

233.El Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia mencionado exige al Servicio, cuyas funciones son desempeñadas por el Departamento de Bienestar Social, que separe al niño de su familia cuando se encuentre en una situación abusiva. La Ley dispone que esa decisión incumbe a los tribunales de menores y prevé el internamiento de los niños en lugares seguros. Esa separación se efectuará si es necesario y perseguirá el interés superior del niño.

234.La otra separación de los padres regulada en la ley tiene lugar en los casos de divorcio o separación judicial de los mismos, en los que el tribunal reglamenta el ejercicio de la patria postestad. Normalmente, cuando se ha concedido la custodia del niño a uno de los padres, el otro tendrá el derecho de visita. El tribunal podrá imponer condiciones a la custodia del menor, proporcionando al mismo tiempo orientaciones sobre el ejercicio del derecho de visita.

235.Como se ha señalado, la situación es distinta para los niños nacidos fuera del matrimonio, pues en el derecho general la madre tiene los derechos exclusivos de tutela y custodia, mientras que el padre no tiene derecho de visita. Podrá visitar al menor si así lo decide la madre, a menos que el tribunal le conceda ese derecho.

236.La Ley de prisiones (1964) dispone en el párrafo 7 del artículo 28 que, sin perjuicio de las condiciones que pueda establecer el Comisario, el hijo de una mujer presa en período de lactancia podrá ingresar en la cárcel con su madre y recibir ropa y otros artículos necesarios con cargo al erario público. Estipula igualmente que, tras finalizar el período de lactancia, si está convencido de que ello redundará en beneficio del interés superior del niño acogido en la cárcel con arreglo al párrafo 7, el funcionario encargado lo encomendará a parientes o amigos de la madre que puedan mantenerlo o lo colocará bajo la tutela del organismo de asistencia social que el Ministerio decida a esos efectos.

Puesta en práctica

237.El bienestar de los niños corre a cargo de dos enfermeras tituladas, que se encuentran bajo la supervisión de un médico de departamento. Antes del nacimiento, la madre lactante presta atención prenatal a la mujer embarazada. En el momento del parto, las mujeres son trasladadas al Hospital Público de Mbabane y al Raleigh Fitkin Memorial Hospital para dar a luz. A su regreso, el personal de enfermería sigue prestando atención perinatal. Entre el momento del alumbramiento y la fecha que las enfermeras estiman conveniente, la madre y el recién nacido permanencen juntos (en la misma habitación) mientras este último haya de recibir la leche materna. Cuando la madre se reincorpora a su trabajo, se le permite realizar pausas para lactancia.

238.La vacunación y la vigilancia del crecimiento se llevan a cabo en el seno de la institución. El departamento satisface las necesidades básicas, como la leche y los artículos de aseo. Las madres y los familiares también han de procurarse ropa para el recién nacido. Algunas ONG donan a veces juguetes y ropa.

Limitaciones

239.Como se ha dicho en el Capítulo II, se autoriza a las madres reclusas a convivir en la cárcel con sus hijos menores de tres años. Ello ha provocado tal protesta que esa política debería reexaminarse, especialmente en lo que respecta a la atención y protección de esos niños. A pesar de que la legislación dispone que el Departamento de Servicios Penitenciarios proporcionará ropa, alimentos y atención a los niños, ello no se ha acompañado de las correspondientes asignaciones presupuestarias en el seno del Servicio.

240.Tampoco se ofrece una dieta especial a las mujeres embarazadas. Los hospitales públicos no atienden a los hijos de las presas. Los miembros de la familia ampliada y los parientes no apoyan moral ni materialmente a las madres reclusas y sus hijos lactantes, probablemente debido a la idea que tiene el público del “encarcelamiento”.

241.No existen centros de asesoramiento para niños y padres afectados por la separación familiar.

242.El reducido nivel de los servicios de bienestar social constituye una gran preocupación. La sociedad no tiene una idea precisa de los servicios prestados por el número limitado de funcionarios.

243.Sólo hay un centro de reinserción social en la ciudad de Manzini.

244.La cuestión del internamiento de menores en lugares seguros no puede definirse claramente, pues algunos han sido víctimas de malos tratos físicos y psicológicos infligidos por las personas a las que se había concedido su custodia.

245.Los pocos programas que existen para prestar servicios de orientación se están llevando a cabo con presupuestos muy reducidos. De ahí que se ocupen únicamente de solucionar los problemas en lugar de evitar la separación familiar.

246.No se ha aplicado la ley según la cual debería crearse un tribunal de menores.

247.La estructura de tarifas del Ministerio de Salud y Bienestar Social no especifica a quién se han de realizar los pagos y a quién no y, por tanto, el Departamento de Servicios Penitenciarios tiene problemas para proporcionar tratamiento médico a los hijos de las reclusas.

248.La proporción de psicólogos por reclusa es reducida, al igual que la proporción de enfermeras psicólogas por hijos de reclusa.

D. Reunión de la familia (art. 10)

Derecho y política

249.Aparte de la legislación nacional relativa a la protección de los refugiados, que se aplica en el marco jurídico internacional esbozado en el Capítulo VIII, no existen normas que garanticen expresamente la reunión de los niños con sus padres.

250.La legislación consagra el derecho de libre circulación dentro del país y todo swazi puede obtener un documento de viaje que le permite desplazarse en determinados países de África. En cambio, el derecho al pasaporte, que autoriza al titular a viajar libremente por el mundo, está limitado hasta cierto punto y, al parecer, se restringe de modo arbitrario, especialmente en el caso de los denominados “mestizos”.

Puesta en práctica

251.No hay programas gubernamentales destinados a reunir a los niños que han sido abandonados, en particular los que con cada vez más frecuencia se van a vivir a las calles de los centros urbanos.

252.Las ONG han realizado algunas actividades, aunque a pequeña escala, para prestar servicios a los niños que viven en la calle.

Limitaciones

253.Comúnmente se opina que los niños abandonados y los que viven en la calle son unos holgazanes. Sigue existiendo un desconocimiento generalizado de la situación de esos niños.

254.La reintegración de los niños de la calle en sus familias constituye un problema espinoso. Los motivos se pusieron de relieve anteriormente en el estudio realizado por Maphalala en 1997, el cual descubrió que los menores abandonaban sus hogares debido a la insuficiencia de alimentos, ropa y otros recursos indispensables para satisfacer sus necesidades básicas. En consecuencia, el verdadero reto consiste en prestar asistencia a las familias cercanas y ampliadas que puedan acoger a esos niños.

255.La ausencia de una acción colectiva coordinada de las ONG que actualmente trabajan en favor de los niños de la calle y con ellos para reintegrarlos en sus familias es una de las causas por las que no se ha abordado ese problema. A ello se añade la falta de colaboración de las ONG con las comunidades correspondientes y los propios niños a la hora de facilitar los procesos de reintegración.

E. Traslado y retención ilícitos (art. 11)

Derecho y política

256.No se han promulgado disposiciones legislativas que salvaguarden y garanticen la protección de los niños trasladados ilícitamente al extranjero. Se trata de un grave obstáculo a la protección de los menores. Se prohíbe el secuestro, el traslado ilícito y la retención de niños en el extranjero en favor de la reunión de la familia. Cuando la separación sea inevitable, el Estado prohíbe la venta y trata de niños, cualquiera que sea el propósito, la forma o la persona que la lleve a cabo (comprendidos los padres) (Dlamini, 1994).

Puesta en práctica

257.Se han denunciado algunos casos de niños que han sido trasladados ilícitamente al extranjero, generalmente por un padre incumplidor en el contexto de litigios de derecho de familia relativos a la custodia y la manutención.

El camino a seguir

258.El Gobierno debe concertar tratados bilaterales para contribuir a resolver este problema. Conviene asimismo que ratifique el tratado en materia de adopción internacional (Convenio de La Haya), así como el Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta y trata de niños.

F. Pago de la pensión alimenticia (art. 27, párr. 4)

Derecho y política

259.En la actualidad, la legislación exige que el padre y la madre contribuyan a la manutención de los hijos menores de edad. El nivel de ese apoyo depende de los medios del demandado.

260.La ley no regula el caso en que los padres no tengan un empleo remunerado, aunque prevé sanciones para los infractores. Sin embargo, no se asegura el cumplimiento de la ley y, en consecuencia, la educación del niño se convierte en una obligación del progenitor encargado de la custodia, que en la mayoría de los casos es la madre.

Puesta en práctica

261.En la práctica, se ha instado al Departamento de Bienestar Social a desempeñar un papel esencial en el acopio de información, el fomento del diálogo entre las partes con miras a llegar a un acuerdo y la presentación de demandas de pensión alimenticia remitidas al tribunal de magistrados constituido como tribunal competente en materia de pensión alimenticia. En la mayoría de los casos, los demandantes son las madres. En última instancia, los asistentes sociales se encargan de recibir y abonar las pensiones alimenticias. De acuerdo con el análisis de la siutación de los servicios de bienestar social en Swazilandia efectuado por Kaseke en 1998, los asistentes sociales de las regiones tramitan cerca de 300 casos al mes, lo que representa la actividad más importante realizada por ellos.

262.Los que pueden permitirse abonar honorarios legales suelen contratar a abogados para que presenten demandas civiles en materia de pensión alimenticia. Ello puede conducir a que se dicten sentencias de embargo contra los infractores mediante un proceso penal en virtud de la Ley de pensión alimenticia. Tal como se ha indicado en la sección C del Capítulo III, los fiscales de la Dirección del Servicio de Acusación Pública serán los oficiales de manutención durante los procesos incoados con arreglo a la Ley de pensión alimenticia.

263.El Departamento de Bienestar Social también administra un programa de asistencia pública que proporciona prestaciones sujetas a un estudio de los recursos económicos a los necesitados o indigentes del país. Las reciben principalmente los ancianos, las viudas, las personas discapacitadas y los enfermos terminales. Las ayudas oscilan entre 40 y 65 Emalangeni al mes y suelen pagarse por trimestre. Según el informe preparado por Kaseke en 1998, los asistentes sociales estimaron que cerca del 40% de la población estaba en la indigencia y, pese a ello, menos del 10% tiene derecho a beneficiarse de ese programa.

Limitaciones

264.Si bien la tramitación de los casos relativos a las pensiones alimenticias constituye la actividad más importante de todas las que realiza, el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Salud y Bienestar Social no dispone de un marco de acción para abordar los problemas relacionados con el bienestar del niño en particular. Esa laguna también afecta a la labor de sus interlocutores, cuyas estrategias de intervención deben inspirarse en una política nacional.

265.La actual estructura del Departamento de Bienestar Social impide una supervisión y gestión eficaces, lo que se pone de manifiesto hasta en el ámbito regional. Además, el Departamento no coordina todos los servicios de bienestar social, pese a la aplicación parcial de las recomendaciones del Programa de Gestión del Sector Público, en virtud del cual se creó y ocupó posteriormente el puesto de Coordinador de Servicios Sociales.

266.La oficina del Servicio de Acusación Pública tiene un exceso de trabajo y no cuenta con personal competente que se pueda ocupar eficazmente de los asuntos relativos a la pensión alimenticia y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en virtud de la ley.

267.Kaseke señala varias deficiencias en materia de personal en el seno del Departamento de Bienestar Social relacionadas con la baja moral, la gran escasez de recursos humanos, las aptitudes y competencias y la ausencia de un programa adecuado de formación del personal.

268.Habida cuenta de la ineficacia del programa de asistencia pública, los padres y el país en general tienen el deber de prestar apoyo a los niños. Al parecer, esa inoperancia tiene su origen en la asignación de recursos públicos insuficientes, tanto financieros como humanos.

G. Adopción del niño (art. 21)

Derecho y política

269.La Ley de adopción (1952), que regula la adopción de los niños swazis, dispone que los padres adoptivos deberán ser mayores de 25 años y tener al menos 25 años más que el niño. Autoriza la adopción de niños swazis por extranjeros.

270.Habitualmente, se puede entregar un niño a una familia en el seno de la red de la familia ampliada. Acto seguido, esa familia asume la plena responsabilidad respecto del niño y éste puede tener derechos de sucesión, tras realizar determinados trámites consuetudinarios en materia de adopción. De todos modos, no se trata de sistemas oficiales como los que se establecen en la Ley de adopción.

271.Cuando en una familia polígama fallece el esposo y la primera esposa no tiene hijos, concretamente ningún varón, se entrega a la primera esposa el hijo de otra mujer, el cual se convierte en heredero.

Puesta en práctica

272.Se resolvieron varios casos de adopción por conducto de los tribunales de magistrados. Entre ellos figuran los casos de los niños que fueron adoptados de acuerdo con las prácticas oficiosas en el seno de la familia ampliada. No existe ningún mecanismo para definir y supervisar la situación de esos niños. Según la práctica consuetudinaria, si los niños son huérfanos, los parientes los adoptan sin firmar ningún instrumento jurídico vinculante.

Limitaciones

273.Todavía no se ha establecido el servicio contemplado en el Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977), que tiene el deber de trasladar a los niños que viven en circunstancias perjudiciales para su bienestar a un lugar seguro. En ese mismo instrumento también se ha previsto, aunque tampoco se ha creado aún, un tribunal de menores que tramitaría esos asuntos tras un examen minucioso y autorizaría otros acuerdos familiares adecuados, entre ellos el internamiento del menor en un hogar de niños, su colocación en una casa de acogida o su retorno al domicilio con o sin apoyo psicológico

274.No se dispone de registros de los niños adoptados por conducto del sistema oficioso.

El camino a seguir

275.Se consideran importantes las tres iniciativas siguientes:

a)la ratificación del Convenio de La Haya sobre la adopción internacional;

b)la aplicación del Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia mediante la creación de un tribunal de menores y de un Servicio de Protección de la Infancia que actúa por iniciativa propia;

c)la elaboración de directrices reglamentarias para la colocación y el seguimiento de los niños adoptados oficiosamente en el marco del sistema consuetudinario.

H. Examen periódico del tratamiento (art. 25)

Derecho y política

276.En virtud de la Ley de adopción (1952), el funcionario de bienestar social designado tutor por el ministerio competente deberá efectuar visitas de evaluación periódicas a los niños adoptados. El tutor designado podrá realizar visitas durante un período de dos años tras la emisión de la orden de adopción.

277.El Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977) regula la atención dispensada al niño tras la emisión por un magistrado de una orden para internarlo en un lugar seguro durante un período máximo de 28 días, en el transcurso del cual la ley exige que se remita el asunto del internamiento a un tribunal de menores que se pronunciará al respecto.

Puesta en práctica

278.En la práctica, los funcionarios de bienestar social efectúan visitas frecuentes para evaluar la situación de los niños en las distintas instituciones y podrían recomendar su traslado si la institución de que se trate ha dejado de actuar atendiendo el interés superior de los niños afectados. El funcionario de bienestar social competente actualiza los expedientes y se encarga de recomendar la adopción de los niños colocados en casas de acogida. No obstante, Kaseke observó que los asuntos relativos al bienestar del niño se han tratado según las circunstancias del caso sin una coordinación eficaz. Según el informe de Kaseke, se coloca a los niños en instituciones o familias de acogida sin la orden necesaria del tribunal de menores, el cual debería haber conocido y fallado los casos e impartido orientaciones sobre el examen periódico.

Limitaciones

279.La ausencia de un tribunal de menores en funcionamiento ha constituido una limitación importante para la protección jurídica del niño.

280.Los recursos institucionales, humanos y financieros escasean en el Departamento de Bienestar Social, que actualmente soporta esa carga.

I. Abuso y descuido, recuperación y reintegración (arts. 19 y 39)

Derecho y política

281.El Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977) tiene por objeto proteger a los niños que requieren atención o a los que se encuentran en circunstancias difíciles. Con ese fin, se toman disposiciones para brindar atención y protección a los niños huérfanos, abandonados o maltratados o a los que viven en circunstancias perjudiciales para su bienestar. El Reglamento también contempla la separación de los menores que se encuentran en situaciones en las que podrían sufrir malos tratos o daños.

Puesta en práctica

282.Hoy en día, los asistentes sociales desempeñan las funciones especificadas en el Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia y procuran trasladar a los niños a un lugar seguro. El Departamento de Bienestar Social no dispone de la capacidad suficiente para ocuparse del gran número de niños que necesitan esos servicios, especialmente a raíz de la pandemia del VIH/SIDA.

283.La práctica vigente en Swazilandia ha mostrado que las familias y la sociedad oponen resistencia a esas medidas de protección. Preferirían que esos asuntos se resolvieran en el seno de la familia, “temndeni atingenwa” o “tibi tendlini atikhiswa”. Ambas expresiones significan en términos generales que las dificultades familiares no se deberían poner en evidencia. Informes de Nomcebo Manzini (1993), Masilela (1997) y Mgabhi, Mkhabela y Ndzimandze (1997).

284.En el país sólo existe un lugar seguro de carácter institucional, a saber, el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Manzini. No obtante, hay centros pertenecientes a iglesias y ONG que acogen a los niños que se encuentran en situaciones difíciles. Entre ellos figuran el centro de Ekuthuleni, el orfanato de Macorkindale, la Aldea Infantil SOS y los hogares de Enjabulweni y Zondle.

285.Como se ha dicho, el Gobierno y las ONG realizan una gran parte de sus tareas actuales sin las correspondientes órdenes judiciales. Los asistentes sociales, junto con las ONG, prestan servicios de orientación para familias. Esa orientación familiar aspira a hacer frente al problema creciente de las discordias matrimoniales, especialmente en las zonas urbanas, que tiene consecuencias psicológicas en los menores. La sociedad tradicional también cuenta con mecanismos para gestionar los problemas familiares. El papel de la familia ampliada se pone de manifiesto en la orientación que proporcionan los parientes.

Limitaciones

286.La serie de limitaciones expuestas anteriormente en este capítulo también se aplican a este aspecto.

287.En el informe de Kaseke se destaca el hecho de que el único lugar seguro del país está infrautilizado en gran medida debido a los trámites burocráticos que han de realizarse para lograr el acceso a fin de internar a los niños. En particular, ello influye negativamente en el acceso de los asistentes sociales de las ONG, que deben obtener decisiones sobre los internamientos emitidas por el Director del Departamento de Bienestar Social.

288.Los servicios de orientación para familias prestados por el Departamento de Bienestar Social no están bien coordinados y los asistentes sociales no los consideran una parte importante de su trabajo.

289.Los ciudadanos desconocen los protocolos en materia de solución de malentendidos familiares, ya sean consuetudinarios o de otro tipo.

290.La baja condición social de las mujeres las incapacita.

VI. ServicIos sanitarios y sociales básicos(arts. 6; 18, párr. 3; 23; 24; 27; 27, párrs. 1-3)

A. Niños impedidos (art. 23)

Derecho y política

291.El Reglamento de salud mental (1978) y la Ley de salud pública (1969) disponen que los niños impedidos tendrán acceso en condiciones de igualdad a los servicios sanitarios, entre ellos los de bienestar maternoinfantil, vacunación, atención prenatal, supervisión del crecimiento y consulta clínica.

292.La Política sanitaria nacional de 1983 define la rehabilitación como uno de los cuatro ámbitos principales de la prestación de servicios sanitarios, pero no proporciona directrices operativas, lo que conduce a la fragmentación de la creación de servicios y a una falta constante de presupuestación para esos servicios en el seno del Ministerio de Salud y Bienestar Social. Se está revisando la política y algunos de los aspectos centrales de la revisión son, además de los objetivos y estrategias de la rehabilitación, las esferas fundamentales de la prestación de servicios y el aumento de las capacidades del personal. La revisión de la política lleva aparejada la formulación de directrices operativas para la rehabilitación, comprendidos los mecanismos de colaboración para cooperar con otros sectores, como los de la educación, el bienestar social, el desarrollo comunitario y el trabajo.

293.Entre los indicadores que ha elegido el Programa Nacional de Acción (NPA) para seguir de cerca los progresos realizados en la consecución de las metas fijadas para 2000 figuran la erradicación de la poliomielitis y el tétanos neonatal, la disminución del número de niños impedidos que no tienen acceso a los servicios sociales y la reducción de la incidencia del uso indebido de bebidas alcohólicas y drogas entre los menores. Uno de los objetivos complementarios en materia de salud infantil del Programa es la eliminación casi total de la carencia de vitamina A y sus consecuencias, como la ceguera. Algunos de los objetivos relacionados con la salud materna son lograr que a partir de 2000 todos los servicios sanitarios evalúen los riesgos al realizar exploraciones a mujeres embarazadas y aumentar al 60% el porcentaje de mujeres que realizan una o más visitas para recibir cuidados prenatales durante el primer trimestre.

Puesta en práctica

294.De acuerdo con los resultados del censo de 1986, el 2,6% de la población padecía discapacidades considerables. Ese porcentaje ha aumentado al 3%, según los datos del censo de 1997. El Ministerio de Salud y Bienestar Social, por conducto de su programa de rehabilitación basada en la comunidad (CBR), estima que esa cifra es mayor debido a las deficiencias en materia de enumeración y análisis.

295.Es difícil definir de forma adecuada la situación de los niños impedidos en Swazilandia, pues los datos no se desglosan por edades en la medida necesaria. En 1997 había 8.338 personas de 0 a 24 años con discapacidades. De todos modos, un número considerable de encuestados no declararon su estado a este respecto. Se observó que la mayoría de los que respondieron pertenecían al grupo de edad de 5 a 14 años (un total de 3.938). Las discapacidades físicas eran las más frecuentes y las diferencias entre los sexos en este sentido eran insignificantes.

296.La Evaluación de la pobreza con la participación de los interesados (1995) indica que las personas impedidas figuran entre las más vulnerables. Además, los hogares encabezados por personas impedidas suelen estar en una situación de desventaja, dado que con frecuencia corren el peligro de no recibir las ayudas.

297.Desde 1990, el Ministerio de Salud y Bienestar Social ha ejecutado, en colaboración con la organización no gubernamental Save the Children Fund, el programa de rehabilitación basada en la comunidad (RBC) para rebasar el enfoque médico “tradicional”, que se centraba en las discapacidades y el restablecimiento de las funciones de los distintos pacientes. El programa se ha financiado mediante proyectos de Comic Relief. Al principio, el programa se ejecutó con carácter experimental en tres zonas de la región septentrional de Hhohho y posteriormente se amplió a una zona de la región de Manzini (distrito de Mankayane) y a otra en 1993.

298.La filosofía subyacente del planteamiento del desarrollo comunitario y la atención primaria de salud del programa de rehabilitación basada en la comunidad consiste en llevar los servicios a la población y hacer participar a la familia, el niño y la comunidad en general en la planificación, programación y puesta en práctica de los servicios de rehabilitación. Se están adoptando medidas para mejorar las actitudes sociales y eliminar la discriminación. El planteamiento va más allá de la discapacidad y apunta a promover la plena integración del niño en las actividades generales de la vida comunitaria.

299.El programa de rehabilitación basada en la comunidad también se ocupa de las actitudes respecto de la discapacidad y trata de lograr que el niño tenga una imagen positiva de sí mismo. El programa ha integrado a los niños con discapacidades en sus comunidades facilitando el establecimiento de grupos de apoyo a los padres y clubes de educación entre compañeros en las escuelas locales y aspira a impartir formación a los cuidadores de los niños impedidos. La estrategia encaminada a facilitar la integración de los niños con discapacidades en las escuelas ordinarias consiste en crear clubes de educación entre compañeros en 15 escuelas de la región de Hhohho. Se sigue admitiendo a los niños con discapacidades visuales y auditivas o graves problemas de aprendizaje en las escuelas especiales, como el Centro de recursos para invidentes de St. Joseph, la Escuela de Ekwetsembeni y la Escuela para sordos de Siteki.

300.El programa de rehabilitación basada en la comunidad se evaluó en 1993 y ello condujo a la elaboración de un plan estratégico quinquenal el año siguiente. La evaluación reafirmó la necesidad de sensibilizar al público a los problemas de discapacidad, en particular en el ámbito de la prevención. Sus resultados pusieron de relieve igualmente la importancia de preparar estrategias de detección temprana, intervención y envío de pacientes a los servicios competentes y de prestar servicios a los niños vulnerables y a los impedidos.

301.Por otra parte, se ha impartido formación a los promotores de la salud rural para que localicen a los niños con discapacidades en sus comunidades.

302.La Sociedad de Salud Mental de Swazilandia (SHMS) lleva a cabo la mayoría de las tareas en favor de los niños con trastornos emocionales y psicológicos. Entre las personas que se remiten al Centro Psiquiátrico Nacional (NPC) figuran mujeres embarazadas (principalmente adolescentes).

Limitaciones

303.Los servicios mencionados carecen de la infraestructura y las directrices de política necesarias. A pesar de que la Política sanitaria nacional prevé el suministro de servicios de rehabilitación, a menudo esas dependencias no cuentan con recursos materiales y humanos suficientes y la mayoría de los niños que necesitan el servicio no tienen acceso a él. Si bien el Ministerio de Salud y Bienestar Social sigue sufragando los gastos periódicos de personal y facilitando otros recursos, el SCF ha dejado de prestar una gran parte del apoyo logístico que proporcionaba debido a la reestructuración en el seno de la ONG y al ambiente reinante entre los donantes.

304.Swazilandia sólo cuenta con un especialista en fonoaudiología, un audiólogo, dos ergoterapeutas, un fisioterapeuta, un técnico ortopédico, dos coordinadores del programa de rehabilitación basada en la comunidad y cuatro técnicos de rehabilitación (dos de los cuales están asignados a los dos campamentos de refugiados de Malindza y Ndzevane). Cuatro técnicos del programa de rehabilitación basada en la comunidad acaban de finalizar un curso de formación en Sudáfrica y Zimbabwe.

305.Los esfuerzos desplegados hasta la fecha, entre ellos los del programa de rehabilitación basada en la comunidad, para velar por la participación de los niños impedidos en la comunidad y la protección de sus derechos no están a la altura las normas esbozadas en la Convención. Se sigue considerando que los niños impedidos dependen de las organizaciones benéficas y muchos de ellos permanecen aislados en instituciones que prestan servicios deficientes y cuya organización y administración son inadecuadas.

306.Otros inconvenientes son la falta de personal competente para prestar servicios apropiados al niño impedido y el hecho de que algunos mensajes educativos, informativos y sanitarios no se transmiten al niño con discapacidades visuales o auditivas. Según un documento de posición preparado recientemente por el programa de rehabilitación basada en la comunidad, éste sólo cuenta con un coordinador y un ayudante de enfermería que han recibido capacitación en tareas de rehabilitación comunitaria para todo el país.

307.Al proporcionar locales para crear una oficina del programa en el marco de los programas de atención primaria de salud administrados por conducto de la Dependencia de Atención Primaria de Salud, es preciso que se asignen con urgencia fondos en el Ministerio de Salud y Bienestar Social para sufragar los gastos administrativos y del programa.

308.Los padres de los niños impedidos, además de avergonzarse de ellos, no los llevan a clínicas pediátricas con miras a la vacunación y supervisión del crecimiento.

309.El acceso a los servicios sanitarios les resulta imposible debido a la estructura de los edificios.

B. Salud y servicios sanitarios (art. 24)

Derecho y política

310.De conformidad con la Política sanitaria nacional (1983), el Ministerio de Salud se compromete a alcanzar en 2000 el objetivo de salud para todos fijado por la Organización Mundial de la Salud. La estrategia para conseguir ese objetivo consiste en crear un sistema integrado de atención primaria de salud para todos.

311.Tras la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en 1990, el Gobierno de Swazilandia amplió el Programa Nacional de Acción iniciado por el Primer Ministro. Ese Programa fue la culminación de dos años de trabajos realizados bajo la dirección del Comité Nacional de la Infancia (NCC), presidido por el Ministro de Salud. Contribuyeron a ellos un Equipo de tareas del Programa Nacional de Acción, un Grupo de Trabajo Técnico y un Comité de Redacción. El Programa Nacional de Acción brinda orientación y un marco para todas las iniciativas de desarrollo a fin de garantizar la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños de Swazilandia.

312.Hace poco tiempo, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, con la asistencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), preparó el proyecto de ley de salud pública (1999), que se debatió en el Parlamento y se volvió a remitir al Ministerio para celebrar nuevas consultas con los interesados durante el último trimestre de 1999. En consonancia con la Política sanitaria nacional, el objetivo del proyecto de ley es prestar servicios de salud preventivos, curativos, paliativos y de rehabilitación que sean pertinentes y estén al alcance de todos. Ese objetivo también figura en el informe final del Estudio del sector sanitario, que trata de promover y acelerar la transición de los servicios curativos a los preventivos.

313.El proyecto de ley contiene disposiciones sobre la adopción de medidas positivas en favor de los discapacitados, las mujeres y los niños y afirma que todo padre, tutor o guardián deberá hacer vacunar al niño, con independencia de su origen étnico, cultura, costumbre, raza, sexo, edad o religión, y que las vacunas serán gratuitas. Además, el proyecto de ley tipifica como delito el hecho de contagiar, a sabiendas o de otro modo, un enfermedad de transmisión sexual, comprendido el VIH. Regula asimismo la protección y el trato de los niños víctimas de violación de ambos sexos y prevé el tratamiento y la notificación adecuadas de las enfermedades transmisibles, como las ITS y el VIH/SIDA. Especifica que todas las instituciones deberán proporcionar agua potable sana y que todos los niños recibirán suficientes alimentos.

314.Como se ha señalado en el Capítulo I, en 1999 el VIH/SIDA se calificó de catástrofe nacional y se crearon estructuras nacionales para adoptar más medidas contre la epidemia. Anteriormente, en 1998, se había aprobado una política en materia de prevención y lucha contra el VIH/SIDA y las ITS. Ello se materializó en el Documento de planificación estratégica para el Programa nacional de lucha contra el SIDA de Swazilandia (SNAP) 1998-2000. En septiembre de 2000, el Comité Técnico y de Gestión de Crisis sobre el VIH/SIDA preparó el proyecto de plan estratégico nacional de lucha contra el SIDA para 2001-2005, en el que se proponen las siguientes estrategias concretas para prevenir y combatir el VIH/SIDA entre los niños y jóvenes, dentro y fuera de las escuelas:

Promover la participación activa de los jóvenes en la formulación y aplicación de las estrategias dirigidas a ellos;

Suscitar la toma de conciencia acerca del VIH/SIDA entre los niños y jóvenes;

Fomentar la utilización de los clubes juveniles, deportivos y religiosos y los programas culturales para la educación relativa al VIH/SIDA;

Proporcionar servicios recreativos a los niños y jóvenes;

Defender las prácticas culturales autóctonas que promuevan la demora del inicio de las relaciones sexuales y la responsabilidad;

Impulsar la formación y creación de capacidades de los docentes, padres, dirigentes comunitarios y profesores que educarán a sus compañeros para que transmitan a los niños y jóvenes conocimientos sobre el VIH/SIDA, la preparación para la vida activa, la edad adulta y la sexualidad; e

Integrar el VIH/SIDA en los programas de estudios de los jardines de infancia, las escuelas y las instituciones de enseñanza superior.

315.En cuanto a la prevención de la transmisión del VIH de la madre al niño, se proponen las siguientes estrategias específicas:

Elaborar y difundir directrices sobre la prevención de la transmisión vertical del VIH/SIDA de la madre al niño;

Facilitar el acceso a los tratamientos existentes; y

Formular políticas sobre la transmisión de la madre al niño y la alimentación de lactantes.

316.A fin de limitar la transmisión vertical del VIH, se recomienda la cesárea a las madres seropositivas y se las asesora sobre las distintas posibilidades de alimentación de lactantes. También se inculcan a la madre actitudes para una vida positiva.

Puesta en práctica

317.La situación de la mujer y el niño en Swazilandia ha mejorado notablemente desde que se proclamara la independencia en 1968, debido en gran medida a la inversión elevada del país en la prestación de servicios sociales, especialmente en los sectores de la salud, la educación, el agua y el saneamiento. La tasa de mortalidad infantil (TMI) ha disminuido de 150 nacidos muertos por cada 1.000 nacidos vivos en 1983 a 98 por cada 1.000 en 1991 y a 72 por cada 1.000 en 1997. Se espera que la tasa de mortalidad infantil siga descendiendo.

318.Según un informe estadístico del Ministerio de Salud, el gasto público en salud ha seguido siendo relativamente reducido a lo largo de los últimos 15 años y ha representado un promedio del 7,6% del presupuesto público total. La mayor parte (75%) del presupuesto público ordinario de sanidad se asigna a la atención curativa, mientras que el 15% se destina a la atención preventiva, el 8% a la administración y el 2% a los servicios de apoyo. La reorientación del gasto ordinario de los servicios curativos a los preventivos, en armonía con la política del Ministerio de Salud y Bienestar Social, no ha llevado aparejado un mayor acceso a los servicios ambulatorios de atención primaria. Actualmente, el 22% del presupuesto del Ministerio se asigna a servicios sanitarios de Misiones.

319.El Ministerio está estudiando mecanismos para conceder subvenciones a ONG. Si bien las inversiones gubernamentales han permanecido estables, las contribuciones de los donantes a la sanidad han disminuido considerablemente durante los últimos años. Además, la mayoría de la ayuda al desarrollo se presta en forma de asistencia técnica, lo que indica el gran interés de los donantes de financiar la creación de capacidades en lugar de los gastos de capital o periódicos.

320.La desnutrición, las enfermedades diarreicas y las infecciones de las vías respiratorias son las principales causas de mortalidad infantil, una consecuencia directa de las interacciones de la población, la pobreza y el medio ambiente. De acuerdo con los estudios nacionales realizados en 1995, las causas mencionadas provocaron el 64% de las muertes de niños. Con excepción de la insuficiencia de micronutrientes, la mayoría de los indicadores sanitarios no variaron apenas en función de la tenencia o el sexo. Recientemente el VIH/SIDA se ha convertido en la causa principal de mortalidad de los niños menores de cinco años.

321.El Programa Ampliado de Inmunización (EPI) ha contribuido notablemente a reducir la mortalidad infantil. Se ha eliminado prácticamente el tétanos neonatal y, según las estadísticas, actualmente la tasa es de 1:100.000. El último caso de polio confirmado clínicamente se produjo en 1989 y el promedio anual de casos de sarampión ha disminuido constantemente, aunque todavía surgen epidemias. Ello se ha logrado gracias a la ampliación continua de la cobertura de las vacunas, que alcanzó su nivel máximo del 91% de los niños en 1995. No obstante, suscita preocupación el hecho de que los datos de un estudio de la cobertura realizado en 1997 indiquen que ese nivel ha disminuido en un 9%, pasando al 82%.

322.En la actualidad, el programa EPI está intensificando la vigilancia de la parálisis flácida aguda y el sarampión, de conformidad con sus objetivos de erradicación y eliminación de la polio y el sarampión. Se están organizando campañas masivas para evitar una epidemia prevista de sarampión en el país. El programa está estudiando más a fondo la manera de mantener el porcentaje de la cobertura por encima del 90%. Las investigaciones llevadas a cabo recientemente indican que una estrategia eficaz podría consistir en potenciar al máximo las oportunidades de inmunización. El programa cuenta con una amplia red de servicios sanitarios y de divulgación y, por tanto, dispone de un alcance geográfico general.

323.Las enfermedades diarreicas y las infecciones agudas de las vías respiratorias siguen siendo causas frecuentes de morbilidad y mortalidad entre los niños menores de cinco años. En 1995, las enfermedades de las vías respiratorias y diarreicas representaron el 25% y el 15%, respectivamente, de los diagnósticos ambulatorios de los niños menores de cinco años. Ese mismo año, el 17% de los pacientes que ingresaron en centros sanitarios padecían neumonía y el 9,3% de los ingresados fallecieron a causa de la enfermedad.

324.La disentería y la shigelosis siguen constituyendo un grave problema en el país y varios factores de riesgo tienen que ver con la vulnerabilidad a las infecciones agudas de las vías respiratorias y las diarreicas. Algunos están condicionados por el entorno y la nutrición del niño, mientras que otros están asociados al conocimiento y la conducta del cuidador o a la calidad de la atención dispensada por los trabajadores sanitarios.

325.Las estrategias puestas en práctica por los programas de lucha contra las enfermedades diarreicas (LED) y las infecciones agudas de las vías respiratorias (IAVR) se han centrado en esos factores de riesgo, elaborando y difundiendo guías de atención a domicilio, sensibilizando a los dirigentes comunitarios e impartiendo formación a los trabajadores sanitarios sobre la mejora de la asistencia individualizada. Otra de las prioridades del programa ha sido la distribución de medicinas y soluciones de rehidratación oral (SRO). Se proporciona terapia de rehidratación oral al 99% de los niños cuando tienen diarrea y el 63% de éstos reciben soluciones de rehidratación oral. Un estudio reciente de los servicios sanitarios que se ocupan de las infecciones agudas de las vías respiratorias mostró que la formación de los trabajadores sanitarios había contribuido a mejorar la asistencia individualizada a los niños afectados por esas infecciones.

326.No se conocen las estadísticas sobre el acceso de los niños a agua potable sana, aunque las últimas estimaciones de la cobertura del abastecimiento de agua y el saneamiento en las zonas rurales son del 50% y el 59%, respectivamente. El 52% de las escuelas tiene acceso a agua potable y el 80% dispone de algún tipo de saneamiento. Sin embargo, actualmente no se dispone de documentación sobre la calidad de la prestación de los servicios.

327.Hoy en día el porcentaje de niños con bajo peso al nacer se estima en el 10,7%. Los resultados antropométricos del estudio sobre la carencia de vitamina A y de hierro efectuado en 1995 por el Consejo Nacional de Nutrición (1997) mostraron que el 27% de esa cifra podría atribuirse al crecimiento frenado, el 7% al peso insuficiente y el 1,7% al debilitamiento. Esas cifras representan una disminución del 3% de los niños con crecimiento frenado y peso insuficiente con respecto a la encuesta sobre nutrición de 1983. De todos modos, cabe señalar que el estudio de 1995 se realizó tras dos años de sequía.

328.La tasa nacional de prevalencia de carencia secundaria de vitamina A y deficiencia de vitamina A, que afectan al 46% y el 8% de la población, respectivamente, pone de manifiesto un problema generalizado en Swazilandia, que es especialmente grave en las zonas rurales. Se observó que el 40% de los niños padecían anemia y que la depleción de hierro afectaba al 9% de ellos. Ese problema se producía principalmente en las zonas urbanas. Actualmente el Consejo Nacional de Nutrición está finalizando su política en materia de suplementos de vitamina A y en un estudio llevado a cabo en 1998 se determinó que el azúcar constituía el medio más eficaz de enriquecimiento de los alimentos. El Consejo tiene el propósito de poner en marcha el enriquecimiento de los alimentos durante el resto del año 1999.

329.Asimismo, se están abordando los trastornos por carencia de yodo. En un estudio efectuado en 1993 se puso de relieve que la prevalencia oscilaba entre el 6% y el 38%, dependiendo de la situación geográfica. En ese mismo estudio se pronosticó que más del 80% de las mujeres embarazadas y el 50% de las mujeres en período de lactancia corrían un grave riesgo de padecer anemia por carencia de hierro. En el estudio de 1997 se observó que más del 21% de los adolescentes eran anémicos. En consecuencia, se promulgó un reglamento para garantizar que sólo se importaría sal yodada en el país. Se ha impartido formación a los funcionarios de aduanas, policías e inspectores sanitarios en materia de vigilancia de la sal y el presente año se realizará un estudio complementario para examinar las consecuencias de la yodación de la sal.

330.Una estrategia importante para fomentar la nutrición ha consistido en proporcionar capacitación a los trabajadores sanitarios y otros agentes de divulgación sobre la promoción de la lactancia materna, la mejora de las prácticas de alimentación del niño, la supervisión del crecimiento y la seguridad de ingresos. Especialistas en economía doméstica, junto con el Ministerio de Agricultura y Cooperativas, participan en demostraciones alimentarias, concursos para lactantes e iniciativas para promover la mejora de la vivienda. Se desconoce el número total de personas formadas, pero sólo en 1992 se capacitó a 5.783 mujeres en materia de nutrición y aptitudes para generar ingresos. Se ha elaborado material audiovisual y obras radiofónicas y actualmente en todos los servicios sanitarios se supervisa sistemáticamente el crecimiento de los niños.

331.Hace algunos años se puso en marcha el Programa de hospitales que promueven la lactancia materna (BFHI) y en la actualidad cinco establecimientos de Swazilandia se incluyen en esa categoría de hospitales. Como se ha indicado en el Capítulo I, Swazilandia fue uno de los primeros países de África que formuló una política sobre la lactancia materna. El Consejo Nacional de Nutrición y la Red de Acción en pro de la Nutrición Infantil de Swazilandia (SINAN) promueven activamente la lactancia materna en el país. En 1995, el 24% de las madres alimentaron a sus hijos exclusivamente con leche materna hasta los cuatro meses, lo que supone un aumento notable del índice de lactancia materna exclusiva con respecto al 8% registrado en la última encuesta nacional efctuada en 1983. Además, la duración media de la lactancia materna de 16 meses se ha mantenido estable desde 1983. La principal preocupación ante la epidemia de VIH/SIDA es la transmisión de la madre al niño, habida cuenta de los avances logrados en la lactancia materna exclusiva, que el Programa de Reforma Económica y Social II se propone incrementar en un 50%.

332.A lo largo de los últimos 10 años se han llevado a cabo numerosas actividades de promoción y de información, educación y comunicación y se ha elaborado y distribuido material para educar e informar a las madres y los cuidadores acerca de la nutrición del lactante y el niño. Hace más de un año se iniciaron programas comunitarios con la participación de familias enteras que constituyen una manera eficaz de llegar a zonas aisladas. Se han organizado campañas periódicas de sensibilización y difusión de información sobre el tema de la nutrición del lactante y el niño por conducto de los diarios, generalmente una vez a la semana.

333.De acuerdo con un estudio efectuado por Lech y Zwane (1995), la tasa de mortalidad materna es de 229 fallecimientos por cada 100.000 niños nacidos vivos. Se estima que esa tasa es más elevada en las zonas rurales, donde la proporción es de 260 defunciones por cada 100.000 nacidos vivos. Se opina que uno de los factores que contribuye a esa situación es el hecho de que casi el 50% de las mujeres dan a luz en su domicilio, probablemente debido a las preferencias culturales, la ausencia de gastos de hospitalización y la dificultad de acceso a las carreteras que conducen hasta algunos centros sanitarios. El 44% de esas madres son asistidas por parteras tradicionales sin formación, el 23% por madres y familiares, el 12% por promotores de la salud rural y el 3% por vecinos. El 16% de las mujeres dan a luz por sí solas sin ninguna ayuda.

334.Un elevado número de embarazos y partos tienen lugar en grupos de alto riesgo, especialmente las menores de 20 años. Entre las causas de mortalidad relacionadas con el embarzo figuran las hemorragias (24%), las enfermedades hipersensibles del embarazo (19%), los abortos en condiciones de riesgo (19%), la sepsis (14%) y otros motivos (24%), como la escasez de competencias clínicas para atender urgencias en materia de obstetricia y abortos. Se estima que las adolescentes son un grupo especialmente vulnerable, habida cuenta del fracaso de las estructuras tradicionales destinadas a educar a las jóvenes sobre los riesgos que acarrean las enfermedades de transmisión sexual (ETS), el VIH/SIDA, los embarazos no planeados y los abortos ilegales.

335.Con objeto de mejorar la salud materna y de facilitar el acceso a los servicios de salud materna, en todos los centros de prestación de servicios del país se ofrece atención prenatal y perinatal. A raíz de ello, el 98% de las mujeres acuden a esos centros para recibir atención prenatal una vez como mínimo durante el embarazo. La tasa de uso de anticonceptivos aumentó del 5% en 1984 al 24% en 1991 y al 34% en 1997, pero ese uso es menos frecuente en las zonas rurales que en las urbanas.

336.El Ministerio de Salud y Bienestar Social ha aprobado un plan trienal para la maternidad segura que se basa en las estrategias recomedadas por la OMS y las conclusiones de un estudio de la metodología de evaluación rápida y de una encuesta de base sobre las prácticas tradicionales de parto. Los trabajadores sanitarios han recibido formación en reanimación del recién nacido y las parteras tradicionales han sido capacitadas en materia de parto limpio y seguro. Se ha preparado un plan de comunicación para aumentar considerablemente el uso de anticonceptivos, en particular mediante un sistema de distribución comunitario.

337.Se ha puesto en marcha un programa de salud de adolescentes para realizar investigaciones, impartir formación a docentes sobre técnicas de orientación y, en colaboración con la Asociación para la Vida Familiar de Swazilandia, aplicar estrategias de comunicación innovadoras dirigidas a los jóvenes y sus padres. Se está facilitando la educación entre compañeros. Asimismo, se están llevando a cabo actividades de formación en planificación y ejecución regionales a través del método de solución de problemas de los equipos de distrito.

338.Dado que casi el 80% de los swazis visitarán a un curandero tradicional antes de consultar a un médico, los curanderos tradicionales (que son más de 6.000 en el país) también se están integrando en el sector sanitario y están recibiendo formación en ámbitos como el parto seguro, la lactancia materna y la supervisión del crecimiento.

339.En 1986 se registró en el país el primer caso de VIH. En el sexto informe de seguimiento, se reveló que en 1998 el 31,6% de las mujeres embarazadas eran VIH positivas, cifra que ha aumentado con respecto al 26% registrado entre las mujeres que habían recibido atención prenatal, de acuerdo con los datos del informe de seguimiento de 1996. El incremento se refleja en la elevada prevalencia de casos de SIDA notificados. Entre 1987 y 1997, se comunicaron más de 2.000 casos al Programa nacional de lucha contra el SIDA de Swazilandia (SNAP), aunque las cifras de las notificaciones transmitidas son incompletas. Según el estudio de 1998, el 25,8% de las mujeres embarazadas de edades comprendidas entre 15 y 19 años son seropositivas, mientras que las de 20 a 24 años poseen la tasa más elevada de infección por VIH, que es del 32,2%. Los datos existentes muestran que las mujeres corren mayor riesgo de ser infectadas por el VIH que sus homólogos masculinos. Como se indica en el siguiente cuadro, en el estudio in situ de seguimiento efectuado en 1998 se observó que el número de chicas era casi cinco veces superior al de chicos en el grupo de edad de 15 a 19 años en relación con el número acumulado de casos registrados.

340.Casos de SIDA durante el perído comprendido entre 1987 y diciembre de 1999.

Número acumulado de casos de SIDA registrados entre 1987 y diciembre de 1999

Grupo de edad

Varones

Mujeres

Sin especificar

Total

0-4

105

106

0

211

5-14

13

20

0

33

15-19

29

151

0

180

147

277

0

424

Fuente: SNAP (2000).

341.Los datos de que se dispone parecen indicar que los niños huérfanos a causa del SIDA constituyen un problema cada vez más grave. Whiteside y Wood (1993) estimaron que en el año 2000 habría 45.540 huérfanos del SIDA en Swazilandia. Otros estudios posteriores de seguimiento del VIH señalan que sus estimaciones podrían adelantarse tres años con respecto a la hipótesis probable (Ministerio de Salud, 1996), que calcula en 23.960 el número de casos a finales de 2000. Las estimaciones más recientes facilitadas por el Programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA barajan la cifra de 35.000 huérfanos a finales de 1999.

342.El Programa nacional de lucha contra el SIDA de Swazilandia se ha concentrado principalmente en la prevención de la transmisión del VIH impartiendo educación sobre el SIDA y la preparación para la vida activa en las escuelas primarias y secundarias, fomentando los servicios de pruebas y consultas voluntarias, promoviendo las conductas sexuales seguras, garantizando un servicio de transfusión sanguínea seguro y fortaleciendo el programa sobre ETS. Pese a ello, los servicios de pruebas y consultas voluntarias son muy limitados.

343.Dado que las ETS contribuyen a la transmisión del VIH y habida cuenta de la elevada prevalencia de esas enfermedades en el país, las cuales afectan al 19% de las mujeres que reciben atención prenatal, el Ministerio de Salud y Bienestar Social está intensificando la vigilancia de las ETS y ha adoptado un enfoque sindrómico para prestar asistencia individualizada.

344.En la actualidad el tratamiento de los pacientes de SIDA se basa únicamente en el tratamiento de las enfermedades sintomáticas y el Ministerio ha elaborado un programa nacional de atención y prevención basada en la comunidad y el domicilio para los enfermos crónicos y terminales. El programa pretende potenciar la atención clínica y de enfermería, la orientación y el apoyo social para las personas que viven con el SIDA. Organizaciones no gubernamentales afiliadas proporcionan atención a enfermos terminales.

345.Además de la educación relativa al SIDA y la preparación para la vida activa, la educación sanitaria se ha integrado en varias asignaturas de la enseñanza primaria y se ha actualizado el material didáctico para incorporar esa educación.

346.El Ministerio de Salud y Bienestar Social también colabora con ONG nacionales, como Swaziland AIDS Support Organisation, y con donantes bilaterales, por ejemplo el Gobierno de Italia, que actualmente está ayudando a reorganizar el sistema de información sanitaria e impulsando otros programas de atención primaria de salud y atención a domicilio. Aparte de la OMS, el FNUAP y el UNICEF también contribuyen notablemente a impulsar los programas de salud maternoinfantil mencionados más arriba.

347.Se espera que la demanda de atención de salud aumente con rapidez a medida que se extienda la epidemia de SIDA. La prioridad principal del Gobierno es lograr aumentos de eficiencia en la prestación de servicios sanitarios en el nivel terciario y asignar un mayor volumen de recursos a la atención primaria de salud y la atención a domicilio.

348.El Programa de Gestión del Sector Público se ha establecido para mejorar la rendición de cuentas y la responsabilidad, mientras que el Estudio del sector sanitario contribuirá a brindar orientaciones en el seno del Ministerio de Salud y Bienestar Social para influir en la reforma y fijar prioridades en la asignación de los recursos. Cabe esperar que esos cambios permitan al Gobierno de Swazilandia prestar un servicio de atención de salud más eficaz, eficiente y equitativo.

349.Los promotores de la salud rural participan activamente en el Programa de atención primaria de salud y están presentes en todas las comunidades. Fomentan el abastecimiento de agua apta para el consumo, la limpieza de los hogares y la inmunización de los niños, se encargan de los servicios domiciliarios de asistencia a partos en caso de emergencia e imparten educación sobre el VIH/SIDA.

Limitaciones

350.Los actuales programas sobre la supervivencia del niño conceden escasa importancia al desarrollo holísitico y deberían adoptar un enfoque más integrado para tener presentes todos los aspectos de la salud infantil, entre ellos los aspectos físicos, mentales, sociales, espirituales y psicológicos del niño. No obstante, se realizan esfuerzos para asegurar que ello se logra mediante el programa de desarrollo de la primera infancia. En diciembre de 1997 se celebró un taller patrocinado por la OMS, que constituyó una medida encaminada a la elaboración de planes de acción detallados.

351.Suscitan preocupación las consecuencias que tendría la introducción de tarifas para los usuarios en la cobertura del Programa Ampliado de Inmunización. Además, los casos de los que se tiene conocimiento parecen indicar que un número creciente de padres o tutores están negando a los niños el derecho a la inmunización debido a sus creencias religiosas. Actualmente se están estudiando estrategias para abordar esos problemas.

352.La estructura de tarifas del Ministerio de Salud y Bienestar Social y el mal estado de las carreteras que conducen a determinados centros sanitarios contribuyen a que muchas mujeres prefieran dar a luz en su domicilio.

353.Existen factores complejos que determinan la nutrición de los niños swazis e influyen en ella, como la insuficiencia de ingresos familiares, el desconocimiento por los padres de las necesidades nutricionales del niño, la supervisión inadecuada del niño, las enfermedades, los sistemas de cultivo y la deficiente situación de la mujer. Se ha observado igualmente que los factores culturales podrían contribuir a la distribución desigual de las fuentes de alimentos ricos en proteínas en el hogar swazi.

354.La actual estructura de los servicios sanitarios no propicia servicios de orientación adecuados. La escasez de medios de transporte para efectuar las visitas de supervisión ordinarias, de servicios de divulgación y de personal representa un obstáculo para prestar una atención médica de calidad a los usuarios.

355.La situación se agrava debido al reducido número de enfermeras por paciente y se agudiza aún más a causa de la elevada tasa de delincuencia del país, que ha dado lugar al cierre de algunos servicios médicos y al abandono de determinados centros de divulgación.

C. Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (arts. 26 y 18, párr. 3)

Derecho y política

356.Hoy en día, la legislación es deficiente e inadecuada para brindar un sistema de seguridad social. La normativa referente a la cuestión abarca las normas examinadas en el capítulo anterior, entre ellas el Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1997) y la Ley de pensión alimenticia (1970).

357.El Gobierno está tratando de formular una política de salud y bienestar social que contemple el establecimiento de servicios de bienestar infantil.

Puesta en práctica

358.Las conclusiones de un análisis de la situación de los servicios de bienestar social encargado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social en 1998 pusieron de relieve la necesidad de revisar y actualizar ciertas leyes sobre la protección y el bienestar de la infancia. Esa revisión tiene por objeto incorporar los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano.

359.Además del pago de la pensión alimenticia y el programa de asistencia pública, que se examina en otra parte del presente informe y no es eficaz, no llega a la mayoría de los necesitados e indigentes ni se concentra principalmente en los niños como grupo específico, el Departamento de Bienestar Social administra los pagos de las pensiones militares y de otro tipo, así como de los subsidios de invalidez. Se gestiona un programa de pensiones militares para veteranos de la Segunda Guerra Mundial, en virtud del cual se abonan cerca de 100 Emalangeni al mes a los discapacitados como consecuencia de las heridas sufridas durante la guerra. El Departamento mantiene un registro de esos veteranos.

360.Se prestan servicios rudimentarios a las personas con discapacidades. Aquéllos que el Departamento califica de indigentes reúnen las condiciones para beneficiarse del programa de asistencia pública. Se remite a los que tienen derecho a recibir formación al centro de rehabilitación profesional gestionado por el Ministerio del Interior. En algunos casos, el Departamento facilita apoyo material, concretamente aparatos ortopédicos, para los discapacitados.

Limitaciones

361.Como se ha dicho anteriormente en este informe, de todos modos, el Departamento de Bienestar Social cuenta con recursos humanos y financieros muy limitados e insuficientes. No posee una política integrada en materia de servicios de bienestar social que se ocupe especialmente de los asuntos relativos al bienestar infantil. Por consiguiente, se carece de una concepción clara y de planes operativos para abordar esos problemas, comprendidos los referentes a los derechos del niño.

D. Nivel de vida (art. 27, párrs. 1-3)

Derecho y política

362.Uno de los objetivos principales de la Estrategia Nacional de Desarrollo (NDS), puesta en marcha por el Gobierno en 1999, es la reducción de la pobreza y la distribución equitativa de los recursos entre los ciudadanos de Swazilandia. El Gobierno, junto con varias organizaciones no gubernamentales, está elaborando una estrategia de lucha contra la pobreza.

363.La mujer tiene un acceso limitado a la propiedad y el control de la tierra en virtud de los sistemas jurídicos y las prácticas culturales. Una mujer no puede adquirir tierras en el país en ausencia de su esposo u otro varón de su familia. Una mujer casada en régimen de gananciales no puede comprar tierras ni adquirir derechos de propiedad en su nombre y los bienes deben ser inscritos a nombre de su esposo de acuerdo con el principio de potestad del marido.

364.El Plan de Acción Nacional de Alimentación y Nutrición de 1997 establece normas de salud nutricional para el país. La Ley de pensión alimenticia (1970) y la Ley de salarios (1964) prevén el pago de ayudas financieras a las madres y niños y el abono de salarios mínimos fijados para las distintas industrias del país, respectivamente. Ahora bien, existen disparidades entre las remuneraciones establecidas para los menores de 18 años y los mayores de esa edad.

365.El Gobierno ha acometido y concluido un proceso de reforma y consolidación de las leyes relativas a la tierra. Concretamente, el proyecto de política agraria aspira a resolver el problema de la propiedad de la tierra proponiendo que tanto los hombres como las mujeres puedan tener acceso a la tierra y a la vivienda sin discriminación y ha introducido la posibilidad de arrendar tierras en el país durante 99 años. Lo que se pretende es proporcionar cierta seguridad para las actividades generadoras de ingresos realizadas en las tierras.

Puesta en práctica

366.Las cifras actuales indican que el 60% aproximadamente de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, y la mayoría de ese porcentaje reside en las zonas rurales, aunque el fenómeno afecta seriamente a las zonas suburbanas debido a la falta de infraestructura. Por lo general, la gente de las zonas rurales depende en gran medida de los medios de vida agrícolas y de subsistencia, que a su vez son muy vulnerables a las condiciones meteorológicas. Los niveles de producción han fluctuado a lo largo de los años y alcanzaron sus mínimos durante el período de sequía en 1991-1992.

367.La mayoría de las familias obtiene sus ingresos mediante empleos remunerados. Si bien las familias de las zonas rurales dependen de la agricultura de subsistencia, a lo largo de los años se ha observado una tendencia, según la cual por lo menos un miembro de la familia es asalariado. Ello ha provocado el aumento del éxodo rural y con frecuencia los ancianos, las mujeres y los niños suelen ocuparse de las tierras. Cerca del 30% de los hogares están encabezados por mujeres y a menudo son los más pobres. Las mujeres dependen de los hombres para los medios de supervivencia más vitales, como la tierra. Las mujeres asumen enormes responsabilidades en materia de producción, reproducción, cuidado y crianza de los hijos y administración y mantenimiento del hogar, y muchas realizan todo ello en ausencia de sus parejas o maridos.

368.A fin de reforzar la seguridad alimentaria en los hogares y en el plano nacional, se ha creado una Dependencia Nacional de Prevención en el Ministerio de Agricultura y Cooperativas. La función de esa Dependencia consiste en facilitar información sobre las perspectivas de la seguridad alimentaria con antelación. Lleva a cabo evaluaciones de la producción, los suministros alimentarios y las necesidades previstas. Entre la información que se difunde figuran datos sobre las cosechas y las condiciones meteorológicas y análisis de los programas de socorro de emergencia a las zonas afectadas por la sequía y de alimentación.

369.Según el Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD (1993), el 40% de la población no puede sufragar las tarifas hospitalarias y, por tanto, no puede solicitar una atención de salud adecuada.

370.De acuerdo con los criterios del mundo en desarrollo, Swazilandia posee las tasas de alfabetización más elevadas (77,5% hombres, y 76,3% mujeres (1997, Informe sobre el Desarrollo Humano). Sin embargo, existen grandes disparidades entre las zonas rurales y urbanas en lo que respecta a los logros de índole educativa. Según la Encuesta sobre los ingresos y gastos familiares de Swazilandia de 1995, el 14% de la población de 110.000 habitantes mayores de seis años no había recibido ningún tipo de educación. Ese porcentaje se duplicaba en la población de las zonas rurales con respecto a las urbanas, cuyos índices eran del 16% y el 8%, respectivamente. El 64% de ese mismo grupo de edad de la población no había cursado estudios secundarios. En aquella época no existían disparidades considerables en función de los sexos.

371.El Fondo Nacional de Empresas y el Fondo de Desarrollo por valor de 40 millones de Emalangeni creado recientemente son algunas de las iniciativas del Gobierno destinadas a promover e impulsar las cooperativas y las actividades generadoras de ingresos a pequeña escala. En relación con la puesta en práctica de la Estrategia Nacional de Desarrollo y en reconocimiento de la necesidad de contar con una economía nacional dinámica que complemente la función de las inversiones extranjeras directas, en 1998 el Gobierno estableció el Organismo de promoción de la inversión de Swazilandia. Su misión consiste básicamente en promover y crear un clima propicio para los inversores nacionales e internacionales.

Limitaciones

372.No se inculca a los hombres la idea de que han de contribuir a los deberes domésticos y la legislación no les impone la obligación rigurosa de mantener a sus familias. La enorme carga de trabajo que soportan las mujeres afecta a su estado de salud y al de sus hijos debido a los niveles de agotamiento y a las enfermedades crónicas.

373.Es probable que la presencia de niños trabajadores obedezca al hecho de que un elevado porcentaje de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, al desconocimiento de los derechos del niño y al incumplimiento de las normas en la materia.

374.El VIH/SIDA está minando la vida de personas que tienen un empleo y mantienen a sus familias.

375.No existen programas para ayudar a los niños que tiene que trabajar para vivir a causa de la pobreza.

376.No se han previsto programas para los niños huérfanos y vulnerables.

377.No se aplican las leyes que protegen a los niños contra la pérdida de los bienes de sus padres difuntos.

VII. EDUCAción, esparcimiento y actividades culturales

A. Educación, incluida la formación y orientación profesional(art. 28)

Derecho y política

378.La Ley de educación de 1981 y la Ley de la Comisión del Servicio Docente (TSC) de 1982 regulan el funcionamiento del Ministerio de Educación. La orientación principal de la Ley de 1981 es de carácter administrativo, pues contempla el establecimiento de consejos de educación, comités escolares, el consejo de educación de adultos y los procedimientos que rigen las reuniones de los consejos.

379.Además, la Ley de educación esboza cuatro funciones generales que el Ministerio deberá desempeñar, a saber: promover la educación de la población de Swazilandia y, con ese fin, crear instituciones; instaurar una política educativa que atienda las necesidades y aspiraciones de la gente con miras a prestar un servicio educativo completo; establecer un sistema educativo coordinado; contribuir al desarrollo espiritual, moral, mental y físico de los ciudadanos “velando por que, en la medida de lo posible, existan servicios educativos útiles para todos con objeto de satisfacer sus necesidades”; y garantizar la aplicación eficaz de la política educativa del Gobierno. La Ley autoriza al Ministro de Educación, en consulta con el Consejo Nacional de Educación que creó, a facilitar los medios necesarios para la administración y el mantenimiento de las escuelas. Faculta al Ministro para establecer y mantener escuelas profesionales (o contribuir a su mantenimiento).

380.El Ministerio ha formulado directrices que las escuelas han de respetar, en particular las relativas a la disciplina, los exámenes, la admisión y la readmisión de alumnos. El Ministerio de Educación alienta a los docentes a abstenerse de administrar castigos corporales a los niños, propugnando otros tipos de castigo.

381.La Ley de la Comisión del Servicio Docente de 1982 y su Reglamento contemplan la inscripción de todos los educadores de Swazilandia y la administración y gestión del servicio docente mediante un código de conducta para profesores. El Reglamento contiene disposiciones detalladas sobre la mala conducta de los miembros (docentes inscritos) y establece penas en caso de infracción al código. El Reglamento no se aplica a las personas que trabajan en las escuelas, pero que no están inscritas como miembros de la Comisión del Servicio Docente. Se trata principalmente de maestros no diplomados que trabajan con contratos temporales.

Puesta en práctica

382.La influencia de la inversión en la educación desde la independencia se pone de manifiesto en la mejora de los indicadores y la mayor cobertura de los servicios en todo el país. Se han realizado avances considerables en la ampliación del acceso a la enseñanza primaria, secundaria y superior. Las tasas de alfabetización por grupos de edad son las siguientes:

5-9 años: 49,3% hombres, 53,7% mujeres (censo de 1997);

10-14 años: 87,5% hombres, 90,8% mujeres (censo de 1997);

15-19 años: 91% hombres, 93,5% mujeres (censo de 1997).

383.El porcentaje del gasto en servicios sociales asignado a la educación ha aumentado a lo largo de los años. Entre 1990-1991 y 1994-1995, la proporción del PIB destinado a la educación se incrementó del 6,3% al 7,3%. Para el año fiscal 1995-1996, el presupuesto total de educación representaba cerca de un cuarto (24,9%) del presupuesto nacional y actualmente el Gobierno ha reservado el 31,9% para el año fiscal 1999-2000. Sin embargo, la asignación dentro del sector se desvía hacia la enseñanza superior, cuyos gastos periódicos y de capital, inclusión hecha de las becas y los subsidios, son sufragados por el Gobierno. La situación es diferente en el caso de la enseñanza primaria y secundaria. Los actuales debates sobre política celebrados en el seno del Gobierno versan principalmente sobre las estrategias para reasignar los fondos, de modo que su distribución sea más favorable para la educación primaria y secundaria.

384.La voluntad del Gobierno de lograr la educación para todos promoviendo la educación formal y no formal se pone de manifiesto en los esfuerzos que se están desplegando para aumentar el número de maestros diplomados y la calidad de éstos. Entre esos esfuerzos figura el suministro de educación a distancia y de formación de docentes en el empleo, que se están poniendo de relieve mediante proyectos respaldados por la Universidad de Swazilandia (UNISWA) y el Gobierno.

385.Swazilandia cuenta hoy día con 530 escuelas primarias, lo que supone un incremento con respecto a las 358 que había en el momento de la independencia en 1968. En aquella época se disponía de 31 escuelas secundarias, mientras que en la actualidad existen 177. Con el apoyo del Banco Mundial (en la creación y mejora de muchas escuelas y el aumento del personal docente), Swazilandia logró la enseñanza primaria universal en 1985.

386.El número de alumnos matriculados en la enseñanza primaria ascendía a 205.829 en 1997 y a 208.779 en 1998 (incremento del 1,4%). En cuanto a la enseñanza secundaria, el número de alumnos matriculados era de 60.830 en 1998 y de 58.197 en 1997, lo que representa un aumento del 4,5%. Sin embargo, esas cifras no significan que todos los niños swazis tengan acceso a la educación en condiciones de igualdad. Desde el punto de vista geográfico, se observa una mayor concentración de niños escolarizados en las zonas rurales y el 51% de ellos son varones. En las zonas urbanas hay más niños matriculados en las escuelas primarias que niñas, como se indica en el Cuadro 2 que figura a continuación. Por otra parte, hay más niñas matriculadas en escuelas privadas que niños. Este año se ha producido una disminución considerable (68%) de la matrícula de las niñas en las escuelas privadas de las zonas rurales con respecto a 1997. La matrícula en las escuelas privadas no se indica en las cifras, exceptuando la región de Manzini, aunque el número de ese tipo de escuelas va en aumento.

Cuadro 1

Número de alumnos matriculados en la enseñanza primaria por distritos, escuelas de zonas rurales y urbanas, sexo de los alumnos y tipos de escuela (Gobierno de Swazilandia, Estadísticas de educación, 1997)

Distrito

Rural pública

Rural subvencionada

Rural privada

Urbana pública

Urbana subvencionada

Urbana privada

Total

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Hhohho

 2.466

 2.552

18.167

19.443

  961

  866

2.523

2.448

2.378

2.277

0

0

 54.081

Lubombo

 2.516

 2.644

14.728

15.340

1.231

1.136

  332

  334

1.466

1.480

0

0

 41.207

Manzini

 2.467

 2.641

19.909

21.308

1.051

1.038

3.089

2.900

3.003

3.016

84

52

 60.558

Shiselwenni

 2.666

 2.790

17.606

18.187

1.896

1.817

2.184

2.269

  287

  281

0

0

 49.983

Total

10. 115

10.627

70.410

74. 278

5. 139

4. 857

8.128

7.951

7.134

7.054

84

52

205.829

Cuadro 2

Número de alumnos matriculados en la enseñanza primaria por distritos, escuelas de zonas rurales y urbanas, sexo de los alumnos y tipos de escuela (Gobierno de Swazilandia, Estadísticas de educación, 1998)

Distrito

Rural pública

Rural subvencionada

Rural privada

Urbana pública

Urbana subvencionada

Urbana privada

Total

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Hhohho

2.490

2.532

18.968

20.629

307

343

2.557

2.618

2.366

2.329

0

0

55.139

Lubombo

1.830

1.977

16.965

17.687

0

0

323

299

1.546

1.575

0

0

42.292

Manzini

1.789

1.977

21.464

23.011

671

650

3.030

2.924

2.999

3.102

95

51

61.763

Shiselwenni

2.075

2.268

19.112

20.058

499

517

2.206

2.358

251

241

0

0

49.585

Total

8.184

8.754

76.509

81.385

1.477

1.510

8.116

8.199

7.162

7.247

95

51

208.779

387.Entre 1997 y 1998, el número de docentes de enseñanza primaria aumentó en un 1,6%, aunque hay más maestros no diplomados. Se trata de “profesores temporales” que trabajan principalmente en las zonas rurales, ya que los maestros diplomados suelen declinar las ofertas de empleo debido a la falta de viviendas adecuadas y de suministro de agua limpia y apta para el consumo y de electricidad en esas escuelas. Si bien se ha mejorado la infraestructura en las escuelas de las zonas urbanas, existen diferencias en cuanto a los métodos pedagógicos, las instalaciones de enseñanza y la calidad de los docentes.

388.La tasa de alfabetización es más baja en las zonas rurales que en las urbanas y las tasas de las regiones de Manzini y Hhohho son más elevadas que las de las regiones de Shiselweni y Lubombo. En general, las tasas de alfabetización son más altas entre los hombres, con excepción de los medios urbanos.

389.Las ONG, como SEBENTA, que administran el programa nacional de educación de adultos, y las escuelas católicas dirigidas por misioneros están abordando el problema del analfabetismo y ayudando a los alumnos desertores. SEBENTA propone clases de alfabetización para alumnos de todas las edades y además está elaborando un programa de estudios de uso fácil para el niño. Las misiones católicas y el Gobierno también imparten formación professional sobre asignaturas como carpintería, economía doméstica y agricultura. Esos cursos son especialmente beneficiosos para los alumnos que abandonaron la escuela a fin de contribuir al bienestar finaciero de sus familias.

390.En Swazilandia la enseñanza primaria no es gratuita ni obligatoria. Pese a ello, existen algunos programas de becas para la enseñanza primaria y secundaria financiados por agrupaciones religiosas, el Fondo Fiduciario del Rey (Tibiyo TakaNgwane), las ONG y el Gobierno. No obstante, según el informe anual 1997-1998 del Save the Children Fund, la asistencia en el marco del proyecto de matrícula y alimentación escolar gratuitas se suprimirá progresivamente en diciembre de 2000 y finales de marzo de 2001, respectivamente. Ello se ha confirmado en su informe posterior de evaluación de la alimentación escolar y en el informe sobre los fondos de patrocinio, que se concluyó en el segundo trimestre de 2000.

391.El Ministerio de Educación, en colaboración con el UNICEF y el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID), cuya atención se concentra en la calidad y la pertinencia y en la formación en el empleo, respectivamente, proporciona apoyo técnico y financiación a las escuelas primarias. En el contexto de las medidas destinadas a mejorar la calidad y la pertinencia, en 1996 el UNICEF ayudó a conseguir fondos de Noruega para la enseñanza primaria por conducto de la Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas. Se piensa introducir la formación preprofesional en la enseñanza secundaria con la financiación del Banco Africano de Desarrollo (BAD). En cuanto a la enseñanza superior, los principales asociados del Ministerio de Educación son el British Council y la Unión Europea, que esencialmente conceden becas.

392.Se han ejecutado otros programas para ayudar a los niños a hacer frente a los nuevos factores psicosociales que afectan a su educación. Actualmente el programa de orientación y asesoría forma parte integrante del proceso de instrucción complementando y enriqueciendo otros programas educativos. Se ofrece a todos los alumnos, desde la enseñanza primaria a la superior, y su carácter y enfoque se basan en el desarrollo, la prevención y el remedio. Abarca el desarrollo completo del individuo centrándose en los aspectos personales, sociales, educativos, profesionales y sanitarios de la vida fuera de la escuela. Se lleva a cabo en las escuelas secundarias en una clase a la semana como mínimo. Los maestros orientadores deben recibir el apoyo de todos los demás docentes de la escuela y son nombrados sobre la base de las recomendaciones del director y el personal de la escuela. Las escuelas primarias están adoptando el mismo enfoque, comenzando por la formación de los directores y maestros.

393.El enfoque preventivo ha consistido en parte en integrar la educación y orientación sobre el VIH/SIDA y las ETS en todos los niveles el sistema educativo, empezando por la escuela primaria y generalizándola en las instituciones de enseñanza superior y educación no formal. El programa debería: velar por que los alumnos tengan acceso a los servicios de orientación y asesoría sobre la lucha contra el VIH/SIDA y las ETS y su tratamiento; recabar la participación de los padres en el estudio de la educación relativa al VIH/SIDA y las ETS impartida en la escuela por conducto de asociaciones de padres y maestros y comités escolares; proporcionar educación sobre población y salud reproductiva; impartir educación sobre el uso indebido de sustancias químicas; integrar la educación sobre las cuestiones de género y los derechos del niño en el sistema escolar y asegurar que se prepare a todos los alumnos para la vida activa.

394.Asimismo, se ha introducido la evaluación continua, que empezó a aplicarse en la enseñanza primaria en 1993 como instrumento para determinar los avances del aprendizaje y la enseñanza y examinar los métodos didácticos y pedagógicos. Al margen de los problemas que se encontraron en su puesta en práctica, los datos indican que podría haber influido en las tasas de repetición, reduciendo así la deserción escolar. El Ministerio de Educación y la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) están estudiando más a fondo la manera de seguir utilizando la evaluación continua en la enseñanza primaria y de introducirla en la secundaria.

395.El número creciente de jóvenes que han terminado la escuela y están desempleados indica que el sistema educativo no transmite a los egresados las aptitudes necesarias para lograr su propio desarrollo y encontrar un empleo. La introducción de un programa de estudios preprofesional en los cursos cuarto y quinto en 16 escuelas del país y en la formación de docentes en el empleo forma parte de un plan destinado a incrementar la eficacia del sistema educativo. Para reorganizar el plan de estudios, en el Centro Nacional de Planes de Estudios (NCC) se incluirán asignaturas como la agricultura, el comercio, la economía doméstica y materias técnicas y se realizará un estudio de seguimiento de la vida profesional y personal de los egresados a fin de evaluar las repercusiones del programa.

Limitaciones

396.La infraestructura de las escuelas rurales no cuenta con instalaciones aceptables para laboratorios y bibliotecas. Poseen rara vez material de lectura adicional y éste no suele guardar relación con el entorno y el estilo de vida de los alumnos de sus comunidades. En las zonas urbanas es frecuente el hacinamiento escolar, donde a veces hay cerca de 70 alumnos por clase, cuando el número recomendado es entre 40 y 50. El resultado de ello es que las escuelas de las zonas rurales están infrautilizadas.

397.Las elevadas tasas de repetición, deserción escolar y desempleo están provocando distintos problemas sociales que obstaculizan el desarrollo y dan lugar a un nivel de derroche inadmisible en el sistema educativo. Por ejemplo, el niño medio tarda 11 años en terminar el ciclo de enseñanza primaria de siete años y los padres deben pagar la matrícula, el uniforme y los manuales durante todo ese tiempo.

398.La utilización ineficaz de los recursos y la inaceptable y elevada proporción de alumnos por maestro en las escuelas primarias ha conducido a que se planteen cuestiones fundamentales para que cada niño ejercite su derecho a una educación organizada sobre la base de la igualdad de oportunidades (Estadísticas de educación, 1998).

399.Las bajas tasas de terminación en la enseñanza primaria constituyen un motivo de preocupación. Esa situación es especialmente cierta en el caso de las niñas procedentes de familias pobres y otros niños desfavorecidos y vulnerables, como los discapacitados, los niños de la calle y los huérfanos. No se dispone de investigaciones completas sobre este último grupo.

400.En la práctica, el programa de evaluación continua se basa en los controles y concede una importancia excesiva al aumento de los conocimientos académicos, a expensas de la reflexión creativa y la solución de problemas. Además, es difícil aplicar sistemáticamente la evaluación continua en el aula debido al gran tamaño de algunas clases, el mayor volumen de trabajo de los maestros y la falta de tiempo.

401.Al no haber autobuses escolares, algunos niños tienen que recorrer largas distancias desde su domicilio y, especialmente para los niños de corta edad, el desplazamiento hasta la escuela representa un esfuerzo físico que suele subestimarse. Además, la mayoría de los niños salen de casa sin desayunar, lo que da lugar a resultados escolares deficientes, tasas de deserción más elevadas y casos de desnutrición. Para esos niños, los problemas de salud y nutrición tienen prioridad sobre la enseñanza primaria.

402.Otro problema es el hecho de que el plan de estudios de la enseñanza primaria guarde cada vez menos relación con las competencias prácticas que los niños necesitan en su vida fuera de la escuela y haga demasiado hincapié en los conocimientos escolares. Los establecimientos públicos de formación profesional de Swazilandia no pueden admitir ni siquiera a la mitad de los alumnos que esperan matricularse en sus cursos. No todos los estudiantes universitarios tienen un empleo.

403.Ha aumentado el número de embarazos, lo que conduce, entre otras cosas, al incremento de las tasas de repetición o deserción escolar y a la disminución del número de alumnas matriculadas en la enseñanza secundaria.

404.Algunos padres piensan que la elevada incidencia de embarazos podría obedecer a la educación sobre salud reproductiva que se imparte en las escuelas. La política de la Comisión del Servicio Docente relativa al código de conducta de los maestros no se aplica correctamente, ya que se siguen denunciando casos de acoso sexual, comprendidos los embarazos de alumnas provocados por los abusos de algunos maestros.

405.Al finalizar la escuela secundaria, algunos alumnos tienen problemas para encontrar una plaza en la única universidad del país, aunque el Gobierno financia la enseñanza superior con independencia del medio de que proceda el alumno.

Educación especial

406.Lo que se pretende al estudiar este tema por separado no es en ningún caso promover la discriminación de los niños con discapacidades de aprendizaje, sino prestarle la atención que merece.

Derecho y política

407.De conformidad con la Sección 5 (5.1) de la Política educativa de 1999, se elaborarán programas educativos que se ofrecerán a todos los niños con necesidades especiales, como los que tienen discapacidades físicas, problemas visuales y auditivos, minusvalías mentales y dificultades de comportamiento social, así como a los niños superdotados.

408.El Ministerio de Educación facilitará el acceso a la educación de todos los alumnos con discapacidades mejorando la infraestructura para que se adapte a sus necesidades, desde la educación primaria hasta la superior.

409.El Ministerio favorecerá la integración e inclusión de los niños con necesidades especiales de aprendizaje en el sistema educativo. Se proporcionarán servicios especiales para los niños superdotados.

Puesta en práctica

410.En 1998, el Ministerio de Educación creó la Dependencia de Servicios de Educación Especial, que se encarga de formular políticas, estrategias y programas que podrían mejorar la educación de los niños cuyas características son excepcionales.

411.Existen tres escuelas especiales subvencionadas por el Estado en las que están matriculados 340 niños aproximadamente, lo que indica que menos del 25% de la población de discapacitados tiene acceso a la educación. En el sector de la educación se toman pocas disposiciones en favor de las personas con necesidades especiales y en esa escuela sólo se ofrece enseñanza hasta el quinto curso. Si bien algunas escuelas están empezando a integrar o incorporar a los niños discapacitados, ello se realiza a una escala muy reducida.

412.En 1998 se cubrió el puesto de Inspector de Educación Especial.

413.En 1999, cuatro docentes de educación especial concluyeron cursos de formación financiados por el Ministerio de Educación. En las instituciones de enseñanza superior se introducirá la formación en educación especial para los maestros antes de ingresar en la enseñanza.

414.El Ministerio de Educación ha empezado a sensibilizar a los maestros y otros proveedores de servicios a la importancia de una sociedad integradora. La instauración de un sistema educativo integrador en Swazilandia contribuiría a hacer realidad el derecho a la educación del niño discapacitado, desde la enseñanza preescolar, primaria y secundaria hasta la superior.

Limitaciones

415.No hay suficiente información que documente la situación y aborde los problemas relativos a la discapacidad en Swazilandia. La Encuesta sobre población y vivienda (1991) reveló que de un total de 511.653 personas, se calificaba de discapacitadas a 21.239 (4,2%). De ese número de personas, 14.494 (68%) carecían de educación formal, 4.652 habían finalizado el primer ciclo y ciclo superior de enseñanza primaria, 1.365 habían cursado estudios secundarios y sólo 92 poseían un título universitario o profesional.

416.Se suele dirigir a los niños con necesidades especiales a la formación profesional, lo que los limita a ser artesanos. No se han tomado medidas para integrarlos en los establecimientos de enseñanza superior. Actualmente las instalaciones de la universidad no están concebidas para estudiantes con discapacidades que desean obtener títulos. La construcción de los establecimientos escolares también limita el acceso de los alumnos impedidos.

417.No existe una política que tenga en cuenta la perspectiva de género para proteger a las niñas discapacitadas contra los abusos deshonestos.

B. Objetivos de la educación (art. 29)

Derecho y política

418.En la Declaración nacional sobre educación del Gobierno (1998) se definen los siguientes objetivos generales:

a)Ofrecer a todos los niños en edad escolar la oportunidad de desarrollarse para mejorar su calidad de vida y el nivel de vida de sus comunidades;

b)Velar por que se atiendan las necesidades básicas de los sectores de la educación y la formación fomentando la democratización de la enseñanza y la sociedad, así como el crecimiento económico;

c)Seguir impulsando el desarrollo intelectual, moral, estético, emocional, físico, psicológico y espiritual y las capacidades prácticas que precisa el niño para adaptarse a un entorno socioeconómico cambiante, complejo e inestable;

d)Inculcar el espíritu cívico y promover las aptitudes necesarias para participar eficazmente en una sociedad democrática que refleje el contexto sociocultural de Swazilandia;

e)Preparar nuevos planes de estudios para las escuelas y universidades y elaborar manuales y otros tipos de material didáctico.

Puesta en práctica

419.El Ministerio ha contribuido a la creación de capacidades para aumentar la competencia y eficacia del sistema educativo. Ese apoyo se ha prestado, entre otras cosas, concediendo becas a los profesores para que perfeccionen su formación. Se incorporan temas sobre salud reproductiva con objeto de abordar nuevos problemas, como el VIH/SIDA.

Limitaciones

420.Algunas escuelas siguen fomentando prácticas discriminatorias basándose en la religión del niño o sus resultados escolares.

421.El actual planteamiento de la educación no se centra en el niño. Los maestros tienen dificultades para descubrir los puntos fuertes de los alumnos lo suficientemente pronto.

C. Esparcimiento, actividades recreativas y culturales (art. 31)

Derecho y política

422.El Gobierno promueve las actividades complementarias, que abarcan las actividades culturales y artísticas, la música, la danza, el teatro, el deporte y los juegos. El descanso se considera fundamental. Ello es especialmente importante en un país en que habitualmente el niño tiene deberes hacia la sociedad, la tradición y la familia y el derecho al descanso y al esparcimiento no es más que un aspecto secundario.

Puesta en práctica

423.En Swazilandia siguen existiendo juegos educativos y actividades de esparcimiento en el seno de una compleja gama sociocultural de actividades tradicionales. Ahora bien, algunas actividades de esparcimiento relacionadas con la educación cívica y moral del niño podrían ser un motivo de preocupación debido a la manera en que se organizan.

424.Se deberá alentar, pero no imponer, la participación en ceremonias tradicionales, como la danza del junco o Umhlanga, que congrega a muchachas de distintas edades de todas las regiones del país para que presenten sus respetos y declaren su lealtad a la Indlovukazi (Reina Madre) y al Ingwenyama (Rey), y el ritual Lusekwane, en el que participan los chicos.

Limitaciones

425.En las zonas urbanas escasean los servicios recreativos para niños y en las zonas rurales son inexistentes, con excepción de los campos de fútbol.

426.A pesar de que la legislación establece que el niño sólo tendrá derecho al descanso y al esparcimiento de modo incidental, ninguna disposición le protege contra los abusos mientras juega. Algunas escuelas no participan en las competiciones escolares por distintos motivos.

VIII. medidas especiales de protección(arts. 22, 38, 39, 40, 37 b)-d), 32 - 36)

Introducción

427.Como se ha indicado en el Capítulo V, al margen de las disposiciones del Programa Nacional de Acción relativas al programa en favor de los niños que se encuentran en circunstancias difíciles, no existe un marco integrado para ofrecer una protección general a los niños frente a todos los tipos de abuso y abandono en la familia y a los que se encuentran bajo la tutela de instituciones. Este tema no se ha estudiado lo suficiente y es preciso prestarle atención con carácter urgente, especialmente teniendo en cuenta la rapidez con que cambia la situación familiar.

428.Escasean las estrategias de prevención y las existentes se refieren al tratamiento y la rehabilitación, como demuestran las disposiciones legislativas y la prestación de servicios infantiles. Los pocos programas que se han puesto en marcha son inconexos y dispersos y los recursos son insuficientes para llegar a todas las familias, especialmente a las más necesitadas. Además, es difícil evaluar la influencia y eficacia de esos programas.

429.El ámbito y alcance de las campañas de información y sensibilización son limitados a pesar de los esfuerzos desplegados por ONG como el SWAGAA y el SCF. No se han definido criterios en materia de atención infantil para las instituciones que se ocupan del niño y las capacidades del Gobierno para vigilar a los niños que precisan medidas especiales de protección están poco desarrolladas. Los mecanismos de acopio de datos y los indicadores de seguimiento también son deficientes y han de revisarse.

A. Los niños en situaciones de emergencia

1. Niños refugiados (art. 22)

Derecho y política

430.El Reglamento de control de refugiados (1978) regula la presencia de los refugiados en el país. Dicho Reglamento instituye el Comité de Asilo Político (POLASCO), que examina todas las solicitudes de asilo y formula recomendaciones al Ministro del Interior, que tiene la última palabra a la hora de conceder el estatuto de refugiado.

431.En cuanto al trato dispensado a los refugiados, el Reglamento se aplica en el marco que brindan las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas (1951), su Protocolo (1967) y la Convención de la OUA (1969), a pesar de que Swazilandia se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas hace poco tiempo y antes sólo era parte en el Protocolo de 1967 y en la Convención de la OUA. Asimismo, el país se adhirió recientemente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia (1961).

432.A raíz de las peticiones formuladas para que se modifique el Reglamento, especialmente en lo que respecta a los mecanismos, las definiciones detalladas y los mandatos para determinar la condición de refugiado, se ha preparado un anteproyecto de ley sobre los refugiados que está siendo objeto de las últimas revisiones. El anteproyecto de ley aspira a abordar las anomalías de las disposiciones legislativas vigentes relativas al derecho de apelación ante el Ministro del Interior que tienen los solicitantes de asilo cuando sus peticiones han sido denegadas por el POLASCO o el propio ministro. Hoy en día, la legislación nacional habilita al Ministro del Interior para expulsar o deportar a los refugiados que han infringido las leyes del país. El anteproyecto de ley establece una junta de apelaciones autónoma para los refugiados, así como un consejo consultivo del refugiado, con los que consulta el Ministro antes de adoptar una decisión sobre los asuntos que afectan a esas personas. El anteproyecto de ley regula igualmente la expedición de documentos de identidad para los refugiados. Se piensa que ello proporcionará más garantías a los solicitantes de asilo a los que se haya otorgado el asilo, que no se contempla actualmente en la legislación nacional.

433.A pesar de las metas y estrategias específicas que figuran en el Programa Nacional de Acción, se poseen muy pocos datos sobre los niños que se encuentran en circunstancias particularmente difíciles. En consecuencia, ese Programa sigue siendo incompleto en lo que atañe a las metas y estrategias concretas para hacer frente a la situación de los niños refugiados.

Puesta en práctica

434.Swazilandia respeta los principios de admisión y no rechazo de los solicitantes de asilo en sus fronteras. Al determinar la condición de solicitante de asilo y el estatuto de refugiado, se han aplicado las definiciones correspondientes que figuran en las convenciones de las Naciones Unidas y la OUA. La Sección de Refugiados del Ministerio del Interior se encarga de registrar a los refugiados cuando éstos llegan al país, sometiéndoles a una investigación de antecedentes con miras a la concesión del estatuto de refugiado. Previamente, el solicitante de asilo es objeto de un registro por parte de la policía. Además de preparar las peticiones de los solicitantes de asilo para que sean examinadas por el POLASCO, la Sección de Refugiados ha ido determinando según las circunstancias del caso si procede conceder el estatuto de refugiado cuando la solicitud parece suficientemente fundada.

435.En espera de la decisión del POLASCO, los refugiados son trasladados al campamento de refugiados de Malindza, donde reciben la asistencia de CARITAS, una organización no gubernamental que se ocupa de utilizar los fondos de los donantes destinados a los refugiados en nombre del Gobierno de Swazilandia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Junto con el otro campamento de Ndzevane, el campamento de refugiados de Malindza también hace las veces de asentamiento para los refugiados registrados.

436.El Gobierno proporciona agua potable y saneamiento, educación, atención de salud y alimentos a los refugiados internados en esos campamentos. En el campamento de acogida se ofrecen otros servicios, como asesoría jurídica y social, colocación laboral, clases de inglés y formación profesional. Los que permanecen fuera de los campamentos reciben educación y asistencia para obtener atención médica y servicios y pueden participar en actividades generadoras de ingresos.

437.Cuando obtienen el estatuto de refugiado, previa recomendación del POLASCO, los candidatos pueden ser titulares de un permiso de residencia temporal renovable de dos años. También tienen derecho a recibir los documentos de viaje de las Naciones Unidas. Cuando no se estima justificada la petición del estatuto de refugiado, se ordena al solicitante de asilo que abandone el país por el mismo camino por el que entró en Swazilandia, sin perjuicio de las leyes ordinarias de inmigración.

438.El Gobierno se sigue esforzando por integrar plenamente a los refugiados en la comunidad, con el apoyo de la ACNUR. Algunos de los refugiados que viven en los campamentos participan en actividades generadoras de ingresos (proyectos de cría de aves de corral, horticultura y costura). Lo que se pretende actualmente es aumentar las capacidades de los refugiados en materia de gestión de pequeñas empresas, estrategias de comercialización y aptitudes de dirección. Además, se ha puesto a prueba un sistema de microcréditos para refugiados con la participación de un banco del país.

439.Los refugiados registrados están autorizados a buscar empleo en Swazilandia y sus hijos pueden matricularse en cualquier escuela del país. A finales de 1998, CARITAS abonaba los derechos de matrícula de unos 108 niños refugiados en el país. Los refugiados registrados tienen la libertad de establecerse en lugares distintos del campamento de Malindza y pueden solicitar el reasentamiento en el país que elijan.

440.Se inscribe a los niños refugiados en el momento del nacimiento y se expiden los correspondientes certificados. Cuando uno de los progenitores (el padre) es swazi, el niño tiene derecho automáticamente a la nacionalidad swazi.

441.Los niños refugiados escolarizados pueden obtener documentos de viaje para facilitar su participación en viajes escolares fuera de las fronteras de Swazilandia. También tienen derecho a recibir atención de salud, en particular atención especializada fuera de Swazilandia de ser necesario, para lo cual se les proporcionan documentos de viaje de emergencia. Tras la correspondiente orientación, los niños refugiados que están solos son acogidos por familias de sus países de origen respectivos y se permite su libre integración.

442.Existen varios comités, como el Comité de Paz, el Comité de Educación y el Comité de Educación para Padres e Hijos, que se encargan de seguir de cerca esa integración y toda actitud negativa general hacia esos niños.

443.El número de refugiados registrados y de niños refugiados en el país es variable. Entre diciembre de 1998 y marzo de 1999, el promedio de niños refugiados en Swazilandia ha sido de 555, y esos niños, junto con sus padres y familias de acogida, se alojan principalmente en los dos campamentos. Se desconoce el número de niños no registrados que viven ilegalmente en el país, los cuales se ven privados de la ayuda que reciben los refugiados registrados. Esos niños son los más vulnerables, ya que se encuentran desprotegidos y corren el peligro de ser explotados y maltratados por las personas sin escrúpulos de la comunidad. Las niñas suelen ser presa fácil de los abusos comerciales, domésticos y sexuales, mientras que los niños son víctimas de condiciones de trabajo arriesgadas, tráfico de drogas, blanqueo de dinero en el que hacen las veces de pantalla, sobreempleo, tareas agrícolas subremuneradas y posible sodomía, especialmente durante el encarcelamiento.

444.No se han adoptado medidas para proporcionar a los niños refugiados no registrados algún tipo de servicio o atención periférica. Si bien se atiende al niño refugiado registrado del mismo modo que al niño swazi, la economía del país no brinda la enseñanza gratuita a sus propios nacionales, por lo que es imposible garantizarla a los refugiados “ilegales”.

Limitaciones

445.A pesar de que se les permite practicar su propia cultura en su idioma y su propia religión, los niños refugiados se topan con obstáculos lingüísticos y problemas de integración en la sociedad.

446.No se han llevado a cabo estudios a fondo para analizar la actitud general del público respecto de los niños refugiados y actualmente no existen datos al respecto, aunque es evidente que algunos miembros de la comunidad hacen el vacío a los niños no registrados debido a su nacionalidad. No obstante, esa tendencia está desapareciendo a medida que las generaciones más jóvenes de Swazilandia, especialmente las desfavorecidas, parecen amparar a los niños refugiados. Ello no puede paliar la difícil situación de los refugiados y los propios niños suelen satisfacer por sí solos sus necesidades básicas.

447.Las limitaciones de empleo en el sector estructurado restringen las iniciativas destinadas a integrar a los profesionales refugiados y muchos se ven alentados a sacar provecho del sector no estructurado. Los niños refugiados trabajan esencialmente en el sector no estructurado de las zonas urbanas. Están empleados principalmente en la industria, como la mecánica de automóviles, la chapistería, la construcción y el servicio doméstico, en las zonas urbanas y en las labores agrícolas en las zonas rurales. Las condiciones de trabajo de los refugiados no registrados son menos interesantes y muchos de ellos reciben una remuneración inferior a la fijada en el mercado laboral por carecer de un permiso de trabajo válido.

2. Niños en conflictos armados (art. 38), comprendida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (art. 39)

Derecho y política

448.El Reglamento de las fuerzas de defensa Umbutfo de Swazilandia (1977) fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento o alistamiento en las fuerzas de defensa del país (USDF).

449.En 1998, Swazilandia pasó a ser parte en el Tratado sobre las Minas Terrestres y ha participado en reuniones internacionales, regionales y subregionales relativas a la prohibición total de la fabricación o uso de minas terrestres y al aumento del volumen de los recursos disponibles para el desminado, aspecto este último que reviste particular interés para el país.

Puesta en práctica

450.La información procedente de las fuerzas de defensa Umbutfo de Swazilandia parece indicar que todavía quedan algunas minas terrestres sin detonar en la frontera nororiental con Mozambique. Ese legado de la guerra civil de Mozambique representa una amenaza para las comunidades de esa zona y las ONG, como la Sociedad de la Cruz Roja de Baphalali, han organizado campañas de divulgación sobre los peligros que entrañan las minas sin detonar.

451.Hace poco tiempo, se hizo una promesa de fondos para emprender tareas de desminado mediante la ayuda bilateral de los Estados Unidos de América. Se ha impartido formación inicial en materia de remoción de minas a determinados miembros de las fuerzas de defensa con la financiación de la Embajada de los Estados Unidos.

Limitaciones

452.No se han establecido normas para promover la recuperación física o psicológica ni la integración social de los niños víctimas de conflictos armados, tortura, abandono, malos tratos o explotación.

453.Dado que Swazilandia es parte en las cuatro Convenciones de Ginebra y desde hace poco tiempo, sin reservas, en los Protocolos que las rigen, corresponde ahora promulgar una legislación que trate específicamente de la protección de los menores de 15 años contra el reclutamiento en las fuerzas armadas, en virtud del artículo 38 de la Convención.

454.Se han comunicado varios casos de niños pastores que fallecieron mientras cuidaban del ganado a causa de las minas terrestres.

B. Los niños en el sistema de administración de justicia de menores

1. La administración de justicia de menores (art. 40)

Derecho y política

455.No hay ninguna ley refundida que regule expresamente la situación de los niños en el sistema de administración de justicia. Los asuntos que les afectan se tramitan en el marco del sistema de administración de justicia general y las normas jurídicas se encuentran dispersas en distintos instrumentos legislativos.

456.El “common law” presume que los niños menores de siete años no pueden cometer delitos, ya que son doli incapax desde el punto de vista legal y, por tanto, carecen de intencionalidad, requisito indispensable para la comisión de un delito en virtud de la ley. En consecuencia, no pueden ser privados de su libertad en ningún caso y están protegidos contra la estigmatización como delincuentes. Sin embargo, esa presunción es refutable en el caso de los menores de edades comprendidas entre 7 y 14 años. Habitualmente, no se lleva a un niño ante un jefe de kraal para ser juzgado sin la presencia de sus padres. Si se declara su culpabilidad, se acusa y castiga a los padres en lugar de al niño.

457.En cuanto a los procesos civiles, se estipula que la carga de la prueba incumbe al demandante y no al demandado. Si bien se considera que los niños están capacitados para prestar declaración, en los procesos penales los tribunales están obligados a actuar con cautela a la hora de dar importancia a ese testimonio.

458.El Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (1938) regula en general el arresto, la detención, el enjuiciamiento, la declaración de culpabilidad y la condena de las personas que hayan infringido la ley y contiene disposiciones específicas sobre el trato dispensado a los niños. Con excepción de los casos contemplados en el Reglamento sobre delitos que no admiten fianza (1993), los demás delitos la admiten y una norma procesal prevé que no se podrá arrestar y detener a una persona sin formular una acusación contra ella en un plazo de 48 horas.

459.La asistencia de un intérprete forma parte del derecho a un juicio imparcial y, de ser necesario, en los procesos penales esa asistencia será proporcionada por el Fiscal Jefe del Servicio de Acusación Pública. Además, en virtud de uno de los principios del derecho, no se puede obligar a nadie a prestar una declaración de autoincriminación.

460.En los casos de violación (en particular el delito de violación tipificado en la ley), el Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (1938) apunta a proteger la intimidad de las niñas permitiendo que los juicios se celebren a puerta cerrada. La Ley de reformatorios (1921) prevé que los procesos que afecten a menores podrán tener lugar a puerta cerrada, sin perjuicio de la presencia de un padre o tutor u otras personas interesadas. Asimismo, es ilegal publicar informaciones que puedan revelar la identidad de un niño en un caso de violación. La Ley trata de promover el sentido de dignidad del niño y su reintegración en la sociedad prohibiendo la imposición de la pena de prisión a los menores de 14 años o de la pena de muerte a los que no hubieran cumplido los 18 años en el momento en que se cometió el delito.

461.De acuerdo con el derecho penal, al dictar sentencia se tiene en cuenta el hecho de que el condenado por un delito penal fuera menor en el momento de su comisión. El Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (1938) concede expresamente facultades discrecionales a los tribunales para que tomen declaración a fin de dictar la sentencia adecuada y les autoriza a otorgar la custodia de los menores de 18 años a la persona que estimen conveniente. El Código habilita asimismo a los tribunales a aplazar condicionalmente la emisión de la sentencia durante un período de tres años como máximo. Además, el Ministro de Justicia está autorizado para promulgar disposiciones reglamentarias sobre los casos en que los tribunales podrán encomendar la tutela o supervisión de delincuentes condenados a oficiales probatorios, estableciendo las condiciones que deberá respetar el delincuente. En aras de garantizar que se atiende el interés superior del niño al fallar y resolver los asuntos relativos a su tutela y colocación, el Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977) contempló la creación de un tribunal de menores, en espera de que el tribunal de magistrados se reconstituya como tal.

462.En las disposiciones referentes a las penas, el Código de Procedimiento Penal y de Pruebas (1938) prohíbe los castigos corporales para las niñas, pero los autoriza en el caso de los varones menores de 18 años. Las condiciones establecidas para administrarlos tienen que ver con la intimidad y el tipo de palmeta que se utilizará. En lo que respecta al tratamiento, la Ley de prisiones (1964) prohíbe la aplicación de castigos corporales a las mujeres, así como la administración de distintos tipos de castigos simultáneamente; por ejemplo, no se pueden imponer castigos corporales junto con sanciones alimentarias o la pena de prisión incomunicada.

463.Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal y de Pruebas dispone que cuando se imponga una pena de prisión, el niño condenado será internado en un reformatorio para menores con arreglo a lo dispuesto en la Ley de reformatorios (1921). En virtud de esta última Ley, el tribunal podrá dictar un auto de prisión con una pena de dos a cinco años. El período de prisión expirará cuando el delincuente juvenil condenado cumpla 18 años.

464.El 15 de septiembre de 1995, el Servicio de Prisiones se convirtió en el Servicio Penitenciario, reafirmando así su objetivo de rehabilitación y reforma de todos los presos, ya sean menores o adultos.

Puesta en práctica

465.Los tribunales inferiores, es decir, los tribunales de magistrados y los tribunales tradicionales swazis, tramitan la mayor parte de los asuntos penales, mientras que el Tribunal Superior se ocupa de los casos especialmente graves. El Fiscal Jefe del Servicio de Acusación Pública tiene facultades discrecionales para determinar el tribunal que se encargará de cada asunto.

466.Por lo general, en todos los procesos penales se ofrecen los servicios de intérpretes inglés-siswati. No obstante, en los tribunales tradicionales los juicios se celebran en siswati. No se proporcionan los servicios de intérpretes en otros idiomas, puesto que la jurisdicción de esos tribunales se limita a los ciudadanos swazis, que supuestamente son hablantes nativos de esa lengua.

467.Se contempla la detención de los menores delincuentes condenados en reformatorios que se han creado en dos establecimientos distintos. En la Escuela Industrial de Mdutshane se interna a los varones menores de 18 años y en la Cárcel de Jóvenes a los de edades comprendidas entre 18 y 25 años. Las chicas ingresan en los centros penitenciarios para mujeres adultas de todo el país. Actualmente el Gobierno está construyendo una cárcel de mujeres en Mawelawela, que tendrá un pabellón separado para las menores.

468.Las ONG que se ocupan de los niños en el sistema de justicia cooperan con la Policía Real de Swazilandia, los Servicios Penitenciarios, el poder judicial y los Ministerios de Justicia, Salud y Bienestar Social y Educación.

469.Esos organismos están creando un sistema de justicia de menores definible mediante debates, cursos de formación y campañas de sensibilización organizados dentro y fuera de las escuelas. Se están estudiando y recomendando medidas e intervenciones alternativas para los jóvenes que infringen la ley, de modo que la detención se utilice como último recurso.

Limitaciones

470.En general, la administración del sistema de justicia general no se ha ocupado de la situación específica del niño. Las comisarías de policía y los establecimientos de preventivos existentes no disponen de servicios para el menor.

471.La administración del sistema jurídico consuetudinario no prevé la presunción de inocencia que se aplica en el derecho a toda persona mientras no se pruebe su culpabilidad.

472.Al no haberse promulgado una normativa general para los niños y jóvenes, se explica de alguna manera que no exista un sistema completo de justicia de menores en el país.

473.Swazilandia, que es miembro de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, no ha ratificado los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni ha adaptado la legislación nacional a las reglas de las Naciones Unidas comúnmente aceptadas que definen las prácticas adecuadas en relación con el trato de los delincuentes juveniles.

474.A pesar de que toda persona tiene derecho a ser juzgada sin demora por un tribunal imparcial, los presos preventivos permanecen en espera del juicio durante el transcurso de las investigaciones o las causas criminales. Habida cuenta del hacinamiento de reclusos en el único establecimiento de preventivos de Manzini, se interna a los chicos en el centro de Mdutshane.

475.El Departamento de Servicios Penitenciarios se ve seriamente limitado, pues carece de asistentes sociales y de profesores competentes para prestar esos servicios a los menores internados en el centro de Mdutshane. Según la información procedente de dicho Departamento, sólo hay un docente calificado que se ocupa de la educación de los menores encarcelados en el centro de Mdutshane.

476.No se ha elaborado ningún programa de capacitación para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores, aunque ONG como el SCF y la SACRO han organizado cursos de formación inicial acerca de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

477.Es preciso crear con urgencia un tribunal de menores, con secciones especiales en las comisarías de policía, cárceles y establecimientos de preventivos para dar cabida a los niños.

478.La legislación debe regular cuanto antes la tutela y rehabilitación de los niños en los ámbitos institucionales y no institucionales. Hay que reformar los castigos corporales y se han de establecer centros penitenciarios independientes para las jóvenes.

2. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o prisión (art. 37 b)-d))

Derecho y política

479.Como se ha dicho, el sistema de justicia de menores no ha adoptado las reglas mínimas establecidas en los instrumentos internacionales comúnmente aceptados que definen las prácticas adecuadas respecto del tratamiento de los menores detenidos, concretamente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las ‘Reglas de Beijing’); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (las ‘Directrices de Riyadh’); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para las sanciones no privativas de la libertad (las ‘Reglas de Tokio’) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

480.Las leyes de procedimiento penal protegen en general a toda persona contra el arresto y la detención arbitrarios. Sin embargo, como se ha señalado en el Capítulo II, en los medios de comunicación se han denunciado casos alarmantes de arrestos arbitrarios de niños, lo que indica que no se respeta la edad mínima de responsabilidad penal.

481.Como se ha observado en el Capítulo II, el Título VI de la Ley de prisiones (1964) contiene disposiciones específicas que definen las condiciones en que se podrá detener a una persona.

482.La legislación garantiza el derecho limitado de toda persona a ser puesta en libertad bajo fianza y el derecho a presentar un recurso de hábeas corpus. En el marco del Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977), la práctica ha consistido en no pedir a los menores procesados que paguen la fianza, poniéndolos en libertad bajo la custodia de sus padres.

483.Como se ha dicho, el Código de Procedimiento Penal y de Pruebas concede facultades discrecionales a los tribunales para que coloquen a los menores de 18 años bajo la custodia de las personas que estimen convenientes para ello. En el párrafo 2 del artículo 296 del Código se prohíbe encarcelar a los menores de 14 años.

484.Se regula la detención en relación con la pena de prisión, la cual deberá ajustarse a la Ley de reformatorios (1921), tal como se ha indicado. En virtud del “common law”, no se podrá privar de libertad a los menores de siete años en ningún caso. Se estima que los niños menores de esa edad no pueden cometer delitos porque son doli incapax y, por tanto, carecen de la intencionalidad que la ley exige para la comisión de un delito.

Puesta en práctica

485.En la práctica, los niños suelen ser puestos en libertad bajo la custodia de sus padres o tutores en espera del juicio. Aparte de las celdas policiales, no existen otros lugares para recluir a los delincuentes juveniles pendientes de juicio.

486.Como se ha señalado, una vez que han sido encarcelados, los chicos cumplen condena en instalaciones separadas, mientras que las chicas son recluidas con adultas. Entre el momento de la sentencia condenatoria y el encarcelamiento, los varones están sometidos a la custodia y tutela de los establecimientos de preventivos, que no cuentan con pabellones independientes para los delincuentes juveniles, situación que se agrava debido al hacinamiento.

487.Se establecen medidas para que los menores encarcelados permanezcan en contacto con su familia mediante las visitas y el correo. Se reconocen derechos a todos los presos, con independencia del tipo de condena impuesta. Pueden recibir visitas durante los fines de semana y días festivos. Se les permite escribir cartas una vez al mes y utilizar el teléfono por conducto de los oficiales en los casos de emergencia. Los reclusos condenados a la pena capital pueden recibir visitas con más frecuencia.

Limitaciones

488.La normativa actual no prevé suficientes servicios recreativos, educativos o de orientación para los niños detenidos. Si bien la legislación vigente no contempla ninguna actuación que pueda calificarse de tortura, se precisa con urgencia una ley que regule específicamente el trato dispensado a los niños detenidos legalmente para que nuestras leyes sobre el sistema de justicia de menores se ajusten plenamente a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

489.Como consecuencia de las deficiencias administrativas, se interna en establecimientos penitenciarios incluso a niños de 12 años. La legislación no regula la protección contra la detención preventiva ni la edad mínima para ello, lo que da lugar a casos de detención arbitraria e ilegal de niños.

490.La ley no garantiza el derecho a la representación legal ni al pronto acceso a asistencia jurídica en los asuntos que afectan a los menores. Los derechos de todas las personas, comprendidos los menores, se ven seriamente menoscabados en el sistema de los tribunales tradicionales, que no contempla ningún derecho de representación legal.

3. Las penas dictadas contra menores, con especial referencia a la prohibiciónde la pena capital y la prisión perpetua (art. 37 a))

Derecho y política

491.Como se ha dicho, la legislación prohíbe el encarcelamiento de los delincuentes juveniles menores de 14 años, así como la imposición de la pena capital a los menores de 18 años.

492.Como se ha indicado al hablar de las penas de prisión, la legislación limita la duración del encarcelamiento de los menores.

Puesta en práctica

493.Tal como se ha explicado anteriormente, la información de que se dispone indica que los varones menores de 14 años se encuentran recluidos en la Escuela Industrial de Mdutshane. Ahora bien, éstos constituyen la excepción y ello se debe a dificultades evidentes para determinar la edad del menor a falta de la partida de nacimiento.

494.La información facilitada por el Departamento de Servicios Penitenciarios pone de manifiesto que la duración media de las penas de prisión que se imponen a los menores oscila entre seis y 18 meses.

Limitaciones

495.Exceptuando la orden de ingreso en prisión, los Servicios Penitenciarios no cuentan con un mecanismo para comprobar el contenido de la orden, especialmente en lo que respecta a la identidad y edad del delincuente juvenil. A raíz de ello, se ha puesto en libertad a menores bajo la custodia de familias que no son las suyas, aunque figuren como tales en los registros.

4. Recuperación física y psicológica y reintegración social del niño (art. 39)

Derecho y política

496.La ley no se pronuncia acerca de los tutores a los que se ha concedido la representación legal. Como se ha indicado, la celebración de las audiencias a puerta cerrada constituye una facultad discrecional que corresponde a los tribunales en virtud de la ley. En la práctica, ello constituye la excepción en lugar de la regla.

497. Como se ha dicho, el objetivo declarado del Departamento de Servicios Penitenciarios es la rehabilitación y reforma de todos los presos.

Puesta en práctica

498.Hoy en día no existen programas de rehabilitación oficiales para los delincuentes juveniles y adultos. El principal problema es que no se aborda el aspecto psicológico. Se organizan pocos cursos de formación educativa y profesional. El Departamento de Servicios Penitenciarios, con el apoyo de la SACRO, imparte formación preprofesional en la Escuela Industrial para menores de Mdutshane, así como en la Cárcel de Jóvenes de Malkerns. Se transmiten aptitudes profesionales en ámbitos que van desde la costura y la carpintería hasta la artesanía del cuero y la tapicería. Los servicios educativos se financian gracias a las contribuciones aportadas por organizaciones benéficas, ONG y particulares.

Limitaciones

499.La rehabilitación científica de todos los presos sigue siendo un campo relativamente poco desarrollado en el derecho y la política en relación con los psicólogos, psiquiatras, etc.

500.No se han creado servicios de orientación integrados para los delincuentes y presos menores de edad. Los servicios que existen son limitados debido a la gran escasez de recursos humanos que padece la sección de bienestar social del Departamento. Entre los servicios que se proponen cabe mencionar la educación, la orientación, la atención espiritual, el empleo fuera de la cárcel, el esparcimiento y las reuniones previas a la puesta en libertad. Se ofrecen los servicios de un capellán que presta asistencia en los asuntos espirituales.

501.Como se ha mencionado, no se dispone de suficiente personal docente para impartir educación, ya que sólo hay un (1) maestro para atender las necesidades de los menores internados en el centro de Mdutshane.

502.Aunque los delincuentes juveniles logren finalizar la enseñanza primaria durante su encarcelamiento, su reintegración en el sistema de la educación formal ha resultado difícil a causa de la estigmatización.

503.El sistema no cuenta con psicólogos infantiles para los niños que necesitan un tratamiento de psicoterapia.

C. Los niños en situaciones de explotación, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social

1. Explotación económica del niño, incluido eltrabajo infantil (art. 32)

Derecho y política

504.Como se ha señalado en el Capítulo II, la Ley de empleo (1980) prohíbe el empleo de los menores de 18 años en establecimientos o zonas de éstos que se utilicen, en todo o en parte, para vender bebidas alcohólicas con miras a su consumo in situ, en trabajos que podrían ser perjudiciales para la moral o la conducta del niño, en trabajos subterráneos y en trabajos peligrosos y arriesgados. No se define el trabajo peligroso y arriesgado.

505.Swazilandia firmó el Convenio de la OIT sobre la edad mínima (núm. 138). La legislación no fija la edad mínima de admisión al empleo. No se establecen distinciones entre el empleo a tiempo parcial y a tiempo completo.

506.La Ley de venta de bebidas alcohólicas (1964) prohíbe el empleo de los menores de 18 años en los establecimientos en que se vendan o almacenen ese tipo de bebidas.

507.La Ley de control de sustancias radioactivas (1964) prohíbe el empleo de los menores de 18 años en actividades que lleven aparejada la producción, emisión o utilización de radiaciones ionizantes.

508.En virtud de la Ley de empleo, los menores de 15 años sólo podrán trabajar en empresas familiares y escuelas técnicas y únicamente durante un máximo de 33 horas semanales y de seis horas al día. No podrán trabajar durante más de cuatro horas seguidas sin un descanso de una hora y ese empleo no deberá coincidir con el horario escolar. En lo que respecta a los menores de edades comprendidas entre 15 y 18 años, la Ley autoriza su empleo. Pueden trabajar de noche (entre las 18.00 y las 7.00 h.) en empresas agrícolas y con fines de aprendizaje o formación profesional.

509.La Ley de empleo habilita al Ministro, previa solicitud, a conceder una autorización que exima de la prohibición relativa a las horas y condiciones de trabajo de los niños y jóvenes en los casos excepcionales definidos. No obstante, la Ley restringe esa facultad cuando la participación en ese trabajo pueda ser peligrosa para la vida, la salud o la moral del niño. La autorización concedida por el Ministro deberá contener condiciones que estipulen que el trabajo no se proseguirá después de la medianoche y que el niño dispondrá de un período de descanso de al menos 14 horas consecutivas, así como condiciones que definan las garantías necesarias para proteger la salud y la moral del niño o joven y evitar que el trabajo afecte a su educación.

510.En cuanto a los menores de 15 a 18 años de edad, la Ley exige a los empleadores de las empresas industriales que lleven a cabo a su costa, en el momento del empleo y posteriormente, exámenes médicos anuales hasta que el menor cumpla 18 años.

511.La Ley de salarios (1964) fija la remuneración de determinadas categorías de empleados. A pesar de esta norma y de otras ulteriores, siguen existiendo disparidades entre los salarios de los mayores y los menores de 18 años.

512.La Ley de control de los habitantes de las granjas (1982) regula la relación entre el propietario de la granja y los que viven en ella. Al margen de la exigencia de que se remunere a las personas a cargo del morador de la granja, incluidos los niños, que trabajen en ella de acuerdo con las tarifas reglamentarias vigentes, no existen disposiciones que protejan a los menores en esas situaciones laborales.

Puesta en práctica

513.De acuerdo con los resultados del censo de 1997, que acopió datos sobre los niños trabajadores y no trabajadores por grupo de edad y sexo, de los 193.728 niños de edades comprendidas entre 12 y 19 años, 10.952 declararon que trabajaban, y las cifras indicaron que las diferencias en función de los sexos eran insignificantes.

514.Del número total de niños, 37.863 vivían en zonas urbanas y 4.009 de ellos precisaron que trabajaban. Una vez más, en las zonas urbanas apenas se advirtieron diferencias en función de los sexos. En cuanto al número total de 155.865 niños que vivían en zonas rurales, se observó que 6.943 trabajaban y que la mayoría de ellos eran varones. Si bien en el momento del censo no se disponía de datos sobre el número de niños por edad, sexo y oficios principales, se puede suponer que la situación es similar a la prevalente durante el censo de 1986, el cual mostró que el 40% de los niños trabajadores estaban empleados en el sector de la agricultura o la cría de animales y la silvicultura, mientras que el 10% de ellos trabajaban en el sector manufacturero, y eran calificados por la Oficina Central de Estadísticas de operarios y peones de producción y equipos de transporte.

515.En las políticas y los programas existentes no se ha prestado mucha atención a los niños trabajadores. Durante el Examen de mitad de período del programa de cooperación del país con el UNICEF efectuado en 1998, en el sector de la educación básica se observó que el 23% de los niños en edad de asistir a la escuela primaria no estaban escolarizados, lo que sirvió para iniciar estudios preliminares a fin de determinar dónde podrían encontrarse esos niños que no acudían a la escuela. Ello también contribuyó a reactivar seriamente los debates de 1997, celebrados en un principio en el marco de la organización de las reuniones preparatorias de la OUA destinadas a preparar la aportación del continente a la elaboración del nuevo Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

516.A raíz de ello, se decidió emprender otros estudios. A mediados de 1999, con la ayuda del UNICEF, se llevo a cabo una evaluación rápida del trabajo infantil en lo que respecta a la situación de los niños trabajadores, entre ellos los que trabajan para sus propias familias o para otras, centrándose en las condiciones de trabajo, el acceso a la educación y el análisis efectuado por los propios encuestados de las causas por las que los niños trabajan. Cabe esperar que las futuras políticas e intervenciones programáticas se inspiren en ella, especialmente habida cuenta del aumento previsto de la demanda de trabajo infantil como consecuencia de la epidemia del VIH/SIDA.

517.De acuerdo con los resultados preliminares de la evaluación, los niños empiezan a trabajar a los 8 ó 9 años y, de hecho, el 5% de los 152 niños trabajadores entrevistados tenían entre 5 y 10 años.

Limitaciones

518.La Ley de control de los habitantes de las granjas (1982) no se pronuncia sobre la cuestión de la protección del niño contra las prácticas laborales perjudiciales que podría utilizar el propietario de la granja. Las leyes que regulan las condiciones de trabajo y el uso de maquinaria en las fábricas y obras civiles no contienen disposiciones específicas sobre los niños, a pesar de que algunos de ellos trabajan en esos sectores.

519.Las estadísticas cuantitativas facilitadas por la Oficina Central de Estadísticas no se desglosan por empleo en el sector no estructurado, un ámbito que queda, pues, al margen de la inspección que las autoridades competentes, incluido el Gobierno, llevan a cabo para prevenir y controlar los abusos.

520.Se dispone de escasa información sobre los tipos de trabajo que realizan los niños y sus condiciones laborales. A raíz de ello, la aplicación de la normativa sobre el empleo en el sector estructurado ha distado mucho de ser satisfactoria. El sector de empleo no estructurado plantea problemas particulares, especialmente en lo que respecta a los niños que trabajan en el servicio doméstico y los agricultores de subsistencia.

2. Uso indebido de drogas (art. 33)

Derecho y política

521.Existen leyes que controlan el uso y el consumo de bebidas alcohólicas y drogas. Como se ha indicado en el Capítulo II, una ley prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años y el empleo de éstos en establecimientos autorizados para vender y servir ese tipo de bebidas.

522.La Ley del opio y las drogas que engendran hábito (1922) prohíbe el tráfico de drogas, incluida su fabricación, venta y distribución por personas no autorizadas, y sólo permite a los profesionales médicos, dentales y farmacéuticos y cirujanos veterinarios colegiados importar o exportar determinadas drogas. Prohíbe terminantemente la importación y exportación de opio. La Ley regula iguamente la concesión de licencias para producir y usar drogas.

523.La Ley prevé además la distribución de drogas con receta. Además de las disposiciones específicas sobre la concesión de licencias y los usos medicinales, se prohíbe expresamente la utilización de artículos para fumar opio y marihuana; la tenencia o el uso de drogas que engendran hábito o de las plantas de que se obtienen las mismas; y la posesión o visita de locales en que se fume opio y marihuana.

524.La Ley de farmacia (1929) regula la venta, el suministro y la tenencia de drogas, medicinas y venenos, estipulando que esos actos deberán ser realizados por farmacéuticos colegiados.

525.El proyecto de ley de salud pública, que todavía no se ha debatido en el parlamento, contiene disposiciones que prohíben la venta de cigarrillos a los menores de 18 años.

Puesta en práctica

526.De acuerdo con los registros de la Junta de concesión de permisos para vender bebidas alcohólicas, en 1998 había en Swazilandia más de 200 establecimientos autorizados para vender ese tipo de bebidas (entre ellos clubes deportivos, restaurantes, hoteles y bares). Esa cifra no comprende los bares y vendedores ilegales de bebidas alcohólicas caseras.

527.En 1980 el Centro Psiquiátrico Nacional empezó a sensibilizar al público al uso indebido de bebidas alcohólicas y drogas por conducto de un psicólogo clínico con estudios superiores en la materia. En Mauricio se impartió formación sobre la lucha contra el uso indebido de bebidas alcohólicas y drogas a dirigentes juveniles junto con voluntarios de la Sociedad de Salud Mental. Se crearon consultorios para alcohólicos anónimos en el Centro Psiquiátrico destinados a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Se organizaron campañas para movilizar a los dirigentes comunitarios, en particular los jefes.

528.Apenas se han adoptado medidas para resolver el problema del uso indebido de sustancias y drogas y los únicos que han desplegado esfuerzos al respecto son una ONG creada hace nueve años, a saber, el Consejo nacional de lucha contra el tabaco, el alcohol y la farmacodependencia (COSAD), así como el Centro de tratamiento y rehabilitación de Emafini, establecido recientemente y dirigido por una organización religiosa. A raíz de la intensa presión ejercida por el COSAD, en 1995 el Gobierno fundó el Comité Consultivo Nacional sobre el Uso Indebido de Sustancias (NACSA). Se pidió al COSAD que prestara servicios de secretaría a dicho Comité. El NACSA, que ha permanecido en suspenso desde su fundación, se reactivó a finales de 1998 en un taller financiado por la OMS. Se creó un comité especial para aplicar las recomendaciones formuladas en el taller.

529.Gracias a la colaboración establecida entre la Policía Real de Swazilandia y el Ministerio de Salud y Bienestar Social, en 1997 se organizaron campañas de sensibilización sobre la prevención de la toxicomanía en diez comunidades regionales del país con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos.

530.En el marco de un estudio financiado por la OMS, el COSAD analizó el nivel de consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y drogas en 18 establecimientos de enseñanza secundaria y diez instituciones universitarias. En los establecimientos de enseñanza secundaria se entrevistó a 1.627 chicas y a 1.504 chicos y en las instituciones universitarias a 791 mujeres y a 892 hombres. El estudio, que se concluyó en junio de 1998, reveló que el alcohol era la sustancia más utilizada, seguida de la marihuana y el tabaco. El estudio mostró igualmente que el consumo y uso indebido de esas drogas era más frecuente entre los varones y que era bastante superior en el grupo de edad de 20 a 34 años. De acuerdo con el informe anual del COSAD de 1998, esos resultados se confirmaron en una evaluación encargada por la oficina regional del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) para el PNUD en apoyo a la elaboración de un documento de estrategia sobre drogas para África. Según el COSAD, en esa última evaluación se advirtió concretamente que en la serie de usos indebidos era corriente el consumo simultáneo de varias sustancias, principalmente la marihuana con las bebidas alcohólicas. Señaló asimismo que casi todos los pacientes del Centro Psiquiátrico Nacional ingresaban como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas y marihuana.

531.En cerca de 15 establecimientos de enseñanza secundaria del país se han creado varios clubes de educación entre compañeros (clubes contra el uso indebido de drogas).

532.La delegación de Swazilandia (de la que formó parte el COSAD) que asistió a las reuniones regionales de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) celebradas en 1998 participó en la formulación del Protocolo Regional sobre Drogas y el Programa Regional de Lucha contra la Droga de la SADC. El Programa Regional gira en torno a la creación de capacidades regionales y nacionales, en particular las de coordinación, seguimiento y evaluación; la redacción de leyes; la reducción de la demanda y oferta de drogas; las drogas ilegales y la epidemia del VIH/SIDA. Lamentablemente, a finales de 1998 Swazilandia no había ratificado ese protocolo, pues no se habían finalizado las negociaciones en materia de financiación, y se requiere la ratificación de dos tercios de los miembros para su entrada en vigor.

533.La participación de Swazilandia, con representantes del COSAD, en el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrado en junio de 1998 le permitió inspirarse en las iniciativas nacionales presentadas en los informes de otras delegaciones. Como se informó en esa reunión, Swazilandia estaba actualizando la legislación correspondiente a fin de fortalecer la función de los poderes públicos y se refirió, entre otros, a dos proyectos de ley relativos al uso indebido de drogas y al control de medicinas y sustancias afines. Swazilandia destacó la necesidad de recibir asistencia internacional en su lucha por erradicar el cultivo y distribución de dagga.

Limitaciones

534.Es preciso abordar específicamente el problema de la utilización de los niños en la venta y el tráfico de drogas. En Swazilandia no se ha promulgado ninguna ley para regular el uso indebido de drogas por parte de los niños. Según el COSAD, uno de los principales obstáculos es la ausencia de estrategias claras para analizar el consumo y uso indebido de sustancias tanto en los documentos de planificación de la Estrategia Nacional de Desarrollo y el Programa de Reforma Económica y Social como en el Estudio del sector sanitario publicado recientemente.

535.Es frecuente la venta ilegal de bebidas alcohólicas (por tabernas y bares ilegales y otros vendedores de umqomboti, emaganu) y de bebidas alcohólicas caseras a adultos y menores.

536.La legislación vigente no fija una edad mínima para obtener medicamentos de venta con receta ni prohíbe expender tabaco a los menores de 18 años. Si bien el proyecto de ley de salud pública regula este último asunto, no se ocupa del primero.

537.Los problemas persisten, pues todavía no se ha definido una política clara y general sobre el consumo y uso indebido de drogas y sustancias, aunque exista una voluntad política. El NACSA carece de los recursos financieros y humanos necesarios.

3. Explotación y abuso sexuales (art. 34)

Derecho y política

538.La Ley de delitos (1889), la Ley de protección de las niñas y mujeres (1920) y el Reglamento del Servicio de Protección de la Infancia (1977) aspiran a proteger al niño contra la explotación y el abuso sexuales. Las dos primeras leyes se describen con algunos detalles a continuación, mientras que el Reglamento se ha examinado con cierto detenimiento en el Capítulo V.

539.La Ley de delitos estaba destinada a brindar protección contra los hombres y otros adultos sin escrúpulos y prohibía especialmente a los padres o tutores que permitieran a una niña tener relaciones sexuales ilícitas con un varón. Tipifica como delito el hecho de autorizar que una menor sea objeto de corrupción, seducción o prostitución a fin de participar en las ganancias que ello podría producir. La Ley también considera delito la acción consistente en lograr que una menor tenga relaciones sexuales ilícitas con un hombre de manera fraudulenta o mediante la utilización de drogas, bebidas alcohólicas u otras sustancias que disminuyan su resistencia. Penaliza igualmente a la persona que autorice la utilización de un establecimiento que se encuentre bajo su dirección para que un hombre tenga relaciones sexuales ilícitas con una niña de cualquier edad. La Ley de delitos también califica de delito el secuestro de una menor de 18 años para que tenga relaciones sexuales.

540.La Ley de protección de las niñas y mujeres prohíbe todo tipo de relaciones sexuales entre un hombre y una menor de 16 años. No obstante, dispone que no se detendrá a los varones menores de 16 años ni a los hombres si se puede demostrar que la chica era prostituta.Esta salvedad a las disposiciones ha sido criticada por un profesor de la Universidad de Swazilandia en un estudio de 1994 sobre la situación y los derechos del niño en el contexto de la legislación del país. Sin embargo, la misma Ley prevé una excepción en el caso de las relaciones sexuales entre un hombre y su esposa, comprendidos los casados con arreglo al derecho y la costumbre swazi, que atenúa la protección perseguida, pues de acuerdo con la costumbre, las niñas pueden casarse desde el comienzo de la pubertad.

Puesta en práctica

541.Algunas ONG, como el Grupo de Acción contra el Abuso de Swazilandia (SWAGAA), el SCF y la SACRO, están tratando de remediar la situación de los niños víctimas de abusos y explotación sexuales.

542.Después de que se efectuaran varios estudios preliminares y se comunicaran casos que confirmaron la existencia de abusos sexuales contra niños en Swazilandia, el SWAGAA llevó a cabo un estudio cualitativo con el apoyo del UNICEF. Ese estudio se concluyó en 1999 y sus conclusiones ponen de relieve que, contrariamente a lo que comúnmente se cree, los abusos sexuales son cometidos principalmente por los familiares y cuidadores. También se destacó la fragmentación en la prestación de servicios a los niños víctimas de abusos y la ausencia de colaboración y de directrices de coordinación claras para las ONG, en particular mecanismos de envío de pacientes a los servicios competentes. Cada vez se denuncian más casos de abusos infantiles, incesto y sodomía, pero ello no obedece necesariamente al incremento de esos fenómenos, sino a la mayor conciencia de la población al respecto. Pese a ello, no se dispone de datos cuantitativos nacionales aparte de las denuncias presentadas al SWAGAA y a la policía.

543.A mediados de 1998, el SWAGAA creó una Dependencia en materia de abuso infantil y orientación del niño y ha impartido formación para desarrollar aptitudes de orientación que respondan a las necesidades especiales de los niños. Desde finales de 1999, el SWAGAA, con la ayuda del UNICEF, ha tratado de aplicar paulatinamente las recomendaciones del estudio, cooperando con niños, padres, niñeras, policías y maestros para suscitar una mayor toma de conciencia y mejorar las competencias relativas a la asistencia individualizada y el envío de pacientes a los servicios competentes en relación con el abuso sexual infantil. Asimismo, ha elaborado material de información y comunicación sobre el abuso sexual infantil. Otras ONG, como el SCF y la SACRO, siguen realizando actividades de sensibilización y formación, en particular para consolidar la labor de la dependencia de protección de la infancia en el seno del Programa de Apoyo Rural.

544.Las actividades de concienciación y sensibilización se han llevado a cabo por conducto de programas en los medios de comunicación, principalmente la radio, pero es necesario introducir más programas en las escuelas para suscitar una mayor toma de conciencia entre los alumnos que podrían ser víctimas de abusos. Se podrían intensificar los programas en los medios de comunicación y las intervenciones de grupos de compañeros mediante estrategias orientadas a las distintas edades y culturas y debates abiertos al público en los tinkhundla.

545.Hay que adoptar cuanto antes medidas drásticas de intervención, disuasión y rehabilitación para ampliar los servicios que prestan actualmente el SWAGAA y sus interlocutores.

Limitaciones

546.Algunas prácticas tradicionales y culturales autorizan conductas que se considerarían abusos con arreglo a la Convención. La práctica del consentimiento de los padres en los matrimonios arreglados de las menores de 16 años confiere al esposo el derecho de consumar el matrimonio.

547.No hay personal médico competente para ocuparse de los niños víctimas de abusos (centros de crisis). No se han formulado directrices sobre la protección de la infancia para los proveedores de servicios que podría supervisar el Ministerio matriz.

4. Venta, trata y secuestro (art. 35)

Derecho y política

548.En el “common law”, el delito de secuestro se define como la sustracción ilícita de un niño al control de sus padres o tutores con la intención de tener relaciones sexuales o de casarse con él. El rapto también se tipifica como delito en el “common law”, sin el elemento de relación sexual o matrimonio.

549.Al margen de las disposiciones de la Ley de delitos (1889) mencionada, no se han promulgado otras leyes que regulen el secuestro de niños, especialmente entre distintos países, con fines de venta y trata.

Puesta en práctica

550.Se han denunciado a la policía algunos casos de secuestro, pero podrían representar una ínfima parte de los casos existentes, ya que algunos se tramitan con arreglo al derecho consuetudinario. La policía apenas ha recibido y tramitado denuncias de casos de venta y trata de niños. Se dispone de información sobre la prostitución infantil. Hace poco tiempo, los medios de comunicación pusieron de relieve la eficaz labor de Interpol, que logró encontrar a dos muchachas swazis en Sudáfrica que supuestamente habían sido engañadas para ingresar en una agrupación asiática sospechosa dedicada a ese tipo de explotación.

Limitaciones

551.Se dispone de muy poca información sobre la situación al respecto en Swazilandia.

552.El actual marco jurídico deja la puerta abierta a ese tipo de abusos, especialmente en lo que respecta a la trata internacional de menores, si ello se convierte realmente en un problema para Swazilandia. Se carece de un sistema para facilitar la colaboración con los países vecinos a fin de tomar medidas enérgicas contra las agrupaciones que perpetran secuestros.

5. Demás formas de explotación (art. 36)

Derecho y política

553.En la sección C. 1 anterior se ha hablado de las circunstancias excepcionales, como la participación en espectáculos públicos, y cuando ello tenga lugar fuera de las horas reglamentarias, se precisa la autorización del Ministro.

554.No se ha promulgado una legislación específica que proteja al niño contra su utilización o participación en grupos de delincuencia organizada.

Puesta en práctica

555.En un documento marco sobre los problemas relativos a la protección de la infancia en Swazilandia elaborado en 1997 se observó que, si bien los niños no se habían visto envueltos en situaciones de guerra, habían participado en otro tipo de violencia, a saber, la delincuencia organizada. Se hizo especial referencia a las bandas de traficantes de droga y el robo de vehículos de motor y la distribución de automóviles en países de la subregión, pues parece que Swazilandia se ha convertido en una ruta de tránsito esencial para esas actividades delictivas.

D. Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas (art. 30)

Derecho y política

556.No existe una legislación que garantice a los niños pertenecientes a minorías el derecho de profesar y practicar su religión y cultura y de utilizar su idioma. Como se ha indicado en los Capítulos I (Medidas generales de aplicación) y IV (Derechos y libertades civiles), el artículo de la Constitución de 1968 que consagraba las libertades fundamentales de los ciudadadnos de Swazilandia fue derogado en 1973.

Puesta en práctica

557.En el Capítulo III se ha hablado de las prácticas discriminatorias de que son víctimas los testigos de Jehová en algunas escuelas.

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