Naciones Unidas

CMW/C/LBY/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

9 de octubre de 2017

Español

Original: inglésÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Libia *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse presentar información actualizada sobre el marco jurídico nacional relativo a la Convención, entre otras cosas sobre:

a)Los avances logrados en la redacción de una constitución que se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos y proteja los derechos de todas las personas sin discriminación, en particular de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

b)Las leyes relativas a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular la Ley núm. 6 de 1987, de Regulación de la Entrada, la Residencia y la Salida de Extranjeros, que penaliza la entrada y la estancia irregular en Libia; la Ley núm. 2 de 2004 por la que se modifica la Ley núm. 6, que, entre otras cosas, obliga a los no nacionales, con excepción de las personas de determinados Estados, a obtener un visado válido para entrar en el país y regula la expulsión de extranjeros; la Ley núm. 19 de 2010 de Lucha contra la Migración Irregular; y el artículo 22 del Código Penal, que prevé hasta tres años de prisión por entrar o permanecer en el Estado parte, o salir de este, sin un visado válido.

d)La existencia y el alcance de acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con Argelia, el Camerún, el Chad, Côte d’Ivoire, Egipto, Gambia, Ghana, Guinea, Italia, Malí, Nigeria, el Senegal, el Sudán, Túnez y la Unión Europea. Sírvanse especificar de qué forma esos acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a los procedimientos de repatriación, expulsión y reunificación familiar.

2.Sírvanse aclarar si se han producido avances en la aplicación de la recomendación formulada por la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su informe conjunto de 13 de diciembre de 2016, de que se nombrara un ministro de migración, encargado de elaborar una estrategia integral en materia de migración, de coordinar la labor de las autoridades en todo lo referente a la migración en Libia, y de actuar como enlace con los interlocutores internacionales en los asuntos de migración.

3.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación de residencia, sobre las corrientes de migración laboral con destino al Estado parte o procedentes de este, incluidos los retornos y datos sobre los niños no acompañados, así como otras cuestiones relacionadas con la migración laboral. Sírvanse facilitar también datos cualitativos y estadísticos o, en caso de que no se disponga de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero. Facilítese también información sobre las disposiciones tomadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos coherentes y comparables en relación con las entradas y salidas de trabajadores migratorios en el Estado parte.

4.Sírvanse indicar si la institución nacional de derechos humanos, el Consejo Nacional de Libertades Civiles y Derechos Humanos, tiene el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención. Tengan a bien informar si la institución se ha creado con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Proporciónese también información acerca de los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, que ofrece el Consejo, e indíquese si este realiza visitas a centros de detención para trabajadores migratorios. Proporciónese además información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone esa institución, así como sobre las campañas de sensibilización realizadas por el Estado parte entre la población en general y entre los trabajadores migratorios, en particular sobre los servicios que presta el Consejo, incluido el derecho a presentar una denuncia directamente a la institución.

5.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y difundir la Convención, así como para dar a conocer y explicar mejor los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, a la población en general, las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los trabajadores de la salud y los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, el Servicio de Guardacostas de Libia, el personal del Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal, el personal diplomático y consular, y la judicatura.

6.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para impartir a los empleados públicos que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, como el personal del Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal y los miembros del Servicio de Guardacostas de Libia, formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular sobre la protección contra la detención y reclusión arbitrarias, el trabajo forzoso, la tortura y los malos tratos, la violencia de género, incluida la violación y la explotación sexual, y las muertes ilícitas.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el sistema judicial del Estado parte, incluidos los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular. Sírvanse aclarar también si el Estado parte facilita asistencia jurídica a los trabajadores migratorios y sus familiares que tratan de obtener reparación por las violaciones de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

9.Sírvanse aclarar si la legislación nacional garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo y si abarca todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), incluidos el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas concretas y efectivas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todo lo relativo a la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica.

10.Sírvanse informar al Comité sobre los casos de racismo o xenofobia, discriminación, malos tratos o violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los de África Subsahariana, que se hayan detectado en el Estado parte, y proporcionar información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia y para proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Habida cuenta de la información recibida por el Comité sobre el reciente aumento del número de niños no acompañados y niños separados de sus padres que viajan solos, principalmente originarios de Eritrea, Gambia y Nigeria, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular de los no acompañados, los que se encuentran en situación irregular y los que están en tránsito en el Estado parte, y por que estos niños estén protegidos contra toda forma de explotación.

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias y quejas de hostigamiento, corrupción y abuso de autoridad por parte de agentes del orden, en particular las denuncias de extorsión, detención arbitraria, tortura y malos tratos, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse indicar también el número de agentes del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados en relación con cuestiones de ese tipo y especificar los cargos imputados y las penas impuestas. Se ruega sigan informando de las medidas que se adopten para prevenir y combatir la presunta implicación de guardacostas libios y personal del Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal en la explotación de migrantes con fines lucrativos, entre otras cosas en colusión con grupos armados no estatales que se dedican al tráfico y la trata de trabajadores migratorios.

Artículos 16 a 22

13.Sírvanse informar de las medidas adoptadas o previstas para despenalizar la entrada y la estancia irregulares en el Estado parte, o la salida de este de manera irregular. Descríbanse las medidas encaminadas a asegurar el respeto de las garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y un intérprete, en caso de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y de sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración. Sírvanse también incluir información sobre las salvaguardias precisas de las garantías procesales aplicables a los niños no acompañados en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluido el derecho a ser oído y el derecho a un tutor.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de gobernanza de fronteras, en particular los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo que se presentan en las fronteras internacionales del Estado parte, y sobre las instalaciones de acogida y la manera en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para garantizar que actúa con arreglo al principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a la detención sistemática y arbitraria de los trabajadores migratorios y mejorar sus condiciones de detención, y especificar qué medidas se han adoptado para poner en práctica las recomendaciones que figuran en el informe de la UNSMIL y el ACNUDH de diciembre de 2016, a saber:

a)Poner inmediatamente en libertad a los migrantes más vulnerables y protegerlos de la devolución, en particular a las mujeres en situación de riesgo, como las embarazadas; las familias y los niños, especialmente los no acompañados o separados de sus familias; las personas con problemas particulares de salud; las personas con discapacidad; así como las personas que según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) necesiten protección internacional en calidad de solicitantes de asilo y refugiados;

b)Cerrar todos los centros de detención que no estén gestionados por el Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal, reducir el número de centros de detención que este Departamento tiene en el país, trasladar a todos los detenidos de la zona occidental de Libia a un único centro en Trípoli, y disponer alternativas a la detención;

c)Velar por que las mujeres detenidas estén separadas de los hombres y sean vigiladas por agentes de sexo femenino debidamente capacitadas;

d)Mejorar las condiciones de detención, entre otras cosas asegurando una alimentación adecuada, atención médica, agua y saneamiento;

e)Proteger a los detenidos contra la tortura y otras formas de maltrato, investigando las denuncias de maltrato y muertes en detención, retirando del servicio a los presuntos autores, enjuiciándolos cuando proceda y ofreciendo atención médica adecuada a las víctimas;

f)Velar por que los detenidos gocen de protección frente a los casos de muertes ilícitas, violación y otras formas de violencia sexual y trabajo forzoso, y por que se respete su intimidad;

g)Restablecer el proceso oficial de registro de migrantes detenidos para que quede debida constancia de su presencia y su situación;

h)Ofrecer a las organizaciones nacionales e internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones y el ACNUR y sus asociados, un mayor acceso a los centros de detención, para que supervisen la situación de los derechos humanos y brinden asistencia humanitaria a los detenidos.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias existentes en el Estado parte para velar por que en los procedimientos de inmigración, incluidos los de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que se encuentran en situación irregular, cuenten con las debidas garantías procesales, incluida la asistencia de un abogado y un intérprete, de ser necesario, y que sean informados en un idioma que entiendan. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y acorde con la Convención, y que esa decisión pueda ser revisada en apelación. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas para formalizar las relaciones con el ACNUR, reconociendo plenamente su presencia y sus actividades en Libia, a fin de dar mayor protección a los solicitantes de asilo y los refugiados, incluida la protección contra la devolución.

Artículo 23

17.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas y prácticas seguidas por las embajadas y los consulados del Estado parte en cuanto a la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios libios residentes en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, y particularmente en casos de maltrato, detención, prevención de libertad y expulsión.

Artículos 25 a 30

18.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para facilitar la expedición de documentos oficiales a todos los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos permisos de trabajo para quienes tengan derecho a trabajar con arreglo a la legislación nacional.

19.Sírvanse indicar qué mecanismos de protección legal y laboral y de aplicación de la ley se han establecido para que los trabajadores migratorios, en particular las mujeres migrantes, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo tocante a remuneración y condiciones de trabajo.

20.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios, especialmente los que residen desde hace años en la región meridional de Libia, como los del Iraq, el Estado de Palestina y la República Árabe Siria, tengan acceso a la educación. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, incluidos los servicios médicos de emergencia, con independencia de su condición jurídica en el país.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 41

21.Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su marco jurídico y de otras iniciativas para garantizar que los trabajadores migratorios libios y sus familiares residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho de voto en el Estado parte, participar en la vida pública y ser elegidos para ocupar cargos públicos en el Estado parte.

Artículos 46 a 48

22.Sírvanse facilitar información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación y la seguridad social.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

23.Sírvanse indicar las medidas adoptadas con el fin de promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y de sus familiares, tales como el establecimiento de un centro de coordinación de salvamento marítimo que permita organizar mejor las operaciones de búsqueda y salvamento frente a las costas de Libia. Sírvanse aclarar el fundamento jurídico de las operaciones iniciadas recientemente por el Servicio de Guardacostas de Libia en aguas internacionales fuera del límite territorial de 12 millas náuticas y sus acciones que al parecer limitan, incluso mediante el uso de la fuerza, el acceso a las aguas internacionales de buques de entidades humanitarias que pretenden rescatar migrantes en alta mar. Se ruega aclaren además qué medidas se van a adoptar para impedir que los trabajadores migratorios, incluidos los solicitantes de asilo, sean obligados a volver a Libia cuando son interceptados en alta mar por el Servicio de Guardacostas de Libia.

Artículo 68

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, entre otras cosas, mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, así como sobre los correspondientes recursos financieros y humanos asignados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Sírvanse describir los esfuerzos realizados con miras a la aprobación de leyes y políticas de lucha contra la trata, e indicar en particular:

a)Los programas para prevenir la trata de personas, proteger efectivamente a las víctimas de la trata y garantizar su acceso a la justicia y a recursos judiciales;

b)Los esfuerzos realizados para investigar de manera efectiva e imparcial, enjuiciar y castigar todos los actos de trata de personas y el número de sentencias dictadas en relación con este delito, incluida información sobre el número de condenas, el tipo de penas y la reparación otorgada a las víctimas;

c)El establecimiento de refugios y programas de protección para ayudar a las víctimas de la trata a reconstruir sus vidas, incluida la asistencia para su recuperación física, psicológica y social;

d)Las medidas adoptadas para impartir formación y capacitación apropiadas a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal diplomático y consular y otros profesionales competentes en el Estado parte;

e)El presupuesto anual asignado a la detección y eliminación de la trata de personas, así como a la prestación de protección a sus víctimas;

f)Las medidas adoptadas para reforzar la labor de reunión de datos relativos a las víctimas de la trata;

g)La posibilidad que tienen las víctimas de la trata de obtener permisos de residencia temporal o permanente.

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, en particular en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, y los correspondientes recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte para prevenir y reprimir el tráfico de migrantes por grupos delictivos organizados, así como para aprobar leyes y políticas específicas en esa materia, de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar el tráfico ilícito de migrantes, particularmente mujeres y niños, lo que entraña luchar contra las causas fundamentales de ese tráfico, así como sobre la asistencia y las debidas garantías procesales que se aplican en el caso de los migrantes víctimas de redes de tráfico ilícito.

Artículo 69

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para ofrecer a los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación y de obtener un empleo formal.

Artículo 71

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la repatriación al Estado de origen de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares. Sírvanse también proporcionar información sobre el proceso de indemnización por causa de fallecimiento de un trabajador migratorio o de uno de sus familiares, en particular en los casos en que no existan acuerdos bilaterales con los Estados interesados.

Sección II

29.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97); sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

e)Los estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de quese disponga

30.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios y sus familiares privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están detenidos en el extranjero en los Estados de empleo o tránsito, e indicar si la detención está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

31.Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas de aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que el Estado parte considere prioritarias, y en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

32.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico no deberá exceder de 42.400 palabras.