Naciones Unidas

CRPD/C/OMN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Omán *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Omán (CRPD/C/OMN/1) en sus sesiones 369ª y 370ª (véanse CRPD/C/SR.369 y 370), celebradas los días 20 y 21 de febrero de 2018. En su 384a sesión, celebrada el 2 de marzo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Omán, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/OMN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/OMN/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo fructífero mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación multisectorial.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia las medidas iniciales adoptadas para establecer leyes, mecanismos y programas encaminados a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, incluida la aprobación de la Ley de Atención y Rehabilitación de Personas con Discapacidad en 2008, el Decreto del Sultán núm. 18/2014, por el que se crea la Dirección General para los Asuntos de las Personas con Discapacidad, y el Decreto Ministerial núm. 1/2009, por el que se crean el Comité Nacional para la Atención y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad y la Estrategia de Acción Social (2016‑2025).

III.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y que considere la posibilidad de ratificar otros tratados internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte, o adherirse a estos.

7.Preocupan al Comité que:

a)La legislación nacional no esté plenamente en consonancia con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos enunciado en la Convención, mientras que el enfoque médico de la discapacidad refleja una imagen negativa de las personas con discapacidad, que se describen como personas que no pueden encajar en la sociedad;

b)Aún no se hayan suprimido los términos peyorativos que se aplican a las personas con discapacidad de todas las leyes y políticas y del discurso público;

c)No se hayan realizado consultas efectivas con las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, para que participen en la promoción de los derechos humanos con miras a una mejor aplicación de la Convención.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que sus leyes, políticas y prácticas se ajusten plenamente a los principios generales y las disposiciones específicas de la Convención. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un examen amplio de las leyes y las políticas a fin de aprobar, garantizar y hacer cumplir la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad y una transición plena a un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, en particular en relación con el nuevo proyecto de ley sobre personas con discapacidad;

b) Vele por que se supriman los términos peyorativos de todas las leyes y políticas y del discurso público;

c) Establezca mecanismos formales de consulta y participación permanentes y sistemáticas de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, asignando recursos presupuestarios suficientes para promover la participación significativa de las organizaciones de personas con discapacidad en los asuntos nacionales y en todas las cuestiones que les afecten, en particular en lo que respecta a la elaboración del nuevo proyecto de ley sobre personas con discapacidad;

d) Promueva y apoye la participación efectiva de las organizaciones de mujeres, niños y jóvenes con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y diseñe mecanismos para el suministro de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad intelectual.

9.Preocupa al Comité la falta de información procedente de organizaciones no gubernamentales sobre los esfuerzos y los problemas del Estado parte en relación con la aplicación de la Convención. También le preocupan los informes sobre las limitaciones impuestas al funcionamiento de estas organizaciones en el Estado parte.

10. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se ocupan de las personas con discapacidad, en lo que respecta a la preparación del próximo informe periódico. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluida la enmienda de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (2000), para crear y garantizar un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, puedan establecerse y llevar a cabo libremente sus actividades de conformidad con la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.Preocupan al Comité que:

a)La discriminación por motivos de discapacidad y la denegación de ajustes razonables no estén expresamente prohibidas en la Ley Fundamental del Estado ni en la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad de 2008;

b)El concepto de “ajustes razonables” no se defina ampliamente en la legislación nacional, y que los empleadores y proveedores de servicios no lo comprendan bien, por lo cual las personas con discapacidad no pueden disfrutar sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas;

c)No haya legislación específica relativa a la protección contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para que el artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado, la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad de 2008 y el conjunto de la legislación nacional pertinente se refieran expresamente a la discriminación a fin de prohibir y sancionar la discriminación por motivos de discapacidad;

b) Reconozca la denegación de ajustes razonables como forma prohibida de discriminación contra las personas con discapacidad en todos los ámbitos y adopte medidas que incluyan la indemnización y la reparación para las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, entre ellas los trabajadores migrantes;

c) En consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, cree conciencia acerca del concepto de ajustes razonables y la no discriminación entre los actores públicos y privados, en particular los abogados, el poder judicial, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los empleadores, los profesionales de la educación y la salud, y las personas con discapacidad, e imparta capacitación para ello;

d) Adopte medidas en la legislación nacional para proteger a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación y disponga sanciones eficaces para los responsables.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.Preocupan al Comité:

a)Las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad para obtener acceso a la educación, el empleo y la atención médica, su marginación y exclusión general de la vida pública y social, y las leyes discriminatorias en asuntos matrimoniales y familiares;

b)La violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad y la falta de mecanismos específicos que les permitan presentar denuncias, solicitar reparación o procurar que se castigue a los responsables;

c)La falta de medidas orientadas al adelanto, el empoderamiento y el desarrollo de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las consultas con las organizaciones que las representan y la participación en los procesos decisorios de su incumbencia.

14. El Comité recomienda al Estado parte que tenga debidamente en cuenta el artículo 6 de la Convención y la observación general núm. 3 (2016) del Comité, relativa a las mujeres y niñas con discapacidad, en la consecución de la meta 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que:

a) Adopte medidas, tanto en la legislación como en la práctica, encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación múltiple e interseccional y la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incorpore mecanismos para obtener reparación y sancionar a los responsables, y disponga el acceso a servicios médicos, psicológicos y jurídicos en igualdad de condiciones con las demás personas;

b) Adopte medidas orientadas al adelanto, el empoderamiento y el desarrollo de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en cuanto a la participación y consulta dentro de las organizaciones que las representan en todos los ámbitos de la vida, e incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las estrategias y planes de acción nacionales en pro de las mujeres y las niñas, sobre todo en lo que se refiere a la educación, el empleo y la atención médica, incluidas las estrategias de salud reproductiva;

c) Lleve a cabo campañas de toma de conciencia y programas educativos en todos los niveles, en particular en el entorno familiar, para fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las mujeres y las niñas con discapacidad y combatir los estereotipos, los prejuicios y las ideas erróneas acerca de las mujeres y las niñas con discapacidad;

d) Fortalezca los programas de creación de la capacidad y formación de los profesionales que trabajan con mujeres y niñas con discapacidad o para ellas, incluidos los funcionarios públicos, en relación con los derechos y necesidades de estas mujeres y niñas;

e) Fortalezca la capacidad de la Dirección General de la Mujer para coordinar y elaborar una estrategia eficaz de incorporación de la perspectiva de género aplicable a todas las políticas y programas que aborden la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad;

f) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres con discapacidad a la educación inclusiva, la atención de la salud, especialmente la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la vida pública y social, y los procesos de toma de decisiones.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.Preocupan al Comité que:

a)La discriminación, de jure y de facto, contra los niños y niñas con discapacidad, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios sociales y sanitarios y a la igualdad de oportunidades de educación, siga siendo un problema en el Estado parte;

b)Al parecer, los niños y niñas con discapacidad del Estado parte sean objeto de un alto grado de abuso y violencia, incluidos castigos corporales, en el hogar, la escuela y los entornos de cuidado alternativo y las guarderías;

c)No haya una representación efectiva de niños y niñas con discapacidad en el discurso nacional, en particular en la Asociación “Los Niños Primero” y en el Parlamento Infantil, y que se les nieguen oportunidades para que manifiesten sus opiniones, especialmente sobre cuestiones de su interés.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños con discapacidad gocen de los derechos que los asisten en virtud de la Convención y, de conformidad con el principio del interés superior del niño, tanto de jure como de facto , en particular modificando la Ley de la Infancia de 2014, prohíba expresamente los castigos corporales de niños en todos los entornos y redoble los esfuerzos por efectivamente eliminar toda forma de discriminación contra los niños y niñas con discapacidad mediante programas de toma de conciencia, incluidas campañas y actividades de educación, especialmente en las escuelas y la comunidad;

b) De conformidad con la Convención y con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promulgue leyes y adopte medidas concretas para asegurar que los niños y niñas con discapacidad estén debidamente protegidos contra el abuso y la violencia y que se sancione a los responsables;

c) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en las estrategias y los planes de acción nacionales para la infancia, en particular adoptando y aplicando un plan de acción nacional de atención a los niños con discapacidad, incluso en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

d) De conformidad con la Convención y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, adopte un mecanismo para mantener consultas efectivas con los niños y niñas con discapacidad por conducto de las organizaciones que los representan, promueva su inclusión plena en la Asociación “Los Niños Primero” y el Parlamento Infantil, y vele por que se dé pleno peso a sus opiniones en igualdad de condiciones con los demás niños.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Aunque observa las distintas iniciativas de lucha contra los estereotipos, en particular por conducto de los medios de comunicación, el Comité está preocupado por:

a)La permanente estigmatización de las personas con discapacidad, en particular los niños, por las familias y la sociedad en general;

b)La inexistencia de campañas y programas de toma de conciencia centrados en los derechos de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

c)El hecho de no hacer partícipes a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en las campañas y los programas de toma de conciencia, entre otras cosas, en su planificación y ejecución.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga organizando campañas sostenidas de toma de conciencia pública que cuenten con la participación de dirigentes comunitarios y religiosos y de profesionales de los medios de comunicación y estén dirigidas a los funcionarios públicos, el público en general y las familias para luchar contra la estigmatización de las personas con discapacidad y los prejuicios que sufren, con miras a reafirmar el valor y la dignidad de esas personas, en particular los niños con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b) Vele por que todas las personas con discapacidad y sus familias tengan conocimiento de las prestaciones y servicios a los que tienen derecho mediante la tarjeta de identificación como persona con discapacidad;

c) Garantice la inclusión de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en campañas de toma de conciencia y programas de formación que sean acordes con los principios de la Convención y se inspiren en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité observa las numerosas iniciativas dirigidas a crear una sociedad sin barreras. No obstante, le preocupan:

a)La falta de información sobre la legislación que establece las normas de accesibilidad y de un mecanismo de denuncia que garantice el cumplimiento de esas normas;

b)La falta de información sobre la supervisión e inspección de las instalaciones para garantizar la accesibilidad, y sobre el cumplimiento y las sanciones;

c)La ausencia de leyes que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad y su inclusión y participación, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración y la supervisión de todo plan de accesibilidad concebido por el Estado parte;

d)La composición y el mandato del subcomité especializado en la creación de un entorno sin barreras.

20. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014), sobre la accesibilidad:

a) Apruebe y aplique legislación y políticas respecto de instalaciones y servicios sin barreras, incluida la Estrategia de Acción Social, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad en el ámbito de la comunicación, especialmente de las personas que padecen deficiencia sensorial o discapacidad psicosocial y/o intelectual, y garantizando la asignación de recursos suficientes, sanciones de aplicación exigible y efectivas en caso de incumplimiento, el establecimiento de criterios obligatorios sobre accesibilidad para la contratación pública y una hoja de ruta para eliminar las barreras existentes, basada en datos pormenorizados con indicadores y que tenga un plazo preciso y un mecanismo de supervisión y aplicación;

b) Vele por que se incluya y consulte plenamente a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan con respecto a la elaboración de todo plan del Estado parte en materia de accesibilidad, en particular en el marco del subcomité especializado en la creación de un entorno sin barreras;

c) Se guíe por el artículo 9 de la Convención al aplicar las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, en particular mediante la ampliación del transporte público prestando especial atención a las personas con discapacidad; y para proporcionar acceso universal a espacios verdes y públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

21.El Comité observa con preocupación las presuntas prácticas culturales de asesinato “por compasión” y “por honor”, especialmente en lo que se refiere a los niños con discapacidad que podrían ser asesinados por sus madres.

22. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que adopte medidas apropiadas para eliminar las prácticas de asesinato “por compasión” y “por honor”, especialmente si afectan a niños con discapacidad, en particular adoptando medidas para abordar la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son víctimas, con miras a reafirmar el valor y la dignidad de esos niños dentro de la familia y de la sociedad en general.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.Preocupa al Comité que el Plan del Sistema Nacional para los Casos de Emergencia no incorpore debidamente a las personas con discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre la manera en que se facilita asistencia humanitaria a las personas con discapacidad, en particular información sobre emergencias, sistemas de evacuación, transporte y refugios.

24. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la inclusión y la participación plenas de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en el Plan del Sistema Nacional para los Casos de Emergencia y que adopte y aplique una estrategia integral para situaciones de emergencia y reducción del riesgo de desastres que sea plenamente inclusiva y accesible para las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducci ón del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas a fin de proporcionar información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas sordas, en relación con la accesibilidad y la inclusión de esas personas en la asistencia humanitaria, en particular información sobre emergencias, sistemas de evacuación, transporte y refugios.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.Preocupan al Comité que:

a)Diversas leyes nacionales priven de capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las que presentan una discapacidad intelectual y/o psicosocial, en contravención del artículo 12 de la Convención;

b)No haya datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre las personas en régimen de tutela.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación, en particular los artículos 41, 42 y 44 del Código Civil de 2013, con objeto de reconocer la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, e introduzca mecanismos de apoyo a la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley;

b) Cree programas de toma de conciencia destinados a las personas con discapacidad, sus familias y los miembros de la comunidad, el poder judicial y el poder legislativo acerca del apoyo para la adopción de decisiones y de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en consulta con las organizaciones de dichas personas;

c) Adopte medidas dirigidas a fortalecer la recopilación de datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre las personas en régimen de tutela.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.Preocupan al Comité:

a)Los obstáculos al acceso a la justicia por las personas con discapacidad como consecuencia del insuficiente conocimiento de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el sector judicial y las fuerzas del orden y de la falta de ajustes sustantivos de los procedimientos, incluida la falta de accesibilidad dentro del sistema de justicia;

b)El número insuficiente de intérpretes de lengua de señas profesionales y habilitados capacitados para traducir los procedimientos administrativos y judiciales a las personas sordas y la falta de disponibilidad de documentos en formatos accesibles para que las personas ciegas y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial participen en las actuaciones.

28. El Comité recomienda al Estado parte que, tomando en consideración el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Vele por que se ofrezcan a las personas con discapacidad ajustes de procedimiento en todos los edificios judiciales, tribunales, comisarías de policía, establecimientos penitenciarios y centros de detención;

b) Garantice la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas profesionales y habilitados y de documentos en formatos accesibles, como braille, táctil y de lectura fácil, para todas las personas con discapacidad, a fin de asegurar su plena participación en todos los procedimientos judiciales y administrativos;

c) Ejecute programas de capacitación y campañas de toma de conciencia e información para el personal judicial, los jueces, los fiscales y los agentes del orden, incluidos los agentes de policía y el personal penitenciario, sobre la necesidad de suministrar acceso a la justicia a las personas con discapacidad;

d) Adopte medidas para apoyar y empoderar a las personas con discapacidad con el objeto de que trabajen en el sistema de justicia como jueces, fiscales, abogados o personal judicial, prestando todo el apoyo necesario a fin de fomentar un mayor acceso a la justicia para las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.Preocupan al Comité:

a)La detención y el internamiento forzado basados en la deficiencia de las personas con discapacidad, especialmente las que presentan una discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b)La condición de los “hospitales psiquiátricos” que actualmente funcionan en Omán y el número de pacientes ingresados en el Hospital Ibn Sina sin su consentimiento libre e informado;

c)La vigilancia insuficiente de las condiciones de las personas con discapacidad en las instituciones y otros lugares de reclusión y la falta de capacitación del personal con respecto a los derechos de las personas con discapacidad a los ajustes razonables.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Guiándose por las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y seguridad de las personas con discapacidad (véase A/72/55, anexo), derogue toda la legislación que autorice la institucionalización sin el consentimiento libre e informado del interesado y que permita la privación de libertad por motivos de discapacidad;

b) Ofrezca garantías de debido procedimiento legal a todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, en particular en lo que se refiere al acceso a la justicia y a los recursos por privación injusta de libertad;

c) Adopte medidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en particular las que presentan una discapacidad psicosocial y/o intelectual, privadas de libertad en todos los centros de salud mental y adopte medidas para mejorar la calidad de la atención que brindan;

d) Dé cabida a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la vigilancia de todos los lugares donde pueda haber personas con discapacidad recluidas y capacite a los profesionales de la salud mental y a los agentes del orden y los funcionarios penitenciarios para que respeten los derechos de las personas con discapacidad en los centros de salud mental, los establecimientos penitenciarios y los centros de detención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.Preocupa al Comité que las medidas adoptadas para prevenir el abuso y la violencia contra las personas con discapacidad en el hogar, las instituciones y otros entornos de cuidado y las guarderías sean insuficientes, que el castigo corporal de los niños esté muy extendido en el Estado parte y que no haya suficiente conciencia acerca de los mecanismos de denuncia y los servicios de apoyo para las víctimas.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique legislación, políticas y programas para proteger a todas las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial y a los niños con discapacidad, de todas las formas de abuso y violencia, incluidos el castigo corporal, en particular intensificando la aplicación de la estrategia nacional de protección de los niños contra todos los tipos de abuso y aprobando el proyecto de reglamento sobre mutilación genital femenina de la Ley de la Infancia;

b) Dé a conocer la línea telefónica directa disponible para denunciar casos de abuso, descuido y violencia, vele por que el mecanismo electrónico de presentación de denuncias sea accesible e inclusivo, dé a conocer el mecanismo de presentación de denuncias entre las personas con discapacidad y sus familias, y facilite información accesible y servicios de apoyo a las víctimas en todo el territorio del Estado parte, en particular en lo que se refiere a las mujeres y los niños con discapacidad;

c) Vele por que todos los casos en que las personas con discapacidad, en particular los niños, estén expuestas a abuso y violencia sean denunciados e investigados exhaustivamente, los autores sean enjuiciados y debidamente castigados, y las víctimas reciban una reparación efectiva que incluya su rehabilitación y una indemnización;

d) Imparta formación periódica destinada a prevenir y combatir la violencia contra las personas con discapacidad a todas las autoridades competentes y a otros interesados, como los agentes del orden, los jueces, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y los maestros, promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a los castigos corporales, y amplíe los programas de educación y apoyo para la crianza de los hijos dirigidos a las familias con niños con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Preocupan al Comité:

a)La esterilización forzada de personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas, en particular las que presentan una discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b)La protección insuficiente de las personas con discapacidad, especialmente las que presentan una discapacidad psicosocial y/o intelectual, frente a la experimentación médica y científica, incluido el uso de medicamentos y métodos de tratamiento experimentales o nuevos para atender a pacientes con discapacidad psicosocial y/o intelectual sin su consentimiento libre e informado.

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que, tanto en la legislación como en la práctica, las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas, en particular las que presentan una discapacidad psicosocial y/o intelectual, incluidas las que están privadas de capacidad jurídica, no sean objeto de esterilización forzada, se enjuicie y sancione a los responsables según proceda, y se ofrezca reparación a las personas a las que se ha sometido a esterilización forzada;

b) Tome todas las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger a todas las personas con discapacidad, en particular las que presentan una discapacidad psicosocial y/o intelectual, de la experimentación médica y científica, incluido el uso de medicamentos y métodos de tratamiento experimentales o nuevos sin su consentimiento libre e informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

35.Preocupa al Comité el bajo nivel de conciencia entre las personas con discapacidad acerca de los servicios de apoyo a la vida independiente y las formas de reclamar esa asistencia en la comunidad local y la inaccesibilidad de esos servicios a las personas con deficiencias motoras, las personas con discapacidad de zonas rurales y los trabajadores migrantes. También le preocupa la falta de cuidado en el hogar y la comunidad de los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales.

36. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las medidas para promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la familia y la comunidad, y que ofrezca sistemáticamente información a todas las personas con discapacidad, entre estas los trabajadores migrantes y sus familias, sobre cómo obtener acceso a los servicios de apoyo y la asistencia que les permitirían vivir de forma independiente conforme a su propia elección y en el seno de la comunidad, en particular en las zonas rurales. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a los servicios e instalaciones comunitarios para todas las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida y asegurar el cuidado en el hogar y la comunidad para los niños con discapacidad, incluso en las zonas rurales.

Movilidad personal (art. 20)

37.Preocupan al Comité:

a)La ausencia de una política nacional sobre la movilidad de las personas con discapacidad que disponga la instalación de señales audibles en los cruces de la calle, especialmente para las personas ciegas;

b)La falta de inclusión de las personas con discapacidad en el subcomité de medios de transporte y de comunicaciones del Comité Nacional para la Atención y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad;

c)La falta de personal cualificado para impartir habilidades relativas a la movilidad a las personas ciegas y con deficiencia visual.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una política nacional con medidas adecuadas para abordar las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad, incluida la adquisición de dispositivos de movilidad;

b) La inclusión de las personas con discapacidad en el subcomité de medios de transporte y de comunicaciones del Comité Nacional para la Atención y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, a fin de que puedan contribuir a la elaboración de una política nacional sobre la movilidad de las personas con discapacidad;

c) Capacite al personal necesario para impartir habilidades relativas a la movilidad a las personas ciegas y con deficiencia visual.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Preocupa al Comité la falta de normas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información prevista para el público en general, incluso a través de los medios de comunicación, en particular en el caso de las personas ciegas, con deficiencia visual, sordas o con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad intelectual. También le preocupa el número insuficiente de maestros capacitados en lengua de señas, comunicación táctil, lectura fácil y braille para poder garantizar formatos accesibles a las personas con discapacidad.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue legislación para asegurar que la información dirigida al público en general a través de los medios de comunicación también esté a disposición de las personas con discapacidad en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, por ejemplo braille, lengua de señas y lectura fácil, en particular velando por que los sitios web sean accesibles y cumplan las normas elaboradas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web;

b) Siga promoviendo la lengua de señas, en particular ampliando el programa “ Compréndeme ” y mediante el establecimiento de un servicio de comunicación audiovisual, e intensifique los programas de formación y acreditación de intérpretes de lengua de señas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las personas bajo tutela, y en particular de las mujeres y las personas con discapacidad psicosocial, a contraer matrimonio libremente y a tener una familia;

b)La falta de suministro de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad sobre el derecho a contraer matrimonio y los derechos sexuales y reproductivos;

c)La falta de servicios de apoyo para proteger la patria potestad de las personas con discapacidad.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para abolir todas las leyes y prácticas que discriminan contra la mujer con discapacidad en los asuntos relativos al matrimonio y la familia, en particular las que están bajo tutela, y especialmente contra las mujeres y las personas con discapacidad psicosocial que desean contraer matrimonio y tener hijos;

b) Tome medidas para garantizar que se proporcione información en formatos accesibles para las personas con discapacidad sobre el derecho a contraer matrimonio y tener una familia, incluida información sobre la salud y los derechos reproductivos;

c) Adopte medidas para proteger la patria potestad de las personas con discapacidad y garantizar que los padres de los niños con discapacidad reciban apoyo y formación adecuados para que puedan criar a sus hijos en el hogar familiar.

Educación (art. 24)

43.Preocupan al Comité:

a)El bajo número de niños y niñas con discapacidad matriculados en todos los niveles de las escuelas, especialmente las niñas, y las elevadas tasas de abandono escolar y de analfabetismo entre los niños con discapacidad, en particular los niños sordos y los niños con discapacidades múltiples;

b)Las metodologías de enseñanza y la capacitación de los maestros en educación inclusiva inadecuadas, así como el número insuficiente de maestros que dominan la lengua de señas;

c)La falta de información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la educación inclusiva, entre otras cosas para capacitar a los maestros y para que las escuelas sean accesibles y dispongan de suficientes recursos humanos y financieros;

d)La falta de una recopilación sistemática de datos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número de niños con discapacidad integrados en el entorno escolar ordinario, y sobre las tasas de matriculación y abandono escolar de los niños con discapacidad, tanto en las escuelas ordinarias como las de educación especial.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para eliminar las escuelas especiales y elabore un sistema de educación inclusiva, entre otras cosas mediante la aprobación de leyes, políticas y programas con indicadores mensurables y plazos;

b) Garantice asignaciones presupuestarias adecuadas para la promoción de la educación inclusiva, que comprendan la formación de docentes, especialmente en lengua de señas, o el suministro de auxiliares docentes certificados cualificados en lengua de señas para todas las asignaturas;

c) Elabore una base de datos desglosados sobre el número de niños con discapacidad integrados en el entorno escolar ordinario con metodologías de enseñanza adecuadas para que puedan alcanzar su potencial pleno, adopte medidas concretas para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad en las escuelas y vele por que los niños con discapacidad sean tratados con dignidad y respeto y participen en programas de inclusión escolar eficaces;

d) Amplíe las oportunidades educativas en el nivel terciario para las personas con discapacidad, en particular los estudiantes sordos, e intensifique la educación bilingüe en árabe e inglés para los niños con discapacidad antes de que ingresen en el nivel terciario;

e) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 24 de la Convención y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a todos los niveles de educación y formación profesional, y construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y resulten seguras para ellas.

Salud (art. 25)

45.Si bien acoge con satisfacción la mejora y ampliación de los servicios de atención médica, incluidos programas de rehabilitación y servicios de atención de la salud mental, para las personas con discapacidad en el Estado parte, preocupan al Comité:

a)La insuficiente accesibilidad de los hospitales y centros de salud para las personas con discapacidad en el Estado parte, incluidas las que presentan deficiencias motoras, y el acceso insuficiente a una atención médica de calidad para las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales y para los hijos de los trabajadores migrantes;

b)La insuficiente capacitación del personal de atención primaria de la salud;

c)El hecho de que no se hayan identificado ni abordado las necesidades especiales de las mujeres y las niñas con discapacidad;

d)La falta de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, como braille, lengua de señas y lectura fácil para las personas con discapacidad sensorial o intelectual, sobre los servicios y programas educativos, en particular para las mujeres, las niñas y los jóvenes, relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido su derecho a dar su consentimiento libre e informado en los asuntos relacionados con la salud.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar que todos los hospitales y otros establecimientos sanitarios sean físicamente accesibles para todas las personas con discapacidad en todas las regiones del Estado parte, incluidas las zonas rurales, y que la atención de la salud de calidad esté disponible para todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, y también para los trabajadores migrantes y sus familias;

b) Integre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en los programas de estudios de todos los profesionales de la salud, haciendo hincapié en que los servicios y tratamientos médicos deben prestarse a las personas con discapacidad con su consentim iento libre, previo e informado;

c) Garantice el suministro de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, como braille, lengua de señas y lectura fácil para las personas con discapacidad sensorial o intelectual, sobre los servicios y programas educativos disponibles para estas personas, en particular para las mujeres, las niñas y los jóvenes, relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, de conformidad con la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, incluido el derecho a dar su consentimiento libre e informado en los asuntos relacionados con la salud.

Trabajo y empleo (art. 27)

47.Si bien acoge con satisfacción la creación del Comité para la Formación y el Empleo de Personas con Discapacidad, preocupan al Comité:

a)La baja tasa de empleo de personas con discapacidad, en particular de mujeres, y la discriminación por razón de género en el mercado de trabajo, en particular la falta de una licencia de maternidad remunerada;

b)El hecho de que no haya lugares de trabajo accesibles y adaptados, incluidos los ajustes razonables, especialmente para las personas con discapacidad motora;

c)La falta de protección e indemnización para los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores domésticos, que han adquirido una discapacidad como resultado de su trabajo en el Estado parte;

d)La falta de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad actualmente empleadas, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y ubicación geográfica.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en particular con medidas de acción afirmativa, apruebe leyes y políticas relativas a los ajustes razonables, en particular mediante la modificación del Código del Trabajo, garantice la aplicación de la ley por la que se exige a las empresas privadas con más de 50 empleados que reserven al menos el 2% de los puestos a personas con discapacidad, y proporcione datos sobre las personas con discapacidad empleadas actualmente en el mercado de trabajo abierto, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y ubicación geográfica;

b) Adopte una estrategia para el empleo de personas con discapacidad en consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente de mujeres, en el mercado de trabajo abierto y adopte medidas para la eliminación de la discriminación interseccional;

c) Adopte medidas para hacer que el entorno físico de los lugares de trabajo sea accesible y esté adaptado para las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables, en particular para las personas con deficiencia motora, y proporcione capacitación a los empleadores en todos los niveles sobre el respeto del concepto de ajustes razonables;

d) Asegure que los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores domésticos, estén plenamente protegidos por la legislación laboral en igualdad de condiciones y que los trabajadores que han adquirido una deficiencia como resultado de su trabajo en el Estado parte reciban tratamiento, rehabilitación e indemnización adecuados.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

49.Preocupa al Comité el relativamente bajo nivel de vida de las personas con discapacidad y la falta de conciencia entre las personas con discapacidad de la disponibilidad de programas de protección social y reducción de la pobreza. También le preocupan las disposiciones discriminatorias que afectan negativamente a las pensiones de las mujeres con discapacidad.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para elevar el nivel de vida de las personas con discapacidad y sus familias, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad, con miras a apoyar su derecho a la inclusión social y la autosuficiencia;

b) Garantice que los niños con discapacidad estén incluido s en todos los programas de protección social y reducción de la pobreza;

c) Elimine la discriminación directa e indirecta contra las mujeres con discapacidad modificando la legislación en materia de pensiones para tener en cuenta las necesidades de las mujeres con discapacidad;

d) Se guíe por el artículo 28 de la Convención en la consecución de la meta  10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.Preocupa al Comité que la información y los materiales electorales no sean accesibles para las personas con discapacidad, en particular las personas ciegas o sordas y las que presentan discapacidad psicosocial y/o intelectual, y que las mesas electorales a menudo no sean físicamente accesibles. También le preocupa la falta de confidencialidad en el proceso de votación para las personas con discapacidad y el aparente número escaso de personas con discapacidad en la administración pública.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice, por medio de medidas legislativas y de otra índole, que las personas con discapacidad puedan acceder a las papeletas, el material electoral y las mesas electorales y a información facilitada en formatos accesibles, como braille, lengua de señas y de lectura fácil para personas ciegas, con deficiencia visual o sordas, o que presentan discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b) Adopte medidas para mejorar la educación de los votantes y cree conciencia entre las personas con discapacidad, en particular sobre la necesidad de realizar la inscripción electoral, y vele por que, cuando voten, se permita a las personas con discapacidad recibir asistencia de una persona de su elección;

c) Tome medidas para promover la participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, en todos los ámbitos de la vida pública y política, en particular el Majlis al-Dawla (Consejo de Estado) y el Majlis al-Shura (Consejo Consultivo).

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

53.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. También le preocupa la insuficiencia de las medidas para desarrollar la cultura de la comunidad sorda, facilitar el acceso a sitios turísticos, museos, galerías de arte, centros culturales y parques y otros centros culturales públicos para todas las personas con discapacidad y alentar la participación de los niños con discapacidad en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, promueva la cultura de la comunidad sorda, asegure la accesibilidad de los lugares turísticos, museos, galerías de arte, centros culturales y parques y otros espacios públicos para todas las personas con discapacidad y aliente la participación de los niños con discapacidad en actividades recreativas, deportivas y culturales.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

55.Si bien toma nota de las medidas positivas adoptadas con respecto a la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad, incluida la introducción de una nueva metodología basada en las recomendaciones del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, preocupa al Comité la insuficiencia de la información cualitativa, incluidos datos estadísticos y de investigación desglosados adecuadamente, en el informe del Estado parte.

56.El Comité recomienda al Estado parte que colabore activa y estrechamente con las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, y adopte medidas para utilizar el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington en la recopilación de datos, prestando la debida atención a los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad, desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales. También recomienda que esos datos se analicen para permitir al Estado parte formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención.

Cooperación internacional (art. 32)

57.Preocupa al Comité que no se incluya a las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en los programas de cooperación internacional y que no se haya incorporado suficientemente la perspectiva de discapacidad en la aplicación y vigilancia nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

58. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los derechos de las personas con discapacidad que consagra la Convención se incorporen en la labor de aplicación y vigilancia nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y que las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, participen efectivamente y se las incluya y consulte en los programas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

59.Preocupa al Comité la falta de un amplio plan de acción nacional sobre la discapacidad y la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Comité de Seguimiento Nacional encargado de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que respecta a la labor de los departamentos gubernamentales competentes. El Comité también está preocupado por el hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se encarga de supervisar la protección de los derechos humanos en el Estado parte, esté acreditada con la categoría B por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, debido principalmente a su independencia limitada, la falta de un mandato claro y el escaso número de denuncias que recibe.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique, con carácter prioritario, una política integral sobre las personas con discapacidad que incluya todos los ámbitos abarcados por la Convención y elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

b) Garantice que el Comité de Seguimiento Nacional cuente con un mandato claro y la autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local, y con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento;

c) Adopte medidas inmediatas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea plenamente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), asigne recursos suficientes para su funcionamiento, garantice la participación de las personas con discapacidad y cree la conciencia acerca de la Comisión, en particular su mecanismo de denuncia, en la sociedad en general y entre las personas con discapacidad en particular.

Cooperación y asistencia técnica

61.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte sobre toda consulta dirigida a los expertos por conducto de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

62. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 44 (educación).

63. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

64. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

65. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluida la lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

66.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo a cuarto combinados a más tardar el 6 de diciembre de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.