Naciones Unidas

CCPR/C/TJK/Q/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de abril de 2019

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

126º período de sesiones

1 a 26 de julio de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados

partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Tayikistán

Adición

Respuestas de Tayikistán a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 29 de marzo de 2019]

Respuestas

A la lista de cuestiones del Comité de Derechos Humanos relativa al tercer informe periódico de Tayikistán sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

I.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Párrafos 1 y 2

1.La Comisión Gubernamental para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos se creó por Resolución del Gobierno de 4 de marzo de 2002. El 1 de abril de 2017 se aprobó una nueva Resolución sobre la Comisión, en la que se detallaron y ampliaron sus objetivos y competencias, así como las facultades de su Presidencia y Secretaría. Así pues, se le encomendaron la coordinación de las actividades de los órganos estatales de estudio y aplicación de las decisiones y los dictámenes de los órganos de las Naciones Unidas, y la cooperación con los responsables del cumplimiento de las recomendaciones en los ministerios y departamentos. De conformidad con lo dispuesto, la Comisión es un órgano consultivo interinstitucional de carácter permanente establecido para coordinar las actividades de los ministerios y departamentos destinadas a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de derechos humanos del país.

2.La Secretaría de la Comisión es la Dirección de Garantías de los Derechos Humanos de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. Esta lleva a cabo tareas administrativas, prepara los documentos para las reuniones de la Comisión y organiza la cooperación con los órganos competentes de otros Estados, las organizaciones internacionales y los representantes de la sociedad civil dedicados a la protección de los derechos humanos; asimismo, solicita los documentos pertinentes a los responsables de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas y de otras cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos en los ministerios, los departamentos y los órganos locales del Poder Ejecutivo.

3.En 2016, la plantilla de la Secretaría se amplió considerablemente, a los diez funcionarios con los que actualmente cuenta.

4.Atendiendo a la Resolución del Gobierno relativa a los Resultados del Desarrollo Socioeconómico de la República en 2015 y las Tareas para 2016, de 26 de enero de 2016, el 20 de septiembre de 2016, el Presidente de la Comisión remitió a todos los ministerios y departamentos un documento de carácter vinculante sobre las funciones básicas que deben desempeñar sus responsables de derechos humanos.

5.En 2016, casi todos los ministerios y departamentos habían designado responsables de derechos humanos (una o dos personas, o una sección u oficina de enlace), encargados de colaborar estrechamente con la Secretaría de la Comisión y de recopilar y procesar información sobre el tema.

6.Se está creando un grupo de trabajo, integrado por miembros de la Secretaría y responsables de los ministerios y departamentos, para ocuparse de la reunión y el procesamiento inicial de la información para la preparación de los informes periódicos. La Secretaría coopera activamente con la Oficina Regional para Asia Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de los informes. El proceso incluye consultas nacionales para examinar los proyectos de informe, en las que participan representantes de los órganos estatales, las organizaciones internacionales y las instituciones de la sociedad civil. Las organizaciones de la sociedad civil también pueden presentar a la Secretaría observaciones por escrito sobre el texto de los informes nacionales.

7.El sitio web de la Comisión (http://khit.tj/rus/), disponible en ruso y tayiko, tiene por objeto difundir ampliamente información sobre los informes nacionales, las recomendaciones finales, los planes de aplicación de las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas y el cumplimiento de esas recomendaciones.

8.A fin de garantizar una aplicación correcta y uniforme de los instrumentos internacionales, el 18 de noviembre de 2013, el Pleno del Tribunal Supremo aprobó la Resolución de Aplicación por los Tribunales de los Instrumentos Jurídicos Internacionales Reconocidos por Tayikistán, en la que se señala a la atención de los tribunales y los órganos facultados para iniciar actuaciones penales que los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por la República tienen un efecto directo e inmediato y son aplicables por los tribunales para los asuntos de derecho civil, de familia, penal y administrativo.

9.Se ha recomendado a los tribunales que durante las actuaciones tengan en cuenta que, con arreglo al artículo 14, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas que figuran en el párrafo 3 de dicho artículo.

10.En las cuestiones relacionadas con la detención o la prisión preventiva se recomienda tener en cuenta los derechos enunciados en el artículo 9 del Pacto.

11.Habida cuenta de que, en la mayoría de los casos, el país ha incorporado en el derecho interno las disposiciones de los instrumentos internacionales, no es posible proporcionar ejemplos concretos de aplicación directa del Pacto por los tribunales nacionales.

12.El sistema judicial está procurando mejorar el mecanismo de formación y certificación de los jueces.

13.También se están dictando cursos mensuales de formación continua para jueces de los tribunales municipales y distritales. En este marco, los jueces realizan prácticas en las salas que conocen de los procedimientos de casación y de control de las garantías procesales de derecho penal, civil, de familia y administrativo.

14.Con miras a su introducción en los programas de estudios de los jueces, los agentes del orden y los expertos judiciales de la Fiscalía General, y en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Protocolo de Estambul se tradujo al tayiko y se envió a los órganos competentes.

15.La organización y la labor del Defensor del Pueblo se mejoran constantemente para ajustarlas a los Principios de París.

16.En 2014 se modificó la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, ampliando sus atribuciones. En particular, se le atribuyó la facultad de examinar las comunicaciones de los ciudadanos sobre el derecho de acceso a la información.

17.En 2016, la Ley se modificó nuevamente en lo relativo a la contribución del Defensor a la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos. También se otorgó al Defensor del Pueblo la facultad de visitar los centros de detención y prisión preventivas, de detención de migrantes o solicitantes de asilo y de asistencia social, médica o psicológica, así como otros lugares en los que se restringe la libertad de movimiento.

18.El Defensor de los Derechos Humanos cuenta con nueve oficinas y centros de atención al público en las regiones. Tres centros de atención al público de capitales provinciales se transformaron en oficinas del Defensor de los Derechos Humanos, que se financian con cargo al presupuesto estatal, y cuyos empleados pasaron a ser funcionarios del Estado. Los seis centros restantes se financian con subvenciones de organizaciones internacionales.

19.El Defensor de los Derechos Humanos ha establecido una cooperación constructiva con las organizaciones internacionales.

20.Dicha cooperación se plasma en la redacción de proyectos de instrumentos jurídicos y normativos, la ejecución de programas y planes estratégicos conjuntos y la constitución de grupos de trabajo sobre cuestiones de derechos humanos.

21.A este respecto, se ha establecido una cooperación mutuamente beneficiosa con organizaciones y entidades internacionales como la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Tayikistán, la Oficina Regional para Asia Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Dushanbé, la Unión Europea (UE) y HELVETAS Swiss Intercooperation (Helvetas).

22.Cabe señalar que el personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos está integrado por funcionarios y que su selección se rige por la Ley de la Función Pública. En virtud del artículo 18 de dicha Ley, los puestos vacantes se cubren por concurso.

23.En 2018, se asignaron 1.601.135 somoni del presupuesto estatal a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, lo que representa un aumento de 264.722 somoni en comparación con 2017. De esta cantidad, se asignaron 1.514.795 somoni (1.250.556 en 2017) a la Oficina Central, con cargo al presupuesto central, y 86.540 somoni a las oficinas de la provincia Autónoma del Alto Badajshán, la provincia de Jatlón y la provincia Sugud, con cargo a los presupuestos locales y con fines específicos.

24.Además, se asignaron: 98.649 somoni procedentes de subvenciones de Helvetas a los centros de atención al público del Defensor de los Derechos Humanos de la ciudad de Tursunzodá y el distrito de Rasht; 121.820 somoni de subvenciones del PNUD a los centros de las ciudades de Kulyab y Rogun y del distrito de Qabodiyon; 111.264 somoni de subvenciones del Fondo para la Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas al centro de la ciudad de Isfara y a costear un funcionario adicional para la oficina regional del Defensor de los Derechos Humanos de la provincia de Sugud; y 44.774 somoni aportados por el UNICEF al control de las instituciones para la infancia.

25.En total, en 2018 se otorgaron a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos subvenciones por un monto de 376.507 somoni, que representaron el 24 % del gasto total de la institución.

II.Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

Párrafo 3

26.En lo que respecta a las medidas adoptadas para luchar eficazmente contra la corrupción y los efectos de esas medidas, mediante la Resolución núm. 465 del Gobierno, de 28 de octubre de 2016, se aprobó la Metodología de Análisis de las Actividades en cuanto a los Riesgos de Corrupción, que tiene por objeto determinar, sobre la base de dicho análisis, los factores institucionales que contribuyen o pueden contribuir a este flagelo, así como formular recomendaciones para subsanar sus efectos.

27.Por Decisión del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción de 20 de diciembre de 2017 se aprobó el Plan de Aplicación de las Recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) a Tayikistán en el marco del Plan de Acción de Estambul de la Red de Lucha contra la Corrupción para Europa Oriental y Asia Central 2018-2019, cuya ejecución está en curso.

28.A fin de asegurar la investigación eficaz, completa, exhaustiva, objetiva e independiente de los casos complejos de corrupción de alto nivel y el enjuiciamiento de sus autores de conformidad con los requisitos del Código de Procedimiento Penal, se establecen equipos operacionales de investigación integrados por investigadores de la fiscalía, las fuerzas del orden y los servicios de seguridad nacional y lucha contra el narcotráfico.

29.Se ha creado un grupo de trabajo para la reforma del Código Penal, que también examinará la cuestión de los delitos de corrupción.

III.Estados de emergencia (art. 4)

Párrafo 4

30.El bloqueo de los servicios de comunicación móvil y del acceso a Internet sin orden judicial durante un estado de emergencia, en particular en la lucha contra el terrorismo, se funda en el artículo 33 Ley de Telecomunicaciones y los artículos 4, 9, 14, 17 a 19, 21 y 22 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 16 de noviembre de 1999.

31.A petición del principal interesado (el Comité Estatal de Seguridad Nacional), directamente implicado en la lucha contra el terrorismo, pueden interrumpirse los servicios de telecomunicaciones y el uso de los recursos conexos en una zona en la que se estén llevando a cabo operaciones antiterroristas, en todo el país o en alguna de sus regiones.

32.Los órganos estatales están abocados a detectar y bloquear los sitios web que difundan contenidos extremistas, de conformidad con el Decreto Presidencial de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Extremismo y el Terrorismo 2016-2020, de 12 de noviembre de 2016, y la Ley de Telecomunicaciones.

33.Véase también la respuesta relativa al párrafo 5.

IV.Medidas de lucha contra el terrorismo y el extremismo (arts. 4, 9, 14, 17 a 19, 21 y 22)

Párrafo 5

34.Sobre la base del estudio y análisis de la legislación nacional de lucha contra el terrorismo y otras manifestaciones violentas del extremismo, se han preparado modificaciones del Código Penal, así como proyectos de nuevas leyes de lucha contra el terrorismo y el extremismo.

35.La Estrategia Nacional de Lucha contra el Extremismo y el Terrorismo 2016-2020, en su calidad de documento programático, define los objetivos, los cometidos y las principales orientaciones de la política estatal en ese ámbito.

36.Los objetivos de la Estrategia son: analizar los factores y tendencias del extremismo y la radicalización que conducen al terrorismo en el país; definir las principales orientaciones de la política pública de la lucha contra el extremismo y el terrorismo con miras a proteger los fundamentos del orden constitucional, la seguridad pública y los derechos y libertades de los ciudadanos de las amenazas extremistas y terroristas; mejorar el marco jurídico e institucional y las prácticas de lucha contra el extremismo y el terrorismo; promover la formación de actitudes y conductas tolerantes y la armonía religiosa e interconfesional; consolidar la labor de los órganos estatales, los órganos de la administración autónoma local de pueblos y aldeas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales que se dedican a reprimir la difusión de ideas y actividades extremistas y terroristas; aumentar la eficacia de la colaboración entre los órganos encargados de prevenir y combatir las manifestaciones del extremismo, el terrorismo, el narcotráfico y el blanqueo de dinero para la financiación del extremismo y el terrorismo; y mejorar la cooperación regional e internacional para prevenir y combatir el extremismo y el terrorismo.

37.A iniciativa del Gobierno, en cooperación con las Naciones Unidas, la OSCE y la Unión Europea, los días 3 y 4 de mayo de 2018 se celebró en Dushanbé una Conferencia Internacional de Alto Nivel sobre la Lucha contra el Terrorismo y el Extremismo Violento, a la que asistieron más de 400 participantes procedentes de 48 países y 31 organizaciones internacionales y regionales, así como de centros de investigación.

38.El propósito de la Conferencia Internacional era fortalecer la cooperación para detectar y prevenir las actividades terroristas transfronterizas; ampliar el marco jurídico para seguir estrechando la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo; examinar los problemas y obstáculos a la aplicación de medidas antiterroristas; y colaborar en la lucha contra la ciberdelincuencia.

39.La Conferencia sirvió de importante plataforma para el diálogo y la cooperación amplios entre todas las partes interesadas, con miras a intercambiar experiencias y elaborar medidas concretas para proseguir una labor conjunta y coordinada frente a los retos y amenazas contemporáneos en materia de seguridad.

40.El 20 de septiembre de 2018 se celebró en Dushanbé la 28ª reunión del Consejo de Coordinación de Fiscales Generales de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). Asistieron a la reunión delegaciones de las Fiscalías Generales de los Estados miembros de la CEI, encabezadas por los Fiscales Generales de la Federación de Rusia, la República de Armenia, la República de Belarús, la República de Kazajstán, la República Kirguisa, la República de Tayikistán, el Primer Fiscal General Adjunto de la República de Azerbaiyán, así como el Director del Departamento del Comité Ejecutivo de la CEI y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Coordinación de Fiscales Generales de los Estados miembros de la CEI.

41.Los participantes examinaron la experiencia de las Fiscalías Generales de los Estados miembros de la CEI en la lucha contra el terrorismo, el extremismo y la corrupción; el uso de las tecnologías de la información para mejorar la función inspectora del Ministerio Público; y la labor de los órganos de la Fiscalía de protección de los derechos de los ciudadanos, especialmente los que se encuentran fuera de sus fronteras, en los territorios de los otros Estados miembros.

42.Tras debatir los temas del programa, los jefes de las Fiscalías Generales de los Estados miembros adoptaron las decisiones pertinentes.

43.El 20 de septiembre de 2018 se celebró en Dushanbé la 16ª Reunión de Fiscales Generales de los Estados miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS).

44.Asistieron a la reunión la Procuradora General de la India, Pinky Anand, el Fiscal General de la República de Kazajstán, el Fiscal General de la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China, el Fiscal General de la República Kirguisa, el Fiscal General de la Federación de Rusia, el Fiscal General de la República de Tayikistán, el Fiscal General de la República de Uzbekistán, el Fiscal General Adjunto de la República Islámica del Pakistán, y representantes de la Secretaría y del Organismo Regional de Lucha contra el Terrorismo de la OCS.

45.También estuvieron presentes los Fiscales Generales de los Estados observadores de la OCS —la República Islámica del Afganistán, la República de Belarús, la República Islámica del Irán y Mongolia—, así como de Estados asociados al diálogo de la OCS —la República de Armenia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka—, el Primer Fiscal General Adjunto de la República de Azerbaiyán y, en calidad de invitado de honor, el Fiscal General del Reino de la Arabia Saudita, Saud bin Abdullah Al-Mujib.

46.Los participantes debatieron la creciente amenaza que representan el terrorismo, el extremismo y otros fenómenos destructivos contemporáneos para los derechos humanos fundamentales.

47.Al término de la reunión, los participantes firmaron un documento en el que plasmaron su determinación de consolidar la labor de las Fiscalías de los Estados miembros de la OCS de lucha contra el extremismo, el terrorismo y el separatismo, el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos y el blanqueo de dinero para la financiación del extremismo y el terrorismo.

48.También decidieron facilitar el intercambio de información sobre las personas involucradas en la comisión de delitos terroristas y extremistas, el reconocimiento como terroristas y extremistas de entidades, movimientos y organizaciones y las decisiones al respecto de los tribunales nacionales u otras autoridades competentes de los Estados miembros.

49.Cabe señalar que la lucha contra la financiación del terrorismo forma parte de la lucha contra el terrorismo en general, por lo que el país presta una atención considerable a esta cuestión.

50.La República de Tayikistán es uno de los miembros fundadores y activos del Grupo Euroasiático contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (GEA), creado en 2006 como organización regional internacional análoga al Grupo de Acción Financiera (GAFI).

51.A este respecto, en 2009 se estableció el Departamento de Supervisión Financiera del Banco Nacional de Tayikistán, una unidad nacional de inteligencia financiera que se mantiene en estrecho contacto con los órganos de orden público y las dependencias de inteligencia financiera de otros países, y lleva a cabo un seguimiento de los flujos de efectivo, incluidos los provenientes o destinados a países vulnerables a las actividades terroristas.

52.Con el fin de intensificar la labor integral en esta esfera se aprobó, mediante Decreto Presidencial de 5 de marzo de 2018, el Marco Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción en Masa 2018-2025. Dicho Marco establece los principios de la política pública, y los objetivos estratégicos y las principales orientaciones del desarrollo futuro del sistema nacional conexo.

53.Del 12 al 14 de febrero de 2018 se celebraron en Dushanbé seminarios para mejorar las cualificaciones de los funcionarios del Departamento de Supervisión Financiera y de los órganos de orden público y de contralor del país, que contaron con la participación de destacados especialistas del Servicio Federal de Supervisión Financiera de la Federación de Rusia.

54.En septiembre de 2017 se dio inicio a la Segunda Ronda de Evaluación Mutua del Sistema Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción en Masa correspondiente a la República de Tayikistán, a cargo de expertos del GEA.

55.En este contexto, una misión de evaluadores visitó Dushanbé del 5 al 15 de marzo de 2018. Los expertos se reunieron con representantes de las autoridades competentes y del sector privado. Posteriormente se llevó a cabo, de acuerdo con el procedimiento establecido, el examen a distancia de los proyectos de informes de evaluación mutua.

56.Del 12 al 16 de noviembre de 2018, se celebraron en Minsk (Belarús) la 29ª Reunión Plenaria del GEA y la Reunión de sus Grupos de Trabajo.

57.El Programa de Cooperación con los Estados miembros de la CEI en la Lucha contra los Delitos Cometidos por Medio de las Tecnologías de la Información 2016-2020 contribuye a mejorar la seguridad de la información de todos los miembros de la CEI, incluida la República de Tayikistán.

58.En 2018, en el marco de ese Programa, el Servicio de Comunicaciones del Gobierno bloqueó 105 sitios con contenidos de carácter terrorista y extremista.

59.Por su parte, la Fiscalía General estudió y dio su aprobación a los proyectos de convención de las Naciones Unidas sobre la cooperación en la lucha contra la ciberdelincuencia y del programa interestatal de medidas conjuntas de lucha contra la delincuencia 2019-2023.

60.A fin de mejorar y armonizar la legislación nacional, los órganos estatales competentes han redactado nuevos proyectos de ley por los que se modifican la Ley de Telecomunicaciones y la Resolución del Gobierno por la que se regula la conexión a la red de telecomunicaciones y los servicios conexos, que se están concertando entre los órganos pertinentes.

61.Véase también la respuesta relativa al párrafo 4.

V.No discriminación (arts. 2 y 26)

Párrafos 6 y 7

62.De conformidad con los artículos 2, 17 y 30 de la Constitución de Tayikistán, todos los pueblos y etnias que residen en el territorio de la República tienen derecho a utilizar libremente su lengua materna. Todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza los derechos y las libertades de todos, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel educativo, condición social y situación patrimonial.

63.Se prohíben la apología o propaganda de la hostilidad o el odio sociales, raciales, étnicos, religiosos o lingüísticos.

64.Con arreglo al artículo 143 del Código Penal, la vulneración o restricción deliberada, directa o indirecta, de los derechos y libertades, o el establecimiento de privilegios, directos o indirectos, sobre la base del sexo, la raza, el origen étnico, el idioma, el origen social, la situación personal, patrimonial o profesional, el lugar de residencia, la actitud ante la religión, las creencias, la afiliación a partidos políticos o asociaciones civiles, que menoscaben los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos, así como los actos cometidos por una persona con violencia o amenaza de violencia o con abuso de autoridad, se castigarán con penas de privación de libertad de dos a cinco años, con o sin inhabilitación para desempeñarse en determinados cargos o funciones por un plazo de hasta tres años.

65.La legislación de Tayikistán no contiene disposiciones que restrinjan los derechos e intereses legítimos de las personas en razón de su orientación sexual. El delito tipificado en el artículo 125 del Código Penal de 1961 se suprimió con la aprobación del nuevo Código Penal de 1998.

66.El Código Penal vigente sanciona la sodomía, el lesbianismo y otros actos de carácter sexual solo cuando se cometen con violencia o amenaza de violencia contra la víctima o sus allegados; con aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima; habiéndola compelido mediante el chantaje o la amenaza de la destrucción, el daño o la incautación de bienes, o aprovechando su dependencia profesional, económica o de otra índole; o a sabiendas de que la víctima es menor de 16 años de edad.

67.En 2018 se estableció un grupo de trabajo para redactar un proyecto de ley de prohibición de la discriminación. El grupo de trabajo está integrado por representantes del Gobierno, los ministerios y departamentos y la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. El grupo de trabajo colabora estrechamente con organizaciones internacionales como la Oficina Regional para Asia Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de la OSCE en Dushanbé, el Open Society Institute y organizaciones de la sociedad civil. Hasta la fecha, se ha estudiado de la experiencia de otros países en la redacción de leyes de lucha contra la discriminación, se está realizando un análisis exhaustivo de la legislación nacional de prohibición de la discriminación y se ha previsto impartir una serie de cursos sobre igualdad y prohibición de la discriminación a funcionarios estatales y miembros de instituciones de la sociedad civil. La mejora de la política de lucha contra la discriminación también está contemplada en el proyecto de Estrategia Nacional de Derechos Humanos hasta 2030.

VI.Igualdad entre hombres y mujeres y violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7 y 26)

Párrafo 8

68.Tayikistán presta especial atención al papel de la mujer en la sociedad y a la promoción del equilibrio de género. La Constitución garantiza la igualdad de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, con independencia de su sexo. La disposición constitucional sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia de derechos y oportunidades para su ejercicio también se ha consagrado en la Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres, la Estrategia Nacional de Desarrollo hasta 2030 y otros instrumentos jurídicos, normativos y programáticos.

69.La Estrategia Nacional de Promoción del Papel de la Mujer 2011-2020 contempla entre sus prioridades la representación de mujeres y hombres en los órganos de los poderes ejecutivo y representativo en todos los niveles; la posibilidad de introducir cuotas para las mujeres, como medida temporal para asegurar su mayor participación en dichos poderes; la cooperación con organizaciones internacionales para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y dar realce al papel de la mujer en la sociedad; el estudio de la experiencia de los países desarrollados en cuanto al adelanto de la mujer en la política y la igualdad de género en el ámbito laboral; y la incorporación de cuotas flexibles en los concursos para ocupar cargos públicos de todos los niveles.

70.Para aplicar esta Estrategia se aprobó, mediante Resolución del Gobierno de 29 de agosto de 2015, el Plan de Acción 2015-2020, que prevé el fomento de la capacidad del Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia en materia de estudios de género; la conducción de investigaciones, el seguimiento de los programas dedicados a las mujeres y el fomento de la capacidad del personal de los ministerios y departamentos encargado de aplicar la política de género; la organización de cursos y seminarios de mejora de las competencias para la formulación de estrategias y programas estatales, y para el análisis de género de los procesos sociales; la organización de cursos de formación continua para mujeres activas de las entidades estatales y la sociedad civil, y de desarrollo del potencial y las capacidades de las líderes; y el aumento de la alfabetización y del nivel de empleo de las mujeres, sobre la base del principio de la igualdad de género y la reducción del desempleo.

71.El 1 de abril de 2017 se aprobó el Programa Estatal 2017-2022 de Formación y Selección de Muchachas y Mujeres Talentosas para su Nombramiento en Puestos de Dirección. El Programa apunta al cumplimiento de las obligaciones internacionales del país en cuanto a la superación de la desigualdad entre los géneros, en consonancia con los principios y directrices de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros objetivos y metas de género.

72.Según el Tribunal Supremo, de los 392 jueces del país, 63 son mujeres; de ellas, 6 ocupan la presidencia y 6 la vicepresidencia de sus respectivos tribunales.

73.De los 30 miembros del Majlisi Milli, 6 (20 %) son mujeres; 3 (23 %) de ellas ocupan puestos de responsabilidad.

74.De los 63 diputados del Majlisi Namoyandogon, 13 (21 %) son mujeres; 18 (31 %) de ellas ocupan puestos de responsabilidad.

75.El Organismo de la Administración Pública realiza un estudio y un informe estadístico trimestrales sobre el número de funcionarios, desglosado por sexo.

76.Con arreglo al formulario núm. 1 del informe estadístico estatal —composición cuantitativa y cualitativa del funcionariado público— al 1 de octubre de 2018 había en el país 21.069 cargos públicos civiles, de los cuales 2.056 estaban vacantes y 19.013, efectivamente ocupados. En ellos había 4.462 (23,4 %) mujeres, en comparación con 4.362 (22,6 %) un año antes.

77.Del total de funcionarios, 5.685 (29,9 %) ocupaban puestos de dirección, en comparación con 5.809 (30,2 %) un año antes. De ellos, 1.071 (18,8 %) eran mujeres, en comparación con 1.098 (18,9 %) un año antes.

78.En los organismos centrales y sus dependencias directas trabajaban 11.875 funcionarios, de los cuales 2.907 (24,4 %) eran mujeres; ocupaban puestos de dirección 3.047 personas, entre ellas, 526 (17,2 %) mujeres.

79.Los órganos ejecutivos locales contaban con 3.741 funcionarios, de los cuales 980 (26,1 %) eran mujeres; ocupaban puestos de dirección 1.474 personas, entre ellas 307 (20,8 %) mujeres.

80.En los órganos de administración autónoma de los pueblos y aldeas había 3.397 funcionarios, de los cuales 575 (16,9 %) eran mujeres; ocupaban puestos de dirección 1.164 personas, entre ellas 238 (20,4 %) mujeres.

81.Al 1 de octubre de 2018, había 852 funcionarios en los órganos judiciales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Asuntos Económicos), de los cuales 192 (22,5 %) eran mujeres.

82.De los 40 funcionarios que ocupaban puestos de dirección (4,7 % del total), 11 (27,5 %) eran mujeres.

83.Al 1 de octubre de 2018, había 149 cargos públicos en el poder legislativo (Majlisi Milli y Majlisi Namoyandogon del Majlisi Oli) de los cuales 26 estaban vacantes y 123 ocupados. En ellos había 57 (46,3 %) mujeres.

84.De los 66 funcionarios que ocupaban puestos de dirección (53,6 % del total), 17 (25,7 %) eran mujeres.

85.De los 2.791 candidatos seleccionados en los concursos en 2018, 645 (23,1 %) fueron mujeres.

86.El Decreto Presidencial por el que se regula el concurso para cubrir vacantes en la administración pública, de 10 de marzo de 2016, prevé facilidades para las mujeres, que reciben tres puntos adicionales en su primer nombramiento.

87.En consecuencia, 74 mujeres fueron admitidas en la administración pública en 2018.

88.En 2018, las comisiones de evaluación de los órganos estatales recomendaron el ascenso de diez mujeres.

89.Ese mismo año, diez mujeres preseleccionadas fueron nombradas en puestos de dirección de la administración pública.

90.En los órganos gubernamentales, ministerios y órganos ejecutivos locales, uno de los suplentes del jefe es por lo general una mujer.

91.Las mujeres constituyen el 72 % del personal en el Ministerio de Salud y Protección Social, el 50 % en el Ministerio de Justicia, el 31,8 % en el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio, el 33,9 % en el Ministerio de Cultura, el 34,9 % en el Ministerio de Finanzas y el 44,3 % en el Ministerio de Defensa.

92.En el sector de la salud hay 18.044 especialistas con formación universitaria y 49.434 con formación secundaria; de ellos, 19.323 son hombres y 48.155 (71,4 %) son mujeres.

93.En el sistema educativo hay 4.353 mujeres en puestos de dirección, a saber, 1 empleada en la Oficina Central del Ministerio de Educación y Ciencia y 7 en sus dependencias directas; 3 rectoras y 34 directoras y subdirectoras de centros de enseñanza secundaria profesional; 14 jefas de los departamentos de educación de los distritos y ciudades; 3.691 directoras y subdirectoras de los centros de enseñanza general; y 603 directoras de centros de enseñanza preescolar. Con miras a impulsar el acceso de profesionales jóvenes y talentosos a puestos de dirección, el Ministerio ha establecido una base de datos especial en la que están inscritas 82 personas, 27 de las cuales (33 %) son mujeres. En los centros de formación profesional inicial hay 12 directoras (19 % del total).

94.En 2018, el Organismo de la Administración Pública y el Instituto de Administración Pública de la Presidencia impartieron 37 cursos de formación continua, a los que asistieron 1.693 funcionarios públicos, entre ellos 505 mujeres. Se dictaron cursos sobre los siguientes temas: La política de género en Tayikistán: situación y perspectivas, El papel de la mujer en la vida sociopolítica según las fuentes históricas, Marco jurídico de las relaciones familiares, Análisis comparado del lugar de la mujer en la sociedad (Estado y religión), El papel de la mujer en la administración pública y La mujer y la política: su participación en las elecciones, entre otros.

95.El Instituto de Administración Pública también ha organizado, con la asistencia del Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, cursos para mujeres líderes sobre los siguientes temas: Gestión del personal, La mujer: líder en la administración pública y Marco jurídico de la igualdad de género en Tayikistán.

96.Además, en el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia se ha creado un Consejo Estudiantil dotado de una Escuela de Muchachas Líderes, que cuenta con docentes experimentados y prestigiosos. Cada año, el Comité concede becas a 11 alumnas destacadas de los centros de enseñanza superior del país. Actualmente, hay 20 becarias.

97.En 2001 se creó en el Ministerio de Educación y Ciencia el Centro de Formación de la Mujer “Sarvar”, una institución estatal a la que asisten jóvenes que han sido admitidas en los centros de enseñanza superior del país sobre la base de una cuota presidencial, así como jóvenes talentosas en general, para formarse como líderes. La enseñanza se imparte en forma gratuita. Todas las alumnas reciben además una beca, y las que proceden de regiones remotas son alojadas en la residencia estudiantil del Centro. El Centro se financia con una partida anual de 1.124.013 somoni del presupuesto estatal. En los últimos cinco años, asistieron al Centro 378 muchachas de todas las regiones del país; de ellas, 233 concluyeron con éxito los cursos de liderazgo. En 2016 se aprobó un nuevo plan de estudios. Además de las asignaturas que se imparten en el idioma oficial, como psicología, tecnología y metodología de liderazgo, gestión, fundamentos del derecho nacional, secretaría, y tecnologías de la información, todas las alumnas se dedican con ahínco al estudio de idiomas extranjeros. Tras finalizar los cursos, las alumnas reciben un certificado de estudios de liderazgo.

98.En aras de la eficaz aplicación de las disposiciones de la legislación sobre la prevención de la violencia doméstica, así como para prestar asistencia y apoyo a las mujeres víctimas, prevenir y reprimir la violencia doméstica y proteger los derechos, las libertades y las garantías constitucionales de las mujeres en el hogar y la familia, se establecieron 33 centros y 3 subcentros de crisis. En las maternidades de los hospitales de varias ciudades y distritos se han creado consultorios que prestan asesoramiento y atención médica a las víctimas de la violencia doméstica, a los que suelen acudir mujeres y niños.

99.En el marco del Plan de Acción de la OSCE para el Fomento de la Igualdad entre los Géneros, en 2010 se introdujo en el plan de estudios de la Academia del Ministerio del Interior un nuevo curso sobre violencia doméstica, de 20 horas lectivas, al que en febrero de 2016 se añadieron 16 horas lectivas. Allí también se imparte una asignatura relativa a la prevención de la violencia doméstica, de 36 horas lectivas, con su examen final.

100.En 2007 se constituyó en el Ministerio del Interior una asociación de mujeres de las fuerzas de seguridad. Los principales objetivos de esta asociación son promover la participación de las mujeres en la creación de condiciones favorables para el desempeño de las funciones operativas y ampliar el papel y la autoridad de las mujeres en las fuerzas del orden y sus equipos.

101.El Ministerio del Interior puso en marcha, con la Oficina de la OSCE en Dushanbé, el proyecto conjunto Perspectiva de Género en la Investigación y el Procesamiento de la Violencia Doméstica y la Protección de las Víctimas. En ese marco, se han introducido en la plantilla inspectores dedicados a la lucha contra la violencia doméstica.

102.Desde marzo de 2010 se han nombrado 14 inspectoras para cumplir esa función y se han abierto 14 oficinas de prevención de la violencia doméstica.

103.El 28 de septiembre de 2011 se ratificaron las funciones de los inspectores dedicados a la lucha contra la violencia doméstica y se dispuso la elaboración de un informe estadístico sobre este tipo de delitos; el 25 de noviembre de 2013 se aprobaron las Recomendaciones Metodológicas para la Aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, destinadas a los inspectores de las comisarías de distrito y los dedicados a la lucha contra la violencia doméstica; y el 20 de abril de 2016 se aprobó la Instrucción por la que se regulan las actividades de los agentes del orden para prevenir, abordar y erradicar la violencia doméstica.

104.Todos los inspectores de las comisarías de distrito mantienen un estrecho contacto con los inspectores dedicados a la lucha contra la violencia doméstica.

105.En 2017 se recibieron un total de 1.296 denuncias de violencia doméstica, 996 contra hombres y 296 contra mujeres, de las que 1.036 fueron examinadas por los inspectores de las comisarías de distrito y 260 por los inspectores dedicados a la lucha contra la violencia doméstica. En consecuencia, se incoaron 65 procesos penales en virtud de diversos artículos del Código Penal y se archivaron 1.003 denuncias; 131 denuncias están en trámite y 76 se remitieron a los órganos competentes. Con respecto a los autores, se levantaron 181 atestados con arreglo a los artículos 93 1) (incumplimiento de la legislación de prevención de la violencia doméstica) y 93 2) (incumplimiento de una orden de protección) del Código de Infracciones Administrativas y 52 atestados en virtud de otros artículos de dicho Código.

106.En 2017 y los primeros nueve meses de 2018, los tribunales del país conocieron de 41 causas penales por violencia doméstica contra 44 personas, a saber, 31 hombres y 13 mujeres.

107.Mediante Resolución del Gobierno de 2 de julio de 2015 se aprobó el Marco de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita, que contempla el ensayo en ciertas localidades de un nuevo sistema de prestación de asistencia jurídica gratuita y cuestiones relativas a la financiación del asesoramiento jurídico. En el contexto del Marco, todos los ciudadanos que acuden a las oficinas estatales de asistencia jurídica tienen derecho a recibir asistencia primaria gratuita (consultas orales). Con arreglo al párrafo 25 del Marco, entre las personas con derecho a asistencia jurídica secundaria (designación de un abogado ante los tribunales y otros órganos del Estado) se cuentan las víctimas de la violencia doméstica y la tortura y sus familiares.

108.Para aplicar el Marco se creó una institución estatal, el Centro de Asistencia Jurídica, encargado de ensayar modelos de prestación de asistencia gratuita a los grupos de población vulnerables.

109.En 2016 y 2017 se establecieron 16 oficinas estatales de asistencia jurídica en 12 ciudades y distritos del país.

110.Desde su creación, han acudido a estas oficinas para solicitar asistencia jurídica gratuita 3.985 ciudadanos, a saber, 1.626 hombres, 2.020 mujeres y 340 personas con discapacidad.

111.Con el objeto de prevenir la violencia doméstica, en 2018 se incorporaron a los cursos de recualificación, formación continua y formación profesional del Instituto de Administración Pública las unidades Marco jurídico de la planificación familiar y Marco jurídico de las relaciones familiares, entre otras cuestiones de género. Según los planes aprobados, el Instituto de Administración Pública tiene previsto impartir en 2019 formación sobre la Ley de Responsabilidad Parental por la Educación y Crianza de los Hijos, el Marco de Desarrollo de la Familia, el Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica 2014-2023 y sobre la prevención de la violencia doméstica, la mejora de la educación familiar y la prevención del extremismo entre las mujeres y los niños.

112.Las mujeres víctimas de la violencia doméstica reciben asistencia práctica de organismos especializados, instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil, como el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, el centro de crisis para mujeres de la organización de la sociedad civil Bovari ba fardo (Fe en el futuro), el centro de apoyo a las niñas víctimas de la violencia, los inspectores de las fuerzas del orden dedicados a la lucha contra la violencia doméstica, los 110 centros de información y asesoramiento de los órganos ejecutivos locales y los 18 centros de crisis para la rehabilitación de las mujeres víctimas de la violencia de organizaciones no gubernamentales.

113.Para promover la cultura jurídica de los ciudadanos y prevenir la comisión de actos reprobables, incluidos los actos de violencia doméstica, se han establecido, con el apoyo de los interlocutores sociales, 110 centros de información y asesoramiento en las dependencias y secciones de la mujer y la familia de los órganos ejecutivos de las provincias, ciudades y distritos. Esos centros, dotados de abogados y psicólogos que prestan asistencia práctica a los ciudadanos, se financian con cargo al presupuesto de los órganos ejecutivos locales. A ellos acudieron 10.638 personas en 2014, 6.833 en 2015, 22.364 en 2016 y 6.464 en el primer semestre de 2017. Cabe señalar que más del 70 % de los casos se resolvieron satisfactoriamente, y que más del 92 % de las mujeres recibieron asesoramiento jurídico gratuito de especialistas.

114.En 2012 se realizó por primera vez en el país, con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), una encuesta demográfica y de salud para analizar, entre otros, los derechos y la autonomía de las mujeres y los casos de violencia doméstica contra mujeres en edad reproductiva. Sus resultados se presentaron en 2013.

115.En 2018, 144 personas fueron condenadas por violencia doméstica, 215 por delitos contra la libertad sexual o la integridad sexual, 6 por trata de personas y 39 por establecimiento o mantenimiento de burdeles o por proxenetismo.

116.La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, tanto para los hombres como para las mujeres. En casos excepcionales, esta puede reducirse a 17 años por decisión judicial. La legislación de la República de Tayikistán prohíbe oficialmente la poligamia.

117.En virtud del artículo 170 del Código Penal, la bigamia o la poligamia, es decir, el concubinato con dos o más mujeres en el mismo hogar, se castiga con una multa de entre 1.000 y 2.000 índices de cálculo o con una pena de hasta 2 años de trabajo tutelado con retención de salario, de hasta 5 años de restricción de libertad de movimiento, o de entre 3 y 6 meses de privación de libertad.

118.En 2014 y los nueve primeros meses de 2018, el poder judicial conoció de 440 causas penales contra 440 personas acusadas de bigamia o poligamia, que resultaron condenadas, una cifra que representa aproximadamente el 0,012 % del total de los hombres adultos.

119.En 2018, 101 personas fueron condenadas por las autoridades judiciales en virtud del artículo 170 del Código Penal.

VII.Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 9, 10 y 14)

Párrafos 9 a 11

120.El 15 de julio de 2004 se aprobó la Ley de Suspensión de la Pena de Muerte.

121.El 1 de marzo del 2005 se añadió al Código Penal el artículo 58 1), según el cual “la cadena perpetua se impone únicamente como alternativa a la pena de muerte para los delitos de especial gravedad”. A consecuencia de un indulto, la pena de muerte puede ser conmutada por la cadena perpetua o por una pena de 25 años de privación de libertad.

122.La cadena perpetua no se impone a las mujeres, a quienes hayan cometido el delito antes de cumplir los 18 años de edad, ni a los hombres que tengan 63 años cumplidos con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia.

123.Antes de la aprobación de la moratoria, en virtud del artículo 59 del Código Penal, la pena de muerte por fusilamiento solo se dictaba como medida excepcional para los siguientes delitos: homicidio (art. 104, párr. 2), violación (art. 138, párr. 3), terrorismo (art. 179, párr. 3), genocidio (art. 398), y uso de armas de destrucción en masa contra personas y el medio ambiente (art. 399).

124.Con arreglo a la Directriz Presidencial de 9 de abril de 2010, se creó un grupo de trabajo encargado de estudiar los aspectos sociojurídicos de la abolición de la pena de muerte. El Grupo de Trabajo está integrado por ministros y viceministros de diversos ministerios y departamentos, así como por representantes del Tribunal Supremo, la Fiscalía General, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la comunidad científica.

125.La operación militar en Jorug tenía por objeto destruir bandas que operaban en el territorio de la Provincia Autónoma del Alto Badajshán y habían cometido una serie de delitos graves y muy graves, incluido el homicidio intencional del Jefe del Comité Estatal de Seguridad Nacional de la Provincia Autónoma, el General de División A. S. Nazarov. Estos hechos no fueron de carácter político y sus autores fueron los organizadores y miembros de las bandas O. A. Ayombekov, H. R. Murodov, S. Karamkhudoev y D. Ashurov. No se trató de delitos políticos.

126.Por sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2013, O. A. Ayombekov y H. R. Murodov fueron declarados culpables de complicidad en el homicidio de A. Nazarov y condenados a una pena de 17 y 16 años de privación de libertad, respectivamente.

127.El 7 de mayo de 2013, la misma Sala redujo la pena impuesta a H. R. Murodov a 15 años y 6 meses.

128.También, por sentencia de 10 de mayo de 2013, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró culpables de delitos graves y muy graves, como participación en una organización delictiva, disturbios masivos y porte ilegal de armas de fuego y municiones, entre otros, a D. Ashurov y S. Karamkhudoev, y los condenó a una pena de 14 y 12 años de privación de libertad, respectivamente.

129.La Fiscalía General de Tayikistán lleva un registro único de las denuncias de tortura.

130.Según las estadísticas, se registraron 16 denuncias en 2013, 13 en 2014, 21 en 2015, 10 en 2016, 23 en 2017 y 54 en 2018. Esas denuncias fueron examinadas a fondo y la fiscalía inició actuaciones penales con respecto a diez hechos confirmados.

131.Hasta la fecha, se han juzgado cuatro causas penales y condenado a cinco personas a penas de privación de libertad.

132.Así, en la causa de K. Khojinazarov, mediante sentencia del Tribunal Militar de la Guarnición de Judzhand, L. Yuldoshev —oficial de investigación criminal de la Comisaría de la Provincia de Sugud— fue declarado culpable en virtud de los artículos 143 1), párrafo 3 b) (tortura), 358, párrafo 1 (reclusión ilegal), y 247, párrafo 3 a) (estafa), del Código Penal, y condenado a una pena de 13 años de privación de libertad en un centro penitenciario de régimen reforzado, con inhabilitación de hasta 2 años para desempeñarse el cuerpo de policía; mientras que Naimov Muhammad —oficial del Comité Estatal de Seguridad Nacional del Distrito de Asht— fue declarado culpable con arreglo al artículo 143 1), párrafo 3 b) (tortura), del Código, y condenado a 12 años de privación de libertad, con inhabilitación de hasta 3 años para desempeñarse en las fuerzas de seguridad. Asimismo, se detuvo a otro oficial de la Comisaría de la Provincia de Sugud —S. S.— quien había abandonado el país después del inicio de las actuaciones penales y contra el que se había dictado una orden de búsqueda y captura. Se le imputan los delitos tipificados en los artículos 143 1), párrafo 3 b) (tortura), 358, párrafo 1 (reclusión ilegal), y 247, párrafo 3 a) (estafa), del Código Penal. La instrucción está en curso.

133.En 2018, tras la investigación por los órganos estatales competentes de denuncias de tortura y malos tratos, se despidió a cinco agentes del orden. Se ha iniciado una investigación preliminar respecto de dos agentes de la Comisaría Segunda del Distrito Firdavsi de Dushanbé, a los que se acusa de abuso de poder y detención ilegal.

134.Cabe señalar que se está elaborando un marco jurídico para la investigación rápida y eficaz de los casos de tortura y el enjuiciamiento de los autores.

135.A fin de cumplir las normas internacionales sobre la sanción de la tortura, el 16 de abril de 2012 se añadió al Código Penal el artículo 143 1) (tortura), que se ajusta plenamente a los requisitos del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

136.El Plan de Aplicación de las Recomendaciones del Comité contra la Tortura 2018‑2022, aprobado el 24 de enero de 2019, contempla cuestiones relativas a la reforma de la legislación de protección contra la tortura, como el endurecimiento de las penas por el uso de la tortura.

137.Los órganos estatales organizan periódicamente, en cooperación con las instituciones de la sociedad civil, actividades de formación sobre la protección contra la tortura. Por ejemplo, en abril de 2018, el Centro de Formación Continua de la Fiscalía impartió, junto con la organización de la sociedad civil Centro de Derechos Humanos, tres cursos de cuatro días de duración sobre Métodos de investigación de la tortura y otros malos tratos y Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura de conformidad con el Protocolo de Estambul, a las que asistieron 86 investigadores de la fiscalía.

138.En 2017, la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud y Protección Social organizaron, en cooperación con el Centro de Derechos Humanos, tres cursos de tres días de duración sobre la documentación médica de la tortura de conformidad con el Protocolo de Estambul, a las que asistieron 68 miembros del personal médico y operativo del sistema penitenciario.

139.Del 11 al 14 de diciembre de 2017, la Coalición contra la Tortura impartió, en asociación con el Ministerio de Salud y la organización internacional Physicians for Human Rights, cursos de cuatro días de duración a 38 psiquiatras, médicos de clínicas privadas, abogados, expertos forenses del Ministerio de Defensa, psicólogos y trabajadores sociales.

140.En 2017 y 2018, la Dirección de Garantías de los Derechos Humanos de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia y el Defensor de los Derechos Humanos, junto con la organización de la sociedad civil Bureau for Human Rights and Rule of Law, organizaron en las regiones de Tayikistán sesiones de información sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y las actividades de Tayikistán dirigidas a impulsar su ratificación, a las que asistieron más de 550 personas procedentes de órganos estatales, instituciones de la sociedad civil y medios de comunicación.

141.En 2016-2017, el Defensor de los Derechos Humanos organizó, junto con la Coalición contra la Tortura, sesiones de información sobre los derechos de las personas privadas de libertad y su protección contra la tortura, destinadas a miembros de las fuerzas del orden. En total, se celebraron 31 sesiones de información en todo el país, a las que asistieron 1.056 agentes del orden.

142.Un grupo de trabajo conjunto integrado por personal de la Fiscalía y expertos forenses redactó, sobre la base del Protocolo de Estambul, un proyecto de protocolo de examen médico forense en casos de tortura, con los documentos pertinentes.

143.Al mismo tiempo, del 9 al 12 de junio de 2014, jueces, funcionarios de la fiscalía y de los órganos de orden público y expertos forenses participaron en un Seminario Nacional sobre los Mecanismos de Investigación Independiente de la Tortura Previstos en el Protocolo de Estambul.

VIII.Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

Párrafos 12 y 13

144.En las instituciones penitenciarias del país se registraron 174 muertes de convictos (62 en 2015, 60 en 2016 y 52 en 2017), por diversas causas.

145.En cada caso, los órganos locales de la Fiscalía realizaron oportunamente las diligencias para determinar las causas del deceso.

146.Estas revelaron que la muerte obedeció a enfermedades en 163 casos y al suicidio en 4 casos, etc.

147.En cuanto a la muerte de Ismonboy Dzhuraboevich Boboev, cabe señalar que este fue detenido el 19 de febrero de 2010 en Isfara como presunto integrante de la organización delictiva Movimiento Islámico del Turquestán. El mismo día, alrededor de las 18.00 horas, falleció en circunstancias poco claras, en la oficina del Jefe de la Comisaría Regional de Lucha contra la Delincuencia Organizada.

148.La Fiscalía ordenó un examen médico-forense para determinar la causa de la muerte, que se encomendó a expertos del Centro de Medicina Forense de la Provincia de Sugud. Según el dictamen pericial de 2 de marzo de 2010, la muerte sobrevino por asfixia mecánica debida al desplazamiento de la lengua hacia atrás, y no como consecuencia de una descarga eléctrica. El cuerpo presentaba hematomas en las muñecas y rodillas, que se consideraron lesiones leves.

149.El 5 de marzo de 2010, la Fiscalía de la Ciudad de Judzhand, teniendo en cuenta que la muerte de Boboev había tenido lugar en la Comisaría Regional de Lucha contra la Delincuencia Organizada, inició actuaciones penales en virtud del artículo 104, párrafo 1 (homicidio), del Código Penal y remitió el caso a la Fiscalía de la Provincia de Sugud para su investigación.

150.Debido al desacuerdo de los familiares con el dictamen pericial, el 3 de abril de 2010 se ordenó un nuevo examen médico-forense, que se confió a expertos del Centro Nacional de Medicina Forense del Ministerio de Salud. Según las conclusiones de los expertos, de 6 de abril de 2010, la causa específica de la muerte no pudo determinarse. Sin embargo, tras estudiar los documentos pertinentes y el dictamen pericial de 2 de marzo de 2010, no excluyeron que la muerte pudiera haber sido provocada por una descarga eléctrica.

151.Las graves contradicciones entre ambos dictámenes hacen que la instrucción deba determinar con certeza si se trató de un homicidio o de un accidente. En este sentido, se está considerando la posibilidad de ordenar un peritaje exhaustivo, que no esté solo a cargo de personal médico altamente calificado, sino también de especialistas de otras disciplinas, para lo cual la instrucción está recabando la información necesaria. Se han practicado las diligencias necesarias, incluido el interrogatorio de familiares, allegados, amigos y conocidos de Boboev y de todos los funcionarios de las Comisarías Regional y Provincial de Lucha contra la Delincuencia Organizada.

152.Interrogados, el Subjefe de la Comisaría Regional, M. Akbarov, y el oficial de investigación criminal F. Shokirov declararon que ignoraban la causa de la muerte de Boboev y que nada tenían que ver con ella. Los demás miembros de la Comisaría hicieron declaraciones similares.

153.Hasta el día de hoy, la investigación preliminar no ha determinado ni probado que la muerte de Boboev haya sido resultado de actos ilícitos de los agentes del orden ni del uso de la tortura.

154.Los oficiales que escoltaron a Boboev a la Comisaría —M. Akbarov y F. Shokirov— fueron separados de sus cargos.

155.Tras el dictamen (2173/2012) del Comité de Derechos Humanos en el caso Boboev c. Tayikistán, en febrero de 2018, la Fiscalía General revocó la decisión de suspender la investigación y remitió el caso a la Comisaría General de Investigación de Delitos Graves del Ministerio del Interior. En octubre de 2018, el Ministerio del Interior archivó la causa penal debido a que se habían realizado todas las diligencias previstas en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal.

156.En cuanto a la muerte de Kurbon Mannonov y Nozimdshon Odinayevich Tashirpov, cabe señalar lo siguiente: El 21 de agosto de 2015, el Tribunal Provincial de Jatlón condenó a K. Mannonov por los delitos tipificados en los artículos 170 (bigamia o poligamia), 307, párrafo 1 (exhortación pública al derrocamiento violento del orden constitucional), y 347, párrafo 2 (omisión de denuncia o encubrimiento), del Código Penal, a una pena de 10 años de privación de libertad en un centro penitenciario de régimen reforzado; el 22 de octubre de 2015, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo condenó a N. O. Tashirpov por el delito tipificado en los artículo 187, párrafo 2 (asociación para delinquir), del Código Penal a 10 años de privación de libertad en un centro penitenciario de régimen reforzado.

157.Mannonov y Tashirpov cumplían condena en la Colonia Penitenciaria núm. 3/4 cuando, el 13 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2015, respectivamente, fueron trasladados por motivos de salud al Hospital Penitenciario núm. 3/13 de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia, donde murieron.

158.En cada caso, la Fiscalía llevó a cabo oportunamente las diligencias para determinar las causas del deceso.

159.Así, se estableció que la muerte de Mannonov se debió a: cardiopatía isquémica, cardiosclerosis extensa e hipertensión grado 3 riesgo 4, concomitante con arteriosclerosis aórtica y cerebral, úlcera duodenal con hemorragia y complicaciones de una insuficiencia cardíaca de grado 3. La muerte de Tashirpov fue imputable a: cardiopatía isquémica y cardiosclerosis extensa, concomitante con pielonefritis crónica en fase aguda, arteriosclerosis, arteriosclerosis cerebral, complicaciones de una insuficiencia cardíaca de grado 3 e insuficiencia respiratoria aguda.

160.En el caso de T. Dustov, fallecido en detención preventiva, el Tribunal Provincial de Jatlón conoció de una causa penal contra un oficial de la Comisaría del Distrito de Dusti, subjefe del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, en virtud del artículo 316, párrafo 3, del Código Penal. La sentencia fue pronunciada en ausencia del acusado, quien había presentado al tribunal un certificado de enfermedad y, según se supo después, abandonado el país. Por consiguiente, el tribunal decidió revocar la medida cautelar de libertad provisional con prohibición de salir del país, y encomendó a la Comisaría de la Provincia de Jatlón el control de la ejecución de la orden de búsqueda y captura que emitió contra el acusado, M. Idiev.

IX.Libertad de circulación (art. 12)

Párrafo 14

161.Por Directriz de 28 de febrero de 2018, el Colegio del Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Reglamento para el Viaje al Extranjero —en Comisión de Servicio o de Estudios— de los Funcionarios de Educación y Ciencia, los Profesores y el Personal Docente de los Centros de Enseñanza. El Reglamento establecía un complejo procedimiento de aprobación para el viaje al extranjero en comisión de servicio, para cursar estudios o para participar en otras actividades de los funcionarios de los ámbitos de la educación y la ciencia, los profesores universitarios, los estudiantes y los alumnos. El 24 de septiembre de 2018, la Fiscalía General presentó una reclamación contra la Directriz del Ministerio, que fue suspendida.

162.Por Directriz del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de septiembre de 2018 se aprobó un nuevo Reglamento para el Envío de Estudiantes en Viaje de Estudios al Extranjero. Este Reglamento se aplica únicamente a los viajes de estudios, y prevé un procedimiento simplificado y una pequeña lista de documentos que deben presentarse a los órganos estatales competentes. Quienes emprendan un viaje de estudios por su cuenta solo deberán presentar una notificación previa de acuerdo con el procedimiento establecido. 

163.El 15 de enero de 2019, el Ministro de Educación y Ciencia aprobó el Reglamento para el Viaje al Extranjero en Comisión de Servicios de los Funcionarios de la Oficina Central del Ministerio. El Reglamento establece el procedimiento para la aprobación de los viajes y la lista de documentos que deben presentarse, incluida la decisión escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas normas se aplican únicamente a los funcionarios de la oficina central del Ministerio de Educación y Ciencia y sus dependencias.

164.En 2018, el Ministerio registró más de 900 viajes al extranjero de maestros, profesores y otros funcionarios de los ámbitos de la educación y la ciencia. Cabe señalar que, en todos los casos, las solicitudes relativas a viajes al extranjero se examinaron oportunamente y aprobaron, y la respuesta se notificó a los interesados. En los años académicos 2018-2019, 5.220 personas partieron en viaje de estudios al extranjero en el marco de acuerdos intergubernamentales e interinstitucionales.

X.Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

Párrafo 15

165.La República de Tayikistán realiza una intensa labor de protección de los derechos humanos, adopta medidas concretas a ese respecto en el plano nacional y coopera activamente con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, OIM y Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja).

166.Todas las cuestiones y recomendaciones incluidas en la Declaración de Durban se cumplen plenamente en el territorio del país, tanto en el plano legislativo como en el de las relaciones sociales, económicas, políticas, culturales, interétnicas y confesionales.

167.A fin de garantizar un enfoque más idóneo del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, el 14 de mayo de 2007 se modificó la composición de la Comisión competente. Así, a los funcionarios del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo se añadieron, mediante acuerdo entre las partes, representantes de los ministerios y departamentos interesados.

168.Además, en aras de prevenir la migración ilegal, el 2 de abril de 2001 se promulgó un Decreto Presidencial de Fortalecimiento de la Lucha contra la Migración Ilegal.

169.A fin de regular las cuestiones relativas a los refugiados y dividir claramente las competencias entre los ministerios y departamentos del país, en mayo de 2002 se aprobó una nueva Ley de Refugiados.

170.La Ley establece los motivos y el procedimiento para reconocer a los solicitantes de asilo como refugiados en Tayikistán, así como la condición jurídica y las salvaguardias económicas, sociales y jurídicas de la protección de los derechos e intereses legítimos de los refugiados.

171.Cuando, debido a las circunstancias previstas por la Ley, se deniegue el registro de una solicitud, el Organismo Estatal de Migración, en un plazo máximo de cinco días laborables a partir de la fecha de la decisión, entregará o enviará al solicitante de asilo una notificación en la que se indicarán los motivos de la decisión y el procedimiento para recurrirla, así como una explicación de la situación jurídica del interesado y sus familiares en la República de Tayikistán. El Organismo Estatal de Migración informará a las fuerzas policiales y de seguridad de la decisión final de denegar el registro de una solicitud. Al mismo tiempo, solicitará a la autoridad competente que emita al interesado un visado de salida por un plazo que le permita recurrir la negativa a registrar su solicitud.

172.Quien haya presentado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Organismo Estatal de Migración, haya sido notificado de la denegación de su registro y no haya ejercido su derecho de recurso de conformidad con la Ley de Refugiados estará obligado a abandonar el territorio de la República junto con sus familiares en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación, a menos que tenga otros motivos legales para permanecer en el país.

173.Con miras a garantizar la seguridad nacional y proteger los fundamentos del orden constitucional y la moral, la salud, los derechos y las libertades de los ciudadanos, Tayikistán, al igual que otros Estados, puede designar una serie de localidades en las que se garantiza la estancia segura de los refugiados.

XI.Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

Párrafos 16 y 17

174.En virtud de los artículos 84, 87 y 91 de la Constitución, el poder judicial es independiente y es ejercido por los jueces en nombre del Estado. Los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones y solo están sujetos a la Constitución y las leyes. La injerencia en su labor está prohibida. Los jueces gozan de inmunidad. No se los puede detener ni imputárseles responsabilidad penal sin el consentimiento del órgano que lo seleccionó o nombró. Un juez no puede ser objeto de detención preventiva, excepto en caso de que sea detenido en el lugar del delito.

175.La inadmisibilidad de la injerencia en la labor de los tribunales y la independencia de los jueces se regulan en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Tribunales.

176.De conformidad con el artículo 84 de la Constitución, el mandato de los magistrados es de diez años.

177.Con arreglo al artículo 15, párrafo 2, de la Ley Constitucional, en caso de selección o nombramiento de un juez en funciones a un nuevo tribunal, los diez años se contarán a partir de esa nueva selección o nombramiento.

178.Atendiendo a las modificaciones constitucionales de 22 de mayo de 2016, mediante Decreto Presidencial de 9 de junio de 2016, se abolió el Consejo de Justicia.

179.Las modificaciones introducidas en la Constitución se reflejaron en la Ley Constitucional de Tribunales; en consecuencia, las atribuciones del Consejo de Justicia relativas a la organización y la dotación de recursos económicos y técnicos de los tribunales, la selección y la capacitación de los candidatos a jueces y la formación continua de los jueces y el personal auxiliar se otorgaron al Tribunal Supremo y al Tribunal Económico Supremo.

180.La formación continua de los jueces y el personal auxiliar y la capacitación de los candidatos a jueces corresponde al Centro de Formación Judicial del Tribunal Supremo.

181.De conformidad con el artículo 111 de la Ley Constitucional de Tribunales, para ampliar los principios democráticos de la selección de los jueces, reforzar sus garantías de independencia y contar con candidatos meritorios, se creó el Colegio de Calificación de Jueces que, entre otras cosas, decide sobre la recomendación de los candidatos al ingreso en la carrera judicial y al ascenso a la presidencia de los tribunales, la revocación y el cese de los jueces, y las actuaciones disciplinarias en su contra.

182.Las decisiones y conclusiones del Colegio de Cualificación pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

183.La selección de los candidatos a jueces se hace por concurso.

184.De conformidad con el Decreto Presidencial de 5 de abril de 2017, se estableció una Comisión Examinadora Única de Candidatos a Jueces y Pasantes Judiciales, y se aprobó su composición y Reglamento.

185.De conformidad con el Reglamento de la Comisión Examinadora Única, se creará, sobre la base de una directriz conjunta de los Presidentes del Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Supremo, una comisión receptora de las candidaturas a jueces y pasantes judiciales.

186.Los concursos para pasantías se anuncian en los medios de comunicación nacionales y los sitios web del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Supremo.

187.La labor de la comisión receptora es pública, y está abierta a representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación.

188.Después de realizar el control pertinente, y a más tardar cinco días antes del examen, los Presidentes del Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Supremo aprueban la lista de los candidatos que pueden presentarse al examen, lista que se publica en los sitios web del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Supremo.

189.La fecha del examen también se publica en esos sitios web.

190.Por Directriz del Presidente del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2018, 60 candidatos que aprobaron el examen fueron nombrados pasantes.

191.La pasantía abarca dos partes. Los pasantes cursan formación continua en el Centro de Formación Judicial del Tribunal Supremo, con arreglo a un programa de estudios especial destinado a mejorar sus conocimientos de todas las ramas del derecho.

192.Este programa comprende una verificación no solo de los conocimientos teóricos del candidato, sino también de su capacidad de aplicarlos en la práctica, así como de sus conocimientos sobre los fundamentos de la psicología general, la ética judicial y la redacción de los documentos procesales.

193.Al término de la pasantía, los pasantes se presentan a un examen cuyos resultados tienen una validez de tres años.

194.Los que hayan completado el año de formación serán incluidos en la lista de candidatos a jueces.

195.De conformidad con el artículo 113 de la Ley Constitucional de Tribunales, a propuesta de los Presidentes del Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Supremo y teniendo en cuenta los resultados del examen del candidato, el Colegio de Calificación decide recomendar los candidatos al ingreso en la carrera judicial o rechazar su candidatura.

196.El artículo 18 de la Ley Constitucional contiene una lista exhaustiva de los motivos para el cese de un juez.

197.En el marco de la aplicación de las recomendaciones de la OCDE, la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2013-2020 y el párrafo 8 del Plan de Aplicación de la Estrategia prevén el reforzamiento y el desarrollo de los órganos jurisdiccionales mediante la mejora de los instrumentos jurídicos y normativos que rigen el ordenamiento interno y el régimen de trabajo de los tribunales (y su personal), la designación y el nombramiento de los jueces, los criterios para la distribución de las causas penales y el mecanismo práctico de supervisión de las labores de prevención de la corrupción y la infracción de la legislación en los órganos judiciales, la mejora de los procedimientos de nombramiento y cese de los jueces, y de los mecanismos de acceso público a la información, no solo la relativa a la legislación y sus modificaciones, sino también a la referente a las actuaciones y decisiones judiciales, las vacantes, las normas para el ingreso en la judicatura, los procedimientos de selección y las bases del nombramiento de los jueces.

198.En este sentido, el 11 de enero de 2018, el Tribunal Supremo aprobó un Plan Complementario Interno para la Aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2018-2020, que prevé la gradual puesta en práctica de las recomendaciones de la OCDE.

199.El plan de estudios del Centro de Formación del Tribunal Supremo para la capacitación de los jueces y el personal auxiliar incluye, entre otros temas, cursos sobre las particularidades de la tramitación de causas penales de corrupción (artículos 319, 320 y 321 del Código Penal), la Estrategia de lucha contra la Corrupción 2013-2020 y el Código de ética para los jueces.

200.Cada semestre, sobre la base de los informes estadísticos de los tribunales, se estudian y analizan las penas impuestas en los procesos penales por corrupción, y se recapitulan las prácticas judiciales conexas. Dado que en los delitos de corrupción siempre interviene un funcionario, se analiza a los condenados, el ámbito de la administración en la que se desempeñaban, la proporcionalidad de la pena con la naturaleza y la peligrosidad social del delito, las circunstancias de su comisión y la personalidad del autor.

201.El estudio de la corrupción en el sistema judicial y la eficacia de las medidas de lucha contra este flagelo, así como la formulación de recomendaciones adecuadas y su aplicación son componentes esenciales del fortalecimiento del Estado en su conjunto.

202.La legislación establece la responsabilidad penal de los jueces que no cumplan su obligación de administrar justicia con arreglo a la ley y de forma imparcial, tipificando siete tipos de delitos, incluido el enjuiciamiento de una persona a sabiendas de su inocencia (art. 348 del Código Penal) y el dictado, con conocimiento de causa, de una sentencia, resolución u otra decisión ilícita (art. 349).

203.Una medida para prevenir la corrupción en el sistema judicial es mejorar la cultura jurídica y moral de los jueces.

204.Un juez debe procurar respetar las más altas normas de conducta y evitar, en todos los aspectos de su labor, circunstancias que desacrediten su cargo.

205.Los aspectos éticos de la conducta de un juez son particularmente evidentes en su trato con los participantes en el juicio, sus colegas y los ciudadanos.

206.Un juez sigue ostentando su dignidad también en las relaciones ajenas a su cargo.

207.Una medida importante para prevenir los abusos en el sistema judicial son la creación de prácticas judiciales uniformes y la revisión de la legislación vigente para reducir el potencial de corrupción.

208.Desde la aprobación en 2008 del nuevo Código de Procedimiento Civil, las facultades del fiscal en los procedimientos civiles se han reducido significativamente.

209.Por ejemplo, con arreglo al artículo 47 de dicho Código, el fiscal podrá presentar ante los tribunales un escrito de protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de un ciudadano o de un grupo, o de los intereses de la República. Estará habilitado a hacerlo solo cuando el ciudadano no pueda acudir personalmente a los tribunales por motivos de salud, edad, discapacidad u otras razones válidas.

210.De conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación de la decisión del tribunal de primera instancia solo podrá ser interpuesto por el fiscal interviniente en el caso.

211.El Fiscal General podrá presentar un recurso de revisión (control de las garantías procesales) contra las resoluciones judiciales firmes de cualquier tribunal, salvo las de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

212.En lo que respecta a las facultades del fiscal en los procesos penales, según el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, la acusación, el imputado y la defensa, así como la víctima, la parte civil, el responsable civil y sus representantes gozan de los mismos derechos a presentar recusaciones, peticiones y pruebas, a participar en su examen, a intervenir en los debates judiciales, a presentar escritos al tribunal sobre todas las cuestiones indicadas en el artículo 335, párrafo 1, apartados 1 a 6, del Código, y a participar en el examen de las demás cuestiones que surjan en el juicio.

213.De acuerdo con el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal, la presencia del fiscal en el juicio es obligatoria, con excepción de las causas iniciadas a instancia de parte, en que la víctima ejerce la acusación particular.

214.El fiscal, en su calidad de representante del ministerio público, ejerce la acusación pública en las causas con acusación particular.

215.En la recomendación 9 de la OCDE a Tayikistán en el marco del Plan de Acción de Estambul de la Red de Lucha contra la Corrupción para Europa Oriental y Asia Central se hace referencia a la limitación de las facultades de supervisión general de la Fiscalía.

216.Dicha cuestión se prevé en la sección 9 del Plan de Aplicación de las Recomendaciones de la OCDE a Tayikistán en el marco del Plan de Acción de Estambul de la Red de Lucha contra la Corrupción para Europa Oriental y Asia Central 2018-2019, aprobado en virtud de la Decisión núm. 2К/86-31 del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, de 20 de diciembre de 2017. El plazo de aplicación es 2018-2019, por lo que se encuentra en proceso.

217.En virtud del artículo 92 de la Constitución, la asistencia letrada está garantizada, en el caso de delitos graves, en todas las etapas de la investigación y el juicio.

218.De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, de la Ley de la Abogacía y las Actividades de los Abogados, a fin de facilitar la labor de los abogados y asegurar el acceso a la asistencia letrada de la población, los órganos estatales garantizan la independencia de la abogacía y financian la asistencia letrada gratuita que se presta a las personas físicas en los casos previstos en la legislación.

219.Con el objeto de cumplir las disposiciones constitucionales y los requisitos de la Ley, por Resolución del Gobierno de 2 de julio de 2015 se aprobó el Marco de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita.

220.Se está desarrollando en el país un sistema de asistencia letrada gratuita, total o parcialmente financiada por el presupuesto del Estado, para los grupos desfavorecidos y vulnerables de la población.

221.Los órganos estatales brindan información jurídica a los ciudadanos que la solicitan, y los centros de atención al público de las oficinas regionales del Defensor de los Derechos Humanos reciben apoyo con cargo a recursos presupuestarios. También hay 33 centros nacionales de crisis en las dependencias del Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia del Gobierno, y centros locales de atención al público en el Servicio de Migración del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo, que prestan asistencia jurídica gratuita.

222.Además, organizaciones de la sociedad civil están ejecutando, con recursos aportados por donantes internacionales, diversos proyectos de prestación de asistencia jurídica gratuita a sectores pobres de la población. Sin embargo, todo esto no satisface plenamente las necesidades de la población en materia de asistencia jurídica cualificada de calidad.

223.El objetivo del Marco de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita es sentar las bases para el desarrollo y la mejora de un sistema estatal de asistencia jurídica gratuita, accesible y cualificada para la población.

224.Su ejecución supone la aprobación y puesta en práctica de un sistema para administrar la prestación de asistencia jurídica gratuita y el ensayo de distintos modelos en este ámbito.

225.Para establecer los principios y regular las relaciones sociales en la prestación de asistencia jurídica gratuita, el proyecto de programa de reforma jurídica y judicial 2019‑2021 prevé la redacción y aprobación de una ley de prestación de asistencia jurídica gratuita.

226.En cuanto a las denuncias de acoso, intimidación y presión sobre los abogados (en particular, B. Yorov, N. Makhkamov y S. Kudratov, entre otros) que representan los intereses de acusados en casos relacionados con la seguridad nacional, cabe señalar que esas personas fueron declaradas culpables de actos delictivos específicos sancionados en el Código Penal.

227.A modo de ejemplo, B. Yorov fue condenado en virtud de los artículos 189, párrafo 2 g), 247, párrafo 4 b), 307, párrafo 2 g), 307 1), párrafo 2, y 340, párrafo 2 a), b) y v), del Código Penal; N. Makhkamov, con arreglo a los artículos 189, párrafo 2 g), 247, párrafo 4 b), 307, párrafo 2 g) y 307 1), párrafo 2, del Código; y S. Kudratov, por los artículos 247, párrafo 4 b), 36, párrafo 4, 32, párrafo 3, y 320, párrafo 2, del Código.

228.La norma constitucional según la cual nadie puede ser sometido a tortura o tratos crueles o inhumanos está garantizada por la sanción penal de la tortura (artículo 143 1) del Código Penal).

229.Si se presenta una denuncia de tortura u otros tratos crueles o degradantes en un procedimiento judicial, el tribunal adoptará las medidas previstas en la legislación con miras a su examen inmediato.

230.Si el examen exhaustivo de la denuncia de tortura requiere medidas ajenas a la competencia del tribunal (como diligencias urgentes o la investigación de un delito grave), el tribunal encomendará al fiscal la realización del examen correspondiente, indicando el plazo para la presentación de los documentos pertinentes al tribunal. En el juicio se dará lectura a esos documentos y las decisiones procesales conexas, que se adjuntarán al expediente.

231.Asimismo, cuando en el curso de un proceso penal ante los tribunales se determine que las pruebas se han obtenido mediante tortura, tratos crueles, violencia, amenazas, engaño u otros actos ilícitos, estas se considerarán inadmisibles.

232.A este respecto, se ha incorporado al Código de Procedimiento Penal el artículo 88 1) (pruebas inadmisibles).

233.La causa penal contra miembros del Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán se sometió al Tribunal Supremo el 20 de enero de 2016, clasificada como secreta.

234.En consonancia con el artículo 273, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, los juicios a puerta cerrada pueden llevarse a cabo por decisión motivada del tribunal o juez en los casos de delitos cometidos por personas menores de 16 años y de delitos contra la libertad, o delitos sexuales o de otra índole, con el fin de impedir la divulgación de información sobre los aspectos íntimos de la vida de los participantes en la causa o que menoscaben su dignidad, o cuando así lo exijan su seguridad o la de los testigos o familiares.

235.Con el fin de garantizar la confidencialidad de secretos de Estado y de otra índole protegidos por la legislación, así como la seguridad de los participantes en el proceso, los testigos y sus familiares, el juez decidió, en el auto de señalamiento de la vista, de 2 de febrero de 2016, celebrar el juicio a puerta cerrada.

236.Atendiendo al párrafo 10 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Transparencia de los Procedimientos Judiciales y el Derecho de Acceso a la Información sobre la Labor de los Tribunales, de 29 de septiembre de 2014, cuando la decisión del tribunal o juez de celebrar el juicio a puerta cerrada se adopte al señalar la vista, no se permitirá la presencia en la sala de personas ajenas al proceso ni de los medios de comunicación.

237.Por lo tanto, no podían hallarse en la sala más que los participantes y ningún otro observador.

238.Además, de conformidad con el artículo 273, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, el juicio a puerta cerrada cumplió todas las normas procesales.

239.Con arreglo al artículo 84, párrafo 2, de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Constitucional de Tribunales, el poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Tribunal Militar, el Tribunal de la Provincia Autónoma del Alto Badajshán, los tribunales provinciales y de la ciudad de Dushanbé, los tribunales municipales y distritales, el Tribunal Económico de la Provincia Autónoma del Alto Badajshán y los tribunales económicos provinciales y de la ciudad de Dushanbé.

240.En virtud de la unidad del sistema judicial, los tribunales militares se rigen por los mismos principios constitucionales y normas procesales de todos los tribunales ordinarios.

241.La legislación procesal penal fija las normas sobre la competencia penal de los tribunales militares.

242.Habida cuenta de la disposición constitucional sobre la igualdad de todos ante la ley y los tribunales, y de que los juicios ante los tribunales militares y los tribunales ordinarios se rigen por la misma legislación, que un tribunal militar juzgue a un civil no menoscaba los derechos del acusado.

XII.Derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 17)

Párrafo 18

243.De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Operaciones de Investigación de Actos Delictivos, el órgano competente realiza esta labor dentro del respeto de los derechos a la intimidad de la persona y del ciudadano, incluida la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio, y el secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas, las comunicaciones telegráficas y demás comunicaciones personales. Toda persona que considere que sus derechos y libertades han sido vulnerados en ese marco puede presentar una denuncia ante un órgano de rango superior, la fiscalía o los tribunales.

244.Cuando un órgano o funcionario encargado de operaciones de investigación de actos delictivos haya vulnerado los derechos o intereses legítimos de personas físicas o jurídicas, el órgano o funcionario superior, el fiscal o el tribunal deberán, con arreglo a la legislación, adoptar medidas para la restitución de esos derechos e intereses legítimos y/o la indemnización de los daños causados.

245.De acuerdo con las modificaciones de la Ley de Operaciones de Investigación de Actos Delictivos aprobadas en julio de 2017 y con el Decreto Presidencial núm. 765 de Creación de una Centralita Única de Conmutación de Comunicaciones, de noviembre de 2016, que establece el pleno control estatal, cabe señalar que, de hecho, las fuerzas del orden están legalmente facultadas para hacer un seguimiento en línea del comportamiento de ciertas personas, a través de los datos sobre su actividad en la red y sus mensajes de texto. Efectivamente, estas disposiciones jurídicas y normativas suponen una cierta vulneración de los derechos y libertades de los ciudadanos en materia de intimidad pero, en la práctica, al aplicar estas y otras medidas destinadas a esclarecer los delitos, es preciso restringir o afectar los derechos y libertades de un ciudadano para proteger los de otro. En consecuencia, el legislador recurre a tales medidas, que en ciertos casos pueden restringir los derechos y libertades de la persona y el ciudadano.

246.Es bien sabido que, ante delitos graves y muy graves como los de terrorismo, extremismo, separatismo o trata de personas, cuya investigación y esclarecimiento son extremadamente difíciles debido a su especificidad, el legislador se ve obligado a adoptar medidas como la obtención de información de los canales técnicos de comunicación y de datos informáticos, pero no de todos los ciudadanos, sino solo de los sospechosos o acusados de un delito penal concreto, o de quienes susciten el interés operativo de las fuerzas de seguridad.

XIII.Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

Párrafos 19 y 20

247.El procedimiento de registro de las asociaciones religiosas está claramente establecido en la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas (en adelante, Ley de Libertad de Conciencia) (arts. 13 y 14). El concepto de “grupos religiosos no registrados” no se recoge en la legislación. La Ley permite a cualquier grupo registrarse libremente y, con anterioridad a la inscripción, su libertad de religión y de conciencia están garantizadas por la Constitución. Nadie tiene derecho a interferir en su libertad de conciencia; sus miembros son libres tanto de ejercer su derecho a la libertad de religión como de expresar su actitud hacia la religión. El registro de una asociación religiosa otorga a un grupo de personas derechos y facultades adicionales de carácter colectivo y sistemático sobre un sitio, incluido el derecho de propiedad y la autorización de su uso para ceremonias religiosas colectivas. De conformidad con el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Libertad de Conciencia, la negativa injustificada del registro de una asociación religiosa ofrece a los ciudadanos el derecho a recurrir a los tribunales. Cabe señalar que el registro de una asociación religiosa no es fundamento legal para el reconocimiento de una religión, ni fue ni será condición esencial para la celebración de ceremonias religiosas en la República.

248.Ceremonias y ritos religiosos. En Tayikistán no se impone restricción alguna a las actividades religiosas pacíficas, y existen lugares específicos para la celebración de ceremonias religiosas colectivas. El artículo 20, párrafo 3, de la Ley de Libertad de Conciencia consagra el derecho de los ciudadanos a celebrar ceremonias, ritos y prácticas religiosas en los templos y terrenos anexos, los lugares sagrados y los cementerios, en función de las características de la religión, así como en las viviendas y los hogares de los ciudadanos. Es decir, según esas normas, los ciudadanos pueden, con arreglo a sus creencias, celebrar individual o colectivamente ceremonias y ritos religiosos en los lugares designados para ello. El legislador fija los lugares usuales para el culto colectivo, en los que los ciudadanos pueden satisfacer libremente sus necesidades religiosas y espirituales. Además de en las sedes de 4.000 asociaciones religiosas y algunos miles de cementerios y lugares sagrados, la Ley permite la celebración del culto en millones de hogares particulares. De ello se deduce que no hay restricciones a las actividades religiosas pacíficas en el país, ni tampoco a la celebración de ceremonias y ritos religiosos.

249.En lo que respecta al derecho a la libertad de conciencia y la libertad de culto, el artículo 4, párrafo 14 de la Ley de Libertad de Conciencia establece que “los padres y las personas in loco parentis tienen derecho a formar y educar a sus hijos de acuerdo con su religión, teniendo en cuenta el derecho del niño a la libertad de conciencia”. La República de Tayikistán ha creado condiciones propicias a la libertad de conciencia y la libertad de culto, y al respeto de los derechos e intereses legítimos de los creyentes y las asociaciones religiosas.

250.En cuanto a la prohibición de que los menores de 18 años participen en determinadas actividades de las asociaciones religiosas, cabe señalar que la aprobación de la Ley de Responsabilidad Parental por la Educación y Crianza de los Hijos ha obedecido a numerosas causas y problemas. En particular, estuvo motivada por la protección de los derechos del niño a la educación y a su normal desarrollo físico y psicológico. De conformidad con la Ley, los padres están obligados a controlar el comportamiento de sus hijos menores de edad, incluida su participación en las actividades de las asociaciones religiosas. El artículo 4, párrafo 15, de la Ley de Libertad de Conciencia prohíbe la participación de menores de edad en las actividades de las asociaciones religiosas o en clases de religión sin la autorización escrita de sus padres o las personas in loco parentis. En otras palabras, un niño solo puede recibir educación religiosa en asociaciones religiosas con el consentimiento escrito de sus padres, y los que reciben esa educación pueden participar en otras actividades religiosas y oraciones colectivas.

251.El Gobierno de la República y el pueblo de Tayikistán no son indiferentes a la suerte de los compatriotas que estudian ilegalmente en el extranjero en centros educativos de dudosa reputación (ya sean religiosos o misionero-militares). Por lo tanto, el Gobierno toma las medidas apropiadas y realiza una labor de sensibilización de la población. Así redactó y aprobó la Resolución por la que se regula la educación religiosa en el extranjero, de 30 de diciembre de 2011. Dicha Resolución del Gobierno se basó en criterios razonables y objetivos que emanan de las realidades de nuestra sociedad y entorno religioso, y no menoscaba en modo alguno el derecho de los ciudadanos a recibir educación y formación religiosas. De conformidad con esta Resolución, el Estado está dispuesto a enviar a sus ciudadanos al extranjero para que reciban educación religiosa, pero después de haber concertado acuerdos oficiales o haber recibido información que acredite que el centro de enseñanza en cuestión se ajusta a las normas internacionales. Esto se debe a que miles de nuestros hijos menores de edad fueron enviados fraudulentamente fuera del país, supuestamente para recibir educación religiosa.

252.A fin de prevenir casos análogos, desde 2010 el Gobierno ha repatriado a más de 3.000 ciudadanos tayikos que se encontraban en escuelas religiosas no oficiales en el extranjero, y les ha proporcionado educación y empleo.

253.El estudio de las causas penales por terrorismo y extremismo ha demostrado que los autores de esos delitos en general reciben primero educación religiosa en terceros países, como el Pakistán, el Afganistán, el Irán y otros países islámicos, y luego formación militar en centros de organizaciones terroristas, como Al-Qaida, los talibanes, Dáesh, y los Hermanos Musulmanes, entre otros.

254.Cabe señalar que, el 30 de marzo de 2006, el Tribunal Supremo clasificó a los Hermanos Musulmanes como organización terrorista extremista y prohibió sus actividades en el territorio de Tayikistán.

255.El artículo 307 3) del Código Penal tipifica como delito la organización de actividades de partidos políticos, asociaciones civiles o religiosas u otras organizaciones que hayan sido disueltos o cuyas actividades hayan sido prohibidas por sentencia judicial firme debido a su carácter extremista.

256.El estudio de las causas penales contra imanes demostró que se habían unido a la organización terrorista y extremista Hermanos Musulmanes precisamente por haber recibido educación religiosa no oficial en el extranjero, especialmente en países árabes.

257.El artículo 22, párrafo 3, de la Ley de Libertad de Conciencia dispone que “la producción, exportación, importación, venta y difusión de literatura, artículos y material de carácter religioso solo podrá llevarse a cabo después de que el Estado los haya sometido a un peritaje”. Este requisito legislativo se basa en las normas jurídicas internacionales de la lucha contra el extremismo, el terrorismo y el odio religiosos, la prevención de la discriminación y la protección de la tolerancia religiosa y el diálogo intercultural. El artículo 4, párrafo 8, de la Ley de Libertad de Conciencia prohíbe toda instigación del odio, la hostilidad y el conflicto por motivos religiosos, así como el ultraje a los sentimientos religiosos o ateos de los ciudadanos. Sobre la base de estos objetivos, se está llevando a cabo un examen de la literatura religiosa para evitar la incitación al odio religioso y confesional.

258.Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la ley, la vestimenta de una persona depende de su libre elección, y que hasta la fecha nadie ha sido enjuiciado por usar prendas de carácter religioso. En las calles, paradas de autobús, estaciones de tren, aeropuertos, parques, supermercados, supermercados y otros lugares públicos del país se ven muchas personas con diferentes tipos de ropa. Todo esto demuestra las prendas que se visten en el país obedecen a la libre elección de cada persona.

259.Las actividades de la comunidad religiosa Testigos de Jehová infringieron sistemáticamente los requisitos de la legislación vigente. Sus miembros distribuyeron en los lugares públicos, hogares y calles folletos, literatura y panfletos que constituían un llamado al fanatismo y al extremismo.

260.Todo ello llevó a que, en virtud del artículo 16, párrafo 2, de la Ley de Religión y Organizaciones Religiosas de 1990, se pusiera fin a las actividades de la comunidad religiosa Testigos de Jehová en el territorio de la República, y a que se revocara su estatuto, registrado ante el Comité de Asuntos Religiosos del Gobierno. En ese momento, el Ministerio de Cultura era el órgano estatal competente para los asuntos religiosos.

261.En 2010, representantes de los Testigos de Jehová solicitaron al tribunal que anulara la decisión del Ministerio de Cultura y obligara al órgano estatal competente en materia religiosa a volver a inscribir a la comunidad religiosa. Dicha solicitud fue desestimada por el tribunal.

262.De conformidad con el artículo 43 de la Constitución, la protección de la patria, la salvaguardia de los intereses del Estado y el fortalecimiento de su independencia, seguridad y capacidad defensiva son deberes sagrados del ciudadano.

263.El artículo 1 de la Ley del Deber Militar y el Servicio en las Fuerzas Armadas, de 29 de noviembre de 2000, establece el derecho de los ciudadanos a prestar un servicio sustitutorio en lugar del servicio militar. El régimen de este servicio sustitutorio se estableció en la Ley.

264.Para hacer efectivo este derecho, un grupo de trabajo interinstitucional, tras analizar la experiencia internacional en el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio sobre la base de creencias religiosas o de otra índole, así como los problemas administrativos y jurídicos que plantea la realización de este derecho en Tayikistán, redactó y presentó al Gobierno un proyecto de ley de servicio sustitutorio.

265.Cabe señalar que la legislación del país no prevé el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio debido a creencias religiosas o de otra índole.

XIV.Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

Párrafos 21 a 23

266.No ha habido ningún caso de intimidación o acoso a periodistas o defensores de los derechos humanos en relación con denuncias de tortura o el desempeño de sus obligaciones profesionales.

267.Para garantizar la libertad de expresión e impedir el hostigamiento de los periodistas y los defensores de los derechos humanos que informan de incidentes de tortura, el 3 de julio de 2012 se eliminaron del Código Penal los artículos que sancionaban la difamación e injurias.

268.En Tayikistán no se ha dado ni un solo caso de prohibición por las autoridades públicas de las actividades de periódicos, revistas u otros medios de comunicación, excepto la prohibición judicial de la publicación y distribución de periódicos de organizaciones extremistas y terroristas reconocidas como tales por los tribunales.

269.En los últimos años, hubo dos casos en que empleados de medios de comunicación fueron condenados por delitos específicos.

270.Se trató de un corresponsal de las publicaciones Nigoj e ImruzNews —M. A. Ismoilov— que el 29 de octubre de 2013 fue declarado culpable por el Tribunal del Distrito de Mastchoh de la provincia de Sugud de los delitos tipificados en los artículos 250, párrafo 2 a) (extorsión), y 247, párrafo 2 v) y g) (estafa), del Código Penal y condenado a una pena de 11 años de privación de libertad; y de un empleado del Centro de Investigación Periodística de Tayikistán —el ciudadano de la República de Uzbekistán A. P. Gulmurodzod— que el 18 de agosto de 2015 fue condenado por el tribunal del Distrito Ismoil Somoni de la ciudad de Dushanbé a una pena de 2 años de privación de libertad por la comisión del delito tipificado en el artículo 340, párrafo 2 a) (falsificación de documentos), del Código.

271.Los delitos cometidos por M. A. Ismoilov y A. P. Gulmurodzod no están relacionados con el cumplimiento de sus deberes profesionales.

272.Las actividades de los medios de comunicación pueden cesar por las siguientes razones:

Por decisión de su fundador.

Debido a la reorganización (fusión, absorción, escisión, transformación) de los medios.

Por decisión judicial.

273.En caso de infracción de las disposiciones de la legislación, el Fiscal General o un fiscal de menor rango enviarán al fundador o fundadores o a la redacción del medio de comunicación en cuestión una orden de subsanación del incumplimiento de la ley, con el plazo correspondiente.

274.Cuando la infracción que motivó la orden o notificación no se subsane dentro del plazo establecido, el Fiscal General, el fiscal de menor rango o el órgano encargado del registro estatal de los medios de comunicación podrá solicitar al tribunal que suspenda las actividades del medio con arreglo al procedimiento establecido en la legislación.

275.Las restricciones a la organización y celebración de actos multitudinarios y a la participación de los ciudadanos en ellos se establecen en la Ley de Reuniones, Manifestaciones y Concentraciones Públicas, de 31 de diciembre de 2014, y en instrumentos jurídicos y normativos de la República. Se prohíbe toda restricción a la participación de los ciudadanos en actos multitudinarios no contemplada en dicha Ley.

XV.Libertad de asociación y de participación en los asuntos públicos (arts. 22, 25 y 27)

Párrafos 24 a 27

276.Entre 2015 y 2018 Tayikistán preparó y presentó, en cooperación con asociaciones civiles, varios informes nacionales sobre la aplicación de los instrumentos internacionales reconocidos por el país.

277.Tras el examen de los informes nacionales, la República de Tayikistán recibió un gran número de recomendaciones, incluidas recomendaciones relativas a la transparencia de las actividades de las asociaciones civiles y al análisis y la modificación de su legislación.

278.Además, el país es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI) desde 2004. Con el fin de cumplir las obligaciones contraídas en ese marco, en 2011 se aprobó la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

279.Cabe señalar que muchas de las recomendaciones del GAFI incluyen la obligación de los Estados miembros de garantizar la transparencia financiera de las instituciones estatales y no gubernamentales a fin de prevenir el blanqueo de capitales. Estas recomendaciones prevén, entre otras cosas, la aprobación de la legislación necesaria para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

280.Precisamente con el fin de garantizar la transparencia de las actividades financieras de las organizaciones de la sociedad civil y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país y de las recomendaciones recibidas, se elaboró el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Asociaciones Civiles.

281.El 4 de diciembre de 2014, el Ministerio de Justicia organizó, junto con el International Center for Not-for-Profit Law (ICNL), una mesa redonda para debatir dicho proyecto de ley. Asistieron al acto organizaciones de la sociedad civil y representantes de organizaciones internacionales acreditadas en la República, así como de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), el Banco Mundial, la OSCE, el ACNUDH, la Fundación Soros, el PNUD, USAID, Helvetas, la UE y la Embajada del Reino Unido.

282.Allí tuvo lugar un debate constructivo sobre el proyecto de ley. Se escucharon todos los argumentos y comentarios y se propusieron algunos cambios, que también afectan a la Ley de Asociaciones Civiles vigente.

283.Se explicó a los participantes en la mesa redonda el procedimiento contable y las modificaciones introducidas.

284.Algunas propuestas de las asociaciones civiles se tuvieron en cuenta en la finalización del proyecto de ley.

285.Además, las modificaciones de la Ley de Asociaciones Civiles fueron explicadas en repetidas ocasiones por el Ministro de Justicia, así como por representantes del Ministerio en reuniones bilaterales con representantes del PNUD, la OSCE, la Embajada de los Estados Unidos en Tayikistán y la Fundación Aga Khan en el país, así como en reuniones que mantuvo el Ministro de Justicia con la Representante Regional Interina del ACNUDH para Asia Central, la Sra. Elisabeth da Costa, el 28 de julio de 2015 en Dushanbé, y con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, el 7 de marzo de 2016.

286.Hay actualmente 2.576 asociaciones civiles activas en el país. En 2018 se auditaron las actividades estatutarias de 64 asociaciones civiles y en 2017, las de solo 72 asociaciones.

287.En virtud del artículo 25 de la Ley de Asociaciones Civiles, estas también están obligadas a notificar anualmente al registro, a más tardar el 1 de abril, la prosecución de sus actividades.

288.De todas las asociaciones civiles registradas en 2018 y 2017, solo 1.818 y 1.775, respectivamente, notificaron que proseguían sus actividades; las que omitieron la notificación al registro han infringido la Ley. Sin embargo, independientemente de que la legislación prevea medidas para restringir las actividades de las asociaciones civiles que no hayan notificado la continuación de sus actividades, el registro no se propone limitar o poner fin a las actividades de las asociaciones públicas por este motivo. Así lo demuestra que en 2018 solo 11 (10 en 2017) asociaciones civiles fueron disueltas por orden judicial. La disolución de estas asociaciones civiles estuvo precedida por la vulneración sistemática de la legislación y la falta de una subsanación oportuna de esas infracciones.

289.Conforme al artículo 8 de la Constitución, las asociaciones civiles y los partidos políticos se fundan y actúan con arreglo a la Constitución y las leyes. Se prohíben el establecimiento y las actividades de asociaciones civiles o partidos políticos que hagan apología del odio racial, étnico, social y religioso o que inciten al derrocamiento violento del orden constitucional o a la organización de grupos armados. Están prohibidas las actividades de los partidos políticos extranjeros, la fundación de partidos de carácter étnico o religioso y la financiación de partidos políticos por terceros Estados o sus organizaciones, personas jurídicas o ciudadanos.

290.Además, el legislador estableció algunas restricciones en circunstancias específicas. A tenor de la Ley de Partidos Políticos, se prohíben el establecimiento y las actividades de partidos políticos cuyos objetivos o labor persigan fines extremistas y terroristas, el derrocamiento violento del orden constitucional, la organización de grupos armados o la apología del odio racial, étnico, social, regional o religioso.

291.Los partidos y sus miembros no podrán utilizar a las organizaciones religiosas en sus actividades políticas.

292.Actualmente hay siete partidos políticos en el país: el Partido Agrario, el Partido Democrático, el Partido Comunista, el Partido Democrático Popular, el Partido de Reformas Económicas, el Partido Socialista y el Partido Socialdemócrata.

293.El antiguo Partido del Renacimiento Islámico se registró por primera vez ante el Ministerio de Justicia el 4 de diciembre de 1991. Por resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 1993, se puso fin a las actividades del partido en el país en vista de los actos inconstitucionales que había realizado. Tras la firma del Acuerdo General de Paz y del Acuerdo Nacional en 1997, las actividades del partido fueron autorizadas por resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 12 de agosto de 1999.

294.El Partido del Renacimiento Islámico se inscribió ante el Ministerio de Justicia el 28 de septiembre de 1999 en calidad de partido político nacional, cuyas actividades debían ajustarse al artículo 28 de la Constitución (versión de 1994).

295.El Partido también estaba obligado a respetar la Constitución y las leyes de la República. No obstante, sus actividades vulneraron la legislación vigente, lo que motivó la amonestación prevista en el artículo 20 de la Ley de Partidos Políticos.

296.El Partido ya había infringido la legislación, en particular la Ley de Libertad de Conciencia.

297.El Ministerio de Justicia le hizo repetidas amonestaciones para que cesara sus actividades ilegales, y el Partido fue debidamente notificado de los requisitos legislativos sobre la realización de ritos religiosos.

298.Cabe señalar que el Ministerio de Justicia emitió una amonestación a un partido político que había vulnerado la legislación nacional, no a sus miembros.

299.Además, en virtud del artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos, los partidos políticos y sus miembros no tienen derecho a utilizar organizaciones religiosas en sus actividades políticas. La Ley de Libertad de Conciencia dispone restricciones similares.

300.En virtud del artículo 3 de la Ley de Partidos Políticos, en Tayikistán solo pueden establecerse partidos políticos nacionales. De acuerdo con este requisito, dicha Ley y la legislación electoral obligan a los partidos a tener organizaciones de base en la mayoría de las provincias, ciudades y distritos. El Partido también estaba obligado a respetar la Constitución y las leyes de la República y a tener organizaciones locales.

301.Cabe precisar que las relaciones entre el órgano de registro y los partidos políticos se rigen por la Ley de Partidos Políticos, y la emisión de amonestaciones a los partidos en caso de infracción de la legislación es una de las medidas preventivas que estipula dicha Ley.

302.El partido político que reciba una amonestación en virtud del artículo 20 de la Ley dispondrá de un plazo de diez días para adoptar las medidas adecuadas para poner fin a sus actividades ilegales. De lo contrario, el órgano estatal que emitió la amonestación puede solicitar al Tribunal Supremo la suspensión de las actividades del partido.

303.En 2015, el Ministerio de Justicia emitió una amonestación al Partido del Renacimiento Islámico para que cesase sus actividades ilegales, es decir, los actos contrarios a la legislación y los estatutos del Partido.

304.El de 29 de septiembre de 2015, el Tribunal Supremo, sobre la base de un recurso del Fiscal General, reconoció al Partido del Renacimiento Islámico como organización extremista y terrorista en virtud de su participación en una insurrección armada organizada por el ex-Viceministro de Defensa Abduhalim Nazarzoda.

305.La Fiscalía General demostró que, con miras a tomar el poder, mantenerse en este por la fuerza y derrocar violentamente el orden constitucional de la República, miembros del Partido habían formado, junto con el ex-Viceministro de Defensa Abduhalim Nazarzoda y excombatientes de la Oposición Tayika Unida, una organización delictiva integrada por más de 20 grupos de entre 15 y 30 personas cada uno.

306.Según el plan encontrado en las oficinas de miembros del Partido, se proyectaba tomar por asalto los edificios del Gobierno, las fuerzas del orden y los canales de televisión nacionales.

307.En el registro de los locales de la oficina central del Partido se encontraron más de 30 folletos que exhortaban a la comisión de actividades extremistas y terroristas en el territorio del país.

308.La represión de las acciones ilegales de sus miembros se tradujo en el cese de las actividades del Partido y su disolución como persona jurídica. También se suspendió la publicación del periódico Nadzhot, se prohibió la importación y distribución en Tayikistán de grabaciones de audio y vídeo, de literatura y de folletos de la organización, y se cerraron sus sitios web.

309.La declaración oficial de prohibición de las actividades del Partido del Renacimiento Islámico se publicó en varias ocasiones en el sitio web oficial de la Fiscalía General y se comentó en conferencias de prensa de las autoridades del Tribunal Supremo y la Fiscalía General.

310.La Ley de la Función Pública define el marco institucional y jurídico de la administración pública y la condición jurídica y las garantías sociales de sus funcionarios. El artículo 2 de esa Ley establece que todas las personas gozan de igual derecho a acceder a la administración pública, con independencia de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, condición social y situación patrimonial.

311.De conformidad con la Constitución, el idioma oficial del país es el tayiko.

312.La Ley Constitucional de Elecciones al Majlisi Oli se ajusta a las disposiciones de la Constitución y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

313.De conformidad con esta Ley Constitucional, tendrán derecho a votar los ciudadanos de Tayikistán que hayan cumplido 18 años de edad antes de las elecciones, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel educativo, condición social y situación patrimonial. Los miembros del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandogon serán nombrados y elegidos con arreglo a los requisitos de la Constitución y la citada Ley Constitucional. No podrán participar en las elecciones quienes hayan sido declarados incapaces por un tribunal, ni las personas privadas de libertad por sentencia judicial.

314.Podrán ser elegidos diputados de Majlisi Namoyandogon las personas de 30 años cumplidos, que tengan únicamente la ciudadanía tayika, hayan completado estudios superiores y hablen el idioma oficial. Podrán ser elegidos o nombrados miembros de Majlisi Milli las personas de 30 años cumplidos, que tengan únicamente la ciudadanía tayika, hayan completado estudios superiores y hablen el idioma oficial (arts. 4, 28 y 29).

315.Según el artículo 321 de la Ley Constitucional, el candidato a diputado del Majlisi Namoyandogon de circunscripciones electorales uninominales, antes de su inscripción y después de que la comisión electoral de distrito correspondiente haya determinado que cumple los requisitos previstos en la Constitución y la Ley Constitucional, depositará como fianza electoral 100 índices de cálculo de su peculio en una cuenta temporal especial de la Caja de Ahorros del Estado Amonatbonk. El índice de cálculo es de 55 somoni.

316.Las comisiones electorales son independientes de los órganos de los poderes del Estado en el desempeño de sus actividades. Las decisiones y otras medidas adoptadas por estas comisiones dentro de los límites de su mandato son obligatorias para todos los órganos estatales y de administración autónoma de pueblos y aldeas, los partidos políticos, las asociaciones civiles, las organizaciones y los funcionarios, los candidatos, los votantes y las comisiones electorales de nivel inferior.

317.Se prohíben el establecimiento y las actividades de otras instituciones que reemplacen a los órganos electorales, desempeñen total o parcialmente sus funciones, interfieran con sus actividades legítimas, se injieran ilícitamente en sus actividades o se arroguen su autoridad o competencias.

318.La Comisión Central de Elecciones y Referendos, encargada de administrar el sistema de comisiones electorales de la República, es un órgano permanente con personería jurídica. El mandato de la Comisión Central de Elecciones y Referendos es de cinco años, y termina cuando se elige a sus nuevos integrantes (arts. 10 y 11).

319.Las decisiones de las comisiones electorales pueden ser recurridas ante una comisión electoral de mayor rango o los tribunales por los órganos de los partidos políticos que presentan candidatos, los propios candidatos, sus representantes, los observadores y los votantes, en un plazo de diez días a partir de su adopción. Las decisiones de la Comisión Central de Elecciones y Referendos pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su adopción. Los recursos deberán ser examinados dentro de los tres días siguientes a su recepción, o inmediatamente cuando queden menos de seis días antes de las elecciones (art. 20). Estos recursos serán examinados por las comisiones electorales de mayor rango de conformidad con la Instrucción por la que se regula el examen de los recursos por las comisiones electorales en las elecciones al Majlisi Oli y a los Consejos de Diputados del Pueblo de la Provincia Autónoma del Alto Badajshán, las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades, los distritos y los subdistritos (jamoat), aprobada por la Resolución núm. 6 de la Comisión Central de Elecciones y Referendos, de 12 de mayo de 2014. Los órganos judiciales examinarán los recursos contra las decisiones de las comisiones electorales de conformidad con la legislación procesal del país, dentro de los plazos estipulados en el artículo 20 de la Ley Constitucional de Elecciones al Majlisi Oli.

320.Las irregularidades menores que se registraron durante las elecciones de 2015 no afectaron al resultado de la expresión de la voluntad de los ciudadanos, como lo ratificaron varias misiones de observadores internacionales. Sobre la base de esa experiencia, la Comisión Central está elaborando nuevos mecanismos para prevenir las irregularidades en las próximas elecciones.

321.La legislación de la República no prevé el mantenimiento de un censo electoral permanente central o local. En este sentido, se está estudiando la experiencia de otros estados y los mecanismos para establecer un censo electoral electrónico único.

322.Cabe señalar que, de conformidad con la legislación electoral, las mesas electorales en el extranjero se organizan en las representaciones diplomáticas de la República.

323.En particular, en preparación de las elecciones parlamentarias celebradas en marzo de 2015 la Comisión Central estableció, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, 35 mesas electorales en 27 países.

324.En la República de Tayikistán, los ciudadanos tienen derecho a participar en las elecciones, pero el voto no es obligatorio. Las mesas electorales en el extranjero se organizaron en función de las solicitudes de los ciudadanos a las representaciones diplomáticas de la República.

325.Según la Constitución y la legislación electoral, todos los participantes en el proceso electoral son iguales entre sí. El Estado garantiza una campaña libre a todos quienes participan en este. Los ciudadanos, los candidatos y los partidos políticos pueden hacer campaña en la forma y con los métodos permitidos en la legislación, a discutir libre y exhaustivamente los programas de los candidatos, sus cualidades políticas, profesionales y personales, así como los programas de los partidos políticos, y a hacer propaganda a favor o en contra de cualquier candidato en reuniones y medios de comunicación.

326.En el país se han creado las condiciones propicias a la aplicación de esta norma. En particular, hay un gran número de canales de televisión, emisoras de radio y sitios web no gubernamentales a través de los cuales los partidos políticos y los candidatos pueden expresar libremente sus opiniones sobre la situación socioeconómica y política del país.

327.En las últimas campañas electorales, la Comisión Central de Elecciones y Referendos proporcionó las mismas condiciones para su campaña y propaganda a todos los candidatos y sus representantes. Se asignó a todos los candidatos, representantes y partidos políticos un tiempo gratuito en los canales de televisión centrales, que fue efectivamente utilizado por los candidatos. También se imprimieron y distribuyeron en gran número carteles idénticos, con los programas, la fotografía y la trayectoria de los candidatos, redactada por ellos mismos.

328.Los requisitos de la Ley del Majlisi Oli y las modificaciones introducidas en ella en 2014 se ajustan plenamente a las disposiciones del Pacto. Estas no prevén en absoluto restricciones del derecho a presentarse a las elecciones fijando requisitos irrazonables, ni relacionados con la residencia, la educación o el idioma ni de otro tipo. La Ley no estipula ninguna fianza electoral elevada que deban depositar los candidatos y que pueda constituir un obstáculo a su candidatura.

329.Cabe señalar que, de conformidad con la legislación vigente, la Comisión Central de Elecciones y Referendos no depende en ningún modo del Gobierno.

330.La participación de las minorías étnicas en la vida política, en particular durante el proceso electoral, está consagrada en la legislación electoral.

331.Para garantizar el derecho de voto, el artículo 41 de la Ley Constitucional de Elecciones al Majlisi Oli dispone que las papeletas para el Majlisi Namoyandogon y el Majlisi Milli se imprimirán en el idioma oficial y en el de la mayoría de la población de cada distrito electoral.

332.También se están adoptando medidas para involucrar activamente a las minorías nacionales en el proceso electoral, como la inclusión en las comisiones electorales de distrito y de zona de miembros de otras etnias (uzbekos, kirguisos, rusos y tártaros, entre otros). Entre los actuales miembros del Majlisi Namoyandogon y del Majlisi Milli hay miembros de las minorías nacionales. En particular, de los 33 miembros del Majlisi Milli 1 es uzbeko y 1 kirguiso, y de los 63 diputados de la cámara baja, 2 son uzbekos y 1 kirguiso.

333.No es cierto que la prueba del idioma oficial que deben superar los aspirantes a candidatos sea un obstáculo para la nominación de candidatos de las minorías nacionales.

334.De conformidad con el artículo 2 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley del Idioma Oficial, el idioma oficial de la República de Tayikistán es el tayiko. Además, con arreglo al artículo 3 de esa Ley, todo ciudadano de la República de Tayikistán debe conocer el idioma oficial.

335.De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley Constitucional de Elecciones al Majlisi Oli, los candidatos al Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandogon deben conocer el idioma oficial.