Naciones Unidas

CCPR/C/TJK/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Tayikistán (CCPR/C/TJK/2), aprobada por el Comité en su 107º período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013)

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(artículo 2)

1.En referencia a la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que el Pacto es directamente aplicable, sírvanse proporcionar información sobre los casos, si los hubiere, en que los jueces hayan aplicado directamente el Pacto para interpretar la legislación nacional. Sírvanse también indicar qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

2.Indiquen de qué manera el Comisionado de Derechos Humanos cumple los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); indiquen, asimismo, toda investigación llevada a cabo por el Comisionado de Derechos Humanos; toda medida que el Gobierno haya adoptado para aplicar las recomendaciones del Comisionado de Derechos Humanos y dar seguimiento a las denuncias de particulares que recibe de este; y los recursos humanos y financieros proporcionados a la oficina de esa institución.

Garantía de la igualdad de derechos del hombre y la mujer (artículos 3 y 26)

3.Proporcionen información sobre la aplicación y los resultados del programa estatal en materia de políticas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, que se llevó a cabo en el período 2001-2010.

4.Respondan a las preocupaciones expresadas sobre el bajo nivel de participación y representación de las mujeres en la vida pública y política, la administración pública, las asambleas locales y el poder judicial. Proporcionen información específica sobre la cuota de mujeres prevista para los departamentos gubernamentales (párrafo 57 del informe del Estado parte), entre otras cosas el porcentaje de la cuota y la fecha prevista de introducción. Indiquen el número de juezas en el poder judicial y su nivel de responsabilidad.

5.Proporcionen una explicación sobre por qué no ha aumentado lo suficiente el número de mujeres dirigentes en los órganos estatales (párrafo 76 del informe del Estado parte) en el período que se examina.

6.Respondan a las inquietudes planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales en relación con las altas tasas de abandono escolar de las niñas de las zonas rurales a causa de las actitudes tradicionales y religiosas negativas sobre el papel de las niñas y las mujeres en la sociedad y proporcionen estadísticas sobre porcentajes de asistencia y tasas de abandono escolar de las niñas en comparación con los datos correspondientes a los niños.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (artículos 3 y 7)

7.En relación con los datos sobre los delitos cometidos contra las mujeres en el período del informe (párrafos 277 y 278 del informe del Estado parte), especifiquen: a) el número de denuncias recibidas; b) el número de investigaciones realizadas; c) los tipos de penas impuestas; y d) el número de causas en que se concedió indemnización a las víctimas. Indiquen el número de denuncias de violencia doméstica y los resultados de estos casos.

8.Respondan a las preocupaciones expresadas por la falta de una ley específica que penalice los actos de violencia contra la mujer y de mecanismos legales para hacer frente a la violencia doméstica, lo que da lugar a la impunidad generalizada y la falta de protección adecuada a las víctimas. Proporcionen información detallada sobre el estado del proyecto de ley sobre "Protección social y jurídica frente a la violencia doméstica" y sobre el mandato del cargo de reciente creación de inspector responsable de la lucha contra la violencia doméstica.

9.Suministren información sobre los cursos de capacitación organizados por el Gobierno (y no por organizaciones no gubernamentales) para agentes del orden y profesionales de la salud sobre la forma de evaluar y atender las denuncias de violencia doméstica contra las mujeres, incluida la violación, y de violencia contra los niños.

Derecho a la vida (artículo 6)

10.Habida cuenta de la moratoria sobre la pena de muerte, indiquen si el Estado parte tiene la intención de suprimirla del Código Penal y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.Proporcionen información sobre el número de muertes ocurridas durante la reclusión en el período abarcado por el informe y sobre las causas de las muertes. En particular, suministren información sobre las investigaciones, los procesamientos y las condenas de los responsables de la muerte en reclusión de las siguientes personas: Usman Boboev, Khurshed Bobokalonov, Alovuddin Davlatov, Murodov Dilshodbek, Hamza Ikromzoda, Khamzali Ikromzoda, Safarali Sangov y Bahromiddin Shodiev. ¿Se pagó alguna indemnización a los familiares de las víctimas?

12.Proporcionen información sobre la operación militar emprendida por el Gobierno el 24 de julio de 2012 en la capital provincial de la región autónoma de Gorno-Badajhshan, en la que, según se denunció, se causó la muerte a unos 100 civiles y resultaron heridos muchos más. ¿Llevó a cabo la Comisión Nacional establecida después de los hechos una investigación independiente y, en caso afirmativo, cuáles fueron sus conclusiones?

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; libertad y seguridad de la persona; trato de los reclusos (artículos 7, 9, 10 y 24)

13.Proporcionen información sobre: a) el número de denuncias de presuntas torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes por agentes de policía o funcionarios de prisiones en el período que se examina; b) el número de denuncias de esa índole que se hayan investigado; c) el resultado de estas investigaciones, incluidos los procesamientos incoados y las sanciones impuestas; d) el número de condenados por tortura que se hayan beneficiado de leyes de amnistía; y e) las medidas adoptadas para la rehabilitación y la indemnización de las víctimas. En su respuesta, refiéranse específicamente a las denuncias de torturas o malos tratos a manos de personas sospechosas de pertenecer a movimientos islámicos y grupos islámicos prohibidos.

14.Respondan a las denuncias de que la tortura y otros malos tratos siguen ocurriendo de forma generalizada, en particular en los centros de prisión preventiva, en las situaciones de reclusión prolongada en régimen de incomunicación y durante los interrogatorios llevados a cabo sin la presencia de un abogado. Sírvanse comentar las denuncias de uso excesivo de la prisión preventiva y aclarar los motivos por los que un juez puede decretarla. Expliquen de qué manera se ajustan al Pacto la presunta práctica de la reclusión prolongada en régimen de incomunicación (a veces durante semanas antes de que se registre debidamente la detención) y la falta de prestación de asistencia letrada a los detenidos. Respondan a las acusaciones de que la tortura se usa rutinariamente para obtener confesiones y que los jueces en las audiencias de prisión preventiva pasan por alto habitualmente las denuncias de tortura de los detenidos.

15.Respondan a las denuncias sobre un creciente número de casos en que la falta de protección contra la extradición ilegal o la entrega extraordinaria dio lugar a que se extraditara o repatriara forzosamente a personas a Tayikistán y, posteriormente, se las sometiera a tortura. Proporcionen información sobre la situación de Sukhrob Qoziev, Savriddin Djurayev, Nizomkhon Djurayev, Abduvosit Latipov, Murodjon Abdulkhakov y Rustam Zokhidov, incluida una explicación sobre la manera en que fueron devueltos a Tayikistán.

16.Sírvanse explicar las limitaciones al acceso a los procesos de determinación de la condición de refugiado y a la protección contra la no devolución, en lo que respecta a los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas que entren irregularmente en el país, y su compatibilidad con los artículos 6 y 7 del Pacto. Sírvanse explicar también los motivos de las restricciones sobre los lugares donde los refugiados pueden residir en el Estado parte y su compatibilidad con los artículos 6, 7 y 12 del Pacto.

17.¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que el Código de la Familia, la Ley de responsabilidad de los padres en la educación y la crianza de los hijos, la Ley de educación, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes prohíban explícitamente el castigo corporal en todos los contextos? Aclaren, en particular, si el Estado parte tiene la intención de modificar el artículo 39 de la Ley de educación para incluir explícitamente la prohibición del castigo corporal. ¿Ha adoptado el Estado parte alguna medida para sensibilizar a la población acerca de las formas no violentas de castigo de los niños?

Derecho a un juicio imparcial e igualdad ante la ley(artículos 14 y 26)

18.Respondan a las denuncias de que no siempre se respetan las disposiciones constitucionales sobre el derecho a un juicio imparcial —en particular al restringir el acceso de los acusados a un abogado— y que a veces los procesamientos obedecen a motivos políticos.

19.Aclaren si los tribunales de excepción, como los tribunales especiales o los tribunales militares, pueden juzgar a personas civiles y, de ser así, de qué manera y en qué circunstancias.

Libertad de religión y de creencias (artículo 18)

20.En relación con la Ley de libertad de conciencia y asociaciones religiosas, de 2009, especifiquen las "limitaciones" específicas de la Ley a las que se hace referencia en el segundo informe periódico. Asimismo, proporcionen información sobre el artículo 8 de la Ley, y en particular sobre los procedimientos establecidos por ley en virtud de los cuales pueden crearse escuelas religiosas; en qué casos son admitidas o prohibidas las enseñanzas religiosas; y de qué manera pueden los padres garantizar que los niños menores de 7 años reciban instrucción religiosa, si así lo desean.

21.Proporcionen información sobre los artículos 474.2 y 474.3, que fueron agregados al Código de Delitos Administrativos en junio de 2012 y se refieren a violaciones de la Ley de libertad de conciencia y asociaciones religiosas, en virtud de los cuales se imponen multas a la educación religiosa en el extranjero sin la aprobación del Estado, así como en la escuela y en el domicilio privado, y a las organizaciones religiosas con vínculos internacionales sin la aprobación del Estado. ¿De qué manera cumplen estos artículos el artículo 18 del Pacto?

22.Proporcionen información sobre el mandato, la composición y las actividades del Comité de Asuntos Religiosos establecido en 2010 y expliquen de qué manera, sobre la base del nuevo artículo 728.1 del Código de Delitos Administrativos, la imposición de sanciones directamente, sin una investigación llevada a cabo por la policía o por fiscales o sin entablar procesos ante los tribunales se ajusta al Pacto.

23.Proporcionen información sobre la situación de la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité relativas a la falta de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Respondan a las denuncias de reclutamiento forzado y reclusión en régimen de incomunicación, durante varios días en "instalaciones de movilización", de personas aprehendidas con fines de alistamiento. Respondan a la información según la cual los menores pueden ser reclutados como personal militar en virtud de las enmiendas de 2010 a la Ley del servicio militar obligatorio y universal. Respondan a las denuncias de reclutamiento forzado irregular de jóvenes menores de 18 años.

Libertad de opinión y de expresión, libertad de asociación y derecho de reunión pacífica (artículos 19, 21 y 22)

24.Proporcionen más información sobre el proyecto de ley de medios de comunicación que el Parlamento de Tayikistán estaba examinando en el momento de la presentación del informe y que tiene por objeto, entre otras cosas, garantizar que los medios de comunicación proporcionen información objetiva, e indiquen, en particular, de qué manera dicho proyecto regula la propiedad de los medios de prensa y radiodifusión y la concesión de licencias, sobre qué base puede ser concedida o denegada una licencia a un medio de comunicación y qué controles pueden imponer las autoridades públicas a la prensa, a otros medios de comunicación o a las actividades de los periodistas.

25.Respondan a la información de que el Gobierno trata de restringir el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, abogados, activistas de derechos humanos y peritos médicos y que ha sido bloqueado el acceso a varios sitios web de noticias y redes sociales en Internet, entre ellos Asia.Plus, BBC, Centrasia.ru, Fergananews.com, Lenta.ru, Maxala.org, Pamir-vesti.ru, RIA-Novosti, Tkjnews.com, Vesta.ru y Zvezda.ru; que se formará un grupo de observadores para vigilar las publicaciones en línea y los sitios web de contenido ofensivo o difamatorio; y que funcionarios de Tayikistán utilizan con frecuencia las leyes sobre injurias o difamación, en particular contra periodistas independientes, como recurso para silenciar a los medios de comunicación independientes y disuadir a las víctimas de violaciones de derechos humanos de hacer denuncias y solicitar reparación.

26.Proporcionen información sobre la Ley de agrupaciones sociales de 12 de mayo de 2007, en particular, sobre si impone restricciones al establecimiento y a las actividades de partidos políticos, sindicatos y asociaciones, así como sobre las sanciones impuestas a los miembros de organizaciones prohibidas y sobre las condiciones en que pueden ser disueltas las agrupaciones sociales. Indiquen también el número de asociaciones públicas que fueron disueltas por decisiones judiciales en el período del informe y especifiquen el motivo por el que se las disolvió.

27.Proporcionen información sobre el número de partidos políticos, sindicatos y asociaciones, en particular grupos de derechos humanos, que existen en Tayikistán; y sobre el número de registros aceptados y rechazados en el período del informe, la razón del rechazo y el resultado de los recursos, si los hubo.

28.Respondan a las alegaciones de que las autoridades están usando una variedad de métodos, entre ellos las acusaciones sobre irregularidades administrativas y financieras, para cerrar organizaciones de la sociedad civil que trabajan en derechos humanos y en la lucha contra la tortura, la corrupción y la impunidad, así como en la educación cívica y los derechos electorales. En este contexto, proporcionen información sobre la solicitud formulada por el Ministerio de Justicia en junio de 2012, y la solicitud subsiguiente, concedida por el tribunal de primera instancia de Khujand en octubre de 2012, de cerrar la Asociación de Jóvenes Abogados "Amparo"; y sobre una solicitud similar hecha por el Departamento Regional de Justicia de Sughd a un tribunal local para que disolviera las organizaciones Grahdanskoe Obtshestvo (Sociedad Civil) y Aktsent (Acento).