Naciones Unidas

CCPR/C/TJK/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de septiembre de 2011

Español

Original: ruso

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Segundos informes periódicos

Tayikistán *

[25 de agosto de 2011]

Segundo informe periódico de la República de Tayikistán acerca de las medidas aplicadas para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Generalidades1–44

II.Disposiciones concretas5–224

A.Instrumentos normativos en materia de derechos humanos,aprobados entre 2005 y 20105–134

B.Proyectos sobre derechos humanos formulados14–228

III.Descripción de la situación de los derechos consagrados en el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos por artículo23–2529

IV.Respuestas a las observaciones del Comité de Derechos Humanos253–32947

Siglas

CESNComité Estatal de Seguridad Nacional de Tayikistán

DGESPDirección General de Ejecución de Sanciones Penales

MININTMinisterio del Interior de Tayikistán

MINJUSMinisterio de Justicia de Tayikistán

ONGOrganizaciones no gubernamentales

I.Generalidades

1.Este informe se presenta en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ha sido preparado atendiendo a las Directrices sobre el formato y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados Partes. El informe abarca el período 2005-2010 y contiene información sobre la situación de los derechos humanos desde el momento en que se presentó el informe inicial de la República de Tayikistán (CCPR/C/TJK/2004/1) en 2005. El informe consta de 4 partes. La primera parte versa sobre la situación de los derechos humanos en la República de Tayikistán. La segunda parte es una reseña general de la legislación sobre derechos civiles y políticos de los ciudadanos durante el período 2005-2010, así como de los instrumentos normativos aprobados. En la tercera parte se ofrece información sobre la situación de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la cuarta parte se describen las medidas adoptadas para llevar a la práctica las conclusiones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos.

2.El informe fue preparado por un grupo de trabajo creado por la Comisión gubernamental encargada del cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos en materia de derechos humanos. Formaron parte del grupo de trabajo encargado de redactar el presente informe representantes del Departamento de Garantías Constitucionales de los Derechos de los Ciudadanos de la Oficina Ejecutiva del Presidente (jefe del grupo de trabajo), el Tribunal Supremo, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos de Tayikistán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el MINJUS, la Fiscalía General, el MININT, el Centro Nacional de Legislación adscrito a la Presidencia y otros ministerios y administraciones sectoriales.

3.Durante la preparación del informe, el grupo de trabajo celebró consultas frecuentes con las organizaciones de la sociedad civil. El proyecto de informe fue analizado en audiencias públicas, y fue remitido a los órganos estatales para que lo examinaran; se recibieron recomendaciones de los órganos estatales interesados, así como de las instituciones de la sociedad civil.

4.El proceso de preparación del presente informe se difundió ampliamente en los medios de información del país.

II.Disposiciones concretas

А.Instrumentos normativos en materia de derechos humanos aprobados entre 2005 y 2010

5.En el período transcurrido entre 2005 y 2010 fueron aprobados los siguientes instrumentos normativos:

2005

Ley sobre el estatuto de los militares

Ley de garantías estatales de la igualdad entre el hombre y la mujer y de igualdad de posibilidades para disfrutar de esas garantías

Ley de lucha contra el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida

Ley de las tropas guardafronteras del Comité Estatal de Seguridad Nacional de Tayikistán

Ley estatal de ciencias forenses

Ley de lucha contra la corrupción

Ley de seguridad biológica

Ley constitucional sobre los órganos de la Fiscalía

2006

Ley de protección de la población contra la tuberculosis

Ley del registro civil

2007

Código de procedimiento administrativo

Ley de reglamentación de las tradiciones, celebraciones y ceremonias

Ley de organizaciones públicas

Ley de inversiones

Ley de sociedades anónimas

Ley de cultura física y deportes

Ley de trasplante de órganos y (o) de tejidos humanos

Ley de protección social de las víctimas del desastre en la central atómica de Chernobyl

Ley de administración pública

2008

Código de Procedimiento Civil

Ley de los tribunales de arbitraje

Ley del derecho de acceso a la información

Ley del Comisionado de Derechos Humanos de Tayikistán

Ley de protección de la iniciativa social

Ley sobre los órganos de seguridad nacional de la República de Tayikistán

Ley de procedimientos de obligatorio cumplimiento

Ley sobre el Organismo de control de las finanzas estatales y de lucha contra la corrupción en Tayikistán

Ley de servicios sociales

Ley de indicadores para los cálculos

Ley del secreto comercial

Ley de contratación pública de servicios sociales

2009

Código de Infracciones Administrativas

Código de Procedimiento Penal

Ley de participación de los ciudadanos en el mantenimiento del orden público

Ley de los órganos de gobierno autónomo de aldeas y comunidades

Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas

Ley del mínimo vital

Ley de instrumentos normativos

Ley de protección médica de los diabéticos

Ley de la donación de sangre y sus componentes

Ley del idioma oficial de Tayikistán"

2010

Ley de amnistía a los ciudadanos y las personas jurídicas de Tayikistán por la legalización de sus recursos monetarios

Ley de protección social de las personas discapacitadas

Ley sobre la educación ecológica de la población

Ley de seguridad social y pensiones estatales

Leyes de amnistía de 2005 a 2010

2011

Ley del régimen y las condiciones de detención de los sospechosos, acusados y reclusos

Ley de pesquisas e investigaciones

Ley de información ecológica

Otros instrumentos normativos

Programa de reforma judicial y legal, aprobado por Decreto presidencial de 23 de junio de 2007

Estrategia de lucha contra la corrupción para 2008-2012 (aprobada por resolución Nº 34 del Gobierno de Tayikistán de 26 de enero de 2008)

Programa estatal de lucha contra la delincuencia en Tayikistán para 2008-2015 (aprobado por resolución Nº 543 del Gobierno de Tayikistán de 2 de enero de 2007)

Estrategia nacional de reactivación del papel de la mujer en Tayikistán para 2011‑2020

El 23 de julio de 2009, el Parlamento del país introdujo enmiendas en la Ley sobre el tribunal constitucional de Tayikistán, que ampliaron sustancialmente las facultades del Tribunal Constitucional y el círculo de personas que pueden acudir a ese Tribunal.

6.El Código de Procedimiento Administrativo, que entró en vigor el 1º de mayo de 2007, determina el procedimiento de preparación, aprobación y ejecución de los decretos administrativos, el examen de solicitudes y quejas, la metodología para aplicar procedimientos administrativos en los tribunales y la cooperación de los órganos administrativos. La finalidad del Código es asegurar que los órganos administrativos respeten la primacía de la ley, los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, los intereses de la sociedad, el Estado y las personas jurídicas.

7.En 2008 fue aprobada la Ley sobre el Comisionado de Derechos Humanos y el 27 de mayo de 2009 fue nombrado el primer Comisionado de Derechos Humanos en Tayikistán. El objetivo fundamental de la aprobación de esta ley es reforzar las garantías constitucionales de la protección estatal de los derechos humanos y las libertades civiles, contribuir a su observancia y respeto por los órganos de poder estatal, los órganos de gobierno autónomo de aldeas y comunidades (jamoats), sus funcionarios y el personal de las empresas, instituciones y organizaciones, independientemente de su estructura orgánica y su forma jurídica.

8.El 3 de diciembre de 2009 fue aprobado el nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1º de abril de 2010 y establece un nuevo procedimiento para el procedimiento penal; en particular, y a partir del 1º de abril de 2010, pasó a los tribunales la función de imponer prisión preventiva y otros tipos de sanciones.

9.La Ley del derecho de acceso a la información, aprobada el 18 de junio de 2008, fue un paso de avance más en la democratización de la sociedad. Dicha ley garantiza la transparencia de la actividad de todos los órganos de poder del país. Todo ciudadano tiene derecho a acudir a los órganos estatales, y estos están en la obligación de suministrar información en la forma que desee el solicitante. En la ley se establece el plazo de una semana para presentar la respuesta. Si para presentar la respuesta es necesario estudiar otros materiales, el plazo se prolongará otro mes más. En caso de denegarse alguna información que no esté clasificada como secreto estatal, el funcionario podrá ser sancionado incluso por la vía penal.

10.Con el fin de fortalecer la disciplina en el desempeño de las funciones y poner de relieve el papel de los medios de información en la vida política y económica de la sociedad, el Presidente emitió un decreto el 7 de febrero de 2009 sobre la respuesta de los funcionarios ante las críticas y los materiales analíticos dados a conocer en los medios de información. Según este decreto, los dirigentes de los órganos estatales tienen la obligación de adoptar medidas inmediatas ante las observaciones críticas y las propuestas difundidas en los medios de información. Asimismo, los dirigentes de los ministerios, los departamentos y las autoridades locales celebrarán conferencias de prensa trimestrales para informar sobre su gestión.

11.Con miras a aumentar la eficacia en la lucha contra la corrupción, por Decreto presidencial de 10 de enero de 2007 se creó el Organismo de control de las finanzas estatales y lucha contra la corrupción en Tayikistán, que responde directamente al Presidente, con la misión fundamental de prevenir, detectar y reprimir los casos de corrupción, indagar e investigar los delitos de corrupción, así como de controlar las finanzas estatales.

12.Por resolución del Gobierno de Tayikistán, de 2 de enero de 2007, quedó aprobada la Estrategia de lucha contra la corrupción para 2008-2012, que forma parte integrante del Programa estatal de lucha contra la delincuencia en Tayikistán para 2008-2015. Las tareas previstas en la Estrategia son garantizar la protección de los derechos humanos, las libertades y los intereses legítimos del ciudadano, de la sociedad y del Estado frente a la corrupción; perfeccionar la base normativa y jurídica para la prevención, detección y represión del delito de corrupción, optimizar las formas, los métodos y los medios de lucha contra la corrupción; ampliar las medidas preventivas en la lucha contra la corrupción; establecer vínculos con las estructuras de la sociedad civil; así como ampliar e impulsar la colaboración internacional de Tayikistán en la lucha contra la corrupción.

13.A los efectos de mejorar la legislación y aumentar la eficacia de la potestad reglamentaria, por Decreto presidencial de 17 de marzo de 2009 se creó el Centro Nacional de Legislación adscrito a la Presidencia. La actividad del Centro se rige por sus propios Estatutos. Las principales funciones del Centro son:

a)Elaborar ideas acerca del perfeccionamiento de la legislación, concebir proyectos de ley e incorporarlos en los procedimientos establecidos para su examen por el Presidente de la República;

b)Organizar y crear la metodología que garantice la preparación de proyectos de instrumentos legislativos, así como elaborar, generalizar e introducir tecnologías de avanzada para la preparación de proyectos de instrumentos normativos;

c)Llevar a cabo peritajes judiciales de proyectos de ley presentados al Маjlis Namoyandagon del Majlis Oli de Tayikistán;

d)Formular las directrices fundamentales para la investigación científica y jurídica en la actividad normativa;

e)Realizar investigaciones jurídicas comparadas de la legislación nacional con la de otros Estados y con los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Tayikistán;

f)Preparar y publicar observaciones científicas y prácticas sobre códigos y otros instrumentos normativos, etc.

B.Proyectos relacionados con los derechos humanos

14.En 2011 fue aprobada la Ley de protección estatal de las partes en un proceso penal. La Ley prevé un conjunto de medidas encaminadas a la protección estatal de las víctimas, los testigos y otras personas involucradas en un proceso judicial, incluso medidas para garantizar su seguridad y prestarles apoyo social, así como los fundamentos y el procedimiento para la prestación de esa ayuda. De conformidad con las normas de esa ley, la víctima, el testigo, el sospechoso, el acusado, el condenado al que se le ha sobreseído la causa, sus defensores y representantes legales, los demandantes civiles y los demandados, los peritos, especialistas y otros participantes en el proceso se hallan bajo protección oficial. La seguridad de los participantes se garantiza mediante la protección personal, la protección de la vivienda y los bienes, la entrega de medios de protección personal y de comunicación, la garantía del secreto de la información sobre la persona bajo protección, el traslado a otra vivienda temporal, el cambio de documentos, de fisonomía y de lugar de trabajo o de estudios.

15.Tras la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal y teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, así como del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, se introdujeron enmiendas y adiciones en la Ley constitucional de los órganos de la Fiscalía de Tayikistán. La ley establece las garantías de la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la administración de justicia penal y civil.

16.Tras la aprobación de la Ley del Comisionado de Derechos Humanos de Tayikistán y con el fin de armonizar la legislación se elaboró un conjunto de proyectos de ley para la introducción de enmiendas en la legislación del país. Se introdujeron enmiendas y adiciones en particular en el Código de Ejecución de Sanciones Penales, en el que figuran disposiciones sobre su autoridad para tener acceso irrestricto a las celdas de detención preventiva y a los establecimientos penitenciarios y a visitar personalmente a los reclusos y condenados sin límite de tiempo, así como el derecho de los condenados a mantener correspondencia sin censura.

17.Tras la creación de la nueva institución del órgano colegiado para asuntos de la familia en los tribunales de jurisdicción general, se estableció un grupo de trabajo encargado de introducir enmiendas y adiciones en la legislación nacional sobre la familia. Se examinaron en particular las cuestiones relacionadas con las facultades del órgano colegiado en asuntos relacionados con la familia y un grupo de cuestiones que podrían ser objeto de examen en los tribunales de la familia.

18.En mayo de 2009, por Decreto presidencial se creó un grupo de trabajo encargado de introducir enmiendas y adiciones en el Código Penal. El grupo de trabajo preparó un proyecto de ley sobre la introducción de enmiendas y adiciones al Código Penal. En el proyecto de ley hay un artículo específico sobre la tortura. Dicho artículo se ajusta en todas sus partes a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

19.En abril de 2010 el Presidente de la República creó el Grupo de trabajo encargado de estudiar los aspectos sociales y jurídicos de la abolición de la pena de muerte en el sistema legislativo de Tayikistán. Forman parte del Grupo de trabajo dirigentes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, así como autoridades de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. El grupo de trabajo elaboró un plan de actividades que está llevando a cabo para estudiar los aspectos sociales y jurídicos de la abolición de la pena de muerte en el sistema legislativo de Tayikistán.

20.En la actualidad un grupo de trabajo del Parlamento está elaborando un proyecto de ley sobre la protección social y jurídica contra la violencia en el hogar.

21.A los efectos de seguir fortaleciendo las garantías estatales de la libertad de expresión y la independencia de los medios de información se sometió a consideración del Parlamento un proyecto de ley sobre los medios de información.

22.Con miras a seguir fortaleciendo el poder judicial, reforzando la función del poder judicial y destacando el papel de los tribunales en la protección de los derechos humanos y las libertades y continuar mejorando el sistema judicial y jurídico, por Decreto presidencial de 3 de enero de 2011 fue aprobado el Programa de reforma jurídica y judicial para 2011‑2015. En el Programa se prevé en particular la formulación y aprobación de una ley sobre la prestación de asistencia letrada y el establecimiento de límites de tiempo para el examen de las causas en el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior Económico.

III.Situación de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derecho a la libre determinación (artículo 1)

Reconocimiento del derecho a la libre determinación

23.El derecho de los pueblos a la libre determinación es la premisa para el pleno disfruto de los derechos humanos. La República de Tayikistán, es su condición de Miembro de las Naciones Unidas, acata y respalda este derecho de conformidad con las normas de derecho internacional. La Declaración de Independencia de la República de Tayikistán, aprobada por el Sóviet Supremo el 9 de septiembre de 1991, proclamó el derecho del pueblo a la libre determinación y el compromiso del Estado de respetar el derecho internacional, las obligaciones internacionales y los principios que rigen la creación de un Estado basado en el imperio de la ley .

Libertad para disponer de las riquezas y los recursos

24.Con el fin de asegurar la libertad para disponer de las riquezas y los recursos del país, el Gobierno contribuye directamente al ejercicio de este derecho. De conformidad con el artículo 13 de la Constitución, la tierra, los recursos naturales, el agua, el espacio aéreo, la fauna y la flora son propiedad exclusiva del Estado, el cual garantiza su aprovechamiento efectivo en interés de la población.

Fomento del ejercicio del derecho a la libre determinación

25.El territorio de Tayikistán es indivisible e inviolable. La provincia autónoma de Alto Badajshán y otras provincias, ciudades y distritos forman parte integrante de Tayikistán.

26.El Estado protege la soberanía, la independencia y la integridad territorial del país. Se prohíbe hacer propaganda y realizar actividades con el fin de destruir la unidad del Estado.

27.En el capítulo 7 de la Constitución se reconoce que la provincia autónoma de Alto Badajshán legalmente forma parte integrante e inalienable de la República de Tayikistán. En la Ley constitucional sobre el estatuto jurídico de la provincia autónoma de Alto Badajshán se ratifica esta condición. De conformidad con la Constitución, el Majlis de diputados nacionales de la provincia autónoma de Alto Badajshán tiene facultades legislativas.

28.La Constitución de Tayikistán establece que el idioma ruso es el idioma de comunicación internacional. Todos los grupos étnicos y las nacionalidades que viven en el territorio de la República tienen derecho a utilizar libremente su lengua materna. En otros capítulos de la Constitución y la legislación vigente se consagran también estas disposiciones de la Constitución. Específicamente en el artículo 88 de la Constitución se establece que las actuaciones judiciales se realizarán en el idioma nacional o en el idioma de la mayoría de la población del lugar. Las personas que no dominen el idioma en que se celebre un procedimiento judicial, tienen garantizados los servicios de un intérprete. El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: "En todo proceso judicial, las partes que no dominen el idioma en que se celebren las audiencias tendrán garantizado su derecho a utilizar los servicios de un traductor/intérprete conforme al procedimiento establecido en el presente Código para prestar testimonio, presentar pruebas, formular alegatos e informarse de la documentación del caso", de no ser así, el procedimiento penal se llevará a cabo en el idioma de la mayoría de la población del lugar. El artículo 7 de la Ley de educación establece que el Estado, al garantizar a los ciudadanos la elección de su idioma de instrucción, se asegura de que reciba su instrucción general en el idioma oficial, mientras que en los lugares donde conviven diferentes nacionalidades se impartirá en la lengua materna dentro de los límites de las posibilidades del sistema de enseñanza. La libertad para elegir el idioma de instrucción en las escuelas de enseñanza general se garantiza mediante la organización del número de aulas y grupos necesarios y la creación de condiciones para su funcionamiento. En todas las escuelas de enseñanza general, sea cual sea su estructura jurídica y de organización, la enseñanza del idioma oficial se rige por la legislación sobre el idioma y las normas estatales de educación. En todas las escuelas de enseñanza general se garantiza la enseñanza del idioma ruso por ser el idioma de comunicación internacional y uno de los idiomas extranjeros que permite acceder a los conocimientos científicos y al patrimonio cultural de la humanidad.

Incorporación de las normas del Pacto en la legislación interna. Prohibición de la discriminación (artículo 2)

Respeto y garantía de los derechos consagrados en el Pacto sin ningún tipo de discriminación

29.En la legislación de Tayikistán se han incorporado prácticamente todas las normas del Pacto. Por otra parte, en la Constitución se consagran las disposiciones fundamentales del Pacto.

30.Por ejemplo, en el artículo 19 de la Constitución se estipula que toda persona tiene garantizada la protección judicial y tiene derecho a pedir que un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley examine su caso. Nadie puede ser detenido o arrestado sin justificación jurídica. Los detenidos tienen derecho a los servicios de un letrado desde el momento de su detención (artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

31.En el párrafo 2 del artículo 18 de la Constitución se dispone que el Estado garantiza la inviolabilidad de la persona. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos. Se prohíbe obligar a una persona a participar en experimentos médicos o científicos (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

32.El artículo 35 de la Constitución establece que todos tienen derecho al empleo, a elegir una profesión y un trabajo, a la protección de su empleo y a la protección social contra el desempleo. La remuneración no puede ser inferior al salario mínimo. Se prohíbe toda restricción en las relaciones laborales. Se pagará una remuneración igual por trabajo de igual valor. No se podrá imponer a nadie el trabajo forzoso, salvo en los casos previstos en la ley. "Se prohíbe emplear a mujeres y a menores en trabajos pesados o subterráneos o en condiciones peligrosas " (artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

33.El texto del artículo 5 es el siguiente: "La persona y sus derechos y libertades son los valores supremos. La vida, el honor, la dignidad y otros derechos humanos naturales son inviolables. El Estado reconoce, respeta y protege los derechos y libertades de la persona y el ciudadano". En el artículo 14 se dispone que "Los derechos y libertades de la persona y del ciudadano están reglamentados y protegidos por la Constitución y las leyes de la República y por los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán". Los derechos y las libertades individuales y civiles se ejercerán directamente. Esos derechos y libertades determinan la finalidad, el contenido y la aplicación de las leyes, y constituyen la base de las actividades del poder legislativo y ejecutivo y de las autoridades locales, y están protegidos por el poder judicial. Solo se podrán limitar los derechos y las libertades del ciudadano con el fin de proteger los derechos y las libertades de otros ciudadanos, el orden público y salvaguardar el orden constitucional y la integridad territorial del país"(artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas).

34.El artículo 33 dispone lo siguiente: "La familia es el fundamento de la sociedad y se encuentra bajo la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad de contraer matrimonio tienen derecho a casarse. En las relaciones familiares y en caso de divorcio, ambos cónyuges gozan de igualdad de derechos" (artículos 17 y 23 del Pacto).

35.En el artículo 26 se dispone que toda persona tiene derecho a determinar independientemente su actitud hacia la religión, a profesar de modo individual o en comunidad con otras personas cualquier religión o ninguna, y a participar en servicios, ceremonias y ritos religiosos (artículo 18 del Pacto).

36.En el artículo 34 se estipula que: "Las madres y los niños disfrutan de la protección y patrocinio especial del Estado. Los padres son responsables de la crianza de sus hijos, y los hijos que han cumplido la mayoría de edad y están en condiciones de trabajar deben ocuparse de sus padres. El Estado se encarga de proteger a los niños huérfanos y discapacitados y de criarlos y educarlos" (artículo 24 del Pacto).

37.El texto del artículo 27 estipula lo siguiente: "Los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida política y el gobierno del Estado, directamente o por conducto de representantes. Los ciudadanos tienen igualdad de derechos para trabajar en la administración pública. Los ciudadanos al cumplir los 18 años de edad tienen derecho a participar en referendos, a votar y, al cumplir la edad establecida por la Constitución, las leyes constitucionales y la legislación, a presentarse a elecciones" (artículo 25 del Pacto).

38.El artículo 17 estipula que: "todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza los derechos y libertades de todos, con independencia del origen étnico, la raza, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas, la educación y la situación social o económica. Hombres y mujeres tienen igualdad de derechos" (artículo 26 del Pacto).

39.Las disposiciones del Pacto se consagran también en los Códigos Civil, Penal, de Procedimiento Penal, de la Familia, del Trabajo y en el Código de Ejecución de Sanciones Penales, así como en otras leyes del país.

40.Las cuestiones relacionadas con la prohibición de la discriminación se abordan en primer lugar en la Constitución; específicamente en el artículo 17 de la Constitución se dispone que todos son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza los derechos y las libertades de todos independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel de instrucción, posición social y patrimonio.

41.El artículo 30 de la Constitución establece la prohibición de la propaganda y la promoción del odio y la animadversión en la sociedad por motivos de raza, religión e idioma.

42.En el artículo 143 del capítulo 10 del Código Penal de Tayikistán, aprobado en que trata de los delitos contra los derechos constitucionales del ciudadano y de sus libertades fundamentales, figura una relación de los delitos que constituyen violaciones de la igualdad de derechos de los ciudadanos, a saber:

"a)La violación o limitación directa o indirecta de los derechos humanos y las libertades del ciudadano por motivo de sexo, raza, nacionalidad, idioma, patrimonio o posición social, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones, afiliación a partidos políticos, organizaciones sociales, que menoscaben los derechos e intereses legítimos del ciudadano, se castiga con multa por un monto de entre doscientas y quinientas cuotas del salario mínimo o privación de libertad de hasta dos años;

b)Esas mismas acciones cometidas por un funcionario utilizando la violencia o amenazando con utilizarla haciendo uso indebido de su autoridad, se castigan con privación de libertad de dos a cinco años y privación o no del derecho a ejercer determinados cargos o realizar determinadas actividades durante un período de hasta tres años".

Además, en el artículo 189 del capítulo 21 del Código Penal, que incluye los delitos contra la seguridad pública, se establece la responsabilidad por instigar el odio racial, entre nacionalidades, comunidades y religiones, en particular:

"a)Los actos encaminados a incitar a la hostilidad o discordia nacional, racial, local o religiosa y a humillar la dignidad nacional, como asimismo toda propaganda de exclusión de ciudadanos por razón de su actitud ante la religión o su pertenencia nacional, racial o local, si son cometidos en público o utilizando medios de información de masas, se castigan con restricción de la libertad por un período de hasta cinco años o prisión por el mismo período;

b)Los mismos actos, cometidos en forma reiterada, mediando violencia o amenaza de uso de violencia, con abuso de funciones, o por un grupo de personas o un grupo de personas en connivencia, se castigan con prisión de cinco a diez años con o sin privación del derecho a ejercer determinadas funciones o determinadas actividades por un período de hasta cinco años;

с)Cuando los actos previstos en los párrafos primero y segundo del presente artículo sean cometidos por un grupo organizado, produzcan por imprudencia la muerte de una persona u otras consecuencias graves, entrañen la expulsión forzada de un ciudadano de su lugar de residencia permanente o sean cometidos por un reincidente peligroso o especialmente peligroso, se castigarán con prisión de 8 a 12 años con o sin privación del derecho a ejercer determinadas funciones o determinadas actividades por un período de hasta 5 años".

43.Por otra parte, la cuestión de la prohibición de la discriminación por motivo de raza, idioma nacional y creencias se estipula en numerosas leyes e instrumentos normativos de Tayikistán, en particular en los códigos Penal, Civil, del Trabajo y de la Familia y en las leyes de ciudadanía, migración, empleo de la población, libertad de conciencia y las organizaciones religiosas, condición jurídica de los extranjeros y otras.

44.Es importante señalar que, junto con los instrumentos legislativos, todas las cuestiones tratadas en el Pacto se regulan también en una gran cantidad de instrumentos normativos de otra índole de Tayikistán.

45.Además de los mecanismos tradicionales de protección existen otros medios prácticos que también están llamados a proteger los derechos humanos y las libertades: a) el Comisionado de Derechos Humanos de Tayikistán – el Defensor del pueblo; b) la Comisión Central para las Elecciones y los Referendos en Tayikistán (que examina las violaciones de los derechos durante las elecciones y los referendos); c) la Dirección de Administración Pública adscrita a la Presidencia de Tayikistán (protege los derechos e intereses de los empleados públicos conforme al párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de administración pública). La aprobación de un conjunto de leyes, entre ellas el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Judicial Económico, el Código Penal, el Código de Procedimiento Administrativo, las leyes de procedimientos para la aplicación de sanciones, los tribunales de arbitraje, del comisionado de derechos humanos de Tayikistán y de introducción de enmiendas y adiciones en la Ley constitucional sobre el Tribunal Constitucional de Tayikistán contribuyeron al fortalecimiento del poder judicial. Gran parte de la competencia administrativa en un proceso penal, en particular la detención, el arresto domiciliario, el allanamiento de morada, la confiscación de bienes, la separación temporal del cargo y otras medidas de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal, desde el 1º de abril de 2010 pasó a los tribunales. Estas enmiendas refuerzan aún más las competencias de los tribunales y reafirman su responsabilidad, por eso es necesario adoptar medidas concretas para ser más exigentes al elegir los magistrados y aumentar su profesionalismo. El 20 de marzo de 2008 fue aprobada la Ley del Comisionado de Derechos Humanos de Tayikistán, por la que se instituye en Tayikistán la oficina del Comisionado de Derechos Humanos, se establece el procedimiento para su designación y democión, así como las facultades y formas de la actividad del órgano que en estos momentos protege y promueve los derechos humanos en Tayikistán. Las funciones y atribuciones fundamentales del Comisionado para los Derechos Humanos de Tayikistán se establecen en los artículos 11 y 12 de esa ley, en particular contribuir a: a) respetar los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos; b) restablecer los derechos humanos y las libertades violadas; c) perfeccionar la legislación nacional en materia de derechos humanos y libertades civiles; d) instruir a la población sobre sus derechos y libertades y sobre las formas y métodos para protegerlos; e) interactuar con los órganos estatales de Tayikistán para la defensa de los derechos humanos y las libertades del ciudadano; f) desarrollar y coordinar la colaboración internacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.

46.En el desempeño de sus funciones, el Comisionado de Derechos Humanos selecciona y analiza la información recibida de los órganos de poder estatal, los de gobierno autónomo local y las empresas independientemente de su estructura jurídica y de organización, de los distintos ciudadanos y los medios de información. Durante la verificación de las reclamaciones, el Comisionado de Derechos Humanos tiene autoridad para: a) visitar sin restricción de ningún tipo a los órganos estatales, los órganos de gobierno autónomo, las instituciones, organizaciones y empresas, independientemente de su estructura organizativa, las organizaciones sociales, así como los destacamentos militares, los establecimientos penitenciarios, otras agrupaciones y unidades militares e instituciones que se encuentren en territorio de la República de Tayikistán; b) solicitar y recibir de los dirigentes y autoridades de esas entidades las pruebas, los documentos y los materiales necesarios; c) obtener aclaraciones de los dirigentes y autoridades de esas entidades acerca de cuestiones que requieran aclaración durante el examen de las reclamaciones, exclusión hecha de los jueces que han dictado los fallos; d) verificar por su cuenta o con la ayuda de organismos estatales competentes, autoridades públicas y funcionarios estatales la actividad de los órganos de poder estatal, los órganos de administración local autónoma, los establecimientos penitenciarios, las instituciones, organizaciones y empresas independientemente de su estructura jurídica y organizativa, que se ocupan de los derechos humanos; e) encargar a los organismos estatales y a las instituciones científicas competentes la realización de peritajes sobre cuestiones que requieran aclaración durante el examen y a los dirigentes y funcionarios de los órganos de poder ejecutivo, los órganos de administración local autónoma, las instituciones, organizaciones y empresas, independientemente de su estructura organizativa, y las organizaciones sociales que reciban inmediatamente a los ciudadanos, además de ocuparse de las quejas de militares contra sus superiores.

47.El Comisionado de Derechos Humanos ejerce el derecho de designar al personal directivo y administrativo de los pabellones de detención preventiva y los establecimientos penitenciarios que se encuentran en territorio de Tayikistán. El Comisionado de Derechos Humanos tiene derecho a estar presente en las sesiones del Majlis Mili y del Majlis Namoyandagon del Majlis Oli de Tayikistán, del Gobierno de Tayikistán y de otros órganos de poder estatal.

Garantía de la igualdad de derechos del hombre y la mujer (artículo 3)

48.El Estado garantiza los derechos y las libertades de todos independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel de instrucción, estado civil y posición social.

49.La igualdad del hombre y la mujer está consagrada en el artículo 17 de la Constitución y se reglamenta en los códigos Penal, de Procedimiento Penal, Civil, de la Familia y del Trabajo de Tayikistán, en la Ley de salud reproductiva y derechos reproductivos y otras leyes e instrumentos legislativos nacionales.

50.La República de Tayikistán fue uno de los primeros países de la Comunidad de Estados Independientes en ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (26 de junio de 1993), y asumió de esa forma sus compromisos de garantizar los derechos de la mujer y protegerla de la violencia. Al ratificar los principios proclamados en la Convención vigente, Tayikistán se comprometió a introducir estas normas y disposiciones en su legislación interna.

51.En la legislación se establece la reglamentación jurídica uniforme de todas las relaciones entre hombres y mujeres independientemente del sexo, excepto en los casos en que esa diferenciación tiene por finalidad otorgar a las mujeres determinadas prerrogativas (teniendo en cuenta sus particularidades fisiológicas y otros factores), necesarias para que tanto el hombre como la mujer logren los mismos resultados. Cabe señalar asimismo que, por resolución del Gobierno de Tayikistán de 6 de agosto de 2001, fue aprobado el Programa estatal sobre Directrices fundamentales de la política estatal para garantizar la igualdad de derechos y posibilidades a hombres y mujeres en Tayikistán para 2001-2010, que se ejecutó con éxito.

52.En la actualidad, la aplicación de la política de género demuestra que el Gobierno de Tayikistán practica una política de promoción de la igualdad de género. Se emprendieron determinadas gestiones para mejorar los mecanismos institucionales con el fin de apoyar el ascenso de mujeres a cargos de dirección en los ministerios y administraciones. A los efectos de impartir instrucción y promover el adelanto de las mujeres dirigentes se creó el Programa estatal de Formación y colocación de cuadros dirigentes seleccionados de entre las mujeres y jóvenes competentes para 2007-2016, además se aprobó también el Decreto presidencial relativo a la asignación de subsidios presidenciales para el desarrollo de la actividad empresarial de la mujer para 2008-2010. Anualmente, del presupuesto estatal se asigna un millón de somoni para la ejecución de este programa y para el fortalecimiento de las posibilidades de los ministerios y las administraciones, también desde 2009 se ha duplicado la financiación del Comité de Asuntos de la Familia y la Mujer adscrito al Gobierno de Tayikistán para contribuir a la igualdad de género.

53.En 1998, el Gobierno de la República de Tayikistán, entre las medidas especiales para acelerar el logro de la igualdad real entre hombres y mujeres se elaboró y aprobó el Plan de acción nacional para mejorar la situación y el papel de la mujer, garantizar la igualdad de derechos y posibilidades en todas las esferas de la vida de la sociedad, prevenir todas las formas de violencia y reducir la influencia de los factores ambientales que perjudican la salud de la mujer.

54.Importante para garantizar la amplia participación en la vida social y la dirección de los asuntos públicos, mejorar la condición social de la mujer y sanear el fondo genético del país, la promoción del papel de la mujer en el fortalecimiento de la moral de la sociedad fue la aprobación del Decreto presidencial de 3 de diciembre de 1999 sobre medidas para aumentar el papel de la mujer en la sociedad. La legislación vigente en Tayikistán, en particular la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos del hombre y la mujer y de igualdad de posibilidades para su disfrute mediante la garantía de los derechos de la mujer y su protección contra la violencia prevé determinados mecanismos y procedimientos para garantizar la igualdad real.

55.En 2000 fue aprobado el programa estatal Lineamientos fundamentales de la política estatal para garantizar la igualdad de derechos y posibilidades del hombre y la mujer en Tayikistán para 2001-2010, en el que se abordó un conjunto de cuestiones relacionadas con la garantía de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, el papel de la mujer en la política, la economía, la familia y la prevención de la violencia contra la mujer, además de un conjunto de documentos programáticos para la protección del derecho a la maternidad, la infancia, la salud reproductiva y otros, que también garantizan la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

56.En 2005 fue aprobada la Ley de garantías constitucionales de la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer, y se estableció el procedimiento para la aplicación de dicha ley. Para hacer realidad las garantías previstas en la ley, el Gobierno de Tayikistán adoptó medidas para su puesta en práctica, garantizar la igualdad de posibilidades en la esfera de la educación y la ciencia, para la celebración de elecciones y la formación de comisiones electorales en la administración pública y en las esferas social y económica.

57.Cabe señalar que para lograr la igualdad entre los sexos se han adoptado medidas destinadas a resolver problemas prioritarios. Estas medidas se encaminan exclusivamente a la aplicación de la política estatal sobre el género. Se ha previsto introducir un método de cupos flexibles para la incorporación de la mujer en las administraciones públicas, aumentar el número de las empleadas públicas que podrían ser dirigentes y realizar determinados preparativos para la ejecución de un programa encaminado al ascenso de la mujer a cargos de dirección en la administración.

58.En el período 2009-2010, del total de 38 empleadas públicas que estuvieron en cursos de capacitación, 20 estudiaron en el país y 18 fueron a Italia, China, Malasia, Tailandia y el Japón.

59.El sistema legislativo de la República de Tayikistán prohíbe la discriminación por motivo de sexo. En el artículo 17 de la Constitución se proclama la igualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres gozan de los mismos derechos económicos, políticos, sociales y culturales que los hombres. No obstante, subsisten determinadas barreras, en particular de carácter social y cultural que impiden a la mujer ejercer sus derechos constitucionales en pie de igualdad. Teniendo en cuenta esta circunstancia, el Gobierno de Tayikistán ha aprobado y está ejecutando programas especiales sobre el género a nivel macro y microeconómicos, que guardan relación con la esfera de la política y la dirección de los asuntos de Estado, la educación y el empleo. En el marco de estos programas especiales relacionados con el género se ha utilizado con eficacia un sistema de cupos que ha permitido desde el año 2000 duplicar la presencia de la mujer en los órganos representativos de poder central y local. En la actualidad las mujeres representan el 8,8% de los diputados del Маjlis Milli del Majlis Oli, 17,5% de los diputados del Majlis Namoyandagon (Cámara Baja) Namoyandagon del Majlis Oli de la República de Tayikistán, 11,6% de los diputados de los Majlis de diputados del pueblo de las provincias y 23% de los diputados de los Majlis de diputados del pueblo en ciudades y distritos.

60.Aumenta el número de mujeres que trabajan en la administración de justicia, los organismos de orden público, aduanas y las fuerzas armadas. Por ejemplo, 20% de los jueces son mujeres. Crece el interés de la mujer por la actividad social y política. Prueba de ello es el número de mujeres afiliadas a los partidos políticos y a otras organizaciones sociales.

61.Las mujeres despliegan su actividad social y política también por medio de las ONG, donde adquieren por su cuenta experiencia en el establecimiento y el desarrollo de organizaciones, en el trabajo, las comunicaciones y no solo compiten con grupos de mujeres sino de hombres también.

62.Gracias a los cupos establecidos por el Presidente, entre 2006 y 2010, se impartió capacitación a 7.211 niñas de zonas rurales apartadas. Teniendo en cuenta la complejidad de la situación económica del país, el Estado adopta medidas también para prestar ayuda material a las estudiantes, las aspirantes y las huérfanas. En el programa estatal titulado Cometido fundamental de la política estatal destinada a garantizar la igualdad de derechos y posibilidades de los hombres y las mujeres de Tayikistán para 2001-2010 se contemplan actividades educativas orientadas a ese fin.

63.En el programa titulado Estrategia de reducción de la pobreza en Tayikistán, aprobado por el Gobierno, se presta atención especial a los problemas del empleo de las jóvenes.

64.Gracias a las resoluciones del Gobierno de 4 de julio de 2006 y 4 de septiembre de 2008 sobre la creación de subsidios presidenciales en apoyo a la capacidad empresarial de la mujer para 2008-2010, se ha imprimido impulso a esta labor. Durante el período se asignaron subsidios por un total de 3.300.000 somoni. Como resultado de la asignación de estos subsidios se crearon pequeñas empresas, en particular de transformación de productos agrícolas, que han creado 5.000 nuevos empleos.

65.Una de las tendencias más importantes en el empleo femenino es el apoyo a las iniciativas de la mujer para dedicarse al empleo por cuenta propia y a la actividad empresarial por medio de microcréditos, que constituyen un instrumento eficaz de la estrategia de lucha contra la pobreza.

66.La aprobación en 2007 y 2008 de la Ley de administración pública y de otros instrumentos normativos, así como de instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán en la esfera de la administración pública, garantiza la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos constitucionales a trabajar en la administración pública, y contribuye también a la aplicación del Decreto presidencial de 3 de diciembre de 1999 sobre el aumento del papel de la mujer en la sociedad y la Ley de garantías constitucionales de la igualdad de hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades para su disfrute, de 1º de marzo de 2005.

67.La Dirección de Administración Pública adscrita al Presidente elabora el Concepto de la política de cuadros de Tayikistán, en el que se examinan cuestiones relacionadas con la incorporación en masa de la mujer en la administración pública, incluso en cargos de dirección.

68.Un instrumento eficaz de la vigilancia del cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha sido la elaboración de los informes periódicos combinados inicial, segundo y tercero del Gobierno sobre este tema (CEDAW/C/TJK/1-3). El país recibió las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/TJK/CO/3), que se convirtieron en el punto de partida para reorientar las actividades encaminadas a la mejora de la situación de la mujer y al logro de la igualdad de género.

69.Teniendo en cuenta la importancia del problema, el Gobierno de Tayikistán, junto con algunas organizaciones internacionales y la sociedad civil, emprende medidas concretas para lograr la igualdad de género. Por eso, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, establecido por el Gobierno, trabaja en estrecha colaboración con la Coalición de organizaciones sociales De la igualdad jurídica a la igualdad real, creada en mayo de 2008.

70.En noviembre de 2008, el Comité celebró un Foro de organizaciones sociales, al que asistieron representantes de más de 70 organizaciones sociales, que buscan solución a los problemas de género. Los participantes en el Foro firmaron un Memorando de colaboración e información mutua. La coalición basa sus actividades en el Convenio sobre modalidades de asociación, y en la actualidad sus miembros son 93 organizaciones sociales de Dushanbé y distintas zonas del país.

71.El Comité elaboró y aprobó, conjuntamente con la Coalición, el plan de acción común para el cumplimiento de las recomendaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La Coalición ha creado 10 grupos de trabajo sobre la vigilancia y evaluación y el perfeccionamiento de la legislación; con medidas especiales temporales para el adelanto de la mujer; la eliminación de los estereotipos sexuales; la igualdad de acceso a la educación y la tierra; la prevención de la violencia contra la mujer; el desarrollo de la capacidad empresarial de la mujer y el aumento de la actividad económica de la mujer; la igualdad de acceso a los servicios médicos; el trabajo con los ancianos y las personas con discapacidad.

72.Uno de los aspectos de los derechos de la mujer es el problema de la salud reproductiva, cuyo perfeccionamiento ha sido la estrategia clave de la protección de la salud en la reglamentación de la reducción de la mortalidad materna y de menores y de la aplicación del aborto. En el país se han creado centros de salud reproductiva, cuya finalidad fundamental es introducir nuevos procedimientos y criterios del Ministerio de Salud para aumentar la ayuda en anticonceptivos, sobre todo en el marco de la atención primaria de la salud. Los ciudadanos tienen libertad para determinar si quieren tener hijos y cuándo. Las relaciones entre el hombre y la mujer y las cuestiones de la planificación de la familia se basan en la igualdad de las partes (artículo 9 de la Ley de derechos reproductivos). En el Código Penal se prevén sanciones por obligar a una mujer a interrumpir el embarazo (art. 124).

73.En 2005 se cometieron en el país 312 delitos contra la mujer, 114 en 2006, 334 en 2007, 346 en 2008, 322 en 2009 y 215 en los primeros 9 meses de 2010 (en los primeros 9 meses de 2009 se registraron 241).

74.Gracias a la aplicación gradual de las medidas planificadas ha aumentado el número de mujeres que están prestando servicios en la administración pública. En 2009 había 4.963 funcionarias, es decir 26,7% del total de empleados públicos. Esta cifra aumentó en 3,3% en comparación con 2005, 2,2% en comparación con 2006, 2,7% en comparación con 2007 y 3,1% en comparación con 2008. Al 1º de julio de 2010 había 4.793 funcionarias o 26,8%.

75.Se observa un aumento del número de mujeres en los órganos centrales de poder estatal. La cantidad de mujeres aumentó de 19,3% en 2005 a 24,4% en 2009, mientras que en los órganos locales de poder el aumento fue de 27,3% en 2005 a 34,7% en 2009, y en los órganos de gobierno autónomo de aldeas y comunidades de 19,0% en 2005 a 24,6% en 2009. Al 1º de julio de 2010, en los órganos centrales de poder trabajaban 2.814 mujeres, o sea 26,4%, lo que representa 1,8% más que el año precedente, en los órganos de poder locales son 1.353, o sea 32,7%, lo que representa un aumento de 5,4% en comparación con 2005, mientras que en los órganos de gobierno autónomo de aldeas y comunidades eran 3.075, o sea 25,3%, en comparación con 2005 y el año pasado aumentó en 6,3% y 0,7%.

76.El número de mujeres dirigentes en los órganos estatales era: 836 ó 22,5% en 2005, 787 ó 20,3% en 2006, 782 ó 19,4% en 2007, 764 ó 18,8% en 2008 y 820 ó 19,8% en 2009. En la actualidad hay 1.084 mujeres dirigentes, o sea 22,5% del total.

77.Al 1º de julio de 2010, el aumento de la representación femenina se observaba en los órganos del Majlis milli y del Majlis Namoyandagon del Majlis Oli (Parlamento), el Tribunal constitucional, el Tribunal superior económico, la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos, la Fiscalía General, la Dirección de Administración Pública, el Organismo de Estadísticas, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio, el Ministerio de Cultura, el Organismo de Construcción y Arquitectura, el Archivo Central, donde la cantidad de mujeres en la administración pública representaba de 30 a 40%.

78.Para fortalecer la igualdad de género en la administración pública, desde 2006 el Instituto de Superación Profesional de los Empleados Públicos trabaja sistemáticamente en la formación de los empleados públicos en cuestiones relacionadas con la política de género. El personal del Instituto, con el apoyo y la financiación de la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Tayikistán, elaboró y está ejecutando un programa especial de instrucción titulado Aspectos de la administración pública relacionados con el género, que permite aumentar sustancialmente el nivel de información de los empleados públicos de Tayikistán, y especialmente de las empleadas, acerca de la discriminación, el equilibrio de género, la liquidación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la igualdad aparente y real.

79.Todos los años se celebran 6 ó 7 cursos de capacitación conforme a ese programa para los empleados de la administración pública de los órganos de poder ejecutivo de las provincias de Soghd y Jatlón, la provincia autónoma de Alto Badajshán y la ciudad de Dushanbé. Entre 2006 y 2010 con arreglo a este programa se llevaron a cabo 30 cursillos de capacitación de cinco días de duración para los empleados de administración pública de los órganos centrales y locales de poder estatal sobre el tema del género en las provincias de Soghd y Jatlón, en la provincia autónoma de Alto Badajshán y en la ciudad de Dushanbé.

80.Participaron en esos cursos de capacitación dirigentes y trabajadores de los órganos centrales y locales, cuya actividad está relacionada con las cuestiones de género. Se impartió instrucción a los trabajadores de los ministerios y las administraciones mencionados, así como a los dirigentes y colaboradores de los órganos de poder local de las regiones antes mencionadas.

81.Entre 2006 y 2010 participaron en estos cursos especializados un total de 636 empleados de la administración pública, de ellos 532 mujeres y 102 hombres.

82.De 2007 a junio de 2010, en el marco de los cursos de superación para empleados de la administración pública organizados por el Instituto de Readiestramiento, que incluye cursos en el exterior, así como cursos llevados a cabo con el apoyo financiero de organizaciones extranjeras, se impartió instrucción a 1.569 mujeres. De conformidad con el plan de estudios del Instituto, en 2009 se organizaron cursos de superación profesional para mujeres dirigentes que pertenecen a la reserva de cuadros, en los que se impartió capacitación a 584 mujeres, lo que representa 220 mujeres más que en 2008. Entre 2007 y 2010, conjuntamente con el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, el Instituto organizó tres cursos de superación profesional sobre Ética profesional y moralidad de los empleados públicos, Gobernanza, Fundamento jurídico de la administración pública, donde recibieron instrucción 210 dirigentes de departamentos que se ocupan de asuntos de las mujeres que constituyen la reserva de cuadro. Ese mismo año se organizaron cursos de superación profesional para 100 jóvenes y mujeres calificadas, que pertenecen a la reserva de cuadros. Desde 2006 hasta la fecha el Instituto de Superación Profesional de los Empleados Públicos se ha impartido instrucción a más de 1.400 empleadas de la administración pública en cursos de superación profesional.

83.La Dirección de Administración Pública adscrita a la Presidencia de Tayikistán continúa su labor encaminada al perfeccionamiento de los indicadores de género en los correspondientes órganos estatales con el fin de aumentar como mínimo en 30% el número de mujeres que prestan servicios en la administración pública.

Condiciones para la restricción de los derechos y las libertades de los ciudadanos (artículo 4)

84.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 14 de la Constitución, solo se podrán restringir los derechos y las libertades de los ciudadanos con el fin de garantizar los derechos civiles y las libertades de otros ciudadanos, proteger el orden público, defender el orden constitucional y la integridad territorial del país.

Prohibición de la restricción infundada de los derechos civiles (artículo 5)

85.En la Constitución y otras leyes se prohíbe la restricción infundada de los derechos de los ciudadanos. En la Constitución y el derecho se establecen los fundamentos y las condiciones aplicables a la limitación de los derechos y las libertades de los ciudadanos que están en consonancia con los requisitos establecidos en las normas de derecho internacional.

86.Los derechos humanos y las libertades civiles pueden ser restringidos en situaciones de emergencia. En tales circunstancias se adopta una medida temporal que se establece con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos y del Estado, en caso de que surjan amenazas reales y una amenaza inminente para el régimen estatal, los derechos y las libertades civiles, la independencia e integridad del Estado, que impidan la realización normal de la actividad de los organismos estatales. En esos casos, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución y la Ley constitucional relativa al régimen jurídico en una situación de emergencia, de 3 de noviembre de 1995, el Presidente de la República tiene derecho a declarar el estado de emergencia.

87.Las restricciones deberán perseguir objetivos legítimos. Esas restricciones se impondrán, ante todo, a los efectos de garantizar el orden público, proteger los derechos y libertades de otras personas y el orden constitucional, como se establece en el párrafo 3 del artículo 14 y en otros artículos de la Constitución del país y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Código Penal determina las sanciones que conlleva instigar a la hostilidad nacional, racial, interétnica o religiosa (art. 189), usurpar el poder y retenerlo por la fuerza (art. 306), hacer llamamientos públicos al derrocamiento por medios violentos del orden constitucional en la República de Tayikistán (art. 307), además prohíbe específicamente esos actos y establece la responsabilidad penal en caso de que se cometan. De esa manera, las normas constitucionales se reflejan en las leyes sectoriales. También pueden verse limitados los derechos de las personas que hayan sido declaradas culpables de delito por un tribunal, por ejemplo, con privación de libertad, que ocupen cargos y otros que tengan igual importancia. Por ejemplo, en el párrafo 4 del artículo 27 de la Constitución se estipula que las personas declaradas incapacitadas por un tribunal o que permanezcan en establecimientos penitenciarios cumpliendo condena no tienen derecho a participar en las elecciones y referendos.

88.De conformidad con la Constitución no se podrán restringir los siguientes derechos civiles: protección de los derechos de los ciudadanos que se encuentran fuera del país (artículo 16 de la Constitución), igualdad de todos ante la ley y los tribunales, igualdad del hombre y la mujer (artículo 17 de la Constitución), derecho a la vida, la supervivencia y la inviolabilidad de la persona (artículo 18 de la Constitución), garantías de protección judicial, derecho a un juicio imparcial, independiente y justo, derecho a la protección (artículo 19 de la Constitución), presunción de inocencia (artículo 20 de la Constitución), inviolabilidad del domicilio (artículo 22 de la Constitución), derecho a conocer la información que figura en los documentos relacionados con los intereses de la persona (artículo 25 de la Constitución), derecho de afiliarse a una organización y participar en partidos políticos (artículo 28 de la Constitución).

Derecho a la vida (artículo 6)

Protección legal del derecho a la vida

89.Conforme al artículo 18 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la vida. Cabe señalar que además de este artículo de la Constitución y de otros instrumentos normativos del país que consagran el derecho a la vida, Tayikistán ha ratificado diversos instrumentos internacionales fundamentales que tratan directamente sobre el derecho a la vida.

90.Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución, la vida, el honor, la dignidad y otros derechos humanos naturales son inviolables. El contenido constitucional del derecho a la vida consiste en los siguientes postulados: la existencia de este derecho que dimana del principio de naturalidad, es decir que ese derecho pertenece a toda persona desde que nace; la inalienabilidad e imprescriptibilidad del derecho a la vida. La garantía del derecho a la vida en la legislación nacional no se limita a lo establecido en la Constitución. El derecho a la vida esta garantizado mediante un conjunto de mecanismos jurídicos, consagrados tanto en la Constitución como en las leyes sectoriales, que están destinados directa o indirectamente a garantizar y promover la vida humana.

Aplicación de la pena de muerte solo por delitos sumamente graves

91.La Constitución de Tayikistán establece que no se privará a nadie de la vida, excepto en aplicación de una condena impuesta por un tribunal por la comisión de un delito sumamente grave (art. 18). No obstante, en estos momentos Tayikistán ha optado por la senda de abolir completamente la pena de muerte. Cuando se proclamó la independencia, en el Código Penal de la RSS de Tayikistán de 1961, que estaba vigente a la sazón, se establecía la aplicación de la pena de muerte por 44 tipos de delitos. En 1992, en el Código Penal de la RSS de Tayikistán se introdujeron enmiendas y adiciones, que aumentaron a 47 el número de artículos. El nuevo Código Penal aprobado en 1998 mantuvo también este tipo de sanción aplicable por 15 tipos de delitos. Por iniciativa del Presidente E. Rajmon, el 1º de agosto de 2003 fue aprobada la Ley de introducción de enmiendas y adiciones en el Código Penal, que redujo a cinco los delitos por los que se puede aplicar la pena de muerte. Y al año siguiente, en 2004, por iniciativa del Presidente se proclamó una moratoria sobre la imposición y ejecución de la pena de muerte. El 15 de julio entró en vigor la Ley de suspensión de la pena de muerte, según la cual en el territorio de Tayikistán no se impondrá ni se aplicará la pena de muerte.

92.El elemento positivo más importante de esta ley es que la moratoria se aplica tanto a la ejecución de la pena de muerte como al pronunciamiento de este tipo de condena. De ahí que en la actualidad en el país no hay ningún condenado a la pena de muerte. Como alternativa se introdujo la cadena perpetua, que no se podrá dictar contra una mujer una persona que al cometer el delito no haya cumplido los 18 años de edad ni a un hombre mayor de 63 años.

Prohibición de privar de la vida por cometer actos de genocidio

93.El Código Penal prevé sanciones por los actos encaminados a la aniquilación total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso sometiéndolo a exterminio físico total o parcial, forzándolo a interrumpir la natalidad o entregando a los niños de un grupo humano a otro, causando graves daños a su salud o creando de otra manera condiciones de vida que procuren la eliminación física de los miembros de ese grupo, y los califica de genocidio (artículo 398 del Código Penal).

Derecho al indulto, a la reducción de la condena y a la amnistía

94.De conformidad con el procedimiento establecido en la legislación, la amnistía se aplica en forma de ley a un determinado número de personas. Según la Ley de amnistía, la persona que cometa un delito podrá ser liberada de su responsabilidad penal, mientras que la persona condenada por un delito podrá recibir indulto total o parcial tanto de la pena fundamental como de la complementaria, o podrá ver reducida o conmutada la parte no purgada de la pena por otra menos severa o ser eximida de la condena (artículo 82 del Código Penal). El Majlis Namoyandagon presenta el proyecto de ley de amnistía al Presidente de Tayikistán (artículo 59 de la Constitución). Entre 2005 y 2010 se aprobaron tres leyes de amnistía: el 18 de junio de 2006 con ocasión del 15 aniversario de la independencia; el 20 de junio de 2007 por el décimo aniversario del Día de la Reconciliación Nacional; y el 3 de noviembre de 2009. Las leyes de amnistía beneficiaron a 35.481 personas.

95.De esa cifra se beneficiaron con las leyes de amnistía 33.623 hombres y 1.858 mujeres. Fueron puestas en libertad 22.208 personas y se redujo la pena a 13.273 personas.

Años

Total

Amnistiados

Reducción de la condena

Hombres

Mujeres

Puestos en libertad

2005 - 2010

35 481

33 623

1 858

22 208

13 273

2006

13 808

13 208

600

9 157

40 651

2007

9 373

8 687

686

5 058

4 315

2009

12 300

11 728

572

7 993

4 307

El Presidente de la República concede el indulto a determinadas personas (artículo 69 de la Constitución). De conformidad con la ley de indulto, los condenados por delitos pueden quedar liberados total o parcialmente de la pena principal y la complementaria, o si ya han cumplido parte de la condena, ésta podrá ser reducida o conmutada por una menos severa o ser eximidos de la condena, además la aplicación de las leyes de amnistía e indulto no obsta para que se respeten los derechos de la víctima a recibir indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión del delito.

96.En abril de 2010, el Presidente estableció un grupo de trabajo encargado de estudiar los fundamentos jurídicos y sociales de la existencia de la pena de muerte en la legislación de Tayikistán. Integran este grupo de trabajo ministros, presidentes de comités estatales, el presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General y el Comisionado de Derechos Humanos. El grupo de trabajo estudia la cuestión de la supresión en el Código Penal de la pena de muerte, así como la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles (artículo 7)

Tayikistán se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 21 de julio de 1994, que entró en vigor para el país el 10 de febrero de 1995.

97.En el artículo 117 del Código Penal (Tortura) figura una definición de la tortura. En el Código Penal de Tayikistán se entiende por tortura "infligir sufrimientos físicos o morales con el fin de obligar a la persona a prestar testimonio u a otros actos contrarios a su voluntad, así como para castigarla o con otros fines" (CAT/C/TJK/2, párr. 34).

98.En los artículos 12 y 88 del nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado se establece que las pruebas obtenidas durante el interrogatorio y las investigaciones preliminares aplicando la fuerza, ejerciendo presiones, causando sufrimiento, sometiendo a malos tratos o por otros medios ilícitos no tendrán validez y no podrán utilizarse para fundamentar la acusación ni podrán servir para probar circunstancias que constituyan pruebas en un proceso penal. De conformidad con el artículo 10 del Código de Ejecución de Sanciones Penales queda terminantemente prohibido someter a los acusados a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a experimentos médicos o científicos de otra índole, incluso con su consentimiento, que puedan poner en peligro su vida y su salud.

99.En su condición de Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tayikistán se ha comprometido a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la tortura en su territorio. Con este fin, el Estado ha aprobado un conjunto de instrumentos legislativos, que prohíben el trato cruel a los ciudadanos y prevén la responsabilidad penal y administrativa por actos relacionados con la tortura, el tormento y los tratos crueles, así como la responsabilidad civil ante la ley por las consecuencias de aplicarlos.

100.En el párrafo 2 del artículo 117 del Código Penal, aprobado en 1998, se dispuso por primera vez que infligir sufrimiento físico y psicológico mediante la tortura o tratos crueles conllevaría penas más severas. Pese a que en lo dispuesto en el artículo se señalaban esas circunstancias agravantes, en la ley, no obstante, no se incluía la definición de tortura o de trato cruel, por lo que el 17 de mayo de 2004 se añadió en el artículo 117 del Código Penal una nota por la que se introducía el concepto de tortura, y se explicaba el motivo y el objetivo de su aplicación. Según esa nota, se entenderá por tortura "infligir sufrimientos físicos o morales con el fin de obligar a la persona a prestar testimonio u a otros actos contrarios a su voluntad, así como para castigarla o con otros fines" (CAT/C/TJK/2, párr.34).

101. En el Código Penal de Tayikistán no figura un artículo especial, en el que se prevean sanciones contra los funcionarios que apliquen la tortura u otros tratos crueles y degradantes. Esto no significa, no obstante, que la legislación penal no prevea en general la posibilidad de exigir responsabilidades a los funcionarios que recurran a esos métodos. Dicha posibilidad se establece, en particular, en el artículo 316 del Código Penal (abuso de autoridad) y el artículo 354 del mismo Código (coerción ejercida para que se preste testimonio ante la persona que levanta el sumario, realiza las diligencias previas o administra justicia). En otros 19 artículos del Código Penal también se prevé la responsabilidad por la realización de actos que contravienen la ley mediante la aplicación de la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos.

102.De conformidad con el Código Penal de Tayikistán, los particulares podrán exigir responsabilidad penal a los funcionarios de distintas instancias por delitos cometidos contra la vida y la salud de los ciudadanos (palizas, lesiones corporales de distinta gravedad). Sin embargo, cuando esos delitos son cometidos con abuso de poder o de autoridad en los casos previstos en la ley, se exigirá responsabilidades por el conjunto de delitos contra la persona y las extralimitaciones en el cargo. La responsabilidad de funcionarios que utilicen la violencia o cometan graves violaciones de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos se prevé en los artículos del Código Penal 314 (Abuso de poder), 315 (Abuso de autoridad), 316 (Prevaricación), 317 (Extralimitarse en las funciones), 322 (Negligencia), 348 (Inculpación deliberada de un inocente), 349 (Pronunciamiento de una sentencia, fallo u otro auto judicial arbitrario a sabiendas), 353 (Soborno o coerción ejercida para que se preste falso testimonio o se haga una traducción incorrecta), 354 (Coerción ejercida para que se preste testimonio ante el interrogador, el instructor del sumario o el tribunal), 358 (Detención arbitraria o detención preventiva), 391 (Abuso de poder o de autoridad o negligencia en el cumplimiento del deber) y 392 (Negligencia en el cumplimiento del deber). Además, de conformidad con el apartado j) del párrafo 1 del artículo 62 del Código Penal, la comisión de un delito con extrema crueldad, sadismo, escarnio u hostigamiento de la víctima constituye circunstancia agravante, que conlleva una pena más severa. Para este tipo de delitos se prevén sanciones penales de privación de libertad de 5 a 15 años, así como multas, privación del derecho a realizar determinada actividad u ocupar determinados cargos, trabajo obligatorio, trabajo correctivo y restricción del servicio militar.

103.Por ejemplo, en el Código Penal se estableció determinado sistema de normas jurídicas que permiten enjuiciar a los culpables de aplicar la tortura o tratos y penas crueles. Tayikistán no se conforma con lo que ha logrado y sigue aplicando activamente las normas de los tratados internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, a los efectos de la plena aplicación de las normas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en la legislación penal, se despliega una actividad ingente. En mayo de 2009 por Decreto presidencial se creo el Grupo de trabajo encargado de introducir enmiendas y adiciones al Código Penal. Hasta la fecha el Grupo de trabajo ha preparado propuestas que prevén la adición de un artículo sobre la tortura en el Código Penal. Dicho artículo concuerda en todas sus partes con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Este proceder da cumplimiento a los compromisos internacionales de Tayikistán de incorporar las normas de la Convención en la legislación nacional. Semejante iniciativa permitirá en el futuro eliminar la necesidad de incluir en la legislación la responsabilidad por la aplicación de la tortura en la práctica judicial del país y dará la posibilidad a todas las partes interesadas de contribuir con eficacia a prevenir la aplicación de la tortura en Tayikistán.

104.Desde el 1º de abril de 2010 en Tayikistán está vigente el nuevo Código de Procedimiento Penal, una de cuyas tareas es asegurar que no se inculpe ni juzgue a nadie arbitrariamente, o se restrinjan de manera ilícita los derechos humanos y las libertades civiles, y en caso de que se juzgue o condene a una persona que no sea culpable, se proceda a su inmediata rehabilitación (art. 2). Como se establece en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, el respeto del honor y la dignidad de la persona es una obligación de los funcionarios y los órganos encargados de investigar un delito penal. Ninguno de los participantes en un proceso penal podrá ser objeto de violencia, tortura o cualquier otro trato cruel o humillante que atente contra su dignidad.

105.El artículo 12 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez, el fiscal, el instructor del sumario o el investigador están en la obligación de proteger los derechos y libertades de la persona que sea parte en un proceso penal y de crear las condiciones para que así sea, así como de adoptar medidas oportunas para que las partes en un proceso judicial cumplan los requisitos establecidos por ley.

106.El título IV del Código de Procedimiento Penal vigente (Medidas cautelares) incluye el capítulo II relativo a la detención de personas, en el que se reglamentan en detalle las cuestiones relacionadas con la detención del sospechoso, el acusado, el condenado y sus derechos. De conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, la detención de una persona consiste en entregarlo al órgano de investigación judicial y mantenerlo en detención preventiva en instituciones especiales establecidas por ley. Cuando se produce la detención de un sospechoso de haber cometido un delito, de conformidad con el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades tienen tres horas para levantar el acta donde se especificarán las razones, el lugar y la hora en que se practicó la detención y explicarle sus derechos, incluido el derecho a solicitar asistencia letrada, y demostrar que han practicado las diligencias del caso, ya que el sospechoso no puede permanecer detenido por más de 72 horas sin que se haya emitido una orden de detención. Según el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, el órgano donde se encuentra el detenido o el que inicia el procedimiento judicial y practica la detención está en la obligación de informar a la familia o a los parientes cercanos del detenido acerca de su detención y del lugar donde se encuentra o de dar al detenido la posibilidad de comunicarlo por sí mismo dentro de las 12 horas siguientes al momento en que se efectúa la detención.

107.Una garantía importante de que no se aplicará la tortura o tratos crueles para obtener una confesión es que en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Penal se dispone la participación del abogado defensor en el proceso desde el momento en que se instruye el sumario contra una persona o se practica la detención de un sospechoso, así como el derecho del abogado defensor a reunirse a solas con su defendido sin ningún tipo de obstáculos ni de limitación de la cantidad de visitas o de la duración de la entrevista.

108.El artículo 15 del antiguo Código de Procedimiento Penal, pese a que prohibía la obtención de confesiones del acusado o de otras personas por medio de la fuerza, la amenaza de aplicarla o de utilizar otras medidas ilícitas, no contenía normas, en las que se estableciese que las declaraciones obtenidas mediante el uso de la fuerza o la amenaza de utilizarla carecían de valor y no se tomarían en cuenta durante el proceso judicial y al dictar sentencia. Este requisito imprescindible establecido en la Convención contra la Tortura se consagra en el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal vigente, en el que se estipula explícitamente que las pruebas obtenidas durante el interrogatorio y las investigaciones preliminares mediante el uso de la fuerza y la coerción, infligiendo sufrimientos, mediante tratos crueles o por otros medios carecerán de validez y no podrán fundamentar la acusación ni utilizarse como prueba circunstancial de la causa penal.

109.Los jueces desempeñan una función decisiva en la solución de la cuestión relativa a las pruebas que pueden ser examinadas durante la vista y cuáles son inadmisibles. Corresponde al juez cerciorarse de la admisibilidad de las pruebas y los testimonios presentados. Por eso los jueces tienen que estar convencidos de que la admisión de culpabilidad o las pruebas no fueron obtenidas mediante la tortura o cualquier otro tipo de malos tratos.

110.La garantía contra la aplicación de la tortura o cualquier otro trato cruel es también que la persona a la que se le aplicaron medidas de coerción física o psicológica durante todo el interrogatorio o las diligencias previas tiene derecho a denunciarlo al fiscal encargado de vigilar el cumplimiento de las leyes durante el interrogatorio o la investigación preliminar sobre la aplicación de la tortura u otros tratos crueles о la aplicación por esa persona de medidas disciplinarias o penales (artículos 120 y 121 del Código de Procedimiento Penal). Si se denegase la petición de verificar el procedimiento para incoar el proceso, dicha decisión podrá apelarse ante un tribunal.

111.En el artículo 163 del Código Penal se prevén también penas por negarse de manera improcedente a examinar las demandas de los ciudadanos, excederse sin motivo justificado en los plazos para examinar las demandas, adoptar una decisión infundada que contravenga la ley, así como infringir la legislación sobre el trato a los ciudadanos, que han sufrido serio menoscabo de sus derechos civiles o intereses protegidos por la sociedad o el Estado.

112.En la jurisprudencia abundan los casos en que el acusado durante el procedimiento judicial denuncia que se han utilizado métodos ilícitos que implican coerción psicológica o física durante el interrogatorio con el fin de obtener pruebas convincentes, o se ha aplicado la tortura y tratos crueles. En determinados casos esto se puede considerar uno de los métodos de evadir la responsabilidad penal y desacreditar a los órganos encargados de hacer cumplir la ley que han realizado el interrogatorio y la investigación y en otros es una manera de no tener que cumplir la condena. Por esa razón, todas esas denuncias tienen que ser investigadas exhaustivamente.

113.La actividad de los correccionales y los órganos encargados de hacer cumplir las sanciones impuestas por los tribunales a personas que se encuentran bajo detención administrativa, sentencias de trabajo correctivo sin privación de libertad, así como penas de cárcel, se basa en el estricto cumplimiento de las leyes. Los dirigentes de esas instituciones y órganos responden ante la justicia por el desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto en la ley.

114.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Código de Infracciones Administrativas, "al aplicarle a una personalidad física o jurídica, que haya cometido una infracción administrativa, una sanción administrativa y medidas que garanticen el levantamiento de un acta en relación con esa infracción, se prohíbe causar dolor y sufrimiento de carácter físico o moral, intimidar, discriminar de cualquier forma o menoscabar la dignidad humana de la persona física".

115.De conformidad con el artículo 10 del Código de Ejecución de Sanciones Penales, se prohíbe rotundamente someter a los condenados a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a experimentos médicos o científicos de otra índole, incluso con su consentimiento, que puedan poner en peligro su vida y su salud. El derecho de los condenados a un trato respetuoso de los guardianes de la prisión o del establecimiento penitenciario y la garantía de que no serán objeto de tratos crueles o degradantes se consagra explícitamente en el artículo 16 del Código de Ejecución de Sanciones Penales.

116.En los establecimientos penitenciarios se aplica un régimen estricto de orden interno (artículo 83 del Código de Ejecución de Sanciones Penales), en el que se prevé el procedimiento de admisión de los condenados, el reglamento de conducta de los condenados durante el trabajo, el descanso y el estudio, la lista de actividades educativas, así como de los trabajos y cargos, en los que no se puede emplear a los condenados, la lista y la cantidad de artículos y objetos que pueden tener consigo, el régimen de confiscación de artículos cuya utilización está prohibida, las normas que rigen la revisión, notificación, admisión y entrega de paquetes, material impreso y correspondencia a los reclusos; la lista de productos alimenticios y artículos de primera necesidad que se les puede vender.

117.De conformidad con el artículo 38 de la Constitución, toda ‘persona tiene derecho a la protección de su salud. En los establecimientos penitenciarios, de conformidad con el artículo 105 del Código de Ejecución de Sanciones Penales, se prevé la prestación de atención médica a los reclusos. Los Ministerios de Justicia y Salud de Tayikistán determinan el procedimiento para la prestación de atención médica a los reclusos, la organización y realización de los exámenes médicos, la utilización de las instituciones hospitalarias de tratamiento y prevención de los órganos de salud pública con este fin y de su personal médico.

118.Una de las garantías más importantes contra la aplicación de la tortura y los tratos crueles es el derecho establecido en la ley a recibir indemnización monetaria por daños y a tener acceso a la ayuda médica y a la rehabilitación necesarias. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, se deberá indemnizar a toda persona por los daños sufridos como consecuencia de la violación de sus derechos y libertades durante un procedimiento penal, según lo dispuesto en la legislación de Tayikistán.

119.En el artículo 1086 del Código Civil se establece concretamente que el Estado indemnizará plenamente, independientemente de la culpabilidad o no de los funcionarios encargados del interrogatorio, las diligencias previas, la fiscalía y el tribunal, conforme a lo establecido en la ley por los daños y perjuicios causados a un ciudadano como resultado de actos ilícitos en la forma de instrucción arbitraria de cargos, aplicación de medidas de detención preventiva o trabajos correctivos. En general, se indemnizará al ciudadano por daños y perjuicios. La cuantía y la índole de la indemnización por daños y perjuicios causados a la salud se establecen en los artículos 1101, 1103 y 1105 del Código Penal de Tayikistán.

Prohibición de la esclavitud y de la trata de esclavos (artículo 8)

120.El secuestro y la privación ilegal de libertad son delitos penales (artículos 130 y 131 del Código Penal). Los contratos laborales concertados para establecer un compromiso de trabajo han de ajustarse a la legislación laboral, que contempla el trabajo libre y equitativo con remuneración igual por un trabajo de igual valor. La contratación con fines de explotación sexual o de otra índole es un delito penal (artículo 132 del Código Penal).

121.La Ley de lucha contra la trata de personas de 15 de julio de 2004 establece los fundamentos jurídicos y organizativos del sistema de lucha contra la trata de personas en Tayikistán y la situación jurídica de las víctimas de la trata. Por resolución del Gobierno de Tayikistán de 6 de mayo de 2006 fue aprobado y puesto en práctica con éxito el Programa general de lucha contra la trata de personas en Tayikistán para 2006-2010 años. Con miras a intensificar esa labor, el 3 de marzo de 2011, el Gobierno aprobó un nuevo programa de lucha contra la trata de personas para 2011-2013.

122.Según el artículo 35 de la Constitución, no se podrá imponer a nadie trabajos forzosos con excepción de los casos previstos en la ley. Dicha norma de la Constitución y otras leyes, en particular el Código del Trabajo y el Código Penal, garantizan la prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos, la servidumbre y otros fenómenos relacionados con esta.

123.Tras la adhesión de la República de Tayikistán a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos que la complementan relativos a la trata de personas, en particular mujeres y niños y al tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, sus normas fueron introducidas en la legislación penal de Tayikistán. Se prevén en particular penas por la trata de persona (art. 130, nota 1) y la trata de menores (art. 167).

124.De conformidad con el artículo 8 del Código del Trabajo se prohíbe el trabajo forzoso con excepción del trabajo previsto en la legislación militar, en circunstancias extraordinarias, que pongan en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población y a raíz de la entrada en vigor de la condena de un tribunal, que se cumple bajo la vigilancia de los organismos estatales encargados de velar por la legalidad en el cumplimiento de los veredictos de los tribunales.

125.En cumplimiento de la Ley de lucha contra la trata de personas, el Gobierno estableció la Comisión Interinstitucional de lucha contra la trata de personas. Integran esta comisión dirigentes de la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio y el Servicio de Aduanas del Gobierno.

Derecho a la libertad y a la inviolabilidad de la persona (artículo 9)

126.El derecho a la libertad y a la inviolabilidad de la persona es uno de los derechos humanos más importantes, que se adquieren al nacer. Según la Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad y a la inviolabilidad de la persona (art. 18). Nadie podrá ser detenido, encarcelado o deportado arbitrariamente (art. 19). En el Código de Procedimiento Penal y el Código de Infracciones Administrativas se establecen las normas que regulan todo tipo de retención o acción que equivalga a restricción de la libertad.

127.En el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal se prevé que el respeto del honor y la dignidad de la persona es una obligación de los funcionarios y los órganos encargados de un procedimiento penal, y ninguno de los participantes en el proceso judicial podrá ser objeto de violencia, torturas o cualquier otro tipo de trato cruel o degradante para su dignidad humana.

128.De conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, nadie podrá ser arrestado ni retenido en detención preventiva sin un mandato judicial. La detención y la retención forzosa de una persona en un establecimiento médico o correccional solo podrán ser impuestas por un tribunal o un juez. La persona a quien se le aplique una medida cautelar y la que sea detenida por sospechoso de cometer un delito deberán ser recluidas en un lugar seguro para su vida y su salud. Todo detenido tiene derecho de apelación. La decisión de un juez de poner en libertad a una persona que se halle en prisión preventiva se cumplirá inmediatamente.

129.En el artículo 21 de la Constitución se dispone, que la ley protege los derechos de la víctima. El Estado garantiza a la víctima la protección judicial y la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido.

130.El artículo 358 del Código Penal establece sanciones penales por la detención arbitraria y la detención preventiva.

131.Según lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del Código de Procedimiento Penal, solo se podrá detener a una persona en los siguientes casos:

a)Si surgen sospechas de que ha cometido un delito;

b)Mediante auto dictado por el órgano que practica las diligencias previas;

c)Por mandato (decisión) judicial (de un juez) relativo a la detención de un condenado antes de que se produzca la anulación de la pena condicional, la prórroga de la condena o la puesta en libertad condicional antes de purgar la pena.

Se considerará a una persona sospechosa de delito cuando sea sorprendida en el acto o inmediatamente después de cometerlo:

a)Si los testigos presenciales, en particular la víctima del delito, lo identifican inequívocamente como el ejecutante o si es sorprendido en el acto;

b)Si en su cuerpo, ropa o artículos en su posesión, las cosas que utilice, su domicilio, lugar de trabajo o medio de transporte se hallasen huellas evidentes que demuestren su participación en la comisión de un delito;

c)Si existen otras razones suficientes que hagan sospechar que la persona ha cometido un delito siempre y cuando haya intentado huir del lugar en que se produjo o del órgano encargado de las investigaciones o si no tiene un domicilio reconocido o vive en otro lugar o no posee documentos de identificación.

El régimen de detención preventiva se reglamenta en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con esos artículos del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva como medida cautelar se aplica por decisión del juez o de un tribunal solo a un sospechoso, inculpado o procesado por un delito para el cual se prevé en la legislación penal una condena de privación de libertad por un período mayor de dos años. Se le podrá aplicar como medida cautelar a un sospechoso, inculpado o procesado por un delito grave o sumamente grave. En casos excepcionales, esta medida cautelar se podrá aplicar a un sospechoso, inculpado o procesado en relación con delitos para los cuales la ley prevé sanciones de privación de libertad por un período no menor de dos años, si no tiene un domicilio permanente en territorio de Tayikistán o no se puede establecer su identidad o si los ha ocultado a los órganos encargados de la investigación o al tribunal o si ha infringido la medida cautelar. El plazo de detención preventiva será de hasta 2 meses prorrogables hasta otros 18 meses. Transcurrido ese tiempo, no se podrá aprobar otra prórroga.

132.Cabe señalar que, entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2010, los jueces examinaron solicitudes de los órganos encargados de las diligencias previas relativas a la restricción de los derechos constitucionales de ciudadanos conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal:

Total examinado

Admitidas

Denegadas

Solicitudes

Personas

1

Detención preventiva

636

704

588

116

2

Inspección del domicilio

1

2

2

-

3

Registro del domicilio

101

114

102

12

4

Confiscación de bienes

52

61

56

5

5

Embargo y confiscación de bienes

13

14

13

1

6

Embargo de efectivo

10

10

9

1

7

Escucha y grabación de convers a ciones tel e fónicas o de otro tipo

5

7

5

2

8

Separación temporal del cargo

2

2

1

1

9

Otras solicitudes

92

107

91

16

10

Total

912

1 021

867

154

Según el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal, se podrán interponer recursos contra la acción (inacción) y la decisión del interrogador, el juez de instrucción, el fiscal, el tribunal y los jueces en el transcurso de todo el interrogatorio, la investigación preliminar y el procedimiento judicial. En relación en particular con la detención arbitraria y la detención preventiva se determinó que durante el período 2007-2009 y el primer semestre de 2010 se detuvo a 51 personas por sospechas de haber cometido delitos y se aplicó arbitrariamente una medida cautelar en la forma de detención preventiva a 28 personas. Cuando se produce la detención y el arresto arbitrarios de un ciudadano, las autoridades que han permitido que se infrinja la ley responderán ante la justicia. La Orden Nº 2 del Fiscal General de Tayikistán relativa al fortalecimiento de la vigilancia fiscal del cumplimiento estricto de la ley en casos de detención, encarcelamiento o aplicación de la legislación penal, la comparecencia ante los tribunales y la condena de un ciudadano, de 10 de agosto de 2000, obliga a los agentes de orden público a cumplir estrictamente las leyes sobre detención y encarcelamiento de un ciudadano. Los órganos judiciales comprueban sistemáticamente el cumplimiento de dicha Orden en las celdas de las comisarías, los pabellones de detención temporal y de detención preventiva, y si se descubre alguna violación, los agentes de orden público culpables son procesados.

Derecho de los reclusos a un trato humano y al respeto de la dignidad de la persona (artículo 10)

133.En la ejecución del programa estatal de humanización de la política penal del país, se han logrado adelantos positivos en el sistema de ejecución de sanciones penales de Tayikistán. El Jefe de Estado aprobó una decisión política relativa al traspaso del sistema de ejecución de sanciones penales del MININT al Ministerio de Justicia, y a partir del diciembre de 2002 en el Ministerio de Justicia funciona un sistema de ejecución penal, con lo que se dio un importante paso adelante para separar los órganos de investigación judicial de los órganos encargados del cumplimiento de las sentencias.

134.El desarrollo ulterior del sistema de aplicación de sanciones penales va acompañado del perfeccionamiento de la legislación vigente con miras a la humanización de la aplicación de sanciones y la formulación y adopción de nuevos instrumentos normativos, que se ajustan a los requisitos establecidos en las normas y prácticas internacionales en la esfera de la ejecución de sanciones penales.

135.El Gobierno ratificó el Programa de mejora de la base material y técnica de los centros correccionales, que prevé la construcción, en las instalaciones existentes, de un centro de asistencia médica (que comenzó a funcionar en diciembre de 2005), un centro de detención provisional en la ciudad de Juzhandé en la provincia Soghd (que entró en funcionamiento en septiembre de 2008) y un centro de detención provisional en la ciudad de Kulyabé en la provincia de Jatlón. En los dos últimos años entraron en funcionamiento reformatorios con régimen severo y reforzado en la provincia Soghd, un centro de reeducación para antiguos funcionarios de los organismos de orden público, así como un puesto de servicios médicos en una cárcel de mujeres.

136.En los últimos años, el Gobierno de Tayikistán ha desplegado grandes esfuerzos para mejorar las condiciones de los reclusos, en particular se terminó de construir un nuevo hospital, se reparó el pabellón centro de detención provisional, se reconstruyeron algunos edificios inhabitables (reformatorio y cárcel de mujeres.), que se han acondicionado para recluir a los delincuentes juveniles y a los condenados a cadena perpetua. Con la participación directa de organizaciones internacionales como la Oficina Sueca de Colaboración en Tayikistán, el Fondo contra el Sida, ORIENTE-OCCIDENTE, UNICEF, así como de organizaciones sociales locales (Centro Analítico Consultivo de Derechos Humanos), se llevaron a la práctica actividades de supervisión y un grupo de proyectos para mejorar las condiciones de los reclusos. Organizaciones Internacionales como el Fondo Mundial, el PNUD, el Fondo contra el Sida, ORIENTE-OCCIDENTE, KARAHAD y el programa DOTS de Caritas-Luxemburgo (lucha contra la tuberculosis) tienen acceso irrestricto a los establecimientos penitenciarios del país.

137.Las condiciones de reclusión de los condenados se establecen en las normas del Código de Ejecución de Sanciones Penales del país, según las cuales en las cárceles hombres y mujeres permanecerán en pabellones separados y los jóvenes se mantendrán aparte de los adultos. Se interna a las reclusas embarazadas en cárceles de mujeres.

138.Por otra parte, no existen instalaciones separadas para mantener a los menores de 3 años, que se encuentran en la guardería de la cárcel de mujeres. La madre tiene libre acceso a la guardería, que fue construida con la colaboración del Instituto Sociedad Abierta del Fondo de Asistencia de Tayikistán.

139.De conformidad con el artículo 105 del Código de Ejecución de Sanciones Penales, en los establecimientos penitenciarios se prevé la prestación de servicios médicos a los reclusos. Además, toda la atención médica que se presta a los reclusos en los establecimientos penitenciarios se organiza y lleva a cabo de conformidad con el Reglamento interno de los establecimientos penitenciarios y la legislación de Tayikistán.

140.Por otra parte, junto con los resultados alcanzados existe un conjunto de cuestiones que requieren solución inmediata. Es menester seguir perfeccionando el sistema de prestación de atención médica de los reclusos. En las dependencias de la Dirección General de Cumplimiento de las Sanciones Penales del MINJUS se conoce de problemas como la tuberculosis, el VIH/SIDA, la drogadicción y el alcoholismo. Es menester mejorar la base técnica y material de los hospitales, en particular para la atención especializada y el tratamiento médico de los reclusos y de los que ingresan con una cepa activa de tuberculosis y establecer un sistema de medidas encaminadas al aislamiento riguroso de los que padecen enfermedades infecciosas y los que están sanos.

141.Para mejorar la calidad de la atención médica de los reclusos, es indispensable crear en los establecimientos provinciales del sistema penitenciario departamentos (servicios) médicos, que cuenten con servicios epidemiológicos y laboratorios epidemiológicos.

142.Cabe subrayar que durante los últimos 5 años, el DGESP suscribió algunos convenios y memorandos con distintas organizaciones internacionales y no gubernamentales para la prestación de ayuda en la aplicación de normas mínimas internacionales en los establecimientos penitenciarios, incluida la formación del personal del sistema penitenciario en cuestiones jurídicas y en el programa de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria. Por otra parte, esas mismas organizaciones prestan ayuda en el perfeccionamiento de la base legislativa en esta esfera con el fin de seguir reformando el sistema penitenciario.

143.Junto con las ONG internacionales de defensa de los derechos humanos —la OSCE, el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, la Reforma Penal Internacional— se ha realizado y continúa una gran labor de formación del personal de las instituciones penitenciarias acerca de las normas internacionales de derechos humanos.

144.Se han ejecutado proyectos tales como "La reforma penitenciaria y los derechos humanos en el contexto de las normas internacionales" y "Programa de formación para los servicios penitenciarios en la República de Tayikistán", y está en marcha el proyecto "Contribución a la reforma del sistema penitenciario: formación jurídica y garantía del derecho de los reclusos a la asistencia letrada cualificada".

145.La Oficina Ejecutiva de la Presidencia, conjuntamente con el Comisionado para los Derechos Humanos y con la colaboración de la Oficina de la OSCE en Tayikistán, organiza seminarios de estudio con el personal del sistema penitenciario sobre la cuestión de los Mecanismos internacionales y nacionales que garantizan los derechos de los detenidos, acusados y condenados.

146.La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Tayikistán está ejecutando el proyecto Problemas de la aplicación y el cumplimiento de tipos de sanciones alternativas en Tayikistán, que financia el Gobierno del país.

Prohibición de privar arbitrariamente de la libertad por incumplimiento de las obligaciones contractuales (artículo 11)

147.De conformidad con el Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones contractuales conlleva la responsabilidad civil (material) del deudor. El Código Penal de Tayikistán no considera delito el incumplimiento de obligaciones contractuales y, por consiguiente, no prevé la aplicación de sanciones penales y tampoco la privación de libertad. Las controversias relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones contractuales se dirimen por la vía civil. La persona que no haya podido cumplir alguna obligación contractual solo incurrirá en responsabilidad material y, si no hay evidencia de un delito, nadie puede ser procesado ni privado de su libertad. De conformidad con la legislación vigente, la no aplicación del fallo de un tribunal relativo al cumplimiento de una obligación contractual no entraña responsabilidad penal.

148.Una de las maneras de reglamentar las relaciones laborales y todo lo relacionado con ellas es el convenio (contrato) de trabajo, contraído libremente por las partes que gozan de iguales derechos. Se prohíbe obligar a suscribir un convenio (contrato) de trabajo, salvo en los casos en que en el Código del Trabajo, en otras leyes o compromisos contraídos libremente por las partes se prevea la obligatoriedad de suscribir un convenio (contrato) de trabajo. Determinadas condiciones complementarias (celebración de oposiciones, elección del puesto) pueden preceder a la ley. Por ejemplo, según el artículo 4 del Código del Trabajo, el trabajador que firme un contrato de trabajo por propia voluntad está en la obligación de desempeñar a conciencia las funciones estipuladas en dicho convenio (contrato). Por ende, la persona que sea parte en un acuerdo (contrato) de conformidad con la ley, asume voluntariamente la responsabilidad de honrar los compromisos correspondientes, cuyo incumplimiento trae consigo determinadas consecuencias jurídicas, que influyen en algunos derechos del trabajador, pero no implican la privación de libertad.

Derecho a circular libremente y a elegir el lugar de residencia (artículo 12)

149.El derecho a circular libremente y a elegir el lugar de residencia siempre ha sido y sigue siendo uno de los derechos humanos y las libertades personales fundamentales. Además, este derecho forma parte del grupo específico de derechos y libertades que se caracteriza por la posibilidad de la persona de desplazarse a su libre albedrío y de protegerse de la injerencia ilícita en su vida personal o de un atentado contra ella. Según la Constitución, el ciudadano tiene derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia, a salir del país y a regresar a él (art. 24).

150.El derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su lugar de residencia, consagrado en la Constitución, figura también en las disposiciones del Código Civil (art. 21), la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros (arts. 5, 11, 19) y en algunos otros instrumentos normativos.

151.Según lo dispuesto en la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros en Tayikistán, de 1º de febrero de 1996, los extranjeros pueden circular por el territorio del país y elegir su lugar de residencia según lo que establece la legislación nacional.

152.Para su entrada al país, los extranjeros deben contar con un visado de entrada y salida expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus representaciones en el exterior, así como por las embajadas y consulados de los Estados con los que Tayikistán ha suscrito los acuerdos correspondientes.

153.Cuando un extranjero sale de Tayikistán por un período mayor de seis meses, está en la obligación de obtener un permiso de residencia en las dependencias del MININT. La fecha de expiración del permiso de residencia se prorroga con la prórroga del visado de entrada y salida. Si no se aprueba la prórroga el visado de entrada y salida no se prorroga el permiso de residencia. Carecerá de validez toda prórroga del permiso de residencia que no esté avalada por la prórroga del visado.

154.Los extranjeros que se encuentran en Tayikistán por otras razones se consideran residentes temporales. Están en la obligación según lo establecido por ley de registrar su pasaporte nacional o sus documentos de identificación equivalentes en un plazo de tres días posteriores a su entrada y salir del país cuando expire el plazo de permanencia.

155.Según el Reglamento del documento de identidad de Tayikistán, aprobado por resolución oficial de 15 de julio de 1997, los ciudadanos están en la obligación de inscribir su lugar de residencia permanente y de residencia temporal. Los extranjeros y apátridas con residencia permanente en Tayikistán también tienen que cumplir este requisito.

Razones para la deportación de los extranjeros (artículo 13)

156.El artículo 24 de la Constitución estipula que el ciudadano tiene derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia, a salir del país y regresar a él.

157.Los extranjeros y apátridas disfrutan de los derechos y libertades consagrados en la ley y tienen iguales obligaciones y responsabilidades que los ciudadanos del país, excepto en los casos previstos en la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros, de 1º de febrero de 1996.

158.El extranjero que se encuentre legalmente en territorio de Tayikistán podrá ser deportado solo en cumplimiento de un veredicto dictado conforme al derecho. El interesado tiene derecho de apelar contra su extradición y a que un órgano o autoridad (autoridades) competente(s) designado(s) especialmente por el organismo competente revise(n) la causa, y a estar representado a esos efectos ante la instancia o autoridad correspondiente.

159.Según el artículo 31 de la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros en Tayikistán, se podrá extraditar a un extranjero del país:

a)Si sus acciones contravienen los intereses de la seguridad nacional o la protección del orden público;

b)Si hacerlo es necesario para proteger la salud y la moral de la población y proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos de Tayikistán;

c)Si ha incurrido en una grave violación de la legislación sobre la permanencia legal de los extranjeros en Tayikistán o de la legislación aduanera, de divisas u otras leyes.

160.Además, conforme al artículo 5 de la Ley de refugiados, se podrá deportar también a las personas a quienes no se les reconozca la condición de refugiados, las que sean privadas de esa condición o la hayan perdido, así como sus familiares. La decisión de deportar compete al CESN, con el consentimiento del Fiscal General. Si en el plazo de una semana después de adoptada la decisión sobre la deportación, la persona a quien se va a deportar no comparece ante el juez para la revisión de la legalidad de dicha decisión, se procederá a aplicar la decisión.

161.En este caso se procederá a la detención por el plazo necesario para tramitar la deportación. Los gastos de deportación corren por cuenta de los propios extranjeros deportados. El control del cumplimiento de los requisitos de la ley por los extranjeros, los apátridas, los funcionarios y otros ciudadanos compete a los órganos del interior en colaboración con los órganos de seguridad y el servicio de migraciones.

162.La violación por los extranjeros del régimen de permanencia, es decir la permanencia indocumentada o con documentos vencidos, y el incumplimiento de la obligación de registrar el domicilio o de trasladarse o de elegir el lugar de residencia, negarse a abandonar el país llegado el momento y el incumplimiento de las normas de tránsito, así como la violación de las normas de la Ley de refugiados hace incurrir en responsabilidad en relación con la legislación de Tayikistán. La cuestión de la responsabilidad de los extranjeros que gozan de prerrogativas e inmunidades de conformidad con la legislación y los tratados internacionales, se resuelve por la vía diplomática. La violación de la ley por todo el que esté en la obligación de cumplirla (incluidas las personas que invitan a extranjeros a Tayikistán por asuntos personales o que les prestan servicios), está sujeta a las penas previstas en la legislación de Tayikistán. El extranjero que infrinja la legislación sobre la condición jurídica de los extranjeros y el régimen de permanencia puede ver reducido su período de permanencia en Tayikistán. El plazo de permanencia del extranjero podrá ser reducido también en casos en que cesen las razones para que permanezca en él. La decisión sobre la reducción de la permanencia compete a las dependencias del Ministerio del Interior y puede ser apelada ante los tribunales.

Derecho de recurrir a los tribunales (artículo 14)

163.La Constitución establece que solo los jueces pueden encargarse de la administración de justicia. Ningún otro órgano o autoridad tiene derecho a arrogarse las funciones judiciales. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la protección judicial. Todas las personas que se encuentren en territorio de Tayikistán tienen derecho a acudir a los tribunales locales, así como a los órganos intergubernamentales de protección de los derechos humanos y las libertades, después de haber agotado todos los recursos legales internos.

164.El derecho a la protección judicial durante un proceso (derecho a recurrir a los tribunales) es absoluto y no puede ser objeto de restricción de ningún tipo. Esta garantía se consagra en el artículo 47 de la Constitución, donde se sindican los derechos que no pueden ser objeto de restricción en situaciones de emergencia, entre ellos el derecho a la protección judicial.

165.En el artículo 17 de la Constitución se dispone que todos son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza los derechos y las libertades de todos independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, educación, posición social y patrimonio. Dicho principio se consagra en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal, en el que se dispone que la administración de justicia por delitos penales se basará en la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales independientemente de su origen, posición social o patrimonio, raza, nacionalidad, sexo, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión, tipo o índole de su ocupación, lugar de residencia y otras circunstancias. Esto significa que en la legislación vigente se reconoce la igualdad de todos ante la ley.

166.La igualdad ante la ley se expresa también en el principio de igualdad y proporcionalidad, consagrado en el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal. El derecho a un juicio imparcial y público ante un tribunal independiente e imparcial se consagra en el artículo 19 de la Constitución. El artículo 8 del Código de Procedimiento Penal establece que la administración de justicia en casos de delito penal compete solo al tribunal. La imparcialidad e independencia de los jueces se estipula en el artículo 87 de la Constitución y en los artículos 8 y 17 del Código de Procedimiento Penal en que se estipulan las normas, según las cuales los jueces se subordinan solamente a la ley.En la Ley constitucional sobre los jueces se establecen las siguientes garantías de la independencia de los jueces:

a)Inviolabilidad de los jueces;

b)Procedimiento de administración de justicia;

c)Secreto de las deliberaciones del jurado antes de dictar sentencia;

d)Prohibición de todo tipo de injerencia en la administración de justicia bajo amenaza de inculpación;

e)Derecho a exigir responsabilidad por desacato a la autoridad;

f)Derecho del juez a dimitir, cambiar de jurisdicción o trasladarse, a pedir su liberación o retirarse del cargo por propia voluntad;

g)Formación del jurado;

h)Asignación al juez por cuenta del Estado de los recursos materiales y las garantías sociales correspondientes a su estatus.

167.El sistema de órganos judiciales está integrado por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal superior económico, el Tribunal militar, el tribunal de la provincia autónoma de Alto Badajshán, los tribunales provinciales, el tribunal de la ciudad de Dushanbé, los tribunales municipales y de distrito, el tribunal económico de la provincia autónoma de Alto Badajshán y los tribunales económicos de la provincia y la ciudad de Dushanbé.

168.En el Código de Procedimiento Penal se consagra el principio de transparencia, según el cual la vista de las causas en todos los tribunales se celebra en sesiones públicas, con excepción de los casos en que está en juego la protección del secreto estatal. Por otra parte, se podrán celebrar audiencias a puerta cerrada cuando el juez aduce motivos fundados, en los casos en que se juzga a menores de 16 años de edad, en casos de delitos sexuales y de otra índole con el fin de impedir la divulgación de datos sobre aspectos íntimos de la vida de los involucrados en una causa, así como en los casos en que así lo exige la seguridad de la víctima, el testigo y otros participantes en la causa, o de los miembros de su familia o parientes cercanos (artículos 19 y 273 del Código de Procedimiento Penal).

169.En el artículo 20 de la Constitución se dispone que o se considerará a nadie culpable de un delito hasta que sea ejecutable un fallo de los tribunales. No se podrá exigir responsabilidad a nadie después de transcurrido el período de las diligencias previas ni tampoco por hechos que en el momento de su comisión no se consideraban delito.

170.Según la legislación de procedimiento penal, la presunción de inocencia expresa no la opinión personal del juez, el instructor del sumario o el fiscal sino la situación jurídica objetiva que se establece en las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Penal:

"а)Nadie que sea inocente deberá comparecer ante la justicia ni ser procesado.

b)Nadie podrá ser inculpado sin que existan motivos justificados y conforme a lo dispuesto en la ley.

c)Las circunstancias deberán ser investigadas plenamente, en todos sus aspectos y con objetividad. Se deberán esclarecer tanto las pruebas que demuestren la culpabilidad como la inocencia del acusado, así como las circunstancias atenuantes y las agravantes.

d)La obligación de demostrar la culpabilidad del acusado consiste en que lo hace culpable, mientras que en el tribunal que conoce del caso, la culpabilidad compete al acusador que participa en el proceso judicial.

e)El acusado no está obligado de demostrar su inocencia. El juez, el fiscal, el testigo y el investigador tendrán que presumir su inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad.

f)Se prohíbe obtener declaraciones del acusado y de otras partes en la causa por medio de la fuerza, la amenaza u otras medidas ilícitas.

g)La admisión de culpabilidad del acusado puede ser uno de los fundamentos del veredicto acusatorio solo si se reconoce el conjunto de pruebas que la demuestran.

h)El acusado podrá ser declarado culpable siempre y cuando durante el proceso judicial quede probada su culpabilidad en la comisión del delito.

i)Toda duda razonable deberá interpretarse en favor del inculpado.

j)Cuando no existan pruebas suficientes de la participación del acusado en la comisión del delito y no se puedan reunir pruebas complementarias se sobreseerá la causa o se dictará la absolución.

k)Nadie podrá ser declarado culpable de cometer delito ni obligado a cumplir una condena sin que medie una sentencia judicial dictada de conformidad con la ley".

171.El procedimiento para instruir de cargos se reglamenta en el Código de Procedimiento Penal. Cuando existen pruebas suficientes para imputar el delito cometido, el fiscal, el instructor del sumario y el interrogador aducen las razones para inculpar al acusado.

172.El fiscal, el instructor del sumario y el investigador informan al acusado el día en que se instruye el sumario y al mismo tiempo le explican su derecho a llamar a un abogado o a solicitar al instructor del sumario que garantice la participación de un abogado defensor. El acta de acusación se entrega en presencia del abogado, si este ha participado en el procedimiento o en casos en que sea obligatorio por ley su participación o si el acusado se lo ha pedido, pero nunca después de transcurridas 48 horas desde el momento en que se instruye de cargos al acusado. Tras recibir la citación judicial, el acusado recibe el acta de acusación el día de la cita. Además, el instructor del sumario debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la participación del abogado de la defensa en la instrucción de cargos en los casos en que su participación es obligatoria por ley. El instructor del sumario, tras comprobar la identidad del acusado y la encomienda (orden) del abogado encargado de la defensa, anuncia al acusado y a su abogado la decisión de inculpar al acusado.

173.El instructor del sumario está en la obligación de explicar al acusado el contenido del acta de acusación, y específicamente su derecho a la defensa, darle a conocer de qué se le acusa y aclarar todos los aspectos de la acusación; presentar las pruebas; formular la denuncia; apelar de la legitimidad y validez de la detención; conocer el contenido de las actas de las investigaciones practicadas con su participación y de los materiales remitidos al tribunal que reafirman la legalidad y validez de la detención preventiva que se ha aplicado como medida cautelar y de la prórroga del plazo de detención preventiva, y al concluir el interrogatorio o las diligencias previas, toda la documentación del caso, tomar nota de cualquier información y en cualquier cantidad, participar en el examen de la denuncia por el jurado, participar en el proceso judicial en el juzgado de primera instancia; presentar una recusación; presentar quejas contra la actuación y las conclusiones del investigador, el instructor de sumario, el fiscal y el tribunal; y defender sus derechos e intereses legítimos por cualesquiera otros medios y procedimientos que no contravengan la ley.

174.El instructor del sumario entrega al acusado y a su abogado el pliego de cargos que deberá ser archivado y foliado. Para su conocimiento se muestran también todas las pruebas materiales y se reproducen a petición del acusado o de su abogado los fonogramas, grabaciones en vídeo, películas, diapositivas que se hayan anexado a las actas de las diligencias del caso. A petición del acusado o de su abogado se les podrá dar a conocer toda la documentación de una sola vez o por partes.

175.Si el pliego de cargos consta de varios tomos, en el proceso de informarse de su contenido, el acusado y el abogado de la defensa tienen derecho a revisar por segunda vez cualquiera de ellos, así como a resumir cualquier información y en cualquier cantidad, sacar copia de los documentos, incluso por medios técnicos, que deberán ser legalizadas por el instructor del sumario. Los resúmenes y las copias de la documentación del caso, que contienen pruebas que constituyen secreto estatal, comercial o de otra índole protegido por la ley, se archivan durante el proceso y se entregan al acusado y a su abogado defensor durante el juicio.

176.No se limitará el tiempo que el acusado y el abogado defensor necesitan para conocer el contenido de la documentación del caso. Sin embargo, si se hace evidente que el acusado y su abogado demoran la lectura de la documentación, el instructor del sumario tiene derecho a establecer en su argumentación fundada un plazo determinado suficiente para que se pongan al corriente de la documentación del caso.

177.Después de que el acusado y el abogado se ponen al corriente del pliego de cargos, el instructor del sumario está en la obligación de preguntarles si desean formular alguna declaración y en relación con qué asunto específicamente.

178.El Código de Procedimiento Penal establece el reglamento que consagra el derecho del sospechoso, el acusado y el procesado de reunirse en cualquier momento con su abogado defensor para preparar su defensa. Otras estipulaciones reglamentarias de este derecho figuran en la Ley de la magistratura. De conformidad con el artículo 10 de esa ley, el defensor (abogado) tiene derecho a reunirse a solas con su cliente sin obstáculo alguno, con carácter confidencial y sin limitación de tiempo, incluso en caso de detención preventiva.

179.El artículo 19 de la Constitución establece que, desde el momento de su detención, toda persona tiene derecho a contar con los servicios de un abogado. El procedimiento para la participación del abogado defensor se reglamenta en los artículos 49 a 53 del Código de Procedimiento Penal. El abogado tiene derecho a participar en el proceso desde el momento en que se adopta la decisión de iniciar el proceso, y también desde que se practica la detención del sospechoso.

180.En el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal figura una relación de las personas que por iniciativa propia pueden invitar a un abogado a que participe en una causa penal. Como abogado defensor se admitirán los miembros del colegio de abogados, los apoderados así como los representantes de sindicatos y organizaciones sociales encargados de asuntos de los miembros, que han sido convocados por los sospechosos, acusados y procesados o sus representantes. Por decisión del interrogador, el instructor del sumario o el fiscal, del juez o del tribunal se podrá admitir como defensor a un familiar y a un representante personal del sospechoso, el acusado o el procesado. En este sentido tiene además importancia si el acusado ha expresado su deseo de tener un defensor.

181.La legislación de procedimiento penal prevé la posibilidad de que el sospechoso, el acusado y el reo se nieguen a usar los servicios de un abogado defensor (artículo 52 del Código de Procedimiento Penal). En caso de que el sospechoso, acusado o su representante se nieguen a invitar a un abogado defensor, el juez (el tribunal) determinará en los casos previstos en la ley, según su propio criterio, la participación de un defensor por medio de consultas jurídicas.

182.La cuestión del derecho a la indemnización de la persona detenida arbitrariamente se reglamenta en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, que establece que, en caso de sobreseimiento de una causa por las razones establecidas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, así como en caso de que no se pueda probar la participación del sospechoso o acusado de cometer el delito, el instructor del sumario deberá adoptar todas las medidas previstas en la ley para la rehabilitación e indemnización de esa persona por los daños materiales que se le han causado como resultado de su detención arbitraria.

183.La Ley de trato al ciudadano resuelve la cuestión de la indemnización del ciudadano por daños relacionados con la violación de las normas legales durante el examen de su demanda y reclamación. En caso de aprobarse la demanda o reclamación, el órgano (la organización), que lo mantuvo retenido en aplicación de una decisión arbitraria, indemnizará al ciudadano por los daños y perjuicios relacionados con la admisión y el examen de la demanda o reclamación, incluidas las costas del procedimiento, los gastos incurridos en relación con la participación en el examen de la reclamación por solicitud del órgano correspondiente y el salario medio dejado de percibir durante ese período. Las controversias relacionadas con la reclamación de gastos se dirimen por la vía judicial.

184.El ciudadano tayiko, los extranjeros y los apátridas que así lo exijan, y conforme al procedimiento establecido en la legislación de Tayikistán, podrán recibir indemnización por daños morales causados por actuaciones ilícitas o por decisiones arbitrarias de un órgano o autoridad durante el examen de una denuncia o demanda. El tribunal determinará el monto monetario de la indemnización por daños morales. La cuestión de la indemnización por daños y perjuicios se regula también en el Código Civil. En el párrafo 2 del artículo 1115 en particular se dispone que el daño moral se indemnizará independientemente de la culpabilidad del causante, cuando los daños causados al ciudadano sean el resultado de haber sido acusado o enjuiciado arbitrariamente o cuando se le hayan aplicado medidas cautelares de detención preventiva o prohibición de viajar al exterior, imposición arbitraria de medidas en la forma de detención o labores de reeducación. En el artículo 1116 del Código Civil se examina la cuestión del monto y el procedimiento de indemnización por esos daños. Según esa normativa, el daño moral se indemnizará en metálico. El tribunal determinará el monto de la indemnización según el carácter de los sufrimientos físicos y morales causados a la víctima, así como del grado de culpabilidad del causante. El tribunal determina el carácter de los sufrimientos físicos y morales teniendo en cuenta las circunstancias reales en que se produjo el daño moral y las características personales de la víctima. En el artículo 358 del Código Penal se establecen sanciones penales por la detención arbitraria y la detención preventiva, y en el artículo 349, la responsabilidad penal por dictar un veredicto, fallo u otros autos judiciales a todas luces arbitrarios.

Determinación de la criminalidad y punibilidad de un hecho delictivo (artículo 15)

185.En el artículo 4 del Código Penal se estipula que solo en el Código Penal se determinará la criminalidad de un hecho, su punibilidad y demás consecuencias a los efectos del derecho penal. Nadie podrá ser declarado culpable de cometer un delito ni tendrá que cumplir una sanción penal, como no sea previo veredicto de un tribunal y de conformidad con la ley. Se prohíbe aplicar la legislación penal por analogía. En el artículo 6 del Código Penal se dispone que se aplicará a la persona que cometa un delito un castigo u otra medida de carácter penal prevista en el Código Penal. En el artículo 7 del Código Penal se estipula que no se podrá exigir responsabilidad penal a nadie como no sea por sus propios actos (acción o inacción). La persona incurrirá en responsabilidad penal solo por hechos que constituyan un peligro para la sociedad y por las consecuencias sociales peligrosas que se deriven, respecto de las cuales se establece su culpabilidad. Se prohíbe la autoincriminación, es decir enjuiciar por daños y perjuicios causados involuntariamente.

Vigencia de la legislación penal en el tiempo

Según la legislación vigente, la criminalidad y punibilidad de un hecho se establece en el momento de ser cometido. Se considerará fecha de comisión del delito el día en que tuvo lugar el hecho que constituye un peligro social independientemente del momento en que surjan sus consecuencias (artículo 12 del Código Penal).

Carácter retroactivo del derecho penal

186.Una ley que revoque la criminalidad de un acto, imponga una pena menos severa o mejore de algún modo la situación de la persona que haya cometido un delito, tiene carácter retroactivo, es decir que se aplicará a personas que hayan cometido el delito antes de la entrada en vigor de esa ley, incluidas personas que estén cumpliendo o hayan cumplido condena, pero tienen antecedentes penales. Desde el momento de entrar en vigor una ley penal que elimine la criminalidad de un hecho, un hecho que se haya cometido con anterioridad dejará de ser delictivo. Si la nueva ley penal mitiga la punibilidad del hecho por el cual una persona cumple condena, dicha pena será reducida ajustándola al límite máximo de la sanción establecida en la nueva legislación penal. La legislación penal que establezca la criminalidad de un hecho, aumente la severidad de una sanción o de otra manera empeore la situación de la persona que cometió ese hecho no tiene carácter retroactivo (artículo 13 del Código Penal).

Aplicabilidad del derecho penal a personas que hayan cometido delitos en territorio de Tayikistán

187.La persona que haya cometido un delito en territorio de la República de Tayikistán será enjuiciada conforme al Código Penal, si no se dispone otra cosa en los instrumentos normativos internacionales suscritos por Tayikistán; se reconoce como tal un hecho que:

a)Se haya iniciado o haya continuado o terminado en el territorio de la República;

b)Se haya cometido fuera de las fronteras de Tayikistán, pero el resultado del delito se ha hecho sentir en su territorio;

c)Se haya cometido en territorio de la República de Tayikistán, pero el resultado del delito se ha hecho sentir fuera de sus fronteras;

d)Se haya cometido en complicidad con personas que realizan actividades delictivas en territorio de otro Estado.

188.La persona que cometa un delito en un buque o una aeronave en tránsito legal por el espacio marítimo o aéreo abierto fuera de las fronteras de Tayikistán bajo bandera o distintivos de Tayikistán incurrirá en delito penal, según lo dispuesto en el Código Penal, si no se dispone otra cosa en los instrumentos internacionales suscritos por el país. La persona que cometa un delito en un buque de guerra o un avión militar de la República de Tayikistán, independientemente del lugar donde se encuentre, también incurrirá en delito penal de conformidad con el Código Penal.

189.La cuestión de la responsabilidad penal de los representantes diplomáticos de otros Estados y otros ciudadanos amparados por la inmunidad que cometan delitos en territorio de la República de Tayikistán se dirimirá sobre la base de las normas del derecho internacional (artículo 14 del Código Penal).

Aplicabilidad del derecho penal a personas que hayan cometido delitos fuera de las fronteras de Tayikistán

190.El ciudadano de Tayikistán y el apátrida residente en el país que hayan cometido delitos en el territorio de otro país responderán ante la justicia por el delito cometido de conformidad con el Código Penal siempre que el Estado en cuyo territorio se ha producido el hecho lo considere delito y si la persona no ha sido enjuiciada por el delito en ese país. Cuando se juzga a esas personas, la condena no podrá ser mayor que la pena máxima prevista en la legislación del Estado en donde fue cometido el delito.

191.Los extranjeros y apátridas, que no tengan residencia permanente en Tayikistán, responderán ante la ley según lo dispuesto en el Código Penal por los delitos cometidos fuera de sus fronteras en los siguientes casos:

a)Si han cometido un delito previsto en las normas de derecho internacional, reconocidas por Tayikistán, o en tratados y acuerdos intergubernamentales;

b)Si han cometido un delito grave o sumamente grave contra un ciudadano de Tayikistán o contra los intereses del país.

Estas reglas se aplican, si el extranjero o apátrida, que no tiene residencia permanente en Tayikistán, no ha sido juzgado en otro Estado. Los antecedentes penales y otras consecuencias jurídicas de la comisión de un delito por una persona en territorio de otro Estado no deberán tomarse en cuenta al calificar los actos de esa persona o al pronunciar sentencia por un delito cometido por esta en territorio de Tayikistán, a menos que se disponga otra cosa en un instrumento internacional suscrito por Tayikistán (artículo 15 del Código Penal).

Extradición de personas que han cometido delitos

192.El ciudadano de Tayikistán, que haya cometido un delito en territorio de otro Estado, no será extraditado a ese Estado a menos que se disponga otra cosa en los convenios bilaterales.

193.Los extranjeros y apátridas. que cometan delitos fuera de las fronteras de Tayikistán y se encuentren en territorio del país, podrán ser extraditados a ese Estado para que asuma su responsabilidad penal o cumpla la condena de conformidad con los tratados internacionales (artículo 16 del Código Penal).

Capacidad jurídica del ciudadano (artículo 16)

194.Conforme al artículo 15 de la Constitución, se considera ciudadano tayiko a toda persona que en el momento de ser aprobada la Constitución (noviembre de 1994) era ciudadano de la República de Tayikistán. Los procedimientos para la adquisición o la pérdida de la ciudadanía se estipulan en la ley.

195.Los extranjeros y apátridas gozan de los derechos y libertades proclamados y tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que los ciudadanos de Tayikistán (artículo 16 de la Constitución).

196.La Constitución (capítulo 2) y el Código Civil garantizan la capacidad jurídica de los ciudadanos en territorio de Tayikistán. Además, se tienen en cuenta los derechos garantizados por los principales tratados internacionales de derechos humanos.

197.No se podrá limitar la capacidad jurídica de nadie. La capacidad jurídica para actuar se podrá restringir en los casos que la ley determina y de conformidad con el procedimiento establecido por ley. La inobservancia de las condiciones y el procedimiento para limitar la capacidad de obrar del ciudadano, como se prevé en la ley, deja sin efecto el instrumento del organismo público, por el que se establece la correspondiente limitación. La renuncia total o parcial del ciudadano a su capacidad jurídica o a su capacidad de actuar y otros acuerdos encaminados a limitar la capacidad jurídica o la capacidad de actuar carecen de validez, salvo en los casos en que la ley contenga esas disposiciones.

198.De conformidad con los principios generales del derecho, la capacidad jurídica de los ciudadanos no podrá depender de sexo, raza, posición social o religión. La capacidad jurídica del ciudadano comienza por derecho desde el momento en que nace y cesa con la muerte.

199.El ejercicio de la capacidad jurídica tiene límites. El ciudadano al ejercer sus derechos y libertades no deberá causar daños al medio circundante, infringir la ley ni atentar contra los intereses legítimos de los demás.

200.La cuestión de la capacidad de actuar de la persona en cada esfera del derecho se resuelve caso por caso. De conformidad con el Código Penal, se exigirá responsabilidad a toda persona en plenas facultades que antes de cometer el delito haya cumplido 16 años de edad. Las personas que antes de cometer un delito hayan cumplido 14 años de edad responderán ante la justicia solo por delitos graves o sumamente graves.

201.No se podrá exigir responsabilidad alguna a la persona que en el momento de cometer un acto social peligroso no se encontraba en su sano juicio, es decir no podía ser consciente de la importancia de sus acciones ni controlarlas debido a un padecimiento psíquico crónico, un trastorno temporal de su psiquis, debilidad mental o cualquier otro trastorno mental. El juez podrá imponer a la persona que haya cometido un acto peligroso para la sociedad y sea declarada irresponsable medidas de internamiento en establecimientos hospitalarios.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 17)

202.En distintos instrumentos normativos de Tayikistán se establecen las garantías del ejercicio y la protección de los derechos de no ser objeto de injerencia arbitraria o ilícita en la vida personal y familiar, ni de ser objeto de actos arbitrarios o ilícitos contra la inviolabilidad de su vivienda o del secreto de su correspondencia o de atentado ilícitos contra su honor y su reputación.

203.Según el artículo 18 de la Constitución, el Estado garantiza la inviolabilidad de la persona. Nadie podrá ser objeto de tortura ni tratos crueles o inhumanos. Se prohíbe obligar a una persona a someterse a experimentos médicos o científicos.

204.El artículo 22 de la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio. Se prohíbe injerirse en la vida de una persona y privarla de su vivienda excepto en los casos previstos en la ley. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución se garantiza el secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas, las comunicaciones telegráficas y de otra índole, con exclusión de los casos previstos en la ley. Se prohíbe reunir, almacenar, utilizar y divulgar datos sobre la vida personal sin el consentimiento del interesado.

205.De conformidad con el artículo 170 del Código Civil, la vida y la salud, la dignidad personal, la libertad y seguridad de la persona, el honor y el buen nombre, la reputación, la no injerencia en su vida privada, la intimidad personal y familiar son derechos naturales inalienables del ciudadano desde su nacimiento y forman parte de sus bienes espirituales. Según el artículo 171 del Código Civil, la víctima tiene derecho a indemnización.

Garantía del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18)

206.La libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de culto se consagra en la legislación nacional como un derecho humano inalienable del ciudadano. El Estado garantiza en la legislación la libertad de pensamiento y conciencia en la misma medida en que se garantiza la libertad de religión y de culto. En el artículo 8 de la Constitución se establece el principio general del desarrollo de la vida social, conforme al cual la vida social se basa en el pluralismo político e ideológico. Ninguna ideología, incluida la religiosa, será reconocida como oficial. Las organizaciones religiosas están separadas del Estado y no pueden injerirse en los asuntos oficiales. Se prohíbe el establecimiento y la actividad de organizaciones sociales que hagan propaganda en favor del odio racial, nacional, social y religioso o que promuevan el derrocamiento por la fuerza del orden constitucional y la organización de grupos armados. La libertad de conciencia se consagra también en el artículo 26 de la Constitución, según el cual toda persona tiene derecho a determinar independientemente su actitud hacia la religión, a profesar a título individual o conjuntamente con otras personas cualquier religión o ninguna, y a participar en servicios, ceremonias y ritos religiosos.

207.La Ley de libertad de conciencia y las organizaciones religiosas, de 26 de marzo de 2009, garantiza los derechos de los ciudadanos a determinar su actitud ante la religión y a profesarla religión sin obstáculos de ningún tipo, así como a participar en ceremonias religiosas. La ley prevé algunas limitaciones que son análogas a las establecidas en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

208.La ley establece también el principio de igualdad de los ciudadanos independientemente de su actitud ante la religión y consagra el principio fundamental del Estado laico, es decir el principio de la separación de la Iglesia (las organizaciones religiosas) y el Estado, y determina además que todas las religiones y todas las creencias son iguales ante la ley.

209.En Tayikistán la materialización de la política oficial sobre libertad de conciencia y de religión se lleva a cabo en observancia estricta de los principios constitucionales del desarrollo de la vida social sobre la base del pluralismo político e ideológico y la libertad de asociación, que incluye el principio de separación de las organizaciones religiosas y el Estado y la no injerencia del Estado en la actividad de las organizaciones religiosas.

210.Con el objeto de mejorar la situación de los derechos a la libertad de culto, en virtud de la resolución Nº 873 del Gobierno de Tayikistán, de 21 de mayo de 2010, se creó un órgano independiente, el Comité de Asuntos Religiosos.

211.Desde octubre de 1990, en Dushanbé funciona el Instituto Islámico, donde reciben instrucción en la actualidad más de mil estudiantes.

212.Según el artículo 8 de la Ley de libertad de conciencia y las organizaciones religiosas, toda persona tiene derecho a recibir la instrucción religiosa de su elección individualmente o junto con otras personas. Las organizaciones religiosas tienen derecho a crear instituciones educativas religiosas conforme a sus estatutos y según lo establecido en la ley. Las mezquitas centrales en sus reuniones de los viernes y las demás mezquitas pueden enseñar la doctrina religiosa conforme a sus estatutos (reglamentos) mediante la creación de grupos de estudio. Se permite impartir enseñanza religiosa en los casos previstos en la ley después de obtener las licencias oficiales. Se permite impartir enseñanza religiosa a los niños de 7 a 18 años de edad con permiso por escrito de sus padres o tutores, fuera del horario escolar e independientemente del plan de estudios de la enseñanza oficial.

Libertad de expresión (artículo 19)

213.El artículo 30 de la Constitución garantiza a todos la libertad de expresión y prensa y el derecho de utilizar los medios de información. Se prohíbe la censura oficial y la persecución por formular críticas. Todo ciudadano tiene derecho a expresar libremente sus opiniones y convicciones, a difundirlas en la prensa y otros medios de información. Se prohíbe la injerencia de los organismos oficiales, los órganos de poder local y las autoridades, los partidos políticos, las organizaciones sociales y los particulares en la actividad creadora de las empresas de radio y televisión, así como la censura oficial y la persecución por formular críticas (artículo 6 de la Ley de televisión y radiodifusión).

Prohibición de hacer propaganda en favor de la guerra (artículo 20)

214.Tayikistán aplica una política pacífica, respeta la soberanía y la independencia de los demás Estados y determina su política exterior sobre la base de las normas internacionales. Se prohíbe hacer propaganda en favor de la guerra (artículo 11 de la Constitución).

215.Conforme a lo dispuesto en la Constitución, se garantiza a todos la libertad de expresión y prensa y el derecho de utilizar los medios de información. Se prohíbe la propaganda y promoción, así como la incitación al odio y la animosidad social, racial, nacional, religiosa y lingüística. Se prohíbe la censura oficial y la persecución por formular críticas (artículo 30 de la Constitución). Las cuestiones relacionadas con la prohibición de hacer propaganda en favor de la guerra e incitar a la hostilidad entre naciones se dirimen de la manera siguiente.

216.El Código Penal prevé el enjuiciamiento de actos encaminados a incitar al odio y a la enemistad nacionales, raciales, interétnicos o religiosos, a denigrar a los nacionales de un grupo, así como a librar campañas que excluyan a ciudadanos por profesar una religión o pertenecer a una nacionalidad, raza o etnia, si esos actos se realizan en público o utilizando medios de información. También se podrán enjuiciar la incitación pública a desatar una guerra de agresión. El artículo 22 de la Ley de prensa y otros medios de información prohíbe la distribución de publicaciones y materiales en los que se haga propaganda en favor de la guerra, la violencia y la crueldad, la exclusión y la intolerancia por motivos raciales, nacionales o religiosos, la pornografía, así como los llamamientos a llevar a cabo otros delitos punibles.

Libertad de reunión pacífica y razones para restringirla (artículo 21)

217.De conformidad con el artículo 29 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a participar en las reuniones, asambleas, manifestaciones y marchas pacíficas, como se dispone en la ley. Nadie podrá ser obligado a participar en ellas. El contenido de las normas constitucionales se apoya en las disposiciones de los tratados internacionales y otros instrumentos jurídicos de carácter internacional, y amplía su contenido.

218.La ley establece las condiciones y el procedimiento de organización y realización de esas actividades públicas, los derechos y deberes de sus organizadores y los participantes de los órganos de poder ejecutivo, los fundamentos y el mecanismo de establecimiento y suspensión de esas medidas, y estipula que la realización de esas actividades de masas tienen fines de divulgación.

219.Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 161 del Código Penal, la interposición arbitraria de obstáculos a la celebración de asambleas, reuniones, manifestaciones, marchas, piquetes o a la participación en ellas, mediante el uso de la fuerza o amenazando con utilizarla es un delito punible. Al dictar sentencia se consideran circunstancias agravantes los hechos cometidos con abuso de autoridad (párrafo 2 del artículo 161 del Código Penal).

Libertad de asociación (artículo 22)

220.Según lo dispuesto en la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a fundar organizaciones. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la fundación de partidos políticos, ya sean de carácter democrático, religioso o ateo, sindicatos y otras organizaciones públicas, a afiliarse a ellos o desvincularse por voluntad propia. Los partidos políticos contribuyen a la formación y expresión de la voluntad del pueblo gracias al pluralismo político y participan en la vida política. Su estructura y actividad deben ajustarse a las normas democráticas (art. 28).

221.La Ley de organizaciones públicas de 12 de mayo de 2007 reglamenta las relaciones sociales que amparan el ejercicio por los ciudadanos de su derecho a afiliarse a organizaciones públicas, así como la creación, actividad, reorganización y disolución de esas organizaciones.

222.La condición jurídica de los sindicatos en Tayikistán se establece en la Constitución, la Ley sobre los sindicatos, sus derechos y las garantías de su actividad, las leyes de organizaciones públicas, de protección del trabajo y otros instrumentos normativos y tratados internacionales ratificados por Tayikistán.

223.En la Ley sobre los sindicatos, sus derechos y las garantías de su actividad (en adelante Ley de sindicatos) se establecen las principales prioridades del movimiento sindical, los principios de organización y la actividad de los sindicatos, sus derechos más elementales, así como la finalidad, las formas y las garantías de su actividad. En el artículo 1 de la ley se dispone que los sindicatos son organizaciones públicas voluntarias de los trabajadores, vinculadas con los intereses generales según el tipo de actividad que realizan, en las esferas tanto productivas como no productivas, para la protección de los derechos e intereses laborales, sociales y económicos de sus miembros.

224.En el artículo 6 de la ley se prohíbe la discriminación de los ciudadanos por estar afiliado o no a un sindicato. La afiliación o no a un sindicato no conlleva ningún tipo de limitación laboral, política o de otra índole de los derechos y las libertades del ciudadano garantizados en la Constitución y en la Ley sobre los sindicatos. Se prohíbe condicionar la contratación, el ascenso o el despido de un trabajador a su afiliación o no a un sindicato, así como a su ingreso o expulsión. La característica legal principal de los sindicatos que la distinguen de otras organizaciones públicas es su derecho a tener representación y a proteger los derechos laborales y los intereses de los trabajadores. Los sindicatos tienen derecho a proponer convenios colectivos, a concertar acuerdos y convenios colectivos y a controlar su cumplimiento por medio de su actividad.

225.Con arreglo al artículo 227 del Código del Trabajo y al artículo 14 de la Ley de sindicatos, el control social del cumplimiento de la legislación laboral y del reglamento de protección del trabajo compete a los sindicatos, así como a los inspectores públicos y a las comisiones elegidas por el sindicato correspondiente.

226.En el Código del Trabajo y la Ley de modalidades de asociación, acuerdos y convenios colectivos se prevén nuevas posibilidades legales adicionales para las partes en una modalidad de asociación con el objeto de perfeccionar toda la gama de condiciones laborales, remuneración del trabajo, seguridad e higiene del trabajo, así como el ulterior desarrollo de la reglamentación jurídica de las distintas relaciones laborales individuales y colectivas.

227.Por resolución del Gobierno, de 2 de febrero de 2009, quedó ratificado el Acuerdo General entre el Gobierno de Tayikistán, las organizaciones sindicales del país y la Federación Sindical de Tayikistán para 2009-2011.

228.Los instrumentos normativos aprobados por la República de Tayikistán, se ajustan en lo fundamental a las disposiciones de los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al 1º de noviembre de 2010, Tayikistán había ratificado 49 convenios internacionales y 21 recomendaciones de la OIT.

229.Entre los convenios de la OIT ratificados por Tayikistán, el más significativo para los sindicatos es el Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948). Otros convenios que establecen los derechos de los sindicatos son el Convenio Nº 98 de la OIT de derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), el Nº 144 sobre la consulta tripartita y el Nº 154 sobre la negociación colectiva (1981).

230.Muchos convenios y recomendaciones de la OIT, además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados internacionales ratificados por Tayikistán, tienen gran importancia normativa para el ulterior desarrollo de la legislación sobre los sindicatos, la elaboración de sus estatutos y la mejora del contenido de los convenios colectivos y los acuerdos.

231.La Federación de Sindicatos Independientes de Tayikistán forma parte inseparable del movimiento sindical mundial y participa activamente en las actividades internacionales de globalización sobre la base de su cohesión y solidaridad.

Garantía y protección de la familia (artículo 23)

232.La Constitución y el Código de la Familia reglamentan las disposiciones fundamentales de las relaciones familiares. La familia, que es el fundamento de la sociedad, está protegida por el Estado. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. Las personas de ambos sexos en edad núbil tienen derecho a contraer matrimonio. Los cónyuges tienen iguales derechos en las relaciones familiares y en caso de divorcio. Se prohíbe la poligamia (artículo 33 de la Constitución).

233.El artículo 32 del Código de la Familia garantiza la igualdad de derechos de los cónyuges en la familia. Por ejemplo, cada uno de los cónyuges tiene libertad para elegir el tipo de ocupación, profesión, actividad, lugar de residencia y lugar de permanencia. Los cónyuges resolverán en conjunto las cuestiones de la paternidad o maternidad, la educación y crianza de los hijos y otras relacionadas con la vida en familia, partiendo del principio de la igualdad.

234.El matrimonio no es motivo para que se discrimine por motivo de sexo. Al contraer matrimonio, los cónyuges eligen por decisión propia si cambian su apellido por el del cónyuge o si mantienen su apellido de solteros, o pueden añadir el apellido del cónyuge al suyo propio. El cambio de apellido de uno de los cónyuges no implica que el otro deba cambiar también su apellido (artículo 33 del Código de la Familia). El matrimonio y el divorcio de un ciudadano tayiko con una persona que tenga otra ciudadanía no implican que tengan que cambiar de ciudadanía. El cambio de ciudadanía de uno de los cónyuges no implica que el otro deba cambiar su ciudadanía. El divorcio no implica que los hijos habidos o adoptados durante el matrimonio tengan que cambiar de ciudadanía (artículo 8 de la Ley constitucional de ciudadanía).

235.Las cuestiones de la ciudadanía de los hijos se rigen por los artículos 16 a 20 de la Ley constitucional de ciudadanía. Para garantizar los derechos de la mujer en la familia tiene suma importancia la igualdad de derechos de propiedad de los cónyuges, que está consagrada en el Código de la Familia. De ahí que los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio sean propiedad común. Además, el derecho a la propiedad común pertenece también al cónyuge que mientras duró el matrimonio se encargó de las labores domésticas, el cuidado de los hijos u otras responsabilidades válidas y no tuvo ingresos personales (artículo 34 del Código de la Familia). La posesión, utilización y distribución de los bienes de propiedad común de los cónyuges se determina de mutuo acuerdo (artículo 35 del Código de la Familia).

236.En caso de divorcio, la legislación vigente garantiza la igualdad de derechos de los cónyuges. Al dictar sentencia de divorcio, cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo, el juez procura lograr la reconciliación y tiene derecho a aplazar la vista del caso, para lo cual establece un plazo de tres meses para que los cónyuges se reconcilien.

Derechos del niño (artículo 24)

237.En el artículo 34 de la Constitución se garantiza la protección especial y el amparo del Estado de la maternidad y la infancia.

238.De conformidad con el artículo 57 del Código de la Familia el niño tiene derecho a la protección de sus derechos y sus intereses legítimos. En el marco de ese artículo en particular se reglamenta el derecho del niño de 14 años a acudir a un tribunal.

239.Para resolver la cuestión de la protección de los derechos del niño por la vía administrativa, se han creado comisiones de protección de los derechos del niño que funcionan en los órganos ejecutivos de poder a nivel local. Se prohíbe la discriminación en el ejercicio de los derechos políticos y civiles (art. 25).

240.Según el artículo 27 de la Constitución, el ciudadano tiene derecho a participar en la vida política y en la dirección del Estado de manera directa o por medio de sus representantes. Los ciudadanos gozan de igualdad de derechos a prestar servicios en la administración pública. Al cumplir los 18 años de edad, los ciudadanos tienen derecho a participar en referendos, a elegir y ser elegidos al cumplir la edad establecida en la Constitución y las leyes.

241.La legislación electoral prevé que todo ciudadano de Tayikistán, que haya cumplido 18 años antes del día de las elecciones, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, creencias, posición política, posición social, nivel de instrucción y patrimonio, tiene derecho a elegir y ser elegido. Los electores participan en las elecciones en igualdad de condiciones. En el censo electoral se inscriben todos los ciudadanos de Tayikistán, que hayan cumplido los 18 años, residan de forma permanente o temporal en el momento de establecerse el censo en el territorio de su circunscripción electoral y tenga derecho de voto.

242.Debido a la necesidad de perfeccionar el proceso electoral a fin de garantizar la apertura, la transparencia y la democracia en el proceso, la Comisión Central para las Elecciones y los Referendos en Tayikistán aprobó el 25 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 12 de la Ley constitucional sobre las elecciones al Majlis Oli, un Reglamento sobre la participación de observadores nacionales e internacionales, personas de confianza de los candidatos y partidos políticos y representantes de los medios de información en las elecciones del Majlis Oli y de diputados del pueblo de los majlis locales.

243.En febrero de 2010 de conformidad con la ley electoral perfeccionada se celebraron elecciones parlamentarias, que por su grado de organización, democracia y transparencia fueron muy diferentes de las celebradas anteriormente, que fueron encomiadas por la mayoría de los observadores internacionales que estuvieron al tanto de su preparación y celebración.

244.Los electores y los órganos de los partidos políticos que presentaron candidatos, los propios candidatos, sus personas de confianza, los observadores, la comisión electoral y el fiscal que consideren que las decisiones o acciones (inacción) de un órgano de poder estatal, un organismo autónomo local, una autoridad o un empleado público violan los derechos electorales, pueden presentar una denuncia ante los tribunales.

245.La Comisión Central para las Elecciones y los Referendos en Tayikistán y las comisiones electorales de circunscripciones y distrito pueden apelar ante un tribunal cuando un órgano de poder estatal, de gobierno autónomo local, las autoridades, los empleados públicos, los órganos de los partidos políticos que han presentado candidatos, los propios candidatos o la comisión electoral infrinjan la legislación electoral.

246.En 2010, los tribunales nacionales examinaron 33 causas relacionadas con las elecciones, de las cuales fueron admitidas 11 y rechazadas 17, y se sobreseyeron 5.

Igualdad de derechos ante la ley (artículo 26)

247.De conformidad con el artículo 17 de la Constitución todas la personas son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza los derechos y las libertades de todos independientemente de nacionalidad, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel de instrucción, posición social y patrimonio. Los hombres y las mujeres gozan de igualdad de derechos. Los derechos humanos y las libertades fundamentales del ciudadano se consagran en la Constitución (cap. 2, arts. 14 a 47). La violación directa o indirecta o la restricción de los derechos humanos y las libertades conlleva responsabilidad penal (artículo 143 del Código Penal). Los fundamentos constitucionales de la igualdad de derechos y libertades se consagran también en el artículo 5 del Código Penal (Principio de igualdad ante la ley), los artículos 7 y 16 del Código de Procedimiento Penal (Administración de justicia e igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales), el artículo 1 del Código de la Familia (Prohibición de todas las formas de restricción de los derechos de los ciudadanos a contraer matrimonio y establecer relaciones familiares por motivo de posición social, raza, nacionalidad, idioma o religión), el artículo 7 del Código del Trabajo (Prohibición de la discriminación en las relaciones laborales), el artículo 6 de la Ley de educación (garantías estatales de los derechos de los ciudadanos a la educación), el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil (La administración de justicia compete solo a los tribunales y se basa en los principios de igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales), así como en otros instrumentos normativos.

Derechos de las minorías (artículo 27)

248.La Constitución de Tayikistán consagra el derecho de todas las nacionalidades y grupos étnicos que viven en su territorio a utilizar libremente su idioma nacional (artículo 2 de la Constitución) y en el artículo 4 de la Ley del idioma oficial, de 5 de octubre de 2009.

249.En general, en la legislación de Tayikistán, desde la Constitución hasta las disposiciones reglamentarias, se aplica un criterio uniforme en relación con el respeto de los derechos de todas las nacionalidades que coexisten en el territorio del país, incluido el derecho a utilizar su lengua materna. Cabe señalar que en Tayikistán ha cobrado suma importancia la cuestión de los derechos lingüísticos de las minorías nacionales.

250.Conforme a la Ley de educación, el Estado garantiza a los ciudadanos la elección del idioma de instrucción y la obtención de la enseñanza general en el idioma oficial, además en los lugares donde hay mayoría de habitantes de otras nacionalidades, en su lengua materna dentro de las posibilidades del sistema de enseñanza. La libertad para elegir el idioma de instrucción en las escuelas de enseñanza general se garantiza mediante la organización del número de aulas y grupos necesarios y la creación de condiciones para que funcionen.

251.En todos los centros de enseñanza, independientemente de su estructura y el tipo de propiedad, la enseñanza del idioma oficial se rige por la ley nacional sobre el idioma y las normas estatales de enseñanza. En todas las escuelas se enseña idioma ruso como idioma de comunicación entre nacionalidades y por ser uno de los idiomas extranjeros que facilita el conocimiento del patrimonio científico y cultural de la humanidad, los logros científicos y técnicos modernos y la movilidad profesional.

252.En la República de Tayikistán, la enseñanza se imparte en el idioma oficial. Los centros de preescolar y enseñanza general, los institutos de formación profesional de niveles primero y segundo, los centros de enseñanza superior, después de la formación profesional, pueden impartir conocimientos en otros idiomas también. Por otra parte, todos los pueblos y nacionalidades de Tayikistán tienen condiciones creadas para elegir libremente el idioma de instrucción, según lo dispuesto en la legislación.

IV.Respuestas a las observaciones del Comité de Derechos Humanos

Párrafo 6 de las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/84/TJK)

253.Los derechos humanos son una expresión polifacética reconocida en el mundo como patrimonio supremo del ser humano. Tayikistán apoya los objetivos del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, recomendado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y considera que la educación en derechos humanos aporta una contribución extraordinaria al ejercicio de los derechos humanos.

254.En el país se observa una tendencia a informar activamente a la población, así como a los trabajadores de los organismos encargados de hacer cumplir la ley acerca de los derechos humanos. En Tayikistán funciona una red de instituciones docentes, que se encargan de la capacitación y el readiestramiento de los juristas y los trabajadores de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Entre esas instituciones figuran las facultades de ciencias jurídicas de los centros de enseñanza superior, en particular la Universidad Nacional de Tayikistán, la Academia del MININT, la Escuela Superior del CESN, el Centro de Superación Profesional de la Fiscalía General de Tayikistán, el Centro de Superación Profesional del MINJUS y el Centro de Formación de Magistrados adscrito al Consejo de Justicia de Tayikistán.

255.En el marco del Programa titulado Sistema estatal de formación en materia de derechos humanos en Tayikistán, aprobado por resolución del Gobierno de Tayikistán el 12 de junio de 2001, el país analiza sistemáticamente el estado de la enseñanza de los derechos humanos y adopta medidas para mejorar la educación y la enseñanza de los derechos humanos en el sistema de enseñanza general. Asimismo se adoptan medidas en otros ministerios y administraciones para formar y capacitar cuadros e informar y dar a conocer a la población los derechos humanos.

256.De conformidad con el Decreto presidencial sobre la política jurídica y la formación jurídica del ciudadano de Tayikistán, de 9 de septiembre de 1997, y en consonancia con la resolución del Gobierno de Tayikistán sobre algunas medidas para mejorar la enseñanza jurídica de los ciudadanos y la labor jurídica en el país se elaboró el Programa de enseñanza y formación jurídica de los ciudadanos para 2009-2019, aprobado por el Parlamento de Tayikistán el 29 de abril de 2009. Sobre la base de los documentos mencionados, en el Instituto de Superación Profesional de los trabajadores de los organismos de orden público, los organismos judiciales y los servicios jurídicos de las empresas, instituciones y organizaciones del MINJUS (en adelante el Instituto), y también en la DGESP, se han preparado y empezado a ejecutar los correspondientes programas docentes.

257.Los funcionarios del MINJUS participan activamente en las conferencias, seminarios, mesas redondas y debates nacionales e internacionales que se llevan a cabo con la participación de expertos y especialistas en derechos humanos.

258.Durante dos meses, en los predios del centro de la DGESP se imparten clases (cursos) a los funcionarios jóvenes de ese organismo, para lo cual se invita a los expertos más calificados y especialistas invitados (conferenciantes sobre derechos humanos) en la esfera de los derechos humanos.

259.Conforme al plan del MINJUS aprobado para el Instituto, en la DGESP reciben capacitación también algunos grupos que reciben certificaciones de estudios al completar los cursos.

260.Desde 2005, en el Centro de Formación de Jueces del Consejo de Justicia se organizan periódicamente seminarios para los jueces sobre el estudio y la aplicación de las normas de derecho internacional en la esfera de los derechos humanos.

261.En 2005 recibieron instrucción en derechos humanos 220 jueces, 219 en 2006, 200 en 2007, 194 en 2008 y 119 en 2009, todos ellos con más de cinco años de ejercicio de la profesión.

262.Con el fin de aumentar la capacidad de los magistrados, el Consejo de Justicia se llevan a cabo seminarios de corta duración en las regiones (Jatlón, Soghd, provincia autónoma de Alto Badajshán, Dushanbé, Guiss) sobre derechos del niño, de la mujer y los refugiados, que son también habituales después de que Tayikistán obtuvo su independencia y contrajo compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

263.Por otra parte, en 2006, el Centro de Formación de Magistrados adscrito al Consejo de Justicia de Tayikistán, con la colaboración del UNICEF organizó seminarios para 179 jueces con el tema Normas internacionales mínimas para la justicia de menores en el marco del proyecto "Programa General de Estudios − 2".

264.También cabe señalar, que en 2008 el Centro Tayiko de Información Jurídica de la ciudad de Dushanbé llevó a cabo seminarios sobre derechos humanos y refugiados para 35 jueces con el tema Aplicación de las normas nacionales e internacionales de protección de los derechos de los refugiados en la actividad de los jueces de Tayikistán y Legislación internacional e interna sobre los refugiados y práctica del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado.

265.En el plan de estudios de la Escuela Superior del CESN se incluye la asignatura Derechos humanos entre las disciplinas opcionales, Derecho internacional público y Derecho constitucional, entre las obligatorias.

266.En los órganos fiscales del país funciona el Centro de Superación Profesional del personal de fiscalía, que cada tres meses organiza para el personal de fiscalía y los jueces de instrucción cursos semanales sobre distintos aspectos de los derechos humanos, analiza las comunicaciones de los ciudadanos y formula recomendaciones para los trabajadores de la fiscalía.

267.En 2007, con el apoyo del Instituto Danés para los Derechos Humanos y el apoyo financiero del Organismo Sueco para el Desarrollo y la Cooperación se publicó el libro de consulta Funciones y tareas de los órganos de la Fiscalía de Tay i kistán en la defensa de los derechos humanos y civiles, en el que se detallan todos los aspectos de la actividad fiscal del país analizados con el prisma de los derechos humanos y la primacía del derecho.

268.En 2006 en la facultad de ciencias jurídicas de la Universidad Nacional de Tayikistán fue organizada la cátedra de Derechos humanos y derecho comparado. En los programas de la cátedra, además de otras asignaturas, se imparte Derechos humanos a los estudiantes de primer año durante 64 horas y a los de segundo año durante 72 horas, y también a los estudiantes de segundo año de los cursos a distancia durante 30 horas. Desde 2008, la asignatura Derechos humanos se imparte a los estudiantes de las facultades de historia y filología de los cursos regulares durante 36 horas. Se han ido introduciendo gradualmente cursos especiales sobre Derechos de la mujer, Derechos de los refugiados, Problemas de la protección de los derechos del niño. Se han impreso textos en idiomas tayiko y ruso para todas estas asignaturas.

269.En la Academia del MININT, desde 1999, en la preparación de los miembros de la guardia civil en la esfera de los derechos humanos, según los planes de estudio, se imparte como disciplina independiente Garantía de los derechos humanos en la actividad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley por un total general de 58 horas, de las cuales 34 se imparten en las aulas y 24 horas se dedican a la preparación autodidacta bajo la dirección de un profesor.

270.También en la Academia del MININT, la capacitación que se imparte a los miembros de la guardia civil en la esfera de los derechos humanos en lo que atañe a los órganos del interior incluye las asignaturas de Derecho administrativo (119 horas), Derecho penal (238 horas), Procedimiento penal (255 horas), Derecho internacional (52 horas) y un curso especial sobre investigación preliminar (102 horas).

271.Para los oyentes de la facultad Nº 1 de la especialidad Dirección estatal y local en el nivel profesional de gerente en la esfera del ordenamiento jurídico se imparten los cursos de Garantía de los derechos humanos y las libertades del ciudadano en la actividad de los órganos de encargados de hacer cumplir la ley en Tayikistán (30 horas) y Derecho internacional humanitario (20 horas).

272.En 2005, el profesorado de la Academia, que tiene hasta 5 años de antigüedad en la esfera del derecho internacional y los derechos humanos ha impartido conocimientos a 65 funcionarios de la Academia, 55 en 2006, 73 en 2007 y 46 en 2008.

273.Por otra parte, la enseñanza de la garantía de los derechos humanos teniendo en cuenta las normas internacionales se imparte en clases semanales, en cuyo plan se incluyen también temas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros documentos internacionales en las distintas dependencias administrativas del MININT de Tayikistán, en primer lugar, para los funcionarios que se ocupan directamente de descubrir e investigar delitos. Solo en 2009 el profesorado de la Academia impartió clase en más de 70 oportunidades sobre los distintos aspectos del respeto de los derechos humanos en la actividad de los órganos de orden público.

274.La práctica demuestra que en la sociedad se dan casos actualmente de ejercicio de la violencia contra la mujer en el hogar. Tayikistán ha adoptado diversas medidas destinadas a la erradicación de este fenómeno. En el Parlamento (Majlis Namoyandagon del Majlis Oli) se creó un grupo de trabajo, integrado por diputados, funcionarios de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, de los ministerios y administraciones y de las ONG, que se encarga de pulir el proyecto de ley sobre la prevención de la violencia en el hogar.

275.El Código Penal establece las sanciones aplicables por cometer los hechos que se indican a continuación y que pueden ser interpretados como manifestaciones de discriminación por motivo de sexo: golpizas (art. 116), tortura (art. 117), trata de personas (art. 1301), contratación de personas con fines de explotación sexual o de otra índole (art. 132), violación (art. 138), violencia de carácter sexual (art. 139), coerción para realizar actos sexuales (art. 140), relación carnal con menores de 16 años (art. 141), corrupción (art. 142), bigamia o poligamia (art. 170), inducción al ejercicio de la prostitución (art. 238), organización o mantenimiento de prostíbulos, alcahuetería o proxenetismo (art. 239).

276.A juzgar por las estadísticas, los delitos penales acompañados del ejercicio de la violencia contra la mujer, se registraban como "otros delitos". Con el fin de hacer un cálculo más exacto, a partir de 2002, el Consejo de Justicia reunió sus propias estadísticas de casos de esta categoría (artículos 109, 110, 111, 116, 117, 120, 130, 1301, 133, 134, 181 del Código Penal). En 2010, a instancias del Consejo de Justicia, se introdujeron adiciones en los correspondientes formularios de presentación de informes, lo que ha permitido seguir su evolución y adoptar medidas para prevenir estos delitos.

277.A continuación se indica la dinámica del examen de casos de delitos acompañados de violencia contra la mujer durante el período 2007-2009 y el primer semestre de 2010:

Clasific a ción del delito

Artículos del Código Penal

Años

2006

2007

2008

2009

Primer s e mestre de 2010

Delitos, acompañados de violencia contra la mujer

109, 110, 111, 116, 117, 120, 130, 131, 133, 134, 181

114 causas contra 123 personas

228 causas contra 139 personas

108 causas contra 110 personas

108 causas contra 117 personas

336 causas contra 40 personas

Los casos de delitos cometidos contra las mujeres en el período 2006-2009 se resumen de la manera siguiente:

Clasificación del delito

Artíc u los del Código Penal

Años

2006

2007

2008

2009

Primer seme s tre de 2010

1

Trata de personas

1301, 167

8 causas contra 15 personas

15 causas contra 31 personas

7 causas contra 14 personas

8 causas contra 17 personas

2 causas contra 5 personas

2

Violación

138

53 causas contra 60 personas

70 causas contra 84 personas

70 causas contra 78 personas

53 causas contra 57 personas

17 causas contra 18 personas

3

Bigamia o poligamia

170

192 causas contra 192 personas

183 causas contra 183 personas

162 causas contra 162 personas

140 causas contra 140 personas

49 causas contra 49 personas

4

Inducción al ejercicio de la prostitución y organización o mantenimiento de prostíbulos, alcahuetería o proxenetismo

238, 239

80 causas contra 83 personas

89 causas contra 97 personas

54 causas contra 55 personas

75 causas contra 77 personas

37 causas contra 38 personas

278.A los efectos de prevenir y hacer frente a los casos de violencia en el hogar, el Ministerio del Interior ha desplegado una labor específica. El Ministerio distribuyó a todas las dependencias provinciales, urbanas y de distrito una instrucción sobre la promoción de la labor de los inspectores de distrito para la represión, prevención y documentación de todos los hechos de violencia, golpizas, tortura, amenazas y chantaje contra las mujeres. Periódicamente se celebran encuentros y charlas sobre prevención con representantes de familias desfavorecidas. En lo que respecta a la preparación del personal de la guardia civil, las ONG organizaron seminarios y cursos de capacitación para los inspectores de los destacamentos de la guardia civil, que se ocupan directamente de los problemas de violencia en el hogar. En el sistema de organismos de orden público a partir de 2010 se creó el cargo de inspector de casos de violencia en el hogar.

279.En el artículo 62 del Código Penal, una de las circunstancias agravantes al aplicar las sanciones es la comisión del delito contra mujeres embarazadas, a sabiendas del culpable, así como contra un menor u otra persona indefensa o desprotegida que esté a cargo del culpable.

Párrafo 7 de las observaciones finales del Comité (véase el artículo 3 del presente informe y el informe periódico combinado cuarto y quinto presentado por Tayikistán al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2011

Párrafos 8 y 9 de las observaciones finales del Comité

280.En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresa preocupación por el procedimiento de aplicación de la pena de muerte y recomienda que se comunique a las familias y a los parientes de los condenados el lugar donde están enterrados los que fueron condenados antes de proclamarse la moratoria. En abril de 2010, el Presidente estableció un grupo de trabajo encargado de estudiar los fundamentos sociales y jurídicos de la pena de muerte en el sistema legislativo de Tayikistán. Forman parte del grupo de trabajo ministros, presidentes de comités estatales, el presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General y el Comisionado de Derechos Humanos. El grupo de trabajo estudia la cuestión de la supresión en el Código Penal de la pena de muerte así como la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Párrafo 10 de las observaciones finales del Comité

281.En sus observaciones finales, elComité de Derechos Humanos expresa preocupación por el uso generalizado de torturas y malos tratos por investigadores y otros funcionarios a fin de obtener de los sospechosos, testigos o detenidos información, declaraciones o confesiones.En Tayikistán se aplican medidas para eliminar los delitos contra la persona, la aplicación de la tortura y los malos tratos. Con este fin, el Estado perfecciona los distintos sistemas de vigilancia de la fiscalía y de control fiscal a los efectos de que, todo el que aplique la tortura sea castigado tan pronto se descubra, como establece la ley. La legislación penal de Tayikistán prevé sanciones por la tortura, las golpizas y los malos tratos.

282.De conformidad con la legislación nacional de Tayikistán (artículo 122 del Código de Procedimiento Penal), la investigación de delitos, entre ellos la tortura, cometidos con abuso del cargo (de autoridad) compete a los investigadores de la fiscalía.

283.En la Ley de la guardia nacional, el Código de Procedimiento Penal y otros instrumentos normativos figuran normas que prevén el derecho de las personas que consideren que los órganos de orden público o sus autoridades menosprecian sus derechos y libertades a denunciar esas acciones a las instancias superiores del MININT, al fiscal o al tribunal. En estos casos, dichos órganos examinan dichas denuncias y adoptan medidas para enjuiciar a los culpables.

284.El análisis del examen de las denuncias y demandas de los ciudadanos en la Dirección de Cuadros y del trabajo con el personal del MININT sobre la cuestión de las acciones improcedentes de los miembros de la guardia civil demuestra que las denuncias y demandas interpuestas por los ciudadanos contra los funcionarios que habían permitido que se violaran sus derechos legítimos entre 2007 y 2010 han ido disminuyendo paulatinamente. Por ejemplo, en 2007 se recibieron 60 demandas de los ciudadanos, en 2008 fueron 53, en 2009 se recibieron 40 y en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo de 2010 se recibieron 23 denuncias de ciudadanos contra miembros de la guardia civil. En total, durante ese período se interpusieron 176 denuncias, de las cuales fueron admitidas 50, por lo que se impusieron las correspondientes medidas de carácter disciplinario a quienes fueron hallados culpables.

285.Según datos del Centro de Información del MININT se aplicaron las siguientes sanciones penales por torturas:

Artículos del Código Penal

Fueron objeto de sanciones penales

Total

2007

2008

2009

4 meses de 2010

314 (T ráfico de influencias)

42

2

15

22

3

315 (A buso de autoridad)

5

4

0

1

0

316 ( P revaricación )

18

4

8

2

4

322 (N egligencia)

31

0

6

24

1

391 (A buso de poder o de autoridad)

1

0

0

1

0

Total

х

10

29

50

8

286.Según datos de la Fiscalía General de la República, en el período 2005-2010 y el primer semestre de 2011, conforme al artículo 314 del Código Penal (Abuso de poder), comparecieron ante los tribunales 137 funcionarios de los organismos de orden público, 1 conforme al artículo 315 del Código Penal (Abuso de autoridad) y 164 en relación con el artículo 316 (Prevaricación) (funcionarios de la fiscalía, el CESN, el MININT, el Servicio de Aduanas, militares y otros). Se impusieron penas proporcionales a todos los culpables de extralimitarse en sus funciones (abuso de autoridad) con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y otras leyes nacionales, teniendo en cuenta la gravedad del delito o el error del funcionario y sus consecuencias.

Párrafo 11 de las observaciones finales del Comité

287.El Código de Procedimiento Penal establece las normas que determinan el derecho del sospechoso, el acusado y el procesado a comunicarse en cualquier momento con su abogado defensor para la preparación de su defensa. La legislación tayika le reconoce ese derecho de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal. Este derecho se reglamenta además en la Ley de la magistratura. De conformidad con el artículo 10 de la ley, el abogado (defensor) tiene derecho a "reunirse sin obstáculo alguno con su cliente a solas, con carácter confidencial y sin límite de tiempo, incluso en caso de guardar prisión preventiva".

288.El artículo 19 de la Constitución establece que desde el momento de su detención, toda persona tiene derecho a contar con los servicios de un abogado. El procedimiento para la participación del abogado defensor se reglamenta en los artículos 49 a 53 del Código de Procedimiento Penal. El abogado tiene derecho a participar en el proceso desde el momento en que se adopta la decisión de iniciar el proceso, y también desde que se practica la detención del sospechoso.

Párrafo 12 de las observaciones finales del Comité

289.Según el Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1º de abril de 2010, el pronunciamiento de penas de cárcel y otras restricciones de los derechos constitucionales de los ciudadanos que se encuentran en manos de los órganos judiciales. En el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal se prevé que, al iniciarse un proceso contra un sospechoso detenido conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, el acta de acusación y las pruebas documentales deberán ser presentadas al juez dentro de las 8 horas previas a la expiración del plazo de detención (72 horas).

Párrafo 13 de las observaciones finales del Comité

290.Cabe señalar que, en el Código de Infracciones Administrativas vigente, compete a los jueces imponer la detención administrativa por un período de hasta 15 días, y por la infracción de los requisitos del régimen de excepción por un período de hasta treinta días, cuyo cumplimiento quedará bajo supervisión judicial directa.

291.La detención administrativa se establecerá e impondrá solamente en casos excepcionales por distintos tipos de infracciones administrativas, previstas directamente en los correspondientes artículos del párrafo especial del Código de Infracciones Administrativas y no puede aplicarse a las embarazadas, a mujeres que estén criando hijos menores de 14 años, a menores de 18 años, a personas con discapacidad de grados 1 y 2, así como a personas en edad de jubilación.

Párrafo 14 de las observaciones finales del Comité

292.Solo en 2007, los jueces impusieron a 57% de los acusados sanciones no relacionadas con la privación de libertad, como trabajo obligatorio, trabajo correctivo, multas y penas de aplicación condicional. En 2010, en el contexto de la humanización de las leyes penales se introdujeron enmiendas y adiciones en el Código Penal. De conformidad con estas enmiendas, si antes de pronunciarse el veredicto, las personas que cometieron delitos de carácter económico (en total 54 cuerpos de delito), reparan los daños y perjuicios causados, la pena imponible será una multa u otro tipo de sanción no relacionada con la privación de libertad.

293.No hay hacinamiento en las cárceles ni en otros lugares donde se mantiene a los detenidos. Además, en Tayikistán en 2006, 2007 y 2009, fueron aprobadas leyes de amnistía, que determinaron la excarcelación de cerca de 10.000 reclusos.

294.En los últimos años, el Gobierno de Tayikistán ha desplegado una intensa labor de mejora de las condiciones de reclusión, en particular construyendo un nuevo hospital, reparando el edificio del centro de detención provisional, reconstruyendo algunos edificios inhabitables (reformatorio de menores, cárcel de mujeres, etc..), donde se está construyendo un pabellón para menores y condenados a cadena perpetua. Con la participación directa de organizaciones internacionales como la Oficina Sueca de Colaboración en Tayikistán, el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, ORIENTE-OCCIDENTE, el UNICEF y otras, así como organizaciones sociales locales (Centro Analítico de Consulta sobre Derechos Humanos), se llevaron a cabo labores de supervisión y un conjunto de proyectos para mejorar las condiciones de los reclusos. Organizaciones internacionales como el Fondo Mundial, el PNUD, el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, ORIENTE-OCCIDENTE, KARAJAD, el programa DOTS de Caritas Luxemburgo (lucha contra la tuberculosis) tienen acceso irrestricto a los establecimientos penitenciarios del país.

Párrafo 15 de las observaciones finales del Comité

295.En relación con la observación formulada por el Comité sobre la ausencia en el Código de Procedimiento Penal de disposiciones que prohíban utilizar pruebas obtenidas en violación de la ley, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal las pruebas obtenidas durante el interrogatorio y las actuaciones preliminares mediante el uso de la fuerza, la coacción, infligiendo sufrimientos o utilizando tratos crueles u otros medios ilícitos carecen de validez y no pueden utilizarse para fundamentar la inculpación.

Párrafo 16 de las observaciones finales del Comité

296.Según el artículo 17 de la Constitución todas las personas son iguales ante la ley y la justicia. El Estado garantiza los derechos y las libertades de todos, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel de instrucción, posición social y patrimonio. De conformidad con el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales administran justicia. Nadie podrá ser declarado culpable de haber cometido un delito ni ser condenado a menos que un tribunal haya dictado sentencia de conformidad con la ley, mientras que según el artículo 9 de ese Código, la administración de justicia en las causas penales se basa en el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales independientemente de su origen, posición social o patrimonio, raza o nacionalidad, sexo, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión, lugar de nacimiento y ocupación, lugar de residencia y otras circunstancias.

297.Las audiencias son públicas en todos los tribunales, con excepción de los casos en que es menester velar por los intereses de la protección del secreto estatal.

298.Por otra parte, en la práctica se observa una tendencia activa a que los tribunales pronuncien sentencias absolutorias. En 2005, los tribunales dictaron la absolución parcial de 132 personas y la absolución total de 42; en 2006 fueron 159 absoluciones parciales y 33 totales, en 2007 fueron 96 parciales y 16 totales, en 2008 fueron 86 parciales y 11 totales, en 2009 fueron 41 parciales y 4 totales y en 2010, se dictaron 31 parciales y 2 totales.

Párrafo 17 de las observaciones finales del Comité

299.La información detallada sobre la aplicación del artículo 14 del Pacto figura en el informe.

Párrafo 18 de las observaciones finales del Comité

300.La cuestión de la competencia de los tribunales militares se examina en el marco del Programa de reforma jurídica y judicial, aprobado por Decreto presidencial en enero de 2011.

Párrafo 19 de las observaciones finales del Comité

301.Según el artículo 280 del Código de Procedimiento Penal, las vistas de casos en los tribunales de primera instancia se celebrarán con la presencia obligatoria del acusado. Si el acusado no comparece se podrá suspender la vista. Si no hay razones que justifiquen la no comparecencia del acusado, el tribunal y los jueces podrán emitir una orden de comparecencia, y de igual modo aplicar o cambiar las medidas coercitivas que se le estén aplicando. Cuando un detenido se niega a comparecer en la vista, el tribunal y los jueces tienen derecho a examinar el caso sin su presencia aunque es obligatorio que el abogado de la defensa comparezca. En la jurisprudencia no se contempla en estos momentos el pronunciamiento de veredictos de culpabilidad en rebeldía.

Párrafo 20 de las observaciones finales del Comité

302.En el artículo 20 de la Ley sobre el servicio militar obligatorio de 20 de noviembre de 2000 se dispone que quedarán liberados de cumplir el servicio militar los ciudadanos que:

"a)No estén aptos o estén parcialmente aptos para el servicio militar por motivos de salud;

b)Hayan cumplido o estén cumpliendo servicio militar o alternativo;

c)Hayan cumplido el servicio militar en otro Estado;

d)Posean un nivel de instrucción equivalente a candidato en ciencias o doctor en ciencias".

La cuestión de la adopción de una ley sobre el servicio alternativo se está examinando con la sociedad en su conjunto .

Párrafo 21 de las observaciones finales del Comité

303.Según el artículo 30 de la Constitución toda persona tienen garantizada la libertad de expresión y prensa y el derecho a utilizar los medios de información. Se prohíbe hacer propaganda o promoción del odio y la animadversión por motivo de origen social, raza, nacionalidad, religión e idioma. Se prohíbe la censura oficial y la persecución por formular criticas. La ley establece la lista de informaciones que constituyen secreto estatal. En el Código Penal se prevén sanciones por negarse a entregar información al ciudadano (art. 148) y por poner trabas al ejercicio legal de la profesión de periodista (art. 162).

304.En la Ley de prensa y otros medios de información se consagra el derecho de todo ciudadano a mantener sus opiniones, a expresar libremente sus ideas y a difundirlas de cualquier forma, en la prensa y otros medios de información (art. 2).

305.Está prohibido y sujeto a sanciones penales que las autoridades o funcionarios de los organismos públicos y las organizaciones sociales se injieran en la actividad de los medios de información, obstaculicen el ejercicio legítimo de la profesión periodística e intimiden a los periodistas para que divulguen o se nieguen a divulgar determinada información (artículo 37 de la Ley de prensa y otros medios de información y artículo 6 de la Ley de televisión y radiodifusión).

306.También conlleva sanciones penales interponer obstáculos a la actividad profesional legítima de los periodistas. Según el artículo 162, obstaculizar de cualquier forma la actividad profesional legítima del periodista, en particular mediante coacción para que difunda o se niegue a difundir información, sumado a la amenaza de emplear la fuerza, destruir o causar daños a sus bienes, difamar o divulgar toda información que la víctima desee mantener en secreto, en particular amenazando con menoscabar los derechos y los intereses legítimos del periodista, conlleva sanciones penales.

Párrafo 22 de las observaciones finales del Comité

307.Se están llevando a cabo en las distintas instancias del país debates sobre estas observaciones del Comité.

Párrafo 23 de las observaciones finales del Comité

308.En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos afirma que tiene noticias de que en el país se aplica habitualmente el castigo corporal como forma de mantener la disciplina en las escuelas.

309.Conforme al artículo 26 de la Ley de educación, en los establecimientos docentes la disciplina debe basarse en el respeto del honor y la dignidad de los alumnos y los maestros. Se prohíbe la aplicación de métodos violentos de carácter físico o psicológico. Esta ley es el instrumento normativo fundamental en la esfera de la educación. En las escuelas de enseñanza general existen órganos de dirección, como son las juntas de educación, los patronatos y comités de padres, cuyas principales funciones son la formación y la protección de los intereses de las partes en el proceso de educación y enseñanza, así como la garantía de esa protección.

310.De conformidad con el artículo 39 de la Ley de educación, los escolares, educandos, estudiantes y aspirantes de los centros de enseñanza tienen derecho, según lo que dispone la ley, a la protección contra la acción (inacción) arbitraria de la administración, los profesores y otros trabajadores que denigren sus derechos, su honor, su dignidad y la autoridad.

311.Además, en el país llevan a cabo sus actividades una decena de organizaciones internacionales y ONG. Por otra parte, tras un análisis minucioso de la situación relativa a la aplicación de castigos corporales en las escuelas del país se llegó a la conclusión de que en el Ministerio de Educación no se había registrado oficialmente ningún caso de denuncia que confirmase los hechos señalados.

Párrafo 24 de las observaciones finales del Comité

312.La trata de personas constituye uno de los fenómenos transnacionales más peligrosos para la sociedad y a nivel mundial se considera un delito grave que va en detrimento de los derechos humanos y las libertades, porque además contiene en sí elementos que entrañan una amenaza para la seguridad nacional de muchos Estados y menoscaban su estabilidad social y económica.

313.El derecho internacional determina que la trata de personas es una figura delictiva, por cuanto tiene como finalidad la explotación, captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recurriendo a la amenaza de utilizar la fuerza o mediante su aplicación o la aplicación de otras formas de coacción como rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona que tenga autoridad sobre otra.

314.Teniendo presente la vigencia y actualidad de esta problemática, el Gobierno se ha incorporado ya plenamente al proceso mundial de lucha contra la trata de persona y ha adoptado las correspondientes medidas organizativas y jurídicas en los planos internacional y nacional.

315.Se está aplicando un conjunto de medidas que se evidencian, en primer lugar, en la adhesión y ratificación del grupo fundamental de instrumentos normativos internacionales relacionados con la lucha contra este fenómeno negativo, en particular:

a)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000;

c)El Protocolo relativo al tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000;

d)La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, de 25 de mayo de 2000;

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000;

g)El Convenio Nº 182 de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1º de junio de 1999;

h)El Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 28 de junio de 1930; e

i)El Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, de 25 de junio de 1957 y otros.

316.Con el objeto de cumplir los compromisos internacionales y elaborar una doctrina jurídica nacional en esta esfera, en agosto de 2003 se complementó la nota 1 del artículo 130 Trata de personas del Código Penal.

317.Paralelamente se elaboró y aprobó la Ley de lucha contra la trata de personas, de 15 de julio de 2004. Para su aplicación efectiva, tras la decisión del Gobierno de 6 de mayo de 2006, se aprobó el Programa general de lucha contra la trata de personas para 2006-2010, que contribuyó a la introducción en la práctica y la aplicación de las orientaciones previstas en la ley relativas a la actividad de todas las partes con miras a la prevención y represión de los delitos relacionados con la trata de personas, así como la protección multilateral de las víctimas. Durante el período de aplicación de dicha ley y del Programa general de lucha contra la trata de personas en Tayikistán para 2006-2010, el Gobierno de Tayikistán intensificó la actividad de los órganos de orden público relativa a la investigación y represión de los delitos relacionados con la trata de personas, se previeron y llevaron a la práctica actividades de educación, información y divulgación. Se facilitó el acceso de las víctimas de la trata de personas a los servicios de rehabilitación y reintegración.

318.En el artículo 22 del Código Penal se enumeran los delitos relacionados con la trata de personas y se establece un formulario especial de información estadística sobre esos delitos que facilita la vigilancia y el cálculo centralizado de esos delitos.

319.Además, se presta atención especial a los problemas de la lucha contra la venta de niños. Todos los niños de Tayikistán se consideran en riesgo. Así pues, de conformidad con el artículo 167 del Código Penal la venta de niños se castiga con privación de libertad por cinco años y confiscación de los bienes.

320.Desde 2006 hasta la fecha se detectaron 61 casos de venta de niños. En relación con este artículo, los órganos judiciales examinaron durante ese período 39 delitos penales contra 78 personas, contra quienes se dictaron condenas y fallos de otro tipo que no conllevan su rehabilitación.

321.En este proceso ha participado también la Comisión de Protección de los Derechos del Niño y se ejecuta el Plan de acción nacional de protección de los derechos del niño, aprobado por el Gobierno.

322.Además de llevar a cabo medidas enérgicas encaminadas a luchar contra la venta de niños, el Gobierno presta especial atención a las cuestiones relacionadas con el apoyo y la prestación de ayuda a las víctimas de la trata de personas. En la actualidad, con la ayuda de la OIM funcionan en el país dos centros de apoyo y prestación de ayuda a las víctimas de la trata de personas, uno de los cuales se especializa precisamente en los niños que han sido víctimas de la trata. La actividad de este centro tiene como finalidad prestar ayuda psicológica y médica a los menores que han sido objeto de distintos tipos de explotación, así como a los niños víctimas de la violencia y que se encuentra en el grupo en riesgo. En estos momentos, 81 niños estudian distintos oficios en el Centro.

323.La lucha contra la trata de mujeres es también una de las prioridades de la actividad de los órganos de orden público. Del 12 al 25 de febrero de 2010 se llevó a cabo un viaje de trabajo de agentes de estos órganos a la ciudad de Dubai. Durante el viaje se detectó a 15 ciudadanas de Tayikistán que habían sido víctimas de la trata de personas. Todas regresaron al país y fueron sometidas a procedimientos rehabilitación. Por ejemplo, solo en 2010, se interpusieron 5 causas penales contra 9 personas en relación con la nota 1 del artículo 130 (trata de personas). Se aplican medidas firmes para encontrar empleo e impartir instrucción a las jóvenes con el fin de evitar que vuelvan a caer en manos de los traficantes de personas.

324.Está funcionando el Servicio de Ayuda a las Niñas. La finalidad de estos servicios es prestar ayuda polivalente a niñas de 10 a 18 años de edad, que han sido objeto de malos tratos, explotación y trata de personas. Se han creado 10 servicios análogos en todas las regiones del país.

325.Los trabajadores de la salud despliegan una importante labor de prevención de la trata de personas en los hospitales maternos y hogares infantiles. Se imparte instrucción a especialistas que trabajan con las víctimas de la trata de personas. Por orden del Ministro de Salud se aprobó el Reglamento de organización y prestación de ayuda médica y social a las víctimas de la trata de personas en Tayikistán. En esta etapa, en 30 establecimientos hospitalarios funcionan líneas telefónicas de emergencia y en ocho de ellos se han creado consultorios de ayuda psicológica para las víctimas de la trata de personas.

326.Se presta atención especial a la preparación profesional de los trabajadores de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la trata de personas. Con este fin, en colaboración la Organización Internacional para las Migraciones se creó y equipó el centro nacional de capacitación en la lucha contra la trata de personas en la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional de Tayikistán.

327.En lo relativo a la lucha contra la trata de personas, se presta atención especial a la colaboración de los órganos estatales con las organizaciones internacionales y la sociedad civil. En 2010, por iniciativa del Gobierno y con el apoyo de la Misión de la OCDE en Tayikistán se organizó el Diálogo sobre la lucha contra la trata de personas. Dicho foro funciona con carácter permanente y es un mecanismo para establecer una colaboración eficaz.

328.A raíz de la culminación del mencionado Programa y considerando la necesidad objetiva de continuar la labor en esa dirección y de seguir fortaleciendo el movimiento progresivo en la esfera de la lucha multilateral contra la trata de personas, el Gobierno de Tayikistán aprobó el Programa amplio de lucha contra la trata de personas en Tayikistán para 2011-2013.

Párrafo 25 de las observaciones finales del Comité

329.En la actualidad se está examinando la introducción de enmiendas en la legislación electoral.