Naciones Unidas

CERD/C/CUB/14-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de enero de 2010

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 14º, 15º, 16º, 17º y 18º que los Estados partes debían presentar en 2007 *

República de Cuba **

[30 de enero de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Generalidades1–843

A.Territorio y población2–403

B.Estructura política general41–759

C.Marco normativo general de protección de los derechos humanos76–7713

D.Factores que afectan a la aplicación de la Convención78–8413

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención85–40214

A.Artículo 285–10514

B.Artículo 3106–12717

C.Artículo 4128–13220

D.Artículo 5133–31420

E.Artículo 6315–33143

F.Artículo 7332–40247

III.Respuestas a las sugerencias y recomendaciones del Comité403–42360

Informe de Cuba al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (enero de 2009)

I.Generalidades

1.El Gobierno de la República de Cuba se regocija con la posibilidad de informar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre las medidas en cumplimiento a sus compromisos dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con el artículo 9 de dicha Convención. El presente documento consolida los informes periódicos 14º, 15º, 16º, 17º y 18º de Cuba, que debieron presentarse en 1999, 2001, 2003, 2005 y 2007, respectivamente. Está estructurado siguiendo las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes, adoptadas por el Comité en agosto de 2000 (CERD/C/70/Rev.5) y las directrices para la parte inicial de los informes de los Estados partes ("documentos básicos") (HRI/GEN/2/Rev.3, cap. I), de 8 de mayo de 2006.

A.Territorio y población

2.La nación cubana posee una nítida identidad cultural, resultado de intensos procesos de transculturación, de la cual participa más del 98% de la población residente. Cuba no posee minorías étnicas, sino representantes de otros grupos étnicos en forma de pequeñas comunidades o familias, que por separado ninguno alcanza el 1% de la población. Entre ellos pueden mencionarse canarios, catalanes, gallegos, vascos, chinos, haitianos, jamaicanos, japoneses y otros de muy variada procedencia, que poseen los mismos derechos que el resto del pueblo cubano. Cabe destacar el envejecimiento de estas poblaciones como resultado de la no existencia de corrientes migratorias que las actualicen y la fuerte presencia de una descendencia derivada de uniones matrimoniales interétnicas entre representantes de estos grupos y cubanos.

3.La población cubana exhibe un variado polimorfismo derivado de la confluencia, interacción e intensos procesos de hibridación entre individuos de diversa apariencia racial: caucasoides, negroides, mongoloides y amerindios. Desde un inicio, junto a blancos, cobrizos y negros, empezó a aparecer una población mestiza de múltiples combinaciones. Con la extinción de los pueblos aborígenes —producto al genocidio de los colonizadores españoles y la asimilación biológica de sus remanentes dentro de las corrientes fundamentales del mestizaje—, el núcleo fundamental de dichos mestizos se fue identificando como mulatos. La posterior entrada al país de braceros asiáticos para las dotaciones de esclavos de las plantaciones azucareras aportó nuevos matices a las interacciones raciales.

4.La particular forma de inserción de los diferentes componentes raciales en la estructura socioclasista y en las relaciones de dominación concomitantes, llenó de contenidos y significados la apariencia física y el color de la piel de las personas, con lo que se crearon las premisas para identificar y para que se autoidentificaran como grupos raciales fundamentales del panorama social cubano a los blancos, los negros y los mestizos. Los procesos de transculturación y de mestizaje cultural reprodujeron en paralelo a dicha segmentación una tendencia integracionista, de la que fue surgiendo el sentido de pertenencia a un etnos y de identificación con una cultura, la cubana. De este modo, el carácter uniétnico de la población cubana no excluye que uno de sus rasgos distintivos sea su multirracialidad, entendida esta como categoría sociocultural.

5.El aspecto biológico naturalista de la raza, al reducir la persona a determinados rasgos particulares, resulta inoperante ideológica y funcionalmente para una clara ubicación de los individuos dentro de categorías a efecto de establecer un registro social del fenómeno. Por un lado, todas las clasificaciones raciales son en cierto sentido arbitrarias, variando notablemente en función del principio taxonómico desde el que se construyen (la determinación de un tipo determinado a partir de rasgos morfológicos, la selección de características bioquímicas, inmunológicas, fisiológicas o genéticas), dando lugar a agrupamientos que van desde 3 hasta 400. Por otro, los procesos de mestizaje contribuyen a desmarcar las diferencias entre unos grupos raciales y otros. Del mismo modo, los descubrimientos del genoma humano han dejado ver que existen más variaciones genéticas al interior de los grupos que entre ellos y que todos compartimos el 99,9% del código genético. Por último, no siempre las clasificaciones con las que actúan y funcionan las personas en contextos concretos, coinciden plenamente con las que puedan resultar de la aplicación de algún criterio "científico". En tal sentido, se asume la noción de raza como una construcción social, que en Cuba, según han venido develando las investigaciones del Instituto Cubano de Antropología, se configura en torno al núcleo de representación "color de la piel".

6.La política de Cuba contra cualquier tipo de discriminación y en favor de la igualdad tiene rango constitucional y su punto de partida fundamental se encuentra en los capítulos I "Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado", VI "Igualdad" y VII "Derechos, deberes y garantías fundamentales" de la Carta Magna, aprobada en referendo popular en 1976 y modificada por la Ley de reforma constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 1992.

7.Otros artículos de diferentes capítulos de la Constitución de la República de Cuba refrendan garantías, derechos y libertades como la propiedad personal, herencia, reclamar y obtener la reparación o indemnización correspondiente, no ser privado de su ciudadanía, igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, igualdad de derechos de los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, libertad de creación artística, derecho al voto, entre otros.

8.Los derechos constitucionales, así como los mecanismos y medios para hacerlos efectivos y restablecer la legalidad ante cualquier violación de éstos, han sido garantizados, además, mediante una profusa legislación complementaria, dentro de la que cabe mencionar el Código Penal (Ley Nº 62 de 1987), la Ley de asociaciones (Ley Nº 54 de 1985), la Ley de procedimiento penal, la Ley electoral (Ley Nº 72 de 1992), el Código de Familia (Ley Nº 1289 de 1975) y el Código del Trabajo.

9.La Constitución de la República y la normativa cubanas, estipulan el ejercicio tanto de los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la propia Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

10.La política de desarrollo social del Estado cubano a partir de 1959 y hasta la actualidad, tiene como uno de sus principios fundamentales el tratamiento preferencial, sin distinción alguna, a los grupos sociales más carentes y marginados en la etapa prerrevolucionaria: la niñez, la mujer, los ancianos, la población rural, los jóvenes y discapacitados, y las personas de menores ingresos, entre otras categorías, sin distinción alguna.

11.Las políticas generales y específicas aplicadas propiciaron acrecentar la integración de la sociedad cubana, proceso motivado, entre otros factores decisivos, por su carácter democrático basado en el acceso y participación real de la población en su formulación y aplicación; por situar al ser humano como objeto y sujeto del desarrollo; por la igualdad de oportunidades y de acceso al empleo, los ingresos y los servicios básicos, así como por los cuantiosos recursos destinados a su ejecución.

12.La nacionalización de los sistemas de salud y educación y el establecimiento de su carácter gratuito con acceso universal beneficiaron particularmente a sectores secularmente discriminados como las personas negras y mestizas, personas de bajos ingresos, incluyendo a blancos, que anteriormente tenían un acceso muy limitado a tales servicios.

13.El proceso de nacionalización y socialización de los medios fundamentales de producción propició una intensa movilidad social ascendente. Representantes de las masas populares, anteriormente preteridas, pasaron a ocupar puestos de responsabilidad en la organización, la gestión y el control de la producción, a la vez que propiciaba la gestación de políticas sociales de protección a los trabajadores de alcance universal y efectivo. Del mismo modo, las formas de propiedad que fueron prevaleciendo permitieron poner fin a la discriminación en el acceso a la vivienda, centros culturales y recreativos. El desalojo desapareció del panorama social cubano. Tales procesos tuvieron diversas repercusiones en la reconfiguración de las relaciones entre grupos raciales. Ante todo se limitó sensiblemente la posibilidad de ejercer la discriminación en nombre del principio de la propiedad privada. Contribuyó a elevar notablemente la autoestima del sujeto popular al tomar en sus manos el control y la defensa de las conquistas alcanzadas; mientras que con las tareas que se imponían se abría un inmenso campo de cooperación entre grupos raciales en función de objetivos comunes, que contribuyó a acercar significativamente las distancias entre éstos.

14.Las políticas generales aplicadas potenciaron la equidad y una mayor justicia social, fueron encaminadas a la redistribución de los ingresos, la distribución equitativa de productos de la canasta básica, la mejora y extensión a todos los lugares del país de los servicios sociales básicos, incluidos el servicio de agua potable, alcantarillado, etc.

15.Se ha aplicado, y continúa aplicando, una política de promover como cuadros de dirección del país, a todos los niveles, a personas negras y mestizas, mujeres y jóvenes, con el objetivo de asegurar una verdadera democracia y participación de todo el pueblo en el ejercicio del poder y el disfrute de la riqueza nacional.

16.En la sociedad cubana actual los prejuicios raciales no tienen una significativa entidad y se expresan particularmente en las esferas más íntimas de la vida, con mayor frecuencia en la relación de parejas. El significativo incremento del número de familias racialmente mixtas, corrobora positivamente el impacto de las acciones promovidas contra la discriminación racial en la vida privada de las personas. Éstos no se manifiestan en la vida pública porque son combatidos y rechazados tanto por ley como por los cánones y valores compartidos por la sociedad. Los prejuicios raciales son particularmente atemperados por un discurso político que enfatiza la igualdad, la estigmatización del racismo y una tradición revolucionaria que tiene sus raíces en la historia de Cuba.

17.La supervivencia de ciertos prejuicios personales parten de factores históricos y socioculturales. Cincuenta años de revolución antidiscriminatoria no pueden borrar totalmente estereotipos que caracterizaron una sociedad que fue racista por más de quinientos años. La estructura y funcionamiento de la familia no cambian al ritmo que lo pueden hacer las disposiciones de carácter jurídico y las políticas de Estado.

18.Se ha comprobado que existe un criterio extendido en la población del país de que el prejuicio racial es negativo e inaceptable; hay comprensión de que existen condicionantes históricas, económicas y socioculturales que colocan a unos grupos en desventaja frente a otros; se reconoce el mestizaje biológico y cultural como algo intrínseco del pueblo cubano y también se constata un incremento progresivo de las relaciones interraciales en las más diversas esferas de la vida.

19.A nivel social general se observa una interrelación mayor, con casos de notoria intensidad, en cuanto a las relaciones vecinales, laborales y educacionales, así como en la participación en actividades culturales, recreativas y deportivas.

20.La gran mayoría de la población cubana reconoce poseer algún grado de mestizaje, que para algunos especialistas podría sobrepasar el 80%. En las últimas décadas, estos procesos se han intensificado, haciéndose cada vez más visibles las parejas interraciales, hacia las cuales la sociedad y las personas no manifiestan radicales prevenciones. En general se considera un asunto privado que no menoscaba a la persona.

21.El Estado cubano mantiene una constante preocupación por la cuestión racial y los prejuicios raciales, por insignificantes que sean. Numerosos investigadores, instituciones académicas y científicas estatales investigan aspectos relacionados con la temática racial.

22.Según el Censo de Población y Vivienda, realizado en 2002, la población cubana asciende a 11.177.743 habitantes residentes en 3.534.327 unidades de alojamiento. Con relación a las personas, se tomó información de diversos atributos, entre los que se encontraban el sexo, la edad, el nivel educacional y el color de la piel. De acuerdo a esta última característica, el 65% de la población fue catalogada como blanca, el 10,1% como negra y el 24,9% como mestiza. Una comparación con el censo de 1981 permite apreciar que los porcentajes actuales de población negra y blanca son más bajos, mientras que los de población mestiza son mayores. En 1981, las proporciones de población según el color de la piel eran 66% de blancos, 12% de negros y 22% de mestizos.

23.Aunque la presencia de todos los matices epiteliales se verifica a lo largo y ancho del país, existen determinadas concentraciones de la población según su color de la piel reiteradas en sucesivas investigaciones y mediciones realizadas. Así, según el censo de 2002, la población negra tiene una alta concentración urbana (85,1%) y en determinadas regiones del país: occidente (50,5%) y la región oriental (31,3%). Las provincias de mayor población negra son Ciudad de La Habana, donde reside el 30,5% de la población negra de Cuba, Santiago de Cuba con el 15,7%, Pinar del Río con el 7,2%, Matanzas con el 6,6% y Guantánamo con un 6,5%.

24.Esta distribución de la población negra según provincias, resulta diferente a la reportada en el censo de 1981, y pone en evidencia la tendencia al incremento relativo de la población negra en la capital. En 1981 en la capital se encontraba residiendo el 27%, en Santiago de Cuba el 17% y en Pinar del Río el 7,8%; mientras que Guantánamo y Camagüey concentraban en 1981 porcentajes de población negra más altos que en 2002, y del orden de 7,4 y 6,3% respectivamente.

25.Aunque el último censo se realizó en 2002, el país calcula anualmente su población nacional y territorial sobre la base de las estadísticas demográficas y registros vitales, que en Cuba tienen muy buena calidad. Desde el punto de vista demográfico, el país presentó una situación inédita en 2006, que se ha vuelto a repetir en 2007. La última década se ha caracterizado por crecimientos poblacionales que en relación a nuestro contexto pueden considerarse de moderados a bajos, con tasas oscilantes entre valores de 3,3 a 0,2‰. Sin embargo, durante 2007, por segunda ocasión la tasa resultó negativa, situación que se ha reflejado en un decrecimiento poblacional. Al cierre de 2007, la población residente en Cuba fue de 11.236.790 habitantes, lo que significó en cifras absolutas que la población decreció en 2.253 personas con respecto a 2006.

Población residente y tasa anual de crecimiento (TAC), Cuba, 1990-2007

Año

Población

TAC*

1990

10 662 148

11,1

1991

10 756 829

8,8

1992

10 829 320

6,7

1993

10 895 987

6,1

1994

10 912 924

1,6

1995

10 947 119

3,1

1996

10 983 326

3,3

1997

11 033 993

4,6

1998

11 076 817

3,9

1999

11 113 128

3,3

2000

11 146 203

3,0

2001

11 168 526

2,0

2002

11 200 388

2,8

2003

11 230 076

2,6

2004

11 241 291

1,0

2005

11 243 836

0,2

2006

11 239 043

-0,4

2007

11 236 790

-0,2

Fuente: ONE-CEPDE (2008), Anuario Demográfico de Cuba , 2007.

* Tasa anual de crecimiento (por ‰).

26.Se está produciendo una combinación de variables demográficas que favorecen la situación descrita. La mortalidad luego de años en que oscilaba entre 77.000 y 79.000, rebasó en 2004 las 81.000 defunciones; en 2005 casi alcanzó 85.000; mientras en 2006 y 2007 se mantuvo por encima de 80.000 (80.840 y 81.914 defunciones respectivamente). Como tendencia, se evidencia un aumento de estas como resultado de la intensificación del proceso de envejecimiento poblacional. Los saldos migratorios externos de signo negativo se han venido mostrando estables en los últimos años por encima de las 32.000 personas. Independientemente de que por su cantidad y signo, ello representa una pérdida de población para el país, la estabilidad señalada para estos años indica que no es esta variable por sí sola la que puede explicar el decrecimiento poblacional registrado.

27.Mención aparte merece la variable fecundidad. Los nacimientos descendieron significativamente durante 2004, 2005 y 2006 (9.603, 6.476 y 9.323 nacimientos menos respectivamente con relación al año anterior). Esta es la variable que más variación ha presentado y es precisamente el descenso en el número de nacimientos lo que produce un mayor impacto en el decrecimiento poblacional señalado, a pesar de que en 2007 ocurrieron 1.149 nacimientos más que el año anterior. El descenso en el número de habitantes registrado en 2006 y 2007 se debe fundamentalmente a la disminución de los nacimientos, menor en este último año por las razones señaladas.

28.Cuba es un país de elevada urbanización. Al cierre de 2007 la población que residía en asentamientos humanos considerados como urbanos era de 8.472.393 habitantes, para el 75,4% de urbanización. La parte rural llegó a 2.764.397 habitantes, un 24,6% del total.

29.Las provincias de mayor grado de urbanización son Ciudad de La Habana, Matanzas y Cienfuegos, así como el Municipio Especial Isla de la Juventud, todos por encima del 80%, mientras que en la región oriental y Pinar del Río es donde están las provincias más ruralizadas, no llegando ninguna al 70% de urbanización. De este grupo destaca Granma como la provincia menos urbanizada del país, con sólo el 58,7%.

30.Ciudad de La Habana continúa siendo la provincia con mayor densidad poblacional del país, con 2.991,2 habitantes por kilómetro cuadrado, encontrándose bien distante del resto. Le siguen en orden decreciente Santiago de Cuba, La Habana y Holguín, con valores superiores a la media nacional (102,3 habitantes por kilómetro cuadrado). Entre los territorios con menor densidad se encuentran Isla de la Juventud, Camagüey y Matanzas, por orden ascendente, todos con menos de 60 habitantes por kilómetro cuadrado.

31.En Cuba, al cierre de 2007, había un total de 5.627.349 varones y 5.609.441 hembras, lo que representaba el 50,1 y el 49,9% del total respectivamente, para una relación o índice de masculinidad de 1.003 varones por cada 1.000 hembras. Este índice presenta variaciones por territorios, oscilando en el rango de 928 hasta 1.041. Esto evidencia un relativo equilibrio en la composición por sexo y garantiza demográficamente la reproducción natural de la población.

32.Por edades el valor de este indicador es diferencial, siguiendo en general una tendencia a ser mayor (por encima de 1.000) en los primeros años de la vida e ir descendiendo hacia las edades más avanzadas, hasta ubicarse por debajo de 1.000 entre los 40 y 44 años. Esto se explica porque nacen más varones que hembras, aunque también mueren más varones que hembras, lo que se conoce como sobremortalidad masculina. En Cuba, a partir del grupo de edad de 40 a 44, la presencia femenina es mayoritaria.

33.Debido a lo avanzado del proceso de transición demográfica en Cuba, similar a lo de los países desarrollados, cuyos principales indicadores han sido descritos con anterioridad, el país viene transitando desde hace varios años por un proceso de envejecimiento poblacional.

34.El proceso de envejecimiento es consecuencia principalmente de la ampliación de las expectativas de vida y los bajos niveles de fecundidad que se vienen observando, especialmente desde finales de la década de 1970, cuando la tasa bruta de reproducción (TBR) tomó valores por debajo de 1. Esta situación se mantuvo; al concluir 2007, la población de 0 a 14 años sólo representaba el 17,9% del total; mientras la de 60 años y más se elevaba hasta 16,6%, lo que en términos absolutos representa 1.863.047 habitantes en esas edades. Estos resultados han llevado a que la edad media de la población del país haya ascendido hasta 37,4 años y la mediana alcance los 37,0 años.

35.El proceso de envejecimiento, visto como un aumento en la proporción de personas de 60 años y más con relación a la población total, se ha venido desarrollando y profundizando en los últimos años. El país ha transitado desde un 11,3% de personas de 60 años y más en 1985 hasta un 16,6% en 2007. Así, en el término de 22 años, el envejecimiento se ha incrementado en 5,3 puntos porcentuales.

36.La tasa de mortalidad infantil en 2008 fue de 4,7 por cada 1.000 nacidos vivos (la más baja en la historia de Cuba), destacando que 26 municipios del país registraron cero mortalidad infantil. No existen diferencias significativas en la mortalidad infantil entre grupos raciales, lo que sin lugar a dudas es expresión del modo equitativo en que se aplican las políticas sociales. En 2007 la tasa de mortalidad materna fue de 30,2 por 100.000 nacidos vivos. La tasa global de fecundidad (hijos por mujer) fue de 1,43 y la tasa bruta de reproducción (hijas por mujer) fue de 0,69. La esperanza de vida al nacer alcanza en Cuba los 77,97 años. Se constata en cuanto a la esperanza de vida al nacer que mientras antes de 1959 el diferencial entre los grupos blancos y no blancos era de seis años de vida más para los blancos, en la actualidad éste se redujo a un año.

37.En materia económica, a pesar de las adversas circunstancias, Cuba alcanzó un crecimiento del 4,3% en 2008. El producto interno bruto per cápita ascendió hasta los 4.213 pesos en 2007.

38.Estos resultados se apoyan en el trabajo mancomunado de todo el país, que se materializa en el crecimiento de un 2,6% en la productividad del trabajo; un 6,6% de las inversiones, mayormente en ramas decisivas para la producción y los servicios; el crecimiento de sectores clave como el agropecuario, que —a pesar de las afectaciones— lo hace un 1,6%; la industria que aumenta un 1,2% y donde crecen 13 ramas de las 21 que la componen; la construcción que lo hace en un 3,3%; el transporte en un 7,4%; las comunicaciones en un 9,0%; y los servicios en un 8,0%. Igualmente crecen un 7,2% las exportaciones de bienes y servicios y el turismo se recupera, creciendo un 9,3%.

39.Los resultados que tienen un impacto más directo en la población a pesar de las carencias y dificultades presentes, se expresan en el reforzamiento alimentario a los territorios más afectados por los huracanes que afectaron el país durante 2008, con 27.000 t de alimentos, a un costo superior a 26 millones de dólares, que benefician a 2,5 millones de habitantes, a lo que se añade la venta a toda la población de alimentos para compensar la caída de la producción agropecuaria por valor de 66 millones de dólares; se concluyó el 72% del programa de reparación de redes eléctricas, incluyendo el 90% de las zonas de bajo voltaje y se reducen los "apagones" un 13% en relación con el año anterior; se adquirieron 913 ómnibus nuevos y 248 de segunda mano para todo el país, incluyendo la capital, donde se transporta como promedio 1 millón de pasajeros diarios; se terminaron 31 policlínicos, alcanzándose 272 instalaciones reparadas y ampliadas de manera capital, e igualmente se instalaron 41 equipos médicos de alta tecnología; se logra una tasa del 72,7% de la población entre 18 y 24 años estudiando en la educación superior; se aumentaron las cuantías mínimas de las pensiones de la seguridad social y las prestaciones de asistencia social; se inició, aunque es aún insuficiente, un programa de atención a necesidades de la población con ventas en moneda nacional.

40.El 78% del producto interno bruto (PIB) se dedica al consumo personal y social. El consumo personal alcanza el 49% del PIB de 2008. El otro 29% se dedica a cubrir necesidades económicas y sociales de todo tipo.

B.Estructura política general

41.El triunfo de la revolución el 1º de enero de 1959, permitió al pueblo cubano alcanzar su verdadera independencia y establecer las condiciones para el disfrute pleno y universal de todos los derechos humanos. Las profundas transformaciones económicas, políticas y sociales emprendidas, hicieron posible la erradicación de las injusticias estructurales heredadas de la dominación colonial y neocolonial que sufrió el país. Se establecieron las bases y se ha avanzado de modo permanente en la construcción de una sociedad democrática, justa, participativa, equitativa y solidaria.

42.Al triunfar la revolución cubana, en el país imperaban la más absoluta dependencia política y económica a los Estados Unidos, el subdesarrollo, la corrupción, el fraude político y administrativo, la desnutrición crónica, las detenciones arbitrarias, las prácticas de torturas y las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, el analfabetismo, la negligencia e insuficiencia en los servicios de salud, la pobreza de amplios sectores y el racismo. En resumen, la negación absoluta de derechos individuales y colectivos.

43.El pueblo cubano estableció soberanamente su sistema político, económico y social —refrendado con la Constitución de la República de Cuba de 1976. Lo hizo con la experiencia del fracaso de sucesivos modelos y recetas impuestos por Potencias que la dominaron. Cuba sufrió humillantes experiencias: intervenciones militares y la permanente injerencia de los Estados Unidos, el nefasto impacto de tratados de libre comercio claramente inequitativos y el colapso de la llamada democracia liberal burguesa. Los Gobiernos de los Estados Unidos, con la complicidad de la oligarquía cubana, impusieron brutales dictaduras antes de permitir el ejercicio por el pueblo cubano de su derecho a la libre determinación.

44.Antes de 1959, el discurso y la ideología dominante apenas reconocían la identidad mestiza ni la herencia africana profundamente enraizada en las más diversas tramas de la vida material y espiritual de la nación cubana.

45.El grito de libertad contra la metrópoli, el 10 de octubre de 1868, estuvo acompañado de un gesto de alto valor simbólico: el día en que se lanzó al campo de batalla por la independencia de la isla, Carlos Manuel de Céspedes concedió la libertad a sus esclavos.

46.Decenas de miles de hombres y mujeres negros y mestizos de diversa condición, confinados a la escala más baja de la pirámide social de la colonia, lucharon a lo largo de tres décadas por la fundación de una patria independiente, y a la vez, por hallar oportunidades de realización. Cuba fue un caso único en la época de integración y cooperación interracial en la consecución del objetivo común de alcanzar la independencia. En las guerras por la independencia 23 cubanos negros y mestizos alcanzaron los grados de General y la figura de uno de los héroes nacionales con más arraigo popular, General de las tres guerras y símbolo de la intransigencia de los principios, es un mulato: Antonio Maceo.

47.La abolición de la esclavitud tuvo lugar en Cuba en 1888. Esa medida, sin embargo, no trajo consigo la mejoría en la condición social de los antiguos esclavos y sus descendientes. La mayoría pasó a la condición de peones agrícolas mal pagados y sin acceso a la educación ni servicios de salud; otros engrosaron el pequeño campesinado sin tierras o emigraron a las ciudades en busca de míseros empleos en los puertos y la industria, o hicieron los trabajos más rudos en la construcción, el tendido de vías férreas, o sencillamente probaron suerte en oficios modestos. Otros pasaron a formar parte de la mendicidad crónica.

48.Esta situación se mantuvo sin cambios fundamentales en la primera mitad del siglo XX, bajo la sombra de los patrones impuestos por la Potencia neocolonialista, los Estados Unidos de América.

49.El principio de la igualdad comenzó a materializarse el 1º de enero de 1959 en todas las esferas de la vida del país, reflejándose tanto en las normas jurídicas como en las políticas aplicadas por el Estado cubano, teniendo como divisa fundamental que no basta con la simple formulación jurídica; hay que convertir los conceptos abstractos en derechos concretos. Esto sólo ha sido posible por las profundas transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales, que el país inició hace mucho tiempo y continúa, pese a las dificultades económicas y el efecto negativo de factores externos.

50.A partir de ese momento, como parte de las transformaciones realizadas por la revolución, incluido el acceso a la educación y la cultura, es que se puede hablar de un proceso de dignificación y reivindicación del cubano, independientemente del color de su piel, unido al reconocimiento pleno del legado de los principales componentes étnicos de la nación cubana.

51.Desde entonces, se inició un profundo y continuo proceso de transformaciones políticas y socioeconómicas, de profundas raíces antirracistas y liberadoras, dirigidas a establecer las bases para el pleno disfrute de la igualdad, la justicia social y el fortalecimiento de la participación popular de todos los cubanos, sin diferencia alguna por el color de su piel. Tal proceso ha estado amparado legalmente en virtud de la creación de un marco constitucional y jurídico que garantiza la plena igualdad de todos los ciudadanos.

52.Pese a todo tipo de obstáculos y dificultades de diversa naturaleza, la revolución ha trabajado y trabaja por alcanzar toda la justicia social, por la eliminación de las barreras y los prejuicios raciales, y por legitimar el rico, variado y decisivo aporte del origen múltiple de la cultura cubana.

53.En fecha tan temprana como el 22 de marzo de 1959, Fidel Castro abordó el tema de la discriminación racial en una intervención pública, situando este problema entre las prioridades que debían centrar la obra de la revolución.

54.En el propio año 1959 se adoptaron leyes encaminadas a destruir el viejo régimen clasista, beneficiar y empoderar progresivamente en los ámbitos económico y social a los sectores tradicionalmente explotados y excluidos, lo que de hecho, por razones obvias, repercutió positivamente en la vida de la mayoría de la población no blanca y diversos grupos humanos desfavorecidos como chinos, haitianos, jamaicanos, entre otros.

55.La Ley de reforma agraria, promulgada el 17 de mayo de 1959, cuestionó en sus mismos fundamentos el latifundio y el dominio monopólico de la tierra por parte de compañías estadounidenses, para conceder la propiedad a aparceros, arrendatarios, jornaleros temporales. Esta ley abrió fuentes de empleo digno en las nuevas haciendas estatales creadas y en las incipientes cooperativas de producción agropecuaria.

56.El proceso de nacionalización de los centrales azucareros, la industria electroenergética, las comunicaciones telefónicas, la banca y las minas, echó abajo sistemas de acceso al trabajo en los que predominaba la discriminación social y racial.

57.En los meses sucesivos quedarían abiertas las playas exclusivas de la burguesía a todo el pueblo. Por vez primera, se admitió libremente a la población sin distinción de color de la piel o condición socioeconómica.

58.La Campaña de Alfabetización de 1961 erradicó el analfabetismo en todo el país, un mal social que afectaba a los sectores desposeídos. Decenas de miles de personas negras y mestizas, junto a decenas de miles de blancos pobres en los campos y ciudades, aprendieron a leer y escribir.

59.A estas medidas se sumaron la rebaja de los alquileres mediante decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de marzo de 1959 y la adopción de una serie de medidas relacionadas con la vivienda, a partir de la aprobación de la Ley de reforma urbana de 14 de octubre de 1960. Se gestó una política de pleno empleo y se promovieron medidas destinadas a la reducción de las desigualdades sociales y raciales.

60.En Cuba el sistema democrático se sustenta en el principio del "Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". El pueblo cubano a través de sus instituciones políticas y civiles, y en el marco de sus disposiciones legales, participa en el ejercicio y control activo del Gobierno.

61.Cuba, tal como establece la Constitución de la República, es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

62.La soberanía reside en el pueblo, del que dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan.

63.El sistema político cubano es expresión de la voluntad de su pueblo. Es un proyecto genuinamente autóctono, fundado en una rica historia de lucha por la igualdad y solidaridad entre los hombres y mujeres, la independencia, la soberanía, la no discriminación, la unidad, la participación, el poder popular y la justicia social.

64.En 1976 fue aprobada en referéndum popular la Constitución de la República de Cuba con el voto del 98% de todos los electores, de los cuales el 97,7% lo hizo afirmativamente. Esto posibilitó consolidar la institucionalización del país, creándose, entre otros, los órganos del Poder Popular.

65.En 1992, la reforma constitucional y del sistema electoral cubano amplió y profundizó los fundamentos democráticos del sistema, y posibilitó —entre otras cuestiones— la elección mediante el voto directo y secreto de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de los delegados a las Asambleas Provinciales. La amplia participación del pueblo en las elecciones confirma el respaldo de la inmensa mayoría de los cubanos a su sistema político. Una nueva modificación a la Constitución de la República de Cuba, en 2002, con la participación de más de 8 millones de cubanos, reafirmó el carácter socialista de la revolución cubana.

66.El Estado cubano está conformado por órganos legislativos, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, de control y de defensa. Cada grupo de órganos cumple una función específica en el aparato de poder.

67.La Asamblea Nacional del Poder Popular —órgano representativo unicameral— es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, según consagra el artículo 69 de la Constitución de la República. Es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

68.El Consejo de Estado, según establece el artículo 89 del texto constitucional, es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones. Ejecuta los acuerdos de ésta y cumple además funciones que la Constitución de la República le atribuye. Ostenta, a los fines nacionales e internacionales, la suprema representación del Estado cubano.

69.El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

70.El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempos de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución de la República.

71.La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

72.La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

73.Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones politicoadministrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus respetivas demarcaciones. Hay 169 asambleas municipales, integradas por 15.236 delegados, la mayoría de los cuales no son profesionales y todos elegidos con más del 50% de los votos, por un mandato de dos años y medio.

74.Los órganos del Poder Popular cubano no agotan el contenido democrático de la sociedad. Se promueven formas de democracia directa y una cultura participativa, que incluye el desempeño de organizaciones de masas y sociales representativas de la pluralidad en nuestra sociedad. La adopción de decisiones de importancia se realiza sólo cuando se ha alcanzado el más amplio consenso social.

75.El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad.

C.Marco normativo general de protección de los derechos humanos

76.Cuba tiene establecido un amplio y efectivo sistema de naturaleza interinstitucional —que incluye la participación de organizaciones sociales y de masas— para garantizar la recepción, tramitación y respuesta de cualquier queja o petición individual o de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier derecho humano.

77.En virtud del artículo 63 de la Ley fundamental de la República, todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir atención o respuesta pertinente en un plazo adecuado, conforme a la ley. Una explicación más detallada del sistema de protección de los derechos ciudadanos en Cuba, será presentada en el acápite referido al artículo 6 de la Convención.

D.Factores que afectan a la aplicación de la Convención

1.La política de hostilidad, bloqueo y agresiones de sucesivos Gobiernos estadounidenses

78.El bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba califica como un acto de genocidio, en virtud del inciso c del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948 y, como un acto de guerra económica según la Conferencia Naval de Londres de 1909. Durante casi cinco décadas, esta guerra económica ha sido una constante en la política de los Estados Unidos contra Cuba. Su objetivo, definido desde abril de 1960, ha sido "causar hambre, desesperación y el derrocamiento del Gobierno" cubano.

79.Entre los más conocidos y repudiados componentes del bloqueo aparecen las llamadas Leyes Torricelli de 1992 y Helms-Burton de 1996. Sus disposiciones son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas y violatorias del derecho internacional. Desde su imposición —hace prácticamente cincuenta años— hasta mayo de 2008, el daño económico directo causado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba, superaba los 93.000 millones de dólares. Teniendo en cuenta el efecto de la devaluación del dólar y las fluctuaciones de su valor a lo largo del tiempo, a los precios actuales del dólar, esas afectaciones equivalen a 224.600 millones de dólares.

80.Durante los dos mandatos de la administración George W. Bush, la hostilidad anticubana alcanzó niveles sin precedentes. El informe elaborado por la llamada "Comisión para la Asistencia a una Cuba Libre" en mayo de 2004 y la adición de julio de 2006 —que incluye un capítulo secreto de acciones agresivas—, ponen al descubierto las pretensiones de las autoridades en Washington: imponer un "cambio de régimen" en contra de la voluntad del pueblo cubano, sin excluir el uso de la fuerza militar con ese fin.

2.El impacto de los fenómenos climatológicos

81.Los embates de los huracanes y tormentas tropicales han tenido siempre, en mayor o menor medida, repercusiones negativas para el país. La acción combinada de los recientes huracanes "Gustav", "Ike" y "Paloma", a su paso prácticamente por todo el territorio cubano, constituye sin dudas la más devastadora en la historia de estos fenómenos, en relación con la magnitud de los daños materiales provocados.

82.El sistema de medidas de la Defensa Civil, establecido en el Decreto-ley Nº 170, de mayo de 1977, y la activación de los Consejos de Defensa en los niveles correspondientes, impidieron una catástrofe mayor y contribuyeron a atenuar las pérdidas, las afectaciones sufridas fueron extremadamente grandes. Según las evaluaciones realizadas, las pérdidas debido a los daños de estos huracanes, rondan los 9.700 millones de dólares, equivalente al 20% del PIB de Cuba. Sin embargo, las pérdidas de vidas humanas fueron mínimas: sólo siete.

3.El ejercicio anticubano en materia de derechos humanos en el marco de lasNaciones Unidas

83.La imposición por varios años de una inmerecida condena a Cuba en la desaparecida Comisión de Derechos Humanos (1990-2005) y en la Tercera Comisión de la Asamblea General (1992-1997), constituyó un componente esencial de la política anticubana de los sucesivos Gobiernos estadounidenses. Su objetivo era fabricar un pretexto para continuar y recrudecer la política de hostilidad, bloqueo y agresiones a la nación cubana.

84.La decisión del Consejo de Derechos Humanos de descontinuar el mandato de la denominada Representante Personal de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, constituyó un acto de justicia histórico. Se reconoció la naturaleza ilegítima de las acciones que durante dos décadas se perpetraron contra Cuba.

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

A.Artículo 2

85.Entre las tareas más hermosas y dignas que ha desarrollado la revolución cubana está la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, que emana de la propia esencia de la lucha revolucionaria contra la injusticia, la desigualdad, la explotación del hombre por el hombre, la discriminación y el ultraje de los derechos del pueblo trabajador.

86.En concordancia con ello, el Estado cubano mantiene una actitud de condena permanente contra toda forma de discriminación, lo cual se hace patente tanto en sus leyes, como en sus proyecciones y en los compromisos internacionales que contrae, tal y como se viene exponiendo en todos los informes brindados desde 1974.

87.La legislación cubana vigente condena y sanciona todo acto de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones.

88.Cuba condena la discriminación racial y sigue una política destinada a eliminar toda manifestación de este flagelo. Dicha política tiene rango constitucional a través de los capítulos I "Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado", VI "Igualdad" y VII "Derechos, deberes y garantías fundamentales" de la Constitución de la República.

89.El capítulo VI del texto constitucional, en su artículo 41, establece que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes. El artículo 42 establece la proscripción y sanción por la ley, para la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. El propio artículo establece que las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

90.Por su parte, el artículo 43 del propio artículo consagra el derecho conquistado por la revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

a)Tengan acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la administración pública y de la producción y prestación de servicios;

b)Asciendan a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;

c)Perciban salario igual por trabajo igual;

d)Disfruten de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

e)Reciban asistencia en todas las instituciones de salud;

f)Se domicilien en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojen en cualquier hotel;

g)Sean atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;

h)Usen, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

i)Disfruten de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

91.Con la reforma constitucional de 1992 se incorporó un nuevo capítulo, sobre extranjería, con el numeral III, el que establece en el artículo 34 que los extranjeros residentes en el territorio nacional se equiparan a los cubanos, entre otras cosas, en la protección de sus personas y bienes, en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en la Constitución, bajo las condiciones y limitaciones que fija la ley, así como en la obligación de observar la Constitución y la ley.

92.Basado en el artículo 42 constitucional, el Código Penal cubano (Ley Nº 62 de 29 de diciembre de 1978) tiene entre sus objetivos proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal; y promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos. En ese contexto, se enmarca el artículo 295 del Código, que regula el delito contra el derecho de igualdad, mediante el cual se sanciona a privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas o ambas, a todo el que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional, o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por tales motivos, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución de la República. Igual sanción es aplicable al que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupos de personas de otro color u origen étnico.

93.En el inciso b del artículo 12 de la Constitución, se establece que la República de Cuba funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos e independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte.

94.De igual forma, en el artículo 13 del texto constitucional se establece la posibilidad de "conceder asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz", lo que demuestra la voluntad del Estado cubano de condenar la práctica de la discriminación en cualquier parte del mundo.

95.Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad. En particular, la Fiscalía General de la República, en su calidad de unidad organizativa subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, tiene como objetivos fundamentales el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos, así como la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, según el artículo 127 de la Constitución de la República.

96.En correspondencia con los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de la República, el Código Civil (Ley Nº 59 de 16 de julio de 1987) establece en su artículo 38, que la violación de los derechos inherentes a la personalidad consagrados en la Carta Magna, que afecte al patrimonio o al honor de su titular, confiere a éste o a sus causahabientes la facultad de exigir:

a)El cese inmediato de la violación o la eliminación de sus efectos, de ser posible;

b)La retractación por parte del ofensor;

c)La reparación de los daños y perjuicios causados.

97.De igual forma, se debe destacar que legislaciones de gran peso social como son el Código de Familia y el Código de la Niñez y la Juventud, establecen sus normas y regulaciones sobre la base de la igualdad, cuestión que está presente en toda la normativa jurídica nacional. Otras legislaciones de importancia desestimulan y evitan la discriminación racial. Tal es el caso de la Ley de asociaciones (Ley Nº 54 de 27 de diciembre de 1985); el Código Civil (Ley Nº 59 de 16 de julio de 1987); el Código de Trabajo (Ley Nº 49 de 28 de diciembre de 1984); la Ley del medio ambiente (Ley Nº 81); la Ley de derecho de autor (Ley Nº 14 de 1977); la Ley de salud pública (Ley Nº 41); la nueva Ley de seguridad social (diciembre de 2008); el Código de Familia (Ley Nº 1289 de 1975); el Código de la Niñez y la Juventud (Ley Nº 16 de 1978); La Ley general de la vivienda (Ley Nº 65); la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico (Ley Nº 7 de 1977, modificada por el Decreto-ley Nº 241, de 26 de septiembre de 2006); la Ley de procedimiento penal (Ley Nº 5 de 1977). Estas y otras leyes, complementan y establecen garantías al ejercicio en Cuba de todos los derechos humanos. Los tratados internacionales suscritos a nombre del Estado cubano o, de su Gobierno, también constituyen parte del ordenamiento jurídico del país. Cuba ha firmado y/o ratificado los principales instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos.

98.El Estado cubano ha desarrollado, y continúa haciéndolo, una política gubernamental destinada a asegurar el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos para todos. Por ejemplo, se han creado las condiciones materiales y el capital humano para garantizar una educación de calidad para todos, de cobertura universal y gratuita en todos los niveles de enseñanza, con independencia de género, color de la piel, ingreso familiar, religión, opiniones o ideas políticas del educando o sus familiares.

99.Cada cubano tiene asegurado el acceso a servicios de salud de calidad y gratuitos. Se fomentan y promueven las artes y las ciencias en todas sus manifestaciones. Se preconiza la libertad de creación artística y literaria, como parte de los derechos culturales.

100.El derecho al trabajo tiene rango constitucional, promoviéndose en todos los niveles y regido por el estricto cumplimiento de importantes principios de dignidad y protección al trabajador. Un amplio y humanista sistema de seguridad y asistencia social beneficia a millones de cubanos.

101.La garantía del disfrute del deporte y la educación física como derecho de todos los ciudadanos, es otro de los logros relevantes de la revolución cubana en materia de derechos humanos. Muchos de los campeones olímpicos y mundiales cubanos, paradigmas para la juventud y sentido de orgullo para la nación, son negros y mestizos.

102.Se han desarrollado políticas y programas encaminados a promover la autonomía y la condición económica, social y política de la mujer, creándose las bases objetivas para que participe en igualdad de condiciones que el hombre en la sociedad y por el logro de un desarrollo sostenible en todas las esferas de la vida.

103.El Estado cubano, en su compromiso con las nuevas generaciones, ha implementado una abarcadora política y ambiciosos programas en el ámbito de la niñez y la juventud, los que repercuten favorablemente en ese sector, convirtiéndolo en uno de los más beneficiados por los profundos cambios operados en la sociedad cubana a lo largo de los últimos cincuenta años.

104.La revolución cubana erradicó el régimen carcelario que heredó de la tiranía batistiana y construyó un sistema penitenciario profundamente humano, sin discriminaciones, sustentado en el respeto y el control riguroso de la ejecución de leyes y reglamentos y donde se cumplen los 95 preceptos de las "Reglas mínimas internacionales para el tratamiento de los reclusos". Está inspirado en la máxima de reeducar y rehabilitar a cada recluso para su plena reintegración social.

105.Con la "Batalla de Ideas", iniciada en 1999, Cuba ha creado un enorme caudal de posibilidades y oportunidades para todos sus ciudadanos, sin distinción de edad, fenotipo, género y compromiso político. Muchos programas han permitido atender y solucionar las necesidades y problemas de los sectores de la población históricamente desfavorecidos.

B.Artículo 3

106.El Estado cubano condena y prohíbe la segregación racial y el apartheid; y consecuente con este principio desarrolla su política interna y su actividad internacional.

107.El Código Penal cubano, en el capítulo III titulado "Delitos contra la paz y el derecho internacional", sanciona los delitos de genocidio y crimen del apartheid.

108.El artículo 116 del citado Código regula el delito de genocidio, por el cual se sanciona al que, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a)Someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;

b)Tome medidas para impedir u obstaculizar los nacimientos en el seno del grupo;

c)Ejecute el traslado forzoso de los niños de ese grupo a otro;

d)Produzca la matanza o lesione gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

109.El mismo artículo 116 en su apartado 2, sanciona al que, violando las normas del derecho internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil indefensa.

110.El artículo 120 del propio Código sanciona el crimen del apartheid, estableciendo sanciones para los que, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro, y de acuerdo con políticas de exterminio, segregación y discriminación racial:

a)Denieguen a los miembros de este grupo el derecho a la vida y la libertad mediante el asesinato; los atentados graves contra la integridad física o psíquica, la libertad o la dignidad; las torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes; la detención arbitraria y la prisión ilegal;

b)Impongan al grupo medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que obstaculicen su pleno desarrollo, rehusándoles a sus miembros los derechos y libertades fundamentales;

c)Dividan a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos, prohibiendo los matrimonios entre miembros de distintos grupos raciales y expropiándoles sus bienes;

d)Exploten el trabajo de los miembros del grupo, en especial sometiéndolos al trabajo forzado.

111.En el numeral 2 de este artículo también se establecen sanciones para el caso en que el hecho consista en perseguir u hostigar en cualquier forma a las organizaciones y personal que se opongan al apartheid, o lo combatan.

112.En el numeral 3 del mismo artículo se regula que la responsabilidad por los actos previstos en los apartados 1 y 2 se exige con independencia del país en que los culpables actúen o residan y se extiende, cualquiera que sea el móvil, a los particulares, los miembros de las organizaciones e instituciones y los representantes del Estado.

113.El Estado cubano ha desarrollado programas dirigidos a potenciar la equidad, igualdad y la justicia para todos sus ciudadanos. Otros han sido especialmente concebidos para promover la integración social y el desarrollo de las capacidades de sectores de la población históricamente desfavorecidos.

114.Cuba es, además, parte de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, a la cual se adhirió el 13 de febrero de 1977, y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada el 17 de julio de 1980. Cuba también es Estado parte de la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta última establece, entre otras cuestiones, el respeto a esos derechos con independencia de raza, color o etnia nacional.

115.Cuba siempre ha participado activamente, y continúa haciéndolo, en los foros internacionales como la desaparecida Comisión de Derechos Humanos, el actual Consejo de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General de las Naciones Unidas, condenando el racismo, la xenofobia, la discriminación racial y sus nuevas formas, como la intolerancia contra los inmigrantes en diversos países, así como criticando el uso de los medios de comunicación y las tecnologías de la información para fines de propaganda racista.

116.Cuba ha denunciado en numerosas ocasiones la falta de voluntad política de muchos gobiernos de países desarrollados para promover acciones reales encaminadas a erradicar dichos flagelos. Ha señalado que para suprimir las causas raigales que generan el racismo, la discriminación y la creciente xenofobia, es impostergable el establecimiento de un nuevo orden económico nacional e internacional basado en la equidad, la solidaridad internacional y la justicia social; así como el desarrollo de programas de cooperación que favorezcan a los pueblos, minorías, etnias, razas, trabajadores migrantes u otros grupos vulnerables objeto de cualquier tipo de discriminación.

117.Cuba participó activamente en la convocatoria, el proceso preparatorio y la propia Conferencia contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001.

118.Participó también en la Conferencia Regional de las Américas sobre los avances y desafíos en el Plan de Acción contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Religiosa, celebrada en Brasilia en julio de 2006; en la Conferencia Regional para América Latina y el Caribe preparatoria de la Conferencia de Examen de Durban, que tuvo lugar en Brasilia en junio de 2008.

119.Respecto a la Conferencia Mundial de Examen de Durban, cabe destacar que además de participar activamente en los debates sobre los distintos temas de la agenda del PREPCOM, Cuba fue elegida miembro de la Mesa, en este caso, como Vicepresidente-Relator.

120.Por otra parte, la participación de cientos de miles de cubanos en la ayuda solidaria e internacionalista a la República Popular de Angola, para salvaguardar la integridad territorial de ese país frente al expansionismo del entonces régimen racista sudafricano del apartheid, a partir de 1975 y hasta 1991, contribuyó a consolidar aún más los sentimientos antirracistas de la población cubana.

121.Gobiernos, pueblos y organizaciones de varios países africanos han reconocido que la victoria cubanoangoleña fue una contribución decisiva a la independencia de Namibia y la desaparición del régimen del apartheid en Sudáfrica.

122.Al mismo tiempo, y a pesar de las dificultades financieras y de recursos que enfrenta nuestro país, derivadas de su condición de país en desarrollo sometido al férreo bloqueo estadounidense y a un injusto orden económico internacional, Cuba ha ofrecido su modesta contribución solidaria a la causa de los derechos humanos de otros pueblos, incluyendo a los africanos, en áreas como la salud, la educación, la cultura y el deporte. La vocación solidaria del pueblo cubano se basa en el principio de no dar lo que sobra, sino compartir lo que se tiene.

123.Desde 1963 hasta el 31 de mayo de 2008 la cooperación cubana en el exterior ha contado con la participación de más de 341.000 colaboradores civiles en 154 países, de ellos más de 126.000 profesionales y técnicos de la salud en 104 países. En la actualidad, más de 51.000 profesionales y técnicos cubanos prestan sus servicios en 97 países, de ellos más de 38.000 en 73 países lo hacen en el sector de la salud.

124.La "Operación Milagro", un programa solidario de operaciones oftalmológicas, ha permitido recuperar la vista a más de 1.400.000 pacientes de 33 países desde julio de 2004 hasta el 15 de enero de 2009.

125.En materia de educación, métodos desarrollados por expertos cubanos como "Yo sí puedo" y "Yo sí puedo seguir", han sido de gran utilidad para la alfabetización de millones de personas, incluidos indígenas, afrodescendientes y mujeres en áreas rurales. Hasta el 14 de octubre, se han alfabetizado con estos métodos más de 3.600.000 personas en 24 países. Estudian en Cuba más de 31.000 jóvenes de 125 países y 4 territorios de ultramar; de ellos, casi 24.000 estudian medicina.

126.Desde 1961 hasta el curso escolar 2007/08, se han graduado en las universidades cubanas más de 52.000 jóvenes de 132 países y 5 territorios de ultramar, de ellos más de 34.000 del continente africano.

127.El 19 de septiembre de 2005 fue constituido el contingente internacionalista "Henry Reeve" para prestar asistencia médica de emergencia a los países afectados por desastres naturales. Desde entonces, han participado en estas labores más de 4.000 colaboradores: 687 en Guatemala, 2.564 en el Pakistán, 602 en Bolivia, 135 en Indonesia, 54 en México, 79 en el Perú y 35 en China, los que han brindado asistencia médica a más de 3 millones de damnificados, han realizado más de 19.000 intervenciones quirúrgicas y han salvado 468.000 vidas humanas.

C.Artículo 4

128.Toda la propaganda y organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial o la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, son condenadas y sancionadas por la legislación cubana.

129.En el precitado artículo 295 del Código Penal se consigna: "El que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivo de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 ó 500 cuotas o ambas".

130.En su párrafo 2, se regula que "en igual sanción incurre el que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico".

131.Con la Ley Nº 54 de 27 de diciembre de 1985 (Ley de asociaciones) que regula el ejercicio del derecho de asociación, reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos, se cierra el paso a la creación de asociaciones racistas y segregacionistas. Esta ley posibilita el desarrollo de aquellas asociaciones que contribuyen a fomentar en el país el estudio, la difusión y la preservación de la historia, la cultura y el arte de grupos de diferentes nacionalidades; la amistad, la solidaridad y la igualdad entre los seres humanos. La creación de diversas asociaciones basadas en estos principios, integradas por nacionales de otros Estados o sus descendientes, patentizan la práctica cubana contra todo tipo de discriminación y el fomento de la igualdad entre los seres humanos.

132.La promoción o incitación a la discriminación racial está proscrita según la legislación cubana, incluyendo las instituciones públicas nacionales, y su violación es penada por la ley según enunciamos en el artículo 295 del Código Penal.

D.Artículo 5

133.El Estado cubano prohíbe la discriminación racial en todas sus formas, lo cual corresponde con lo expresado en el artículo 2 de la Convención y garantiza el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico, y en el goce de sus derechos.

134.Cuba cumple los preceptos enunciados en el artículo 5 de la Convención. El desarrollo institucional del país y el desarrollo integral de la población cuentan entre sus principios con la condena a cualquier tipo de discriminación y el fomento de la igualdad, en los diferentes aspectos de la vida sociopolítica y económica del país. Este proceso incluye el desarrollo del conocimiento jurídico de la población y su participación de manera activa en los procesos legislativos a las diferentes instancias.

135.La actividad de la Fiscalía General de la República está dirigida a garantizar la legalidad, con vista a proteger el orden jurídico y especialmente los derechos y libertades de los ciudadanos. La Fiscalía constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

136.El artículo 7 de la Ley Nº 83 (Ley de la Fiscalía General de la República) establece como objetivos de ese órgano los siguientes:

a)Procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de éstas;

b)Promover la sanción de quienes atenten contra la independencia y la soberanía del Estado, así como contra los intereses políticos, económicos y sociales de éste;

c)Proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses;

d)Preservar los derechos e intereses legítimos de los órganos, instituciones y dependencias estatales y de las entidades económicas y sociales;

e)Combatir toda manifestación de abuso de poder y corrupción;

f)Contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.

137.Por su parte, el artículo 8 de la propia ley define cuáles son las funciones de la Fiscalía, entre las que destacan:

a)Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos;

b)Actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias, las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento;

c)Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos;

d)Comprobar el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos delictivos o índices de peligrosidad y velar por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes;

e)Promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado.

138.Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía tiene la siguiente estructura: una Fiscalía General, 14 fiscalías provinciales y 169 fiscalías municipales, más una fiscalía municipal especial radicada en el territorio del Municipio Especial Isla de la Juventud. Dicha estructuración garantiza que toda la población de Cuba tenga garantizada la actuación estatal ante violaciones de sus derechos.

139.El artículo 19 de la Ley Nº 83 establece que los dirigentes, funcionarios, empleados o miembros de entidades estatales, económicas o sociales y los ciudadanos en general, están en el deber de cooperar con los órganos de la Fiscalía General de la República, asistirlos en sus funciones y responder a sus requerimientos.

140.Entre los pronunciamientos que realiza el fiscal, como resultado del ejercicio de las funciones que le están atribuidas, se encuentran las resoluciones. En dicho pronunciamiento el fiscal dispone que se restablezca la legalidad cuando esta ha sido quebrantada. La resolución es de obligatorio cumplimiento, por parte del órgano, autoridad o funcionario al cual se dirige, quien dispondrá de un plazo de 20 días para informar al fiscal sobre las medidas adoptadas, tal como establece el artículo 21, numeral 1 de la Ley Nº 83.

141.La propia ley dedica un capítulo a la protección de los derechos ciudadanos. El artículo 24 establece que el fiscal atiende, investiga y responde, en el plazo de 60 días, las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos.

142.Si en el ejercicio de esas funciones se determina que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el fiscal está obligado a dictar una resolución en la que disponga el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

143.Por otra parte, si se determinase que la queja, denuncia o reclamación es improcedente o carece de fundamento suficiente, el fiscal deberá responder de manera argumentada al solicitante, ya sea de forma escrita o verbal, dejando constancia en este último caso.

144.El artículo 24, numeral 4 establece que, si el promovente está en desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta recibida, puede dirigirse al fiscal jefe inmediato superior o directamente al Fiscal General, dentro del término de 30 días posteriores de haber recibido la respuesta, fundamentando los motivos de su inconformidad, a los efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la respuesta procedente.

145.También la Ley Nº 5 (Ley de procedimiento penal), en su artículo 109 establece que el fiscal, como responsable de la legalidad, garantiza que se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos.

146.Anualmente más de 70.000 personas acuden a la Fiscalía General de la República o a sus filiales municipales y provinciales. En algunas ocasiones buscan asesoramiento, si la persona desconoce cuál es el trámite a seguir, se le orienta cómo proceder; si es en los órganos judiciales, o si se trata de un procedimiento administrativo, ya sea una situación de vivienda, laboral, etc., y si se ha agotado, o no el procedimiento a utilizar. En otras, presentan quejas o reclamaciones por violaciones de la legalidad o por el presunto quebrantamiento de sus derechos por parte de diferentes instituciones.

147.Por este último motivo, se tramitan cada año más de 12.000 asuntos (ninguno de ellos por motivos de discriminación racial), la mayoría referida a ilegalidades cometidas en las direcciones municipales de la vivienda, específicamente por demora en la tramitación de los asuntos, respuestas legalmente incorrectas, o porque no se ejecutan resoluciones o sentencias firmes. Aunque con menor frecuencia, también se atienden problemas relacionados con la materia laboral, especialmente por dificultades en el funcionamiento de los órganos de justicia laboral de base. Según estadísticas reportadas por la institución, los reclamantes tienen razón en cerca del 27% de las quejas tramitadas por violaciones de la legalidad.

148.Con las reclamaciones de mayor incidencia se realiza un monitoreo sistemático por parte de un equipo de especialistas de la Fiscalía, a fin de conocer las causas que las generan y actuar en consecuencia para su disminución, todo lo cual es informado a las máximas instancias del Partido y el Estado cubanos mediante reuniones periódicas en las cuales participan las más diversas instituciones del país.

149.Junto al importante valor inmediato que encierra en cualquier circunstancia el restablecimiento de la legalidad quebrantada, está también la sedimentación, dentro de la población, de una cultura jurídica que se asienta, en primera instancia, en el respeto a la ley y en el cumplimiento de deberes y derechos por cada ciudadano como refrenda la Constitución de la República.

150.Son también funciones de esta especialidad fiscal ejercer la representación procesal de la administración general del Estado ante los tribunales en los asuntos en que deben ser parte en defensa del interés público; asimismo lo hace en el caso de menores, impedidos y ausentes, hasta que se les provea de tutores o que teniéndolos, existan intereses contrapuestos.

151.Incluye también la atención a los centros que acogen a los menores sin amparo filial o en desventaja social, con el interés de cuidar la definición de la situación legal de aquéllos y de los que tienen problemas de conducta o cometen hechos que la ley tipifica como delitos. Para ello, promueven los procesos que sean necesarios de tal forma que esos niños y niñas puedan tener una pronta reinserción social.

152.De acuerdo con los artículos constitucionales 58 y 59, se garantiza la libertad e inviolabilidad de la persona de todos los que residan en el territorio nacional de la República de Cuba y nadie puede ser encausado, ni condenado, sino por un tribunal competente, de acuerdo a las leyes aprobadas antes de la comisión del delito, y cumpliendo los requisitos y garantías que se establecen por ley. Constitucionalmente todo acusado tiene derecho a la defensa y está prohibido el ejercicio de la violencia y la coacción en cualquiera de sus formas para hacer declarar a una persona. Toda información que se obtenga violando este precepto es nula, y los responsables de tales violaciones son penados por la ley.

1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

153.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, se consagra en las normas de la Constitución de la República, y legitima el derecho de todos los ciudadanos a tener igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones estatales, incluidas las de administración de justicia. De esta forma, el derecho a acceder a la justicia concuerda con los preceptos de la normativa internacional.

154.La igualdad de las partes en el proceso y la igualdad de las personas ante la ley prohíbe toda discriminación.

155.Las normas sustantivas y de procedimiento, de conformidad con el derecho constitucional, consagran los siguientes principios:

a)Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes;

b)El detenido o preso es inviolable en su integridad personal;

c)Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen;

d)Todo acusado tiene derecho a la defensa;

e)No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar;

f)Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

156.En las generalidades de la precitada Ley procesal, se consigna que la justicia penal se imparte en nombre del pueblo y no puede imponerse sanción, sino de conformidad con la legislación vigente y en virtud de fallos de los tribunales competentes. Asimismo, se añade que los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal están obligados, dentro de sus atribuciones respectivas, a consignar las actuaciones y apreciar en sus resoluciones, las circunstancias adversas y favorables al acusado e instruirlo de sus derechos. Todo acusado se considera inocente mientras no se dicte sentencia contra él. Todo delito deberá ser probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y de sus familiares.

157.Tanto la Fiscalía General de la República como el Tribunal Supremo Popular imparten anualmente diplomados y posgrados de capacitación para jueces y fiscales. Estos cursos tributan a una formación profesional mucho más completa de los operadores del derecho.

2.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

158.El artículo 133 del Código Penal sanciona el delito de abuso de autoridad para el funcionario público que, pretendiendo perjudicar a una persona u obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones que le correspondan de modo manifiestamente contrario a las leyes o se exceda arbitrariamente de los límites de su competencia.

159.Asimismo, se establece sanción para los funcionarios judiciales o administrativos que no den cumplimiento a resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida de las formalidades legales (delito de desobediencia); que intencionalmente dicten resolución contraria a la ley en asuntos de que conozcan por razón de su cargo; que retarden maliciosamente tramitación o resolución de un asunto u omitan injustificadamente el cumplimiento de un deber o acto inherente a su cargo o rehúsen hacerlo; que en función de su cargo dejen de promover maliciosamente la persecución o sanción de un delincuente o promuevan la persecución de una persona cuya inocencia conoce. También se sanciona al juez que vote intencionalmente por sentencia o resolución contraria a la ley (delito de prevaricación).

160.La propia Ley penal sanciona el delito de atentado (artículo 142, apartado 1), cuando se emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de éstas.

161.El apartado 2 establece sanción también si la violencia o intimidación se ejerce con iguales propósitos, contra la persona que como testigo, o de cualquier otra manera hubiera contribuido a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones generales, o cuando la violencia o intimidación se ejerce en venganza o represalia contra los familiares.

162.Se sanciona igualmente cuando la violencia o intimidación se ejerce en venganza o represalia contra los familiares de los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores.

163.El Código Penal dedica el título VIII a los delitos contra la vida y la integridad corporal. Bajo el mismo se sancionan, entre otros, los delitos de homicidio, asesinato, disparo de arma de fuego contra determinada persona, auxilio al suicidio, aborto ilícito y lesiones.

3.Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

164.En el capítulo VII de la Constitución de la República, "Derechos, deberes y garantías fundamentales", se relacionan esencialmente los principios y garantías delos derechos humanos y las libertades fundamentales, que están en correspondencia con los derechosenunciados en la Declaración Universal y en los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Éstos se complementan en otros capítulos de la propia Constitución y en las regulaciones de la legislación ordinaria.

165.La Constitución de la República ampara en su capítulo XIV (Sistema electoral), el derecho de todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto (art. 131).

166.Tal como dispone el artículo 132 constitucional, tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad y los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

167.Al mismo tiempo, tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de 18 años de edad.

168.Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.

169.Estos postulados también están incluidos en la Ley Nº 72 (Ley electoral). En su artículo 3 se establece que el voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.

170.El Registro Electoral es público, con inscripción universal, automática y gratuita de todoslos ciudadanos mayores de 16 añoscon derecho al voto.

171.La postulación de los candidatos es directa, en asambleas de electores. No existen campañas electorales discriminatorias, lucrativas y costosas.

172.La composición del Parlamento es representativa de los más disímiles sectores de la sociedad. Se elige 1 diputado por 20.000 habitantes, o fracción mayor a 10.000. Todos los territorios municipales están representados en la Asamblea Nacional. Hasta el 50% de los diputados tienen que ser delegados de las circunscripciones electorales y vivir en el territorio de la misma.

173.Entre los 614 diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, hay representantes de todos los sectores. El 35,67% son negros y mestizos; más del 28% son obreros, campesinos, trabajadores de los servicios, la docencia y la salud; 266 son mujeres, el 43,32% de los parlamentarios; 118 diputados tienen entre 18 y 40 años; y más del 56% nacieron después del triunfo de la revolución. La edad promedio es de 49 años; y el 99,02% tienen nivel medio superior y superior.

174.Existe una alta participación de electores en los procesos electorales. A las elecciones para diputados realizadas en 2008, concurrieron 8.231.365 electores, el 96,89% de los inscritos.

175.Las leyes, instituciones y funciones del Estado cubano se sustentan en el ejercicio del poder de las grandes mayorías de trabajadores, intelectuales, profesionales y artistas. El establecimiento de un marco jurídico y constitucional que garantiza la plena igualdad de todos los ciudadanos, con independencia de su raza o color de la piel, en todas las esferas de la vida del país, ha permitido una participación amplia de todos los ciudadanos.

176.Son sustanciales los avances logrados en materia de igualdad de género. Las mujeres disfrutan de iguales derechos y oportunidades que los hombres. Existe un marco legal de protección y promoción de todos sus derechos, incluidos los sexuales y reproductivos. Existe la voluntad política y el empeño del Gobierno en el avance de la mujer. Ejemplo de ello es el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, cuyo cumplimiento se evalúa periódicamente. Con el mismo se garantiza la transversalización de la perspectiva de género en políticas y programas. La Federación de Mujeres Cubanas (FMC) es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Esta organización, que agrupa a más de 4.100.000 mujeres, vela también por que las mujeres jóvenes, las negras y mestizas estén reflejadas en igualdad de oportunidades y posibilidades en todas las áreas de la vida del país. Más del 45% de las líderes profesionales de la FMC son negras o mestizas.

177.En materia de empleo, las mujeres representan el 46,23% de la fuerza de trabajo, en el sector estatal civil. El número de mujeres en cargos de dirección equivale al 38,26% del total. Las mujeres son el 66% en la categoría ocupacional de técnicos y profesionales del país en el sector estatal civil. En el Consejo de Estado de la República de Cuba, elegido en 2008, las mujeres incrementaron su presencia de un 16 a un 25,8%. Las mujeres son también el 71% de los fiscales del país, el 71,4% de los presidentes de tribunales provinciales; el 60,3% de los jueces profesionales del país; el 47% de los jueces del Tribunal Supremo; el 72% de la fuerza laboral del sector educación; el 70% de la fuerza laboral del sector salud; el 63,8% de los médicos generales integrales; el 51,6% de los investigadores; el 48,9% en unidades de ciencia y técnica; el 74,4% de los trabajadores sociales; el 25,4% de los trabajadores por cuenta propia; el 63,3% de los graduados universitarios; el 43,5% de los graduados en la enseñanza tecnicoprofesional; el 40% de los matriculados en carreras del campo cientificotécnico; y el 53,4% del personal docente de la educación superior.

178.Un paso adicional en la promoción de la mujer en el empleo fue la adopción del Decreto-ley Nº 234 "De la maternidad de la trabajadora", que permite a la madre y al padre decidir quién de ellos disfrutará de los beneficios de la licencia para el cuidado del bebé, una vez concluida la lactancia materna.

4.Otros derechos civiles

El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

179.El artículo 43 de la Constitución consagra el derecho de los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional o cualquier otra lesiva a la dignidad humana, a domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y alojarse en cualquier hotel.

El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

180.Cuba reconoce el derecho de toda persona a viajar, salir de cualquier país, incluyendo el suyo.

181.La libertad de viajar en el caso cubano, ha quedado sometida a las irregularidades y arbitrariedades que se han derivado de la manipulación política impuesta por sucesivas administraciones estadounidenses a las relaciones migratorias con la isla.

182.A pesar de los enormes obstáculos y amenazas planteadas y a partir del firme compromiso de las autoridades cubanas, las relaciones entre la nación cubana y su emigración transitan por un progresivo proceso de diálogo hacia la más plena normalización.

183.A partir del 1º de junio de 2004, los cubanos residentes en el exterior no tienen que solicitar un permiso de entrada al país para viajar a Cuba. Todo cubano residente en el extranjero que tenga su pasaporte habilitado, podrá ingresar al territorio nacional las veces que así lo desee.

184.En cuanto a la salida del país, Cuba reconoce ese derecho a sus ciudadanos, tanto cuando las mismas tienen carácter temporal como definitivo, estableciendo los mínimos requisitos requeridos en los casos de personas que dominan importantes secretos o información muy sensible a la seguridad nacional; los profesionales cuyos servicios resultan vitales a la salud del pueblo y que deberán esperar a que sean preparados sus sustitutos o los que están limitados por estar sometidos a mandamientos judiciales o sentencias de tribunales.

185.Cuba concede especial importancia a este tema. Nuestro país presenta y promueve la resolución titulada "Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia vital de la reunificación de las familias", la cual se viene adoptando desde la década de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El derecho a una nacionalidad

186.El capítulo II de la Constitución, titulado Ciudadanía, establece que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. Cuando un cubano adquiere una ciudadanía extranjera no pierde la cubana. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta (art. 32). También se establece que la ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley (art. 33).

187.El artículo 29 constitucional establece que son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a)Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.

b)Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial.

c)Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala.

d)Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.

e)Los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

188.La Constitución también regula los casos en que se es ciudadano cubano por naturalización (art. 30), a saber:

a)Los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;

b)Los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el 1º de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;

c)Los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

189.Al mismo tiempo, ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos (artículo 31 de la Constitución de la República).

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

190.En su capítulo IV, la Constitución de la República establece que el Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. Reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad, atribuyéndole funciones y responsabilidades esenciales en la educación y formación de la nueva generación. Consigna en su artículo 36, al matrimonio como la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, que descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, lo que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. El artículo 44 de la Constitución de la República preceptúa que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

191.Estos preceptos han sido debidamente recogidos en la Ley Nº 1289 (Código de Familia) básicamente en sus artículos 1, 2 y 24 a 28.

192.Toda persona es libre de elegir a su cónyuge. El artículo 3 del Código de Familia establece que están autorizados para formalizar el matrimonio la hembra y el varón mayores de 18 años de edad, salvo las excepciones que establece la ley.

193.No obstante, excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá otorgarse a los menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio siempre que la hembra tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos (art. 3). Una de las variantes de autorización de estos matrimonios está reservada al tribunal, cuando por razones contrarias a los principios y normas de la sociedad socialista, se negaren a otorgar la autorización las personas facultadas para ello.

194.Las leyes cubanas no se oponen a que el matrimonio se celebre en acto religioso, según las convicciones de la pareja, aunque a los efectos legales el matrimonio debe formalizarse en el registro civil. En Cuba la unión matrimonial no cambia los apellidos de soltera de la mujer.

195.Una vez extinguido el matrimonio por cualquier causa, hombre y mujer quedan en aptitud de formalizar nuevo matrimonio en cualquier tiempo posterior a dicha extinción. No obstante, a fin de facilitar la determinación de la paternidad, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo, antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificado médico expedido por un centro asistencial estatal, si se halla o no en estado de gestación (art. 6).

El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

196.En Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

197.Además de la propiedad estatal socialista, el Estado reconoce la de las organizaciones políticas, de masas y sociales, la de las cooperativas, la de los agricultores pequeños y la de otras personas jurídicas cuyos bienes se destinan al cumplimiento de sus fines, y garantiza la propiedad personal.

198.La propiedad personal comprende los bienes destinados a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su titular. Pueden ser de propiedad personal:

a)Los ingresos y ahorros provenientes del trabajo propio;

b)La vivienda, casa de descanso, solares yermos y demás bienes adquiridos por cualquier título legal;

c)Los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar.

199.Se reconoce también la copropiedad. La propiedad de un mismo bien que no está materialmente dividido puede pertenecer a varias personas.

200.De igual forma, se reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley. El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades mencionadas anteriormente, se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.

201.La propiedad confiere a su titular la posesión, uso, disfrute y disposición de los bienes, conforme a su destino socioeconómico. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor del bien para reivindicarlo. Puede también solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional competente e inscribirlo en el correspondiente registro. El propietario de un bien lo es también de sus frutos y de todo lo que produzca o sea parte integrante del mismo. En el Código Penal se sanciona el delito contra el derecho de propiedad (art. 293).

El derecho a heredar

202.La Constitución de la República reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.

203.La Ley Nº 59 (Código Civil) dedica su libro cuarto al derecho de sucesiones, el cual incluye el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante después de su muerte.

204.La sucesión tiene lugar por testamento o por ley. La herencia puede trasmitirse también en parte por testamento y en parte por disposición de la ley.

205.La ley civil establece causales de incapacidad para heredar los que:

a)Hayan atentado contra la vida del causante o de otro heredero o beneficiario de la herencia;

b)Hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada;

c)Hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.

206.La incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante.

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

207.El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia (artículo 55 de la Constitución de la República).

208.Con la reforma constitucional de 1992 se reconoció el Estado laico y se amplió el alcance de la libertad religiosa, quedando recogida en el artículo 8, entre los fundamentos del Estado, y el artículo 55, en el capítulo correspondiente a derechos, deberes y garantías fundamentales.

209.El artículo 8 expresa: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa".

210.En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. Al mismo tiempo, cabe destacar la eliminación de la marginación histórica de las religiones de origen africano.

211.Consecuentemente, el culto religioso que es la manifestación externa de la práctica religiosa, constituye un derecho, siempre y cuando se practique con respeto a la ley, del propio modo que sucede en los demás países del mundo y puede afirmarse que no existe ninguna ley que sancione a una persona por razón de sus creencias religiosas.

212.En el país existen alrededor de cuatrocientas religiones e instituciones religiosas basadas en el credo de su membresía, que corresponden a representaciones apostólicas, abakuá, yoga, hebreas, católicas, santeras, espiritistas, entre otras. Las mismas disponen de sus templos y casas-cultos para la realización de sus cultos, los que se realizan regularmente sin ningún impedimento. La Iglesia Católica no se encuentra inscripta ni como religión ni como asociación, ya que existen relaciones a nivel de Estado entre nuestro Gobierno y el Vaticano.

213.Cabe destacar los cambios sociodemográficos en la membresía de las religiones de origen africano. El bacalao, el palero o el abakuá cubano de hoy no es aquel de la República neocolonial, analfabeto o subescolarizado, marginado y relegado a los oficios y profesiones más humillantes. En la actualidad, junto a obreros, médicos, ingenieros, escritores, artistas y otros profesionales, ostentan similar condición. Son cambios que resultan del proceso revolucionario y se proyectan hacia el interior de estas religiones dignificándolas. En cuanto a la composición racial de estas religiones no puede afirmarse que sean exclusivas de la población no blanca. Ellas, a pesar de su origen, tienen un profundo anclaje en lo cubano. Incluso la mayoría de los juegos de abakuá, que hoy persisten, derivan del primer juego de blancos que existía en Cuba.

214.Desde 1961 en virtud de la reforma introducida a la Constitución de entonces —Ley fundamental de 7 de febrero de 1959— se declaró como pública, gratuita y obligatoria la enseñanza; se nacionalizaron las escuelas privadas, lo cual no quiere decir que se prohíba a las instituciones religiosas formar a sus creyentes en costumbres, actos litúrgicos, etc., aprovechando para ello el ámbito de los templos y otras instalaciones autorizadas.

215.En 1998 fue recibido en Cuba el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, el Papa Juan Pablo II, y en 1999 se realizó la celebración Evangélica Cubana. Las actividades religiosas fundamentales de ambos eventos se celebraron al aire libre, con la participación de la población en las principales plazas del país, incluida la Plaza de la revolución y se transmitieron en vivo por las cadenas de radio y televisión.

216.Más recientemente, durante 2008, visitó Cuba Su Eminencia, el cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado de Su Santidad, Benedicto XVI.

217.Las instituciones religiosas nombran libremente a su personal consagrado y los ubican a trabajar en los diferentes territorios, organizan en el país un número importante de actividades religiosas, tanto de carácter local como nacional e internacional y reciben con sistematicidad a sus representantes internacionales, así como literatura religiosa.

218.Un número importante de instituciones religiosas poseen sus propias publicaciones periódicas inscritas oficialmente ante el Instituto Cubano del Libro. En los medios de difusión masiva se reflejan los hechos más connotados vinculados a estas instituciones.

219.En ocasión de sus fechas festivas, tanto los obispos católicos como los pastores protestantes envían mensajes a los fieles y a todo el pueblo a través de la radio.

220.Durante los últimos diez años, han sido reparados más de 1.000 templos, capillas, casas parroquiales y pastorales. De acuerdo a las posibilidades del país, las iglesias y cultos han adquirido más de cien inmuebles, cientos de vehículos y otras facilidades con el objetivo de realizar sus actividades religiosas.

221.Otras religiones de importancia en el país, además de la católica y las distintas Iglesias protestantes y evangélicas, son las de origen africano, el espiritismo y el judaísmo, además de la organización religiosa Testigos de Jehová. Cabe destacar que los integrantes de todas estas religiones se han incorporado plenamente a la obra de la revolución cubana.

222.Podría aseverarse lo siguiente:

a)No hay una sola Iglesia que se haya cerrado en el país;

b)No se ha obstaculizado la actividad de ningún sacerdote en el desempeño de sus funciones propiamente religiosas;

c)En el país existe un clima normal de relaciones con las distintas religiones;

d)La etapa en que estamos actualmente es de coexistencia y respeto mutuo entre el Estado, las Iglesias y otras expresiones religiosas de diversas procedencias.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión

223.En su artículo 53, la Constitución de la República reconoce este derecho a todos los ciudadanos. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por un elevado nivel educacional y cultural y por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación masiva son de propiedad social.

224.En Cuba existe un amplio debate acerca de los más diversos temas de la vida política, económica, social y cultural, tanto de la nación como de todo el planeta. En el ámbito intelectual, cultural y académico, se propicia el diálogo y la creación artística, lo que se refleja en la diversidad de publicaciones que se editan y en la variedad de obras artísticas que disfruta la población. Durante 2007, más de 70 escritores y editores participaron en 26 ferias internacionales del libro, incluidas las más notables: Frankfurt, Guadalajara y Barcelona. En Cuba se propicia la más libre creación, lo que trae consigo una intensa actividad intelectual que queda reflejada en diversas publicaciones que circulan de manera habitual por todo el país, y en las diferentes obras que genera la gran diversidad de nuestro movimiento artístico. En el país existen 723 publicaciones periódicas, 406 en soporte papel y 317 en soporte digital, así como 91 radioemisoras. La XVII Feria Internacional del Libro Cuba 2008, llegó a 42 ciudades y puso en circulación más de 8 millones de ejemplares de nuevos títulos, de los que más de la mitad fueron adquiridos por la población en 24 días que duró la feria, a precios módicos dada la alta prioridad que el Estado concede a este tema.

225.Los artistas y creadores cubanos integran en el país diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) (danza, música, diseño, plástica, etc.), entre las que se destacan la Asociación Hermanos Saíz que agrupa, a partir de un estricto criterio de voluntariedad, a los más importantes escritores, artistas e intelectuales y promotores cubanos menores de 35 años; así como la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) que cuenta con 8.454 miembros (en 2007). La amplia democratización de la cultura en Cuba ha permitido la realización de numerosos congresos de artistas, escritores y creadores, que han propiciado un debate abierto y profundo de diversos temas. El VII Congreso de la UNEAC (abril de 2008), extendió la gama de temas de discusión (temas políticos, económicos y sociales).

226.Siempre ha sido política del Estado cubano someter a consulta y debate populares las medidas más trascendentes de la nación. En ese sentido, recientemente se desarrolló un amplio proceso de debate a nivel nacional sobre la realidad cubana. Se celebraron 215.687 reuniones, en las que participaron más de 5 millones de cubanos de todos los sectores de la sociedad, formulándose más de 1.300.000 planteamientos, críticas y propuestas. Casi ninguno de estos planteamientos se refirió a cuestiones raciales.

227.En el país se encuentran acreditados numerosos corresponsales de la prensa extranjera, incluidas las principales agencias cablegráficas internacionales. En Cuba se proyectan producciones cinematográficas de diversa factura —mayormente estadounidenses—, se difunde libremente la música del más diverso origen e interpretada por artistas de las más variadas nacionalidades, existen numerosos centros de información, documentación y bibliotecas a los cuales tienen el más amplio acceso todos los cubanos, y se publica la obra de autores de todas las corrientes, principios filosóficos y tendencias estéticas. En los medios radiales y televisivos se reproducen segmentos informativos de cadenas estadounidenses e hispanas, por sólo mencionar algunas.

228.Los cubanos tienen un amplio acceso a lo mejor de la producción universal en todas las esferas de la creación y el pensamiento. Las restricciones que enfrentan, son consecuencia en lo fundamental de la política de bloqueo del Gobierno de los Estados Unidos de América contra la isla. La administración Bush emprendió con saña y premeditación contra los intercambios académicos, culturales y científicos entre los cubanos y sus colegas estadounidenses y los llamados "contactos pueblo a pueblo".

229.El artículo 291 del Código Penal sanciona a quienes cometan delito contra la libre emisión del pensamiento.

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

230.La Constitución de la República de Cuba reconoce en su artículo 54 estos derechos, los cuales también están amparados por otras leyes, entre ellas, la Ley de asociaciones (Ley Nº 54) y el Código del Trabajo, que garantiza el derecho de sindicalización, así como el derecho de todos los trabajadores de reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones o asuntos que les afectan. Existen 19 sindicatos nacionales y 1 central sindical. En Cuba se ejercenampliamente estos derechos.La sociedad civil en Cuba está conformada por más de 2.000 organizaciones, entre las que destacan organizaciones sociales y de masas —que agrupan a mujeres, campesinos, trabajadores, jóvenes, estudiantes, pioneros y vecinos— y asociaciones científicas, profesionales, técnicas, culturales y artísticas, de discapacitados, deportivas, religiosas y fraternales, de amistad y solidaridad y cualesquiera otras que funcionan en virtud de la Ley de asociaciones.

231.El Código del Trabajo por su parte, establece en su artículo 14 que los trabajadores tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones y asuntos que les afecten.

232.El Código Penal establece restricciones en su artículo 209 para las reuniones o manifestaciones de asociaciones ilícitas.

233.El artículo 292 del propio Código, sanciona con privación de libertad o multa al que impida que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca a ella, impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ella.

234.El Código Penal dedica su título IX a los delitos contra los derechos individuales. En ese capítulo se establecen sanciones para los comisores de, entre otros, los delitos de privación de libertad, amenazas, coacción, violación de domicilio, registro ilegal, violación del secreto de la correspondencia, revelación del secreto de la correspondencia, delito contra la libre emisión del pensamiento, delito contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición, delito contra el derecho de propiedad, delito contra la libertad de cultos, delito contra el derecho de igualdad, delito contra los derechos laborales, e imposición indebida de medidas disciplinarias.

5.Los derechos económicos, sociales y culturales

235.Desde el triunfo de la revolución, el Estado cubano ha trabajado y avanzado aceleradamente hacia la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los cubanos.

El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

236.La política laboral, la asistencia y la seguridad social ocupan un lugar cimero entre las conquistas de la revolución, pues contrastan notoriamente con el panorama del país antes de 1959. Al concluir la década de los años cincuenta del siglo XX, existían 600.000 cubanos sin trabajo; 500.000 obreros del campo que trabajaban cuatro meses al año y pasaban hambre el resto; 400.000 obreros industriales y braceros cuyos retiros habían sido desfalcados por los gobernantes de turnos y administradores corruptos, y 10.000 profesionales jóvenes: médicos, ingenieros, abogados, veterinarios, pedagogos, dentistas, farmacéuticos, periodistas, pintores, escultores, entre otros, que se graduaban sin esperanza de encontrar empleo.

237.La política de empleo desarrollada a partir del triunfo revolucionario se propuso revertir radicalmente tal situación, incorporando a las grandes masas al desarrollo económico y social de la nación, mediante la creación de puestos de trabajo con ingresos decorosos. Desde sus inicios, la revolución erradicó el tiempo muerto para los trabajadores azucareros; el trabajo doméstico esclavizado; la tragedia de 10.000 aulas sin maestros; el desamparo sanitario de las zonas rurales; las cajas de seguro social desfalcadas; y en general, la desprotección social de los trabajadores y sus familias.

238.En la etapa crítica conocida como "Período Especial", signada por la pérdida de los principales socios comerciales de Cuba, la caída del 34,8% del PIB entre 1989 y 1993, el abrupto declive en un 78% de la capacidad exportadora y el brutal recrudecimiento del bloqueo, incluyendo la adopción de las Leyes Torricelli y Helms-Burton, se agravó en modo significativo el desequilibrio financiero interno, el desestímulo al trabajo y la disminución de la eficiencia, llegando a registrarse en 1995 un índice de 8,3% de desempleo.

239.Aun en esas difíciles condiciones, la revolución cubana mantuvo su inalterable principio de que ningún trabajador quedara desamparado, ni ningún jubilado o asistido dejara de percibir su pensión mensual, ni nadie fuera abandonado a su suerte.

240.A partir de la recuperación económica que se inicia en la segunda mitad de los años noventa, la política de empleo se orientó a: disminuir la desocupación, incrementar la estimulación laboral y contribuir al logro de una mayor eficiencia, mediante la aplicación de programas de empleo territoriales; la redistribución de la fuerza de trabajo excedente; la protección de los ingresos de los trabajadores y de los grupos vulnerables; la garantía de empleo a los egresados de la enseñanza superior; la priorización de la creación de empleos para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y graduados de la enseñanza tecnicoprofesional, así como la ampliación de la actividad económica por cuenta propia y del sector cooperativo.

241.El Estado continuó generando miles de nuevos puestos de trabajo en sectores productivos y de servicios vitales, como la educación, la salud, la cultura, el turismo, la construcción, la industria sideromecánica y la agricultura, entre tantos otros.

242.El derecho al trabajo tiene en Cuba rango constitucional. El empleo no está subordinado a los vaivenes del mercado. La política de empleo se rige por los siguientes principios: pleno empleo; igualdad de oportunidades para obtener un empleo, sin discriminación de ningún tipo; libertad para elegir empleo; empleo como base de la seguridad social; estudio con remuneración económica para la recalificación; idoneidad demostrada para acceder al empleo; igual salario por trabajo de igual valor; prohibición del trabajo infantil; garantía a la seguridad y salud en el trabajo; capacitación permanente para mejorar las competencias laborales.

243.A través del articulado del capítulo VII de la Carta Magna se amparan los derechos, deberes y garantías fundamentales de los ciudadanos que abarcan el derecho al trabajo, constitutivo de un deber y un motivo de honor para cada ciudadano; el derecho de los trabajadores al descanso remunerado, a la jornada laboral de ocho horas; la protección adecuada a todo trabajador en caso de muerte; protección mediante la asistencia social a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar, que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda; garantiza el derecho a la protección e higiene del trabajo; derecho a que se atienda y proteja la salud; derecho a la educación física, al deporte y a la recreación; se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. En correspondencia con tales principios el Código Penal prevé delitos contra los derechos laborales (título X).

244.Tal como establece la Constitución de la República, todos los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tienen acceso, según sus méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la administración pública y de la producción y prestación de servicios.

245.La Ley Nº 49 de 28 de diciembre de 1984 (Código de Trabajo) establece en su articulado los principios que rigen el derecho laboral cubano, los cuales son aplicados sin distinción de ningún tipo. Entre estos podemos citar:

a)Todo ciudadano en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades;

b)Las personas tienen acceso, según sus méritos y capacidades, a los cargos y empleos y perciben igual salario por igual trabajo;

c)Todo trabajador tiene derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios;

d)Todo trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente del descanso diario y semanal, así como a las vacaciones anuales pagadas;

e)Todo trabajador tiene derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo (…);

f)Todo trabajador tiene derecho a la educación con las facilidades específicas que la ley regula (…);

g)Todo trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente del trabajo, recibe adecuada protección mediante las prestaciones en servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad social, y en caso de muerte del trabajador reciben esa protección sus familiares, de acuerdo con lo que establece la ley.

246.Por su parte, la Resolución Nº 8 de 1º de marzo de 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, estableció el Reglamento General sobre Relaciones Laborales. Este Reglamento dispone que la política de empleo es parte de la política social y económica del Estado, ordenada para la incorporación al trabajo socialmente útil de las personas aptas y con disposición para ello, sin discriminación alguna; garantiza ingresos, seguridad y estabilidad laboral del trabajador ante los cambios estructurales o cíclicos; la capacitación y desarrollo permanente de la fuerza de trabajo y amplias formas de participación de los trabajadores y sus organizaciones en todos los niveles de toma de decisiones sobre dicha política.

247.En Cuba, el empleo, y en particular el empleo juvenil, constituyen una prioridad estratégica. A partir de la recuperación económica y, especialmente, como parte de la batalla en el terreno de las ideas que libra nuestro pueblo, se ha fortalecido la política de empleo, con un impacto muy positivo en el aumento de la calidad de vida de los cubanos.

248.El carácter del empleo no es forzoso, se respeta plenamente la libertad de elección de cada persona. No existe trabajo infantil, siendo la edad mínima para trabajar los 17 años, dando protección contra riesgos hasta los 18 años. La enseñanza es obligatoria hasta el nivel medio.

249.En este contexto, surgieron los nuevos programas sociales, algunos de los cuales consagran la revolucionaria concepción del estudio como forma de empleo, entre ellos, el Curso de Superación Integral para Jóvenes (CSIJ), por el cual han pasado alrededor de 400.000 jóvenes, de los cuales más de 80.000 han ingresado a las aulas universitarias.

250.Como resultado de estos programas sociales, se han incorporado a la vida laboral en sus nuevos empleos más de 40.000 trabajadores sociales; más de 13.000 profesores de computación; más de 15.000 maestros primarios; más 46.000 profesores de educación física; de 12.200 enfermeros, de 14.500 tecnólogos de la salud; más de 4.900 como instructores y trabajadores de Joven Club de computación y 2.700 operadores de las nuevas salas de televisión y vídeo creadas en barrios y comunidades, así como decenas de miles de servicios de alta sensibilidad social y humana.

251.Con respecto al empleo femenino, Cuba ejecuta un plan de acción nacional como parte del seguimiento a los acuerdos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), que traduce en medidas y actividades concretas la voluntad política de potenciar la incorporación de la mujer al empleo, al estudio y a las tareas de la sociedad.

252.Asimismo se han incorporado a la actividad laboral a miles de personas con discapacidad, a través de un programa de empleo dirigido a ellos. Se han creado decenas de centros de formación sociolaboral en el país, para el desarrollo de conocimientos y habilidades de trabajo de estas personas, en particular, de aquellos afectados por retraso mental ligero y moderado.

253.Al cierre de 2008 se alcanzó una tasa de desempleo de 1,6%, es decir, Cuba ha alcanzado la condición de país con pleno empleo. Existen programas dirigidos a atender las necesidades especiales de mujeres, jóvenes, personas discapacitadas y aquellas que hayan cumplido sanciones privativas de libertad, entre otros.

254.Para controlar el cumplimiento de la legislación laboral existe un Sistema de Inspección del Trabajo, establecido en virtud del Reglamento del Sistema de Inspección Nacional del Trabajo. Dicho Reglamento dispone que la inspección nacional del trabajo tiene la misión de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad y protección del trabajo, de seguridad social y aplicar las medidas contravencionales establecidas.

255.Además, se estableció la figura del Inspector Social Sindical, quien recibe especial capacitación para integrar las comisiones de protección e higiene del trabajo.

256.En adición, Cuba brinda facilidades pre y posnatales integrales, y su Ley de licencia de maternidad es de las más avanzadas del mundo.

257.Además de las acciones llevadas a cabo para reducir al número de personas desempleadas, el Estado cubano continúa desarrollando su política de beneficio social. Es un principio fundamental de la revolución elevar el ingreso de los trabajadores, comenzando por los que perciben los más bajos salarios, y reducir así, progresivamente, las diferencias sociales acrecentadas durante el período especial por las inevitables medidas que fue necesario aplicar ante la desaparición del campo socialista y posteriormente el derrumbe y desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).

258.En ese sentido, se incrementó el salario mínimo a 225 pesos mensuales a todos los trabajadores que percibían, como salario del cargo, una cuantía inferior. Se comenzó a aplicar un nuevo proceso de incrementos salariales que abarca a 2.214.213 trabajadores, con un costo anual de 1.259,4 millones de pesos y un incremento promedio mensual de 43 pesos. Esta medida contempla la aplicación de una nueva escala salarial, el perfeccionamiento de los calificadores de cargos y ocupaciones y la instrumentación de pagos adicionales como reconocimiento a la calificación y calidad en el trabajo y mejora los ingresos de muchos trabajadores de la actividad presupuestada, entre los que se encuentran los trabajadores de la Administración Central del Estado y los Poderes Populares.

259.Los trabajadores de sectores como educación, salud pública, fiscalía y tribunales, entre otros, se han beneficiado de importantes incrementos salariales.

260.Cualquier violación de los derechos laborales puede ser reclamada por la vía del Sistema de Justicia Laboral. En tal sentido, el Decreto-ley Nº 176 de 15 de agosto de 1997, en su artículo 1, dispone que el Sistema de Justicia Laboralse aplica a la solución de los litigios que, con motivo de la imposición de medidas disciplinarias o el reconocimiento, concesión y reclamación de las obligaciones y de los derechos emanados de la legislación laboral, se susciten entre los trabajadores, o entre éstos y las administraciones de las entidades laborales. Este procedimiento es ampliamente utilizado por los trabajadores y cuentan con el reconocimiento y capacidad necesaria para hacer efectivos los derechos laborales.

261.Por otra parte, los indicadores sobre la inserción laboral de la población según el color de la piel, están acorde con los datos de la composición demográfica del país. Del total de ocupados, el 64% son blancos, el 11,9% negros y el 24,1% mestizos.

Indicadores del Censo de Población y Viviendas 2002 relacionados con la inserción laboral de la población según color de la piel, en porcentaje

Blancos

No blancos

Negros

Mestizos

Ocupados

64,0

36,0

11,9

24,1

Ocupación u oficio (15 años y más)

Dirigentes

68,9

31,1

10,2

20,9

Profesionales, científicos e intelectuales

68,0

32,0

11,1

20,9

Técnicos y profesionales de nivel medio

63,9

36,1

12,5

23,6

Empleados de oficina

68,5

31,5

9,3

22,2

Trabajadores de los servicios de comercios y vendedores

63,7

36,3

12,1

24,2

Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros

64,9

35,1

8,6

26,5

Operarios de máquinas

68,8

31,2

10,2

21,0

Otros obreros calificados

58,4

41,6

15,5

26,1

Trabajadores no calificados

58,3

41,7

15,1

26,6

Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas, Cuba.

262.Al mismo tiempo, los datos del censo confirman la persistencia de discretas diferencias en la estructura socioocupacional, cuestión que ya en el censo de 1981 se había detectado y que las investigaciones de especialistas en la materia venían develando. En el grupo de los dirigentes, los profesionales, científicos e intelectuales y empleados de oficinas, los blancos aparecen sobrerrepresentados en un rango de entre 4,9 y 4 puntos porcentuales por encima de la media de población, mientras los no blancos se sitúan a una misma distancia por debajo. Si a lo anterior se une el hecho de que en los obreros calificados y no calificados la sobrerrepresentación de los no blancos alcanza algo más de 5 puntos porcentuales, se podrá comprender que persiste una mayor presencia blanca en las ocupaciones vinculadas a la dirección y los procesos de control y gestión de la producción. Esta situación, tal como se ha expuesto anteriormente, fue heredada por la revolución, a partir de las grandes disparidades existentes en el país antes del 1º de enero de 1959.

263.En otros contextos, tales cifras pudieran parecer insignificantes, sin embargo, para el Partido, el Estado y la sociedad cubana, cuyo fin es alcanzar toda la justicia posible, resultan motivo de preocupación, por lo que se trabaja sistemáticamente por develar las causas y condiciones que se sitúan en la base de estos fenómenos con vista a su erradicación total de forma sostenible.

264.En el ámbito del derecho internacional, Cuba tiene ratificados 76 convenios —incluyendo 7 de los 8 fundamentales— de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La legislación laboral y social es coherente con dichos convenios y, en algunos asuntos, supera las normas internacionales de los convenios ratificados, concediendo derechos, beneficios y protección más amplia a todos los trabajadores.

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

265.En Cuba, la legislación vigente y la práctica cotidiana en todos los centros de actividad laboral en el país, garantizan el pleno ejercicio de la actividad sindical y el más amplio disfrute del derecho de sindicación. Lo anterior queda corroborado en la existencia de 19 sindicatos nacionales sectoriales con sus estructuras municipales y provinciales en 169 municipios y 14 provincias del país, que reúnen a 79.119 secciones sindicales o sindicatos de base, en los que han sido electos por votación secreta y directa 583.771 dirigentes.

266.La existencia en Cuba de una central sindical unitaria, que reúne a los 19 sindicatos nacionales, no ha sido una imposición del Gobierno, ni responde a disposición alguna que no sea la voluntad soberana de los trabajadores cubanos. La lucha por la unidad del movimiento sindical en Cuba tiene una profunda y larga tradición. Fue en 1938 —mucho antes del triunfo de la revolución cubana—, que se constituyó, por libre y propia decisión de los trabajadores cubanos de la época, la Confederación de Trabajadores de Cuba, que se convirtió al año siguiente en Central de Trabajadores de Cuba.

267.Ni el Código de Trabajo vigente en Cuba, ni la legislación complementaria, establecen restricciones para la creación de sindicatos. Todos los trabajadores cubanos tienen el derecho de afiliarse libremente y de constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización previa.

268.En nuestro país todos los sindicatos y la Central de Trabajadores de Cuba llevan adelante sus actividades y programas con total independencia. Los sindicatos redactan y aprueban sus estatutos y reglamentos, adoptan la estructura de sus organizaciones, sus métodos y estilos de trabajo propios.

269.Los trabajadores afiliados a cada sindicato, proponen y eligen a sus dirigentes en los distintos niveles, desde las asambleas de trabajadores en la base, hasta los respectivos congresos que celebran periódicamente, con absoluto respeto a la más estricta democracia sindical. Los representantes sindicales democráticamente elegidos por los trabajadores, participan con amplias potestades en los Consejos de Dirección donde se toman las decisiones que los afectan, tanto en los niveles básicos empresariales, como en los propios organismos e instituciones de la Administración Central del Estado.

270.El Código de Trabajo establece las garantías necesarias para el ejercicio pleno de la actividad sindical en todos los centros de trabajo del país y para la más amplia participación de los trabajadores y sus representantes en el proceso de adopción de todas las decisiones que atañen a sus más variados intereses, incluyendo los anteproyectos de leyes.

271.En ese sentido, cabe destacar la reciente aprobación de la nueva Ley de seguridad social (diciembre de 2008), por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Este fue un ejercicio de democracia participativa, de amplio, profundo e intenso debate, que sirvió para esclarecer las causas y fundamentos de las modificaciones de la anterior ley, y lograr su comprensión por la gran mayoría de los trabajadores. A tales efectos se consultó a más de 3 millones de trabajadores. Se celebraron 85.301 asambleas; un total de 3.057.568 trabajadores votaron a favor del anteproyecto de ley, o sea, el 99,1% de los participantes, mientras que 28.596 trabajadores no aprobaron la propuesta, el 0,9%. Los trabajadores expresaron francamente sus criterios, sugerencias e inquietudes, y como se puede observar, no faltaron discrepancias. En total se registraron 905.642 planteamientos, lo que arrojó un promedio de 10,6 por asamblea. Ni una sola propuesta dejó de ser analizada.

272.Si se analiza la proporcionalidad de la participación de blancos, negros y mestizos en los más importantes cargos de dirección del movimiento sindical cubano, a la luz de la composición demográfica de la población cubana obtenidos en el Censo realizado en 2002, se aprecia el esfuerzo y avance en materia de igualdad.

El derecho a la vivienda

273.El artículo 9 de la Constitución de la República establece que el Estado trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable. A tales efectos planifica, organiza y promueve la construcción y reparación de viviendas por microbrigadas, empresas y entidades estatales, cooperativas de producción agropecuarias y esfuerzos propios de la población. En Cuba algo más del 90% de las familias son propietarias de sus viviendas.

274.La Ley Nº 65 (Ley general de la vivienda) establece que es legítimo tener, además de la vivienda de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo.

275.El Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda. El bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba ha afectado severamente la actividad de construcción y reparación de viviendas en nuestro país.

276.En 2005 se aprobó el Programa de la Vivienda, de enorme significación, el cual incluye nuevos conceptos en torno a la política de construcción y distribución de viviendas en Cuba, más acordes con su realidad económica y social. El programa cuenta con recursos y un plan de inversiones, ya en ejecución. En este contexto, se inició la recuperación de la industria de materiales de construcción. La meta prevista plantea asegurar un ritmo de construcción de no menos de 100.000 viviendas por año.

277.La acción combinada de los recientes huracanes "Gustav", "Ike" y "Paloma", a su paso prácticamente por todo el territorio cubano, constituye sin dudas la más devastadora en la historia de estos fenómenos en relación con la magnitud de los daños materiales provocados. Uno de los sectores más severamente afectados, además de la agricultura, es el de la vivienda, con 530.758 destruidas o afectadas.

278.Sin embargo, Cuba trabaja intensamente en la reconstrucción de las viviendas afectadas por los huracanes, tanto parcial como totalmente. Se emplean novedosas tecnologías en el montaje de cubiertas más resistentes.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social ylos servicios sociales

279.Cada cubano tiene asegurado el acceso a servicios gratuitos de salud de calidad y gratuitos. La Constitución de la República, en su artículo 50 y La Ley de salud pública (Ley Nº 45, cap. I, art. 4) consagran este derecho para todos los cubanos.

280.Cada ciudadano tiene iguales derechos a que se atienda y proteja su salud, independientemente de su nivel de ingresos personales, de su lugar de residencia, creencias religiosas, filiación política o color de la piel, empleándose de ser necesario la tecnología más avanzada y costosa, mediante su remisión a través del propio sistema a las unidades de más alta complejidad.

281.El derecho a la salud es asegurado a través del Sistema Nacional de Salud, totalmente financiado por el Estado, que cuenta con una extensa red de instituciones, distribuidas por todo el territorio nacional. En la misma prestan sus servicios más de 500.000 trabajadores de la salud. Los servicios desarrollan acciones de promoción de salud, prevención de enfermedades, cura y rehabilitación en instituciones de atención primaria, secundaria o terciaria utilizando tecnologías de punta. Cuba cuenta con indicadores de salud similares a los de los países desarrollados. Entre ellos, destaca la mortalidad infantil de niños menores de 1 año y la esperanza de vida al nacer, tal como se ha indicado anteriormente en el presente informe. Existen en el país 267 hospitales, 70.000 camas (6,2 por cada 1.000 habitantes), 444 policlínicos, 13.880 consultorios del médico de la familia, entre otras instituciones, distribuidas en toda la geografía nacional, con lo que dejó de existir en Cuba zonas olvidadas en las que fallecían personas antes de poder acceder a un médico.

282.A pesar de que la política de hostilidad y bloqueo de los Estados Unidos impacta negativamente la adquisición de recursos y tecnologías médicas, Cuba realiza un colosal esfuerzo por llevar sus servicios de salud a los más altos niveles de excelencia. En el corto y mediano plazo, se busca incrementar la esperanza de vida al nacer a más de 80 años y reducir la mortalidad infantil para niños de hasta 5 años a menos de 5 por cada1.000 nacidos vivos. Se ejecuta un importante proceso inversionista, que incluye la reparación capital de numerosos hospitales, policlínicos y otras unidades de salud, así como la construcción de nuevos servicios como centros de genética y salas de rehabilitación.

283.Se priorizan programas de alto impacto, entre ellos los de cardiología, cáncer, nefrología, oftalmología y trasplante de órganos. Se avanza hacia el examen preventivo mediante la pesquisa activa de toda la población para el diagnóstico precoz de enfermedades y la búsqueda de solución a los problemas que se detecten. Se profundiza en la efectividad de otros programas como el de vacunación, que garantiza una de las más amplias coberturas de inmunización en el mundo para la prevención de enfermedades prevenibles por vacunas, en especial para los niños, con excelentes resultados; el de la atención maternoinfantil para la atención del binomio madre niño; el de atención al adulto mayor y el de lucha contra el tabaquismo, entre otros.

284.Por otra parte, la biotecnología, legítimo orgullo del país y ejemplo de que un país pequeño, con tenacidad y una inteligente estrategia puede desarrollar centros científicos de excelencia, continúa desarrollándose al tiempo que incrementó sus exportaciones e incorporó nuevas tecnologías productivas y medicamentos. En dicho sector se han concluido más de 20 inversiones que incrementaron su capacidad de producción industrial.

285.Entre los nuevos medicamentos incorporados a la producción, cabe destacar:

a)La vacuna contra el Hemophilus Influenzae.

b)La vacuna cuádruple DPT-Hepatitis.

c)Más de 20 nuevos fármacos genéricos, entre ellos 7 antirretrovirales, que se suman a los productos para el tratamiento del sida.

d)Novedosos medicamentos para el tratamiento del cáncer, que incluye una vacuna terapéutica cubana contra el cáncer del pulmón. Es este caso, es preciso señalar que el diseño de la planta para producirla, su construcción y operación son totalmente cubanos.

286.En materia penitenciaria, a toda la población penal se le garantiza de forma gratuita la atención médica y estomatológica. El Sistema Nacional Penitenciario cuenta con hospitales, centros asistenciales y puestos médicos. Todas las provincias tienen salas de penados ubicadas en hospitales de la red asistencial. Se garantiza al recluso la atención especializada en cualquier hospital del país y se realizan visitas periódicas a los centros penitenciarios por equipos médicos de varias especialidades.

287.Las reclusas embarazadas reciben atención médica durante el embarazo y son trasladadas a salas especiales para su cuidado. El parto es atendido por personal médico y ocurre en condiciones hospitalarias. Se les suministra también una dieta reforzada para la alimentación durante el embarazo y hasta el cumplimiento del primer año de vida del niño, período en el que la reclusa permanece junto a su hijo para garantizar la lactancia materna. Transcurrido este plazo de tiempo, pueden entregarlo a sus familiares o internarlo en un círculo infantil libre de costo.

288.El pleno empleo es la principal garantía de la seguridad social que disfrutan los cubanos sin distinción de raza, sexo, creencia o ideología política. Concebida como un sistema integral y armónico, la seguridad social cubana nace en mayo de 1963, la misma incluye la seguridad en el puesto de trabajo, en los ingresos, en las condiciones laborales, en la formación y capacitación, así como en la atención priorizada y diferenciada de la maternidad, de las personas con discapacidad, de los adultos mayores, de las víctimas de desastres naturales, y de todas las personas que lo requieran, lo cual ha permitido garantizar una vida digna para todos los ciudadanos.

289.La seguridad social en Cuba no queda limitada a la concesión de pensiones y prestaciones, sino que experimenta cambios profundos en correspondencia con el perfeccionamiento del trabajo social y la lucha por alcanzar la plena justicia. El programa de seguridad social cubano se lleva a cabo en tres niveles básicos: comunitario, institucional y hospitalario.

290.En 2001 se creó, por acuerdo del Consejo de Estado, el Instituto Nacional de Seguridad Social, el cual cuenta con filiales en todas las provincias y municipios del país. El mismo está encargado de garantizar una adecuada y efectiva respuesta a la población beneficiaria de la seguridad social y la correcta planificación y control de los recursos financieros y humanos dedicados a este propósito.

291.La seguridad social cubana se implementa sobre la base de un conjunto de leyes, decretos-ley, resoluciones, que regulan el marco jurídico de esta actividad. La Constitución de la República de Cuba, como ley suprema del país, consagra varios de sus artículos a este tema y responsabiliza al Estado cubano de garantizar la seguridad social para todos los ciudadanos.

292.Tanto la nueva Ley de seguridad social como su predecesora, la Ley Nº 24, establece que el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen de seguridad social y un régimen de asistencia social. El régimen de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte del trabajador, protege a su familia.

293.Hoy día cuando se reconoce por los organismos internacionales que más de la mitad de la población en el mundo no tiene garantía de seguridad social, en Cuba el 100% de la población goza de protección social.

294.El régimen de seguridad social ofrece tres tipos de beneficios o prestaciones establecidas por la ley, a las cuales tienen derecho el trabajador y su familia. Las mismas se clasifican en: prestaciones en servicios, prestaciones en especie, y prestaciones monetarias.

295.Del presupuesto del Estado para 2008, se proyectó un gasto público de 17,1% para la seguridad y la asistencia social.

296.Para 2008 se previeron alrededor de 1.588.757 beneficiarios del régimen de seguridad social, con una pensión promedio de 198,02 pesos mensuales. Históricamente más del 50% de la población con 60 años y más se encuentra jubilada por edad. Se prevé que el 60% de los pensionados sean por edad, el 16% por invalidez, el 20% por sobrevivencia y el 4% por otras prestaciones.

297.Al cierre de mayo de 2008, un total de 328.462 núcleos familiares eran protegidos por la asistencia social. El 83,6% de los núcleos reciben prestación monetaria continua y el resto reciben servicios y/o especies. Se estimó cerrar el 2008 con 342.000 núcleos. En octubre de 2008 se habían gastado 147 millones de pesos del presupuesto de la asistencia social.

298.En octubre de 2008, 599.505 personas eran beneficiarias de la asistencia social. Se estimó cerrar el 2008 con 600.000 beneficiarios.

299.En igual período del año, 16.182 personas eran beneficiarias del servicio de asistencia social a domicilio. El 77,6% de ellas son adultos mayores, el 21,8% son personas con discapacidad y el 0,6% madres trabajadoras con hijos con discapacidad severa.

300.Se protegen en total en el país 7.789 madres con hijos con discapacidad severa. El 57,2% de ellas percibe su salario, el 41,9% recibe una prestación monetaria y el 0,9% recibe el beneficio del asistente social a domicilio o trabajo a domicilio.

301.Además de las prestaciones en servicios que de manera regular y continua se han venido brindando a la población a lo largo de estos cincuenta años de revolución, en los últimos años han venido implementándose un grupo de servicios sociales entre los cuales podemos señalar:

a)Asistencia social a domicilio;

b)Pago de domicilio a beneficiarios de la seguridad social;

c)Centros de entrenamiento sociolaboral;

d)Servicio de teleasistencia;

e)Servicio de alimentación.

El derecho a la educación y la formación profesional

302.En Cuba se erradicó el analfabetismo en 1961. La Constitución de la República en su capítulo V titulado "Educación y cultura", establece el carácter y la función pública de la enseñanza y su prestación gratuita. Dicha función es ejercida por el Estado como deber intransferible y derecho de todos los cubanos, sin distinciones ni privilegios.

303.El artículo 51 constitucional establece que "Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales, y las necesidades del desarrollo economicosocial. Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores".

304.El Estado cubano ha creado las condiciones materiales y el capital humano para garantizar una educación de calidad para todos, de cobertura universal y gratuita en todos los niveles de enseñanza, con independencia de género, color de la piel, ingreso familiar, religión, opiniones o ideas políticas del educando o sus familiares.

305.La escolarización por diversas vías de la población de 0 a 5 años en el curso 2007/08 fue del 99,5%. La escolarización de 6 a 11 años alcanzó el 99,7% de la población y en las edades de 6 a 14 años fue del 99,2%.Cuba dispone de 1 docente por cada 30 habitantes. El 100% de las niñas y niños con necesidades educativas especiales recibe ese tipo de atención en centros preparados para ello.

306.La educación ha sido objeto de un permanente perfeccionamiento. Entre los proyectos desarrollados sedestacan: enseñanza de la computación desde el nivel primario; utilización de soportes tecnicodidácticos como la televisión y el vídeo en cada aula; creación de dos canales de televisión educativa y el establecimiento de programas especiales de enseñanza universitaria para el adulto mayor. A la vez, se trabaja en la universalización de la educación superior. Se han creado unidades docentes universitarias en cada municipio del país con el objetivo de universalizar el acceso a ese nivel de enseñanza. Programas como el de los trabajadores sociales, han permitido la superación hasta el nivel universitario y el trabajo socialmente útil de miles de jóvenes.

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

307.En el artículo 9 de la Constitución de la República se establece que el Estado garantiza que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte.

308.Al mismo tiempo, el capítulo V constitucional, artículo 39, establece que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. El propio artículo define que el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo.

309.Se defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Se protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico. El Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.

310.La cultura está al alcance de todos los sectores sociales, sin distinción alguna, y propicia la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las potencialidades de cada ciudadano, incluyendo aquéllos que habitan en zonas rurales. Cuba concibe la cultura como una de las fuentes esenciales del desarrollo, a partir de la riqueza espiritual, creativa, afectiva, moral y ética que proporciona a la sociedad y al patrimonio material e inmaterial de la nación.

311.El país cuenta con 72 instalaciones docentes de la enseñanza artística, de las cuales 20 pertenecen al nivel elemental, 37 al nivel medio y 15 constituyen escuelas de instructores de arte. El Instituto Superior de Arte contó en el curso escolar 2007/08 con una matrícula de 2.000 alumnos. Funcionan asimismo, dos filiales de enseñanza superior en igual número de provincias (Holguín y Camagüey). Todo ello hace un total de más de 27.000 alumnos que gratuitamente reciben su formación artística. El amplio espectro docente en todo el territorio nacional, permite potenciar a elevados niveles el talento artístico en el país. Cuba cuenta con una amplia red de instituciones culturales a lo largo y ancho del país.

El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

312.El artículo 43 de la Constitución de la República establece que "el Estado consagra el derecho conquistado por la revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

a)Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicios públicos;

b)Usan, sin reparaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

c)Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

313.En Cuba no existe limitación de acceso a lugares y servicios más allá de las que establece la ley en función de intereses de seguridad nacional u otro interés de orden público. La ley no permite, en la determinación del acceso a lugares públicos y servicios, la imposición de criterios discriminatorios fundados en la raza, el color de la piel, el origen étnico u otra razón.

314.Como se ha podido apreciar, la legislación cubana, en constante perfeccionamiento con la participación de la población, garantiza y protege todos los derechos que ampara el artículo 5 de la Convención y no permite, sino que prohíbe, cualquier tipo de discriminación.

E.Artículo 6

315.Todas las personas que se encuentran bajo jurisdicción y protección del Estado cubano cuentan con garantías y recursos efectivos a su alcance, que pueden ser puestos a disposición de los tribunales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación, violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación, en correspondencia con los postulados recogidos en el artículo 6 de la Convención.

316.Como hemos citado anteriormente, la Fiscalía General de la República y toda su estructura en el territorio nacional, vela por el cumplimiento de la legalidad, los derechos ciudadanos y el esclarecimiento de cualquier violación de lo normado.

317.El artículo 106.3, inciso c), de la Ley Nº 4 de 1977, Ley de organización del sistema judicial, regula la obligación de actuar según los procedimientos legales establecidos, con el fin de que se restablezca la legalidad quebrantada, sin perjuicio de la acción que corresponda al particular afectado para reclamar, en vía y forma que determina la ley, el reconocimiento real y efectivo del derecho vulnerado.

318.En el plano administrativo el Consejo de Estado de la República de Cuba dictó el Decreto-ley Nº 67 de abril de 1983, mediante el cual, entre otros postulados y principios organizativos para la administración pública, fijó para todos los organismos, como deber, función y atribución común, prestar atención y dar respuestas pertinentes, dentro del término de 60 días, a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos, esforzándose por resolver correctamente las cuestiones en ellas planteadas y adoptando medidas para eliminar las deficiencias señaladas.

319.Independientemente de que en Cuba no se practican actos de discriminación, la legislación vigente continúa condenándolos y penaliza su comisión.

320.En Cuba existen las garantías jurídicas para que cualquier persona —sea ciudadano cubano o extranjero— pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales o las autoridades facultadas, para exigir la defensa ante actos violatorios de estos derechos. El país cuenta con un amplio y efectivo sistema de naturaleza interinstitucional, que incluye la participación de organizaciones sociales y de masas para garantizar la recepción, tramitación y respuesta de cualquier queja o petición individual o de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier derecho humano.

321.Entre las instancias que aseguran el ejercicio de ese derecho vale la pena mencionar:

a)Fiscalía General de la República y en particular, su Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos. La Fiscalía, mediante el artículo 8, inciso c), de la Ley Nº 83 de 1997, recibió la encomienda de atender las reclamaciones que presentaran los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos y se le atribuyó por el artículo 24 de la propia ley, en su inciso 2), la responsabilidad de disponer, mediante resolución emitida por el fiscal, que se restableciera la legalidad.

b)Organizaciones sociales y de masas.

c)Policía Nacional Revolucionaria y en particular, sus mecanismos de atención a la población.

d)Oficinas de atención a la población en la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

e)Oficinas de atención a la población en cada uno de los organismos de la Administración Central del Estado.

f)Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos de la Administración Municipales y Provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea Nacional.

g)Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

h)Comités municipales, provinciales y central del Partido Comunista de Cuba.

i)Tribunal Supremo Popular y sus dependencias.

322.El Estado cubano tiene institucionalizado un sistema de órganos independientes, encabezados por el Tribunal Supremo, que actúan de forma colegiada, con una composición de acuerdo con su competencia y con una amplia participación popular en la impartición de justicia. El sistema judicial cubano se fundamenta en los siguientes principios:

a)Independencia absoluta de los jueces individualmente y de todo el sistema de tribunales en la función de impartir justicia.

b)Carácter popularde la justicia, determinada principalmente por la incorporación de jueces no profesionales a las funciones judiciales (denominados jueces legos), junto a los jueces profesionales.

c)Carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales).

d)Igualdad absoluta de todas las personas ante la ley.

e)Integración colegiada de los tribunales en todos los actos de impartir justicia, cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto.

f)Presunción de la inocencia. Todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario. La obligación de probar corresponde a la Fiscalía.

g)Todos los juicios son públicos, salvo en los casos exceptuados por la ley.

h)Todas las decisiones de los tribunales son recurribles de acuerdo con lo que establece la ley en cada caso.

i)Todo acusado tiene derecho a la defensa. Todo ciudadano puede designar el abogado de su elección para que lo represente ante los órganos, organismos e instituciones del Estado, o en sus asuntos particulares. En el caso que el acusado no lo designe, se le asigna un abogado de oficio.

323.Por otra parte, a toda persona en Cuba, para la defensa de sus derechos individuales, le quedan asegurados también los siguientes recursos:

a)El procedimiento de hábeas corpus, dirigido a proteger la libertad personal, previsto en la Ley de procedimiento penal y por ende, ventilado en las salas penales de los tribunales populares. El artículo 467 de dicha ley establece que toda persona que se encuentre privada de la libertad, fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona, mediante un proceso sumarísimo de hábeas corpus. Igualmente se establece que en contra del auto que declare con lugar el hábeas corpus, no cabe recurso alguno. Si este auto lo denegare, procederá recurso ante la sala respectiva del Tribunal Supremo Popular.

b)El procedimiento previsto para los litigios civiles, y entre ellos, el conocido amparo en la posesión,que puede ser utilizado por los propietarios o simples poseedores de un bien, previsto en la Ley de procedimiento civil, administrativo y laboral y por ende ventilado en los tribunales civiles.

c)El procedimiento de expropiación forzosa, previsto en la citada ley anterior y ventilado en tribunales civiles. Como su nombre lo indica, está concebido para la defensa del derecho de propiedad, que tiene su origen en el artículo 25 de la Constitución de la República. Se aclara en la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, en su artículo 425, que puede iniciarse cuando no exista acuerdo entre la administración y el particular dueño de los bienes de que se trate, y que por ese motivo se haga necesaria la intervención judicial.

d)El procedimiento administrativo, mediante el cual se ventilan las impugnaciones de los actos de la administración estatal que se consideran violaciones y para obtener una reparación por los daños, así como la indemnización por los perjuicios ocasionados. Está previsto en la Ley de procedimiento civil, administrativo y laboral, y tiene su fuente originaria en el artículo 26 de la Constitución de la República.

e)El procedimiento penal, para la protección de los derechos humanos protegidos en el Código Penal, entre ellos la vida y la integridad de la persona, el derecho de la inviolabilidad de domicilio, el secreto de la correspondencia, la libre emisión del pensamiento, los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición, la libertad de cultos, la igualdad, etc., siempre y cuando no concurran, en los actos supuestamente violatorios, las tipicidades fijadas por el Código Penal.

f)El procedimiento laboral, que se encuentra previsto para proteger los derechos laborales de los trabajadores y que está regulado en la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, en dependencia de los asuntos que corresponden a la competencia de los tribunales, luego de la actuación de los órganos de justicia laboral de base creados.

g)El procedimiento especial de revisión de la sentencia. Está previsto en la Ley de procedimiento penal, en su artículo 456.

324.Este sistema, profundamente genuino y ajustado a las necesidades de nuestro pueblo, se ha venido perfeccionando de modo sistemático para asegurar su creciente efectividad y su capacidad de responder a las expectativas y necesidades de los cubanos.

325.Cuba también cuenta con otros mecanismos novedosos y autóctonos que contribuyen a la tarea de supervisar y potenciar la realización de los derechos humanos. Tal es el caso del sistema de trabajadores sociales, que presta sus servicios en la comunidad e identifica las necesidades de apoyo social de las familias cubanas.

326.Cuba, no obstante lo antes expuesto, considera su deber seguir trabajando por perfeccionar de modo permanente su sistema de promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de la voluntad soberana de su pueblo, continuará explorando opciones y promoviendo medidas con vista a seguir fortaleciendo y perfeccionando el actual sistema.

327.En cuanto a las medidas para asegurar el derecho a obtener satisfacción o reparación justa por todo daño causado por un acto de discriminación racial, el Código Penal cubano, en su artículo 70 y ss., establece que el responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados por el delito. En cumplimiento de ese precepto, los tribunales declaran la responsabilidad civil y su extensión aplicando la legislación civil. Además, el tribunal ejecuta directamente la obligación de restituir el bien o reparar el daño moral.

328.En el caso de que el sancionado se niegue a realizar los actos que le conciernen para la ejecución de la reparación del daño moral, el tribunal le impondrá prisión subsidiaria por un término que no puede ser inferior a tres meses ni exceder de seis. En cualquier momento en que el sancionado cumpla su obligación se dejará sin efecto lo que le reste por cumplir de la sanción subsidiaria.

329.Por otra parte, al que, habiendo sido declarado en la sentencia responsable civil por un delito, no abone la responsabilidad a que esté obligado, se le embargará el sueldo, salario o cualquier otro ingreso económico, en la cuantía que disponga la ley.

330.Dichos preceptos penales están relacionados con la legislación civil. Tal como se expuso anteriormente, el Código Civil, en su artículo 38, confiere a la persona o sus causahabientes, la facultad de exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por la violación de los derechos inherentes a la personalidad consagrados en la Constitución de la República.

331.El artículo 83 del Código Civil establece que la responsabilidad civil comprende la restitución del bien, la reparación del daño material, la indemnización del perjuicio y la reparación del daño material.

F.Artículo 7

332.El desarrollo de las diferentes actividades en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información está regida por los principios y postulados constitucionales de condena a todo tipo de discriminación, lo cual constituye uno de los pilares que define el Estado desde el triunfo de la revolución cubana en 1959, y una de las premisas en las que basamos la construcción de nuestra sociedad.

333.El fomento de los lazos de solidaridad y amistad, y los intercambios en todos los órdenes con los diferentes Estados, basados en el respeto a la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación de los pueblos, constituye una de las prácticas que identifica al Estado cubano en la lucha contra cualquier tipo de discriminación.

334.Cuba continúa avanzando aceleradamente hacia la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los cubanos. La nueva revolución educacional que se está llevando a cabo, la batalla colosal por lograr una cultura general integral en nuestro pueblo y los nuevos desarrollos del deporte masivo en función de la calidad de vida de la población, se han gestado como es propio del proceso revolucionario cubano, en la aplicación de los principios irrenunciables de justicia, solidaridad y equidad y en la defensa de nuestros valores patrióticos, de la solidaridad y el internacionalismo.

1.Enseñanza y educación

335.Una de las áreas donde los avances han sido más palpables y extraordinarios, es sin dudas, en la garantía a todos los cubanos del disfrute del derecho a una educación de calidad adecuada y creciente.

336.El sistema educativo cubano ha transitado por tres momentos o etapas trascendentales a partir del triunfo de la revolución:

a)La Campaña Nacional de Alfabetización, período durante el cual, tal como se señaló anteriormente, se erradicó el analfabetismo como fenómeno social y simultáneamente, se cubrieron las necesidades de maestros y aulas para garantizar la universalización de la enseñanza primaria no sólo de la población infantil, sino también de la población joven y adulta en todos los lugares del país.

b)Masividad de la enseñanza media, elevándose el nivel de escolaridad de la población cubana joven y adulta. Según el Censo de Población y Viviendas de 2002, el grado promedio de la población cubana de 15 años y más era de 9,5 grados.

c)Una profunda revolución educacional dirigida a universalizar la educación superior y garantizar una cultura general e integral a toda la población.

337.El sistema educacional cubano, cuyos indicadores muestran niveles comparables con los de países desarrollados, está estructurado en todo el territorio nacional en varios subsistemas que están orgánicamente articulados en todos los niveles y tipos de enseñanza y garantizan la posibilidad de continuidad de estudios hasta el nivel universitario para cualquier ciudadano sin distinción alguna, tanto en cursos regulares diurnos, cursos vespertinos, nocturnos o de fin de semana para adultos (trabajadores, campesinos y amas de casa) y cursos libres universitarios, tanto para alcanzar la educación general (enseñanza primaria y general media, secundaria básica y preuniversitario), como la educación técnica y profesional (obreros calificados y técnicos medios) o la universitaria.

338.El Sistema Nacional de Educación está estructurado de la siguiente forma:

a)La educación preescolar. Tiene como fin lograr el máximo desarrollo posible de cada niño y niña de 0 a 5 años. La aspiración de un desarrollo integral incluye: lo físico, lo intelectual, lo afectivovolitivo, la motricidad, los valores, actitudes y formas de comportamiento, como componentes del proceso de formación y desarrollo de la personalidad de cada niña y niño, única y diversa.

b)La educación primaria. Tiene carácter obligatorio y universal; a ella tienen acceso y se benefician todos los niños y niñas. Comprende el grupo de edades entre 6 y 11 años y transcurre en dos ciclos: uno que transita de 1º a 4º y tiene carácter propedéutico y otro que transita por 5º y 6º. En el primer ciclo se distinguen dos momentos del desarrollo del escolar alrededor de los cuales se organiza la labor educativa: de 1º a 2º y de 3º a 4º.

c)La educación especial.Atiende a escolares diagnosticados con retraso mental, retardo en el desarrollo psíquico, sordos e hipoacúsicos, ciegos y con baja visión, estrábicos, ambliopes, sordo-ciegos, autistas, con trastornos en la comunicación, con limitaciones fisicomotoras, trastornos emocionales y de conducta, y otros con estados cualitativamente complejos del desarrollo psicofísico.

d)La educación secundaria básica. Atiende a alumnos comprendidos entre los 12 y 14 años de edad. Forma parte, junto con la educación primaria, de la educación básica hasta el 9º para toda la población en edad escolar. Tiene como fin la formación integral básica del adolescente cubano, mediante el acceso a una cultura general e integral que le permita conocer y entender su pasado, enfrentar su vida presente y la preparación futura para adoptar una opción de vida que les garantice la continuidad en la construcción de una sociedad solidaria y cada vez más humana. Todo ello debe expresarse en sus formas de sentir, pensar y actuar.

e)La educación preuniversitaria. Tiene como fin la formación de bachillerescon una amplia cultura general, para promover su participación consciente en la construcción y defensa de la sociedad cubana, libre de la explotación del hombre por el hombre y basada en la solidaridad, la cooperación y la convivencia pacífica, así como la elección consciente de las opciones de acceso a la educación superior que se ofrecen a todos los graduados, mediante posibilidades de ingreso en distintas carreras universitarias, de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico y social y con un enfoque territorial.

f)La educación técnica y profesional. Está constituida por una red de escuelas e institutos politécnicos de nivel medio, que ha contribuido a elevar el horizonte educacional y laboral de la población y el nivel tecnicoprofesional de los jóvenes cubanos.

g)La educación de adultos. Se organizó, una vez culminada la Campaña de Alfabetización, con el objetivo de asegurar el acceso a niveles superiores de la educación general a los jóvenes y adultos recién alfabetizados, principalmente campesinos, trabajadores de la industria y los servicios y amas de casa, con la siguiente estructura:

i)Educación Obrera y Campesina (EOC): enseñanza elemental o primaria, con cuatro cursos semestrales de duración, equivalente, en esencia, al 6º de la educación primaria.

ii)Secundaria Obrera y Campesina (SOC): nivel medio básico, con cuatro cursos semestrales, equivalente en sus contenidos principales con el 9º de la educación secundaria básica.

iii)Facultad Obrera y Campesina (FOC): nivel medio superior, con seis cursos semestrales de extensión, equivalente al 12º de la educación preuniversitaria.

h)La educación superior. El subsistema de educación superior en Cuba mantiene su estrategia inclusiva de universalización de la enseñanza superior y la matrícula existente en la actualidad es muy superior a la que tradicionalmente se había alcanzado. Los datos correspondientes al curso 2007/08 son los siguientes.

Indicador

Valor

Observaciones

1

Cantidad de centros de educación superior

65

2

Total de sedes universitarias (creadas desde el curso 2001/02)

3 150

3

De ellas son sedes municipales

676

4

Matrícula en la educación superior en todas las instalaciones

743 979

5

Estudiantes en pregrado de educación superior por habitante

6,62%

Respecto de los habitantes entre 18 y 24 años

6

Número de carreras que se estudian

98

7

Carreras que se estudian en las sedes universitarias

47

8

Total de profesores en la educación superior

151 151

9

De ellos están en las sedes universitarias

117 151

10

De ellos son de tiempo total

52 235

11

Total de becarios en la educación superior

90 974

Cubanos y extranjeros

12

Total de becarios extranjeros en la educación superior

29 697

Estudian en diferentes formas: cursos regulares, cursos en las sedes universitarias y en diferentes organismos (cultura, medicina, profesores)

13

Cantidad de doctores en la educación superior

3 419

i)La educación superior pedagógica. Es la vía de formación de maestros y profesores y se desarrolla en una red de universidades pedagógicas que abarca todo el país. El diseño de este programa de formación se corresponde con las transformaciones que se vienen produciendo en los diferentes tipos y niveles del Sistema Nacional de Educación y tiene como finalidad esencial la continua elevación de la calidad de la educación, tanto en el aspecto formativo como en el aprendizaje de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

339.Desde 2000 a la fecha, se desarrolla en Cuba una verdadera revolución en el sistema educacional, con el objetivo esencial de elevar a planos superiores la calidad de la educación, pues el acceso y las oportunidades de estudiar para todos están garantizados. Se han desarrollado transformaciones en la concepción, organización, fundamentos, métodos y soportes educativos, en los que el uso intensivo de nuevas tecnologías ha venido acompañado del fomento de un papel más activo del educador, que interactúa e incide de modo más directo y efectivo sobre grupos más pequeños de estudiantes, lográndose un trabajo de educación individualizado y diferenciado para todas las niñas y niños, adolescentes y jóvenes, tomando en cuenta las particularidades y requerimientos especiales de cada alumno.

340.Como parte de esa revolución educacional, se han desarrollado varios "programas de transformación de las diferentes enseñanzas", los cuales comentamos brevemente a continuación:

a)Programa de Transformaciones de la Enseñanza Primaria, que ha permitido que el 99,1% de la matrícula sea atendida en doble sesión y que el 90% de los grupos de alumnos frente al maestro en cada aula sean de 20 o menos. El 10% de los grupos restantes tiene dos maestros asignados.

b)Programa de Transformaciones en la Enseñanza Secundaria Básica, grados del 7º al 9º, en el que se destaca la formación de un profesor general integral encargado de responder por la educación y la instrucción de no más de 15 alumnos. Se alcanzó, también la doble sesión escolar para todos los centros docentes, con refuerzos alimentarios gratuitos y el uso masivo de televisores, vídeos y computadoras.

c)Programa de Transformaciones para la Enseñanza Media, que abarca a los preuniversitarios, grados del 10º al 12º, y a los centros de formación vocacional y profesional de nivel medio, con grupos de alumnos que no excedan de 30, profesores integrales, que cuentan con un televisor de 29 pulgadas en cada aula, vídeos y laboratorios de computación, así como 19 software educativos diseñados por las universidades pedagógicas.

d)Programa de Informatización y Computación. Se enseña la computación en todas las escuelas cubanas, desde el preescolar hasta la universidad y se cuenta con una red nacional de más de 300 clubes de computación comunitarios para estudiantes y pueblo en general. En el contexto de este programa, grupos de trabajo multidisciplinario desarrollan software educativos que luego se distribuyen a todas las escuelas.

e)Programa Editorial Libertad, mediante el cual se han enviado más de 800.000 ejemplares de libros a todas las escuelas, principalmente diccionarios, enciclopedias y obras de la literatura universal, regional y nacional.

f)Programa de Universalización de la Educación Superior, mediante la creación de las sedes universitarias municipales, lo cual ha permitido llevar la matrícula de la educación superior a la cifra más alta de nuestra historia, más de 600.000 estudiantes. Para ello, más de 80.000 profesores de tiempo parcial, profesionales universitarios jubilados o en activo, de los más de 700.000 graduados en nuestros centros de estudio superiores en el período revolucionario, se han incorporado a la docencia universitaria en las sedes universitarias creadas a nivel comunitario.

g)Programa "Universidad para Todos", mediante el cual se imparten cursos sobre temas de interés general, por profesores y especialistas de experiencia, sobre literatura, arte, ciencia y tecnología e idiomas extranjeros, utilizando los canales de televisión nacionales.

h)Programa Audiovisual que contempla la asignación de vídeos y televisores para todas las escuelas, la formación y capacitación masiva de maestros y profesores y la creación de dos nuevos canales de televisión con una programación educativa directa e indirecta sobre Cuba y el mundo. Para posibilitar el acceso de todas las escuelas, 2.335 centros educacionales ubicados en zonas alejadas de la red eléctrica nacional han sido dotados de paneles solares construidos en Cuba.

i)Programa de Estímulo a la Lectura, que incluye ferias del libro todos los años en más de 34 ciudades del país, en las que se pone una variada literatura nacional e internacional a disposición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, con la participación de prestigiosos intelectuales nacionales y de otros países.

j)Programa de Educación Artística, mediante la creación de una red de 15 escuelas para la formación de instructores de arte destinados a las escuelas y comunidades, en las que se preparan más de 16.000 jóvenes en especialidades de música, artes plásticas, danza y teatro.

k)Programa para la Creación de Centros de Vídeo y Cine al nivel comunitario, denominados "Vídeo Club Juvenil", con una variada programación para la información y recreación de adolescentes, jóvenes y adultos principalmente.

l)Programa "Curso de Superación Integral para Jóvenes" entre los 17 y 29 años de edad desvinculados del estudio y el trabajo, luego de acceder al 9º, como una modalidad de empleo, por cuanto se les paga un salario mensual para que estudien.

m)Programa de Trabajadores Sociales, que se forman en una red nacional de 15 escuelas, que ha graduado más de 28.000 jóvenes, para que actúen al nivel comunitario en la identificación de familias y ciudadanos que requieran una atención especial, en coordinación con los órganos de gobierno territoriales y para otras tareas sociales.

341.Este proceso, de manera continua, es objeto de análisis y monitoreo para lograr su perfeccionamiento y está caracterizado por la más amplia participación de todos los segmentos y capas de la población cubana. Una de las divisas fundamentales que presidió la Campaña de Alfabetización de 1961, permite sintetizar su esencia: "el que no sabe, debe aprender y el que sabe, debe enseñar". En última instancia, todos debemos tener el derecho y el deber de aprender y enseñar continuamente durante toda la vida.

342.Los programas de la revolución en materia de educación han contado con todo el apoyo material que ha resultado posible al país. Los recursos financieros destinados a la educación se han incrementado significativamente desde el triunfo de la revolución. De los 79,4 millones de pesos asignados en el curso escolar 1957/58, el presupuesto de la educación ascendió a 4.989 millones de pesos en 2006, multiplicándose por 63 veces en relación con la cifra del período prerrevolucionario. A partir de 1990, a pesar de la difícil situación económica del país, el presupuesto de la educación ha aumentado en 2,4 veces.

343.Las experiencias cubanas en la educación y sus resultados, expresión de la voluntad política para universalizar la enseñanza y lograr una cultura general integral en Cuba, han sido también objeto de reconocimiento por parte de distintas instituciones y organismos internacionales.

344.Cuba ha sobrepasado con creces los seis objetivos del Programa Educación para Todos, que fueron trazados en 2000 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) con vistas a ser alcanzados por todos los países en un plazo hasta 2015.

345.Cuba ha cumplido plenamente las metas 3 y 4 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: "Velar por que, para [2015], los niños y las niñas puedan terminar un ciclo completo de educación primaria", y "Eliminar las desigualdades entre géneros en la enseñanza", respectivamente.

346.Nuestro país concede alta prioridad al Programa de promoción y educación dirigido a la población en general y a grupos vulnerables, el cual se consolida con la participación intersectorial y comunitaria. Se ha dado una mayor cobertura a los Programas Alternativos Comunitarios, dirigidos a satisfacer intereses específicos de diferentes sectores poblacionales. Se amplía la educación preventiva, mediante el uso de la programación televisiva y la impresión masiva de materiales educativos a bajo costo sobre temas como la salud, profundizando en el Programa de prevención y control que integra estrategias de educación y especialmente, de educación sexual para los jóvenes, la lucha contra el sida (VIH) y otras enfermedades de transmisión sexual, así como contra el uso de las drogas, el alcoholismo y el tabaquismo. Asimismo, se han desplegado acciones en cuanto a la enseñanza de idiomas extranjeros, la educación artística, el desarrollo científico y tecnológico, la atención a la primera infancia, se han integrado los principios del desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales reforzando las medidas para aumentar la educación ambiental y la participación comunitaria.

347.Entre los programas de educación para adultos, se destaca la Universidad del Adulto Mayor, programa educativo desarrollado de conjunto por los centros universitarios y las organizaciones sindicales y sociales, con el objetivo de elevar la calidad de vida de la población mayor de 60 años, que crece rápidamente en la medida en que aumenta la esperanza de vida de los cubanos. En el país suman ya 636 las filiales donde se imparte esta enseñanza.

348.Se avanza en la búsqueda de la excelencia en la enseñanza especial para todos los discapacitados y los niños, niñas y adolescentes con requerimientos específicos y la atención especial a otros grupos en desventaja social.

349.La revolución cubana tiene la satisfacción de que, a pesar del bloqueo impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América, no hay un solo niño o niña con necesidad de enseñanza especial que no tenga su escuela. La labor que realiza el Gobierno cubano al respecto, permite que decenas de miles de niños, adolescentes y jóvenes de todo el país requeridos de enseñanza especial tengan acceso a 410 escuelas, con casi 15.000 docentes preparados profesionalmente para atenderlos, según cada uno lo requiera. Cuba cuenta con una escuela para niños autistas, discapacidad cuya atención ha sido preterida en casi todos los países del mundo.

350.A partir de 1962, la enseñanza especial en Cuba se ha constituido en todo un sistema que garantiza la atención integral pedagógica, psicológica, física y médica al 100% de los niños con necesidades educativas especiales, que hoy alcanzan los 43.600 alumnos matriculados.

351.Se han logrado significativos avances en el estudio causal e investigación de enfermedades transmisibles genéticamente, con el objetivo de diagnosticarlas desde edades tempranas, apoyar a los portadores y enfermos, e idear formas en que pueda cortarse la cadena de algunas de las 80 enfermedades de este tipo.

352.Los niños con necesidades educativas especiales también han recibido nuevos y modernos medios de enseñanza para su formación. Los programas audiovisual y de informática que también se vienen aplicando en este tipo de enseñanza, han demostrado ser instrumentos excelentes de aprendizaje.

353.En Cuba existe, desde 1990, el Centro de Referencia Latinoamericano para la Educación Especial. Asimismo, se desarrolla la enseñanza de la licenciatura en educación especial.

354.La revolución cubana lucha sin tregua por edificar un socialismo carente de olvidados o marginados. En 2000, sólo había en Cuba 795 trabajadores sociales. Cada año se preparan otros 7.000 jóvenes con el empleo de nuevos conceptos pedagógicos, no sólo en las escuelas destinadas a ese objetivo, sino también en sus propios municipios, a través de las llamadas casas escuelas, utilizando para ello televisores, vídeos y computadoras, bajo la guía de profesores experimentados.

355.Los estudiantes de las Escuelas de Conducta —en la actualidad Escuelas de Formación Integral—, a fin de que esa enseñanza sea perfeccionada, cuentan con la atención de los trabajadores sociales. Éstos son los encargados de organizar la acción de la sociedad para modificar las causas y condiciones que originan la desventaja social y los trastornos de conducta de estos adolescentes.

356.Todo sistema de educación entraña necesariamente la formación ética de los individuos. En Cuba la enseñanza de cualquier contenido, desde la educación preescolar hasta la superior, está matizada por un enfoque educativo tendente al logro de los más elevados valores humanos, incluidos los valores de igualdad, solidaridad y amistad.

357.Otra función del sistema de enseñanza en Cuba es la educación en la democracia y por la democracia, ejercida por profesores, estudiantes y padres, mediante la participación en los consejos de dirección de las escuelas, las reuniones de padres y en congresos de sus organizaciones estudiantiles y sindicales en las que dialogan directamente con el Jefe de Estado, los ministros y otros dirigentes del Gobierno con el pleno ejercicio de la crítica. De esta forma, la escuela educa no sólo en el conocimiento teórico, sino también en el ejercicio práctico de los derechos ciudadanos y de asumir las responsabilidades ciudadanas con un profundo sentimiento de pertenencia.

358.En los planes de estudio se incluyen asignaturas como educación cívica y formación de valores, con nuevos contenidos basados en la realidad y la construcción que de ella hacen los ciudadanos y los enfoques que de ella se derivan. La educación cívica aborda los temas relacionados con los derechos humanos partiendo de la propia experiencia y accionar como estudiantes, la familia como institución social y la nación cubana, así como el patriotismo y el internacionalismo del pueblo cubano.

359.Se han reforzado los conocimientos de historia de Cuba en la educación primaria y secundaria, como parte de la cual se imparten contenidos sobre las raíces y el proceso de interacción etnorracial que condujeron a la conformación del pueblo y la nacionalidad cubana actual, así como sobre la contribución cultural, política e histórica de los distintos componentes étnicos originarios.

360.La educación extraescolar, mediante actividades recreativas, deportivas, culturales y patrióticas que se realizan sistemáticamente en las escuelas o fuera de ellas y en horario extraescolar, complementan y refuerzan la labor docente educativa de la escuela, tendente a desarrollar la participación y el colectivismo, así como el respeto hacia otras culturas y pueblos.

361.El sistema de educación cubano ha sido fiel transmisor y celoso velador de las leyes y principios del Estado cubano ante cualquier manifestación de discriminación racial, por lo que educa y prepara a generaciones de jóvenes, hombres y mujeres, para una sociedad justa, solidaria, promotora del interés y del protagonismo colectivo y sin discriminaciones.

362.El sistema de educación también ha llegado a los centros penitenciarios de Cuba. En este sentido, se ha desarrollado un programa denominado "Tarea 500", que forma parte de los programas de la revolución y comenzó desde el mismo momento en que nació el movimiento de trabajadores sociales en 2000. Fue impulsada no sólo para convertir en la práctica las prisiones en escuelas, sino para promover el rescate y orientación de jóvenes y menores proclives a cometer delitos en nuestra sociedad.

363.En lo que se refiere a las acciones y programas concretos que se desarrollan con la población penal en el cumplimiento de la "Tarea 500", debe mencionarse que en el 100% de los establecimientos penitenciarios del país existen y funcionan los cursos de superación para los reclusos a los cuales están incorporados actualmente y de forma voluntaria más del 90% de quienes hoy cumplen condenas en prisiones.

364.Como parte de estas acciones, se ha instrumentado el programa audiovisual, mediante el cual se imparten cursos con el empleo de técnicas de vídeo, circuitos cerrados de televisión, tabloides y materiales didácticos complementarios; se desarrolla la instrucción escolar hasta el 12º; se imparten cursos de profesores de educación física; se han fomentado y desarrollado las bibliotecas en los centros penitenciarios, las cuales cuentan con cientos de títulos de lo mejor de la literatura nacional y universal.

2.Cultura

365.Las revolucionarias transformaciones en la esfera educacional, se han venido extendiendo igualmente al ámbito del arte y la cultura en su sentido más amplio. Cuba avanza aceleradamente en el terreno de la cultura y del arte, en pos de una cultura general integral.

366.En Cuba se fomenta y promueve la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones y se preconiza la libertad de creación artística y la defensa de la identidad de la cultura cubana y la conservación del patrimonio cultural y de la riqueza artística e histórica de la nación.

367.La cultura en Cuba es también un fenómeno de masas, que propicia la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las potencialidades de cada ciudadano, sin distinción alguna. Para el Gobierno cubano, la cultura es una de las fuentes esenciales del desarrollo, a partir de la riqueza espiritual, creativa, afectiva, moral y ética que proporciona a la sociedad y al patrimonio cultural y natural de la nación.

368.La espiral ascendente hacia el logro de una plena cultura general integral en Cuba tiene el objetivo de promover el desarrollo de una cultura no sólo artística, sino también histórica, científica, económica, geográfica, ambiental y en los más diversos campos del conocimiento, con profundo sentido humanista. El país está viviendo un impresionante momento de creación en todas las manifestaciones artísticas.

369.Bajo esta convicción, se han potenciado las más variadas expresiones del arte, la cultura y el intelecto, esfuerzo que ha contado con un especial impulso en los últimos años, a partir del desarrollo de programas dirigidos al fomento de una cultura general integral en cada cubano y cubana.

370.La política cultural de la República de Cuba reconoce el verdadero desarrollo cultural y la cohesión social sobre la base de un incremento cuantitativo y cualitativo del nivel de participación del pueblo, sin limitación ni discriminación alguna, en la vida cultural del país, estableciendo las potencialidades de creación y participación activa de la población orientadas en el sentido del respeto y enriquecimiento de los valores, y posibilitando su acceso a los niveles más altos de la cultura universal y el respeto a las más sagradas aspiraciones del ser humano, la prestación de servicios culturales a la población, y el desarrollo cultural en las zonas rurales y los territorios menos favorecidos del país. El diálogo cultural, proceso y práctica necesaria, forma parte esencial de la concepción de esa política cultural, que se inicia en la comunidad como el primer eslabón de reconocimiento, se vincula al contexto social e ideológico de la diversidad cultural y constituye elemento esencial de las relaciones que se producen en esta materia.

371.En el plano cultural no existen significativas diferencias entre la población blanca y la negra y mestiza. Como lo muestran las investigaciones del Instituto Cubano de Antropología, los signos culturales diferenciales entre grupos, están más marcados por las condiciones socioeconómicas que por la pertenencia racial. Incluso aquellas áreas de la cultura identificables por su origen africano, muestran características y fuertes dinámicas de anclaje en lo cubano.

372.El noble propósito del Estado cubano de desarrollar y promover la cultura a cada rincón de la isla, queda reflejado entre las prioridades que tiene planteado el Ministerio de Cultura y sus direcciones provinciales y municipales, a saber:

a)La creación y promoción del arte y la literatura en el país y la participación de los creadores en la vida de las instituciones;

b)El diseño y ejecución de una programación cultural variada y de alta calidad, en una estrecha relación entre instituciones nacionales, provinciales y municipales, con el objetivo de satisfacer las crecientes demandas de la población;

c)El enriquecimiento, la preservación y difusión del patrimonio cultural;

d)La labor de las instituciones culturales en la comunidad, con la participación de las diferentes fuerzas sociales que apoyan el trabajo cultural comunitario;

e)La atención al sistema de enseñanza artística y en general el desarrollo de los recursos humanos;

f)La introducción y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo y difusión de la cultura;

g)Las relaciones con los medios de comunicación, como una de las vías fundamentales de información a la población y de formación de gustos;

h)La proyección internacional de la cultura cubana;

i)El impulso a la producción y comercialización de bienes y servicios culturales;

j)El desarrollo de las instituciones culturales en los municipios.

373.El VI Congreso de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), en noviembre de 1998, el VII Congreso de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), en marzo de 1999, marcaron una nueva etapa para la cultura cubana. A las reflexiones de estos eventos se sumaron las realizadas en los Congresos de la Asociación Hermanos Saíz (AHS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y en los Consejos Nacionales de la UNEAC y la UPEC.

374.Estos son los antecedentes de un conjunto de programas especiales vinculados a distintas esferas de la cultura, que han constituido un estímulo de gran significación para el trabajo que han venido desarrollando artistas, escritores, promotores y el sistema de instituciones. Algunos de esos programas, los cuales benefician a la población, sin distinción de ningún tipo, son los siguientes:

a)Extensión a todo el país de la Feria Internacional del Libro de La Habana.

b)Colección Biblioteca Familiar. Esta colección está prevista para poner en manos de la población una muestra con lo mejor de la literatura cubana y universal en cuento, teatro, poesía, novela, biografía, crónicas, así como en literatura infantil y juvenil; lo que se ha convertido en un nuevo momento para el fomento y la promoción del hábito de lectura. La primera colección contó con 25 títulos de literatura cubana y universal.

c)Programa Editorial Libertad. Este programa ha proporcionado a 6.789 bibliotecas públicas y escolares una bibliografía de consulta especializada, con la asignación de colecciones de enciclopedias, atlas y diccionarios, que han tenido un amplio alcance social.

d)Escuelas de instructores de arte. La inauguración oficial, el 18 de febrero de 2000, de las 15 escuelas de instructores de arte, una en cada provincia del país y en el Municipio Especial Isla de la Juventud, con un ingreso total de 4.000 estudiantes por año, deben asegurar en un plazo de diez años la graduación de 30.000 instructores.

e)Escuela Nacional de Ballet. La apertura de la sede de la Escuela Nacional de Ballet, con capacidad para 300 estudiantes y su correspondiente efecto en la ampliación de las matrículas con alumnos de todas las provincias del país y con las condiciones necesarias para su formación especializada, ha sido de relevante importancia. Significativo impacto social en la capital tienen los talleres vocacionales desarrollados por este centro con una matrícula de 4.050 niños de todos los municipios capitalinos.

f)La Escuela de Ballet y Artes Plásticas de Camagüey. Concluyó la reparación de este importante centro docente con la remodelación total del inmueble y la dotación del equipamiento correspondiente que amplía su capacidad.

g)Nuevas escuelas de artes plásticas de nivel medio profesional. Este programa implicó la creación de nuevas escuelas de nivel medio profesional de artes plásticas en Guantánamo, Manzanillo, Bayamo, Ciego de Ávila, Morón y La Habana, lo que unido a las reparaciones efectuadas en las escuelas de Trinidad y San Alejandro, hacen un total de 17 centros de este tipo en el país, que han contado con el apoyo y participación de los creadores de las artes plásticas como parte de sus claustros.

h)Escuela de Nivel Elemental y Medio de Música, Danza y Artes Escénicas de Bayamo: cuenta con 500 capacidades, con lo que la provincia Granma puede satisfacer, junto a las ya mencionadas de artes plásticas, las necesidades de matrícula en las principales especialidades del arte.

i)Estudios Fílmicos de Animación. Con el propósito de desarrollar producciones audiovisuales para niños y niñas, adolescentes y jóvenes, está en fase de terminación la inversión de las nuevas instalaciones para los Estudios Fílmicos de Animación, dotado con las más modernas tecnologías, que le posibilitará producir más de 500 minutos al año.

j)Obras del complejo de escuelas de Cubanacán. Con la reconstrucción capital de las escuelas nacionales y del Instituto Superior de Arte, se terminará una obra inconclusa que representa uno de los ejemplos más valiosos y originales de la arquitectura cubana del siglo XX.

375.Es importante destacar también el vínculo de nuestros artistas y escritores con otros programas encaminados a elevar la cultura general e integral de la población.

376.El Programa Universidad para Todos, antecedente del canal educativo, que tanta trascendencia ha tenido, se inició con un curso de técnicas narrativas impartido por prestigiosos escritores cubanos. Desde entonces y hasta hoy, muchos son los intelectuales y artistas reconocidos que han colaborado en este programa, concientes de la repercusión cultural y social que tiene este hecho sin precedentes. El programa se ha convertido en la más masiva y variada universidad del país. A través de los dos canales educativos que funcionan, se han impartido más de 43 cursos con alrededor de 2.000 horas de contenido. Las disciplinas que se imparten en Universidad para Todos se extiende a espacios dentro de la programación de otras dos cadenas nacionales de televisión.

377.La inserción de los artistas de la plástica en otros programas priorizados, ha contribuido a la conformación de ambientes de elevados valores artísticos en escuelas de trabajadores sociales, enfermería, maestros emergentes, así como en la Universidad de Ciencias Informáticas y en escuelas primarias y secundarias del país.

378.Por otra parte, es importante destacar la presencia de estudiantes incorporados a los programas especiales en la vida cultural de las instituciones como contribución a su formación integral.

379.El Sistema Nacional de Casas de la Cultura cuenta en la actualidad con 328 casas de la cultura a lo largo de todo el país. Este programa se extiende a comunidades y zonas de difícil acceso, propiciando una mejor calidad de vida a los pobladores de estas áreas. Su misión es lograr la participación de la población en acciones de creación y apreciación artística y literaria, a partir de las manifestaciones del arte y la cultura. De esta forma se contribuye al mejoramiento espiritual, la capacidad de resistencia y la transformación social e individual, acordes con los valores más distintivos de la conquista y preservación de la identidad local y nacional y en la defensa de las expresiones de la cultura popular tradicional.

380.El Instituto Cubano del Libro arribó al 40º aniversario de su constitución. Durante estas cuatro décadas ha contribuido notablemente a posibilitar la satisfacción literaria de la población y su derecho a la lectura con el desarrollo de numerosas acciones de promoción y fomento del hábito de lectura, y la publicación de 15.751 títulos de literatura y ciencias sociales, naturales y exactas. Se han puesto en circulación, siempre a módicos y accesibles precios, más de 400 millones de ejemplares. Estas cifras no incluyen los libros destinados a los planes de estudio, que también se garantizan cada año y se entregan gratuitamente a los educandos de todo el país, sino que se refieren sólo a aquellos libros destinados a la lectura por placer y como opción de uso cultural del tiempo libre, servicio muy demandado por la población dado su alto nivel de instrucción y gran expectativa cultural.

381.Los cinco canales de televisión, dos de ellos educativos, transmiten 57.016 horas mensuales de programación. Las transmisiones de los canales educativos, que son captados en todas las capitales de provincias, las mayores ciudades y en gran parte del resto del país, representan más del 62% del total de las horas que transmite la televisión nacional. Diariamente estos dos canales transmiten entre 15 y 20 horas de material educativo, la mayoría de ellas destinadas al apoyo de los planes de estudios, lo cual contribuye a profundizar y diversificar la cultura del pueblo.

382.Una amplia red de instituciones culturales a lo largo y ancho del país presta servicios a la población cubana. Existen en el país un total de 375 librerías, 23 casas de la trova, 224 salas de vídeo, 404 bibliotecas públicas, 290 museos, 131 galerías de arte, 74 teatros y salas de teatro, 350 casas de cultura y 2 carpas de circo. En 2005 se produjo un incremento de instalaciones culturales en servicio en relación con anteriores períodos. Las casas de cultura se incrementaron en un 4%, las galerías de arte en un 8%, los teatros en un 11% y las casas de la trova en un 5%.

383.El país ha sido sede de importantes eventos y festivales que con un mejor diseño, y una mayor participación popular e intelectual, han contribuido a la divulgación de lo mejor de la cultura cubana y se han convertido en espacios de confrontación, debates y presentaciones artísticas. Entre ellos, podrían ser mencionados: el Salón de Arte Contemporáneo, la Jornada Cucalambeana en Las Tunas; el Festival de Cine Pobre en Gibara, el Festival de Música Popular Benny Moré de Cienfuegos, las Romerías de Mayo y la Fiesta de la Cultura Iberoamericana de Holguín; la Feria de Arte Popular, en Ciego de Ávila; la Fiesta de la Cubanía, en Bayamo; el Festival de Raíces Africanas Wemilere, en Guanabacoa; la Fiesta a la Guantanamera, en la zona más oriental y el Festival de Teatro de Camagüey.

384.Se desarrollan también un grupo de eventos culturales de notable prestigio más allá de nuestras fronteras. Atraen a turistas y a importantes artistas e intelectuales extranjeros y tienen al propio tiempo un gran arraigo en el público cubano.

385.Mención especial merecen el Festival del Nuevo Cine Latinoamericano; la Bienal de La Habana; el Festival de Ballet; la Feria Internacional del Libro; Cubadisco; el Festival Boleros de Oro de la UNEAC; el Festival del Caribe, en Santiago de Cuba; las Romerías de Mayo y la Fiesta de la Cultura Iberoamericana, en Holguín; el Festival de Teatro de La Habana; los Festivales de Jazz, Rock y Rap, de la Asociación Hermanos Saíz; el Festival de Guitarra y la Feria Internacional de Artesanía (FIART), entre otros.

386.Por su parte, el Congreso Internacional Cultura y Desarrollo se ha convertido en un espacio de discusión que asume la defensa de las identidades locales, nacionales y regionales, el respeto a la diversidad cultural y el fomento de una cultura de la resistencia para enfrentar la globalización neoliberal. Este evento cuenta con la participación de reconocidas personalidades del arte y la cultura universales.

387.Asimismo, existe una red de 39 centros, grupos y áreas de investigación, que constituyen un sistema de apoyo concreto al programa cultural de Cuba, contribuyendo a través de resultados, publicaciones, eventos, cursos y ciclos de conferencias, al desarrollo y perfeccionamiento de la política cultural.

388.Centros como el Instituto de Investigación Cultural Juan Marinello; la Casa del Caribe, el Centro de Estudios Antonio Maceo y el Centro Cultural Africano Fernando Ortiz, en Santiago de Cuba; el Centro Cultural Nicolás Guillén, en Camaguey; el Centro de Investigación y Desarrollo de la Música Cubana; el Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología; la Biblioteca Nacional José Martí; la Casa de la Nacionalidad, en Bayamo; la Casa Iberoamericana, en Holguín; así como otras instituciones y fundaciones, realizan estudios e investigaciones de alto rigor relacionados con la preservación y difusión del patrimonio cultural cubano, el origen, evolución histórica, tendencias y perspectivas del desarrollo de la cultura artística y literaria; la participación social en la cultura; la enseñanza del arte; el pensamiento cultural cubano, entre otros temas y promueven en la práctica social los resultados obtenidos.

389.La culminación y edición del CD-ROM del Atlas Etnográfico de Cuba: cultura popular tradicional, expresión del trabajo de investigación realizado por el rescate, revitalización y proyección de la cultura popular tradicional; el Diccionario de la Música Cubana, que constituye una importante recopilación de información y valoración de compositores, intérpretes, géneros, instrumentos, instituciones y tendencias de nuestra música; el Atlas de los instrumentos de la música folcloricopopular de Cuba; entre otros muchos, que han tenido carácter relevante y obtenido premios nacionales de investigación, son expresión del importante quehacer de estas áreas e instituciones.

390.El fortalecimiento de los vínculos del Ministerio de Cultura con ONG, entre las que se encuentran fundaciones como la Fernando Ortiz, Antonio Núñez Jiménez de la Naturaleza y el Hombre, Ludwig, Alejo Carpentier, Caguayo y del Nuevo Cine Latinoamericano, y asociaciones, como el Centro Memorial Martín Luther King, la Sociedad Cubana de Amigos del Libro, la Asociación Cubana de Artesanos Artistas, la Asociación Cultural Yoruba, la Asociación de Percusionistas, la Asociación Cubana de Bibliotecarios y la Asociación de Cineclubes, entre otras, cuya labor de promoción influye de diversa manera en el desarrollo social y cultural, ha favorecido también la realización de acciones de carácter territorial, nacional e internacional, con positiva repercusión en los creadores, artistas, investigadores y promotores de la cultura y en la sociedad en general.

3.Información

391.Los medios de difusión masiva en Cuba —al ser propiedad del Estado— tienen una política editorial e informativa dirigida a combatir cualquier forma de discriminación. Mediante ellos la población cubana se mantiene informada en relación con el combate a cualquier manifestación de discriminación racial en todas partes del mundo. Dentro de sus programaciones fomentan valores humanistas, de solidaridad y de no discriminación; convirtiéndose en verdaderas herramientas de promoción y educación de los derechos humanos.

392.En el país existen 723 publicaciones periódicas, 406 en soporte papel y 317 en soporte digital, así como 91 radioemisoras. Destacan los 27 periódicos, de los cuales 3 son de alcance nacional (entre ellos el periódico de los sindicatos Trabajadores y el de los jóvenes Juventud Rebelde ), 14 provinciales y 9 territoriales, así como 1 internacional.

393.De igual forma, toda la prensa, nacional y local, está disponible en Internet. Varias estaciones de radio transmiten en Internet en tiempo real, y Cubavisión Internacional ha establecido también sus transmisiones a través de la red. El país cuenta con 89 medios de prensa en Internet.

394.Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) constituyen bienes al servicio de toda la población, permitiendo el acceso pleno a las mismas y garantizando que no pueda existir ningún tipo de discriminación racial. El entrenamiento y la capacitación para su utilización son totalmente gratuitos. Cuba aplica el criterio de que los recursos disponibles deben beneficiar al mayor número posible de ciudadanos. Se facilita y prioriza el acceso a Internet a través de puntos de interés social y comunitario, tales como escuelas, universidades, centros hospitalarios y de salud, bibliotecas, centros de investigación, unidades de la administración local, provincial y nacional, centros culturales, de prensa y artísticos fundamentalmente, así como una amplia red de joven club de computación (MIC).

395.Como consecuencia del bloqueo impuesto por los Estados Unidos, Cuba está afectada en las posibilidades de acceso a Internet con restricciones por limitada disponibilidad de ancho de banda y elevados costos de conexión, sólo posible a través del satélite. A pesar de lo anterior, el país contaba al cierre de junio de 2008 con más de 570.000 computadoras, que equivalen a 5,1 PC por cada 100 habitantes y un 70% están conectadas en red. Existen 2.180 dominios —sólo en la extensión .cu— y más de 3.500 sitios en Internet. El uso social de las TIC permite, que a pesar de las limitaciones del bloqueo al acceso de las tecnologías y a la conectividad por fibra óptica submarina internacional, tengamos más de 1.336.000 usuarios de servicios de Internet, de ellos 327.000 usuarios que navegan por Internet pleno (MIC).

396.La radiodifusión continúa desempeñando un papel vital en la participación ciudadana en el país. Existen 91 emisoras radiales que transmiten básicamente en onda media y frecuencia modulada. De ellas, 6 son de cobertura nacional, 17 provinciales y 66 municipales y comunitarias, a las que se añade 1 con transmisiones internacionales en onda corta.

397.Son 5 los canales nacionales de televisión. Existen 15 centros de televisión provinciales, entre ellos 1 en el Municipio Especial de la Isla de la Juventud y 1 telecentro para la población que vive en las montañas y serranías. Se han creado 30 nuevos telecentros municipales, y 71 corresponsalías a ese mismo nivel.

398.La programación televisiva incluye documentales, telenovelas, seriados, filmes y materiales educativos, científicos e informativos de procedencia extranjera. Aproximadamente el 20% de la programación que se televisa no es producida en Cuba.

399.Los dos canales educativos, dedicados esencialmente a la educación, han tenido especial impacto en el incremento de las vías para el libre flujo de información y opiniones. Las transmisiones de estos canales representan el 62,7% del total de las realizadas por la televisión nacional.

400.Mediante programas televisivos como "Para la vida", "El triángulo de la confianza", "Espectador crítico", "spots educativos", entre otros, con un enfoque preventivo e intersectorial, los talleres comunitarios con participación de niñas y niños y las acciones de capacitación profesional llevadas a cabo por los gobiernos territoriales y las universidades pedagógicas —inmersas en un proceso de integración que avanza de año en año—, se han logrado avances significativos en el conocimiento y respeto de los derechos de la niñez y en el estímulo a su participación protagónica en el proceso de su educación y aprendizaje en las escuelas y en la comunidad.

401.Entre el resto de las publicaciones seriadas, principalmente revistas, 126 se agrupan bajo la temática de la cultura artística y literaria —artes y letras, artes escénicas, música, artes visuales, cine, promoción e información cultural, humorismo e historietas, y para jóvenes y niños—; 104 se refieren a la medicina y salud pública; 129 a las ciencias aplicadas y la tecnología —agroindustria azucarera, ciencias agrícola y animal, industria y transporte, arquitectura, construcción y urbanismo, tecnologías en general, normalización, marcas y patentes, multidisciplinarias de ciencia y técnica—; 29 a las ciencias naturales y exactas —biología y biotecnología, matemática, física y química, ciencias de la tierra y del espacio—; 165 a las ciencias sociales —multidisciplinarias de ciencias sociales, ciencias de la información, derecho y leyes, economía, finanzas y negocios, educación y pedagogía, países y regiones.

402.Otras publicaciones seriadas incluyen 33 pertenecientes a instituciones religiosas y fraternales, 11 a entidades privadas, 9 a organizaciones sociales y de masas y 63 a otras ONG, así como 17 a las organizaciones políticas.

III.Respuestas a las sugerencias y recomendaciones del Comité

403.En este acápite se abordan las sugerencias y recomendaciones realizadas por el Comité en 1999 (documento CERD/C/304/Add.60) luego del examen de los informes periódicos 10º, 11º, 12º y 13º de Cuba (documento CERD/C/319/Add.4).

El Comité recomienda que el Estado parte, en su próximo informe periódico, facilite información más completa sobre la composición demográfica de la población, a la luz del párrafo 8 de las directrices sobre presentación de informes. En ese mismo informe deberían exponerse, resumidas, las conclusiones del estudio que está efectuando el Centro de Antropología sobre las relaciones entre las razas y la etnicidad.

404.En la sección A del capítulo I (Territorio y población) se ha incluido abundante información sobre la composición demográfica de la nación, así como también cifras y datos relacionados con la vida económica y social de Cuba.

El Comité pide al Gobierno de Cuba que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el número de denuncias por discriminación racial, los resultados del enjuiciamiento de casos de discriminación racial y el desagravio, de haberlo, que se haya dado a las personas afectadas por esa discriminación. También se deberá explicar claramente, a la luz del artículo 6 de la Convención , la función del Fiscal General en lo que respecta a esas denuncias.

405.En Cuba no existen denuncias por actos de discriminación racial, por lo que resulta imposible brindar la información requerida por el Comité. Lo anterior no significa que, como ya se ha expuesto anteriormente, no persistan prejuicios y discriminación racial más allá del marco institucional, en algunos ámbitos de las relaciones interpersonales.

406.En cuanto a la función de la Fiscalía, la misma ha sido ampliamente explicada en el presente informe.

El Estado parte debe prestar especial atención a la Recomendación general Nº XIII (42) del Comité, de 16 de marzo de 1993, relativa a la formación de los oficiales de policía en materia de protección de los derechos humanos y a la Recomendación general Nº XVII (42) de 19 de marzo de 1993 relativa a la creación de instituciones nacionales que faciliten la aplicación de la Convención. En el próximo informe periódico debería figurar información al respecto.

407.Cuba presta una debida atención e importancia a la formación y preparación de sus fuerzas policiales, no sólo en materia de protección de los derechos humanos, sino también en un amplio espectro de materias afines y conexas.

408.Esta política está acorde con nuestro interés en la tranquilidad y seguridad del pueblo cubano, y se basa en el principio de prevenir, evitar y enfrentar.

409.La formación de las fuerzas de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) se desarrolla en modernas aulas donde los estudiantes aprenden desde la base introductoria de la vida militar hasta las más diversas técnicas de la investigación policial, la computación, la defensa personal y el idioma.

410.La preparación incluye especialidades tales como oficial investigador, instructor policial, oficial de guardia carpeta, jefe de sector, oficial de tránsito, jefe de destacamento, investigador criminalístico, oficial de mando, información y análisis, así como dirección.

411.En Cuba los miembros de la policía se forman con el mismo rigor que cualquier otro profesional. Los programas de estudio incluyen diferentes asignaturas, entre ellas: historia, política actual, ética, sociología, comunicación social, psicología, ortografía y redacción.

412.Se pone énfasis en las materias de derecho civil, penal e internacional, que permiten una actuación ajustada a la ley de cara a la protección de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos.

413.Los jóvenes que optan por estas carreras a los diferentes niveles, son sometidos a un riguroso proceso de selección en el que se analizan sus valores, conducta, aptitud y ejemplaridad. Se asegura así una correcta actuación profesional, con apego a la legalidad y a la ética humanista de la revolución cubana.

414.La formación de las fuerzas policiales cubanas ha sido objeto de perfeccionamiento continuo, en función del reordenamiento del sistema de trabajo policíaco, a fin de alcanzar niveles de respuesta coherentes a las exigencias de la actuación policial. En este contexto, emergen modelos socioculturales y educativos de base comunitaria, que unidos a los avances de las tecnologías aplicadas al servicio policial, facilitan los procesos de formación de un policía más integral.

415.En relación con la recomendación del Comité acerca del establecimiento de una institución nacional que facilite la aplicación de la Convención, Cuba se permite recordar que nuestro país, tal como se ha expuesto anteriormente en el presente informe, tiene establecido un amplio y efectivo sistema de naturaleza interinstitucional —que incluye la participación de organizaciones sociales y de masas— para garantizar la recepción, tramitación y respuesta de cualquier queja o petición individual o de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier derecho humano.

El Comité invita al Estado parte a que se difundan la Convención , el informe periódico y estas observaciones finales del Comité, a fin de que el poder judicial, los abogados, los órganos oficiales pertinentes y los ciudadanos en general tengan pleno conocimiento de las disposiciones y las posibilidades de la Convención.

416.En Cuba se han proyectado tres direcciones principales como parte de la estrategia nacional para la divulgación y educación jurídica de la población, a saber: educativo-formativo, informativo-propagandístico y de investigaciones sociales. Cada una de ellas cuenta con sus propósitos, objetivos, sector de la población al que se dirigen los mensajes, indicaciones y ejemplos de acciones concretas, de forma tal que sirva como instrumento de trabajo, tanto a los comunicadores y divulgadores como a los organismos que facilitan su ejecución. Entre sus objetivos también está dar a conocer y divulgar los instrumentos internacionales de los que Cuba es Estado parte, entre ellos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

417.Como parte de este trabajo, se proyectan y desarrollan los siguientes programas:

a)Programa de preparación jurídica de los cuadros de dirección. Sistema de preparación para los cuadros y funcionarios en materia jurídica, así como un curso elemental.

b)Programa educativo-formativo destinado a los diferentes niveles de la enseñanza regular. El Ministerio de Justicia, de conjunto con otros organismos seleccionados, participa en el perfeccionamiento de los programas de estudios de la enseñanza regular, en función de la educación jurídica de los educandos, así como con las organizaciones juveniles en concursos, círculos de interés sobre materias jurídicas en los palacios de pioneros centrales y provinciales.

c)Programa informativo-divulgativo a través de los medios de difusión masiva, la propaganda y publicaciones escritas. El Ministerio de Justicia, de conjunto con el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT), ha desarrollado un plan de trabajo de divulgación e información en materia jurídica destinado a la población. El mismo es ejecutado a través de la radio y la televisión y abarca diferentes modalidades. Se influye en este particular el programa especializado "Al Derecho".

d)También se desarrollan encuentros con representantes de los medios de prensa para abordar temas de información jurídica en general y de la prestación de los servicios en particular. Estos encuentros cuentan con la participación de especialistas y cuadros del sector.

e)Se trabaja en el plan de publicaciones de textos, revistas y folletos —destinados a la población— que aborden la temática jurídica. Estas acciones se ejecutan de conjunto con el Ministerio de Educación Superior, el Instituto Cubano del Libro y la Poligrafía.

f)Publicaciones como la Revista Jurídica, la Revista Cubana de Derecho, la Revista de la Fiscalía General de la República, los Boletines del Tribunal Supremo Popular y otras publicaciones similares como la Revista del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contribuyen al proceso de fortalecimiento de la cultura jurídica desde diversos escenarios. Estos materiales son impresos periódicamente y gozan de una gran aceptación tanto en los sectores profesionales específicos como en la población en general. La presencia del sector jurídico en las ferias del libro con las publicaciones especializadas es una de las acciones en las que se continúa trabajando.

g)Programa informativo-divulgativo digital. Se trabaja por perfeccionar el contenido de las páginas web tanto en Intranet como en Internet, garantizando su actualización sistemática en función de la política de divulgación y capacitación jurídica tanto del propio sector como de la población en general. Hoy es posible acceder desde cualquier lugar del mundo a la legislación cubana —en soporte digital— a través del sitio web de la Gaceta Oficial de la República de Cuba: www.gacetaoficial.cu.

h)Programa de charlas y conferencias. Se desarrolla en todo el país un plan de charlas y conferencias sobre temáticas jurídicas, dirigido a los diferentes sectores de la población. El mismo se ejecuta en coordinación con la Unión Nacional de Juristas de Cuba, el Ministerio de Educación y las organizaciones estudiantiles y de masas.

i)Programa de perfeccionamiento del proceso de elaboración, publicación y difusión de la Gaceta Oficial. Se garantiza la publicación, distribución y comercialización sistemática de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, tanto en soporte papel como digital. Se están desarrollando acciones para lograr mejores resultados.

j)Programa de control y evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas para el fortalecimiento de la cultura jurídica de la población. El Centro de Investigaciones Jurídicas y la Dirección de Divulgación del Ministerio de Justicia, en coordinación con otras instituciones y centros de investigación, monitorean y evalúan periódicamente el nivel de eficacia de los programas de divulgación jurídica de la población.

418.Por otra parte, desde 2000 se viene trabajando en el Proyecto de divulgación de los derechos de la niñez y la adolescencia con acciones concretas en varias temáticas, incluido el tema de la discriminación racial. La estrategia de comunicación integra acciones en tres niveles fundamentales:

a)Educativas. Capacitación, conferencias y talleres como espacios para el diálogo, el debate, la discusión, a partir del trabajo de grupos y en coordinación con instituciones del ámbito de la cultura, la educación sexual y la comunicación.

b)Divulgativas. Emisión de spots televisivos sobre los derechos de niños y adolescentes, con particular énfasis en el ámbito familiar. Estos temas se han incluido en la programación habitual, tanto en las producciones nacionales como de los telecentros provinciales y municipales, los cuales, en muchos casos, también tienen cobertura en la televisión nacional.

c)Publicaciones. Edición de un "bolsilibro" con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; revistas para niños y adolescentes (Zunzún y Pioneros), revista dirigida a especialistas en las temáticas de adolescencia y "bolsilibro" para adolescentes con temas como familia, violencia, autoestima, prejuicios, drogadicción, género, homosexualidad, asertividad, tiempo libre y recreación.

419.Estos materiales se han hecho llegar a los niños y adolescentes por varias vías. Las bibliotecas escolares y las públicas han sido espacios importantes para este trabajo.

420.Dicha estrategia logra la participación de la comunidad y todos los sectores sociales y económicos a un costo sostenible con un sentido de responsabilidad compartida.

Se señala que el Estado parte no ha formulado la declaración a que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de hacerla.

421.En relación con la petición de algunos miembros del Comité sobre la posibilidad de que Cuba formule la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, nuestro país desea señalar que realizar dicha declaración es un atributo de soberanía nacional. Corresponde a los gobiernos decidir soberanamente sobre estas cuestiones. No existe disposición o mandato que obligue a ningún país a realizar tal declaración, teniendo en cuenta que el artículo 14 no es vinculante. De hecho, hasta el 17 de agosto de 2008, 173 Estados habían ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. De ellos, hasta el 14 de noviembre del mismo año, sólo 53 habían formulado la declaración prevista en el artículo 14, lo cual representa sólo el 30,63% de los Estados partes en esta Convención.

422.Es necesario recordar también que, tal como se ha expuesto anteriormente en el presente informe, en Cuba no existen denuncias o quejas por actos de discriminación racial y que el país cuenta con un amplio y participativo sistema interinstitucional que garantiza la recepción, tramitación y respuesta a las quejas y denuncias de cualquier violación de los derechos ciudadanos. En tal sentido, hasta el momento no resulta necesario realizar la mencionada declaración.

423.No obstante, Cuba no descarta que en el futuro pueda realizar estudios sobre la posibilidad de formular esa declaración.