Naciones Unidas

CERD/C/CUB/Q/14-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de enero de 2011

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78 . º período de sesiones

14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 14.º a 18.º combinados de Cuba (CERD/C/CUB/14-18)

La siguiente es una lista de temas identificados por el Relator del país en relación con el examen de los informes periódicos 14.º a 18.º combinados de Cuba. La lista tiene la intención de orientar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité y no requiere de respuestas por escrito. Esta lista no es exhaustiva, ya que otras cuestiones se suscitarán en el marco del diálogo.

1.Medidas adoptadas para evaluar con más precisión la existencia y alcance de la discriminación racial (artículos 2 y 4 a 6)

a)Examen de los indicadores fácticos de discriminación racial señalados en la Recomendación general N.˚ 31 (2005) del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, entre ellos:

i)El número y porcentaje de personas pertenecientes a grupos raciales o étnicos que hayan sido víctimas de agresiones o de otras infracciones durante el período a examen;

ii)Ausencia de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial en el país (CERD/C/CUB/14-18, párr. 147);

iii)Datos estadísticos desglosados por edad, sexo y origen étnico o racial de la población reclusa (CERD/C/CUB/14-18, párr. 104);

iv)Índices proporcionalmente más elevados de delincuencia atribuida a personas pertenecientes a determinados grupos raciales o étnicos;

v)Composición étnica o racial de los cuerpos de policía y la judicatura;

b)Disponibilidad y acceso a los mecanismos de denuncia y recursos contra actos de discriminación racial:

i)Medidas concretas adoptadas o que se prevean adoptar para facilitar el acceso a los mecanismos nacionales destinados a atender denuncias de discriminación racial. Información sobre la forma en que se dan a conocer estos mecanismos y la asistencia que se presta a las víctimas en la tramitación de denuncias;

ii)Medidas encaminadas a fomentar la confianza de las víctimas en la policía y autoridades judiciales; asegurar que las víctimas con recursos limitados no teman el costo y complejidad del proceso judicial; proteger a las víctimas de la censura social y/o represalias; sensibilizar a las autoridades policiales y judiciales sobre las infracciones de motivación racial;

iii)Información sobre si la motivación racial de las infracciones se considera circunstancia agravante de la responsabilidad penal en la legislación penal nacional;

iv)Medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas a obtener una satisfacción o reparación justa y adecuada por cualquier daño sufrido como resultado de actos de discriminación racial, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención;

v)Existencia de un órgano independiente encargado del seguimiento, supervisión y evaluación de los progresos alcanzados en la lucha contra la discriminación racial, detección de fenómenos ocultos de discriminación racial y formulación de recomendaciones y propuestas de mejora.

2.Lucha contra los prejuicios raciales y la discriminación racial en todas sus formas (artículos 2, 5 y 7)

a)Evaluación de los programas de formación de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (CERD/C/CUB/14-18, párrs. 407 a 414) y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley en materia de derechos humanos y, en particular, sobre las disposiciones de la Convención y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979);

b)Mecanismos de prevención de comportamientos discriminatorios por parte de los miembros de las fuerzas policiales;

c)Ejemplos de medidas concretas adoptadas en el ámbito educativo para combatir los prejuicios que puedan conducir a la discriminación racial (CERD/C/CUB/14-18, párrs. 332 a 364);

d)Información sobre los planes de acción y otras medidas que se hayan adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional, así como sobre las actividades de divulgación realizadas a este respecto durante el período a examen (CERD/C/CUB/14-18, párrs. 117 a 119). Información sobre el programa de actividades e iniciativas previstas durante 2011 en conmemoración del Año Internacional de los Afrodescendientes (resolución 64/169 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009);

e)Uso y explotación de la información censal, en particular información sobre la realización de estudios poscensales.

3.Situación de los refugiados, solicitantes de asilo y otros no ciudadanos (artículos 2, 5 y 6)

a)Número de refugiados, solicitantes de asilo y otros no ciudadanos como inmigrantes indocumentados o apátridas presentes en el territorio del Estado parte (CERD/C/CUB/14-18, párr. 2);

b)Legislación vigente en materia de inmigración, extranjería, asilo y nacionalidad (CERD/C/CUB/14-18, párr. 94). Oportunidades para la integración local de las personas con necesidad de protección internacional presentes en el territorio del Estado parte.