Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 53/2018 * **
Comunicación presentada por: |
J. M. (representado por las abogadas Anna-Lena Norberg y Anna-Pia Beier, del Centro Jurídico para los Refugiados de Suecia) |
Presunta víctima: |
J. M. |
Estado parte: |
Suecia |
Fecha de la comunicación: |
25 de abril de 2018 (presentación inicial) |
Fecha de adopción de la decisión: |
24 de marzo de 2022 |
Cuestión de fondo: |
Expulsión al Afganistán |
1.El autor de la comunicación es J. M., nacional del Afganistán que señala haber nacido en 1999. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 10, 15, 16, 25, 26 y 27 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de enero de 2009. El autor está representado por dos abogadas.
2.El autor pertenece a la etnia hazara. Afirma que, por ser el mayor de los hijos de su familia, desde los 11 hasta los 15 años, fue golpeado casi a diario y sometido repetidamente a violaciones colectivas en su pueblo por una familia influyente que quería apropiarse de las tierras de la suya. Llegó a Suecia y solicitó asilo el 3 de septiembre de 2015. El 25 de noviembre de 2016, la Dirección General de Migraciones de Suecia rechazó su solicitud de asilo al considerar que su relato no era creíble y que disponía de una alternativa de huida interna. Además, estimó que el autor había nacido en 1998. La decisión de la Dirección General fue ratificada por el Tribunal de Migraciones el 19 de mayo de 2017. El 7 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Migraciones decidió no autorizar la presentación de un recurso.
3.Cuando el autor pudo narrar por primera vez su historia de abuso sexual, después de una hospitalización por prolapso rectal en la que necesitó una transfusión sanguínea, solicitó un permiso de residencia alegando que existían impedimentos para la ejecución de su orden de expulsión. El 10 de agosto de 2017, la Dirección General de Migraciones rechazó su solicitud al considerar que los impedimentos para la expulsión no eran insalvables en la práctica. El 2 de noviembre de 2017, el Tribunal de Migraciones desestimó su recurso. El 7 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Migraciones denegó la autorización para apelar. El 18 de enero de 2018, la Dirección General de Migraciones denegó su segunda solicitud de permiso de residencia, basada de nuevo en la existencia de impedimentos para la ejecución de su expulsión. El 15 de febrero de 2018, el Tribunal de Migraciones desestimó su recurso. El 16 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Migraciones denegó la autorización para apelar. El 30 de enero y el 17 de abril de 2018, la Dirección General de Migraciones denegó las solicitudes tercera y cuarta, respectivamente, de permiso de residencia mediante decisiones no recurribles.
4.El autor alega que su expulsión violaría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 10, 15, 16, 25, 26 y 27 de la Convención, dado que presenta un elevado riesgo de suicidio; que su colitis, sin tratamiento, es potencialmente mortal; que tendría que volver a su pueblo y reencontrarse con sus agresores para obtener un documento de identidad (tazkira); que su inestabilidad mental le ha hecho cuestionar su religión, lo que lo expondría al riesgo de sufrir violencia; que el tratamiento médico de por vida que necesita no está disponible en su país; y que sus problemas médicos le repercuten en la capacidad para trabajar.
5.El 5 de junio de 2018, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo, decidió admitir a trámite la comunicación y conceder medidas provisionales solicitando al Estado parte que no trasladara al autor al Afganistán mientras se examinara su caso.
6.En sus observaciones de 3 de abril de 2019, el Estado parte alegaba que algunas partes de la comunicación eran inadmisibles ratione materiae y ratione loci, así como por no haberse agotado los recursos internos. El Estado parte sostenía, además, que la comunicación no estaba suficientemente justificada y que carecía de fundamento. Entre otras cosas, el Estado parte observó que la decisión de expulsar al autor prescribiría el 7 de julio de 2021.
7.En sus comentarios de 5 de septiembre de 2021, el autor comunicó al Comité que había presentado una nueva solicitud de asilo y que no había ninguna decisión de expulsión en su contra en vigor. Sin embargo, solicitó que el Comité interrumpiera, por el momento, el examen de su caso alegando que era poco probable que este fuera a ser reexaminado exhaustivamente teniendo en cuenta todos los hechos en el nuevo procedimiento de solicitud.
8.En sus observaciones adicionales de 14 de febrero de 2022, el Estado parte pidió al Comité que diera por concluido el examen de la comunicación, ya que la decisión de expulsar al autor había prescrito y su solicitud de asilo seguía pendiente. El Estado parte señaló que la nueva solicitud conllevaba un examen completo de todos los motivos de asilo. El Estado parte se remitía a un documento jurídico sobre el Afganistán preparado por la Dirección General de Migraciones, con fecha 30 de noviembre de 2021, según el cual la situación en el Afganistán había cambiado de tal manera que no se podía recibir una protección eficaz de las autoridades afganas y que solo existía una protección interna alternativa en casos excepcionales, lo cual justificaba la realización de un nuevo examen. En sus comentarios de 25 de febrero de 2022, el autor indicó que estaba de acuerdo con la petición formulada por el Estado parte.
9.En la sesión celebrada el 24 de marzo de 2022, el Comité, tras ser informado de que el autor ya no corría el riesgo de ser expulsado al Afganistán, concluyó que habían dejado de existir las razones por las que se había presentado la comunicación y decidió archivar la comunicación núm. 53/2018.