Naciones Unidas

CCPR/C/133/3/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Mauricio

Observaciones finales (121 er período de sesiones):

CCPR/C/MUS/CO/5, 6 de noviembre de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

8, 38 y 40

Información recibida del Estado parte :

CCPR/C/MUS/CO/5/Add.1, 8 de noviembre de 2019

Evaluación del Comité:

Se necesita información adicional sobre los párrafos8[C][B], 38[C][A] y 40[C][A]

Párrafo 8: Comisión Nacional de Derechos Humanos

El Estado parte debe: a) garantizar un proceso más transparente y participativo para la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión y de sus divisiones, con miras a garantizar su independencia; b) garantizar su permanencia en el cargo; c) tomar medidas para impedir conflictos de intereses en relación con las funciones de los miembros; d) aclarar el cometido que tendrá cada una de las divisiones de la Comisión; y e) proporcionar a la Comisión personal capacitado, suficiente y estable para que pueda cumplir adecuadamente su mandato en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)De conformidad con el artículo 3, párrafo 8, de la Ley de Protección de los Derechos Humanos, el Presidente, el Vicepresidente y los miembros de cada división de la Comisión serán nombrados por el Presidente de Mauricio. En el artículo 3, párrafo 2, se dispone que la Comisión no estará supeditada a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.

b)El artículo 3, párrafo 10, de la Ley establece disposiciones específicas sobre la destitución de los miembros de la Comisión que no puedan desempeñar sus funciones, ya sea por enfermedad física o mental o por mala conducta. Además, de conformidad con la Constitución de Mauricio, podrán rescindirse los nombramientos para cargos públicos realizados por el Primer Ministro, o por recomendación de este, en cualquier momento posterior a elecciones generales celebradas después de los nombramientos.

c)No existen conflictos de intereses en relación con las funciones de los miembros.

d)El cometido de cada división está claramente establecido en la ley.

e)El mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajusta a los Principios de París. La Comisión ha confirmado que la Oficina del Primer Ministro le ha proporcionado suficiente personal y que en el próximo presupuesto se asignarán créditos adicionales para contratar más investigadores. También ha indicado que está tramitando una solicitud de modificación de la ley a fin de poder contratar a su propio secretario.

Evaluación del Comité

[C]: a), b), c) y d)

El Comité toma nota de la información proporcionada en relación con el artículo 3, párrafos 2 y 8, de la Ley, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales del Comité para garantizar un proceso más transparente y participativo para la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión y de sus divisiones, con miras a garantizar su independencia.

El Comité también toma nota de la información facilitada sobre el artículo 3, párrafo 10, de la Ley y sobre la Constitución. Sin embargo, lamenta que no se haya informado de las medidas concretas adoptadas para aplicar su recomendación.

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de intereses en relación con las funciones de los miembros.

El Comité expresa también su preocupación por la ausencia de información sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales para aclarar el cometido de cada una de las divisiones de la Comisión.

[B]: e)

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte y solicita más información sobre: i) si se contrataron más investigadores tras la decisión de hacerlo, con datos acerca de cuántos investigadores fueron contratados y en qué fechas; y ii) los avances realizados en la modificación de la ley para garantizar que la Comisión pueda contratar a su propio secretario.

Párrafo 38: Refugiados, solicitantes de asilo y apátridas

El Estado parte debe considerar la posibilidad de establecer un marco nacional sobre el asilo que incluya un mecanismo para evaluar y determinar la condición de refugiado a fin de respetar asimismo el principio de no devolución. También debe adoptar las medidas necesarias para prevenir la apatridia, y reunir y publicar información sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas residentes en su territorio.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte procura tratar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo político con un criterio humanitario y caso por caso, facilitando la instalación de los solicitantes en un país acogedor y dispuesto a recibirlos. Dado que el Estado parte es un país pequeño, densamente poblado y con recursos limitados, aún no ha adoptado políticas o leyes para conceder la condición de refugiado a extranjeros. Actualmente trabaja en estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el establecimiento de un mecanismo que permita gestionar mejor las solicitudes de asilo y prestar asistencia a los solicitantes de asilo y los refugiados. Al respecto, en mayo de 2019 se celebró en Mauricio un taller en el que las partes interesadas debían proponer procedimientos operativos estándar, que se han acondicionado a fin de orientar mejor a los funcionarios sobre el proceso a seguir.

El Estado parte respeta el principio de no devolución. De conformidad con la Ley de Extradición de 2017 (art. 8), no se considerará favorablemente la solicitud de extradición de una persona que haya presentado un Estado extranjero si, a juicio del Fiscal General, existen razones fundadas para creer que dicha persona: a) podría ser perseguida judicialmente o castigada en ese Estado por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas; b) podría ser sometida a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o c) podría verse en una situación en que no se le reconozcan las garantías procesales mínimas en las actuaciones penales en ese Estado.

No hay refugiados ni apátridas residentes en Mauricio. El Estado parte proporcionó información sobre el número de solicitantes de asilo y refugiados que llegaron a Mauricio en 2017, 2018 y 2019 y sobre su situación actual.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, incluida la relativa a la Ley de Extradición de 2017. Sin embargo, considera preocupante que el Estado parte aún no haya establecido un marco nacional sobre el asilo ni un mecanismo para evaluar y determinar la condición de refugiado a fin de respetar asimismo el principio de no devolución.

[A]: El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos aportados por el Estado parte sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas residentes en su territorio.

Párrafo 40: Justicia juvenil

El Estado parte debe: a) fijar en su legislación una edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales; b) ultimar la creación de tribunales de menores y de los procedimientos conexos, y proporcionarles recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, incluida la designación de jueces con formación especializada; c) impartir formación a los agentes de policía para que se ocupen de casos relativos a la justicia juvenil; y d) velar por que los niños en conflicto con la ley cuenten sistemáticamente con la asistencia de un abogado y comparezcan en los procesos acompañados de sus representantes legales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Las recomendaciones del Comité se integraron en el proyecto de ley del niño de 2019, que se presentó a la Asamblea Nacional en septiembre de 2019. El objetivo principal del proyecto de ley era derogar la Ley de Protección de la Infancia y sustituirla por un marco legislativo más adecuado, amplio y moderno. De conformidad con ese proyecto de ley, los niños menores de 12 años no debían considerarse responsables penalmente. Sin embargo, el 6 de octubre de 2019 se disolvió la Asamblea Nacional antes de que se sometiera a votación el proyecto de ley.

b)En el proyecto de ley del niño se preveía el establecimiento de un tribunal de menores, que se denominaría “Tribunal del Niño”.

c)Entre 2015 y 2018, se impartió formación en la Escuela de Formación Policial a unos 1.958 agentes de policía sobre enfoques integrados para la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos relacionados con los niños. Además, en 2018, psicólogos del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar llevaron a cabo en esa Escuela 16 sesiones de capacitación dirigidas a agentes de policía.

d)De conformidad con la Ley de Asistencia Judicial y Letrada, las personas que ganen menos de 15.000 rupias y cuyo patrimonio sea inferior a 500.000 rupias tienen derecho a la asistencia judicial y letrada. Incluso en los casos en que una persona no reúna los requisitos para recibir dicha asistencia, el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier juez puede concederla si se cumplen ciertas condiciones. Los niños acusados de un delito o falta pueden beneficiarse de la asistencia jurídica aun cuando no satisfagan los criterios establecidos en la Ley de Asistencia Judicial y Letrada. En el proyecto de ley del niño se preveía la prestación de asistencia judicial a los menores, y que en caso de que un menor no tuviera padre o tutor, o de que estos se negaran a solicitar asistencia judicial en su nombre, este se presentaría, en un plazo de 24 horas tras su detención, ante un juez, que le concedería dicha asistencia.

Evaluación del Comité

[C]: a), b) y d)

El Comité observa que en el proyecto de ley del niño se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en 12 años. Lamenta que esta reforma legal no se haya llevado a cabo, dado que el proyecto no se ha aprobado como ley.

Si bien el Comité toma nota de que en el proyecto de ley del niño se prevé el establecimiento de un tribunal de menores, observa con preocupación que el proyecto de ley del niño no ha sido aprobado. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, incluida la relativa a la Ley de Asistencia Judicial y Letrada. Si bien observa que en el proyecto de ley del niño se preveía la prestación de asistencia judicial a los menores, el Comité lamenta que no se hayan aprobado esas disposiciones. El Comité reitera su recomendación.

[A]: c)

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada sobre las medidas adoptadas para impartir formación a los agentes de policía para que se ocupen de casos relativos a la justicia juvenil. El Comité solicita información adicional sobre las sesiones de capacitación mencionadas por el Estado parte, en la que se indiquen el número y la naturaleza de esas actividades, el momento en que se llevaron a cabo, el número de participantes en las 16 sesiones de capacitación mencionadas y su incidencia concreta.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2025 (el examen del país se realizará en 2026, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/PredictableReviewCycle.aspx).