Naciones Unidas

CCPR/C/133/3/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Hungría

Observaciones finales (118º período de sesiones):CCPR/C/HUN/CO/6, 28 y 29 de marzo de 2018

Párrafos objeto de seguimiento:46, 48 y 56

Información recibida del Estado parte: CCPR/C/HUN/FCO/6, 14 de octubre de 2020

Evaluación del Comité: Se necesita más información sobre los párrafos 46[C] [B], 48[C] y 56 [B]

Párrafo 46: Retención de los migrantes en las zonas de tránsito y detención de inmigrantes

El Estado parte debe ajustar al Pacto sus leyes y prácticas relativas al trato de los migrantes y solicitantes de asilo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la observación general núm. 35 (2014) del Comité sobre la libertad y la seguridad personales. Además, el Estado parte debe:

a) Abstenerse de trasladar automáticamente a todos los solicitantes de asilo a las zonas de tránsito, lo que constituye una restricción de su libertad, y llevar a cabo evaluaciones individuales caso por caso de la necesidad del traslado;

b) Reducir en grado significativo el período de detención obligatoria inicial de los inmigrantes, y asegurarse de que toda detención que exceda de ese período se justifique por ser razonable, necesaria y proporcionada, de acuerdo con las circunstancias individuales de la persona, y sea objeto de revisión judicial periódica;

c) Recurrir en mayor grado a medidas alternativas a la privación de libertad para los solicitantes de asilo;

d) Limitar por ley la duración total de la detención de los inmigrantes;

e) Garantizar el derecho efectivo a recurrir la detención y otras restricciones de la libertad de circulación;

f) Velar por que no se prive de libertad a niños o menores no acompañados, salvo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, teniendo en cuenta como consideración principal el interés superior del niño para determinar la duración y las condiciones de la privación de libertad, así como su particular necesidad de atención;

g) Mejorar las condiciones en las zonas de tránsito y garantizar que los migrantes se alojen en dependencias apropiadas, higiénicas y no punitivas y que la detención no tenga lugar en prisiones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a), b),c), d), e) y g)

El Estado parte ha cerrado las zonas de tránsito en su territorio. A raíz de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2020 en los asuntos acumulados C-924/19 PPU y C-925/19 PPU, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que alojar a migrantes en las zonas de tránsito húngaras en la frontera con Serbia constituía una detención arbitraria, se han aprobado varias enmiendas legislativas en el país. El Gobierno aprobó el Decreto núm. 233/2020 (V.26) y, posteriormente, la Ley núm. LVIII de 2020, según la cual, entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2020, las personas que deseaban solicitar protección en los puestos fronterizos debían presentar una exposición de motivos en la Embajada de Hungría en Kiev o en Belgrado. Una vez obtenido el permiso de entrada de una de las embajadas, y previa autorización de la Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería, los refugiados y solicitantes de asilo podían viajar a Hungría y presentar su solicitud en persona. Tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2020, todos los solicitantes de asilo fueron trasladados de las zonas de tránsito a otros centros de acogida en Hungría.

f)Los niños y los menores no acompañados son alojados en una institución de protección de la infancia situada en Fót. Los menores no acompañados pueden quedarse con algún familiar si este se compromete por escrito a ofrecer alojamiento y cuidados al menor. Cuando se haya determinado el lugar donde se alojarán los menores no acompañados, este solo podrá cambiarse en casos excepcionales y únicamente cuando ello redunde en el interés superior del menor. Al decidir el lugar donde se alojarán los menores no acompañados, deberá mantenerse la unidad familiar alojando juntos a los hermanos. Solo se privará de libertad a las familias con menores como medida de último recurso y por un período no superior a 30 días. Además, se mantendrá a las familias con menores separadas de los demás detenidos, a fin de garantizar su privacidad y las condiciones básicas de la vida familiar.

Evaluación del Comité

[C]: a), b), c), d), e) y g)

El Comité toma nota de la información proporcionada sobre el cierre de las zonas de tránsito en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa la falta de información acerca de la aplicación efectiva de los cambios legislativos descritos. El Comité solicita información concreta acerca de las medidas tomadas para llevar a cabo la reforma, incluidas aclaraciones sobre si las disposiciones relativas a la presentación de una exposición de motivos siguen vigentes y sobre el número de personas a las que se ha permitido entrar cada año al territorio del Estado parte desde la introducción de esas disposiciones. Preocupa también al Comité la falta de información sobre los esfuerzos más amplios que se hayan realizado para limitar, tanto en la legislación como en la práctica, la detención de inmigrantes, de conformidad con su recomendación. El Comité solicita al Estado parte que proporcione más información a ese respecto.

[B]: f)

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre los esfuerzos realizados para velar por que no se prive de libertad a niños o menores no acompañados, salvo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, teniendo en cuenta su interés superior. Solicita más información sobre las medidas concretas adoptadas durante el período que abarca el informe para mejorar las garantías contra la detención de niños y menores no acompañados.

Párrafo 48: No devolución y uso excesivo de la fuerza

El Estado parte debe garantizar por ley el principio de no devolución, obligar a su estricto cumplimiento en la práctica y asegurarse de que todos los solicitantes de asilo, con independencia del modo en que hayan llegado a Hungría, tengan acceso a procedimientos imparciales y eficientes de determinación de la condición de refugiado y a una protección eficaz contra la devolución. En particular, el Estado parte debe:

a) Derogar la ley sobre devoluciones automáticas aprobada en junio de 2016 y sus modificaciones, y garantizar por ley que la expulsión de toda persona se ajuste en todos los casos a las obligaciones de no devolución del Estado parte;

b) Considerar la posibilidad de revisar el Decreto núm. 191/2015 y establecer salvaguardias procesales contra la devolución, por ejemplo la revisión de las decisiones relativas al asilo por un órgano judicial independiente que pueda proporcionar recursos eficaces;

c) Abstenerse de practicar expulsiones colectivas de extranjeros y llevar a cabo una evaluación objetiva e individualizada del nivel de protección existente en los “terceros países seguros”;

d) Garantizar que no se recurra a la fuerza ni a la coerción física contra los migrantes, salvo cuando se den criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad, y que todas las denuncias de uso de la fuerza contra estas personas sean investigadas sin demora, los autores sean enjuiciados y castigados con penas adecuadas, y las víctimas reciban reparación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El artículo XIV de la Ley Fundamental de Hungría regula la expulsión, el principio de no devolución y el derecho al asilo, como confirmó el Tribunal Constitucional en su decisión 2/2019 (III. 5);

b) y c) Los nacionales de terceros países no pueden ser devueltos o expulsados a un país que no cumpla los criterios para ser considerado un país de origen seguro o un tercer país seguro. Esta consideración también se aplica en los casos en los que una persona corre peligro de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Además, las personas no pueden ser expulsadas al territorio de un país ni devueltas en la frontera con un país en el que haya motivos razonables para creer que serían sometidas a la pena de muerte, a tortura o a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los nacionales de un tercer país que tengan una solicitud de asilo pendiente solo podrán ser devueltos o expulsados si su solicitud es rechazada mediante una decisión definitiva y ejecutable de la Dirección General de la Policía de Extranjería. En esas decisiones, el organismo de inmigración también examina la aplicabilidad del principio de no devolución;

d)Las alegaciones de malos tratos formuladas por migrantes durante las conversaciones con las organizaciones de la sociedad civil se transmitieron a la fiscalía competente. Las investigaciones llevadas a cabo a partir de esas alegaciones no permitieron corroborarlas. El uso de la fuerza contra las personas que cruzan la frontera provisional se regula en la Ley núm. XXXIV sobre la Policía, de 1994, que establece criterios de legalidad, profesionalidad, necesidad y proporcionalidad para justificar el uso de la fuerza. Los agentes de policía desempeñan sus funciones de conformidad con la legislación nacional y protegen las fronteras del espacio Schengen con arreglo a las disposiciones legales de la Unión Europea y de Hungría.

Evaluación del Comité

[C]: a), b), c) y d)

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los instrumentos previstos en el marco jurídico nacional, entre ellos la Ley Fundamental de Hungría, para ofrecer protección a los refugiados y los solicitantes de asilo de países que no cumplen los requisitos para ser considerados países seguros. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre la situación de la ley de devoluciones automáticas aprobada en junio de 2016 y sobre toda medida adoptada por el Estado parte para derogarla. El Comité reitera su recomendación y solicita información sobre la situación de esta ley.

Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los procedimientos establecidos para evitar las devoluciones, al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado durante el período que abarca el informe con miras a revisar el Decreto núm. 191/2015 y establecer garantías procesales contra la devolución.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, según la cual los nacionales de un tercer país solo pueden ser expulsados si su solicitud de asilo es rechazada mediante una decisión definitiva y ejecutable de la Dirección General de la Policía de Extranjería. Lamenta, no obstante, la falta de información sobre toda medida específica que se haya adoptado para poner fin a la práctica de la expulsión colectiva de extranjeros.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las disposiciones legales en vigor para regular el uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden. Celebra que se hayan transmitido las alegaciones de malos tratos a la fiscalía. Sin embargo, continúa preocupado por la falta de información sobre las investigaciones de esas alegaciones y los enjuiciamientos por malos tratos a migrantes, las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones ofrecidas a las víctimas. El Comité reitera su recomendación a este respecto y solicita información sobre el número de denuncias recibidas durante el período que abarca el informe y su resultado.

Párrafo 56: Paquete “Stop Soros”

El Estado parte debe rechazar los proyectos de ley incluidos en el llamado paquete “Stop Soros”, presentado al Parlamento el 13 de febrero de 2018, y asegurarse de que todas las leyes relativas a las organizaciones no gubernamentales (ONG) se ajusten plenamente a las obligaciones internacionales que ha contraído en virtud del Pacto, reflejen la importante función que desempeñan esas organizaciones en una sociedad democrática y tengan por objeto facilitar su labor, no entorpecerla.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Los proyectos de ley presentados ante el Parlamento (T/19776, T/19775 y T/19774) han sido retirados. La Dirección General de la Policía de Extranjería mantiene una cooperación fluida con varias ONG y ha facilitado a algunas de ellas acceso a los centros de acogida para refugiados y solicitantes de asilo.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la retirada de los proyectos de ley y sobre la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, lamenta que no se hayan facilitado detalles sobre cuándo y en qué circunstancias se retiraron los proyectos de ley T/19776, T/19775 y T/19774. El Comité solicita información concreta sobre cuándo se retiraron los proyectos de ley y sobre el marco legislativo general relativo a las ONG, en particular las que defienden los derechos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, incluida toda reforma que haya entrado en vigor durante el período que abarca el informe.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2026 (el examen del país se realizará en 2027, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/PredictableReviewCycle.aspx).