Naciones Unidas

CCPR/C/133/D/2623/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de enero de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2623/2015 * ** ***

Comunicación presentada por:

S. K. (representado por la abogada Lina Anani)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

23 de junio de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 92 y 94 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 23 de junio de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

27 de octubre de 2021

Asunto:

Expulsión a la República Islámica del Irán

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; grado de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; libertad personal; derecho a la defensa; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a un recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 6; 7; 10; 14, párr. 3 b); y 18

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es el Sr. S. K., nacional de la República Islámica del Irán nacido en 1983. Su solicitud de asilo fue desestimada. Afirma que su expulsión a la República Islámica del Irán vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 6; 7; 10; 14, párrafo 3 b); y 18 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 19 de agosto de 1976. El autor está representado por una abogada.

1.2El 23 de junio de 2015, con arreglo al artículo 94 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a la República Islámica del Irán mientras el Comité estuviera examinando su caso.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que su familia ha sido perseguida durante mucho tiempo en la República Islámica del Irán por ser sufí y monárquica. Su padre ya ha sido detenido anteriormente, su tío materno fue ejecutado y otros miembros de su familia ampliada han huido del país y obtenido protección en otros países. En 2006 fue ejecutado su hermano, que tenía ideas socialistas y había alzado la voz contra el régimen.

2.2En 2002, el autor fue detenido y sometido a malos tratos durante cinco días en la República Islámica del Irán por defender a su prima contra miembros de la milicia Basij. También fue víctima de hostigamiento y coacciones. En 2005 abandonó la República Islámica del Irán y viajó a Grecia, donde presentó una solicitud de asilo de cuyo resultado no fue informado. En Grecia comenzó a asistir a la iglesia. También participó en 2009 en una manifestación frente a la Embajada del Irán en Atenas para protestar por la represión ejercida por el régimen en la República Islámica del Irán después de las elecciones.

2.3En 2012, el autor fue informado de que su madre, que no había superado la ejecución de su otro hijo, sufría una grave depresión. Muy preocupado, decidió volver a la República Islámica del Irán para visitarla. Fue detenido cuando intentaba renovar el pasaporte en la República Islámica del Irán. Fue interrogado sobre su participación en la manifestación celebrada en 2009 frente a la Embajada del Irán en Atenas. Le dijeron que las autoridades habían sido informadas de que había asistido a la iglesia en Grecia, y sus interrogadores exigieron saber si se había convertido al cristianismo, algo que él negó. El autor cree que la información obtenida por las autoridades procedía de un informante de la comunidad de refugiados iraníes en Atenas.

2.4Finalmente, el autor fue puesto en libertad y viajó a Noruega, donde tenía familiares. Allí presentó una solicitud de asilo, pero, temiendo que la desestimaran, trató de viajar al Canadá. Fue detenido en Dinamarca, donde permaneció 70 días antes de ser devuelto a Noruega.

2.5Durante su estancia en Noruega, el autor participó en las actividades de un grupo promonárquico denominado Ashti-e Melli. Su solicitud de asilo fue desestimada por las autoridades de inmigración noruegas en 2013. El autor viajó al Canadá, donde solicitó asilo en enero de 2014. Conoció a una mujer iraní que se había convertido al cristianismo y que le leyó la Biblia en farsi, lo que lo marcó profundamente, ya que era la primera vez que le explicaban el cristianismo en su propia lengua. Comenzó a asistir a la iglesia y se bautizó. Desde entonces se ha convertido en miembro activo y comprometido de su iglesia.

2.6En mayo de 2014, el autor resultó herido en un accidente de automóvil. Sufrió lesiones en el cuello y la espalda, a raíz de lo cual la audiencia sobre su solicitud de asilo se aplazó hasta octubre de 2014. El día de la audiencia sentía dolores y tuvo que ser atendido en un hospital. Informó de ello al intérprete judicial, que a su vez informó a su abogada. Esta, que también tenía problemas de salud, tampoco pudo asistir a la audiencia. Informó de ello a la Comisión de Inmigración y Refugiados, y le dijeron que la audiencia se reprogramaría y que la Comisión la llamaría para fijar una nueva fecha. Sin embargo, en noviembre de 2014, el autor y su abogada fueron informados de que la Comisión había determinado que se había desistido de la solicitud. El autor sostiene que se programó una audiencia en relación con el desistimiento de su solicitud de asilo sin notificárselo ni a él ni a su abogada. En junio de 2015, la Comisión desestimó la solicitud del autor de reapertura del procedimiento sin justificar su decisión.

La denuncia

3.1El autor alega que las autoridades del Estado parte ordenaron su expulsión a la República Islámica del Irán sin realizar una evaluación del riesgo en relación con sus reclamaciones, vulnerando los derechos que lo asisten en virtud del artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Sostiene que su conversión al cristianismo lo expondría al riesgo de ser ejecutado en la República Islámica del Irán y de ser sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sostiene además que, de ser expulsado a la República Islámica del Irán, no podría practicar su fe.

3.2El autor alega también que, al no tener un pasaporte iraní válido, se le expedirían documentos de viaje canadienses y las autoridades iraníes sabrían que estaba siendo expulsado a raíz de la denegación de su solicitud de asilo, lo que lo expondría a mayores riesgos. Señala que los iraníes devueltos a la República Islámica del Irán sin un visado de salida válido en el pasaporte son detenidos preceptivamente y que abandonar el país de manera ilegal está castigado con una pena de uno a tres años de prisión o una multa. El autor sostiene que correría el riesgo de ser sometido a malos tratos durante el tiempo que permaneciera recluido y que no podría practicar su fe, en contravención de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 18 del Pacto.

3.3El autor denuncia que se han vulnerado los artículos 10 y 14, párrafo 3 b), del Pacto aduciendo que sufrió amenazas e intimidación por parte de los funcionarios de inmigración canadienses mientras estaba detenido y que se le dijo que sería trasladado a la cárcel a menos que acatara la orden de expulsión. Afirma además que no le permitieron ponerse en contacto con su abogada.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 4 de julio de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Sostiene que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada y por no haberse agotado todos los recursos internos. El Estado parte afirma que el autor no ha agotado los recursos internos al no haber: a) comparecido en la audiencia de determinación de la condición de refugiado ni en la audiencia sobre el desistimiento del procedimiento; b) solicitado la revisión judicial de la decisión de inadmisibilidad en el Canadá por antecedentes penales; y c) solicitado la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión. En caso de que el Comité considere que la comunicación es admisible, el Estado parte sostiene que carece de fundamento.

4.2El Estado parte señala que el autor emprendió una solicitud de protección como refugiado en el Canadá en noviembre de 2013, pero esta fue desestimada y se le indicó que se dirigiera a las autoridades de Dinamarca y Noruega para obtener los documentos de reconocimiento de esa condición. El 17 de enero de 2014, presentó una solicitud de protección como refugiado y esta fue remitida a la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados el 23 de enero de 2014. En el formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, presentado el 30 de septiembre de 2013, el autor hacía referencia a una serie de hechos que presuntamente habían sucedido en la República Islámica del Irán, pero no reveló el hecho de que entre 2005 y 2012 no había vivido en la República Islámica del Irán, con lo cual muchos de los incidentes descritos en el formulario no podrían haber ocurrido. Posteriormente, revisó el relato de los hechos y rellenó un segundo formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en enero de 2014.

4.3El Estado parte sostiene que el autor no compareció en numerosas audiencias programadas en relación con su solicitud de asilo. Ni el autor ni su abogada estuvieron presentes en la audiencia programada por la División de Protección de los Refugiados para el 11 de octubre de 2014. También se les informó de la celebración de una audiencia especial el 6 de noviembre de 2014 para darle la oportunidad de explicar por qué la División no debía determinar que había desistido de su solicitud. El autor tampoco compareció en esa audiencia. El 18 de noviembre de 2014, la División determinó que se había desistido de la solicitud. El Estado parte señala que el autor alega que el motivo por el que no asistió a la audiencia de determinación de la condición de refugiado de octubre de 2014 en la División era que sufría dolores a causa de un accidente de automóvil ocurrido en mayo de 2014. Sostiene que el autor no aclara por qué no asistió a la audiencia especial el 6 de noviembre de 2014, en la que tenía la oportunidad de explicar por qué la División no debía determinar que desistía de su solicitud. La petición del autor de que se reabriera el caso fue desestimada por la División el 22 de junio de 2015. El autor solicitó la revisión judicial de la decisión de la División, pero esta fue desestimada por el Tribunal Federal el 12 de noviembre de 2015. Tampoco se presentó a una entrevista previa a la expulsión el 17 de diciembre de 2014, y el 2 de marzo de 2015 se emitió una orden de detención contra él. El autor fue hallado y detenido el 28 de abril de 2015.

4.4El 19 de junio de 2015, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá determinó que el autor no podía ser admitido en el Canadá en aplicación del artículo 36, párrafo 2 c), de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. En el artículo 36, párrafo 2 c) se dispone que un solicitante no puede ser admitido en el país si hay motivos razonables para creer que es un ciudadano extranjero que ha cometido un acto delictivo fuera del Canadá que constituye un delito en el lugar en que se cometió y que, si se cometiera en el Canadá, constituiría un delito imputable en virtud de una ley parlamentaria. El autor había sido declarado culpable por un juez de Dinamarca por el delito de uso de un pasaporte falsificado y condenado a 70 días de prisión. De cometerse en el Canadá, este acto constituiría un delito en virtud del artículo 403 del Código Penal del Canadá y es punible como delito imputable. La declaración de inadmisibilidad de la Agencia no se remitió a la División de Inmigración de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá para su determinación porque la División de Protección de los Refugiados ya había determinado que el autor había desistido de su reclamación.

4.5La expulsión del autor estaba prevista para el 23 de junio de 2015. El 22 de junio de 2015, el autor solicitó un aplazamiento administrativo de la expulsión, que fue denegado con esa misma fecha. Un ciudadano extranjero que es objeto de una orden ejecutiva de expulsión puede solicitar a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá el aplazamiento de su expulsión para permitir una evaluación completa del riesgo antes de la expulsión. Aunque los funcionarios de la Agencia encargados de hacer cumplir la ley tienen facultades discrecionales limitadas en cuanto a la fecha de la expulsión, el Tribunal Federal de Apelación ha declarado en reiteradas ocasiones que deben aplazar la expulsión en los casos en que proceder a ella expondría a la persona a “un riesgo de muerte, una sanción excesiva o un trato inhumano”. Cuando alguien presenta una solicitud de aplazamiento de la expulsión, el funcionario encargado de hacer cumplir la ley no lleva a cabo una evaluación completa de los riesgos alegados, sino que examina y evalúa si hay nuevos elementos que permitan determinar la existencia de un riesgo. De ser así, la expulsión se aplazará para permitir una evaluación completa del riesgo previa a la expulsión. La decisión de denegar una solicitud de aplazamiento de expulsión puede ser revisada judicialmente por el Tribunal Federal, previa autorización del Tribunal. También se puede solicitar la suspensión judicial de la expulsión a la espera del resultado de una solicitud de admisión a trámite y de revisión judicial de una decisión de aplazamiento desfavorable.

4.6El funcionario de la Agencia de Servicios de Fronteras encargado de hacer cumplir la ley en el caso del autor examinó todos los documentos presentados por este en la solicitud de aplazamiento, así como las comunicaciones de la abogada, tanto por separado como en su conjunto. El funcionario determinó que la expulsión a la República Islámica del Irán no expondría al autor a un riesgo de muerte, una sanción excesiva o un trato inhumano. Señaló que el autor había presentado solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en Grecia y Noruega, y que no había pruebas de que ninguna de esas solicitudes hubiera prosperado. El funcionario también señaló que el autor había residido muchos años en Europa. En vista de que el autor no se expondría a ningún riesgo en caso de ser expulsado a la República Islámica del Irán, el funcionario desestimó la solicitud de aplazamiento administrativo de la expulsión presentada por el autor. Este solicitó la revisión judicial de esa decisión. Su petición fue desestimada por el Tribunal Federal el 2 de noviembre de 2015.

4.7El autor presentó una solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión en febrero de 2016, una vez cumplidos los requisitos exigidos para ello. El funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión examinó el formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentado por el autor en 2013, en el que este afirmaba que había permanecido en la República Islámica del Irán hasta 2012. El autor no facilitó al funcionario el formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentado en 2014, por lo que no se pudo tener en cuenta. La evaluación del riesgo previa a la expulsión del autor fue rechazada el 17 de febrero de 2017. El funcionario encargado de la evaluación observó que el autor no había aportado pruebas que corroboraran su relato. El funcionario observó que no se habían facilitado declaraciones juradas de miembros de la familia ni informes policiales o médicos que dieran prueba de que el autor o su familia habían sido arrestados, detenidos, amenazados, golpeados o torturados en la República Islámica del Irán. El funcionario señaló que el autor había presentado un certificado de inhumación en el que se indicaba que su hermano había sido ejecutado por ahorcamiento en 2006. Sin embargo, el funcionario observó que en los documentos presentados por el autor no se mencionaba el motivo del ahorcamiento y concluyó que el autor no había indicado en qué pruebas objetivas basaba su afirmación de que correría la misma suerte si era expulsado a la República Islámica del Irán. El funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión dio poco crédito a la afirmación del autor de que su vida correría peligro en la República Islámica del Irán en razón de las actividades políticas o religiosas que había llevado a cabo en el pasado.

4.8El funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión también consideró que el autor había podido entrar en la República Islámica del Irán y salir del país con libertad en sus viajes. El autor residió en Grecia de julio de 2005 a agosto de 2012, cuando regresó a la República Islámica del Irán. En septiembre de 2012 volvió a salir de la República Islámica del Irán en dirección a Noruega. El funcionario determinó que era razonable concluir que las autoridades iraníes tenían escaso interés en el autor. Reconoció que el autor se había convertido al cristianismo, pero señaló que, según informes objetivos sobre la República Islámica del Irán, muchas personas convertidas al cristianismo podían regresar con discreción al país sin mayor inconveniente. Si la persona ya era objeto de vigilancia por las autoridades, podía correr el riesgo de sufrir consecuencias a su regreso a la República Islámica del Irán, pero el funcionario estimó que no había pruebas fiables de que el autor estuviera vigilado por las autoridades iraníes. El funcionario comprobó que las pruebas documentales indicaban que, por lo general, las personas convertidas al cristianismo que practicaban su fe con discreción tenían escaso o ningún interés para las autoridades, aunque podían sufrir cierto ostracismo a nivel social y cultural. Puesto que el autor no haría pública su conversión, no correría ningún riesgo a su regreso.

4.9El 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Federal desestimó el recurso de revisión judicial presentado por el autor respecto de la decisión relativa a la evaluación del riesgo previa a la expulsión. El Tribunal consideró razonable que el funcionario encargado de la evaluación concluyera que el autor no se enfrentaba a ningún riesgo personal, ya que no realizaba ninguna actividad relacionada con su fe cristiana en público y no ejercía funciones oficiales en representación de la iglesia.

4.10El Estado parte sostiene además que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada. En cuanto a la afirmación del autor de que se ha vulnerado el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Estado parte señala que el autor no ha expuesto claramente qué transgresiones del artículo se han producido, ya sea leído por separado o en combinación con los demás artículos citados. Afirma que sus alegaciones sobre el riesgo que correría se han examinado en el marco de múltiples procedimientos internos. En cada audiencia se analizaron los hechos y las pruebas y se determinó que no correría peligro si fuera expulsado a la República Islámica del Irán.

4.11El Estado parte sostiene que el autor no ha fundamentado, ni siquiera prima facie, las alegaciones relativas a sus reclamaciones en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. Ni el perfil personal del autor ni su condición de solicitante de asilo rechazado lo exponen a un riesgo real y personal de sufrir un daño irreparable en la República Islámica del Irán. El Estado parte argumenta que, según fuentes objetivas, “una conversión y una vida anónima como cristiano converso no dan lugar por sí solas a la detención, pero si la conversión va acompañada de otras actividades, como el proselitismo y la formación de otras personas, la situación cambia”. También se afirma en informes objetivos que “los repatriados conversos que no realizan actividades relacionadas con el cristianismo a su regreso no despiertan el interés de las autoridades”, salvo si la persona ya había atraído ese interés antes de partir. Cuando una persona ha despertado la atención de las autoridades por razones distintas de su religión, esas razones, sumadas a la religión, pueden exponerla a un mayor riesgo. Las personas que son devueltas a la República Islámica del Irán después de haberse convertido al cristianismo durante su estancia en el extranjero, que no buscan activamente hacer proselitismo y que no expresan públicamente su fe, pueden seguir practicando su religión discretamente. En el asunto A. c. Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que los conversos que no han llamado la atención de las autoridades, en particular por motivos distintos de su conversión, y que practican su fe con discreción no se enfrentan a un riesgo real de sufrir malos tratos a su regreso a la República Islámica del Irán. Según informes objetivos del país, hay 285.000 cristianos en la República Islámica del Irán, y podría haber muchos más. Aunque la mayoría de los cristianos son de etnia armenia, existen denominaciones protestantes, incluidos grupos evangélicos, y hay una comunidad protestante estimada en menos de 10.000 personas.

4.12El Estado parte sostiene que el perfil personal del autor no permite concluir que exista un riesgo real de daño irreparable si fuera expulsado a la República Islámica del Irán. No hay pruebas de que las autoridades iraníes estuvieran vigilando al autor por haberse convertido al cristianismo mientras residía en Grecia, ni hay pruebas de que las autoridades lo estuvieran vigilando por otro motivo cualquiera. Las propias pruebas del autor demuestran que puede regresar a la República Islámica del Irán sin incidentes. Si el autor hubiera sido una persona de interés para las autoridades iraníes, no habría podido entrar y salir de la República Islámica del Irán ni renovar su pasaporte en 2012, y no habría sido liberado de su detención sin sufrir daños.

4.13El Estado parte sostiene además que de la comunicación del autor no se desprende que, en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán, no sería discreto en cuanto a su conversión al cristianismo, como lo fue en el Canadá. Las propias pruebas del autor demuestran que no intentó hacer proselitismo en el Canadá, ni siquiera entre sus amigos íntimos. Era más bien discreto en cuanto a su fe, y seguiría siéndolo en la República Islámica del Irán. Se mostró discreto cuando regresó para renovar su pasaporte y fue interrogado sobre su conversión. No ha demostrado que corra un riesgo personal debido a actividades de proselitismo. El pastor de la iglesia a la que iba no declaró que el autor estuviera obligado a hacer proselitismo religioso. En vista de la inexistencia de pruebas de que haya hecho proselitismo en el Canadá y habida cuenta de que no ejerce funciones oficiales de representación de su iglesia ni hay pruebas de que trataría de ejercer dichas funciones en una iglesia de la República Islámica del Irán —lo cual lo expondría a mayor riesgo—, el autor no ha demostrado que correría un riesgo personal en el país debido a su conversión al cristianismo.

4.14El Estado parte sostiene que el autor tampoco ha demostrado que correría riesgos como solicitante de asilo rechazado. Según informes objetivos del país, los iraníes devueltos al país con pasaporte después de una larga estancia en el extranjero no encuentran problemas, siempre que hayan salido del país legalmente.

4.15El Estado parte toma nota de las afirmaciones del autor de que funcionarios de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá presuntamente lo amenazaron e intimidaron. Sostiene que esas afirmaciones son completamente infundadas e inadmisibles. Niega categóricamente las alegaciones y señala que el autor no las planteó ante las autoridades nacionales competentes.

4.16En cuanto a las reclamaciones formuladas al amparo del artículo 18 del Pacto, el Estado parte señala que el autor no ha alegado que el propio Estado parte haya violado directamente sus derechos reconocidos en el Pacto. Su argumento se basa más bien en el trato que, según afirma, podría recibir a su regreso a la República Islámica del Irán. El Estado parte sostiene que, incluso si el autor pudiera demostrar que sería objeto de discriminación o malos tratos en la República Islámica del Irán por sus creencias religiosas, ello no comprometería las obligaciones del Canadá en virtud del artículo 18 del Pacto. Las obligaciones del Estado parte dimanantes de ese instrumento solo se verían comprometidas si los malos tratos a los que pudiera enfrentarse el autor fuesen de tal gravedad que vulneraran los derechos protegidos por los artículos 6 o 7 del Pacto.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 8 de abril de 2019, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Reitera que ni él ni su abogada habían sido informados de la decisión de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá de celebrar una audiencia sobre el desistimiento de su solicitud de asilo, por lo que no pudo asistir a ella. El autor señala que el Estado parte alega que no ha agotado los recursos internos porque no ha recurrido la constatación de que no podía ser admitido en el Canadá. El autor afirma que no fue informado de la decisión, además de lo cual observa que no tiene antecedentes penales en Dinamarca, sino que simplemente fue retenido en un centro de detención de inmigrantes. Señala que las autoridades del Estado parte no presentaron pruebas de que hubiera sido condenado en Dinamarca y que, de haberlo sido, esa condena habría sido contraria al artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que prohíbe castigar a los solicitantes de asilo por entrar ilegalmente en el país mediante el uso de pasaportes falsos. Sostiene que ha agotado los recursos internos con respecto a la decisión de inadmisibilidad, y añade que esa decisión no incluyó una evaluación del riesgo ni en ella se planteó si se debía otorgarle la condición de refugiado debido al riesgo que correría de ser expulsado a la República Islámica del Irán. Sostiene que una solicitud por motivos humanitarios y de compasión no es un recurso efectivo.

5.2El autor sostiene que presentó numerosas pruebas en apoyo de sus alegaciones en la solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión, incluido el certificado de inhumación de su hermano, que confirmaba que las autoridades iraníes lo habían ejecutado por ahorcamiento en la cárcel. También incluyó su certificado de bautismo y otras fotografías y documentos que confirmaban su conversión al cristianismo, así como una carta del pastor de su iglesia en la que este declaraba que, como miembro de la congregación, el autor daba testimonio y evangelizaba. El autor señala que activistas de la iglesia habían dado a conocer en Internet su nombre y su conversión al cristianismo para evitar su deportación. Sostiene que ello basta para demostrar, prima facie, que corría riesgo a su regreso a la República Islámica del Irán. Señala que el funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión admitió que se había convertido al cristianismo. Sin embargo, el funcionario había llegado a la conclusión de que, puesto que el autor era sufí y, como tal, no era discípulo del islam, no sufriría persecución por su conversión al cristianismo. El autor sostiene que esa conclusión del funcionario es errónea, ya que el sufismo es una rama del islam y los sufíes son perseguidos por el régimen iraní por no profesar la religión sancionada por el Estado, lo que aumentaría el riesgo al que se enfrentaría el autor de ser expulsado.

5.3El autor señala que Amnistía Internacional ha indicado que los interrogatorios y el hostigamiento a los iraníes que podrían ser solicitantes de asilo parecen haberse convertido en una política de Estado. Observa que, según Amnistía Internacional, el trato que reciben los solicitantes de asilo rechazados es imprevisible y depende del perfil de la persona y de sus actividades anteriores, en particular del hecho de haber sido detenida anteriormente. Una persona devuelta a la República Islámica del Irán con un pasaporte caducado o un documento de viaje válido solamente para la ida casi con seguridad será interrogada a su llegada sobre los motivos de su salida del país y la naturaleza de su estancia en el extranjero. El autor señala además que Amnistía Internacional ha constatado también que, aunque el perfil de la persona y sus actividades anteriores en la República Islámica del Irán son muy importantes, si se sospecha que esa persona está presentando una solicitud de asilo por motivos espurios, podría enfrentarse a cargos formulados de manera imprecisa relacionados con “propaganda contra el sistema”, que pueden dar lugar a detención, enjuiciamiento, malos tratos y tortura. El autor también señala que Amnistía Internacional sigue preocupada por la constante persecución de los conversos al cristianismo en la República Islámica del Irán. La conversión o apostasía del islam puede castigarse con la muerte si la persona se niega a reconvertirse al islam.

5.4El autor señala además que es miembro de una congregación que espera de sus miembros que hagan proselitismo. Observa que el funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión consideró que podía practicar su fe en secreto. Sostiene que esa conclusión es errónea porque, aunque no se le exigiera hacer proselitismo, no se le debería obligar a practicar su fe en secreto, con temor y sin asistir a la iglesia o en comunión con otros feligreses. Incluso poseer una Biblia en la República Islámica del Irán lo pondría en peligro si el régimen lo descubriera.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que, según el Estado parte, la comunicación es inadmisible porque el autor no ha agotado los recursos internos al no haber: a) comparecido en la audiencia de determinación de la condición de refugiado ni en la audiencia sobre el desistimiento de su procedimiento; b) solicitado la revisión judicial de la decisión de inadmisibilidad en el Canadá por antecedentes penales; y c) solicitado la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión. Toma nota del argumento del autor de que informó a las autoridades del Estado parte de su imposibilidad de asistir a la primera audiencia por motivos de salud a raíz de un accidente de automóvil y de que ni él ni su abogada fueron informados de la decisión de la Comisión de Inmigración y Refugiados de que celebraría una audiencia en relación con el desistimiento de su solicitud de asilo. El Comité toma nota además de las alegaciones del autor de que no se le informó de la decisión de inadmisibilidad por antecedentes penales y de que no tenía antecedentes penales en Dinamarca, sino que simplemente fue retenido en un centro de detención de inmigrantes en ese país, y de su argumento en el sentido de que una decisión de inadmisibilidad por antecedentes penales no incluye una evaluación del riesgo. Observa que las partes han hecho declaraciones contradictorias en cuanto a si el autor fue informado de la audiencia relativa al desistimiento de su solicitud, celebrada en noviembre de 2014. A la luz de la información que figura en el expediente, el Comité concluye que no ha quedado probado que el autor fuera debidamente informado de la audiencia relativa al desistimiento de su solicitud ni de la audiencia relativa a la inadmisibilidad. El Comité observa además que posteriormente el autor, una vez cumplió los requisitos exigidos, presentó una solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión y una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal Federal en relación con las reclamaciones planteadas en su denuncia ante el Comité. Señala que la solicitud de un permiso de residencia por motivos humanitarios y de compasión no tiene efecto suspensivo y, por lo tanto, no proporcionaría protección efectiva ante la orden de expulsión contra el autor. Así pues, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente denuncia.

6.4El Comité toma nota además de la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada. Toma nota también del argumento del Estado parte de que el autor no ha expuesto claramente en qué sentido se ha vulnerado el artículo 2, párrafo 3, del Pacto y de que las reclamaciones del autor han sido examinadas en el marco de varios procedimientos internos. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que las disposiciones del artículo 2 establecen una obligación general para los Estados partes y no pueden dar lugar, cuando se invocan por separado, a una reclamación en una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo. En consecuencia, concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité toma nota asimismo de las alegaciones del autor de que sufrió amenazas e intimidación por parte de los funcionarios de inmigración canadienses mientras estaba detenido y de que se le impidió ponerse en contacto con su abogada durante su detención en un centro para inmigrantes. Sin embargo, observa que el autor no ha presentado ningún otro argumento o justificación más precisos para respaldar esas alegaciones. En consecuencia, considera que no ha fundamentado, a efectos de la admisibilidad, las reclamaciones formuladas al amparo de los artículos 10 y 14, párrafo 3 b), del Pacto, y declara esas reclamaciones inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.6El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que su conversión al cristianismo lo expondría al riesgo de ser ejecutado, torturado o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la República Islámica del Irán, lo que contravendría sus derechos en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. Toma nota además de las afirmaciones del autor de que, de ser expulsado a la República Islámica del Irán, no podría practicar su fe. En consecuencia, el Comité considera que, a los efectos de la admisibilidad, el autor ha fundamentado suficientemente las alegaciones relacionadas con los artículos 6 y 7 del Pacto. En lo que respecta a las reclamaciones del autor al amparo del artículo 18 del Pacto, el Comité considera que están inextricablemente vinculadas con sus reclamaciones formuladas a tenor de los artículos 6 y 7, por lo que procede a examinar las cuestiones planteadas con arreglo al artículo 18 en la medida en que se relacionan con el fondo de sus reclamaciones en virtud de los artículos 6 y 7.

6.7En vista de lo que precede, el Comité declara que la comunicación es admisible por cuanto plantea cuestiones en relación con los artículos 6 y 7, y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004), relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la que mencionaba la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Hay que tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor. El Comité recuerda que por lo general corresponde a los órganos de los Estados partes examinar los hechos y las pruebas de cada caso a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que se constate que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó un error manifiesto o una denegación de justicia.

7.3El Comité observa que el autor sostiene que su conversión al cristianismo lo expondría al riesgo de ser ejecutado en la República Islámica del Irán y de ser sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la detención. Toma nota de las afirmaciones del autor de que su hermano fue ejecutado en 2006 por ser opositor al régimen iraní y de que, cuando el autor visitó la República Islámica del Irán en 2012, fue detenido e interrogado acerca de si se había convertido al cristianismo. También toma nota de sus afirmaciones de que, al no tener un pasaporte iraní válido ni un visado de salida, sería detenido e interrogado a su regreso.

7.4El Comité señala el argumento del Estado parte de que el hecho de que el autor haya podido viajar y salir de la República Islámica del Irán en 2012 indica que las autoridades iraníes tenían escaso interés en él. Observa que las autoridades del Estado parte constataron que el autor se había convertido al cristianismo, pero también señala que, como no haría pública su conversión, no correría riesgos a su regreso. El Comité toma nota del argumento del autor de que una carta del pastor de su iglesia respalda su afirmación de que es un miembro de su congregación que da testimonio y evangeliza, y de que activistas de la iglesia han dado a conocer en Internet su nombre y su conversión al cristianismo para evitar su deportación. Toma nota de la afirmación del autor de que es miembro de una congregación que espera que haga proselitismo, y de su argumento de que no debería exigírsele que practicara su fe en secreto, con temor y sin asistir a la iglesia o en comunión con otros feligreses.

7.5Con respecto a la alegación del autor de que, en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán, correría el riesgo de ser perseguido por haberse convertido al cristianismo, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que lo que se debe determinar es si hay razones de peso para creer que su conversión podría tener consecuencias adversas graves en el país de origen que darían lugar a un riesgo real y personal de que se produjera un daño irreparable conforme a los artículos 6 y 7 del Pacto. Por lo tanto, las autoridades deben evaluar si, dadas las circunstancias del caso, el comportamiento del solicitante de asilo y las actividades que haya llevado a cabo en relación con su conversión o sus convicciones podrían tener consecuencias adversas graves en el país de origen que lo expusieran al riesgo de sufrir un daño irreparable.

7.6En el presente caso, el Comité observa que las autoridades del Estado parte no cuestionan que la conversión del autor se considerara genuina. Sin embargo, el Comité observa que, al examinar la solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión presentada por el autor, las autoridades nacionales determinaron que, según informes del país, su perfil no daba a entender que las autoridades iraníes estuvieran interesadas en él. El Comité señala además la información de que el autor viajó a la República Islámica del Irán y salió del país en 2012 y de que, aunque afirmó no estar en posesión de un pasaporte iraní y un visado de salida válidos, no ha presentado información sobre la manera en que entró en el país y salió de él durante la visita que realizó a su madre ese año. El Comité observa además que, si bien el autor discrepa de las conclusiones del Estado parte en cuanto al riesgo de sufrir daños que, según sostiene, correría en la República Islámica del Irán debido a su conversión, no ha proporcionado al Comité información pertinente para justificar sus afirmaciones de que las autoridades iraníes conocerían efectivamente su presunta conversión, de que practicaría el cristianismo en la República Islámica del Irán llamando la atención de las autoridades o de que se ha puesto en el punto de mira de las autoridades iraníes a causa de su conversión.

7.7Asimismo, considera que la información que tiene ante sí pone de manifiesto que el Estado parte ha tenido en cuenta todas las reclamaciones planteadas por el autor ante sus autoridades nacionales y todos los elementos facilitados para evaluar los riesgos que menciona el autor y que este no ha señalado ninguna irregularidad en el proceso de toma de decisiones. El Comité considera además que, aunque el autor no está de acuerdo con las conclusiones fácticas de las autoridades del Estado parte, no ha demostrado que sus decisiones fueran claramente arbitrarias ni que constituyeran un error manifiesto o una denegación de justicia. En consecuencia, el Comité considera que los elementos de prueba y las circunstancias aducidos por el autor no constituyen razones suficientes para demostrar que correría un riesgo real y personal de ser sometido a un trato contrario a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto en caso de ser devuelto a la República Islámica del Irán. En vista de lo que antecede, el Comité no puede concluir que la información de que dispone demuestre que los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto serían vulnerados en caso de que fuera devuelto a la República Islámica del Irán.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí no le permiten concluir que la expulsión del autor a la República Islámica del Irán, en caso de ejecutarse, vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto.

Anexo

Voto particular conjunto (disidente) firmado por Yadh Ben Achour, Duncan Laki Muhumuza, José Manuel Santos Pais, Kobauyah Tchamdja Kpatcha y Hélène Tigroudja, miembros del Comité

1.Lamentamos no poder coincidir con el Comité en su decisión de que los hechos que tiene ante sí no le permiten concluir que la expulsión del autor a la República Islámica del Irán, en caso de ejecutarse, vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto (párr. 8). De hecho, el caso en cuestión presenta varios elementos que llevan inequívocamente a la conclusión contraria.

2.El autor de la comunicación es el Sr. S. K., nacional de la República Islámica del Irán nacido en 1983. Las autoridades canadienses han denegado su solicitud de asilo. Sin embargo, la familia del autor tiene un historial de persecución en la República Islámica del Irán, no solo por profesar el sufismo, expresión mística de la fe islámica cuyos adeptos son objeto de especial acoso en la República Islámica del Irán, sino también por ser promonárquica. El padre del autor ya había sido detenido anteriormente, su tío materno fue ejecutado y otros miembros de su familia ampliada habían huido del país y obtenido protección en otros países. El hermano del autor fue ejecutado en 2006 por sus ideas socialistas y por levantar la voz contra el régimen (párrs. 2.1, 4.7 y 5.2).

3.El propio autor fue detenido y sometido a malos tratos en 2002 durante cinco días en la República Islámica del Irán por defender a su prima contra miembros de la milicia Basij. También fue víctima de hostigamiento y coacciones. En 2005 abandonó la República Islámica del Irán y viajó a Grecia, donde permaneció hasta 2012 y comenzó a asistir a la iglesia (párrs. 2.2 y 4.8). En agosto de 2012, informado de que su madre, que no había superado la ejecución de su otro hijo, sufría una grave depresión, el autor decidió visitarla en la República Islámica del Irán. Fue detenido cuando intentaba renovar el pasaporte y se le dijo que las autoridades habían sido informadas de que había ido a la iglesia en Grecia y exigieron saber si se había convertido al cristianismo. El autor cree que la información sobre él obtenida por las autoridades procedía de un informante de la comunidad de refugiados iraníes en Atenas (párr. 2.3).

4.A continuación, el autor viajó en septiembre de 2012 a Noruega, donde tenía familiares (párrs. 2.4 y 4.8) y donde participó en las actividades de un grupo promonárquico denominado Ashti-e Melli. Posteriormente viajó al Canadá, donde solicitó asilo en enero de 2014, comenzó a asistir a la iglesia y se bautizó. Entretanto, se ha convertido en miembro activo y comprometido de su iglesia (párr. 2.5).

5.El autor sostiene que su conversión al cristianismo lo expondría al riesgo de ser ejecutado en la República Islámica del Irán y de ser sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De ser expulsado a la República Islámica del Irán, no podría practicar su fe (párr. 3.1). El autor sostiene también que no está en posesión de un pasaporte iraní y observa que los iraníes devueltos a la República Islámica del Irán sin un visado de salida válido en el pasaporte son detenidos preceptivamente y que abandonar el país de manera ilegal está castigado con una pena de uno a tres años de prisión o una multa (párr. 3.2). Correría el riesgo de ser sometido a malos tratos durante el tiempo que permaneciera recluido y no podría practicar su fe (párr. 3.2).

6.El 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Federal desestimó el recurso de revisión judicial del autor de la decisión relativa a la evaluación del riesgo previa a la expulsión al juzgar razonable que el funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión hubiera concluido que el autor no se enfrentaba a ningún riesgo personal, ya que no realizaba ninguna actividad relacionada con su fe cristiana en público y no ejercía funciones oficiales en representación de la iglesia (párr. 4.9). Sin embargo, el Estado también reconoce (párr. 4.11) que, según fuentes objetivas, “una conversión y una vida anónima como cristiano converso no dan lugar por sí solas a la detención, pero si la conversión va acompañada de otras actividades, como el proselitismo y la formación de otras personas, la situación cambia”. También se afirma en informes objetivos que “los repatriados conversos que no realizan actividades relacionadas con el cristianismo a su regreso no despiertan el interés de las autoridades”, salvo si la persona ya ha atraído el interés de las autoridades antes de partir. Cuando una persona ha despertado la atención de las autoridades por razones distintas de su religión, esas razones, sumadas a la religión, pueden exponerla a un mayor riesgo.

7.El autor aduce al respecto (párr. 5.2) que presentó numerosas pruebas en apoyo de sus alegaciones en la solicitud de la evaluación del riesgo previa a la expulsión, incluido el certificado de inhumación de su hermano, que confirmaba que las autoridades iraníes lo habían ejecutado por ahorcamiento en la cárcel. También incluyó su certificado de bautismo y otras fotografías y documentos que confirmaban su conversión al cristianismo, así como una carta del pastor de su iglesia en la que este declaraba que el autor, como miembro de su congregación, daba testimonio y evangelizaba. Además, activistas de la iglesia habían dado a conocer en Internet su nombre y su conversión al cristianismo, y el propio funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión admitió que se había convertido al cristianismo. Sin embargo, el funcionario llegó a la conclusión de que el autor era sufí y, como tal, no era discípulo del islam, lo cual es un error, ya que el sufismo es una rama del islam y los sufíes son perseguidos por el régimen iraní por no profesar la religión sancionada por el Estado, lo que aumentaría el riesgo al que se enfrentaría el autor de ser expulsado a la República Islámica del Irán. El autor también señala que Amnistía Internacional sigue expresando preocupación por la constante persecución de los conversos al cristianismo en la República Islámica del Irán, pues la conversión o apostasía del islam puede ser castigada con la muerte si la persona se niega a reconvertirse al islam (párr. 5.3). Por último, el autor menciona el hecho de que es miembro de una congregación que espera que haga proselitismo y de que, aunque no se esperara eso de él, no debería exigírsele que practicara su fe en secreto, con temor, y sin asistir a la iglesia o en comunión con otros feligreses. Incluso poseer una Biblia en la República Islámica del Irán lo pondría en peligro si el régimen lo descubriera (párr. 5.4).

8.Según la jurisprudencia del Comité, para valorar si una persona correría el riesgo de ser perseguida por haberse convertido, lo que se debe determinar es si hay razones de peso para creer que su conversión podría tener consecuencias adversas graves en el país de origen que darían lugar a un riesgo real y personal de que se produjera un daño irreparable en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto.

9.En el presente caso, el Comité observa que las autoridades del Estado parte no cuestionan que la conversión del autor se considerara genuina (párr. 7.6). Sin embargo, las partes discrepan respecto de si el autor ha sido un miembro público y proselitista de su congregación. A este respecto, debe tenerse en cuenta la información del pastor de la iglesia del autor en el sentido de que es un miembro de su congregación que da testimonio y evangeliza, lo cual supone aceptar el argumento del autor de que no puede esperarse que oculte su fe y sus actividades religiosas para no ser objeto de persecución, así como aceptar su afirmación de que su nombre y su conversión al cristianismo se han dado a conocer en Internet en relación con la pertenencia a su congregación. Además, debe tenerse en cuenta que anteriormente, en 2012, durante una visita a la República Islámica del Irán de apenas un mes, el autor fue detenido y sometido a un interrogatorio sobre su conversión, así como la afirmación de que su hermano fue ejecutado por oponerse al régimen y de que varios miembros de su familia han sido objeto de persecución.

10.En vista de todos estos elementos, sumados a los informes del país sobre la situación de los cristianos conversos que han llamado la atención de las autoridades, es nuestro parecer que el Estado parte no realizó una evaluación suficientemente individualizada del caso del autor para determinar la existencia o no de motivos fundados para creer que, de ser expulsado a la República Islámica del Irán, el autor se expondría a un riesgo real y personal de sufrir un daño irreparable conforme a lo que se establece en los artículos 6 y 7 del Pacto.