Naciones Unidas

CCPR/C/130/D/2500/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2500/2014 * **

Comunicación presentada por:

Aleksei Eliseev (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Kirguistán

Fecha de la comunicación:

14 de marzo de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 11 de diciembre de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

21 de octubre de 2020

Asunto:

Juicio del autor en rebeldía y otras vulneraciones de procedimiento

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Juicio imparcial, juicio en rebeldía, privacidad, no discriminación

Artículos del Pacto:

14, párrs. 1, 2, 3 a), b), d) y e) y 5; 17, párr. 1; y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; y 5, párr. 2) b)

1.El autor de la comunicación es Aleksei Eliseev, nacional de Kirguistán, nacido en 1976. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, párrafos 1, 2 y 3 a), 17, párrafo 1 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Kirguistán el 7 de enero de 1995. El autor no está representado por abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que es abogado en ejercicio y que también prestó servicios en la administración pública hasta los acontecimientos de abril de 2010; su último cargo fue el de jefe del Organismo Central para el Desarrollo, las Inversiones y las Innovaciones.

2.2El 7 de abril de 2010, después de una serie de disturbios, el Gobierno de Kirguistán fue derrocado. Se estableció un Gobierno provisional y en la misma fecha se disolvió el Parlamento y se abolió el Organismo Central para el Desarrollo, las Inversiones y las Innovaciones. El 12 de abril de 2010 se abolió también el Tribunal Constitucional. El 19 de julio de 2010 los jueces de muchos tribunales fueron destituidos antes de que terminaran sus mandatos y se nombró a otros nuevos.

2.3Sin notificar al autor la apertura de investigaciones oficiales sobre él, los miembros del Gobierno provisional formularon acusaciones públicas en su contra, a saber: a) la Oficina de Seguridad Nacional anunció en los medios de comunicación el 10 de abril de 2010 que iniciaría investigaciones sobre su persona; b) el 20 de abril de 2010 el nombre del autor fue incluido por el Vicepresidente y Supervisor de los Tribunales y las Fuerzas del Orden, A. B., en una lista de “enemigos públicos y colaboradores cercanos del derrocado Presidente Bakiev”; c) el 3 de mayo de 2010 el Gobierno provisional, a través de su propio sitio web y de instrumentos de comunicación de los medios de difusión, ofreció una recompensa por la ayuda que condujera a la captura del autor (de 20.000 a 100.000 dólares de los Estados Unidos); d) el 14 de mayo de 2010 el Vicepresidente y Supervisor de los Tribunales y las Fuerzas del Orden, A. B., publicó una “comunicación al pueblo” en la que reafirmaba la conexión del autor con delitos presuntamente cometidos durante la Presidencia del Presidente Bakiev; e) el 25 de agosto de 2010 la Fiscalía General difundió información a través de agencias de noticias de que el autor estaba supuestamente acusado en cinco causas penales; y f) el 30 de septiembre de 2010, la Fiscalía General solicitó a Kazajstán, la Federación de Rusia y Ucrania la detención y posterior extradición del autor.

2.4El autor, que se encontraba fuera del país en el momento de los disturbios, no regresó a Kirguistán, ya que temía por su seguridad y la de su familia, y ha estado viviendo desde entonces en Letonia. Solicitó el permiso de residencia el 28 de julio de 2010 y las autoridades de inmigración de Letonia le reconocieron la condición de refugiado el 16 de febrero de 2011.

2.5El autor presentó solicitudes a la Fiscalía General de Kirguistán los días 22 de abril, 7 de julio, 27 de julio, 24 de agosto, 31 de agosto y 30 de noviembre de 2010. En esas comunicaciones refutó las acusaciones públicas en su contra y solicitó que se le notificara cualquier investigación oficial sobre su persona o acusación presentada contra él. También informó a la Fiscalía General sobre su lugar de residencia y los datos de contacto de su abogado en Kirguistán a efectos de notificaciones oficiales. El autor pidió asimismo a la Fiscalía General que abriera una investigación y presentara cargos penales contra los agentes de las fuerzas del orden que, sin notificación alguna, se habían incautado ilegalmente de sus bienes (un apartamento, una casa y una cabaña) y habían saqueado los bienes inmuebles de su familia.

2.6El 4 de febrero de 2014 el abogado del autor firmó una declaración jurada en la que declaraba que la Fiscalía General no había respondido a las solicitudes de información del autor. Algunos funcionarios públicos siguieron formulando declaraciones en los medios de comunicación en las que se referían a la supuesta implicación del autor en varios delitos cometidos en connivencia con la familia del Presidente derrocado, a saber, fraude, blanqueo de dinero y corrupción relacionada con el proyecto de mina de oro de Kumtor. El autor sostiene que la falta de acusaciones oficiales contra él le ha impedido defenderse y equivale a una difamación.

2.7El 8 de junio de 2010 el autor presentó una denuncia ante el tribunal del distrito de Pervomaisk, en Biskek, contra el Gobierno provisional, el Vicepresidente y Supervisor de los Tribunales y las Fuerzas del Orden, A. B., y agencias de medios de comunicación por difamación a raíz de la difusión de información falsa que desacreditaba su honor, dignidad y reputación comercial.

2.8El 23 de junio de 2010 el tribunal de distrito dejó sin efecto su denuncia porque, según él, el autor no había indicado su domicilio particular, incumpliendo el requisito del artículo 132, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil. Se dio de plazo al autor hasta el 30 de junio de 2010 para cumplir ese requisito. El 29 de junio de 2010 su abogado indicó al tribunal la dirección permanente del autor en Biskek, adjuntando el título de propiedad certificado de su apartamento. El 30 de junio de 2010 el tribunal de distrito devolvió la denuncia al autor por no haber informado de su dirección dentro del plazo establecido.

2.9El 2 de agosto de 2010 el autor recurrió las decisiones del tribunal de distrito de fechas 23 y 30 de junio de 2010 ante el tribunal municipal de Biskek. Indicó que el artículo 132, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil exigía que se indicara una dirección de residencia; afirmó además que había indicado en el texto de la demanda su dirección en Biskek y la dirección de su abogado. También alegó que su abogado había presentado asimismo el certificado de registro y residencia que había solicitado el tribunal de distrito, pese a que esa petición no era razonable. El autor añadió que su ausencia temporal del país no le impedía recurrir. El 3 de diciembre de 2010 se celebró una audiencia sobre su recurso en el tribunal municipal de Biskek. A la audiencia asistió un representante de la Oficina Ejecutiva del Presidente. Las decisiones del tribunal de distrito fueron confirmadas por el tribunal municipal de Biskek.

2.10El 6 de julio de 2010 el autor presentó ante el tribunal de distrito una denuncia paralela idéntica por difamación contra el Gobierno provisional, el Vicepresidente y Supervisor de los Tribunales y las Fuerzas del Orden y los organismos de información. Esta vez firmó la denuncia ante la notaria del tribunal regional de Riga (Letonia), Kitija Garã. El autor apuntó la ilicitud de la anterior negativa del tribunal a admitir sus demandas sobre la base de una solicitud procesal de prueba de residencia (que no estaba prevista en la ley). Indicó la dirección de su abogado en Kirguistán y su propia dirección en Letonia. El 2 de agosto de 2010 el tribunal desestimó su denuncia basándose en que el autor no había cumplido los requisitos exigidos en una decisión del tribunal de distrito de 20 de julio de 2010. El autor alega que no tenía conocimiento de la decisión de 20 de julio de 2010 y que no se le había notificado. El 13 de agosto de 2010 recurrió la decisión del tribunal de distrito ante el tribunal municipal de Biskek. El autor aún no ha sido informado de ninguna medida que se haya adoptado en relación con ese recurso.

2.11El 5 de diciembre de 2011 el autor recurrió ante el Tribunal Supremo las decisiones del tribunal de distrito de 23 y 30 de junio de 2010 y la decisión del tribunal municipal de Biskek de 3 de diciembre de 2010. Cuando interpuso ese recurso de apelación, ya se le había concedido un permiso de residencia en Letonia y proporcionó al Tribunal Supremo su certificado oficial de residencia, que se había traducido al ruso y legalizado ante notario. El autor denunció la falta de acceso a la justicia y solicitó la revocación de las decisiones del tribunal de distrito y el tribunal municipal, que se basaban en requisitos procesales irrazonables e ilegales que le habían impedido ejercer su derecho a la igualdad de acceso a los tribunales. En su recurso no solo mencionó la legislación nacional, sino que también recordó al Tribunal Supremo las obligaciones internacionales del Estado parte de proporcionar recursos efectivos y proteger el derecho a la igualdad ante los tribunales, la presunción de inocencia y la no discriminación.

2.12El 17 de enero de 2012, en una carta, el Vicepresidente en funciones del Tribunal Supremo desestimó el recurso del autor. En la carta, el Vicepresidente en funciones explicaba que el autor no había cumplido el plazo de un año para recurrir una decisión judicial, según lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. El autor considera que la carta remitida por el Vicepresidente en funciones contradice la legislación nacional, según la cual las decisiones del Tribunal Supremo deben ser adoptadas por un tribunal de tres jueces (art. 348 del Código de Procedimiento Civil). Afirma además que las decisiones no deben comunicarse por carta, porque solo las decisiones judiciales oficiales son susceptibles de recurso de conformidad con los artículos 136, párrafo 3, y 348 del Código de Procedimiento Civil.

2.13Los obstáculos procesales impuestos impidieron que la causa del autor fuera examinada por los tribunales nacionales en todas las instancias.

La denuncia

3.1El autor afirma que, en violación del artículo 14, párrafos 1, 2 y 3 a), del Pacto, el Estado parte ha vulnerado su presunción de inocencia y le ha denegado el derecho a la igualdad de trato y a un juicio imparcial por un tribunal independiente e imparcial, ya que algunos funcionarios públicos lo han acusado públicamente de fraude, blanqueo de dinero y corrupción mientras ocupaba un cargo público. Sin embargo, el autor no ha sido condenado ni informado de ninguna acusación legal válida presentada contra él. Los intentos del autor por obtener información mediante la presentación de comunicaciones a la Fiscalía General se vieron frustrados, lo que le privó de toda oportunidad de presentar una defensa. Los tribunales no actuaron con imparcialidad, ya que están controlados por el Supervisor de los Tribunales y las Fuerzas del Orden, que fue uno de los demandados por el autor, y no se le ha concedido el mismo trato que en procedimientos similares, ya que las solicitudes reiteradas de que presentase una prueba de domicilio y registro fueron arbitrarias y se basaron en motivos procesales contrarios a derecho.

3.2El autor afirma además que, en violación del artículo 17, párrafo 1, del Pacto, el Estado parte se ha injerido en su vida privada y sus bienes, y posteriormente no ha proporcionado protección y reparación al autor al no sancionar a los agentes de las fuerzas del orden que en 2010 se incautaron ilegalmente de sus bienes sin notificación previa (un apartamento, una casa y una cabaña) y saquearon los bienes inmuebles de su familia.

3.3El autor también alega que, en violación del artículo 26, el Estado parte no le ha proporcionado la igual protección de la ley ante los tribunales. Al formar parte de una lista de “enemigos públicos”, ha sido discriminado por razones sociales y políticas y los recursos se han demostrado inexistentes de facto e ineficaces a priori. Además, las actuaciones se han prolongado indebidamente.

3.4El autor solicita una reparación declarativa y el acceso a recursos efectivos, incluida una indemnización.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de 1 de diciembre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la denuncia.

4.2En lo que respecta a las acusaciones penales iniciales contra el autor, fue declarado culpable con arreglo a los artículos 170, párrafo 3 3), y 221, párrafo 2, del Código Penal y el 6 de junio de 2013 fue condenado a una pena de seis años y seis meses de prisión en una colonia penitenciaria de régimen estricto, con confiscación de bienes. La solicitud del autor de autorización para apelar debido al incumplimiento del plazo fue finalmente rechazada por el Tribunal Supremo el 20 de febrero de 2014.

4.3El autor fue acusado de otros delitos con arreglo al artículo 221, párrafo 2, del Código Penal y el 29 de abril de 2016 fue condenado a dos años de prisión. Si se suma a su anterior condena de fecha 6 de junio de 2013, el autor fue condenado en total a 8 años de prisión, con confiscación de bienes. El procedimiento de apelación se abandonó debido a que el autor había retirado su recurso. El 29 de abril de 2016 el autor fue condenado nuevamente por la comisión de diversos delitos previstos en el Código Penal y su condena total es ya de 25 años de prisión. Esa sentencia y condena no fueron recurridas.

4.4El 21 de septiembre de 2016, el autor fue declarado culpable de diversos delitos en aplicación del Código Penal y condenado a una pena adicional de 20 años de prisión. Al sumar varias condenas anteriores, el autor fue condenado a un total de 25 años de prisión, con confiscación de bienes. La sentencia y condena fueron recurridas solo para impugnar la confiscación de bienes inmuebles y en el momento de la presentación de las observaciones del Estado parte estaban siendo examinadas por el tribunal. El autor fue acusado además de otros delitos y la causa penal relacionada con ellos estaba en curso en el momento de la presentación.

4.5En todas las causas penales mencionadas, los tribunales del Estado parte se ajustaron a todas las normas de procedimiento que exige la legislación pertinente. Algunas decisiones de tribunales inferiores fueron examinadas en apelación y en el marco del recurso de revisión (control de las garantías procesales) y algunas devinieron firmes sin ser impugnadas por el autor. Cabe señalar que el juicio y otras actuaciones procesales pueden llevarse a cabo sin que esté presente el acusado, si se comprueba que es imposible conducirlo ante el tribunal.

4.6De conformidad con la jurisprudencia del Comité, este no examina los casos en que el autor no haya agotado los recursos internos disponibles. En las cuatro causas penales contra el autor en las que la sentencia y la condena han devenido firmes, ni el autor ni sus abogados presentaron recursos de casación ni recursos de revisión. Las causas penales en curso contra el autor están siendo retrasadas intencionadamente por los abogados del autor, que han presentado numerosas solicitudes frívolas en los tribunales. Las investigaciones también son difíciles de finalizar, porque algunos de los procedimientos requieren la presencia del autor, pero este se encuentra prófugo y se niega a comparecer.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1Los días 26 de junio y 23 de octubre de 2017, el autor afirmó que nunca se le había informado de ninguna acusación penal en su contra, a pesar de haber contratado a un abogado defensor privado. Cuando se enteró de los rumores de que se habían presentado acusaciones penales contra él, envió cartas a las autoridades del Estado parte solicitando información, pero nunca recibió respuesta. La Fiscalía General y los tribunales del Estado parte tenían la dirección postal y el número de teléfono del autor, pero nunca le comunicaron ninguna información relacionada con las causas penales en su contra.

5.2En su respuesta, el Estado parte tampoco respondió a la mayoría de las alegaciones del autor. El autor presentó varias demandas para proteger su honor, dignidad y reputación comercial, sin éxito. El 17 de enero de 2012, el Tribunal Supremo devolvió su solicitud de recurso de revisión sin examinarla.

5.3Las autoridades del Estado parte también hicieron caso omiso de las denuncias del autor ante la Fiscalía General entre el 22 de abril y el 30 de noviembre de 2010. El Estado parte tampoco formuló observaciones sobre varias declaraciones de funcionarios del Gobierno que violaban el derecho del autor a la presunción de inocencia. Entre esas declaraciones cabe citar un anuncio público del Jefe Adjunto del Gobierno provisional, el denominado Supervisor de los Tribunales y las Fuerzas del Orden, A. B.; un anuncio oficial del Gobierno provisional en el que se ofrecía una recompensa por “detener” al autor por ser alguien que había cometido delitos graves; anuncios oficiales de la Fiscalía General en los que se afirmaba que el autor estaba acusado de cinco delitos y había sido declarado prófugo de la justicia, y se declaraba al autor culpable de corrupción y blanqueo de dinero; un anuncio público del Ministro de Economía de que el autor era un corrupto y había actuado en asociación ilícita con el hijo del Presidente derrocado, Maksim Bakiev; un anuncio público del Tribunal Supremo de que el autor era un delincuente que había conspirado para cometer delitos con Maksim Bakiev; y varias declaraciones de miembros del Parlamento.

5.4El autor reitera que nunca fue informado de las acusaciones en su contra, nunca evadió la justicia y nunca fue citado a comparecer para ninguna investigación. Al mismo tiempo, pidió en vano que se le informara de las acusaciones penales en su contra, pese a recibir otras cartas del Estado parte (no relacionadas con las acusaciones penales). A pesar de ello, el Estado parte llevó a cabo varios juicios del autor y finalmente lo condenó a 25 años de prisión.

5.5El autor afirma que se violó su derecho a ser oído por un tribunal competente e imparcial porque no se le informó del procedimiento incoado en su contra y, por lo tanto, no se le informó de las acusaciones concretas. Durante las audiencias, el Estado parte utilizó a un abogado defensor ficticio. Los tribunales y la Fiscalía General estaban fuertemente influenciados por el Presidente del país y por el denominado Supervisor de los Tribunales, adscrito a la Administración del Presidente.

5.6El autor afirma que el Estado parte no le informó intencionadamente de las acusaciones contra él. Por lo tanto, no pudo preparar su defensa y comunicarse con el abogado de su elección, ni estar presente en su propio juicio, defenderse en persona y llamar e interrogar a los testigos. Los tribunales no preguntaron, como lo exige la ley, si el autor (el acusado) había recibido una copia de la acusación, que no había sido el caso. Las conclusiones de los tribunales contra el autor son absolutamente arbitrarias y constituyen una denegación de justicia. Las pruebas que se presentaron en el tribunal fueron falsificadas por el Estado parte debido a la persecución del autor por motivos políticos. Por ejemplo, durante uno de los juicios, el juez K. B. B. admitió sin reparo y sin pruebas el hecho de que el autor había actuado con miembros de familias pertenecientes a la administración anterior del país, concretamente con el hijo del ex-Presidente Bakiev.

5.7En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor observa que el Estado parte parece aceptar que el autor ha agotado los recursos para reclamaciones distintas de las relacionadas con las acusaciones penales contra él. El autor afirma que los recursos en las causas penales se han agotado o no están a su disposición. Afirma además que no ha tomado ninguna medida para prolongar intencionadamente los procedimientos contra él. Tenía un abogado, S. H. B., que lo representaba antes de los acontecimientos del 7 de abril de 2010. Sin embargo, no se permitió a ese abogado comunicarse con él e informarlo de las acusaciones en su contra. El autor no tenía ningún otro abogado en Kirguistán.

5.8En uno de los juicios penales del autor, por ejemplo, el Estado parte designó a un abogado para que lo representara, sin informarlo ni notificárselo. Ese abogado, N. A. M., no interpuso ningún recurso en nombre del autor. Por lo tanto, el autor niega haber presentado una moción o petición que prolongara de alguna manera las actuaciones. Si bien el Código de Procedimiento Penal de Kirguistán permite en efecto que el juicio se celebre sin la presencia del acusado, solo lo hace en los casos en que este se encuentre fuera del país y no comparezca ante el tribunal, y establece además que se lo informe debidamente de la audiencia venidera. Sin embargo, eso no se aplica al autor, ya que nunca se lo informó sobre las audiencias.

5.9El autor sostiene que la reacción del Estado parte a la denuncia que él y algunos otros autores de Kirguistán habían presentado consistió en reformar la Constitución de Kirguistán en la parte que prevé la primacía del derecho internacional sobre la legislación nacional. Varios medios de comunicación estatales han debatido abiertamente la conexión entre esas denuncias y la necesidad de preservar la “soberanía” del país. Eso demuestra que el Estado parte practica una “discriminación y violaciones sistémicas” de los derechos del autor, al señalarlo como un “enemigo del pueblo”. El autor sostiene además que el Presidente Atambaev participó personalmente en su persecución por medio de los tribunales, los fiscales y otros funcionarios públicos, y que el Gobierno mantiene esa información en secreto. Uno de los propósitos de la campaña del Presidente Atambaev era impedir que el autor regresara a Kirguistán, en cuyo caso habría sacado a la luz delitos cometidos por el Presidente.

5.10El autor afirma que su abogado, S. H. B., se puso en contacto con él el 12 de enero de 2017 y lo informó de que durante el verano de 2013 se había enterado, por “fuentes no oficiales” y por casualidad, de que el 6 de junio de 2013 el tribunal municipal de Osh había declarado al autor culpable y lo había condenado a seis años y seis meses de prisión. A pesar de que el autor y el abogado no se habían puesto en contacto desde abril de 2010, el abogado “se sintió obligado” a representarlo. El 26 de septiembre de 2013, S. H. B. presentó un recurso en nombre del autor, en el que enumeraba algunas violaciones importantes de procedimiento y “sustantivas”. El autor sostiene que el juicio se aplazó varias veces para asegurar su presencia y la de su abogado. Sin embargo, al final se decidió celebrar el juicio sin la presencia del autor y se designó al abogado N. A. M. para que lo representara. El autor afirma además que se le debería haber presentado una copia de la acusación, como exige el Código de Procedimiento Penal, lo que se corresponde con el artículo 14, párrafo 3 a), del Pacto. El tribunal celebró el juicio sin que el autor estuviera presente. El autor afirma que el resultado del juicio estaba claro desde el principio, ya que el tribunal no se pronunció de manera independiente.

5.11El autor sostiene que su abogado de oficio, N. A. M., no presentó un recurso en su nombre. Su otro abogado, S. H. B., se enteró del caso por casualidad e inmediatamente presentó un recurso. Como el abogado no había cumplido con el plazo de diez días después de la sentencia y la condena del tribunal de primera instancia también pidió al tribunal de apelación autorización para apelar, que fue aprobada inicialmente el 30 de septiembre de 2013. Pero el 9 de octubre de 2013, el fiscal interpuso una denuncia impugnando esa decisión. Como resultado, la decisión inicial del tribunal fue anulada. En esa decisión, el tribunal declaró que el autor había estado representado por el abogado N. A. M. durante el juicio y que este no había considerado necesario presentar un recurso. El autor sostiene que N. A. M. no estuvo presente en algunas de las audiencias, incluida la última el 6 de junio de 2013. Además, el tribunal no aceptó que S. H. B., que había presentado una solicitud de autorización para apelar, estuviera realmente representando al autor. La decisión judicial fue arbitraria y constituyó una denegación de justicia, debido a que el autor sí tenía un acuerdo vigente con S. H. B. de fecha 17 de febrero de 2009.

5.12Esa decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo en el marco del recurso de revisión, pero este fue desestimado el 20 de febrero de 2014. Al mismo tiempo, S. H. B. intentó averiguar el paradero del autor. La Fiscalía General tenía información completa sobre el lugar de residencia del autor, pero respondió que no conocía su paradero. S. H. B. impugnó esa respuesta hasta el Tribunal Constitucional de Kirguistán, alegando, entre otras cosas, una violación del artículo 14, párrafo 3) d), del Pacto, pero la decisión inicial fue confirmada.

5.13El autor sostiene que, de resultas de la sentencia y la condena de prisión, los tribunales también decidieron decomisar todos sus bienes. La orden de decomiso de los bienes se dictó el 5 de julio de 2013, pero una vez más no se informó al autor de la decisión. El decomiso consistió en una gran cantidad de dinero en efectivo y todas las acciones de empresas que eran propiedad del autor. También se decomisaron la casa, el apartamento y la residencia de verano del autor. Su casa fue transformada más tarde para que la utilizase el Tribunal Supremo de Kirguistán.

5.14El autor sostiene además que el Estado parte “montó” otras audiencias y juicios, de nuevo sin informarle a él o a su representante oficial en el país. En el segundo juicio penal del autor, su abogado, S. H. B., intervino durante la investigación previa al juicio y presentó varias denuncias en nombre del autor, pero todas las denuncias fueron rechazadas y la sentencia se dictó y la condena se impuso el 11 de julio de 2013. En otra causa, de fecha 24 de marzo de 2014, S. H. B. presentó varias denuncias hasta llegar al Tribunal Supremo, que el 12 de mayo de 2014, sin embargo, confirmó la decisión del tribunal inferior.

5.15El autor sostiene que todas sus reclamaciones deberían considerarse admisibles porque muchos de los recursos no estaban a su disposición, no eran efectivos o eran injustificadamente prolongados. En cuanto a sus reclamaciones en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, los tribunales del Estado parte rechazaron sus denuncias o no las examinaron debidamente. El autor reitera sus reclamaciones en relación con la presunción de inocencia, ya que se le llamó “enemigo del pueblo”, “delincuente” y “persona buscada” incluso antes de las decisiones de los tribunales. También reitera sus reclamaciones en virtud del artículo 14, párrafo 3 a), del Pacto, puesto que no se le informó de ninguna acusación que se hubiera presentado contra él. El Estado parte también violó sus derechos a la vida privada, el honor y la dignidad al difundir información falsa sobre él. Se violaron asimismo sus derechos en virtud del artículo 17, párrafo 1, del Pacto cuando se asaltó su casa y se le quitaron sus pertenencias personales.

5.16El autor pide al Comité que determine que se violaron los artículos del Pacto y que obligue al Estado parte a aceptar sus demandas civiles sobre la protección de su honor, dignidad y reputación. El autor también pide al Comité que exija al Estado parte que anule todas las sentencias y condenas en su contra y que ponga fin a los procesos penales en curso. Pide asimismo que se le devuelvan los bienes confiscados, que las autoridades anuncien oficial y públicamente que ha sido absuelto de todo acto ilícito y que le paguen una cantidad apropiada de indemnización.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el autor no agotó los recursos internos al no presentar recursos de casación o solicitudes de recursos de revisión. El Comité toma nota del argumento del autor de que no fue informado de ninguna acusación penal contra él ni de los juicios y las sentencias y condenas posteriores y que, por ese motivo, no pudo preparar debidamente su defensa e interponer recursos de casación, que tienen un plazo breve. Además, se rechazó la solicitud de autorización para apelar presentada por su abogado y no se reconoció al propio abogado como representante del autor. En algunos casos, fue representado por un abogado de oficio, que no presentó ningún recurso. En las circunstancias descritas y a falta de cualquier información o explicaciones pertinentes del Estado parte, el Comité considera que las prescripciones del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impiden proceder al examen de esta parte de las reclamaciones del autor en cuanto al fondo.

6.4El Comité toma nota además de las reclamaciones del autor en virtud de los artículos 17, párrafo 1, y 26 del Pacto. Puesto que en el expediente no figura ninguna otra información al respecto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus reclamaciones a los efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, declara inadmisible esa parte de la comunicación de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a los efectos de la admisibilidad, sus alegaciones de violaciones del artículo 14, párrafos 1, 2 y 3 a), del Pacto. El Comité también observa que el autor alega otras violaciones del artículo 14, párrafos 3 b), d) y e) y 5. El Comité considera que las reclamaciones del autor están suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad, declara esas reclamaciones admisibles y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité observa que la esencia de las reclamaciones del autor es que no se le informó de varios procedimientos penales contra él. El autor afirma, entre otras cosas, que ello viola su derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente con arreglo al artículo 14, párrafo 1, del Pacto, así como diversos derechos procesales a un juicio imparcial con arreglo al artículo 14 del Pacto, entre ellos, aunque no exclusivamente, el derecho del autor a ser informado de la naturaleza y causas de las acusaciones formuladas contra él en una causa penal (en virtud del artículo 14, párrafo 3 a), del Pacto) o a hallarse presente en el proceso (en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto).

7.3El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que puede haber excepciones al derecho del acusado a estar presente durante su juicio en interés de la debida administración de la justicia, por ejemplo, en los juicios en rebeldía, en los que el acusado, no obstante haber sido informado del proceso con suficiente antelación, renuncia a ejercer su derecho a estar presente. Esos juicios solo se pueden celebrar si se adoptan las medidas necesarias para convocar a los acusados con antelación suficiente, se los informa de antemano de la fecha y el lugar de su juicio y se solicita debidamente su asistencia. El Comité observa además que en el caso de los procesos en rebeldía se requiere, de conformidad con el artículo 14, párrafo 3 a), que, pese a la no comparecencia del acusado, se tomen todas las medidas posibles para informarle de las acusaciones contra él y de su juicio. El artículo 14, párrafo 1, garantiza asimismo el acceso a la administración de justicia, que debe garantizarse efectivamente en todos esos casos para asegurar que ninguna persona se vea privada, por lo que toca al procedimiento, de su derecho a exigir justicia.

7.4El Comité observa que en el presente caso el Estado parte no ha proporcionado información alguna sobre las medidas que ha adoptado para informar al autor de las acusaciones contra él o para solicitar su presencia durante los múltiples juicios que se han celebrado. Sin dar más explicaciones, el Estado parte simplemente sostiene que “los tribunales se ajustaron a todas las normas de procedimiento que exige la legislación pertinente”. En las circunstancias descritas por las partes, y dada la falta de información detallada y pertinente del Estado parte sobre sus medidas para localizar e informar al autor de las acusaciones y procedimientos en su contra, el Comité llega a la conclusión de que los hechos presentados revelan una violación de los derechos del autor en virtud del artículo 14, párrafos 1 y 3 a) y d), del Pacto.

7.5Habida cuenta de esas conclusiones, el Comité decide que no examinará por separado las demás reclamaciones del autor en virtud del artículo 14, párrafos 2, 3 b) y e) y 5, del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafos 1 y 3 a) y d), del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Esto significa que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a proporcionar una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.