Naciones Unidas

CCPR/C/132/D/3038/2017

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 3038/2017 * **

Comunicación presentada por:

A. L. (representado por la abogada Lyudmila Romanenko)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

14 de febrero de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 10 de noviembre de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

23 de julio de 2021

Asunto:

Detención ilegal y tortura del autor; juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Detención y reclusión arbitrarias; tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a un juicio imparcial; juicio imparcial (testigos)

Artículos del Pacto:

7; 9, párrs. 1 a 5; y 14, párrs. 1 y 3 e)

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es A. L., nacional de la Federación de Rusia nacido en 1971. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7; 9, párrafos 1 a 5; y 14, párrafos 1 y 3 e), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de enero de 1992. El autor está representado por una abogada.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que fue detenido por la policía el 12 de diciembre de 2013 y recluido en unas instalaciones de detención hasta el 20 de diciembre de 2013, cuando fue acusado de asesinato. Durante ese período fue sometido a presiones psicológicas y físicas para que confesara que había cometido un delito. Explica que tuvo miedo y que en los interrogatorios fue amenazado y le dieron patadas en la cabeza o el cuerpo. No pudo informar a sus familiares ni a ninguna otra persona de los actos ilegales de la policía. Los policías le advirtieron de que lo matarían si se negaba a firmar su confesión y le dijeron que, en cualquier caso, nadie conocía su paradero. El autor firmó su confesión bajo coacción, sabiendo que el texto no era cierto, para evitar que le siguieran golpeando. En el tribunal explicó este hecho, pero el magistrado presidente del Tribunal Regional de Amursk dirigió el juicio de forma acusatoria y apoyó plenamente la posición de la fiscalía.

2.2El autor afirma también que el 22 de diciembre de 2013 el Tribunal Municipal de Tynda dictó contra él orden prisión preventiva. El 5 de mayo de 2015, el Tribunal Regional de Amursk lo declaró culpable del asesinato de cuatro personas y lo condenó a cadena perpetua en un centro penitenciario de régimen especial. El tribunal mantuvo el 17 de diciembre de 2013 como fecha de su detención. El autor recurrió ante el Tribunal Supremo el 13 de mayo y el 18 de junio de 2015, alegando que la decisión del tribunal de primera instancia era ilegal, en particular porque el tribunal aceptó como prueba su confesión obtenida bajo coacción mientras estuvo detenido ilegalmente por la policía. El 11 de agosto de 2015 el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Al hacerlo, el Tribunal señaló que el autor había firmado su confesión en presencia de un abogado, que no había presentado ninguna denuncia contra la policía durante la investigación y que el hecho de que hubiese estado detenido desde el 17 de diciembre de 2013 se había tenido en cuenta al calcular su condena.

2.3El autor presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 28 de julio de 2016, que fue desestimado el 26 de octubre de 2016. El 23 de noviembre de 2016 presentó un recurso de revisión (control de las garantías procesales) ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado el 9 de diciembre de 2016.

2.4El 25 de noviembre de 2016, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Regional de Amursk, señalando que en realidad su reclusión había comenzado el 12 de diciembre de 2013 y no el 17 de diciembre de 2013, por lo que su sentencia debía ser revisada. Como respuesta, en una fecha no especificada, el tribunal explicó que en el expediente no constaba ninguna información que pudiera confirmar las afirmaciones del autor sobre la fecha de su detención.

2.5El autor afirma además que el 17 de febrero de 2016 presentó una demanda civil ante el Tribunal Municipal de Tynda en la que solicitaba una reparación por su detención ilegal y por las malas condiciones en que había permanecido recluido en las instalaciones de detención. El 24 de mayo de 2016, el Tribunal Municipal de Tynda examinó el caso en ausencia de las partes. Desestimó el recurso, señalando que el autor no había aportado pruebas que justificasen sus alegaciones y que en el expediente no constaba ninguna información que respaldara sus alegaciones sobre la detención ilegal. El 8 de agosto de 2016, el autor presentó un nuevo recurso ante el Tribunal Regional de Amursk, que fue desestimado el 21 de septiembre de 2016 por haber sido interpuesto fuera de plazo.

2.6El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles. Pide al Comité que concluya que se ha producido una violación de sus derechos y que determine que se le conceda una indemnización adecuada por los daños que ha sufrido.

La denuncia

3.1El autor alega que, en contravención del artículo 9, párrafos 1 a 5, del Pacto, fue detenido por la policía el 12 de diciembre de 2013 en las instalaciones de detención de Tynda, sin razones ni motivos, que su detención no fue consignada en el registro y que no se presentaron acusaciones contra él. De hecho, el acta de su detención no se redactó hasta el 20 de diciembre de 2013. El 22 de diciembre de 2013, el Tribunal Municipal de Tynda ordenó el ingreso en prisión preventiva del autor. El autor afirma que, durante el juicio, el tribunal determinó que en realidad había sido aprehendido el 17 de diciembre y que se tomó esa fecha como punto de partida para el cálculo de su condena. Por lo tanto, su detención fue ilegal, no se le explicaron los motivos por los que fue detenido, ni se formularon acusaciones contra él, y no fue llevado rápidamente ante un juez para que decidiera sobre su detención.

3.2El autor afirma, además, que el juicio se celebró de manera acusatoria, en contravención del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Durante el juicio alegó en vano que su detención había sido ilegal y que había sido obligado bajo coacción y presión psicológica a confesarse culpable de un delito muy grave. Según el autor, la sentencia de 5 de mayo de 2015 es ilegal y el juicio se desarrolló sin las debidas garantías, en particular dado que el tribunal mantuvo el 17 de diciembre como la fecha de su aprehensión.

3.3El autor alega asimismo que se vulneraron los derechos que lo asistían en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), leído conjuntamente con el artículo 7 del Pacto. Pidió al Tribunal Municipal de Tynda que le indemnizara por los daños y perjuicios sufridos en relación con su detención ilegal, la imposibilidad de reunirse con sus familiares, el hecho de que la celda no estuviera equipada con ninguna silla o mesa, y no tuviera suficiente luz ni ventilación, y que no hubiera separación entre los retretes. También pidió al tribunal que examinara su demanda en su presencia. Sin embargo, el 24 de mayo de 2016, sin que él estuviera presente, el tribunal desestimó su recurso. El autor afirma que esta decisión fue ilegal. Sin fundamentarlo más detalladamente, el autor alega que, además, el tribunal no interrogó a los testigos directos que habrían podido confirmar la violación de los derechos procesales del autor, en contravención de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo el 27 de agosto de 2018. En cuanto a la presunta vulneración del artículo 9 del Pacto, el Estado parte señala que el autor afirma que estuvo detenido ilegalmente del 12 al 20 de diciembre de 2013; que no se le comunicaron los motivos de la detención ni se presentaron acusaciones contra él; que no fue llevado rápidamente ante un juez para verificar el motivo de su detención y que no pudo recurrir su reclusión ni obtener una indemnización.

4.2El Estado parte afirma que, de conformidad con el artículo 108, párrafo 11, del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales sobre medidas cautelares (prisión preventiva) pueden ser recurridas en un plazo de tres días después de la adopción de la decisión. El tribunal debe adoptar una decisión en los tres días siguientes a la recepción del recurso. La decisión de anular una medida cautelar entra en vigor inmediatamente. Las decisiones sobre medidas cautelares son susceptibles de recurso de casación con arreglo al artículo 47 del Código de Procedimiento Penal. La documentación que obra en el expediente muestra que el autor no ha interpuesto ningún recurso de apelación ni de casación contra la decisión de ingresarlo en prisión preventiva. Por lo tanto, el autor no ha agotado los recursos internos disponibles y sus reclamaciones en relación con el artículo 9 del Pacto deben considerarse inadmisibles.

4.3En cuanto a las alegaciones en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el Estado parte señala que el autor afirma que su juicio se desarrolló sin las debidas garantías, ya que, a pesar de que fue detenido físicamente el 12 de diciembre de 2013, no se levantó acta de su detención hasta el 20 de diciembre de 2013 y la sentencia menciona el 17 de diciembre como fecha de la detención efectiva. En opinión del autor, el cálculo incorrecto del momento de la detención demuestra que el juicio se llevó a cabo de forma acusatoria y sin las debidas garantías.

4.4El Estado parte señala que, en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, el Comité puede declarar que una comunicación es incompatible con las disposiciones del Pacto y remite a la observación general núm. 32 (2007) del Comité, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

4.5El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado en repetidas ocasiones que el respeto de los requisitos de un juicio imparcial debe evaluarse en cada caso teniendo en cuenta el desarrollo del juicio en su totalidad, y no centrándose en un solo aspecto o episodio. No obstante, también es probable que un solo episodio tenga una importancia tal que permita evaluar la equidad del juicio en las primeras etapas del procedimiento. Este principio no solo es válido para la aplicación del concepto de juicio imparcial como tal, como se prescribe en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), sino también para la aplicación de las garantías particulares del artículo 6, párrafo 3, del mencionado Convenio.

4.6El Estado parte considera que las alegaciones del autor sobre el cálculo de la fecha de su detención pueden plantear cuestiones en relación con el artículo 9 del Pacto, pero no con el artículo 14. Además, un cálculo incorrecto del tiempo que el autor pasó en prisión preventiva no necesariamente implica que el examen de la causa penal iniciada contra el autor se hubiese llevado a cabo de manera acusatoria. Por lo tanto, las reclamaciones del autor en relación con el artículo 14, párrafo 1, no están fundamentadas y deberían ser declaradas inadmisibles.

4.7El Estado parte señala que el autor también alega que su juicio se desarrolló sin las debidas garantías debido al uso de métodos ilegales de investigación contra él (actos de violencia por parte de la policía que tuvieron como resultado la autoinculpación). El Estado parte subraya que los autores deben agotar los recursos internos disponibles antes de presentar una denuncia ante el Comité. De la sentencia del Tribunal Regional de Amursk, de fecha 5 de mayo de 2015, se desprende que el autor admitió su culpabilidad en la comisión del delito tipificado en el artículo 105 del Código Penal (asesinato). En el juicio, confirmó parcialmente su declaración prestada en la investigación previa, aclarando que cuando empezó a cometer el delito, primero causó daños corporales a A. M. Además, afirmó que agarró el hacha —el arma homicida— cerca de la entrada y no cerca de la estufa. El autor también confirmó su confesión inicial ante el tribunal. Así, de la sentencia se desprende que, en primera instancia, el autor no denunció haber sufrido ningún tipo de presión ilegal durante la investigación previa, sino que, por el contrario, admitió su culpabilidad en el delito.

4.8Según la documentación que consta en el expediente, el autor denunció por primera vez los presuntos actos de violencia en su recurso de apelación. Cabe señalar que esas alegaciones no figuraban en su recurso principal, sino que se incluyeron en un recurso complementario. Las mencionadas alegaciones fueron valoradas adecuadamente por el Tribunal Supremo (sentencia en apelación de 11 de agosto de 2015).

4.9También hay que destacar que en su recurso de casación, de fecha 28 de julio de 2016, el autor no invoca ningún acto de violencia por parte de la policía. Por lo tanto, el Estado parte considera que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles en relación con sus alegaciones de juicio sin las debidas garantías y con los actos de violencia supuestamente infligidos por la policía para obligarlo a confesar. Por consiguiente, esta parte de la comunicación debería ser declarada inadmisible.

4.10En virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, el Comité puede declarar inadmisible una comunicación que constituya un abuso del derecho a presentarla. El autor admitió inicialmente su culpabilidad y la confirmó ante el tribunal de primera instancia; posteriormente invocó las alegaciones de violencia policial en su recurso de apelación; aunque finalmente no invocó en absoluto esas alegaciones en la fase del recurso de casación. Esto pone de manifiesto, a juicio del Estado parte, que el caso del autor constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones, y que la comunicación debería ser declarada inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.11En cuanto a las alegaciones en relación con el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto, el Estado parte señala que el autor alega una vulneración del artículo 14, párrafos 1 y 3 e), ya que no participó en la resolución de su reclamación por daños morales basada en su detención ilegal y en las condiciones deficientes de detención. El Estado parte señala que las garantías del artículo 14, párrafo 3 e), se aplican a las personas acusadas en el marco del derecho penal. En el presente caso, sin embargo, el autor trata de aplicar esta disposición en el contexto de una solicitud de indemnización por daños morales, es decir, en el contexto de una demanda en el marco de un procedimiento civil. Por lo tanto, las reclamaciones del autor en relación con el artículo 14, párrafo 3 e), parecen ser incompatibles con las disposiciones del Pacto y deberían ser declaradas inadmisibles en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.12De conformidad con el artículo 376, párrafo 1, del Código de Procedimiento Civil, las decisiones judiciales que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada, con la excepción de las decisiones del Tribunal Supremo, pueden ser recurridas en el marco del procedimiento de casación por las partes de un juicio u otras personas cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto afectados por la decisión judicial.

4.13Con arreglo al artículo 377, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil, las sentencias de los Tribunales Supremos de las repúblicas, de los tribunales de territorios y provincias, de los tribunales de las ciudades con estatuto federal, de los tribunales de las regiones autónomas, de los tribunales de los distritos autónomos, así como las apelaciones contra las decisiones y sentencias de los tribunales de distrito como primera instancia que hayan adquirido carácter ejecutivo son susceptibles de apelación ante la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Supremo de las repúblicas, del tribunal del territorio o la provincia, del tribunal de la ciudad con estatuto federal, del tribunal de la región autónoma o del distrito autónomo, o ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sin embargo, a fecha de 12 de febrero de 2018, el autor no había recurrido ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Distrito de Tynda de la región de Amur de 24 de mayo de 2016, ni había recurrido la sentencia en apelación del Tribunal Regional de Amursk de 28 de abril de 2017. Así pues, el autor no ha agotado los recursos internos disponibles en cuanto a sus reclamaciones en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto en lo que respecta al examen de sus reclamaciones por daños morales con motivo de su detención ilegal y las condiciones deficientes de detención.

4.14El Estado parte proporciona también datos estadísticos para demostrar que los recursos que invoca son efectivos. Así, en 2017 el Tribunal Supremo examinó un total de 1.679 casos en el marco del procedimiento de casación. En 935 de esos casos (el 55,7 %), el tribunal dictaminó que la Sala de lo Civil realizara un examen. En 52 de esos casos, el tribunal ordenó que el caso fuera examinado, en forma de tribunal colegiado, por los Vicepresidentes del Tribunal Supremo. En 874 casos (el 98,3 %), los recursos de casación prosperaron. En particular, se anularon 314 decisiones de tribunales inferiores (el 35,9 %) y 471 sentencias en apelación (el 53,9 %) sin modificar la decisión de primera instancia. En 44 casos se confirmó la decisión de la instancia inferior. Se remitieron 426 casos para que se dictara un nuevo fallo, y en un caso se adoptó directamente una nueva decisión.

4.15En cuanto al fondo, el Estado parte señala que el autor fue conducido a la comisaría de Tynda por haber cometido una infracción, concretamente por no haber cumplido el requerimiento legal de un agente de policía en el ejercicio de sus funciones. La detención del autor se registró el 17 de diciembre de 2013. El autor reconoció su responsabilidad. Ese mismo día, el 17 de diciembre de 2013, el Tribunal de Distrito de Tynda de la región de Amursk ordenó una detención administrativa de diez días contra el autor en aplicación del artículo 19, párrafo 3 1), del Código de Procedimiento Administrativo. El autor fue recluido en unas instalaciones de detención, como lo confirma el registro del centro de detención y el registro de las personas sometidas a detención y reclusión administrativa. El autor no recurrió la decisión de su detención y reclusión.

4.16El Estado parte añade que el 20 de diciembre de 2013 se estableció un registro en aplicación de los artículos 91 y 92 del Código de Procedimiento Penal sobre la detención del autor como sospechoso de un delito. Ni el autor ni su abogado, E. N., formularon observaciones. El 22 de diciembre de 2013, el Tribunal de Distrito de Tynda de la región de Amursk decidió ordenar el ingreso en prisión preventiva del autor. Ni el autor ni su abogado recurrieron esa decisión. La decisión del ingreso en prisión preventiva se renovó en varias ocasiones. Al determinar la pena de prisión impuesta al autor, el tribunal calculó la duración tomando como fecha de inicio el 17 de diciembre de 2013.

4.17El autor no negó su culpabilidad en los asesinatos durante la investigación previa y la confirmó en el juicio. No formuló reclamación alguna en relación con la limitación de sus derechos. No se impidió a la defensa interrogar a los testigos en el juicio.

4.18Las alegaciones del autor sobre el uso de la violencia física y la presión psicológica contra él para obligarlo a confesar su culpabilidad no pudieron ser confirmadas. El autor no presentó información específica sobre ningún acto ilegal de la policía cuando se confesó culpable y cuando se grabó su declaración, ni en la fase de instrucción ni en la de juicio. Tampoco ha aducido tales elementos en su comunicación al Comité. No se ha llevado a cabo ninguna verificación del procedimiento, dada la falta de fundamentos al respecto.

4.19El Estado parte afirma que un testigo, U., confirmó durante el juicio que el autor se había confesado culpable del asesinato cuando estaba bajo detención administrativa. Otro testigo, P., declaró en la fase de instrucción que había sido detenido junto con el autor, y que el 20 de diciembre de 2013, durante una conversación con los agentes de policía, este se confesó culpable del asesinato de cuatro personas. El autor no se quejó de haber sido obligado a confesarse culpable o de haber sido presionado. El testigo no observó lesiones en el cuerpo del autor, y este no se quejó de que se hubieran utilizado métodos ilegales de investigación.

4.20En sus confesiones de 20 de diciembre de 2013, el autor confirmó haber asesinado a cuatro personas. Las confesiones también contienen su declaración de que confesó sin sufrir presiones de la policía. El autor confirmó ante el Tribunal Regional de Amursk los testimonios del testigo P. y también sus propias confesiones del 20 de diciembre de 2013. También confirmó que había asesinado a cuatro personas y, aunque se negó a declarar amparándose en el artículo 51 de la Constitución, ratificó las declaraciones que había realizado durante la investigación previa en calidad de imputado el 16 de octubre de 2014, en las que explicó las circunstancias en que había cometido los delitos. Dio información adicional sobre las circunstancias de los asesinatos durante la verificación en el lugar del crimen, el 22 de diciembre de 2013 y el 27 de mayo de 2014.

4.21Al evaluar la culpabilidad del autor, el tribunal examinó su declaración como sospechoso el 16 de octubre de 2014 y la verificación de la declaración en el lugar del crimen, y las reconoció como pruebas admisibles de su culpabilidad con arreglo al artículo 105 del Código Penal, ya que fueron obtenidas de conformidad con la ley, incluso con la explicación de que el autor tenía derecho a no declarar contra sí mismo, y en presencia de un abogado. No se recibió ninguna queja relativa a presión ilegal alguna. El tribunal también hizo una valoración de las confesiones del autor y observó que estaban corroboradas por el examen pericial adicional núm. 211 y por los datos que figuraban en el acta relativa al examen del lugar del crimen de 8 de diciembre de 2013.

4.22Al calcular la pena impuesta al autor, el tribunal tuvo en cuenta que llevaba detenido desde el 17 de diciembre de 2013. Al recurrir la declaración de culpabilidad que el Tribunal Regional de Amursk dictó el 5 de mayo de 2015 contra él, el autor afirmó que había sido detenido el 17 de diciembre de 2013 y denunció que el acta sobre su detención no se había elaborado hasta el 20 de diciembre de 2013; también afirmó que había confesado bajo presión psicológica y física de la policía.

4.23El 11 de agosto de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo examinó las reclamaciones del apelante y concluyó que la culpabilidad del autor quedaba confirmada por la multitud de pruebas examinadas durante el juicio que habían tenido una adecuada valoración en la sentencia. Se consideraron veraces las respuestas dadas por el autor al ser interrogado durante la investigación y describir detalladamente cómo había asesinado a cuatro personas. El autor confirmó su declaración durante una verificación en el lugar del crimen, pero también durante el juicio, cuando aclaró la secuencia del asesinato y el lugar en el que había agarrado el hacha.

4.24El tribunal también retuvo correctamente como prueba la declaración del testigo P., que confirmó que el autor —su compañero de celda durante su detención administrativa— le había descrito cómo había asesinado a cuatro personas y que había informado de ello a la policía. El autor no se había quejado de haber sido coaccionado para hacerlo. En el juicio, el autor confirmó la declaración de P. Otro testigo, D., confirmó que cuando P. le preguntó al autor quién había cometido el asesinato de cuatro personas, el autor respondió que había sido él.

4.25Las alegaciones del autor sobre sus confesiones forzadas fueron debidamente examinadas por el tribunal, que las desestimó por infundadas. El tribunal tomó nota en particular del hecho de que las confesiones se habían hecho en presencia de un abogado, después de que el autor hubiera sido informado de sus derechos procesales, incluido el derecho a no declarar contra sí mismo; de que no se había quejado de la policía durante la investigación, y de que de las declaraciones de los testigos se desprendía que se había confesado culpable voluntariamente. De la sentencia se desprende que la culpabilidad del autor fue confirmada, no solo por sus declaraciones, sino también por muchas otras pruebas que la corroboraban, lo que permitía llegar a una conclusión fundada de su culpabilidad. En sus recursos contra la decisión del Tribunal Regional de Amursk de 5 de mayo de 2015 y la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de agosto de 2015, el autor alegó que había sido detenido el 12 de diciembre y no el 17 de diciembre de 2013, pero no alegó que se hubieran utilizado métodos ilegales de investigación, ni que lo hubieran forzado a confesar.

4.26El autor denunció también ante los tribunales al Ministerio de Finanzas y a las instalaciones de detención del Ministerio del Interior, y reclamó una indemnización por daños morales por su detención ilegal. En apoyo de su reclamación alegó que el 12 de diciembre de 2013 había sido recluido ilegalmente en las instalaciones de detención, ya que no se levantó ningún acta de su detención como sospechoso. Además, no se le informó de sus derechos procesales y no se le dio la oportunidad de concluir un acuerdo de representación con un abogado. Las condiciones de detención no cumplían con las normas higiénicas y de otro tipo. Estas circunstancias causaron al autor sufrimiento físico y moral. El autor pidió al tribunal que dictaminara la ilegalidad de su detención y que ordenara una indemnización equivalente a 10 millones de rublos.

4.27El Estado parte afirma que el 9 de marzo de 2016 el Tribunal de Distrito de Tynda asumió la causa y fijó el 12 de abril de 2016 como fecha para dictar la sentencia. El autor fue informado en consecuencia. Posteriormente, el juicio se pospuso hasta el 24 de mayo de 2016 y el autor fue debidamente informado del cambio. La causa fue examinada el 24 de mayo de 2016. El autor no estuvo presente, no envió a su representante y no formuló ninguna petición o reclamación. El tribunal, actuando de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, decidió proceder en ausencia del demandante, que había sido debidamente notificado del juicio. El tribunal examinó los argumentos del autor sobre las circunstancias de su detención, junto con el resto de las pruebas del expediente, y determinó que el 20 de diciembre de 2013 el autor había sido detenido como sospechoso de un delito tipificado en el artículo 105, párrafo 2, del Código penal. Al autor se le notificó la detención y la aceptó, como se confirma en una declaración manuscrita firmada por él. En virtud del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, se le explicaron al autor los derechos procesales que lo asistían, como confirma su firma. El expediente mostraba también que el hermano del autor fue informado de la detención. Por consiguiente, el tribunal consideró que el acta de detención del autor como sospechoso era legal, puesto que había sido preparada por una persona debidamente autorizada y en presencia del abogado del autor, N. El 22 de diciembre de 2013, el Tribunal de Distrito de Tynda ordenó el ingreso del autor en prisión preventiva.

4.28Además, durante el juicio, el tribunal verificó las circunstancias de la detención del autor en las instalaciones de detención como sospechoso y acusado. El tribunal determinó que, mientras permaneció en prisión preventiva, el autor no hizo ninguna reclamación en relación con la ilegalidad de la detención y los actos de la policía no fueron reconocidos como ilegales. El tribunal, actuando en virtud de los artículos 151, 1068, 1071 y 1100 del Código de Procedimiento Penal, llegó a la conclusión de que las pruebas no corroboraban las alegaciones del autor y las desestimó. La decisión del tribunal fue enviada al autor.

4.29El 29 de agosto de 2016 el autor interpuso un recurso contra la decisión de 24 de mayo de 2016, junto con una solicitud de prórroga del plazo de recurso. El 21 de septiembre de 2016 el Tribunal de Distrito de Tynda desestimó la solicitud del autor de prorrogar el plazo de recurso. En apelación, el 30 de enero de 2017, el Tribunal Regional de Amursk anuló la decisión de 21 de septiembre de 2016 y amplió el plazo para interponer recurso.

4.30Mientras tanto, el 21 de marzo de 2016 el Tribunal Regional de Amursk admitió el recurso del autor contra el Ministerio de Finanzas y las instalaciones de detención. El tribunal fijó la fecha del juicio para el 28 de abril de 2017 y se informó de ello al autor. El autor no envió ninguna aclaración a su recurso ni solicitó participar en el juicio por videoconferencia. Por lo tanto, el 28 de abril de 2017 el tribunal decidió proceder en ausencia del autor.

4.31El autor pidió en su recurso que se anulase la decisión judicial, dado que había sido examinada en su ausencia. También señaló que el tribunal no había evaluado las circunstancias de su detención entre el 12 y el 20 de diciembre de 2013 y alegó que el tribunal no había solicitado una serie de documentos a las instalaciones de detención. El autor afirmó que la obligación de aportar pruebas sobre las condiciones de detención recaía en el Ministerio del Interior. La sentencia en apelación de 28 de abril de 2017 del Tribunal Regional de Amursk y la decisión del Tribunal de Distrito de Tynda de 24 de mayo de 2016 no fueron modificadas y el recurso del autor fue desestimado. El tribunal rechazó por considerarlos infundados los argumentos del autor sobre la falta de valoración por parte del tribunal de apelación de las circunstancias de su detención entre el 12 y el 20 de diciembre de 2013 y confirmó las conclusiones del tribunal. La reclamación del autor sobre la adopción de la decisión en su ausencia fue igualmente rechazada por infundada. El tribunal señaló que la ley le obligaba a notificar el juicio solo a las partes y así se había hecho en relación con el autor, como atestiguaban las notificaciones pertinentes. El autor podría haber enviado a un representante, pero no lo hizo y tampoco solicitó que se organizara una videoconferencia. Además, el tribunal señaló que la ley preveía que los presos que cumplían condena participasen en las causas civiles.

4.32El 28 de julio de 2017 el autor recurrió ante el Tribunal Regional de Amursk la decisión anterior del tribunal relativa al juicio en su ausencia por haber sido adoptada en contravención del derecho sustantivo. También señaló que no se habían evaluado las circunstancias de su detención del 12 al 20 de diciembre de 2013 y se quejó de que el tribunal no hubiera solicitado una serie de documentos a las instalaciones de detención. El 28 de agosto de 2017 el Tribunal Regional de Amursk examinó el recurso contra la decisión del Tribunal del Distrito de Tynda de 24 de mayo de 2016 y la decisión del tribunal regional de Amursk de 28 de abril de 2017. Rechazó ordenar el examen del recurso por la Sala de Gobierno del Tribunal Regional de Amursk. De acuerdo con el artículo 387 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones judiciales pueden ser anuladas o modificadas en caso de vulneraciones significativas de las normas de derecho sustantivo o procesal que hayan afectado al resultado de una causa, si no existen otras vías para asegurar el respeto de los derechos y libertades vulnerados y si el interés público así lo exige. El Tribunal Regional de Amursk no reveló ningún incumplimiento de este tipo ni por el tribunal de primera instancia, ni por el de apelación. El tribunal señaló que los argumentos del autor ya habían sido examinados por el tribunal de apelación y que fueron correctamente desestimados, por lo que no era necesario realizar una nueva comprobación.

4.33El desacuerdo del autor respecto de las conclusiones del tribunal y la determinación de las circunstancias a los efectos del artículo 387 Código de Procedimiento Civil no puede servir de base para reexaminar una decisión judicial que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, ya que la anulación o la modificación en el marco de un procedimiento de casación se admite solo en caso de infracción grave de normas de derecho sustantivo o procesal que haya tenido lugar en el contexto de la sentencia anterior y haya afectado al resultado de la causa. De conformidad con el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, en la apelación, el tribunal de apelación puede valorar las pruebas que constan en el expediente y las presentadas adicionalmente, pero no puede valorar elementos de prueba ni establecer nuevas circunstancias. El 20 de septiembre de 2017 se envió al autor una copia de la decisión negativa del Tribunal Regional de Amursk de 28 de agosto de 2017 a ordenar el examen del recurso de casación.

4.34El Estado parte añade que, en el marco de sus prerrogativas de control, la Fiscalía de la ciudad de Tynda estableció en 2016 que las instalaciones de detención podían albergar a 18 detenidos. Las celdas están equipadas con sillas, bancos y estanterías, tienen una conducción de agua, receptores de radio que pueden sintonizar las emisoras de todo el Estado, iluminación y ventilación. Se proporcionan platos y cubiertos. Las celdas están equipadas con retretes que garantizan el respeto a la intimidad. Las paredes están enlucidas y pintadas y los suelos son de madera. Los detenidos pueden reunirse en una sala con sus familiares y dar paseos por el patio del recinto. La fiscalía señaló una infracción de la normativa relativa a la luz diurna y, el 29 de marzo de 2016, pidió al Tribunal de Distrito de Tynda que considerara los actos de la Oficina del Ministerio del Interior del Territorio de Amursk y de las instalaciones de detención como constitutivos de una inacción ilegal que conllevó el incumplimiento de la legislación relativa a la luz diurna en las celdas y los locales de servicio en las instalaciones de detención. En consecuencia, el departamento de Amursk del Ministerio del Interior y las instalaciones de detención fueron obligados a realizar obras de reconstrucción o, en su defecto, a construir unas nuevas instalaciones de detención.

4.35Además, de acuerdo con los requisitos de la ley federal sobre la reclusión en prisión preventiva de los sospechosos o imputados, esas personas pueden ser trasladadas de los centros de prisión preventiva a instalaciones de detención cuando sea necesario para realizar actividades de investigación o para examinar causas judiciales fuera de la localidad, cuando el traslado cotidiano no sea posible. No obstante, no está permitido realizar esos traslados más de diez días al mes. Se reveló que el autor había estado detenido ilegalmente en las instalaciones de detención como sospechoso y acusado, desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014. Como consecuencia, un fiscal adjunto de la región de Amursk escribió al jefe de la Oficina de Amursk del Ministerio del Interior para notificarle la obligación de no contravenir la ley. Por lo tanto, la fiscalía adoptó las medidas necesarias para remediar el incumplimiento de la ley en el marco de sus funciones de control.

4.36Habida cuenta de lo anterior, el Estado parte considera que no se ha producido ninguna violación de los derechos que asisten al autor en virtud del Pacto.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 13 de diciembre de 2018 el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Reitera que fue detenido y recluido en las instalaciones de detención el 12 de diciembre de 2013, pero que el Estado parte no había considerado esta cuestión y su respuesta fue deficiente y constituyó una confirmación del hecho de que efectivamente fue detenido el 12 de diciembre. Su detención no fue registrada en un plazo de tres horas, como exigía la ley, ni se presentaron acusaciones contra él. Por consiguiente, según el autor, su detención fue ilegal y, en consecuencia, todas las pruebas obtenidas a raíz de las actividades de investigación posteriores deberían quedar excluidas.

5.2El autor añade que los agentes ejercieron presión física y psicológica sobre él. Su abogado defensor no habló con él en privado ni le prestó la asistencia judicial necesaria, y no recurrió la detención ni el uso de presiones físicas o psicológicas. El autor no es abogado, y no disponía en ese momento de papel ni de bolígrafo para preparar un recurso de apelación.

5.3El autor alega que la afirmación del Estado parte de que el autor fue ingresado en las instalaciones de detención el 17 de diciembre de 2013 en el contexto de un procedimiento administrativo es falsa y no está confirmada. Según la sentencia, la duración de la pena se calculó tomando como fecha de inicio el 17 de diciembre de 2013, pero no se indicó que había sido detenido en el contexto de un procedimiento administrativo. El autor reitera que fue detenido el 12 de diciembre; explica que la duración de la pena se calculó tomando como fecha de inicio el 17 de diciembre solo porque ese día recibió la visita de los investigadores penales de la ciudad de Blagovéschensk y su visita quedó debidamente consignada en el registro del centro. Lo más probable es que esa visita fuese grabada por las cámaras de videovigilancia; el autor solicitó en vano que las grabaciones de vídeo se adjuntasen a su recurso ante el Tribunal Municipal de Tynda.

5.4Las sentencias son ilegales, puesto que fueron dictadas en contravención de la ley. El autor no cometió los delitos; se autoinculpó bajo presión tras su detención y reclusión ilegales. Además, el testimonio del testigo P., que declaró que había sido compañero de celda del autor y que este último había reconocido haber cometido los asesinatos, no puede ser retenido como prueba lícita. P. también fue detenido y sometido a presiones por la policía. El autor no podía reconocer que había cometido los asesinatos, puesto que no los cometió.

5.5En contravención del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto, el juicio tuvo lugar en ausencia del autor y este no pudo confirmar que se hubieran vulnerado sus derechos durante su detención y reclusión en las instalaciones de detención. En relación con el autor, el 29 de marzo de 2016 un fiscal de la ciudad de Tynda presentó una reclamación administrativa por la ausencia de luz natural en las instalaciones de detención. Esta reclamación fue finalmente desestimada y las conclusiones del fiscal sobre la falta de luz ni siquiera fueron retenidas como prueba por el tribunal, lo que muestra que el procedimiento judicial no constituye un recurso efectivo. Además, los tribunales ignoraron las conclusiones de la fiscalía sobre su detención ilegal en las instalaciones de detención del 20 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que el Estado parte impugna partes de la comunicación por no haberse agotado los recursos internos. En primer lugar, el autor no recurrió la decisión de 22 de diciembre de 2013 de su ingreso en prisión preventiva. En segundo lugar, no agotó los recursos internos disponibles en relación con sus reclamaciones de haber sido golpeado (tortura) o sometido a presión psicológica por la policía para obligarlo a confesar su culpabilidad en un asesinato múltiple. Esas alegaciones no formaron parte del juicio ni del recurso inicial del autor, sino que se incluyeron únicamente en su recurso complementario. Posteriormente, según los documentos que obran en el expediente, en su recurso de casación de 28 de julio de 2016 el autor no invocó alegación alguna relacionada con actos de violencia o presión psicológica por parte de la policía.

6.4El Comité observa también que el autor no ha refutado las objeciones del Estado parte y no ha proporcionado ninguna explicación o información en respuesta. Por ejemplo, no ha explicado por qué no planteó en su recurso inicial o en su recurso de casación reclamaciones tan importantes como el uso de la tortura o la presión psicológica. El Comité observa además la afirmación del Estado parte de que, antes de su causa penal, el autor estuvo detenido por cargos administrativos (párrafo 4.15 supra). En estas circunstancias, y a falta de más información o explicaciones en el expediente, el Comité considera que esta parte de la comunicación, que plantea cuestiones relacionadas con los artículos 7 y 9, párrafos 1 a 5, es inadmisible tanto en virtud del artículo 2 como del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité toma nota de las alegaciones del autor en relación con las presuntas violaciones del artículo 14, párrafo 1, en el sentido de que su juicio se desarrolló “sin las debidas garantías” y de “manera acusatoria” y de que “la sentencia de 5 de mayo de 2015 fue ilegal”. El autor alega que no pudo citar a los testigos que habrían corroborado su relato de los hechos, lo que supuso una violación de los derechos que lo asistían en virtud del artículo 14, párrafo 3 e). El autor alega que los tribunales ignoraron la ilegalidad de su detención en las instalaciones de detención desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014. El Estado parte respondió que un fiscal adjunto de la región de Amursk se dirigió por escrito al jefe de la Oficina de Amursk del Ministerio del Interior, en relación con la obligación de no contravenir la ley, por lo que adoptó las medidas necesarias para remediar el incumplimiento de la ley en el marco de sus funciones de control. El Comité observa que el Estado parte proporcionó respuestas y explicaciones detalladas en relación con las alegaciones del autor (párrafos 4.7 a 4.13 y 4.17 a 4.25 supra). Puesto que en el expediente no figura ninguna otra información al respecto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente estas alegaciones a los efectos de su admisibilidad. En consecuencia, declara esta parte de la comunicación inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo2b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.