Naciones Unidas

CCPR/C/130/D/3786/2020

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 3786/2020 * **

Comunicación presentada por:

A. P. (representado por los abogados Alaksiej Michalevic y Nikita Matyushchenkov)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Lituania

Fecha de la comunicación:

16 de enero de 2020 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el fecha (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

6 de noviembre de 2020

Asunto:

Condiciones de reclusión y derecho a un juicio imparcial en caso de extradición del autor a la Federación de Rusia

Cuestiones de procedimiento:

Fundamentación de las reclamaciones; agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Juicio imparcial; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; condiciones de privación de libertad

Artículos del Pacto:

7 y 14

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es A. P., un nacional de la Federación de Rusia. Afirma que Lituania vulnerará los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7 y 14 del Pacto si lo extradita a la Federación de Rusia. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Lituania el 20 de febrero de 1992. El autor está representado por abogado.

1.2El 24 de enero de 2020, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales decidió, en nombre del Comité, denegar la solicitud del autor de que se adoptaran medidas provisionales para suspender su extradición. El Relator Especial también decidió remitir la comunicación al Comité para que examinara su admisibilidad.

Los hechos expuestos por el autor

2.1A principios de 2003, el autor constituyó una sociedad mercantil con E. y Sh. El autor avaló los préstamos bancarios de sus sociedades conjuntas. En 2014, cuando el autor pidió a sus socios, quienes al parecer habían derrochado los recursos de las empresas, que reembolsasen los préstamos, estos respondieron con amenazas de violencia y maltrato. El 9 de enero de 2017 se incoó procedimiento penal contra el autor y sus socios comerciales en virtud del artículo 159, párrafo 4, del Código Penal ruso (comisión de un delito de estafa a gran escala). Se abrió el procedimiento por dos casos de presunta recuperación ilegal del impuesto del valor añadido por dos sociedades explotadas por los antiguos socios del autor.

2.2El 12 de marzo de 2017, el autor solicitó asilo en Lituania. Afirmó que la causa penal abierta en su contra era una fabricación y se había incoado ilegalmente gracias a la capacidad de sus antiguos socios comerciales para corromper a funcionarios. Temía que sus socios comerciales tomasen represalias contra él de ser expulsado a Rusia. El 30 de marzo de 2018, el Departamento de Migración les denegó el asilo. Consideró que las alegaciones de persecución del autor eran de carácter hipotético y se basaban en una probabilidad escasa e incierta. La solicitud de protección subsidiaria del autor también fue desestimada. El Departamento de Migración consideró que los datos de los que disponía eran insuficientes para demostrar que su causa penal hubiese sido fabricada. También observó que el autor había sido encausado por la sospecha de haber cometido un delito, y que no había pruebas de que el enjuiciamiento obedeciera a motivos discriminatorios o de que fuera desproporcionado. El Departamento de Migración señaló, entre otras cosas, que no había informes que indicaran un riesgo de detención arbitraria y de falsedad de cargos en Rusia, salvo por motivos políticos.

2.3El 9 de abril de 2018 se le imputaron al autor dos delitos de estafa a gran escala en Rusia. El 30 de abril de 2018, recurrió la decisión del Departamento de Migración ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna. Expuso que su familia recibía amenazas contra él provenientes de particulares. El 5 de junio de 2018, el tribunal desestimó el recurso de apelación al considerar que los indicios de posible persecución en la Federación de Rusia eran insuficientes y que la decisión del Departamento de Migración se ajustaba a derecho y estaba justificada. El 18 de junio de 2018, el autor recurrió ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. Su recurso fue desestimado el 22 de agosto de 2018.

2.4El 16 de noviembre de 2018, un tribunal de la Federación de Rusia autorizó la prisión preventiva del autor por un período dos meses tras su devolución. El 26 de diciembre de 2018, la Fiscalía General de la Federación de Rusia solicitó la extradición del autor. La Fiscalía General ofreció seguridades diplomáticas de que el autor sería enjuiciado únicamente por los delitos por los que se solicitaba su extradición y no sería sometido a tortura o malos tratos. El 29 de noviembre de 2019, el Tribunal de Distrito de Vilna autorizó la extradición del autor. El 6 de diciembre de 2019, el autor recurrió ante el Tribunal de Apelación de Lituania. En ese momento, sus reclamaciones se referían a las inadecuadas condiciones en los centros de reclusión de la Federación de Rusia. Se refirió, entre otras cosas, a datos que apuntaban a numerosos casos de tortura y tratos inhumanos en los centros de detención de la región de Rostov (donde iba a extraditarse al autor), así como a condiciones de reclusión en general deficientes y no higiénicas. Alegó que el Tribunal de Distrito de Vilna no había solicitado a la Federación de Rusia documentos adicionales relacionados con la investigación penal abierta contra él. Afirmó que si era extraditado no tendría un juicio imparcial, en referencia a los informes internacionales que daban cuenta de casos de enjuiciamiento penal por motivos políticos en la Federación de Rusia, de la falta de independencia judicial y del bajo porcentaje de absoluciones en causas penales. El 20 de diciembre de 2019, el Tribunal de Apelación de Lituania autorizó la extradición del autor. El tribunal examinó las reclamaciones planteadas por el autor en relación con las condiciones de reclusión inadecuadas y consideró que eran de carácter muy general. No encontró ningún defecto en las actuaciones del Tribunal de Distrito de Vilnius ni ningún indicio de que se fuera a denegar al autor un juicio imparcial en caso de ser extraditado.

La denuncia

3.1El autor afirma que las condiciones en los centros de detención de Rusia son equiparables a un trato degradante y darán lugar a la vulneración de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. En particular, señala, entre otras cosas, el hacinamiento, la falta de normas sanitarias y de calefacción. También hace referencia a las denuncias de incidentes de tortura en los centros de detención. Afirma asimismo que las condiciones de los traslados a los centros penitenciarios, así como las condiciones de privación de libertad y el tratamiento de los reclusos en las prisiones rusas, constituyen una violación del artículo 7 del Pacto. Sostiene que las autoridades lituanas no evaluaron correctamente sus alegaciones sobre la existencia de condiciones de reclusión inadecuadas y, por lo tanto, no cumplieron con las obligaciones en materia procesal que tienen contraídas en virtud del artículo 7 del Pacto. El autor afirma que las seguridades diplomáticas ofrecidas por la Federación de Rusia no deben ser aceptadas por el Estado parte como garantía de protección contra un trato inhumano y degradante durante la privación de libertad.

3.2El autor afirma, además, que, de ser extraditado, se le denegarán las garantías de un juicio imparcial, lo que supone una violación del artículo 14 del Pacto. Sostiene que la causa penal en su contra fue fabricada y que el Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia, encargado de supervisar la causa, está de acuerdo con el instructor en que es el autor los delitos que se le imputan. Es probable que el fiscal mantenga en todo momento su apoyo a la posición del instructor y menoscabe el ejercicio de los derechos del autor en las actuaciones judiciales. El autor también afirma que, dado que sus antiguos socios fueron declarados culpables y que se le mencionó como cómplice en las sentencias de sus causas, el tribunal podrá utilizar esas sentencias para declararlo culpable. No le resultaría posible pues demostrar su inocencia. El autor además sostiene que la tasa de absolución en el sistema ruso es del 0,24 %, lo que contribuye a agravar el riesgo de que lo declaren culpable.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

4.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

4.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía. El Comité observa, sin embargo, que de la información que obra en el expediente parece desprenderse que el autor no expuso ante los tribunales nacionales sus reclamaciones relativas al traslado a los centros penitenciarios, planteadas en relación con el artículo 7 del Pacto. El Comité observa asimismo que el autor no expuso ante los tribunales nacionales las reclamaciones en relación con el artículo 14 del Pacto que ha planteado ante el Comité, a saber, la presunta parcialidad del Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia y la imposibilidad de demostrar su inocencia ante los tribunales de la Federación de Rusia. El autor tampoco expuso ante los tribunales nacionales su preocupación por la insuficiencia de las seguridades diplomáticas ofrecidas por la Federación de Rusia. Así pues, dado que no figura en el expediente ninguna otra información o explicaciones que sean pertinentes, el Comité declara inadmisibles estas partes de la reclamación del autor relacionadas con los artículos 7 y 14, de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

4.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que se vulnerará el artículo 7 del Pacto de ser extraditado a la Federación de Rusia, habida cuenta de las condiciones de reclusión existentes en los centros de detención del país, en particular los de la región de Rostov. El Comité también toma nota de la afirmación del autor de que los tribunales lituanos no han examinado adecuadamente esas alegaciones. Sin embargo, el Comité observa que la reclamación del autor relativa a las condiciones de reclusión fue examinada por el Tribunal de Apelación de Lituania, el cual consideró que las alegaciones del autor tenían un carácter muy general y eran insuficientes para concluir que sus derechos serían vulnerados atendiendo únicamente a las condiciones generales de privación de libertad. El Comité observa que el autor no está de acuerdo con la conclusión del Tribunal de Apelación sin haber aportado argumentos concretos que respalden su afirmación de que la valoración por parte de los tribunales fue inadecuada. Habida cuenta de todo lo anterior, el Comité considera que la reclamación que formula el autor en relación con el artículo 7 del Pacto no está suficientemente fundamentada y, por lo tanto, es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.5El argumento restante del autor en relación con el artículo 14 del Pacto, que se refiere a la baja tasa de absoluciones en los tribunales de la Federación de Rusia, no puede considerarse suficiente a efectos de fundamentar la alegación de que el autor no tendría un juicio imparcial tras su extradición. Por consiguiente, el Comité considera que la reclamación del autor en relación con el artículo 14 del Pacto no está suficientemente fundamentada y es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.Por consiguiente, el Comité decide que:

a)La comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)La presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.