Naciones Unidas

CCPR/C/131/2/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre la República de Moldova

Observaciones finales (118º período de sesiones):

CCPR/C/MDA/CO/3, 31 de octubre de 2016

Párrafos objeto de seguimiento:

10, 24 y 28

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/MDA/CO/3/Add.1, recibida el 5 de septiembre de 2018

Evaluación del Comité:

Se necesita más información sobre los párrafos 10[A][B], 24 [B][C] y 28[B]

Párrafo 10: Marco nacional de derechos humanos

El Estado parte debe:

a) Adoptar sin demora un nuevo plan de acción nacional de derechos humanos elaborado a partir de la celebración de consultas con todos los interesados pertinentes;

b) Asignar recursos humanos y financieros suficientes para garantizar la aplicación efectiva tanto del anterior plan como del nuevo;

c) Velar por que la aplicación del anterior plan de acción nacional de derechos humanos y del nuevo sea objeto de evaluación y examen periódicos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El 24 de mayo de 2018, el Parlamento aprobó un nuevo Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos para el período 2018-2022. El Plan fue redactado por un grupo de trabajo integrado por miembros de la sociedad civil, asociados extranjeros, organizaciones donantes y representantes de las autoridades públicas. El proyecto se basó en las recomendaciones del examen periódico universal y de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, así como en las aportaciones del Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras organizaciones internacionales. También se tuvieron en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El proyecto fue sometido a una amplia consulta pública, revisado por el Consejo de Europa y examinado por varias comisiones permanentes del Parlamento.

c)Actualmente, el Ministerio de Justicia promueve un proyecto de ley para establecer un mecanismo nacional de coordinación, vigilancia y evaluación de la aplicación de las políticas de derechos humanos, que está pendiente de examen por el Gobierno. Según el proyecto, el mecanismo de coordinación incluirá un consejo nacional de derechos humanos, estructuras de los consejos locales y una secretaría permanente de derechos humanos en la Cancillería del Estado. La decisión parlamentaria por la que se aprueba el nuevo Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos también señala que el Consejo Nacional de Derechos Humanos informará anualmente al Parlamento sobre la aplicación del Plan.

Evaluación del Comité

[A] a): El Comité acoge con beneplácito la aprobación por parte del Estado parte del nuevo Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, en consulta con las partes interesadas, y solicita información adicional sobre el contenido específico del Plan.

[B] b) y c): El Comité acoge con satisfacción la exigencia del proyecto de ley pertinente de que el Consejo Nacional de Derechos Humanos informe anualmente al Parlamento sobre la aplicación del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos. Solicita información más específica sobre: i) los recursos humanos y financieros que se han puesto a disposición para garantizar la aplicación efectiva del Plan; ii) el contenido y la situación legislativa del proyecto de ley por el que se establece un mecanismo nacional de vigilancia; iii) la forma en que el Parlamento vigila y evalúa la aplicación efectiva del Plan; y iv) si se han establecido otros mecanismos de supervisión. El Comité solicita todos los datos de vigilancia y evaluación de la aplicación del Plan de que se disponga para el período que se examina.

Párrafo 24: Abusos y malos tratos en los hospitales psiquiátricos e instituciones residenciales

El Estado parte debe tomar medidas urgentes para:

a) Revisar sus leyes y prácticas sobre el internamiento forzoso por motivos de discapacidad mental o intelectual con miras a velar por que no se recurra al internamiento más que, en todo caso, como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y por que la existencia de una discapacidad no justifique en sí misma la privación de la libertad;

b) Promover una atención psiquiátrica que tenga por objeto preservar la dignidad de los pacientes, tanto adultos como menores, y velar por que el tratamiento psiquiátrico no consentido esté prohibido con carácter general y únicamente se aplique, si se llega a hacer, en casos excepcionales y como medida de último recurso, cuando sea absolutamente necesario por el bien de la persona de que se trate y siempre que esta sea incapaz de dar su consentimiento, durante el menor tiempo posible y sin ningún efecto a plazo largo;

c) Proteger a las personas con discapacidad de nuevos abusos y malos tratos, entre otras cosas mediante la adopción de un sistema de vigilancia amplio, eficaz e independiente en todos los hospitales psiquiátricos e instituciones residenciales;

d) Llevar a cabo investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias de abusos y malos tratos presentadas por las personas con discapacidad, exigir responsabilidades a los autores y proporcionar recursos efectivos a las víctimas;

e) Velar por que las mujeres con discapacidad puedan disfrutar de su derecho a la salud sexual y reproductiva, entre otras cosas mediante la derogación de la legislación que permite la interrupción del embarazo no consentida.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) y b) En 2017 se modificaron aproximadamente 16 leyes con el fin de reformar el estatuto jurídico de los adultos y los menores con discapacidad y de establecer medidas para protegerlos, entre ellas la Ley núm. 1402 de Salud Mental, que se enmendó para limitar los casos en que los pacientes podían ser hospitalizados para recibir tratamiento psiquiátrico sin su libre consentimiento. Además, en 2017 se creó un grupo de trabajo encargado de proponer enmiendas al Código de Procedimiento Penal para los casos en que se cuestionara el estado de salud mental de un acusado, y para definir los procedimientos de internamiento forzoso en instituciones psiquiátricas. Según los proyectos de enmienda, el internamiento forzoso únicamente puede llevarse a cabo cuando exista un peligro social directo o un riesgo de daño grave para la salud de la persona si esta no recibe asistencia psiquiátrica; debe establecerse un dictamen médico o forense (sobre el estado de salud mental) a más tardar 12 horas después del momento de la detención; y el período total de internamiento forzoso no puede exceder de 12 meses, sobre la base de órdenes renovables con una validez máxima de 30 días.

c)Con el fin de prevenir los casos de violencia y malos tratos, desde hace varios años se han instalado cámaras de videovigilancia en la mayoría de las instituciones de asistencia social.

d)En noviembre de 2016 se aprobó un reglamento marco sobre la organización y el funcionamiento de las instituciones psiconeurológicas para adultos con discapacidad mental. Según el reglamento, todas estas instituciones están obligadas a ofrecer protección a sus beneficiarios contra la violencia, el abandono y la explotación, y deben contar con un sistema eficaz de recepción, registro y resolución de quejas. Para ello, todas las instituciones residenciales tienen instalados buzones y casillas especiales para la presentación de quejas. Muchos de los beneficiarios de las instituciones residenciales de asistencia social para adultos también tienen acceso a teléfonos móviles que les permiten comunicar cualquier queja.

e)En 2018 se aprobó el Programa Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos para el período 2018-2022. Además, se está redactando un código de salud que incluye un capítulo sobre salud mental. En 2017, unos 30 centros de salud orientados a las necesidades de los jóvenes fueron equipados con material ginecológico adaptado a las niñas y mujeres con discapacidad motriz a fin de asegurar su acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. En 2016/17 se puso en marcha el proyecto “Todos iguales, todos sanos”, diseñado para empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad de la República de Moldova para que ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de concienciarlas y dotarlas de medios para ejercer esos derechos y para tomar decisiones informadas sobre su propia sexualidad.

Evaluación del Comité

[B] a): El Comité acoge con satisfacción los cambios que se han introducido en el marco jurídico del internamiento forzoso por motivos de discapacidad mental o intelectual. No obstante, solicita más información sobre los detalles concretos del proyecto de enmiendas al Código de Procedimiento Penal, en particular las disposiciones que señalan la peligrosidad social directa y el riesgo de daños graves para la salud de la persona como motivos de internamiento forzoso de las personas con discapacidad mental o intelectual, y si dichas disposiciones contemplan el internamiento en esas situaciones como medida de último recurso únicamente. También solicita información sobre la forma en que el Estado parte se asegura de que el internamiento forzoso por motivos de discapacidad mental o intelectual sea lo más breve posible, dado que el proyecto de enmiendas permite que estas situaciones se prolonguen hasta 12 meses.

[B] b): El Comité acoge con satisfacción la formación de un grupo de trabajo encargado de proponer enmiendas al Código de Procedimiento Penal y revisiones al marco jurídico, como se ha comentado anteriormente. No obstante, solicita información adicional sobre el nivel de eficacia de la aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes y sobre cualquier medida más amplia que se haya adoptado para promover una atención psiquiátrica basada en la dignidad humana. El Comité también solicita información sobre la forma en que el Estado parte se cerciora de que el internamiento forzoso por motivos de discapacidad mental o intelectual no tenga repercusiones a largo plazo.

[C] c): El Comité lamenta la falta de información sobre un sistema de vigilancia independiente de las instituciones residenciales y los hospitales psiquiátricos, y reitera su recomendación. Si bien toma nota de la existencia de sistemas de videovigilancia, solicita información sobre las medidas adicionales que se hayan adoptado para establecer un sistema de vigilancia más completo e independiente.

[C] d): El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por establecer mecanismos para que las personas internadas en instituciones y hospitales psiquiátricos puedan presentar quejas, pero lamenta la falta de información sobre las investigaciones realizadas en relación con las denuncias de abusos y malos tratos a personas con discapacidad. Reitera sus recomendaciones y solicita información sobre todas las denuncias de abusos y malos tratos a personas con discapacidad durante el período del que se informa, que incluya el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos, así como las penas impuestas por estos delitos y las reparaciones concedidas a las víctimas.

[C] e): El Comité lamenta que el Estado parte no haya derogado la legislación que permite la interrupción no consentida del embarazo, y reitera su recomendación. Solicita más información sobre: i) las medidas relativas a las mujeres con discapacidad que figuran en el Programa Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos; ii) el estado actual del proyecto de código sanitario y las medidas que incluye para atender las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad; y iii) la cobertura geográfica y la incidencia concreta de los centros de salud orientados a las necesidades de los jóvenes y el proyecto “Todos iguales, todos sanos”.

Párrafo 28: Condiciones de reclusión

El Estado parte debe seguir adoptando medidas concretas para mejorar las condiciones en las prisiones y otros centros de detención de conformidad con el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). A ese respecto, el Estado parte debe considerar no solo la construcción de nuevos centros penitenciarios, sino también una aplicación más amplia de las penas alternativas a la prisión, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reconoce que los centros penitenciarios del Estado cumplen actualmente el objetivo de aislar a los reclusos de la sociedad, pero no fomentan el cambio social de la conducta ni observan normas decentes que respeten los derechos humanos de los reclusos. Aunque el límite y la capacidad de los centros de reclusión se revisaron en 2017, alrededor de la mitad del total de las personas privadas de libertad siguen recluidas en condiciones de hacinamiento. En 2017, se llevaron a cabo una serie de obras y reparaciones esenciales, entre ellas importantes trabajos para mejorar las condiciones de reclusión en la prisión de Soroca y construir nuevas instalaciones. También se han iniciado otros proyectos de inversión de capital.

Se destinan unos 3,5 millones anuales de lei moldavos para cubrir los servicios médicos contratados por el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Protección Social y la compra de medicamentos, así como otros gastos médicos. En 2017 se gastó un total de 3.231.308 lei en medicamentos que se distribuyeron en las instituciones penitenciarias según las necesidades. La cantidad diaria que se gasta por recluso es de 13,99 lei en alimentos y 2,26 lei en servicios de asistencia sanitaria. Todos los presos se someten a un examen radiológico obligatorio al ingresar en el sistema penitenciario con el fin de detectar posibles casos de tuberculosis entre los reclusos. En 2017 se registraron aproximadamente 70 casos de tuberculosis en el sistema penitenciario, frente a los 109 de 2016 y los 99 de 2015.

En los últimos años, el Estado parte se ha comprometido a promover de forma intensiva las medidas alternativas a la privación de libertad, centrándose especialmente en la participación de la comunidad en la reinserción social de los presos. Se hizo un esfuerzo por aumentar la capacidad de los servicios de libertad condicional para llevar a cabo evaluaciones psicosociales y actividades de reinserción social y prevención de la reincidencia. Además, en 2016 se aprobó un reglamento sobre la vigilancia electrónica de las personas condenadas por delitos, que se amplió a los presos preventivos en 2017. El número de personas sujetas a libertad vigilada electrónicamente pasó de una media de 10 personas en 2017 a 66 durante el primer semestre de 2018.

La Ley núm. 163/2017 humanizó las sanciones penales, y se ha introducido una nueva disposición para la suspensión condicional de las penas. Esto ha permitido avanzar en la individualización de las penas, especialmente en los casos de circunstancias atenuantes extraordinarias. Esta herramienta es muy útil para reducir los niveles de reincidencia. Se ha simplificado el mecanismo de libertad condicional, lo que ha animado a los reclusos a participar en actividades destinadas a reducir la delincuencia, como los programas cognitivos. La libertad anticipada puede ajustarse a las necesidades individuales aplicando condiciones adicionales. A raíz de ello, el número de reclusos puestos en libertad anticipadamente aumentó de 420 en junio de 2017 a 502 en junio de 2018. Se ha avanzado mucho en la aplicación del trabajo comunitario no remunerado como medida alternativa a la reclusión o a las multas, por ejemplo, en el caso de los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol. El número de personas condenadas a trabajos comunitarios no remunerados aumentó de 701 en junio de 2017 a 1.052 en junio de 2018.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité acoge con beneplácito las diversas las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones en las prisiones y los centros de detención. Solicita información adicional sobre: i) la incidencia concreta de los proyectos de inversión de capital dirigidos a mitigar los niveles de hacinamiento durante el período que se examina; ii) la eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia entre reclusos; iii) si los recursos dedicados a la salud de los reclusos son suficientes para satisfacer todas las necesidades y si dichos recursos aumentaron en el período del que se informa; y iv) si las medidas adoptadas para mejorar las instalaciones de reclusión han entrañado una mejora de las instalaciones higiénicas.

El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas adoptadas para garantizar una aplicación más amplia de las penas alternativas a la privación de libertad. Solicita más información sobre las medidas específicas que se han aplicado para aumentar la capacidad de los servicios de libertad condicional. También solicita información adicional sobre la incidencia concreta que han tenido las medidas dirigidas a ampliar las alternativas no privativas de libertad, entre ellas el aumento de la vigilancia electrónica, el trabajo de servicio a la comunidad y la suspensión de la pena, en las tasas de reclusión y reincidencia. Además, solicita información sobre las disposiciones específicas de la Ley núm. 163/2017 que han constituido una revisión del marco legal sobre la aplicación de las sanciones penales.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2024 (el examen del país se realizará en 2025, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/PredictableReviewCycle.aspx).