Naciones Unidas

CCPR/C/131/2/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Eslovaquia

Observaciones finales(118º período de sesiones):

CCPR/C/SVK/CO/4, 31 de octubre de 2016

Párrafos objeto de seguimiento:

13, 25 y 33

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/SVK/CO/4/Add.1, 18 de octubre de 2017

Evaluación del Comité:

Se necesita más información sobre los párrafos 13 [B], 25 [B] [C] y 33 [C] [B] [C]

Párrafo 13: Delitos motivados por el odio, discursos de incitación al odio y radicalización creciente del discurso político y los medios de comunicación

El Estado parte debe: a) tomar medidas encaminadas a promover la tolerancia y un entorno inclusivo para las personas pertenecientes a minorías étnicas, nacionales, raciales, religiosas y de otro tipo; b) utilizar medidas legislativas, de política y educativas, como la sensibilización y la concienciación, para contrarrestar la estigmatización de los romaníes, los musulmanes y otras minorías; c) tomar medidas para prevenir las agresiones racistas y asegurarse de que los presuntos autores sean investigados exhaustivamente y enjuiciados y, si son declarados culpables, se les castigue con sanciones apropiadas, y de que las víctimas tengan acceso a una indemnización adecuada; y d) prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Ministerio del Interior coordina el Comité para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y Otras Formas de Intolerancia. Este Comité ha llevado a cabo actividades de formación y ha participado en el grupo de trabajo legislativo encargado de revisar el Código Penal;

b)El Ministerio del Interior ha organizado los conciertos “Generación XYZ” para concienciar a los estudiantes de secundaria sobre el contexto histórico de la intolerancia hacia los grupos minoritarios. El Ministerio también ha creado una herramienta educativa sobre el Holocausto, que complementa la labor del Museo del Holocausto de Sered. El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte ha aportado fondos para proyectos de inclusión en las escuelas;

c)El Código Penal se modificó mediante la Ley núm. 316/2016 de la Recopilación de Leyes (Recop). La versión enmendada se promulgó el 1 de enero de 2017, y su artículo 140 incorporaba disposiciones encaminadas a facilitar el enjuiciamiento de los delitos de odio por motivos raciales. El Comité para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y Otras Formas de Intolerancia ha puesto en marcha un programa de educación que tiene por objeto mejorar la capacidad de los agentes del orden para detectar e investigar los delitos de motivación racial. En 2017 y 2018 se organizaron talleres de formación para jueces y fiscales;

d)El Código Penal revisado contenía disposiciones que penalizaban la incitación al odio nacional, racial y étnico.

Evaluación del Comité

[B]: a), b), c) y d)

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada sobre las actividades de sensibilización y concienciación, incluidos los conciertos “Generación XYZ” y los proyectos de inclusión de las minorías gestionados por el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte. Solicita información más detallada sobre estas actividades, entre otras cosas en qué momento tuvieron lugar, el número de personas que participaron durante el período que se examina y cualquier dato de que se disponga sobre su incidencia concreta. El Comité también desea saber si se han previsto nuevas actividades de sensibilización en el futuro, y solicita información sobre cualquier otra medida más amplia que se haya adoptado durante el período del que se informa para promover la tolerancia y un entorno inclusivo de las personas pertenecientes a minorías étnicas, nacionales, raciales, religiosas y de otro tipo.

El Comité acoge con beneplácito la información sobre las revisiones del Código Penal y las actividades de formación destinadas a facilitar el enjuiciamiento de los delitos de motivación racial. No obstante, solicita más información sobre el calendario previsto de estas actividades de formación, el número de personas formadas y los efectos de esa formación. También solicita datos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos por ataques racistas perpetrados durante el período que abarca el informe, e información detallada sobre las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones ofrecidas a las víctimas en los casos de ataques racistas.

El Comité celebra las modificaciones introducidas en el artículo 424 del Código Penal para tipificar como delito la incitación al odio por múltiples motivos. Solicita información sobre las medidas adoptadas posteriormente para asegurar la aplicación efectiva de estas disposiciones jurídicas revisadas.

Párrafo 25: Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

El Estado parte debe: a) velar por que las mujeres que son víctimas de violencia tengan un acceso adecuado a la protección y la asistencia; b) asegurarse de que los autores de actos de violencia contra las mujeres sean enjuiciados y, si se les declara culpables, se les castigue con las sanciones apropiadas; c) acelerar la promulgación de la Ley de Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica; d) garantizar que todas las mujeres tengan acceso sin discriminación alguna a tratamiento médico, también en materia de salud reproductiva; y e) considerar la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)En 2015, la Fiscalía General creó una línea telefónica gratuita para las víctimas de malos tratos, incluida la violencia doméstica. La Ley de Víctimas de Delitos, que se promulgó el 1 de enero de 2018, encomienda al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia la coordinación de un sistema de prevención de la violencia doméstica;

b)La Ley de Víctimas de Delitos enmendó el Código Penal y estableció penas más elevadas para los delitos con agravantes, como la violencia sexual. La Fiscalía General ha adoptado una serie de medidas para asegurar que se enjuicien los casos de violencia contra las mujeres, entre otras cosas participando en la evaluación de las disposiciones jurídicas pertinentes, la formulación y aplicación de planes de acción nacionales y la elaboración de la Ley de Víctimas de Delitos;

c)La Ley de Víctimas de Delitos ofrece una definición de las víctimas de delitos e incluye entre ellos la violencia doméstica. También revisa el plazo de prescripción de delitos como la trata de seres humanos, los abusos sexuales, la pornografía infantil y la violación, estableciéndolo en 15 años después de la fecha en que la víctima cumpla 18 años, lo que supone una ampliación de 3 años, y da derecho a las víctimas de delitos a recibir asistencia jurídica;

d)La Ley núm. 567/2004 Recop., de Atención de la Salud, establece que toda persona tiene derecho a recibir atención sanitaria sin discriminación;

e)Aunque no se prevén impedimentos específicos a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), es necesario celebrar más consultas con la sociedad civil y el Consejo Nacional.

Evaluación del Comité

[B]: a), b) y c)

El Comité toma nota de que la Ley de Víctimas de Delitos encomienda al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia la coordinación de un sistema de prevención de la violencia doméstica. No obstante, solicita más información sobre las medidas concretas que ha adoptado el Ministerio para asegurar el funcionamiento de este sistema de coordinación. El Comité también toma nota de la información proporcionada sobre la disponibilidad de una línea telefónica de atención a las víctimas de malos tratos, y solicita datos sobre el uso de este servicio por parte de las víctimas de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante el período que se examina. Asimismo, el Comité solicita información sobre los efectos de todas las medidas de protección descritas, y sobre cualquier esfuerzo más amplio que se haya realizado para brindar protección y asistencia integral a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar que se enjuicie a los autores de actos de violencia contra las mujeres, lo que incluye la aprobación de enmiendas legislativas que permiten la aplicación de penas más severas para diversas formas de violencia contra las mujeres y el aumento de los plazos de prescripción de múltiples formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Toma nota del derecho de las víctimas de delitos, entre ellos los de violencia contra la mujer, a recibir asistencia jurídica en virtud de la Ley de Víctimas de Delitos. Solicita información sobre la actual situación jurídica de dicha Ley y sobre los efectos de las reformas, incluida información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de casos de violencia sexual y de género, y las sanciones impuestas.

[C]: d) y e)

El Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para garantizar la prestación de servicios de atención de la salud, incluida la atención de la salud reproductiva, a todas las mujeres, y reitera su recomendación al respecto.

El Comité toma nota de la información facilitada en el sentido de que no se prevé ningún impedimento jurídico a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y de que es necesario celebrar consultas con las distintas partes interesadas. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para iniciar dichas actividades consultivas y reitera su recomendación.

Párrafo 33: Menores no acompañados

El Estado parte debe: a) garantizar que los menores no acompañados reciban una protección adecuada y, con carácter urgente, establecer un registro de niños no acompañados desaparecidos y llevar a cabo operaciones de búsqueda de esos niños, en cooperación con otros Estados, según sea necesario; b) eliminar la presunción de mayoría de edad prevista en la Ley de Residencia de Extranjeros (núm. 404/2011 Recop.) y velar por que los procedimientos de determinación de la edad corran a cargo exclusivamente de expertos en esa materia y solo se efectúen cuando haya una duda razonable acerca de la edad de la persona interesada, teniendo presente el interés superior del niño; y c) asegurarse de que los niños solicitantes de asilo, en particular los niños no acompañados, tengan acceso a servicios educativos, sociales y psicológicos y a asistencia jurídica, y cuenten con un representante legal o tutor sin demora.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La policía es responsable de las personas desaparecidas en virtud de la Ley núm. 171/1993. Los datos personales de los niños desaparecidos se introducen en el sistema de información PATROS, que comparten los países miembros del espacio Schengen, por lo que no es necesario crear un registro de niños no acompañados desaparecidos;

b)El 1 de mayo de 2017, la Ley núm. 82/2017 modificó la Ley núm. 404/2011 de Residencia de Extranjeros. El artículo 111 de la Ley actualizada establece que los menores no acompañados procedentes de terceros países deben someterse a procedimientos de verificación de la edad únicamente cuando se sospeche que podrían haber alcanzado la mayoría de edad. El personal médico se encarga de los procedimientos de verificación de la edad;

c)Los niños no acompañados están protegidos por la Ley de Residencia de Extranjeros, que hace ilegal la detención o expulsión de un niño. Una enmienda a la Ley de Protección Social de la Infancia y Tutela Social introdujo la obligación de ofrecer a los menores no acompañados acceso a servicios de asesoramiento y asistencia jurídica. La Ley núm. 327/2005 prevé la prestación de asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo. Con arreglo al ordenamiento interno, incluidas la Ley núm. 245/2008 Recop., de Educación y Formación, y la Ley núm. 596/2003 Recop., de la Administración Pública en la Educación y la Autonomía de las Escuelas, los niños solicitantes de asilo reciben educación y formación en las mismas condiciones que los ciudadanos eslovacos. Cada vez más, los niños solicitantes de asilo no acompañados reciben apoyo de psicólogos infantiles y mediadores culturales. La Ley de Protección Social de la Infancia y Tutela Social establece los procesos legales para el nombramiento urgente de un tutor para los menores no acompañados.

Evaluación del Comité

[C] a): El Comité toma nota de la información sobre las competencias de la policía en lo relativo a las personas desaparecidas, pero lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para abordar los casos de niños migrantes no acompañados que han desaparecido de hogares de acogida en Eslovaquia, y reitera su recomendación. Solicita información sobre los esfuerzos desplegados para buscar a los niños desaparecidos, que incluya el número de niños localizados en el período del que se informa y las medidas de protección adoptadas para evitar que se produzcan nuevos casos en el futuro. El Comité lamenta la falta de información sobre la creación urgente de un registro específico de niños no acompañados desaparecidos, y reitera su recomendación a este respecto.

[B] b): El Comité acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley de Residencia de Extranjeros que autorizan los procesos de verificación de la edad únicamente en caso de duda razonable sobre la edad de la persona en cuestión. El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de estas enmiendas legislativas y su efecto en la práctica. El Comité también solicita información sobre las medidas establecidas para velar por que los médicos que realizan dichos procedimientos cuenten con la experiencia necesaria, y sobre la consideración que se ha otorgado al principio del interés superior del niño en el desarrollo general de los procedimientos de verificación de la edad.

[C] c): El Comité toma nota de la información sobre la prestación de servicios de apoyo a los niños migrantes no acompañados. Solicita información sobre las medidas concretas que se han adoptado para hacer frente a los obstáculos a la educación entre los niños solicitantes de asilo, incluida información adicional sobre cualquier disposición específica en el marco normativo que garantice el acceso de esos niños a la educación. También solicita información adicional sobre el calendario previsto y el contenido de las enmiendas a la Ley de Protección Social de la Infancia y de Tutela Social, y datos sobre el número de casos de menores no acompañados en los que intervienen psicólogos infantiles y mediadores culturales. El Comité acoge con satisfacción la introducción de disposiciones legales para el nombramiento urgente de un tutor para los menores no acompañados y, a este respecto, solicita información adicional que permita comprobar su aplicación efectiva y su incidencia concreta.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2024 (el examen del país se realizará en 2025, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/PredictableReviewCycle.aspx).