Naciones Unidas

CCPR/C/133/D/2850/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de enero de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 2850/2016 * **

Comunicación presentada por:E. S. (representado por el abogado Rysbek Adamaliev)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Kirguistán

Fecha de la comunicación:23 de junio de 2016 (presentación inicial)

Referencias:Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 16 de noviembre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:19 de octubre de 2021

Asunto:Paliza propinada por la policía durante la reclusión; tratamiento de los reclusos; condiciones de reclusión

Cuestión de procedimiento:Fundamentación de la denuncia

Cuestiones de fondo:Tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; condiciones de reclusión

Artículos del Pacto:7 y 10, párr. 1, leídos por separado y conjuntamente con 2, párr. 3

Artículo del Protocolo Facultativo:3

1.El autor de la comunicación es E. S., nacional de Kirguistán. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7 y 10, párrafo 1, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Kirguistán el 7 de enero 1995. El autor está representado por un abogado.

Antecedentes de hecho

2.1El 14 de septiembre de 2011, sobre las 9.00 horas, el autor, que estaba recluido en el centro de detención preventiva del distrito de Issyk-Ata, en la región de Chu (Kirguistán), se despertó en su celda a causa de un fuerte golpe en la espalda. Cuatro agentes comenzaron a gritar y a golpear al autor y a otros dos reclusos. El autor y sus compañeros de celda fueron llevados al pasillo, donde había unos 15 reclusos más. A continuación, todos ellos fueron conducidos al patio del centro de detención, donde continuaron las palizas. El autor recibió golpes en la cabeza, entre otras cosas con un juego de llaves pesadas, y uno de los agentes saltó sobre su cabeza. Sufrió numerosos golpes con botas, porras y varas de madera por todo el cuerpo. En total, la paliza duró unos 30 minutos. El autor preguntó por qué le pegaban, pero, como respuesta, los agentes intensificaron los golpes. Más tarde, el autor se enteró de que un recluso de otra celda había pedido ir al baño y reaccionó mal cuando su petición fue denegada de forma grosera por el agente de guardia. Ante esa reacción, el agente de guardia pidió refuerzos y comenzó la paliza masiva. El autor también cree que fue golpeado por los cargos que se le imputaban, relativos a una pelea con un policía.

2.2El 16 de septiembre de 2011, un grupo de supervisión integrado por representantes de la Defensoría del Pueblo y de dos organizaciones no gubernamentales (ONG) del ámbito de los derechos humanos visitó el centro, se entrevistó con los reclusos y sacó fotografías que confirmaban las lesiones corporales que presentaban.

2.3El 17 de septiembre de 2011, el autor y otros reclusos presentaron una denuncia formal ante la fiscalía de distrito de Issyk-Ata. El 27 de septiembre de 2011, la fiscalía decidió no incoar una causa penal. El fiscal había tomado declaración al agente de guardia del centro de detención preventiva que indicó que, el 14 de septiembre de 2011, en torno a las 9.40 horas, tenía que escoltar a un recluso de la celda núm. 3 hasta el tribunal. Sin embargo, cuando el agente abrió la celda, tres presos lo empujaron y salieron corriendo hacia el patio. Ignoraron sus órdenes de regresar a la celda. Uno de los reclusos lo atacó, le arrojó papel higiénico usado, lo golpeó con una botella de plástico y le desgarró el uniforme. Cuando el agente dio la alarma, otro recluso lo golpeó en el pecho y lo empujó. Los agentes que llegaron para ayudarle tuvieron que emplear la fuerza para restablecer el orden en el centro. Otros dos agentes dieron la misma explicación. Según se señala en la decisión, dado que los informes médico-forenses aún no estaban listos y se estaba llevando a cabo una investigación interna, debía denegarse la solicitud de incoar una causa penal contra los agentes que hicieron uso de la fuerza.

2.4El 9 de enero de 2012, la Fiscalía General revocó la decisión del fiscal de distrito de Issyk-Ata y ordenó que la fiscalía de la ciudad de Biskek realizara una investigación adicional. Sin embargo, el 13 de enero de 2012, la fiscalía de distrito de Issyk-Ata se negó de nuevo a incoar una causa penal. La decisión del fiscal de distrito hace referencia a los informes médico-forenses de todos los denunciantes, incluido el autor. En el informe médico‑forense relativo al autor se indica que este sufrió lesiones leves sin perjuicio para su salud. Según la decisión, 13 de los denunciantes habían retirado sus recursos. En cuanto al uso de la fuerza por los agentes del centro de detención, en la decisión se señala que estos actuaron de forma lícita con arreglo a la instrucción núm. 263 del Ministerio del Interior relativa a la detención, protección y escolta de sospechosos y acusados. En la decisión también se precisa que, el 14 de septiembre de 2011, el agente de guardia presentó una denuncia ante el director del centro de detención preventiva de Issyk-Ata contra los cinco reclusos que lo habían agredido y que intentaron fugarse. El 24 de septiembre de 2011 se abrió una investigación penal sobre esas acusaciones. El 17 de noviembre de 2011, el agente de guardia retiró su denuncia y solicitó el cierre de la investigación. La investigación penal se cerró el 19 de noviembre de 2011. Habida cuenta de que los agentes del centro de detención preventiva hicieron un uso lícito de la fuerza para impedir la fuga de los reclusos y restablecer el orden, el fiscal de distrito decidió no abrir una investigación penal.

2.5El 25 de abril de 2012, el autor recurrió esa decisión ante la fiscalía regional de Chu. Señaló que sus alegaciones sobre la paliza que recibió fueron confirmadas por el informe médico-forense. No se confirmó que hubiera intentado fugarse u opuesto resistencia de algún modo a los agentes del centro de detención. Otro recluso recurrió la misma decisión ante el tribunal de distrito de Issyk-Ata. El 18 de abril de 2012, el tribunal de distrito anuló la decisión de la fiscalía de distrito de Issyk-Ata de 13 de enero de 2012 y le ordenó que realizara una nueva investigación. El 16 de junio de 2012, la fiscalía de distrito se negó, una vez más, a abrir una investigación penal. El fiscal de distrito interrogó a siete presos implicados en el incidente del 14 de septiembre de 2011. Todos ellos declararon que no tenían ninguna queja o se negaron a dar explicaciones. Uno de ellos se retractó de su denuncia. En su recurso ante la fiscalía regional de Chu, el autor alegó que el fiscal no se había entrevistado con el grupo de supervisión que habló con los presos.

2.6El 13 de septiembre de 2012, la fiscalía regional de Chu anuló la decisión de la fiscalía de distrito de Issyk-Ata de 16 de junio de 2012 por la que se negaba a abrir una investigación penal aduciendo, en particular, que no se había interrogado a las personas recluidas en otras celdas, especialmente a las mujeres.

2.7El 25 de septiembre de 2012, tras interrogar a dos presas, la fiscalía de distrito de Issyk-Ata se negó a abrir una investigación penal. Una de las reclusas confirmó que había visto cómo los agentes abrían todas las celdas excepto una en la que había mujeres recluidas, sacaban a los presos al patio y los golpeaban con porras y varas de madera. Otra reclusa declaró que no había presenciado ninguna paliza, pero sí había oído las discusiones y los gritos y visto cómo escoltaban a los presos que se encontraban al lado de su celda. El 16 de octubre de 2012, el autor presentó una moción ante la fiscalía de distrito de Issyk-Ata para que se tomase declaración a todos los testigos, tanto hombres como mujeres, que estaban recluidos el 14 de septiembre de 2011 en el mismo centro que el autor, así como a un defensor de los derechos humanos miembro del grupo de supervisión que había hablado personalmente con el autor. La moción del autor fue denegada aduciendo que se había interrogado a todos los testigos.

2.8El 22 de abril de 2013, el autor recurrió la negativa de la fiscalía de distrito de Issyk-Ata del 25 de septiembre de 2012 ante la fiscalía regional de Chu. El 13 de mayo de 2013, la fiscalía regional revocó la decisión en cuestión. El 27 de mayo de 2013, la fiscalía de distrito de Issyk-Ata emitió otra decisión denegando una investigación penal. En la decisión se menciona que el autor, que entonces cumplía condena en el centro penitenciario núm. 3, se había negado a prestar testimonio sobre el asunto, lo que fue debidamente documentado.

2.9El 21 de octubre de 2013, el autor recurrió la decisión del 27 de mayo de 2013 ante el tribunal de distrito de Issyk-Ata. Sostuvo que la decisión era ilegal e infundada. Señaló que el argumento del fiscal de distrito de que la policía había empleado la fuerza con arreglo a lo dispuesto en la instrucción núm. 263 para impedir la fuga de los reclusos era incorrecto, ya que nadie puede confirmar que el autor y otros presos intentaran fugarse. Aun cuando estuvieran tratando de escapar, no iban armados y no había razón alguna para usar una fuerza excesiva contra ellos. El argumento del fiscal de distrito de que las lesiones sufridas por el autor eran leves y no entrañaban un perjuicio para su salud confirma que sufrió una paliza. La gravedad de las lesiones no tiene importancia. No se tomó declaración al defensor de los derechos humanos, pese a que vio las lesiones que presentaban los presos tras la paliza.

2.10El tribunal de distrito desestimó el recurso del autor el 25 de noviembre de 2013 basándose en que varios de los reclusos habían retirado sus denuncias. Llegó a la conclusión de que la investigación había sido exhaustiva y se había realizado con arreglo a la ley. No se menciona explícitamente al autor en la decisión judicial.

2.11El 18 de diciembre de 2013, el autor presentó un recurso ante el tribunal regional de Chu. Su recurso fue desestimado el 14 de febrero de 2014. El autor presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, que lo desestimó el 23 de abril de 2014.

2.12El autor afirma que las condiciones de reclusión en los centros de detención preventiva de Kirguistán son deficientes. Para apoyar su afirmación, se remite a un informe de seguimiento de 2011 sobre 47 lugares de privación de libertad.

La denuncia

3.1El autor sostiene que la paliza que recibió en el centro de detención preventiva de Issyk-Ata vulneró los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto.

3.2Afirma que la ausencia de una investigación eficaz de sus alegaciones constituyó una violación de los artículos 7 y 10, párrafo 1, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Señala que, aunque la investigación se reabrió cinco veces, la fiscalía nunca identificó a las personas que golpearon al autor, aunque éste había proporcionado los nombres. Los fiscales solo interrogaron a tres agentes, aunque fueron muchos más los que participaron en el incidente del 14 de septiembre de 2011. La investigación fue superficial y parecía encaminada a justificar el empleo de la fuerza por los policías. Tampoco se tomó declaración a todos los testigos, en particular a los miembros del grupo de supervisión.

3.3El autor alega asimismo que las deficientes condiciones de reclusión, descritas en el informe de seguimiento de 2011, agravaron aún más su sufrimiento estaba preso, en violación de los derechos reconocidos en los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de 25 de mayo de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. En relación con el incidente del 14 de septiembre de 2011, el Estado parte recuerda los hechos, tal como se recoge en la decisión de 27 de septiembre de 2011 de la fiscalía de distrito de Issyk-Ata, en el sentido de que el agente de guardia fue atacado por los reclusos de la celda núm. 6 cuando intentaba escoltar a uno de ellos al tribunal. El agente pidió refuerzos y fue necesario recurrir a fuerza para restablecer el orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley de Órganos de Orden Público.

4.2El 17 de septiembre de 2011, varios reclusos interpusieron una denuncia ante la fiscalía de distrito de Issyk-Ata por el uso de la fuerza ejercido por agentes del centro penitenciario contra ellos. El autor, que estaba recluido en la celda núm. 5, también presentó una denuncia. Al mismo tiempo, 13 reclusos se negaron a declarar, lo que quedó documentado.

4.3Según los resultados del examen médico-forense realizado el 19 de septiembre de 2011, el autor presentaba arañazos en el pecho, que podrían haber sido causados por un objeto abrasivo y que encajaban con la fecha del incidente que se había indicado.

4.4Las alegaciones del autor fueron investigadas de forma objetiva, exhaustiva e integral, como demuestran las decisiones de las fiscalías superiores de revocar las decisiones de no abrir una investigación penal adoptadas por la fiscalía de distrito de Issyk-Ata. Esta última realizó investigaciones preliminares y decidió no incoar una investigación penal en varias ocasiones debido a la ausencia de corpus delicti en las actuaciones de los agentes del centro de detención. Los agentes habían actuado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley de Órganos de Orden Público de Kirguistán, cuyas disposiciones establecen las circunstancias en las que los agentes del orden pueden hacer uso de la fuerza, a saber, prevenir y reprimir la delincuencia y otros delitos, aprehender a personas que han cometido un delito y hacer cumplir las órdenes legítimas de las fuerzas del orden en caso de resistencia, si otras medidas no violentas no permiten garantizar el desempeño de su labor.

4.5El autor recurrió ante los tribunales la última decisión del fiscal de no abrir una investigación penal. Los tribunales de todas las instancias, en sus resoluciones de 25 de noviembre de 2013, 14 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2014, consideraron lícita y fundada la decisión de la fiscalía y desestimaron el recurso del autor.

4.6En vista de lo que antecede, el Estado parte concluye que la reclamación presentada por el autor ante el Comité carece de fundamento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1El 26 de julio de 2017, el autor presentó sus comentarios a las observaciones del Estado parte. Sostiene que, en su investigación, los fiscales concluyeron que fue necesario emplear la fuerza para restablecer el orden en el centro de detención durante el incidente del 14 de septiembre de 2011. Según el Estado parte, el preso que desencadenó el incidente, B., atacó al agente de guardia. Sin embargo, el autor, que estaba durmiendo en otra celda, también recibió una paliza. El autor no opuso resistencia y estuvo todo el tiempo bajo el control de los agentes de policía. El autor repite su alegación de que, de hecho, fue golpeado a causa de una pelea que había tenido lugar anteriormente con un policía. Por lo tanto, la pretensión de que el uso de la fuerza por los agentes penitenciarios estaba justificada debido a que el autor mostró resistencia es incorrecta.

5.2El Estado parte sostiene que los agentes de policía hicieron un uso legítimo de la fuerza de conformidad con los dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley de Órganos de Orden Público. Sin embargo, dado que el Estado parte no hace referencia a ninguna acción ilegal por parte del autor, la ley mencionada no puede justificar la forma en que los agentes actuaron con él.

5.3A pesar de que los resultados del examen médico-forense del autor demostraron que había sido golpeado, las autoridades no incoaron ninguna causa penal en relación con los daños corporales sufridos, y se limitaron a realizar una investigación preliminar. Tres agentes interrogados por el fiscal justificaron el empleo de la fuerza indicando que fue necesario para impedir una fuga y restablecer el orden, sobre la base de lo dispuesto en la instrucción núm. 263. En las decisiones del fiscal se afirma que el autor y otras personas intentaron escapar. Sin embargo, esa afirmación no ha sido corroborada y nunca se abrió una causa penal por intento de fuga. El autor observa que, aunque se hubiera producido un intento de fuga, los reclusos estaban desarmados y no había necesidad de utilizar una fuerza excesiva contra ellos. También señala que sigue sin estar claro con qué propósito se llevó a los reclusos de todas las celdas al patio y se les propinó una paliza.

5.4El autor reitera su argumento de que no se tomó declaración a todos los testigos pertinentes durante la investigación. Menciona que los tribunales desestimaron sus recursos basándose en que la mayoría de los reclusos retiraron sus denuncias ante la fiscalía y se negaron a declarar, lo cual no era pertinente para su caso.

Observaciones adicionales

Observaciones presentadas por el Estado parte

6.1El 10 de noviembre de 2017, el Estado parte reiteró sus observaciones anteriores.

Observaciones presentadas por el autor

6.2El 7 de diciembre de 2017, el autor presentó comentarios adicionales a las observaciones del Estado parte afirmando que, si el Estado hubiera cumplido cabalmente sus obligaciones, habría investigado eficazmente sus alegaciones de tortura y habría incoado una causa penal en vista de que sus lesiones se produjeron durante la reclusión, mientras se encontraba bajo el pleno control de agentes de policía.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3En lo que respecta a las alegaciones del autor de que se han violado los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto debido a las deficientes condiciones de reclusión en el centro de detención preventiva de Issyk-Ata, el Comité observa, basándose en el material que consta en el expediente, que el autor no ha planteado esas reclamaciones ante las autoridades nacionales competentes. Por consiguiente, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.4El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a los efectos de la admisibilidad, sus alegaciones en relación con los artículos 7 y 10, párrafo 1, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, relativas a la paliza infligida por agentes del centro de detención y la ausencia de una investigación eficaz. Por consiguiente, declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité toma nota de la afirmación del autor, en relación con el artículo 7 del Pacto, de que el 14 de septiembre de 2011, mientras estaba recluido y durmiendo en su celda en un centro de detención preventiva del distrito de Issyk-Ata, fue despertado repentinamente y golpeado en la cabeza y todo el cuerpo por agentes del centro de detención. El autor facilita una descripción detallada de los golpes que recibió, inicialmente durante unos 30 minutos. Afirma que la paliza estaba, de hecho, relacionada con una pelea que había tenido anteriormente con un policía, que era uno de los cargos que se le imputaron en la causa penal contra él. El Comité observa que el autor aportó varias fotografías, realizadas el 16 de septiembre de 2011 por un grupo de supervisión integrado por representantes de la Defensoría del Pueblo y de dos ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, en las que se aprecian dos largas líneas rojas en su espalda. El Comité observa además que, aunque el autor no presenta un informe médico-forense, la existencia de dicho informe se menciona en las decisiones de la fiscalía de distrito (véase el párr. 2.4). El Comité observa una incoherencia entre el relato del autor sobre una agresión prolongada y violenta, por un lado, y las lesiones leves que se aprecian en las fotografías, aunque se realizaron solo unos días después del incidente, y las heridas aparentemente superficiales y de poca gravedad certificadas en el informe médico forense, por otro. El Comité toma nota de que, en cualquier caso, el Estado parte reconoce que el autor fue golpeado y sufrió heridas leves durante la reclusión.

8.3Según la jurisprudencia del Comité, el Estado parte es responsable de la seguridad de las personas detenidas y, cuando una persona que ha sido privada de libertad por él presenta indicios de lesiones, corresponde al Estado parte aportar pruebas que lo eximan de responsabilidad. El Comité ha sostenido en varias ocasiones que, en tales casos, la carga de la prueba no puede recaer exclusivamente en el autor de la comunicación, en especial teniendo en cuenta que, con frecuencia, solo el Estado parte dispone de la información pertinente.

8.4El Comité toma en consideración el argumento del Estado parte de que los agentes de policía recurrieron a la fuerza con el propósito legítimo de impedir la fuga de algunos reclusos y restablecer el orden en el centro de detención tras los disturbios provocados por los presos de una de las celdas. Sin embargo, el Comité observa que el Estado parte no ha aportado argumentos suficientes para respaldar su alegación de que los reclusos estaban realmente tratando de fugarse, o de la afirmación de que la fuerza utilizada estaba estrictamente dentro de los límites necesarios para lograr los objetivos de impedir la fuga y restablecer el orden.

8.5El Comité observa que, si bien el Estado parte hace referencia al hecho de que los disturbios en el centro de detención fueron provocados por los reclusos de la celda núm. 6, y que el autor estaba recluido en la celda núm. 5 (véanse los párrs. 4.1 y 4.2), no da ninguna explicación de por qué los agentes de policía sacaron también al autor al exterior y lo golpearon. En este contexto, el Comité se remite a su observación general núm. 20 (1992), en la que indica que el alcance del artículo 7 del Pacto se hace extensiva a la prohibición de los castigos corporales impuestos, entre otras cosas, por la comisión de un delito o como medida disciplinaria.

8.6Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el Comité estima que los hechos que tiene ante sí revelan que la paliza propinada al autor por los agentes de policía el 14 de septiembre de 2011 constituye un trato cruel y degradante contrario al artículo 7 del Pacto.

8.7El Comité toma nota además de las alegaciones del autor de que se ha violado el artículo 7 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, al no haberse realizado una investigación eficaz de su denuncia relativa a la paliza infligida por los agentes de policía. A este respecto, el Comité toma nota de que la investigación preliminar se reabrió cuatro veces y duró un año y medio en los que la fiscalía de distrito de Issyk-Ata tomó declaración a un reducido número de testigos del centro de detención. El Comité observa además que, habiendo llegado a la conclusión de que los agentes de policía emplearon la fuerza con arreglo a lo dispuesto en la instrucción núm. 263 para impedir un intento de fuga y restablecer el orden, los fiscales no han intentado en ningún momento determinar por qué tantos reclusos que no participaron en el ataque al agente de servicio, entre ellos el autor, fueron golpeados. Parece que no se ha intentado demostrar que se produjo un intento de fuga ni determinar que el empleo de la fuerza fue proporcional al objetivo de restablecer el orden en el centro de detención o de impedir el intento de fuga. Además, los fiscales no tomaron declaración a todos los testigos pertinentes, en particular a los miembros del grupo de supervisión que visitaron el centro de detención y se entrevistaron con los reclusos apenas dos días después del incidente. El Estado parte no proporcionó ninguna información sobre las acciones del autor que justificaron el uso de la fuerza con arreglo a los artículos 12 y 13 de la Ley de Órganos de Orden Público. El Comité observa asimismo que cuando el autor recurrió la decisión de la fiscalía de distrito de Issyk-Ata de fecha 27 de mayo de 2013, los tribunales desestimaron su recurso solamente porque los demás reclusos que habían denunciado inicialmente las palizas ante la fiscalía habían retirado su denuncia. Los tribunales no tuvieron en cuenta el hecho de que el autor había mantenido su denuncia. En vista de estos hechos, el Comité concluye que no se ha llevado a cabo una investigación eficaz de las alegaciones de malos tratos del autor, en violación del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

8.8Habiendo llegado a la conclusión de que, en el presente caso, se ha producido una vulneración del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Comité decide no examinar por separado las demás reclamaciones del autor en relación con el artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

10.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Esto implica que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto han sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte tiene la obligación, entre otras cosas, de adoptar las medidas oportunas para llevar a cabo una investigación rápida y eficaz de la paliza infligida al autor y, si esta se confirma, procesar, enjuiciar y castigar a los responsables; y proporcionar al autor una indemnización adecuada por la violación de sus derechos. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar este dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.