Naciones Unidas

CCPR/C/132/D/2810/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de enero de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2810/2016 * **

Comunicación presentada por:

Mozibor Rahaman (representado por el abogado Viken Artinian, de Joseph Allen and Associates)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

13 de septiembre de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 16 de septiembre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

2 de julio de 2021

Asunto:

Expulsión a Bangladesh

Cuestiones de procedimiento:

Incompatibilidad; agotamiento de los recursos internos; grado de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

No devolución; derecho a la vida; tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; libertad y seguridad personales

Artículos del Pacto:

6, párr. 1; 7; y 9, párr. 1

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es Mozibor Rahaman, nacional de Bangladesh, nacido en 1978. Se ha denegado su solicitud de asilo en el Canadá y corre el riesgo de ser expulsado a Bangladesh. El Sr. Rahaman afirma que su expulsión vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, párrafo 1; 7; y 9, párrafo 1, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 19 de agosto de 1976. El autor está representado por un abogado.

1.2El 16 de septiembre de 2016, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor mientras su caso estuviera siendo examinado. El 3 de julio de 2018, el Comité decidió no acceder a la solicitud del Estado parte de levantar las medidas provisionales. El 10 de noviembre de 2020, el Comité decidió retirar su solicitud de medidas provisionales.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor es miembro del Partido Nacionalista de Bangladesh, un partido de la oposición al que se afilió en enero de 2009, tras lo cual se convirtió en miembro activo de la sección sindical de Pathalia, en la región administrativa del subdistrito de Savar (distrito de Daca de la capital). En febrero de 2010 entró a formar parte del comité ejecutivo del partido, en abril de 2011 comenzó a desempeñar las funciones de secretario de publicidad de su sección y en abril de 2013 pasó a ser secretario de organización.

2.2El autor fue agredido, golpeado y extorsionado para quitarle dinero en repetidas ocasiones por esbirros ( “ goons ” ) de la Liga Awami, el partido en el poder. El 23 de abril de 2012, tras una manifestación en la que se culpó al batallón de acción rápida de la Liga Awami de llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales, fue detenido y golpeado por miembros del batallón, que lo obligaron a pagar 50.000 taka para ponerlo en libertad. En abril de 2013, al resistirse a que lo incorporaran por la fuerza a la Liga Awami, volvieron a golpearlo y lo extorsionaron para que pagara 50.000 taka. La denuncia que el autor presentó ante la policía no tuvo ningún seguimiento; solo hizo que esos esbirros tomaran más represalias contra él. En abril de 2013, durante una concentración de protesta en la que hablaron el autor y el presidente del Partido Nacionalista de Bangladesh, unos esbirros que envió la Liga los agredieron con palos de hockey y les provocaron lesiones. En noviembre de 2013 fueron agredidos de nuevo por los esbirros durante otra manifestación, sin que se diera seguimiento alguno a su denuncia ante la policía. El autor recibió amenazas telefónicas de miembros de la Liga. En marzo de 2014, unos esbirros de la Liga intentaron exigirle el pago de 1 millón de taka y la policía lo detuvo acusándolo de actividades antigubernamentales por su relación con el Partido Nacionalista de Bangladesh. En mayo de 2014, su casa fue saqueada, y los esbirros de la Liga agredieron a su hermano en dos ocasiones en razón de sus actividades políticas. Tras la presentación de una nueva denuncia ante la policía, no se adoptó medida alguna. En junio de 2014, la policía y el batallón de acción rápida empezaron a buscarlo amparándose en la Ley de Facultades Especiales por considerar que estaba instigando a la población a actuar contra el Gobierno.

2.3El 6 de abril de 2014, el autor entró en el Canadá con un visado de residencia temporal. El 27 de junio de 2014, presentó una solicitud de asilo. El autor señala que, el 27 de marzo de 2015, la División de Protección de Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá desestimó su solicitud de asilo por considerar que su historia de persecución no era creíble. El autor había presentado su carnet del partido y una carta del secretario general de su sección como prueba de su afiliación al Partido Nacionalista de Bangladesh. Actualmente, es miembro de la sección del partido en el Canadá. Aunque la Comisión de Inmigración y Refugiados consideró probado que estaba afiliado al Partido, no creyó que hubiera sido secretario de organización, dada la vaguedad de su testimonio sobre sus funciones.

2.4El autor señala además que la División de Apelación para Asuntos de Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá confirmó la decisión de la División de Protección de Refugiados, por considerar que no había demostrado su posición en el seno del Partido Nacionalista de Bangladesh. Se llegó a esta conclusión a pesar de que se habían aportado nuevas pruebas de una agresión de la Liga a su familia (violaron a su esposa) en septiembre de 2015. Las pruebas incluían cartas de los médicos que habían tratado a su esposa, certificados de alta hospitalaria y declaraciones juradas de los padres del autor. El 8 de febrero de 2016, el Tribunal Federal rechazó la solicitud de admisión a trámite del recurso de revisión judicial que había presentado el autor. En el momento de presentar esta comunicación, el autor aún no podía solicitar una evaluación del riesgo previa a la expulsión.

Denuncia

3.1El autor sostiene que la División de Protección de Refugiados incurrió en error al considerar que su relato no era creíble. Señala que él pasó 15 minutos explicando que se encargaba de planificar y producir actos, de asegurar la participación de un número considerable de miembros del partido y de captar nuevos miembros a través de sus relaciones comerciales, ya que era un empresario conocido y de éxito. También explica que desempeñó un papel activo en las elecciones de 2014 visitando a sus vecinos para hacer campaña. La conclusión de la División de Protección de Refugiados de que un miembro de la ejecutiva del Partido delegaría esas tareas era arbitraria ya que, como explicó el autor, al ser muy conocido en su zona, podía recabar más apoyos. Además, en el Canadá los políticos también hacen campaña a domicilio.

3.2El autor sostiene que, en los casos de expulsión inminente, el Comité puede considerar todas las pruebas pertinentes aportadas antes de adoptar una decisión. Habida cuenta de ello, presentó una carta de la sección nacional principal del Partido Nacionalista de Bangladesh en la que se confirma su afiliación y posición en el partido, sus protestas contra el Gobierno y el hecho de que esbirros de la organización juvenil de la Liga Awami amenazaron su vida, acosaron y torturaron a su familia y violaron a su esposa, la cual necesita tratamiento psicológico desde entonces. También presentó otros informes médicos relativos a la violación de su esposa.

3.3El autor afirma que teme ser perseguido por la Liga Awami, sus esbirros, la policía y “todas las demás” autoridades de Bangladesh. Cita información sobre el país acerca del deterioro del respeto de los derechos políticos, la violencia generalizada, detenciones e irregularidades en las elecciones de 2014 y 2016 y asesinatos cometidos por el batallón de acción rápida y las fuerzas de seguridad en el contexto de redadas, detenciones y otras operaciones policiales. La violencia por motivos políticos sigue siendo un grave problema y la impunidad permite a los funcionarios del Gobierno cometer violaciones de los derechos humanos. La detención preventiva es “sinónimo” de tortura, que se inflige “principalmente” a los opositores políticos. La violencia intrapartidista en el seno del batallón de acción rápida y de la Liga Awami también ha provocado muertes, en su mayoría relacionadas con actividades delictivas más que políticas. Las detenciones arbitrarias, incluidas las de líderes y activistas de la oposición, suelen estar relacionadas con manifestaciones políticas y a menudo se practican sin acusaciones concretas. Las autoridades interfieren con los partidos de la oposición, incluido el Partido Nacionalista de Bangladesh, les niegan la autorización para celebrar reuniones y mítines, hacen redadas en las casas de sus miembros y agreden a estos. Presionan al poder judicial en los casos en los que están implicados líderes de la oposición. Las denuncias de ejecuciones extrajudiciales aumentaron tras la llegada al poder de la Liga Awami. El autor afirma que esta información pone de manifiesto la violencia utilizada contra las minorías políticas. Por tanto, como miembro del Partido Nacionalista de Bangladesh y habida cuenta de su experiencia, corre un riesgo personal de persecución, incluida la posibilidad de ser víctima de un trato cruel e inhumano.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de 28 de marzo de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Señala que el autor tuvo acceso a múltiples recursos internos, en los que responsables competentes e imparciales examinaron a fondo sus pretensiones y determinaron que sus alegaciones no eran creíbles y no estaban suficientemente fundamentadas.

4.2El Estado parte señala que la División de Protección de Refugiados denegó la solicitud de asilo del autor el 27 de marzo de 2015 porque este no había demostrado que existiera un motivo razonable de persecución ni que lo más probable es que fuera a ser sometido personalmente a tortura, que su vida corriera peligro o que corriera el riesgo de sufrir tratos o penas crueles e inhumanos. La División de Protección de Refugiados consideró que la declaración del autor, en la que había variaciones y contradicciones, era vaga y evasiva y que sus explicaciones a ese respecto no eran razonables. En primer lugar, afirmó ser miembro del comité ejecutivo de la sección local de las Juventudes del Partido Nacionalista de Bangladesh, pero no pudo indicar la diferencia entre las Juventudes y el partido propiamente dicho y afirmó que este último era el partido principal y las Juventudes una filial. Cuando se le pidió que explicara por qué se había unido a las Juventudes en lugar de al partido principal, respondió de forma vaga y evasiva. En segundo lugar, no pudo explicar adecuadamente su papel como secretario de organización, y respondió de forma vaga y evasiva. En tercer lugar, afirmó que el líder del Partido Nacionalista de Bangladesh, Elias Ali, había desaparecido el 18 de abril de 2012, cuando, según información objetiva, su desaparición había tenido lugar el 17 de abril de 2012. No explicó de manera convincente este hecho, más allá de afirmar que el Sr. Ali había desaparecido alrededor de las 23.00 horas del 17 de abril de 2012. No es lo que había dicho inicialmente, a pesar de su supuesta participación destacada en una gran manifestación contra dicha desaparición. En cuarto lugar, en su solicitud de visado declaró que no pertenecía a ninguna organización política. En un principio, dijo que no se le habría concedido el visado si hubiera revelado su activismo político, pero luego afirmó que se había equivocado, sin explicar de manera razonable por qué. En quinto lugar, dijo inicialmente que su esposa había abandonado el domicilio el 29 de mayo de 2014, pero posteriormente sostuvo que esta lo había llamado el 2 de junio de 2014 diciendo que la policía había ido a buscarlo. Luego afirmó que ella se había marchado el 3 de junio de 2014. En sexto lugar, su declaración sobre la agresión a su hermano fue vaga y evasiva. En séptimo lugar, omitió declarar su privación de libertad los días 23 y 24 de abril de 2012 en el formulario de solicitud de protección de refugiados.

4.3Por otra parte, la División de Protección de Refugiados no concedió valor probatorio a varios documentos, lo que hizo que su perfil político quedara en entredicho, y concluyó que las pruebas que había presentado se fundaban en documentos fraudulentos, entre ellos una carta del abogado del autor que, en contra de las directrices aplicables, carecía de número de expediente; certificados médicos en que no se indicaban la identidad de los agresores ni las circunstancias de la presunta agresión; la declaración jurada de su padre, en la que este se limitaba a reiterar las alegaciones del autor; una carta en la que se escribía de manera errónea el nombre de la sección sindical de Pathalia; y el carnet de afiliado al Partido Nacionalista de Bangladesh. La División de Protección de Refugiados estaba dispuesta a admitir que el autor podía haber participado en actividades de apoyo al Partido Nacionalista de Bangladesh en ese país y en el Canadá, pero no que estuviera en el punto de mira o que tuviera un perfil destacado. Examinó las pruebas documentales sobre el trato dispensado a los activistas políticos en Bangladesh, incluidos los incidentes de violencia y las detenciones arbitrarias, y determinó que la participación en concentraciones o la pertenencia a un partido de la oposición no bastaba por sí sola para establecer la existencia de un riesgo de persecución.

4.4La División de Apelación para Asuntos de Refugiados desestimó el recurso del autor el 14 de diciembre de 2015 por los motivos que se exponen a continuación. En primer lugar, el autor solo había mencionado su participación en una manifestación, en noviembre de 2013, lo que, habida cuenta de la información sobre el país, no bastaba para dar una idea completa del clima de confrontación que había en 2013 antes de las elecciones de 2014, cuando el Partido Nacionalista de Bangladesh habría estado más implicado en los disturbios. En segundo lugar, no había explicado la razón por la que, siendo un activista del partido, estaba fuera de Bangladesh en un viaje de negocios durante las elecciones. En tercer lugar, su explicación del papel que desempeñaba en las Juventudes del Partido era imprecisa, ya que su respuesta de que había ido casa por casa no se correspondía con las responsabilidades de un secretario de organización, que habría estado encargado de organizar actividades. También se cuestionó su credibilidad cuando respondió a una pregunta afirmando que lo que hacía lo hacía solo a título personal. En cuarto lugar, a pesar de su afirmación de que las Juventudes del Partido Nacionalista de Bangladesh sufrían ataques de la Liga Awami, la información sobre el país ponía de manifiesto que, durante 2013, el Partido Nacionalista de Bangladesh se había enfrentado al Gobierno buscando el conflicto, con ataques e intentos de difundir la violencia y el desorden. En quinto lugar, en 2013 el Partido “prefería” tener a alguien encargado de enviar a manifestantes de las Juventudes a hacer barricadas y luchar en las calles, ya que quería que reinara la anarquía. En sexto lugar, las pruebas que el autor había aportado ponían de manifiesto la participación de las Juventudes en actos de violencia en su zona. En séptimo lugar, el autor no había mencionado su pertenencia al Partido Nacionalista de Bangladesh en su solicitud de visado. Además, la Ley de Facultades Especiales era tan amplia que podía utilizarse contra cualquier persona en todo momento, y había una predisposición a invocarla en cartas para facilitar la entrada en el Canadá. La División de Apelación para Asuntos de Refugiados consideró fraudulento, en razón de su tenor y contenido, un artículo de periódico con fotos en las que aparecía el autor en mítines. Asimismo, las pruebas presentadas no resolvían los problemas de credibilidad señalados. El 12 de abril de 2016, el Tribunal Federal decidió no admitir a trámite el recurso de revisión contra la decisión de la División de Apelación para Asuntos de Refugiados.

4.5El Estado parte señala que la alegación del autor de que no podía solicitar una evaluación del riesgo previa a la expulsión es improcedente porque su solicitud se desestimó el 10 de mayo de 2017. El responsable de la evaluación consideró que las nuevas pruebas presentadas no resolvían los problemas de credibilidad señalados anteriormente y que las traducciones no eran juradas. Algunas cartas, entre ellas las del abogado de la madre del autor y del secretario general adjunto superior del Partido Nacionalista de Bangladesh, se basaban en rumores, mientras que una carta del partido de 10 de marzo de 2017 sobre el asesinato de miembros de la oposición por parte del Gobierno de la Liga Awami no estaba respaldada por pruebas. Las declaraciones juradas y los expedientes clínicos establecieron que la madre y la esposa del autor habían sido agredidas en septiembre de 2015 y que esta última podría haber sido violada, pero no había pruebas de que los agresores fueran esbirros de la Liga Awami. Además, había pocas pruebas que corroboraran la alegación de la madre del autor de que uno de los esbirros de la Liga Awami lo había acusado de extorsión, y en la información sobre el país se afirma que es habitual presentar denuncias ante la policía para manipular el sistema. La afirmación de la madre del autor de que su hijo moriría en un “fuego cruzado” de la policía o sería ejecutado era especulativa. Los documentos judiciales, entre ellos una orden de detención y una nota interna de la policía, eran de dudosa fiabilidad, porque en ellos no se mencionaba la muerte de uno de los coacusados, que había tenido una amplia difusión. La información sobre el país en la que se señalaba el riesgo que corrían las personas con perfiles políticos destacados no cambiaba el hecho de que no había pruebas que respaldaran la afirmación del autor de que tenía ese perfil. El 20 de febrero de 2018, el Tribunal Federal rechazó la admisión a trámite de su recurso de revisión. En el momento de la presentación de las observaciones del Estado parte, la solicitud de residencia del autor por razones humanitarias y de compasión estaba pendiente de examen.

4.6El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque el autor no ha agotado todos los recursos internos ni ha solicitado un aplazamiento administrativo de su expulsión, lo que podría haber hecho sobre la base de las presuntas nuevas pruebas. Cuando la oficina encargada de ejecutar la decisión de expulsión considera que hay nuevas pruebas relacionadas con el riesgo, la devolución se aplaza a fin de dar tiempo para que se lleve a cabo una evaluación completa del riesgo previa a la expulsión. Según el Tribunal Federal de Apelación, con este procedimiento los derechos quedan verdaderamente protegidos. En caso de denegación, el autor podría haber solicitado al Tribunal Federal la admisión a trámite de un recurso de revisión y la suspensión judicial de la expulsión.

4.7El Estado parte observa que la alegación formulada por el autor en relación con el artículo 9, párrafo 1, del Pacto es incompatible con este. Dicho artículo impone obligaciones basadas en el territorio y la jurisdicción y no impide la expulsión de una persona porque corra el riesgo de ser privada de libertad de manera arbitraria en el Estado receptor. Únicamente las vulneraciones más graves de derechos fundamentales pueden constituir excepciones a la facultad de los Estados de decidir las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros. Así pues, el Comité no debería adoptar el enfoque seguido en el caso Choudhary c. el Canadá. Sería más apropiado considerar un presunto riesgo de detención arbitraria en relación con los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto.

4.8El Estado parte afirma que las alegaciones del autor de que correría un riesgo si es devuelto a Bangladesh son inadmisibles por ser manifiestamente infundadas. En primer lugar, corresponde por lo general a las autoridades nacionales evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, y se deben tener debidamente en cuenta sus evaluaciones, a menos que estas hayan sido claramente arbitrarias o constituido una denegación de justicia. No obstante, el autor no ha señalado defectos de ese tipo. Además, sus alegaciones no son creíbles. Hizo afirmaciones similares sobre la decisión de la División de Protección de Refugiados ante la División de Apelación para Asuntos de Refugiados y ante el Tribunal Federal, que no le dieron la razón. Tras un examen exhaustivo, la División de Protección de Refugiados determinó que su credibilidad había quedado en entredicho en general, y específicamente en lo relativo a su perfil político, su detención y privación de libertad en abril de 2012, su denuncia de una visita de la policía el 2 de junio de 2014 y la agresión a su hermano el 26 de mayo de 2014. La División de Apelación para Asuntos de Refugiados también llegó a una conclusión negativa en cuanto a su credibilidad. Además, en la presente comunicación el autor afirma que pertenece al Partido Nacionalista de Bangladesh, mientras que, en su formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, así como ante el Tribunal Federal, dijo que pertenecía a las Juventudes del Partido Nacionalista de Bangladesh, que son completamente independientes y no se solapan. Los actos de violencia cometidos por las Juventudes políticas siguen siendo un problema en Bangladesh. El autor parece haber intentado distanciarse de los ataques y los actos de violencia cometidos por las Juventudes del Partido omitiendo su pertenencia a estas. Además, ante las autoridades nacionales afirmó que habían intentado extorsionarle 100.000 taka, y no 1 millón.

4.9En segundo lugar, el autor no ha fundamentado su historia de persecución. No ha aportado ninguna prueba de sus detenciones y malos tratos, del pago de un soborno, de los ataques de la Liga Awami ni del saqueo de su casa. Cambió el relato de su detención después de que lo acusaran de actividades antigubernamentales. Las pruebas de su tratamiento médico, de los ataques de la Liga Awami a su hermano, a su esposa y a su madre y de la afirmación de que la policía y el batallón de acción rápida lo están buscando no son fiables. Además, no ha explicado por qué sus supuestos perseguidores siguieron, al parecer, buscándolo después de que saliera del país utilizando un pasaporte y un visado a su nombre, puesto que era bien conocido. Asimismo, cualquier tipo de persecución quedaba fuera del ámbito de aplicación de los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto, ya que el 1 de enero de 2014 el autor viajó al Canadá por negocios, no pidió protección y regresó a Bangladesh. Volvió al Canadá el 6 de abril de 2014 por negocios y sin intención de solicitar protección, lo que no hizo hasta el 27 de junio de 2014.

4.10En tercer lugar, el autor no ha demostrado que correría un riesgo personal si es devuelto a Bangladesh, y las nuevas pruebas presentadas al Comité no son suficientemente fiables ni objetivas. La carta de 2 de septiembre de 2016, supuestamente de la sección principal del Partido Nacionalista de Bangladesh, no es una prueba nueva, ya que es muy similar a una carta presentada anteriormente. Además, el autor de dicha carta dice que no conoce personalmente las actividades del autor. La carta parece contener inexactitudes, ya que afirma que el Partido Nacionalista de Bangladesh no puede realizar “ninguna” actividad política. Los documentos adicionales sobre la violación de la esposa del autor no contienen nuevos detalles, tampoco sobre los presuntos agresores. La carta supuestamente procedente del Partido Nacionalista de Bangladesh en el Canadá indica una dirección que no es la oficial, utiliza una abreviatura inusual del Partido y no es objetiva, ya que se aboga por el autor.

4.11La información sobre el país presentada solo pone de manifiesto la existencia de un nivel general de riesgo. A pesar de que el autor califica al Partido Nacionalista de Bangladesh de partido “minoritario”, es uno de los dos principales partidos de Bangladesh. Gran parte de la información presentada es similar a la que las autoridades nacionales ya han considerado. Aunque la situación de los derechos humanos en Bangladesh sigue siendo preocupante, ha habido algunas mejoras, como los esfuerzos por mejorar la actuación de la policía, la aplicación menos frecuente de la Ley de Facultades Especiales contra los opositores y la disminución de los enfrentamientos entre partidos. Parece haber menos asesinatos por motivos políticos. Esta violencia debe entenderse en el contexto más amplio de la rivalidad entre la Liga Awami y el Partido Nacionalista de Bangladesh. Los miembros de la oposición corren el riesgo de ser hostigados y, en algunos casos, de resultar heridos o morir, sobre todo cuando critican al Gobierno o participan en enfrentamientos entre organizaciones políticas juveniles. Los líderes y activistas de la oposición pueden ser detenidos y privados de libertad arbitrariamente. Los miembros de base de los partidos no suelen correr un riesgo real de persecución, y la proporción de personas afectadas por la violencia política es baja teniendo en cuenta el tamaño de los partidos en cuestión.

4.12En cuarto lugar, el autor tiene una alternativa de reubicación en otra parte del país, ya que sus padres y hermanos han permanecido en el mismo lugar a pesar de las supuestas amenazas. Según se informa, su mujer y su hijo se han trasladado a un lugar donde, al parecer, viven sin problemas. La reubicación interna no es irrazonable desde el punto de vista jurídico, económico, cultural o lingüístico.

4.13Por todo ello, el Estado parte afirma que la comunicación carece de fundamento.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 5 de junio de 2018, el autor presentó sus comentarios. Niega que una solicitud de aplazamiento de su expulsión hubiera sido efectiva, ya que su solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión fue denegada. Además, la competencia para aplazar la expulsión es limitada, y solo puede ejercerse en caso de dificultades asociadas a la organización de un viaje internacional. Una solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión no paraliza la devolución.

5.2El autor observa que, si bien el Estado parte parece sostener que el autor nunca estuvo involucrado en política, también afirma que pertenecía a las bases, y no a la jerarquía del partido. El Estado parte ha considerado que su pertenencia al Partido Nacionalista de Bangladesh no es creíble, pero por otra parte ha pedido, en el contexto de su solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión, información adicional sobre dicha pertenencia a fin de determinar si le impedía acogerse al procedimiento. El Estado parte no puede cambiar su argumento en función del procedimiento.

5.3El autor sostiene que las pruebas presentadas después de la decisión de la División de Apelación para Asuntos de Refugiados son importantes y que el Estado parte las desecha basándose en argumentos nimios y excesivamente estrictos. En primer lugar, el Estado parte no tiene en cuenta que las pruebas proceden de un país del tercer mundo, a pesar de que el Tribunal Federal ha señalado que debe evitarse toda interpretación de las pruebas que aplique “la lógica y la experiencia norteamericanas”. El autor afirma que no tiene posibilidad de instalarse en otra parte del país, que los esbirros de la Liga Awami siguen visitando a su familia, la cual carece de medios económicos para trasladarse, y que su mujer fue violada durante una de esas visitas. El Estado parte refuta la validez como prueba de los nuevos informes médicos por la información que omiten, siendo que en ese tipo de informes nunca se menciona el nombre de los agresores. Al autor le ofende que el Estado parte ponga en entredicho el hecho de que su esposa fuera violada y sostiene, además, que presentó una evaluación psiquiátrica de su estado. Como el partido en el poder y la policía colaboran entre sí, esta última no facilita a los opositores copias de las denuncias ni menciona el nombre del partido en el poder.

5.4En segundo lugar, en la información sobre el país citada por el Estado parte para argumentar que la denuncia informativa inicial no se redactó en un formulario oficial no se afirma que exista un formulario específico. La información requerida se incluyó en el documento de referencia. El autor sostiene que el Estado parte no parece saber que los números bengalíes son diferentes de los arábigos.

5.5En tercer lugar, el autor sostiene que es irrelevante que la carta de su abogado de Bangladesh fuera escrita dos meses después de la investigación llevada a cabo en la comisaría, ya que los abogados pueden confirmar por escrito con posterioridad los intercambios mantenidos en forma oral. El Estado parte no presta ninguna atención al contenido de la carta.

5.6Además, la policía no ayuda a la administración de justicia y sigue siendo reacia a realizar investigaciones contra el partido en el poder. Las autoridades no protegen a las personas de la persecución del Estado. Las fuerzas de seguridad siguen cometiendo abusos, incluidos asesinatos, con total impunidad. A veces, la afiliación política es motivo de detención y enjuiciamiento. Desde 2013, miles de activistas y miembros de la oposición han sido detenidos y privados de libertad sin que se conociera su paradero y sin ser enjuiciados. Desde que la Liga Awami asumió el poder en 2009, ha habido más de 320 casos de desaparición forzada y en 50 de ellos los desaparecidos fueron asesinados. Entre las víctimas de las desapariciones había personas afiliadas a partidos de la oposición. Según se afirma, las fuerzas de seguridad han torturado a personas de la oposición política y críticas con el régimen. El Gobierno parece ser peor que sus predecesores en lo que se refiere a privaciones arbitrarias del derecho a la vida. La Ley de Facultades Especiales permite la detención y privación de libertad sin orden de detención.

5.7El autor señala que ha sido acusado de extorsión recientemente, a pesar de estar en el Canadá. Presenta copia de documentos judiciales, una denuncia informativa inicial y una orden de detención, y afirma que ha aportado abundantes pruebas para sustentar su caso.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En una nota verbal de 11 de junio de 2020, el Estado parte formuló observaciones adicionales. Señala que, el 21 de junio de 2018, un alto funcionario de inmigración desestimó la solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión del autor por entender que era probablemente inadmisible con arreglo al artículo 34, párrafo 1 f), de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, ya que el Tribunal Federal había determinado que era razonable concluir que el Partido Nacionalista de Bangladesh participaba en actos de subversión por la fuerza o de terrorismo. Por lo general, en las evaluaciones de la seguridad se cree a un solicitante cuando afirma pertenecer a una organización que presuntamente realiza tales actos. El criterio que se sigue es la existencia de motivos razonables para dar crédito a una afirmación, es decir, la presunción de buena fe de que existe una posibilidad fundada en razón de pruebas creíbles. Si bien se dio por cierto que el autor no había participado en actos de violencia, a efectos de la evaluación de la seguridad ello no afectaba al hecho de su pertenencia al Partido Nacionalista de Bangladesh. El Tribunal Federal admitió a trámite el recurso contra la decisión relativa a la solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión pero, el 17 de julio de 2019, desestimó la solicitud de revisión judicial.

6.2El Estado parte señala que el autor solicitó una evaluación del riesgo previa a la expulsión después de presentar su primera comunicación al Comité. El autor debería haber presentado primero las nuevas pruebas a las autoridades nacionales y podría haberlo hecho en una solicitud de aplazamiento de la expulsión, que podría haber detenido su expulsión inmediata. Los aplazamientos se reservan para los casos en los que el no aplazamiento expondría al solicitante a un riesgo de muerte, una pena extrema o un trato inhumano y pueden dejar sin efecto la orden de expulsión. Los aplazamientos y la evaluación del riesgo previa a la expulsión tienen objetivos y consecuencias diferentes y los criterios aplicables en uno y otro caso difieren.

6.3El Estado parte reitera que las personas con más probabilidades de correr riesgos en Bangladesh son las que tienen un perfil político destacado. Con el actual Gobierno, los principales miembros de la oposición, especialmente del Partido Nacionalista de Bangladesh, corren un alto riesgo de ser detenidos y acusados. Los miembros de esos partidos que participan en manifestaciones corren un alto riesgo de ser detenidos y sufrir actos de violencia.

6.4El Estado parte señala que la evaluación de la seguridad no tenía por objeto determinar las necesidades de protección del autor. Las autoridades del país consideraron sistemáticamente que el autor no era creíble y que no había fundamentado suficientemente su pertenencia al Partido Nacionalista de Bangladesh ni sus alegaciones de persecución. El Estado parte reitera los argumentos expuestos en los párrafos 4.2 a 4.12 y añade que, si bien el autor mencionó su participación en manifestaciones de protesta en su primera comunicación al Comité, en su solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión negó repetidamente dicha participación. Ante el Comité, indicó que había participado en protestas y manifestaciones pero, en su solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión, negó haber participado en “ hartals ” (protestas masivas). Contrariamente a lo que declaró ante el Comité, el autor también afirmó, en su solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión, que nunca había sido acusado de ningún delito. Adujo ante el Comité que su familia carecía de medios para abandonar Bangladesh, mientras que a las autoridades del Estado parte les dijo que cada vez tenía más ingresos y que enviaba dinero a su familia. El Estado parte afirma que ello pone de manifiesto que el autor no es sincero.

6.5El Estado parte niega que las conclusiones alcanzadas en los procedimientos internos fueran arbitrarias o equivalieran a una denegación de justicia. La referencia del autor a “la lógica y la experiencia norteamericanas” no corresponde al análisis y la decisión del Tribunal Federal en el asunto citado. Dos de los informes médicos supuestamente nuevos fueron examinados y desestimados tanto por la División de Protección de Refugiados como por la División de Apelación para Asuntos de Refugiados. Además, la afirmación del autor de que la policía no facilita a los opositores políticos copia de las denuncias queda desvirtuada por la supuesta aportación por el autor de una denuncia a la policía de la agresión a su hermano. Asimismo, la información sobre el país indica que las denuncias informativas iniciales deben hacerse en un formulario específico, que el autor parece haber presentado en relación con el caso de falsa extorsión del que afirma haber sido víctima. En la información sobre el país no se afirma de manera taxativa que la Liga Awami nunca figure en las denuncias penales, pero, en cualquier caso, nada indica que el hermano del autor supiera que los asaltantes pertenecían a la Liga Awami y lo denunciara a la policía. El Estado parte rebate el argumento del autor con respecto a los números bengalíes, ya que las fechas de los documentos están en números arábigos.

6.6Incluso si el Comité diera por cierto el activismo político del autor, el perfil de este no habría sido tan destacado como él afirma. Cuesta creer que un secretario de organización se hubiera ausentado durante las importantísimas elecciones de 2014, y el autor no ha explicado bien cuáles eran sus responsabilidades. Además, optó por regresar a Bangladesh y volvió al Canadá sin intención de pedir asilo.

6.7El Estado parte reitera sus argumentos con respecto a la posibilidad de que el autor se establezca en otra zona de su país. Destaca además que la orden de detención supuestamente dictada contra él no afecta en modo alguno a esa posibilidad de reubicación, ya que la policía no cuenta con un sistema informático nacional y los delitos solo se pueden denunciar en el lugar de su comisión. El Estado parte cuestiona nuevamente la veracidad y el valor probatorio de la carta del abogado del autor en Bangladesh y los documentos relacionados con el supuesto caso de extorsión (véanse los párrs. 4.5 y 4.8). También observa discrepancias en las observaciones del autor y mantiene que apenas existen pruebas que demuestren que este ha sido acusado de extorsión.

6.8El Estado parte señala que el autor no ha aportado ninguna prueba de que su esposa haya denunciado su violación a la policía. Las pruebas médicas no le permiten atribuir la violación a la Liga Awami, y la violación no demuestra que exista un riesgo personal para el autor. Los documentos presuntamente nuevos no contienen ninguna evaluación psiquiátrica, como se afirma, ni añaden ninguna información nueva al respecto. La declaración no jurada de la persona amiga de su esposa se basa en rumores y no constituye una prueba objetiva. Tampoco hay indicios de que la evaluación que hizo la División de Protección de Refugiados de las cartas del Partido Nacionalista de Bangladesh, la mayoría de las cuales proporcionan muy pocos detalles y se redactaron sin conocimiento personal del autor, fuera arbitraria. El Estado parte reitera que en Bangladesh es fácil obtener documentos y traducciones fraudulentos y que el autor no ha cumplido el criterio de la carga de la prueba. Además, la única forma de comprobar la autenticidad de las copias certificadas de los documentos policiales o judiciales es contrastándolas con los originales, que no pueden ser solicitados por terceros. También reitera que el autor no puede fundamentar sus alegaciones en la situación general del país.

Comentarios del autor sobre las observaciones adicionales del Estado parte

7.En sus comentarios adicionales de 26 de julio de 2020, el autor reitera que el Estado parte determinó que su pertenencia al Partido Nacionalista de Bangladesh no era creíble en el marco de su procedimiento de asilo, pero alegó esa misma pertenencia, así como sus cargos y actividades en el partido, para rechazar su solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión. Señala que el Estado parte está de acuerdo en que los miembros de base de partidos de la oposición que participan en actividades políticas y manifestaciones pueden ser objeto de persecución. La información sobre el país según la cual es fácil obtener cartas fraudulentas es de hace 14 años y procede de un abogado sin identificar que responde a una consulta, lo que no puede considerarse una prueba fiable. Además, la prueba de que la falsificación sea generalizada en un país no es suficiente para rechazar documentos extranjeros. El autor señala que en el pliego de cargos del caso de extorsión se afirma que los acusados “son activistas de un grupo político identificado” y que en la información sobre el país se confirma que se recurre a acusaciones falsas y a la violación de las esposas como táctica contra los opositores.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha reclamación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité observa la afirmación del Estado parte de que el autor no ha agotado todos los recursos internos efectivos por no haber solicitado un aplazamiento administrativo de la expulsión y que, en caso de denegación, podría haber solicitado al Tribunal Federal la admisión a trámite de un recurso de revisión y la suspensión judicial de la expulsión. No obstante, observa que dicha revisión judicial se refiere principalmente a cuestiones de procedimiento y no implica un examen del fondo del asunto. Además, cuando se aplaza una expulsión, se hace para permitir una evaluación del riesgo previa a la expulsión, mientras que se ha desestimado la solicitud de que se realice dicha evaluación presentada por el autor. Habida cuenta de que el Estado parte no ha considerado relevantes una serie de elementos que no han sido examinados por las autoridades nacionales, el Comité no ve razones concretas suficientes para suponer que la realización de una evaluación del riesgo previa a la expulsión hubiera constituido un recurso efectivo para el autor. Así pues, el Comité considera que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles conforme a lo exigido por el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité observa el argumento del Estado parte de que las alegaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 9, párrafo 1, son incompatibles ratione materiae con el Pacto. Considera que el autor no ha dado explicaciones suficientes sobre la forma en que sus derechos serían vulnerados por el Estado parte al expulsarlo a Bangladesh de manera que corra el riesgo de sufrir un daño irreparable como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8.5El Comité observa que, según el Estado parte, las alegaciones del autor de que corre un riesgo si es devuelto a Bangladesh son inadmisibles por ser manifiestamente infundadas. No obstante, observa que el autor ha explicado por qué teme correr el riesgo de ser perseguido a su regreso a Bangladesh y por qué cree que la evaluación de su caso por las autoridades del Estado parte fue errónea. El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente sus pretensiones en relación con los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, declara la comunicación admisible habida cuenta de que plantea cuestiones en relación con esos artículos y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de la alegación del autor de que el Estado parte incumpliría las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto al devolverlo a Bangladesh en razón de su pertenencia al Partido Nacionalista de Bangladesh y de sus cargos y actividades en el partido. El autor afirma que fue agredido, extorsionado y golpeado repetidamente por esbirros de la Liga Awami en el poder, que se le busca en aplicación de la Ley de Facultades Especiales y por una falsa denuncia de extorsión, y que dichos esbirros han acosado y agredido a su familia y violado a su esposa por el mismo motivo.

9.3El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004), relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en que hace referencia a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité ha indicado también que el riesgo ha de ser personal y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Por tanto, deben considerarse todos los hechos y circunstancias pertinentes, incluida la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor. El Comité recuerda además su jurisprudencia en el sentido de que se debe tener debidamente en cuenta la evaluación realizada por el Estado parte y de que corresponde por lo general a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar y evaluar los hechos y las pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que se constate que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia.

9.4El Comité observa la afirmación del Estado parte de que se deben tener debidamente en cuenta las conclusiones de las autoridades nacionales, ya que las pretensiones del autor fueron objeto de múltiples evaluaciones justas e independientes. La División de Protección de Refugiados, la División de Apelación para Asuntos de Refugiados y el funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión consideraron que el autor carecía de credibilidad porque sus declaraciones eran evasivas y contradictorias, y que los documentos y la información sobre el país presentados no respaldaban suficientemente sus argumentos. El Comité observa que, según el autor, las autoridades del Estado parte no pueden considerar que su relato acerca de su implicación en el Partido Nacionalista de Bangladesh no es creíble en el contexto de su procedimiento de asilo, y dar por cierto ese relato para desestimar su solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión. No obstante, el Comité observa que el procedimiento de asilo del Estado parte y las evaluaciones de la seguridad realizadas en relación con las solicitudes de residencia por las razones antedichas tienen objetivos diferentes y criterios probatorios distintos, ya que el primer procedimiento utiliza el criterio de la “ponderación de todas las probabilidades” y el segundo el criterio de la “existencia de motivos razonables para dar crédito a una afirmación”.

9.5No obstante, la cuestión que se plantea al Comité es si las autoridades nacionales han evaluado debidamente si el autor correría un riesgo real de sufrir un daño irreparable si es devuelto a Bangladesh. Para demostrar la existencia de dicho riesgo, el autor se ha referido a una serie de presuntos incidentes y circunstancias, como detenciones, agresiones y extorsiones, especialmente entre 2012 y 2015. El Comité observa que el 1 de enero de 2014, tras varios de estos presuntos incidentes, el autor viajó al Canadá por negocios, no solicitó protección alguna y regresó a Bangladesh. Su regreso al Canadá el 6 de abril de 2014 también fue por motivos de trabajo, y no solicitó el asilo hasta el 27 de junio de 2014. El Comité considera que los viajes del autor, en particular su regreso voluntario a Bangladesh, así como el hecho de que no haya hecho ninguna observación a ese respecto, desvirtúan su alegación de riesgo. Además, en cuanto a la afirmación del autor de que ese riesgo queda establecido mediante la carta de su abogado sobre la orden de búsqueda emitida en su contra en aplicación de la Ley de Facultades Especiales, el Comité observa el argumento del Estado parte de que las cartas firmadas por abogados que afirman que se busca a una persona en aplicación de la Ley de Facultades Especiales en las que no figura una referencia del expediente judicial o policial ni de la orden de búsqueda carecen de credibilidad, ya que pueden obtenerse fácilmente y hay firmantes que admiten haberlas escrito para facilitar la entrada en el Canadá. Asimismo, en relación con el presunto caso de extorsión, el Comité observa que, en su solicitud de residencia por razones humanitarias y de compasión, es decir, después de recibir la carta de su abogado de 15 de marzo de 2017 en la que este le informaba de la acusación en su contra, el autor negó haber estado acusado de ningún delito en Bangladesh. Además, el autor no explicó cómo había obtenido documentos de los que, según la información sobre el país, no se le habría facilitado copia si hubiera estado prófugo, ni tampoco a su representante.

9.6El Comité observa, además, que el autor no ha rebatido de manera efectiva las razones por las que el Estado parte decidió no aceptar, como prueba de un riesgo de daño irreparable, sus alegaciones y documentos en relación con el presunto saqueo de su casa (párr. 4.9), la presunta agresión a su hermano (párrs. 4.2, 4.9 y 6.5) y la agresión a su familia, incluida la presunta violación de su esposa (párrs. 4.5 y 4.10). En particular, el Comité observa que el autor no ha demostrado que la presunta violación de su esposa fuera perpetrada por esbirros de la Liga Awami en represalia contra él. El Comité considera que los argumentos del autor sobre el examen de su caso por las autoridades del Estado parte, que señalaron un número considerable de incoherencias en su relato y en la documentación presentada, y sobre la presunta falta de consideración de la procedencia de las pruebas no permiten concluir que la evaluación que hicieron las autoridades del Estado parte del presunto interés de las autoridades de Bangladesh en él fuera arbitraria o constituyera una denegación de justicia.

9.7Por otra parte, el Comité observa el argumento del Estado parte de que el autor tiene una alternativa de reubicación en Bangladesh. El Estado parte ha argumentado que, tras la presunta violación de la esposa del autor, esta se trasladó con el hijo de ambos a un lugar donde, al parecer, viven sin problemas y donde la presunta orden de detención contra el autor no le afectaría. El Estado parte ha argumentado además que la reubicación interna no es irrazonable desde el punto de vista jurídico, económico, cultural o lingüístico. El Comité también observa que el autor ha negado la existencia de una alternativa de reubicación interna, amparándose en las declaraciones de la madre del autor y de la persona amiga de su esposa, alegaciones que, según el Estado parte, no constituían pruebas objetivas. Por tanto, el Comité no puede concluir que la evaluación del Estado parte de la existencia de una alternativa de reubicación interna para el autor fuera arbitraria o constituyera una denegación de justicia. El Comité observa la situación de los derechos humanos en Bangladesh, pero considera, tras una apreciación global de los diversos elementos que se le han presentado, que el autor no ha demostrado que corre un riesgo personal de sufrir un daño irreparable si es devuelto a Bangladesh. Así pues, sin perjuicio de la responsabilidad permanente del Estado parte de tener en cuenta la situación imperante en el país al que el autor sería expulsado, y sin subestimar las inquietudes que puedan manifestarse, de manera legítima, respecto de la situación general de los derechos humanos en Bangladesh, el Comité no puede concluir que de la información que obra en su poder se desprenda que el autor estaría expuesto a un riesgo personal y real de sufrir un trato contrario a los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto si fuese expulsado a Bangladesh.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que el retorno forzoso del autor a Bangladesh no vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto.