Naciones Unidas

CCPR/C/132/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Bangladesh *

Observaciones finalesCCPR/C/BGD/CO/1, 22 de marzo de 2017

(119º período de sesiones):

Párrafos objeto de seguimiento:14, 20 y 22

Respuestas relativas al seguimiento:CCPR/C/BGD/CO/1/Add.1, 19 de marzo de 2020, y CCPR/C/BGD/CO/1/Add.2, 3 de agosto de 2020

Evaluación del Comité:Se necesita más información sobre los párrafos 14[B][C], 20[C] y 22[C]

Párrafo 14: Matrimonio precoz y prácticas tradicionales nocivas

El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para reducir drásticamente el número de matrimonios precoces e impedir la práctica del pago de la dote, entre otras cosas aplicando leyes que impidan el matrimonio precoz y la práctica del pago de la dote, organizando campañas para dar a conocer la legislación que prohíbe dichas prácticas e informando a las niñas, a sus padres y a los dirigentes comunitarios de los efectos nocivos del matrimonio precoz. El Estado parte debe modificar el proyecto de ley de control de los matrimonios infantiles manteniendo en 18 años la edad mínima legal de las niñas para contraer matrimonio, de conformidad con las normas internacionales, sin excepción alguna.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En 2018, el Estado parte puso en marcha un plan de acción nacional para combatir el matrimonio precoz, cuyas metas eran erradicar el matrimonio de niñas menores de 15 años, reducir en un tercio para 2021 el número de niñas menores de 18 años que contraían matrimonio y eliminar el matrimonio precoz para 2041. En el plan también se fijaban los objetivos de habilitar vías de recurso legal para las víctimas, reforzar los programas de la red de protección social y crear mayor conciencia sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz mediante la movilización comunitaria.

Además, el Estado parte aprobó la Ley de Prohibición de las Dotes (2018), por la que se introdujeron medidas más estrictas para impedir la práctica de la dote. En dicha ley se prevé una pena de uno a cinco años de prisión, una multa de hasta 50.000 taka o ambas cosas para quien exija, reciba o entregue una dote. El Estado parte también promulgó la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil (2017), por la que se endurecieron las sanciones penales aplicables a quienes incurriesen en la práctica del matrimonio infantil y sus cómplices. En esta ley se dispone que toda persona adulta que contraiga matrimonio con una persona menor de edad será castigada con una pena de hasta dos años de prisión, una multa de hasta 100.000 taka o ambas cosas. Se prevén penas similares para quienes contribuyan a la celebración de matrimonios infantiles o desatiendan la obligación de impedirlos. A fin de facilitar la aplicación de esta ley, el Estado parte aprobó el Reglamento de Restricción del Matrimonio Infantil (2018), que define la composición, la función y las facultades de los comités de prevención del matrimonio infantil establecidos a nivel nacional, distrital, subdistrital y local.

En la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil (2017) se prevé una excepción por la que se permite el matrimonio precoz si se determina que responde al interés superior del menor de edad. Esa determinación la realiza un comité de evaluación, bajo supervisión de los tribunales, y se requiere el consentimiento de los padres. Según el Estado parte, la excepción se justifica por la realidad socioeconómica imperante y tiene por objeto garantizar el interés superior del niño en casos excepcionales.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité celebra que el Estado parte haya puesto en marcha un plan de acción nacional para reducir y, en última instancia, erradicar el matrimonio precoz, mediante, entre otras cosas, actividades de concienciación. Solicita información sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos del plan de acción nacional y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr la aplicación efectiva del plan. También solicita información específica sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar a conocer los efectos nocivos del matrimonio precoz, en particular sobre el contenido y el alcance de todas las actividades de concienciación, las fechas en que se llevaron a cabo, las vías o métodos utilizados, el público al que llegaron y los resultados que han tenido en la práctica.

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Prohibición de las Dotes (2018) y la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil (2017), destinadas a prevenir, respectivamente, la práctica de la dote y el matrimonio precoz. Solicita información adicional sobre la aplicación de estas leyes, en particular sobre el número de veces que se han invocado durante el período que se examina y sobre los enjuiciamientos, las condenas y las penas a que han dado lugar. El Comité lamenta la falta de información específica sobre la puesta en marcha de campañas para dar a conocer la legislación que prohíbe la práctica de la dote y el matrimonio precoz. Reitera su recomendación y solicita información adicional sobre las medidas adoptadas para dar a conocer esa legislación, tanto en el marco del plan de acción nacional como fuera de él.

[C]: El Comité lamenta que en la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil (2017) se prevea una excepción por la que se permite el matrimonio de niñas menores de 18 años, y reitera su recomendación. Solicita información sobre la edad mínima a partir de la cual se autoriza la aplicación de esta excepción y sobre el uso de esta disposición, incluido el número de veces que se ha utilizado para autorizar el matrimonio de niñas menores de 18 años.

Párrafo 20: Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para proteger el derecho a la vida de todas las personas;

b) Revisar su legislación para limitar el uso de la fuerza por los agentes del orden, los militares y las fuerzas especiales mediante la incorporación de normas internacionales, como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y garantizar que se rindan cuentas de las infracciones;

c) Tipificar efectivamente como delito la desaparición forzada;

d) Investigar todos los casos de ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas y uso excesivo de la fuerza, enjuiciar a los autores e imponer sanciones apropiadas a los condenados por estos hechos, y proporcionar una reparación completa a las víctimas. En casos de desaparición, el Estado parte debe establecer la verdad sobre la suerte o el paradero de las víctimas y hacer que las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares sean informados de los resultados de las investigaciones;

e) Indicar en su próximo informe periódico:

i) El número de investigaciones realizadas;

ii) Las sentencias condenatorias;

iii) Información desglosada sobre las penas impuestas a los autores.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte observa que la Constitución garantiza el derecho a la vida de todas las personas y que, en virtud del Código de Procedimiento Penal, los jueces y los agentes de policía están autorizados a actuar para prevenir muertes. Además, entre 2016 y 2019, el Estado parte promulgó varias leyes relativas a sectores específicos, a saber, la Ley de la Guardia Costera de Bangladesh (2016), la Ley de Aviación Civil (2017), la Ley de Fiscalización de Estupefacientes (2018), la Ley de Seguridad Digital (2018), la Ley de Transporte por Carretera (2018) y la Ley (de Prevención, Control y Erradicación) de Enfermedades Infecciosas (2018). Estas leyes penalizan los actos u omisiones que ponen en peligro vidas humanas o causan muertes. Algunas de ellas también protegen a las personas ante situaciones de peligro o de riesgo;

b)La legislación vigente limita el uso de la fuerza por los agentes del orden. Estos solo pueden emplear la fuerza como último recurso y únicamente con el fin de proteger vidas y bienes públicos, y tienen restringido el uso de armas de fuego a un número limitado de situaciones. Todo incidente de uso o amenaza de uso de la fuerza por agentes del orden debe ser investigado con arreglo a la ley. Incumbe a la judicatura proceder a una investigación ejecutiva completa ante cualquier incidente de ese tipo, durante la cual los jueces determinan si el uso de la fuerza estaba justificado y si se respetaron las disposiciones en la materia. Una vez concluida la investigación, el agente de la autoridad o el juez que la haya llevado a cabo presenta un informe al Gobierno y envía una copia al Inspector General. Existen procedimientos administrativos firmes para adoptar medidas disciplinarias contra los agentes del orden que incurran en cualquier tipo de conducta indebida. Toda persona agraviada puede presentar una denuncia por tortura, tanto si esta se ha infligido durante una privación de libertad como si no. En la legislación vigente se establecen procedimientos detallados para imponer medidas sancionadoras a los agentes de policía, como el despido, la jubilación obligatoria, el descenso de categoría, la reducción de sueldo o de rango, la amonestación y la advertencia;

c)El Estado parte indica que los casos de “posible secuestro” se suelen denunciar como “desapariciones forzadas” y que la “desaparición forzada” no está definida en su legislación penal. En el Código Penal (1860) se tipifica como delito el secuestro y, más concretamente, el secuestro con fines de asesinato. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal (1898), el secuestro es un delito que no requiere orden judicial para la detención del presunto autor;

d)El marco jurídico vigente en el Estado parte exige que se investiguen todos los casos de uso de la fuerza por agentes del orden. En la histórica causa de los asesinatos de Narayanganj, se procesó a 27 miembros del Batallón de Acción Rápida por la desaparición forzada y el asesinato de siete personas, y 15 de ellos, incluidos 3 altos cargos, fueron declarados culpables y condenados a muerte;

e)No se ha proporcionado información.

Evaluación del Comité

[C]: a), b), c) y d)

El Comité toma nota de la información sobre la protección del derecho a la vida en el marco jurídico vigente del Estado parte, incluidas las leyes relativas a sectores específicos promulgadas recientemente. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para proteger el derecho a la vida de todas las personas en el contexto de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. Por tanto, el Comité reitera su recomendación.

El Comité también toma nota de la información sobre las leyes que rigen el uso de la fuerza en el Estado parte, pero lamenta que desde que se aprobaron las observaciones finales no se hayan adoptado medidas para revisar la legislación con vistas a limitar el uso de la fuerza por los agentes del orden, los militares y las fuerzas especiales, de conformidad con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Lamenta asimismo que no se hayan adoptado medidas para garantizar la rendición de cuentas por las infracciones. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, en particular los párrafos 10 a 17 y 58, y núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, en particular los párrafos 96 y 98. Solicita información adicional sobre los casos en que se haya invocado la legislación vigente en materia de uso de la fuerza durante el período que se examina y datos sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones abiertas, causas incoadas y condenas dictadas en relación con casos de uso de la fuerza por la policía durante el mismo período, así como información detallada sobre las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas.

El Comité toma nota de la información relativa a la penalización de los delitos de secuestro, pero lamenta que el Estado parte no haya informado sobre la adopción de medidas para tipificar efectivamente como delito la desaparición forzada.

El Comité toma nota de la información proporcionada sobre el resultado de la causa de los asesinatos de Narayanganj, pero señala a la atención del Estado parte que la sentencia se dictó antes de que se publicaran las observaciones finales. Reitera su recomendación y solicita información sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales del Comité.

No aplicable: e)

El Comité señala que la información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Párrafo 22: Tortura y malos tratos

El Estado parte debe poner fin a la práctica de la tortura y los malos tratos. Debe velar por el cumplimiento de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos (2013), y asegurarse de que ninguna de las disposiciones relativas a la inmunidad contempladas en otras leyes deja sin efecto las medidas de protección previstas en esta ley. El Estado parte debe establecer un mecanismo de denuncia independiente facultado para investigar todas las acusaciones y denuncias de tortura y malos tratos, y hacer que los presuntos autores de esos delitos sean procesados y las víctimas obtengan una reparación completa.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte indica que la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos (2013) entró en vigor de inmediato y que prevalece sobre cualquier disposición contraria de otras leyes que estén en vigor, incluidas las cláusulas de inmunidad. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecida en 2009, es un órgano oficial independiente facultado para recibir denuncias e investigar a los miembros de las fuerzas del orden. Sobre la base de los resultados de sus investigaciones, la Comisión puede recomendar medidas al Gobierno, incluido el inicio de actuaciones judiciales. La Comisión también puede solicitar al Gobierno informes sobre violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por agentes del orden.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre ninguna medida adoptada durante el período que se examina para aplicar sus recomendaciones y poner fin a la práctica de la tortura y los malos tratos. Toma nota de la información facilitada por el Estado parte en relación con la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos (2013), pero solicita información adicional sobre la aplicación de esta ley, en particular datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a que ha dado lugar durante el período que se examina, así como información sobre las medidas de reparación que se hayan concedido a las víctimas. Además, aunque toma nota de la información sobre las funciones y facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicita explicaciones adicionales sobre su papel de mecanismo de denuncia independiente y, en particular, pide que se aclare si la Comisión está facultada para investigar directamente las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del orden. El Comité solicita precisiones sobre el número de denuncias que recibió la Comisión durante el período que se examina, el número de investigaciones que realizó y los resultados de estas, incluidas las actuaciones judiciales iniciadas contra los autores de las violaciones y las medidas de reparación concedidas a las víctimas.

Medida recomendada : Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 29 de marzo de 2021.