Naciones Unidas

CCPR/C/132/D/2675/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2675/2015 * **

Comunicación presentada por:

D. V. K. (representado por el abogado Maxim Neveselov)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Kazajstán

Fecha de la comunicación:

20 de mayo de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 12 de noviembre de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

23 de julio de 2021

Asunto:

Igualdad ante los tribunales; tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; juicio penal injusto

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación de las alegaciones; incompatibilidad

Cuestiones de fondo:

Recurso efectivo; tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a un juicio imparcial

Artículos del Pacto:

2; 7; y 14, párrs. 1, 2 y 3 b), e) y g)

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; y 5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es D. V. K., nacional de Kazajstán nacido el 18 de marzo de 1991. Actualmente cumple condena en una prisión estatal en Aktau (Kazajstán). Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 7 y 14, párrafos 1, 2 y 3 b), e) y g), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 30 de septiembre de 2009. El autor está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 4 de octubre de 2013, el Tribunal Interregional Especializado en Asuntos Penales de Manguistáu declaró al autor culpable del asesinato violento de su madre y lo condenó a diez años de prisión. El autor recurrió la sentencia, pero el recurso fue desestimado el 27 de noviembre de 2013. El Tribunal Provincial de Manguistáu desestimó el recurso de casación del autor el 12 de febrero de 2014. El 9 de julio de 2014, los miembros del Tribunal Supremo encargados del procedimiento de revisión de las causas penales desestimaron el recurso de revisión (control de las garantías procesales) presentado por el autor.

2.2El autor afirma que los tribunales vulneraron una serie de normas procesales durante el juicio e impugna algunas de las pruebas y hechos en los que se basó la sentencia. En particular, afirma que no se le permitió reunirse con su abogado sino hasta después de que firmó una confesión de culpabilidad. Además, alega que el informe pericial según el cual el arma homicida fue un martillo no estuvo objetivamente corroborado; que el delito no tuvo lugar en un garaje, como se afirma en la sentencia; que él no estuvo presente en el lugar de los hechos; y que las declaraciones de los testigos fueron interpretadas en contra de sus intereses, en violación del artículo 14, párrafos 1, 2 y 3 b), e) y g), del Pacto.

2.3También afirma que el 2 de mayo de 2013, un tiempo después de su detención, los agentes de policía que investigaban su caso lo golpearon con una botella de plástico llena de agua y le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para que no pudiera respirar. A continuación, lo obligaron a confesar por escrito que había asesinado a su madre porque esta se oponía a su matrimonio con su novia. Ese mismo día, el abogado del autor, que estaba presente durante su interrogatorio, se percató de que el autor estaba pálido, parecía asustado y tenía marcas de golpes en la cara.

2.4El abogado pidió que se practicara un reconocimiento médico al autor. El autor afirma que se retractó de su confesión forzada y denunció que había sido golpeado y asfixiado en varias ocasiones, tanto durante la fase de instrucción como durante el juicio.

2.5El 14 de mayo de 2013, la prometida del autor, que contrajo matrimonio con este el 11 de noviembre de 2013, presentó una denuncia ante el departamento de interior de la fiscalía provincial contra los agentes de policía que habían agredido físicamente al autor. El 20 de mayo de 2013, la fiscalía rehusó iniciar actuaciones penales contra los agentes de policía por falta de fundamentación de las acusaciones. Esta decisión fue recurrida ante el fiscal provincial de Manguistáu, quien desestimó el recurso el 25 de junio de 2013. Los días 7 y 15 de noviembre de 2013, tras nuevas denuncias, la fiscalía rehusó nuevamente iniciar actuaciones penales contra los presuntos autores de las agresiones. En todas estas ocasiones, la fiscalía declaró que se habían investigado las alegaciones del autor y se había concluido que no se había cometido ningún delito.

2.6El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos. El mismo asunto no ha sido ni está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

La denuncia

3.1El autor afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2; 7; y 14, párrafos 1, 2 y 3 b), e) y g), del Pacto. Concretamente, respecto del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, afirma que el tribunal lo trató como a un delincuente, sin tener en cuenta que no había podido disfrutar de su derecho a la representación letrada. Añade que recibió una paliza para obligarlo a confesar que había asesinado a su madre; que no disfrutó de la igualdad de trato ante los tribunales; que fue sometido a un juicio injusto, ya que se lo consideró culpable sin tener debidamente en cuenta las pruebas a su favor; y que las declaraciones de los testigos y los informes periciales se interpretaron en contra de sus intereses.

3.2El autor pide al Comité que recomiende al Estado parte que: a) revise las decisiones judiciales; b) conceda una indemnización pecuniaria y una reparación moral al autor por la privación ilegal de su libertad; c) vele por que las personas solo puedan ser privadas de libertad por los motivos y de la forma previstos por la ley; d) se asegure de que todas las personas sometidas a procedimientos penales reciban un trato humano; y e) evite que se produzcan violaciones similares en el futuro.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 18 de mayo de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación.

4.2La Fiscalía General se refirió a la condena del autor a diez años de prisión por el asesinato de su madre. El autor también fue condenado a pagar una multa de 181.000 tenge a favor de la víctima en concepto de indemnización por daños materiales, así como una multa de 18.100 tenge al Estado.

4.3La sala de apelaciones del Tribunal Provincial de Manguistáu impuso las multas el 27 de noviembre de 2013, al revisar la sentencia dictada en primera instancia, y ratificó el resto de la condena. El 12 de febrero de 2014, la sala de casación del Tribunal Provincial de Manguistáu desestimó los recursos de casación presentados por el autor. El 9 de julio de 2014, los miembros del Tribunal Supremo encargados del procedimiento de revisión de las causas penales desestimaron el recurso de revisión (control de las garantías procesales) presentado por el autor.

4.4Por lo que respecta a los hechos, el Estado parte señaló que el autor mantenía una relación con su novia desde abril de 2011, y que ambos deseaban contraer matrimonio. Sin embargo, la madre del autor se oponía a ese matrimonio. El conflicto del autor con su madre constituyó el móvil del delito. El 1 de mayo de 2013, entre las 11.00 y las 12.00 horas, el autor se hizo con un martillo y fue a visitar a su madre al trabajo, en la planta de tratamiento de aguas residuales de propiedad de Kazatomprom. Ambos discutieron de nuevo por la boda. El autor comenzó a golpear a su madre en la cabeza con un martillo, con la intención de matarla. Cuando esta cayó al suelo, la apuñaló con un cuchillo en el cuello, el pecho, las piernas y los brazos. La víctima falleció allí mismo a consecuencia de sus lesiones.

4.5El autor huyó del lugar de los hechos, arrojando el martillo entre los juncos y el bolso de la víctima y el cuchillo a un canal de desagüe. La culpabilidad del autor quedó establecida por las declaraciones de los testigos, las pruebas forenses y materiales, el análisis de las llamadas de su teléfono móvil, los exámenes periciales y otros medios. El 2 de mayo de 2013 se encontraron un pedazo de tul blanco y un martillo con manchas marrones oscuras y fragmentos de pelo en el lugar de los hechos y entre los juncos. Según los peritos en biología forense, las manchas de sangre y el pelo pertenecían a la víctima, mientras que el sudor hallado en el martillo era el del autor. Según los peritos medicoforenses, la víctima falleció por contusión y aplastamiento del tejido cerebral, junto con múltiples fracturas de la bóveda craneal y graves lesiones en varios órganos, ocasionadas por numerosas puñaladas. El 13 de mayo de 2013, el autor fue recluido en prisión preventiva en la ciudad de Aktau. Mientras estaba en prisión preventiva, redactó una confesión en la que admitía haber cometido el delito e indicaba los lugares en los que había arrojado el bolso y el cuchillo utilizado en el asesinato. Durante la visita al lugar de los hechos realizada el 14 de mayo de 2013, en presencia del autor, se encontró un bolso negro que se extrajo del canal de desagüe. El bolso contenía las pertenencias de la víctima, identificadas por su cónyuge y sus compañeros de trabajo. También se encontró un cuchillo con el mango envuelto en una cinta adhesiva de color azul.

4.6Un testigo, compañero de trabajo del autor, reconoció el martillo utilizado en el asesinato, como perteneciente a un taller. Otros dos testigos declararon que, el 1 de mayo de 2013, cuando regresaban de la costa en automóvil, vieron al autor junto al canal de desagüe, caminando hacia la ciudad, y se ofrecieron a llevarlo hasta allí; estos confirmaron sus testimonios iniciales durante el careo con el autor. Otros tres testigos declararon en el juicio que el autor les había relatado, durante su prisión preventiva, las circunstancias del asesinato de su madre.

4.7El Estado parte solicita que se desestimen por infundadas las alegaciones del autor de que se vulneraron sus derechos cuando los tribunales establecieron su responsabilidad penal. Las objeciones del autor a las conclusiones presentadas al tribunal por el perito medicoforense, según las cuales el martillo fue el arma homicida, no se corresponden con la realidad. El perito no afirmó que el martillo no parecía ser el arma homicida, como interpretó el autor. Tampoco afirmó que las heridas mortales habían sido causadas con una pala, una azada, o un instrumento similar. Durante el juicio, el perito respondió a las preguntas del abogado del autor indicando que, si el martillo tenía un extremo afilado, podía considerarse un instrumento cortante. A partir de las fotografías del expediente, resultaba imposible determinar si ese era el caso. Para determinarlo, había que realizar un examen medicoforense. La solicitud del abogado de que se escuchara a otra perita fue rechazada porque el primer perito había despejado todas las dudas y porque los tribunales habían evaluado debidamente todos los informes periciales disponibles.

4.8En cuanto al argumento del abogado de que una testigo no compareció ante el tribunal y no se tomaron medidas para citarla, el Estado parte afirma que esa testigo había sido citada por el investigador. Esta declaró que su vecina le había dicho en una ocasión que quería volver a registrar su vivienda a su nombre y el de su marido porque últimamente su hijo, que habían adoptado en 1993, se había vuelto agresivo y había tenido enfrentamientos con ellos. Dado que la testigo no estuvo presente en el lugar de los hechos, el investigador no la contempló como testigo de cargo, y el tribunal no consideró necesario citarla a declarar durante el juicio. Sin embargo, en su sentencia, el tribunal se refirió a ella, ya que había sido testigo del conflicto entre el autor y su madre. El tribunal valoró debidamente los argumentos de la acusación y la defensa, y la decisión de no citar a la testigo se consideró justificada.

4.9En cuanto a los exámenes biologicoforense y criminológico, realizados a partir de las pruebas materiales, el Estado parte alega, entre otras cosas, que los informes de los peritajes sobre la ropa, tanto del autor como de la víctima, el martillo y el cuchillo fueron firmados por el investigador y los testigos pertinentes, al igual que las actas de la visita al lugar de los hechos. Sin embargo, el informe relativo a las manchas de sangre encontradas en la escena del delito no está firmado por ellos. Además, durante el juicio la defensa no formuló ninguna objeción respecto de la toma de muestras de sangre. Los resultados del examen biológico indican que el sudor en el mango del martillo podría proceder de una persona de grupo sanguíneo B (III) u O (I), al que pertenece el autor. Durante el juicio, la perita en biología declaró que se podía utilizar el ADN para atribuir el sudor humano a una persona concreta, pero que para ello se requeriría una prueba genética. Sin embargo, ninguna de las partes del juicio solicitó dicha prueba, ni se planteó una pregunta a este respecto ante el tribunal. La totalidad de las pruebas reunidas en el caso e investigadas por el tribunal confirmaron la culpabilidad del autor. El tribunal no tuvo dudas sobre la admisibilidad o la suficiencia de las pruebas presentadas.

4.10Según uno de los testigos, el autor caminaba junto al canal en dirección a la ciudad el 1 de mayo de 2013, sobre las 12.30 horas. El testigo, que pasaba por allí en su automóvil, se ofreció a llevar al autor. El autor aceptó, se sentó en el asiento trasero y fue conducido hasta las inmediaciones de la tienda Akku. El abogado del autor no impugnó la declaración del testigo durante el juicio. El tribunal rechazó justificadamente las peticiones del abogado, en desacuerdo con el relato de la novia del autor, ya que la declaración del testigo se vio confirmada por las videograbaciones de su vehículo que realizó la policía. Durante el careo, el otro testigo de ese día confirmó que el autor había sido conducido en automóvil hasta las inmediaciones de la tienda Akku.

4.11Además, el Estado parte sostiene que se detectaron las llamadas telefónicas realizadas por el autor desde la zona próxima al lugar de los hechos, que las declaraciones de los testigos apoyaron y confirmaron los hechos establecidos en el fallo condenatorio del autor, que se respetaron los derechos procesales del autor, incluido el derecho a la representación letrada desde el momento de su detención, y que el examen médico realizado al autor para determinar si, como afirmaba, había sido golpeado durante el interrogatorio, no había confirmado la existencia de ninguna lesión.

4.12El Estado parte afirma que, en la sustanciación de la acusación penal contra el autor, se respetaron sus derechos a la igualdad de trato ante los tribunales y a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, como exigen la Constitución del Estado parte (arts. 13, párr. 2, y 14, párr. 2) y el Código de Procedimiento Penal (art. 21, párr. 2). El Estado parte también respetó las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, párrafos 2 y 5, del Pacto en lo que respecta a la presunción de inocencia (art. 77, párr. 3, de la Constitución) y a la revisión por un tribunal superior del fallo condenatorio y la pena impuestos, de conformidad con la legislación.

4.13El autor contrajo matrimonio con su novia el 11 de noviembre de 2013, después de haber cometido el asesinato el 1 de mayo de 2013. Según se determinó en la investigación y el juicio, el principal móvil del delito fue el conflicto entre el autor y su madre respecto de la relación del autor y de su intención de casarse. La condena del autor, y su revisión por los tribunales de apelación y casación, se basaron en la confesión del autor, las transcripciones de las conversaciones mantenidas en la celda de prisión preventiva, las declaraciones de los testigos, los informes periciales presentados al tribunal y otras pruebas. El Tribunal Supremo consideró que la sentencia se ajustaba a la ley y estaba justificada. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución, la sentencia condenatoria del autor fue debidamente revisada por los tribunales superiores. Por consiguiente, las alegaciones de que se ha vulnerado el artículo 14, párrafo 5, tampoco están fundamentadas.

4.14El Estado parte concluye que se respetaron las disposiciones del Pacto y solicita que se desestime la denuncia por ser manifiestamente infundada.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 3 de agosto de 2016, el autor presentó objeciones a las observaciones del Estado parte, en las que rebatió los principales argumentos relativos a los hechos y las pruebas. El autor se centra en las diferentes pruebas, cuestionando las conclusiones de los peritos en biología forense en lo que respecta al sudor del autor y la sangre en el arma homicida, que presuntamente establecieron un vínculo entre el culpable y la víctima. Recuerda que la confesión que redactó mientras estaba en prisión preventiva, en presencia de efectivos policiales, incluido el Jefe de la Policía Judicial, le fue impuesta. El autor refuta que tuviera una relación conflictiva con su madre y señala que el esposo de esta declaró que estaba ilusionada con la boda del autor.

5.2El autor también pone en duda las conclusiones del perito medicoforense de que el martillo fue el arma homicida. En ese contexto, alega que el tribunal no admitió las conclusiones divergentes de otra perita médica, vulnerando así su derecho de defensa. Recuerda asimismo que no tuvo acceso a un abogado durante los primeros ocho días de detención administrativa y que no pudo disfrutar de ese derecho sino hasta después de firmar la confesión. Además, la conversación del abogado con la novia del autor fue intervenida ilegalmente, ya que los investigadores querían facilitarse la tarea. Las objeciones a este respecto y otras pruebas de descargo no fueron admitidas por los tribunales, en perjuicio del autor.

5.3Además, el autor afirma que la visita al lugar de los hechos también fue problemática, ya que los investigadores indicaron a los buzos en qué parte del canal debían buscar un cuchillo que había sido arrojado allí después del asesinato. Según el autor, la videograbación de la celda de prisión preventiva, en la que presuntamente hizo una confesión autoinculpatoria, no es auténtica. El reconocimiento del martillo tampoco fue objetivo, ya que algunos de los testigos declararon que se les pidió que reconocieran uno de los cuatro martillos expuestos, mientras que el autor insiste en que se les presentó un único martillo durante el reconocimiento. En cuanto a los golpes propinados por los agentes de policía durante el interrogatorio, se realizaron con una botella de plástico llena de agua, precisamente para evitar dejar cualquier rastro en el cuerpo del autor. Por consiguiente, no fue posible demostrar ninguna lesión. En cuanto a los demás tratos ilícitos dispensados por los agentes de policía, el autor se remite a su comunicación inicial. Por último, el autor afirma que su juicio no fue objetivo ni imparcial y subraya que solo el 1 % de las sentencias penales son absolutorias.

5.4El autor concluye que su comunicación debe considerarse admisible, ya que, en la sustanciación de la acusación penal en su contra se vulneraron su derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y las debidas garantías procesales. Afirma que ha sido condenado injustamente y niega toda culpabilidad.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En su escrito de 24 de octubre de 2016, el Estado parte reitera sus observaciones de 18 de mayo de 2016, argumentando que los comentarios del autor de 3 de agosto de 2016 no contienen ningún elemento o medio de prueba nuevo que sustente la afirmación de que las autoridades policiales o judiciales vulneraron sus derechos. Afirma que la comunicación debería considerarse inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, o sin fundamento.

6.2El Estado parte recuerda que el autor fue condenado el 4 de octubre de 2013 por el asesinato de su madre, a la que golpeó 11 veces con un martillo en la cabeza y apuñaló repetidamente (véase el art. 96, párr. 1, del Código Penal). La condena a diez años de prisión fue revisada por los tribunales de apelación y casación el 27 de noviembre de 2013 y el 12 de febrero de 2014, respectivamente. El 9 de julio de 2014, los miembros del Tribunal Supremo encargados del procedimiento de revisión de las causas penales desestimaron el recurso de revisión interpuesto por el autor.

6.3No obstante, desde la modificación del Código de Procedimiento Penal en 2017, el autor y su abogado podían presentar también un recurso de apelación al Tribunal Supremo para que revisara la sentencia firme, de conformidad con el artículo 414, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, o pedir al Fiscal General que solicitara un procedimiento de revisión al Tribunal Supremo. El autor podía presentar un recurso ante la sala de casación del Tribunal Supremo apoyándose en las nuevas pruebas, o pedir al Fiscal General que solicitara un procedimiento de revisión. Dado que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, sin explicar por qué no ha recurrido a ellos, el Estado parte solicita que la comunicación se considere inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Estado parte afirma que todos los argumentos presentados por el autor ya fueron examinados por vía penal en tres instancias diferentes. Los argumentos no se vieron corroborados por los hechos ni las pruebas, y parecían inventados. En principio, el autor cuestiona la evaluación de los hechos y las pruebas por los tribunales nacionales. El Estado parte explica las razones por las que desestimó las objeciones del autor en relación con los exámenes medicoforenses, la citación de los testigos, las declaraciones de los testigos y sus careos con el autor, y las afirmaciones de los peritos sobre los aspectos biológico, criminológico y de telecomunicaciones aceptadas por los tribunales, que se consideraron fundamentadas y respecto de las cuales los participantes en el proceso no formularon objeción o pregunta alguna. La totalidad de las pruebas demostraron la culpabilidad del autor (véase el párr. 4.5 del presente documento). Además, el Estado parte rechaza la alegación de que las pruebas fueron manipuladas.

6.5En cuanto al derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, el Estado parte rechaza las afirmaciones del autor de que este derecho fue vulnerado en su caso; alega que el autor tuvo acceso a su abogado desde el 2 de mayo de 2013, y que su abogado participó en todas las diligencias de la instrucción que requerían la presencia del autor. El abogado también tuvo acceso al autor mientras estuvo en prisión preventiva, y no hay prueba alguna de que las autoridades penitenciarias o el investigador hayan impuesto ninguna restricción en este sentido. En cuanto a la intervención de las conversaciones entre el abogado y la novia del autor, esta fue autorizada a petición del fiscal y solo se utilizó en el marco de las actuaciones penales contra el autor. No obstante, el tribunal no utilizó las conversaciones grabadas como prueba de la culpabilidad del autor o para condenarlo. En el escrito de 29 de julio de 2013 en que se informaba al autor y a su abogado de las pruebas materiales recabadas no se hizo constar ninguna objeción, y el autor confirmó la ausencia de reservas incluso en lo que respecta al examen pericial de la videograbación de la celda de prisión preventiva. En esas imágenes quedó registrado el autor, incluida su voz, según se confirmó en las actas del interrogatorio del autor y las declaraciones de los testigos.

6.6Los resultados de la inspección de la Oficina Regional de Seguridad Pública del Ministerio del Interior no confirmaron que se hubiera utilizado violencia contra el autor durante la investigación. En el informe medicoforense presentado 6 de mayo de 2013 no se constató ninguna lesión en el cuerpo del autor. El Estado parte rechaza además las alegaciones del autor de que se le extrajo la confesión por la fuerza, dado que el bolso de la víctima y un cuchillo se encontraron en el canal sobre la base de la información que facilitó en su confesión, lo que confirmó su declaración de culpabilidad. Es importante señalar que ni el autor ni su abogado presentaron ninguna denuncia de tortura o malos tratos durante el juicio. Los tribunales no recibieron ninguna prueba de que los agentes de la policía judicial hubieran violado alguna de las garantías procesales del autor durante la investigación, incluido su interrogatorio. Los tribunales evaluaron esas reclamaciones plena y objetivamente, pero sin resultados. El descubrimiento del cuchillo en el canal, sin ninguna manipulación por parte de las autoridades, fue confirmado por dos testigos. Las autoridades registraron esa parte específica del canal basándose en las confesión escrita del autor, en la que este había indicado el lugar exacto donde había arrojado el cuchillo, el bolso y el teléfono móvil de la víctima. Si bien se encontraron el cuchillo y el bolso, el teléfono no apareció.

6.7En conclusión, el Estado parte reitera que ha cumplido las obligaciones que le impone el Pacto y solicita que la presente comunicación se desestime por carecer de fundamento.

Comentarios adicionales presentados por el autor

7.1El 21 de diciembre de 2016, el autor reiteró la alegación principal de que sus derechos se vulneraron a lo largo de la investigación y el procedimiento judicial, hasta llegar a su condena penal.

7.2En su escrito, el autor cuestionó la afirmación del Estado parte de que no se habían agotado todos los recursos internos disponibles, argumentando que, según lo previsto en el artículo 414, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento de casación ante el Tribunal Supremo no podía iniciarse porque no se reunían los requisitos para hacerlo. En cuanto a la posibilidad de pedir al Fiscal General que solicitara un procedimiento de revisión al Tribunal Supremo, ello se había hecho, pero el Fiscal General había desestimado la petición. Por lo tanto, los recursos propuestos por el Estado parte no pueden considerarse efectivos, y se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.3El autor reitera sus afirmaciones iniciales y sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Vuelve a impugnar el examen medicoforense, la citación de los testigos, las declaraciones de los testigos y sus careos con el autor, las afirmaciones de los peritos sobre los aspectos biológico, criminológico y de telecomunicaciones y las constataciones en el lugar de los hechos. En cuanto al derecho de defensa, el autor reafirma que no tuvo acceso a un abogado mientras se encontraba en detención administrativa (preventiva). No tuvo acceso a un abogado sino hasta después de que firmó la confesión. Sin embargo, el autor no plantea objeciones para respaldar sus afirmaciones iniciales de que fue golpeado durante el interrogatorio y de que su confesión fue extraída por la fuerza.

7.4En conclusión, el autor pide que la comunicación se considere admisible y se examine en cuanto al fondo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos internos para cumplir la exigencia del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que tales recursos parezcan ser efectivos en el caso en cuestión y estén de hecho a su disposición. El Comité observa que el Estado parte ha argumentado que la comunicación no debería considerarse admisible ya que no se han agotado los recursos internos disponibles, ya que el autor podría haber presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo para que revisara la sentencia firme apoyándose en nuevas pruebas, conforme al artículo 414, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, o podría haber pedido al Fiscal General que solicitara un procedimiento de revisión al Tribunal Supremo. El Comité observa que la condena del autor fue revisada por las instancias de apelación y casación. El Comité toma nota también del argumento del autor de que, de conformidad con el artículo 414, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento de casación ante el Tribunal Supremo no podía iniciarse porque no se reunían los requisitos para hacerlo, y de que ya ha pidió al Fiscal General que solicitara un procedimiento de revisión de la sentencia judicial definitiva al Tribunal Supremo, pero que su petición fue desestimada. El Comité observa que, según el autor, los recursos propuestos por el Estado parte no estaban disponibles ni eran eficaces, y que el Estado parte no refutó este argumento. En este contexto, el Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la presentación de una solicitud a la fiscalía para que se inicie un procedimiento de revisión, sujeto a la discrecionalidad del fiscal, de una decisión judicial firme no constituye un recurso que deba agotarse a los efectos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. El Comité considera que el Estado parte no ha demostrado que en este caso hubiera recursos adicionales efectivos y disponibles para el autor. Por ello, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

8.4El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que durante la investigación y el juicio se vulneraron sus derechos en virtud de los artículos 2, 7 y 14 del Pacto. No obstante, el Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que las alegaciones del autor son manifiestamente infundadas.

8.5En lo que respecta a las alegaciones del autor en virtud del artículo 2, el Estado parte argumentó que el autor disfrutó de la igualdad ante los tribunales y de todas las garantías procesales en la sustanciación de la acusación penal en su contra. Recordando su jurisprudencia, según la cual las disposiciones del artículo 2 del Pacto establecen obligaciones generales para los Estados partes y no pueden, por sí solas, dar lugar a una reclamación independiente en virtud del Protocolo Facultativo, ya que solo pueden ser invocadas juntamente con otros artículos sustantivos del Pacto, el Comité considera que las alegaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 2 son inadmisibles con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8.6En cuanto a las alegaciones del autor en relación con el artículo 7, de que fue golpeado para que confesara el asesinato de su madre, el Comité observa el argumento del autor de que no quedaron marcas de los golpes en su cuerpo porque estos se propinaron con una botella de plástico llena de agua. A este respecto, el Comité recuerda que el Estado parte afirmó que el informe médico de 6 de mayo de 2013 sobre el examen practicado al autor para detectar señales de tortura no constató ninguna lesión en su cuerpo. A partir del material que consta en el expediente, el Comité considera que el autor no ha aportado suficientes pruebas en apoyo de sus alegaciones. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible por falta de fundamentación, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.7En cuanto a las reclamaciones del autor en virtud del artículo 14, párrafos 1, 2 y 3 b), d), e) y g), del Pacto, y en particular del artículo 14, párrafo 3 g), el Comité toma nota del argumento del autor de que el tribunal lo trató como a un delincuente, sin tener en cuenta que no pudo disfrutar de su derecho a la representación letrada y que su confesión había sido obtenida por la fuerza. El autor también afirmó que no disfrutó de la igualdad ante los tribunales y que fue sometido a un juicio injusto, ya que se lo consideró culpable sin tener debidamente en cuenta las pruebas a su favor, y que las declaraciones de los testigos y los informes periciales se interpretaron en contra de sus intereses. El Comité toma nota de las objeciones del Estado parte en el sentido de que, tanto en la fase de instrucción como durante el proceso judicial, el autor fue informado de su derecho a la representación letrada, que tuvo acceso a un abogado desde el 2 de mayo de 2013 y que el abogado asesoró al autor incluso cuando se encontraba en prisión preventiva, tanto antes como después de firmar la confesión escrita, como lo atestigua el hecho de que su abogado participó en todas las diligencias de la instrucción que requerían la presencia del autor. Además, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la confesión escrita del autor no fue extraída por la fuerza, ya que la información que contenía coincidía con el relato expuesto por el autor a sus compañeros de celda durante la prisión preventiva, que quedó registrado en la videograbación. El Comité recuerda que el derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia abarca los derechos de igualdad de acceso y de igualdad de medios procesales, y que la función del Comité no es servir de cuarta instancia. Si bien observa que las cuestiones relativas a un juicio imparcial siguen siendo objeto de controversia por ambas partes, con supuestas incoherencias en la interpretación de la mayoría de las pruebas por el autor, y que la información que figura en el expediente se refiere principalmente a los hechos y las pruebas, que fueron examinados exhaustivamente por las instancias de apelación y de casación, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.