Naciones Unidas

CCPR/C/130/2/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Honduras

Observaciones finales (120º período de sesiones):

CCPR/C/HND/CO/2, 24 de julio de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

17, 21, 41 y 47

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/HND/CO/2/Add.1, 15 de agosto de 2018

Información de organizaciones no gubernamentales:

Plataforma “Somos Muchas, por la Libertad y la Vida de las Mujeres”, Grupo Estratégico de la Píldora de Anticoncepción de Emergencia, Centro para el Desarrollo y la Cooperación LGTBI – SOMOS CDC

Evaluación del Comité:

Se necesita más información sobre los párrafos 17[C], 21[B], 41[B][C] y 47[B]

Párrafo 17: Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

El Estado parte debería modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos clandestinos que pudieran poner en peligro sus vidas y salud. En este sentido, el Estado parte debería asegurar el acceso a un aborto legal y seguro incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer, violación o incesto, y de feto inviable debido a anomalía, y considerar la descriminalización del aborto. El Estado parte debería eliminar la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia. Debería también mantener estadísticas precisas sobre el impacto de las restricciones sobre el aborto y la píldora anticonceptiva de emergencia, sobre la vida y la salud de las mujeres y las niñas, y multiplicar los programas que aseguren el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y a la educación para sensibilizar a hombres y mujeres, y niños y niñas en todo el país.

Resumen de la respuesta del Estado parte

No ha habido modificaciones de la legislación. El Estado parte enumeró sus logros en la prevención de los embarazos entre 2014 y 2018.

El Instituto Nacional de la Mujer ha realizado acciones de incidencia ante la Secretaría de Salud para que se haga una revisión tecnicocientífica sobre el uso de la píldora anticonceptiva de emergencia y lograr la aprobación del Protocolo de Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual.

Con referencia a las estadísticas, se informa que actualmente la Secretaría de Salud cuenta con registros administrativos de las pacientes que se atienden en los diferentes hospitales por abortos.

En lo que respecta a los programas de concienciación, el Instituto Nacional de la Mujer ha celebrado talleres de capacitación para fortalecer las aptitudes técnicas del personal que trabaja en contacto directo con las adolescentes.

Información de organizaciones no gubernamentales

Plataforma “Somos Muchas por la Libertad y la Vida de las Mujeres”

El Estado parte tuvo la oportunidad de modificar el nuevo Código Penal y estudiar la posibilidad de despenalizar el aborto.

Grupo Estratégico de la Píldora de Anticoncepción de Emergencia

Más de 21.000 niñas y mujeres han denunciado violencia sexual. El 54 % de las denuncias fueron presentadas por niñas de 14 años o menos, y todas ellas fueron obligadas a llevar su embarazo a término.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas para modificar su legislación a fin de ayudar a las mujeres a prevenir los embarazos no deseados o asegurar el acceso a un aborto legal y seguro, incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer, violación o incesto, y de feto inviable debido a anomalía, y considerar la descriminalización del aborto.

El Comité toma nota de la información proporcionada en el sentido de que el Instituto Nacional de la Mujer ha realizado acciones de incidencia ante la Secretaría de Salud para que se haga una revisión técnica-científica sobre el uso de la píldora anticonceptiva de emergencia y lograr la aprobación del Protocolo de Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual. Solicita información actualizada al respecto.

El Comité toma nota también de la información proporcionada sobre la concienciación y las estadísticas reunidas por la Secretaría de Salud sobre las pacientes que reciben tratamiento hospitalario por complicaciones del aborto. Sin embargo, solicita información sobre las medidas adoptadas, desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, para: i) mantener estadísticas precisas sobre los efectos de las restricciones al aborto y la píldora anticonceptiva de emergencia en la vida y la salud de las mujeres y las niñas; ii) aumentar el número de programas destinados a proporcionar pleno acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y los anticonceptivos; y iii) concienciar a los hombres, las mujeres y los niños de todo el país sobre la salud sexual y reproductiva.

Párrafo 21: Derecho a la vida y la seguridad personal

El Estado parte debería continuar avanzando en el proceso de fortalecimiento de la policía nacional con el objetivo de facilitar la asunción de las funciones de orden público que están en manos de las fuerzas armadas. El Estado parte debería continuar con el proceso de certificación de los miembros de la policía nacional, asegurando que el proceso se desarrolle de forma transparente e imparcial. Además, el Estado debería adoptar un marco legislativo que garantice que el funcionamiento de las empresas de seguridad privada sea conforme a las disposiciones del Pacto; mejorar el control estatal sobre las actividades de dichas empresas; y reforzar la función de supervisión de la Unidad de Control de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, así como aumentar su partida presupuestaria. El Estado parte debería ejercer un control efectivo sobre la posesión y uso de las armas de fuego y reducir el número de armas en circulación, incluyendo por medio de la adopción de legislación al respecto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Respecto al fortalecimiento de la policía nacional, en 2017 se aprobaron la Ley de la Carrera Policial y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras.

Las medidas de seguridad adoptadas han dado lugar a una disminución gradual de la tasa de homicidios. El Estado parte enumeró algunas medidas adoptadas para fortalecer la policía nacional y reducir gradualmente la participación del personal militar en las actividades de mantenimiento del orden.

Se está llevando a cabo un proceso de certificación de la policía nacional. En 2017 y 2018 el Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad capacitó a 849 miembros de la policía nacional.

El Congreso Nacional está examinando un proyecto de ley que regula los servicios de seguridad privada y los organismos de investigación. La Secretaría de Seguridad está llevando a cabo operaciones en todo el país para reducir el número de armas ilegales. El Congreso Nacional está debatiendo un proyecto de nueva ley de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité observa la aprobación en 2017 de la Ley de la Carrera Policial y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y las medidas adoptadas para fortalecer la policía nacional. Solicita información sobre los efectos de esas medidas y si ha disminuido la participación del personal militar en las actividades de mantenimiento del orden.

El Comité acoge con beneplácito la información proporcionada según la cual el Estado está llevando a cabo un proceso de certificación de los miembros de la policía nacional y solicita información actualizada al respecto.

El Comité toma nota de la información proporcionada según la cual el Congreso Nacional está examinando un proyecto de ley que regula los servicios de seguridad privada y los organismos de investigación. Solicita información actualizada sobre el contenido del proyecto de ley, en particular si prevé la supervisión estatal de las actividades de las empresas en cuestión. Solicita también información sobre la Unidad de Control de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad y si se le proporciona un presupuesto suficiente para desempeñar su función.

El Comité toma nota de la información proporcionada según la cual el Congreso Nacional está debatiendo un proyecto de nueva ley de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, y solicita información actualizada al respecto.

Párrafo 41: Libertad de expresión, asociación y violencia contra defensores de derechos humanos

El Estado parte debería adoptar urgentemente medidas efectivas para:

a) Asegurar una protección efectiva a defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros, que sean objeto de actos de violencia e intimidación;

b) Multiplicar los programas de capacitación y educación sobre la importancia de la libertad de expresión, asociación y reunión, dirigid o s a los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales;

c) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques, y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados de acuerdo con la gravedad del crimen y que las víctimas reciban reparación integral;

d) Establecer un mecanismo para asegurar que los actos de violencia y las amenazas contra los defensores de derechos humanos sean debidamente investigados y que no sean tratados como crímenes comunes; considerar la introducción de un protocolo en la oficina del Fiscal General para la investigación de tales crímenes; y extender la jurisdicción de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos para incluir los crímenes perpetrados por las personas privadas;

e) Considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y, en todo caso, que la normativa penal solo debería aplicarse en los casos más graves, ya que la pena de prisión no es nunca apropiada;

f) Recopilar datos desglosados sobre los ataques y asesinatos de los que son víctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Un comité técnico celebró 103 reuniones en 2018 sobre la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos. Entre abril de 2017 y junio de 2018, las autoridades llevaron a cabo 1.242 medidas de protección acordadas entre el comité técnico del mecanismo de protección y las personas afectadas, y tramitaron un total de 1.044. Hubo una disminución del número de muertes de defensores de los derechos humanos;

b)El ministerio público ha capacitado a fiscales, jueces y personal de policía, entre otros, mediante seminarios y talleres;

c)En 2018, el presupuesto del ministerio público se incrementó en un 8 % con respecto al de 2017. En marzo de 2018 se creó la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. La Fiscalía Especial investiga los delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, incluidas las amenazas;

d)Véase la respuesta del apartado c).El ministerio público ha preparado manuales operacionales sobre la investigación de los delitos contra la libertad de expresión y sobre la investigación penal en general;

e)El nuevo Código Penal, aprobado en 2018, dispone que la pena por difamación se limite a una multa y que la calumnia conlleve una pena de prisión, que se puede conmutar por una multa o un servicio comunitario;

f)El ministerio público cuenta con una sección para investigar la muerte de personas pertenecientes a grupos vulnerables, que lleva un registro de los asesinatos, homicidios y tentativas de asesinato. El Estado parte proporcionó los datos correspondientes a 2018 sobre las denuncias relativas a las muertes de periodistas o comunicadores sociales y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. El ministerio público está trabajando en la creación de una base de datos que establezca el respeto a la identidad de género del denunciante.

Información de organizaciones no gubernamentales

Centro para el Desarrollo y la Cooperación LGTBI – SOMOS CDC

a)En mayo de 2019, solo funcionaba un 55 % de las instituciones establecidas en virtud de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Desde el informe anterior del Comité (es decir, entre 2017 y marzo de 2020) se había informado de un total de 109 muertes violentas de personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales;

b)La Fiscalía Especial, establecida en marzo de 2018, no ha dado los resultados esperados. En 2019, había recibido 201 denuncias, de las cuales solo 15 habían llevado a una conclusión;

d)No hay ningún protocolo especial para investigar los delitos relacionados con los defensores de los derechos humanos;

f)Aci Participa, organización de la sociedad civil, informó de 384 ataques contra defensores de los derechos humanos en 2018 y 499 en 2019.

Evaluación del Comité

[B] : a), d) y f)

El Comité acoge con beneplácito las reuniones celebradas por el comité técnico como parte de los esfuerzos por aplicar la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y observa la disminución del número de muertes de defensores de los derechos humanos. Solicita información sobre las medidas adoptadas para: a) aplicar en mayor medida la Ley de los Defensores, en particular mediante el establecimiento de las instituciones necesarias; y b) ofrecer una mayor protección a los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los sindicalistas, los activistas ambientales, los indígenas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales que sean objeto de actos de violencia e intimidación.

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en marzo de 2018 de la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el aumento del presupuesto asignado al ministerio público. No obstante, solicita información sobre las medidas adoptadas por la Fiscalía Especial, incluida información sobre el número de casos investigados y de enjuiciamientos, condenas y sentencias.

El Comité toma nota de los datos desglosados sobre los ataques y asesinatos de los que son víctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Solicita información actualizada sobre el establecimiento de una base de datos por el ministerio público que garantice el respeto de la identidad de género de los denunciantes desde el momento de la presentación de la denuncia.

[C] : b), c) y e)

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado, pero pide información precisa sobre los programas de capacitación y educación llevados a cabo desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité señala que no está claro si los manuales del ministerio público se publicaron después de que el Comité aprobara sus observaciones finales y, por lo tanto, pide información al respecto. Solicita información también sobre las medidas adoptadas para: i) asegurar que los actos de violencia y las amenazas contra los defensores de derechos humanos sean debidamente investigados y que no sean tratados como crímenes comunes; y ii) extender la jurisdicción de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos para incluir los crímenes perpetrados por las personas privadas.

El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas para despenalizar la difamación y/o asegurar que el derecho penal solo se aplique en los casos más graves. El Comité reitera sus recomendación.

Párrafo 47: Derechos de las personas pertenecientes a minorías

El Estado parte debería acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la realización de consultas previas con los pueblos indígenas y los afrohondureños con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, y asegurar que la misma sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales relevantes. El Estado parte debería también proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, y garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos los derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado parte debería reforzar la capacidad de la Fiscalía de Etnias, así como capacitar a los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado debería de otorgar reparación integral a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En mayo de 2018 la Secretaría de Estado de la Presidencia remitió el proyecto de decreto de la ley de consulta libre, previa e informada para su discusión y aprobación al Congreso Nacional. Este formuló comentarios sobre el proyecto de ley.

En lo que respecta a la protección de los pueblos indígenas y afrohondureños, el ministerio público ha presentado acusaciones penales contra funcionarios públicos que habían violado el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y afrohondureños. En el período 2017-2018, se recibieron 11 denuncias.

El Estado parte se refirió a la capacitación en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), impartida a 50 representantes de instituciones y autoridades locales en el departamento de La Paz en 2017 y a miembros de las fuerzas armadas en el departamento de Gracias a Dios en 2018.

En lo que respecta a la reparación para las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, en diciembre de 2017 la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales realizó un nuevo plan de trabajo, el cual se comunicó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por su intermedio a la comunidad. El Estado parte enumeró una serie de medidas de reparación ya aplicadas.

Todas las actividades llevadas a cabo sin consulta previa en el marco del proyecto Punta Piedra II han cesado. Esta decisión se dio a conocer a la comunidad en mayo de 2017.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité observa que en mayo de 2018 se presentó el proyecto de decreto de la ley de consulta libre, previa e informada para su discusión y aprobación al Congreso Nacional. Solicita información actualizada sobre el proceso de aprobación de ese proyecto de ley y si cumple el Pacto y otras normas internacionales pertinentes.

El Comité toma nota de la información acerca de las medidas adoptadas para proteger a los pueblos indígenas. Solicita información adicional sobre las medidas adoptadas por el ministerio público desde la aprobación por el Comité de sus observaciones finales, e información actualizada sobre las denuncias recibidas en 2017 y 2018, incluido el número de casos llevados a juicio.

El Comité acoge con beneplácito la información sobre la capacitación impartida. Solicita información actualizada sobre la frecuencia y los efectos de esa capacitación y sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de la Fiscalía Especial de Etnias.

El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz. Solicita información actualizada sobre si el Estado parte ha proporcionado una reparación integral a esas comunidades y la cantidad de personas que abarcaron esas medidas.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 28 de julio de 2021.