Naciones Unidas

CCPR/C/130/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Eswatini

Observaciones finales (119º período de sesiones):

CCPR/C/SWZ/CO/1, 25 de julio de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

27, 45 y 53

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/SWZ/CO/1/Add.1, 31 de julio de 2019

Información de organizaciones no gubernamentales:

Cooperation for the Development of Emerging Countries, Southern Africa Litigation Centre y Foundation of Socio-Economic Justice, con el apoyo del Centro para los Derechos Civiles y Políticos

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 27[B][C], 45[B] y 53[C]

Párrafo 27: Violencia contra la mujer

El Estado parte debe:

a) Adoptar sin demora disposiciones legislativas a fin de penalizar y combatir eficazmente los delitos sexuales y la violencia doméstica;

b) Impartir a los agentes pertinentes de la policía, la fiscalía y la magistratura formación sobre cómo combatir la violencia sexual y de género y cómo reunir pruebas en tales casos;

c) Intensificar sus actividades de sensibilización pública acerca de los efectos nocivos de la violencia sexual y de género y alentar a denunciarla, entre otras cosas informando sistemáticamente a las mujeres y los niños de los derechos que los asisten y de las vías legales de que disponen para obtener protección;

d) Velar por que se investiguen exhaustivamente los casos de violencia sexual y de género, por que se enjuicie a los autores de los delitos y, cuando sean declarados culpables, se les impongan las penas apropiadas, y por que se otorgue plena reparación a las víctimas;

e) Asegurarse de que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y medios de protección, en particular a suficientes centros psicológicos y educativos, y de que en todo el país se disponga de otros servicios de apoyo, como alojamiento o centros de acogida.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)En 2018 se promulgó la Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica. La Ley prevé la protección de todas las personas contra los daños causados por actos sexuales y actos de violencia doméstica. También prevé cuestiones relacionadas con esos actos;

b)Los interesados pertinentes han recibido capacitación y el proceso sigue en curso. Se ha capacitado a un total de 88 funcionarios, entre ellos 74 policías y 14 fiscales de las diferentes regiones del país;

c)La baja tasa de denuncias sigue siendo un problema. El Departamento de Cuestiones de Género y de la Familia de la Oficina del Vice Primer Ministro ha ampliado sus actividades de divulgación mediante la creación de un programa con llamadas telefónicas en directo en Eswatini TV;

d)El Real Servicio de Policía de Eswatini estableció una unidad que se ocupa específicamente de los delitos sexuales y los casos de violencia doméstica y de la protección de los niños. La oficina del Director del Ministerio Público también cuenta con una dependencia especializada en las actuaciones judiciales y/o la respuesta respecto de los delitos sexuales y los casos de violencia doméstica y de género para garantizar que esos casos se investiguen a fondo y que los autores sean enjuiciados y condenados, y castigados con arreglo a la mencionada Ley y las leyes conexas;

e)Las partes interesadas del Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil prestan servicios de asesoramiento a las personas que han sobrevivido a la violencia de género. Los planes para poner en marcha centros de atención integral en las cuatro regiones del país se encuentran en una fase avanzada. Los niños que han sobrevivido a la violencia y los que necesitan protección son colocados en un hogar infantil o en un hogar de transición. Las mujeres supervivientes son alojadas por familiares debido a la falta de centros de acogida.

Información de organizaciones no gubernamentales

Cooperation for the Development of Emerging Countries, Southern Africa Litigation Centre y Foundation of Socio-Economic Justice, con el apoyo del Centro para los Derechos Civiles y Políticos

a)La Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica ha introducido importantes cambios, entre ellos la ampliación de la definición de violación para que sea neutral en cuanto al género y la ampliación de la definición de “penetración sexual”. Se han planteado varias preocupaciones. El acoso criminal (parte II.10) ha pasado a denominarse “acoso criminal contrario a derecho” y excluye los casos de “galanteo aceptable”; el rapto (parte V.42) se limita a los casos de niños, de modo que se excluyen los de mujeres adultas; y la Ley no menciona explícitamente la violación conyugal entre los actos ilícitos (parte II.3) y no ofrece una definición de “violencia doméstica” (parte XII), aunque el artículo 151 establece que las relaciones conyugales no constituyen una defensa contra ninguno de los delitos previstos en la Ley. También preocupa la coexistencia de esa Ley con las leyes y costumbres tradicionales, que podrían impedir a las mujeres presentar una denuncia si han sido violadas por su marido, raptadas o acosadas con la intención de que contraigan matrimonio;

b)Es necesario que se imparta capacitación adicional para formar a todos los agentes de policía y que los funcionarios judiciales, el personal de los servicios médicos y los funcionarios de bienestar social reciban una formación continua;

c)El Estado ha difundido ocasionalmente, a través de la radio y la televisión, campañas de sensibilización sobre las repercusiones de la violencia sexual y de género, y la sociedad civil ha puesto en marcha campañas de ese tipo en la medida de su capacidad. El nivel de denuncia de la violencia de género sigue siendo muy bajo;

d)La mencionada Ley ofrece un marco legislativo que, si se cumple correctamente, permitirá investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente los casos de violencia de género. Es necesario contar con tribunales especializados con la experiencia y la formación pertinentes, como se indica en la Ley. Además, la Ley no prevé cambios positivos para algunos grupos discriminados y vulnerables en cuanto a su acceso a la justicia. Aunque el trabajo sexual en sí no está penalizado, algunas actividades relacionadas con ese trabajo sí lo están; los profesionales del sexo que han sufrido abusos físicos o sexuales tienen un acceso limitado a la justicia. El hecho de que se sigan penalizando las relaciones homosexuales consentidas (“sodomía”) en el marco del common law podría llevar a que las personas condenadas por mantener esas relaciones sexuales consentidas sean inscritas en el nuevo registro nacional de delincuentes sexuales;

e)La Ley prevé la emisión de órdenes de protección. Sin embargo, no contiene disposiciones sobre otros recursos, medidas de reparación o servicios de apoyo.

Evaluación del Comité

[B]: a), b) y c): El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica (núm. 15) en 2018. Solicita información adicional sobre: i) el alcance del delito de “acoso criminal contrario a derecho” (parte II.10) y la exclusión de los casos de “galanteo aceptable”; ii) la razón por la que el delito de rapto se limita solo a los casos de niños y, por tanto, se excluyen los de mujeres adultas; iii) si la violación conyugal se considera un acto ilícito en la legislación; y iv) la definición de “violencia doméstica” (parte XII) y si se ajusta al Pacto.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para impartir sesiones de capacitación. No obstante, solicita más información sobre los efectos demostrados de esas sesiones y las iniciativas adicionales previstas para capacitar a los agentes de policía, los funcionarios judiciales, el personal de los servicios médicos y los funcionarios de bienestar social.

El Comité acoge con satisfacción las continuas campañas de sensibilización sobre la violencia de género. Solicita información acerca de: i) el programa con llamadas telefónicas en directo de Eswatini TV y la forma en que se garantiza la confidencialidad a las víctimas de la violencia de género; ii) la accesibilidad y los efectos de dicha campaña; y iii) el número de denuncias de violencia sexual y de género recibidas en los tres últimos años.

[C]: d) y e): El Comité pide información sobre las fechas de creación de la unidad que se ocupa de los delitos sexuales, los casos de violencia doméstica y la protección de los niños en el Real Servicio de Policía de Eswatini y la dependencia especializada en protección que se encarga de los delitos sexuales y los casos de violencia doméstica y de género en la oficina del Director del Ministerio Público. El Comité también pide información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas correspondientes a casos de violencia sexual y de género, las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas.

El Comité pide información sobre las medidas adoptadas por el Estado desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar que todas las víctimas tengan acceso a recursos y medios de protección eficaces. A este respecto, el Comité solicita información actualizada sobre los planes para establecer centros de atención integral en las cuatro regiones del país y las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres víctimas de violencia reciban servicios de apoyo, incluido acceso a alojamiento y centros de acogida en todo el país.

Párrafo 45: Libertad de expresión, reunión y asociación

El Estado parte debe impedir y remediar las agresiones contra los defensores de los derechos humanos y otros activistas sociales y aprobar normas legales a fin de garantizar que cualquier restricción del ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación se ajuste a los estrictos requisitos contemplados en el Pacto. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica y velar por que los agentes de policía, los jueces y los fiscales reciban formación adecuada sobre dicha protección.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte ha aprobado legislación que cumple los estrictos requisitos del Pacto. Ha aprobado la Ley de Orden Público (núm. 12, 2017), que se complementa con el Código de Práctica sobre Reuniones (Notificación núm. 201, 2017). En relación con esta Ley, el Estado parte recibió asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para preparar el correspondiente proyecto.

Gracias a la asistencia técnica recibida de la OIT, se celebraron varios cursos prácticos para informar a numerosos interesados clave sobre los propósitos y el espíritu del Código de Prácticas para las Movilizaciones Laborales y las Acciones de Protesta. Estas sesiones de fomento de la capacidad siguen en curso.

La Ley de Policía (núm. 116, 2018) garantiza la observancia de los principios de los derechos humanos por los agentes de policía. Con arreglo a esta Ley, los actos de agentes de policía que violen los derechos humanos constituyen una infracción disciplinaria. Durante su formación inicial y a lo largo de su carrera, los agentes de policía reciben instrucción sobre los derechos humanos a través de módulos específicos.

Información de organizaciones no gubernamentales

Cooperation for the Development of Emerging Countries, Southern Africa Litigation Centre y Foundation of Socio Economic Justice, con el apoyo del Centro para los Derechos Civiles y Políticos

Las organizaciones señalaron varios ejemplos de limitaciones de los derechos de reunión y asociación y de la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos que se impusieron después de que el Comité aprobara sus observaciones finales.

Aunque la Ley de Orden Público ha sido elogiada por constituir un paso positivo para garantizar los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión, se está aplicando con engorrosos requisitos y restricciones. La policía a veces toma medidas, cuyo alcance va más allá de las disposiciones de la Ley, que limitan la libertad de reunión.

La Ley de la Función Pública (núm. 37, 2018), que tipifica como infracción disciplinaria la intimidación o el uso de la violencia o la fuerza innecesaria contra las personas con que los agentes puedan estar en contacto en el desempeño de sus funciones, representa un avance positivo.

Las Directrices de Radiodifusión (2017) fueron aprobadas por el Parlamento en 2018. Se esperaba que a raíz de ello empezaran a expedirse licencias de radiodifusión a finales de 2018. Sin embargo, las tasas exigidas para solicitar una licencia y registrar una emisora de radio pueden estar representando un obstáculo para las emisoras comunitarias.

Un acontecimiento positivo del año pasado fue el lanzamiento de un segundo operador de red móvil, Swazi Mobile, con el que se amplió el espacio de los medios de comunicación. Sin embargo, las reglas relativas a la propiedad y el control de las únicas estaciones de radio y televisión importantes siguen siendo muy estrictas.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Orden Público (núm. 12, 2017) y el Código de Práctica sobre Reuniones (Notificación núm. 201, 2017). No obstante, solicita información sobre la aplicación de dicha legislación y pide al Estado que comente la información recibida según la cual, en el caso de las reuniones, también se aplican requisitos y restricciones adicionales, no previstos en la Ley. El Comité pide asimismo información sobre las medidas adoptadas para impedir y remediar las agresiones contra los defensores de los derechos humanos y otros activistas sociales.

El Comité también pide información sobre la aprobación del proyecto de ley de radiodifusión de Swazilandia de 2016, que se está examinando actualmente, así como información actualizada sobre la concesión de licencias de radiodifusión. A este respecto, solicita información sobre las tasas que se prevé exigir para la solicitud de licencias y el registro de emisoras de radio, en particular de radios comunitarias, y sobre si esas tasas son compatibles con el Pacto. El Comité toma nota del lanzamiento de un segundo operador de red móvil, que amplía el espacio de los medios de comunicación, pero solicita información sobre las normas relativas a la propiedad y el control de las estaciones de radio y televisión, y sobre si esas normas se ajustan al Pacto.

Párrafo 53: Participación en los asuntos públicos y corrupción

El Estado parte debe armonizar su marco constitucional con las disposiciones del Pacto, en particular el artículo 25, y para ello, entre otras cosas:

a) Fomentar una cultura de pluralismo político, garantizar la libertad de celebrar un debate político auténtico y plural y permitir que los partidos políticos de la oposición se registren y concurran a las elecciones, presenten candidatos y participen en la formación del Gobierno;

b) Emprender un proceso de reforma constitucional con el objetivo de transferir el poder a los poderes elegidos del Estado, y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos y acceder al servicio público en condiciones generales de igualdad;

c) Garantizar unas elecciones libres e imparciales;

d) Garantizar la independencia y eficacia de los órganos encargados de las elecciones y la lucha contra la corrupción.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)No hay rechazo al registro de partidos políticos.

No es cierto que el Rey tenga mucho más poder que el electorado y ello suponga un obstáculo para que el electorado exija cuentas al Parlamento. El Rey consulta a los órganos pertinentes con respecto a los nombramientos del Primer Ministro, el Gabinete y dos tercios de los miembros del Senado. Esto se ajusta a la Ley de la Constitución (2005).

El sistema de gobierno, establecido por la Constitución, hace hincapié en el mérito individual como criterio para la participación en las elecciones. Los ciudadanos solo pueden votar a través de sus jefaturas/divisiones electorales en sus respectivas tinkhundla y regiones, que conforman sus distritos electorales.

Los candidatos de los partidos políticos pueden participar en las elecciones a título personal. Además, el Parlamento rinde cuentas al electorado;

b)Solo los ciudadanos de Eswatini pueden deliberar y decidir sobre la reforma constitucional, una cuestión que, además, debe ajustarse a los requisitos establecidos en la Constitución;

c)Las elecciones se celebran de conformidad con lo dispuesto en la Constitución (2005) y las leyes electorales vigentes son libres e imparciales;

d)El Estado parte reconoce que se requieren mejoras en este ámbito, por lo que se está enmendando la Ley de Prevención de la Corrupción. Aunque la independencia de estos órganos está garantizada por la Constitución y otras leyes, se trata de una independencia operacional, no financiera.

Información de organizaciones no gubernamentales

Cooperation for the Development of Emerging Countries, Southern Africa Litigation Centre y Foundation of Socio-Economic Justice, con el apoyo del Centro para los Derechos Civiles y Políticos

a)No hay indicios de que se hayan producido cambios en cuanto a la promoción del pluralismo en el espacio político, ya que el Estado sigue mostrando rechazo al registro de partidos políticos.

Se ha interpretado que el artículo 79 de la Constitución excluye a los partidos políticos del proceso electoral, aunque los miembros de los partidos políticos pueden participar en las elecciones a título personal;

b)No hay ningún proceso de reforma constitucional en marcha ni hay indicios de una verdadera transferencia de poderes;

c)En septiembre de 2018 se celebraron elecciones nacionales. Su legitimidad y credibilidad se vieron considerablemente debilitadas por la estructura de los poderes constitucionales y los mecanismos electorales;

d)Muchas comisiones dependen en gran medida de los recursos financieros del Estado, y el procedimiento de nombramiento hace cuestionar la independencia de sus miembros.

Evaluación del Comité

[C]: a), b), c) y d): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero pide más información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar una cultura de pluralismo político, asegurar un debate político auténtico y plural y permitir que los partidos políticos de la oposición se registren y concurran a las elecciones, presenten candidatos y participen en la formación del Gobierno.

El Comité toma nota de la información proporcionada. Reitera su recomendación relativa a la necesidad de emprender un proceso de reforma constitucional con el objetivo de transferir el poder a los poderes del Estado elegidos democráticamente, y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos y acceder al servicio público en condiciones generales de igualdad.

Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité pide información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de sus observaciones finales para garantizar la celebración de elecciones libres e imparciales.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, en particular la relativa a la actual falta de independencia financiera de los órganos encargados de las elecciones y las medidas de lucha contra la corrupción. Solicita información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de sus observaciones finales para garantizar la independencia operacional y financiera de dichos órganos. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 28 de julio de 2021.