Naciones Unidas

CCPR/C/134/3/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre el Líbano

Observaciones finales (122º período de sesiones):

CCPR/C/LBN/CO/3, 3 de abril de 2018

Párrafos objeto de seguimiento:

20, 38 y 40

Información recibida del Estado parte:

CCPR/C/LBN/FCO/3, 15 de abril de 2020

Información recibida de las partes interesadas:

MENA Rights Group y Global Detention Project, 20 de enero de 2022, y ALEF – Act for Human Rights, 1 de febrero de 2022

Evaluación del Comité:

20[C][B], 38[C][B] y 40[C]

Párrafo 20: violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)En cuanto a la penalización de la violación conyugal, el artículo 3 de la Ley núm. 293/2014, de la Protección de la Mujer y Otros Miembros de la Familia contra la Violencia Doméstica, establece penas específicas para quien golpee, maltrate o amenace a su cónyuge para ejercer su derecho marital a mantener relaciones sexuales.

En septiembre de 2019, la comisión parlamentaria de la mujer y la infancia propuso un proyecto de ley para tipificar como delito el acoso sexual, que posteriormente fue presentado a la comisión parlamentaria de administración y justicia. Si se aprueba ese proyecto de ley, introducirá sanciones severas para el acoso sexual en el lugar de trabajo.

b)La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas aprobó una propuesta presentada en 2018 en el sentido de modificar el artículo 505 y derogar el artículo 518 del Código Penal en relación con los delitos de relaciones sexuales con una menor y de seducir a una niña con una promesa de matrimonio y quitarle la virginidad. Desde entonces, los esfuerzos por remitir las enmiendas al Parlamento han sido constantes y, hasta la fecha, han obtenido una respuesta parcial.

c)Los esfuerzos para prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, han aumentado en los últimos años, junto con los esfuerzos para aplicar la Ley núm. 293, en virtud de la cual se estableció un mecanismo de denuncia de la violencia, que ha sido objeto de una amplia publicidad.

El Ministerio del Interior y los Municipios creó un teléfono de asistencia para víctimas de la violencia doméstica y realizó una campaña mediática de gran envergadura para informar de la existencia de esa línea y alentar su uso. La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas ha llevado a cabo campañas de sensibilización, en las que ha enviado mensajes de texto a millones de personas para animar a las víctimas y testigos de la violencia doméstica a denunciarla en el teléfono de asistencia, y ha producido dos cortometrajes para destacar el derecho de las mujeres a la protección y animarlas a denunciar la violencia doméstica. También puso en marcha campañas de sensibilización a nivel nacional sobre el acoso sexual. Además, en febrero de 2019 se puso en marcha una estrategia nacional para combatir la violencia contra las mujeres, resultado de una asociación entre varios organismos públicos, entidades de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil.

d)Se ha formado al personal pertinente del sector público y privado sobre cómo detectar y tratar la violencia contra las mujeres. El Ministerio de Asuntos Sociales proporcionó formación a los trabajadores sociales sobre la aplicación de la Ley núm. 293 y está desarrollando herramientas para vigilar y abordar los casos de violencia de género. El Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas organizaron una formación para los jueces sobre la aplicación de la Ley. El Ministerio de Salud Pública también ha formado al personal médico sobre cómo detectar y tratar los casos de violencia contra las mujeres.

En julio de 2018, el Ministerio del Interior y los Municipios emitió un memorando público sobre las normas de interacción y actuación que debe seguir el personal de seguridad que da seguimiento a las denuncias de violencia doméstica. Ha impartido formación para el personal de seguridad, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. También se ha impartido formación sobre la detección y el tratamiento de los casos de trata de personas y de violencia de género en el ámbito militar.

e)El Ministerio de Justicia está trabajando en un proyecto que permita extraer datos en tiempo real sobre las sentencias dictadas en casos relativos a todas las formas de violencia, incluida la violencia contra las mujeres.

El personal del sistema judicial procura investigar, enjuiciar y condenar todos los casos de violencia, incluida la violencia contra las mujeres, en los que pueden intervenir tribunales civiles, penales o militares. En septiembre de 2019, el Ministerio de Justicia aprobó una iniciativa conjunta con asociados, entre los que se encuentran varios colegios de abogados y entidades de Naciones Unidas, para garantizar el acceso a la asistencia jurídica por parte de las víctimas de la violencia, incluidas las mujeres.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

ALEF – Act for Human Rights

a), b) y e)  El Estado no ha mejorado las medidas de protección de las mujeres, no ha tipificado como delito la violencia doméstica ni ha modificado los artículos 505 y 518 del Código Penal. No se han introducido cambios en la recogida de datos, que siguen estando dispersos e incompletos.

c)Aunque las instituciones del Estado han tomado medidas para reforzar las medidas preventivas, como compartir estadísticas y dar prioridad a la violencia doméstica dentro de las fuerzas de seguridad, es necesario que las fuerzas del orden proporcionen a las víctimas de la violencia doméstica apoyo tangible, protección, refugio y asistencia, y que hagan que los autores rindan cuentas a fin de generar confianza y que las víctimas sepan que pueden denunciar los casos sin temor a ser humilladas.

d)Aunque los agentes de la autoridad han recibido formación y disponen de mejores medios para recoger testimonios de forma digital y privada, su elevada tasa de movimiento de personal dificulta la retención de conocimientos, lo que supone un reto estructural.

Evaluación del Comité

[C]: a), b) y e)

El Comité, si bien toma nota de la información facilitada, sigue preocupado por la ausencia de información sobre cualquier medida concreta adoptada en el período que abarca el informe a fin de reforzar la protección jurídica frente a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la violación, la violación conyugal y el acoso sexual, y solicita que se le facilite dicha información. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que se haya propuesto una ley que penalice el acoso sexual y solicita información actualizada sobre el estado de esas actuaciones y detalles adicionales sobre si se incluirá el acoso en todos los entornos, incluido el hogar, y sobre las penas previstas para esos delitos.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para modificar los artículos 505 y 518 del Código Penal. No obstante, le preocupa la ausencia de información sobre el alcance material y el estatuto jurídico exactos de las modificaciones y pide información adicional.

El Comité toma nota de la información sobre las medidas para mejorar los datos relativos a la violencia contra las mujeres y solicita información adicional sobre esas medidas, incluidos mecanismos para recopilar datos sobre los casos denunciados de violencia contra las mujeres que no terminan en una condena. También toma nota de la información sobre el compromiso del Estado parte para garantizar el acceso de las víctimas a recursos, incluida la iniciativa de 2019 para facilitar la asistencia jurídica. Solicita información adicional sobre esta iniciativa, incluido el número de víctimas que se han beneficiado de ella y cualquier dato disponible sobre su eficacia, y sobre los servicios de protección que existen para apoyar a las mujeres y niñas víctimas de la violencia.

[B]: c) y d)

El Comité acoge con satisfacción la información relativa a las medidas adoptadas para prevenir la violencia contra las mujeres, incluidas actividades de sensibilización, medidas para fomentar el uso de un teléfono de asistencia en el que denunciar actos de violencia y el lanzamiento en 2019 de una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer. Solicita información adicional sobre estas medidas, incluyendo cómo garantizan que las víctimas puedan denunciar los casos sin miedo a la humillación, y cualquier dato sobre su eficacia.

El Comité acoge con satisfacción la información relativa a las diversas actividades de formación sobre cómo detectar y tratar adecuadamente los casos de violencia contra las mujeres. Solicita información adicional sobre esas actividades, que incluya el número de cursos de formación impartidos a las partes interesadas dentro de cada sector pertinente, las fechas de los cursos y el número de asistentes, así como cualquier dato disponible sobre su eficacia.

Párrafo 38: refugiados y solicitantes de asilo

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Desde el estallido del conflicto en la República Árabe Siria en 2011, el Líbano se ha convertido en un refugio para gran número de personas desplazadas. Si bien no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Líbano les presta asistencia y está cumpliendo íntegramente el principio de no devolución.

b)No se facilitó información.

c)Todas las decisiones administrativas están sujetas a revisión a petición de la parte interesada.

d)No se facilitó información.

e)Los municipios que acogen a gran número de refugiados aplicaron toques de queda como medida excepcional y limitada en el tiempo por motivos de seguridad y sociales. La aplicación de estos toques de queda se abandonó tras un breve período.

f)En febrero de 2017, el Ministro del Interior y los Municipios emitió un decreto por el que se eximía de la tasa de residencia a los refugiados sirios que se hubieran inscrito en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados antes del 1 de enero de 2015 y tuvieran la correspondiente tarjeta de registro.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

a)Según MENA Rights Group y Global Detention Project, la situación ha empeorado, ya que se sigue expulsando a sirios, incluso en casos de devolución. No existen garantías procesales contra la devolución y la legislación nacional sigue siendo inadecuada en lo que respecta al principio de no devolución. Según ALEF – Act for Human Rights, a pesar de la drástica disminución del número de expulsiones, debido al cierre de la frontera con la República Árabe Siria en 2020 y 2021 como consecuencia de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), en diciembre de 2020 se confirmaron oficialmente 863 casos de devolución.

b)Según MENA Rights Group y Global Detention Project y ALEF – Act for Human Rights, el Líbano no ha modificado su legislación, y los refugiados y solicitantes de asilo siguen corriendo un elevado riesgo de detención administrativa, a veces durante años. MENA Rights Group y Global Detention Project denunciaron casos de tortura y malos tratos a refugiados en régimen de incomunicación.

c)Según ALEF – Act for Human Rights, no se ha facilitado el acceso a los procedimientos de recurso contra las decisiones relativas a la privación de libertad o la expulsión. Según MENA Rights Group y Global Detention Project, en la práctica, las autoridades judiciales rara vez examinan o revisan la legalidad de la privación de libertad.

d)Según ALEF – Act for Human Rights, a pesar de la disminución del número de desalojos debido a la crisis financiera y a la pandemia de COVID-19, se confirmó una nueva ola de desalojos a finales de 2020. A menudo, se desplegaba al personal de seguridad demasiado tarde para evitar enfrentamientos violentos.

e)Según MENA Rights Group y Global Detention Project y ALEF – Act for Human Rights, 21 municipios impusieron toques de queda discriminatorios dirigidos a los no nacionales y restricciones a los refugiados sirios durante la pandemia de COVID-19.

f)Según ALEF – Act for Human Rights, la exención de la tasa de residencia no se ha ampliado para incluir a los refugiados que actualmente no están cubiertos por ella.

Evaluación del Comité

[C]: a), b), c), d) y f)

Aunque el Comité toma nota de la información general relativa al compromiso del Estado parte con la defensa de los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo, sigue preocupado por la ausencia de información sobre cualquier medida específica adoptada para aplicar las recomendaciones contenidas en los apartados a), c) y f). También lamenta la falta de información del Estado parte sobre las recomendaciones contenidas en los apartados b) y d). El Comité reitera sus recomendaciones y pide información sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas durante el período que abarca el informe.

[B]: e)

El Comité acoge con satisfacción la información de que los toques de queda introducidos en los municipios que acogen a un gran número de refugiados se levantaron tras un breve período de tiempo y solicita información adicional sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que los toques de queda sigan siendo una medida excepcional y que los que se impongan sean legales y estén estrictamente justificados en virtud del Pacto.

Párrafo 40: trabajadores domésticos migrantes

Resumen de la información recibida del Estado parte

La regulación de los trabajadores inmigrantes plantea varios retos en materia de derechos humanos, por lo que ha sido una prioridad para los sucesivos Gobiernos.

La Ley por la que se sanciona el delito de trata de personas (núm. 164 de 2011) establece la tipificación como delito de la trata de personas y la protección y asistencia a las víctimas. Se basa en las normas internacionales pertinentes y varias entidades estatales son responsables de su aplicación.

El Estado parte ha tomado otras iniciativas legislativas, como un proyecto de ley para regular las condiciones de trabajo decente para los trabajadores domésticos, de conformidad con el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y la Recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 201), de la Organización Internacional del Trabajo. El proyecto de ley se remitió al Consejo de Ministros en 2014. Además, el Decreto núm. 168/1 de 2015 regula las oficinas de contratación de trabajadores domésticos.

El Estado parte ha tomado medidas para prevenir la explotación de los trabajadores migrantes, entre otras cosas, supervisando periódicamente las oficinas de empleo y poniendo en una lista negra a aquellas de las que se ha descubierto que vulneraban las normas pertinentes.

Los trabajadores domésticos que tienen un conflicto con sus empleadores pueden presentar una reclamación al Ministerio de Justicia, que intentará llegar a un acuerdo amistoso. Los denunciantes también pueden recurrir a los tribunales competentes. Se ha creado un teléfono de asistencia en el Ministerio de Trabajo para recibir las denuncias de los trabajadores domésticos.

El Estado parte ha tomado medidas de sensibilización, entre ellas, los esfuerzos del Comité Directivo Nacional de Seguimiento de los Trabajadores Migrantes, en 2012, para elaborar una guía sobre los derechos y deberes de los trabajadores migrantes y difundirla en varios idiomas. El contrato de trabajo unificado, firmado por el empleador y el trabajador, también se ha traducido a varios idiomas.

El Ministerio de Asuntos Sociales tiene contratos con centros de acogida para mujeres, se ha incluido a los trabajadores migrantes en la estrategia nacional de desarrollo social y el Ministerio tiene en marcha una campaña en los medios de comunicación sobre la abolición del sistema de kafala.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

ALEF – Act for Human Rights

La protección del derecho laboral no se ha extendido a las trabajadoras y trabajadores domésticos, que siguen dependiendo completamente de su empleador. No obstante, el tribunal de arbitraje laboral es competente en los casos de los trabajadores domésticos migrantes, a pesar de estar estos excluidos del Código Laboral. El Ministerio de Trabajo ha operado en relación con un marco de protección que incluya un contrato específico para proteger a los trabajadores domésticos migrantes, pero esa labor se ha detenido, con lo que estas personas han quedado sin mecanismos de protección.

Evaluación del Comité

[C]

El Comité toma nota de la información sobre las reformas jurídicas pertinentes para la protección de los trabajadores domésticos, incluida la Ley núm. 164 y el Decreto núm. 168/1 de 2015. Sin embargo, esa información ya estaba a disposición del Comité cuando se aprobó la recomendación. El Comité también toma nota de las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores domésticos conozcan sus derechos y puedan acceder a los recursos disponibles, y para reformar las prácticas de contratación con vistas a proteger a los trabajadores domésticos contra los abusos. No obstante, al Comité le preocupa la ausencia de información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar su recomendación de reforzar la protección existente para los trabajadores domésticos migrantes. Reitera su recomendación y solicita información sobre las medidas adoptadas para aplicar todas las partes de su recomendación, incluidos la elaboración y el alcance material del contrato de trabajo unificado.

Medida recomendada: envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).