Naciones Unidas

CMW/C/TLS/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Timor-Leste *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con la resolución  68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el informe no debe exceder de 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular:

a)El rango que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno y si esta tiene efecto directo o se incorpora en la legislación nacional mediante leyes de ejecución;

b)La legislación nacional del Estado parte en relación con la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las políticas migratorias relacionadas con la Convención;

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención;

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con otros países en la esfera de la migración, en particular con Australia, Indonesia, Malasia, Portugal y la República de Corea.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas y estrategias adoptadas por el Estado parte relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares. Rogamos incluyan información sobre los objetivos y las metas específicos, mensurables y con plazos concretos que se hayan establecido a fin de supervisar con eficacia los avances logrados para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, así como sobre los recursos que se asignan para ello y los resultados obtenidos.

3.Se ruega faciliten información sobre el ministerio o la institución del Gobierno responsable de la coordinación intergubernamental para la aplicación de la Convención y la supervisión de su aplicación en el Estado parte, e incluyan información sobre el personal y los recursos de que dispone y sus actividades de supervisión y procedimientos de seguimiento.

4.Sírvanse proporcionar información, con datos cualitativos y estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y condición migratoria, sobre las corrientes de migración laboral, incluidos los retornos, y sobre otras cuestiones conexas. Proporciónense también datos estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios en situación irregular.

5.Sírvanse indicar si existe un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos o un Defensor del Pueblo, que tenga el mandato de supervisar de forma independiente la efectividad de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares consagrados en la Convención. Infórmese también sobre los mecanismos de denuncia, las líneas telefónicas de ayuda y otros servicios que ofrezca dicha institución. Proporciónese además información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la institución y sobre las actividades que lleva a cabo el Estado parte para sensibilizar a la población en general, y a todos los trabajadores migratorios en particular, acerca de los servicios ofrecidos por la institución, incluido el derecho a presentar directamente quejas a esta última.

6.Se ruega proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y difundir la Convención y para que sus disposiciones se conozcan y comprendan en mayor medida entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores de la salud y los funcionarios públicos, incluidos los agentes de las fuerzas del orden y los miembros del poder judicial. Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, sírvanse describir también las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer programas de formación, también sobre las cuestiones de género, a los funcionarios que traten asuntos relativos a la migración. En particular, infórmese sobre la capacitación que se imparte a quienes prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que recurran a la justicia para reparar abusos sufridos en el trabajo y a quienes se ocupan de los trabajadores migratorios o sus familiares que hayan sido detenidos, encarcelados, sujetos a prisión preventiva o recluidos en cualquier otra forma.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los trabajadores migrantes en relación con la aplicación de la Convención. La información que ha recibido recientemente el Comité pone de manifiesto la falta de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los derechos de los trabajadores migratorios en el país, a pesar de que en el artículo 9 de la Ley de Inmigración y Asilo de 2003 se prevé su creación. Indíquese si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil participan en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones y, en tal caso, la manera en que lo hacen.

8.Rogamos informen si existen en el Estado parte agencias de empleo privadas que contraten a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, y describir las leyes, normas y reglamentos relativos a la contratación privada. Infórmese en particular sobre:

a)Las medidas adoptadas para informar y capacitar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos de las situaciones laborales abusivas;

b)Si las agencias de contratación asumen la responsabilidad solidaria, junto con el empleador, por las demandas y responsabilidades que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo (salarios, indemnización por fallecimiento o discapacidad, y repatriación);

c)La expedición y renovación de licencias a ese tipo de agencias de empleo y las condiciones para su renovación;

d)Las quejas presentadas contra las agencias y las inspecciones, penas y sanciones impuestas por incumplimiento;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar el sistema vigente de licencias para las agencias de contratación, regulado por el Gobierno, y los mecanismos de regulación y control de la migración para asegurar que las agencias privadas de contratación se abstengan de cobrar honorarios excesivos por sus servicios y de actuar como intermediarios para empleadores extranjeros abusivos.

9.Sírvanse informar también sobre la migración global de timorenses a raíz de la independencia, indicando cuántos nacionales regresaron y desde dónde, cuántos timorenses siguen fuera del país y en qué países residen la mayoría de ellos, así como las principales dificultades que enfrenta Timor-Leste en materia de migración.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Indíquese si la Convención ha sido aplicada directamente por funcionarios de la administración y/o invocada directamente ante los tribunales y si estos la han aplicado. En caso afirmativo, sírvanse dar ejemplos. Infórmese también sobre: a) los mecanismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y decidir sobre las quejas de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular; b) las quejas examinadas por dichos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados; c) las reparaciones e indemnizaciones otorgadas a las víctimas de tales infracciones; y d) las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

11.Sírvanse aclarar si la legislación nacional asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo y si prohíbe todos los motivos de discriminación enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Indíquese también de qué manera se tienen en cuenta las cuestiones de género en las leyes internas relativas a la migración. Además de la legislación, se ruega proporcionen información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir la discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Infórmese además sobre el acceso a la atención de la salud y otros servicios sociales de que disponen los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, así como el acceso de sus hijos a la educación.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, en particular los del sector comercial, la construcción, la pesca y la hostelería. Infórmese también sobre las medidas tomadas para combatir la explotación mediante la prostitución de las migrantes para proteger a los niños migrantes del trabajo forzado y de la explotación y los abusos sexuales en el Estado parte.

13.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el racismo, la conducta discriminatoria, los malos tratos y la violencia hacia los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse describir las debidas garantías procesales aplicables a la investigación, detención y reclusión de trabajadores migratorios y de sus familiares por la comisión de delitos penales o infracciones administrativas, entre otros ámbitos en lo relacionado con la inmigración. Facilítese también información sobre las condiciones de detención de los trabajadores migratorios e indíquese si el Estado parte establece alternativas a la privación de libertad por asuntos relacionados con la inmigración.

15.Infórmese sobre las medidas adoptadas para asegurar que: a) los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en cumplimiento de una decisión adoptada por una autoridad competente e independiente, una vez concluido un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención; b) la decisión pueda ser recurrida, especialmente con respecto a los casos denunciados de migrantes interceptados en el mar por la Unidad de Policía Marítima (MPU) mientras se dirigían a Australia; y c) a la espera de dicho recurso, el interesado tenga derecho a solicitar que se suspenda la decisión de expulsión.

16.El Comité está preocupado por los informes que indican que se han dado casos de trabajadores sin autorización que son multados o expulsados a su país de origen. Esta última solución parece haber sido utilizada, en particular, en los casos de migrantes interceptados en el mar en barcos que se dirigían a Australia. Sírvanse proporcionar información actualizada, con datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios indocumentados e irregulares y sus familiares que han sido expulsados, y sobre los procedimientos de expulsión. Indíquese si ha habido casos de expulsión colectiva y facilítese información relativa a las leyes que regulan esas expulsiones. Indiquen también la forma en que el Estado parte vela por que se respeten las debidas garantías procesales de las personas en los casos de expulsión colectiva. Rogamos indiquen si los trabajadores migratorios pueden impugnar las órdenes de expulsión y si esos recursos tienen efecto suspensivo.

Artículo 23

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los servicios consulares que presta el Estado parte a los nacionales que trabajan en el extranjero, incluidos los que están en situación irregular. Indíquese si se proporciona asistencia jurídica, también en los casos de reclusión y/o expulsión. Indiquen también si los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en el Estado parte pueden recurrir a la protección y asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen cuando se vulneran sus derechos reconocidos en la Convención, en particular en los casos de detención, reclusión y expulsión.

Artículos 25 a 30

18.El Comité observa que la legislación laboral de Timor-Leste establece que un trabajador extranjero empleado tiene los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que los trabajadores nacionales (Código Laboral de 2012, art. 77). El Comité observa también que, en lo que se refiere a la promoción de las actividades comerciales de extranjeros, la ley de licencias comerciales determina que el ejercicio de la actividad comercial en los mercados tradicionales o de la venta ambulante está reservado a los ciudadanos timorenses (art. 6, párr. 3, del Decreto-ley Nº 24/2011, de 8 de junio de 2011). Sírvanse indicar si los derechos laborales de los nacionales son reconocidos en igualdad de condiciones para los trabajadores migratorios en situación irregular o regular, y explicar los casos en que se hace una distinción entre los nacionales y los no nacionales.

19.Sírvanse indicar al Comité las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios que viven en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que su nacionalidad de origen esté garantizada tanto en la legislación como en la práctica. Infórmese sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los niños migrantes extranjeros que nacen en el Estado parte. Indiquen también si los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular tienen derecho a la educación.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 41

20.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar a sus nacionales que residen y trabajan en el extranjero el ejercicio de su derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado parte.

Artículo 44

21.Sírvanse describir las medidas tomadas por el Estado parte para proteger la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y para facilitar la reunión de estos con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con los hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

Artículo 45

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el acceso a instituciones y servicios de enseñanza, y de orientación y capacitación profesional. Infórmese también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la integración de los hijos de trabajadores migratorios en el sistema escolar local, entre otros medios enseñándoles el idioma local, así como su propia lengua materna y su cultura.

Artículos 46 a 48

23.Se ruega aporten información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en la esfera de la migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación y la seguridad social de los trabajadores migratorios y de sus familiares. A ese respecto, proporciónese también información sobre los acuerdos celebrados con los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) acerca de cuestiones conexas y sobre la condición de Timor-Leste dentro de la ASEAN.

Artículo 49

24.Sírvanse aclarar si la legislación nacional exige autorizaciones separadas de residencia y de empleo. De ser así, indíquese si los trabajadores migratorios obtienen una autorización de residencia como mínimo por el mismo período de duración de su permiso para desempeñar una actividad remunerada. Por otra parte, la Ley de Inmigración y Asilo no aclara qué requisitos deben cumplir los migrantes en posesión de un visado de trabajo para solicitar un permiso de residencia. Proporciónense aclaraciones al respecto.

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores migratorios en el Estado parte tengan la libertad de elegir una actividad remunerada sin que se considere que se encuentran en situación irregular, y conserven su autorización de residencia en caso de cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga. Además, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para asegurar que, en esos casos, no se les retirará su autorización de residencia, al menos por un período correspondiente a aquel en que tengan derecho a percibir prestaciones de desempleo.

5.Parte V de la Convención

Artículo 58

26.El Comité ha recibido información que indica que se introdujo un pase fronterizo tras la firma de un acuerdo entre el Estado parte y la República de Indonesia sobre los pasos fronterizos tradicionales y los mercados regulados, que fue ratificado por la Resolución Nº 21/2009, con el fin de facilitar el paso de la frontera por los ciudadanos locales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica el plan, destinado a mejorar la situación de los trabajadores fronterizos, y para incluir en la legislación nacional la definición de trabajador fronterizo y disposiciones específicas relativas a la protección de sus derechos, de conformidad con el artículo 58 de la Convención. Además, infórmese sobre las posibles medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos residentes en la región de Oecusse.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la migración irregular, por ejemplo mediante políticas, programas y acuerdos internacionales. Indíquese cómo se han incorporado esas medidas en las políticas y programas generales de migración y si se ha determinado una estimación del número de migrantes en situación irregular.

Artículo 67

28.Rogamos aporten información sobre la labor realizada para ayudar a los trabajadores migratorios que regresen y a sus familiares, especialmente los niños, a reintegrarse en la vida económica y social del Estado parte.

Artículo 68

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata y el tráfico ilícito de migrantes, en particular mujeres y niños, entre otros medios detectando efectivamente los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y de sus familiares, reuniendo sistemáticamente datos desglosados y haciendo comparecer ante la justicia a los responsables de la trata y el tráfico ilícito de migrantes. Proporciónese información actualizada sobre el número de casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, de investigaciones y enjuiciamientos, así como de condenas impuestas a los autores, desde el año 2008. El Comité está particularmente interesado en recibir información sobre las novedades más recientes en relación con las medidas legislativas concretas sobre la trata de personas que había anunciado el Estado parte. Es motivo de especial preocupación para el Comité que el artículo 81 de la Ley de Inmigración y Asilo no contenga ninguna referencia al apoyo que se presta a las víctimas de la trata mientras se recuperan ni a los procedimientos para protegerlas.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a proporcionar brevemente(en tres páginas como máximo) información sobre la protección de lostrabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Los proyectos de ley o leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones y sus mandatos y reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción que se ocupan de la migración, incluidos su alcance y su financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio Nº 97 (1949) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los trabajadores migrantes, el Convenio Nº 143 (1975) de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes y el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

e)Las medidas adoptadas para hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención;

f)Estudios exhaustivos recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información disponible

1.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos, actualizados y desglosados de que dispongan, relativos a los tres últimos años (salvo que se indique de otro modo), sobre:

a)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y en el Estado de empleo.

b)Los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido expulsados o deportados del Estado parte en los cinco últimos años.

c)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte.

d)Las remesas de fondos de los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero y la información sobre la legislación que las regula, y las políticas del Gobierno relativas a las remesas de fondos y el desarrollo.

e)Las denuncias de casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata) e información sobre las tendencias relativas a la trata de personas en el país.

f)La asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.

g)Las solicitudes de reunión familiar presentadas durante cada uno de los seis últimos años por timorenses y por extranjeros, desglosadas por situación del solicitante (nacional timorense, titular de una autorización especial de estadía, titular de un permiso de residencia, etc.). Proporciónense datos sobre los resultados de esas solicitudes, y de los recursos conexos, desglosados de igual modo.

h)Los mecanismos empleados para reunir datos estadísticos cuantitativos desglosados e información cualitativa sobre los derechos de los trabajadores migratorios con arreglo a la Convención dentro y fuera del Estado parte. Si procede, informen también sobre el funcionamiento de esos sistemas, incluidos los indicadores del éxito obtenido y los resultados.

2.Sírvanse proporcionar información adicional que se considere prioritaria con respecto a las novedades importantes y las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

3.Se ruega presenten información general y fáctica sobre el país, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención (HRI/GEN/2/Rev.6). En caso de que aún no lo hayan hecho, presenten también el documento básico común del Estado parte con arreglo a las mismas directrices para la presentación de informes. Ese documento complementará las respuestas a la presente lista de cuestiones.