Naciones Unidas

CMW/C/TLS/CO/1/Add.1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

19 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Prot ección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicialde Timor-Leste

Adición

Información recibida de Timor-Leste sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 17 de noviembre de 2017]

Introducción

1.Tras la presentación, en 2015, del informe inicial de Timor-Leste sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y durante el diálogo interactivo entre la delegación de Timor-Leste y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, se formularon recomendaciones al Estado parte y se le pidió que, en el plazo de dos años (a más tardar el 9 de septiembre de 2017), proporcionara información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 28, 48, 50 y 60. Como Estado parte en la Convención, Timor-Leste presenta su informe sobre el seguimiento de las recomendaciones antes mencionadas, que se solicitó en el párrafo 63 de las observaciones finales sobre el informe inicial de Timor-Leste.

Información sustantiva sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Trabajadores Migratorios en los párrafos 28, 48, 50 y 60

En el párrafo 28, el Comité recomendó al Estado parte que aumentara el número de inspecciones del trabajo y enjuiciara, castigara y sancionara a las personas o grupos que explotaran a niños trabajadores migratorios o los sometieran a trabajos forzosos u otros abusos, en particular en el sector informal de la economía. Asimismo, le recomendó que proporcionara a los niños víctimas de la explotación laboral asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida rehabilitación psicosocial.

2.A fin de proporcionar a los niños víctimas de la explotación laboral asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, el Gobierno de Timor-Leste está preparando un proyecto de ley en el que se establece una lista de las actividades prohibidas o peligrosas para los niños. La ley incluirá un artículo sobre la asistencia médica y social que debe prestarse a los menores víctimas de explotación laboral. Con arreglo al artículo 9 de este proyecto de ley:

1)Cuando la Inspección General de Trabajo constate que hay niños que realizan actividades peligrosas, deberá informar de ello inmediatamente al servicio del organismo gubernamental que se ocupa de la asistencia sanitaria y social;

2)Corresponde a estos servicios proporcionar la asistencia médica y social necesaria para impedir que los niños realicen actividades peligrosas y protegerlos de los riesgos que esas actividades conllevan;

3)La Inspección General de Trabajo también se encarga de informar al Ministerio Público Fiscal de cualquier forma de trabajo infantil peligroso que pueda apuntar a la comisión de un delito. El artículo se aplica también a las situaciones que dan lugar a la explotación de niños trabajadores migratorios e incluye medidas aplicables a todos los menores de 18 años que trabajan en el territorio de Timor-Leste. En el marco de sus actividades de vigilancia, la Inspección General de Trabajo tiene la obligación de cooperar con otras entidades, en particular si hay indicios de que se están cometiendo ciertos delitos.

3.En relación con la vulneración de los derechos de los menores, el artículo 99.2 de la Ley del Trabajo establece que: “Se informará al Ministerio Público Fiscal de las vulneraciones de los derechos de los niños y de la exacción de trabajo forzoso, según lo dispuesto en esta Ley y en los instrumentos internacionales ratificados por Timor-Leste, para que este pueda iniciar la acción penal y establecer la responsabilidad civil y penal de las partes implicadas”. Timor-Leste ratificó el Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la Resolución Parlamentaria núm. 10/2009, de fecha 8 de abril, y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (núm. 182) mediante la Resolución Parlamentaria núm. 9/2009, de fecha 8 de abril. Estos Convenios se han integrado en el marco jurídico de Timor-Leste.

4.Además, el Gobierno está llevando a cabo una campaña nacional y difundiendo información a través de los actos conmemorativos del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se celebra cada 12 de julio, para intentar proteger específicamente a los niños del trabajo forzoso y abusivo en Timor-Leste. En la actualidad hay un proyecto de plan nacional contra el trabajo infantil que está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros. Timor-Leste está tomando medidas para aplicar los instrumentos internacionales que ha ratificado e implementar sus disposiciones.

En el párrafo 48, el Comité recomendó al Estado parte que adoptara las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en la legislación como en la práctica, el derecho a fundar asociaciones y sindicatos, y ser miembro de sus órganos ejecutivos, a fin de promover y proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

5.En virtud del artículo 52.1 de la Constitución de Timor-Leste, todo trabajador tiene derecho a fundar sindicatos y asociaciones profesionales, o a afiliarse a ellos, para defender sus derechos e intereses. En la Constitución de Timor-Leste, el término trabajadores se refiere tanto a los trabajadores nacionales como a los extranjeros. La Ley de Inmigración y Asilo de 2003, que en su artículo 11 prohibía a los no nacionales afiliarse a sindicatos, fue reemplazada por una nueva Ley de Inmigración y Asilo, la Ley núm. 11/2017 de 24 de mayo, que no incluye la afiliación a los sindicatos en la lista de restricciones impuestas a los extranjeros. De conformidad con su artículo 3, “los trabajadores extranjeros en el territorio nacional disfrutan de los mismos derechos, libertades y garantías y están sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos timorenses, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, sin perjuicio de los límites legales establecidos para los extranjeros y de los derechos reservados a los ciudadanos de la República Democrática de Timor-Leste”.

6.La libertad de asociación y el derecho de sindicación también están previstos en la Ley del Trabajo. En su artículo 78 se dispone que “todos los trabajadores y empleadores pueden, sin discriminación y sin necesidad de autorización previa, establecer organizaciones que tengan por objeto promover y defender sus derechos e intereses y afiliarse a ellas”. En el artículo 77 se establece también que “los trabajadores extranjeros que ejerzan una actividad profesional disfrutarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que los trabajadores nacionales, con arreglo a la presente Ley y a los convenios internacionales del trabajo ratificados por Timor-Leste”. Además de estas garantías nacionales que se han armonizado, Timor-Leste es también parte en el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87) de la OIT, ratificado mediante la Resolución Parlamentaria núm. 7/2009 de fecha 25 de marzo, que dispone que “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”; y, en su artículo 3, que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

7.A fin de proteger a los trabajadores internacionales y nacionales, de conformidad con el artículo 2 del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98) de la OIT, que Timor-Leste ratificó mediante la Resolución Parlamentaria núm. 8/2009 de fecha 25 de marzo, “las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores”.

8.Con arreglo a las normas y las disposiciones de los Convenios de la OIT, las organizaciones de trabajadores y empleadores nacionales y extranjeros pueden redactar sus propios estatutos y reglamentos sin la autorización previa de la autoridad estatal pertinente, y están protegidas por las autoridades competentes contra toda injerencia de otra entidad que busque anular o restringir el ejercicio de sus derechos legítimos, establecidos con la adquisición de la personalidad jurídica.

9.Puede concluirse que la legislación laboral vigente en el marco jurídico de Timor‑Leste se ajusta a los artículos de los tratados internacionales relativos a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Ley núm. 11/2017 de Inmigración y Asilo, de fecha 24 de mayo, establece lo siguiente:

1)Capítulo II, Derechos y obligaciones de los trabajadores extranjeros, artículo 3, Principios de legalidad:

“Los trabajadores extranjeros en el territorio nacional disfrutan de los mismos derechos, libertades y garantías y están sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos timorenses, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, sin perjuicio de los límites legales establecidos para los extranjeros y de los derechos reservados a los ciudadanos de la República Democrática de Timor-Leste”;

2)Artículo 7, Derechos de asociación:

“Los extranjeros pueden unirse o afiliarse a asociaciones con fines culturales, religiosos, recreativos, deportivos, benéficos o de asistencia y participar en actos para celebrar la fiesta nacional de sus países”.

En el párrafo 50, el Comité recomendó al Estado parte que tomara todas las medidas, también en el plano legislativo, para velar por el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores migratorios de Timor-Leste que residen en el extranjero.

10.Por primera vez en su historia, Timor-Leste facilitó el voto en el extranjero en las elecciones presidenciales y parlamentarias celebradas en febrero y en julio de 2017. Para las elecciones presidenciales, fue posible inscribirse y votar en 3 colegios electorales en el extranjero: 2 en Australia (Darwin y Sídney) y 1 en Portugal (Lisboa). Para las elecciones parlamentarias se amplió este número a 5, con 1 centro adicional en Australia (Melbourne), 1 en la República de Corea (Seúl) y otro en el Reino Unido (Londres). Las votaciones desde el extranjero se llevaron a cabo en aquellos lugares donde se consideraba que había más timorenses, incluidos los que participan en dos programas nacionales de empleo que se realizan desde hace varios años en colaboración con la República de Corea y Australia.

11.Se introdujeron modificaciones en la Ley de Elecciones Presidenciales y la Ley de Elecciones Parlamentarias, y se aprobó una nueva Ley de Inscripción Electoral (Ley núm. 6/2016) para permitir la inscripción, la votación, el recuento y la agregación de votos en el extranjero. Se aprobaron dos Decretos Gubernamentales (núm. 8/2017 y núm. 19/2017) que se refieren específicamente a los procedimientos para la organización de elecciones presidenciales y parlamentarias, respectivamente, en el extranjero. En las elecciones presidenciales votaron 886 personas inscritas en Australia (228 en Darwin y 658 en Sídney) y 512 inscritas en Lisboa. Se desconoce el número de personas que se inscribieron y votaron en las elecciones parlamentarias.

12.La Ley núm. 8/2011, por la que se introduce la segunda enmienda de la Ley núm. 7/2006 de Elecciones Presidenciales, de 28 de diciembre, establece en su artículo 39.1 que:

1)Los ciudadanos timorenses que se encuentren o residan en el extranjero gozarán de la protección del Estado;

2)A efectos del párrafo anterior, podrán ejercer su derecho de voto siempre que estén inscritos como votantes y tengan en su posesión una tarjeta de votante actualizada y un pasaporte válido;

3)El procedimiento aplicable se ha definido por ley, concretamente en el artículo 2 de la segunda enmienda de la Ley núm. 6/2006 de 28 de diciembre, modificada por la Ley núm. 6/2007 de 31 de mayo, por el que se añade el artículo 37A sobre los ciudadanos timorenses en el extranjero, según el cual:

1)Los ciudadanos timorenses que estén o residan en el extranjero gozarán de la protección del Estado;

2)A efectos del párrafo anterior, podrán ejercer su derecho de voto siempre que estén inscritos como votantes y tengan en su posesión una tarjeta de votante actualizada y un pasaporte válido;

3)El procedimiento aplicable se recogerá en una disposición gubernamental.

13.Asimismo, la Ley núm. 4/2017, de 23 de febrero, por la que se aprueba la quinta enmienda de la Ley núm. 7/2006 de Elecciones Presidenciales de 28 de diciembre, establece en su artículo 39A que:

2)De conformidad con el párrafo precedente, los ciudadanos timorenses en el extranjero podrán ejercer su derecho de voto siempre que estén inscritos como votantes y presenten su tarjeta de votante;

3)El artículo 39.3 se aplica a las personas que votan desde el extranjero;

4)Las normas que rigen el voto desde el extranjero han sido aprobadas por decreto gubernamental. La resolución gubernamental núm. 24/2016, de fecha 17 de agosto, establece los plazos para la inscripción de los votantes.

14.La Ley núm. 6/2016 de Inscripción Electoral, de 25 de mayo, fue aprobada por el Parlamento sobre la base de un proyecto del Gobierno y entró en vigor el 26 de mayo de 2016. Esta Ley prevé la inscripción de votantes en el extranjero. A fin de garantizar la transparencia de la inscripción se han establecido medidas creíbles y amplias para velar por que los procesos electorales respeten el estado de derecho y la democracia, en coordinación con todos los departamentos gubernamentales y los servicios de la administración pública que participan en el proceso de inscripción.

15.El Gobierno de Timor-Leste decidió aumentar, en abril de 2017, el número de colegios electorales en la República de Corea y el Reino Unido a fin de que los ciudadanos en el extranjero pudieran votar en las siguientes elecciones legislativas, y ampliar las opciones de que habían dispuesto los residentes en Portugal y en Australia durante las recientes elecciones presidenciales. La cuestión se debatió un martes en el Consejo de Ministros y se aprobó una resolución sobre la “actualización de la inscripción electoral en el extranjero para las siguientes elecciones parlamentarias”, que se abordó en un documento ejecutivo. Antes de poner en marcha las operaciones relativas a la inscripción, la Secretaría Técnica de Administración Electoral llevará a cabo una campaña de información para “difundir información sobre la inscripción de votantes en el extranjero” a las comunidades de timorenses.

16.La Comisión Electoral Nacional anunció que el Gobierno quiere evaluar todas las condiciones que afectan a los ciudadanos timorenses en otros países, no solo en Portugal o Australia, “antes de decidir si se establece o no un colegio electoral”. “El objetivo es iniciar una nueva fase de inscripción electoral en mayo y, posteriormente, decidir dónde se establecen los colegios electorales”. Las elecciones presidenciales que se celebraron el 20 de marzo fueron las primeras, desde la independencia del país, en que los ciudadanos timorenses residentes en Australia y Portugal pudieron votar. Antes de esa fecha los ciudadanos timorenses en el extranjero solo habían podido votar en la consulta del 30 de agosto de 1999, previa al restablecimiento de la independencia, y desde entonces no habían podido participar en ninguna actividad electoral.

En el párrafo 60, el Comité recomendó al Estado parte que asignara suficientes recursos a la aplicación de las estrategias para detectar y eliminar la trata de personas.

17.El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación, el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio del Interior (a través de la Policía Nacional de Timor-Leste) y el Ministerio de Administración del Estado, junto con otros asociados, han establecido un grupo de trabajo sobre la trata de personas en el que colaboran actores de la sociedad civil a nivel nacional (entre ellos organizaciones nacionales como JSMP, PRADET, ALOLA Foundation, HAK Association, FOKUPERS y AJAR) y organismos internacionales, como la OIM, con el fin de difundir información al público sobre la trata de personas y de proporcionar información, análisis jurídicos y otras formas de asistencia social descritas en la Ley de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas.

En ese mismo párrafo, el Comité recomendó al Estado parte que aprobara sin demora la Ley contra la Trata de Personas y garantizara su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, así como su aplicación.

18.El 25 de enero de 2017 se promulgó la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y la cuarta enmienda del Código Penal, Ley núm. 3/2017. La Ley incluye una disposición específica en la que se establece que “las disposiciones de esta Ley se entenderán sin perjuicio de las obligaciones dimanantes del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y de otros tratados de derechos humanos en los que Timor-Leste es parte” (art. 36). Esta Ley complementa el artículo 163 del Código Penal, relativo a la trata de personas, y el artículo 165, que tipifica como delito el tráfico de órganos humanos.

Puede que los párrafos que figuran a continuación no sean pertinentes, dado que la recomendación se refiere a la Ley.

19.El Estado de Timor-Leste ha adoptado medidas relativas a la aplicación de su plan de acción y políticas pertinentes, incluida la legislación sobre la trata de personas, para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia. El Gobierno de Timor-Leste ha aprobado la Ley núm. 3/2017 contra la Trata de Personas.

20.En 2016, el Ministerio de Justicia y la Oficina del Primer Ministro reinstauraron un grupo de trabajo para luchar contra la trata de personas integrado por miembros de ministerios competentes en la materia y representantes de la sociedad civil y encargado de formular un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. Además, Timor‑Leste ha suscrito y aprobado un plan de acción para luchar contra la trata de personas en los Estados miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa.

En ese mismo párrafo, se recomendó asimismo al Estado parte que evaluara el fenómeno de la trata de personas y reuniera datos desglosados sistemáticos con miras a combatir mejor la trata de personas, en particular mujeres y niños, y pusiera a los autores a disposición de la justicia.

21.Timor-Leste, que es un país creado recientemente y cuyos recursos son limitados, reconoce que se cometen delitos diversos, entre ellos delitos de trata de personas. Esta forma de delincuencia ha surgido como resultado de la globalización, las tecnologías de la información y otros factores económicos y sociales. Las medidas preventivas de Timor‑Leste han adoptado la forma de instrumento legislativo. Los delitos contra la libertad individual están tipificados en los artículos 162 a 166 del Código Penal y se sancionan con una pena máxima de 8 a 25 años de prisión. Con ello, el Estado de Timor-Leste ha intentado seguir mejorando su legislación en consonancia con las normas internacionales y ha modificado en cuatro ocasiones la Ley relativa al Derecho a la Libertad Personal, a la Seguridad y a la Integridad. También ha modificado el Código Penal, cuya última enmienda se introduce a través de la Ley núm. 3/2017 de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, de 25 de enero.

22.Timor-Leste es un país basado en derechos democráticos, que son sinónimo de un estado de derecho, por lo que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a “acceder a la justicia”. El Código Penal consagra el principio de legalidad, según el cual las acciones u omisiones solo pueden ser condenadas o sancionadas cuando así lo contemple la ley. Respecto de las cuestiones de procedimiento sobre la base del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público Fiscal inicia los procedimientos penales y coordina su labor de notificación, investigación, acusación y, por último, enjuiciamiento ante los tribunales con la Policía Nacional de Timor-Leste.

23.Timor-Leste está empezando a reunir sistemáticamente datos sobre casos de trata. Los siguientes datos están actualmente disponibles.

1)Nacional

Núm.

Tipo de caso

Sexo

Edad

Origen

Total

1

Contratación a través de amigos para intentar trabajar en Malasia y en Inglaterra.

F

15 a 26

Oecusse

10 víctimas

2

Familiares (hermana mayor, marido o compañera del colegio) que prometen a las víctimas que trabajarán en hoteles, pero estas acaban trabajando como prostitutas y la familia recibe el dinero.

F

16 a 20

4 víctimas

2)Internacional

Núm.

Tipo

Sexo

Edad

Origen

Total

1

Contratación en su país de origen y llegada con un visado de turista para trabajar en supermercados y en la prostitución

F

21 a 39

China

19 víctimas chinas

Información adicional sobre la trata de personas: según un estudio de la OIM acerca de la situación en la frontera entre Timor-Leste e Indonesia, en 2016 se registraron un total de 178 casos de trata de personas de los que todas las víctimas eran mujeres, tanto niñas como adultas

En el mismo párrafo, el Comité recomendó al Estado parte que intensificara sus esfuerzos para identificar a las víctimas y brindar protección y asistencia a todas las víctimas de la trata de seres humanos, en particular proporcionando alojamiento en albergues, atención médica, y apoyo psicosocial y de otro tipo para ayudarles en su reintegración social.

24.El Estado de Timor-Leste, a través del Ministerio de Solidaridad Social, ha emprendido una serie de medidas para ofrecer protección y asistencia las víctimas de la trata de personas. Se han establecido redes de remisión en todos los municipios. Se ha prestado apoyo presupuestario a varias organizaciones no gubernamentales, como la ALOLA Foundation y PRADET, para que puedan difundir información a todas las entidades y prestar apoyo logístico a las víctimas nacionales e internacionales de la trata de personas, en particular alimentos y apoyo psicosocial para evitar que las víctimas queden traumatizadas mientras se tratan sus casos en el sistema de justicia formal. Además, el Ministerio de Solidaridad Social colabora con asociados, como la sociedad civil, para prestar asistencia jurídica y otras formas de asistencia social. Entre 2008 y 2017, este Ministerio asignó fondos por valor de 132.497,37 dólares de los Estados Unidos.

25.El Ministerio y los sectores pertinentes de la sociedad civil prestan servicios y asistencia a las víctimas y aplican para ello un código de conducta con objeto de proteger la intimidad de las víctimas, teniendo en cuenta las cuestiones jurídicas. También se protege a las víctimas y a sus familiares con arreglo a la Ley núm. 2/2009 de Protección de Testigos. A fin de respaldar este programa, se ha establecido un Comité de Protección de Testigos, que está administrado por el Ministerio de Justicia. Ya se han puesto en marcha algunas medidas, entre otras cosas en relación con la difusión de información, la coordinación y las iniciativas para proporcionar más datos sobre la protección de testigos, también en el contexto de la trata de personas.

26.El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación, el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio del Interior (a través de la Policía Nacional de Timor-Leste) y el Ministerio de Administración del Estado, junto con otros asociados, han establecido un grupo de trabajo sobre la trata de personas. Este grupo está integrado por actores de la sociedad civil a nivel nacional (como JSMP, PRADET, ALOLA Foundation, HAK Association, FOKUPERS y AJAR) y por organismos internacionales, como la OIM, que trabajan conjuntamente para difundir información al público sobre la trata de personas y proporcionar información, análisis jurídicos y otras formas de asistencia social. El grupo de trabajo también participó en el proceso de redacción de la Ley contra la Trata de Personas.

En el mismo párrafo, el Comité recomendó al Estado parte que investigara y castigara todos los casos de corrupción en que estuvieran involucrados agentes de policía.

27.Desde que Timor-Leste pasó a ser parte en la Convención, se han producido casos de corrupción de agentes de policía. Entre 2011 y 2014, la Comisión de Lucha contra la Corrupción, que inició su labor en 2010, investigó tres casos de esta índole en los que estaban involucrados 17 agentes de policía.

28.Entre 2011 y 2014 se juzgaron nueve casos de corrupción de agentes de policía. Siete personas fueron condenadas a una pena de tres años de prisión, una persona fue condenada a una pena de cuatro años de prisión y otra a una pena de siete años de prisión.