Naciones Unidas

CRPD/C/SLV/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2011

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Informe inicial presentado por los Estados partesen virtud del artículo 35 de la Convención

El Salvador *

[5 de enero de 2011]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas4

I.Introducción1–55

II.Información general6–116

A.Descripción sociodemográfica de El Salvador6–76

B.Situación económica8–116

III.Definiciones, principios y obligaciones generales12–316

A.Marco jurídico nacional12–176

B.Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad18–288

C.Estimación de la población con discapacidad29–3112

IV.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención32–25712

Artículo 5: igualdad y no discriminación32–3712

Articulo 6: mujeres con discapacidad38–4413

Artículo 7: niños y niñas con discapacidad45–4914

Artículo 8: toma de conciencia50–5415

Artículo 9: accesibilidad55–7716

Artículo 10: derecho a la vida78–7919

Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias80–8219

Artículo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley83–9120

Artículo 13: acceso a la justicia92–9721

Artículo 14: libertad y seguridad de las personas98–9922

Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes100–10122

Artículo 16: protección contra la explotación, la violencia y el abuso102–10723

Artículo 17: protección de la integridad personal108–11123

Artículo 18: libertad de desplazamiento y nacionalidad112–12224

Artículo 19: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad123–12726

Artículo 20: movilidad personal128–13427

Artículo 21: libertad de expresión, opinión y acceso a la información135–14728

Artículo 22: respeto de la privacidad148–15030

Artículo 23: respeto del hogar y de la familia151–15830

Artículo 24: educación159–17831

Artículo 25: salud179–19735

Artículo 26: habilitación y rehabilitación198–21137

Artículo 27: trabajo y empleo212–23039

Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social231–24742

Artículo 29: participación en la vida política y pública248–25245

Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte253–25745

V.Obligaciones específicas258–27246

Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas25846

Artículo 32: cooperación internacional259–27146

Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales27248

Anexo49

Abreviaturas y siglas

ASCES

Asociación Salvadoreña de Ciegos de El Salvador

CERPROFA

Centro de Rehabilitación de la Fuerza Armada

CONAIPD

Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad

CENTA

Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal

DIGESTYC

Dirección General de Estadísticas y Censos

DGME

Dirección General de Migración y Extranjería

FUNTER

Fundación Teletón Pro Rehabilitación

IDHUCA

Instituto de Derechos Humanos de la UCA

INSAFORP

Instituto Salvadoreño de Formación Profesional

IPSFA

Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

ISDEMU

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

ISNA

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

ISTU

Instituto Salvadoreño de Turismo

INDES

Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador

ISSS

Instituto Salvadoreño del Seguro Social

INSAFORP

Instituto Salvadoreño de Formación Profesional

MOP

Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano

MTPS

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

MARN

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ONG

Organizaciones no Gubernamentales

OPAMSS

Oficina de Planificación de Área Metropolitana de San Salvador

PIB

Producto Interno Bruto

RED COCEMFE

Red de la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España

RNPN

Registro Nacional de Personas Naturales

SIS

Secretaría de Inclusión Social

SIL

Servicio de Integración Laboral

SERTRACEN

Servicios de Transito Centroamericano SA. de C.V.

TSE

Tribunal Supremo Electoral

UCADFA

Unidad de Coordinación y Apoyo a Discapacitados de la Fuerza Armada

VMVDU

Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano

VMT

Vice Ministerio de Transporte

I.Introducción

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron firmados por El Salvador el día 30 de marzo de 2007, y ratificados según el procedimiento constitucional el 4 de octubre de 2007. Los respectivos instrumentos de ratificación fueron depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre del mismo año.

Al momento de suscribir y posteriormente ratificar la Convención, el Estado de El Salvador formuló una reserva genérica guiada por el siguiente tenor literal:

"El Gobierno de la República de El Salvador suscribe la presente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, en la medida en que las disposiciones de las mismas no perjudiquen o contravengan lo dispuesto en cualquiera de los preceptos, principios y normas de la Constitución de la República de El Salvador, de manera especial en la parte dogmática de la misma."

Con posterioridad a la formulación de la reserva genérica, presentaron objeciones a la misma los siguientes Estados: Alemania, Austria, Eslovaquia, Países Bajos, Portugal, República Checa, Suecia. Conforme con la práctica reiterada en el derecho internacional, dichas objeciones no impiden la entrada en vigencia de la Convención en las relaciones entre El Salvador y los mencionados Estados. El presente informe ha permitido hacer un examen y una revisión de las prácticas estatales en materia de personas con discapacidad, así como advertir la ausencia de políticas públicas inclusivas, lo cual plantea importantes desafíos para el Estado de El Salvador, que con la ayuda de las recomendaciones que en su oportunidad formule el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, habrán de contribuir a la formulación y ejecución de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y de una real y efectiva participación ciudadana.

El Salvador precisa armonizar las leyes con la Convención y adecuar su ordenamiento jurídico interno a los estándares que se derivan de ella, así como de las interpretaciones que de la misma haga el Comité. En tal sentido, El Salvador examinará internamente, sobre la base de la política en derechos humanos que dirige su actual gobierno, y tomando en consideración las objeciones formuladas por diferentes Estados a su reserva genérica, el siguiente rumbo de actuación, que una vez definido, será comunicado oficialmente al Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la misma.

El Salvador reconoce la importancia del mecanismo de informes periódicos, principalmente por las recomendaciones y observaciones que realizan los Comités en general y que en el presente caso realizará ese Comité; lo anterior permitirá identificar ámbitos de la gestión pública que deben ser mejorados. Al mismo tiempo, en la nueva política de derechos humanos del gobierno de El Salvador, y en armonía con las persistentes recomendaciones emitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las observaciones y recomendaciones de los distintos Comités son abordadas de forma multidisciplinaria y conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil, para estimular un diálogo que favorezca la implementación, de buena fe, de las recomendaciones.

II.Información general

A.Descripción sociodemográfica de El Salvador

6.La República de El Salvador tiene una superficie de 21.040,79 kilómetros cuadrados, y tiene una división política administrativa de 14 departamentos y 262 municipios; su capital es la ciudad de San Salvador. Se encuentra ubicado al sudoeste de la América Central y sobre el litoral del océano Pacífico; es el único país de la región que no posee costa en el Mar Caribe. Limita al norte y al oriente, en parte, con la República de Honduras, y con la República de Nicaragua en las aguas del golfo de Fonseca; al poniente con la República de Guatemala y al sur con el Océano Pacífico. Cuenta con una población de 5.744.113 habitantes, 273 personas por kilómetro cuadrado, según el VI Censo de Población y el V Censo de Vivienda, realizado del 12 al 27 de mayo de 2007, por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), del Ministerio de Economía.

7.Según publicaciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en las últimas décadas El Salvador, se ha convertido en una sociedad predominantemente urbana. Las ciudades salvadoreñas fragmentadas y desiguales albergan a más de dos millones de personas, que residen en casi medio millón de hogares ubicados en áreas consideradas de precariedad por sus condiciones. Hoy en día, el 58% de la pobreza radica en las zonas urbanas, llamados Asentamientos Urbanos de Precariedad (AUP).

B.Situación económica

8.El Salvador se encuentra dentro de Centroamérica como la tercera economía de la región, después de Costa Rica y Guatemala.

9.La situación económica en El Salvador durante 2009 fue la más desfavorable desde el año 1990 (año base): el PIB decreció en los primeros tres trimestres, los indicadores relacionados con el crecimiento de productos y servicios declinaron; para el 2009, las remesas —la principal variable de la demanda global y del PIB— experimentó una baja de 322,6 millones de dólares de los Estados Unidos de América en comparación con el año 2008; el índice de empleo de noviembre del 2009, comparado con el índice de noviembre del 2008, refleja una reducción de 33.421 empleos.

10.Debido a la caída relevante en el comercio, mejora el déficit de la cuenta corriente en la balanza de pagos de septiembre 2009, obteniendo un déficit de US$179 millones en comparación a septiembre de 2008.

11.El boletín estadístico mensual de agosto del 2010 del Banco Central de Reserva, indica un leve impulso en la actividad económica, debido a un mayor dinamismo en el sector Agropecuario, la Industria, la Electricidad, el Comercio y el sector Financiero.

III.Definiciones, principios y obligaciones generales

A.Marco jurídico nacional

12.La Constitución de la República, entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983; fue emitida por la Asamblea Constituyente, electa por voto popular en 1982, y es la norma jurídica suprema que, además de contener regulaciones de la vida política del Estado, cuenta con disposiciones organizadoras y sistematizadoras de sus instituciones y limitadoras de la discrecionalidad y arbitrariedad de los gobernantes; contempla de igual forma, normas garantizadoras de los derechos de los gobernados sin distinción alguna, estableciendo la potestad de limitar los casos regulados por la ley y por mandato de autoridad competente; asimismo, contiene disposiciones que regulan la relación entre el derecho internacional —más exactamente los tratados— y el ordenamiento jurídico doméstico.

13.Ese conjunto de disposiciones se transcriben a continuación:

"Art. 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

Art. 145.- No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República.

Art. 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal internacional.

Art. 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Órgano Ejecutivo referente al territorio nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

[…]

Art. 149.- La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos."

14.Aunque estas disposiciones circunscriben el alcance de los tratados dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño, la interpretación realizada por la Sala de lo Constitucional, autoridad que ejerce el control de constitucionalidad y que representa la máxima interpretación de la Constitución, ha indicado que las normas constitucionales que contienen derechos fundamentales, y los tratados internacionales que también los contienen, guardan entre sí una relación que no es de jerarquía, sino de compatibilidad o coordinación, de manera que se deben considerar que aquellas y estos presentan una conexidad material. En este sentido, un tratado de derechos humanos no podría ser considerado inconstitucional, y por el contrario, cabe entenderlo como complementario al texto constitucional.

15.El Estado de El Salvador, a través de sus instancias competentes, ha ratificado los siguientes tratados internacionales relacionados con la materia abordada por la Convención:

a)Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, publicada en el Diario Oficial N.º 238, Tomo 353, de fecha 17 de diciembre de 2001;

b)Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de 1983: ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Decreto N.º 471, publicado en el Diario Oficial N.º 177, Tomo N.º 292, del 25 de septiembre de 1986;

c)Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958: ratificado por El Salvador, mediante Decreto Legislativo N.º 78, publicado en el Diario Oficial N.º 157, Tomo N.º 324 de fecha 26 de agosto de 1994.

16.La Constitución de la República establece que la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, este último reconoce que por diversas circunstancias, adquiridas o congénitas, la persona humana es susceptible a la disminución de sus capacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, lo que crea una condición de desventaja con sus semejantes que les dificulta su integración plena a la vida social. En virtud de lo anterior, decide emitir la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, como una medida que les permita incorporarse a la sociedad sin ninguna clase de discriminación.

17.Ciertamente la referida Ley, es anterior a la ratificación y entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que sin duda merece una adecuación y armonización a dicha Convención.

B.Consejo Nacional de Atención Integral a la Personacon Discapacidad

18.En El Salvador, el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) es el ente Rector de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y coordinador de las acciones desarrolladas por los diversos sectores en beneficio de las personas con discapacidad.

19.El CONAIPD fue creado por Decreto Ejecutivo N.º 111 de fecha 6 de diciembre de 1993, con la finalidad de establecer políticas nacionales para la atención integral de las personas con discapacidad, posteriormente se reforma, a través del Decreto Ejecutivo número 136 de fecha 22 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial número 9, Tomo 374 de fecha 15 de enero de 2006. Posteriormente al cambio de gobierno, efectuado el pasado 1 de junio de 2009, se creó la Secretaría de Inclusión Social (SIS), como un órgano de la Presidencia de la República encargado de asegurar que las políticas públicas se orienten hacia la inclusión social y la eliminación de la discriminación, sobre la base de un enfoque de derechos humanos, se identificaron vacíos importantes en la configuración del mismo. Entre las que se pueden mencionar están:

a)La participación de organizaciones de la sociedad civil en el pleno del CONAIPD, se hacía en desventaja numérica;

b)Los diferentes sectores de la población con discapacidad, no tenían representación dentro del CONAIPD;

c)La calidad de la representación gubernamental dificultaba la viabilidad política de las decisiones que adoptaba el CONAIPD, a diferencia de lo sucedido en otros consejos nacionales, los Ministros no formaban parte de su estructura decisiva, sino únicamente delegados que ellos designaban;

d)El CONAIPD carecía de mecanismos de implementación con respecto a sus propias decisiones.

20.Con el propósito de lograr las correcciones necesarias que permitieran al CONAIPD cumplir un rol efectivo, como ente rector de la atención integral de la discapacidad, el Consejo de Ministros derogó el Decreto de creación del Consejo y en su lugar, el Presidente de la República emitió un nuevo Decreto.

21.El actual CONAIPD fue creado por el Decreto Ejecutivo 80, del 17 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial el 22 del mismo mes. Entre las innovaciones que se observan, pueden destacarse las siguientes:

a)La representación gubernamental y la representación de la sociedad civil ostenta un equilibrio numérico de siete titulares y sus respectivos suplentes, los cuales conforman el Pleno del Consejo;

b)La participación de las organizaciones de la sociedad civil está asegurada según los tipos de discapacidad (física, visual, auditiva, mental, intelectual, así como por las asociaciones de familiares de niños con discapacidad y las fundaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad);

c)Los representantes gubernamentales deberán ser Ministros o sus respectivos Viceministros;

d)La SIS se convierte, por medio de su Dirección General, en la secretaría ejecutiva del CONAIPD, la cual garantiza la observancia de las decisiones del Pleno, así como facilita su funcionamiento operativo y estratégico.

22.Conforme con su nuevo Decreto de creación, el CONAIPD, es el ente rector del proceso de formulación y diseño de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, el aseguramiento, seguimiento y evaluación de la misma, así como, de la normativa relacionada con las personas con discapacidad.

23.El nuevo Consejo está integrado en tres niveles, el nivel superior, completamente deliberativo y resolutivo, es el Pleno del CONAIPD, es seguido por la Secretaría Ejecutiva, y luego por un Comité Técnico que tiene por finalidad asegurar la viabilidad técnica y científica de las atribuciones del Consejo.

24.Las funciones del Pleno del CONAIPD son las siguientes:

a)Formular la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, y someterla al Presidente de la República para su aprobación. La Política Nacional deberá ser elaborada con un enfoque de derechos humanos y basándose en las obligaciones internacionales y nacionales que sobre la materia son aplicables en El Salvador;

b)Garantizar el cumplimiento de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, dando un seguimiento periódico a la misma, y emitiendo los acuerdos que considere necesarios para este propósito;

c)Velar por el debido cumplimiento y observancia de la normativa internacional y de la legislación nacional, relacionada con las personas con discapacidad, para lo cual podrá ejercer los procedimientos administrativos o judiciales que conforme al ordenamiento jurídico sean necesarios;

d)Aprobar y publicar anualmente el Informe Nacional de Cumplimiento de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, así como el informe de cumplimiento de la normativa nacional e internacional relacionada con las personas con discapacidad;

e)Proponer al Presidente de la República el ejercicio de su iniciativa para crear, reformar o derogar las leyes, de manera que se facilite la adecuación de la normativa nacional frente a las obligaciones internacionales vigentes para El Salvador, en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad;

f)Proponer al Presidente de la República el uso de sus atribuciones constitucionales para favorecer la efectividad, el respeto y la garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo las consideraciones que estime oportunas sobre asignaciones presupuestarias para estos fines;

g)Aprobar y hacer públicas las normas técnicas que viabilicen la implementación de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad;

h)Gestionar la realización de los análisis, estudios e investigaciones que sean necesarios para conocer la situación real de las personas con discapacidad en el país. Podrá solicitar colaboración a las entidades públicas y privadas para la realización de los análisis, estudios e investigaciones, en el ámbito de sus competencias;

i)Asegurar la existencia de cifras oficiales unificadas, exactas y actualizadas sobre la situación poblacional de las personas con discapacidad, como herramienta para la formulación y actualización de la Política Nacional de Atención Integral de Personas con Discapacidad;

j)Nombrar de entre sus miembros a las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere necesario;

k)Adoptar el Reglamento Interno del Consejo, y los otros reglamentos que sean necesarios para la realización de sus atribuciones así como para la conducción administrativa del Consejo;

l)Las demás establecidas por el ordenamiento jurídico.

25.En la actualidad el Pleno del CONAIPD se integra de la siguiente manera:

a)Las personas titulares de las siguientes instituciones:

i)Secretaría de Inclusión Social;

ii)Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

iii)Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

iv)Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano;

v)Ministerio de Educación;

vi)Ministerio de Hacienda;

vii)Ministerio de Gobernación;

b)Siete representantes titulares y sus respectivos suplentes provenientes de la elección de la sociedad civil de los siguientes sectores:

i)Asociaciones de personas con discapacidad física;

ii)Asociaciones de personas con discapacidad auditiva;

iii)Asociaciones de personas con discapacidad visual;

iv)Asociaciones de personas con discapacidad mental;

v)Asociaciones de personas con discapacidad intelectual;

vi)Asociaciones de padres, madres y/o familiares de niñez con discapacidad en cualquiera de sus tipos;

vii)Fundaciones cuyo objeto de trabajo sea la discapacidad o la atención de las personas con discapacidad, en cualquiera de sus tipos, incluyendo la rehabilitación.

26.No se omite manifestar que los titulares de las instituciones públicas están especialmente obligados a participar de las sesiones plenarias a las que sean convocados. Excepcionalmente, los Ministros podrán hacerse representar por sus correspondientes Viceministros y en el caso de la SIS, por el funcionario que expresamente designe.

27.El marco institucional y jurídico que regula el quehacer del CONAIPD está integrado:

a)El decreto de creación del CONAIPD;

b)La Política Nacional de Equiparación de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Abril 2000;

b)La Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Decreto N.º 888 de fecha 27de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial número 95, Tomo 347 de fecha 24 de mayo del mismo año);

c)Reglamento de Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. (Decreto N.º 99 de fecha 28 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial número 226, Tomo 349 de fecha 01 de diciembre de 2000);

d)Las Normas Técnicas de Accesibilidad Arquitectónicas, Urbanísticas, Transporte y Comunicaciones, Acuerdo N° 29 de fecha 17 de Febrero de 2003;

e)Las Normas Técnicas sobre Rehabilitación Integral. (analizadas, consensuadas y aprobadas en 1998);

f)El Instructivo para la Entrega de Placas a Vehículos que Trasladen o sean Conducidos por Personas con Discapacidad, que entró en vigencia el 1.º de junio de 2002;

g)El Instructivo para la Inserción Laboral para Personas con Discapacidad.

28.En la actualidad el nuevo CONAIPD, ha finalizado el proceso de elección de los miembros de la sociedad civil. Oportunamente hará su sesión inaugural y comenzará el proceso de revisión y elaboración de la política nacional de atención integral a las personas con discapacidad. De momento, en El Salvador opera la política nacional de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

C.Estimación de la población con discapacidad

29.El Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) registra a la población mayor de 18 años de edad, que realiza el trámite de obtención del Documento Único de Identidad (DUI). Al 31 de marzo de 2010, da cuenta de un total de 196.807 personas con discapacidad; de éstos 97.845 residen en la zona urbana y 98.962 residen en el rural. Según el registro, 114.153 son hombres y 82.654 son mujeres.

30.Por rango de edad según datos del RNPN se cuenta con: 22.288 personas con discapacidad entre los 18 a los 30 años de edad; 89.354 de 31 a 65 años de edad; y de 65 años en adelante se registran 85.165 personas con discapacidad.

31.Según el último censo de población realizado por la DIGESTYC en el año 2007, se encontró que 235.302 personas tienen alguna discapacidad, lo cual representa el 4,1% de la población del país.

IV.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

Artículo 5Igualdad y no discriminación

32.El artículo 5 de la Convención contiene los principios de igualdad y de no discriminación, en términos similares a los que se reconocen en otros tratados internacionales sobre derechos humanos. En tal sentido El Salvador reconoce que el principio de igualdad entre los seres humanos y la consecuente prohibición de toda forma de discriminación, pertenecen actualmente al dominio del jus cogens.

33.Una disposición con el mismo espíritu se encuentra en el texto constitucional salvadoreño, por lo que no existe dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño alguna disposición que promueva, estimule o produzca discriminación por razón de la discapacidad. En tal sentido, en El Salvador no existe discriminación de iure por ocasión de la discapacidad.

34.El Salvador ha adoptado medidas de acción afirmativa para reducir inequidades o situaciones de facto, en concreto, a través de la emisión de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Según dicha legislación, las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas contra toda forma de discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo por ocasión de la discapacidad. A partir del principio de no-discriminación se construyen los siguientes derechos sustantivos:

a)Derecho a la rehabilitación integral: conceptualizado como un derecho en el que el Estado debe crear, dotar, educar y poner en funcionamiento los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación que sean necesarios, fomentando la participación de la persona con discapacidad y su familia. La rehabilitación integral supone, además, una obligación para que el Estado adopte acciones encaminadas a la prevención, detección precoz, diagnóstico oportuno e intervención temprana de las discapacidades;

b)Derecho a facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público: implica la eliminación de barreras que impiden a las personas con discapacidad el acceso físico y a los servicios que se prestan en lugares o instalaciones públicas o privadas que brinden atención al público, así como la utilización de la simbología necesaria. La misma conceptualización del derecho a la accesibilidad implica que los establecimientos públicos o privados deben contar, al menos, con un 3% de espacios destinados para estacionar vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, los que deberán estar cerca de los accesos a las instalaciones. Con miras al aseguramiento de lo anterior, se establece que los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten deberán contar con una identificación y autorización expedida por las autoridades de tránsito.

35.La accesibilidad implica, además, que en las instalaciones se cuenten con ascensores que tengan facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil, así como mecanismos de urgencia que favorezcan su utilización por todas las personas. Ligado al tema de la accesibilidad se encuentra la utilización del transporte público, respecto del cual la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que es el cuerpo normativo competente, exige normas técnicas aplicables al transporte público, que se refieren directamente al acondicionamiento de las unidades de transporte público, señalización y orientación, así como prohíbe la no prestación del servicio, en razón de cualquier tipo de discapacidad y tipifica dicha situación como una infracción muy grave. Cabe mencionar:

a)Derecho a recibir educación: el marco jurídico establece la igualdad de oportunidades educativas para toda persona sin distinción alguna, en todos los niveles educativos. Recientemente el Ministerio de Educación, emitió la política nacional de educación inclusiva, que entre otros aspectos, busca el desarrollo progresivo del derecho, a la educación de las personas con discapacidad;

b)Derecho a su Integración laboral: Éste está contemplado para tener una amplia realización, generando obligaciones tanto para el sector público como para el sector privado. En tal sentido, se ha establecido como obligación de ambos sectores la contratación de una persona con discapacidad por cada veinticinco personas empleadas en una empresa o unidad de trabajo;

c)Según el artículo 3 de la Constitución de la República, "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios." No obstante colectivos significativos de la población se ven vulnerados en sus derechos, entre los que personas con discapacidad se llevan la mayor parte, al no contar con acceso a la información y comunicación, espacios libres de barreras y niveles de participación real;

36.Los programas dirigidos por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), se han diseñado de tal manera que no exista discriminación de género, condición física, condición económica y social, ni de ideas políticas. Ejemplo de ello es que desde el año 2008 a marzo de 2010 el INSAFORP ha capacitado al menos a 75 personas con discapacidad en el Programa de Habilitación para el Trabajo.

37.De igual forma en Diciembre de 2009, se firmaron dos convenios que hacen una verdadera diferencia en materia de formación profesional para personas con discapacidad, a través de los cuales se pretende certificar competencias que faciliten y constaten las habilidades y conocimientos del colectivo, ambos convenios son tripartitas entre AGORA-SIS-INSAFORP y POETA-SIS-INSAFORP.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

38.La condición de ser mujer vuelve a la persona más vulnerable a situaciones de riesgo social y violencia. En administraciones anteriores poca o ninguna importancia oficial hubo acerca de cuestiones de género; las organizaciones de la sociedad civil fueron quienes asumieron la defensa y promoción de las mujeres con discapacidad.

39.En la actual administración, el ISDEMU de forma articulada con las ONG´s de mujeres han presentado un Anteproyecto de Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres de El Salvador, en la que se aborda en una parte, la situación particular de mujeres con discapacidad.

40.A partir de la ratificación de la Convención y su Protocolo Facultativo, el ISDEMU ha realizado actividades tendientes a la protección de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad; entre ellos, programas de rehabilitación y el registro de estadísticas en el período de mayo del año 2008 a marzo del año 2010.

41.Se realizó la revisión de la propuesta de reformas a la Política Nacional de la Mujer, articulada y presentada por el sector de mujeres con discapacidad visual organizadas en ASCES en enero del año 2008.

42.Durante el período de abril del año 2008 a abril del año 2010, se brindó asesoría técnica al Proyecto Aulas de Gestión Ocupacional para la Región Latinoamericana (ÁGORA) Fase I, como plan piloto ejecutado por la Cruz Roja Salvadoreña. Se tiene previsto continuar con la asesoría técnica en el proyecto ÁGORA Fase II, apoyando en el eje transversal el enfoque de género.

43.Por otra parte, se realizaron jornadas de capacitaciones sobre género a personal docente y estudiantes del Centro Escolar para Sordos Licenciada Griselda Zeledón. Se brindó apoyo técnico en la realización del Primer Foro Nacional de Mujeres con Discapacidad, en Octubre del año 2009 y se capacitaron a cinco Técnicas del ISDEMU en Lengua de Señas Salvadoreñas.

Actividades preventivas dirigidas a personas con discapacidad

Año

Tipo población

N.º a ctividad

Femenino

Masculino

Total

2008

Personas con discapacidad

36

825

233

1 094

2009

Personas con discapacidad

34

895

188

1 117

2010

Personas con discapacidad

3

51

15

69

Total

73

1 771

436

2 280

44.El ISDEMU inicio en el año de 2008, actividades orientadas a la sensibilización y prevención de la violencia intrafamiliar contra mujeres con discapacidad en todas las etapas de la vida. Para el desarrollo de estas actividades, se realizó una coordinación previa con entidades que laboran con este tipo de población: la Escuela de Ciegos, la Escuela de Educación Especial, el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos y sus dos Centros ubicados en oriente y occidente del país, hospitales nacionales, el centro escolar para sordos de Cojutepeque, la Unidad Médica de Rehabilitación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), entre otros. El Programa dirigido a esta población contiene el desarrollo de tres a cuatro temáticas tales como derechos de la mujer, derechos del niño y niña, estilos de vida saludable, violencia intrafamiliar, abuso sexual, maltrato infantil, salud mental, autoestima, entre otros.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

45.Con el fin de asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos sus derechos y libertades, se han capacitado a 102 personas de los Centros de Desarrollo Integral en los siete departamentos de la zona central y paracentral del país, que sirven a 755 niñas y niños de los referidos centros. Se han monitoreado nueve Centros en la zona de San Salvador, para asesorar al personal y evaluar a niños y niñas (donde se identificaron a 42 niñas y niños con necesidades de atención especial que se refirieron) y se desarrollaron planes de seguimiento. A través de estas visitas, se realizó un diagnóstico de la población de niñas y niños, se recopilaron datos sobre los problemas de lenguaje y las necesidades de los kinestésicos, auditivos y visuales, lo cual permitió referirles para que se les brindara una atención especializada; así como también se elaboraron los planes de atención correspondientes para su seguimiento.

46.Se cuenta con 18 técnicos en educación inicial,que dan seguimiento a los Centros de Bienestar Infantil a nivel nacional, donde se brinda atención grupal e individual a niños y niñas, promoviendo la participación, la cooperación, y generando patrones de conducta positiva, entre otros. Asimismo, se trabaja con las familias en la escuela de padres para orientar y preparar condiciones adecuadas en la aceptación de la reintegración del niño al seno familiar.

47.En el año 2010, se oficializó la Escuela de Educación Especial en el Centro, denominada "4 de Octubre 2007", en honor a la fecha en que el país ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, además con ello se le da cumplimiento al derecho a la educación. En el Centro de resguardo, se cuida la alimentación de los niños, mediante directrices que giran nutricionistas del ISNA.

48.En coordinación con otras ONGs, el Centro atiende a otras instituciones:

a)Fundación Pro Obras Humanitarias "Padre Vito Guarato" presta atención a 43 niños, niñas y adolescentes cubriéndoles sus necesidades básicas;

b)Asociación "Pro-Hogar Permanente de Parálisis Cerebral", proporciona atención de semi-internados a 33 niños, niñas y adolescentes; y atención externa a 82 niños, niñas y adolescentes;

c)Asociación "Mensajeros de la Paz", con atención institucionalizada a 14 niños, niñas y adolescentes;

d)Fundación salvadoreña de Síndrome de Down "Paraíso Down El Salvador", presta atención externa a 65 niños, niñas y adolescentes.

49.Tres veces al año se realizan excursiones recreativas a balnearios para mejorar la atención de los niños y niñas institucionalizados. Con ellos se realizan concursos de pintura, tardes alegres, talleres de dibujo y modelado (Arte terapia: Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, art. 30). Se está en coordinación con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) para capacitar al personal sobre el tema. En respuesta al cumplimiento de derecho a la educación sin ningún tipo de discriminación (ya sea por discapacidades o necesidades de Educación especial), en el área de la Educación Inicial, todas las niñas y los niños tienen derecho a la educación.

Artículo 8Toma de conciencia

50.El CONAIPD desarrolló jornadas de concientización sobre los derechos de las personas con discapacidad, con estudiantes de periodismo, comunicaciones y relaciones públicas de cinco Universidades del país, tales como: Universidad Tecnológica, Universidad José Matías Delgado, Universidad Alberto Masferrer y Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios. Ejecutó tres campañas denominadas "El Respeto es mi Derecho", en coordinación con La Prensa Gráfica, Asociaciones de Personas con Discapacidad, Grupo Roble y FUNTER. Las campañas se desarrollaron a través de publicaciones en el rotativo matutino y en los principales centros comerciales del país, en los que se distribuyó información sobre el tema.

51.Así mismo, el CONAIPD participó en la elaboración de la línea de base de personas con discapacidad, dentro del proyecto "Participación ciudadana y fortalecimiento institucional para la vigencia de los derecho humanos de las personas con discapacidad en El Salvador", dirigido por el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA).

52.La administración actual ha retomado con total seriedad el mandato que estatuye la Convención, al comprometer a los Estados Partes a sensibilizar a la sociedad en general, y desarrollar mayor conciencia respecto a la diversidad de personas con discapacidad, para lo cual incorpora, en todos sus mensajes públicos y de promoción de ciudadanía y derechos humanos, formatos en lenguaje de señas salvadoreño y subtítulos, a fin de que personas con discapacidad auditiva tengan acceso a la información pública.

53.De igual manera, incluye los derechos de personas con discapacidad física, sensoriales, e intelectuales en la promoción de los diferentes programas que se ejecutan.

54.Como parte de las funciones que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realiza, se han ejecutado una serie de jornadas de sensibilización y concientización a todas las empresas a nivel nacional, para lograr un mejor cumplimiento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

55.La Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su capítulo III denominado "Accesibilidad", literalmente dice en el artículo 12 que "Las entidades responsables de autorizar planos y proyectos de urbanización, garantizarán que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública o privada, que impliquen concurrencia o brinden atención al público, eliminen toda barrera que imposibilite a las personas con discapacidades, el acceso a las mismas y a los servicios que en ella presten. En todos estos lugares habrá señalización con los símbolos correspondientes."

56.El CONAIPD informó que se desarrollaron jornadas en coordinación con la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica (RIICOTEC), con el fin de divulgar las responsabilidades por parte de los medios de comunicación, entidades gubernamentales y privadas en torno al cumplimiento de la Convención en el ámbito de la comunicación accesible.

57.Adicionalmente, se realizaron jornadas de divulgación y sensibilización de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la Unidad de Capacitación y Apoyo a Discapacitados de la Fuerza Armada (UCADFA), en las diferentes unidades militares, con personal que atiende al público, del Servicio de Tránsito Centroamericano, S.A. de CV (SERTRACEN), así como con casas de la cultura y bibliotecas del país, sobre el tema de información accesible para personas con discapacidad.

58.Por otro lado, el Vice-ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, en los municipios de su competencia, tiene por mandato revisar, en las diferentes oficinas de la Gerencia de Atención al Ciudadano y de Trámites y Estándares de Construcción, que los proyectos de edificios públicos y privados que se autorizan en dichas oficinas cuenten con facilidades de acceso y con la infraestructura adecuada para el estacionamiento de vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad.

59.Para tal efecto, en las resoluciones de Factibilidad de Proyecto, se incluye un numeral donde se hace mención qué debe tomarse en cuenta para el diseño de los proyectos que se presenten, la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su Reglamento y Normativa en la materia.

60.Posteriormente, cuando se revisan los planos para la aprobación del permiso de construcción, se verifica que los diseños de los proyectos incluyan el componente de accesibilidad. Finalmente, en la recepción de proyectos, se verifica que las obras y edificaciones realizadas, hayan sido construidas de acuerdo a los planos aprobados, y por lo tanto, se constata que el componente de Accesibilidad haya sido cumplido.

61.En el período comprendido entre mayo del año 2008 hasta la fecha, de se iniciaron 142 trámites de otorgamiento de permisos, de éstos se aprobaron 82 factibilidades de proyectos, en los cuales se ha solicitado el componente de accesibilidad. También se han aprobado 48 permisos de construcción de proyectos de edificaciones públicas y privadas, donde se ha revisado que cumplan con la facilidad de acceso y con estacionamientos para personas con discapacidad.

62.Finalmente, se han realizado 12 recepciones de obra donde se ha logrado verificar el cumplimiento de la Ley de Equiparación de Oportunidades en lo relativo a la accesibilidad.

63.Ha de mencionarse que a un porcentaje considerable de las edificaciones anteriores al período que se reporta, no se les exigió la aplicabilidad y cumplimiento de la normativa vigente, en tanto no cumple con los requerimientos de accesibilidad.

64.En la actualidad, se trabaja bajo la directriz ejecutiva de hacer cumplir la ley y normativa existente, a fin de ir eliminando prácticas excluyentes. Por otra parte, se tiene previsto a mediano plazo, presentar un anteproyecto de "Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas y uso del Espacio Público de El Salvador", con el objeto de garantizar el diseño universal.

65.Se trabaja en un proyecto de Ciudades Inclusivas, a través del Primer Plan Nacional de Accesibilidad, como un mecanismo por el cual el Ministerio de Obras Públicas (MOP), en coordinación con la SIS, se propone ejecutar de forma ordenada y conjunta con otras administraciones y entidades, la transformación de infraestructuras y entornos urbanísticos, a través de la implementación del diseño para todos.

66.El plan se desarrolla desde el Ministerio de Obras Públicas, por ser ésta una de las entidades responsables de velar por el cumplimiento de las pautas acordadas en la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

67.El Ministerio de Obras Públicas, como ente impulsor del Primer Plan Nacional de Accesibilidad, tomará en cuenta, en los términos de referencia de las licitaciones, la importancia del tema de la accesibilidad; supervisando que todas las obras desarrolladas por el MOP contemplen los requerimientos, para que todas las personas sean beneficiadas. De esta manera se irá creando un país para todos.

68.El MOP a través de su Unidad de Respuesta a las Comunidades, ya está poniendo en práctica la normativa de diseño incluyente, un ejemplo de ello es la construcción de siete rampas, para facilitar la movilidad a las personas con discapacidades, en la pavimentación de la 43 Avenida Sur.

69.El ISSS cuenta con una programación de acciones para la habilitación de las condiciones físicas, así como de Infraestructura para facilitar los accesos y movilidad de sus instalaciones, a los derechohabientes y el personal contratado con alguna discapacidad.

70.En las farmacias de la Unidad Médica de San Jacinto, en el departamento de San Salvador, el consultorio de Especialidades y la Unidad Médica de Zacatecoluca, departamento de La Paz, se adaptaron las ventanillas para el acceso de personas en silla de ruedas. Se han habilitado condiciones de infraestructura para asegurar el fácil acceso de las personas con discapacidad, principalmente en las obras de inversión, lo cual se puede evidenciar en los centros de atención, recientemente remodelados o construidos, en donde se ha equipado y habilitado accesos para las personas con discapacidad.

71.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) manifestó haber tomado todas las previsiones correspondientes para hacer los ajustes necesarios en la infraestructura de sus instalaciones, con la finalidad de lograr una mayor accesibilidad de las personas con algún tipo de discapacidad y que son usuarias de los servicios que brindan.

72.La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) es un ente autónomo de carácter municipal, creado por Acuerdo del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), publicado en el Diario Oficial Número 24, Tomo 306, de fecha de 3 de febrero de 1990. La OPAMSS tiene a su cargo la investigación y análisis de los problemas de Desarrollo Urbano, y prestar asesoría al COAMSS por medio de programas y proyectos estratégicos de desarrollo y ordenamiento y cuenta con la normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística y Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones, la cual procura garantizar la integridad de las personas con discapacidad al entorno físico, además de lo normado en el Reglamento a de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana y municipios aledaños.

73.En el periodo de mayo de 2008 a mayo de 2010, esta institución reporta 1.591 resoluciones de trámites de calificación de lugar; 137 resoluciones de revisión vial y zonificación; 1.034 permisos de construcción, y 645 recepciones de obras en 645, trámite en el cual se verifica las obras aprobadas en el permiso de construcción. No obstante las diferentes iniciativas y normativas, la sociedad civil de personas con discapacidad del país percibe poco o ningún cambio a nivel nacional, en tanto los pocos avances han tenido lugar en San Salvador y zonas urbanas. Las áreas rurales continúan sin iniciativas de accesibilidad que permitan ir avanzando en el cumplimiento de la ley.

74.El Censo Matricular de 2009, nos muestra que la infraestructura de los centros escolares debe imperativamente iniciar, a la brevedad posible, un proceso de transformación de infraestructura, la cual sea accesible tanto a estudiantes, como a docentes, personal administrativo y visitantes. Los porcentajes del sector educativo público reflejan solamente un 7,63% de centros educativos con algún nivel de accesibilidad, tal como se muestra el siguiente gráfico.

Gráfico 1 Accesibilidad en infraestructura

Fuente: Censo MINED 2009. Sector Educativo: Público.

75.La Dirección Nacional de Infraestructura Educativa, durante el período 2004-2009 elaboró la Normativa de Diseño para Espacios Educativos, la cual es aplicada en la construcción y remodelación de los centros escolares.

76.La propuesta de una política de educación inclusiva, elaborada en diciembre del año 2009, proyecta la transformación gradual en la infraestructura, con la construcción de un "kit básico" (pasamanos, baños y rampas) en un 10% de los centros escolares por año.

77.En cumplimiento de la Convención, la oficina de Casa Presidencial ha adecuado su infraestructura accesible, tanto en lo arquitectónico como en las comunicaciones.

Artículo 10Derecho a la vida

78.El Salvador garantiza el derecho a la vida de las personas con discapacidad de conformidad a los estándares de la Convención. Dentro de las garantías de protección al derecho a la vida destacan medidas para la investigación criminal y enjuiciamiento de quienes resulten responsables de la muerte de una persona con discapacidad.

79.El Código Penal reconoce, en su artículo 128, el delito de homicidio como la muerte intencionalmente provocada de una persona, siendo sancionado con pena de cárcel de 10 a 20 años. Además, se entiende que el homicidio es agravado –artículo 129– cuando sucede con alevosía (el hechor provoca o se aprovecha de la situación de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión) o con abuso de superioridad (aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido), siendo en esos casos sancionable de 30 a 50 años de prisión.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

80.El Salvador se permite informar que su Plan de Acción para la Protección Civil, no cuenta con una perspectiva especializada para personas con discapacidad. Sin embargo, la Secretaría de Inclusión Social trabaja con la Dirección de Protección Civil del Ministerio de Gobernación en este tema.

81.La Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres define la protección civil como un servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afectan a las personas, sus bienes, el medio ambiente o los servicios públicos. De igual manera, la referida ley define como desastre al conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, el patrimonio y el ecosistema del país, originado por fenómenos naturales, sociales o tecnológicos. De esta manera, la ley en mención garantiza que el servicio público de protección civil sea efectivo en una amplia cantidad y variedad de situaciones, como lo requiere el artículo 11 de la Convención.

82.No se omite señalar, además, que la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres se basa en diferentes principios, entre ellos, el denominado "principio de la dignidad humana", conforme al cual la persona humana es el fin principal de la prevención y de la mitigación en casos de desastres, así como en todo lo relacionado con su necesaria protección. De igual forma, el "principio de generalidad" según el cual toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual acceso en cuanto al socorro o ayuda en casos de desastres, así como a la efectiva protección de sus bienes.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

83.La Constitución de la República, contiene en su texto el referido principio en el artículo 3, el cual literalmente dice: "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios."

84.Ciertamente la Constitución como norma suprema, establece los lineamientos generales de nuestro Ordenamiento Jurídico; sin embargo, la legislación civil realiza una distinción con respecto a los actos y declaraciones de voluntad, los cuales deben realizarse por personas legalmente capaces; de ahí, determina que son absolutamente incapaces los dementes, los menores de catorce años y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable; por lo tanto, sus actos no producen ni aún obligaciones naturales; asimismo, determina como incapaces los menores adultos y las personas jurídicas.

85.Lo anterior no debe interpretarse en el sentido que, por ser personas determinadas como incapaces, a éstas no se les salvaguarda sus derechos, contrario sensu, la misma legislación secundaria en el Código de Familia, exige que "Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial, en virtud de causas légales y con la intervención, en su defensa del Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales".

86.Aunque las anteriores disposiciones son pre-convencionales para El Salvador, se salvaguarda el derecho de las personas con capacidad disminuida desde el texto constitucional, al delegar sobre la figura del Procurador General de la República el deber de velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; así como dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos. Por lo tanto, el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales, custodiarán porque no haya menores o incapaces sin guardador, hasta que el juez provea de tutor al menor o incapacitado que no lo tenga.

87.Sin embargo, hay una fuerte probabilidad que las mismas no se encuentren debidamente ajustadas a los parámetros de la Convención.

88.El Salvador reconoce que la Convención implica un cambio general del paradigma que ha guiado este tipo de interdicciones. En particular, ese cambio de paradigma implica pasar del concepto decimonónico de protección al bien, por un enfoque de garantía de derechos humanos, basado en la consideración de la libertad y autonomía de la persona con discapacidad, en igual de condiciones, como señala el mismo texto.

89.Recientemente, en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA), El Salvador ostenta la Presidencia del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. En el marco de esa presidencia ha solicitado a la secretaría técnica del Comité un estudio sobre las implicaciones y comparativo, sobre los mecanismos de tutela, curatela e interdicción en relación con la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

90.Ese estudio ha sido solicitado en el mejor ánimo para lograr conocer cuál es el alcance del nuevo paradigma, y a partir de ahí, tener insumos y elementos, tanto jurídicos, como conceptuales, para impulsar las adecuaciones necesarias en su ordenamiento jurídico.

91.En ese respecto, El Salvador desea solicitar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que dedique en el momento que lo considere más apropiado, la utilización de la metodología de debates de un día de duración, generalmente utilizada por los restantes Comités establecidos en virtud de tratados, para abordar los alcances del artículo 12 de la Convención y sus implicaciones como cambio de paradigma, los alcances de la igualdad de condiciones y las circunstancias, si las hubiere, en las que pudiera aceptarse una privación completa, temporal o permanente, para la utilización de bienes, y las medidas de protección y salvaguarda que deberían implementarse en su resguardo.

Artículo 13Acceso a la justicia

92.La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, es la receptora de las solicitudes de los tribunales a nivel nacional y es quien nombra a los Peritos en Lengua de Señas Salvadoreña, para brindar asistencia a las personas con discapacidad auditiva. Sin embargo, no se ha logrado que la instancia responsable de dichos procesos implemente dentro de su plantilla, la participación de intérpretes de Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA) que contribuyan a facilitar la información de los casos que procesan.

93.Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia realizó importantes modificaciones en los principales Centros Judiciales e incorporó las condiciones de acceso para personas con discapacidad como rampas y elevadores, conformó un proyecto denominado Centros de Atención al Usuario (CAU), por medio de los cuales se asiste al público en general, abarcando a las personas con discapacidad y acercándoles el acceso a la Justicia.

94.La Dirección General de Centros Penales, realiza un proceso de readecuación interna de los Centros Penales. El hacinamiento es uno de los factores que más afectan a la población reclusa; sin embargo, se brinda dentro de las posibilidades, la atención médica a todas las personas sin distinción alguna.

95.Como una muestra de enero a septiembre del año 2010, se tiene un registro de personas en proceso judicial de los cuales el 7,69 % de los sujetos son imputados y el 92,3% son víctimas (ver Gráfico 2).

96.Las instancias de los tribunales que conocieron sobre los hechos corresponden a: Instrucción y Primera Instancia un 34,61%; los Juzgados de Paz un 50%; un 7,7% los Tribunales de Sentencia y atendidos por los Centros de Atención Psicosocial (CAPS) en Terapia psicológica un 7,7% (ver anexo, Gráfico 2).

97.Los casos atendidos corresponden según la zona geográfica: un 23.07% a la zona central; un 38,46% a la Zona Paracentral; un 17,26% a la zona occidental y un 21,26% a la Zona Oriental (ver anexo, Gráfico 3).

Gráfico 2 R esultados porcentuales de la muestra realizada sobre delitos contra personas con discapacidad por infracción (enero-agosto de 2010)

Fuente: Secretaría General de la CSJ.

Artículo 14Libertad y seguridad de las personas

98.Se ha desarrollado gestiones con los titulares de la Dirección General de Centros Penales, y la Unidad de Derechos Humanos Penitenciarios, para garantizar que las personas con discapacidad que se encuentran privadas de su libertad en los diferentes centros penales, sean tratados en igualdad de condiciones que los demás, a fin de realizar los ajustes razonables a los que se refiere la convención y de acuerdo a las diferentes condiciones de discapacidad que presentan.

99.En relación al numeral 2 del artículo 14 de la Convención, se solicitó a la Dirección General de Centros Penales un listado de los internos o personas privadas de libertad con discapacidad habiendo comenzado visitas en el Penal de Usulután, para registrar a los internos con discapacidad, se llenaron boletas de registro por parte del CONAIPD y se dio seguimiento a las necesidades planteadas, como por ejemplo: la situación de pensiones, necesidades de formación adaptada, situaciones familiares, entre otras.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

100.El Salvador ha adoptado medidas positivas de acción para reducir inequidades o situaciones que de facto, en concreto, a través de la emisión de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Según dicha legislación, las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas contra toda forma de discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo por ocasión de la discapacidad.

101.Por su parte el CONAIPD tuvo conocimiento de personas con discapacidad que laboran o se encuentran privadas de su libertad en los diferentes Centros Penitenciarios del país, que denunciaron tratos inhumanos; para lo cual realizaron gestiones ante la Dirección General de Centros Penales, de manera que a las personas con discapacidad en dichos Centros se les respete sus derechos y se les brinde la atención requerida de acuerdo a la discapacidad que presentan.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

102.El CONAIPD ha participado en varias reuniones convocadas por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), para la elaboración de documentos técnicos que esta instancia desarrolla a favor de las mujeres. Algunos de los temas destacados en dichas jornadas, hacen referencia a la explotación, violencia y abuso hacia las mujeres.

103.En ese sentido, se ha desarrollado una serie de sugerencias, a fin de que dicha institución considere sean incluidos los servicios dirigidos a mujeres con discapacidad así como también temas relacionados con la accesibilidad, el uso de intérpretes de la Lengua de Señas Salvadoreña para el acceso a la información, y la divulgación de los derechos que tienen las mujeres, éstas y otras temáticas son las que se han desarrollado como acciones específicas por parte del CONAIPD con dicha institución, a fin de hacer incidencia y promover el respeto a los derechos de las mujeres con discapacidad, para que éstas también conozcan sobre sus derechos, y cuenten con los mecanismos que les faciliten protegerse de acciones de violencia y explotación.

104.Desde el año 2008, el CONAIPD ha brindado asesoría y recomendaciones al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), a fin de concientizar sobre los derechos de la niñez con discapacidad y lograr un trato adecuado y oportuno a esta población, por lo que se han coordinado una serie de acciones conjuntas con dicha entidad y desarrollado varias visitas al Centro de Educación Especial del ISNA.

105.De igual forma se ha participado en acciones desarrolladas por la Red para la Infancia y la Adolescencia (RIA), donde se ha dado a conocer los aspectos abordados en la Convención y se ha desarrollado las recomendaciones pertinentes, en función al cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

106.Se ha participado en una serie de talleres para el análisis de incidencia de la Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia (LEPINA). Un logro sustancial es el que se haya incluido dentro del cuerpo legal de la LEPINA, el tema de la discapacidad, contando con un articulado específico en la materia.

107.El Salvador cuenta con instancias responsables para la defensa y el fortalecimiento de los aspectos de explotación, violencia y abuso en contra de personas con discapacidad, entre ellas: el ISDEMU, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y el ISNA.

Artículo 17Protección de la integridad personal

108.El Salvador reconoce en la Constitución de la República el Derecho de toda persona a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos, para lo anterior, sin distinción alguna despliega los mecanismos jurisdiccionales en la Constitución.

109.De igual manera, entendida la protección de la integridad personal en su ámbito físico y mental, El Salvador cuenta con la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo, en su artículo 21, establece que "Los lugares de Trabajo y en particular la vías de circulación, puertas, escaleras, servicios sanitarios y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores con discapacidad, deben estar acondicionados para dichos trabajadores de acuerdo a lo establecido a la Normativa Técnica de Accesibilidad, Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones elaborada por el Consejo Nacional de Inserción de Personas con Discapacidad".

110.Por otra parte, se cuenta con el Acuerdo Ejecutivo N.º 93, sobre la "Política Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional", de fecha 5 de junio de 2006, publicada en el Diario Oficial número 117, Tomo 371 de fecha 26 de junio del mismo año; en el cual se establece como uno de sus Principios rectores la Universalidad, la cual: "Incluye a los diversos sectores de la actividad productiva del país, tomando en cuenta la situación de los grupos vulnerables (mujeres en estado de gravidez, trabajo de menores, personas con discapacidad y adultos mayores, entre otros)"; y la no discriminación: "Aceptación y valoración por igual de las diferencias entre los seres humanos, independientemente de su sexo, raza, religión, posición social y/o política, ocupación, discapacidad".

111.Entre las líneas Estratégicas de la mencionada Política Nacional, se encuentra el Eje I, cuya finalidad es fortalecer el sistema nacional de disposiciones legislativas, reglamentarias y normas técnicas, para apoyar la implementación de las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad física de las personas de acuerdo a las características propias de los grupos representados en el mercado de trabajo (mujeres, hombres, personas adultas, adultas mayores, discapacitadas, etc.).

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

112.La Constitución de El Salvador, otorga la nacionalidad por nacimiento, sin distinción alguna, a los nacidos en su territorio, a los hijos de padre o madre salvadoreños, que hayan nacido en el extranjero y a los centroamericanos que conformaron la Federación. Es decir, consagra el Jus sol i y el Jus sanguinis (Constitución, art. 90). Además, concede la doble y múltiple nacionalidad a los salvadoreños de origen (art. 91, inc. primero).

113.La naturalización pueden obtenerla los originarios de los demás Estados que no conformaron la Federación Centroamericana, a quienes se les exige una residencia en el país de cinco años, para el caso de los Hispanoamericanos y Españoles se les exige un año de residencia en el territorio de la República. Asimismo, obtienen la nacionalidad por naturalización, los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo; y el extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

114.Las causales de pérdida de la naturalización, son: Por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia por más de cinco años sin permiso de la autoridad competente; o asimismo, por sentencia ejecutoriada (Constitución, art. 94). La nacionalidad por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma (art. 91, inc. segundo).

115.Por otro lado, la norma secundaria establece que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre; por lo que, todos los niños y las niñas deben ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, por mandato constitucional. Es obligación de los padres dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad; de igual forma, según el Artículo 36 de la Constitución, los niños y las niñas tienen derecho a tener un nombre que los identifique, para ello la "Ley del Nombre de la Persona Natural" regula su formación, adquisición, elementos, cambios, uso y protección, lo anterior sin distinción alguna, en armonía a lo determinado por la Convención.

116.A pesar de lo anterior, según datos proporcionados por la Procuraduría General de la República(PGR) en marzo del año 2008, en El Salvador, más de 600 mil salvadoreños, es decir, el 10% de la población no poseen partida de nacimiento. De un total de 1, 757,935 niñas y niños, 86,623 niñas y niños, aún no han sido registrados por sus padres al nacer.

117.Con relación a libertad de desplazamiento en El Salvador, por mandato constitucional toda persona, sin distinción alguna, tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. En virtud de lo anterior, se emitió un cuerpo normativo variado, competente en la materia, una de las leyes que lo integra es la Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República, la cual hace una distinción con respecto a la emisión del Pasaporte Ordinario en el país para las personas incapaces, ya que es necesario que se acredite la autorización de quienes ejerzan sobre ellos el cuidado personal, tutela o curatela general; la referida autorización para que los incapaces, menores de edad o sujetos a guarda, puedan obtener su Pasaporte y en consecuencia salir del país, deberá otorgarla el funcionario respectivo de la Dirección General de Migración. No se omite manifestar que toda vez que un incapaz viaje con una persona que no ejerza sobre él el cuidado personal, tutela o curatela general, deberá acreditarse una nueva autorización por parte de las personas encargadas de conferirla.

118.Asimismo, en la misma materia existe un "Instructivo para la Emisión del Pasaporte" de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), de marzo de 2009, éste establece los requisitos para el trámite, los cuales son:

a)Que la incapacidad enmarque dentro de lo legal "se entiende las causas de incapacidad: La enfermedad mental crónica e incurable aunque existan intervalos lucidos; y la sordera, salvo que el sordo se pueda entender y darse a entender de manera indudable;

b)Que haya sido declarado incapaz por sentencia Judicial, artículo 292 Código de Familia, para el trámite de pasaporte necesitará, según Instructivo para Emisión de Pasaportes página número 28, autorización para poder obtener su pasaporte y por ende salir del país.

119.Para los casos de las personas con discapacidad física, la DGME cuenta con procedimientos especiales a fin de no entorpecer la realización del mismo; como por ejemplo, si la persona carece de alguno o ambos miembros superiores, están establecidos los mecanismos administrativos que sustituyen la firma, y levantamiento de huellas dactilares.

120.Cabe mencionar, que a la fecha no se cuentan con datos estadísticos segregados de las personas con discapacidad, usuaria de los servicios migratorios. Sin embargo, se ha iniciado un proceso de levantamiento de datos internos con el propósito de establecer políticas integrales e inclusivas.

121.Un fenómeno en particular que registra El Salvador, el cual está vinculado a las repatriaciones de salvadoreños, en su mayoría en calidad de inmigrantes, provenientes de Estados Unidos y México. Al respecto, la DGME coordina con el ISNA, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), para el recibimiento de las personas con discapacidad repatriadas, dando prioridad a los requeridos (véase anexo, cuadro 1).

122.La DGME tiene previsto la formulación de un proyecto de atención social y económica para personas con discapacidad por causas de migración irregular y sus familias, así como fortalecer la atención en el área psicológica.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

123.En la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se establece en su tercer considerando, que por diversas circunstancias, adquiridas o congénitas, la persona humana es susceptible a la disminución de sus capacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, lo que crea una condición de desventaja con sus semejantes que le dificulta su integración plena a la vida social, por lo cual se hace necesario tomar medidas que permitan a las personas con discapacidad, incorporarse a la sociedad sin ninguna clase de discriminación; asimismo, en el artículo 7, establece "La participación de la persona con discapacidad y su familia, deberá ser fomentada en todos los establecimientos públicos, privados y las comunidades que desarrollen programas de rehabilitación". Sin embargo, no existe en El Salvador, una normativa que establezca con claridad la corresponsabilidad entre la Familia-Estado- Persona con discapacidad, a fin de garantizar el derecho a ser independiente en los casos cuya discapacidad lo permita.

124.Por otra parte, en el periodo que reporta el presente informe, el CONAIPD, ha brindado asesoría permanente a empresas de diseño y construcción, universidades y centros tecnológicos, estudiantes y técnicos de arquitectura, ingeniería civil y diseño ambiental, y asociaciones de personas con discapacidad, en cuanto al contenido y aplicación de la Normativa Técnica de Accesibilidad; respecto del deber de contar con accesos adecuados que permitan una mayor independencia para las personas con discapacidad.

125.Así mismo, el CONAIPD, asesoró al Tribunal Supremo Electoral, a través de la Dirección de Operaciones Electorales, en cuanto al acceso de las personas con discapacidad a los centros de votación para las elecciones de Concejos Municipales, Diputados y Presidenciales, de diciembre de 2008 a marzo 2009.

126.Existe coordinación con el Viceministerio de Transporte (VMT) y los Servicios de Tránsito Centroamericanos (SERTRACEN), en cuanto al proceso de entrega de licencias de conducir para personas con discapacidad. Dentro de este proceso se brinda atención a personas con discapacidad que solicitan licencias de conducir para el VMT-Dirección General de Tránsito (DGT) -SERTRACEN. De igual manera existe participación en el proceso de entrega de placas de vehículos a familiares de personas con discapacidad o vehículos conducidos por personas con discapacidad.

127.El CONAIPD, brindó asesoría en el diseño accesible para la realización del proyecto "Escuela Inclusiva con un Centro de Atención a la Diversidad", en el Centro Escolar República de Haití, en la ciudad de Sonsonate, con el financiamiento de la Cooperación Italiana, y en coordinación con el Ministerio de Educación, en el mes de abril de 2009.

Artículo 20Movilidad personal

128.En El Salvador los servicios de ayudas técnicas y de movilidad a personas con discapacidad son otorgadas a personas en calidad de beneficiarias de instituciones como: el Fondo de Protección de Lisiados de Guerra, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Centro de Rehabilitación Profesional de la Fuerza Armada (CERPROFA) y en el caso de la población en general que no está afiliada, son otorgados por el ISRI de acuerdo a la posibilidad presupuestaria de la entidad.

129.Como parte de los programas de atención que brinda CERPROFA, este otorgó 790 prótesis (miembros inferiores y superiores), 92 ortesis (plantillas y férulas).

Gráfico 3 P ersonas con discapacidad atendidas en fabricación de ortesis (plantillas y férulas)

130.Un total de 2,244, personas con discapacidad fueron atendidos en reparación de prótesis, en el periodo de mayo 2008 a marzo de 2010 (ver anexo, Gráfico 3).

131.Asimismo, se entregaron aditamentos para marcha: sillas de ruedas, bastones canadienses, medias para muñón, muletas, regletas y punzones para personas no videntes, regatones, almohadillas para muletas, andaderas. En el mes de septiembre se instaló en el IPSFA, del departamento de San Miguel, ubicado en la zona oriental del país los servicios de fabricación y reparación de prótesis (ver anexo, cuadro 1).

132.En el periodo que se da cuenta se entregaron un total de 33 pares de calzado ortopédico, 37 pares de lentes graduados, 12 aparatos auditivos, 14 prótesis oculares y un par de lentes de contactos (ver anexo, Grafico 4)

133.Paralelamente, existen ONGs de personas con discapacidad y fundaciones privadas que brindan tales servicios a sus beneficiarios a un precio poco competitivo y asequible a la población.

134.El Salvador reconoce que el país cuenta con estándares internacionales de formación, certificación y acreditación a profesionales en órtesis y prótesis, a través de una universidad privada.

Artículo 21Libertad de expresión, opinión y acceso a la información

135.La Constitución de la República, en sus artículos 2 y 6, resguardan el derecho fundamental de la libertad, sin distinción alguna. Estos literalmente dicen:

"Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

[…]

Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás.

El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan… Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona…"

136.Es decir, que El Salvador reconoce el derecho a la libertad de expresión, como un derecho fundamental para el sostenimiento de la democracia y como un pilar esencial para el desarrollo y ejercicio de otros derechos humanos. De igual manera, El Salvador reconoce que la libertad de expresión no se limita únicamente a una mera libertad de decir/hablar, sino que está constituida también por la denominada libertad de información, que implica el derecho a buscar, recibir y difundir información, sin consideración de fronteras, y sujeto únicamente a responsabilidades ulteriores.

137.El día 2 de diciembre del año 2010, fue aprobada la Ley de Acceso a la Información Pública, con 55 votos. La normativa reconoce el derecho de todo ciudadano y ciudadana a solicitar la documentación de carácter público de las instituciones gubernamentales y del Estado, a fin de contribuir con la transparencia de la gobernabilidad de El Salvador.

138.El cumplimiento de esta normativa queda a cargo del Instituto de Transparencia, cuyos comisionados serán electos por el Presidente de la República de una terna presentada por cinco sectores de la sociedad: sector sindical, académico (universidades), profesional, asociación de periodistas y gremiales del sector productivo; los mismos ejercerán sus funciones por seis años y no podrán ser reelegidos.

139.La transparencia y el acceso a la información pública son condiciones básicas para una efectiva participación ciudadana, lo cual contribuye al fortalecimiento de las instituciones públicas, al mejoramiento de la calidad de la democracia y a la plena vigencia del Estado de derecho.

140.No obstante, las previsiones establecidas en el literal a) del artículo 21 de la Convención, no se encuentran expresamente garantizadas, tanto respecto de personas con discapacidad como de personas que viven sin discapacidad, en los términos de la Convención.

141.Con relación a los requerimientos del literal b) del artículo 21 de la Convención, a partir de junio de 2009, se ha dado inicio a un cambio en las comunicaciones oficiales, incorporando Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA), en los mensajes oficiales que emiten las autoridades en los actos o eventos públicos, incluyendo los mensajes del Presidente de la República, así como las transmisiones televisivas de las actividades de la Asamblea Legislativa. Lamentablemente, el uso del Braille no está generalizado en las comunicaciones oficiales. Conviene señalar que hasta el momento el uso del LESSA, permite una comunicación unidireccional desde el gobierno hacia la ciudadanía, pero no permite la comunicación en el sentido contrario, lo que es un reto que aún falta por superar.

142.Respecto del uso de medios o mecanismos aumentativos, así como de formatos accesibles, conviene destacar que los sitios oficiales para visibilización en web de las oficinas públicas, están siendo diseñadas con el objetivo de cumplir en un 100% las normas y pautas que están relacionadas con la parte técnica en las WAI (Web Accessibility Initiative) y WCAG (Web Content Accessibility Guidelines).

143.En el tema de accesibilidad web podemos mencionar una capacitación intensiva a 33 empleados de gobierno encargados de comunicaciones institucionales, de Ministerios, y otras entidades públicas; además que se ha incluido en al menos 45 sitios gubernamentales 13 estándares de accesibilidad, los cuales se enumeran a continuación:

a)Estándar B.1.2: Cuando se accede a una página que no existe, ¿se ofrece un mensaje que le permita encontrarla en su nueva ubicación?;

b)Estándar B.2.2: ¿El Sitio ofrece un contenido adecuado para el tag HTML META NAME="description"?;

c)Estándar C.2.1: ¿La información transmitida a través de los colores también está disponible sin color?;

d)Estándar C.2.2: Se distingue en el sitio entre los enlaces visitados y no visitados;

e)Estándar C.2.3: ¿El tamaño de la letra de los textos es ajustable o modificable por el usuario usando las herramientas del programa visualizador?;

f)Estándar C.2.5: ¿Se proporciona un texto equivalente para todo elemento no textual, tales como imágenes y animaciones, para explicar su contenido?;

g)Estándar D.1.2: ¿Tiene definido el texto que aparece en el tag HTML < title > para indicar el Nombre del Sitio o de la Institución?;

h)Estándar D.1.7: (Páginas no de portada) Hay un título del contenido;

i)Estándar D.1.8: (Páginas no de portada) Hay un texto de la página;

j)Estándar D.2.1: (Páginas no de portada) Hay un rastro de navegación;

k)Estándar D.2.3: Los formularios están validados con Javascript y una vez se produce un error se vuelve a la misma página con indicaciones sobre qué hay que corregir;

l)Estándar D.2.4: Usa elementos destacados para indicar los campos obligatorios dentro de un formulario;

m)Estándar E.1.6: Mapa del sitio.

144.En la actualidad, la Dirección de Innovación Tecnológica e Informática de la Presidencia, elabora un proyecto de país, para implementar los estándares internacionales en los sitios web de gobierno; así mismo, el proyecto de modernización y estandarización de sitios web ha creado los cimientos para su implementación.

145.Por otra parte, en diciembre de 2009, la División de Informática del ISSS participó en el Seminario taller sobre "Accesibilidad Web" impulsado por la Secretaría de Inclusión Social a través de la Dirección para las Personas con Discapacidad, dentro de éste seminario se adquirieron nuevos conocimientos relacionados con la "Accesibilidad a la información para personas con discapacidad", la cual gracias al rediseño del sitio web del ISSS, lanzado en Junio del año 2009, cumplía en un 80% con aquellas pautas y normas técnicas.

146.Según la Secretaría de Inclusión Social, en diciembre de 2009, se realizó la primera charla informativa sobre la accesibilidad Web, a las siguientes dependencias Departamento de Desarrollo de Sistemas de Información.

a)Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones;

b)Departamento de Administración de Soluciones e Implementaciones;

c)Departamento de Prensa (División de Atención al Usuario);

d)Departamento de Atención al Usuario.

147.El Salvador ha impulsado reuniones con directores de medios de comunicación, a través de la Secretaría de Inclusión Social, mediante la cual se ha ofrecido apoyo u orientación sobre los estándares de accesibilidad informativa en los sitios web oficiales de dichos medios de comunicación. Por otra parte, la Secretaría de Inclusión Social ha tomado una iniciativa para que por medio del CONAIPD, se inicie un proceso de certificación del LESSA, que actualmente es enseñado sin que haya sido debidamente certificado, lo que puede afectar el derecho de acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión de las personas con discapacidad auditiva.

Artículo 22Respeto de la privacidad

148.La confidencialidad de la información del usuario, se encuentra regulada en la Normativa Técnica de las Instituciones de Rehabilitación; de la misma forma, las entidades que manejan bases de datos tienen la obligación de conservar, mantener de forma centralizada y permanente esta información de manera confidencial

149.En las encuestas de Hogares de propósitos múltiples se incluyen ítems para poder obtener datos sobre este sector de la población. De la misma forma, existen convenios firmados entre el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) y el CONAIPD para brindar información requerida, siempre bajo el principio de respeto al derecho a la intimidad.

150.No existen en El Salvador normativas o prácticas que afecten la privacidad de las personas con discapacidad, por ocasión de la discapacidad en los términos que describe la Convención. La información personal, de salud, y sobre el estado de rehabilitación de una persona con discapacidad son protegidas en igualdad de condiciones.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

151.En El Salvador no existe discriminación por razón de discapacidad en los asuntos familiares. Tal y como lo exige la Convención, las personas con discapacidad pueden, en edad núbil, contraer matrimonio sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. Justamente el Código de Familia de El Salvador, define el matrimonio como la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida, quedando perfeccionada por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes.

152.Como garantía del libre consentimiento, el Código de Familia dispone como un impedimento absoluto del matrimonio, el hecho que una persona no se halle en el pleno uso de su razón y no pueda expresar su consentimiento de manera inequívoca. Esto significa que la discapacidad, en cualquier de sus manifestaciones, no es en sí misma un impedimento para poder contraer matrimonio, sino que dicho impedimento descansa en la imposibilidad de tener un libre consentimiento para hacerlo (lo cual deberá acreditarse científicamente) y que además, la manifestación de ese consentimiento sea inequívoca, por cualquier medio.

153.Tampoco existen en El Salvador limitantes con relación al número y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro de los hijos. La condición de discapacidad en una persona no es factor que incida en el respeto y garantía del derecho de cada persona a decidir sobre este tema. El gobierno de El Salvador, desarrolla programa de salud sexual y reproductiva, aunque es importante incluir, para el mejoramiento de la efectividad de dichos programas, modalidades de expresión propias de personas con discapacidad, como el uso de Braille o el uso de LESSA, que permitan y aseguren que dicha información llega adecuadamente al conocimiento de todas las personas para que con ella puedan adoptar decisiones informadas.

154.Con relación al ejercicio de los derechos a la custodia, la tutela o la guarda y la adopción no hay tratamientos diferenciados entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad.

155.El Código de Familia de El Salvador, dispone la existencia de la autoridad parental definida como el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que representen y administren sus bienes. La autoridad parental se integra, por tanto, de tres elementos, a saber: el cuidado personal, la representación legal y la administración de bienes.

156.El cuidado personal, como integrante de la autoridad parental, es un conjunto de deberes y atribuciones que confían a los padres para asegurar la crianza adecuada, la convivencia, la formación moral y religiosa, así como la educación, la corrección y la orientación. La representación legal implica que mientras los hijos sean menores de edad, o carezcan de la capacidad civil para auto obligarse de plena manera consciente. Asimismo, la administración de bienes supone la obligación de los padres de preservar, administrar, y eventualmente acrecentar los bienes de que dispone el hijo.

157.La autoridad parental no se pierde bajo condición de discapacidad, con excepción de las situaciones en las que se tuviera una enfermedad mental que pudiera afectar el adecuado ejercicio de la misma, lo que opera como un mecanismo de protección del niño o la niña, y no como un castigo al padre o madre con discapacidad.

158.No obstante, se carece de programas o mecanismos informativos hacia las personas con discapacidad y sus familias sobre los alcances de la discapacidad y su aceptación. No se tiene información sobre familias inmediatas o protección comunitaria con entorno familiar, para el resguardo de niñez con discapacidad que haya sido sometida a situación de abandono.

Artículo 24Educación

159.El Ministerio de Educación, a través del Departamento de Educación Inclusiva desarrolla programas para la atención a estudiantes con algún tipo de discapacidad. Para el año 2008, se implementó un proyecto piloto de secciones de educación inicial en cinco centros de educación especial (Acajutla, Juayúa, Sonsonate, Cuscatlán e Ilobasco) y la formación continua para docentes en la temática de educación inicial. Se atendieron 75 estudiantes en programas de educación temprana.

160.El VI Censo de Población y Vivienda del año 2007, da cuenta que la población de 0 a 4 años de edad es de 555.893; para el año 2009, el MINED realizó un diagnóstico a nivel nacional, para conocer la realidad de la población atendida en el sistema educativo a través de atención focalizada o con ayuda de organizaciones no gubernamentales. Las variables fueron incorporadas al Censo Matricular, y los datos reflejaron la atención en educación inicial de 2.997 niños y niñas entre 0 y 3 años de edad.

161.El MINED a finales del año 2009, inició el diseño de una Política Nacional de Educación Inicial, con el objetivo de "brindar directrices generales que orienten los diferentes planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la educación y desarrollo integral de la primera infancia, con la participación de las diferentes instancias de alcance nacional y local, gubernamentales o no gubernamentales, incorporando a la sociedad civil y reforzando el papel protagónico de la familia y la comunidad, contribuyendo a una mejor preparación para la vida de las niñas y niños entre los 0 y 6 años de vida".

Gráfico 4 E ducación inicial

Fuente: Ministerio de Educación.

162.Una de las estrategias de esta Política es la "Educación inclusiva y la atención a la diversidad", la cual reitera la responsabilidad de la atención educativa en la primera infancia.

163.Esta Política permitirá al sistema hacer los ajustes necesarios para asegurar el ingreso, la permanencia y la finalización del proceso educativo de las niñas y los niños de 0 a 6 años de edad.

164.El Ministerio de Educación, ha diseñado un programa de estudios a nivel nacional para escuelas regulares y de educación especial. Esto brinda oportunidad para que los y las estudiantes de escuelas especiales, puedan ser integrados a una escuela regular y continúen con sus estudios de acuerdo a su capacidad o nivel de desarrollo cognitivo adquirido. Además, se cuenta con servicios de apoyo y apoyos complementarios que permite la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales.

165.En los Servicios de Apoyo se impulsan dos programas: "Aula de Apoyo Educativo y Servicios Psicológicos"; el cual está dirigido a favorecer procesos educativos en instituciones de educación básica y está centrado en procesos de atención directa a estudiantes en condiciones o situación de riesgo educativo; así también, en acciones de asistencia técnica a docentes que requieran y/o soliciten apoyos para mejorar su práctica pedagógica respecto a las necesidades educativas, individuales y particulares de sus estudiantes. En el año 2008, se invirtieron 718.000,00 dólares en proyectos de mejora para 718 servicios de apoyo.

166.El segundo programa son las "Salas de Nivelación"; el cual atiende a estudiantes rescatados de las peores formas de trabajo infantil. Las salas de nivelación están ubicadas en centros escolares con mayor índice de deserción o incorporación tardía de estudiantes a causa del trabajo, esto permite que los estudiantes permanezcan todo el día en el centro escolar y puedan finalizar su año de estudio. La inversión anual en las 134 salas fue de 600.000,00 para un total de 9.000 estudiantes.

167.En cuanto a los apoyos complementarios se cuenta con dos programas:

a)Paquetes escolares: Dotación de uniformes y zapatos gratuitos a 1.367.611 alumnos, a partir de enero del año 2010 para parvularia, segundo y tercer ciclo de educación básica y especial, de un universo de 1.504, alumnos reportados en censo 2009 en educación parvularia, básica y media.

b)Programa de Alimentación Escolar: en el año 2009, beneficiaba a 857.430 estudiantes de 4.167 centros educativos, para el año 2010, la cobertura se aumenta en 452.856 estudiantes de 764 centros educativos, haciendo un total de 1.310.286 estudiantes de 4.931 centros educativos de la zona rural y urbana a nivel nacional. La asignación presupuestaria para el año 2009 fue de 10.433.674,00 dólares y para esta ampliación se dio un refuerzo presupuestario de 2.889.458,74, totalizando 13.323.132,74 dólares.

168.En el año 2009, se diseño e inició la implementación de la Política de Educación Inclusiva que permite el desarrollo de ajustes en el sistema educativo nacional en función de la eliminación de barreras para el aprendizaje y la promoción de la participación. Además, se inicio la revisión de las normativas institucionales que garantizarán el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI) a nivel nacional y se diseña el monitoreo y seguimiento a la implementación de la misma en el sistema educativo.

169.El Ministerio de Educación cuenta con una escuela para ciegos a nivel nacional donde se incluyen acciones de capacitación en Braille. A partir del año 2008, el MINED estableció un catálogo de capacitación para docentes, incluyendo como curso libre el tema sobre "Atención a la Diversidad", teniendo una asistencia de 315 docentes en los Centros de Desarrollo Profesional Docente del país.

170.Por otra parte, 360 profesionales, han recibido jornadas de capacitación en el tema de "Educación Inclusiva" a partir del año 2008, al periodo que corresponde este informe; la cual tendrá continuidad hasta el año de 2012, con el apoyo de la Cooperación Italiana.

171.En el tema de "Identidad Lingüística de las Personas con Discapacidad Auditiva", en el año 2008 se invirtieron 36.850,00 dólares en cinco escuelas, y 25.500,00 en 17 aulas multigrados para personas con discapacidad auditiva, además se otorgaron 1.600,00 en compra de cupos a personal técnico y docente para capacitarse en cursos de lengua de señas implementados en universidades del país.

172.Para el año 2010, se ha otorgado como subsidio 20.435,03 dólares a la "Asociación Salvadoreña de Sordos", para diseñar y ejecutar estrategias para el desarrollo de la Lengua de Señas Salvadoreñas, como lengua primaria de comunicación y desarrollo del currículo en los servicios educativos para docentes con discapacidad auditiva a nivel nacional y se han otorgaron becas a estudiantes para continuar estudios superiores por un monto total de $20,400.00 en los años de 2008 y 2009.

173.Todos los años se imprime en escritura braille la Prueba de Aptitudes Para Estudiantes de Educación Media (PAES) y la Evaluación de Competencias Académicas y Pedagógicas (ECAP). Por otra parte, en el año 2009, se imprimieron 96 libros en braille de los textos de estudio "Colección Cipotes" de Ciencias Naturales y Matemáticas.

174.El MINED ha tomado medidas tendientes a la inclusión, se contrató un intérprete en Lengua de Señas, para los eventos públicos del Ministerio y durante el mes de la celebración de la Independencia patria se pública en la página web el Himno Nacional de El Salvador en Lengua de Señas. Se han nombrado docentes sordos en centros escolares para personas con discapacidad auditiva. En el desarrollo de la Prueba de aptitudes para estudiantes de educación media y la Evaluación de competencias académicas y pedagógicas se asegura la participación de intérpretes de acuerdo a los manuales de aplicación de la prueba.

175.Existe censo de educación superior, pero no existen variables para obtener información de estudiantes con discapacidad, por lo que no hay registros de cuantos estudiantes están en educación superior ni campos de estudios.

176.Otra modalidad de atención, son los círculos para la alfabetización de personas con discapacidad visual y auditiva, durante los años 2008 y 2009 se atendieron un total de 573 personas con discapacidad auditiva y 28 con discapacidad visual en todo el país. Este programa ha permitido que las referidas personas, en su mayoría de 13 años de edad en adelante, hayan sido alfabetizadas. Para el caso de las personas no videntes, el programa también contempló rehabilitación.

Periodo atendido

Masculino

Femenino

Total

FEBRERO 2008 - NOVIEMBRE 2008

Círculos de personas Sordas

124

131

255

Círculo de personas Sordas Voluntariado

18

20

38

Círculos de personas Ciegas

3

5

8

Total

301

MARZO 2009 - NOVIEMBRE 2009

Círculos de personas Sordas

163

107

270

Círculo de personas Sordas Voluntariado

3

7

10

Círculos de personas Ciegas

11

9

20

Total

300

177.Se contó con el programa EDUCAME, que pretendía flexibilizar la oferta de los servicios de tercer ciclo y bachillerato, a través de la implementación de nuevas modalidades de atención, incluso la modalidad virtual, y de entrega de los mismos a fin de disminuir la sobre edad y reintegrar al sistema educativo a jóvenes que interrumpieron su formación académica. Bajo este programa se brindó la atención a estudiantes con discapacidad auditiva.

2008

2009

Secciones 3

Beneficiarios 31

Secciones 4

Beneficiarios 42

178.En el proceso de elaboración de este informe, se consultó a personas con discapacidad, sus familias y organizaciones de la sociedad civil, quienes manifestaron que el país no cuenta con una política nacional de educación inclusiva que dé cobertura a las escuelas de áreas rurales y urbanas del interior del país; pues, carecen de personal docente calificado y capacitado en educación inclusiva. De igual forma, la mayoría de niñas y niños con discapacidad del área rural no asisten a la escuela, y quienes logran asistir generalmente lo hacen en escuelas de educación especial, no importando el tipo de discapacidad que la niña o niño tenga; por otra parte, no se adquieren todos los conocimientos académicos que les permita seguir la currícula en igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes.

Artículo 25Salud

179.En la Constitución de la República, se reconoce que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado, debiendo asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico, entre otros; la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, por lo tanto, el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

180.En la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, vigente a la fecha, tiene por objeto establecer el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas. En su artículo 2 numeral 6, y artículo 5, les reconoce el derecho a ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral y el tener acceso a la rehabilitación integral, respectivamente. Actualmente, se trabaja en una revisión de la Ley con el propósito de hacer las ampliaciones y adecuaciones necesarias.

181.Respecto a la "Salud Sexual y Reproductiva" se ha incorporado en el Programa Nacional de VIH-SIDA la variable de discapacidad, para obtener información que permitan construir indicadores para dar una respuesta efectiva en prevención y atención a personas con discapacidad.

182.Por su parte, las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones de la sociedad civil, si bien reconocen que la administración actual derogó el pago de cuotas voluntarias por los servicios de salud en los hospitales nacionales; consideran necesario que los centros de atención en salud de primer y segundo nivel de la red de hospitales a nivel nacional, todavía presentan barreras arquitectónicas y de comunicación.

183.Respecto a los medicamentos y especialidades por enfermedad y consecuencias por discapacidad, el sector salud enfrenta alguna falta de aditamentos y medicamentos que contribuyen a la salud de personas con discapacidad física tales como: las paraplejias, la diabetes y la insuficiencia renal, entre otras.

184.Dentro de los parámetros vigilados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se adolece de mecanismos para determinar y evaluar la calidad de servicios que se brindan a las personas con discapacidad.

185.Hasta el año 2009, no se contaba con estadísticas confiables en el campo de la rehabilitación, por lo que se presentan datos de atención en un año (mayo de 2009 a marzo de 2010).

186.El Instituto de Rehabilitación de Inválidos presta servicios de rehabilitación en nueve establecimientos: Centro de Rehabilitación Integral para la Niñez y la Adolescencia, Centro del Aparato Locomotor, Consulta Externa Geriátrica, Centro de Atención a Ancianos Sara Zaldívar, Centro de Rehabilitación de Ciegos Eugenia de Dueñas, Centro de Rehabilitación Profesional, Centro de Audición y Lenguaje, Centro de Rehabilitación de Oriente y Centro de Habilitación Integral de Occidente.

187.El Ministerio de Salud cuenta con el servicio de Terapia Física en 30 hospitales a nivel nacional y 20 Unidades de Salud que brindan el mismo servicio.

188.Según datos estadísticos, se ha atendido en el periodo del año 2008 hasta febrero de 2010, un total de 34.414 personas con discapacidad. En el año de 2008, se da cuenta de 19.569 atenciones, estas incluyen todas las patologías. En el año 2009, se reportan 11,916 atenciones a personas con discapacidad; y en los meses de enero y febrero del año 2010, se registran 2.929 atenciones por primera vez, a personas con discapacidad. De la totalidad de 34.414 atenciones, 16.997 son hombres y 17.417 son mujeres.

Población con discapacidad atendida en el ISRI por primera vez, año 2008-2009-2010 a la fecha

* 2008

** 2009

*** 2010

Total 2008 a Feb. 2010

Variable/indicador

Mas.

Fem.

Total

Mas.

Fem.

Total

Mas.

Fem.

Total

Mas.

Fem.

Total

Población atendida

9 513

10 056

19 569

6 036

5 880

11 916

1 448

1 481

2 929

16 997

17 417

34 414

Menor de 1 año

3 362

2 505

5 867

628

732

1 360

157

249

406

785

981

1 766

1 a 4 años

1 680

946

2 626

413

257

670

2 093

1 203

3 296

5 a 9 años

1 766

1 102

2 868

1 178

603

1 781

289

164

453

1 467

767

2 234

10 a 19 años

1 209

1 001

2 210

910

603

1 513

207

130

337

1 117

733

1 850

20 a 29 años

1 969

3 391

5 360

294

287

581

82

54

136

376

341

717

30 a 39 años

278

380

658

49

87

136

327

467

794

40 a 49 años

252

515

767

58

129

187

310

644

954

50 a 59 años

245

658

903

62

140

202

307

798

1 105

Mayor de 60 años

1 207

2 056

3 263

571

1 156

1 727

131

271

402

702

1 427

2 129

Fuente: Sistema Epidemiología; ISRI y SEM del ISRI. * En el año 2008 la población incluye todas las patologías, no sólo las atenciones por discapacidad. ** En el año 2009 la población representa sólo las atenciones por discapacidad. *** En el año 2010 solamente se han registrado los meses de enero y febrero.

Cuadro Porcentual de Discapacidad Atendidas por Primera Vez (ISRI – 2009)

Discapacidad

Porcentaje

Funciones Neuromusculoesqueléticas y Relacionadas con el Movimiento

54

Funciones Mentales

28

Funciones de la Voz y el Habla

13

Funciones Sensoriales y Dolor

4

Funciones Restantes: Sistemas Cardiovascular, Hematológico, Inmunológico y Respiratorio; Sistema Digestivo, Metabólico, Endocrino y de Piel y Estructuras Relacionadas

1

Total Porcentual

100

189.En el área de terapia física, en el periodo de mayo del año 2008 a marzo del año 2010, el Ministerio de Salud reporta atenciones por primera vez un total de 88.265 por rango de edad (ver anexo, cuadro 2).

190.El Ministerio de Salud, a través de la Red Pública Nacional reporta un total 57.363 de las consultas brindadas a la población en general (ver anexo, cuadro 3).

191.Según datos proporcionados por la red del Ministerio de Salud, se otorgaron un total de 1.199.477 atenciones de terapia física, durante mayo del año 2008 a marzo del año 2010 (ver anexos, cuadro 4).

192.Con posterioridad a los Acuerdos de Paz, se registróuna demanda creciente en la atención a personas con discapacidad producto del conflicto armado. En tal sentido, se fortalecen algunas instituciones de la Fuerza Armada, como la Unidad de Coordinación y Apoyo a Discapacitados de la Fuerza Armada (UCADFA), la cual brinda atención medica y promueve la reinserción laboral y productiva de las personas con discapacidad en coordinación con otras instituciones de gobierno y la empresa privada.

193.Se reporta un total de 10.448 personas con discapacidad a nivel nacional, 934 son pensionados por el IPSFA, 4.855 pensionados por el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, 2.225 son sobrevivientes de minas y 365 se encuentran de alta en diferentes unidades militares.

194.En coordinación con el ISTA se entregaron 1.682 parcelas de tierra a nivel nacional, dichas parcelas son para vivienda y con vocación agrícola. Se encuentran 3.097 parcelas pendientes de ser entregadas. Además, se entregaron 615 módulos agropecuarios y 288 paquetes agrícolas consistentes en semilla mejorada y fertilizantes, en coordinación con el CENTA.

195.La UCADFA reporta que para el año 2009 se entregaron 750 solares para vivienda, se repararon 77 viviendas, de éstas 68 gestionadas ante el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y se hizo entrega de nueve viviendas a personal discapacitado de la Fuerza Armada.

196.Se reporta un total de 10.448 personas con discapacidad a nivel nacional, 934 son pensionados por el IPSFA, 4.855 pensionados por el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, 2.225 son sobrevivientes de minas y 365 se encuentran de alta en diferentes unidades militares.

197.Para esta población y su grupo familiar se desarrollan campañas médicas, odontológicas y oftalmológicas en todo el país.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

198.La Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su Capítulo II "Rehabilitación Integral", en los artículos del 5 al 11, desarrolla la normativa para la atención integral que las instituciones del Estado competentes en la materia, deberán garantizar a las personas con discapacidad. Estableciendo en el Reglamento de la Ley en mención en su artículo 16, que será el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el responsable del diseño, planificación, coordinación y dirección de los programas de prevención, detección precoz y diagnóstico oportuno de las discapacidades, así como del control de las acciones en atención y rehabilitación para las personas con discapacidad.

199.En el artículo 17 del Reglamento de la Ley, se establece que las instituciones dedicadas a la salud, diseñarán y promoverán las medidas de prevención en el marco de cooperación interinstitucional. Sin embargo, se necesita mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional.

200.El ISRI reporta que los servicios de Rehabilitación tienen una cobertura limitada, resultado de dos factores principales: la centralización y concentración de los servicios de Rehabilitación en San Salvador, Santa Ana y San Miguel y la falta de coordinación del servicio de Terapia Física de la Red Pública Nacional con el ISRI.

201.Sobre la garantía de inicio del proceso de rehabilitación en la etapa más temprana posible, la cual debe basarse en una evaluación multidisciplinaria, el esfuerzo del Ministerio de Salud junto al ISRI, se ha desarrollado a partir de la demanda de las personas a los Centros de Salud y no como producto de la atención descentralizada del área rural que identifique los posibles casos de atención.

202.Por su parte el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) ha realizado acciones encaminadas a la erradicación de toda forma de discriminación laboral e inclusión social, tales como:

203.La Provisión de Servicios de Salud y Rehabilitación Integral a personas con discapacidad, se ha realizado históricamente conforme al portafolio de servicios de la Institución, contando para ello con la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, la cual cuenta con los respectivos servicios de rehabilitación descentralizados y una red de establecimientos de salud.

204.Se tiene previsto que el ISSS, a través de Departamento de Docencia e Investigación, reactivará la formación de médicos especialistas en medicina física y rehabilitación, la cual ha sido aprobada por la subdirección de salud y dará inicio en el año 2011.

205.Por otra parte, el Instituto según lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley de Seguro Social incluye la concesión obligatoria de aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen necesarios.

206.El Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social contempla en su artículo 40 de su reglamento: Serán beneficiarios de pensiones de sobrevivientes los hijos del asegurado o pensionado menores de 16 años o hasta los 21 si estudian en un establecimiento público o autorizado por el Estado, o de cualquier edad si son personas con discapacidad.

207.El Salvador también cuenta con el Centro de Rehabilitación Profesional de la Fuerza Armada (CERPROFA). Esta es una unidad descentralizada del IPSFA, con la finalidad de rehabilitar integralmente a los afiliados discapacitados a raíz del conflicto armado, e incorporarlos a la vida productiva del país.

208.Actualmente CERPROFA brinda los servicios de:

a)Fabricación y reparación de prótesis (bajo y sobre rodilla, bajo y sobre codo);

b)Fabricación y reparación de órtesis (plantillas, férulas);

c)Entrega de prótesis oculares, aparatos auditivos, calzado ortopédico, lentes graduados, cosméticos y de contacto;

d)Entrega de sillas de ruedas, sillas especiales para cuadripléjicos, muletas, bastones para no videntes, regletas con punzones, medias, regatones, almohadillas, vendas elásticas, suspensión de neopreno, entre otros;

e)Otros tipos de ayuda por orden médica.

209.La situación económica de la mayoría de las personas con discapacidad beneficiaria de los programas es precaria. Razón por la cual, se solicitó a la Brigada Especial y de Transmisiones de la Fuerza Armada, el apoyo para que proporcionaran dos barberos que prestan sus servicios a los usuarios que realizan trámites y otro tipo de atenciones en la institución.

210.Así mismo, se instaló una oficina de CERPROFA en el departamento de San Miguel, ubicado al oriente del país, en el mes septiembre del año 2009, con el propósito de acercar la atención a los usuarios, quienes por razones económicas y de tiempo se les hace difícil acudir a las oficinas ubicadas en San Salvador; con esta medida, se benefician las personas que residen en la zona oriental del país (en los departamentos de Morazán, Usulután, La Unión y San Miguel).

211.Como parte de la rehabilitación en el año 2009, se proporcionaron 156 sillas de ruedas, 43 pares de bastones canadienses, 50 bastones de soporte y 55 bastones para ciegos, las cuales fueron donadas por diferentes instituciones de apoyo (ver anexos, cuadro 5).

Artículo 27Trabajo y empleo

212.La Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad desarrolla en su Capitulo V la "Integración Laboral"; las obligaciones del Estado y sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades, la empresa privada, entre otros, de garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Así como los mecanismos de control para el cumplimiento de los mismos.

213.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del departamento de empleo, es la instancia responsable de analizar y promover acciones en materia de gestión pública de empleo, para lo cual realiza análisis y diagnósticos sustentados en fuentes propias tales como: Los perfiles de los demandantes de empleo, las ofertas de los empleadores, la base de datos de las empresas, además de otras fuentes externas, con lo que esta Secretaría de Estado ostenta el protagonismo que debe tener en el mercado laboral.

214.En el periodo que se reporta, para mejorar el empleo de los usuarios con discapacidad en las bolsas de trabajo, y reducir los índices de desempleo a nivel nacional, se ha contado con la Red Nacional de Empleo, que es un esfuerzo conjunto que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social lidera con las municipalidades, los Centros de Formación Profesional, entre otros.

215.La manera de operación de la Red Nacional de Empleo, es a través de la integración de las diferentes bolsas de trabajo y oficinas satélites existentes, logrando así el principal objetivo de acercar a los buscadores de empleo las diferentes ofertas de trabajo existentes en el mercado laboral.

Cumplimiento de la normativa legal

216.Con el objeto de darle efectivo cumplimiento a la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, la Dirección General de Inspección de Trabajo manifiesta haber realizado en el periodo comprendido entre Mayo del año 2008 y Marzo del año 2010 un total de 26.731 inspecciones a nivel nacional, habiendo observado un total de 81 empresas sancionadas por la falta de cumplimiento a la ley ya mencionada.

217.Sin embargo, en el proceso de consulta que se realizó con los representantes de algunas organizaciones de personas con discapacidad en el país, advierten un nivel considerable de desempleo y una falta de accesibilidad en la infraestructura en las instituciones públicas y privadas.

218.La política institucional está encaminada a apoyar el desarrollo socio-laboral de la población con discapacidad, mediante la implementación de programas de capacitación y generación de oportunidades de empleo; así como velar por el cumplimiento de las normativas del mismo. Se tienen tres proyectos en ejecución: a) Proyecto de capacitación en el área de informática; b) Formación y capacitación en emprendedurismo y c) Proyecto de financiamiento de microempresas.

219.El proceso de inclusión de las personas con discapacidad en el ambiente laboral de El Salvador, está reglamentado en los artículos 24 al 26 de la Ley de Equiparación de Oportunidades. En razón de esta normativa, se registra a partir de los insumos proporcionados por las instituciones del Estado consultadas, un déficit en cuanto a la contratación de una persona por cada 25 trabajadores contratados.

220.A partir del año 2009, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social junto a la Secretaría de Inclusión Social, están realizando acercamientos con las municipalidades, y la empresa privada para generar los mecanismos de inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, así como también, la adecuación y accesibilidad de los lugares de trabajo para las personas con discapacidad.

Gráfico 5 T otal de personas con discapacidad inscritas en la Red Nacional de Empleo por Grupo Ocupacional, período mayo 2008 – marzo 2010

221.El gráfico 5 muestra el total de personas inscritas por Grupo Ocupacional, en el cual se observa que hay concentración en género masculino, en cuanto al número de personas inscritas en el Grupo Ocupacional de Trabajadores no calificados.

Personas con Discapacidad colocados en la empresa privada, según género y grupo poblacional

Sexo y grupo ocupacional

Total

Masculino

Fem enino

Total

209

92

Personal directamente administración pública, directores de empresa y gerentes

1

-

Profesionales científicos e intelectuales

-

3

Técnicos y profesionales de nivel medio

4

2

Empleados de oficina

33

19

Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados

15

10

Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros

1

1

Oficiales operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios

37

17

Operadores de instalaciones y máquinas y montadores

35

24

Trabajadores no calificados

67

16

Fuente: Dirección General de Previsión Social y Gestión de Empleo, Oficinales Regionales y Departamentales.

Gráfico 6 P ersonas con discapacidad colocados en empresa privada, según género

222.En relación a la inserción laboral de personas con discapacidad, la División de Recursos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, comenzó a implementar el Programa de Inserción laboral para las personas con discapacidad desde julio del año 2004, período en el cual se identificó que se disponía de 106 empleados con discapacidad, del total de 11.619 empleados a nivel nacional.

223.Para febrero de 2005, se había alcanzado un 1,14%, del total de empleados, lo cual representaba 134 personas contratadas de los 11.739 que laboraban en el instituto inició la ejecución de acciones desde el mes de diciembre del año 2009

224.En el Instituto Salvadoreño del Seguro Social desde 1968, implementó el Programa de Prevención de Riesgos Ocupacionales para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El 14 de agosto de 2006 se crea el Departamento de Salud Ocupacional, consciente que la salud ocupacional es considerada un pilar fundamental en el desarrollo de un país, sus acciones están dirigidas a la promoción, protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos profesionales causada por las condiciones de trabajo en las diversas actividades económicas. La Salud Ocupacional consta de cuatro pilares importante: a) La prevención de accidentes de trabajo; b) higiene ocupacional; c) ergonomía y d) medicina del trabajo.

225.El trabajo institucional ha sido enfocado principalmente en la prevención de accidentes de trabajo y en medicina del trabajo, a través del desarrollo de las siguientes actividades:

a)Promoción de la Salud Ocupacional;

b)Formación y Asesoría de los Comités de Seguridad e Higiene Ocupacional;

c)Inspección General;

d)Mapa de Riesgos;

e)Investigación Específica;

f)Investigación de Accidente de Trabajo;

g)Consulta de Medicina del Trabajo;

h)Consulta de Pre-empleo en aspirantes a laborar en el ISSS;

i)Vigilancia Epidemiológica;

j)Mediciones Higiénicas.

226.Estas actividades se cumplen en diferentes escenarios de actuación: Empresas afiliadas al ISSS (incluye clínicas empresariales) y Centros de Atención y Dependencias Administrativas del ISSS; junto con la relación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud y Asistencia Social, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Universidad de El Salvador.

227.Para desarrollar el Programa de Atención Integral en Salud Ocupacional, se cuenta con 9 médicos y 84 educadores en salud.

228.Por su parte, CERPROFA orienta sus esfuerzos para la generación de empleos, en tanto esta condición contribuye a superar los niveles de pobreza y dependencia de las personas con discapacidad. Para lo que, se ha iniciado con la actualización de los datos personales que permitan identificar los casos en los que el usuario carece de un empleo. En enero del presente año, se remitieron 15 candidatos al ISSS para su evaluación.

229.Asimismo, con el Ministerio de Trabajo ha coordinado, la inserción de 11 personas con discapacidad, específicamente con recursos humanos del Ministerio de Turismo (En Balneario Los Chorros); de los cuales al menos seis personas se tomaran en cuenta para plazas fijas.En el IPSFA, se ha contratado a 24 personas con discapacidad de un total de 403 trabajadores.

230.El INSAFORP y el ISRI reportan el porcentaje de personas con discapacidad empleadas, según el artículo 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades (ver anexos, cuadro 6). Es de mencionar que en el año de 2009, INSAFORP firmó dos convenios de cooperación con la Secretaría de Inclusión Social para apoyar la capacitación y la inserción laboral para personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

231.Con relación al derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social, El Salvador reitera que no existen escenarios de discriminación de iure que afecten este derecho por ocasión de la discapacidad. Sin embargo, El Salvador igualmente reconoce que las discriminaciones de facto que se han indicado, especialmente con relación al derecho al trabajo, presentan una incidencia negativa en el nivel de realización de este derecho.

232.Es altamente sabido que la doctrina del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consolidada a partir de su Observación general N.º 11, se caracteriza por identificar cuatro niveles de obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales, como son las obligaciones de respetar, proteger, facilitar y realizar. De ellas es la última aquella que está especialmente vinculada con el reconocimiento de personas que no tienen la posibilidad de lograr, por medios propios la auto-realización de sus derechos, y por lo tanto el Estado debe intervenir de manera directa para lograr esa satisfacción.

233.Precisamente en el ámbito del derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social, la generación de esas condiciones de vida, en particular, la alimentación, el vestido y la vivienda adecuadas, normalmente puede resultar satisfecha, en una importante medida, a partir de la acción propia de cada persona y de su familia, mediante los ingresos que, por la vía del trabajo independiente o asalariado, acrecientan el patrimonio. En el caso de las personas con discapacidad, la privación sistemática de oportunidades escolares, así como de oportunidades laborales (que seguramente es su más inmediata consecuencia), se traduce en la pérdida de oportunidades para el auto aseguramiento de este derecho.

234.En muchas ocasiones, de fondo se encuentran discriminaciones de facto que perjudican la realización de este derecho. Debería, entonces, el Estado contar con mecanismos correctivos de esa situación, facilitando programas de acceso especial a la vivienda, la alimentación y el vestido, para aquellas personas con discapacidad o sus familias puedan tener la realización de este tipo de derechos. En El Salvador, se carece de programas especializados sobre este punto en particular, es decir, no hay mecanismos compensatorios o correctivos de las inequidades de realización del derecho de marras por ocasión de discriminaciones fácticas. La ausencia de este tipo de programas especializados, no obstante, no puede traducirse como que el sistema público o las acciones estatales rechazan a las personas con discapacidad per se. La discapacidad no es en sí misma un requisito de ingreso a la protección social. El Salvador desea enfatizar que lo que se carece es de programas de vivienda, alimentación y vestuario que sean específicos para las personas con discapacidad.

235.Posterior a la firma de los Acuerdos de Paz, el Estado asumió el compromiso de garantizar las condiciones necesarias para la reinserción social y productiva de las personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado; por lo que emitió el Decreto Legislativo N.º 416, aprobado el día 13 de diciembre de 1992 y vigente a partir del día 14 enero de 1993. Dicho decreto el que estableció la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, en el se dispusieron diferentes fechas para iniciar la entrega de pensiones económicas a los beneficiarios calificados, dejando una clara brecha de beneficios económicos no otorgados desde la entrada en vigencia de la Ley hasta el mes en que oficialmente se entregaron las pensiones.

236.La solución para superar este período de pensiones incumplidas por el Estado se dejó sujeta a la cooperación de la comunidad internacional; mediante una reforma a la Ley, contenida en el Decreto Legislativo N.º 183 de fecha 4 de noviembre de 1994. Esta situación de indefinición e incumplimiento persistió hasta que en el año 2008, fue retomado por las organizaciones de lisiados de guerra, quienes son beneficiarios del Fondo. Posteriormente se realizó en agosto del año 2008, un estudio sobre la legalidad de la posible deuda del Estado con los beneficiarios del Fondo, el número de afectados y el monto financiero que implicaría dicha deuda.

237.Sin embargo, al ser conocido el estudio por la actual Junta Directiva del Fondo, se identificaron algunos vacíos como la posible omisión de miles de personas no incorporadas al estudio, el cálculo incompleto de los montos a erogar en su totalidad, y argumentaciones legales insuficientes para dar soporte a una petición integral al Ejecutivo. No obstante lo anterior, se instruyó a las Unidades operativas del Fondo (Unidad Jurídica, Unidad Financiera y Departamento de Pensiones) para que realizaran un estudio más completo, dando como resultado el siguiente cuadro sintetizado.

Total deuda ( En dólares de los Estados Unidos)

Tipo de beneficiarios

Cantidad de benef iciarios .

Total del periodo

Benef. lisiados y discapacitados

8 157

11 340 343,39

Benef. familiares de combat. fallecidos

10 134

8 244 972,65

Total

18 291

19 585 316,04

238.Actualmente para el otorgamiento de las pensiones, el Fondo utiliza una Tabla de Pensiones vigente, la cual está ordenada en Rangos de Discapacidad; para la población beneficiaria comprendida entre el rango del 60% al 100% de discapacidad, ésta recibe una pensión total de 230.76 dólares, la cual va disminuyendo al rango establecido, hasta llegar a una pensión total de 92.30 dólares, correspondiente al rango de discapacidad del 11% al 20%. Sin embargo, los Beneficiarios con discapacidad que se encuentren el rango del 1% al 10%, reciben una compensación económica por una sola vez equivalente a 685,71 dólares.

239.Con respecto a los familiares, si el sobreviviente es un padre, se le entrega 69,23 dólares, si son dos padres 57,69 dólares a cada uno, y a los hijos se les otorgan 76,15 dólares. A partir del cuarto sobreviviente, se les distribuye equitativamente el monto de la Prestación Total.

240.En relación a los beneficiarios lisiados o discapacitados que fallecen, la totalidad de la pensión se trasladará a sus hijos menores de 18 años, dicho beneficio se podrá extender hasta los 25 años de edad como máximo, si el sobreviviente se encuentra estudiando.

241.En caso de que no existan hijos, tendrán derecho los padres y cónyuges sobrevivientes, entre los que se repartirán proporcionalmente la totalidad de la pensión.

242.Desde sus inicios, los beneficios económicos brindados por la Ley a la población beneficiaria, están lejanos de poder cubrir sus necesidades básicas.

243.Según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples del año 2009 indicó que el costo de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) per cápita urbana en el año 2009 fue de 44,33 dólares y la rural de 27,86 dólares. Para el año 2009 el costo de la CBA, en el área urbana, para un hogar tipo promedio de 3,79 miembros es de 168.01 dólares y de la CBA ampliada es de 336,02 dólares. Por su parte el costo de la CBA en el área rural, para un hogar tipo promedio de 4.34 miembros es de 120,91 dólares y de la CBA ampliada es de 241.82 dólares.

244.No obstante lo anterior, del total de beneficiarios del Fondo a diciembre del año 2009 (8.691 personas), el 60% (5.286 beneficiarios) se encuentran en los rangos del 11% al 30%, El 27,07% (2.353 beneficiarios) clasificados en el rango del 11% al 20%, reciben una pensión de 92,30 dólares, la cual no alcanza a cubrir la canasta básica alimentaria rural (99,05 dólares) y representa escasamente el 56,88% de la canasta básica alimentaria urbana (162,27 dólares). El 33.75% restante, equivalente a 2,933 beneficiarios, clasificados en el rango del 21 al 30% que reciben una pensión de 138,46 dólares; ésta si logra cubrir la canasta básica rural, pero sigue siendo insuficiente para cubrir la canasta básica alimentaria urbana (162,27 dólares), representando apenas el 85,33% del costo de ésta.

245.Todo lo anterior concluye que la población salvadoreña del área rural (donde residen en su gran mayoría los lisiados y lisiadas de El Salvador) es la más golpeada por la crisis económica actual, por lo que fácilmente se puede afirmar que las pensiones que reciben los beneficiarios del Fondo, que se encuentran en el rango del 11% al 20%, no logran cubrir la canasta básica alimentaria del área rural.

246.De igual manera, los lisiados residentes en áreas urbanas tampoco logran cubrir ni siquiera el 60% de la canasta básica urbana, lo que indica una condición económica deprimente. Solamente los pocos lisiados que reciben del Fondo la máxima pensión (230,76 dólares mensuales) logran cubrir con dificultad la canasta básica alimentaria de la ciudad, sin tomar en cuenta los gastos en educación, transporte, vestuario, calzado, agua, luz, entre otros.

247.Si concluimos que las pensiones son insuficientes para vivir dignamente, la situación se agrava al analizar las condiciones del empleo en el país, ya que además de la edad y las barreras sociales para emplear a los lisiados y lisiadas, existe en El Salvador una elevada tasa de desempleo (mayor al 40%) y con un enorme sub-empleo, lo que impacta más negativamente en el área urbana.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

248.De igual manera, El Salvador reconoce la necesidad de perfeccionar su sistema legal con relación al ejercicio de los derechos políticos. Al sufragio activo; es decir, la posibilidad de ejercer a través del voto su participación en la vida política. La autoridad electoral de máxima jerarquía en el sistema doméstico en la materia, que es el Tribunal Supremo Electoral, ha adoptado modalidades de ejercicio del sufragio para las personas con discapacidad visual, permitiéndoles ser acompañadas por personas de su confianza o, si lo desean, utilizando marcos en Braille que cubre las papeletas de votación.

249.No obstante, debido a que normalmente los centros de votación son centros escolares nacionales, o infraestructuras públicas, y que un porcentaje de las mismas, carecen de diseños universales y/o accesibles; la llegada de la población a los centros de ejercicio del voto, en muchísimas ocasiones representa severos obstáculos de accesibilidad física para las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad física o sensorial visual.

250.Adicionalmente, El Salvador presenta problemas con relación a la participación de las personas con discapacidad en el ejercicio de cargos públicos. En este sentido, el artículo 222 del Código Electoral establece una restricción inaceptable con respecto al derecho de las personas con discapacidad, para poder postularse al cargo de miembros de un Concejo Municipal, que es la instancia de gobierno local. Precisamente el numeral 4 de dicho artículo establece que no podrán postularse a cargos de miembros de un Concejo Municipal las personas ciegas, sordas, mudas y enajenadas mentales. De igual manera, el artículo 6, numeral 2, de la Ley de Notariado dispone que son incapaces para el ejercicio del notariado los ciegos, los mudos y los sordos.

251.Conviene señalar que el notariado es una función pública en el sentido que se trata de la labor de dar fe pública, y por ende, certeza jurídica a distintos negocios y actuaciones que suceden en las relaciones civiles de las personas. La función del notario consiste en acreditar, que efectivamente algo que ha acontecido en su presencia, realmente ha tenido lugar u ocasión. El Salvador solicita al Comité sus opiniones y consideraciones, en especial sobre la práctica comparativa en otros países que compartan el sistema latino de notariado (fedatario), sobre si las restricciones ahí contenidas son aceptables frente a la Convención o si por el contrario implican una violación de su contenido.

252.Con relación al contenido del literal b) del artículo 29 de la Convención, en El Salvador no se presentan impedimentos de ninguna naturaleza para que las personas con discapacidad participen en la vida pública por medio de organizaciones no gubernamentales, de partidos políticos (incluyendo su administración), y concretamente mediante organizaciones de personas con discapacidad que los representen en los niveles locales, regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte

253.Los esfuerzos y programas en esta dirección han sido dispersos y no han contado con un programa amplio y sistemático. Sin embargo se hacen esfuerzos de coordinación entre el Instituto Nacional del Deporte de El Salvador (INDES), el Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU), la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Inclusión Social, para impulsar actividades culturales, deportivas y de esparcimiento inclusivas para las personas con discapacidad.

254.El INDES, ha realizado la adecuación de espacios deportivos, promocionando y ejecutando programas que acerquen el conocimiento a los técnicos que trabajan con personas con discapacidad, al igual que la realización de eventos deportivos con equipos y selecciones internacionales.

255.El ISTU, ha logrado permear en las decisiones de adjudicación de proyectos de mejora y mantenimiento de los parques y centros recreativos que imperativamente han de ser accesibles a personas con discapacidad. En la Secretaría de Cultura, se ha formado el coro de manos y el grupo de danza contemporánea

256.La Unidad de Coordinación y Apoyo a Discapacitados de la Fuerza Armada (UCADFA), reporta la participación se la selección de fútbol, en el Torneo Internacional de Fútbol de Amputados "Copa Hermandad", realizado en la Ciudad de Crespo, Provincia entre Ríos, República de Argentina. En cuya competencia se obtuvo la medalla de bronce que corresponde al Tercer lugar. Posteriormente, el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, el Señor Mauricio Funes, entregó Placa de Reconocimiento a la selección Nacional de Amputados por su destacada participación en tal evento.

257.Así mismo, el CONAIPD realizó una promoción de actividades laborales, educativas, deportivas y artísticas con enfoque de género para las personas con discapacidad y las asociaciones, a través de entrevistas, reportajes y notas informativas en los medios de comunicación, situación que es propicia para la promoción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

V.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

258.Los mecanismos de obtención de información relativa a las obligaciones derivadas de la Convención y la situación de las personas con discapacidad, en general, ha sido deficitarias hasta el momento. La Secretaría Técnica de la Presidencia de la República trabaja en la formulación de nuevos módulos informativos sobre los distintos servicios estatales que se ofrecen a la población, así como en los módulos integrantes de la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples y otros mecanismos de medición, incluyendo el conteo intercensal y un nuevo censo, donde se incluirían variables de medición relacionadas con personas con discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

259.El MINED, reporta que para el año 2008 22.057,80 dólares fueron otorgados para el financiamiento de cursos de capacitación para docentes de estudiantes sordos. El año 2009 fueron destinados 23.422,64 dólares para el mismo fin. Para el año 2010 6.564,97 dólares del subsidio con la Asociación Salvadoreña de Sordos fue utilizado para brindar asistencia técnica a 75 docentes de las escuelas para sordos.

260.El Ministerio de Educación cuenta con una escuela para ciegos a nivel nacional, donde se incluyen acciones de capacitación en Braille. En el año 2008, se utilizaron 4.968,80 dólares en concepto de identificación de estudiantes ciegos en el sistema educativo y asistencia técnica a 17 docentes. Para el año 2009, se invirtieron 52.951,72 dólares para la asistencia técnica y entrega de material tiflológico a estudiantes identificados a través de censo que fueron de 290 estudiantes. Para el año 2010, se entrega a la Asociación de Ciegos de El Salvador 65,000,00 dólares para la asistencia técnica y entrega de material tiflológico en un total de 444 visitas a centros educativos.

261.Docentes de Escuelas Especial reciben capacitaciones anuales, donde el MINED ha invertido para el año 2008, un monto de 22.688,77 dólares, para el año 2009 24.809,87 dólares, y para el 2010 la inversión fue de 55.000,00 dólares.

262.A partir del año 2008, el MINED establece un catálogo de capacitación para docentes, incluyendo como curso libre el tema sobre "Atención a la Diversidad", teniendo una asistencia de 315 docentes en los Centros de Desarrollo Profesional Docente del país.

263.Se han realizado jornadas de capacitación dirigidas a 360 profesionales en el tema de educación inclusiva a nivel nacional, partir del año de 2008, con el apoyo de la cooperación Italiana. Esta capacitación se extenderá según datos del MINED, hasta el 2012.

264.En el año 2008, se invirtió 36.850,00 dólares para cinco escuelas de sordos y 25.500,00 dólares en 17 aulas multigrados para sordos como incentivo de la promoción de la estrategia de contratación de tutores sordos. Se otorgaron 1.600,00 dólares en compra de cupos a personal técnico y docente para capacitarse en cursos de lengua de señas implementados en universidades del país. Para el año 2010, se han otorgado como subsidio 20.435,03 dólares a la Asociación Salvadoreña de Sordos para diseñar y ejecutar estrategias en el desarrollo de la lengua de señas salvadoreñas, como lengua primaria de comunicación y desarrollo del currículo en los servicios educativos para discentes sordos a nivel nacional. Además, fueron otorgadas becas a estudiantes sordos, para continuidad de estudios superiores por un monto total de 20.400,00 dólares en los años 2008 y 2009.

265.En los años 2007-2008, con recursos del Fondo de Transferencia Tecnológica (FTT) de Canadá, se ejecutó un proyecto de la Universidad Don Bosco/Instituto de Rehabilitación de Inválidos, para la fabricación de órtesis y prótesis "Pie de Niágara".

266.El Fondo de Transferencia Tecnológica finalizó en marzo del año 2009, este fondo administrado por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), Canadá. Favoreció la transferencia de tecnología, esto es, el intercambio de enfoques o modelos canadienses reconocidos, que incorporan experiencia y/o conocimientos especializados con organizaciones socias de El Salvador, con capacidad de adaptar con éxito los conocimientos.

267.El Fondo tenía un plazo original de cinco años (2002-2007) habiéndose extendido hasta marzo del año 2009; con un presupuesto de 5 millones de dólares canadienses (3,5 millones de dólares de los Estados Unidos), para financiar proyectos individuales.

268.Los sectores prioritarios atendidos fueron: el desarrollo social (haciendo hincapié en la salud) y la gestión del medio ambiente (haciendo énfasis en el sector agua).

269.El Fondo financió en su totalidad nueve proyectos, habiendo fortalecido las capacidades del Ministerio de Salud y Asistencia Social que ejecutó seis de éstos.

270.Para el año 2009, el Fondo de Protección programó una inversión total de Prestaciones a Beneficiarios de 21.749.275,00 (ver anexo, cuadro 7).

271.El Ministerio de Hacienda da cuenta del presupuesto asignado para el desarrollo de programas de personas con discapacidad (ver anexo, cuadro 8).

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

272.El Estado salvadoreño reconoce que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) es el órgano llamado a dar seguimiento a la Convención, monitoreando su cumplimiento, lo que queda muy perfectamente definido con su nuevo mandato. Adicionalmente, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos realiza un monitoreo permanente, conjuntamente con la sociedad civil, a través de la denominada Mesa Permanente de Personas con Discapacidad, que es complementario y crítico del trabajo que realiza el gobierno.

Anexo

Gráfico 1 R esultados de la muestra realizada sobre delitos contra personas discapacitadas por instancia (enero-agosto de 2010)

Fuente: Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Gráfico 2 R esultados porcentuales de la muestra realizada sobre delitos contra personas discapacitadas por zona geográfica (enero-agosto de 2010)

Fuente: Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Gráfico 3 P ersonas con discapacidad atendidas en reparación de prótesis (miembros inferiores y superiores)

Fuente: CERPROFA.

Gráfico 4 P ersonas con discapacidad atendida en ayudas técnicas y de movilidad

Fuente: CERPROFA.

Cuadro 1Muestra de datos de personas con discapacidad repatriadas atendidas por el programa Bienvenido a casa, enero-mayo de 2010

Discapacidad

Diagnóstico

Número de casos

Acción de unidad repatriaciones

Discapacidad física Procedente de México.

Amputaciones en un miembro inferior

03

Coordinación con Ministerio de Relaciones Exteriores, ISNA, Ministerio de Salud y CEPA para su recibimiento. Si es necesario se alberga en el Centro de Atención al Migrante. Brindándole una atención integral. Se prioriza su atención en el proceso de recepción.

Discapacidad mental Procedente de México y Estados Unidos

Discapacidad mental, trastorno sicótico, obsesivo compulsivo

06

Coordinación con Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud (hospital psiquiátrico) y CEPA. Se hace entrega a sus familiares. Si no se contacta ningún familiar a su arribo se gestiona albergue en el Centro de Atención al Migrante que brindado atención integral por tiempo indefinido hasta que se ubica la familia. Se prioriza su atención en el proceso de recepción.

Discapacidad Visual (Ceguera total) Procedente de Estados Unidos

Glaucoma, artritis deformativa, bronquitis crónica ciego de nacimiento

02

Coordinación con MRREE, Ministerio de Salud y CEPA. Se hace entrega a sus familiares.

Si no se contacta ningún familiar a su arribo se gestiona albergue en el Centro de Atención al Migrante. Se brinda asistencia integral por tiempo indefinido hasta que se independiza la persona.

Trastornos por droga Procedente de EEUU.

Abuso de Marihuana y alcoholismo

03

Coordinación con MRREE, Ministerio de Salud y CEPA. Por no notificación previa de ninguna autoridad se gestiono albergue para una atención integral por tiempo indefinido. Hasta ubicar a su familia.

Discapacidad Física Procedente de Estados Unidos

Hipertensión, diabetes II, fractura en miembro inferior o Osteomielitis

02

Coordinación traslado en ambulancia con el Ministerio de Salud, así como también la asistencia médica, se coordino con el MRREE la ubicación de la familia y se realizo la entrega personalmente e uno de los casos.

Discapacidad Física Procedente de Nicaragua.

Impacto de bala en mano izquierda, en tórax e impacto de bala en la cabeza

03

Se gestiono el ingreso con CEPA del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cruz Verde para brindar asistencia al momento del arribo, así como con el Ministerio de Salud para que brindara asistencia durante el arribo.

Total

20

Fuente: Dirección General de Migración y Extranjería.

Cuadro 2 P ersonas atendidas por primera vez, en área de terapia física, de los establecimientos del Ministerio de Salud, según edad, mayo 2008 a marzo 2010

Grupo de edad

2008

2009

2010

Total

0 a 9

8 906

14 165

3 762

26 833

30,40

10 a 19

2 456

4 053

1 287

7 796

8,83

20 a 59

10 169

17 931

6 400

34 500

39,09

60 a más

5 601

10 026

3 509

19 136

21,68

Total

27 132

46 175

14 958

88 265

100

Fuente: Sistema de producción de servicios. Ministerio de Salud.

Cuadro 3 C ausas de potenciales generadoras de discapacidad (mayo 2008 a marzo de 2010)

2008

2009

2010

M54.5 Lumbago no especificado

35 078

M54.5 Lumbago no especificado

75817

M54.5 Lumbago no especificado

19 863

G40.9 Epilepsia de tipo no especificado

7 255

M25.5 Dolor en articulación

16933

M25.5 Dolor en articulación

4 660

M25.5 Dolor en articulación

7 248

G40.9 Epilepsia de tipo no especificado

10698

G40.9 Epilepsia de tipo no especificado

2 595

T15.9 Cuerpo extraño en parte externa del ojo

3 805

T16 Cuerpo extraño en el oído

7474

T15.9 Cuerpo extraño en parte externa del ojo

2 066

T16 Cuerpo extraño en el oído

3 644

T15.9 Cuerpo extraño en parte externa del ojo, sitio no específico

6915

M43.6 Tortícolis

1 852

M54.9 Dorsalgia no especificada

3 101

M43.6 Tortícolis

6590

M54.9 Dorsalgia no especificada

1 713

N18.9 Insuficiencia renal cronica, no especificada

3 018

M54.9 Dorsalgia no especificada

6213

T16 Cuerpo extraño en el oído

1 466

M43.6 Tortícolis

2 885

M54.4 Lumbago con Ciática

5817

N18.9 Insuficiencia renal crónica, no especificada

1 250

M54.4 Lumbago con Ciática

2 440

N18.9 Insuficiencia renal cronica, no especificada

4641

M54.4 Lumbago con Ciática

1 162

M54.3 Ciática

1 262

M54.3 Ciática

3066

M54.3 Ciática

981

Fuente: Sistema de morbi mortalidad, Ministerio de Salud.

Cuadro 4 A tenciones de terapia física, realizadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, mayo 2008 a marzo 2010

Periodo

Número de atenciones de terapia física

Mayo a Diciembre 2008

455 114

Enero a Diciembre 2009

574 208

Enero a Marzo 2010

170 155

Total

1 199 477

Fuente: Sistema de producción de servicios. Ministerio de Salud.

Cuadro 5 P ersonas con discapacidad a las que se les otorgó aditamentos

Año 2008

Año 2009

Enero a marzo Año 2010

Medias de algodón

936

1 630

407

Bastones canadienses

25

20

0

Silla de ruedas

52

85

22

Silla de ruedas p/ cuadraplejico

0

2

0

Almohadillas

70

0

54

Bastones plegables p/ no vidente

6

15

4

Bastones de punto de aluminio

2

0

0

Bastones de punto de madera

0

4

0

Muletas

84

129

0

Regatones

278

319

45

Medias de silicon

35

30

17

Suspensión de neoprene

22

20

6

Andadera metálica

2

2

2

Regleta p/ no vidente

5

7

0

Punzon braile

6

5

0

Vendas elasticas

72

67

0

Colchoneta de agua

0

3

0

Bast ó n de tres puntos

1

2

Totales

1 595

2 339

559

Fuente : CERPROFA.

* 4.493 usuarios atendidos en su totalidad a la fecha en dotación de aditamentos.

Cuadro 6 P ersonas con discapacidad empleadas en el ISRI

Centro

Plazas

Fem

Masc

Total

Porcentaje

Administración Superior

93

0

3

3

3,23

Centro de Rehabilitación Integral para la Niñez y Adolescencia

118

7

2

9

7,63

Centro del Aparato Locomotor

103

1

4

5

4,85

Consulta Externa Geriátrica

38

1

1

2

5,26

Centro de Atención a Ancianos "Sara Zaldivar"

121

1

4

5

4,13

Centro de Rehabilitación de Ciegos "Eugenia Dueñas"

55

1

7

8

14,55

Centro de Rehabilitación Profesional

34

1

1

2

5,88

Centro de Audición y Lenguaje

61

2

1

3

4,92

Centro de Rehabilitación Integral de Oriente

58

2

1

3

5,17

Centro de Rehabilitación Integral de Occidente

55

1

1

2

3,64

Total de Personas Discapacitadas

736

17

25

42

5,71

Fuente: Departamento de Recursos Humanos. ISRI.

Cuadro 7 P resupuesto de prestaciones a beneficiarios del fondo de protección a lisiados de guerra

(En dólares de los Estados Unidos)

Rubros

Monto

01

Pensiones y Beneficios Económicos

17 972 820,00

02

Insumos Agropecuarios, Módulos Productivos y Capacitaciones a Beneficiarios

936 965,00

03

Especies y Medicamentos

758 407,42

04

Servicios para Reinserción y Salud Mental, Jurídicos y de Alojamiento

549 434,58

05

Taller de Prótesis (Equipo, Inmueble y Maquinaria)

452 400,00

6

Remuneraciones (Personal Permanente)

323 410,00

07

Servicios de Salud

268 470,00

08

Activos Fijos (Equipo Informático, software y vehículos)

156 450,00

09

Servicios Técnicos de Apoyo Operativo y Administrativo

137 520,00

10

Combustible

115 005,00

11

Otros (Mantenimiento de Vehículos y Publicidad)

65 693,00

12

Pago en CNR por Embargo Mercantil (Central de Fianzas)

12 700,00

Total

21 749 275,00

Cuadro 8 R ecursos para programas de atención a personas con discapacidad (presupuesto 2008-2010

2008

2009

Total 2008-2009

2010

Instituciones/Unidades

Votado

Modificado

Devengado

Votado

Modificado

Devengado

Votado

Modificado

Devengado

Votado

Modificado

Presidencia de la República

194 285

201 571

194 285

194 285

201 571

194 285

388 570

403 142

388 570

194 285

201 571

Asociación Salvadoreña de Rehabilitación 1

2 286

2 286

-

4 572

-

2 286

Consejo Nacional de Atención Integral a la PCD

194 285

194 285

194 285

194 285

194 285

194 285

388 570

388 570

388 570

194 285

194 285

Comité Nacional de Olimpiadas Especiales 1

5 000

5 000

-

10 000

-

5 000

Ramo de Hacienda

14 718 240

15 763 530

15 763 530

21 749 275

21 749 275

21 749 275

36 467 515

37 512 805

37 512 805

22 990 030

42 575 347

Financiamiento Programa de Rehabilitación de Lisiados 2

14 718 240

15 763 530

15 763 530

21 749 275

21 749 275

21 749 275

36 467 515

37 512 805

37 512 805

22 990 030

42 575 347

Ramo de la Defensa Nacional

2 000 000

-

-

2 000 000

2 000 000

2 000 000

4 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

4 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

Ramo de Educación 3

861 115

1 861 115

1 861 115

892 115

1 061 705

1 061 705

1 753 230

2 922 820

2 922 820

-

-

Fundación Pro-Educación Especial (FUNPRES)

752 825

1 752 825

1 752 825

752 825

922 415

922 415

1 505 650

2 675 240

2 675 240

Comité Nacional de Olimpiadas Especiales

19 430

19 430

19 430

19 430

19 430

19 430

38 860

38 860

38 860

Hogar de Par á lisis Cerebral Roberto Callejas Montalvo

88 860

88 860

88 860

119 860

119 860

119 860

208 720

208 720

208 720

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

7 614 010

7 640 865

7 635 605

8 144 340

8 561 582

8 297 786

15 758 350

16 202 447

15 933 391

8 199 260

8 698 575

Instituto Salvadoreño de Rehab. Inválidos (Subvención Fondo General)

7 062 855

6 985 040

6 982 944

7 530 865

7 921 735

7 863 604

14 593 720

14 906 775

14 846 548

7 952 805

8 452 120

Instituto Salvadoreño de Rehab. Inválidos (Recursos Propios)

501 155

605 825

602 661

563 475

589 847

384 182

1064 630

1195 672

986 843

196 455

196 455

Fundación Teletón Pro-Rehabilitación (FUNTER)

50 000

50 000

50 000

50 000

50 000

50 000

100 000

100 000

100 000

50 000

50 000

Ramo de Trabajo y Previsión Social

1 024 845

1 082 030

1 082 030

1 024 845

1 024 845

1 024 845

2 049 690

2 106 875

2 106 875

1 024 845

1 024 845

Fdo de Protección Lisiados y Discapacitados Consec. Conflicto Armado

1 024 845

1 082 030

1 082 030

1 024 845

1 024 845

1 024 845

2 049 690

2 106 875

2 106 875

1 024 845

1 024 845

Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Des. Urbano

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

200 000

Infraestructura y Servicios Universales

-

-

-

200 000

Instituto Salvadoreño del Seguro Social 4

1 982 740

-

-

1 969 130

-

-

3 951 870

-

-

1 853 240

-

Atención Ambulatoria Medicina Física y Rehabilitación

1 982 740

1 969 130

3 951 870

-

-

1 853 240

Total

28 395,235

26 549,111

26 536,565

35 973,990

34 598,978

34 327,896

64 369,225

61 148,089

60 864,461

36 261,660

54 700,338

( Tabla 8).

Nota: Presupuesto Modificado: Se constituye en las asignaciones establecidas en la Ley de Presupuesto Votado originalmente, más los aumentos o disminuciones a dichas asignaciones, las cuales son originados por diversos motivos y realizadas con base a la legislación vigente. De vengado: Representa el momento de una transacción económica en que se origina la aplicación concreta de los recursos a los fines establecidos en la Ley de Presupuesto.

1 No se cuenta con información correspondiente al devengado.

2 Para el año 2010 el presupuesto modificado incluye $19,585,317 que se otorgará como refuerzo presupuestario para el Programa de Lisiados de Guerra.

3 En el Ramo de Educación para el año 2010, no se dispone de información sobre las instituciones a las cuales les otorgará subsidios.

4 No se dispone de información correspondiente al presupuesto modificado y devengado.