Naciones Unidas

CERD/C/GTM/CO/16-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de mayo de 2019

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala *

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º y 17º combinados de Guatemala, presentados en un único documento (CERD/C/GTM/16-17) en sus sesiones 2715ª y 2716ª (CERD/C/SR.2715 y 2716), celebradas los días 25 y 26 de abril de 2019. En sus sesiones 2731ª y 2732ª, celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2019, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación oportuna de los informes periódicos 16º y 17º combinados del Estado parte, presentados en un único documento (CERD/C/GTM/16-17). El Comité manifiesta su satisfacción por el diálogo abierto que mantuvo con la delegación de alto nivel que representaba todas las ramas de gobierno del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas en materia de políticas públicas adoptadas por el Estado parte:

a)La Política sobre acceso de los pueblos indígenas a la justicia 2017-2025 y la creación de una Secretaría de Pueblos Indígenas encargada de su implementación, monitoreo y evaluación, por parte del Ministerio Público;

b)La Política Nacional de Comadronas de los Cuatro Pueblos de Guatemala, adoptada en 2015 por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

4.El Comité celebra la realización del XII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda en 2018, el cual por primera vez incluyó la variable étnica y de ascendencia sobre la base de la autoidentificación.

5.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte mantenga una invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país. En ese sentido, el Comité celebra la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en mayo de 2018 y anima al Estado parte a asegurarse de que todas las recomendaciones que se encuentran en su informe (A/HRC/39/17/Add.3) sean debidamente aplicadas.

6.El Comité celebra la participación activa que han tenido las organizaciones de la sociedad civil guatemaltecas, incluyendo autoridades y organizaciones de pueblos indígenas y de afrodescendientes, así como la participación de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala en el proceso del examen de informes mediante la presentación de información escrita y oral ante el Comité. El Comité anima al Estado parte a continuar favoreciendo espacios de participación con la sociedad civil y a fortalecer su cooperación con la Procuraduría de los Derechos Humanos.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de estadísticas

7.Si bien el Comité toma nota de que se introdujo el criterio de la autoidentificación en el XII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda y que los resultados preliminares serán comunicados en el transcurso de este año, le preocupan los reportes sobre la falta de información adecuada sobre la aplicación de las categorías utilizadas que podría haber dificultado la autoidentificación, principalmente de las personas afrodescendientes que no se identifican como garífunas, y de otros grupos étnicos, incluyendo los romaníes. El Comité también lamenta la falta de indicadores de derechos humanos y socioeconómicos que permitan evaluar las condiciones de vida de los diferentes grupos étnicos y los progresos realizados en cuanto a la realización de los derechos contenidos en la Convención (art. 2).

8. El Comit é recuerda al Estado parte la importancia de contar con datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población para el desarrollo de políticas públicas y programas adecuados a favor de los sectores de la población sujetos a discriminación racial y a fin de evaluar la aplicación de la Convención en relación con los grupos que componen la sociedad. En ese sentido , le recomienda que promueva la recopilación sistem ática de datos incluso mediante la incorporación de la variable étnica y de ascendencia en tal recopilación por parte de las instituciones públicas correspondientes y que elabore indicadores de derechos humanos y socioeconómicos desglosados por raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, desglosándolos luego por género, edad, regiones, zonas urbanas y rurales, incluyendo las más remotas. Además, le recomienda que lleve a cabo una revis ión de las categorías utilizadas para la autoidentificación a fin de poder recopilar información sobre todos los grupos étnicos del Estado parte . El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm . 4 (1973) sobre la presentación de informes por los Estados partes, en cuanto a la composición demográfica de la población.

Legislación

9.El Comité continúa preocupado porque las iniciativas legislativas relevantes para la lucha contra la discriminación racial y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y la población afrodescendiente no han tenido avances en su discusión ni aprobación (art. 2).

10. El Comité reitera su anterior recomendación (CERD/C/GTM/CO/14-15, párr. 9) e insta al Estado parte a dar prioridad en la agenda legislativa a la discusión y aprobación de las iniciativas legislativas que tienen por objeto fortalecer la lucha contra la discriminación racial, así como la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes , incluyendo las iniciativas legislativas que fueron presentadas al Congreso de la República como resultado de los Acuerdos de Paz .

Medidas institucionales

11.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados, las instituciones creadas para la lucha contra la discriminación racial, entre otras, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo, así como las instituciones para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, como la Defensoría de la Mujer Indígena no puedan cumplir de manera efectiva con sus mandatos y no puedan dar una respuesta adecuada a los problemas de discriminación y protección de los derechos de pueblos indígenas y de afrodescendientes, entre otros debido a falta de recursos y capacidad adecuados, así como a la participación insuficiente de pueblos indígenas y de afrodescendientes en tales instituciones (art. 2).

12. A la luz de su anterior recomenda ción (CERD/C/GTM/CO/14-15, párr. 25) y de su recomendación general núm . 17 (1993) sobre e l establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención , el Comité recomienda al Estado parte :

a) L levar a cabo una revisión y evaluación de la efectividad del mar c o institucional creado para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y para la lucha contra la discriminación racial;

b) C on la participación amplia y transparente de los pueblos indígenas y de la población afrodescendiente , adopt ar las medidas necesarias para la reestru cturación y fortalecimiento del marco institucional , incluyendo de la Comisión Presidencial c ontra la D iscriminación R acial y el R acismo y de la Defensoría de la Mujer Indígena ;

c) Garanti zar que las instituciones de lucha contra la discriminación racial y protección de los derechos de los pueblos indígenas cuenten con la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su efectivo funcionamiento y el pleno cumplimiento de su mandato .

Discriminación estructural

13.Preocupan al Comité los efectos persistentes de la discriminación histórica y estructural que enfrentan los pueblos indígenas, incluidos los garífunas, así como los afrodescendientes en el Estado parte, que se manifiestan en los altos índices de pobreza y exclusión social. Asimismo, le preocupa seriamente el impacto de la discriminación en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, principalmente el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación. El Comité lamenta la falta de información sobre la proporción del gasto público social destinado a la implementación de políticas orientadas a los pueblos indígenas (arts. 2 y 5).

14. Con base en sus recomendaciones generales núm . 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas , núm . 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, y núm. 34 (2011) sobre la d iscriminación racial contra afrodescendientes , el Comité recomienda al Estado parte :

a) A dopt ar una política nacional integral de lucha contra la discriminación racial y el racismo que promueva de manera efectiva la inclusión social y reduzca los altos índices de pobreza y desigualdad que afectan a los miembros de los pueblos indígenas y a las personas afrodescendientes , incluso mediante la adopción de medidas especiales orientadas a eliminar la discriminación estructural en contra de los pueblos indígenas ;

b) Adopt ar las medidas necesarias para reducir los índices de desnutrición crónica entre los niños y niñas indígenas y para garantizar el derecho a una alimentación adecuada de los pueblos indígenas;

c) Asegur ar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios y prestaciones de salud, teniendo especial consideración de las necesidades, tradiciones y diferencias culturales de los pueblos indígenas;

d) Garanti zar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación para los niños y las niñas indígenas, incluso en su lengua materna, y mediante la elaboración de planes educativos interculturales que cumplan con el objetivo de promoción y preservación de la identidad cultural de los pueblos indígena s e intensificar sus esfuerzos para erradi car el analfabetismo entre los pueblos indígenas, principalmente entre las mujeres indígenas;

e) Llevar a cabo una evaluación del gasto público asignado a las políticas para pueblos indígenas y para afrodescendientes, prestando la debida atención a las diferencias y brechas existentes entre e stos y el resto de la población, con el objeto de tomar las medidas correctivas necesarias e incrementar la proporción del gasto público social destinado a pueblos indígenas y afrodescendientes.

Conflicto armado y acuerdos de paz

15.El Comité continúa preocupado por los avances limitados en la implementación de los Acuerdos de Paz, en relación con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la falta de un enfoque de derechos humanos y de género en la implementación del Programa Nacional de Resarcimiento. Preocupa al Comité que, a pesar de los progresos en cuanto a condenas por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, algunos casos de violaciones de derechos humanos en contra de los pueblos indígenas aún siguen en la impunidad y los procesos judiciales que han sido iniciados, en muchas ocasiones, son objeto de demoras considerables perjudicando el acceso a la justicia y la reparación efectiva de las víctimas. Preocupa seriamente al Comité la iniciativa de ley núm. 5377 que propone modificaciones a la Ley de Reconciliación Nacional a fin de introducir una amnistía general a los autores de graves violaciones de derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno (arts. 2, 5 y 6).

16. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) I ntensificar sus esfuerzos para llevar cabo investigaciones eficaces a fin de procesar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas durante el conflicto armado ;

b) A doptar las medidas necesarias para garant izar que los pueblos indígenas tengan acceso a recursos judiciales efectivos y oportunos, así como a una r eparación integral con un enfoque intercultural y perspectiva de género, y para dar cu mplimiento a las medidas de reparación que hayan sido otorgadas mediante resolución judicial ;

c) D ar pleno cumplimiento al Acuerdo sobr e Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y asegurar que e l Programa Nacional de Resarcimiento sea implementado desde un enfoque de derechos humanos y de género y cuente con los recursos humanos, fin ancieros y técnicos suficientes ;

d) Consider ar r etirar del Congreso de la República la iniciativa de ley núm. 5377 que propone reformar la Ley de Reconciliación Nacional , así como cualquier otra iniciativa de ley que tenga por objeto dejar en la impunidad o eximir de responsabilidad a los autores de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno .

Incitación a la discriminación y al odio racial

17.El Comité nota con preocupación que la legislación interna no tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, ni toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial o la incitación a cometer tales actos de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Convención. Asimismo, preocupan al Comité las alegaciones sobre discursos y manifestaciones discriminatorios en contra de pueblos indígenas y de afrodescendientes, en algunos casos incluso realizados por funcionarios estatales (arts. 2, 4 y 7).

18. El Comité reitera una vez más sus anteriores recomendaciones (CERD/C/GTM/CO/12-13, párr . 7 y CERD/C/GTM/CO/14-15, párr . 19) de dar pleno efecto a la obligación contenida en el artículo 4 de la Convención de tipificar como delito todo acto de incitación a la discriminación racial y todo acto de violencia con mo tivación racial, asegurando que tales acciones sean castigad a s con penas adecuadas a su gravedad. El Comité, además, insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para prevenir y combatir el discurso de incitación a la discriminación racial y las manifestaciones de racismo en los medios de comunicación , en particular en las redes sociales , e investig ar y castig ar a los autores, independientemente del cargo que ocupen . El Comité recomienda al Estado parte realizar campañas de sensibilización dirigidas a la población sobre el respeto a la diversidad y la eliminación de la discriminación racial. El Comité señala a la atención del Estado parte sus recomendaciones generales núm . 15 ( 1993) sobre e l artículo 4 de la Convención y núm . 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista.

Consulta previa

19.Preocupa al Comité que, a pesar de la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, el Estado parte no haya adoptado mecanismos que garanticen el respeto al derecho que tienen los pueblos indígenas, incluidos los garífunas, a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado sobre cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar el ejercicio efectivo de sus derechos. El Comité lamenta que políticas y programas orientados a pueblos indígenas no hayan sido debidamente consultados. Además, preocupa seriamente al Comité el impacto que tienen los proyectos de desarrollo económico sobre los territorios y recursos de pueblos indígenas, así como en sus formas tradicionales de vida y que no se realicen las consultas ni los estudios de impacto sobre derechos humanos por entes independientes y capacitados, antes de iniciar tales proyectos (arts. 2 y 5).

20. El Comité recuerda que el respeto de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sostenible y que tanto el Estado como el sector privado juegan un papel fundamental en ese sentido, por lo que recomienda al Estado parte:

a) A doptar, en consulta con los pueblos indígenas , incluido el pueblo garífuna , las medidas pertinentes para garantizar el derecho que tienen a ser consultados respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, y que, además, tenga en cuenta las características culturales y tradiciones de cada pueblo , incluyendo aquellas relativas a la toma de decisiones ;

b) Garantizar que se respete debidamente el derecho que tienen los pueblos indígenas a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en cuanto a la realización de proyectos de desarrollo económico, industriales, energéticos, de infraestructura y de explotación de recursos naturales que puedan afectar sus territorios y recursos naturales , asegurando que tales consultas se lleven a cabo de manera oportuna, sistemática y transparente con la debida representación de los pueblos afectados ;

c) Asegurar que, como parte del proceso de consulta previa, entidades imparciales e independientes realicen estudios sobre el impacto de derechos humanos, incluyendo el impacto social, ambiental y cultural que pueden tener los proyectos de desarrollo económico y de explotación de recursos naturales en territorios indígenas a fin de proteger sus formas tradicionales de vida y de subsistencia;

d) Definir, en consulta con los pueblos indígenas cuyos territorios y recursos son afectados, medidas de mitigación, compensación por daños o pérdidas sufridas y de participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades .

Tierras, territorios y recursos naturales

21.Preocupa al Comité la falta de protección de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, en particular la falta de certeza jurídica y garantías para la titulación, delimitación, demarcación y restitución de tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado los pueblos indígenas. Preocupan seriamente las alegaciones sobre desalojos forzosos de pueblos indígenas de sus territorios sin la protección legal adecuada y en ocasiones mediante el uso excesivo de la fuerza (arts. 2 y 5).

22. A la luz de su recomendación general núm. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité insta al Estado parte a :

a) Estable cer un mecanismo adecuado y efectivo que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para el funcionamiento efectivo de tal mecanismo;

b) Garanti zar la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios de conformidad con los estándares internacionales;

c) Asegur ar una protección adecuada contra los desalojos forzosos, respetando los derechos, las costumbres, tradiciones y cultura de los pueblos indígenas, entre otros, mediante la obtención del consentimiento, libre, previo e informado o de un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa , la opción de un lugar alternativo culturalmente adecuado o, cuando sea posible, la opción del regreso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unida s sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , así como el acceso a recursos judiciales efectivos en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados ;

d) Adopt ar medidas , incluso legislativas, para prevenir el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y el abuso de autoridad contra miembros de pueblos indígenas, entre otras cosas garantizando el respeto del principio de proporcionalidad y de estricta necesidad en el uso de la fuerza y llevando a cabo capacitaciones dirigidas a agentes del orden sobre el uso de la fuerza y el restablecimiento del orden utilizando mecanismos convencionales .

Pueblo xinka

23.Preocupan al Comité las informaciones que dan cuenta del perjuicio a la identidad y a la cultura del pueblo xinka que se ha visto agudizado por la negación del derecho a la consulta previa ante las operaciones llevadas a cabo por la empresa minera San Rafael en el territorio que tradicionalmente ha ocupado (arts. 2, 5 y 7).

24. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para la protección y preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas, en particular del p ueblo x inka , mediante la creación de condiciones favorables para que puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, idiomas, tradiciones y costumbres.

Libertad de expresión

25.El Comité continúa preocupado por que no se ha avanzado en la adopción del marco legal sobre medios de comunicación comunitarios indígenas. Preocupan especialmente al Comité las informaciones que dan cuenta de la criminalización que enfrentan los operadores de las radios comunitarias (arts. 2, 5 y 7).

26. El Comité reite ra su anterior recomendación (CERD/C/GTM/CO/14-15, párr . 24) e insta al Estado parte a que , con la partici pación de los pueblos indígenas, adopte un marco legal sobre los medios de comunicación comunitarios y adopte las medidas necesarias para prevenir la utilización arbitraria del derecho penal para la criminalización de los operadores de las radios comunitarias indígenas .

Defensores de derechos humanos

27.El Comité toma nota de las informaciones brindadas por el Estado parte en cuanto a la elaboración de la Política Pública para la Protección de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos y la adopción por parte del Ministerio Público de la instrucción 5‑2018 sobre investigación de delitos contra defensores y defensoras de derechos humanos. Sin embargo, el Comité continúa seriamente preocupado por los actos de violencia, amenazas y atentados contra la vida cometidos en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo líderes y defensores de los derechos de pueblos indígenas y de afrodescendientes. En particular, le preocupa que, en ocasiones, se utilice indebidamente el proceso penal para la criminalización de defensores de los derechos de pueblos indígenas y de sus territorios, especialmente en contra de aquellos que se oponen a la realización de proyectos económicos a gran escala sobre sus territorios. Asimismo, el Comité nota con preocupación las campañas de difamación en los medios de comunicación en contra de los defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas, incluyendo líderes indígenas (arts. 2 y 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue de manera exhaustiva, imparcial y efectiva todas las denuncias de atentados contra la vida, la integridad física y libertad, así como de actos de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso y difamación cometidos contra líderes indígenas y defensores de derechos de pueblos indígenas y de afrodescendiente s;

b) Con la participación efectiva de la sociedad civil, incluyendo representantes de los pueblos indígenas y de afrodescendientes, a celere el proceso de elaboración y aprobación de la Política Pública para la Protección de las Defensor as y los Defensor es de Derechos Humanos , asegurando que incluya mecanismos y estr ategias de protección efectivos , tome en cuenta las diferencias culturales, regionales y de género , y cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros ad ecuados;

c) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de acoso, hostigamiento, descalificación y criminalización en contra de defensores de derechos humanos, en particular líderes indígenas y defensores de sus derechos , incluyendo mediante campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que e stos realizan a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libre de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.

Participación política

29.El Comité continúa preocupado por la insuficiente representación de pueblos indígenas y de afrodescendientes en la vida política del país, en particular de mujeres indígenas. El Comité lamenta que la reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos realizada en 2017 no haya incorporado disposiciones para favorecer la participación política de pueblos indígenas impactando de manera negativa su participación en el proceso electoral de 2019 (arts. 2 y 5).

30. El Comité recuerda su anterior recomendación (CERD/C/GTM/CO/14-15, párr . 1 6 ) e insta al Esta do parte a que, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas y de afrodescendientes, adopte medidas efectivas, incluyendo medidas legislativas, para asegurar la plena participación en los asuntos públicos de los pueblos indígenas y de afrodescendientes , en particular de las mujeres , tanto en los cargos de decisión como en instituciones representativas. El Com i té recomienda al Estado parte asegurar la igualdad de oportunidades de participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes , en particular de las mujeres indígenas y afrodescendientes en todos los niveles de la administración pública, tanto a nivel nacional como local.

Derechos laborales

31.Preocupan al Comité las informaciones que dan cuenta de las condiciones precarias de trabajo que enfrentan los miembros de los pueblos indígenas, particularmente en el sector agrícola en el cultivo de la palma africana, quienes no tienen acceso a sus derechos laborales y a la seguridad social, y en muchas ocasiones, son víctimas de explotación laboral o de trabajo forzoso (arts. 2 y 5).

32. El Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar que las personas indígenas y afrodescendientes, principalmente los que laboran en el sector agrícola, cuenten tanto en la ley como en la práctica con condiciones de trabajo justas y satisfactorias, que incluya n entre otros una remuneración que les proporcione condiciones de vida dignas para ellos y sus familias y acceso a la seguridad social;

b) P revenir, investigar y enjuiciar todos los casos de trabajo forzoso o explotación laboral, velando por que las víctimas tengan acces o a recursos judiciales efectivos, reciban una protección y reparación adecuadas y p or que los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados conforme a la gravedad de los actos cometidos ;

c) F ortalecer la inspección del trabajo, asegurando que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo su mandato de manera efectiva.

Situación de mujeres indígenas y afrodescendientes

33.El Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afrodescendientes, especialmente en lo que respecta al acceso al trabajo, a la educación y a la salud. Aun cuando el Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y adolescentes indígenas a la salud sexual y reproductiva, le preocupa que, entre otros, la falta de pertinencia cultural y lingüística continúe siendo un obstáculo para el acceso efectivo a servicios e información de salud sexual y reproductiva. Además, el Comité está alarmado por el alto índice de violencia, incluyendo violencia sexual que afecta a las mujeres indígenas y los altos niveles de impunidad en parte debido a las dificultades en el acceso a la justicia que enfrentan las mujeres.

34. A la luz de su recomendación general núm . 25 (200 0 ) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, e l Comité insta al Estado parte a :

a) Intensificar sus esfuerzos para combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afrodescendientes, incluso mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial ;

b) Adoptar medidas para garantizar que las mujeres indígenas y afrodescendientes tengan acceso a educación, empleo y salud , tomand o en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas ;

c) Garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres indígenas con pertinencia cultural, incluso mediante la debida implementación de la Política Nacional de Comadronas Indígenas;

d) Adoptar medidas para prevenir la violencia de género en contra de las mujeres indígenas y afrodescendientes y llevar a cabo investigaciones exhaustivas sobre todos los casos de violencia de género, incluyendo violencia sexual cometidos en su contra , asegurando que los responsables sean debidamente castigados y garanti zando a las víctimas el acceso a la justicia y a mecanismo s de protección efectivos y culturalmente adecuados .

Múltiples formas de discriminación

35.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre las medidas adoptadas para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre el impacto concreto que estas han tenido para combatir las múltiples formas de discriminación que enfrentan las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas o afrodescendientes (arts. 1, 2 y 5).

36. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para combatir las múltiples formas de discriminación que enfrentan las personas con discapacidad, incluso mediante la incorporación de una perspectiva étnic a en las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia

37.Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, le preocupa que la falta de independencia judicial, la persistencia de la discriminación racial en el sistema judicial y la falta de pertinencia cultural y lingüística continúen obstaculizando el acceso efectivo a la justicia por parte de los pueblos indígenas y en particular de las mujeres indígenas. Asimismo, preocupa al Comité que, a pesar del reconocimiento jurisprudencial de la coexistencia de la jurisdicción indígena, aun no se haya adoptado la iniciativa de ley relativa a la ley de jurisdicción indígena y que, además, algunas instituciones aún no la reconozcan. Finalmente, preocupa al Comité el escaso número de casos por discriminación racial (arts. 2 y 6).

38. Con base en su recomendación general núm . 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente sus esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso , así como el acceso a recursos jurídicos rápidos y efectivos, y a una indemnización por parte de t odas las víctimas de discriminación racial ;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia judicial como medio para salvaguardar el goc e de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial , incluso mediante la protección de la integridad de jueces y magistrados ;

c) Tome las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto del sistema de justicia indígena de conformidad con la normativa inter nacional de los derechos humanos, incluso mediante la posible adopción de la iniciativa de ley sobre la jurisdicción indígena y el fortalecimiento de la cooperación y coordinación entre las autoridades del sistema de justicia ordinaria y de la jurisdicción indígena ;

d) Elimine la discriminación racial dentro del sistema judicial, incluso mediante la formación de agentes de policía, fiscales, abogados, defensores, jueces y profesionales del sistema judicial a fin de aumentar la conciencia sobre los efectos negativos de la discriminación racial y asegurar la aplicación efectiva de la Convención .

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

39. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, como la Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos d estinado a a bolir la p ena de m uerte; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité, además, recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

40. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

41. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

42. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre e l seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

43. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para la elaboración e implementación de un programa, medidas o políticas adecuados, en colaboración con las organizaciones de afrodescendientes, incluyendo el pueblo g arífuna. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

44. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

45. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales en el idioma oficial, así como en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Documento básico común

46. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común que data de 2 de febrero de 2012, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

47. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 (Legislación) y 16 , apartados a), c) y d) (Conflicto armado y acuerdos de paz).

Párrafos de particular importancia

48. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 (Discriminación estructural), 20 (Consulta previa) y 22 (Tierras, territorios y recursos naturales) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

49. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 18 º a 20 º combinados, en un solo documento, a más tardar el 17 de febrero de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.