Naciones Unidas

CERD/C/GTM/16-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de febrero de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 16º y 17º combinados que Guatemala debía presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 13 de diciembre de 2017]

I.Introducción

1.Los informes 16 y 17 del Estado de Guatemala (en adelante, el Estado), sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención), abarca el período comprendido del año 2013 al 2016. El documento presenta lo más amplio posible, las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas durante el período, con el objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Convención. Aunque refleja las acciones del Estado, a la vez se reconoce la existencia de retos y desafíos pendientes relacionados con la condición y situación actual de los pueblos indígenas, la cual está condicionada por factores históricos como la discriminación y el racismo, que siguen limitando las oportunidades y el ejercicio de sus derechos.

2.El presente documento se ha elaborado con arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

3.El proceso significó una oportunidad para hacer un balance sobre los diversos avances en la implementación de la Convención, así como identificar los retos y desafíos en la lucha contra la discriminación racial en el país y reafirmar el compromiso del Estado en el respeto, protección y desarrollo de los derechos establecidos en la Convención.

4.La elaboración de los informes convocó el esfuerzo de toda la institucionalidad pública: i) el 28 de febrero de 2017 se instaló la “Mesa de coordinación interinstitucional para la elaboración de informes de Estado sobre derechos de los pueblos indígenas, lucha contra la discriminación racial y el Decenio Internacional de los Afrodescendientes ante mecanismos de supervisión universal y regional de derechos humanos”, coordinado por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala; ii) El 22 de marzo de 2017 el Presidente de la Republica apertura el proceso de elaboración de los informes; iii) Se implementó un proceso de formación con los delegados titulares y suplentes integrantes de la Mesa de coordinación interinstitucional mediante el desarrollo del Diplomado “Mecanismo de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Órganos de Tratados”; y iv) Se contó con el acompañamiento del señor Vicepresidente de la República ante el Gabinete de Desarrollo Social.

II.Aplicación de los artículos del 1 al 7

Artículo 1

5.Con relación a la vida pública, la legislación guatemalteca garantiza a los ciudadanos hacer todo lo que la ley no prohíbe, como el derecho de petición, derecho de reunión y manifestación, derecho de asociación y libertad de emisión del pensamiento; derechos y libertades fundamentales en materia de derechos humanos ampliamente desarrollados en la parte dogmática de la Constitución Política de la República que comprende del artículo 1 al 139.

6.El Estado de Guatemala es consciente que el disfrute del derecho de participar en la vida pública es fundamental para el funcionamiento de una sociedad democrática y para un sistema eficaz de protección de los derechos humanos. En el año 2015 se generó un amplio movimiento ciudadano que llegó a establecer una agenda de lucha frontal contra la corrupción y la impunidad en el país, que llevó a la renuncia y persecución penal de autoridades de alto y mediano rango de los organismos de Estado.

7.La participación de los ciudadanos en la esfera de la planeación del desarrollo y acompañamiento de la gestión pública se encuentra regulada y garantizada en la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural que establece la integración del Sistema de Consejos de Desarrollo en los siguientes niveles: a) El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, c) El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo, d) El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo, y e) El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo. Ver párrafo 58.

8.En el año 2015, se desarrollaron las elecciones generales para la renovación de los cargos de elección popular siguientes: a) Presidente y Vicepresidente de la República, b) 158 Diputados al Congreso de la República, c) 20 Diputados al Parlamento Centroamericano y d) Alcaldes y Concejos Municipales de los 338 municipios que integran el territorio guatemalteco.

9.Por otra parte los tribunales nacionales resolvieron diversos casos judiciales a favor de la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, principalmente en temas como la consulta previa y el derecho a conservar los recursos naturales en sus territorios frente a explotación de recursos mineros y construcción de hidroeléctricas.

10.Durante el año 2016, los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial impulsaron El Diálogo Nacional hacia la reforma de la Justicia en Guatemala, actuaron en calidad de Secretaría Técnica del proceso: la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala; con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Párrafos 11, 12, 13 y 14.

11.La iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia constituyó un proceso amplio de diálogo con diversos actores del país que incluyó el lanzamiento público del proceso, desarrollo de diálogos regionales y de mesas de diálogo; oportunidad en la que se recogieron las principales ideas e insumos.

12.La propuesta de reforma constitucional en materia de justicia contempla los siguientes temas estructurales:

i)Garantías y principios rectores para el sistema de administración de justicia;

ii)Separación de funciones administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia;

iii)Carreras profesionales;

iv)Fortalecimiento de los mecanismos republicanos de ejercicio del poder: adopción de un sistema de control inter orgánico para la selección de las más altas autoridades judiciales y de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

13.El pleno del Congreso de la Republica, conoció la iniciativa número 5179 que dispone aprobar las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia del sector justicia, el 6 de octubre de 2016, fue sometido en tres debates, pendiente de su aprobación por artículo y redacción final.

14.La iniciativa número 5179 contempla el reconocimiento al pluralismo jurídico de los pueblos indígenas, de la siguiente manera: “Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control de la constitucionalidad. Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente, conforme a la ley”.

Artículo 2

15.La Corte de Constitucionalidad en aplicación del control de convencionalidad ha emitido diferentes fallos en los que se ha pronunciado con relación a los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala, incorporando en sus decisiones, tanto estándares internacionales, como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que forman parte de su jurisprudencia, como las que se presenta en los siguientes tres casos: i) Expediente 4656-2012 y 862-2013 que se refiere al Registro Nacional de las Personas de respetar los modos de conformación de nombres propios de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, según los usos y las costumbres de estos; ii) Expediente 3067-2015 sobre el derecho de los pueblos indígenas a autodefinirse, organizarse y elegir a sus autoridades representativas, de acuerdo a sus usos y costumbres y iii) Expediente 5888‑2013 sobre el reconocimiento de las asambleas comunitarias como expresión cultural de raíces ancestrales y sana práctica democrática, siempre que sean llevadas a cabo en armonía con derechos y principios fundamentales resguardados en el bloque de constitucionalidad.

16.Como un acto de dignificación, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 42-2016, en la que ordena sustituir la denominación del Estadio Nacional de la Ciudad de Guatemala, “Mateo Flores”, por “Estadio Nacional Doroteo Guamuch Flores”, este último, es el nombre correcto del atleta nacional de origen indígena. A la vez, se establece la obligatoriedad para que las autoridades competentes cambien la denominación de otras instalaciones y obras que hayan sido nombradas de la misma forma.

17.Asimismo, el Ministerio de Cultura y Deportes como ente rector en la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca promovió la concreción de las Políticas Culturales, Deportivas y Recreativas 2015-203 que constituyen lineamientos generales para transversalizar la cultura, el deporte y la recreación en los planes, programas, proyectos y acciones de las entidades estatales, autónomas, semiautónomas, privadas y sociedad civil en general, para que incidan en el desarrollo integral y el buen vivir de los pueblos maya, xinka, garífuna y ladino, mediante el intercambio de las diversas expresiones culturales en el marco de una sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe.

18.Tomando en cuenta que las municipalidades, por su naturaleza, son las instancias de gobierno más cercanas a la población que atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos en contextos multiétnicas, pluriculturales y multilingües; el Instituto de Fomento Municipal y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia con el apoyo de la Cooperación Alemana GIZ, impulsaron la Política y el Plan de Fortalecimiento de las Municipalidades con el fin de fortalecer el organismo rector del municipalismo, con los compromisos y competencias que contribuyan al desarrollo humano del país.

19.Por medio del Ministerio de Economía se diseñó la Política Económica 2016-2021 con el objetivo primordial de crear suficientes y adecuadas oportunidades de desarrollo humano para toda la población por medio de un modelo de crecimiento económico incluyente y sostenible. La misma establece las líneas de acciones en las que el Gobierno se enfocará para atender los desafíos en el tema económico, a largo plazo; basado en la equidad social, económica y cultural respetando los derechos de los pueblos indígenas.

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 25: Fortalecimiento institucional

20.Ante la preocupación del Comité con relación al fortalecimiento de las instituciones que tienen por mandato la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, el Estado por medio del Ministerio de Finanzas cuenta con el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), plataforma que permite dar seguimiento a los avances en la ejecución de las asignaciones presupuestarias de las instituciones vinculadas a los clasificadores temáticos: género, pueblos indígenas, seguridad y justicia, educación, reducción de la desnutrición, recursos hídricos y saneamiento, niñez y juventud en atención a la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 13-2013.

21.Desde el año 2015, la inversión pública se centra en tres temas estratégicos para el país: salud, educación, agua y saneamiento; tal como quedó estipulado en el punto resolutivo 8-2015 del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural; medida que fortalece la calidad de inversión en el desarrollo local para los pueblos indígenas.

22.La Defensoría de la Mujer Indígena, institución mandatada para atender las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de la mujer indígena, en los años 2013 y 2014 tuvo un incremento en su presupuesto institucional que le permitió: i) aumentar cobertura con la reapertura de la Sede Regional de Totonicapán y la apertura de la Sede Regional de Chimaltenango; considerando que en estos departamentos habitan mayor población indígena además de los altos índices de violencia que se da contra la mujer; ii) se prestó atención jurídica, social y psicológica a 30,075 mujeres indígenas en 13 sedes regionales y sede Central; iii) se instituyeron 25 plazas presupuestadas para garantizar la estabilidad laboral de las prestadoras de servicio; y iv) desarrollo de diplomados, talleres y foros en las comunidades lingüísticas: Q’eqchi’, Poq’omchi’, Achi, Q’anjob’al, Mam, Itzá, Ixil, Sakapulteka, K’iche, Akateka, Chuj, Kaqchikel, Tz’utujil, Sipakapense así como en el pueblo Xinka y Garífuna; sobre el marco normativo de los derechos de las mujeres indígenas y el ejercicio de la ciudadanía. Ver párrafo 31.

23.El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, como institución gubernamental destinado a apoyar y fortalecer el proceso de desarrollo humano, sostenido y autogestionado del pueblo indígena de ascendencia Maya, de sus comunidades y organizaciones en el marco de su cosmovisión para elevar su calidad de vida a través de la ejecución y financiamiento de sus programas y proyectos económicos, sociales y culturales; obtuvo la autorización de un nuevo fideicomiso denominado “Fideicomiso del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco” – FIFODIGUA – para un plazo de veinte (20) años con el objetivo de seguir promoviendo procesos individuales y colectivos de desarrollo cultural, político, social, ambiental y económico de los pueblos indígenas.

24.La Presidencia de la República emitió el Acuerdo Gubernativo Número 117-2014, con la que crea el Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad como órgano consultivo y deliberativo de alto nivel para la atención de los derechos de los pueblos indígenas fue reactivado en el mes de julio de 2016 priorizando la articulación de acciones de las instituciones que conforman el Organismo Ejecutivo primordialmente la debida atención a la sentencia sobre el derecho a la consulta en el Caso de San Juan Cotzal, El Quiché. Entre otras acciones le fue asignada la elaboración de la propuesta de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad.

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 26: Discriminación múltiple

Ante la preocupación del Comité con relación a las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres, el Estado de Guatemala tiene a bien informar.

25.El Congreso de la República, emitió el Decreto Número 9-2016, Ley de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas. La misma crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, a efecto de garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad y la dignidad de las mujeres que se encuentren desaparecidas, con el fin de contar con un mecanismo que permita su pronta localización y resguardo para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de vejámenes, asesinadas o puedan ser trasladadas a otras comunidades o países.

26.El Ministerio de Economía en el marco de la prestación de servicio de desarrollo empresarial implementó el Proyecto Mujeres Emprendedoras Rurales con el objetivo de crear capacidades de gestión empresarial que permitan a las mujeres eliminar las brechas que tradicionalmente las excluyen de las oportunidades para acceder a nuevos mercados, servicios financieros, asistencia técnica y capacitación.

27.La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas en el marco de la prevención de este fenómeno impulsó las campañas educativas: i) “Esto no es normal” y ii) Corazón Azul, contra la trata de personas; así como la divulgación de los siguientes instrumentos debidamente traducido en idiomas nacionales: i) Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas en diecisiete idiomas nacionales, ii) Ruta de Abordaje Integral de Embarazos en niñas y adolescentes menores de 14 años de edad, en los idiomas Kaqchiquel, K’iche’, Q’eqchi’ y Mam y iii) materiales de sensibilización para prevenir la trata de personas en 10 idiomas mayas más el Garífuna.

28.Se cuenta con la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014 – 2024 y el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas; a fin de construir herramientas para prevenir la trata de personas; así como generar procesos de intervención coordinada entre las instituciones gubernamentales y de aquellas organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema.

29.El Ministerio de Educación por medio del Programa Centros Municipales de Capacitación y Formación Humana establecido para la formación y capacitación de las personas en una ocupación socio-laboral tal como lo establecen los Acuerdos de Paz; en el año 2016 se benefició a 706 estudiantes (81% mujeres y el 19% hombres) con el Diplomado de Promotoras de Desarrollo Comunitario. Dicho proceso tiene por objetivo “Contribuir al desarrollo del país por medio de la formación integral de jóvenes mujeres de los pueblos indígenas”, para tal efecto, se facilitaron 11 módulos con los temas: desarrollo personal, derechos humanos, salud integral, preventiva y materno-infantil, seguridad alimentaria, relaciones equitativas, medio ambiente, liderazgo, desarrollo comunitario, auditoría social, entre otros.

30.Se conformó la Mesa Técnica de Educación del nivel central del Ministerio de Educación, para facilitar el fortalecimiento del personal técnico y docente de las veinticinco Direcciones Departamentales de Educación, en la implementación de la estrategia sobre Educación Integral en Sexualidad y prevención de la violencia.

31.La Defensoría de la Mujer Indígena impulsó las siguientes acciones para la prevención y atención de mujeres indígenas que sufren de violencia: i) Diálogo social comunitario para la desnaturalización del ejercicio de la violencia contra la mujer (párrs. 32 y 33), ii) formación a formadoras en derechos humanos de las mujeres indígenas y iii) divulgación y socialización de material sobre la ruta de denuncia.

32.La Defensoría de la Mujer Indígena, promovió la participación de 12,000 personas en los diálogos sociales comunitarios para la prevención de la violencia contra la mujer con el objetivo de promover la desnaturalización del ejercicio de violencia cotidiana del cual es víctima la mujer indígena y su familia (generalmente sus hijas e hijos) proceso que implica construir y desconstruir pensamientos, criterios, patrones de crianza, costumbres y tradiciones en torno al ejercicio de violencia. La experiencia del año 2013, permitió generar y propiciar espacio de reflexión con actoras y actores claves comunitarios: lideresas y líderes comunitarios, hombres, mujeres y jóvenes, autoridades comunitarias, representantes de iglesias, establecimientos educativos, puestos de salud, comadronas, grupos de mujeres organizadas, miembros de Consejos Comunitarios de Desarrollo, pastorales sociales, comités organizados en la comunidad, instituciones y organizaciones asentadas en la comunidad.

33.Como resultado de los diálogos sociales comunitarios se destaca: i) realización de 12 festivales comunitarios para la prevención de violencia en contra de las mujeres y la familia, ii) Elaboración de 12 mapas comunitarios de seguridad de las mujeres y la familia, iii) 12 comunidades fortalecidas en prevención de violencia en contra de las mujeres indígenas, liderazgo, empoderamiento y desarrollo comunitario, iv) Realización de 12 diagnósticos comunitarios participativos, y v) Elaboración y ejecución de 12 planes específicos comunitarios.

34.El Instituto de la Defensa Pública Penal, como organismo administrador del servicio público de defensa penal, impulsó las siguientes acciones: a) Creación de la Unidad de la Mujer enfocada en la atención de mujeres indígenas que son sindicadas de acciones delictivas con fines de acceso a la justicia pronta y cumplida, b) Emisión del Protocolo de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia en sus diferentes manifestaciones y de trabajo social con enfoque de género, c) Elaboración de estrategias de defensa observando el pluralismo jurídico, y e) Atención integral a mujeres indígenas que se encuentran privadas de libertad en centros carcelarios. Ver párrafos 55 y 166.

35.La Corte Suprema de Justicia en el punto octavo del Acta núm. 45-2016 de fecha 3 de agosto de 2016, aprueba el Protocolo de Atención a Mujeres Indígenas en el Acceso a la Justicia. Ver párrafo 167.

36.El Tribunal Supremo Electoral: i) Promulgó la Política de Equidad de Género Institucional mediante el Acuerdo 186-2016 con el objetivo de promover la equidad entre mujeres y hombres en la gestión institucional del Tribunal Supremo Electoral, con énfasis en el fortalecimiento de la participación activa de las mujeres mayas, garífunas, xinkas y mestizas, para optar a cargos de elección popular en los distintos niveles de decisión política, a efecto de incrementar su participación ciudadana, ejerciendo su derecho a elegir y ser electas. ii) Creó el Departamento de Promoción Política de la Mujer, según Acuerdo núm. 38-2013 de fecha 13 de febrero del 2013, como una dependencia del Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral, que tiene como objetivo promover la participación ciudadana de las mujeres, mediante la difusión del conocimiento en materia política electoral y cívica de las mujeres, la implementación de acciones y actividades que fomenten la participación política-electoral y cívica de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, así como procesos de sensibilización y reflexión sobre la construcción de la democracia incluyente en Guatemala y promoción de las mujeres en los ámbitos cívico, político y electoral. iii) Implementó el Departamento de Inclusión Social, según Acuerdo 38-2013, de fecha trece de febrero del año 2013 el cual se encarga de diseñar e implementar procesos formativos y de capacitación sobre educación cívica, política y electoral de las/los ciudadanos y las organizaciones políticas con equidad de género y pertinencia cultural, dirigido a segmentos de población específicos: mujeres, jóvenes, pueblos indígenas, personas con discapacidad y población perteneciente a la diversidad sexual. Ver párrafos 67 y 68.

37.La Secretaría Presidencial de la Mujer conformó un Comité de Unidades de Género con el objetivo de darle seguimiento a la creación y/o fortalecimiento de las Unidades de Género en la institucionalidad pública, con especial atención en las áreas de Educación, Seguridad y Monitoreo.

38.La Mesa Interinstitucional de Mujeres, Paz y Seguridad (MIMPAZ) en el año 2016, se encargó de iniciar el proceso de elaborar el Plan de Acción Nacional de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el objetivo de promover, acompañar, monitorear y evaluar los avances de país en la agenda de mujeres, en respuesta a dicha Resolución.

Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité al Estado de Guatemala

39.El Estado tiene a bien atender la comunicación de la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Sra. Anastasia Crickley sobre las alegaciones de las supuestas violaciones de derechos humanos a un grupo de mujeres indígenas en la aldea Lote Ocho, en contra de supuestos empleados de la empresa canadiense Hudbay Mineral Inc. Al respecto, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, mediante nota Ref. P-1018-2017/VHGM/LW/au de fecha 24 de julio de 2017, solicitó al Ministerio Público informe sobre los avances de la investigación del caso. En su caso el Ministerio Público al referirse al expediente MP001-2016-99403, expone que desde el 16 de noviembre de 2016, personal de este ente investigador ha buscado comunicación con la señora Margarita Caal Caal y demás agraviadas por medio de personas contacto: Abogada Marta García Mauricio y la señora Rosa Angélica Choc; para realizar las diligencias investigativas correspondientes, acciones que a la fecha no se ha dado por no contar con la disposición de las supuestas agraviadas.

Artículo 3

40.Con el fin de promover y fomentar el emprendimiento como mecanismo para la generación y creación de iniciativas empresariales innovadoras, así como aumentar el tejido empresarial guatemalteco que permita incentivar el empleo y el crecimiento económico; el Ministerio de Economía por medio de sus centros de emprendimiento, implementó el Programa de Generación de Empleo y Educación Vocacional para Jóvenes en Guatemala mediante servicios de capacitación, certificación y asistencia técnica, asesorías e información de oportunidades de trabajo. El programa benefició a 9,857 jóvenes (52% mujeres y 48% hombres) de las comunidades lingüísticas: Achi, K’iche’, Kaqchikel, Q’eqchi’, Sipakapense, Mam, Poqomchi, Tzutujil, Ixil, Uspanteka, Q’anjob’al y mestizos.

41.El Programa Nacional de Competitividad –PRONACOM- como medida para el impulso de inversiones estratégicas y transformación productiva, promueve los proyectos: i) Proyecto de Desarrollo Empresarial. El mismo impulsa intervenciones para el emprendimiento, productividad e innovación mediante la asesoría, asistencia técnica, capacitación y vinculación en los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango, San Marcos, Chiquimula y Alta Verapaz, logrando capacitar a 2,400 personas (51.5% hombres y 49.5% mujeres). ii) Estrategia de Desarrollo Territorial. La misma busca apoyar el desarrollo de una institucionalidad para mejorar la competitividad a nivel territorial, involucrando actores de alcance nacional y local, públicos y privados. Se ha priorizado la atención a pueblos indígenas que habitan en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Suchitepéquez, Totonicapán, Sololá y Sacatepéquez.

42.El Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia prioriza el acceso a la educación superior y formación especializada a los grupos vulnerables para reducir las brechas de acceso a la educación y formar recurso humano con mayores capacidades y competencias que les permita mejorar su calidad de vida e incidir en el desarrollo social y económico del país. En el período del 2013 al 2016, se logró impulsar la formación profesional de 272 personas del pueblo maya (104 mujeres y 168 hombres).

43.El Fondo de Tierras con el objetivo de facilitar el acceso a la tierra a campesinos sin tierra, con tierra insuficiente en situación de pobreza, de manera individual o en grupos organizados, con especial atención a las mujeres; impulsó las políticas: i) Política de Acceso a la Tierra vía Créditos Subsidiados, ii) Política de reestructuración social y económica de la deuda del Programa de Acceso a la Tierra del Fondo de Tierras, y iii) Política para facilitar a las mujeres campesinas, mayas, xinkas, garífunas y mestizas el acceso a la propiedad de la Tierra y otros activos productivos. Ver párrafo 83.

44.El Ministerio de Educación por medio de la Dirección General de Educación Extraescolar, como ente responsable para la atención integral de niños, jóvenes y adultos en condiciones de exclusión, en el año 2016 atendió a 82,995 estudiantes (59% mujeres y 41% hombres) a nivel nacional en sus programas: i) Programa de Educación de Adultos por Correspondencia, ii) Primaria acelerada; mediante el Programa Núcleos Familiares Educativos para el Desarrollo, iii) Programa Modalidades Flexibles para la Educación Media, y iv) Programa Centros Municipales de Capacitación y Formación Humana.

45.El Estado de Guatemala por medio del Decreto Número 7-2016 del Congreso de la República aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Ginebra, Suiza el 2 de junio de 2014.

Artículo 4

46.La Academia de la Policía Nacional Civil incorporó contenidos sobre diversidad cultural, lucha contra la discriminación racial y enfoque de género en su malla curricular para el proceso de formación de sus agentes con el objetivo de empoderar al personal policial sobre la legislación en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. Con este nuevo contenido curricular se formaron 13,803 aspirantes a agentes y 722 oficiales por ascenso en el período 2013 al 2016. Ver párrafo 172.

47.La Dirección General de Migración ha capacitado al recurso humano sobre derechos humanos, con enfoque a migrantes pertenecientes a población en condición de vulnerabilidad como las víctimas de trata, niñas, niños y adolescentes no acompañados, población LGTBI, con el objeto de proporcionar un trato digno a las poblaciones vulnerables, entre ellos los pueblos indígenas.

48.El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en sus directrices comunicacionales observa el respeto a la diversidad de pueblos y comunidades lingüísticas del país y fomenta la pertinencia intercultural en los servicios que se presta en el sistema de salud.

49.El Ministerio de Cultura y Deportes ha impulsado procesos de capacitación a representantes de instituciones públicas y privadas sobre temas relacionados con la multiculturalidad e interculturalidad en la administración pública, mujer e incidencia política, diversidad cultural y modelos de gestión, y derechos colectivos de los pueblos indígenas.

50.El Ministerio Público: a) Implementó el Departamento de Pueblos Indígenas con el objetivo de sistematizar, realizar estudios y evaluar las acciones institucionales en relación con los pueblos indígenas y poder con ello proponer acciones y políticas pertinentes con su realidad, ii) capacitó a 70 intérpretes del Ministerio Público para el acceso a la justicia con pertinencia cultural y lingüística, brindando atención en 15 idiomas indígenas, y iii) Aprobó una Política de igualdad entre mujeres y hombres con su respectivo plan estratégico.

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 19: Tipificación de la discriminación Racial

51.El Estado reformó su legislación penal en el año 2002 e introdujo como delito los actos de discriminación por diversos motivos en las que incluye la discriminación por razones de etnia y raza; cuerpo legal que no define ni incluye la existencia de formas directas e indirectas en que la discriminación se ejerce, siendo esta una limitante para su juzgamiento.

52.El Ministerio Público emitió la Instrucción General Número 2-2014 de fecha 14 de mayo de 2014 para abordaje de denuncias de delito de Discriminación e instituye la Unidad Fiscal contra Delitos de Discriminación, adscrita a la Fiscalía de Derechos Humanos mediante Acuerdo Número 33-2014 de fecha 11 de marzo de 2014. Ver párrafo 169.

53.Se cuenta con un espacio de coordinación establecido mediante convenio interinstitucional entre el Ministerio Público y la Comisión Contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas –CODISRA- para el abordaje de los casos de discriminación.

Artículo 5

Artículo 5, apartado a). El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 17: Acceso a la justicia y pluralismo jurídico

54.Ante las observaciones y preocupaciones del Comité con relación al acceso a la justicia y el pluralismo jurídico, la Corte de Constitucionalidad ha emitido los siguientes dos pronunciamientos: i) Expedientes acumulados 156-2013 y 159-2013 referente: al derecho de los pueblos indígenas a acudir a plantear amparo por medio de sus autoridades representativas; y ii) Expediente 1467-2014 sobre la aplicación de normas de derecho indígena en la viabilidad de la persecución penal del sistema oficial, cuando se trate de miembros de los pueblos originarios. Tales resoluciones pretende garantizar los derechos de los pueblos indígenas en cuanto al acceso a la justicia así como garantizar la práctica particular de sus sistemas jurídicos, derechos ampliamente reconocido tanto en la Constitución Política de la República en sus artículos del 66 al 70, como en Convenios y Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala es Estado parte.

55.El Instituto de la Defensa Pública Penal para garantizar el acceso a la justicia y promover de manera progresiva la práctica del pluralismo jurídico impulsó las siguientes acciones: i) Fortalecimiento del recurso humano institucional mediante la contratación de seis abogados que dominan un idioma maya para la tventaja comunicativa en la prestación de servicio a pueblos indígenas, ii) Reproducción de 4,140 ejemplares de glosarios actualizados de términos jurídicos en los idiomas mayas: Achi, Tz’utujil, Poqomchi, Q’anjob’al, K’iche, Q’eqchi, Mam y Kaqchikel, iii) Orientación y acompañamiento a 1,122 autoridades indígenas mediante el desarrollo de 24 talleres sobre normas nacionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, iv) Inclusión de la práctica de Peritajes Culturales en la estrategia de defensa penal, y v) prestación de servicios de traducción e interpretación en 6,602 casos, así como la prestación de servicio de defensa penal en 547 casos con pertinencia cultural a nivel nacional. Ver párrafos 34 y 166.

Artículo 5, apartado b). El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 15: Defensores de Derechos Humanos

56.La Policía Nacional Civil desde el año 2014 cuenta con la Sección de Investigación Contra Ataques a Activista de Derechos Humanos como órgano profesional, técnico y científico encargado de la investigación criminal y comprobación de la existencia de los delitos dolosos que atenten contra la vida e integridad de los activistas de derechos humanos; establecido en el artículo 36 de la Orden General núm. 67-2014 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.

57.En la Fiscalía de Periodistas del Ministerio Público en el período 2014 al 2016, se han recibido 326 denuncias provenientes de toda la República. Los delitos más denunciados son: amenazas, coacción, lesiones leves, abuso de autoridad, robo agravado, homicidio y disparo con arma de fuego.

Artículo 5, apartado c). Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad,a las funciones públicas

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 16: Participación política

58.La Ley General de Descentralización; la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y el Código Municipal promueven la participación ciudadana de los pueblos indígenas en la esfera de lo público bajo los principios de la unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. Institucionaliza la representación de los pueblos indígenas en los sistemas de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para asegurar la libre participación en los procesos de tomas de decisiones en los distintos ámbitos de la vida nacional garantizando la planificación democrática del desarrollo y fomenta así: a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala; b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales; y c) La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, de los pueblos maya, xinka y garífuna y la población no indígena, sin discriminación alguna. Ver párrafo 7.

59.Tal como lo establece la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en sus artículos 5, 7 y 9; los pueblos indígenas están representados en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, en la siguiente forma, 4 del pueblo maya, 1 del pueblo Xinka, 1 del pueblo Garífuna; en el Consejo Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, un representante de cada pueblo que habite en la región; y en el Consejos Departamentales de Desarrollo, un representante de cada pueblo que habite en el departamento. Ver párrafo 60 y 61.

60.Respecto a la participación de los pueblos indígenas en los Consejos de Desarrollo Comunitario, la forma de elección de los representantes se lleva a cabo en asamblea comunitaria, integrada por todos los miembros de la comunidad, razón por la que la representación no es por sector. En la mayoría de las comunidades conviven miembros de un mismo pueblo indígena, salvo en las comunidades repatriadas post conflicto, en donde habitan diferentes pueblos indígenas como en el caso del municipio de Ixcán en el departamento del Quiché.

61.En cumplimiento a la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y el Ministerio de Cultura y Deportes; promovieron la realización de asambleas en las comunidades lingüísticas para la elección de representantes de pueblos indígenas ante los Consejos Departamentales de Desarrollo.

62.El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural mediante Punto Resolutivo núm. 04-2015 crea la Comisión de Pueblos Indígenas con el mandato de dar seguimiento a la formulación, discusión y aprobación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas e Interculturalidad, así como la difusión e implementación de dicha Política una vez sea aprobada. La Comisión la integran representantes titulares de los diferentes Ministerios, representantes de los pueblos maya, garífuna y xinka, así como representantes de otras instituciones, organizaciones y comisiones.

63.En la Quinta Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se aprobó la agenda estratégica del año 2017 donde se plantea como uno de los resultados estratégicos la aprobación e implementación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas e Interculturalidad con el acompañamiento del Ministerio de Cultura y Deportes.

64.Con relación a la recomendación del Comité de tomar medidas para que todos los ciudadanos cuenten con documentación personal, al respecto, el Registro Nacional de las Personas como entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, promovió: i) Enrolamientos Móviles, ii) Jornadas de Subregistro, iii) atención con pertinencia lingüística, iv) actualización del padrón electoral, v) Contratación de personal bilingüe (indígena – español), vi) Horario extendido y procedimiento para la entrega del Documento Personal de Identificación, y vii) emisión de directrices internas para la prestación de servicio. Acciones que tienen por finalidad contrarrestar los factores de discriminación por motivos de género, etnia y razones geográficas propias del territorio.

65.El Registro Nacional de las Personas en el año 2015 hace el lanzamiento del Plan de formación para funcionarios de la institución, con el objetivo de buscar y reconocer la identidad, a incorporar dentro de sus registros las categorías de pueblos y comunidad lingüística como lo establecen los Acuerdos de Paz. Promoviendo la creación de la política institucional de reconocimiento de la identidad de los pueblos y de las comunidades lingüísticas, el cual contribuye a fortalecer las identidades nacionales, de carácter multilingüe y pluricultural.

66.Con relación a la recomendación del Comité para la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa para asegurar una representación adecuada de indígenas y afrodescendientes; al respecto la Corte de Constitucionalidad en el expediente 5352-2013, se refiere a la viabilidad y urgencia de implementar tales acciones tendientes a garantizar el igual ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, configurando estrategias dirigidas a asegurar la igualdad de oportunidades por medio de instrumentos que remedien o reparen prácticas o estructuras de la sociedad que escudan verdaderos resultados discriminatorios.

67.Durante el año 2015, el Tribunal Supremo Electoral: i) Implementó brigadas de empadronamiento en los departamentos, municipios y comunidades, con la finalidad de acercar este derecho a los pueblos indígenas, mujeres y jóvenes. ii) Presentó ante el Congreso de la República, el pliego de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, iniciativa de Ley Número 4974, conocida el 15 de julio/2015; con perspectiva de género y enfoque de inclusión social. Atendiendo el clamor de la ciudadanía por instaurar cambios de fondo, mismos que fueron promovidos por diferentes sectores de la sociedad guatemalteca.

68.Las reformas planteadas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, tuvieron como objetivo el fortalecimiento de las instituciones que conforman el sistema electoral: ciudadanía, organizaciones políticas y Tribunal Supremo Electoral. Aunque el dictamen de la Corte de Constitucionalidad fue favorable para algunas reformas, aún persiste la falta de voluntad política para promover acciones que estimulen la equidad y no discriminación, pues se pretendía integrar en todos los órganos partidarios, de forma igualitaria, a mujeres indígenas, ladinas/mestizas, y hombres indígenas, ladinos/mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral correspondiente de acuerdo con los datos del último Censo Nacional de Población.

Artículo 5, apartado d): Otros derechos civiles, en particular

Artículo 5, apartado d), inciso i): El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

69.El Artículo 26 de la Constitución Política de la República, establece que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

70.No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.

71.Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.

Artículo 5, apartado d), inciso ii): El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

72.El Congreso de la República, emitió el Decreto Número 10-2015 que reforma la Ley de Migración en la que penaliza el tráfico ilícito de personas. El cuerpo legal considera que “Comete el delito de tráfico ilícito de personas quien con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras”. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años.

73.En el año 2016, se emitió un nuevo Código Migratorio por medio del Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República, en la que el Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme a la legislación nacional.

74.Para atender los derechos que se indica en este apartado, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuenta con el Departamento de Movilidad Laboral (ver párrs. 75, 76 y 77) y el Departamento de Permisos a Extranjeros (ver párrs. 78 y 79).

75.El Departamento de Movilidad Laboral cuenta con dos oficinas de registro en las zonas fronterizas de Tecún Umán y el Carmen en el Departamento de San Marcos, cuya actividad se centra en el registro de los trabajadores guatemaltecos contratados para laborar de manera temporal en los Estados de la frontera sur de México (Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo).

76.Se implementaron campañas informativas sobre los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, prevención a la migración laboral irregular y prevención de estafas por medio de la campaña de prevención de estafa a personas trabajadoras migrantes denominada: “Pregunta, Apunta y Verifica”.

77.Se capacitó a los funcionarios del centro de atención ciudadana “1511”, con el objetivo de proveerles información necesaria sobre prevención de estafas en los procesos migratorios; además se elaboró el Manual “Batería de preguntas para sensibilización sobre derechos de los trabajadores temporales, en el marco de la campaña regional contra abusos en el reclutamiento”.

78.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través del Departamento de Permisos a Extranjeros como entidad responsable de tramitar y autorizar los permisos de trabajos individuales o empresariales que se extienden a extranjeros para trabajar en la República de Guatemala, y empleadores para la contratación de los mismos; en el período 2013-2016 se otorgaron 7,222 permisos de trabajo a extranjeros.

79.Adicional al anterior registro, el Departamento de Permisos a Extranjeros cuenta con 243 permisos otorgados a extranjeros bajo la categoría de refugiados.

Artículo 5, apartado d), inciso iii): El derecho a una nacionalidad

80.Ver párrafo 73 del presente informe.

Artículo 5, apartado d), inciso iv): El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

81.El Congreso de la República, en año 2015, aprobó modificaciones al Código Civil mediante el Decreto núm. 8-2015 en donde fijó en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, como respuesta ante alarmantes cifras de embarazos prematuros y otros riesgos para las y los menores de edad.

Artículo 5, apartado d), inciso v): El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

82.La Corte de Constitucionalidad mediante sentencia del 25 de noviembre de 2015, dictada en expediente 5955-2013 se ha pronunciado respecto al Derecho de propiedad o posesión ancestral y comunal que asiste a los pueblos indígenas, contra acciones u omisiones de la administración pública que se consideren lesivas de esos derechos “…si las solicitantes señalan como violado su derecho de propiedad privada, es en intrínseca conexión con el concepto de propiedad ancestral y comunal de tierras comunales indígenas, la cual goza de protección constitucional [arts. 66 y 67 de la Constitución Política de la República] y no apareja las características, formalidades y modo de acreditación propios de aquel derecho concebido en su connotación habitual. De ahí que la circunstancia de que no cuenten con inscripción registral de dominio en su favor no significa que carezcan de interés legítimo para instar amparo con relación al territorio bajo referencia. En abono a lo apuntado resulta oportuno traer a colación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en señalar que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de las comunidades indígenas deben entenderse protegidas por lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) Se concurre, por ende, con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la consideración de la propiedad como derecho fundamental que debe ser comprendido y protegido en un sentido amplio y tutelar, que abarca tanto la connotación típicamente civilista, como la concepción tradicional y comunitaria propia de los pueblos indígenas” [Sentencia de 25 de noviembre de 2015, dictada en expediente 5955-2013].

83.El Fondo de Tierras como institución responsable para facilitar el acceso a la tierra y generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos productivos, agropecuarios, forestales e hidrobiológicos; en el periodo del 2013 al 2016, por medio de sus programas: i) se entregaron 14 fincas beneficiando a 821 familias campesinas (106 mujeres y 715 hombres) en los municipios de Cobán, Senahú, Tucurú, Carchá, Cahabón, Panzós, todos del departamento de Alta Verapaz; Oratorio, del departamento de Santa Rosa; Ixcán, departamento Quiché; Pochuta, departamento Chimaltenango; Livingston, departamento de Izabal; y Barrillas del departamento de Huehuetenango. ii) Se entregaron 20 escrituras públicas a comunidades o grupos organizados. iii) Se aprobaron 18 créditos para la compra de tierras con el acompañamiento de subsidios para abono al capital adeudado, para capital de trabajo y asistencia técnica. Ver párrafo 43.

CERD/C/GTM/14-15, párrafos 11, 12, 13 y 14: Consulta previa, libree informada

84.Respecto al derecho de los pueblos indígenas a la consulta, la Corte de Constitucionalidad mediante Sentencia de 12 de enero de 2016, dictada en expediente 411-2014 se pronunció de la siguiente manera: Derecho de consulta de los pueblos indígenas previsto en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, respecto de la autorización e implementación de proyectos de aprovechamiento de recursos nat urales que sea previsible que les afectarán directamente “… la instauración de la consulta previa de los pueblos indígenas surgió como resultado de la conciencia internacional de la necesidad de abogar, de manera especial, por la salvaguardia de los intereses de grupos humanos que por factores ligados a su identidad cultural, se han visto históricamente relegados de los procesos de decisión del poder público y del funcionamiento de las estructuras estatales en general; erigiéndose así, en garantía de igualdad o de equiparación, en cuanto a la aptitud real de pronunciarse e influir sobre aquellas disposiciones orientadas a repercutir en sus condiciones de vida. Así, el soporte normativo de esa prerrogativa, que asiste a los pueblos originarios con ocasión de medidas estatales susceptibles de causarles tal afectación, reside en una serie de instrumentos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala es parte (…) mientras no se implementen las reformas necesarias en el plano de la legislación ordinaria, este déficit normativo interno no puede significar la nulidad de la consulta que asiste a los pueblos indígenas, porque, de ser así, ello equivaldría a consentir que la pasividad del Organismo Legislativo tuviera como resultado vaciar de contenido al indicado derecho (…) El cumplimiento de la obligación internacional asumida y el reconocimiento de la consulta como parte del catálogo de derechos justiciables ante las jurisdicciones constitucional e interamericana de derechos humanos implican el deber estatal de velar por su protección, con independencia de que para ello se hayan implementado o no disposiciones legales, dependencias o procedimientos ad hoc. Así lo impone la observancia de lo preceptuado en los artículos 46, 149, 152 y 154 de la Constitución Política de la República, so pena de incurrir en alguno (s) de los supuestos previstos en el artículo 155 ibidem…”.

85.Derivado de la preocupación y recomendación del Comité relativo al derecho a la consulta a los pueblos indígenas, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el marco de un trabajo conjunto con el Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad, impulsó un proceso de diálogo e intercambio de experiencias a nivel de las comunidades lingüísticas del país para recoger opiniones sobre la manera correcta que debiera de practicarse la consulta a pueblos indígenas .

86.Con relación a la implementación de una moratoria temporal para el otorgamiento de nuevas licencias, en el año 2013, el Ministerio de Energía y Minas presentó al Congreso de la República una iniciativa de Moratoria para su aprobación por ser el órgano competente para tal declaración, hasta la fecha tal iniciativa no muestra ningún avance.

87.En virtud de la Recomendación del Comité sobre la pronta implementación de las decisiones de justicia tales como la decisión en el marco de los casos de San Juan Cotzal (ver párrs. 88 y 89) y de San Juan Sacatepéquez (ver párrs. 90 al 98).

88.En el caso de San Juan Cotzal, el Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad, a través del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de manera conjunta con otras instancias con mandato específico en pueblos indígenas; iniciaron a dar cumplimiento desde el 25 de febrero de 2016, de la Sentencia de Amparo 1156-2013 y 159-2013, del 25 de marzo de 2015 de la Corte de Constitucionalidad.

89.El desarrollo de la consulta se encuentra en proceso bajo el principio de adecuación cultural de la consulta. La primera reunión formal con representantes de las autoridades ancestrales y líderes comunitarias en la comunidad de San Felipe Chenlá, San Juan Cotzal, El Quiché, se dio el 22 de junio 2016. Dicho proceso cuenta con el acompañamiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD- para el fortalecimiento de las experiencias sobre consulta a los pueblos indígenas. Se resalta la traducción de la sentencia al idioma Ixil.

90.En el caso particular de San Juan Sacatepéquez, en el año 2014, se dio inicio al proceso de diálogo por la paz y el desarrollo, liderado por el Sistema Nacional de Diálogo. En enero del 2015 se suscribió el Acuerdo Marco entre las comunidades de San Juan Sacatepéquez y el Estado; con la aspiración de solucionar de manera pacífica el conflicto en la zona y responder a las demandas de las comunidades del área.

91.El Acuerdo Marco se compone de dos líneas de acción: i) acuerdo por la construcción de la paz y ii) acuerdo por el desarrollo integral.

Línea de Acción núm. 1: acuerdo por la construccion de la paz

92.Establecer, mantener y profundizar un ambiente de confianza y muestras de buena voluntad para trabajar con respeto, tolerancia y transparencia; comunidades, gobierno y la empresa, por el interés público y el bien común.

93.La desjudicialización cuando proceda, de los procesos penales para que de esta manera se fortalezca el marco de convivencia pacífica en el municipio y por el bien del país, en el ámbito de competencia de cada una de las instituciones.

94.La búsqueda de armonía y reconstrucción del tejido social, así como la atención especial para todas las víctimas.

Línea de Acción núm. 2: acuerdo por el desarrollo integral

95.Las comunidades dan el consentimiento para la construcción del Anillo Regional y al desarrollo del Proyecto San Gabriel, garantizado el Gobierno y la empresa, beneficios tangibles y directos para las comunidades.

96.El Gobierno, por medio de sus instituciones formulará y procederá a la ejecución de un Plan de Acción Inmediata –PAI- para dar respuesta concreta a solicitudes de las comunidades, presentadas en la concentración del 15 de noviembre del 2014, realizada en Santa Fé de Ocaña. Acción inmediata que debe tener como columna vertebral la participación, compromiso y protagonismo de las comunidades y sus representantes, para que el PAI, se lleve a cabo.

97.Desarrollar un ejercicio de auditoría social comunitaria sobre las obras que se ejecutan en las comunidades.

98.También es de resaltar otras experiencias de mesas de diálogo con los pueblos indígenas como las siguientes.

Población indígena que habita en los municipios en donde se inicia proceso de consulta sobre proyectos energético-mineros

P royecto

U bicación (Municipio, departamento)

Área de influencia directa (Nombres de las comunidades)

P ueblo

Pertinencia etnica (según datos INE 2002)

Resumen sobre resolución núm . de Expediente de la Corte

T ipo de proceso -Consulta -Traslado de info -Diálogo permanente -Otros

A ctores

Subestacion Uspantan y Chixoy II, y Linea de transmision Uspantan-Chixoy II.

San Juan Cotzal, San Miguel Uspantan y Chicamàn, El Quiché

San Juan Cotzal, Finca San Francisco, Pamaxan, San, San Vicente, Jajchimel, finca el Rosario. Miguel Uspantan El Saoch, La Cumbre, La May, Saca, Cipresales. Chicamán, y Finca Quixal, San Cristóbal Verapaz,

Ixil

19,520 indígenas en San Juan Cotzal; 33,680 indígenas de San Miguel Uspantán. 19, 374 indígenas en Chicamán

Expedientes acumulados núm. 156-2013 Y 159-2013 VDS-UDPC-Consulta comunitaria transnova. S.A. de la CC.

Consulta a Pueblos Indígenas

COCODE, Empresas, MEM, ONG Colaboradoras, Diputado (Pablo Ceto), Municipalidad, Otros Ministerios, Otros representatnes

Hidroelectrica La Vega I y La Vega II

Santa María Nebaj, El Quiché

Xeqootz, Vikalamà, Xejalvinté, Ni’mla Sumal, Batzchocola, Viucalvitz, Vijolom I, Nim’la Salchil, Trapichitos, Tzalbal, Batzsuchil, Tal Sumal, Xoloché, Púlay, Janlay, Visan, Primavera, Turansa, Parramos Grande, cantón Tusalina, Cantón Vipila, aldea Cotzol, Cantón Jactzal, Vipecbalam,

Ixil

50,766 indígenas en Santa María Nebaj

Expedientes núm. 1149-2012 VDS-UDPC-Consulta comunitaria La Vega I.

Consulta a Pueblos Indígenas

COCODE, Empresas, MEM, ONG Colaboradoras, Municipalidad, Otros Ministerios, Otros representatnes

Hidroelectrica Oxec y Oxec II

Santa Maria Cahabon, Alta Verapaz

1. Aldea la Escopeta, 2. Aldea Sekatalkab’, 3. Aldea Sepoc, 4. Aldea Sacta, 5. Aldea Sacta Sector 8, 6. Aldea Chacalte, 7. Aldea Pulisivic, 8. Aldea Pequixul, 9. Aldea Seasir, 10. Aldea Salac I y 11. Aldea las Tres Cruces el Mirador

Indígena Q’eqchi’

42,273 indígenas de la étnia Q’eqchi

2826-2015

Consulta a Pueblos Indígenas

Empresa, Vecinos, ONG Opositoras, COCODES, Municipalidad, MEM, Otros representantes

99.El Ministerio de Gobernación por medio de la Policía Nacional Civil, desde el año 2016, cuenta con un Protocolo de Actuación Policial para Bloqueos de Rutas y otro para Manifestaciones, como respuesta a la necesidad de estandarizar institucionalmente las actuaciones e intervenciones policiales en los diferentes procedimientos legales que realice el personal de la carrera policial de la Policía Nacional Civil en el ejercicio de sus funciones, a través de un instrumento teórico, técnico y jurídico, que tenga como finalidad evitar al máximo la discrecionalidad y poner de manifiesto el estricto respeto al ordenamiento jurídico vigente y los derechos humanos.

Artículo 5, apartado d), inciso vi): El derecho a heredar

Artículo 5, apartado d), inciso vii): El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

100.El artículo 36 de la Constitución Política de la República, establece que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en lo público como en lo privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

Artículo 5, apartado d), inciso viii): El derecho a la libertad de opinióny de expresión

101.El artículo 35 de la Constitución Política de la República, establece que es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

102.No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 5, apartado d), inciso ix): El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

103.En el artículo 33 de la Constitución Política de la República, se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

104.Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.

105.Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

106.Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

Artículo 5, apartado e): Los derechos económicos, sociales y culturales,en particular

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 20: Discriminación Estructural

Para atender las preocupaciones del Comité sobre las condiciones de pobreza y exclusión social que afectan particularmente a los pueblos indígenas y afrodescendientes, el Estado de Guatemala tiene a bien informar.

107.En el año 2013, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (en adelante, CONADUR), integró la Comisión de Formulación y Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032 que, con el acompañamiento de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (en adelante, Segeplan), diseñó y desarrolló un proceso metodológico de carácter participativo, incluyente y democrático para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo.

108.El 12 de agosto del 2014, el CONADUR aprobó en sesión extraordinaria y pública, el Plan Nacional de Desarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032, que aspira reducir las desigualdades sociales por razón de género, etnia y territorio; e instruyó a la Segeplan como órgano de planificación del Estado, formular una política pública basada en el Plan Nacional de Desarrollo K’atun, Nuestra Guatemala 2032, que genere los lineamientos para su implementación en el corto plazo y que se constituya como la Política Nacional de Desarrollo .

109.La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, siguió implementando sus programas: i) Mis Años Dorados, ii) Creciendo Seguro, iii) Servicio Social y iv) Hogares Comunitarios; para la atención de la población en situación de pobreza y extrema pobreza, especialmente niños y niñas menores de 6 años, mujeres del área rural, adultos mayores y personas afectadas por algún tipo de discapacidad. Ver párrafos 110, 111, 112 y 113.

110.El Programa Mis Años Dorados, brinda una atención integral por medio de 7 ejes integrales (salud, fisioterapia, educación, terapia ocupacional, lúdica, psicosocial) considerando las costumbres y tradiciones de cada región del país en donde se presta servicio.

111.El Programa Creciendo Seguro, incluye en su población meta a mujeres en etapa productiva desde los 14 años a los 59 años o más dependiendo del deseo de participar de la beneficiaria, a quienes se capacita en ocupaciones que generen ingresos familiares.

112.El Programa de Servicio Social, enfatizó la cobertura en los municipios priorizados por la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN) dentro del Pacto Hambre Cero, prestando servicios de Jornadas Médicas y dotación de insumos.

113.El Programa de Hogares Comunitarios atiende a niñas y niños mayas, garífunas, xinkas y mestizos de 0 a 7 años, con presencia en los 22 departamentos de la República, contando con una base de datos, que permite establecer la cantidad de población atendida de acuerdo al pueblo de pertenencia y los resultados de Escala de Desarrollo que se realiza dos veces al año. En los 180 Hogares comunitarios y 505 Centros de Atención y Desarrollo Infantil a nivel nacional se benefició a 15,156 niñas y niños de 221 municipios del país.

114.El Instituto Nacional de bosque como entidad responsable de impulsar acciones para el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades al aumentar la provisión de bienes y servicios provenientes del bosque, siguió implementando sus dos principales programas. Ver párrafos del 115 al 125.

1.Programa de Incentivos Forestales –PINFOR- (Ahora PROBOSQUE)

115.En este programa se ejecutó más de 2,642 proyectos beneficiando directamente a 117 mil 638 guatemaltecos con una inversión aproximada de USD. 64, 463,777.00 millones de dólares por parte del Estado.

116.Estas acciones han generado un correcto manejo y conservación de las plantaciones y los bosques, se ha logrado además, el trabajo conjunto con más de 746 comunidades y pueblos indígenas a nivel nacional, donde el 35 por ciento de los beneficiarios fueron mujeres. A las comunidades y pueblos indígenas se les ha brindado coordinación y asistencia técnica, beneficios económicos, ambientes saludables por las actividades forestales, es decir, mejora en la calidad de vida de los habitantes de las áreas rurales.

117.También con la modernización de las actividades en materia forestal, se creó el Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales, una herramienta que impulsa la legalidad forestal, llevando el control del comercio de madera. Actualmente se cuenta con 1 millón 900 mil empresas registradas y que impulsan las acciones licitas en materia forestal.

118.Respecto a las modalidades de incentivo forestal que el programa PINFOR desarrolló, sobresale la modalidad de Manejo de Bosques Naturales de protección, alcanzando un 59 por ciento de los proyectos certificados y aprobados, seguidos de la modalidad de reforestación con un 37 por ciento.

119.En el periodo de 2013 a 2016, fueron certificados 2 mil 642 proyectos en territorios de pueblos indígenas, en su mayoría ubicados en los departamentos de Petén, Izabal y las Verapaces.

2.Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal Agroforestal, PINPEP

120.El Programa certificó alrededor de 20,350 proyectos de incentivos forestales que abarcan un área de 72 mil 360 hectáreas, con un monto de inversión aproximado de USD. 69,395,257.50. Además, generó más de 6.5 millones de jornales de trabajo en el área rural por el uso y cuidado de los bosques y la actividad forestal.

121.De los 20,350 proyectos de incentivos forestales otorgados, el 45% correspondió a los pueblos maya, garífuna, xinka y a los proyectos comunales y/o colectivo (9,110 proyectos) y 55 % (11,240 proyectos) correspondió al pueblo Ladino/Mestizo.

122.Con base a los montos otorgados a los usuarios producto de los incentivos forestales que fue un total de USD. 69,395,257.50, el pueblo Ladino/mestizo, fue el mayormente beneficiario con USD. 42,077,922.10, mientras por el lado de los pueblos indígenas, fue el Pueblo K’iche’ quien mayormente aplicó a los proyectos de incentivos forestales y alcanzando un monto de USD. 5, 844,155.84, seguido del Pueblo Maya Mam, con USD. 4,025,974.03, luego el Pueblo Q’eqchi’ USD. 3,376,623.38, igualmente el Pueblo Achi con USD. 3,376,623.38 y el Pueblo Q’anjob’al con USD. 1,948,051.95.

123.En cuanto a la perspectiva de género en el programa, de los 20,350 proyectos otorgados del periodo de 2013 a 2016, el 32 por ciento correspondió a las mujeres y el 68 por ciento a los hombres, incluyendo a los proyectos de carácter colectivo y comunal. No obstante, los proyectos otorgados a mujeres, representó un apoyo monetario de USD. 21,818,181.80 y la generación de empleo por más de 2 millones de jornales de trabajo.

124.El programa PINPEP, benefició a un buen número de proyectos provenientes del sector juventud. Los usuarios de las edades de 18 a 30 años, fueron el 15 por ciento, correspondiente a un número aproximado de 3,065 proyectos. El grupo de edad de 31 a 60 años, fueron el 61 por ciento, correspondiente a 12,316 proyectos y el grupo de edad de 61 y más, fueron el 22 por ciento, correspondiente a 4,409 proyectos respectivamente.

125.Los grupos de edad, correspondiente a los 18 y 30 años, recibieron un monto aproximado de USD. 9,090,909.09, el grupo de 31 a 60 años, recibió un monto de USD. 38,701,298.70 y el grupo de mayor a 61, recibió un monto de USD. 16,883,116.90.

126.Considerando que desde tiempos ancestrales, la mitología, los calendarios, la cosmovisión, la espiritualidad y las costumbres del pueblo maya están vinculadas con el maíz como se narra en el Popol Wuj (libro sagrado del pueblo K’iche), para proteger este grano ancestral y grano básico para la alimentación de los pueblos indígenas; el Congreso de la República declaró el zea mays Linneo como patrimonio cultural intangible de la Nación e instituye el día 13 de agosto de cada año como “El Día Nacional del Maíz” al emitir el Decreto Número 13-2014.

127.El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, implementó dos acciones: i) Programa de Fertilizantes (párr. 128) y ii) Programa de Asistencia Alimentaria (párr. 129).

128.Por medio del Programa de Fertilizantes se logró atender a 4,546,624 personas. Dicho programa consiste en proveer de fertilizantes a las familias que viven en pobreza y extrema pobreza del país, en apoyo a la producción de infra subsistencia y subsistencia y con ello contribuir a la producción de alimentos básicos para la alimentación de las familias campesinas en el área rural guatemalteca, contribuyendo con ello a garantizar la seguridad alimentaria. En los años 2013, 2014 y 2015 el programa funcionó como tal, pero en el año 2016 debido a que el Congreso de la República no le asignó presupuesto, se tuvo que crear un mecanismo de subvención para la adquisición de insumos agropecuario para poder atender al menos a la mitad de la población demandante.

129.El Programa de Asistencia Alimentaria en el período de 2013-2016 prestó atención a 518,145 personas con el objetivo evitar la inseguridad alimentaria y asegurar la disponibilidad y el abastecimiento permanente y suficiente de alimentos, garantizando la calidad de los mismos en cuánto a higiene, inocuidad y propiedades nutricionales en zonas afectadas por desastres naturales.

Artículo 5, apartado e), inciso i): El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

130.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Empleo y el Servicio Nacional de Empleo brindó servicios de intermediación y orientación laboral a toda la población en edad para la búsqueda de empleo, sin importar su etnia, género, edad o alguna otra condición. El Servicio Nacional de Empleo cuenta con 22 delegados a nivel departamental (en las cabeceras departamentales), una en municipio de Coatepeque, Quetzaltenango y una en la ciudad capital.

131.Con el objetivo de descentralizar los servicios, del Servicio Nacional de Empleo y atender a más población desempleada en el interior del país, que en su mayoría son personas indígenas; el Ministerio de Trabajo y Previsión Social implementó las Ventanillas Únicas Municipales de Empleo enfocadas a mejorar la empleabilidad a nivel local.

132.Durante el año 2016 se capacitó a 65 técnicos municipales y gestores de empleo a nivel nacional con la finalidad de fortalecer los servicios públicos de empleo. Se aperturaron 15 Ventanillas Únicas Municipales de Empleo en las siguientes municipalidades: Guastatoya, El Progreso; Villa Nueva y Mixco, Guatemala; Patzún, Chimaltenango; Cobán, Alta Verapaz; Quetzaltenango, Quetzaltenango; Antigua Guatemala, Sacatepéquez; Chiantla, Huehuetenango; Teculután, Zacapa; San Pedro La Laguna, Sololá; Salamá y Rabinal, Baja Verapaz; Zaragoza, Chimaltenango; Jocotán, Chiquimula y Tejutla, San Marcos.

133.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la Sección de Formación y Capacitación, coordinó con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, eventos de capacitación técnica promoviendo el desarrollo de colectivos vulnerables, potenciando las competencias laborales a través de la tecnificación y formación para el empleo, como estrategia clave para el incremento de los ingresos familiares, la reducción de la informalidad del empleo y el incremento de la competitividad que conlleve al empleo formal y autoempleo.

134.La Presidencia de la República, emitió el Acuerdo Gubernativo 297-2015 con la que aprueba la obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Recursos Humanos para modernizar, transparentar y sistematizar los procesos de recursos humanos en las instituciones del Organismo Ejecutivo regidas por la Ley de Servicio Civil. Sistema que funciona bajo la rectoría de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

135.El Fondo de Tierras por medio del Programa de Desarrollo de Comunidades Agrarias Sostenibles, en el período 2013-2016, brindó asistencia técnica a 13,016 familias (286 del pueblo Xinka, 9305 del Pueblo Maya y 3425 Mestizos). Además se implementaron las siguientes acciones encaminadas a fortalecer la seguridad alimentaria: i) Apoyo a la gestión de proyectos de agua entubada, potable y de saneamiento ambiental, ii) Financiamiento de proyectos de seguridad alimentaria para producción de granos básicos y paquetes pecuarios, con fondos de capital de trabajo, y iii) Aprobación y otorgamiento de subsidios para compra de alimentos para las familias beneficiarias de las fincas Sactelá, Cobán, Alta Verapaz (110 familias); San Valentín, Senahú, Alta Verapaz (30 familias); y Monte Carmelo, La Libertad, Petén (94 familias).

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 23: Derechos laborales

136.Con base a la preocupación del Comité, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo, de las acciones adoptadas para garantizar el cumplimiento del salario mínimo: i) implementó planes operativos de inspección de trabajo a nivel nacional; ii) atendió a 32 personas indígenas por denuncias sobre salario mínimo, 5 personas indígenas por denuncias en salud y seguridad ocupacional, y 1 persona por denuncias de discriminación étnica; iii) desarrolló jornadas de verificación de pago de horas extraordinarias, como parte del conjunto de acciones institucionales de protección de los derechos.

137.Con relación a la recomendación del Comité de reforzar a la Inspección General del Trabajo, dotándole de los recursos presupuestarios y humanos necesarios para imponer sanciones al incumplimiento de las normas laborales, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como parte de los objetivos incluidos en el Plan de Gobierno 2016-2020, desarrolló un proceso de diálogo con distintos sectores para promover la Iniciativa de Ley que reforma al Código de Trabajo.

138.En los años 2015 y 2016 se impulsaron procesos de formación y actualización del personal de la Inspección General del Trabajo en temas específicos como: Derecho de Trabajo, trabajadores migrantes, derechos humanos y solución de conflictos, gestión pública y transparencia, salud y seguridad ocupacional, atención a personas del grupo LGBTI y modernización de la Inspección de Trabajo, entre otros.

Artículo 5, apartado e), inciso ii): El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

139.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante la Dirección General de Trabajo informó que a los extranjeros se les concede el derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse sin restricción alguna, respetando lo que al respecto establece la legislación vigente. El artículo 102 literal q) de la Constitución Política de la República establece: “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, y la actividad de los tribunales y autoridades: (…) q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer, sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Solo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo”.

140.Con relación a la existencia de restricciones que se aplican en función de la condición de extranjero para formar sindicatos, únicamente debe tomarse en consideración lo preceptuado por los artículos 220 literal d) y 223 literal b), del Código de Trabajo, mediante los cuales se establece que los miembros del Comité Ejecutivo deben ser guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa. Sin embargo, a pesar de todo lo antes expuesto con anterioridad, no existe en el Registro Público de Sindicatos de la Dirección General de Trabajo personas extranjeras sindicalizadas; con la única excepción del sindicato de trabajadoras sexuales autónomas de Guatemala, el cual fue fundado con veinte (20) mujeres trabajadoras y dentro de sus fundadoras se encuentran cinco trabajadoras de nacionalidad salvadoreña y una trabajadora de nacionalidad hondureña.

Artículo 5, apartado e), inciso iv): El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

141.El Ministerio de Desarrollo Social para mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos, generar oportunidades, capacidades y alcanzar un desarrollo social con rostro humano en los grupos que viven en pobreza, exclusión y vulnerabilidad; para el efecto implementó los siguientes programas sociales: i) Mi Bono Seguro, ii) Mi Bolsa Segura, iii) Mi Comedor Seguro, iv) Mi Beca Segura, v) Jóvenes Protagonistas y vi) Atención al adulto mayor. A continuación se describe los alcances de cada programa del período 2013 al 2016.

Año

Programa

Cantidad de usu a rios/familias

Monto en $

2013

Mi Bono Seguro

733,783 Familias

$ 68,168,228.58

Mi Bolsa Segura

205,749 Familias

$ 20,431,173.98

Subprograma Alimento Seguro

353,969 Familias

Mi Comedor Seguro

6,132,667 Raciones

$ 3,969,070.68

Jóvenes protagonistas

36,743 Personas

$ 1,408,317.96

Adulto Mayor

$ 3,234,152.65

2014

Mi Bono Seguro

697,461 Familias

$ 100,132,423.82

Mi Bolsa Segura

223,703 Familias

$ 28,848,810.32

Mi Comedor Seguro

3,931,177 Raciones

$ 4,841,362.42

Jóvenes protagonistas

55,052 Personas

$ 2,247,084.84

Adulto Mayor

$ 3,184,713

Dotaciones, servicios e infraestructura para el desarrollo social

52,180 Familias

$ 17,818,079.28

2015

Mi Bono Seguro

693,936 Familias

$ 40,215,187.58

Mi Bolsa Segura

324,890 Familias

$ 11,336,996.14

Mi Comedor Seguro

2,869,051 Raciones

$ 3,680,992.05

Jóvenes protagonistas

35,653 Personas

$ 1,852,352.58

Dotaciones, servicios e infraestructura para el desarrollo social

112,021 Personas

$ 11,449,993.86

2016

Mi Bono Seguro

640,585 Familias

$ 71,070,376.29

Transferencias Monetarias Condicionadas para alimentos

7,707 Familias

$ 2,223,759.17

Jóvenes protagonistas

40,000 Personas

$ 1,599,468.26

Dotaciones, servicios e infraestructura para el desarrollo social

155,550 Personas

$ 16,253,875.69

Total

$ 413,966,419.43

142.El Ministerio de Desarrollo Social transfirió a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos y Coordinadora Nacional de Transporte Urbano Departamental de Guatemala el monto aproximado de USD. 2.703.000.00 para el subsidio del transporte urbano al adulto mayor; asimismo trasladó un monto aproximado de USD. 675,000.00 a la Asociación Civil Dulce Refugio “Ministerio de Ancianos Viviendo por Fe” para la implementación de acciones en favor del adulto mayor.

143.El Instituto de Fomento municipal a través de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes programas que la conforman, en el periodo del 2013-2016 ejecutó obras de agua potable y saneamiento para propiciar condiciones que incida en la calidad de vida de los beneficiarios.

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 21: Salud intercultural

144.El Ministerio de Salud pública y Asistencia Social con el ánimo de adaptar la prestación de sus servicios acorde a la característica multiétnica, multilingüe y pluricultural: i) en el año 2016 inició acercamiento, diálogo e interacción con abuelas comadronas, terapeutas y representantes de los pueblos indígenas para desarrollar un espacio de interacción, que busca la coordinación y complementariedad entre el sistema de salud oficial y los sistemas de salud indígena; ii) se socializó el Modelo Incluyente en Salud –MIS-, como modelo particular que considera brindar atención en salud desde lo individual, familiar y comunitario fundamentado en las formas de vida y cosmovisión de los pueblos indígenas; así como el acceso a la vivienda, educación, agua potable, trabajo digno, tierra y alimentación adecuada; basado en la armonía con el medio ambiente. Con este modelo de gestión se priorizaron los siguientes siete departamentos: Huehuetenango, Quiché, San Marcos, Sololá, Totonicapán, Alta Verapaz y Chiquimula; y iii) en el año 2015, se implementó la Guía para el Registro de Autoidentificación de las Personas en los Servicios de Salud para la captura de datos de manera desagregada por pueblo y comunidad lingüística de las y los usuarios de la red de servicios de salud pública. Se ha entregado ejemplares impresos de la guía, así como la impresión de afiches y banners para su promoción en las 29 Direcciones de Área de Salud, a nivel nacional.

145.A través del Acuerdo Gubernativo núm. 102-2015, el Organismo Ejecutivo aprobó la Política Nacional de Comadronas de los Cuatro Pueblos de Guatemala: Maya, Garífuna, Xinka y Mestizo, formulada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con organizaciones de abuelas comadronas del país.

Artículo 5, apartado e), inciso v): El derecho a la educación y la formaciónprofesional

146.El Ministerio de Desarrollo Social para garantizar los derechos enunciados en este apartado, implementó los siguientes programas sociales.

Año

Programa

Cantidad de becas

Monto en $

2013

Mi Beca Segura

14,181

$ 3,029,392.36

Beca Empleo

7,587

Beca Artesano

868

Beca de Educación Media

5,500

Beca de Educación Superior

226

2014

Mi Beca Segura

11,674

$ 3,498,844.37

Beca Empleo

551

Beca Artesano

4,858

Beca de Educación Media

5,705

Beca de Educación Superior

560

2015

Mi Beca Segura

8,854

$ 2,138,303.79

Beca Empleo

551

Beca Artesano

3,183

Beca de Educación Media

4,444

Beca de Educación Superior

676

2016

Mi Beca Segura

10,779

$ 3,423,534.84

Beca Empleo

345

Beca Artesano

4,000

Beca de Educación Media

5,500

Beca de Educación Superior

959

T otal

$ 12,090,075.36

147.El Ministerio de Economía implementó los programas: i) Generación de Empleo y Educación Vocacional para Jóvenes, ii) Emprende GT, y iii) Microfranquicias.

148.El Programa de Generación de Empleo y Educación Vocacional para Jóvenes en Guatemala benefició a 9,857 jóvenes hombres y mujeres (52% mujeres y 48% hombres) de las comunidades lingüísticas: Achi, K’iche’, Kaqchikel, Q’eqchí, Sipakapense, Mam, Poqomchi, Tzutujil, Ixil, Uspanteka, Q’anjob’al y mestizos con servicios de capacitación, certificación técnica, asistencia técnica, asesorías e información de oportunidades de trabajo.

149.Proyecto Emprende GT. Tiene por objetivo fomentar y promover el proceso emprendedor en todas sus etapas por medio de un proceso que incluye capital semilla; en el año 2013 tuvo una cobertura en la Ciudad de Guatemala; Quezaltepeque (Chiquimula); Chiquimula (Chiquimula); San Juan Sacatepéquez (Sacatepéquez) y en el año 2016 ha tenido una cobertura en la Ciudad de Guatemala; Panajachel (Sololá); Olopa (Chiquimula); Chaal (Alta Verapaz); San Andrés (Petén); Quetzaltenango; Retalhuleu; San Lucas y San Bartolomé Milpas Altas (Sacatepéquez); y Comunidad El Naranjo (Suchitepéquez).

150.Proyecto Microfranquicias “Emprende una Microfranquicia para una Vida Mejor”. El mismo tiene por objetivo conformar, implementar y expandir modelos de microfranquicias que permitan brindar oportunidades a los emprendedores. Actualmente tiene cobertura en la ciudad de Guatemala; Cobán, Alta Verapaz; Retalhuleu; Chiquimula; con 6 empresas seleccionadas a estructurar modelos de microfranquicias y 18 emprendedores beneficiados con un modelo de microfranquicias.

151.El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco – FODIGUA- durante el año 2015 benefició a 22,409 niños, niñas y jóvenes, a través del Programa “Red Virtual” por medio de la dotación de productos tecnológicos para fortalecer procesos formativos y contribuir a disminuir las desigualdades de la niñez y juventud indígena al acceso de la tecnología.

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 22: Educación bilingüe

152.El Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural, como ente responsable de establecer las directrices y bases para que el Ministerio de Educación preste y organice los servicios educativos con pertinencia lingüística y cultural; y la Dirección General de Educación Bilingüe e Intercultural como entidad rectora del proceso de Educación bilingüe intercultural en las comunidades lingüísticas mayas, xinka y garífuna, siguen impulsando acciones para garantizar a las niñas, niños y jóvenes una educación pertinente lingüística y cultural mediante las políticas curriculares del sistema educativo nacional tal como lo establece el Acuerdo Gubernativo número 22-2004 sobre la Generalización de la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional y la misma Ley de Educación Nacional. En este marco se presentan las acciones implementadas en los párrafos 153 al 161.

153.El Ministerio de Educación por medio del impulso de la Estrategia de Educación 2012-2016 y plan estratégico 2016-2020 logró operar en todos los establecimientos educativos públicos y privados el Currículo Nacional Base y la Concreción Curricular por Pueblos, como proyecto de Nación con enfoque centrado en la persona humana, orientado al desarrollo de competencias en cada uno de los niveles de la estructura del sistema educativo, con lo que se hacen posible acciones en materia educativa en un país multicultural e intercultural y plurilingüe.

154.La Formación Inicial Docente se ha elevado a nivel superior en dos diferentes etapas: 1) Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación en un periodo de dos años y 2) el nivel superior en un periodo de tres años en diferentes especialidades como Profesorado de Educación Primaria Intercultural, Profesorado Bilingüe Intercultural, Profesorado en Formación Musical, Profesorado en Productividad y Desarrollo y Profesorado en Educación Física. El proceso es coordinado mediante convenio interinstitucional entre la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio de Educación.

155.Se profesionalizaron 2,926 docentes en servicio en los niveles de preprimaria y primaria Bilingüe Intercultural en el Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente de la tercera a la quinta cohorte.

156.Se implementó la Estrategia Nacional de Educación para la Convivencia Pacífica y prevención de la violencia 2016-2020 como respuesta a las necesidades y proyectos de formación integral de la niñez y la juventud y la formación de una nueva ciudadanía en el fortalecimiento de la construcción de una sociedad democrática, intercultural, justa, equitativa y capaz de generar una cultura de paz.

157.La Dirección General de Educación Bilingüe como ente rector de la Educación Bilingüe en el país en el período del año 2013 al 2016, tuvo el siguiente presupuesto.

N úm .

Año

Presupuesto vigente en $

Presupuesto devengado en $

2013

$ 3.109.484.18

$ 2.942.014.47

2014

$ 6.072.283.25

$ 2.942.014.47

2015

$ 4.092.018.56

$ 2.942.014.47

2016

$ 8.744.121.23

$ 2.942.014.47

158.Se han contratado a 89,770 profesionales de las diferentes comunidades lingüísticas.

159.Se dotaron 820,493 textos escolares para el nivel de educación preprimaria y primaria bilingüe intercultural de diferentes áreas, en los 22 idiomas mayas, garífuna, xinka y español con una inversión aproximada de USD. 1.843.924.00.

160.El Comité Nacional de Alfabetización siguió implementando procesos formativos en 17 idiomas mayas, más el idioma garífuna.

161.La Corte de Constitucionalidad con relación al derecho a la educación bilingüe de las niñas, niños y jóvenes de las comunidades educativas indígenas, en su sentencia dictada en los expedientes acumulados 4783-2013, 4812-2013 y 4813-2013 insta al Ministerio de Educación: i) de velar por la igualdad material de los educandos en dignidad y derechos; ii) de proteger la identidad cultural y la lengua materna de los educandos, por elemental aplicación de los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos; iii) de formar ciudadanos que, individual y colectivamente, guarden conducta fraternal entre sí y convivan de modo natural, respetuoso y solidario con otros que se identifican con culturas diferentes y iv) de generar condiciones estructurales que favorezcan la inclusión y desarrollo de los pueblos Maya, Garífuna y Xinka.

Artículo 5, apartado e), inciso vi): El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

162.El Aporte para la Descentralización Cultural como institución pública descentralizada del Estado competente para el financiamiento de: a) Actividades de apoyo a la creación y difusión artística y cultural; b) Proyectos que favorezcan tanto el rescate, difusión y fomento de las culturas populares, como el desarrollo de sus cultores y portadores; y c) Actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural; en el período de los años 2013 al 2016 subvencionó un total de 92 proyectos culturales en los distintos departamentos, con una inversión aproximada de USD. 696.000.00.

163.El Ministerio de Cultura y Deportes recopiló 3 albumes de canciones denominado “Jare’ri nub’ix” (este es mi canto), canciones ganadoras de los festivales de canto en idiomas Kaqchikel, Achi, Tz’utujil, Q’eqchi’, Mam, Ch’orti’, Sakapulteko e Itza’.

Artículo 5, apartado f) de la Convención: El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

164.El derecho que se enuncia en el presente apartado se encuentra directamente tutelado por la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 4, 5, 26 y 29 que se refieren al derecho a la libertad e igualdad, libertad de acción, de locomoción y de acceso a tribunales y dependencias del Estado; en este sentido, no existe limitante legal que impida el acceso de las personas a los centros de servicios de atención público.

Artículo 6

165.La Corte Suprema de Justicia, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio Público han procurado procesos de acercamiento y coordinación entre el sistema jurídico indígena y el sistema jurídico oficial estatal para la aplicación del principio non bis in idem con relación a las decisiones de las autoridades indígenas.

166.El Instituto de la Defensa Pública Penal con el Modelo de Defensa Pública Integral con Pertinencia Cultural siguió prestando servicio por medio de las 15 Defensorías Indígenas para asegurar una defensa con pertinencia cultural y lingüística. Ver párrafo 34.

167.La Presidencia del Organismo Judicial por medio del Acuerdo Número 158/013 de fecha 19 de agosto de 2013, acuerda crear el Centro de Interpretación y Traducción Técnica Jurídica Indígena con el objetivo fundamental de facilitar y contribuir al acceso a la justicia de los pueblos indígenas con pertinencia cultural y lingüística. Ver párrafo 35.

168.En la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala, 2015-2035 se asume la necesidad de asegurar las bases para el diálogo interjurídico entre el sistema de justicia de los pueblos maya, xinka y garífuna y el sistema oficial.

169.El Ministerio Público: i) ha firmado convenios de coordinación institucional con distintas Autoridades Indígenas del país para promover el pluralismo jurídico, principalmente la coordinación de casos que están siendo conocidos tanto en la justicia indígena como en la justicia oficial, así como el intercambio de experiencias en la resolución de casos; ii) se tiene avanzado el proceso de registro con datos desagregados por etnia de las personas usuarias de sus servicios con el objetivo de planificar y garantizar una atención con pertinencia cultural y lingüística. Ver párrafo 52.

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 10: Impunidad

170.El Ministerio Público por medio de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, de la Fiscalía de Derechos Humanos le ha dado seguimiento a los siguientes casos: i) Masacre Dos Erres, ii) Molina Theissen, iii) Creompaz, iv) Genocidio Ixil, v) Sepur Zarco, vi) caso Fernando García, expediente MP001-2006- 70307, vii) Toma y quema de la Embajada de España, expediente MP001-2005- 27178, y viii) caso Saenz Calito, expediente MP001-2006-6788.

171.Se obtuvo condena en los casos: i) Caso “Masacre Dos Erres”: Se obtuvieron cinco sentencias condenatorias y actualmente José Efraín Ríos Montt afronta proceso penal el cual se encuentra en la fase intermedia dentro del Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección por los delitos de Genocidio y alternativamente por este delito, el delito de asesinato, y Delitos Contra los Deberes de Humanidad. Así también, el señor Santos López Alonzo, ventilará su situación jurídica en debate oral y público por los delitos de Asesinato, Delitos Contra los Deberes de Humanidad y Supresión y Alteración del Estado Civil. ii) Caso “El Jute”, Se obtuvieron cuatro sentencias condenatorias por los delitos de Desaparición Forzada y Delitos Contra los Deberes de Humanidad. ii) Desaparición Forzada por el Comisionado Militar, Isidro Cardona Osorio, se obtuvo sentencia condenatoria por los delitos de Desaparición Forzada y Delitos Contra los Deberes de Humanidad. iii) Caso “Masacre en la Finca Xamán”. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Cobán, Alta Verapaz, obtuvo once sentencias condenatorias, por los delitos de Ejecución Extrajudicial y Lesiones Graves. iv) Caso: “Masacre de la Aldea El Aguacate”, municipio de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango, Expediente: MP001/2012/4793, Causa 146-2013, Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Chimaltenango, donde se impuso una pena de 90 años de Prisión, por los Delitos Contra los Deberes de Humanidad y Asesinato en forma continuada, en contra del acusado Fermín Felipe Solano Barillas.

Artículo 7

A.Educación y enseñanza

172.La Policía Nacional Civil en el período de los años 2013 a 2016 desarrolló 102 talleres de orientación dirigido a 7,440 agentes de policías (3575 mujeres y 3865 hombres) sobre: i) Protocolo de actuación para la Policía Nacional Civil en el abordaje de la violencia contra la mujer, ii) Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, iii) Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, iv) Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas, v) Equidad de género, y vi) Nuevas masculinidades. Ver párrafo 46.

173.La Dirección General del Sistema Penitenciario incluyó el área de derechos humanos en la malla curricular de formación de Agentes Penitenciarios.

174.La Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada establece como competencia de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada la “Capacitación teórica y práctica sobre derechos humanos, de acuerdo a estándares internacionales en esta materia, el uso de la fuerza y uso de armas de fuego”; la Dirección certifica a los directores e instructores con las calidades que los acreditan para la enseñanza de temas relacionados en materia de derechos humanos.

175.La Defensoría de la Mujer Indígena impulsó los procesos de formación: i) Diplomado en “Derechos y Ciudadanía de las Mujeres Indígenas” dirigido a mujeres de las comunidades lingüísticas: Q’eqchi’, Poq’omchi’, Achi, Q’anjob’al, Mam, Itzá, Ixil, Sakapulteka, K’iche, Akateka, Chuj, Kaqchikel, Tz’utujil, Sipakapense y pueblos Garífuna y Xinka.

176.El Ministerio Público capacitó al personal institucional sobre el funcionamiento del derecho indígena en alianza con las Autoridades Indígenas, publicó material formativo en derechos humanos, produjo y emitió anuncios radiales en idiomas indígenas y compiló la legislación nacional e internacional sobre derechos de los pueblos indígenas.

177.El Ministerio de Educación en el año 2016, implementó el proyecto de Derechos Humanos para la Protección y Atención de Estudiantes en Riesgo y Víctimas de Violencia en el Ámbito Escolar en nueve centros educativos de Chinautla, en coordinación con la Organización de Estados Iberoamericanos; e impulsó la formación de 66,034 servidores públicos por medio de los Diplomados: “Derechos Humanos cultura de paz e interculturalidad”, “Derechos Humanos, relaciones interétnicas y cultura de diálogo en la gestión educativa”, “Erradicación de la Discriminación Racial”, “La transformación esta en mí”, “educación sexual desde la cosmovisión de los Pueblos” y participación en conferencias internacionales, entre otros.

178.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante la Sección de Pueblos Indígenas; en el año 2013 desarrolló 56 talleres y foros de Socialización de los Derechos Laborales y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con la participación de 3,259 personas, miembros del Comité de Mujeres de diversos Municipios, líderes comunitarios, estudiantes universitarios y Consejos Comunitarios de Desarrollo de los Municipios de Sacapulas y Santa Cruz del Quiché y representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales de Cobán, Alta Verapaz.

179.La Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala, durante el periodo del 2013 al 2016 implementó 17 diplomados sobre los derechos humanos, derechos de los pueblos indígenas, prevención del racismo y discriminación racial, mecanismos de protección internacional de los derechos de los pueblos indígenas, entre otros temas, dirigido a funcionarios, servidores públicos y organizaciones de sociedad civil, con el objetivo de prevenir prácticas de discriminación en la prestación de los servicios públicos; asimismo se implementaron 4 cohortes del posgrado en “Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indígenas, Racismo y Discriminación Racial, dirigido a operados de Justicia”, beneficiando a un total de 150 personas.

A.Cultura

180.Como producto de la cooperación entre los gobiernos de México y Guatemala, en el año 2016 se trasmitió la serie mexicana de televisión “Kipatla”, para tratarnos igual (Lengua Nahualt) en el canal de televisión por cable “Guatevisión” (http://www.guatevision.com/?s=kipatla) con el objetivo de incidir en la construcción de nuevos valores en las niñas, niños y adolescentes para comprender y respetar la diversidad humana eliminando prejuicios y estereotipos.

A.Información

181.El Diario de Centro América y Tipografía Nacional basado en el Manual de Estilo y Redacción de la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia prioriza contenido en apoyo a las poblaciones históricamente relegadas: pueblos indígenas, mujeres, niñas, niños y adolescentes.

182.La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas produjo y divulgó 26 anuncios radiales de prevención de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas en 13 idiomas nacionales.

183.La Defensoría de la Mujer Indígena: i) Desarrolló un encuentro con comunicadores sociales sobre Derechos de las Mujeres Indígenas y Periodismo; ii) Realizó el encuentro de niñas, Mayas, Garífunas, Xinkas y mestizas para contribuir al posicionamiento del Día Internacional de la Niña; y iv) Emitió 60 programas televisivos y 75 radiales para divulgar los Derechos Específicos de las Mujeres Indígenas.

CERD/C/GTM/14-15, párrafo 31: Decenio Internacional de los Afrodescendientes

184.Con el objetivo de atender el Programa del Decenio Internacional de los Afrodescendientes y posicionar este compromiso internacional en la agenda de país; el 4 de noviembre de 2015, el Estado de Guatemala, realizó el acto protocolario de lanzamiento del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, mismo que fue presidido por el Vicepresidente de la República junto a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Guatemala, el Presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas y líderes representativos Afrodescendientes.

185.Se trasladaron las Resoluciones: 68/237 y 69/16 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en versión impresa y digital a los Organismos de Estado e instituciones públicas para su conocimiento, estudio y atención.

186.La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia como órgano de planificación del Estado coordinó un taller con delegados departamentales en la que se socializó las resoluciones del Decenio.

187.La Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala, desarrolló dos diplomados dirigidos a servidores públicos y sociedad civil: 1) Curso de Formación de Formadores sobre el Abordaje del Racismo y la Discriminación (2015); y 2) Diplomado “Lucha contra el Racismo, discriminación y derechos humanos del pueblo garífuna y Afrodescendientes” (2015) desarrollado en coordinación con la Comisión Presidencial de Derechos humanos, el Consejo Nacional para los Acuerdos de Paz y el Instituto de Administración Pública. Asimismo con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Guatemala se promovió el inicio del proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional para la consecución de los objetivos del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024.

188.El Ministerio de Educación en coordinación con la Secretaría de Integración Centroamericana y la Fundación Arte y Cultura para el Desarrollo de Costa Rica realizó el Concurso Internacional de Oratoria Flores de la Diáspora Africana “Decenio Internacional Afrodescendiente: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo” con el tema “El decenio internacional para el desarrollo de los Pueblos Afrodescendientes, su importancia en un mundo diverso y la necesidad de lograr mayor equidad para todos los ciudadanos y ciudadanas”.

Desafíos de país en la lucha contra la discriminación racial

189.Lo descrito en el presente informe representa la serie de esfuerzos institucionales para hacer frente a las diferentes formas de discriminación racial que sufren los pueblos indígenas en Guatemala.

190.Que el ordenamiento político, jurídico, responda a la realidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe, para superar los niveles de discriminación y exclusión que a lo largo de la historia han enfrentado los pueblos indígenas y habitantes rurales con impactos negativos en el goce y ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

191.Continuar en la lucha para la construcción de una democracia participativa e incluyente y un desarrollo con equidad.

192.Mayor inversión del Estado en los pueblos indígenas, para un desarrollo económico y reducción de las brechas de desigualdad.

193.Garantizar la independencia de la institucionalidad pública indígena, para el ejercicio de su función e impulsar su fortalecimiento para seguir promoviendo acciones en la prevención de las manifestaciones del racismo y la discriminación racial.

194.Superar los niveles de racismo, clasismo, que han limitado el avance de la aprobación de las Leyes que tutelan los derechos específicos de los pueblos indígenas, en el Organismo Legislativo.

195.Superar los factores de carácter socio-político, que han limitado la participación política de los pueblos indígenas en los espacios de elección popular, y de toma de decisiones.

196.Institucionalizar las políticas públicas, armonizando las mismas a los estándares internacionales, en materia de derechos de los pueblos indígenas, para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la salud, educación, justicia.

197.El respeto de la concepción de desarrollo de los pueblos indígenas, y garantizar el derecho a la libre determinación, establecida en Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.